CONTRATO DE ADQUISICIÓN DE SUSTANCIAS QUÍMICAS PARA ENFRIADOR ACO-110 DE LA ROTATIVA M-130, DERIVADO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DIRECTA NACIONAL PRESENCIAL NÚMERO ADQ-005-2021, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA COMISIÓN NACIONAL DE LIBROS DE TEXTO...
NÚMERO: 5000001807
CONTRATO DE ADQUISICIÓN DE SUSTANCIAS QUÍMICAS PARA ENFRIADOR ACO-110 DE LA ROTATIVA M-130, DERIVADO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DIRECTA NACIONAL PRESENCIAL NÚMERO ADQ-005-2021, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA COMISIÓN NACIONAL DE LIBROS DE TEXTO GRATUITOS, EN LO SUCESIVO “LA COMISIÓN”, REPRESENTADA POR SU APODERADO LEGAL, LIC. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, Y POR LA OTRA, LABORATORIOS CERTIFICADOS S.A. DE C.V., EN LO SUCESIVO “EL PROVEEDOR”, REPRESENTADA POR SU REPRESENTANTE LEGAL, C.P. XXXXXXX XXXXX XXXXXX, ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE DENOMINARÁN “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
I. DECLARACIONES
I.1.- De “LA COMISIÓN”:
I.1.1.- Constitución.- La Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos, fue creada mediante Decreto del Poder Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día trece (13) de febrero de mil novecientos cincuenta y nueve (1959). La Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creada mediante Decreto del Poder Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho (28) de febrero de mil novecientos ochenta (1980), teniendo por objeto la edición e impresión de los libros de texto gratuitos, así como toda clase de materiales didácticos similares.
I.1.2.- Facultades.- El Lic. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, en su carácter de Apoderado Legal, cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento jurídico, lo cual se acredita mediante el instrumento notarial número 62,104 de fecha once (11) xx xxxxx de dos mil diecinueve (2019), otorgado ante la fe del Lic. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, titular de la notaría número 201, de la Ciudad de México, mismo que contiene el Poder General para Pleitos y Cobranzas y Actos de Administración, conferido a su favor por el Director General del Organismo, el Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx.
I.1.3.- Domicilio. - Su domicilio actual es el ubicado en la xxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xx. 0, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, xx xx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. 01000, sin perjuicio de que xxxxxx éste y lo dé a conocer a “EL PROVEEDOR” en su oportunidad.
I.1.4.- Autorización y Partida Presupuestal. - Mediante solicitud de fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiuno (2021), el Departamento de Información y Seguimiento, solicitó al Departamento de Contratos la elaboración y suscripción del presente contrato, de acuerdo con la partida presupuestal 25901 y a la solicitud de pedido número 500008210.
I.1.5.- Su Registro Federal de Contribuyentes es: CNL590212RL8 I.2.- De “EL PROVEEDOR”:
I.2.1.- Constitución.- Es una empresa constituida como una Sociedad Anónima de Capital Variable, como se acredita con la Escritura Pública número 58,916 de fecha cinco (5) de julio de mil novecientos noventa y uno (1991), otorgada ante la fe del Lic. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx, Notario Público número 89, en el antes Distrito federal, ahora Ciudad de México.
I.2.2.- Facultades y representación legal.- El C.P. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, en su carácter de Representante Legal, está facultado para obligarse en los términos del presente contrato, de conformidad con el cardinal 19 párrafo primer y segundo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, acreditando su personalidad jurídica con copia certificada del Instrumento Notarial Número 22,294 de fecha dieciocho (18) xx xxxxx de mil novecientos noventa y nueve (1999), otorgada ante la fe del Licenciado Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Titular de la Notaría número 102 del entonces Distrito Federal, ahora Ciudad de México, de conformidad con lo señalado en el cardinal 15 último párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, aplicado de manera supletoria a la Ley de Adquisiciones, en atención a su artículo 11 primer párrafo, mismo que no ha sido modificado o revocado; así mismo, se realizó el cotejo y compulsa de la copia certificada del referido instrumento legal con la copia simple, de conformidad con el cardinal 15-A fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la cual quedará a resguardo del Departamento de Contratos.
El signante de la persona moral de “EL PROVEEDOR”, manifiesta bajo protesta de decir verdad que goza de plenas facultades legales para celebrar el presente contrato y que su personería y facultades no han sido limitadas ni revocadas de forma alguna.
