CONTRATO DE SERVICIO DE MENSAJERIA Y ENCOMIENDAS POR UN MES PARA LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD N° 61-2008-P-CSJLL-PJ
PODER JUDICIAL
CONTRATO DE SERVICIO DE MENSAJERIA Y ENCOMIENDAS POR UN MES PARA LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD N° 61-2008-P-CSJLL-PJ
Conste por el presente documento que se extiende en tres ejemplares de igual valor y contenido, el Contrato de Servicio de Mensajería y Encomiendas por un mes para la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que celebran de una parte EL PODER JUDICIAL, con domicilio legal en Xx. Xxxxxxx Xx 000, Xxxxxxxx x Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, Departamento de La Libertad, con Registro Único de Contribuyente (RUC) Nº 20159981216, debidamente representado por el señor Doctor XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, identificado con D.N.I. Nº 17900513, en su calidad de Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, designado mediante Acuerdo xx Xxxx Plena de fecha 11 de diciembre del 2006; y de la otra parte, CONSORCIO OPPOST-PEC, con Registro Único de Contribuyente (RUC) Nº 2047954972 - 20481481822, señalando domicilio legal en el Xx. Xxxxxxx Xx 000, Xxxxxxx 000, Xxxxxxxx x Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, Departamento de La Libertad, debidamente representado por el Señor Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, identificado con D.N.I. Nº 16417227 , en su calidad de Gerente, según Poder inscrito en la Partida Nº 11065788, del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registrala N° V, Oficina Registral xx Xxxxxxxx, a quién en adelante se denominará EL CONTRATISTA, en los términos y condiciones siguientes:
La Base legal del presente contrato será:
Constitución Política del Perú: artículo 76°.
Ley N°29142 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2008.
Ley N°28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Ley Nº 28425 - Ley de Racionalización de los Gastos Públicos.
Ley N°26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su modificatoria Ley 28267.
D.S. Nº 083-2004-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
D.S. Nº 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Ley N° 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General.
Normas aplicables del Código Civil Peruano y demás legislación aplicable.
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
El Comité Especial Permanente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, convocó el Proceso de Selección de Adjudicación de Menor Cuantía N° 037-2008-CEP-CSJLL-PJ-1ra. Conv. “Servicio de Mensajería y Encomiendas por un mes, para la Corte Superior de Justicia de La Libertad”.
Mediante Resolución Administrativa Nº 747-2008-P-CSJLL-PJ, de fecha 13 de Octubre del 2008, se aprobó las Bases Administrativas para el referido proceso de selección.
3. Llevado a cabo el proceso de selección mencionado en el párrafo precedente, se otorgó la Buena Pro a EL CONTRATISTA, de acuerdo a su propuesta técnica y económica, las mismas que no podrá alterar, modificar ni sustituir.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO
Por el presente contrato, EL CONTRATISTA se obliga, sin estar subordinado al PODER JUDICIAL, a prestar el servicio de mensajería y encomiendas por un mes para la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de conformidad con los términos contenidos en el presente documento y anexos, lo estipulado en las Bases y su propuesta Técnica y Económica, los mismos que forman parte del presente contrato.
CLÁUSULA TERCERA: ALCANCE CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO
CARACTERÍSTICAS Y ALCANCE DEL SERVICIO
1.1 DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO
El servicio requerido comprende el envío, recojo, traslado y entrega en forma segura, rápida y oportuna de la correspondencia y encomiendas a nivel nacional, entre las distintas dependencias que conforman el Poder Judicial a Instituciones y empresas ubicadas dentro y fuera del radio urbano de las sedes principales, caseríos y dependencias alejadas; tales como, Xxxxxx, Xxxxx Especializadas, Juzgados, Módulos de Justicia, Medicina Legal, Archivos, Procuradurías, Establecimientos Penales, Centros Juveniles del Poder Judicial, Morgues, Locales Policiales, OFECOD, DISCAMEC, DINANDRO, INPE, Ministerio de Justicia, Zonas Judiciales de la FAP, Marina, Ejército, PNP, CONASEV, Tribunal Constitucional, Academia de la Magistratura, Consejo Nacional de la Magistratura, Tribunal Fiscal, SUNAT, SUNAD, Registros Públicos, Registro de Propiedad Vehicular, Municipalidades y en general a toda repartición a quienes las dependencias de la Corte Superior de Justicia de La Libertad requieran enviar correspondencia de carácter oficial, judicial o administrativa.
1.2 COMPONENTES DEL SERVICIO
CORRESPONDENCIA
Para los fines de su contratación se entenderá por correspondencia a toda documentación que tramiten las dependencias de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, incluyendo encomiendas, las mismas que tienen un peso aproximado que fluctúa entre los 0.5 Kg. y 30 Kilos como máximo.
RELACIÓN DE DEPENDENCIAS
Las direcciones de las dependencias de la Corte Superior de Justicia de la Libertad se detallan a continuación:
|
||||
RELACION DE LOCALES DE LA CSJLL |
||||
DEPENDENCIA |
DIRECCION |
DISTRITO |
PROVINCIA |
|
LA LIBERTAD |
|
|
|
|
01 |
Juz. Mixto y P.L. |
Xxxxx Xxxx 000-000 y Xxxxx Xxxxxxxx 000 |
Chepen |
Chepen |
02 |
Juzg. Mixto y de Xxx Xxxxxxx |
Xxxxx Xxx Xxxxxx 000 |
Xxxxxx |
Xxxx Xxxxx |
00 |
Xxxx. Xx Xxx Xxxxxxx |
Xxxxx Xxxxx 000 |
Xxxxxx |
Xxxxxx |
00 |
Juz. de Otuzco |
Xxxxx Xxx Xxxxxxx 000-Xxxxxx Xxx Xxxxxxx |
Xxxxxx |
Xxxxxx |
00 |
Xxxx. Xxxxx x Xxxxx |
Xxxxx Xxxxxxxxxx 000 |
Xxx Xxxxx xx Xxxx |
Xxxxxxxxx |
06 |
Juzg. P.L |
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xx 00 Xxxxxx xx Xxxxxxxxx |
Xxxxxxxxx |
Pacasmayo |
07 |
Sala Mixta de Huamachuco |
Xx. Xxx Xxxxxx 000 |
Xxxxxxxxxx |
Xxxxxxx Xxxxxxx |
00 |
Xxxx. Xxxxx xx Xxx Xxxxxxx |
Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xx 0000 con Tricel Nª 726 |
Santiago xx Xxxxx |
Santiago xx Xxxxx |
09 |
Oficina Administrativa de la CSJLL |
Xxxxxx Xxx Xxxx Xx 000 |
Xxxxxxxx |
Xxxxxxxx |
10 |
Archivo Central de la CSJLL |
Xxxxx Xxxxxx 000-000-000 |
Xxxxxxxx |
Xxxxxxxx |
11 |
Salas Especiales Laborales |
Xxx Xxxx Xx000 0xx. Xxxx |
Xxxxxxxx |
Xxxxxxxx |
12 |
Juzgados Laborales |
Xxxxx X. Xxxxxxxxx Xx 000-000 |
Xxxxxxxx |
Xxxxxxxx |
13 |
Juzgado de Xxx Xxxxxxx de Pataz |
Xx. Xxxxxxx Xxxxxx X / X |
Xxxxxxxxx |
Xxxxx |
00 |
Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxx |
Xx. Xxxxxxx Xxxxxx X / X |
Xxxxxxxxx |
Xxxxx |
00 |
Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxx. |
Calle Tacna Nº 319 |
Otuzco |
Otuzco |
16 |
Juzgado Transi. Descarga |
Xxxxxxxx Xxxxxx Nº 245 |
Chepén |
Chepén |
17 |
Juzgado de Xxx Xxxxxxx Transitorio de Huamachuco |
Xxxxxx Xxxxx Xx 000 xxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxx de Xxxxxxx Xxxxxxx |
Xxxxxxxxxx |
Xxxxxxxxxx |
00 |
Salas y Juzgados Penales |
Sect. Xxxxxxx Urb. Covicorti |
Trujillo |
Trujillo |
19 |
Salas Civiles, Juzgados Civiles, Familia, Xxx Xxxxxxx, Presidencia, Codicma, y Otros |
Xx. Xxxxxxx Xx000- Xx. Xxxxxxx Xx000 |
Xxxxxxxx |
Xxxxxxxx |
20 |
Juzgado Mixto de Paiján y Xxxxx |
Xxxxx Xxx Xxxxx Xx 000, Xx. 00, Xxxx 00-Xxxxxx |
Xxxxxx |
Ascope |
21 |
Juzgado de Xxx Xxxxxxx |
Xxxxx Xxxxx 000- Xxxxxx xxx xx Xxxxxx |
Xxxxxx |
Xxxxxx |
22 |
Juzgado Mixto |
Xxxxx Xxx Xxxxxxx 000-Xxxxxx Xxx Xxxxxxx-Xxxxxx xx Xxxxxx |
Otuzco |
Otuzco |
23 |
Juzgado de Xxx Xxxxxxx |
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xx 00-Xxxxxx xx Xxxxxxxxx |
Pacasmayo |
Pacasmayo |
24 |
Juzgado Penal y Civil |
Xxxxx Xxxxxxxxxx Xx 000-Xxx Xxxxx xx Xxxx |
Xxxxxxxxx |
Pacasmayo |
25 |
Juzgado de Xxx Xxxxxxx |
Centro Cívico del Poblado de Usquil |
Otuzco |
Otuzco |
26 |
Juzgado de Xxx Xxxxxxx |
Av. 28 de Julio s/x |
Xxxxxx |
Xxxxxx |
27 |
Juzgado Penal de Invest. Preparat. Y Juzgado Unipers.-Supraprov. De Chepen |
Xx. Xxxxxxxxx Xxxx. 0 (0x. X Xxxxxx Cultur de Chepén) |
Chepén |
Chepén |
28 |
JuzgadoPenal Liquidador Transitorio de San Xxxxx de Lloc |
Parte Superior xxx Xxxxxxx Central de San Xxxxx Lloc |
San Xxxxx de Lloc |
Pacasmayo |
29 |
8vo.Juzgado de Xxx Xxxxxxx |
Xx. Xxxxxxxx Xx 000 Xxxxx.Xxxxxxxx |
Xxxxxxxx |
Xxxxxxxx |
30 |
Juzgados Penales, Civiles |
Centro Cívico |
Ascope |
Ascope |
31 |
Juzg. Civil Liquidador |
Jr. Xxxx S/n |
Ascope |
Ascope |
32 |
Juzgado de Xxx Xxxxxxx |
2do. Xxxx xx Xxxxxxx de Abastos |
Cartavio |
Ascope |
33 |
Juzgado de Xxx Xxxxxxx |
Xxxxx Xxxxxxxxxx Xx 000 Chocope |
Chocope |
Ascope |
34 |
Presidencia, CODICMA,Con- |
Jr. Xxxxxxx N° 544 |
|
|
|
sejo Ejec, Salas y Juz. |
Xx. Xxxxxxx Xx 000 |
Xxxxxxxx |
Xxxxxxxx |
|
Xxxxxxx,Xxxxxxx, Xxx Xxxxxxx,. |
|
|
|
|
Informática y Archivo. |
|
|
|
35 |
Juzgados del NCPP |
Xx. X, Xxxxxxx 0 Xxxxxxx Xxxx |
Xxxxxxxx |
Xxxxxxxx |
36 |
Módulo Básico de la Esper. |
Mz. 17 Sublote 2 Sta. Xxxxxxxx |
La Xxxxxxxxx |
Xxxxxxxx |
37 |
Módulo Básico de Virú |
z. 1D, lot 6 Casco Urbano |
Viru |
Viru |
38 |
Módulo Básico Huamachuco |
10 de jUlio y Xx. Xxxxx Xxxxxxx |
Xxxxxxxxxx |
Xxxxxxx Xxxxxxx |
00 |
Xxxx. Xxxxx xx Xxxxxx |
Clle. Xx Xxxxx 000 Xx. 0, Xxx.0 |
Xxxxxx |
Ascope |
40 |
Juzg. Xxx Xxxxxxx Chocope |
Clle. Bolognesi 321 |
Chocope |
Ascope |
41 |
Juzg. Xxx Xxxxxxx Cartavio |
Mcdo . Abastos |
Cartavio |
Ascope |
42 |
Juzg. Xxx Xxxxxxx Usquil |
Centro Cívico |
Usquil |
Otuzco |
43 |
Juzg. Xxx Xxxxxxx Julcán |
Xx. 00 Xxxxx X/X |
Xxxxxx |
Xxxxxx |
44 |
1 y 2 JC, JIP, JPLUS Asc, |
|
|
|
|
Paiján y Cascas. |
Clle. Xxxxxxx Xxxxx S/N |
Ascope |
Ascope |
45 |
Juzg. Civil Trans. Desc Prov. |
|
|
|
|
Ascope. |
Clle. Xxxxxx Xxxx 879 |
Ascope |
Ascope |
46 |
JPIP, JUSPCH |
Atahualpa Cdra. 5 |
Ascope |
Ascope |
47 |
JPLT Xxxx. Xxxxx-Xx Xxxxx |
Xxxxx X/X Xxxxx Xxxx. Xxxxxxx |
Xxx Xxxxx xx Xxxx |
Xxxxxxxxx |
1.3 COBERTURA DEL SERVICIO Y ESTIMADO DE ENVÍOS MENSUALES
El servicio será cubierto en las dependencias del Poder Judicial ubicadas en las zonas que conforman los ítems siguientes:
CUADRO 01.
El estimado de envíos incluye documentos, expedientes, oficios circulares, exhortos, memorándums, valores, rendiciones de caja, cheques, documentos internos, bienes materia de cuerpo de delito, cartas y documentación en general del Poder Judicial.
La Corte Superior de Justicia de La Libertad entregará al adjudicatario un ambiente en la Sede principal para que implemente el Módulo de Atención del servicio con el personal que el contratista destaque a la Entidad. Para tal efecto el contratista contará con sus propios equipos de cómputo en la Sede o dependencia designada (Modulo de Atención), para la atención adecuada del servicio, además de dos personas como mínimo.
HORARIO DE ATENCIÓN
El horario de atención será como mínimo de 8 horas de lunes a viernes, en el mismo horario de trabajo establecido para la Corte Superior de Justicia de La Libertad; que sin el perjuicio de atenciones extraordinarias que por necesidad del servicio se establezca con posterioridad.
La frecuencia de recojo de correspondencia en cada sede será de 2 veces al día. Una al mediodía y otra al finalizar el horario de labores.
1.5 PUNTOS DE ATENCIÓN
CUADRO 01.
1.6 REQUERIMIENTOS MÍNIMOS
Teniendo en cuenta el movimiento de correspondencia y encomiendas, la Corte Superior de Justicia de La Libertad requiere que la empresa adjudicataria cuente con los medios de transportes propios o alquilados que garanticen el fiel cumplimiento del servicio.
1.7 FORMATOS O FORMULARIOS PARA LA EJECUCIÓN DEL SERVICIO
El formato o formulario que se utilizará para el registro de los cargos, tanto de recepción como de entrega de cada correspondencia (en forma individual) se denominará REMITO, cuyo diseño será coordinado entre la empresa que obtenga la Buena Pro y la Corte Superior de Justicia de La Libertad, debiendo ser impreso por el adjudicatario, asumiendo el costo del mismo. En las sedes donde existe un sistema computarizado se atenderá con formatos continuos. La cantidad de remitos que será distribuido a las dependencias, será de acuerdo al requerimiento del usuario con la conformidad de la Oficina de Logística. El remitente o destinatario comunicará al Jefe de Logística del Distrito Judicial de La Libertad, las deficiencias del servicio, quienes a su vez informarán a la administración xx Xxxxx, con copia al adjudicatario para su posterior subsanación.
TIEMPOS DE ENTREGA
El postor debe indicar los tiempos de entrega de los envíos a las distintas dependencias del Poder Judicial a Nivel Nacional, así como los tiempos de entrega de los cargos o remitos. Se tienen los siguientes tiempos de entrega:
Envíos Locales (incluye Distritos de la Provincia xx Xxxxxxxx): máximo 12 horas
Envíos Nacionales:
Capitales de Provincias: 24 horas
Otros Distritos alejados (fuera de la provincia xx Xxxxxxxx): 48 horas
Otras Dependencias de acceso más complejo: 72 horas
Asimismo, de no tener respuesta en la primera notificación al destinatario, las notificaciones por segunda vez, tendrán una prórroga en los tiempos de entrega de 24 horas para todos los casos.
1.9 CRONOGRAMA DE ATENCIÓN DEL SERVICIO
CUADRO Nº 01
|
||||||||
Distrito Judicial de La Libertad |
||||||||
Provincia |
Distritos/Caseríos/Zonas Alejadas |
Frecuencia |
||||||
|
|
Atención |
L |
M |
M |
J |
V |
S |
Xxxxxxxx |
Xxxxxx, La Noria, Huanchaco, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx |
Diario |
X |
X |
X |
X |
X |
|
|
La Esperanza, El Milagro(Penal) |
|
X |
X |
X |
X |
X |
|
|
Moche, Salaverry, Xxxxxxxxx xx Xxxx |
Diario |
X |
X |
X |
X |
X |
|
|
El Porvenir, Laredo |
Diario |
X |
X |
X |
X |
X |
|
|
Simbal, Poroto |
Diario |
|
|
|
|
X |
|
Ascope |
Ascope-Urbano, Cartavio,Chocope |
3 veces |
X |
|
X |
|
X |
|
|
Xxxxxxxxxx,Chicama,Xxxxxxxxx xx xxx, Paijan, |
Semanal |
|
X |
|
X |
|
|
|
Santiago xx Xxx, Xxxxxx, Puerto Chicaza |
Semanal |
|
|
|
|
X |
|
Pacasmayo |
Pacasmayo-Urbano, San Xxxxx de Lloc,San Xxxx |
3 veces |
X |
|
X |
|
X |
|
|
Guadalupe, Jequetepeque |
2 veces |
|
X |
|
X |
|
|
Chepén |
Chepen-Urbano |
3 veces |
X |
|
X |
|
X |
|
|
Pacanga, Pueblo Nuevo, Pacangilla |
2 veces |
X |
|
|
X |
|
|
Virú |
Viru-Urbano |
3 veces |
|
X |
|
X |
|
X |
|
Chao,Xxxxx xx Xxxx, Guadalupito,Villa de Guadalupito |
Semanal |
|
|
|
|
X |
|
Otuzco |
Otuzco-Urbano |
2 veces |
|
X |
|
X |
|
|
|
Usquil |
Semanal |
|
|
|
|
X |
|
|
Sinsicap, Parandai, Charat, Agallpampa, Huaranchal, La Cuesta,Salpo |
Semanal |
|
|
|
X |
|
|
Julcßn |
Julcan-Urbano,Villa de Julcan |
2 veces |
|
X |
|
X |
|
|
|
Carabamba,Salpo, Calamarca, Huaso |
Semanal |
|
|
|
X |
|
|
Gran Chimú |
Cascas-urbano |
Semanal |
X |
|
|
X |
|
|
|
Sayapullo, Lucma, Marmot |
Semanal |
|
|
|
|
X |
|
Xxxxxxx Xxxxxxx |
Huamachuco-Urbano |
2 veces |
|
X |
|
|
X |
|
|
Curgos, Chugay |
Semanal |
|
X |
|
|
|
|
|
Sarin, Aricapampa, Sartimbamba, Cochorco, Sanagoran, Marcabal |
Semanal |
|
|
|
|
X |
|
Santiago xx Xxxxx |
Santiago xx Xxxxx-Urbano |
2 veces |
|
X |
|
|
X |
|
|
Cachicadán, Quiruvilca, Mollebamba, Mollepata, Angasmarca, Sitabamba, Snt Xxxx xx Xxxxx |
Semanal |
|
|
|
|
X |
|
Pataz |
Tayabamba-Urbano |
2 vez |
X |
|
|
X |
|
|
|
Huaylillas, Buldibuyo, Parcoy, Pias, Pataz, Huancaspata |
Semanal |
|
|
|
|
X |
|
|
Huayo, Chillia, Taurija, Urpay, Ongón, Stgo. Xx Xxxxxxx |
Semanal |
|
|
|
X |
|
|
1.10 PENALIDADES
De no cumplirse con los plazos establecidos, se aplicarán las penalidades correspondientes de acuerdo x xxx. Art. 222° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, incluyendo la entrega de los cargos, por cada día de atraso.
En caso de deterioro, pérdida o sustracción, así como de la violación de la correspondencia, se aplicará una penalidad de pago hasta un máximo de 03 UIT, por cada caso que se presente, dependiendo del valor que represente éste.
1.11 CONFIDENCIALIDAD
El servicio convocado requiere de confidencialidad, no pudiendo el adjudicatario dar información sobre el movimiento de envíos (correspondencia y encomienda), excepto, al administrador de la sede de origen, al remitente y al destinatario.
1.12 EXPERIENCIA DEL POSTOR
El postor deberá tener una experiencia acreditada en el objeto de la prestación de servicio de por lo menos 5 años.
1.13 PERSONAL
El personal que presente el adjudicatario para la prestación del servicio deberá contar con los siguientes requisitos mínimos:
- No tener antecedentes policiales ni penales.
- Estar apto física y mentalmente.
- Contar con mayoría de edad
- Contar con estudios secundarios completos
- Experiencia mínima de 1 año en servicios de mensajería
CLÁUSULA CUARTA: COSTO DEL SERVICIO
El costo de la prestación de servicios objeto del presente contrato, asciende a la suma de S/. 20,000.00 (Veinte mil y 00/100 Nuevos Soles), incluido IGV y cualquier otro concepto que puede incidir sobre el costo de cumplimiento del contrato por el periodo de un mes.
CLÁUSULA QUINTA: FORMA DE PAGO
El pago se realizará en moneda nacional por las contraprestaciones pactadas a favor del contratista en la oportunidad establecida en el contrato. Para tal efecto, la Administración de la Corte Superior de Justicia será responsable de dar la conformidad de recepción del servicio y remitir el expediente a la Sub Gerencia de Logística, en un plazo que no excederá de los cinco (10) días posteriores a la prestación efectiva del mismo, a fin de permitir que el pago se realice dentro de los diez (10) días siguientes; para lo cual el contratista deberá entregar dentro de los cinco (05) primeros días, posteriores a la prestación del servicio, toda la documentación sustentatoria para tramitar el pago; en concordancia con lo dispuesto en los Art. 233º, 237º y 238° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Se efectuará el descuento respectivo en caso de haberse aplicado penalidades, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 222° y 223° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Esto en sujeción a lo establecido en las bases del proceso de selección, los cuales EL CONTRATISTA en su propuesta declara conocer y las acepta en su totalidad.
La oficina de Logística de la Corte Superior de Justicia de Piura, antes de proceder al trámite de pago al contratista por el cumplimiento de lo pactado contractualmente, controlará que ésta se efectúe descontando las penalidades en que hubiera incurrido de acuerdo a la liquidación mensual correspondiente.
La Conformidad del servicio a que se refiere la presente cláusula, deberá ser suscrita por el Presidente de la Corte Superior y el Jefe de la Oficina de Administración, en señal de veracidad del contenido de los documentos sustentatorios elaborados por los primeros.
De existir defectos de forma tales como omisiones o errores subsanables que no incidan en el monto del pago, la oficina de Logística podrá disponer se continué con el trámite correspondiente para su cancelación, responsabilizándose de la regularización del mismo.
CLÁUSULA SEXTA: VIGENCIA DEL CONTRATO
La vigencia del presente contrato, comprende el período de 01 mes, contado desde el 15 Octubre finalizando el 14 de Noviembre del 2008. No obstante dentro de los tres (03) meses siguientes a la culminación del contrato, la Entidad podrá contratar complementariamente por única vez con el arrendador, sin requerir un nuevo proceso de selección y hasta por un treinta por ciento (30%) adicional, al monto de la adquisición del contrato original, siempre y cuando el arrendador mantenga o reduzca el precio y preserve las condiciones que dieron lugar a la adjudicación, en concordancia al artículo 236° de El Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLÁUSULA SÉTIMA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES
OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL ADJUDICATARIO
El adjudicatario difundirá entre los usuarios las características y requisitos básicos que se deben cumplir para el envío de sobres, paquetes o bultos que contengan la correspondencia, de acuerdo con las regulaciones de transporte aéreo y terrestre (Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Vivienda y Construcción), así mismo darán a conocer su sistema operativo y los itinerarios de las líneas aéreas y terrestre y plazo de entrega.
