Pág. Contratos Decreto 1268/2014 Modelo de Contrato de Préstamo CAF. Aprobación .......................................................................
Buenos aires, lunes 11
xx xxxxxx de 2014
año CXXii número 32.944
Precio $ 4,00
Sumario
Modelo de Contrato xx Xxxxxxxx CAF. Aprobación.......................................................................
JeFatura De gabinete De Ministros
Designación en el Instituto Nacional de la Administración Pública. ..............................................
Designación en la Dirección General de Administración de Recursos Humanos. ..........................
Designación en la Secretaría de Relaciones Parlamentarias. .......................................................
Designación en la Oficina Nacional de Innovación de Gestión......................................................
Desígnase la Directora de Presupuesto, Xxxxxxx y Contrataciones.............................................
Designación en la Oficina Nacional de Empleo Público. ...............................................................
Designaciones en el Instituto de Obra Social del Ejército. ............................................................
Ministerio De eConoMia Y FinanZas PubliCas
Danse por prorrogadas designaciones de Directores en la Oficina Nacional de Crédito Público....
Designación en la Subsecretaría de Coordinación Económica y Mejora de la Competitividad.......
Designaciones en la Superintendencia de Seguros de la Nación..................................................
Designación en la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial.........................
Ministerio De JustiCia Y DereCHos HuManos
Designación en la Unidad de Información Financiera...................................................................
Danse por prorrogadas designaciones. .......................................................................................
Ministerio Del interior Y transPorte
Convalídanse desplazamientos. ..................................................................................................
JeFatura De gabinete De Ministros
Decisión Administrativa 608/2014
Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público. 10
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CONTRATOS
Decreto 1268/2014
Modelo de Contrato xx Xxxxxxxx CAF. Aprobación.
Bs. As., 4/8/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0118672/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Modelo de Contrato xx Xxxxxxxx CAF destinado al “Programa de Infraestructura Universitaria II”, propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y la CORPORA- CION ANDINA DE FOMENTO (CAF), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mencionado Modelo de Contrato xx Xxxxxxxx CAF, la CORPO- RACION ANDINA DE FOMENTO (CAF) se
compromete a asistir financieramente a la REPUBLICA ARGENTINA a fin xx xxxxx- rar en la ejecución del “Programa de Infra- estructura Universitaria II” por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MILLONES (U$S 50.000.000).
El objetivo general del “Programa de In- fraestructura Universitaria II” es apoyar al Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA a financiar obras de infraestructura en las universidades nacionales de las diferentes provincias del país con el fin de extender la cobertura y mejorar la calidad del Sistema Universitario Nacional.
Que para la ejecución del referido Progra- ma se desarrollarán CUATRO (4) compo- nentes: (i) Infraestructura Universitaria, (ii) Equipamiento y Mobiliario, (iii) Administra- ción y Asistencia Técnica y; (iv) Comisión de Financiamiento y Gastos de Evaluación.
Que las funciones del “Organismo Eje- cutor” del “Programa de Infraestructura Universitaria II” estarán a cargo del MINIS- TERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, IN- VERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a través
de la Unidad de Coordinación de Progra- mas y Proyectos con Financiamiento Ex- terno.
Que la formalización de esta operación re- quiere que la REPUBLICA ARGENTINA, en su carácter de prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINAN-
ZAS PUBLICAS, suscriba el Contrato xx Xxxxxxxx CAF, así como toda otra docu- mentación relacionada con la operatoria de dicho préstamo.
Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas para que en nombre y represen- tación de la REPUBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato xx Xxxxxxxx CAF y acuerde las modificaciones que sean con- venientes para la ejecución del “Programa de Infraestructura Universitaria II”, siempre y cuando no constituyan cambios sustan- ciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y de- más cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato xx Xxxxxxxx propuesto para ser suscripto, son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecua- dos a los propósitos y objetivos a los que será destinado dicho préstamo.
Que la Dirección General de Asuntos Ju- rídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la inter- vención que le compete.
Que la presente medida se dicta de confor- midad con lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y el Artículo 53 de la Ley Nº 11.672, Com- plementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase el Modelo de Con- trato xx Xxxxxxxx CAF a celebrarse entre la REPUBLICA ARGENTINA y la CORPORACION
ANDINA DE FOMENTO (CAF), por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES CIN- CUENTA MILLONES (U$S 50.000.000), desti-
nado a financiar parcialmente el “Programa de
PRESIDENCIA DE LA NACION
SecretarIa LegaL y tecnIca
Xx. Xxxxxx xxxxxxx Xxxxxxx
Secretario
DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaL Xx. Xxxxx xXxxxXx XxxXxX Director nacional
e-mail: xxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
registro nacional de la Propiedad Intelectual nº 5.154.675
DOmIcILIO LegaL Xxxxxxxx 000-x0000xxX
xxxxxx xxxxxxxx xx Xxxxxx xxxxx
tel. y fax 0000-0000 y líneas rotativas
Art. 2° — Facúltase al señor Ministro de Eco-
operaciones necesarias para la ejecución del mismo, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Prés- tamo que se aprueba por el Artículo 1° de la presente medida.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — XXXXXXXXX XX XXXXXXXX. —
Xxxxx X. Xxxxxxxxxx. — Xxxx Xxxxxxxx.
creto Nº 491 del 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PU-
Dase por declarado el estado de emergencia agropecuaria en la Provincia del Neuquén. 10
Dase por declarado el estado de emergencia agropecuaria y/o desastre agropecuario en la Pro-
Declárase de Interés Nacional la “XXXI Jornada Notarial Argentina”. 11
Ley N° 26.888. Programa Nacional de Prevención de HLB. Reglamentación. 11
Resolución Nº 49/2013. Modificación. 13
Prohibición de uso y comercialización. 13
teneDores De DeuDa argentina aDHerentes a los CanJes 2005-2010 14
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES
BLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 470 del 23 xx xxxxx de 2011, las Resolu- ciones de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 955 del 22 de noviem- bre de 2012, 980 del 28 de noviembre de
2012 y 754 del 13 de septiembre de 2013 y la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39 del 18 xx
xxxxx de 2010 y su modificatoria, y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución de la ex SE- CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Nº 39 del 18 xx xxxxx de 2010 y su modifi- catoria, se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP).
Que por la Decisión Administrativa Nº 470 del 23 xx xxxxx de 2011 se exceptuó a la JE- FATURA DE GABINETE DE MINISTROS de
la prohibición contenida en el artículo 7° de la Ley Nº 26.546, prorrogada en los térmi- nos del Decreto Nº 2053 y complementada por el Decreto Nº 2054 ambos del 22 de diciembre de 2010, a los efectos de posi- bilitar la cobertura de CIENTO SETENTA Y NUEVE (179) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente.
Que por la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 892 del
13 de noviembre de 2012 se designó a los integrantes de los Comités de Selección para la cobertura de NOVENTA (90) car- gos vacantes y financiados de la Planta Permanente, conforme a lo establecido por el artículo 29 del Anexo I de la Re- solución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39/10 y su
modificatoria.
Que mediante la Resolución de la JE- FATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Nº 955 del 22 de noviembre de 2012, con las aclaraciones de su similar Nº 980 del
28 de noviembre de 2012, se aprobaron las Bases de los Concursos para la cober- tura de NOVENTA (90) cargos vacantes y financiados, de acuerdo al detalle obrante en los Anexos de la misma, y se llamó a Concurso mediante convocatoria extraor- dinaria y general, para la cobertura de los cargos vacantes y financiados detallados en su Anexo I.
Que en un todo de acuerdo a lo estableci- do por las normas citadas, se ha finalizado con las etapas previstas para tal proce- so en los cargos vacantes bajo Concurso correspondientes al Comité de Selección Nº 6.
Que dicho Comité se ha expedido en vir- tud de su competencia, elevando el Orden de Mérito correspondiente a los cargos concursados, el cual fue aprobado por la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE
Que la designación en el cargo de que se trata no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que mediante el Decreto Nº 491 del 12 xx xxxxx de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de per- sonal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de Planta Permanente y no Perma- nente será efectuada por el PODER EJE- CUTIVO NACIONAL a propuesta de la ju- risdicción correspondiente.
Que se ha dado cumplimiento a lo estable- cido por el artículo 6° del Decreto Nº 601 del 11 xx xxxxx de 2002 y su modificatorio.
Que ha tomado la intervención de su com- petencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los ar- tículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, 7° y 10 de la Ley Nº 26.895 y 1°
del Decreto Nº 491/02. Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1° — Exceptúase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 26.895, al solo efecto de posibilitar la cobertura del cargo vacante financia- do cuyo detalle obra en el artículo siguiente.
Art. 2° — Desígnase al Licenciado X. Xxxx Xxxxxxxx XXX XXXXXXX (D.N.I. Nº 30.368.891),
en la Planta Permanente como Profesional Asistente de Investigación Nivel C, Grado 1 - Tramo General - Agrupamiento Profesional del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO
(SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decre- to Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, en la DIRECCION NACIONAL del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINIS- TRACION PUBLICA de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRE- TARIA DE GABINETE Y COORDINACION AD- MINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 3° — El gasto que demande el cum- plimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las parti- das específicas del Presupuesto vigente para el corriente Ejercicio de la JURISDICCION 25 - JE- FATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — XXXXXXXXX XX XXXXXXXX. — Xxxxx X. Xxxxxxxxxx.
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decreto 1273/2014
nomía y Finanzas Públicas, o al funcionario o DE MINISTROS Nº 754 del 13 de septiem-
funcionarios que el mismo designe a suscribir, en nombre y representación de la REPUBLICA AR- GENTINA, el Contrato xx Xxxxxxxx CAF y su do-
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA
—xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx— y también podrán
bre de 2013.
Que el artículo 24 del Anexo del Decreto
Designación en la Dirección General de Administración de Recursos Humanos.
cumentación adicional, conforme al modelo que se aprueba por el Artículo 1° del presente decreto.
ser consultados en la Sede Central de esta Di- rección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autó-
Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios dispone que todo ingre-
Art. 3° — Facúltase al señor Xxxxxxxx de Econo- mía y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcio- narios que el mismo designe, a convenir y suscri- bir, en nombre y representación de la REPUBLI- CA ARGENTINA, modificaciones al Contrato xx Xxxxxxxx cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1° del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto, ni al destino de los fondos, y no deriven en un incre- mento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
noma de Buenos Aires).
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decreto 1272/2014
Designación en el Instituto Nacional de la Administración Pública.
so del personal se realizará en el Grado y Tramo inicial del nivel escalafonario del agrupamiento correspondiente al puesto de trabajo para el que fuera selecciona- do, cuando el órgano selector estimara condiciones de idoneidad especialmente relevantes, podrá recomendar su incorpo- ración en el Grado siguiente al establecido precedentemente.
Que por el Acta Nº 9 del 19 de julio de 2013, el Comité de Selección de acuerdo a lo dis- puesto en el artículo 24 de la normativa
Bs. As., 5/8/2014
VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM: 0032481/2013 del Registro de la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS, el De-
creto Nº 491 del 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PU-
BLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 470 del 23 xx xxxxx de 2011, las Resolu- ciones de la JEFATURA DE GABINETE DE
Art. 4° — Desígnase al MINISTERIO XX XXX- NIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
citada precedentemente, y considerando la demostración de condiciones de idonei-
MINISTROS Nros. 955 del 22 de noviem- bre de 2012, 980 del 28 de noviembre de
Y SERVICIOS, a través de la Unidad de Coor- dinación de Programas y Proyectos con Finan- ciamiento Externo, como “Organismo Ejecutor” del “Programa de Infraestructura Universitaria II”, quedando facultado para realizar todas las
Bs. As., 5/8/2014
VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM: 0032594/2013 del Registro de la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS, el De-
dad especialmente relevantes durante el proceso de selección, recomienda incor- porar al Licenciado X. Xxxx Xxxxxxxx XXX XXXXXXX en el Grado UNO (1) del nivel es- calafonario del cargo concursado.
2012 y 926 del 2 de octubre de 2013 y la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39 del 18 xx
xxxxx de 2010 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución de la ex SE- CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Nº 39 del 18 xx xxxxx de 2010 y su modifi- catoria, se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP).
Que por la Decisión Administrativa Nº 470 del 23 xx xxxxx de 2011 se exceptuó a la JE- FATURA DE GABINETE DE MINISTROS de
la prohibición contenida en el artículo 7° de la Ley Nº 26.546, prorrogada en los térmi- nos del Decreto Nº 2053 y complementada por el Decreto Nº 2054 ambos del 22 de diciembre de 2010, a los efectos de posi- bilitar la cobertura de CIENTO SETENTA Y NUEVE (179) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente.
Que por la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 892 del
13 de noviembre de 2012 se designó a los integrantes de los Comités de Selección para la cobertura de NOVENTA (90) car- gos vacantes y financiados de la Planta Permanente, conforme a lo establecido por el artículo 29 del Anexo I de la Re- solución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39/10 y su
modificatoria.
Que mediante la Resolución de la JE- FATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Nº 955 del 22 de noviembre de 2012, con las aclaraciones de su similar Nº 980 del
28 de noviembre de 2012, se aprobaron las Bases de los Concursos para la cober- tura de NOVENTA (90) cargos vacantes y financiados, de acuerdo al detalle obrante en los Anexos de la misma, y se llamó a concurso mediante convocatoria extraor- dinaria y general, para la cobertura de los cargos vacantes y financiados detallados en su Anexo I.
Que en un todo de acuerdo a lo establecido por las normas citadas, se ha finalizado con las etapas previstas para tal proceso en los cargos vacantes bajo concurso correspon- dientes al Comité de Selección Nº 4.
Que dicho Comité se ha expedido en vir- tud de su competencia, elevando el Orden de Mérito correspondiente a los cargos concursados, el cual fue aprobado por la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 926 del 2 de octubre de 2013.
ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los ar- tículos 99, inciso 1° de la CONSTITUCION NACIONAL, 7° y 10 de la Ley Nº 26.895 y 1°
del Decreto Nº 491/02. Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1° — Exceptúase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 26.895, al solo efec- to de posibilitar la cobertura del cargo vacante financiado cuyo detalle obra en el artículo si- guiente.
Art. 2° — Desígnase a la Licenciada Da. Pa- xxxxxx Xxxxxxxxx XXXXX (D.N.I. Nº 16.901.015), en la Planta Permanente como Profesional Es- pecializado en Coordinación Administrativa Ni- vel B, Grado 0 - Tramo General - Agrupamiento Profesional del SISTEMA NACIONAL DE EM- PLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Con- venio Colectivo de Trabajo Sectorial homologa- do por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, en la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION DE RECUR- SOS HUMANOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SE- CRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE XXXX- NETE DE MINISTROS.
Art. 3° — El gasto que demande el cum- plimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las parti- das específicas del Presupuesto vigente para el corriente Ejercicio de la JURISDICCION 25 - JE- FATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — XXXXXXXXX XX XXXXXXXX. — Xxxxx X. Xxxxxxxxxx.
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decreto 1274/2014
Designación en la Secretaría de Relacio- nes Parlamentarias.
efectos de posibilitar la cobertura de CIEN- TO SETENTA Y NUEVE (179) cargos vacan- tes y financiados de la Planta Permanente.
Que por la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 892 del
13 de noviembre de 2012 se designó a los integrantes de los Comités de Selección para la cobertura de NOVENTA (90) cargos vacantes y financiados de la Planta Per- xxxxxxx, conforme a lo establecido por el artículo 29 del Anexo l de la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PU- BLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS Nº 39/10 y su modificatoria.
Que mediante la Resolución de la JE- FATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Nº 955 del 22 de noviembre de 2012, con las aclaraciones de su similar Nº 980 del
28 de noviembre de 2012, se aprobaron las Bases de los Concursos para la cober- tura de NOVENTA (90) cargos vacantes y financiados, de acuerdo al detalle obrante en los Anexos de la misma, y se llamó a Concurso mediante convocatoria extraor- dinaria y general, para la cobertura de los cargos vacantes y financiados detallados en su Anexo I.
Que en un todo de acuerdo a lo estableci- do por las normas citadas, se ha finalizado con las etapas previstas para tal proce- so en los cargos vacantes bajo Concurso correspondientes al Comité de Selección Nº 11.
Que dicho Comité se ha expedido en vir- tud de su competencia, elevando el Orden de Mérito correspondiente a los cargos concursados, el cual fue aprobado por la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 1001 del 23 de octubre de 2013.
Que por el artículo 31 del Anexo del De- creto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, se establece que el personal que accediera a un nivel escala- fonario superior dentro de su agrupamien- to de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo, continuará con su carrera a partir del Grado y Tramo equivalente al alcanzado en su nivel anterior, fijando a ese efecto la modalidad para su asignación.
Que por el artículo 128 del Anexo del De- creto Nº 2098/08 y sus modificatorios, se establece que en el supuesto del trabaja- dor que por al menos TRES (3) Ejercicios Presupuestarios se desempeñara como personal no permanente, mediante contra-
CUTIVO NACIONAL a propuesta de la juris- dicción correspondiente.
Que se ha dado cumplimiento a lo estable- cido por el artículo 6° del Decreto Nº 601 del 11 xx xxxxx de 2002 y su modificatorio.
Que ha tomado la intervención de su com- petencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los ar- tículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, 7° y 10 de la Ley Nº 26.895 y 1°
del Decreto Nº 491/02. Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1° — Exceptúase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 26.895, al solo efecto de posibilitar la cobertura del cargo vacante financia- do cuyo detalle obra en el artículo siguiente.
Art. 2° — Desígnase a la Licenciada Da. Ma- ría Xxxxx XXXXXXXXXXX (D.N.I. Nº 18.476.942),
en la Planta Permanente como Profesional Es- pecialista en Políticas Participativas Nivel B, Grado 2 - Tramo General - Agrupamiento Pro- fesional del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, en la SECRETARIA DE RE- LACIONES PARLAMENTARIAS de la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 3° — El gasto que demande el cum- plimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las parti- das específicas del Presupuesto vigente para el corriente Ejercicio de la JURISDICCION 25 - JE- FATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — XXXXXXXXX XX XXXXXXXX. — Xxxxx X. Xxxxxxxxxx.
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO por Dictamen Nº 811 del 6 xx
xxxxx de 2014 señala que teniendo en Bs. As., 5/8/2014 cuenta que la causante al momento de su
tos o designaciones transitorias vigentes al
momento de su inscripción en un proceso de selección, prestando servicios tanto equivalentes equiparados al mismo nivel, como superiores equiparados a un nivel
Decreto 1255/2014
Designación en la Oficina Nacional de In- novación de Gestión.
inscripción en el proceso de selección pre- sente, se encontraba designada transitoria-
VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM: 0032497/2013 del Registro de la JEFATU-
superior, a los del cargo para el que se postula ocupar, el Organo selector podrá
mente en un cargo de Planta Permanente Nivel B - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado
por el Convenio Colectivo de Trabajo Sec- torial homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modifica- torios, y con autorización excepcional por no cumplir con los requisitos mínimos de acceso al Nivel B del cargo en el que fue designada conforme artículo 14 del referi- do Sistema; no es de aplicación el artículo 128 del mismo, debiendo ser designada en el Grado 0 del Nivel B.
Que la designación en el cargo de que se trata no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que mediante el Decreto Nº 491 del 12 xx xxxxx de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de per- sonal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no perma- nente será efectuada por el PODER EJE- CUTIVO NACIONAL a propuesta de la ju- risdicción correspondiente.
Que se ha dado cumplimiento a lo estable- cido por el artículo 6° del Decreto Nº 601 del 11 xx xxxxx de 2002 y su modificatorio.
Que ha tomado la intervención de su com- petencia la DIRECCION GENERAL DE
RA DE GABINETE DE MINISTROS, el De-
creto Nº 491 del 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PU-
BLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 470 del 23 xx xxxxx de 2011, las Resolu- ciones de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 955 del 22 de noviem- bre de 2012, 980 del 28 de noviembre de
2012 y 1001 del 23 de octubre de 2013 y la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39 del 18 xx
xxxxx de 2010 y su modificatoria, y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución de la ex SE- CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Nº 39 del 18 xx xxxxx de 2010 y su modifi- catoria, se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP).