I.2.3.- R.F.C.- Su Registro Federal de Contribuyentes es: LCE9107108XA.
1.2.4.- Domicilio. - Señala como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones, aún y las de carácter personal el ubicado en Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, xxxxxx 0, Xxxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxx, en el Municipio de Cuautitlán Izcalli, en el Estado de México,
C.P. 54750, Teléfono: 00 0000 0000, de conformidad con el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles, dicho código adjetivo
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civil, es aplicado de manera supletoria a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de conformidad con su artículo 11 primer párrafo, sin perjuicio a lo estipulado en los cardinales 49 del Reglamento de la Xxx xx xxxxxx, con relación al domicilio y 35 fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en lo atinente a las notificaciones; así mismo, serán aplicadas de igual manera, demás disposiciones aplicables a la Ley de la materia. Siendo supletorias la Ley de la materia, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo conforme a lo consagrado en el Título Tercero, Capítulo Sexto y el Código Federal de Procedimientos Civiles, en su Título Séptimo, Capítulo Tercero, ambas en lo atinente a las Notificaciones.
I.3.- De “LAS PARTES”:
I.3.1.- En la celebración del presente contrato no ha existido vicio alguno del consentimiento, como se manifiesta en el Libro Cuarto de las Obligaciones, Primera Parte, Titulo Primero, Capítulo I del Código Civil Federal, en lo atinente a Vicios del Consentimiento.
I.3.2.- Deberán de proporcionar en cualquier momento a la Secretaría de la Función Pública, en el ejercicio de sus facultades, así como a los órganos internos de control, con motivo de las auditorías, visitas o inspecciones que practiquen, todos los datos e informes relacionados con el contrato de mérito, de conformidad con el cardinal 57 de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público, mismos que deberán solicitar mediante oficio a los servidores públicos y a los proveedores que participen en ellas, señalando el plazo que se otorga para su entrega, el cual se determinará considerando la naturaleza y la cantidad de fojas de dicha información y documentación, sin que en ningún caso pueda ser inferior a cinco (5) días naturales, acorde al artículo 107 del Reglamento de la Xxx xx xxxxxx. En el supuesto de que los servidores públicos o los proveedores consideren que el plazo otorgado es insuficiente, podrán solicitar la ampliación del mismo, señalando las razones que lo justifiquen.
II. FUNDAMENTO LEGAL DEL CONTRATO.
II.1.- El presente contrato se celebra con fundamento en los artículos 134, párrafo tercero y cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 fracción III, 26 Bis fracción I, 28 fracción I, 42 primer párrafo, 45 y 46 párrafo primero de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 81, 82 primer párrafo y 84 de su Reglamento, así como otras disposiciones vigentes aplicables.
III. CLÁUSULAS
PRIMERA. - OBJETO. “LA COMISIÓN” adquiere de “EL PROVEEDOR” sustancias químicas para enfriador ACO-110 de la rotativa M-130, de conformidad con lo siguiente:
PARTIDA | UNIDAD | CANTIDAD | DESCRIPCIÓN | PRECIO UNITARIO | IMPORTE |
1 | LITRO | 120 | ANTICORROSIVO PARA SISTEMAS DE ENFRIAMIENTO SEMICERRADOS TÉRMICOS CON BASE DE MOLIBDATOS. WT-1250 | $186.00 | $22,320.00 |
2 | LITRO | 120 | DISPERSANTE Y DESINCRUSTANTE NEUTRO LIBRE DE ÁCIDOS PARA LIMPIEZA XX XXXXXX DE ENFRIAMIENTO, CONDENSADORES EVAPORATIVOS Y CIRCUITOS DE AGUA HELADA. CBD-92 | $126.00 | $15,120.00 |
3 | LITRO | 60 | MICROBICIDA LIQUÍDO DESARROLLADO PARA CONTROLAR EL CRECIMIENTO DE ALGAS, LIMO Y HONGOS EN XXXXXX DE ENFRIAMIENTO Y CONDENSADORES EVAPORATIVOS ABF-100 PLUS | $226.00 | $13,560.00 |
SUBTOTAL | $ 51,000.00 | ||||
IVA (Tasa 16%) | $ 8,160.00 | ||||
TOTAL | $ 59,160.00 |
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SEGUNDA. - CONTRAPRESTACIÓN. “LA COMISIÓN” pagará a “EL PROVEEDOR” el importe total de $59,160.00 (CINCUENTA Y NUEVE
MIL CIENTO SESENTA PESOS 00/100 MN), mismo que incluye IVA a la tasa 16% (dieciséis por ciento).