Es responsable del deterioro, pérdida o sustracción, así como de la violación de la correspondencia.
Garantizar la atención diaria con personal capacitado para realizar el servicio, estando en la obligación de reemplazar cualquier ausencia. En caso de ausencia, se descontará el tiempo que no se ha laborado, de acuerdo a la dependencia usuaria.
El adjudicatario hará llegar en forma semanal al Jefe de Logística del distrito judicial la relación o reportes de los remitos atendidos donde se reflejará la fecha de entrega al destinatario. Así mismo, el consolidado mensual se deberá presentar para la liquidación respectiva a los niveles antes señalados y a la Oficina de Administración de la Corte; así como, Las ocurrencias, problemas y alternativas de solución que permita optimizar el servicio. En caso de incumplimiento, dado a conocer por la dependencia usuaria, se descontará 01 día de labor en esa dependencia.
El formulario REMITO será llenado en original y tres copias, debiéndose distribuirse de la siguiente manera:
ORIGINAL : Para el remitente (como sustento de su encargo).
PRIMERA COPIA : Para el destinatario.
SEGUNDA COPIA: Para el adjudicatario, firmado y sellado por el destinatario (documento indispensable para sustentar el servicio y el pago del mismo).
TERCERA COPIA: Para el remitente firmado por el destinatario, que deberá entregarse al término de la distancia, luego de cumplir con el envío.
El remito es el único formato que se utilizará para el envío, recojo, traslado y entrega de mensajería y/o encomienda a nivel nacional. Cuando el adjudicatario no pudiera hacer entrega de la documentación en los casos de ausencia del destinatario, deberá proceder a una segunda visita ampliándose el plazo de entrega; poniéndose a conocimiento en este caso para fines de evitar la penalidad por demora en la entrega. En los casos que el usuario consigne una dirección equivocada en los formatos, y si el adjudicatario conociera la dirección correcta deberá hacer llegar a su destino, ampliándose en este caso el plazo de entrega de 24 horas adicionales.
El recuadro del remito denominado “firma y sello del destinatario” será llenado al momento de recibir la correspondencia, consignando la fecha real de recepción, lo que servirá para su posterior liquidación con el reporte semanal.
El formulario deberá contar con la firma y sello del remitente, del adjudicatario y del destinatario, caso contrario no se tomará en cuenta para la liquidación del servicio.
El adjudicatario deberá implementar los módulos de atención con el equipo y medios de transportes (alquilados o propios) y con los sistemas de comunicación de última generación necesarios para la prestación del servicio.
Es responsable de la entrega de la correspondencia y/o encomienda a nivel nacional en el plazo que establezca el cronograma de su propuesta, la misma que no podrá exceder de los plazos establecidos por el Poder Judicial considerando de ser el caso envíos urgentes, cuando la distancia así lo permita.
El personal del adjudicatario encargado de la atención en los módulos, deberá estar correctamente uniformado e identificado con su fotocheck.
El adjudicatario no recibirá bajo ninguna circunstancia documentos que no estén debidamente protegidos y rotulados dentro de sobres, paquetes, etc., los cuales deben estar bien dirigidos.
Es responsable de anotar el Número de REMITO en la parte externa del documento a enviar con el referido comprobante.
El Adjudicatario es responsable de efectuar el descargo a las observaciones del servicio en un plazo máximo de 48 horas de notificado, caso contrario se informará en el formato de observaciones al servicio junto con las conformidades del servicio mensual para la aplicación de las sanciones pertinentes, caso contrario se aplicará un descuento de 01 día en la prestación del servicio.
El control y evaluación de la calidad del servicio, y el cumplimiento del contrato a nivel de Distrito Judicial, estará a cargo del Administrador del Distrito Judicial.
El Administrador de Sede Distrital y/o el Jefe de la Oficina de Logística, deberá verificar y procesar los reportes diarios que deberá entregar el adjudicatario adjuntando los remitos, consolidando los envíos efectuados una vez concluido el periodo del servicio, lo que permitirá la emisión de la Conformidad del Servicio.
En la emisión de la Conformidad del Servicio, el Administrador xx Xxxxx y/o el Jefe de la Oficina de Logística, deberán tener en cuenta los tiempos de entrega de acuerdo al cronograma de los mismos, así como las observaciones que persistieran sin la absolución por parte del adjudicatario, remitiendo la misma al Departamento de Logística para el cálculo y aplicación de la penalidad.
El adjudicatario proporcionará a las respectivas Oficinas de Seguridad, la relación nominal de sus trabajadores indicando el número de su Documento Nacional de Identidad y la dirección domiciliaria de estos.
Es obligación de la empresa emitir un listado, impreso y en CD, mensual por el total de envíos realizados, el mismo que deberá ser entregado a la Oficina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, dentro de los cinco primeros días del mes siguiente, no debiendo quedar pendiente ningún documento de entrega y/o devolución de cargo. Tales listados servirán para conciliar y determinar el monto a pagar por el servicio brindado, salvo excepciones establecidas en las presentes especificaciones técnicas.
“El listado mensual, de manera obligatoria, deberá contener como mínimo la siguiente información:
Nº Remito
Remitente
Origen
Destinatario
Destino
Fecha de envió
Fecha de recepción
Tipo de envío (local o nacional)
Tiempo de entrega (en días hábiles)
EL PODER JUDICIAL se obliga a:
Efectuar el pago de la prestación dentro de los plazos que se precisan en el presente contrato.
Tomar las medidas correctivas por la no atención oportuna del cumplimiento de sus obligaciones con EL CONTRATISTA.
CLÁUSULA OCTAVA: GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
EL CONTRATISTA no constituirá garantía de fiel cumplimiento, conforme a lo establecido en el Artículo 217°, Inc. 1) Contratos que por su monto correspondan a procesos de menor cuantía para bienes y servicios. Excepciones del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLÁUSULA NOVENA: PENALIDAD POR XXXX EN LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN
CLÁUSULA DÉCIMA: PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL
EL CONTRATISTA no podrá transferir el contrato parcial ni totalmente a favor de terceros, teniendo responsabilidad total sobre su ejecución.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO
El contrato será resuelto por el PODER JUDICIAL de acuerdo a lo establecido en el inciso c) del Artículo 41° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en concordancia con los Artículos 224° y 225° de su Reglamento.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: CULMINACIÓN DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL
El contrato culmina con la conformidad de recepción de la última prestación pactada según lo establecido en el Artículo 43° de la Ley y 233° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las partes acuerdan que cualquier controversia o reclamo que surja o se relacione con la ejecución y/o interpretación del presente contrato será resuelta de manera definitiva mediante arbitraje de derecho, conforme a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y la Ley N° 26572 – Ley General de Arbitraje
El conflicto que se derive de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieren a su nulidad e invalidez, serán resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado; O en todo caso serán resueltos mediante arbitraje, bajo la organización y administración de los Órganos del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje del CONSUCODE de conformidad con los Artículos 272°, 273° y 274° del Reglamento, en lo referente a arbitraje y conciliación y supletoriamente se aplicarán las disposiciones de la Ley Nº 26572, Ley General de Arbitraje, y la Ley Nº 26872 Ley de Conciliación, así como sus normas reglamentarias, modificatorias y ampliatorias.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: CONSTANCIA DE NO ESTAR INHABILITADO PARA CONTRATAR
EL CONTRATISTA Consorcio OPPOST – PEC ha cumplido con presentar las Constancias de No Estar Inhabilitado para contratar con el Estado, Código N° S0096761 y Código Nº S0251004, expedida por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, a que hace referencia el Artículo 200° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: PERFECCIONAMIENTO Y FORMALIDAD FACULTATIVA
El presente contrato queda perfeccionado con la suscripción de las partes, no obstante cualquiera de ellas podrá elevarlo a Escritura Pública asumiendo los gastos que ello genere.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: DOMICILIO LEGAL
Para los efectos del presente contrato, ambas partes señalan como domicilio legal el consignado en la introducción del presente contrato, los mismos que podrán variar dentro del radio urbano de la ciudad, previo aviso a la otra parte con una anticipación de 5 días útiles, para efectos judiciales renuncian expresamente a sus fueros de origen y se someten a la competencia de los órganos jurisdiccionales de La Libertad.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉTIMA: EXTREMOS NO ESTIPULADOS
Los extremos no estipulados en el presente Contrato se regirán por lo establecido en las Bases Integradas, propuestas técnica y económica presentada por EL CONTRATISTA, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, así como sus normas complementarias, modificatorias y reglamentarias y, supletoriamente por el Código Civil según sea el caso.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: ADICIONALES Y DEDUCCIONES
Para alcanzar la finalidad del contrato y mediante resolución previa, el Titular o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, podrá disponer la ejecución de prestaciones adicionales, para lo cual deberán contar con la asignación presupuestal necesaria.
El costo de los adicionales se determinará sobre la base de las especificaciones técnicas del bien o servicio y de las condiciones y precio pactados en el contrato; en defecto de éstos, se determinará por acuerdo entre las partes.
Igualmente, podrá disponerse la reducción de las prestaciones hasta el quince por cien (15%) del monto del contrato. En este caso, el contratista reducirá proporcionalmente las garantías que hubiere otorgado.
En señal de conformidad, las partes suscriben el presente contrato, en la ciudad xx Xxxxxxxx, a los catorce días del mes de Octubre del año 2008.
EL PODER JUDICIAL EL CONTRATISTA
Xx. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
Presidente de la CSJLL D.N.I Nº 16417227
CONTRATO DE ADQUISICION DE SUMINISTROS INFORMÁTICOS (TINTAS Y TONERS) PARA LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD N° 54-2008-P-CSJLL-PJ
Conste por el presente documento, que se extiende en tres ejemplares de igual valor y contenido, el Contrato de Adquisición de Suministros Informáticos (Tintas y Toners) para La Corte Superior de Justicia de La Libertad, que celebran de una parte EL PODER JUDICIAL, con domicilio legal en el Xx. Xxxxxxx Xx 000, Xxxxxxxx x Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, Departamento de La Libertad, con Registro Único del Contribuyente (RUC) N° 20159981216, debidamente representado por el señor Doctor XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, identificado con DNI N° 00000000, en su calidad de Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, designado mediante acuerdo xx Xxxx Plena de fecha 00 xx xxxxxxxxx xxx 0000, x xx xx xxxx xxxxx, X.X.X. CORPORACIÓN INDUSTRIAL S.A., con Registro Único de Contribuyente (RUC) No. 20458360961, señalando como domicilio legal en el Xx. Xxxxxxx Xx 0000, Xxxxxxx xx Xxxx, Xxxxxxxx x Xxxxxxxxx xx Xxxx, Departamento de Lima, debidamente representado por el Gerente Señor XXXXXXX XXXXXXX XXXX, identificado con DNI N° 00000000, conforme a las facultades inscritas en la Partida N° 00000000, de la Zona Registral N° IX, Oficina Registral de Lima a quién en adelante se denominará EL CONTRATISTA, conforme a los siguientes términos:
CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
El Comité Especial Permanente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, convocó el Proceso de Selección de Adjudicación Directa Pública N° 001-2008-CEP-CSJLL-PJ-1ra. Conv., con el objeto de Contratar la Adquisición de Suministros Informáticos (Tintas y Toners) para la Corte Superior de Justicia de La Libertad.
Mediante Resolución Administrativa N° 485-2008-P-CSJLL-PJ, de fecha 10 de Julio del 2008, se aprobó las Bases Administrativas para el referido proceso de selección.
3. Llevado a cabo el proceso de selección mencionado en el párrafo precedente, se otorgó la Buena Pro a EL CONTRATISTA, de acuerdo a su propuesta técnica y económica, las mismas que no podrá alterar, modificar ni sustituir.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO
Por el presente contrato, EL CONTRATISTA se obliga, sin estar subordinado al PODER JUDICIAL, a brindar Suministros Informáticos (Tintas y Toners) para las dependencias de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; de conformidad con los términos contenidos en el presente documento y lo estipulado en las Bases y su propuesta Técnica y Económica, los mismos que forman parte del presente contrato.
CLÁUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUAL
El monto total del Servicio asciende a S/. 229,711.00 (Doscientos veintinueve mil Setecientos once y 00/100 nuevos soles), a todo costo, incluido IGV.
Este monto comprende el costo de los suministros informáticos, seguros e impuestos, así como todo aquello que sea necesario para el correcto suministro de tintas y toners materia del presente contrato.
CLÁUSULA CUARTA: FORMA DE PAGO
La ENTIDAD se obliga a pagar la contraprestación a EL CONTRATISTA en moneda nacional, luego de la recepción formal y completa de la documentación correspondiente, según lo establecido en el artículo 238° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para tal efecto, el responsable de dar la conformidad de la presentación deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) días de ser estos recibidos, a fin de permitir que el pago se realice dentro de los diez (10) días siguientes.
CLÁUSULA QUINTA: VIGENCIA DEL CONTRATO
La vigencia del presente contrato es de 03 días naturales contados desde el día siguiente de la suscripción del contrato.
CLÁUSULA SEXTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
El presente contrato está conformado por las bases integradas, la oferta ganadora y los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes.
CLÁUSULA SETIMA: GARANTÍAS
Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato N° D000-1142006, por S/. 22,971.10 del Banco de Crédito, con vencimiento 14 de Setiembre del 2008.
Adicional por el monto diferencial N° D000-1142007, por S/.24,611.90 del Banco del Crédito, con vencimiento 14 de Setiembre del 2008.
Garantía Comercial : 24 meses
CLÁUSULA OCTAVA: CONFORMIDAD DEL SERVICIO
La conformidad del servicio se regula por lo dispuesto en el Artículo 233º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
En el caso de existir observaciones se levantará un Acta de Observaciones, en la que se indicará claramente en que consisten éstas, dándole a EL CONTRATISTA un plazo prudente para su subsanación, según los plazos establecidos en el Reglamento.
Si después del plazo otorgado a EL CONTRATISTA, LA ENTIDAD considera que no se ha cumplido a cabalidad con la subsanación, podrá resolver el contrato.
CLÁUSULA NOVENA: DECLARACION JURADA DEL CONTRATISTA
El contratista declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLÁUSULA DÉCIMA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS
La conformidad del servicio por parte de LA ENTIDAD no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicio ocultos.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: PENALIDADES POR RETRASO INJUSTIFICADO
Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplicará en todos los casos, una penalidad por cada día calendario de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual, en concordancia con el Artículo 222° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. La penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad diaria = 0.10 x Monto
F x Plazo en días
Donde:
F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta días.
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA ENTIDAD podrá resolver el contrato parcial o totalmente por incumplimiento mediante carta notarial y ejecutar en lo que corresponda la Garantía de Fiel Cumplimiento y Garantía Adicional por el monto diferencial de propuesta (de ser el caso) sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que pueda exigir; asimismo, procederá a comunicar este hecho al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Esta penalidad será deducida de cualquiera de sus facturas pendientes o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de la garantía de Fiel Cumplimiento y Garantía Adicional por el monto diferencial de la propuesta (de ser el caso).
La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por el Código Civil y demás normas concordantes.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: RESOLUCION DEL CONTRATO
Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, de conformidad con los artículos 41º, inciso c), y 45º de la Ley, y los artículos 224º y 225º de su Reglamento; de darse el caso, LA ENTIDAD procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 226° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
Sin perjuicio de la indemnización por daño ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias aplicadas a EL CONTRATISTA, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones pactadas ni de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: CONSTANCIA DE NO ESTAR INHABILITADO PARA CONTRATAR CON EL ESTADO
EL CONTRATISTA ha cumplido con presentar la Constancia de No Estar Inhabilitado para contratar con el Estado N° 19069, expedida por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado a que hace referencia el numeral 1) del Artículo 200° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO
En lo no previsto en este contrato, en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, serán de aplicación las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente y demás normas concordantes.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: ARBITRAJE
Todos los conflictos que se deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado.
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, según lo señalado en el artículo 272º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
El Laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.
CLÁUSULA DÉCIMA SETIMA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA
Cualquiera de las partes podrá elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: VERACIDAD DE DOMICILIOS
Las partes contratantes han declarado sus respectivos domicilios en la parte introductoria del presente contrato.
En señal de conformidad las partes suscriben el presente contrato, de acuerdo con las Bases, la propuesta técnico económica y las disposiciones del presente contrato, en la ciudad xx Xxxxxxxx a los veintiocho días del mes xx xxxxxx del 2008.
EL PODER JUDICIAL EL CONTRATISTA
Xx. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx
Presidente de la CSJLL D.N.I Nº 10260429
CONTRATO DE SERVICIO DE INSTALACION A TODO COSTO DE RED LAN ADICIONAL EN LA NUEVA SEDE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD N° 50-2008-P-CSJLL-PJ
Conste por el presente documento, que se extiende en tres ejemplares de igual valor y contenido, el Contrato de Servicio de Instalación a Todo Costo de Red Lan Adicional en la Nueva Sede de La Corte Superior de Justicia de La Libertad, que celebran de una parte EL PODER JUDICIAL, con domicilio legal en el Xx. Xxxxxxx Xx 000, Xxxxxxxx x Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, Departamento de La Libertad, con Registro Único del Contribuyente (RUC) N° 20159981216, debidamente representado por el señor Doctor XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, identificado con DNI N° 00000000, en su calidad de Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, designado mediante acuerdo xx Xxxx Plena de fecha 11 de diciembre del 2006, y de la otra parte, E-LEARNING TECH S.A.C., con Registro Único de Contribuyente (RUC) No. 20512561153, señalando como domicilio legal en la Xxxxx Xxx Xxxxxx Xx 000, Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxx, Xxxxxxxxxxxx xx Xxxx debidamente representado por la Gerente General Señora XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, identificada con DNI N° 00000000, conforme a las facultades inscritas en la Partida N° 00000000, de la Zona Registral N° IX, Oficina Registral de Lima a quién en adelante se denominará EL CONTRATISTA, conforme a los siguientes términos:
CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
El Comité Especial Permanente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, convocó el Proceso de Selección de Adjudicación Directa Selectiva N° 005-2008-CEP-CSJLL-PJ-1ra. Conv.; con el objeto de Contratar el Servicio de Instalación a Todo Costo de Red Lan Adicional en la Nueva Sede de la Corte Superior de Justicia de La Libertad.
Mediante Resolución Administrativa N° 485-2008-P-CSJLL-PJ, de fecha 10 de Julio del 2008, se aprobó las Bases Administrativas para el referido proceso de selección.
3. Llevado a cabo el proceso de selección mencionado en el párrafo precedente, se otorgó la Buena Pro a EL CONTRATISTA, de acuerdo a su propuesta técnica y económica, las mismas que no podrá alterar, modificar ni sustituir.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO
Por el presente contrato, EL CONTRATISTA se obliga, sin estar subordinado al PODER JUDICIAL, a brindar el Servicio de Instalación a Todo Costo de Red Lan Adicional en la Nueva Sede de La Corte Superior de Justicia de La Libertad; de conformidad con los términos contenidos en el presente documento y lo estipulado en las Bases y su propuesta Técnica y Económica, los mismos que forman parte del presente contrato.
CLÁUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUAL
El monto total del Servicio asciende a S/. 30,390.00 (Treinta Mil Trescientos noventa y 00/100 nuevos soles), a todo costo, incluido IGV.
Este monto comprende el costo del servicio, seguros e impuestos, así como todo aquello que sea necesario para la correcta ejecución del servicio materia del presente contrato.
CLÁUSULA CUARTA: FORMA DE PAGO
.
La ENTIDAD se obliga a pagar la contraprestación a EL CONTRATISTA en moneda nacional, luego de la recepción formal y completa de la documentación correspondiente, según lo establecido en el artículo 238° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para tal efecto, el responsable de dar la conformidad de la presentación deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) días de ser estos recibidos, a fin de permitir que el pago se realice dentro de los diez (10) días siguientes.
CLÁUSULA QUINTA: VIGENCIA DEL CONTRATO
La vigencia del presente contrato es de 14 días naturales contados desde el día siguiente de la suscripción del contrato.
CLÁUSULA SEXTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
El presente contrato está conformado por las bases integradas, la oferta ganadora y los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes.
En ese sentido, por el presente instrumento EL CONTRATISTA se compromete a realizar los servicios que se precisan en los términos de referencia de las Bases.
CLÁUSULA SETIMA: GARANTÍAS
EL CONTRATISTA no constituirá garantía de fiel cumplimiento, conforme a lo establecido en el Artículo 217°, Inc. 2 : Excepciones del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
La Garantía Fabricante por el material de cableado estructurado y las aplicaciones es de 15 años.
La Garantía por los equipos electrónicos y accesorios de red es de 02 años.
La Garantía de Mano de Obra es de 01 años.
CLÁUSULA OCTAVA: CONFORMIDAD DEL SERVICIO
La conformidad del servicio se regula por lo dispuesto en el Artículo 233º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
En el caso de existir observaciones se levantará un Acta de Observaciones, en la que se indicará claramente en que consisten éstas, dándole a EL CONTRATISTA un plazo prudente para su subsanación, según los plazos establecidos en el Reglamento.
Si después del plazo otorgado a EL CONTRATISTA, LA ENTIDAD considera que no se ha cumplido a cabalidad con la subsanación, podrá resolver el contrato.
CLÁUSULA NOVENA: DECLARACION JURADA DEL CONTRATISTA
El contratista declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLÁUSULA DÉCIMA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS
La conformidad del servicio por parte de LA ENTIDAD no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicio ocultos.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: PENALIDADES POR RETRASO INJUSTIFICADO
Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplicará en todos los casos, una penalidad por cada día calendario de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual, en concordancia con el Artículo 222° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. La penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad diaria = 0.10 x Monto
F x Plazo en días
Donde:
F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta días.
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA ENTIDAD podrá resolver el contrato parcial o totalmente por incumplimiento mediante carta notarial y ejecutar en lo que corresponda la Garantía de Fiel Cumplimiento y Garantía Adicional por el monto diferencial de propuesta (de ser el caso) sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que pueda exigir; asimismo, procederá a comunicar este hecho al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Esta penalidad será deducida de cualquiera de sus facturas pendientes o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de la garantía de Fiel Cumplimiento y Garantía Adicional por el monto diferencial de la propuesta (de ser el caso).
La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por el Código Civil y demás normas concordantes.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: RESOLUCION DEL CONTRATO
Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, de conformidad con los artículos 41º, inciso c), y 45º de la Ley, y los artículos 224º y 225º de su Reglamento; de darse el caso, LA ENTIDAD procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 226° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
Sin perjuicio de la indemnización por daño ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias aplicadas a EL CONTRATISTA, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones pactadas ni de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: CONSTANCIA DE NO ESTAR INHABILITADO PARA CONTRATAR CON EL ESTADO
EL CONTRATISTA ha cumplido con presentar la Constancia de No Estar Inhabilitado para contratar con el Estado N° 19989, expedida por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado a que hace referencia el numeral 1) del Artículo 200° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO
En lo no previsto en este contrato, en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, serán de aplicación las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente y demás normas concordantes.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: ARBITRAJE
Todos los conflictos que se deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado.
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, según lo señalado en el artículo 272º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
El Laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.
CLÁUSULA DÉCIMA SETIMA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA
Cualquiera de las partes podrá elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: VERACIDAD DE DOMICILIOS
Las partes contratantes han declarado sus respectivos domicilios en la parte introductoria del presente contrato.
En señal de conformidad las partes suscriben el presente contrato, de acuerdo con las Bases, la propuesta técnico económica y las disposiciones del presente contrato, en la ciudad xx Xxxxxxxx a los veintiocho días del mes xx xxxxxx del 2008.