Que por la Decisión Administrativa Nº 470 del 23 xx xxxxx de 2011 se exceptuó a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
de la prohibición contenida en el artículo 7° de la Ley Nº 26.546, prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y comple- mentada por el Decreto Nº 2054/10, a los
recomendar su incorporación en el Grado escalafonario que resulte de la aplicación de la proporción dispuesta en el inciso a) del artículo 31 del citado Anexo, a razón de UN (1) Grado escalafonario por cada DOS
(2) grados de equiparación reconocidos en dichos contratos o designaciones transito- rias, y si se verificara el supuesto respecti- vo, con más lo resultante de la aplicación de lo dispuesto en el inciso c) del citado artículo.
Que por el Acta Nº 9 del 19 de julio de 2013, el Comité de Selección de acuerdo a lo dis- puesto en los artículos 31 y 128 del Anexo del Decreto Nº 2098/08 y sus modifica- torios, y considerando que la postulante viene desarrollando tareas afines a las del puesto, recomienda incorporar a la Licen- ciada Da. Xxxxx Xxxxx XXXXXXXXXXX en el Grado DOS (2) del nivel escalafonario del cargo concursado.
Que la designación en el cargo de que se trata no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que mediante el Decreto Nº 491 del 12 xx xxxxx de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de per- sonal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de Planta Permanente y no Perma- nente será efectuada por el PODER EJE-
Bs. As., 4/8/2014
VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM: 0032558/2013 del Registro de la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS, el De-
creto Nº 491 del 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PU-
BLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 470 del 23 xx xxxxx de 2011, las Resolu- ciones de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 955 del 22 de noviem- bre de 2012, 980 del 28 de noviembre de
2012 y 750 del 13 de septiembre de 2013 y la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39 del 18 xx
xxxxx de 2010 y su modificatoria, y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución de la ex SE- CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Nº 39 del 18 xx xxxxx de 2010 y su modifi- catoria, se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP).
Que por la Decisión Administrativa Nº 470 del 23 xx xxxxx de 2011 se exceptuó a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
de la prohibición contenida en el artículo 7° de la Ley Nº 26.546, prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y comple- mentada por el Decreto Nº 2054/10, a los efectos de posibilitar la cobertura de CIEN- TO SETENTA Y NUEVE (179) cargos vacan- tes y financiados de la Planta Permanente.
Que por la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 892 del
13 de noviembre de 2012 se designó a los integrantes de los Comités de Selección para la cobertura de NOVENTA (90) cargos vacantes y financiados de la Planta Per- xxxxxxx, conforme a lo establecido por el artículo 29 del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PU- BLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS Nº 39/10 y su modificatoria.
Que mediante la Resolución de la JE- FATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Nº 955 del 22 de noviembre de 2012, con las aclaraciones de su similar Nº 980 del
28 de noviembre de 2012, se aprobaron las Bases de los Concursos para la cober- tura de NOVENTA (90) cargos vacantes y financiados, de acuerdo al detalle obrante en los Anexos de la misma, y se llamó a Concurso mediante convocatoria extraor- dinaria y abierta, para la cobertura de los cargos vacantes y financiados detallados en su Anexo II.
Que el artículo 24 del Anexo del Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios dispone que todo ingre-
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1° — Exceptúase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 26.895, al solo efec- to de posibilitar la cobertura del cargo vacante financiado cuyo detalle obra en el artículo si- guiente.
Art. 2° — Desígnase a la Licenciada Da. Xx- xxxxx Xxxxxxx XXXXXX (D.N.I. Nº 22.105.968), en la Planta Permanente como Profesional en Planificación Estratégica de Organizaciones Públicas Nivel C, Grado 1 - Tramo General - Agrupamiento Profesional del SISTEMA NA- CIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), apro-
bado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sec- torial homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, en la OFICINA NACIONAL DE INNOVACION DE GESTION de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATI- VA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS- TROS.
Art. 3° — El gasto que demande el cum- plimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las parti- das específicas del Presupuesto vigente para el corriente Ejercicio de la JURISDICCION 25 - JE- FATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — XXXXXXXXX XX XXXXXXXX. — Xxxxx X. Xxxxxxxxxx.
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decreto 1256/2014
Desígnase la Directora de Presupuesto, Compras y Contrataciones.
sonal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de Planta Permanente y no Perma- nente será efectuada por el PODER EJE- CUTIVO NACIONAL a propuesta de la ju- risdicción correspondiente.
Que en la DIRECCION GENERAL TECNICO ADMINISTRATIVA de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDI- NACION ADMINISTRATIVA de la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS, se en-
cuentra vacante y financiado un cargo Nivel B - Grado 0 con Función Ejecutiva Nivel II del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PU-
BLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, cuya cober- tura se impone con cierta inmediatez, fren- te a la necesidad de cumplir en tiempo y forma las exigencias del servicio.
Que por la Resolución de la SECRETA- RIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 43 del 20
xx xxxxx de 2012, se ratificaron en el No- menclador de Funciones Ejecutivas diver- sos cargos, entre ellos, la DIRECCION DE PRESUPUESTO, COMPRAS Y CONTRA- TACIONES de la DIRECCION GENERAL TECNICO ADMINISTRATIVA de la SUBSE- CRETARIA DE COORDINACION ADMINIS- TRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
con un Nivel de Ponderación II.
Que por el artículo 10 de la Ley Nº 26.895, se dispuso que las facultades otorgadas al señor Jefe de Gabinete de Ministros, po- drán ser asumidas por el Poder Ejecutivo Nacional, en su carácter de responsable político de la Administración General del País y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITU- CION NACIONAL.
Que el cargo aludido no constituye asigna- ción de recurso extraordinario alguno.
CO (SINEP), autorizándose el correspondien- te pago de la Función Ejecutiva de Nivel II del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO
(SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decre- to Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios. La mencionada designación se dispone con carácter de excepción a lo dis- puesto por el artículo 7° de la Ley Nº 26.895 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Título II, Capítulo III del Convenio citado precedentemente.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, res- pectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida.
Art. 3° — El gasto que demande el cum- plimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las parti- das específicas del Presupuesto vigente para el corriente Ejercicio de la JURISDICCION 25 - JE- FATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — XXXXXXXXX XX XXXXXXXX. — Xxxxx X. Xxxxxxxxxx.
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decreto 1278/2014
Designación en la Oficina Nacional de Empleo Público.
Bs. As., 5/8/2014
so del personal se realizará en el Grado
y Tramo inicial del nivel escalafonario del
Que el Decreto Nº 601 del 11 xx xxxxx de 2002 y su modificatorio, en su artículo 6°,
VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM:
agrupamiento correspondiente al puesto
de trabajo para el que fuera selecciona- do, y cuando el Organo selector estimara condiciones de idoneidad especialmente relevantes, podrá recomendar su incorpo- ración en el Grado siguiente al establecido precedentemente.
Que por el Acta Nº 9 del 19 de julio de 2013, el Comité de Selección de acuerdo a lo dis- puesto en el artículo 24 del Anexo del De- creto Nº 2098/08 y sus modificatorios, con- siderando la demostración de condiciones de idoneidad especialmente relevantes du- rante el proceso de selección, recomien- da incorporar a la Licenciada Da. Xxxxxxx Xxxxxxx XXXXXX en el Grado UNO (1) del nivel escalafonario del cargo concursado.
Que la designación en el cargo de que se trata no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que mediante el Decreto Nº 491 del 12 xx xxxxx de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de per- sonal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de Planta Permanente y no Perma- nente será efectuada por el PODER EJE- CUTIVO NACIONAL a propuesta de la ju- risdicción correspondiente.
Que se ha dado cumplimiento a lo estable- cido por el artículo 6° del Decreto Nº 601 del 11 xx xxxxx de 2002 y su modificatorio.
Que ha tomado la intervención de su com- petencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los ar- tículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, 7° y 10 de la Ley Nº 26.895 y 1°
del Decreto Nº 491/02.
Bs. As., 4/8/2014
VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM: 0029378/2014 del Registro de la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley
Nº 26.895, el Decreto Nº 491 del 12 xx xxxxx de 2002, la Resolución de la SE- CRETARIA DE GABINETE Y COORDINA- CION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 43 del
20 xx xxxxx de 2012 y lo solicitado por la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINIS- TRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, tramita la designación transitoria por el tér- xxxx de CIENTO OCHENTA (180) días hábi- les como Directora de Presupuesto, Com- pras y Contrataciones de la DIRECCION GENERAL TECNICO ADMINISTRATIVA de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINIS- TRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, de la Doctora Xx. Xxxxx Xxxxxxxxx XXXXXXX.
Que por la Ley Nº 26.895 se aprobó el Pre- supuesto General de la Administración Na- cional para el Ejercicio 2014.
Que el artículo 7° de la mencionada ley es- tablece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes y finan- ciados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Que mediante el Decreto Nº 491 del 12 xx xxxxx de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de per-
establece que los proyectos de decre- to que propicien designaciones, contra- taciones que no impliquen renovación o prórroga, y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 4 del 15
xx xxxxx de 2002.
Que la agente involucrada en la presente medida, ha dado cumplimiento a lo esta- blecido en el referido artículo 6° del Decre- to Nº 601/02 y su modificatorio reglamenta- rio del Decreto Nº 491/02.
Que la DIRECCION GENERAL DE XXXX- XXX JURIDICOS de la SECRETARIA LE- GAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE
LA NACION ha tomado la intervención co- rrespondiente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los ar- tículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, 7° y 10 de la Ley Nº 26.895 y 1°
del Decreto Nº 491/02. Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1° — Desígnase, con carácter tran- sitorio por el término de CIENTO OCHENTA
(180) días hábiles, a partir del dictado de la pre- sente medida, a la Doctora Xx. Xxxxx Xxxxxxxxx XXXXXXX (D.N.I. Nº 17.997.634) como Directora de Presupuesto, Compras y Contrataciones de la DIRECCION GENERAL TECNICO ADMINIS- TRATIVA de la SUBSECRETARIA DE COORDI- NACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINIS- TRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en un cargo Nivel B - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLI-
0032513/2013 del Registro de la JEFATU-
RA DE GABINETE DE MINISTROS, el De-
creto Nº 491 del 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PU-
BLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 470 del 23 xx xxxxx de 2011, las Resolu- ciones de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 955 del 22 de noviem- bre de 2012, 980 del 28 de noviembre de
2012 y 758 del 13 de septiembre de 2013 y la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39 del 18 xx
xxxxx de 2010 y su modificatoria, y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución de la ex SE- CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Nº 39 del 18 xx xxxxx de 2010 y su modifi- catoria, se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP).
Que por la Decisión Administrativa Nº 470 del 23 xx xxxxx de 2011 se exceptuó a la JE- FATURA DE GABINETE DE MINISTROS de
la prohibición contenida en el artículo 7° de la Ley Nº 26.546, prorrogada en los térmi- nos del Decreto Nº 2053/10 y complemen- tada por el Decreto Nº 2054/10, a los efec- tos de posibilitar la cobertura de CIENTO SETENTA Y NUEVE (179) cargos vacantes financiados de la Planta Permanente.
Que por la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 892 del
13 de noviembre de 2012 se designó a los integrantes de los Comités de Selección para la cobertura de NOVENTA (90) cargos vacantes y financiados de la Planta Per- xxxxxxx, conforme a lo establecido por el artículo 29 del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PU-
BLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS Nº 39/10 y su modificatoria.
Que mediante la Resolución de la JE- FATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Nº 955 del 22 de noviembre de 2012, con las aclaraciones de su similar Nº 980 del
28 de noviembre de 2012, se aprobaron las Bases de los Concursos para la cober- tura de NOVENTA (90) cargos vacantes y financiados, de acuerdo al detalle obrante en los Anexos de la misma, y se llamó a Concurso mediante convocatoria extraor- dinaria y general, para la cobertura de los cargos vacantes y financiados detallados en su Anexo I.
Que en un todo de acuerdo a lo establecido por las normas citadas, se ha finalizado con las etapas previstas para tal proceso en los cargos vacantes bajo Concurso correspon- dientes al Comité de Selección Nº 7.
Que dicho Comité se ha expedido en vir- tud de su competencia, elevando el Orden de Mérito correspondiente a los cargos concursados, el cual fue aprobado por la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 758 del 13 de septiem- bre de 2013.
Que por el artículo 31 del Anexo del De- creto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, se establece que el personal que accediera a un nivel escala- fonario superior dentro de su agrupamien- to de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo, continuará con su carrera a partir del Grado y Tramo equivalente al alcanzado en su nivel anterior, fijando a ese efecto la modalidad para su asignación.
c) del citado artículo.
Que por el Acta Nº 9 del 19 de julio de 2013, el Comité de Selección de acuerdo a lo dis- puesto en los artículos 31 y 128 del Anexo del Decreto Nº 2098/08 y sus modifica- torios, y considerando que la postulante viene desarrollando tareas afines a las del puesto, recomienda incorporar a la Licen-
ciada Da. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx XXXXXXX en el Grado DOS (2) del nivel escalafonario del cargo concursado.
Que la designación en el cargo de que se trata no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que mediante el Decreto Nº 491 del 12 xx xxxxx de 2002 se estableció, entre otros aspectos que toda designación de perso- nal en el ámbito de la Administración Pú- blica, centralizada y descentralizada, en cargos de Planta Permanente y no Perma- nente será efectuada por el PODER EJE- CUTIVO NACIONAL a propuesta de la ju- risdicción correspondiente.
Que se ha dado cumplimiento a lo estable- cido por el artículo 6° del Decreto Nº 601 del 11 xx xxxxx de 2002 y su modificatorio.
Que ha tomado la intervención de su com- petencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los ar- tículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, 7° y 10 de la Ley Nº 26.895 y 1°
del Decreto Nº 491/02. Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1° — Exceptúase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 26.895, al solo efecto de posibilitar la cobertura del cargo vacante financia- do cuyo detalle obra en el artículo siguiente.
Art. 2° — Desígnase a la Licenciada Da. Xxxxx- xxxx Xxxxxxxx XXXXXXX (D.N.I. Nº 20.536.671), en la Planta Permanente como Profesional Es- pecializado en Gestión del Nomenclador de Puestos y Funciones Nivel B, Grado 2 - Tramo General - Agrupamiento Profesional del SISTE- MA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP),
aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios en la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLI- CO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EM- PLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE XXXX- NETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 3° — El gasto que demande el cum- plimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las parti- das específicas del Presupuesto vigente para el corriente Ejercicio de la JURISDICCION 25 - JE- FATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — XXXXXXXXX XX XXXXXXXX. — Xxxxx X. Xxxxxxxxxx.
Que el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DEL EJERCITO (IOSE), en virtud de lo establecido por el Decreto Nº 1776/07, se encuentra sometido al régimen de administración financiera establecido para las entidades integrantes del Sector Público Nacional, definido en los términos del artículo 8°, inciso b), de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones.
Que, por ello, los cargos del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DEL EJERCITO (IOSE) no se encuentran limitados por las disposiciones del artículo 7° de la Ley Nº 26.784, por la que se aprobó el Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013; y las designaciones propuestas por el IOSE, a través del MINISTERIO DE DEFENSA, no originarán gastos adicionales en el Presupuesto General de la Administra- ción Pública Nacional, por cuanto las remuneraciones de los agentes serán solventadas con recursos propios de la Entidad.
Que por Disposición del XXXXXXXXX XX XXXX XXXXXX XXX XXXXXXXX (XXXX) Xx 0000/00,
se convocó a concurso general para la cobertura de las vacantes pertenecientes al Agru- pamiento UNIVERSITARIO (Bioquímico Auditor, Odontólogo Auditor, Licenciado en Psi- cología y Licenciado en Psicopedagogía) del Estatuto para el Personal Civil del Instituto de Obra Social del Ejército, conforme las previsiones del régimen de selección vigente en el organismo.
Que habiéndose dado cumplimiento con las etapas del proceso de selección, los postu- lantes han sido evaluados por el órgano de Selección competente, y se aprobó el orden de mérito definitivo, siendo el mismo ratificado por Acta de Directorio Nº 941, del 22 de febrero de 2011.
Que las funciones a desempeñar por el personal cuya designación se dispone, resultan críticas para el desarrollo de las tareas administrativas y de las prestaciones que brinda el Instituto de Obra Social del Ejército a sus afiliados.
Que el DEPARTAMENTO JURIDICA del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DEL EJERCITO y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA han
tomado la intervención que les corresponde.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 99, incisos 1) y 7), de la CONSTITUCION NACIONAL y de lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto Nº 491/02.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1° — Desígnanse en la Planta Permanente del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DEL EJERCITO (IOSE), en el agrupamiento, clase y categoría del Estatuto para el Personal Civil del IOSE, comprendido en el Anexo II del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Públi- ca Nacional —homologado por el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006—, a los agentes civiles que se detallan en la planilla que, como ANEXO I, forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será atendido con cargo al Presupuesto del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DEL EJERCITO (IOSE).
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí- vese. — XXXXXXXXX XX XXXXXXXX. — Xxxxx X. Xxxxxxxxxx. — Xxxxxxx X. Xxxxx.
APELLIDO Y NOMBRES | AGR | CL | CAT | NRO DE DOCUMENTO | FUNCION | DESTINO | |
XXXXXXX, Xxxxxxxx Xxxxxxxx | UNI | I | 20 | DNI | 00.000.000 | BIOQUIMICO AUDITOR | CAR AUSTRAL |
XXXXXX, Xxxxxxxx Xxxxx | UNI | I | 20 | DNI | 00.000.000 | BIOQUIMICO AUDITOR | CAR LITORAL |
XXXXXX XXXXXX, Xxxxxxxx | XXX | I | 17 | DNI | 00.000.000 | ODONTOLOGO AUDITOR | CAR BUENOS AIRES |
XXXXXXX, Xxxxx Xxxxxxx | UNI | I | 17 | DNI | 8.642.039 | BIOQUIMICO AUDITOR | CAR BUENOS AIRES |
XXXXXX, Xxxxx Xxxxx | UNI | I | 22 | DNI | 00.000.000 | LICENCIADA EN PSICOLOGIA | DELEG HMC |
XXXXXX XXXXXXX, Xxxxx Xxx | UNI | I | 22 | DNI | 00.000.000 | LICENCIADA EN PSICOPEDAGOGIA | DELEG PROV METROPOLITANA |
ANEXO I
MINISTERIO DE DEFENSA
Decreto 1279/2014
Designaciones en el Instituto de Obra Social del Ejército.
Bs. As., 5/8/2014
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
Decreto 1280/2014
Danse por prorrogadas designaciones de Directores en la Oficina Nacional de Crédito Público.
VISTO la Ley Nº 12.913 —modificada por la Ley Nº 18.683 y reglamentada por el Decreto Nº 2239 del 00 xx xxxx xx 0000 x xxx xxxxxxxxxxxxxx—, xx Xxxxxxx Nº 491 del 00 xx xxxxx xx
0000, xx Xxxxxxx Nº 1776 del 29 de noviembre de 2007, la Disposición Nº 0055 del 01 de noviembre de 2010 del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DEL EJERCITO (IOSE), y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° del Decreto Nº 491/02 establece, entre otros aspectos, que toda designa- ción de personal, en el ámbito de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que, en consecuencia, la precitada norma comprende al INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DEL EJERCITO (IOSE), entidad autárquica dependiente del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO, en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA.
Bs. As., 5/8/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0418663/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINAN- ZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante los Decretos Nros. 1.566 de fecha 30 xx xxxxxx de 2012 y 1.779 de fe- cha 2 de octubre de 2012, se designaron con carácter transitorio, a los Licenciados en Economía Xxx Xxxxxx XXXXXXX (M.I. Nº 26.120.715) y Xxxx Xxxxxxx XXXXXXXXX (M.I. Nº 27.311.406), respectivamente, en cargos con Función Ejecutiva Xxxxx XX de la SUB- SECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que razones operativas hacen necesario prorrogar las designaciones transitorias que se mencionan en el primer considerando de la presente medida.