Los precios son en moneda nacional y permanecerán fijos durante la vigencia del contrato, a entera satisfacción de “LA COMISIÓN”.
TERCERA. - FORMA DE PAGO. “LA COMISIÓN” no proporcionará anticipo de conformidad con el artículo 13, primer párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. El pago del contrato se realizará en una sola exhibición, al término de la entrega total de los bienes adquiridos, sujeto al calendario de gasto autorizado a ejercer conforme al anuncio presupuestal por lo que “EL PROVEEDOR” deberá presentar en el área de Recursos Financieros de “LA COMISIÓN” los siguientes documentos:
- Factura.
- Remisión (es) de entrega en original, en hoja membretada de la empresa, debidamente selladas y firmadas por la persona que haya recibido los bienes en el almacén de “LA COMISIÓN” y en su caso indicar las incidencias o descuentos a los que haya lugar.
- Copia del contrato debidamente formalizado.
− En su caso, copia del oficio de cesión de derechos de cobro.
Las facturas deberán cumplir con los requisitos fiscales establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y enviar la factura electrónica al correo xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx (en archivos pdf y xml) de “LA COMISIÓN” a más tardar dentro de los 03 (tres) días hábiles siguientes a aquel en que se realice la operación de facturación y proporcionar una representación impresa de dicho documento para su trámite de pago, debidamente autorizada por la Dirección de Producción y/o el Departamento de Mantenimiento.
La recepción de facturas para su revisión y pago se llevará a cabo en el área de Recursos Financieros de “LA COMISIÓN”, conforme a su política de revisión y pago, ubicada en la planta alta de Av. Acueducto No. 2, Parque Industrial Xxxxxxxx Xxxxxxxx, en el Municipio El Xxxxxxx, en el Estado de Querétaro, C.P. 76246.
Dentro de los doce (12) días hábiles posteriores a la recepción de la documentación mencionada en el primer párrafo de esta cláusula, se efectuará el pago de la factura que ampare la entrega de los bienes y a entera satisfacción de “LA COMISIÓN”, a través de transferencia electrónica, siempre y cuando la documentación se encuentre completa y se haya recibido el archivo xml de lo contrario, se le avisará a “EL PROVEEDOR” para que corrija lo conducente y empiece su trámite nuevamente.
En su caso presentar los requisitos y el formato para el “Alta en el Catálogo de la Cuenta de Beneficiarios del Sistema de Administración Financiera Federal” según oficio circular que se encuentra publicado en la página web de la “LA COMISIÓN”, en el apartado de Recursos Financieros.
En caso de procedencia de la penalización determinada en la cláusula décima primera del contrato de mérito, atendiendo a lo señalado en el cardinal 45, fracción XIX de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos del Sector Público, el pago de la factura quedará condicionado proporcionalmente al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 53 primer párrafo de la Xxx xx xxxxxx y el artículo 95 de su Reglamento.
Se le notifica a “EL PROVEEDOR”, la incorporación al Programa xx Xxxxxxx Productivas, de conformidad con lo siguiente:
“LA COMISIÓN” se encuentra incorporada al Programa xx Xxxxxxx Productivas de Nacional Financiera, S.N.C, Institución de Banca de Desarrollo (NAFIN) mediante convenio de incorporación de fecha cuatro (4) xx xxxx de dos mil siete (2007), por lo cual “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” podrá realizar mediante NAFIN operaciones de Factoraje o Descuento Electrónico, inscribiéndose y sujetándose a la Disposiciones Generales del Programa xx Xxxxxxx Productivas, y sus Modificaciones, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el seis (6) xx xxxxx de dos mil nueve (2009) y el veinticinco (25) xx xxxxx de dos mil diez (2010), y lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
CUARTA. - ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO. - De conformidad con el artículo 84 penúltimo párrafo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público, los encargados de administrar el contrato serán el Titular de la Dirección de Producción de “LA COMISIÓN”, el Ing. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx y el Jefe del Departamento de Mantenimiento de “LA COMISIÓN”, el Ing. Xxxxxx Xxxx Xxxxxx.