EL PODER JUDICIAL EL CONTRATISTA
Xx. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
Presidente de la CSJLL D.N.I Nº 07475900
CONTRATO DE SERVICIO DE INSTALACION DEL CERCO ELÉCTRICO DE LA NUEVA SEDE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD N° 49-2008-P-CSJLL-PJ
Conste por el presente documento, que se extiende en tres ejemplares de igual valor y contenido, el Contrato de Servicio de Instalación del Cerco Eléctrico de la Nueva Sede de La Corte Superior de Justicia de La Libertad, que celebran de una parte EL PODER JUDICIAL, con domicilio legal en el Xx. Xxxxxxx Xx 000, Xxxxxxxx x Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, Departamento de La Libertad, con Registro Único del Contribuyente (RUC) N° 20159981216, debidamente representado por el señor Doctor XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, identificado con DNI N° 00000000, en su calidad de Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, designado mediante acuerdo xx Xxxx Plena de fecha 11 de diciembre del 2006, y de la otra parte, CONSORCIO SOLUCIONES GLOBALES EN INGENIERIA SAC – GRUPO SEGUTELCOM PERU SAC, con Registro Único de Contribuyente (RUC) No. 20481097488 - 20481054169, señalando como domicilio legal en la Xx. X Xxxx 00 Xxx. Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxx x Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, Departamento de La Libertad, debidamente representado por el Gerente General Señor XXXXX XXXXX XXXXX, identificado con DNI 00000000, conforme a las facultades inscritas en la Partida N° 00000000, de la Zona Registral N° IX, Oficina Registral de Lima a quién en adelante se denominará EL CONTRATISTA, conforme a los siguientes términos:
CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
El Comité Especial Permanente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, convocó el Proceso de Selección de Adjudicación Directa Selectiva N° 003-2008-CEP-CSJLL-PJ-1ra. Conv.; con el objeto de Contratar el Servicio de Instalación del cerco eléctrico a todo costo de la Nueva Sede de la Corte Superior de Justicia de La Libertad.
Mediante Resolución Administrativa N° 424-2008-P-CSJLL-PJ, de fecha 19 xx Xxxxx del 2008, se aprobó las Bases Administrativas para el referido proceso de selección.
3. Llevado a cabo el proceso de selección mencionado en el párrafo precedente, se otorgó la Buena Pro a EL CONTRATISTA, de acuerdo a su propuesta técnica y económica, las mismas que no podrá alterar, modificar ni sustituir.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO
Por el presente contrato, EL CONTRATISTA se obliga, sin estar subordinado al PODER JUDICIAL, a brindar el Servicio de Instalación del cerco eléctrico a todo costo de la Nueva Sede de La Corte Superior de Justicia de La Libertad; de conformidad con los términos contenidos en el presente documento y lo estipulado en las Bases y su propuesta Técnica y Económica, los mismos que forman parte del presente contrato.
CLÁUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUAL
El monto total del Servicio asciende a S/. 17,500.00 (Diecisiete Mil quinientos y 07/100 nuevos soles), a todo costo, incluido IGV.
Este monto comprende el costo del servicio, seguros e impuestos, así como todo aquello que sea necesario para la correcta ejecución del servicio materia del presente contrato.
CLÁUSULA CUARTA: FORMA DE PAGO
.
La ENTIDAD se obliga a pagar la contraprestación a EL CONTRATISTA en moneda nacional, luego de la recepción formal y completa de la documentación correspondiente, según lo establecido en el artículo 238° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para tal efecto, el responsable de dar la conformidad de la presentación deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) días de ser estos recibidos, a fin de permitir que el pago se realice dentro de los diez (10) días siguientes.
CLÁUSULA QUINTA: VIGENCIA DEL CONTRATO
La vigencia del presente contrato es de 11 días naturales contados desde el día siguiente de la suscripción del contrato.
CLÁUSULA SEXTA: EJECUCION DEL SERVICIO
El inicio de la Ejecución del Servicio de Instalación del cerco eléctrico queda suspendido hasta el mes de noviembre del 2008, en que se culminará la II Etapa de la Nueva Sede de la Corte Superior de Justicia de La Libertad.
CLÁUSULA SETIMA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
El presente contrato está conformado por las bases integradas, la oferta ganadora y los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes.
CLÁUSULA OCTAVA: GARANTÍAS
EL CONTRATISTA no constituirá garantía de fiel cumplimiento, conforme a lo establecido en el Artículo 217°, Inc. 2 : Excepciones del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
La Garantía por el servicio de instalación de cerco eléctrico de La Corte Superior de Justicia de La Libertad es de 30 meses.
CLÁUSULA NOVENA: CONFORMIDAD DEL SERVICIO
La conformidad del servicio se regula por lo dispuesto en el Artículo 233º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
En el caso de existir observaciones se levantará un Acta de Observaciones, en la que se indicará claramente en que consisten éstas, dándole a EL CONTRATISTA un plazo prudente para su subsanación, según los plazos establecidos en el Reglamento.
Si después del plazo otorgado a EL CONTRATISTA, LA ENTIDAD considera que no se ha cumplido a cabalidad con la subsanación, podrá resolver el contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA: DECLARACION JURADA DEL CONTRATISTA
El contratista declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS
La conformidad del servicio por parte de LA ENTIDAD no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicio ocultos.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: PENALIDADES POR RETRASO INJUSTIFICADO
En caso de retraso injustificado en la prestación del servicio, se procederá conforme a lo establecido en el Artículo 222° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
En todos los casos, la penalidad se aplicará y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad diaria = 0.10 x Monto del Contrato
0.40 x Plazo en días
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad (diez por ciento (10%) del monto contractual), el PODER JUDICIAL podrá resolver el contrato por incumplimiento.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: RESOLUCION DEL CONTRATO
Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, de conformidad con los artículos 41º, inciso c), y 45º de la Ley, y los artículos 224º y 225º de su Reglamento; de darse el caso, LA ENTIDAD procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 226° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
Sin perjuicio de la indemnización por daño ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias aplicadas a EL CONTRATISTA, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones pactadas ni de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO
En lo no previsto en este contrato, en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, serán de aplicación las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente y demás normas concordantes.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: ARBITRAJE
Todos los conflictos que se deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado.
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, según lo señalado en el artículo 272º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
El Laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.
CLÁUSULA DÉCIMA SETIMA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA
Cualquiera de las partes podrá elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: VERACIDAD DE DOMICILIOS
Las partes contratantes han declarado sus respectivos domicilios en la parte introductoria del presente contrato.
En señal de conformidad las partes suscriben el presente contrato, de acuerdo con las Bases, la propuesta técnico económica y las disposiciones del presente contrato, en la ciudad xx Xxxxxxxx a los once días del mes xx xxxxxx del 2008.
EL PODER JUDICIAL EL CONTRATISTA
Xx. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Dioses
Presidente de la CSJLL D.N.I Nº 03885318
CONTRATO DE SERVICIO A TODO COSTO XXX XXXXXXX DE EXTERIORES, INTERIORES Y CIELO RASO DEL LOCAL CENTRAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD N° 47-2008-P-CSJLL-PJ
Conste por el presente documento, que se extiende en tres ejemplares de igual valor y contenido, el Contrato de Servicio a Todo Costo xxx Xxxxxxx de Exteriores, Interiores y Cielo Raso del Local Central de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que celebran de una parte EL PODER JUDICIAL, con domicilio legal en el Xx. Xxxxxxx Xx 000, Xxxxxxxx x Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, Departamento de La Libertad, con Registro Único del Contribuyente (RUC) N° 20159981216, debidamente representado por el señor Doctor XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, identificado con DNI N° 00000000, en su calidad de Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, designado mediante acuerdo xx Xxxx Plena de fecha 11 de diciembre del 2006, y de la otra parte, CONSORCIO KATHYMA SAC, con Registro Único de Contribuyente (RUC) No. 20518911636, señalando como domicilio legal en la Avenida Huáscar N° 1989, Oficina 1305, Distrito de Xxxxx Xxxxx, Provincia de Lima, Departamento de Lima, debidamente representado por el Gerente General Señor XXXXX XXXXX XXXXX, identificado con DNI 00000000, conforme a las facultades inscritas en la Partida N° 00000000, de la Zona Registral N° IX, Oficina Registral de Lima a quién en adelante se denominará EL CONTRATISTA, conforme a los siguientes términos:
CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
El Comité Especial Permanente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, convocó el Proceso de Selección de Adjudicación Directa Selectiva N° 004-2008-CEP-CSJLL-PJ-1ra. Conv.; con el objeto de Contratar el Servicio a Todo Costo xxx Xxxxxxx de Exteriores, Interiores y Cielo Raso del Local Central de la Corte Superior de Justicia de La Libertad.
Mediante Resolución Administrativa N° 446-2008-P-CSJLL-PJ, de fecha 30 xx Xxxxx del 2008, se aprobó las Bases Administrativas para el referido proceso de selección.
3. Llevado a cabo el proceso de selección mencionado en el párrafo precedente, se otorgó la Buena Pro a EL CONTRATISTA, de acuerdo a su propuesta técnica y económica, las mismas que no podrá alterar, modificar ni sustituir.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO
Por el presente contrato, EL CONTRATISTA se obliga, sin estar subordinado al PODER JUDICIAL, a brindar el Servicio a Todo Costo xxx Xxxxxxx de Exteriores, Interiores y Cielo Raso del Local Central de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; de conformidad con los términos contenidos en el presente documento y lo estipulado en las Bases y su propuesta Técnica y Económica, los mismos que forman parte del presente contrato.
CLÁUSULA TERCERA: CLÁUSULA TERCERA: ALCANCE CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO
Los trabajos se realizarán en la Sede Central de la CSJLL, ubicado en el Jr. Xxxxxxx Nº 544 y Jr. Bolívar Nº 547 – Xxxxxxx xx Xxxxxxxx.
AREA A PINTAR
El área total a puntar será de 7,352.18 m2, de acuerdo al detalle por metro cuadrado por piso, señalado en el siguiente cuadro:
-
Ubicación
MUROS
Área (m2)
COLUMNAS
Área (m2)
FACHADA
Área (m2)
MOLDURAS Y OTROS
Área (m2)
TECHO
(CIELO RASO)
Área (m2)
1ER. PISO
1,916.10
506.40
195.65
254.20
1,104.17
2DO. PISO
1,461.30
457.05
148.30
198.35
1,110.66
TOTAL
3,377.40
963.45
343.95
452.55
2,214.83
EL PINTADO COMPRENDE
Xxxxxxx xx Xxxxx interiores: El cual consistirá en la limpieza, eliminación de grasas, óxidos, escorias, escamas y materias extrañas; resanado, masillado, empaste de zonas deterioradas y lijado necesario.
Xxxxxxx xx Xxxxx exteriores: El cual consistirá en la limpieza, eliminación de grasas, óxidos, escorias, escamas y materias extrañas; resanado, masillado, empaste de zonas deterioradas y lijado necesario.
Pintado de cielo raso (techo): El cual consistirá en la limpieza, eliminación de grasas, óxidos, escorias, escamas y materias extrañas; resanado, masillado, empaste de zonas deterioradas y lijado necesario.
CLÁUSULA CUARTA: MONTO CONTRACTUAL
El monto total del Servicio asciende a S/. 23,594.07 (Veintitrés Mil quinientos noventa y cuatro y 07/100 nuevos soles), a todo costo, incluido IGV.
Este monto comprende el costo del servicio, seguros e impuestos, así como todo aquello que sea necesario para la correcta ejecución del servicio materia del presente contrato.
CLÁUSULA QUINTA: FORMA DE PAGO
.
La ENTIDAD se obliga a pagar la contraprestación a EL CONTRATISTA en moneda nacional, luego de la recepción formal y completa de la documentación correspondiente, según lo establecido en el artículo 238° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para tal efecto, el responsable de dar la conformidad de la presentación deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) días de ser estos recibidos, a fin de permitir que el pago se realice dentro de los diez (10) días siguientes.
CLÁUSULA SEXTA: VIGENCIA DEL CONTRATO
La vigencia del presente contrato es de 19 días naturales contados desde el día siguiente de la suscripción del contrato.
CLÁUSULA SETIMA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
El presente contrato está conformado por las bases integradas, la oferta ganadora y los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes.
CLÁUSULA OCTAVA: GARANTÍAS
EL CONTRATISTA no constituirá garantía de fiel cumplimiento, conforme a lo establecido en el Artículo 217°, Inc. 2 : Excepciones del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
La Garantía por el servicio xx xxxxxxx de interiores, exteriores y cielo raso del Local Central de la Corte Superior de Justicia de La Libertad es de 15 meses.
CLÁUSULA NOVENA: CONFORMIDAD DEL SERVICIO
La conformidad del servicio se regula por lo dispuesto en el Artículo 233º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
En el caso de existir observaciones se levantará un Acta de Observaciones, en la que se indicará claramente en que consisten éstas, dándole a EL CONTRATISTA un plazo prudente para su subsanación, según los plazos establecidos en el Reglamento.
Si después del plazo otorgado a EL CONTRATISTA, LA ENTIDAD considera que no se ha cumplido a cabalidad con la subsanación, podrá resolver el contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA: DECLARACION JURADA DEL CONTRATISTA
El contratista declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS
La conformidad del servicio por parte de LA ENTIDAD no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicio ocultos.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: PENALIDADES POR RETRASO INJUSTIFICADO
En caso de retraso injustificado en la prestación del servicio, se procederá conforme a lo establecido en el Artículo 222° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
En todos los casos, la penalidad se aplicará y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad diaria = 0.10 x Monto del Contrato
0.40 x Plazo en días
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad (diez por ciento (10%) del monto contractual), el PODER JUDICIAL podrá resolver el contrato por incumplimiento.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: RESOLUCION DEL CONTRATO
Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, de conformidad con los artículos 41º, inciso c), y 45º de la Ley, y los artículos 224º y 225º de su Reglamento; de darse el caso, LA ENTIDAD procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 226° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
Sin perjuicio de la indemnización por daño ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias aplicadas a EL CONTRATISTA, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones pactadas ni de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO
En lo no previsto en este contrato, en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, serán de aplicación las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente y demás normas concordantes.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: ARBITRAJE
Todos los conflictos que se deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado.
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, según lo señalado en el artículo 272º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
El Laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.
CLÁUSULA DÉCIMA SETIMA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA
Cualquiera de las partes podrá elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: VERACIDAD DE DOMICILIOS
Las partes contratantes han declarado sus respectivos domicilios en la parte introductoria del presente contrato.
En señal de conformidad las partes suscriben el presente contrato, de acuerdo con las Bases, la propuesta técnico económica y las disposiciones del presente contrato, en la ciudad xx Xxxxxxxx a los once días del mes xx xxxxxx del 2008.
EL PODER JUDICIAL EL CONTRATISTA
Xx. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxx
Presidente de la CSJLL D.N.I Nº 07886956
CONTRATO DE SERVICIO DE MENSAJERIA Y ENCOMIENDAS POR UN MES PARA LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD N° 46-2008-P-CSJLL-PJ
Conste por el presente documento que se extiende en tres ejemplares de igual valor y contenido, el Contrato de Servicio de Mensajería y Encomiendas por un mes para la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que celebran de una parte EL PODER JUDICIAL, con domicilio legal en Xx. Xxxxxxx Xx 000, Xxxxxxxx x Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, Departamento de La Libertad, con Registro Único de Contribuyente (RUC) Nº 20159981216, debidamente representado por el señor Doctor XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, identificado con D.N.I. Nº 17900513, en su calidad de Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, designado mediante Acuerdo xx Xxxx Plena de fecha 11 de diciembre del 2006; y de la otra parte, CONSORCIO OPPOST-PEC, con Registro Único de Contribuyente (RUC) Nº 2047954972 - 20481481822, señalando domicilio legal en el Xx. Xxxxxxx Xx 000, Xxxxxxx 000, Xxxxxxxx x Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, Departamento de La Libertad, debidamente representado por el Señor Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, identificado con D.N.I. Nº 16417227 , en su calidad de Gerente, según Poder inscrito en la Partida Nº 11065788, del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registrala N° V, Oficina Registral xx Xxxxxxxx, a quién en adelante se denominará EL CONTRATISTA, en los términos y condiciones siguientes:
La Base legal del presente contrato será:
Constitución Política del Perú: artículo 76°.
Ley N°29142 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2008.
Ley N°28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Ley Nº 28425 - Ley de Racionalización de los Gastos Públicos.
Ley N°26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su modificatoria Ley 28267.
D.S. Nº 083-2004-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
D.S. Nº 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Ley N° 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General.
Normas aplicables del Código Civil Peruano y demás legislación aplicable.
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
El Comité Especial Permanente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, convocó el Proceso de Selección de Adjudicación de Menor Cuantía N° 020-2008-CEP-CSJLL-PJ-2da. Convocatoria “Servicio de Mensajería y Encomiendas por un mes, para la Corte Superior de Justicia de La Libertad”.
Mediante Resolución Administrativa Nº 514-2008-P-CSJLL-PJ, de fecha 23 de Julio del 2008, se aprobó las Bases Administrativas para el referido proceso de selección.
3. Llevado a cabo el proceso de selección mencionado en el párrafo precedente, se otorgó la Buena Pro a EL CONTRATISTA, de acuerdo a su propuesta técnica y económica, las mismas que no podrá alterar, modificar ni sustituir.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO
Por el presente contrato, EL CONTRATISTA se obliga, sin estar subordinado al PODER JUDICIAL, a prestar el servicio de mensajería y encomiendas por un mes para la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de conformidad con los términos contenidos en el presente documento y anexos, lo estipulado en las Bases y su propuesta Técnica y Económica, los mismos que forman parte del presente contrato.
CLÁUSULA TERCERA: ALCANCE CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO
CARACTERÍSTICAS Y ALCANCE DEL SERVICIO
1.1 DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO
El servicio requerido comprende el envío, recojo, traslado y entrega en forma segura, rápida y oportuna de la correspondencia y encomiendas a nivel nacional, entre las distintas dependencias que conforman el Poder Judicial a Instituciones y empresas ubicadas dentro y fuera del radio urbano de las sedes principales, caseríos y dependencias alejadas; tales como, Xxxxxx, Xxxxx Especializadas, Juzgados, Módulos de Justicia, Medicina Legal, Archivos, Procuradurías, Establecimientos Penales, Centros Juveniles del Poder Judicial, Morgues, Locales Policiales, OFECOD, DISCAMEC, DINANDRO, INPE, Ministerio de Justicia, Zonas Judiciales de la FAP, Marina, Ejército, PNP, CONASEV, Tribunal Constitucional, Academia de la Magistratura, Consejo Nacional de la Magistratura, Tribunal Fiscal, SUNAT, SUNAD, Registros Públicos, Registro de Propiedad Vehicular, Municipalidades y en general a toda repartición a quienes las dependencias de la Corte Superior de Justicia de La Libertad requieran enviar correspondencia de carácter oficial, judicial o administrativa.
1.2 COMPONENTES DEL SERVICIO
CORRESPONDENCIA
Para los fines de su contratación se entenderá por correspondencia a toda documentación que tramiten las dependencias de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, incluyendo encomiendas, las mismas que tienen un peso aproximado que fluctúa entre los 0.5 Kg. y 30 Kilos como máximo.
RELACIÓN DE DEPENDENCIAS
Las direcciones de las dependencias de la Corte Superior de Justicia de la Libertad se detallan a continuación:
|
||||
RELACION DE LOCALES DE LA CSJLL |
||||
DEPENDENCIA |
DIRECCION |
DISTRITO |
PROVINCIA |
|
LA LIBERTAD |
|
|
|
|
01 |
Juz. Mixto y P.L. |
Xxxxx Xxxx 000-000 y Xxxxx Xxxxxxxx 000 |
Chepen |
Chepen |
02 |
Juzg. Mixto y de Xxx Xxxxxxx |
Xxxxx Xxx Xxxxxx 000 |
Xxxxxx |
Xxxx Xxxxx |
00 |
Xxxx. Xx Xxx Xxxxxxx |
Xxxxx Xxxxx 000 |
Xxxxxx |
Xxxxxx |
00 |
Juz. de Otuzco |
Xxxxx Xxx Xxxxxxx 000-Xxxxxx Xxx Xxxxxxx |
Xxxxxx |
Xxxxxx |
00 |
Xxxx. Xxxxx x Xxxxx |
Xxxxx Xxxxxxxxxx 000 |
Xxx Xxxxx xx Xxxx |
Xxxxxxxxx |
06 |
Juzg. P.L |
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xx 00 Xxxxxx xx Xxxxxxxxx |
Xxxxxxxxx |
Pacasmayo |
07 |
Sala Mixta de Huamachuco |
Xx. Xxx Xxxxxx 000 |
Xxxxxxxxxx |
Xxxxxxx Xxxxxxx |
00 |
Xxxx. Xxxxx xx Xxx Xxxxxxx |
Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xx 0000 con Tricel Nª 726 |
Santiago xx Xxxxx |
Santiago xx Xxxxx |
09 |
Oficina Administrativa de la CSJLL |
Xxxxxx Xxx Xxxx Xx 000 |
Xxxxxxxx |
Xxxxxxxx |
10 |
Archivo Central de la CSJLL |
Xxxxx Xxxxxx 000-000-000 |
Xxxxxxxx |
Xxxxxxxx |
11 |
Salas Especiales Laborales |
Xxx Xxxx Xx000 0xx. Xxxx |
Xxxxxxxx |
Xxxxxxxx |
12 |
Juzgados Laborales |
Xxxxx X. Xxxxxxxxx Xx 000-000 |
Xxxxxxxx |
Xxxxxxxx |
13 |
Juzgado de Xxx Xxxxxxx de Pataz |
Xx. Xxxxxxx Xxxxxx X / X |
Xxxxxxxxx |
Xxxxx |
00 |
Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxx |
Xx. Xxxxxxx Xxxxxx X / X |
Xxxxxxxxx |
Xxxxx |
00 |
Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxx. |
Calle Tacna Nº 319 |
Otuzco |
Otuzco |
16 |
Juzgado Transi. Descarga |
Xxxxxxxx Xxxxxx Nº 245 |
Chepén |
Chepén |
17 |
Juzgado de Xxx Xxxxxxx Transitorio de Huamachuco |
Xxxxxx Xxxxx Xx 000 xxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxx de Xxxxxxx Xxxxxxx |
Xxxxxxxxxx |
Xxxxxxxxxx |
00 |
Salas y Juzgados Penales |
Sect. Xxxxxxx Urb. Covicorti |
Trujillo |
Trujillo |
19 |
Salas Civiles, Juzgados Civiles, Familia, Xxx Xxxxxxx, Presidencia, Codicma, y Otros |
Xx. Xxxxxxx Xx000- Xx. Xxxxxxx Xx000 |
Xxxxxxxx |
Xxxxxxxx |
20 |
Juzgado Mixto de Paiján y Xxxxx |
Xxxxx Xxx Xxxxx Xx 000, Xx. 00, Xxxx 00-Xxxxxx |
Xxxxxx |
Ascope |
21 |
Juzgado de Xxx Xxxxxxx |
Xxxxx Xxxxx 000- Xxxxxx xxx xx Xxxxxx |
Xxxxxx |
Xxxxxx |
22 |
Juzgado Mixto |
Xxxxx Xxx Xxxxxxx 000-Xxxxxx Xxx Xxxxxxx-Xxxxxx xx Xxxxxx |
Otuzco |
Otuzco |
23 |
Juzgado de Xxx Xxxxxxx |
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xx 00-Xxxxxx xx Xxxxxxxxx |
Pacasmayo |
Pacasmayo |
24 |
Juzgado Penal y Civil |
Xxxxx Xxxxxxxxxx Xx 000-Xxx Xxxxx xx Xxxx |
Xxxxxxxxx |
Pacasmayo |
25 |
Juzgado de Xxx Xxxxxxx |
Centro Cívico del Poblado de Usquil |
Otuzco |
Otuzco |
26 |
Juzgado de Xxx Xxxxxxx |
Av. 28 de Julio s/x |
Xxxxxx |
Xxxxxx |
27 |
Juzgado Penal de Invest. Preparat. Y Juzgado Unipers.-Supraprov. De Chepen |
Xx. Xxxxxxxxx Xxxx. 0 (0x. X Xxxxxx Cultur de Chepén) |
Chepén |
Chepén |
28 |
JuzgadoPenal Liquidador Transitorio de San Xxxxx de Lloc |
Parte Superior xxx Xxxxxxx Central de San Xxxxx Lloc |
San Xxxxx de Lloc |
Pacasmayo |
29 |
8vo.Juzgado de Xxx Xxxxxxx |
Xx. Xxxxxxxx Xx 000 Xxxxx.Xxxxxxxx |
Xxxxxxxx |
Xxxxxxxx |
30 |
Juzgados Penales, Civiles |
Centro Cívico |
Ascope |
Ascope |
31 |
Juzg. Civil Liquidador |
Jr. Xxxx S/n |
Ascope |
Ascope |
32 |
Juzgado de Xxx Xxxxxxx |
2do. Xxxx xx Xxxxxxx de Abastos |
Cartavio |
Ascope |
33 |
Juzgado de Xxx Xxxxxxx |
Xxxxx Xxxxxxxxxx Xx 000 Chocope |
Chocope |
Ascope |
34 |
Presidencia, CODICMA,Con- |
Jr. Xxxxxxx N° 544 |
|
|
|
sejo Ejec, Salas y Juz. |
Xx. Xxxxxxx Xx 000 |
Xxxxxxxx |
Xxxxxxxx |
|
Xxxxxxx,Xxxxxxx, Xxx Xxxxxxx,. |
|
|
|
|
Informática y Archivo. |
|
|
|
35 |
Juzgados del NCPP |
Xx. X, Xxxxxxx 0 Xxxxxxx Xxxx |
Xxxxxxxx |
Xxxxxxxx |
36 |
Módulo Básico de la Esper. |
Mz. 17 Sublote 2 Sta. Xxxxxxxx |
La Xxxxxxxxx |
Xxxxxxxx |
37 |
Módulo Básico de Virú |
z. 1D, lot 6 Casco Urbano |
Viru |
Viru |
38 |
Módulo Básico Huamachuco |
10 de jUlio y Xx. Xxxxx Xxxxxxx |
Xxxxxxxxxx |
Xxxxxxx Xxxxxxx |
00 |
Xxxx. Xxxxx xx Xxxxxx |
Clle. Xx Xxxxx 000 Xx. 0, Xxx.0 |
Xxxxxx |
Ascope |
40 |
Juzg. Xxx Xxxxxxx Chocope |
Clle. Bolognesi 321 |
Chocope |
Ascope |
41 |
Juzg. Xxx Xxxxxxx Cartavio |
Mcdo . Abastos |
Cartavio |
Ascope |
42 |
Juzg. Xxx Xxxxxxx Usquil |
Centro Cívico |
Usquil |
Otuzco |
43 |
Juzg. Xxx Xxxxxxx Julcán |
Xx. 00 Xxxxx X/X |
Xxxxxx |
Xxxxxx |
44 |
1 y 2 JC, JIP, JPLUS Asc, |
|
|
|
|
Paiján y Cascas. |
Clle. Xxxxxxx Xxxxx S/N |
Ascope |
Ascope |
45 |
Juzg. Civil Trans. Desc Prov. |
|
|
|
|
Ascope. |
Clle. Xxxxxx Xxxx 879 |
Ascope |
Ascope |
46 |
JPIP, JUSPCH |
Atahualpa Cdra. 5 |
Ascope |
Ascope |
47 |
JPLT Xxxx. Xxxxx-Xx Xxxxx |
Xxxxx X/X Xxxxx Xxxx. Xxxxxxx |
Xxx Xxxxx xx Xxxx |
Xxxxxxxxx |
1.3 COBERTURA DEL SERVICIO Y ESTIMADO DE ENVÍOS MENSUALES
El servicio será cubierto en las dependencias del Poder Judicial ubicadas en las zonas que conforman los ítems siguientes:
CUADRO 01.