Que los Licenciados en Economía Xxx Xxxxxx XXXXXXX y Xxxx Xxxxxxx XXXXXXXXX, se desempeñaron en los cargos mencionados precedentemente hasta el 13 de enero de 2013 y hasta el 3 de febrero de 2014, respectivamente, atento que se aceptaron sus renuncias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINAN- ZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el Artículo 1° del Decreto Nº 491 de fecha 12 xx xxxxx de 2002.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1° — Dase por prorrogada la designación transitoria, de la Licenciada en Economía Xxxx Xxxxxxx XXXXXXXXX (M.I. Nº 27.311.406), a partir del vencimiento del plazo establecido en el Artículo 1° del Decreto Nº 1.779 de fecha 2 de octubre de 2012 y hasta el 3 de febrero de 2014, en el cargo de Director de Informaciones Financieras de la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Nivel B, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PU- BLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008.
Art. 2° — Dase por prorrogada la designación transitoria, del Licenciado en Economía Xxx Xxxxxx XXXXXXX (M.I. Nº 26.120.715), a partir del vencimiento del plazo establecido en el Artículo 1° del Decreto Nº 1.566 de fecha 30 xx xxxxxx de 2012 y hasta el 13 de enero de 2013, en el cargo de Director de Financiación Externa de la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO de la SUB- SECRETARIA DE FlNANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECO-
NOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Nivel A, autorizándose el correspondiente pago por Suplemento de Función Ejecutiva Nivel II del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098/08.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se atenderá con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PU- BLICAS.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí- vese. — XXXXXXXXX XX XXXXXXXX. — Xxxxx X. Xxxxxxxxxx. — Xxxx Xxxxxxxx.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
Decreto 1281/2014
Designación en la Subsecretaría de Coordinación Económica y Mejora de la Competitividad.
Bs. As., 5/8/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0063960/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINAN- ZAS PUBLICAS, las Leyes Nros. 26.784 y 26.895, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 xx xxxxx de 2002 y 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 7° de las Leyes Nros. 26.784 y 26.895, se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de las mismas, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacan- tes con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de las disposiciones del Artículo 10 de las citadas leyes.
Que por el Decreto Nº 491 de fecha 12 xx xxxxx de 2002 se dispuso, entre otros aspec- tos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública centrali- zada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectua- da por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que en virtud de específicas razones de servicio de la SECRETARIA DE POLITICA ECO- NOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FI-
NANZAS PUBLICAS, se considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante, Nivel B, Función Ejecutiva Nivel IV, de Coordinador de Gabinete de la UNIDAD SUBSE- CRETARIO de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA
COMPETITIVIDAD de la mencionada Secretaría.
Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dicho cargo mediante una excep- ción a lo dispuesto en el Artículo 7° de las Leyes Nros. 26.784 y 26.895.
Que la profesional propuesta posee los requisitos de experiencia e idoneidad necesarios para cubrir dicho cargo.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.
Que se encuentran reunidos los requisitos exigidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de mar- zo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINAN- ZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 7° y 10 de las Leyes Nros. 26.784 y 26.895 y el Artículo 1° del Decreto Nº 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1° — Dase por designada transitoriamente, a partir del 1 xx xxxxx de 2013 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, a la Licenciada en Economía Doña Xxx Xxxxx XXXXXXXXX (M.I. Nº 26.133.474) en el cargo de Coor- dinador de Gabinete de la UNIDAD SUBSECRETARIO de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
Nivel B, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Tra- bajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Articulo 7° de las Leyes Nros. 26.784 y 26.895.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de se- lección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA
(180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí- vese. — XXXXXXXXX XX XXXXXXXX. — Xxxxx X. Xxxxxxxxxx. — Xxxx Xxxxxxxx.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
Decreto 1260/2014
Designaciones en la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Bs. As., 4/8/2014
VISTO el Expediente Nº 51.947/2009 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE SER- VICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 26.895, los Decretos Nros. 993/91 T.O. 1995 aprobatorio del SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (SI.NA.P.A.), 491 del 12 xx xxxxx
de 2002 y 2.098 del 3 de diciembre de 2008, las Resoluciones Nros. 79 del 9 de diciembre de 2008 de la entonces SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, 33.176 del 14 de julio de 2008 y 33.737 del 28 de enero de 2009 ambas de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 993/91 T.O. 1995 aprobó el cuerpo normativo que constituye el SISTE- MA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (SI.NA.P.A.).
Que el Decreto Nº 2.098 del 3 de diciembre de 2008 homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.) estableciendo en el Artículo 120 de su Anexo que hasta tanto se establezcan los nuevos regímenes de selección, son aplicables al personal los vigentes al momento de homolo- gación del citado convenio.
Que por la Resolución Nº 33.176 del 00 xx xxxxx xx 0000 xx xx XXXXXXXXXXXXXXXX DE SEGUROS DE LA NACION se convocó al proceso de selección para la cobertura de car- gos vacantes de diversas Unidades Orgánicas.
Que luego de haber finalizado las etapas del proceso de evaluación por la Resolución Nº 33.737 del 28 de enero de 2009 de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA
NACION se aprobó el Orden de Mérito para la cobertura de TREINTA Y TRES (33) cargos.
Que la Resolución Nº 79 del 9 de diciembre de 2008 de la entonces SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-
TROS establece en su Artículo 12 que “...los procesos de selección convocados antes del 30 de noviembre de 2008 continuarán su tramitación y las propuestas de designaciones de las personas seleccionadas que se elevaren a consideración del PODER EJECUTI- VO NACIONAL, deberán ser propiciadas por la jurisdicción o entidad descentralizada de origen en el Agrupamiento, Nivel, Tramo y Grado escalafonarios correspondientes al SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, previa intervención de la SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA”, actualmente SECRETARIA DE GABINETE Y COORDI- NACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que el Decreto Nº 491 del 12 xx xxxxx de 2002 dispuso entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que se encuentran reunidos los requisitos exigidos en la Circular Nº 4 del 00 xx xxxxx xx 0000 xx xx XXXXXXXXXX LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que habiendo transcurrido los plazos legales previstos en la normativa corresponde de- signar al personal que se detalla en el Anexo que forma parte del presente decreto.
Que la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GA- BINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA dependiente de la JEFATURA DE GABINE-
TE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINAN- ZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas al PODER EJECU- TIVO NACIONAL por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 7° y 10 de la Ley Nº 26.895 y de lo dispuesto por el Artículo 1° del Decreto Nº 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1° — Desígnase, a partir de la fecha de notificación de la presente medida y con carácter de excepción a lo dispuesto en el Artículo 7° de la Ley Nº 26.895, en la Planta Permanente de la SU- PERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINIS-
TERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, al personal detallado en el Anexo que forma parte integrante del presente decreto de acuerdo a los Niveles Escalafonarios del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), Agrupamiento, Tramo, Función y Grado que en cada caso se detallan.
Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la SUPERINTENDENCIA XX XXXX- ROS DE LA NACION.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí- vese. — XXXXXXXXX XX XXXXXXXX. — Xxxxx X. Xxxxxxxxxx. — Xxxx Xxxxxxxx.
ANEXO
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
Decreto 1276/2014
Designación en la Subsecretaría de Admi- nistración y Normalización Patrimonial.
Bs. As., 5/8/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0278355/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, las Leyes Nros. 26.784 y 26.895, los Decretos Nros. 491
del 12 xx xxxxx de 2002 y 2098 del 3 de diciembre de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 7° de las Leyes Nros. 26.784 y 26.895 se dispuso el conge- lamiento de los cargos vacantes financia-
dos existentes a la fecha de sanción de las mismas, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Xxxx- nete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de las disposiciones del Artículo 10 de las citadas leyes.
Que, por el Decreto Nº 491 del 12 xx xxxxx de 2002, el PODER EJECUTIVO NACIO-
XXX reasumió el control directo de todas las designaciones de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional.
Que en virtud de específicas razones de servicio de la SUBSECRETARIA DE ADMI- NISTRACION Y NORMALIZACION PATRI-
MONIAL dependiente de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINIS- TERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PU-
BLICAS, se considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante extraes-
calafonario con una remuneración equiva- lente al Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III, del SISTEMA NACIONAL DE EM-
PLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 del 3 de diciembre de 2008, de Coordinador Eje- cutivo de Normalización Patrimonial de la citada Subsecretaría.
Que el profesional propuesto reúne los re- quisitos de idoneidad y experiencia nece- sarios para desempeñar la función referida.
Que se encuentran reunidos los requisitos exigidos en la Circular Nº 4 del 00 xx xxxxx xx 0000 xx xx XXXXXXXXXX LEGAL Y TEC- NICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la presente medida no constituye asig- nación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.
Que la Dirección General de Asuntos Ju- rídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la inter- vención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artícu- lo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NA- CIONAL, los Artículos 7° y 10 de las Leyes Nros. 26.784 y 26.895 y el Artículo 1° del Decreto Nº 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1° — Dase por designado, a partir del 16 de diciembre de 2013 y hasta el 12 de ene- ro de 2014, al Doctor Xxx Xxxxxxxx XXXXXX XXXXXXXX (M.I. Nº 25.218.244), en UN (1) cargo
vacante extraescalafonario, con una remune-
ración equivalente al Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial ho- mologado por el Decreto Nº 2.098 del 3 de di- ciembre de 2008, de Coordinador Ejecutivo de Normalización Patrimonial de la SUBSECRETA- RIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y AD- MINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS, con carácter de excep- ción a lo dispuesto por el Artículo 7° de las Leyes Nros. 26.784 y 26.895.
Art. 2° — El gasto que demande el cum- plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Ju- risdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — XXXXXXXXX XX XXXXXXXX. —
Xxxxx X. Xxxxxxxxxx. — Xxxx Xxxxxxxx.
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 1277/2014
Designación en la Unidad de Información Financiera.
Bs. As., 5/8/2014
CHOS HUMANOS, las Leyes Nros. 26.784 y 26.895, los Decretos Nros. 971 del 6 xx
xxxx de 1993, 491 del 12 xx xxxxx de
2002, 2098 del 3 de diciembre de 2008,
2147 del 28 de diciembre de 2009 y 469 del
30 xx xxxxx de 2013, y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 469/13 se aprobó la estructura organizativa de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, organismo
descentralizado del MINISTERIO DE JUS- TICIA Y DERECHOS HUMANOS, creándo- se la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA,
resultando imprescindible la cobertura del cargo de Auditor Interno Titular de la mis- ma que se encuentra vacante y financiado.
Que por el artículo 7° de las Leyes Nros. 26.784 y 26.895 se estableció que las Ju- risdicciones y Entidades de la Administra- ción Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL de
conformidad con lo dispuesto por el artícu- lo 10 de las mismas leyes.
Que mediante el Decreto Nº 491/02 se es- tableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y des-
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Decreto 1262/2014
Danse por prorrogadas designaciones.
centralizada, en cargos de planta perma- nente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a pro-
puesta de la Jurisdicción correspondiente.
Que el Contador Público Xxxxx Xxxx XXXXXX (D.N.I. Nº 18.462.538) cuya de-
signación se propicia por el presente de- creto, reúne los requisitos de experiencia e idoneidad necesarios para cubrir el cargo de Auditor Interno Titular de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, organismo
descentralizado del MINISTERIO DE JUS- TICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que el referido profesional reúne el perfil requerido por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION para el desempeño del cargo de Auditor Interno, quien ha emitido su opinión técnica en cumplimiento de lo establecido por el Decreto Nº 971/93 y la Resolución SIGEN Nº 17 del 10 de febrero de 2006.
Que mediante el Decreto Nº 2147/09 se es- tableció para el cargo de Auditor Interno, en aquellas jurisdicciones y entidades en las que tenga vigencia el SISTEMA NACIO- NAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) ho-
mologado por el Decreto Nº 2098/08, una remuneración equivalente al Nivel A - Gra- do 10, con más el suplemento de Función Ejecutiva Nivel I, calculado este último con- forme la normativa que lo regula.
Que la DIRECCION GENERAL DE XXXX- TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUS- TICIA Y DERECHOS HUMANOS ha toma-
do la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, lo dispuesto por los artículos 7° y 10 de las Leyes Nros. 26.784 y 26.895 y el artículo 1° del Decreto Nº 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1° — Dase por designado, a partir del 00 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxxxx xxxxxxx Jor- ge Xxxx XXXXXX (D.N.I. Nº 18.462.538), en el
cargo de Auditor Interno Titular de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, organismo
descentralizado del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, con una remunera- ción equivalente al Nivel A - Grado 10, con más el suplemento de Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO
(SINEP) —Decreto Nº 2098/08—, con carácter de excepción a lo establecido por el artículo 7° de las Leyes Nros. 26.784 y 26.895.
Art. 2° — El gasto que demande la aplicación de la presente medida será imputado con car- go a las partidas específicas de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS, Servicio Administrativo Financiero SAF 670 - UNIDAD DE INFORMACION FINAN-
CIERA, para el Ejercicio 2014.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
y archívese. — XXXXXXXXX XX XXXXXXXX. — Xxxxx X. Xxxxxxxxxx. — Xxxxx X. Xxxx.
Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda desig- nación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentra- lizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que el Decreto Nº 601 de fecha 11 xx xxxxx de 2002, en su Artículo 6°, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Cir- cular Nº 4 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000 xx xx XXXXXXXXXX LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que los agentes involucrados en la presente medida se encuentran exceptuados de lo establecido en el referido Artículo 6° del Decreto Nº 601/02, reglamentario del Decreto Nº 491/02, por haber dado cumplimiento oportunamente.
Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE SEGURI- DAD para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por la presente.
Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS depen- diente de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SEGURI- DAD.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y a tenor de lo dispuesto por el Artículo 1° del Decreto Nº 491/02.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1° — Danse por prorrogadas las designaciones transitorias, a partir de las fechas que en cada caso se indica y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, de las personas consignadas en la planilla que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente, en los cargos de la planta permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, niveles, grados y funciones, conforme allí se detallan y que fueran designadas por los decretos que en cada caso se indica.
Art. 2° — Danse por prorrogadas las designaciones transitorias, a partir de las fechas que en cada caso se indica y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, de las personas consignadas en la planilla que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente, en los cargos de la planta permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, niveles, grados y funciones, conforme allí se detallan, que fueran designadas por los decretos que en cada caso se indica, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso a los niveles escalafonarios correspondientes, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el De- creto Nº 2.098/08.
Art. 3° — Dase por prorrogada a partir del 16 xx xxxxxx de 2013 —fecha de su vencimiento— y hasta el 2 de diciembre de 2013 inclusive, la designación transitoria oportunamente dispuesta por el Decreto Nº 2.195 de fecha 14 de noviembre de 2012 de Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx XXXXXX (D.N.I. Nº 30.700.238), en UN (1) cargo Nivel C - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sec- torial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto Nº 2.098/08, correspondiente a la planta permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, para cumplir funciones como ANALISTA ADMINISTRATIVO, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel C, establecidos en el Artículo 14 del Convenio citado precedentemente.
Art. 4° — Dase por prorrogada a partir del 16 xx xxxxxx de 2013 —fecha de su vencimien- to— y hasta el 28 de febrero de 2014 inclusive, la designación transitoria oportunamente dis- puesta por el Decreto Nº 2.212 de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 xx Xxx Xxxx Xxxxx XXXXX (D.N.I. Nº 26.553.117), en UN (1) cargo Nivel C - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sec- torial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto Nº 2.098/08, correspondiente a la planta permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, para cumplir funciones como ANALISTA JURIDICO.
Art. 5° — Dase por prorrogada a partir del 23 xx xxxxxx de 2013 —fecha de su vencimiento— y hasta el 12 de febrero de 2014 inclusive, la designación transitoria oportunamente dispuesta por el Decreto Nº 2.245 de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 xx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx xxx Xxxxxxx XXXXXXX (D.N.I. Nº 28.996.802), en UN (1) cargo Nivel D - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sec- torial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto Nº 2.098/08, correspondiente a la planta permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, para cumplir funciones como ASISTENTE ADMINISTRATIVA, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel D, establecidos en el Artículo 14 del Convenio citado precedentemente.
Art. 6° — Dase por prorrogada a partir del 27 xx xxxxxx de 2013 —fecha de su vencimiento— y hasta el 3 de octubre de 2013 inclusive, la designación transitoria oportunamente dispuesta por el Decreto Nº 2.265 de fecha 22 de noviembre de 2012 de Xxx Xxxxx XXXXXXX XXXXXXXXXX (D.N.I. Nº 30.743.372), en UN (1) cargo Nivel C - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sec- torial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto Nº 2.098/08, correspondiente a la planta permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD,
para cumplir funciones como ANALISTA JURIDICO.
Bs. As., 4/8/2014
VISTO el Expediente Nº 21.126/2013 del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 xx xxxxx de 2002 y 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD solicita la prórroga de diversas designaciones tran- sitorias efectuadas en distintas áreas de su jurisdicción.
Que por razones de índole operativa no se han podido tramitar los procesos de selección para la cobertura de los cargos en cuestión.
Art. 7° — Los cargos involucrados en los Artículos 1° y 2° de la presente medida deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respec- tivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto Nº 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.
Art. 8° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. — XXXXXXXXX XX XXXXXXXX. — Xxxxx X. Xxxxxxxxxx. — Xxxxx X. Xxxxxxxxx.
ANEXO I
MINISTERIO DE SEGURIDAD
ANEXO II
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Decreto 1275/2014 Convalídanse desplazamientos.
Bs. As., 5/8/2014
VISTO el Expediente Nº S02:0004217/2013 del registro de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSO-
NAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias, el Decreto Nº 280 del 23 de febrero de 1995 y sus modificatorios, las Decisiones Administrativas Nº 75 del 6 xx xxxxx de 2012 y Nº 808 del 7 de septiem- bre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que con motivo de la participación en el X ENCUENTRO CLARCIEV – “LA IDENTI- DAD LEGAL - 10 ENCUENTROS, 1 PRO-
XXXXX XXXXXXXX” xx xx xxxxxx xx Xxxx
- XXXXXXXXX XXX XXXX, se encomendó a la Directora Nacional del REGISTRO NA- CIONAL DE LAS PERSONAS, Licenciada Xxxx XXXXXXX y a la Doctora Xxx Xxxxx XXXXXXXXX, Directora de la DIRECCION DE JUICIOS Y ACTUACIONES POR IN- FRACCION A LEYES IDENTIFICATORIAS de la DIRECCION GENERAL TECNICA
JURIDICA, ambas pertenecientes a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organis-
mo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANS- PORTE.
Que dada su especificidad, la presente misión no pudo ser llevada a cabo por la representación diplomática argentina en dicho país, por lo que resultó procedente designar a las funcionarias de la DIREC- CION NACIONAL DEL REGISTRO NACIO-
NAL DE LAS PERSONAS especializadas para dicho cometido.
Que el desplazamiento efectuado por la misión al exterior que se propicia en la pre- sente medida ha sido autorizado por la JE- FATURA DE GABINETE DE MINISTROS de
acuerdo con lo establecido por las Decisio- nes Administrativas Nº 75/12 y Nº 808/12, el 10 de diciembre de 2013, resultando di- cha fecha posterior al viaje realizado.
Que el gasto del desplazamiento efectua- do, fue imputado con el crédito del presu- puesto del año 2013 de la Jurisdicción 30
- MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANS-
PORTE -, Organismo Descentralizado 200 DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Función
5, Sector 1, Inciso 3 - Xxxxxxx Xxxxxxxxx 00 -
Xxxxxxx Xxxxxxx 000.
Que la DIRECCION GENERAL DE XXXX- TOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1° — Convalídase el desplazamien- to efectuado por la Licenciada Xxxx XXXXXXX (D.N.I. Nº 23.705.762), Directora Nacional de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NA-
CIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Des- centralizado actuante en la órbita xxx XXXXXXX- RIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, entre los
días 3 y 6 inclusive de diciembre de 2013 a la ciudad de Lima - REPUBLICA DEL PERU, a fin de asistir al X ENCUENTRO CLARCIEV - “LA IDENTIDAD LEGAL - 10 ENCUENTROS, 1 PRO- YECTO REGIONAL”.