QUINTA.- CESIÓN DE DERECHOS. Los derechos y obligaciones que se deriven de los contratos no podrán ser transferidos por “EL PROVEEDOR” en favor de cualquier otra persona, con excepción de los derechos de cobro, lo anterior con fundamento en el artículo 46 último párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, por lo que “LA COMISIÓN”, proporcionará los datos de identificación de “EL PROVEEDOR”, para que pueda ceder los derechos de cobro de cuentas por pagar a través de los intermediarios financieros, para operaciones de Factoraje o Descuento Electrónico en cadenas productivas, mecánica operativa que aceptan tácitamente “LAS PARTES”.
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Las solicitudes de cesión de cobro que presente “EL PROVEEDOR” deberá establecer claramente la cantidad a ceder y el nombre de la empresa beneficiaria; dicha solicitud de cesión deberá ser firmada por el representante o apoderado legal de “EL PROVEEDOR” y el beneficiario.
En caso de solicitar la cancelación de una cesión de cobro, deberá ser con la aceptación del beneficiario; si la solicitud de cancelación de cesión es sin anuencia del beneficiario, “EL PROVEEDOR” podría dejar de ser solvente y “LA COMISIÓN” se reserva el derecho de terminar anticipadamente el contrato.
SEXTA. – LUGAR, PLAZO Y CONDICIONES DE ENTREGA.
Lugar. - “EL PROVEEDOR” deberá entregar los bienes en el almacén de insumos de “LA COMISIÓN” ubicado en:
• Av. Acueducto No. 2, Parque Industrial Xxxxxxxx Xxxxxxxx, en el Municipio El Xxxxxxx, en el Estado de Querétaro, Código Postal 76246.
Plazo.-. “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar los bienes a partir del siguiente día hábil al veinticuatro (24) de febrero y más tardar el quince
(15) xx xxxxx de dos mil veintiuno (2021).
Condiciones de entrega.-
El material se deberá entregar con remisión.
El empaque deberá garantizar la protección del producto.
El material deberá ser entregado con hojas técnicas de seguridad (MSDS)
Si los bienes inspeccionados llegan en mal estado o no se ajustan a las especificaciones técnicas establecidas en la cláusula primera de este contrato, “LA COMISIÓN” los rechazará y “EL PROVEEDOR” deberá sin cargo adicional y sin ninguna responsabilidad para “LA COMISIÓN”, reemplazarlos o introducirles todas las modificaciones necesarias para cumplir con las especificaciones técnicas señaladas, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles posteriores a la notificación por parte de la Dirección de Producción y/o el Departamento de Mantenimiento.
“LA COMISIÓN” no se obliga a recibir los bienes que lleguen en mal estado hasta que “EL PROVEEDOR” realice las correcciones o reposiciones requeridas, sin que ello implique la extensión en el plazo de entrega o justificación alguna para evitar la penalización que procediere.
“EL PROVEEDOR” acepta que, en caso de incumplimiento con la entrega de los bienes, se obliga a pagar la pena convencional pactada en la cláusula décima primera del contrato de mérito y de conformidad con el artículo 53 primer párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 96 primer párrafo de su Reglamento.
Las incidencias justificadas por fuerza mayor o caso fortuito deberán hacerse del conocimiento entre “LAS PARTES” mediante escrito; en el caso de “EL PROVEEDOR” deberá ser dirigido a la Dirección de Producción de “LA COMISIÓN”, de conformidad con el artículo 91, tercer párrafo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
SÉPTIMA. - IMPUESTOS, DERECHOS Y OBLIGACIONES. Para los efectos de lo previsto por el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, “EL PROVEEDOR” manifiesta que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, de conformidad con las disposiciones del código invocado y las leyes tributarias vigentes.
OCTAVA. – GARANTÍAS. -
De cumplimiento. “EL PROVEEDOR” queda exento de presentar fianza, de conformidad con el artículo 48 ante penúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en virtud de que el monto adjudicado está comprendido dentro de las operaciones para la suscripción de contratos en forma directa, con fundamento en el artículo 42 párrafo primero de la Xxx xx xxxxxx, así como lo establecido en los numerales C.4.2.1 y C.5.1 de las Políticas Bases y Lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios de “LA COMISIÓN”.