El estimado de envíos incluye documentos, expedientes, oficios circulares, exhortos, memorándums, valores, rendiciones de caja, cheques, documentos internos, bienes materia de cuerpo de delito, cartas y documentación en general del Poder Judicial.
La Corte Superior de Justicia de La Libertad entregará al adjudicatario un ambiente en la Sede principal para que implemente el Módulo de Atención del servicio con el personal que el contratista destaque a la Entidad. Para tal efecto el contratista contará con sus propios equipos de cómputo en la Sede o dependencia designada (Modulo de Atención), para la atención adecuada del servicio, además de dos personas como mínimo.
HORARIO DE ATENCIÓN
El horario de atención será como mínimo de 8 horas de lunes a viernes, en el mismo horario de trabajo establecido para la Corte Superior de Justicia de La Libertad; que sin el perjuicio de atenciones extraordinarias que por necesidad del servicio se establezca con posterioridad.
La frecuencia de recojo de correspondencia en cada sede será de 2 veces al día. Una al mediodía y otra al finalizar el horario de labores.
1.5 PUNTOS DE ATENCIÓN
CUADRO 01.
1.6 REQUERIMIENTOS MÍNIMOS
Teniendo en cuenta el movimiento de correspondencia y encomiendas, la Corte Superior de Justicia de La Libertad requiere que la empresa adjudicataria cuente con los medios de transportes propios o alquilados que garanticen el fiel cumplimiento del servicio.
1.7 FORMATOS O FORMULARIOS PARA LA EJECUCIÓN DEL SERVICIO
El formato o formulario que se utilizará para el registro de los cargos, tanto de recepción como de entrega de cada correspondencia (en forma individual) se denominará REMITO, cuyo diseño será coordinado entre la empresa que obtenga la Buena Pro y la Corte Superior de Justicia de La Libertad, debiendo ser impreso por el adjudicatario, asumiendo el costo del mismo. En las sedes donde existe un sistema computarizado se atenderá con formatos continuos. La cantidad de remitos que será distribuido a las dependencias, será de acuerdo al requerimiento del usuario con la conformidad de la Oficina de Logística. El remitente o destinatario comunicará al Jefe de Logística del Distrito Judicial de La Libertad, las deficiencias del servicio, quienes a su vez informarán a la administración xx Xxxxx, con copia al adjudicatario para su posterior subsanación.
TIEMPOS DE ENTREGA
El postor debe indicar los tiempos de entrega de los envíos a las distintas dependencias del Poder Judicial a Nivel Nacional, así como los tiempos de entrega de los cargos o remitos. Se tienen los siguientes tiempos de entrega:
Envíos Locales (incluye Distritos de la Provincia xx Xxxxxxxx): máximo 12 horas
Envíos Nacionales:
Capitales de Provincias: 24 horas
Otros Distritos alejados (fuera de la provincia xx Xxxxxxxx): 48 horas
Otras Dependencias de acceso más complejo: 72 horas
Asimismo, de no tener respuesta en la primera notificación al destinatario, las notificaciones por segunda vez, tendrán una prórroga en los tiempos de entrega de 24 horas para todos los casos.
1.9 CRONOGRAMA DE ATENCIÓN DEL SERVICIO
CUADRO Nº 01
|
||||||||
Distrito Judicial de La Libertad |
||||||||
Provincia |
Distritos/Caseríos/Zonas Alejadas |
Frecuencia |
||||||
|
|
Atención |
L |
M |
M |
J |
V |
S |
Xxxxxxxx |
Xxxxxx, La Noria, Huanchaco, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx |
Diario |
X |
X |
X |
X |
X |
|
|
La Esperanza, El Milagro(Penal) |
|
X |
X |
X |
X |
X |
|
|
Moche, Salaverry, Xxxxxxxxx xx Xxxx |
Diario |
X |
X |
X |
X |
X |
|
|
El Porvenir, Laredo |
Diario |
X |
X |
X |
X |
X |
|
|
Simbal, Poroto |
Diario |
|
|
|
|
X |
|
Ascope |
Ascope-Urbano, Cartavio,Chocope |
3 veces |
X |
|
X |
|
X |
|
|
Xxxxxxxxxx,Chicama,Xxxxxxxxx xx xxx, Paijan, |
Semanal |
|
X |
|
X |
|
|
|
Santiago xx Xxx, Xxxxxx, Puerto Chicaza |
Semanal |
|
|
|
|
X |
|
Pacasmayo |
Pacasmayo-Urbano, San Xxxxx de Lloc,San Xxxx |
3 veces |
X |
|
X |
|
X |
|
|
Guadalupe, Jequetepeque |
2 veces |
|
X |
|
X |
|
|
Chepén |
Chepen-Urbano |
3 veces |
X |
|
X |
|
X |
|
|
Pacanga, Pueblo Nuevo, Pacangilla |
2 veces |
X |
|
|
X |
|
|
Virú |
Viru-Urbano |
3 veces |
|
X |
|
X |
|
X |
|
Chao,Xxxxx xx Xxxx, Guadalupito,Villa de Guadalupito |
Semanal |
|
|
|
|
X |
|
Otuzco |
Otuzco-Urbano |
2 veces |
|
X |
|
X |
|
|
|
Usquil |
Semanal |
|
|
|
|
X |
|
|
Sinsicap, Parandai, Charat, Agallpampa, Huaranchal, La Cuesta,Salpo |
Semanal |
|
|
|
X |
|
|
Julcßn |
Julcan-Urbano,Villa de Julcan |
2 veces |
|
X |
|
X |
|
|
|
Carabamba,Salpo, Calamarca, Huaso |
Semanal |
|
|
|
X |
|
|
Gran Chimú |
Cascas-urbano |
Semanal |
X |
|
|
X |
|
|
|
Sayapullo, Lucma, Marmot |
Semanal |
|
|
|
|
X |
|
Xxxxxxx Xxxxxxx |
Huamachuco-Urbano |
2 veces |
|
X |
|
|
X |
|
|
Curgos, Chugay |
Semanal |
|
X |
|
|
|
|
|
Sarin, Aricapampa, Sartimbamba, Cochorco, Sanagoran, Marcabal |
Semanal |
|
|
|
|
X |
|
Santiago xx Xxxxx |
Santiago xx Xxxxx-Urbano |
2 veces |
|
X |
|
|
X |
|
|
Cachicadán, Quiruvilca, Mollebamba, Mollepata, Angasmarca, Sitabamba, Snt Xxxx xx Xxxxx |
Semanal |
|
|
|
|
X |
|
Pataz |
Tayabamba-Urbano |
2 vez |
X |
|
|
X |
|
|
|
Huaylillas, Buldibuyo, Parcoy, Pias, Pataz, Huancaspata |
Semanal |
|
|
|
|
X |
|
|
Huayo, Chillia, Taurija, Urpay, Ongón, Stgo. Xx Xxxxxxx |
Semanal |
|
|
|
X |
|
|
1.10 PENALIDADES
De no cumplirse con los plazos establecidos, se aplicarán las penalidades correspondientes de acuerdo x xxx. Art. 222° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, incluyendo la entrega de los cargos, por cada día de atraso.
En caso de deterioro, pérdida o sustracción, así como de la violación de la correspondencia, se aplicará una penalidad de pago hasta un máximo de 03 UIT, por cada caso que se presente, dependiendo del valor que represente éste.
1.11 CONFIDENCIALIDAD
El servicio convocado requiere de confidencialidad, no pudiendo el adjudicatario dar información sobre el movimiento de envíos (correspondencia y encomienda), excepto, al administrador de la sede de origen, al remitente y al destinatario.
1.12 EXPERIENCIA DEL POSTOR
El postor deberá tener una experiencia acreditada en el objeto de la prestación de servicio de por lo menos 5 años.
1.13 PERSONAL
El personal que presente el adjudicatario para la prestación del servicio deberá contar con los siguientes requisitos mínimos:
- No tener antecedentes policiales ni penales.
- Estar apto física y mentalmente.
- Contar con mayoría de edad
- Contar con estudios secundarios completos
- Experiencia mínima de 1 año en servicios de mensajería
CLÁUSULA CUARTA: COSTO DEL SERVICIO
El costo de la prestación de servicios objeto del presente contrato, asciende a la suma de S/. 20,000.00 (Veinte mil y 00/100 Nuevos Soles), incluido IGV y cualquier otro concepto que puede incidir sobre el costo de cumplimiento del contrato por el periodo de un mes.
CLÁUSULA QUINTA: FORMA DE PAGO
El pago se realizará en moneda nacional por las contraprestaciones pactadas a favor del contratista en la oportunidad establecida en el contrato. Para tal efecto, la Administración de la Corte Superior de Justicia será responsable de dar la conformidad de recepción del servicio y remitir el expediente a la Sub Gerencia de Logística, en un plazo que no excederá de los cinco (10) días posteriores a la prestación efectiva del mismo, a fin de permitir que el pago se realice dentro de los diez (10) días siguientes; para lo cual el contratista deberá entregar dentro de los cinco (05) primeros días, posteriores a la prestación del servicio, toda la documentación sustentatoria para tramitar el pago; en concordancia con lo dispuesto en los Art. 233º, 237º y 238° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Se efectuará el descuento respectivo en caso de haberse aplicado penalidades, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 222° y 223° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Esto en sujeción a lo establecido en las bases del proceso de selección, los cuales EL CONTRATISTA en su propuesta declara conocer y las acepta en su totalidad.
La oficina de Logística de la Corte Superior de Justicia de Piura, antes de proceder al trámite de pago al contratista por el cumplimiento de lo pactado contractualmente, controlará que ésta se efectúe descontando las penalidades en que hubiera incurrido de acuerdo a la liquidación mensual correspondiente.
La Conformidad del servicio a que se refiere la presente cláusula, deberá ser suscrita por el Presidente de la Corte Superior y el Jefe de la Oficina de Administración, en señal de veracidad del contenido de los documentos sustentatorios elaborados por los primeros.
De existir defectos de forma tales como omisiones o errores subsanables que no incidan en el monto del pago, la oficina de Logística podrá disponer se continué con el trámite correspondiente para su cancelación, responsabilizándose de la regularización del mismo.
CLÁUSULA SEXTA: VIGENCIA DEL CONTRATO
La vigencia del presente contrato, comprende el período de 01 mes, contado desde el 04 Setiembre finalizando el 03 de Octubre del 2008. No obstante dentro de los tres (03) meses siguientes a la culminación del contrato, la Entidad podrá contratar complementariamente por única vez con el arrendador, sin requerir un nuevo proceso de selección y hasta por un treinta por ciento (30%) adicional, al monto de la adquisición del contrato original, siempre y cuando el arrendador mantenga o reduzca el precio y preserve las condiciones que dieron lugar a la adjudicación, en concordancia al artículo 236° de El Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
La vigencia del presente contrato se inicia a partir del 25 de Julio del 2008 hasta el 24 xx Xxxxxx del 2008.
CLÁUSULA SÉTIMA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES
OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL ADJUDICATARIO
El adjudicatario difundirá entre los usuarios las características y requisitos básicos que se deben cumplir para el envío de sobres, paquetes o bultos que contengan la correspondencia, de acuerdo con las regulaciones de transporte aéreo y terrestre (Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Vivienda y Construcción), así mismo darán a conocer su sistema operativo y los itinerarios de las líneas aéreas y terrestre y plazo de entrega.
Es responsable del deterioro, pérdida o sustracción, así como de la violación de la correspondencia.
Garantizar la atención diaria con personal capacitado para realizar el servicio, estando en la obligación de reemplazar cualquier ausencia. En caso de ausencia, se descontará el tiempo que no se ha laborado, de acuerdo a la dependencia usuaria.
El adjudicatario hará llegar en forma semanal al Jefe de Logística del distrito judicial la relación o reportes de los remitos atendidos donde se reflejará la fecha de entrega al destinatario. Así mismo, el consolidado mensual se deberá presentar para la liquidación respectiva a los niveles antes señalados y a la Oficina de Administración de la Corte; así como, Las ocurrencias, problemas y alternativas de solución que permita optimizar el servicio. En caso de incumplimiento, dado a conocer por la dependencia usuaria, se descontará 01 día de labor en esa dependencia.
El formulario REMITO será llenado en original y tres copias, debiéndose distribuirse de la siguiente manera:
ORIGINAL : Para el remitente (como sustento de su encargo).
PRIMERA COPIA : Para el destinatario.
SEGUNDA COPIA: Para el adjudicatario, firmado y sellado por el destinatario (documento indispensable para sustentar el servicio y el pago del mismo).
TERCERA COPIA: Para el remitente firmado por el destinatario, que deberá entregarse al término de la distancia, luego de cumplir con el envío.
El remito es el único formato que se utilizará para el envío, recojo, traslado y entrega de mensajería y/o encomienda a nivel nacional. Cuando el adjudicatario no pudiera hacer entrega de la documentación en los casos de ausencia del destinatario, deberá proceder a una segunda visita ampliándose el plazo de entrega; poniéndose a conocimiento en este caso para fines de evitar la penalidad por demora en la entrega. En los casos que el usuario consigne una dirección equivocada en los formatos, y si el adjudicatario conociera la dirección correcta deberá hacer llegar a su destino, ampliándose en este caso el plazo de entrega de 24 horas adicionales.
El recuadro del remito denominado “firma y sello del destinatario” será llenado al momento de recibir la correspondencia, consignando la fecha real de recepción, lo que servirá para su posterior liquidación con el reporte semanal.
El formulario deberá contar con la firma y sello del remitente, del adjudicatario y del destinatario, caso contrario no se tomará en cuenta para la liquidación del servicio.
El adjudicatario deberá implementar los módulos de atención con el equipo y medios de transportes (alquilados o propios) y con los sistemas de comunicación de última generación necesarios para la prestación del servicio.
Es responsable de la entrega de la correspondencia y/o encomienda a nivel nacional en el plazo que establezca el cronograma de su propuesta, la misma que no podrá exceder de los plazos establecidos por el Poder Judicial considerando de ser el caso envíos urgentes, cuando la distancia así lo permita.
El personal del adjudicatario encargado de la atención en los módulos, deberá estar correctamente uniformado e identificado con su fotocheck.
El adjudicatario no recibirá bajo ninguna circunstancia documentos que no estén debidamente protegidos y rotulados dentro de sobres, paquetes, etc., los cuales deben estar bien dirigidos.
Es responsable de anotar el Número de REMITO en la parte externa del documento a enviar con el referido comprobante.
El Adjudicatario es responsable de efectuar el descargo a las observaciones del servicio en un plazo máximo de 48 horas de notificado, caso contrario se informará en el formato de observaciones al servicio junto con las conformidades del servicio mensual para la aplicación de las sanciones pertinentes, caso contrario se aplicará un descuento de 01 día en la prestación del servicio.
El control y evaluación de la calidad del servicio, y el cumplimiento del contrato a nivel de Distrito Judicial, estará a cargo del Administrador del Distrito Judicial.
El Administrador de Sede Distrital y/o el Jefe de la Oficina de Logística, deberá verificar y procesar los reportes diarios que deberá entregar el adjudicatario adjuntando los remitos, consolidando los envíos efectuados una vez concluido el periodo del servicio, lo que permitirá la emisión de la Conformidad del Servicio.
En la emisión de la Conformidad del Servicio, el Administrador xx Xxxxx y/o el Jefe de la Oficina de Logística, deberán tener en cuenta los tiempos de entrega de acuerdo al cronograma de los mismos, así como las observaciones que persistieran sin la absolución por parte del adjudicatario, remitiendo la misma al Departamento de Logística para el cálculo y aplicación de la penalidad.
El adjudicatario proporcionará a las respectivas Oficinas de Seguridad, la relación nominal de sus trabajadores indicando el número de su Documento Nacional de Identidad y la dirección domiciliaria de estos.
Es obligación de la empresa emitir un listado, impreso y en CD, mensual por el total de envíos realizados, el mismo que deberá ser entregado a la Oficina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, dentro de los cinco primeros días del mes siguiente, no debiendo quedar pendiente ningún documento de entrega y/o devolución de cargo. Tales listados servirán para conciliar y determinar el monto a pagar por el servicio brindado, salvo excepciones establecidas en las presentes especificaciones técnicas.
“El listado mensual, de manera obligatoria, deberá contener como mínimo la siguiente información:
Nº Remito
Remitente
Origen
Destinatario
Destino
Fecha de envió
Fecha de recepción
Tipo de envío (local o nacional)
Tiempo de entrega (en días hábiles)
EL PODER JUDICIAL se obliga a:
Efectuar el pago de la prestación dentro de los plazos que se precisan en el presente contrato.
Tomar las medidas correctivas por la no atención oportuna del cumplimiento de sus obligaciones con EL CONTRATISTA.
CLÁUSULA OCTAVA: GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
EL CONTRATISTA no constituirá garantía de fiel cumplimiento, conforme a lo establecido en el Artículo 217°, Inc. 1) Contratos que por su monto correspondan a procesos de menor cuantía para bienes y servicios. Excepciones del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLÁUSULA NOVENA: PENALIDAD POR XXXX EN LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN
CLÁUSULA DÉCIMA: PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL
EL CONTRATISTA no podrá transferir el contrato parcial ni totalmente a favor de terceros, teniendo responsabilidad total sobre su ejecución.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO
El contrato será resuelto por el PODER JUDICIAL de acuerdo a lo establecido en el inciso c) del Artículo 41° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en concordancia con los Artículos 224° y 225° de su Reglamento.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: CULMINACIÓN DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL
El contrato culmina con la conformidad de recepción de la última prestación pactada según lo establecido en el Artículo 43° de la Ley y 233° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las partes acuerdan que cualquier controversia o reclamo que surja o se relacione con la ejecución y/o interpretación del presente contrato será resuelta de manera definitiva mediante arbitraje de derecho, conforme a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y la Ley N° 26572 – Ley General de Arbitraje
El conflicto que se derive de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieren a su nulidad e invalidez, serán resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado; O en todo caso serán resueltos mediante arbitraje, bajo la organización y administración de los Órganos del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje del CONSUCODE de conformidad con los Artículos 272°, 273° y 274° del Reglamento, en lo referente a arbitraje y conciliación y supletoriamente se aplicarán las disposiciones de la Ley Nº 26572, Ley General de Arbitraje, y la Ley Nº 26872 Ley de Conciliación, así como sus normas reglamentarias, modificatorias y ampliatorias.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: CONSTANCIA DE NO ESTAR INHABILITADO PARA CONTRATAR
EL CONTRATISTA Consorcio OPPOST – PEC ha cumplido con presentar las Constancias de No Estar Inhabilitado para contratar con el Estado, Código N° S0096761 y Código Nº S0251004, expedida por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, a que hace referencia el Artículo 200° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: PERFECCIONAMIENTO Y FORMALIDAD FACULTATIVA
El presente contrato queda perfeccionado con la suscripción de las partes, no obstante cualquiera de ellas podrá elevarlo a Escritura Pública asumiendo los gastos que ello genere.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: DOMICILIO LEGAL
Para los efectos del presente contrato, ambas partes señalan como domicilio legal el consignado en la introducción del presente contrato, los mismos que podrán variar dentro del radio urbano de la ciudad, previo aviso a la otra parte con una anticipación de 5 días útiles, para efectos judiciales renuncian expresamente a sus fueros de origen y se someten a la competencia de los órganos jurisdiccionales de La Libertad.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉTIMA: EXTREMOS NO ESTIPULADOS
Los extremos no estipulados en el presente Contrato se regirán por lo establecido en las Bases Integradas, propuestas técnica y económica presentada por EL CONTRATISTA, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, así como sus normas complementarias, modificatorias y reglamentarias y, supletoriamente por el Código Civil según sea el caso.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: ADICIONALES Y DEDUCCIONES
Para alcanzar la finalidad del contrato y mediante resolución previa, el Titular o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, podrá disponer la ejecución de prestaciones adicionales, para lo cual deberán contar con la asignación presupuestal necesaria.
El costo de los adicionales se determinará sobre la base de las especificaciones técnicas del bien o servicio y de las condiciones y precio pactados en el contrato; en defecto de éstos, se determinará por acuerdo entre las partes.
Igualmente, podrá disponerse la reducción de las prestaciones hasta el quince por cien (15%) del monto del contrato. En este caso, el contratista reducirá proporcionalmente las garantías que hubiere otorgado.
En señal de conformidad, las partes suscriben el presente contrato, en la ciudad xx Xxxxxxxx, a los tres días del mes de Setiembre del año 2008.
EL PODER JUDICIAL EL CONTRATISTA
Xx. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
Presidente de la CSJLL D.N.I Nº 16417227
CONTRATO DE SERVICIO DE CONSULTORIA PARA EL ESTUDIO DE PREINVERSION A NIVEL DE PERFIL DEL PROYECTO: MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE ADMINISTRACION DE JUSTICIA DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DE LA PROVINCIA DE OTUZCO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD N° 45-2008-P-CSJLL-PJ
Conste por el presente documento, que se extiende en tres ejemplares de igual valor y contenido, el Contrato de Servicio de Consultoría para el Estudio de Preinversión a nivel de Perfil del Proyecto: Mejoramiento de los Servicios de Administración de Justicia de los Órganos Jurisdiccionales de la Provincia de Otuzco de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que celebran de una parte EL PODER JUDICIAL, con domicilio legal en el Xx. Xxxxxxx Xx 000, Xxxxxxxx x Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, Departamento de La Libertad, con Registro Único del Contribuyente (RUC) N° 20159981216, debidamente representado por el señor Doctor XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, identificado con DNI N° 00000000, en su calidad de Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, designado mediante acuerdo xx Xxxx Plena de fecha 11 de diciembre del 2006, y de la otra parte, EFET CONTRATISTAS GENERALES X.X.XXXX., con Registro Único de Contribuyente (RUC) No. 20298924740, señalando como domicilio legal en la Avenida Xxxxxxx Xxxxxx N° 2886, Xxx. Xxxxxxx Xxxx, Xxxxxxxx x Xxxxxxxxx xx Xxxx, Xxxxxxxxxxxx xx Xxxx, debidamente representado por el Gerente General Señor XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX, identificado con DNI 00000000, conforme a las facultades inscritas en la Partida N° 00000000, de la Xxxx Xxxxxxxxx Xx XX, Xxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxx x Xxxxxx a quién en adelante se denominará EL CONTRATISTA, conforme a los siguientes términos:
CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
El Comité Especial Permanente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, convocó el Proceso de Selección de Adjudicación Directa Selectiva N° 002-2008-CEP-CSJLL-PJ-1ra. Conv.; con el objeto de Contratar el Servicio de Consultoría para el Estudio de Preinversión a nivel de perfil del proyecto: Mejoramiento de los Servicios de Administración de Justicia de los Órganos Jurisdiccionales de la Provincia de Otuzco de la Corte Superior de Justicia de la Libertad.