Art. 2° — Convalídase el desplazamiento efectuado por la Doctora Xxx Xxxxx XXXXXXXXX (D.N.I. Nº 22.539.149), Directora de la Dirección de Juicios y Actuaciones por Infracción a Le- yes Identificatorias de la DIRECCION GENERAL TECNICA JURIDICA perteneciente a la DIREC- CION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL
DE LAS PERSONAS, Organismo Descentraliza- do actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, entre los días 3 y 6 inclusive de diciembre de 2013 a la ciudad de Lima - REPUBLICA DEL PERU, a fin de asistir al X ENCUENTRO CLARCIEV - “LA IDENTI- DAD LEGAL - 10 ENCUENTROS, 1 PROYEC- TO REGIONAL”.
Art. 3° — Convalídase el monto liquidado en concepto de pago de viáticos diarios a la Licen- ciada Xxxx XXXXXXX, conforme Nivel Jerár- quico II, en la suma de NUEVO SOL PERUANO SETECIENTOS VEINTINUEVE CON CINCUEN- TA Y NUEVE CENTAVOS (PEN 729.59) y a la
Doctora Xxx Xxxxx XXXXXXXXX, conforme Ni-
vel Xxxxxxxxxx XXX, la suma de NUEVO SOL PE- XXXXX SEISCIENTOS SETENTA Y TRES CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS (PEN 673.89).
Art. 4° — Convalídanse los gastos de trans- porte y pasajes de la Licenciada Xxxx XXXXX- TA, en la suma de PESOS DIEZ MIL QUINIEN- TOS VEINTINUEVE CON CINCUENTA CENTA- VOS ($ 10.529,50).
Art. 5° — Convalídanse los gastos de trans- porte y pasajes de la Doctora Xxx Xxxxx XXX- XXXXXX, en la suma de PESOS CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON NO- VENTA CENTAVOS ($ 4.669,90).
Art. 6° — El gasto que demandó el cumplimien- to de la presente medida fue atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas del Presupuesto del año 2013 de la Jurisdicción 30
- MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE,
Organismo Descentralizado 200 DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS
PERSONAS, Función 5, Sector 1, Inciso 3 - Parti- da Principal 37 - Partida Parcial 372.
Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — XXXXXXXXX XX XXXXXXXX. — Xxxxx X. Xxxxxxxxxx. — Xxxxxx
X. Xxxxxxxx.
DECISIONES ADMINISTRATIVAS
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decisión Administrativa 608/2014
Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Gestión y Empleo Públi- co.
Bs. As., 1/8/2014
VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM: 0061948/2013 del Registro de la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS, la Xxx
Xxxxx de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 reglamentada por el Decreto Nº 1421 del 8 xx xxxxxx de 2002, los Decretos Nros. 577 del 7 xx xxxxxx de 2003 y sus modificatorios y 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y la Re- solución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de
diciembre de 2002 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contra- to suscripto con fecha 29 de noviembre de 2013, ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre la titular de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EM- PLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINIS- TRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS y D. Xxxx Xxxxxxx XXXXX- XXX (D.N.I. Nº 18.234.110), de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº 1421 del 8 xx xxxxxx de 2002.
Que por el artículo 9° del Anexo I del de- creto citado en el Considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la ex SUBSE- CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, las pautas para la aplica- ción del mismo.
Que el agente involucrado en la presente medida se encuentra afectado exclusiva- mente a la realización de actividades de
carácter transitorio, de acuerdo con los tér- minos del artículo 9° del Anexo I del decre- to mencionado en primer término del Visto.
Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO (SINEP), aprobado por el Decre- to Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos nive- les escalafonarios, previendo para el Nivel B diversas exigencias.
Que el agente propuesto no cumple con los requisitos a que se alude en el párrafo pre- cedente, no obstante y tal como surge de los antecedentes curriculares del mismo, estos resultan atinentes al objetivo de las funcio- nes asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para su realización, por lo que procede aprobar la contratación de la misma como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02.
Que el agente de que se trata se encuentra exceptuado de lo establecido en el artícu- lo 6° del Decreto Nº 601 del 11 xx xxxxx de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto Nº 491 del 12 xx xxxxx de 2002, por haber presentado la documentación oportunamente.
Que el artículo 2° de la Decisión Admi- nistrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, establece que para la equiparación de la remuneración con el adicional por grado del régimen escalafo- nario que resulte de aplicación al personal de Planta Permanente de la jurisdicción sólo se considerará la especialidad o ex- periencia laboral acumulada por la persona a contratar derivada de servicios presta- dos en organismos de la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal y organismos o entes públicos, incluso los prestados con carácter de “ad honorem”, relacionados exclusiva y directamente con las actividades, funciones, servicios o re- sultados a obtener mediante su contrata- ción.
Que el agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1° de diciembre de 2013, por lo que procede aprobar la contratación con efectos a esa fecha.
Que se tramita la limitación de la designa- ción del agente D. Xxxx Xxxxxxx XXXXXXXX, en la Subunidad Especial de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, equiparado en un cargo Nivel D - Grado 3, la cual fuera aprobada mediante Resolución Nº 219 del 30 xx xxxxx de 2002, a partir del 30 de no- viembre de 2013.
Que previo a dar trámite a la presente con- tratación, las áreas competentes de la Ju- risdicción han verificado la respectiva dis- ponibilidad de créditos presupuestarios.
Que la financiación del contrato que se aprue- ba por el presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos Pre- supuestarios vigentes de la Jurisdicción 25
- JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº 26.895.
Que la DIRECCION GENERAL DE XXXX- XXX JURIDICOS de la SECRETARIA LE- GAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE
LA NACION, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejer- cicio de las facultades emergentes del ar- tículo 100, inciso 2) de la CONSTITUCION NACIONAL, del último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, re- glamentario de la Xxx Xxxxx de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y del Decreto Nº 577 del 7 xx xxxxxx de 2003 y sus modificatorios.
Por ello, EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:
Artículo 1° — Dase por limitada, a partir del 30 de noviembre de 2013, la designación en el
cargo Nivel D - Grado 3 de la “Subunidad Espe- cial” de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-
XXXX, del agente X. Xxxx Xxxxxxx XXXXXXXX (D.N.I. Nº 18.234.110).
Art. 2° — Dase por aprobado, con efectos al 1° de diciembre de 2013 y hasta el 31 de diciem- bre de 2013, el contrato suscripto ad referén- dum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre la titular de la SUBSECRETA- RIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINA- CION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS y X. Xxxx Xxxxxxx XXXXXXXX (D.N.I. Nº 18.234.110), para des-
empeñar funciones de Coordinador Adminis- trativo en la citada Subsecretaría, equiparado al Nivel B - Grado 4 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de acuerdo con las previ- siones del artículo 9° del Anexo de la Ley Mar- co de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto Nº 1421 del 8 xx xxxxxx de 2002 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE XXXX-
NETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciem- bre de 2002 y sus modificatorias.
Art. 3° — Autorízase la contratación que se aprueba en el artículo 2° de la presente medida, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decre- to Nº 1421/02 reglamentario de la Xxx Xxxxx de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.
Art. 4° — El gasto que demande el cum- plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas vigentes del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFA- TURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Xxxxx X. Xxxxxxxxxx. — Xxxxxx X. Xxxxxxxx.
RESOLUCIONES
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución 542/2014
Dase por declarado el estado de emer- gencia agropecuaria en la Provincia del Neuquén.
Bs. As., 6/8/2014
VISTO el Expediente Nº S05:0028059/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRI- CULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley
Nº 26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión de la COMISION NA- CIONAL DE EMERGENCIAS Y DESAS-
TRES AGROPECUARIOS del 16 de julio de 2014 y,
CONSIDERANDO:
Que la Provincia del NEUQUEN, a través del dictado del Decreto Nº 829 de fecha 8 xx xxxx de 2014, declara el estado de emer- gencia agropecuaria en las zonas rurales, sub rurales y peri urbanas de los Departa- mentos Añelo, Confluencia, Pehuenches y Picún Leufú, afectados por el temporal de lluvia que afectó a la región norte de la Patagonia entre los días 2 al 8 xx xxxxx de 2014, por el término de DOCE (12) meses a partir del día 0 xx xxxx xx 0000.
Xxx xx Xxxxxxxxx xxx XXXXXXX presentó ante la COMISION NACIONAL DE EMER- GENCIAS Y DESASTRES AGROPECUA-
XXXX en la reunión del 00 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxxxxxxxxxxx solicitud para que se
declare, dentro de los términos de la Ley Nº 26.509, la situación de emergencia agropecuaria indicada en el considerando anterior.
Que la COMISION NACIONAL DE EMER- GENCIAS Y DESASTRES AGROPECUA-
XXXX ha analizado la situación ocurrida en las explotaciones provinciales y entiende que es pertinente declarar el estado de emergencia agropecuaria, desde el 8 xx xxxx de 2014 y hasta el 7 xx xxxx de 2015, a las producciones hortícolas y pro- ducciones ganaderas aviar, porcina, ovina y caprina en las zonas rurales, sub rurales y peri urbanas de los Departamentos Añelo, Confluencia, Pehuenches y Picún Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx XXXXXXX, afectados por el temporal de lluvia acaecido en la región norte de la Patagonia entre los días 2 al 8 xx xxxxx de 2014.
Que es necesario establecer el período por el cual se extenderán los actuales ciclos productivos de las actividades afectadas a efectos de otorgar los beneficios contem- plados en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Que la COMISION NACIONAL DE EMER- GENCIAS Y DESASTRES AGROPECUA-
XXXX ha establecido que la finalización del ciclo productivo será el 7 xx xxxx de 2015 para las producciones hortícolas y producciones ganaderas aviar, porcina, ovina y caprina de las zonas indicadas en el primer considerando de la presente resolución.
Que la Dirección General de Asuntos Jurí- dicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
XXXXXXXXX Y PESCA ha tomado la inter- vención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (tex- to ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de no- viembre de 2009.
Por ello, EL MINISTRO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA RESUELVE:
Artículo 1° — A los efectos de la aplica- ción de la Ley Nº 26.509: Dase por declara- do el estado de emergencia agropecuaria a las producciones hortícolas y producciones ganaderas aviar, porcina, ovina y caprina en las zonas rurales, sub rurales y peri urbanas de los Departamentos Añelo, Confluencia, Pehuenches y Picún Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx XXXXXXX, afectados por el temporal de lluvia acaecido en la región norte de la Pata- gonia entre los días 2 al 8 xx xxxxx de 2014, desde el 8 xx xxxx de 2014 y hasta el 7 xx xxxx de 2015.
Art. 2° — Determínase que el 7 xx xxxx de 2015 es la fecha de finalización del actual ciclo productivo para las explotaciones de las áreas citadas en el Artículo 1° de la presente resolu- ción, de acuerdo con lo estipulado en los Ar- tículos 22 y 23 del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Art. 3° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad compe- tente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran com- prendidos en los casos previstos en dicho ar- tículo.
Art. 4° — Las instituciones bancarias nacio- nales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP),
entidad autárquica en el ámbito xxx XXXXXXX- RIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los benefi- cios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar- chívese. — Xxxxxx X. Xxxxxxxxxxx.
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución 543/2014
Dase por declarado el estado de emer- gencia agropecuaria y/o desastre agrope- cuario en la Provincia xx Xxxxxxx.
Bs. As., 6/8/2014
Nº 26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión de la COMISION NA- CIONAL DE EMERGENCIAS Y DESAS-
TRES AGROPECUARIOS del 00 xx xxxxx xx 0000, x
XXXXXXXXXXXX:
Que la Provincia xx XXXXXXX, a través
octubre de 2013, en varias localidades del Departamento Capital.
Que es necesario establecer el período por el cual se extenderán los actuales ciclos productivos para las actividades de las áreas afectadas a efectos de otorgar los beneficios contemplados en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Que la COMISION NACIONAL DE EMER- GENCIAS Y DESASTRES AGROPECUA-
XXXX ha establecido que la finalización de los ciclos productivos es el 30 de septiem- bre de 2014 para las actividades y zonas indicadas en el primer considerando de la presente resolución y el 30 xx xxxxx de 2014 para las actividades y zonas indicadas en el segundo considerando de la presente resolución.
Que la Dirección General de Asuntos Jurí- dicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
XXXXXXXXX Y PESCA ha tomado la inter- vención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (tex-
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP),
entidad autárquica en el ámbito xxx XXXXXXX- RIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los benefi- cios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Art. 6° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar- chívese. — Xxxxxx X. Xxxxxxxxxxx.
Secretaría General
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 928/2014
Declárase de Interés Nacional la “XXXI Jornada Notarial Argentina”.
Art. 2° — La declaración otorgada por el ar- tículo 1° del presente acto administrativo no ge- nerará ninguna erogación presupuestaria para la jurisdicción 2001 - SECRETARIA GENERAL
- PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 3° — Regístrese, publíquese, comuní- quese, dése a la Dirección Nacional xxx Xxxxx- tro Oficial y archívese. — Xxxxx X. X. Xxxxxxxx.
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SALUD PUBLICA
Resolución 336/2014
Ley N° 26.888. Programa Nacional de Pre- vención de HLB. Reglamentación.
Bs. As., 5/8/2014
VISTO el Expediente Nº S05:0031647/2014
del dictado del Decreto Provincial Nº 199 de fecha 5 xx xxxxx de 2014, declara el es-
to ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, y el Artículo 9° del Anexo
del Registro del MINISTERIO DE AGRI-
CULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley
tado de desastre agropecuario desde el 10 de septiembre de 2013 hasta el 30 de sep- tiembre de 2014, a los productores agrope- cuarios (agrícolas, ganaderos, forestales y otros) afectados por los incendios ocurri- dos entre los meses xx xxxxxx y septiem- bre de 2013, en las Pedanías y Localidades de los Departamentos que se detallan a continuación: Departamento Calamuchita: Pedanías Reartes, Santa Xxxx y Cañada xx Xxxxxxx; Departamento Colón: Pedanías Xxxxxx Xxxxx, Xxx Xxxxxxxx x Xxx Xxxxxxx; Departamento lschilín: Pedanía Manzanas; Departamento Punilla: Pedanías San Anto- nio, Rosario, San Xxxxx y Santiago; Depar- tamento Río Cuarto: Pedanía San Xxxxxxx- mé; Departamento Río Primero: Pedanías Chalacea y Xxxxx Xxxx; Departamento Río Seco: Pedanía Xxxxxxxxxx Norte; Departa- mento San Xxxxxxx: Pedanía Nono; Depar- tamento San Xxxxxx: Pedanías San Xxxxxx, Luyaba y Talas; Departamento Santa Ma- ría: Pedanías Calera, Xxxxxxxxx, Xxxx Gracia, San Xxxxxx y Potrero xx Xxxxx; Departa- mento Totoral: Pedanía Río Xxxxx; Departa- mento Río Cuarto: Localidades Las Xxxxxx y Xxxx Xxxxxx y Departamento San Justo: Localidades Xxxxx Xxxxxxxxxx del Tío, Bal- nearia y Altos de Chipión.
Que asimismo el mencionado Decreto Provincial Nº 199/14 declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario desde el 29 de octubre de 2013 hasta el 30 xx xxxxx de 2014, según corresponda, a los productores agropecuarios afectados por la tormenta xx xxxxxxx extraordinaria ocu- rrida durante el mes de octubre de 2013, en el Departamento Capital, Localidades Villa Esquiú, El Vergel, El Quebrachal, Villa Reti- ro y El Gateado.
Que la Provincia xx XXXXXXX presentó ante la COMISION NACIONAL DE EMER- GENCIAS Y DESASTRES AGROPECUA-
XXXX (CNEyDA) en la reunión del 16 de julio de 2014, el citado Decreto Nº 199/14 para el tratamiento de las situaciones de emergen- cia y/o desastre agropecuario indicadas en los considerandos primero y segundo de la presente resolución, en los términos de la Ley Nº 26.509.
Que la COMISION NACIONAL DE EMER- GENCIAS Y DESASTRES AGROPECUA-
XXXX entiende que es pertinente decla- rar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 10 de septiembre de 2013 hasta el 30 de septiembre de 2014, a los productores agropecuarios afectados por incendios en diversas Pedanías y Departamentos de la Provincia xx XXXXXXX.
Que asimismo la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGRO-
XXXXXXXXX entiende que es pertinente declarar el estado de emergencia y/o de- sastre agropecuario, según corresponda, desde el 29 de octubre de 2013 hasta el 30 xx xxxxx de 2014, a los productores hortí- colas afectados por la tormenta xx xxxxxxx extraordinaria ocurrida durante el mes de
del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de no- viembre de 2009.
Por ello, EL MINISTRO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA RESUELVE:
Artículo 1° — Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, se- gún corresponda, desde el 10 de septiembre de 2013 hasta el 30 de septiembre de 2014, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509, a los productores agropecuarios afectados por los incendios ocurridos entre los meses xx xxxxxx y septiembre de 2013, en las Pe- danías y Localidades de los Departamentos que se detallan a continuación: Departamento Calamuchita: Pedanías Reartes, Santa Xxxx y Cañada xx Xxxxxxx; Departamento Colón: Pe- danías Xxxxxx Xxxxx, Xxx Xxxxxxxx x Xxx Xxxxx- te; Departamento Ischilín: Pedanía Manzanas; Departamento Punilla: Pedanías San Xxxxxxx, Xxxxxxx, San Xxxxx y Santiago; Departamento Río Cuarto: Pedanía San Xxxxxxxxx; Departa- mento Río Primero: Pedanías Chalacea y Xxxxx Xxxx; Departamento Río Seco: Pedanía Cande- xxxxx Norte; Departamento San Xxxxxxx: Pedanía Nono; Departamento San Xxxxxx: Pedanías San Xxxxxx, Luyaba y Talas; Departamento Santa Xxxxx: Pedanías Calera, Xxxxxxxxx, Xxxx Gracia, San Xxxxxx y Potrero xx Xxxxx; Departamento Totoral: Pedanía Río Xxxxx; Departamento Río Cuarto: Localidades Las Xxxxxx y Xxxx Xxxxxx y Departamento San Justo: Localidades Xxxxx Xxxxxxxxxx del Tío, Balnearia y Altos de Chi- pión; todos de la Provincia xx XXXXXXX.
Art. 2° — Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 29 de octubre de 2013 hasta el 30 xx xxxxx de 2014, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509, a los produc- tores hortícolas afectados por la tormenta xx xxxxxxx extraordinaria ocurrida durante el mes de octubre de 2013, en el Departamento Ca- pital, Localidades de Xxxxx Xxxxxx, Xx Xxxxxx, Xx Xxxxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxx x Xx Xxxxxxx; de la Pro- vincia xx XXXXXXX.
Art. 3° — Determínase que el 30 de septiem- bre de 2014 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las actividades de las áreas ci- tadas en el Artículo 1° de la presente resolución y el 30 xx xxxxx de 2014 es la fecha de finaliza- ción del ciclo productivo para las actividades de las áreas citadas en el Artículo 2° de la pre- sente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Art. 4° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, con- forme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certi- ficado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
Art. 5° — Las instituciones bancarias nacio- nales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION
Bs. As., 6/8/2014
VISTO el Expediente del registro xxx XXXXXXX- RIO de JUSTICIA y DERECHOS HUMANOS
mediante CUDAP ACTU-:002640/2014 S y la Actuación PN-Nº 900-26640-14-2 del re- gistro de la PRESIDENCIA DE LA NACION, por la cual tramita la solicitud xxx XXXX- GIO de ESCRIBANOS de la PROVINCIA xx
XXXXXXX para declarar de Interés Nacio- nal la “XXXI JORNADA NOTARIAL ARGEN- XXXX” y,
CONSIDERANDO:
Que el evento versará entre otros temas de interés registral sobre Derechos Humanos de las minorías y la seguridad jurídica del tráfico negocial, identidad de género y la doble identidad de los extranjeros residen- tes.
Que las Jornadas fueron convocadas por el CONSEJO FEDERAL del NOTARIADO
ARGENTINO y organizada por el COLE- GIO de ESCRIBANOS de la PROVINCIA xx
XXXXXXX, y congrega a los Colegios de Escribanos de todo el territorio nacional e invitados especiales de la región y de los organismos internacionales vinculados al notariado, convocando a los profesionales del derecho registral a debatir sobre diver- sos temas programados.