De calidad.- “EL PROVEEDOR” deberá presentar por escrito a la Dirección de Producción que las sustancias químicas para enfriador ACO- 110 de la rotativa M-130, tendrán una garantía mínima de doce (12) meses y en caso de detectarse inconsistencias con las especificaciones, “EL PROVEEDOR” garantizará la sustitución de las sustancias químicas para enfriador ACO-110 de la rotativa M-130 en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles después de haber recibido notificación por parte de la Dirección de Producción y/o el Departamento de Mantenimiento de “LA COMISIÓN”.
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De Vicios Ocultos. - “EL PROVEEDOR” quedará obligado ante “LA COMISIÓN” a responder de los defectos, vicios ocultos y de calidad de los bienes, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido, de conformidad con lo establecido en el cardinal 53, párrafo segundo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
NOVENA. - VIGENCIA DEL CONTRATO. “LAS PARTES” convienen en que la vigencia del presente contrato será a partir de la formalización de este y concluirá una vez agotado el cumplimiento de todas y cada una de las cláusulas que en él se contienen, o hasta culminar con el ejercicio fiscal vigente.
DÉCIMA. - MODIFICACIONES. El presente contrato durante su vigencia se podrá modificar de conformidad con lo establecido por el artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y artículo 91 de su Reglamento.
DÉCIMA PRIMERA. – PENAS CONVENCIONALES. “LAS PARTES” acuerdan que en el caso que “EL PROVEEDOR” incurre en xxxx en entrega de los bienes objeto del presente contrato, se determina que la penalización será del cinco (5) al millar sobre el valor de los bienes no proporcionados oportunamente, por cada día natural de atraso, sin incluir IVA y hasta por el veinte por ciento (20%) del monto del contrato, penalizaciones que serán descontadas del pago correspondiente, de conformidad con lo estipulado en el artículo 96, tercer párrafo del Reglamento.
DÉCIMA SEGUNDA.- RESCISIÓN ADMINISTRATIVA. Con apego al artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 98, párrafo primero y segundo y 99 del Reglamento de la Xxx xx xxxxxx, “LA COMISIÓN” podrá rescindir administrativamente el contrato sin que por ello incurra en responsabilidad, en los siguientes casos que se enumeran de manera enunciativa, más no limitativa:
a) Cuando subrogue el presente contrato.
b) Cuando incumpla cualquiera de las condiciones contraídas en el presente contrato.
c) Por suspensión injustificada de la entrega de los bienes.
d) Por presentar información apócrifa.
e) Cuando incumpla con la obligación de la entrega de los bienes en el plazo establecido en el contrato, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 95 segundo párrafo de su Reglamento.
f) En general cualquier incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato o cualquiera que se establezca como causal de rescisión en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y el Reglamento de la Xxx xx xxxxxx.
DÉCIMA TERCERA. - SANCIONES Y RESTRICCIONES.
Sanciones. - “LA COMISIÓN” notificará a la Secretaría de la Función Pública del incumplimiento descrito en el artículo 59, así como los supuestos consagrados en el cardinal 60 de la fracción I a la VI de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, dentro de los quince (15) días naturales siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de alguna infracción, remitiendo la documentación comprobatoria de los hechos presumiblemente constitutivos de la infracción de conformidad con el cardinal 60 penúltimo párrafo de la Xxx xx xxxxxx, para que se apliquen las sanciones establecidas a “EL PROVEEDOR” que se ubique en alguno de los supuestos mencionados de conformidad con el Título Quinto, De las Infracciones y Sanciones, Capítulo Único de su Reglamento.
Restricciones. - “LA COMISIÓN” se abstendrá de recibir proposiciones o adjudicar contrato alguno de conformidad con los supuestos en el artículo 50 de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
El plazo durante el que no se podrán recibir propuestas de “EL PROVEEDOR” o formalizar contratos con las personas físicas x xxxxxxx a quienes se les haya rescindido administrativamente más de un (01) contrato formalizado dentro del lapso de dos (02) años calendario, contados a partir de la notificación de la primera rescisión, el cual no podrá ser superior a dos (02) años calendario contados a partir de la primer rescisión del segundo contrato, de conformidad con el artículo 50 fracción III de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
DÉCIMA CUARTA. - TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. “LA COMISIÓN” podrá dar por terminado el contrato en forma anticipada, cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados, en este supuesto “LA COMISIÓN” pagará a “EL PROVEEDOR” los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 134 párrafo tercero y cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con el cardinal 54 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 102 primero y segundo párrafo y fracción I del referido cardinal del Reglamento y 10 fracción V del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2021.