Mediante Resolución Administrativa N° 387-2008-P-CSJLL-PJ, de fecha 02 xx Xxxxx del 2008, se aprobó las Bases Administrativas para el referido proceso de selección.
3. Llevado a cabo el proceso de selección mencionado en el párrafo precedente, se otorgó la Buena Pro a EL CONTRATISTA, de acuerdo a su propuesta técnica y económica, las mismas que no podrá alterar, modificar ni sustituir.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO
Por el presente contrato, EL CONTRATISTA se obliga, sin estar subordinado al PODER JUDICIAL, a brindar Servicio de Consultoría para el Estudio de Preinversión a nivel de perfil del proyecto: Mejoramiento de los Servicios de Administración de Justicia de los Órganos Jurisdiccionales de la Provincia de Otuzco de la Corte Superior de Justicia de la Libertad; de conformidad con los términos contenidos en el presente documento y lo estipulado en las Bases y su propuesta Técnica y Económica, los mismos que forman parte del presente contrato.
CLÁUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUAL
El monto total del Servicio de Consultoría asciende a S/. 31,702.00 (Treinta y un mil setecientos dos y 00/100 nuevos soles), a todo costo, incluido IGV.
Este monto comprende el costo del servicio, seguros e impuestos, así como todo aquello que sea necesario para la correcta ejecución de la prestación materia del presente contrato.
CLÁUSULA CUARTA: : FORMA DE PAGO
.
El monto del Servicio de la Consultoría se pagará de la siguiente manera:
20% del monto convenido luego de la aprobación del Primer Informe por parte de la Unidad Formuladora.
30% del monto convenido luego de la aprobación del Segundo Informe por parte de la Corte Superior de Justicia de La Libertad.
30% del monto convenido luego de la aprobación del Tercer Informe por parte de la Corte Superior de Justicia de La Libertad.
20% del monto convenido luego de la aprobación del Informe Final por parte de la OPI del Poder Judicial.
La conformidad se otorgará en un plazo que no excederá de los diez (10) días de prestado el servicio y el pago se efectuará dentro del plazo xx xxxx (10) días naturales computados desde la conformidad del servicio, conforme a lo establecido por el artículo 238º del Reglamento.
Durante la vigencia del contrato los precios se mantendrán fijos y no estarán sujetos a reajuste alguno.
CLÁUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO
El plazo de ejecución para la elaboración del Estudio de Preinversión es de 45 días calendario, contados desde el día siguiente de la suscripción del contrato.
CLÁUSULA SEXTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
El presente contrato está conformado por las bases integradas, la oferta ganadora y los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes.
CLÁUSULA SÉTIMA: GARANTÍAS
EL CONTRATISTA no constituirá garantía de fiel cumplimiento, conforme a lo establecido en el Artículo 217°, Inc. 2 : Excepciones del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLÁUSULA OCTAVA: CONFORMIDAD DEL SERVICIO
La conformidad del servicio se regula por lo dispuesto en el Artículo 233º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
En el caso de existir observaciones se levantará un Acta de Observaciones, en la que se indicará claramente en que consisten éstas, dándole a EL CONTRATISTA un plazo prudente para su subsanación, según los plazos establecidos en el Reglamento.
Si después del plazo otorgado a EL CONTRATISTA, LA ENTIDAD considera que no se ha cumplido a cabalidad con la subsanación, podrá resolver el contrato.
CLÁUSULA NOVENA: DECLARACION JURADA DEL CONTRATISTA
El contratista declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLÁUSULA DÉCIMA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS
La conformidad del servicio por parte de LA ENTIDAD no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicio ocultos.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: PENALIDADES POR RETRASO INJUSTIFICADO
En caso que el Consultor no entregara los informes requeridos en las fechas establecidas en el presente documento, se aplicará una penalidad del 0.5% del monto a pagar por el informe respectivo, por cada día de atraso, según lo establecido por el Artículo N° 223 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
La Justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por el Código Civil y demás normas concordantes.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: RESOLUCION DEL CONTRATO
Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, de conformidad con los artículos 41º, inciso c), y 45º de la Ley, y los artículos 224º y 225º de su Reglamento; de darse el caso, LA ENTIDAD procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 226° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
Sin perjuicio de la indemnización por daño ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias aplicadas a EL CONTRATISTA, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones pactadas ni de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO
En lo no previsto en este contrato, en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, serán de aplicación las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente y demás normas concordantes.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: ARBITRAJE
Todos los conflictos que se deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado.
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, según lo señalado en el artículo 272º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
El Laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA
Cualquiera de las partes podrá elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉTIMA: VERACIDAD DE DOMICILIOS
Las partes contratantes han declarado sus respectivos domicilios en la parte introductoria del presente contrato.
En señal de conformidad las partes suscriben el presente contrato, de acuerdo con las Bases, la propuesta técnico económica y las disposiciones del presente contrato, en la ciudad xx Xxxxxxxx a los veintiún días del mes de julio del 2008.
EL PODER JUDICIAL EL CONTRATISTA
Xx. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx
Presidente de la CSJLL D.N.I Nº 10615881
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE Nº 43-2008-P-CSJLL-PJ
Conste por el presente documento, que se extiende en tres ejemplares de igual valor y contenido, el Contrato de Arrendamiento de Inmueble, que celebran de una parte, EL PODER JUDICIAL, con domicilio en el Jr. Xxxxxxx 544-Trujillo-La Libertad, con Registro Único del Contribuyente (RUC) Nº 20159981216, debidamente representado por el Señor Doctor XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, identificado con D.N.I. Nº 17900513 , en su calidad de Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, designado mediante acuerdo xx Xxxx Plena de fecha 11 de diciembre del 2006, a quien en lo sucesivo se denominará EL ARRENDATARIO y de la otra parte el señor XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXX, identificado con DNI Nº 00000000, RUC N° 10271508293, domiciliado en Xx. Xxx Xxxxxx Xx 000, Xxxxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxx Xxxxx, Departamento de La Libertad, a quién en adelante se le denominará EL ARRENDADOR, conforme a los siguientes términos:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
El Comité Especial Permanente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, convocó el Proceso de Selección de Adjudicación de Menor Cuantía N° 019-2008-CEP-CSJLL-1RA. CONV.; con el objeto de arrendar un bien inmueble para el funcionamiento del Juzgado Mixto y de Xxx Xxxxxxx del Distrito de Cascas, Provincia de Gran Chimú de la Corte Superior de Justicia de La Libertad.
Mediante Resolución Administrativa N° 430-2008-P-CSJLL-PJ, de fecha 20 xx Xxxxx del 2008, se aprobó las Bases Administrativas para el referido proceso de selección.
Llevado a cabo el Proceso de Selección mencionado en el párrafo precedente, se otorgó la Buena Pro a EL ARRENDADOR, quien es propietario del bien inmueble de 01 piso, ubicado en la Prolongación de la Xx. Xxx Xxxxxx Xx 000, Xxxxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxx Xxxxx, Departamento de La Libertad. El primer piso consta con un área total de terreno de 240 m2., con cinco ambientes amplios, 01 servicio higiénico y dos halls con portón de ingreso. Estando a disposición de EL ARRENDATARIO, el primer piso.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO
Por el presente contrato EL ARRENDADOR se obliga a ceder en uso el inmueble descrito en el numeral 3 de la cláusula primera, a favor de EL ARRENDATARIO a título de arrendamiento para el funcionamiento del Juzgado Mixto y de Xxx Xxxxxxx del Distrito de Cascas, Provincia de Gran Chimu, Departamento de La Libertad.
El inmueble a ser arrendado se encuentra inscrito en el Tomo 261, Folio 457, Asiento 1, Partida N° CXLLL del Registro de Propiedad Inmueble xx Xxxxxxxxx, con un área total de 240 m2, cuyo inmueble cuenta con un piso, con todos sus accesorios completos para el funcionamiento del referido Juzgado Mixto y de Xxx Xxxxxxx de Cascas, el mismo que cuenta con los servicios públicos necesarios, dejándose constancia que dicho inmueble se encuentra en buen estado de conservación y habitabilidad.
CLÁUSULA TERCERA: DECLARACION JURADA DE NO ESTAR INHABILITADO PARA CONTRATAR CON EL ESTADO
EL ARRENDADOR declara bajo juramento encontrarse apto para contratar con el Estado.
CLÁUSULA CUARTA: RENTA MENSUAL
La renta mensual por concepto de arrendamiento asciende a la suma de S/.1250.00 (Mil doscientos cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) incluido los impuestos xx xxx.
CLÁUSULA QUINTA: FORMA DE PAGO
El pago se efectuará dentro de los treinta días calendario de arrendado el inmueble materia de contrato, para lo cual el Jefe de la Oficina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, remitirá a la Sub Gerencia de Logística la Conformidad del Servicio correspondiente.
CLÁUSULA SEXTA: VIGENCIA
La vigencia del presente contrato, comprende el período de 12 meses, contados desde el 25 junio del año 2008 , finalizando el 24 xx xxxxx del 2009.
CLÁUSULA SÉTIMA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES
LOS ARRENDADORES se obliga a:
Entregar el bien objeto de la prestación a su cargo, en buen estado de conservación.
A no efectuar ningún acto directo o indirecto que perturbe la posesión que tiene el ARRENDATARIO.
A no ingresar al local sin previa autorización
A no tener llaves de acceso al local
Autorizar al ARRENDATARIO a efectuar cualquier mejora útil en el inmueble de su propiedad, para lo cual el ARRENDATARIO deberá comunicar por escrito a los ARRENDADORES las mejoras a efectuar y su valor. Estas se regularán por lo dispuesto en los Artículos 916° al 919° del Código Civil.
El pago de los impuestos de Gobierno Central y/o Municipales respectivos.
EL ARRENDATARIO se obliga a:
No subarrendar, ceder ni traspasar en todo o en parte el bien materia del presente contrato.
Cuidar el inmueble objeto del presente contrato en forma diligente, no pudiendo destinarlo para otro uso que el señalado en la Cláusula Segunda.
Dar aviso inmediato a los ARRENDADORES de cualquier usurpación, perturbación o imposición de servidumbre que se intente contra el inmueble.
Devolver el bien a los ARRENDADORES al vencimiento del plazo estipulado en el presente contrato sin más deterioro que el producido por el uso normal.
Pagar el 100% por el servicio de Agua , Energía Eléctrica ( Suministro N° 45183300) y Arbitrios Municipales de parques y jardines, relleno sanitario y otros que graven el bien arrendado, con excepción del impuesto al patrimonio predial, el cual corresponde exclusivamente a los ARRENDADORES.
CLAUSULA OCTAVA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO
La resolución del presente contrato se efectuará de manera supletoria conforme a lo preceptuado en los Artículos 41°, inciso c) y 45° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en concordancia con los Artículos 224° y 225° de su Reglamento.
CLÁSULA NOVENA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Las partes acuerdan que cualquier controversia que surja desde la celebración del contrato será resuelta de manera definitiva mediante arbitraje de derecho, conforme a las disposiciones de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento.
Respecto al arbitraje este será resuelto de manera supletoria por un árbitro único, según lo dispuesto en el Artículo 278° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850. A falta de acuerdo en la designación del mismo, la misma será efectuada por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, conforme a las disposiciones administrativas del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
El laudo arbitral emitido obligará a las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el laudo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.
Supletoriamente, en todo lo previsto por el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM en lo referente al arbitraje y conciliación, se aplican también supletoriamente las disposiciones de la Ley N° 26572, Ley General de Arbitraje y la Ley N° 26872 Ley de Conciliación, así como sus normas reglamentarias, modificatorias y ampliatorias.
CLÁUSULA DÉCIMA: DOMICILIO LEGAL
Ambas partes señalan como domicilio legal el consignado en la parte introductoria del presente contrato, cualquier modificación se realizará previo aviso a la otra parte con una anticipación de ocho días útiles.
CLÁUSULA DECIMA PRIMERA: PRÓRROGA DE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO.
Las partes acuerdan que el plazo del presente contrato podrá ser prorrogado hasta por el máximo de tres años renovables, siempre y cuando la renta no se incremente en una tasa mayor al crecimiento del índice general de precios al por mayor que establece el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, y el Poder Judicial se reserva el derecho de resolver unilateralmente el presente contrato antes del vencimiento del plazo pactado, sin el reconocimiento de lucro cesante ni daño emergente, ni opción de compra, de conformidad con lo previsto por el artículo 205°, Inc. 4 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el mismo que será aplicado de manera supletoria.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: EXTREMOS NO ESTIPULADOS
Supletoriamente, los extremos no estipulados en el presente Contrato se regirán por lo establecido en las Bases Integradas, propuesta económica y técnica presentada por el ARRENDADOR, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, así como sus normas complementarias, modificatorias, reglamentarias y supletoriamente por el Código Civil de ser el caso.
En señal de conformidad las partes suscriben el presente contrato, a los 24 días del mes xx xxxxx del 2008.
EL PODER JUDICIAL EL ARRENDADOR
Xx. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx Presidente de la CSJLL D.N.I Nº 27150829
CONTRATO DE ADQUISICIÓN DE MOBILIARIO PARA LA CREACION DE ORGANOS JURISDICCIONALES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD N° 042-2008-P-CSJLL
Conste por el presente documento, que se extiende en tres ejemplares de igual valor y contenido, el Contrato de Adquisición de Mobiliario para la Creación de Organos Jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que celebran de una parte EL PODER JUDICIAL, con domicilio legal en el Xx. Xxxxxxx Xx 000, Xxxxxxxx x Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, Departamento de La Libertad, con Registro Único del Contribuyente (RUC) N° 20159981216, debidamente representado por el señor Doctor XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, identificado con DNI N° 00000000, en su calidad de Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, designado mediante acuerdo xx Xxxx Plena de fecha 11 de diciembre del 2006, y de la otra parte, MUEBLES Y DECORACIONES XXXXXX EIRL, con Registro Único de Contribuyente (RUC) No. 20117265855, señalando como domicilio legal en Avenida Euterpe N° 283, Urb. Xxxxxx, 4ta. Etapa, Distrito de Ate Vitarte, Provincia de Lima y Departamento de Lima, debidamente representado por el Señor XXXX XXXXXXX XXX XXXXXXX identificado con DNI 00000000 en representación del Señor XXXX XXXXXX XXXXXXXXXX mediante Carta Poder quién en adelante se denominará EL CONTRATISTA, conforme a los siguientes términos:
CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
El Comité Especial Permanente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, convocó el Proceso de Selección de Adjudicación Directa Selectiva N° 001-2008-CEP-CSJLL-PJ-1ra. Conv.; con el objeto de adquirir mobiliario para la creación de órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de la Libertad.
Mediante Resolución Administrativa N° 320-2008-P-CSJLL-PJ, de fecha 29 xx Xxxxx del 2008, se aprobó las Bases Administrativas para el referido proceso de selección.
3. Llevado a cabo el proceso de selección mencionado en el párrafo precedente, se otorgó la Buena Pro a EL CONTRATISTA, de acuerdo a su propuesta técnica y económica, las mismas que no podrá alterar, modificar ni sustituir.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO
Por el presente contrato, EL CONTRATISTA se obliga, sin estar subordinado al PODER JUDICIAL, a proporcionar mobiliario para la creación de órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de la Libertad; de conformidad con los términos contenidos en el presente documento y anexos, lo estipulado en las Bases y su propuesta Técnica y Económica, los mismos que forman parte del presente contrato.
CLÁUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUAL
El monto total del presente contrato asciende a S/. 126,376.00 (ciento veintiséis mil trescientos setenta y seis y 00/100 nuevos soles), a todo costo, incluido IGV.
Este monto comprende el costo del bien/servicio, seguros e impuestos, así como todo aquello que sea necesario para la correcta ejecución de la prestación materia del presente contrato.
CLÁUSULA CUARTA: : FORMA DE PAGO
La ENTIDAD se obliga a pagar la contraprestación a EL CONTRATISTA en moneda nacional, luego de la recepción formal y completa de la documentación correspondiente, según lo establecido en el artículo 238° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para tal efecto, el responsable de dar la conformidad de la presentación deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) días de ser estos recibidos, a fin de permitir que el pago se realice dentro de los diez (10) días siguientes.
CLÁUSULA QUINTA: VIGENCIA DEL CONTRATO
La vigencia del presente contrato se extenderá a partir del 19 xx Xxxxx del 2008, hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo de EL CONTRATISTA.
CLÁUSULA SEXTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
El presente contrato está conformado por las bases integradas, la oferta ganadora y los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes.
CLÁUSULA SÉTIMA: CARACTERÍSTICAS DE LOS BIENES
Las características de los bienes objeto del presente contrato, fueron presentadas por EL CONTRATISTA, de acuerdo al siguiente detalle:
ITEM |
DESCRIPCION |
UNIDAD MEDIDA |
CANTIDAD |
01
|
ESCRITORIO DE GERENCIA :
Medidas: 1.80x0.75 x 0.75 mts. Escritorio recto construido con planchas de tablero de aglomerado xx xxxxxx de 18 ó 19 mm, con recubrimiento de resina melaminica color xxxxxx del tipo MASISA o similar, con tapacantos gruesos termofusionados de PVC de 3 mm de color negro; se utilizará el tapacanto grueso para los laterales, tablero horizontal y exteriores y el tapacanto xxxxxxx para los cantos interiores. Incluirá una cajonera de tres gavetas al lado derecho y otra cajonera con dos gavetas al lado izquierdo (Uno de ellas con dimensiones de gaveta de archivador) con cerradura de tipo botón en ambos casos. Las correderas metálicas serán de color negro de primera calidad. Los tiradores serán de PVC de color negro. Deberá tener en el tablero horizontal una entrada pasacables de PVC de color negro en el lado izquierdo que comunique a un accesorio horizontal que conduce los cables hacia los extremos donde existen accesorios placables, ubicados en los tableros laterales. El ensamblaje deberá ser con tornillos tipo SPAX de cabeza avellanada plana cubiertos con botones de PVC del mismo color del tablero. El tablero superior tendrá un refuerzo a todo lo largo xxx xxxxx interior (lado del usuario) de planchas de melamine de 4" de ancho. Las uniones interiores deberán tener refuerzos con escuadras metálicas extruidas en una sola pieza. Deberán tener regatones graduables metálicos de PVC u otro material imputrescible que asegure su aislamiento y su nivelación respecto al piso.
|
UNIDAD |
12
|
2 |
SILLON GIRATORIO TIPO GERENCIA:
Sillón de altura regulable neumática, tapizada en tela, pistón con eje metálico con cubierta de PVC con 5 garruchas montadas en una estrella plástica de base con brazos y espaldar alto y asiento también anatómico, con plato de soporte de plancha de 1.5 mm de espesor como mínimo. El color xxx xxxxx será del tipo espectrum color negro con interior de espuma moldeada de poliuretano de alta densidad de primera calidad.
|
Unidad |
12 |
3 |
PERCHERO XX XXXXXX :
Medida: 2.00 x 0.06 mts. Con madera cedro y llevara 2 niveles de 4 ganchos cada uno los cuales cumplirán la función de colgadores de ropas, sombreros, carteras y otros. Deberá ser estable debido al peso y vuelco que pudiera servir La madera será del tipo seleccionado, debiendo presentar fibras rectas u oblicuas con dureza de suave a media.
|
UNIDAD |
12 |
4 |
XXXXXXX XX XXXXXX :
Medidas: 2.00 x 0.90 x 0.35 mts. Armario de tablero de aglomerado xx xxxxxx con recubrimiento melaminico color xxxxxx de 18 ó 19 mm constará de dos secciones, una superior con 2 niveles de repisas, con puertas batientes xx xxxxxx de 6 mm con bisagras en ambos extremos que aseguren su correcto funcionamiento, con cerradura de tipo magnético que se abre a presión para ambas hojas, con tiradores de PVC color negro. La sección inferior de 3 niveles de repisas con puertas de melamlne, también con cerradura para ambas hojas y tiradores de PVC color negro, cada hoja tendrá dos bisagras tipo cangrejo. Deberán usar tapacanto grueso color negro tanto para los bordes de los tableros principales y tapacanto xxxxxxx para los cantos de tableros interiones. El ensamblaje será con tornillos SPAX, es decir el tipo hembra macho con sujeción interna. El mueble llevará un zócalo de 10 cm. de melamine color negro.
|
UNIDAD |
12 |
5 |
ESCRITORIO 03 GAVETAS :
Medidas: 1 .20 x 0.70 x 0.75 mts. Escritorio recto construido con planchas de tablero aglomerado xx xxxxxx de 18 ó 19 Mm. con recubrimiento de resina melaminica de color xxxxxx del tipo MASISA ó similar, con tapacantos gruesos termofusionados de PVC de 3 Mm. de color negro, se utilizará el tapacanto grueso para los tableros laterales, el tablero horizontal y los tableros exteriores y se utilizará el tapacanto xxxxxxx para los cantos interiores. Incluye un tablero corredizo para el teclado de computo en el lado izquierdo. Además incluirá una cajonera de 3 gavetas, en el lado derecho con cerradura de tipo botón. Las correderas para las gavetas y el tablero corredizo serán de color negro de primera calidad. Los tiradores serán de PVC de color negro. Deberá tener en el tablero horizontal una entrada pasacables de PVC de color negro en el lado izquierdo que comunique a un accesorio horizontal que conduce los cables hacia los extremos donde existen accesorios pasacables ubicados en los tableros laterales. El ensamble será con tornillos tipo SPAX de cabeza avellanada plana, cubiertos con botones de PVC del mismo color del tablero. El tablero superior tendrá un refuerzo a todo lo largo xxx xxxxx interior (lado del usuario) de plancha de melamine de 4" de ancho.
|
UNIDAD |
72 |
6 |
SILLAS GIRATORIAS :
Silla de altura regulable con sistema neumático importado, tapizada en tela, pistón con eje metálico con cubierta de PVC con calidad ISO 9001 o ANSI BIFMA o DIN 4550, con 5 garruchas montadas en una estrella plástica de base, sin brazos con espaldar anatómico corto no menor de 35 cm de alto y asiento también anatómico, con plato de soporte de plancha de 1.5 mm. de espesor como mínimo. El color xxx xxxxx será tela tipo espectrum color negro con interior de espuma moldeada de poliuretano de alta densidad de primera calidad.
|
UNIDAD |
72 |
7 |
MÓDULO DE COMPUTO :
Medidas: 0.83x0.50 x 0.75 mts. Módulo para equipo de computo construido con planchas de tablero aglomerado xx xxxxxx de 18 ó 19 Mm. con recubrimiento de resina melamínicas de color xxxxxx americano del tipo MASISA o similar. Deberá incluir tapacantos gruesos termo fusionados de PVC de 3 mm del mismo color del tablero, se utilizará el tapacantos grueso para los tableros laterales, horizontal y exteriores y el tapacantos xxxxxxx para los cantos interiores. Deberá llevar tablero corredizo para el teclado de computo, el tablero superior tendrá un refuerzo a todo lo largo xxx xxxxx interior (lado del usuario) de plancha de melamine de 4" de ancho. El tablero llevará pasa cables de PVC de color negro al lado izquierdo con tapa del mismo material en caso que no tenga uso. Las correderas metálicas serán de color negro de primera calidad. El ensamble será con tornillo SPAX con cabeza avellanada plana, cubiertos con botones de PVC. Las uniones interiores deberán tener refuerzos con escuadras metálicas excluidas en una sola pieza.