Que dicho evento de carácter académico y profesional constituye el medio más ade- cuado para fortalecer y desafiar el futuro, mediante la actualización y formación de los profesionales de la especialidad.
Que las jornadas contarán con la presen- cia de invitados de reconocida trayectoria nacional e internacional, estimándose una masiva participación de notarios, quienes debatirán sobre temas vinculados a la Jus- ticia, Derechos Humanos y Sociales e Inte- gración entre otros.
Que el MINISTERIO de JUSTICIA y DERE- CHOS HUMANOS, como el MINISTERIO de RELACIONES EXTERIORES y CULTO,
han tomado la debida intervención.
Que por su trascendencia e importancia, el evento en cuestión deviene meritoria la declaración de interés nacional impulsada.
Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso J del Decreto 101/85 y su modifi- catorio, Decreto 1517/94.
Por ello,
EL SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION RESUELVE:
Artículo 1° — Declarar de interés nacional la “XXXI JORNADA NOTARIAL ARGENTINA”, que
se llevarán a cabo durante los días 7, 8 y 9 xx xxxxxx de 2014, en la Ciudad xx Xxxxxxx, Pro- vincia xx Xxxxxxx.
Nº 26.888, las Resoluciones Nros. 38 del
0 xx xxxxxxx xx 0000 xxx xxxxxx Xxxxxxx- xxx; 149 del 00 xx xxxxxxx xx 0000 xx xx xx-XXXXXXXXXX DE AGRICULTURA, GA- NADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, 811
del 2 de septiembre de 2004 y 517 del 7 xx xxxxxx de 2009, ambas de la ex-SECRE- TARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS; 458 del 29 de julio de 2005, 930 del 14 de diciembre de 2009 y 165 del 19 xx xxxxx de 2013, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CA-
LIDAD AGROALIMENTARIA, la Disposición Nº 4 del 4 xx xxxxx de 2013 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del citado Servicio Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que el Huanglongbing (HLB) es considera- do internacionalmente como la plaga más devastadora de la citricultura, debido a que se dispersa con mucha rapidez antes de mostrar síntomas masivos y causa la des- trucción de los cultivos en períodos cortos de tiempo.
Que esta enfermedad es transmitida con alta eficiencia por DOS (2) vectores y que uno de ellos, Diaphorina citri, se encuentra presente en la REPUBLICA ARGENTINA.
Que el posible ingreso de HLB en las re- giones productoras de cítricos pondría en riesgo el patrimonio de CINCO MIL TRES- CIENTOS (5300) productores, aproximada- mente CIENTO VEINTE MIL (120.000) pues-
tos de trabajo directos, el abastecimiento de CUATROCIENTAS CUARENTA (440)
plantas de empaque y VEINTE (20) indus- xxxxx citrícolas.
Que mediante la Resolución Nº 458 del 29 de julio de 2005 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMEN-
XXXXX, se estableció como de denuncia obligatoria la presencia en cítricos de sin- tomatología sospechosa de la enfermedad conocida como Huanglongbing (ex-Gree- ning) implementándose el Programa de Vigilancia y Detección precoz de la citada enfermedad.
Que por la Resolución Nº 517 del 7 xx xxxxxx de 2009 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS, se creó el Programa Nacional de Prevención del Huanglongbing (HLB).
Que el 4 de octubre de 2013, se dictó la Ley Nº 26.888 creando el Programa Nacional de Prevención de HLB, siendo autoridad de aplicación el MINISTERIO DE AGRICULTU- RA, GANADERIA Y PESCA DE LA NACION (MINAGRI), a través del SERVICIO NACIO- NAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALI-
MENTARIA (SENASA), quien reglamentará y ejecutará el Programa Nacional.
Que desde el año 2005 los organismos de- pendientes del MINAGRI se encuentran tra- bajando en la prevención del ingreso y dis- tribución del HLB en el territorio argentino.
Que, para ello, el SENASA ha dictado la Resolución Nº 930 del 14 de diciembre de 2009 que establece la obligatoriedad de producción de material de propagación cí- trico bajo cubierta.
Que, asimismo, mediante la Resolución Nº 165 del 19 xx xxxxx de 2013 del SERVI- CIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, se estableció la con- dición de las diferentes áreas geográficas respecto a la enfermedad y a la presencia de su insecto vector, Diaphorina citri y re- guló el tránsito de fruta fresca y materiales de propagación.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia, no hallando reparos de orden legal que for- mular.
Que la suscripta es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispues- to por el Artículo 9° de la Ley Nº 26.888 y conforme lo establecido en el Artículo 8°, inciso f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de di- ciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 xx xxxxx de 2010.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DEL SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:
Artículo 1° — Reglamentación. Se aprueba la reglamentación del Programa Nacional de Prevención de HLB (Huanglongbing) creado por la Ley Nº 26.888.
Art. 2° — Lineamientos del Programa: Son objetivos del Programa:
Inciso a) Objetivo general: prevenir la in- troducción, establecimiento y dispersión del HLB en el Territorio Nacional.
Inciso b) Objetivos específicos:
Apartado I) Mejorar y adaptar el marco re- gulatorio y los sistemas de fiscalización vi- gentes.
Apartado II) Implementar sistemas de vigi- lancia para la detección precoz.
Apartado III) Fortalecer los sistemas de fis- calización de la producción y comercializa- ción de material de propagación cítrico.
Apartado IV) Generar líneas de investiga- ción específicas.
Apartado V) Implementar programas de ca- pacitación y comunicación.
Apartado VI) Implementar las medidas le- gales necesarias y mejorar los sistemas para el control de Diaphorina citri.
Art. 3° — Autoridad de aplicación. El SER- VICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), a través de
la Dirección Nacional de Protección Vegetal, es el responsable de coordinar la ejecución del Programa Nacional de Prevención de HLB (Huanglongbing).
Art. 4° — Creación de la Comisión Téc- nica Interinstitucional. Se crea la Comisión Técnica Interinstitucional, en adelante CTI, integrada por el MINISTERIO DE AGRICUL- TURA, GANADERIA Y PESCA DE LA NACION (MINAGRI), el SERVICIO NACIONAL XX XXXX- DAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENA- SA), el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), el INSTITUTO NACIONAL DE TEC- NOLOGIA AGROPECUARIA (INTA) y la Esta-
ción Experimental Agroindustrial Obispo Co- lombres (EEAOC), los Gobiernos de las Pro- vincias citrícolas (BUENOS AIRES, CORRIEN- TES, CATAMARCA, ENTRE XXXX, FORMOSA, JUJUY, MISIONES, SALTA, SANTIAGO DEL
ESTERO y TUCUMAN), y representantes del sector privado vinculado a la industria citrí- cola nacional.
Art. 5° — Estructura del Programa. El Pro- grama Nacional de Prevención de HLB (Huan- glongbing) se estructura por medio de SEIS
(6) componentes operativos, para dar cum-
plimiento a cada uno de los objetivos especí- ficos propuestos. Dichos componentes son:
Inciso a) Componente medidas cuaren- tenarias: se basa en el fortalecimiento de lo relacionado con los controles cuarentenarios, las inspecciones en fronteras y en puntos de ingreso, los controles en ruta para la verifi- cación de transportes de materiales de pro- pagación y fruta fresca, la ejecución de los planes de contingencia y atención a emer- gencias fitosanitarias, asimismo, y en el mar- co de la fiscalización, se propiciará trabajar en forma conjunta con los gobiernos provin- ciales y municipales.
Apartado I) Planes de contingencia: la Di- rección Nacional de Protección Vegetal del SENASA dispondrá las acciones a realizar en áreas donde se detecten plantas o insectos positivos a Candidatus Liberibacter spp. Es- tas acciones se llevarán a cabo de acuerdo a la distribución de la plaga, la ubicación de hospederos y las características geográficas y productivas del área, entre otros aspectos.
Inciso b) Componente vigilancia fitosanita- ria: agrupa actividades de vigilancia general y específica que permiten la detección precoz de posibles brotes de la enfermedad, además de un seguimiento y registro de ocurrencia de su insecto vector Diaphorina citri. Asimismo, el componente plantea el mantenimiento de una red de laboratorios y el refuerzo de su ca- pacidad diagnóstica para HLB.
Apartado I) Vigilancia general: se estable- ce una red de información en las provincias involucradas con la citricultura, conformada por investigadores, productores y asesores técnicos de instituciones oficiales o privadas, quienes brindan información y comunican al Sistema Nacional Argentino de Vigilancia y Monitoreo (SINAVIMO) las novedades y/o los hallazgos referentes a la condición fitosanita- ria y sospechas de presencia de HLB en las áreas de producción. La información proviene de variadas fuentes, tales como instituciones de investigación y extensión (INTA, Estación Experimental Agroindustrial Obispo Xxxxx- bres de la Provincia de TUCUMÁN, Universi- dades), gobiernos provinciales, empresas y toda otra institución o grupo de trabajo rela- cionado a la protección fitosanitaria de la pro- ducción cítrica. Para tal fin se implementa, a través de la Dirección de Vigilancia y Monito- reo dependiente de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, una Red de Referentes:
I.1. Red cooperativa de intercambio de in- formación: está integrada por las institucio- nes y actores mencionados precedentemen- te, interconectados a través de medios for- males e informales, asistidos por un soporte informático online del sitio SINAVIMO y las bases de datos del mismo.
1.2. Encuestas a expertos o referentes: se llevan a cabo en forma sistemática a fin de aportar mayor cantidad de información al sis- tema y validar la obtenida por otros medios.
Apartado II) Vigilancia específica: el SENA- SA establece y coordina un sistema de vigi- lancia y monitoreo de los campos citrícolas, viveros cítricos y arbolado urbano hospedero de HLB; de este sistema surge información respecto a la situación actual de la enferme- dad y su insecto vector en el Territorio Nacio- nal. Dicho sistema se implementa a través de agentes monitoreadores previamente capaci- tados y habilitados por el SENASA. La finali- dad de estos monitoreos es la detección pre- coz o temprana de la enfermedad, para ello se llevan a cabo monitoreos de plantas hospe- xxxxx y en caso de detección de sintomato- logía sospechosa de HLB se toman muestras de material vegetal con la finalidad de anali- zarlas en laboratorio, asimismo se realiza el monitoreo del insecto vector para determinar su distribución y se colectan muestras para determinar si se encuentran infectados con la bacteria.
Apartado III) Red de laboratorios: los labo- ratorios que conforman la red de diagnóstico de HLB: Estación Experimental Agropecuaria (EEA) INTA-Montecarlo, EEA INTA-Bella Vis- ta, EEA INTA-Concordia, EECT INTA-Yuto, EEAOC, INASE central y SENASA central. Estos realizan los análisis de las muestras de material vegetal y de insectos provenientes del sistema de vigilancia.
Apartado IV) Denuncias: conforme al Ar- tículo 6° de la Ley Nº 26.888, se establece como de denuncia obligatoria la presencia en cítricos de sintomatología sospechosa de la enfermedad conocida como Huanglong- xxxx (ex-Greening), cuyo agente causal es Candidatus Liberibacter sp. y su vector es Diaphorina citri. La denuncia debe ser efec- tuada de manera fehaciente por los propie- tarios, poseedores o tenedores del predio, viveristas, investigadores o cualquier otro responsable de aquellos lugares donde exis- tan plantas cítricas que presenten los sín- tomas de Huanglongbing (ex-Greening) al Sistema Nacional Argentino de Vigilancia y Monitoreo (SINAVIMO) a través de su sitio web (xxx.xxxxxxxx.xxx.xx).
Inciso c) Componente material de propa- gación. Se fortalecen los controles en la pro- ducción, comercialización y transporte de materiales de propagación, fiscalizando que toda planta o yema de especies cítricas que se utilice para la plantación, injertación, ce- sión, venta o cualquier otro destino, dé cum- plimiento a las Resoluciones Nros. 149 del 27 de octubre de 1998 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION, 811 del 2 de septiembre de 2004 de la ex-SECRETARIA DE AGRICUL- TURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
y 930 del 14 de diciembre de 2009 del SER- VICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, a la Disposición Nº 4 del 4 xx xxxxx de 2013 de la Dirección Nacio- nal de Protección Vegetal y toda otra que los Organismos competentes en la materia dis- pongan en el futuro.
Inciso d) Componente investigación y de- sarrollo: se fortalece el estudio del HLB y su vector con el objetivo de contar con herra- mientas que permitan su prevención, detec- ción precoz y manejo ante posibles ingresos de la enfermedad.
Apartado I) Entomología:
I.1. Dinámica poblacional de Diaphorina citri en distintas especies cítricas y mirto. Con el objetivo de conocer la dinámica poblacional de Diaphorina citri, se realizarán recuentos y registros de estadios juveniles en brotes sus- ceptibles de diversas especies cítricas y en mirto. Se construirán curvas poblacionales en distintas zonas productoras del área subtro- pical de las Provincias xx XXXXX, JUJUY, CO- RRIENTES, MIISIONES, XXXXX XXXX x xxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx XXXXXX XXXXX.
Se identificarán enemigos naturales nativos (factores de biorregulación) y se estimarán parámetros biológicos de las poblaciones (abundancia, ciclo biológico y número de ge- neraciones).
Se elaborarán modelos matemáticos que expliquen la actividad de la plaga, relacionan- do condiciones climáticas, estadios fenológi- cos, manejo cultural del monte cítrico y pre- sencia de biorreguladores.
I.2. Dinámica poblacional de Tamarixia ra- diata en psílidos parásitos de citrus. A los fines de evaluar la capacidad de biorregula- ción de Tamarixia radiata, parásito obligado de Diaphorina citri, se realizarán estudios de dinámica poblacional de este insecto, los que incluirán recuentos y registro de psílidos parasitados, identificación de momentos de mayor y menor actividad. Se monitoreará la presencia o no de hiperparásitos. Estos da- tos serán utilizados para los modelos que expliquen la actividad de la plaga. Dichas ac- tividades serán realizadas en la Provincia de ENTRE XXXX.
I.3. Avances en el control biológico de Dia- phorina citri Dada la abundancia de Diapho- rina citri en zonas productoras de la Provin- cia de ENTRE XXXX, se iniciarán estudios del efecto de aportes externos de Tamarixia ra- diata en los sistemas de producción de citrus. Para ello se realizará la cría del parasitoide en condiciones controladas y la liberación ma- siva del mismo. Se realizarán recuentos y re- gistros de psílidos parasitados y se evaluará la eficiencia de estas liberaciones a campo, según los momentos en que se realicen.
En otras zonas productoras no existe la misma abundancia del parasitoide exótico, sin embargo están presentes diversos pre-
dadores (Coccinélidos y otros) que también regulan las poblaciones de “Diaphorina citri”. Tienen la característica de que al aumentar sus poblaciones, aumenta su capacidad pre- dadora, con lo que su actividad biorregula- xxxx aumenta. En otros sistemas productivos (trigo) se logra mantener e incrementar estas poblaciones en vegetación nativa o cultivada asociada a plantaciones, las cuales se cons- tituyen en sus refugios. A fin de evaluar esta tecnología en el sistema citrus, se monitorea- rán y muestrearán sistemáticamente citrus y refugios naturales o cultivados identificando agentes de control. Se seleccionarán enemi- gos naturales promisorios. Se criarán estos enemigos naturales en condiciones contro- ladas, luego serán inoculados en refugios creados en xxxxxxx cítricas y se evaluará el impacto de esta acción. Dicha actividad se realizará en la zona productora subtropical de las Provincias xx XXXXX y JUJUY y en la Pro- vincia de CORRIENTES.
I.4. Avances en el control químico de Dia- phorina citri. A los fines de poder realizar recomendaciones de control químico del psílido, se realizarán ensayos de momentos oportunos de aplicación, principios activos, combinaciones y dosis.
Se estudiará el impacto de este tipo de medidas de control en la fauna benéfica. Se realizarán ensayos para evaluar distintos mé- todos de control y la calidad de aplicación (ta- maño de gota, volumen de aplicación, núme- ro de gotas por centímetro cuadrado y otros parámetros a tener en cuenta para una buena calidad de aplicación). Actividad a realizar en la Estación Experimental Agropecuaria Bella Vista del INTA.
Apartado II) Desarrollo: Mejoras en los cen- tros de incremento de material de propagación certificado, completar la infraestructura de la Estación Experimental Agropecuaria Monte- xxxxx y de la Estación Experimental Cultivos Tropicales Yuto para la producción de yemas cítricas certificadas. Reforzar las instalaciones de los centros y estaciones experimentales del INTA de San Xxxxx, Famaillá, Bella Vista y Concordia y de la Estación Experimental Agroindustrial Obispo Colombres de la Provin- cia de TUCUMAN.
Inciso e) Componente capacitación y difu- sión. El componente de capacitación y difu- sión adquiere especial importancia por tratar- se de un Programa de Prevención que agrupa todas aquellas actividades tendientes a ge- nerar la concientización en todos los actores involucrados, dando a conocer las precaucio- nes a tomar, las reglamentaciones vigentes y la necesidad de comunicar rápidamente sin- tomatología sospechosa de la plaga.
Apartado I) Capacitación: involucra planes de capacitación tendientes a generar la con- cientización en todos los actores involucra- dos.
I.1. Se informarán las medidas preventivas necesarias y las reglamentaciones vigentes, y se hará hincapié sobre la necesidad de co- municar rápidamente la sintomatología sos- pechosa de la plaga y los beneficios que esto acarrea. Los planes de capacitación tendrán como destinatarios tanto al personal de las instituciones participantes del Programa como a productores, técnicos, viveristas, estudian- tes de escuelas agrotécnicas y universitarios, personal xx xxxxxxxx fitosanitarias, aduana, gendarmería y la ADMINISTRACION FEDE- RAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, perso- nal de organismos vinculados a la agricultura y producción de provincias, municipalidades y comunas en áreas con cultivos o producción viverista de especies hospederas de HLB.
I.2. Las actividades de capacitación serán efectuadas por equipos de profesionales espe- cializados en la enfermedad y reconocidos por sus trabajos en el INTA, la Estación Experimen- tal Agroindustrial Obispo Colombres, el INASE, el SENASA, el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y universidades, entre otras.
I.3. Los equipos capacitadores siempre se- rán coordinados por los profesionales del SE- NASA, del INTA y del INASE responsables del componente de capacitación y difusión del
Apartado II) Difusión. Objetivos: mantener un sistema confiable de información acer- ca de HLB que refuerce el trabajo del sector público y privado para el mantenimiento de la REPUBLICA ARGENTINA como país libre de la enfermedad, e instalar en la sociedad el con- cepto de HLB como una amenaza para la citri- cultura y las medidas preventivas para evitarlo.
Inciso f) Componente de control de Diapho- rina citri: se implementan las medidas legales necesarias previstas en la legislación vigente para el control de Diaphorina citri. Se propicia, además, el desarrollo de herramientas susten-
NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCAR-
BURIFERAS en la órbita de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICA- CION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que mediante los artículos 3° y 4° de la Re- solución Nº 49 de fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 xx xx XXXXXXXX DE PLANIFICA- CION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES
HIDROCARBURIFERAS, con el objeti- vo de contar con información fehaciente y actualizada respecto de la actividad de los sujetos que realizaren tareas de ex- ploración, explotación, refinación, trans- porte y comercialización de hidrocarburos y combustibles, a los fines de analizar la
DISPOSICIONES
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
PRODUCTOS MEDICOS
Disposición 5596/2014
Prohibición de uso y comercialización.
nadas en el artículo 1º sólo podrán realizarse, previa autorización y bajo el contralor del Mi- nisterio de Asistencia Social y Salud Pública, en establecimientos habilitados por el mismo y bajo la dirección técnica del profesional universitario correspondiente, inscrito en di- cho ministerio. Todo ello en las condiciones y dentro de las normas que establezca la regla- mentación, atendiendo a las características particulares de cada actividad y a razonables garantías técnicas en salvaguardia de la salud pública y de la economía del consumidor”.