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DÉCIMA QUINTA. - SUSPENSIÓN DE LA ADQUISICIÓN. “LA COMISIÓN” podrá suspender la adquisición de los bienes de conformidad con el artículo 55 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 102 fracción II de su Reglamento.
DÉCIMA SEXTA. - Para todo lo no establecido en el presente contrato, será regulado de conformidad con lo estipulado en la Convocatoria y sus anexos de la Adjudicación Directa Nacional Presencial ADQ-005-2021, en caso de discrepancia con el presente instrumento jurídico, prevalecerá lo establecido en las primeras, de conformidad con la normatividad vigente aplicable.
DÉCIMA SÉPTIMA. - CONFIDENCIALIDAD. “EL PROVEEDOR” se abstendrá de divulgar por medio de publicaciones, conferencias, informes o cualquier otra forma, elementos informativos que haya obtenido o que sean resultado de su relación con “LA COMISIÓN”, de conformidad con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública su Reglamento, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables a la materia.
DÉCIMA OCTAVA. - CONTRAVENCIÓN. “LAS PARTES” convienen en que el embargo de créditos, suspensión de pagos, quiebra o huelga no libera a “EL PROVEEDOR” del cumplimiento de sus obligaciones con “LA COMISIÓN”.
DÉCIMA NOVENA. - CONCILIACIÓN. En caso de desavenencias entre “LAS PARTES” derivadas del cumplimiento del presente contrato, éstas podrán iniciar el procedimiento de conciliación previsto el Título Sexto, Capítulo Segundo en lo atinente al Procedimiento de Conciliación del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
VIGÉSIMA. - LEGISLACIÓN APLICABLE. Todo lo no expresamente estipulado en este contrato será regulado supletoriamente por el Código Civil Federal, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, de conformidad con el cardinal 11 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como los ordenamientos que por razón de la materia le sean aplicables.
VIGÉSIMA PRIMERA. - JURISDICCIÓN. Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, “LAS PARTES” se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad de México y renuncian al fuero que por razón de domicilio presente o futuro les pudiera corresponder.
El presente contrato se celebra y firma en tres tantos, en la Ciudad de México, el día ocho (8) xx xxxxx de dos mil veintiuno (2021).
POR “LA COMISIÓN” | POR “EL PROVEEDOR” |
EL APODERADO LEGAL LIC. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX | EL REPRESENTANTE LEGAL C.P. XXXXXXX XXXXX XXXXXX |
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Anexo Único
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS:
PARTIDA 1.- ANTICORROSIVO PARA SISTEMAS DE ENFRIAMIENTO SEMICERRADOS TÉRMICOS CON BASE DE MOLIBDATOS. WT-1250:
COLOR: AMARILLO LIGERO DENSIDAD RELATIVA: 1.080 +/- 0.015
PH: 11.5 A 12.5
PUNTO DE EBULLICIÓN: 100 GRADOS CENTÍGRADOS
% VOLATIL POR COLUMEN: 84 SOLUBILIDAD EN AGUA: COMPLETA
PARTIDA 2.- DISPERSANTE Y DESINCRUSTANTE NEUTRO LIBRE DE ÁCIDOS PARA LIMPIEZA XX XXXXXX DE ENFRIAMIENTO, CONDENSADORES EVAPORATIVOS Y CIRCUITOS DE AGUA HELADA. CBD-92
COLOR: AMARILLO CLARO – XXXX XXXXX DENSIDAD RELATIVA: 1.06
PH: 12.4
PUNTO DE EBULLICIÓN: 100 GRADOS CENTÍGRADOS
% VOLATIL POR COLUMEN: 94.3 SOLUBILIDAD EN AGUA: COMPLETA
PARTIDA 3.- MICROBICIDA LÍQUIDO DESARROLLADO PARA CONTROLAR EL CRECIMIENTO DE ALGAS, LIMO Y HONGOS EN XXXXXX DE ENFRIAMIENTO Y CONDENSADORES EVAPORATIVOS . ABF-100 PLUS
COLOR: AZUL
DENSIDAD RELATIVA: 1.027 +/- 0.01
PH: 3.0
PUNTO DE EBULLICIÓN: 100 GRADOS CENTÍGRADOS
% VOLATIL POR COLUMEN: 97.9 SOLUBILIDAD EN AGUA: COMPLETA