|
UNIDAD |
84 |
8 |
SILLAS FIJAS TAPIZADAS :
Asiento y respaldo en estructura xx xxxxxx aglomerada de 15 mm acolchado en espuma zebra y tapizado en tela tweed. Estructura en madera cedro de buena calidad. Acabado y laqueado finamente en color carapacho
|
UNIDAD |
72 |
9 |
BANCAS CON ESPALDAR :
Bancas de tres (03) asientos con espaldar, banqueta en estructura metálica tubular, de espesor mínimo de 1.25 mm. (Parantes y transversales) con refuerzos metálicos de platina-plancha de 2" x 3/8". Los asientos y respaldares serán tapizados con tela de color guinda, con interior de espuma moldeada de poliuretano de alta densidad, de primera calidad. La pintura de la estructura metálica será de color negro en acabado al horno tipo tacto cuero.
|
UNIDAD |
22 |
10 |
MESA PARA FAX :
Medidas: 0.60x0.60x0.75 mts. Mesa recta construida con planchas de tablero aglomerado xx xxxxxx de 18 ó 19 Mm. con recubrimiento de resina melaminica color xxxxxx del tipo MASISA o similar. Con tapacantos gruesos termofusionados de PVC de 3 Mm. de color negro grueso para los laterales, tablero horizontal y exteriores y tapacanto xxxxxxx para los cantos interiores, contiene 2 cajones con cerradura tipo botón para cada uno, los cajones cuentan con correderas metálicas de alta calidad color negro. Además el módulo deberá poseer en la base inferior 4 garruchas de color negro que la hacen móvil. Las correderas metálicas serán de color negro de primera calidad. El ensamblaje será con tornillos SPAX de cabeza avellanada plana cubiertos con botones de PVC.
|
UNIDAD |
12 |
11 |
CREDENZAS :
Medidas; 1 .80 x 0.45 x 0.80 mts. Mueble recto formado por tres secciones: la sección central dividida con tablero horizontal y cerrado mediante dos hojas corredizas xx xxxxxx con cerradura y las secciones de los extremos con tres gavetas cada una. E estos dos últimos casos con cerradura del sistema de trampa. Deberá estar compuesto por planchas de tablero aglomerados xx xxxxxx de 18 ó 19 Mm. co recubrimiento de resina melamínicas de color xxxxxx d tipo MASISA o similar con tapacantos grueso termo fusionados de PVC de 3 Mm. de color negro Los cantos que van al piso serán revestidos co tapacantos grueso y se colocarán topes protectores d PVC. El ensamblaje será con tornillos SPAX de cabeza avellanada plana, cubiertos con botones de PVC. |
UNIDAD |
12 |
12 |
ARCHIVADORES :
Medida: 1.30x0.50 x 0,49 mts. Mueble recto construido con planchas de tablero aglomerados xx xxxxxx de 18 ó 19 mm con recubrimiento de resina melaminica de color xxxxxx de tipo MASISA ó similar. Con tapacantos gruesos termofusionados de PVC de 3 mm de color negro para los laterales, tablero horizontal y exterior y tapacanto xxxxxxx para cantos interiores. Llevara cuatro cajones con correderas metálicas de coló negro de primera calidad con cerraduras independientes tipo botón. El ensamblaje será con tornillos SPAX de cabeza avellanada plana cubiertos con botones de PVC de mismo color del tablero. Deberá contar con regatones de PVC jebe u otro materia que la aisle del piso y no maltrate el mismo.
|
UNIDAD |
24 |
13 |
TACHO XX XXXXXX :
Medidas: 0.36 x 0.25-x 0.31 mts. Estructura de triplay decorativo y madera cedro. Laminado y acabado laqueado finamente en color carapacho.
|
UNIDAD |
84 |
14 |
ARMARIO XX XXXXXX :
Medidas: 1 ,80 x 0.80 x 0.40 mts. El armario constará de 2 puertas batientes, con llave de seguridad en una hoja y picaportes arriba y abajo en la otra, contará con tiradores de PVC. Cada puerta deberá tener cuatro bisagras tipo cangrejo y en la parte interior cuatro tableros horizontales para archivadores de palanca. » Construido con planchas de tableros aglomerados xx xxxxxx de 16 ó 19 Mm. con recubrimiento de resina melaminica de color xxxxxx del tipo MASISA ó similar. Debe incluir tapacantos gruesos termofusionados de PVC de 3 Mm. de color negro, de los cuales se utilizará el tapacanto grueso para ios tableros laterales, horizontal y exteriores y el tapacanto xxxxxxx para los cantos interiores. Los cantos que van al piso serán revestidos con tapacantos grueso y se colocarán topes protectores de PVC. El ensamble será con tornillos SPAX de cabeza avellanada plana, cubiertos con botones de PVC.
|
UNIDAD |
36 |
15 |
MESA DE REUNION :
Medidas: 1 .50 x 0.70 x 0.75 mts. Mesa de bordes rectos construida con planchas de tablero aglomerado xx xxxxxx de 18mm con recubrimiento de resina melamínico color xxxxxx americano de tipo Masisa, incluye tapacantos gruesos termo fusionados de PVC de 3mm del color del tablero. El tablero horizontal estará soportado por dos tableros verticales arriostrados por un tablero central. El ensamble será con tornillos xx xxxxxxx avellanada plana cubiertos con botones PVC del mismo color del tablero. Las uniones interiores deben refuerzos con escuadras metálicas extrudidas en una sola pieza. Deberá tener regatones graduables metálicos de PVC u otro material imputrescible que asegure su aislamiento y su nivelación respecto al piso.
|
UNIDAD |
10 |
CLÁUSULA OCTAVA: GARANTÍAS
EL CONTRATISTA entrega al PODER JUDICIAL la Carta Fianza N° 0011-0136-9800004974-96 por el importe de S/12,638.00 (Doce mil seiscientos treinta y 00/100 nuevos soles) la misma que vencerá el 16-09-2008, como garantía de fiel cumplimiento del presente Contrato.
CLÁUSULA NOVENA: EJECUCION DE GARANTIAS POR FALTA DE RENOVACIÓN
LA ENTIDAD está facultada para ejecutar las garantías de Fiel Cumplimiento de Contrato y Garantía Adicional por el monto diferencial de propuesta (de ser el caso) cuando EL CONTRATISTA no cumpliera con renovarla(s).
CLÁUSULA DÉCIMA: CONFORMIDAD DEL SERVICIO
La conformidad del servicio se regula por lo dispuesto en el Artículo 233º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
En el caso de existir observaciones se levantará un Acta de Observaciones, en la que se indicará claramente en que consisten éstas, dándole a EL CONTRATISTA un plazo prudente para su subsanación, según los plazos establecidos en el Reglamento.
Si después del plazo otorgado a EL CONTRATISTA, LA ENTIDAD considera que no se ha cumplido a cabalidad con la subsanación, podrá resolver el contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: DECLARACION JURADA DEL CONTRATISTA
El contratista declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS
La conformidad del servicio por parte de LA ENTIDAD no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicio ocultos.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: PENALIDADES POR RETRASO INJUSTIFICADO
Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplicará en todos los casos, una penalidad por cada día calendario de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual, en concordancia con el artículo 222° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. La penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad Diaria = |
0.10 x Monto |
F x Plazo en días |
Donde:
F = 0.25 para plazos mayores a sesenta días o;
F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta días.
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA ENTIDAD podrá resolver el contrato parcial o totalmente por incumplimiento mediante carta notarial y ejecutar en lo que corresponda la Garantía de Fiel Cumplimiento y Garantía Adicional por el monto diferencial de propuesta (de ser el caso) sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que pueda exigir; asimismo, procederá a comunicar este hecho al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Esta penalidad será deducida de cualquiera de sus facturas pendientes o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de la garantía de Fiel Cumplimiento y Garantía Adicional por el monto diferencial de la propuesta (de ser el caso).
La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por el Código Civil y demás normas concordantes.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: RESOLUCION DEL CONTRATO
Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, de conformidad con los artículos 41º, inciso c), y 45º de la Ley, y los artículos 224º y 225º de su Reglamento; de darse el caso, LA ENTIDAD procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 226° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
Sin perjuicio de la indemnización por daño ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias aplicadas a EL CONTRATISTA, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones pactadas ni de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO
En lo no previsto en este contrato, en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, serán de aplicación las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente y demás normas concordantes.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉTIMA: ARBITRAJE
Todos los conflictos que se deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado.
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, según lo señalado en el artículo 272º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
El Laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA
Cualquiera de las partes podrá elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: VERACIDAD DE DOMICILIOS
Las partes contratantes han declarado sus respectivos domicilios en la parte introductoria del presente contrato.
En señal de conformidad las partes suscriben el presente contrato, de acuerdo con las Bases, la propuesta técnico económica y las disposiciones del presente contrato, en la ciudad xx Xxxxxxxx a los dieciocho días del mes xx xxxxx del 2008.
EL PODER JUDICIAL EL CONTRATISTA
Xx. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxx Xxxxxxx
Presidente de la CSJLL D.N.I Nº 06265050
CONTRATO DE SERVICIO DE MANTENIMIENTO XX XXXXXXXX Nº 040-2008-P-CSJLL-PJ
Conste por el presente documento que se extiende en tres ejemplares de igual valor y contenido, el Contrato de Servicio de Mantenimiento xx Xxxxxxxx, que celebran de una parte el PODER JUDICIAL, con domicilio legal en Xx. Xxxxxxx Xx 000, Xxxxxxxx x Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, Departamento de La Libertad, con Registro Único del Contribuyente (RUC) N° 20159981216, debidamente representado por el señor doctor XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, identificado con DNI N° 00000000, en su calidad de Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, designado mediante acuerdo xx Xxxx Plena de fecha 11 de diciembre del 2006, y de la otra parte el Señor XXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, identificado con DNI N° 00000000, y con Registro Único de Contribuyente (RUC) N° 10188915634, domiciliado en la Xx. X Xxxx 00 Xxx. Xxxxxx Xxxxxxx XXX Xxxxx, Xxxxxxxx de La Esperanza, Provincia xx Xxxxxxxx y Departamento de La Libertad, a quien en adelante se le denominará EL CONTRATISTA, conforme a los siguientes términos:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
El Comité Especial Permanente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, convocó el Proceso de Selección de Adjudicación de Menor Cuantía N° 017-2008-CEP-CSJLL, con el objeto de contratar el Servicio de Mantenimiento xx Xxxxxxxx de La Corte Superior de Justicia de La Libertad.
Mediante Resolución Administrativa Nº 399-2008-P-CSJLL-PJ, de fecha 09 xx Xxxxx del 2008, se aprobaron las Bases Administrativas para el referido proceso de selección.
3. Llevado a cabo el Proceso de Selección mencionado en el párrafo precedente, se otorgó la Buena Pro a EL CONTRATISTA, de acuerdo a su propuesta técnica y económica, las mismas que no podrá alterar, modificar ni sustituir.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO
Por el presente Contrato EL CONTRATISTA se obliga, sin estar subordinado al PODER JUDICIAL, a brindar el Servicio de Mantenimiento xx Xxxxxxxx en la Sede Central y en el Módulo Básico de Justicia de La Esperanza, brindando un servicio seguro, eficiente y oportuno, de conformidad con los términos contenidos en el presente contrato.
CLÁUSULA TERCERA: ALCANCE Y CARACTERISTICAS DEL SERVICIO
El servicio comprende el servicio de mantenimiento general a todo costo en los jardines de la Sede Central y en el Módulo Básico de Justicia de La Esperanza de la Corte Superior de Justicia de La Libertad y de acuerdo a un cronograma de actividades.
PRINCIPALES ASPECTOS QUE DEBERA COMPRENDER EL SERVICIO
El servicio consiste en el sembrado y resembrado de gras, plantaciones xx xxxxxx diversas, incluyendo el abono respectivo, cambio de plantaciones y su cuidado permanente para la conservación de los jardines de la Sede Central y en el Módulo Básico de Justicia de la Esperanza de la Corte Superior de Justicia de la Libertad de acuerdo a un cronograma de actividades:
DEL SERVICIO
Sede Central de la CSJLL : Sito en el Xxxxx Xxxxxxx Xx 000 – Xxxxx Xxxxxxx Xx 000, Xxxxxxxx, con un total de 510 mt² de áreas verdes.
Materiales a utilizar:
• Abono natural Humus
• Abono natural Compus
• Abono foliar Gronw More
• Insecticidas
• Cambio de plantas viejas por nuevas
Módulo Básico de Justicia De La Esperanza: Sito en Xxxxx Xxxxxxxx X/X XX.XX. Xx Xxxxxxxxx - Xxxxxxxx, con un total de 372 mt² de áreas verdes.
Materiales a utilizar:
• Abono natural Humus
• Abono natural Compus
• Abono foliar Gronw More
• Insecticida
• Cambio de plantas viejas por nueva.
3. La mano de obra consiste en el xxxxx xx xxxx, alineado, riego, limpieza y traslado de desmonte.
4. Asimismo incluye el mantenimiento a todo costo de los maceteros ubicados dentro de la Sede.
5. La frecuencia del trabajo es en forma permanente durante los treinta (30) días de cada mes.
DE LA SUPERVISION: Brindará un servicio permanente, informando y coordinando sus actividades con la Oficina de Logística de la Sede a través del área de mantenimiento, quien será la encargada de manejar el cronograma de actividades de acuerdo a las necesidades del servicio.
DEL PERSONAL QUE EJECUTARÁ EL SERVICIO: El personal que ejecutará el servicio deberá tener experiencia probada en trabajos de mantenimiento xx xxxxxxxx y deberá ser debidamente entrenado y capacitado, para cumplir eficientemente las labores de mantenimiento xx xxxxxxxx.
DE LAS RESPONSABILIDADES: Si el Contratista, incumpliera el servicio total o parcialmente no proporcionando el personal adecuado, equipo y accesorios para un buen servicio a su solo juicio y unilateralmente, el Poder Judicial podrá resolver el Contrato sin requerimiento de Resolución Judicial alguna, bastando para ello una simple comunicación notarial que curse al Proveedor.
.
CLÁUSULA CUARTA: RENTA MENSUAL
El costo del servicio objeto del presente contrato, asciende a la suma mensual de S/. 700.00 (Setecientos con 00/100 nuevos soles) incluido el IGV y cualquier otro concepto que pueda incidir sobre el costo de cumplimiento del contrato.
CLÁUSULA QUINTA: FORMA DE PAGO
El pago se efectuará en moneda nacional dentro de los 20 días calendarios posterior a la prestación del servicio, previa conformidad del mismo, a cargo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, y el correspondiente comprobante de pago, en concordancia a los artículos 233ª, 237ª y 238ª de EL REGLAMENTO.
CLÁUSULA SEXTA: VIGENCIA
La vigencia del presente contrato, comprende el período de 12 meses, contados desde el 12 xx Xxxxx del año 2008, finalizando el 11 xx Xxxxx del 2009.
CLÁUSULA SÉTIMA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES
EL CONTRATISTA se obliga a:
Acatar las Directivas internas o supervisiones que sobre el servicio emita o disponga el PODER JUDICIAL a través de la Oficina de Administración de la Corte, las cuales estarán enmarcadas dentro de los alcances del presente contrato y sus anexos.
El PODER JUDICIAL se obliga a:
Efectuar el pago del servicio, dentro del plazo precisado en el presente contrato.
Tomar las medidas correctivas por la no atención oportuna del cumplimiento de sus obligaciones con EL CONTRATISTA.
CLÁUSULA OCTAVA: PENALIDAD POR XXXX EN LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN
En caso de retraso injustificado en la entrega e instalación del bien objeto del contrato, se procederá conforme a lo establecido en el Artículo 222° del REGLAMENTO.
En todos los casos, la penalidad se aplicará y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad diaria = 0.10 x Monto
F x Plazo en días
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, el PODER JUDICIAL podrá resolver el contrato por incumplimiento.
CLÁUSULA NOVENA: DECLARACION JURADA DE NO ESTAR INHABILITADO PARA CONTRATAR CON EL ESTADO
EL CONTRATISTA declara bajo juramento encontrarse apto para contratar con el Estado.
CLÁUSULA DÉCIMA: RESOLUCION DE CONTRATO
La resolución del presente contrato se efectuará de manera supletoria conforme a lo preceptuado en los Artículos 41°, inciso C) y 45° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Las partes acuerdan que cualquier controversia que surja desde la celebración del contratato será resuelta de manera definitiva mediante arbitraje de derecho, conforme a las disposiciones de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento.
Respecto al arbitraje este será resuelto de manera supletoria por un árbitro único, según lo dispuesto en el Artículo 278° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850. A falta de acuerdo en la designación dele mismo, la misma será efectuada por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, conforme a las disposicions administrativas del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
El laudo arbitral emitido obligará a las partes y pondrá fin al procedimiento xx xxxxx definitiva, siendo el laudo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.
Supletoriamente, en todo lo previsto por el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM en lo referente al arbitraje y conciliación, se aplican también supletoriamente las disposiciones de la Ley N° 26572, Ley General de Arbitraje y la Ley N° 26872 Ley de Conciliación, así como sus normas reglamentarias, modificatorias y ampliatorias.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: DOMICILIO LEGAL
Ambas partes señalan como domicilio legal el consignado en la parte introductoria del presente contrato, cualquier modificación se realizará previo aviso a la otra parte con una anticipación de ocho días útiles.
CLÁUSULA DECIMA TERCERA: PRORROGA DE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO
Las partes acuerdan que el plazo del presente contrato podrá ser prorrogado hasta por el máximo de tres años renovables, siempre y cuando la renta no se incremente en una tasa mayor al crecimiento del índice general de precios al por mayor que establece el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, y el Poder Judicial se reserva el derecho de resolver unilateralmente el presente contrato antes del vencimiento del plazo pactado, sin el reconocimiento de lucro cesante ni daño emergente, ni opción de compra, de conformidad con lo previsto por el artículo 205°, Inc. 4 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el mismo que será aplicado de manera supletoria.
CLÁUSULA DECIMA CUARTA: EXTREMOS NO ESTIPULADOS
Supletoriamente, los extremos no estipulados en el presente Contrato se regirán por lo establecido en las Bases Integradas, propuestas económica y técnica presentada por EL CONTRATISTA, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, así como sus normas complementarias, modificatorias, reglamentarias y, supletoriamente por el Código Civil según sea el caso.
En señal de conformidad, las partes suscriben el presente contrato, en la ciudad xx Xxxxxxxx, a los 11 días del mes xx Xxxxx del 2008.
PODER JUDICIAL EL CONTRATISTA
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx
Presidente de la CSJLL DNI. Nº 00000000
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE Nº 38-2008-P-CSJLL-PJ
Conste por el presente documento, que se extiende en tres ejemplares de igual valor y contenido, el Contrato de Arrendamiento de Inmueble, que celebran de una parte, EL PODER JUDICIAL, con domicilio en el Jr. Xxxxxxx 544-Trujillo-La Libertad, con Registro Único del Contribuyente (RUC) Nº 20159981216, debidamente representado por el Señor Doctor XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, identificado con D.N.I. Nº 17900513 , en su calidad de Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, designado mediante acuerdo xx Xxxx Plena de fecha 11 de diciembre del 2006, a quien en lo sucesivo se denominará EL ARRENDATARIO y de la otra parte el señor XXXXX XXXX XXXXXXX XXXXX, identificado con DNI Nº 00000000, RUC N° 10194027511, domiciliado en Xxx. Xxxxxxxxxx, Xx. X0, Xxxxx 0, Xxxx. 000, Xxxxxxxx x Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, Departamento de La Libertad, a quién en adelante se le denominará EL ARRENDADOR, conforme a los siguientes términos:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
El Comité Especial Permanente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, convocó el Proceso de Selección de Adjudicación de Menor Cuantía N° 015-2008-CEP-CSJLL-1RA. CONV.; con el objeto de arrendar un bien inmueble para el funcionamiento del Juzgado de Xxx Xxxxxxx de Pataz de la Corte Superior de Justicia de La Libertad.
Mediante Resolución Administrativa N° 371-2008-P-CSJLL-PJ, de fecha 23 xx Xxxx del 2008, se aprobó las Bases Administrativas para el referido proceso de selección.
Llevado a cabo el Proceso de Selección mencionado en el párrafo precedente, se otorgó la Buena Pro a EL ARRENDADOR, quien es propietario del bien inmueble de 02 pisos, ubicado en la Xx. Xxxxxxx Xxxxxx x/x, Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxx, Xxxxxxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx. El segundo piso consta con un área total de terreno de 90 m2., con cuatro ambientes amplios. Estando a disposición de EL ARRENDATARIO, el segundo piso.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO
Por el presente contrato EL ARRENDADOR se obliga a ceder en uso el inmueble descrito en el numeral 4 de la cláusula primera, a favor de EL ARRENDATARIO a título de arrendamiento para el funcionamiento del Juzgado de Xxx Xxxxxxx de Pataz.
El inmueble a ser arrendado se encuentra inscrito en la Partida N° P14163629 del Registro de Predios de COFOPRI, , con un área total de 304.80 m2, cuyo inmueble cuenta con dos pisos, con todos sus accesorios completos para el funcionamiento del referido Juzgado de Xxx Xxxxxxx de Pataz, el mismo que cuenta con los servicios públicos necesarios, dejándose constancia que dicho inmueble se encuentra en buen estado de conservación y habitabilidad.
CLÁUSULA TERCERA: DECLARACION JURADA DE NO ESTAR INHABILITADO PARA CONTRATAR CON EL ESTADO
EL ARRENDADOR declara bajo juramento encontrarse apto para contratar con el Estado.
CLÁUSULA CUARTA: RENTA MENSUAL
La renta mensual por concepto de arrendamiento asciende a la suma de S/.500.00 (Quinientos y 00/100 Nuevos Soles) incluido los impuestos xx xxx.
CLÁUSULA QUINTA: FORMA DE PAGO
El pago se efectuará dentro de los treinta días calendario de arrendado el inmueble materia de contrato, para lo cual el Jefe de la Oficina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, remitirá a la Sub Gerencia de Logística la Conformidad del Servicio correspondiente.
CLÁUSULA SEXTA: VIGENCIA
La vigencia del presente contrato, comprende el período de 12 meses, contados desde el 27 Mayo del año 2008 , finalizando el 26 xx Xxxx del 2009.
CLÁUSULA SÉTIMA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES
LOS ARRENDADORES se obliga a:
Entregar el bien objeto de la prestación a su cargo, en buen estado de conservación.
A no efectuar ningún acto directo o indirecto que perturbe la posesión que tiene el ARRENDATARIO.
A no ingresar al local sin previa autorización
A no tener llaves de acceso al local
Autorizar al ARRENDATARIO a efectuar cualquier mejora útil en el inmueble de su propiedad, para lo cual el ARRENDATARIO deberá comunicar por escrito a los ARRENDADORES las mejoras a efectuar y su valor. Estas se regularán por lo dispuesto en los Artículos 916° al 919° del Código Civil.
El pago de los impuestos de Gobierno Central y/o Municipales respectivos.
EL ARRENDATARIO se obliga a:
No subarrendar, ceder ni traspasar en todo o en parte el bien materia del presente contrato.
Cuidar el inmueble objeto del presente contrato en forma diligente, no pudiendo destinarlo para otro uso que el señalado en la Cláusula Segunda.
Dar aviso inmediato a los ARRENDADORES de cualquier usurpación, perturbación o imposición de servidumbre que se intente contra el inmueble.
Devolver el bien a los ARRENDADORES al vencimiento del plazo estipulado en el presente contrato sin más deterioro que el producido por el uso normal.
Pagar el 100% por el servicio de Agua , Energía Eléctrica ( Suministro N° 47975713) y Arbitrios Municipales de parques y jardines, relleno sanitario y otros que graven el bien arrendado, con excepción del impuesto al patrimonio predial, el cual corresponde exclusivamente a los ARRENDADORES.
CLAUSULA OCTAVA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO
La resolución del presente contrato se efectuará de manera supletoria conforme a lo preceptuado en los Artículos 41°, inciso c) y 45° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en concordancia con los Artículos 224° y 225° de su Reglamento.
CLÁSULA NOVENA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Las partes acuerdan que cualquier controversia que surja desde la celebración del contrato será resuelta de manera definitiva mediante arbitraje de derecho, conforme a las disposiciones de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento.
Respecto al arbitraje este será resuelto de manera supletoria por un árbitro único, según lo dispuesto en el Artículo 278° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850. A falta de acuerdo en la designación del mismo, la misma será efectuada por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, conforme a las disposiciones administrativas del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
El laudo arbitral emitido obligará a las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el laudo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.