Que por otra parte la mencionada Direc- ción destaca que la Disposición ANMAT Nº 2319/02 (t.o. 2004), en su Anexo I, Parte 1, que las empresas interesadas en realizar actividades de fabricación y/o importación
tables y su incorporación para el control de Dia- phorina citri en las distintas regiones agroeco-
adopción y la aplicación de las acciones necesarias para garantizar el autoabaste-
de productos médicos deben solicitar autori-
zación para su funcionamiento, a la vez que
lógicas de nuestro país enmarcadas dentro de un manejo integrado de plagas. Se consolidan los conocimientos generados por el compo- nente de investigación y desarrollo con el ob- jetivo de generar herramientas para facilitarle al sector productivo, el control de Diaphorina citri y el reemplazo/eliminación de hospederos al- ternativos tanto del insecto como del HLB.
Art. 6° — Infracciones. Las infracciones a lo dispuesto en el Artículo 5°, inciso b), Apartado 4 de la presente resolución y a la normativa vi- gente en materia de HLB, son pasibles de las sanciones previstas en el Artículo 18 del De- creto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sin perjuicio de las medidas de carácter pre- ventivo que pudieran adoptarse de conformi- dad con lo establecido en la Resolución Nº 38 del 3 de febrero de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Art. 7° — Abrogaciones. Se abrogan las Re- soluciones Nros. 517 del 7 xx xxxxxx de 2009 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GA- NADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y 458 del 29
de julio de 2005 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Art. 8° — Incorporación. Se debe incorpo- rar la presente resolución al Libro Tercero, Parte Segunda, Título III, Capítulo I, Sección 3ª del Indice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CA-
LIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución Nº 401 del 14 xx xxxxx de 2010 del mencionado Servicio Nacional, y su comple- mentaria Nº 31 del 28 de diciembre de 2011.
Art. 9° — Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día de su publi- cación en el Boletín Oficial.
Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Xxxxx X. Xxxxxxx.
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
ACTIVIDADES HIDROCARBURIFERAS
Resolución 137/2014
Resolución Nº 49/2013. Modificación.
cimiento en materia de hidrocarburos, se aprobaron dos formularios para que aqué- llos instrumentaren la remisión mensual de la información técnica allí requerida.
Que, con posterioridad a la implementa- ción de este sistema de recolección de da- tos, se ha advertido que los sujetos com- prendidos en los artículos citados, remiten idéntica información a otro órgano de la Administración Pública con competencia primaria en la materia.
Que, en virtud de la colaboración que existe entre las distintas reparticiones del ESTADO NACIONAL, deviene conveniente para agi- lizar la gestión administrativa de obtención y procesamiento de la información, dero- gar los artículos 3° y 4º de la Resolución Nº 49/2013 y solicitarle la misma al órgano administrativo con competencia primaria.
Que, en consecuencia, la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ES- TRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS, a
través de su Secretaría Administrativa, le so- licitará mensualmente al órgano administrati- vo con competencia primaria, la información suministrada por las empresas operadoras relativa a la cantidad xx xxxxx en producción efectiva de petróleo y gas, los equipos des- agregados en perforación, workover y otros utilizados durante el mes inmediato anterior al que se solicita la información, la cantidad de empresas que participan en el contrato de concesión, y el detalle de cada empresa y su participación en dicho contrato.
Que la Dirección General de Asuntos Ju- rídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la inter- vención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 3° y concordantes del Anexo I del Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012.
Por ello,
LA COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL
DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS RESUELVE:
Artículo 1° — Deróganse los artículos 3° y 4° de la Resolución Nº 49 de fecha 20 de septiem-
Bs. As., 5/8/2014
VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-185-13-4 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Mé- dica y;
CONSIDERANDO:
Que por las referidas actuaciones la Direc- ción de Vigilancia de Productos para la Salud (DVS), hace saber que fiscalizadores de esa Dirección, en el marco de la O.I. Nº PM191, realizaron una inspección en la sede de la firma “ORTOPEDIA SAN XXXX S.R.L.”, con
domicilio en la xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxx 000, Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
Que en dicha oportunidad el encargado de la firma aportó diversos documentos comercia- les, entre ellos uno que indica en su membrete “Neidermaier Xxxxxx Xxxxxx - Representante de Productos TERMOFIT - Xxxxx 000 Xxxx. 0 Xxxxxxx Xxxxxxx”.
Que consecuentemente personal de la DVS concurrió a realizar una inspección en el do- micilio indicado en el documento comercial precedentemente referido, en donde le infor- xxxxx que el Xx. Xxxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx no se encontraba, contactándose con éste telefónicamente y fijando una entrevista en la xxxxx Xxxxxx 0000/0 Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
Que en vista de ello personal de esa Dirección realizó la inspección en el nuevo domicilio de- nunciado mediante O.I. Nº PM300 en la cual el Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx manifiesta que en la referida sede funciona la firma “TER- MOFIT”, propiedad de su hermano, la que se dedica a la fabricación de placas de plástico pero que “en su persona, bajo la razón social Xxxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, utiliza la marca Termofit en la documentación de venta, para comercializar xxxxxx xx xxxxxx, botas Xxxxxx y productos de neoprene (rodilleras, musleras)”.
Que al consultarle al entrevistado acerca del origen de los productos mencionados infor- mó que “las sillas ortopédicas son importa- das por él, en forma personal, desde China (...) no se comercializan con marca propia, correspondiendo a un solo modelo (FS901) siendo una silla cromada y desmontable en apoya pies y apoya manos, con ruedas de 60/20” y en cuanto a las botas y los productos de neoprene son fabricados “por un técnico ortopedista” y “se comercializan con la marca Termofit”.
la Disposición ANMAT Nº 2318/02 (t.o. 2004)
establece en su Anexo I, Parte 3, Punto 1, la obligatoriedad de registro de todos los pro- ductos médicos.
Que entiende la DVS que los productos co- mercializados por el Sr. Niemaider Xxxxxx Xx- vier son productos médicos siendo prueba de ello que se encuentran registrados como tal ante esta Administración Nacional diferentes productos con iguales características.
Que dicha Dirección refiere que la situación detallada podría implicar una infracción a la normativa sanitaria aplicable, por cuanto en virtud del artículo 19 de la Ley 16.463 se en- cuentran prohibida la importación, comercia- lización o depósito entre otros, de productos impuros o ilegítimos y la realización de cual- quiera de las actividades antes mencionadas en violación de las normas que reglamenten su ejercicio conforme a la mencionada ley.
Que por lo expuesto, la Dirección de Vigi- lancia de Productos para la Salud sugiere: 1) Prohibir el uso y la comercialización en todo el territorio nacional de los productos médi- cos de marca “TERMOFIT”; 2) Iniciar sumario administrativo a la firma “Xxxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx”, con domicilio en la xxxxx Xxxxx Xx 000, Xxxxxxxxxxxx 0, Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, por incumplimiento al Anexo I, Parte 1 de la Disposición ANMAT Nº 2319/02 (t.o. 2004), y al Anexo I, Parte 3, Punto 1 de la Disposición ANMAT nº 2318/02 (t.o. 2004).
Que lo actuado por la Dirección de Vigilan- cia de Productos para la Salud se enmarca dentro de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1490/92 artículo 8º, inc. n) y ñ) y artículo 10° inc. q).
Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud, la Dirección Nacional de Pro- ductos Médicos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y por el Decreto Nº 1271/13.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS
Y TECNOLOGIA MEDICA DISPONE:
bre de 2013.
Que en relación a las habilitaciones sanitarias
Artículo 1º — Prohíbese el uso y comercializa-
Bs. As., 28/7/2014
VISTO el Expediente EXP-S01:0114701/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Decreto Nº 1.277
de fecha 25 de julio de 2012 y la Resolu- ción Nº 49 de fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 xx xx XXXXXXXX DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HI- DROCARBURIFERAS, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012 se aprobó la reglamen- tación de la Ley Nº 26.741 de Soberanía Hidrocarburífera de la República Argentina.
Que, por el artículo 2° del citado reglamento, se creó la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN
Art. 2° — La COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NA- CIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFE-
RAS, a través de su Secretaría Administrativa, le solicitará mensualmente al órgano administrativo con competencia primaria, la información sumi- nistrada por las empresas operadoras relativa a la cantidad xx xxxxx en producción efectiva de petróleo y gas, los equipos desagregados en per- foración, workover y otros utilizados durante el mes inmediato anterior al que se solicita la infor- mación, la cantidad de empresas que participan en el contrato de concesión, y el detalle de cada empresa y su participación en dicho contrato.
Art. 3° — La presente medida entrará en xxxxx- cia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Xxxxxxx Xxxxx. — Xxxxxxx Xxxxxxxx. — Xxxxxxxx X. Xxxxxxx Xxxx.
con las que cuenta la firma el responsable entrevistado indicó que “no cuenta con habi- litación sanitaria” y que respecto del domicilio consignado en la facturación manifestó que allí “posee su domicilio legal”.
Que refiere la DVS que de acuerdo a la ley Nº 16.463 - Ley de Medicamentos - en su ar- tículo primero establece: “Quedan sometidos a la presente ley y a los reglamentos que en su consecuencia se dicten, la importación, exportación, producción, elaboración, frac- cionamiento, comercialización o depósito en jurisdicción nacional o con destino al comer- cio interprovincial, de las drogas, productos químicos, reactivos, formas farmacéuticas, medicamentos, elementos de diagnóstico y todo otro producto de uso y aplicación en la medicina humana y las personas de existen- cia visible o ideal que intervengan en dichas actividades”, asimismo el artículo segundo de dicha ley establece: “Las actividades mencio-
ción en todo el territorio nacional de los productos médicos de marca “TERMOFIT” por los fundamen- tos expuestos en el considerando de la presente.
Art. 2º — Iníciese sumario sanitario a la firma “Xxxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx” con domicilio en Xxxxx 000, Xxxxxxxxxxxx 0, Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx y quien resulte ser su Director Técnico por el presunto incumplimiento a los artículos 2 y 19 incisos a y b de la Ley 16.463, Ley de Medicamen- tos, al Anexo I, Parte 1 de la Disposición ANMAT Nº 2319/02 (t.o. 2004), y al Anexo I, Parte 3, Punto 1 de la Disposición ANMAT Nº 2318/02 (t.o. 2004).
Art. 3º — Regístrese. Dése a la Dirección Nacio- nal del Registro Oficial para su publicación. Comu- níquese a la autoridad sanitaria del Gobierno Autó- nomo de la Ciudad de Buenos Aires y a las demás autoridades sanitarias provinciales. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Re- gulación Publicitaria. Dése al Departamento de Sumarios de la Dirección General de Asuntos Jurí- dicos. — Xxxxxx Xxxxxx.
REMATES OFICIALES
Nuevos
“el pa[go] o la orden de que se pague a una cuenta del Fiduciario [BNY Mellon] ...un monto que... sea suficiente para pagar el monto total de los intereses (incluidos los Montos Adicionales) o el capital o ambos, según corresponda, que resulte vencido respecto de esos Títulos de Deuda en esa Fecha de Pago”. Hasta que dichos fondos no sean distribuidos a las cuentas de los Bonistas, “esos montos serán mantenidos en fiducia por el Fiduciario en beneficio de los Tenedores con derecho a los mismos, y la República no tendrá interés alguno en dichos montos”.
BANCO CIUDAD
Te quiere ver crecer
No hay ninguna duda de que la República Argentina ha pagado en tiempo y forma los mon- tos correspondientes a los vencimientos de los Bonos Reestructurados de la manera exigida por el Trust Indenture, mediante el pago de los fondos en “una cuenta del Fiduciario”. En otras palabras, la República ha pagado. La cuestión de la distribución de los fondos es un asunto di- ferente, que se suscita entre el Agente Xxxxxxxxxx y los Bonistas, y que ha surgido luego de que la República ya ha cumplido con sus obligaciones de pago bajo el Trust Indenture y los Bonos Reestructurados.
Miembro de la Asociación Internacional de Entidades de Crédito Prendario
REMATE CON BASE
POR CUENTA, ORDEN Y EN NOMBRE DE: BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
AUTOMOTORES
Renault Megane Tric Expresion DT Año 2004 - Volkswagen Bora 1.8 T Año 2005 - Camión Xxxxx Xxxx F 4000 Año 1994
AUTOELEVADORES
Sampimovil Modelo HS 20N
ELEMENTOS VARIOS EN CONDICION DE REZAGO
Armarios metálicos y xx xxxxxx, sillas rodantes de material plástico y metal, perfiles xx xxxxxx, mesas rodantes, percheros y soportes metálicos, placas para tabiques y mamparas divisorias, ventiladores de pared, cajoneras, carros para transporte xx xxxxxx y metal, cofres metálicos para traslado de dinero, bas- tidores metálicos, teclados, anillos plásticos, máquinas de escribir, gabinetes rack, máquina expendedora de café marca Ommimatic, máquinas contadora de billetes, termoselladora, microfilmadora Kodak, etc.
ELEMENTOS VARIOS
Lote integrado por dos escritorios xx xxxxxx - Lote integrado por aproximadamente 74 matafuegos de distintas capacidades y 14 tubos sistema extintor de incendios para gas Halon - Lote integrados por 7 tipo xx xxxxx fuertes de distintas medidas - Lote integrado por aproximadamente 1.600 tambores metálicos de 200 lt de capacidad - Lote integrado por dos zorras.
SUBASTA: el próximo 15 xx xxxxxx, a las 10:45, en Xxxxxxxxx 000, 0x Xxxx, Xxxxx Auditorio “Xxxxx Xxxxx xx xxx Xxxxxx Xxxxx”, Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
EXHIBICION: a partir del 11 al 14 xx xxxxxx, en Xxxxxxx 000, Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, xx xx- nes a viernes de 10 a 14 - Xxxxxxxxxxx 000, Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, de lunes a viernes de 10 a 16.
CATALOGOS E INFORMES: en Xxxxxxxxx 000, 0x Xxxx, Xxxx 0, Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, de lunes a viernes de 10 a 15, TE. 4329-8600 Int. 3669 / 8538, FAX 0000-0000.
SUBASTA SUJETA A LA APROBACION DE LA ENTIDAD VENDEDORA.
OFM 79.548
XXXXXXX XXXXXX, Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
e. 11/08/2014 Nº 54599/14 v. 11/08/2014
AVISOS OFICIALES
Nuevos
AVISO LEGAL
TENEDORES DE DEUDA ARGENTINA ADHERENTES A LOS CANJES 2005-2010
En la última semana se ha difundido a través de la prensa información incorrecta, malinten- cionada y contradictoria acerca del estado actual de las obligaciones asumidas por la República Argentina en los Prospectos 2005 y 2010 y en el Contrato de Fideicomiso de fecha 2 xx xxxxx de 2005 modificado el 30 xx xxxxx de 2010 (“Trust lndenture”), debido a las erróneas e impropias apreciaciones de la Corte de Distrito Sur de Nueva York en el marco del caso NML Capital Ltd., et al, v. Republic of Argentina; del comunicado de prensa publicado por el Special Master desig- nado en dicha causa, Xx. Xxxxxx Xxxxxxx, con fecha 30 de julio de 2014; y del aviso legal publicado por el Bank of New York Mellon (BNY Mellon) con fecha 00 xx xxxxx xx 0000.
Xxx xx xxxxxxxx xxxxx xxxxx, xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx cumple su obligación de garantizar a los Tenedores de Deuda Argentina adherentes a los Canjes de Deuda Soberana de 2005 y 2010 (“Bonistas”) su derecho a conocer la precisa, completa y correcta información sobre el estado actual del cumplimiento de las obligaciones de la República bajo el Trust Indenture, y los dere- chos y remedios legales que los asisten; en virtud de que los fondos oportunamente depositados por la República Argentina en la cuenta del Agente Fiduciario [BNY Mellon] en el Banco Central de la República Argentina son patrimonio de su propiedad exclusiva.
En primer lugar, y tal como fuera informado en los Avisos Legales de fechas 27 xx xxxxx de 2014 y 0 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx ha realizado en tiempo y forma el pago de los importes correspondientes al vencimiento de intereses de los Nuevos Títulos emitidos en el marco de los Canjes 2005 - 2010 (“Bonos Reestructurados”). En consecuencia, no ha habido un Evento de Incumplimiento bajo los términos del Trust Indenture o de los Bonos Xxxx- tructurados.
En este sentido, los términos del Trust Indenture son claros y precisos:
De acuerdo a la Sección 4.1 (i) la Xxxx en el Pago sólo se produce cuando “la República incurra en xxxx en el pago del capital... o incurra en xxxx en el pago de los intereses sobre cual- quiera de los Títulos”. Según la Sección 3.5 del Trust Indenture, la República efectúa “el pago del capital y los intereses (incluidos los Montos Adicionales) sobre los Títulos de Deuda” mediante
En segundo lugar, la República Argentina reconoce el derecho absoluto e incondicional de los Bonistas al cobro de los montos depositados por la República en la cuenta fiduciaria del Agente Xxxxxxxxxx (BNY Mellon), siendo ese patrimonio propiedad exclusiva de los Bonistas. Por tales motivos, con fecha 3 de julio de 2014 se remitió una carta dirigida al BNY Mellon, en su carácter de Agente Xxxxxxxxxx, a los fines de intimarlo a que cumpla con sus obligaciones
—asumidas en las Secciones 3.1, 4.5 y 4.9 del Trust lndenture— de distribuir los fondos de los Bonistas que fueron depositados por la República.i
Sin embargo, como resultado de los procedimientos judiciales en curso ante la Corte del Distrito Sur de Nueva York en la causa NML Capital Ltd., et al, v. Republic of Argentina, que in- volucra a un pequeño número de acreedores que no participaron en los Canjes de 2005-2010, algunos de los pagos oportunamente realizados por la República Argentina aún no han llegado a las cuentas de los Bonistas que participaron de los referidos Canjes.
Este factor de riesgo ya había sido informado por la República Argentina en los Prospectos de las Ofertas de Canje de su Deuda Soberana de los años 2005 y 2010, explicando expresa- mente que: “[l]os pagos de la Argentina en relación con la Oferta (incluyendo los pagos adeuda- dos por Argentina sobre lo acordado en la Oferta) o para los tenedores de Títulos Nuevos podrán ser afectados, ordenados o de otro modo cuestionados por los tenedores que se negaron a participar en la Oferta o por otros acreedores de Argentina. En años recientes, los holdouts han usado el litigio contra Estados Soberanos (por ejemplo, contra Perú y Nicaragua) para embargar o interrumpir pagos realizados por deudores soberanos a, entre otros, bonistas que aceptaron nuevos títulos en ofertas de reestructuración de deudas. Argentina ha estado sometida a litigios de ejecución en Alemania, Estados Unidos e Italia. Algunas de estas acciones han conseguido sentencias contrarias a Argentina. No se puede asegurar que algún acreedor holdout no sea capaz de interferir, a través de embargos, medidas cautelares u otros medios, los pagos realizados en relación a esta oferta (incluyendo cualquier pago debido por Argentina en un acuerdo de Canje)”.ii
La República Argentina y ciertos Bonistas destinatarios del pago han protestado vigoro- samente contra esta demora en el proceso de cobro, aunque, al momento de la presente co- municación, el cobro permanece bloqueado en la cuenta del Agente Fiduciario en la República Argentina.
En tercer lugar, las afirmaciones realizadas por la Corte de Distrito Sur de Nueva York y por el Special Master designado en el caso NML Capital Ltd., et al, v. Republic of Argentina en relación a una situación de incumplimiento son incorrectas e inapropiadas por la falsedad de las mismas, y exceden sus respectivas competencias. El citado litigio involucra una disputa entre ciertos Fondos Buitre y la República Argentina en relación a los Bonos del Fiscal Agency Agreement de 1994 —un Título totalmente distinto a los Bonos Reestructurados emitidos bajo el Trust Indenture—.