Supletoriamente, en todo lo previsto por el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM en lo referente al arbitraje y conciliación, se aplican también supletoriamente las disposiciones de la Ley N° 26572, Ley General de Arbitraje y la Ley N° 26872 Ley de Conciliación, así como sus normas reglamentarias, modificatorias y ampliatorias.
CLÁUSULA DÉCIMA: DOMICILIO LEGAL
Ambas partes señalan como domicilio legal el consignado en la parte introductoria del presente contrato, cualquier modificación se realizará previo aviso a la otra parte con una anticipación de ocho días útiles.
CLÁUSULA DECIMA PRIMERA: PRÓRROGA DE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO.
Las partes acuerdan que el plazo del presente contrato podrá ser prorrogado hasta por el máximo de tres años renovables, siempre y cuando la renta no se incremente en una tasa mayor al crecimiento del índice general de precios al por mayor que establece el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, y el Poder Judicial se reserva el derecho de resolver unilateralmente el presente contrato antes del vencimiento del plazo pactado, sin el reconocimiento de lucro cesante ni daño emergente, ni opción de compra, de conformidad con lo previsto por el artículo 205°, Inc. 4 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el mismo que será aplicado de manera supletoria.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: EXTREMOS NO ESTIPULADOS
Supletoriamente, los extremos no estipulados en el presente Contrato se regirán por lo establecido en las Bases Integradas, propuesta económica y técnica presentada por el ARRENDADOR, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, así como sus normas complementarias, modificatorias, reglamentarias y supletoriamente por el Código Civil de ser el caso.
En señal de conformidad las partes suscriben el presente contrato, a los 26 días del mes xx xxxx del 2008.
EL PODER JUDICIAL EL ARRENDADOR
Xx. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx
Presidente de la CSJLL D.N.I Nº 19402751
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE Nº 36-2008-P-CSJLL-PJ
Conste por el presente documento, que se extiende en tres ejemplares de igual valor y contenido, el Contrato de Arrendamiento de Inmueble, que celebran de una parte, EL PODER JUDICIAL, con domicilio en el Jr. Xxxxxxx 544-Trujillo-La Libertad, con Registro Único del Contribuyente (RUC) Nº 20159981216, debidamente representado por el Señor Doctor XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, identificado con D.N.I. Nº 17900513 , en su calidad de Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, designado mediante acuerdo xx Xxxx Plena de fecha 11 de diciembre del 2006, a quien en lo sucesivo se denominará EL ARRENDATARIO y de la otra parte la señora XXXX XXXXXX XXXXXXXXXX XX XXXX, identificada con DNI Nº 00000000, RUC N° 10191934208, domiciliada en Xxxxx Xxxxxxx Xx 000, Xxxxxxxx x Xxxxxxxxx xx Xxxxxx, Departamento de La Libertad, en representación de Xxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxxx, a quién en adelante se le denominará LA ARRENDADORA, conforme a los siguientes términos:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
Mediante Resolución Administrativa N° 029-2008-CE-PJ (Consejo Ejecutivo del Poder Judicial) de fecha 30 de Enero del 2008; se dispuso la creación de nuevos órganos jurisdiccionales en el Distrito Judicial de La Libertad; entre ellos el Juzgado Civil Transitorio de Descarga de Chepén, Provincia de Chepén.
Mediante Oficio N°1221-2008-ADM-CSJLL-PJ, la Oficina de Administración solicita Factibilidad presupuestal, por el servicio de alquiler del inmueble para el funcionamiento del Juzgado Civil Transitorio de Descarga de Chepén.
Mediante Oficio N° 1118-2008-SL-GAF-GG/PJ, la Sub Gerencia de Logística, de la Gerencia de Administración y Finanzas del Poder Judicial, otorgó la Factibilidad Presupuestal, por el servicio de alquiler del inmueble para el funcionamiento del Juzgado Civil Transitorio de Descarga de Chepén.
El inmueble seleccionado se encuentra ubicado en la Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xx 0000 xxx Xxxxxxxx x Xxxxxxxxx xx Xxxxxx, el cual consta con un área construida de 227.70 m2. El Tercer Piso consta de cuatro oficinas más un departamento con baño cada una, cuentan con puerta independiente. Estando a disposición de EL ARRENDATARIO, el tercer piso (El Departamento).
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO
Por el presente contrato EL ARRENDADOR se obliga a ceder en uso el inmueble descrito en el numeral 4 de la cláusula primera, a favor de EL ARRENDATARIO a título de arrendamiento para el funcionamiento del Juzgado Civil Transitorio de Descarga de Chepén.
El inmueble a ser arrendado se encuentra inscrito en la Zona Registral N° V – Sede Trujillo, en el Registro de Predios, Partida P14119667, con un área total de 222.70 m2, cuyo inmueble cuenta con tres pisos, con todos sus accesorios completos para el funcionamiento del referido Juzgado Civil Transitorio de Descarga, el mismo que cuenta con los servicios públicos necesarios, dejándose constancia que dicho inmueble se encuentra en buen estado de conservación y habitabilidad.
CLÁUSULA TERCERA: DECLARACION JURADA DE NO ESTAR INHABILITADO PARA CONTRATAR CON EL ESTADO
EL ARRENDADOR declara bajo juramento encontrarse apto para contratar con el Estado.
CLÁUSULA CUARTA: RENTA MENSUAL
La renta mensual por concepto de arrendamiento asciende a la suma de S/.500.00 (Quinientos y 00/100 Nuevos Soles) incluido los impuestos xx xxx.
CLÁUSULA QUINTA: FORMA DE PAGO
El pago se efectuará dentro de los treinta días calendario de arrendado el inmueble materia de contrato, para lo cual el Jefe de la Oficina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, remitirá a la Sub Gerencia de Logística la Conformidad del Servicio correspondiente.
CLÁUSULA SEXTA: VIGENCIA
La vigencia del presente contrato, comprende el período de 06 meses, contados desde el 15 Mayo del año 2008 , finalizando el 14 de Noviembre del 2008.
CLÁUSULA SÉTIMA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES
LOS ARRENDADORES se obliga a:
Entregar el bien objeto de la prestación a su cargo, en buen estado de conservación.
A no efectuar ningún acto directo o indirecto que perturbe la posesión que tiene el ARRENDATARIO.
A no ingresar al local sin previa autorización
A no tener llaves de acceso al local
Autorizar al ARRENDATARIO a efectuar cualquier mejora útil en el inmueble de su propiedad, para lo cual el ARRENDATARIO deberá comunicar por escrito a los ARRENDADORES las mejoras a efectuar y su valor. Estas se regularán por lo dispuesto en los Artículos 916° al 919° del Código Civil.
El pago de los impuestos de Gobierno Central y/o Municipales respectivos.
EL ARRENDATARIO se obliga a:
No subarrendar, ceder ni traspasar en todo o en parte el bien materia del presente contrato.
Cuidar el inmueble objeto del presente contrato en forma diligente, no pudiendo destinarlo para otro uso que el señalado en la Cláusula Segunda.
Dar aviso inmediato a los ARRENDADORES de cualquier usurpación, perturbación o imposición de servidumbre que se intente contra el inmueble.
Devolver el bien a los ARRENDADORES al vencimiento del plazo estipulado en el presente contrato sin más deterioro que el producido por el uso normal.
Pagar el 100% por el servicio de Agua , Energía Eléctrica y Arbitrios Municipales de parques y jardines, relleno sanitario y otros que graven el bien arrendado, con excepción del impuesto al patrimonio predial, el cual corresponde exclusivamente a los ARRENDADORES.
CLAUSULA OCTAVA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO
La resolución del presente contrato se efectuará de manera supletoria conforme a lo preceptuado en los Artículos 41°, inciso c) y 45° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en concordancia con los Artículos 224° y 225° de su Reglamento.
CLÁSULA NOVENA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Las partes acuerdan que cualquier controversia que surja desde la celebración del contrato será resuelta de manera definitiva mediante arbitraje de derecho, conforme a las disposiciones de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento.
Respecto al arbitraje este será resuelto de manera supletoria por un árbitro único, según lo dispuesto en el Artículo 278° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850. A falta de acuerdo en la designación del mismo, la misma será efectuada por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, conforme a las disposiciones administrativas del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
El laudo arbitral emitido obligará a las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el laudo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.
Supletoriamente, en todo lo previsto por el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM en lo referente al arbitraje y conciliación, se aplican también supletoriamente las disposiciones de la Ley N° 26572, Ley General de Arbitraje y la Ley N° 26872 Ley de Conciliación, así como sus normas reglamentarias, modificatorias y ampliatorias.
CLÁUSULA DÉCIMA: DOMICILIO LEGAL
Ambas partes señalan como domicilio legal el consignado en la parte introductoria del presente contrato, cualquier modificación se realizará previo aviso a la otra parte con una anticipación de ocho días útiles.
CLÁUSULA DECIMA PRIMERA: PRÓRROGA DE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO.
Las partes acuerdan que el plazo del presente contrato podrá ser prorrogado hasta por el máximo de tres años renovables, siempre y cuando la renta no se incremente en una tasa mayor al crecimiento del índice general de precios al por mayor que establece el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, y el Poder Judicial se reserva el derecho de resolver unilateralmente el presente contrato antes del vencimiento del plazo pactado, sin el reconocimiento de lucro cesante ni daño emergente, ni opción de compra, de conformidad con lo previsto por el artículo 205°, Inc. 4 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el mismo que será aplicado de manera supletoria.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: EXTREMOS NO ESTIPULADOS
Supletoriamente, los extremos no estipulados en el presente Contrato se regirán por lo establecido en las Bases Integradas, propuesta económica y técnica presentada por el ARRENDADOR, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, así como sus normas complementarias, modificatorias, reglamentarias y supletoriamente por el Código Civil de ser el caso.
En señal de conformidad las partes suscriben el presente contrato, a los catorce días del mes xx xxxx del 2008.
EL PODER JUDICIAL LA ARRENDADORA
Xx. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx xx Xxxx
Presidente de la CSJLL D.N.I Nº 19193420
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE Nº 28-2008-P-CSJLL-PJ
Conste por el presente documento, que se extiende en tres ejemplares de igual valor y contenido, el Contrato de Arrendamiento de Inmueble, que celebran de una parte, EL PODER JUDICIAL, con domicilio en el Jr. Xxxxxxx 544-Trujillo-La Libertad, con Registro Único del Contribuyente (RUC) Nº 20159981216, debidamente representado por el Señor Doctor XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, identificado con D.N.I. Nº 17900513 , en su calidad de Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, designado mediante acuerdo xx Xxxx Plena de fecha 11 de diciembre del 2006, a quien en lo sucesivo se denominará EL ARRENDATARIO y de la otra parte el señor XXX XXXX XXXXXX XXXXXX, identificado con DNI Nº 00000000, RUC N° 10195339932, domiciliado en Xxxx. T3, Lot. 27 Urb. San Xxxxxx, Distrito Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Provincia Trujillo, Departamento de La Libertad, a quién en adelante se le denominará EL ARRENDADOR, conforme a los siguientes términos:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
Mediante Resolución Administrativa N° 029-2008-CE-PJ (Consejo Ejecutivo del Poder Judicial) de fecha 30 de Enero del 2008; se dispuso la creación de nuevos órganos jurisdiccionales en el Distrito Judicial de La Libertad; entre ellos el Juzgado de Xxx Xxxxxxx de Huamachuco.
Mediante Oficio N° 596-2008-ADM-CSJLL-PJ, la Oficina de Administración solicita Factibilidad presupuestal, por el servicio de alquiler del inmueble para el funcionamiento del Juzgado de Xxx Xxxxxxx de Huamachuco.
Mediante Oficio N° 680-2008-SL-GAF-GG/PJ, la Sub Gerencia de Logística, de la Gerencia de Administración y Finanzas del Poder Judicial, otorgó la Factibilidad Presupuestal, por el servicio de alquiler del inmueble para el funcionamiento del Juzgado de Xxx Xxxxxxx de Huamachuco.
El inmueble seleccionado se encuentra ubicado en el Xxxxxx Xxxxx Xx 000 xxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxx de Xxxxxxx Xxxxxxx, el cual consta con un área construida de 84m2, seis ambientes (dos de los ambientes con vista a la calle), dos baños, los mismos que están debidamente en condiciones óptimas para ser habitados; asimismo, cuenta con servicios básicos de energía eléctrica, agua, desagüe y puesta a tierra.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO
Por el presente contrato EL ARRENDADOR se obliga a ceder en uso el inmueble descrito en el numeral 4 de la cláusula primera, a favor de EL ARRENDATARIO a título de arrendamiento para el funcionamiento del Juzgado de Xxx Xxxxxxx de Huamachuco.
El inmueble a ser arrendado se encuentra inscrito en la Zona Registral N° V – Sede Trujillo, en el Registro de Predios, Partida X00000000, con un área total de 144.7 m2, cuyo inmueble cuenta con dos pisos, con todos sus accesorios completos para el funcionamiento del referido Juzgado de Xxx Xxxxxxx, los mismos que cuenta con los servicios públicos necesarios, dejándose constancia que dicho inmueble se encuentra en buen estado de conservación y habitabilidad.
CLÁUSULA TERCERA: DECLARACION JURADA DE NO ESTAR INHABILITADO PARA CONTRATAR CON EL ESTADO
EL ARRENDADOR declara bajo juramento encontrarse apto para contratar con el Estado.
CLÁUSULA CUARTA: RENTA MENSUAL
La renta mensual por concepto de arrendamiento asciende a la suma de S/.580.00 (Quinientos ochenta y 00/100 Nuevos Soles) incluido los impuestos xx xxx.
CLÁUSULA QUINTA: FORMA DE PAGO
El pago se efectuará dentro de los treinta días calendario de arrendado el inmueble materia de contrato, para lo cual el Jefe de la Oficina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, remitirá a la Sub Gerencia de Logística la Conformidad del Servicio correspondiente.
CLÁUSULA SEXTA: VIGENCIA
La vigencia del presente contrato, comprende el período de 06 meses, contados desde el 22 Abril del año 2008 , finalizando el 21 de Octubre del 2008.
CLÁUSULA SÉTIMA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES
LOS ARRENDADORES se obliga a:
Entregar el bien objeto de la prestación a su cargo, en buen estado de conservación.
A no efectuar ningún acto directo o indirecto que perturbe la posesión que tiene el ARRENDATARIO.
A no ingresar al local sin previa autorización
A no tener llaves de acceso al local
Autorizar al ARRENDATARIO a efectuar cualquier mejora útil en el inmueble de su propiedad, para lo cual el ARRENDATARIO deberá comunicar por escrito a los ARRENDADORES las mejoras a efectuar y su valor. Estas se regularán por lo dispuesto en los Artículos 916° al 919° del Código Civil.
El pago de los impuestos de Gobierno Central y/o Municipales respectivos.
EL ARRENDATARIO se obliga a:
No subarrendar, ceder ni traspasar en todo o en parte el bien materia del presente contrato.
Cuidar el inmueble objeto del presente contrato en forma diligente, no pudiendo destinarlo para otro uso que el señalado en la Cláusula Segunda.
Dar aviso inmediato a los ARRENDADORES de cualquier usurpación, perturbación o imposición de servidumbre que se intente contra el inmueble.
Devolver el bien a los ARRENDADORES al vencimiento del plazo estipulado en el presente contrato sin más deterioro que el producido por el uso normal.
Pagar el 100% por el servicio de Luz, Agua y Arbitrios Municipales de parques y jardines, relleno sanitario y otros que graven el bien arrendado, con excepción del impuesto al patrimonio predial, el cual corresponde exclusivamente a los ARRENDADORES.
CLAUSULA OCTAVA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO
La resolución del presente contrato se efectuará de manera supletoria conforme a lo preceptuado en los Artículos 41°, inciso c) y 45° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en concordancia con los Artículos 224° y 225° de su Reglamento.
CLÁSULA NOVENA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Las partes acuerdan que cualquier controversia que surja desde la celebración del contrato será resuelta de manera definitiva mediante arbitraje de derecho, conforme a las disposiciones de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento.
Respecto al arbitraje este será resuelto de manera supletoria por un árbitro único, según lo dispuesto en el Artículo 278° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850. A falta de acuerdo en la designación del mismo, la misma será efectuada por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, conforme a las disposiciones administrativas del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
El laudo arbitral emitido obligará a las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el laudo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.
Supletoriamente, en todo lo previsto por el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM en lo referente al arbitraje y conciliación, se aplican también supletoriamente las disposiciones de la Ley N° 26572, Ley General de Arbitraje y la Ley N° 26872 Ley de Conciliación, así como sus normas reglamentarias, modificatorias y ampliatorias.
CLÁUSULA DÉCIMA: DOMICILIO LEGAL
Ambas partes señalan como domicilio legal el consignado en la parte introductoria del presente contrato, cualquier modificación se realizará previo aviso a la otra parte con una anticipación de ocho días útiles.
CLÁUSULA DECIMA PRIMERA: PRÓRROGA DE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO.
Las partes acuerdan que el plazo del presente contrato podrá ser prorrogado hasta por el máximo de tres años renovables, siempre y cuando la renta no se incremente en una tasa mayor al crecimiento del índice general de precios al por mayor que establece el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, y el Poder Judicial se reserva el derecho de resolver unilateralmente el presente contrato antes del vencimiento del plazo pactado, sin el reconocimiento de lucro cesante ni daño emergente, ni opción de compra, de conformidad con lo previsto por el artículo 205°, Inc. 4 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el mismo que será aplicado de manera supletoria.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: EXTREMOS NO ESTIPULADOS
Supletoriamente, los extremos no estipulados en el presente Contrato se regirán por lo establecido en las Bases Integradas, propuesta económica y técnica presentada por el ARRENDADOR, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, así como sus normas complementarias, modificatorias, reglamentarias y supletoriamente por el Código Civil de ser el caso.
En señal de conformidad las partes suscriben el presente contrato, a los veintiun días del mes xx xxxxx del 2008.
EL PODER JUDICIAL EL ARRENDADOR
Xx. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxx Xxxx
Presidente de la CSJLL D.N.I Nº 19533993
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE Nº 27-2008-P-CSJLL-PJ
Conste por el presente documento, que se extiende en tres ejemplares de igual valor y contenido, el Contrato de Arrendamiento de Inmueble, que celebran de una parte, EL PODER JUDICIAL, con domicilio en el Jr. Xxxxxxx 544-Trujillo-La Libertad, con Registro Único del Contribuyente (RUC) Nº 20159981216, debidamente representado por el Señor Doctor XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, identificado con D.N.I. Nº 17900513 , en su calidad de Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, designado mediante acuerdo xx Xxxx Plena de fecha 11 de diciembre del 2006, a quien en lo sucesivo se denominará EL ARRENDATARIO y de la otra parte la Señora LIS XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX, identificada con DNI Nº 00000000, RUC N° 10182121415, domiciliado en Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xx 000X, Xxx. Xxxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxx xxx Xxx, Xxxxxxxxx xx Xxxx, a quién en adelante se le denominará EL ARRENDADOR, conforme a los siguientes términos:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
El Comité Especial Permanente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, convocó el Proceso de Selección de Adjudicación de Menor Cuantía N° 004-2008-CEP-CSJLL-2DA. CONV., con el objeto de arrendar un bien inmueble para el funcionamiento del Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de La Libertad.
Mediante Resolución Administrativa N° 281-2008-P-CSJLL-PJ, de fecha 18 xx Xxxxx del 2008, se aprobó las Bases Administrativas para el referido proceso de selección.
Llevado a cabo el Proceso de Selección mencionado en el párrafo precedente, se otorgó la Buena Pro a EL ARRENDADOR, quien es propietario del bien inmueble de 03 pisos, ubicado en la Xxxxx Xxxxxx Xx 000, 000, 000 – Xxxxxxxx, con un área de terreno de 700 m2, estando a disposición de EL ARRENDATARIO, el segundo y tercer piso
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO
Por el presente contrato EL ARRENDADOR se obliga a ceder en uso el inmueble descrito en el numeral 3. de la cláusula primera, a favor de EL ARRENDATARIO a título de arrendamiento para el funcionamiento del Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de La Libertad.
El inmueble a ser arrendado se encuentra inscrito en la Zona Registral N° V – Sede Trujillo, en el Registro de Predios, Partida P03091830, con un área total de 700 m2, cuyo inmueble cuenta con tres pisos, con todos sus accesorios completos para el funcionamiento del referido Archivo Central, los mismos que cuenta con los servicios públicos necesarios, dejándose constancia que dicho inmueble se encuentra en buen estado de conservación y habitabilidad.
CLÁUSULA TERCERA: RENTA MENSUAL
La renta mensual por concepto de arrendamiento asciende a la suma de S/.4000.00 (Cuatro mil y 00/100 Nuevos Soles) incluido los impuestos xx xxx.
CLÁUSULA CUARTA: FORMA DE PAGO
El pago se efectuará dentro de los treinta días calendario de arrendado el inmueble materia de contrato, para lo cual el Jefe de la Oficina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, remitirá a la Sub Gerencia de Logística la Conformidad del Servicio correspondiente.
CLÁUSULA QUINTA: VIGENCIA
La vigencia del presente contrato, comprende el período de 04 meses, contados desde el 22 Abril del año 2008 , finalizando el 21 xx Xxxxxx del 2008.
CLÁUSULA SEXTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES
LOS ARRENDADORES se obliga a:
Entregar el bien objeto de la prestación a su cargo, en buen estado de conservación.
A no efectuar ningún acto directo o indirecto que perturbe la posesión que tiene el ARRENDATARIO.
A no ingresar al local sin previa autorización
A no tener llaves de acceso al local
Autorizar al ARRENDATARIO a efectuar cualquier mejora útil en el inmueble de su propiedad, para lo cual el ARRENDATARIO deberá comunicar por escrito a los ARRENDADORES las mejoras a efectuar y su valor. Estas se regularán por lo dispuesto en los Artículos 916° al 919° del Código Civil.
El pago de los impuestos de Gobierno Central y/o Municipales respectivos.
EL ARRENDATARIO se obliga a:
No subarrendar, ceder ni traspasar en todo o en parte el bien materia del presente contrato.
Cuidar el inmueble objeto del presente contrato en forma diligente, no pudiendo destinarlo para otro uso que el señalado en la Cláusula Segunda.
Dar aviso inmediato a los ARRENDADORES de cualquier usurpación, perturbación o imposición de servidumbre que se intente contra el inmueble.
Devolver el bien a los ARRENDADORES al vencimiento del plazo estipulado en el presente contrato sin más deterioro que el producido por el uso normal.
Pagar el 100% por el servicio de Luz, Agua y Arbitrios Municipales de parques y jardines, relleno sanitario y otros que graven el bien arrendado, con excepción del impuesto al patrimonio predial, el cual corresponde exclusivamente a los ARRENDADORES.
CLÁUSULA SETIMA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Las partes acuerdan que cualquier controversia que surja desde la celebración del contrato será resuelta de manera definitiva mediante arbitraje de derecho, conforme a las disposiciones de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento.
El arbitraje será resuelto por un árbitro único, según lo dispuesto en el Artículo 278° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850. A falta de acuerdo en la designación del mismo, la misma será efectuada por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, conforme a las disposiciones administrativas del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
El laudo arbitral emitido obligará a las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el laudo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.
En todo lo previsto por el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM en lo referente al arbitraje y conciliación se aplican supletoriamente las disposiciones de la Ley N° 26572, Ley General de Arbitraje, y la Ley N° 26872 Ley de Conciliación, así como sus normas reglamentarias, modificatorias y ampliatorias.
CLÁUSULA OCTAVA: DOMICILIO LEGAL
Ambas partes señalan como domicilio legal el consignado en la parte introductoria del presente contrato, cualquier modificación se realizará previo aviso a la otra parte con una anticipación de ocho días útiles.
CLÁUSULA NOVENA: EXTREMOS NO ESTIPULADOS
Los extremos no estipulados en el presente Contrato se regirán por lo establecido en las Bases Integradas, propuesta económica y técnica presentada por los ARRENDADORES, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, así como sus normas complementarias, modificatorias, reglamentarias y supletoriamente por el Código Civil de ser el caso.