La Corte de Distrito Sur de Nueva York no tiene jurisdicción sobre los Bonos Xxxx- tructurados en 2005 y 2010, y los Bonistas Reestructurados y el BNY Mellon no son parte en el litigio NML Capital Ltd., et al, v. Republic of Argentina. La decisión sobre la existencia o no de un Evento de Incumplimiento bajo el Trust Indenture de 2005 - 2010 se encuentra más allá de la autoridad de la Corte de Distrito Sur de Nueva York, ya que se trataría de un litigio diferente al actualmente bajo su conocimiento, que involucraría partes diferentes y aplicaría también un contrato diferente al Fiscal Agency Agreement de 1994.
En el mismo sentido, la labor del Special Master es organizar conversaciones confidenciales con y entre las partes; no publicar comunicados de prensa especulando sobre las consecuen- cias de un acuerdo o la falta de acuerdo. En cualquier caso, los comentarios del Special Master carecen de cualquier autoridad, ya que no posee ninguna competencia para interpretar el Trust Indenture, el que en ningún momento fue sometido a su interpretación.
En cuarto lugar, la tipificación “default” realizada por la International Swaps and Derivatives Association (“ISDA”) en relación a ciertos Swaps de Incumplimiento Crediticio (“CDS”) vincula- dos con la deuda soberana de la República Argentina, no tiene relación con los derechos de los Bonistas bajo el Trust Indenture o los Bonos Reestructurados. El Contrato de Fideicomiso establece varios supuestos para el acaecimiento de un Evento de Incumplimiento, pero una tipificación por parte de la ISDA no es uno de los supuestos para considerar que se ha configurado un Evento de Incumplimiento bajo el Trust Indenture. Mientras que la decisión de la ISDA podrá afectar a aquellos tenedores de CDS, no genera ningún derecho u obligación en virtud de los términos del Trust Indenture o los Bonos Reestructurados.
De hecho, se han realizado denuncias —tanto ante la Comisión Nacional de Valores de la República Argentina (“CNV”) como ante la Securities and Exchange Commission de los Estados Unidos de América (“SEC”)— por posibles acciones de la firma Xxxxxx Management Corporation y sus sociedades controladas y/o vinculadas ante la presunción de existencia de conflictos de intereses dado que dicha Corporación: (i) forma parte, en su carácter de “Voting Non-dealer” en el Comité de Determinación de Créditos Derivados de ISDA; (ii) persigue estrategias judiciales agresivas contra la República Argentina en el marco de la citada causa NML Capital Ltd., et al,
v. Republic of Argentina, afectando la distribución de los pagos realizados en tiempo y forma, respecto de los vencimientos correspondientes a los Bonos Reestructurados emitidos en los Canjes de 2005 y 2010; y (iii) podría poseer CDS aplicables a los Bonos Reestructurados, los cuales han incrementado su valor en manera sustancial como resultado de la tipificación como “default” por parte de la ISDA.
En quinto lugar, la República Argentina —como lo ha evidenciado desde el año 2005— posee los recursos y la voluntad de hacer frente a los compromisos asumidos en los Xxxxxx xx 0000 x 0000.
Xxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx continuará intimando al Agente Fiduciario para que cum- pla las obligaciones a su cargo establecidas en el Trust Indenture e instando a la Justicia de los Estados Unidos de América a que remueva los impedimentos que actualmente interfieren con la correcta distribución de los pagos que la República Argentina ha realizado.
Por último, le recordamos a los Bonistas, que existen varios derechos —y sus consecuen- tes remedios judiciales— a su disposición en virtud del Trust Indenture, para el caso que el Agente Fiduciario incumpla con sus obligaciones, en particular la de transferir los importes por los pagos que la República Argentina ha realizado a su favor. A título meramente ejemplificativo, cabe señalar que el Artículo 5.9.c del Trust Indenture dispone que los tenedores de una mayoría de capital acumulado de los títulos de deuda en circulación, de cualquier serie, podrán remover al Agente Fiduciario del cargo en cualquier momento y designar a un sucesor; y el Artículo 7.1 prevé las modificaciones que podrán realizarse al Convenio.iii
Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de promover activamente las otras acciones que re- sulten pertinentes para hacer valer sus derechos —toda vez que se le están reteniendo indebida- mente fondos que son de su exclusiva propiedad—, entre ellas la de apelar las órdenes judiciales de la Corte de Distrito Sur de Nueva York que consideren contrarias a sus intereses, o de iniciar las nuevas acciones judiciales que estimen corresponder. No obstante, la República Argentina continuará desarrollando los cursos de acción destinados a defender y preservar sus derechos y los de los Bonistas.
El presente aviso no deberá interpretarse o entenderse como asesoramiento legal por parte de la República Argentina.
El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas los mantendrá regularmente informados sobre esta situación.
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
i El Trust Indenture (de fecha 2 xx xxxxx de 2005 modificado el 30 xx xxxxx de 2010) en sus partes pertinentes establece:
Section 3.1. Payment of Principal and Interest.
The Republic covenants and agrees that it will duly and punctually pay or cause to be paid the principal of and interest (including Additional Amounts) on each of the Debt Securities and any other payments to be made by the Re- public under the Debt Securities and this Indenture to the Trustee, at the place or places, at the respective times and in the manner provided in the Debt Securities and this Indenture.
All monies (save for its own account) paid to the Trustee under the Debt Securities and this Indenture shall be held by it in trust for itself and the Holders of Debt Securities in accordance with their respective interests to be applied by the Trustee to payments due under the Debt Securities and this Indenture at the time and in the manner provided for in the Debt Securities and this Indenture.
Section 4.5. Application of Proceeds.
Any monies collected by the Trustee pursuant to this Article shall be applied in the following order at the date or dates fixed by the Trustee and, in case of the distribution of such monies on account of principal or interest, upon pre- sentation of the Debt Securities of the Series in respect of which money has been collected and stamping (or otherwise noting) thereon the payment, or issuing Debt Securities in reduced principal amounts in exchange for the presented Debt Securities if only partially paid, or upon surrender thereof if fully paid:
FIRST: To the payment of all amounts due to the Trustee or any agent or Appointee thereof under or in connection with this Indenture or the Debt Securities of any Series including (without limitation) amounts due under Section 5.6;
SECOND: In case the principal of the Debt Securities of such Series shall not have become and be then due and payable, to the payment of overdue interest in default on such Series of Debt Securities in the order of the maturity of the installments of such interest, with interest (to the extent that such interest has been collected by the Trustee) upon the overdue installments of interest at the same rate as the rate of interest specified in such Debt Securities, such pay- ments to be made ratably to the Persons entitled thereto, without discrimination or preference;
THIRD: In case the principal of the Debt Securities of such Series shall have become and shall be then due and payable, to the payment of the whole amount then owing and unpaid upon all Debt Securities of such Series for princi- pal and interest at the rate of interest specified in such Debt Securities; and in case such monies shall be insufficient to pay in full the whole amount so due and unpaid upon the Debt Securities of such Series, then to the payment of such principal and interest, without preference or priority of principal over interest, or of interest over principal, or of any installment of interest over any other installment of interest, or of any Debt Security of such Series over any other Debt Securities of the same Series, ratably to the aggregate of such principal and accrued and unpaid interest.
Section 4.9. Unconditional Right of Holders to Receive Principal and Interest.
Notwithstanding Section 4.8. each Holder of Debt Securities shall have the right, which is absolute and uncon- ditional, to receive payment of the principal of and interest on its Debt Security on the stated maturity date for such payment expressed in such Debt Security (as such Debt Security may be amended or modified pursuant to Article Seven) and to institute suit for the enforcement of any such payment, and such right shall not be impaired without the consent of such Holder.
iiProspectus 2005, S-31, Risks of Participating in the Offer. Prospectus 2010, S-57, Risks of Participating in the Invitation.
iiiEl Trust Indenture (de fecha 2 xx xxxxx de 2005 modificado el 30 xx xxxxx de 2010) en sus partes pertinentes establece:
Section 5.9. Resignation and Removal; Appointment of Successor Trustee.
(a) The Trustee may at any time resign with respect to the Debt Securities of one or more Series by giving not less than 90 days’ written notice of resignation to the Republic and by providing notice thereof to the affected Holders at the expense of the Republic as provided in Section 12.4 below and without giving any reason therefor. Upon receiving such notice of resignation, the Republic shall promptly appoint a successor trustee with respect to such Series by written instrument in duplicate, one copy of which instrument shall be delivered to the resigning Trustee and one copy to the successor trustee. If no successor trustee shall have been so appointed and have accepted appointment within 60 days after such notice of resignation has been given, the resigning Trustee may petition any court of competent jurisdiction for the appointment of a successor trustee, or any Holder of Debt Securities of the affected Series who has been a bona fide Holder of a Debt Security of such Series for at least six months may, on behalf of himself and all others similarly situated, petition any such court for the appointment of a successor trustee in respect of such Series of Debt Securities. Such court may thereupon, after such notice, if any, as it may deem proper, appoint a successor trustee with respect to the Debt Securities of the affected Series.
(b) In case at any time any of the following shall occur: the Trustee shall cease to be eligible in accordance with the provisions of Section 5.8 and shall fail to resign after written request therefor by or on behalf of the Republic or by any Holder; or the Trustee shall become incapable of acting, or shall be adjudged bankrupt or insolvent, or a receiver or liquidator of the Trustee or of its property shall be appointed, or any public officer shall take charge or control of the Trustee or of its property or affairs for the purpose of rehabilitation, conservation or liquidation; then, in any such case,
(A) the Republic may remove the Trustee and appoint a successor trustee with respect to all affected Debt Securities by written instrument, in duplicate, one copy of such instrument shall be delivered to the Trustee so removed and one copy to the successor trustee, or (B) any Holder who has been a bona fide Holder of a Debt Security of any affected Series for at least six months may on behalf of himself and all others similarly situated, petition any court of competent jurisdiction for the removal of the Trustee and the appointment of a successor trustee or trustees with respect to the Debt Securities of such Series.
(c) The Holders of a Majority in aggregate principal amount Outstanding of the Debt Securities of any Series may at any time remove the Trustee and appoint a successor trustee for the Debt Securities of such Series by delivering to the Trustee so removed, to the successor trustee so appointed and to the Republic the evidence provided for in Section 6.1 of the action in that regard taken by the Holders. If at any time there is more than one Trustee with respect to Debt Securities of different Series issued pursuant to this Indenture, each reference to the “Trustee” shall be read as a reference to the Trustee for the time being in place in respect of the relevant Series of Debt Securities. The foregoing sentence is without prejudice to Section 5.12.
(d) The Republic shall give notice of each resignation and removal of the Trustee with respect to the Debt Securi- ties of any Series to all Holders of Debt Securities of such Series in the manner provided in Paragraph 10 of the Terms.
(e) Any resignation or removal of the Trustee and any appointment of a successor trustee pursuant to any of the provisions of this Section 5.9 shall become effective upon acceptance of appointment by the successor trustee as provided in Section 5.10.
Section 7.1. Modifications.
(a) Any modification, amendment, supplement, request, demand, authorization, direction, notice, consent, waiver or other action provided by this Indenture or the terms and conditions of the Debt Securities of one or more Series (each, a “Modification”) to this Indenture or the terms and conditions of the Debt Securities of one or more Series may be made, given, or taken pursuant to (i) a written action of the Holders of the Debt Securities of such affected Series without the need for a meeting, or (ii) by vote of the Holders of the Debt Securities of such affected Series taken at a meeting or meetings of Holders thereof, in each case in accordance with the terms of this Article Seven and the other applicable provisions of this Indenture and the Debt Securities of such affected Series.
(b) Except as provided in a GDP-Linked Securities Authorization and/or the terms and conditions of the Debt Securities of any Series, this Article Seven shall apply to all Modifications to this Indenture and/or to the terms and conditions of the Debt Securities of such Series.
REPÚBLICA ARGENTINA
Contacto: Xxxxxx Xxxx Tel. + 00 (00) 0000-0000 Email: xxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina. Xxxxxxxxx 0000, X.X.X.X. X0000XXX. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx.
Tel. + 00 (00) 0000-0000 xxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/
e. 11/08/2014 Nº 57909/14 v. 11/08/2014
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido Xxxx Xxxxxx Xxxx XXXXXXXXX (DNI Nº 00.000.000), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo Nº 15/91 (T.O. Resolu- ción S.T. Nº 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilaciones, Xxxxxxxx Xxxxxxxx Nº 370, 5° Piso, Oficina Nº 5648, Xxxxxx Xxxx- xxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pen- dientes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Financiera, Xxxxxxxx Xxxxxxxx 000, 0x Xxxx, Xxxxxxx Xx 0000 “F”, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de corresponder la declaratoria de herederos.
31 de Julio de 2014.
Lic. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, Jefe (Int.), Sección Jubilaciones, División Beneficios. NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
e. 11/08/2014 Nº 55878/14 v. 13/08/2014
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido Xxxxxxx Xxxx XXXXXXX (DNI Nº 00.000.000), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 173 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 “E” Laudo Nº 16/92 (T.O. Resolución
S.T. Nº 924/10) para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilaciones, Xxxxxxxx Xxxxxxxx Nº 370, 5º Piso, Xxxxxxx Xx 0000, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pen- dientes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Financiera, Xxxxxxxx Xxxxxxxx 000, 0x Xxxx Xxxxxxx Xx 0000 “F”, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de corresponder la declaratoria de herederos.
Fecha: 31/07/2014.
Lic. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, Jefe (Int.), Sección Jubilaciones, División Beneficios. NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
e. 11/08/2014 Nº 55879/14 v. 13/08/2014
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DIVISION ADUANA DE XXXX
Xxxxxx Xxxx, 30/7/2014
Por tratarse de mercaderías cuyos propietarios se desconoce y encontrarse la misma en las condiciones previstas en el artículo 417 de la Ley 22.415, vinculadas a las Denuncias que tramitan por ante la Jurisdicción de la División Xxxxxx xx Xxxx, en los términos de las Leyes 25.603 y 25.986 se procede a anunciar, en las denuncias que a continuación se detallan, la existencia y situación jurídica de la misma durante un (1) día, señalando que el número, marca y envase u otras características suficientes para su individualización se encuentran detalladas y a disposición de los interesados en la División Xxxxxx xx Xxxx, notificándose los mismos por Lista de Despacho. Transcurrido el plazo //mencionado, el Servicio Aduanero procederá de
acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 2º, 3°, 4º y 5° de la Ley 25.603 y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en la Sede de esta Aduana sita en calle España Nº 000 xx xx xxxxxx xx Xxxx (Xxxxx).
FDO. ADM. TRIB. XXXXX XXXXXXX XXXX, Xxxxxx xx Xxxx.
Adm. Trib. XXXXX XXXXXXX XXXX, Administrador. — C.P.N. XXXX XXXXXXX XXXXXXX,
SC16 N° | IMPUTADO | INFRACC. C.A. | R.F. N° | MULTA |
041-2013/4 | BARRACA SAN XXXX S.R.L. | 954° Ap. 1 inc. c) | 095/2014 | $ 269.396,49 |
071-2013/9 | CUINEX BIOTECNOLOGIA S.R.L. | 954° Ap. 1 inc. c) | 096/2014 | $ 300.930,63 |
069-2013/5 | EL DESEO S.A. | 954° Ap. 1 inc. c) | 097/2014 | $ 26.090,35 |
022-2013/0 | ALNES S.R.L. | 954° Ap. 1 inc. c) | 098/2014 | $ 152.664,40 |
026-2013/9 | EL AGUILA AGROPECUARIA S.A. | 954° Ap. 1) inc. c) | 099/2014 | $ 132.744,04 |
037-2013/5 | INT. COMMERCE ARGENTINA S.A. | 954° Ap. 1) inc. c) | 100/2014 | $ 10.720,80 |
025-2013/0 | GRUPO AGROPECUARIO S.A. | 954° Ap. 1) inc. c) | 101/2014 | $ 10.096,24 |
034-2013/0 | GRUPO AGROPECUARIO S.A. | 954° Ap. 1) inc. c) | 102/2014 | $ 219.282,97 |
033-2013/2 | XXXXX GROUP S.A. | 954° Ap. 1) inc. c) | 103/2014 | $ 254.580,00 |
Secc. Sumarios.
atento que a sus imputados se les ha constituido domicilio procesal en esta Oficina Aduanera, sito en calle 1° xx Xxxx Nº 202, de la ciudad de Concordia, provincia de Entre Xxxx, en virtud de lo prescripto en el artículo 1004° del citado texto legal citado, encontrándose todas las actuaciones a disposición de los interesados en la Sección “S” —Sumarios— de esta Aduana. Quedan Uds. de- bidamente NOTIFICADOS. Fdo.: Xxxx Xxxxxxx XXXXXXXXXXXX - XXXXXXXXXXXXX - XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX.
e. 11/08/2014 Nº 57853/14 v. 11/08/2014
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DIVISION ADUANA DE XXXX
Xxxxxx Xxxx, 30/7/2014
Por tratarse de mercaderías cuyos propietarios se desconoce y encontrarse la misma en las condiciones previstas en el artículo 417 de la Ley 22.415, vinculadas a las Denuncias que trami- tan por ante la Jurisdicción de la División Xxxxxx xx Xxxx, en los términos de las Leyes 25.603 y 25.986 se procede a anunciar, en las denuncias que a continuación se detallan, la existencia y situación jurídica de la misma durante un (1) día, señalando que el número, marca y envase u otras características suficientes para su individualización se encuentran detalladas y a disposición de los interesados en la División Xxxxxx xx Xxxx, notificándose los mismos por Lista de Despacho. Transcurrido el plazo //mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 2º, 3º, 4º y 5º de la Ley 25.603 y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en la Sede de esta Aduana sita en calle España Nº 000 xx xx xxxxxx xx Xxxx (Xxxxx).
FDO. ADM. TRIB. XXXXX XXXXXXX XXXX, Xxxxxx xx Xxxx.
Adm. Trib. XXXXX XXXXXXX XXXX, Administrador. — C.P.N. XXXX XXXXXXX XXXXXXX,
SIGEA | DN82/SC82 | MERCADERIAS | CANTIDAD | MARCA | INTERESADOS |
00000-00-0000 | 082-DN-41-2014/5 | CHAPA DE ZINC | 90 | S/M | AUTORES IGNORADOS |
00000-00-0000 | 082-DN-131-2014/9 | BOTELLAS DE CERVEZA VACIAS | 84 | S/M | AUTORES IGNORADOS |
DESODORANTES EN AEROSOL | 27 | VARIAS |
Secc. Sumarios.
Xx. XXXX X. XXXXXXXXXXXX, Administrador, División Aduana de Concordia.
e. 11/08/2014 Nº 56791/14 v. 11/08/2014
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DIVISION ADUANA DE XXXXXXXX XX XXXXXXXX EDICTO NOTIFICACION (LEY 22.415 Y 25.603)
La Dirección General de Aduanas comunica mediante el presente, por un (01) día a quie- nes acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación más abajo se detalla, que conforme lo estatuye el Art. 418 de la Ley 22.415 y la Ley 25.603, podrán solicitar en relación a las mismas alguna destinación aduanera admitida, dentro del plazo de treinta
(30) días corridos, contados desde la última publicación del presente, sin perjuicio del pago de las multas que pudieran corresponder de conformidad a lo estatuido en los Arts. 218 y 222 de la Ley en primer término citada. A dichos efectos los interesados deberán presentarse en la Aduana de Bdo. xx Xxxxxxxx, sita en la Xxxx. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xx 000 - Xxx. xx Xxxxxxxx - Xxxx. xx Xxxxxxxx.
e. 11/08/2014 Nº 56782/14 v. 11/08/2014
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DIVISION ADUANA DE CONCORDIA
A partir de la fecha se notifica que en las Actuaciones que a continuación se detallan y que tramitan en esta Dependencia, se ha dispuesto notificar la Resolución definitiva, por el medio pre- visto en el artículo 1013° inc. g) del Código Aduanero (notificación automática en sede aduanera), atento que a sus imputados se les ha constituido domicilio procesal en esta Oficina Aduanera, sito en calle 1° xx Xxxx Nº 202, de la ciudad de Concordia, provincia de Entre Xxxx, en virtud de lo prescripto en el artículo 1004° del citado texto legal citado, encontrándose todas las actuaciones a disposición de los interesados en la Sección “S” —Sumarios— de esta Aduana. Quedan Uds. de- bidamente NOTIFICADOS. Fdo.: Xxxx Xxxxxxx XXXXXXXXXXXX – ADMINISTRADOR – DIVISION ADUANA CONCORDIA.