CLÁUSULA DÉCIMA: PRÓRROGA DE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO
Las partes acuerdan que el plazo del presente contrato podrá ser prorrogado hasta por el máximo de tres años renovables, siempre y cuando la renta no se incremente en una tasa mayor al crecimiento del índice general de precios al por mayor, que establece el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, y el PODER JUDICIAL cuente con la disponibilidad de recursos, reservándose el Poder Judicial el derecho de resolver unilateralmente el contrato antes del vencimiento del plazo pactado, sin el reconocimiento de lucro cesante ni daño emergente, ni poción de compra, conforme lo dispone el artículo 205°, inc. 4° del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
En señal de conformidad las partes suscriben el presente contrato, a los veintiún días del mes xx xxxxx del 2008.
EL PODER JUDICIAL EL ARRENDADOR
Xx. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Lis Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx
Presidente de la CSJLL DNI N° 00000000
DISPOSICIONES FINALES
Se precisa que el presente Contrato de Arrendamiento, sólo está referido a lo señalado en sus Cláusulas Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta; en consecuencia, son de aplicación las demás condiciones establecidas en el Contrato N° 025-2008-P-CSJLL-PJ.
En señal de conformidad las partes suscriben el presente contrato, a los veinticinco días del mes xx xxxxx del 2008.
EL PODER JUDICIAL EL ARRENDADOR
Xx. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx
Presidente de la CSJLL D.N.I Nº 19026732
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE Nº 25-2008-P-CSJLL-PJ
Conste por el presente documento, que se extiende en tres ejemplares de igual valor y contenido, el Contrato de Arrendamiento de Inmueble, que celebran de una parte, EL PODER JUDICIAL, con domicilio en el Jr. Xxxxxxx 544-Trujillo-La Libertad, con Registro Único del Contribuyente (RUC) Nº 20159981216, debidamente representado por el Señor Doctor XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, identificado con D.N.I. Nº 17900513 , en su calidad de Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, designado mediante acuerdo xx Xxxx Plena de fecha 11 de diciembre del 2006, a quien en lo sucesivo se denominará EL ARRENDATARIO y de la otra parte el Señor XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX, identificado con DNI Nº 00000000, RUC N° 10190267321, domiciliado en Xxxx. Xxxxx Xx 000, Xxxxxxxx x Xxxxxxxxx xx Xxxxxx, Departamento de La Libertad, a quién en adelante se le denominará EL ARRENDADOR, conforme a los siguientes términos:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
El Comité Especial Permanente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, convocó el Proceso de Selección de Adjudicación de Menor Cuantía N° 002-2008-CEP-CSJLL-PJ-2DA. CONV., con el objeto de arrendar un bien inmueble para el funcionamiento del Juzgado Penal Liquidador de Otuzco de la Corte Superior de Justicia de La Libertad.
Mediante Resolución Administrativa N° 169-2008-P-CSJLL-PJ, de fecha 11 xx Xxxxx del 2008, se aprobó las Bases Administrativas para el referido proceso de selección.
Llevado a cabo el Proceso de Selección mencionado en el párrafo precedente, se otorgó la Buena Pro a EL ARRENDADOR, quien es propietario del bien inmueble de 01 piso, ubicado en la Xxxxx Xxxxx Xx 000 – Otuzco, con un área de terreno de 115.90 metros cuadrados, estando a disposición de EL ARRENDATARIO, un total de (03) tres ambientes amplios y (02) servicios higiénicos.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO
Por el presente contrato EL ARRENDADOR se obliga a ceder en uso el inmueble descrito en el numeral 3. de la cláusula primera, a favor de EL ARRENDATARIO a título de arrendamiento para el funcionamiento del Juzgado Penal Liquidador de Otuzco de la Corte Superior de Justicia de La Libertad.
El inmueble a ser arrendado se encuentra inscrito en el Registro Predial Urbano del Distrito y Provincia de Otuzco, con código de Predio P14148538, Asiento 02, con un área total de 115.90 metros cuadrados, cuyo primer piso se encuentra construido en un área de 115.90 metros cuadrados, con todos sus accesorios completos para el funcionamiento del referido órgano jurisdiccional, los mismos que cuenta con los servicios públicos necesarios, dejándose constancia que dicho inmueble se encuentra en buen estado de conservación y habitabilidad.
CLÁUSULA TERCERA: VIGENCIA
La vigencia del presente contrato, comprende el período de 12 meses, contados desde el 25 Marzo del año 2008 , finalizando el 24 xx Xxxxx del 2009.
CLÁUSULA CUARTA: RENTA MENSUAL
La renta mensual por concepto de arrendamiento asciende a la suma de S/.400.00 (Cuatrocientos y 00/100 Nuevos Soles) incluido los impuestos xx xxx.
CLÁUSULA QUINTA: DECLARACION JURADA DE NO ESTAR INHABILITADO PARA CONTRATAR CON EL ESTADO
EL ARRENDADOR declara bajo juramento encontrarse apto para contratar con el Estado, al no haber sido inhabilitado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLÁUSULA SEXTA: RESOLUCIÓN UNILATERAL A FAVOR DEL PODER JUDICIAL
El PODER JUDICIAL se reserva el derecho de resolver unilateralmente el presente contrato antes del vencimiento del plazo pactado, sin el reconocimiento de lucro cesante ni daño emergente, ni opción de compra, de conformidad con lo estipulado en la Cláusula dell Contrato Nº 012-2005-P-CSJLL-PJ, en concordancia con lo previsto por el artículo 205° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM.
CLÁUSULA SÉTIMA: DISPOSICIONES FINALES
Se precisa que el presente Contrato de Arrendamiento, sólo está referido a lo señalado en sus Cláusulas Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta; en consecuencia, son de aplicación las demás condiciones establecidas en el Contrato N° 025-2008-P-CSJLL-PJ.
En señal de conformidad las partes suscriben el presente contrato, a los veinticinco días del mes xx Xxxxx del 2008.
EL PODER JUDICIAL LOS ARRENDADOR
Xx. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx
Presidente de la CSJLL D.N.I Nº 19026732
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
D.N.I. N° 19024797
PRÓRROGA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
DE INMUEBLE Nº 21-2008-P-CSJLL-PJ
Conste por el presente documento, que se extiende en tres ejemplares de igual valor y contenido, la Prórroga del Contrato de Arrendamiento de Inmueble, que celebran de una parte, EL PODER JUDICIAL, con domicilio en el Jr. Xxxxxxx 544-Trujillo-La Libertad, con Registro Único del Contribuyente (RUC) Nº 20159981216, debidamente representado por el Señor Doctor XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, identificado con D.N.I. Nº 17900513 , en su calidad de Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, designado mediante acuerdo xx Xxxx Plena de fecha 11 de diciembre del 2006, a quien en lo sucesivo se denominará EL ARRENDATARIO y de la otra parte el Señor XXXXXXXXX XXX XXXXXX, identificado con DNI Nº 000000000, RUC N° 10178855820, casado con xxxx XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XX XXX, identificada con DNI N° 00000000, ambos domiciliado en Xxxxx Xxxx Xx 000, Xxxxxxxx x Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, Departamento de La Libertad, a quién en adelante se le denominará los EL ARRENDADOR, conforme a los siguientes términos:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
Con fecha 01 xx Xxxxx del año 2007, EL PODER JUDICIAL suscribió con EL ARRENDADOR, la Prórroga del Contrato de Arrendamiento de Inmueble N° 012-2007-P-CSJLL/PJ , ubicado en la Xxxxx Xxxx Xx 000, Xxxxxxxx x Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, Departamento de La Libertad, inscrito en la Partida Electrónica N° 03097589 de la Xxxx Xxxxxxxxx Xx X- Xxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, para el funcionamiento de los Juzgados de Familia, Laboral, Xxx Xxxxxxx, CDG, Archivo Central y Central de Notificaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad.
Mediante Oficio N° 359-2008-ADM-CSJLL-PJ, la Administración de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, solicita la Prórroga del Contrato referido en el numeral 1.
La Sub Gerencia de Logística, de la Gerencia de Administración y Finanzas a través del Oficio N° 331-2008-SL-GAF-GG/PJ, señala la disponibilidad presupuestal para la Prórroga en referencia, por el período adicional de 12 meses.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO
De conformidad con lo previsto por el artículo 205° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, se prorroga la vigencia del Contrato N° 011-2007-P-CSJLL-PJ, suscrito con EL ARRENDADOR para el arrendamiento del inmueble descrito en el numeral 1., de la Cláusula Primera, para el funcionamiento de los Juzgados de Familia, Laboral, Xxx Xxxxxxx, CDG, Archivo Central y Central de Notificaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad.
CLÁUSULA TERCERA: VIGENCIA
La vigencia del presente contrato, comprende el período de 12 meses, contados desde el 01 Marzo del año 2008 y finalizando el 28 de Febrero del 2009.
CLÁUSULA CUARTA: RENTA MENSUAL
La renta mensual por concepto de arrendamiento asciende a la suma de S/.13,995.00 (Trece Mil Novecientos Noventa y cinco y 00/100 Nuevos Soles), incluido los impuestos xx xxx.
CLÁUSULA QUINTA: DECLARACION JURADA DE NO ESTAR INHABILITADO PARA CONTRATAR CON EL ESTADO
EL ARRENDADOR declara bajo juramento encontrarse apto para contratar con el Estado, al no haber sido inhabilitado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLÁUSULA SEXTA: RESOLUCIÓN UNILATERAL A FAVOR DEL PODER JUDICIAL
El PODER JUDICIAL se reserva el derecho de resolver unilateralmente el presente contrato antes del vencimiento del plazo pactado, sin el reconocimiento de lucro cesante ni daño emergente, ni opción de compra, de conformidad con lo estipulado en la Cláusula del Contrato Nº 011-2005-P-CSJLL-PJ, en concordancia con lo previsto por el artículo 205° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM.
CLÁUSULA SÉTIMA: DISPOSICIONES FINALES
Se precisa que el presente Contrato de Prórroga, sólo está referido a lo señalado en sus Cláusulas Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta; en consecuencia, son de aplicación las demás condiciones establecidas en el Contrato N° 011-2007-P-CSJLL-PJ.
En señal de conformidad las partes suscriben el presente contrato, a los veinte y nueve días del mes de Febrero del 2008.
EL PODER JUDICIAL LOS ARRENDADOR
Xx. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxx Xxxxxx
Presidente de la CSJLL D.N.I Nº 17946162
Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxx
PRÓRROGA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
DE INMUEBLE Nº 22-2008-P-CSJLL-PJ
Conste por el presente documento, que se extiende en tres ejemplares de igual valor y contenido, la Prórroga del Contrato de Arrendamiento de Inmueble, que celebran de una parte, EL PODER JUDICIAL, con domicilio en el Jr. Xxxxxxx 544-Trujillo-La Libertad, con Registro Único del Contribuyente (RUC) Nº 20159981216, debidamente representado por el Señor Doctor XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, identificado con D.N.I. Nº 17900513 , en su calidad de Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, designado mediante acuerdo xx Xxxx Plena de fecha 11 de diciembre del 2006, a quien en lo sucesivo se denominará EL ARRENDATARIO y de la otra parte los señores XXXXXXX XXXX XXXXXXX, identificado con DNI Nº 00000000 y XXXXX XXXXX XX XXXX, DNI N° 00000000, ambos domiciliados en Clle. Los Cocoteros N° 253, Interior F1, Urbanización El Golf, Distrito y Provincia xx Xxxxxxxx, Departamento de La Libertad, a quién en adelante se le denominará LOS ARRENDADORES, conforme a los siguientes términos:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
Con fecha 12 xx Xxxxx del año 2007, EL PODER JUDICIAL suscribió con EL ARRENDADOR, el Contrato de Arrendamiento de Inmueble N° 004-2007-P-CSJLL/PJ , ubicado en el Xx. Xxxxxxxxx Xx 000 -000, Xxxxxxxx x Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, Departamento de La Libertad, para el funcionamiento de las Salas Civiles, Oficina Distrital de Control de la Magistratura y la Oficina del Registro de Condenas.
Mediante Oficio N° 356-2008-ADM-CSJLL-PJ, la Administración de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, solicita Factibilidad Presupuestal para la Prórroga de Contrato de Alquiler de inmueble, referido en el numeral 1.
La Sub Gerencia de Logística, de la Gerencia de Administración y Finanzas a través del Oficio N° 376-2008-SL-GAF-GG/PJ, señala la disponibilidad presupuestal para la Prórroga en referencia, por el período adicional de 12 meses.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO
De conformidad con lo previsto por el artículo 205° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, se prorroga la vigencia del Contrato N° 011-2007-P-CSJLL-PJ, suscrito con EL ARRENDADOR para el arrendamiento del inmueble descrito en el numeral 1., de la Cláusula Primera, para el funcionamiento de las Salas Civiles, Oficina Distrital de Control de la Magistratura y la Oficina del Registro de Condenas.
CLÁUSULA TERCERA: VIGENCIA
La vigencia del presente contrato, comprende el período de 12 meses, contados desde el 12 xx Xxxxx del año 2008 y finalizando el 11 xx Xxxxx del 2009.
CLÁUSULA CUARTA: RENTA MENSUAL
La renta mensual por concepto de arrendamiento asciende a la suma de S/.11,000.00 (Once Mil y 00/100 Nuevos Soles) incluido los impuestos xx xxx.
CLÁUSULA QUINTA: DECLARACION JURADA DE NO ESTAR INHABILITADO PARA CONTRATAR CON EL ESTADO
EL ARRENDADOR declara bajo juramento encontrarse apto para contratar con el Estado, al no haber sido inhabilitado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLÁUSULA SEXTA: RESOLUCIÓN UNILATERAL A FAVOR DEL PODER JUDICIAL
El PODER JUDICIAL se reserva el derecho de resolver unilateralmente el presente contrato antes del vencimiento del plazo pactado, sin el reconocimiento de lucro cesante ni daño emergente, ni opción de compra, de conformidad con lo estipulado en la Cláusula dell Contrato Nº 012-2005-P-CSJLL-PJ, en concordancia con lo previsto por el artículo 205° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM.
CLÁUSULA SÉTIMA: DISPOSICIONES FINALES
Se precisa que el presente Contrato de Prórroga, sólo está referido a lo señalado en sus Cláusulas Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta; en consecuencia, son de aplicación las demás condiciones establecidas en el Contrato N° 004-2007-P-CSJLL-PJ.
En señal de conformidad las partes suscriben el presente contrato, a los doce días del mes xx Xxxxx del 2008.
EL PODER JUDICIAL LOS ARRENDADOR
Xx. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx
Presidente de la CSJLL D.N.I Nº 17904511
Xxxxx Xxxxx xx Xxxx
D.N.I. N° 17904510
PRÓRROGA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
DE INMUEBLE Nº 24-2008-P-CSJLL-PJ
Conste por el presente documento, que se extiende en tres ejemplares de igual valor y contenido, la Prórroga del Contrato de Arrendamiento de Inmueble, que celebran de una parte, EL PODER JUDICIAL, con domicilio en el Jr. Xxxxxxx 544-Trujillo-La Libertad, con Registro Único del Contribuyente (RUC) Nº 20159981216, debidamente representado por el Señor Doctor XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, identificado con D.N.I. Nº 17900513 , en su calidad de Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, designado mediante acuerdo xx Xxxx Plena de fecha 11 de diciembre del 2006, a quien en lo sucesivo se denominará EL ARRENDATARIO y de la otra parte la señora XXXXXX XXXXXXXXX XX XXXXXX, identificado con DNI Nº 00000000, domiciliados en Xx. Xxxxx Xxxxx Xx 00 – Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx de Ascope, Departamento de La Libertad, a quién en adelante se le denominará EL ARRENDADOR, conforme a los siguientes términos:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
Con fecha 12 xx Xxxxx del año 2007, EL PODER JUDICIAL suscribió con EL ARRENDADOR, el Contrato de Arrendamiento de Inmueble N° 005-2007-P-CSJLL/PJ , ubicado en el Xx. Xxx Xxxxxx Xx 000, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxxx, Departamento de La Libertad, para el funcionamiento de la Sala Mixta Descentraliza de Huamachuco.
AdendaMediante Oficio N° 356-2008-ADM-CSJLL-PJ, la Administración de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, solicita Factibilidad Presupuestal para la Prórroga de Contrato de Alquiler de inmueble, referido en el numeral 1.
PrórrogaLa Sub Gerencia de Logística, de la Gerencia de Administración y Finanzas a través del Oficio N° 376-2008-SL-GAF-GG/PJ, señala la disponibilidad presupuestal para la Prórroga en referencia, por el período adicional de 12 meses.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO
De conformidad con lo previsto por el artículo 205° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, se prorroga la vigencia del Contrato N° 011-2007-P-CSJLL-PJ, suscrito con EL ARRENDADOR para el arrendamiento del inmueble descrito en el numeral 1., de la Cláusula Primera, para el funcionamiento de la Sala Mixta Descentralizada de Huamachuco.
CLÁUSULA TERCERA: VIGENCIA
La vigencia del presente contrato, comprende el período de 12 meses, contados desde el 12 xx Xxxxx del año 2008 y finalizando el 11 xx Xxxxx del 2009.
CLÁUSULA CUARTA: RENTA MENSUAL
La renta mensual por concepto de arrendamiento asciende a la suma de S/.3,200.00 (Tres mil doscientos y 00/100 Nuevos Soles) incluido los impuestos xx xxx.
CLÁUSULA QUINTA: DECLARACION JURADA DE NO ESTAR INHABILITADO PARA CONTRATAR CON EL ESTADO
EL ARRENDADOR declara bajo juramento encontrarse apto para contratar con el Estado, al no haber sido inhabilitado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLÁUSULA SEXTA: RESOLUCIÓN UNILATERAL A FAVOR DEL PODER JUDICIAL
El PODER JUDICIAL se reserva el derecho de resolver unilateralmente el presente contrato antes del vencimiento del plazo pactado, sin el reconocimiento de lucro cesante ni daño emergente, ni opción de compra, de conformidad con lo estipulado en la Cláusula dell Contrato Nº 012-2005-P-CSJLL-PJ, en concordancia con lo previsto por el artículo 205° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM.
CLÁUSULA SÉTIMA: DISPOSICIONES FINALES
Se precisa que el presente Contrato de Prórroga, sólo está referido a lo señalado en sus Cláusulas Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta; en consecuencia, son de aplicación las demás condiciones establecidas en el Contrato N° 005-2007-P-CSJLL-PJ.
En señal de conformidad las partes suscriben el presente contrato, a los doce días del mes xx Xxxxx del 2008.
EL PODER JUDICIAL LA ARRENDADORA
Xx. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx
Presidente de la CSJLL D.N.I Nº 18881089
ADDENDA AL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE Nº 023-2008-P-CSJLL-PJ
(CONTRATO N° 005-2007-P-CSJLL-PJ)
Conste por el presente documento, que se extiende en tres ejemplares de igual valor y contenido, la Prórroga del Contrato de Arrendamiento de Inmueble, que celebran de una parte, EL PODER JUDICIAL, con domicilio en el Jr. Xxxxxxx 544-Trujillo-La Libertad, con Registro Único del Contribuyente (RUC) Nº 20159981216, debidamente representado por el Señor Doctor XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, identificado con D.N.I. Nº 17900513 , en su calidad de Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, designado mediante acuerdo xx Xxxx Plena de fecha 11 de diciembre del 2006, a quien en lo sucesivo se denominará EL ARRENDATARIO y de la otra parte la señora XXXXXX XXXXXXXXX XX XXXXXX, identificado con DNI Nº 00000000, domiciliados en Xx. Xxxxx Xxxxx Xx 00 – Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx de Ascope, Departamento de La Libertad, a quién en adelante se le denominará EL ARRENDADOR, conforme a los siguientes términos:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
Con fecha 12 xx Xxxxx del año 2007, EL PODER JUDICIAL suscribió con EL ARRENDADOR, el Contrato de Arrendamiento de Inmueble N° 005-2007-P-CSJLL/PJ , ubicado en el Xx. Xxx Xxxxxx Xx 000, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxxx, Departamento de La Libertad, para el funcionamiento de la Sala Mixta Descentraliza de Huamachuco.
Según Primer Testimonio N° 233, Fojas 164, de fecha 08 de Febrero del 2008; Acta de Sucesión Intestada de xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx seguida por xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx, donde declaran como heredera de xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx a su esposa xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx; en virtud de su fallecimiento Ab Intestato, inscrita en la Partida N° 11084061, Asiento A0001 del Registro de Sucesiones Intestadas de la SUNARP, Zona Registral N° V Sede Trujillo.
CLÁUSULA SEGUNDA: MODIFICACIÓN DEL ARRENDADOR (TITULAR)
Se modifica la parte introductoria del contrato, en lo que respecta al titular; siendo EL ARRENDADOR el señor Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx.
Debiendo ser LA ARRENDADORA la señora Xxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx.
En señal de conformidad con todas y cada una de las Cláusulas de la presente adenda, las partes rubrican cada una de las hojas y firman al pie del mismo, a los 11 días del mes de Febrero del 2008.
ARRENDATARIO LA ARRENDADORA
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx
Presidente de la CSJLL D.N.I Nº 18881089
ADDENDA A LA PRORROGA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE Nº 022-2005-P-CSJLL-PJ
Conste por el presente documento, la adenda al contrato de arrendamiento de inmueble que celebran de una parte EL PODER JUDICIAL, con domicilio en la Av. Xxxxxxx 544-Trujillo-La Libertad, con Registro Único del Contribuyente (RUC) Nº 20159981216, debidamente representado por el Señor Doctor XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX, identificado con D.N.I. Nº 17834526, en su calidad de Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, designado mediante acuerdo xx Xxxx Plena de fecha 02 de diciembre del 2004, a quien en lo sucesivo se denominará EL ARRENDATARIO y de la otra parte el Señor XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXX, identificado con D.N.I. Nº 27150829, RUC Nº 10271508293, domiciliado en Xx. Xxx Xxxxxx Xx 000, Xxxxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxx Xxxxx y Departamento de La Libertad, a quién en adelante se le denominará los EL ARRENDADOR, conforme a los siguientes términos:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
Con fecha 15 xx Xxxxx del año 2005, EL PODER JUDICIAL suscribió con EL ARRENDADOR, el Contrato Nº 022-2005-P-CSJLL-PJ de Arrendamiento del Inmueble ubicado en la xxxxx Xxx Xxxxxx Xx 000, Xxxxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxx Xxxxx y Departamento de La Libertad, según consta en el Tomo 261, Folio 457, Asiento 1, Partida Nº CXIII del Registro de Propiedad Inmueble xx Xxxxxxxxx, para el funcionamiento del Juzgado Mixto y Juzgado de Xxx Xxxxxxx de Cascas de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, por el período de 12 meses y por la Renta Mensual de S/. 1,000.00 (Un mil con 00/100 Nuevos Soles).
Mediante Oficio N° 923-2006-ADM-CSJLL-PJ, la Administración de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, solicita la Prórroga del Contrato referido en el numeral precedente, adjuntando el Compromiso de El ARRENDADOR de mantener las mismas condiciones técnico – económicas.
La Sub Gerencia de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas a través del Oficio Nº 1419-2006-SL-GAF-GG-PJ, señala la disponibilidad presupuestal para la Prórroga en referencia, por el período adicional de 12 meses.
CLÁUSULA SEGUNDA: MODIFICACIÓN DE CLÁUSULA
Se amplía la cláusula séptima en el párrafo segundo:
CLÁUSULA SÉPTIMA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES
El ARRENDATARIO se obliga a:
No subarrendar, ceder ni traspasar en todo o en parte el bien materia del presente contrato.
Cuidar el inmueble objeto del presente contrato en forma diligente, no pudiendo destinarlo para otro uso que el señalado en la Cláusula Segunda.
Dar aviso inmediato al ARRENDADOR de cualquier usurpación, perturbación o imposición de servidumbre que se intente contra el inmueble.
Devolver el bien a los ARRENDADORES al vencimiento del plazo estipulado en el presente contrato sin más deterioro que el producido por el uso normal.
Pagar el 100% por el Servicio de Luz, cuyo número de suministro es el 45183300, Agua 100% y 100% de arbitrios municipales de parques y jardines, relleno sanitario, serenazgo y otros que graven el bien arrendado, con excepción del impuesto al patrimonio predial, el cual corresponde exclusivamente a EL ARRENDADOR
En señal de conformidad con todas y cada una de las Cláusulas de la presente adenda, las partes rubrican cada una de las hojas y firman al pie del mismo, a los 03 días del mes de Julio del 2006.
ARRENDATARIO EL ARRENDADOR
Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx
Presidente de la CSJLL D.N.I Nº 27150829