SC16 N° | IMPUTADO | INFRACC. C.A. | R.F. N° | MULTA |
041-2013/4 | BARRACA SAN XXXX S.R.L. | 954° Ap. 1 inc. c) | 095/2014 | $ 269.396,49 |
071-2013/9 | CUINEX BIOTECNOLOGIA S.R.L. | 954° Ap. 1 inc. c) | 096/2014 | $ 300.930,63 |
069-2013/5 | EL DESEO S.A. | 954° Ap. 1 inc. c) | 097/2014 | $ 26.090,35 |
022-2013/0 | ALNES S.R.L. | 954° Ap. 1 inc. c) | 098/2014 | $ 152.664,40 |
026-2013/9 | EL AGUILA AGROPECUARIA S.A. | 954° Ap. 1) inc. c) | 099/2014 | $ 132.744,04 |
037-2013/5 | INT. COMMERCE ARGENTINA S.A. | 954° Ap. 1) inc. c) | 100/2014 | $ 10.720,80 |
025-2013/0 | GRUPO AGROPECUARIO S.A. | 954° Ap. 1) inc. c) | 101/2014 | $ 10.096,24 |
034-2013/0 | GRUPO AGROPECUARIO S.A. | 954° Ap. 1) inc. c) | 102/2014 | $ 219.282,97 |
033-2013/2 | XXXXX GROUP S.A. | 954° Ap. 1) inc. c) | 103/2014 | $ 254.580,00 |
Xx. XXXX X. XXXXXXXXXXXX, Xxxxxxxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxxxx.
e. 11/08/2014 Nº 56790/14 v. 11/08/2014
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DIVISION ADUANA DE CONCORDIA
A partir de la fecha se notifica que en las Actuaciones que a continuación se detallan y que tramitan en esta Dependencia, se ha dispuesto notificar la Resolución definitiva, por el medio pre- visto en el artículo 1013° inc. g) del Código Aduanero (notificación automática en sede aduanera),
Xxx. xx Xxxxxxxx, 00 xx Xxxxx xx 0000.
Ing. XXXX XXXXXXXXX X. XXXXXXX, Xxxx Xxxxxxx “X”, Xxxxxx Xxx. xx Xxxxxxxx.
e. 11/08/2014 Nº 56793/14 v. 11/08/2014
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DIVISION ADUANA DE XXXXXXXX XX XXXXXXXX
EDICTO DE NOTIFICACION (ART. 1013 INC. “H” COD. ADUANERO)
Por desconocerse el domicilio de las personas que más abajo se detallan y/o por encontrarse en el extranjero, se les notifica por este medio para que dentro del plazo xx xxxx (10) días com- parezcan a presentar sus defensas y ofrecer pruebas en los sumarios que en cada caso se indi- can, bajo apercibimiento de rebeldía, asimismo deberán constituir domicilio legal dentro del radio urbano de esta Aduana (Art. 1.001 Código Aduanero) bajo apercibimiento del Art. 1.004 Código Aduanero. En los casos que correspondan podrán gozar de los beneficios del Art. 930/931 del Código Aduanero. Para el caso de mercaderías cuya permanencia en depósito implicare peligro para su inalterabilidad o para la de la mercadería contigua, transcurrido cinco (5) días de notificada la presente se procederá conforme a los términos de los Arts. 438; 439 o 448 del Código Aduanero según corresponda.
SC82 N° | CAUSANTE | INF. ART. C.A. | MULTA | TRIBUTO $ | ||
NOMBRE Y APELLIDO | D.N.I./C.U.I.T. | N° | LEY 22.415 | MINIMA $ | ||
60-2014/5 | XXXXXXX XXXXX | C.I. (BR) | 6329841-7 | 986 - 987 | $ 15.860,21 | ---- |
XXXXXXXX XX XXXXXXXX, 00 XX XXXXX XX 0000.
Ing. XXXX XXXXXXXXX X. XXXXXXX, Xxxx Xxxxxxx “X”, Xxxxxx Xxx. xx Xxxxxxxx.
e. 11/08/2014 Nº 56795/14 v. 11/08/2014
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DIVISION ADUANA DE XXXXXXXX XX XXXXXXXX
EDICTO DE NOTIFICACION (ART. 1013 INC. “H” COD. ADUANERO)
Atento el estado de las presentes actuaciones y conforme constancias en autos por las que demuestran que habiéndose practicado notificación no se ha presentado de persona alguna a estar a derecho en estos autos a fin de evacuar la vista conferida por lo cual se re- suelve DECLARAR REBELDES a las firmas y/o personas físicas que se detallan, conforme lo estatuido por el art. 1105 del Código Aduanero. Tener por constituido el domicilio a los efec- tos legales, en esta sede aduanera, donde quedará notificado de pleno derecho de todas las providencias y resoluciones que se dictaren en el presente en la forma prevista en el art. 1013 inc. g) del ordenamiento legal citado. Atento no haberse ofrecido elementos que hagan a la defensa del imputado, no aperturar la causa a prueba. Por este mismo acto se informa al administrado que dentro del perentorio plazo de tres (3) días hábiles administrativos, conta- dos a partir de la notificación del presente, podrá interponer contra este acto administrativo RECURSO DE REVOCATORIA, de conformidad a lo estatuido en el CODIGO ADUANERO - TITULO III - RECURSOS - CAPITULO PRIMERO - Arts. 1129/1130 bajo apercibimiento que para el caso de no hacerlo, en la forma y plazo señalado el presente acto causará ejecutoria (Art. 1131 del C.A.).
Actuación | SC82 N° | CAUSANTE | ||
NOMBRE Y APELLIDO | D.N.I./C.U.I.T. | N° | ||
00000-000-0000 | 092/2010 | TRANSPORTE INTERNACIONAL EXPRESO LIMITADA | PERMISO | 2347 C 1822 |
00000-000-0000 | 000/0000 | XXX XXXX | X.X. (XX) | 0000000-0 |
00000-00-0000 | 000-0000/5 | XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX | D.N.I. | 27.905.674 |
00000-00-0000 | 000-0000/7 | XXXX XXXXXX XXXXXXX | D.N.I. | 12.536.375 |
00000-000-0000 | 43-2014/3 | XXXXXX XXXXXXXXX | D.N.I. | 29.798.486 |
00000-00-0000 | 59-2014/X | XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX | C.I. (BR) | 4.777.539-6 |
XXXXXXXX XX XXXXXXXX, 00 XX XXXXX XX 0000.
Ing. XXXX XXXXXXXXX X. XXXXXXX, Xxxx Xxxxxxx “X”, Xxxxxx Xxx. xx Xxxxxxxx.
e. 11/08/2014 Nº 56797/14 v. 11/08/2014
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DIVISION ADUANA DE XXXXXXXX XX XXXXXXXX
EDICTO DE NOTIFICACION (ART. 1013 INC. “H” COD. ADUANERO)
Por desconocerse el domicilio de las personas que más abajo se detallan, se les no- tifica por este medio que ha recaído Resolución Fallo en las actuaciones que se detallan, asimismo que contra las resoluciones fallo que se notifican se podrá interponer demanda contenciosa ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Eldorado-Misiones, dentro de los quince (15) días de notificada la presente, cuando el monto controvertido sea una suma mayor a pesos dos mil C/00/100 ($ 2.000) (art. 1024 del Código Aduanero); cuando el monto controvertido sea mayor a pesos veinticinco mil C/00/100 ($ 25.000) se podrá interponer en forma optativa y excluyente, dentro de los quince (15) días de notificada la presente, demanda contenciosa ante el Juzgado Federal de Eldorado o Recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación (art. 1025 del Código Aduanero), de igual manera cuando el monto controvertido sea igual o menor a pesos dos mil C/00/100 ($ 2.000) se podrá interpo- ner la acción prevista en el art. 25 inc. a) de la ley 19.549, dentro del plazo de noventa (90) días de notificada la presente.
SC82 N° | CAUSANTE | IDENTIDAD | XXX.XXX. C.A. | CONDENA/ MULTA/ TRIBUTOS | Resolución Fallo AD BEIR Nº |
APELLIDO Y NOMBRE | LEY 22.415 | ||||
080-2009 | XXXXXXXXX XXXXXX XXXX | X.X.X.X. 20- 10710218-4 | 954 C) | $ 882.642,57 | 174/2014 (AD BEIR) - 346/14 (SDG TLA) |
994 A) | $ 18.000,00 | ||||
425-2010 | CMC AGROPECUARIA S.R.L. | C.U.I.T. 30- 70834114-9 | 994 A) | $ 3.000,00 | 143/2014 |
593-2012/8 | XXXX XXXX XXXXXX XXXXX | X.X.X.X. 20- 27048801-4 | 954 C) | $ 121.702,53 | 221/2014 |
19-2013/X | XXXXX XXXXXX XXXXXXXX | C.U.I.T. 27- 26394549-8 | 954 C) | $ 2.590.233,16 | 191/2013 |
994 B) | $ 7.500,00 | ||||
161-2013/7 | XXXXX XXXXXX XXXXXXX | X.X.X. 18.322.989 | 987 | $ 14.367,09 | 340/2013 |
230-2013/2 | XXXXXXX XXXXX XXXXX | X.X.X.X. 20- 25767301-5 | 954 C) | $ 54.537,46 | 201/2014 |
238-2013/8 | ESTABLECIMIENTO XXX XXXXXXXX X.X.X. | X.X.X.X. 30- 71034383-3 | 954 C) | $ 86.948,40 | 206/2014 |
260-2013/7 | XXXXX XXXXX XXXXXXX | C.U.I.T. 23- 23655752-9 | 954 C) | $ 73.346,00 | 210/2014 |
352-2013/3 | SAN XXXXXX S.R.L. | C.U.I.T. 30- 71038215-4 | 954 C) | $ 85.224,96 | 211/2014 |
374-2013/1 | GERRERO XXXXXX XXXXXXX XXXXX | X.X.X.X. 20- 23304306-1 | 954 C) | $ 872.342,67 | 202/2014 |
405-2013/5 | ESPECIAS DORADAS S.R.L. | C.U.I.T. 30- 71078490-2 | 954 C) | $ 600.827,92 | 208/2014 |
407-2013/1 | XXXXXXXX XXXXXXX X. | X.X.X.X. 23- 23219581-9 | 954 C) | $ 171.360,00 | 215/2014 |
XXX. XX XXXXXXXX, 00 XXXXX XX 0000.
Ing. XXXX XXXXXXXXX X. XXXXXXX, Xxxx Xxxxxxx “X”, Xxxxxx Xxx. xx Xxxxxxxx.
e. 11/08/2014 Nº 56799/14 v. 11/08/2014
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DIRECCION REGIONAL TUCUMAN AGENCIA SEDE TUCUMAN
POR CINCO DIAS.- Se hace conocer a la contribuyente XXXXXX Xxxxxx Xxxxxx, identificada bajo la C.U.I.T. Nº 27-14353113-4, con domicilio fiscal en Maipú Nº 150 - Of. 26, San Xxxxxx de Tucumán, provincia de Tucumán, que en fecha 13-03-2014 se emitieron Intimaciones de Pago por:
- Caducidad Plan Mis Facilidades Nº E877503 Importe adeudado $ 1.148,42 calculado al 07/02/2012
Firmado: C.P.N. Xxxxxx Xxxxxx de X. Xxxxxxxxx. Jefa Agencia Sede Tucumán
- Caducidad Plan Mis Facilidades Nº B581238 Importe adeudado $ 1.166,45 calculado al 26/12/2008
Firmado: C.P.N. Xxxxxx Xxxxxx de X. Xxxxxxxxx. Jefa Agencia Sede Tucumán
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADA.
C.P.N. XXXXXX XXXXXX DE X. XXXXXXXXX, Jefa Agencia Sede, Dirección Regional Tucumán.
e. 11/08/2014 Nº 57784/14 v. 15/08/2014
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DIRECCION REGIONAL TUCUMAN AGENCIA SEDE TUCUMAN
POR CINCO DIAS.- Se hace conocer a la contribuyente LANZA Xxxxx xxx Xxxxx, identificada bajo la C.U.I.T. Nº 27-14481188-2, con domicilio fiscal en Moreno Nº 354, San Xxxxxx de Tucumán, provincia de Tucumán, que en fecha 10/04/2014 se emitió Intimación de Pago por:
- Caducidad Plan de Facilidades de Pago - Resolución General 2774/2010 Plan Nº E561923
Total deuda impaga: $ 383,27 calculada al 17/10/2011
Firmado: C.P.N. Xxxxxx Xxxxxx de X. Xxxxxxxxx. Jefa Agencia Sede Tucumán
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADA.
C.P.N. XXXXXX XXXXXX DE X. XXXXXXXXX, Jefa Agencia Sede, Dirección Regional Tucumán.
e. 11/08/2014 Nº 57785/14 v. 15/08/2014
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DIRECCION REGIONAL TUCUMAN AGENCIA SEDE TUCUMAN
POR CINCO DIAS.- Se hace conocer al contribuyente PERXES Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, identifica- do bajo la C.U.I.T. Nº 23-25735243-9, con domicilio fiscal en Xxxxxxx Xxxx Xx 000, Xxx Xxxxxx xx Xxxxxxx, xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, que en fecha 10/10/2013 se emitieron Intimaciones de Pago por:
- Caducidad Plan de Facilidades de Pago - Resolución General 1966/2005 Plan Nº A855335
Total deuda impaga: $ 767,06 calculada al 15/11/2007
Firmado: C.P.N. Xxxxxx Xxxxxx de X. Xxxxxxxxx. Jefa Agencia Sede Tucumán
- Caducidad Plan de Facilidades de Pago - Resolución General 1966/2005 Plan Nº A855362
Total deuda impaga: $ 1.459,46 calculada al 15/11/2007
Firmado: C.P.N. Xxxxxx Xxxxxx de X. Xxxxxxxxx. Jefa Agencia Sede Tucumán
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.
C.P.N. XXXXXX XXXXXX DE X. XXXXXXXXX, Jefa Agencia Sede, Dirección Regional Tucumán.
e. 11/08/2014 Nº 57787/14 v. 15/08/2014
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DIRECCION REGIONAL TUCUMAN AGENCIA SEDE TUCUMAN
POR CINCO DIAS.- Se hace conocer a la contribuyente XXXXXX Xxxxx Xxxxx, identificada bajo la C.U.I.T. Nº 27-23508163-1, con domicilio fiscal en Xxxx. Xxxxxxxxx x Xxxx xx xx Xxxx, Xxxxx Xxxxx, xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, que en fecha 07-01-2014 se emitieron Intimaciones de Pago por:
- Caducidad Plan Mis Facilidades Nº A447187 Importe adeudado $ 2.348,27 calculado al 19/01/2007
Firmado: C.P.N. Xxxxxx Xxxxxx de X. Xxxxxxxxx. Jefa Agencia Sede Tucumán
- Caducidad Plan Mis Facilidades Nº A525044 Importe adeudado $ 1.143,72 calculado al 22/03/2007
Firmado: C.P.N. Xxxxxx Xxxxxx de X. Xxxxxxxxx. Jefa Agencia Sede Tucumán
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADA.
C.P.N. XXXXXX XXXXXX DE X. XXXXXXXXX, Jefa Agencia Sede, Dirección Regional Tucumán.
e. 11/08/2014 Nº 57788/14 v. 15/08/2014
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DIRECCION REGIONAL TUCUMAN AGENCIA SEDE TUCUMAN
POR CINCO DIAS.- Se hace conocer a la contribuyente TRANSPORTE AUTOMOTOR 7 DE JULIO S.A., identificada bajo la C.U.I.T. Nº 30-69721201-5, con domicilio fiscal en Xxxxxxx Xxxxx Nº 452, San Xxxxxx de Tucumán, provincia de Tucumán, que en fecha 27-06-2013 se emitieron Intimaciones de Pago por:
- Caducidad Plan Mis Facilidades Nº E427888
Importe adeudado $ 24.784,60 calculado al 01/09/2011
Firmado: C.P.N. Xxxxxx Xxxxxx de X. Xxxxxxxxx. Jefa Agencia Sede Tucumán
- Caducidad Plan Mis Facilidades Nº E427884
Importe adeudado $ 37.412,44 calculado al 01/09/2011
Firmado: C.P.N. Xxxxxx Xxxxxx de X. Xxxxxxxxx. Jefa Agencia Sede Tucumán
- Caducidad Plan Mis Facilidades Nº E427882 Importe adeudado $ 25.417,14 calculado al 01/09/2011
Firmado: C.P.N. Xxxxxx Xxxxxx de X. Xxxxxxxxx. Jefa Agencia Sede Tucumán
- Caducidad Plan Mis Facilidades Nº E427894
Importe adeudado $ 23.588,51 calculado al 01/09/2011
Firmado: C.P.N. Xxxxxx Xxxxxx de X. Xxxxxxxxx. Jefa Agencia Sede Tucumán
QUEDAN UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.
C.P.N. XXXXXX XXXXXX DE X. XXXXXXXXX, Jefa Agencia Sede, Dirección Regional Tucumán.
e. 11/08/2014 Nº 57789/14 v. 15/08/2014
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
DIRECCION REGIONAL TUCUMAN AGENCIA SEDE TUCUMAN
POR CINCO DIAS.- Se hace conocer a la contribuyente VIE Xxxxxx Xxxxxxxx, identificada bajo la C.U.I.T. Nº 27-11065773-6, con domicilio fiscal en San Xxxxxx Nº 749, San Xxxxxx de Tucumán, provincia de Tucumán, que en fecha 18-01-2014 se emitió Intimación de Pago por:
- Caducidad Plan de Facilidades de Pago - R.G. 1966/2005 - Plan Nº B508814 Importe adeudado $ 945,22 calculado al 21/11/2008
Firmado: C.P.N. Xxxxxx Xxxxxx de X. Xxxxxxxxx. Jefa Agencia Sede Tucumán
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADA.
C.P.N. XXXXXX XXXXXX DE X. XXXXXXXXX, Jefa Agencia Sede, Dirección Regional Tucumán.
e. 11/08/2014 Nº 57790/14 v. 15/08/2014
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
DIRECCION REGIONAL TUCUMAN AGENCIA SEDE TUCUMAN
POR CINCO DIAS.- Se hace conocer a la contribuyente XXXXX Xxxxxxxx Xxxxxxx, identificada bajo la C.U.I.T. Nº 27-13339949-1, con domicilio fiscal en 25 xx Xxxx Nº 205, Dpto. 4, San Xxxxxx de Tucumán, provincia de Tucumán, que en fecha 05/03/2014 se emitió Intimación de Pago por:
- Caducidad Plan de Facilidades de Pago R.G. 1966/2005 Nº B039547 Importe adeudado $ 260,98 calculado al 25/03/2008
Firmado: C.P.N. Xxxxxx Xxxxxx de X. Xxxxxxxxx. Jefa Agencia Sede Tucumán
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADA.
C.P.N. XXXXXX XXXXXX DE X. XXXXXXXXX, Jefa Agencia Sede, Dirección Regional Tucumán.
e. 11/08/2014 Nº 57800/14 v. 15/08/2014
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Resolución Nº 18/2014
Asunto: Habilitación provisoria Zona Operativa Aduanera. Aduana de Río Gallegos.
Bs. As., 5/8/2014
VISTO la actuación SIGEA Nº 00000-00-0000/1 del registro de esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada actuación la División Aduana de Río Gallegos solicita una nueva pró- rroga por el término de TRESCIENTOS SESENTA (360) días a la habilitación provisoria otor- gada mediante Resolución Nº 06/13 (DGA) de la Zona Operativa Aduanera ubicada en un predio de TREINTA MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO CON 54/100 (30.155,54) metros cua-
drados de superficie, sobre la Xxxx Xxxxxxxx Xx 0, xx xx xxxxxx xx Xxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxx.
Que se encuentra acreditada en autos la continuidad de la situación que diera origen a la habilitación provisoria otorgada, atento que a la fecha no han finalizado la totalidad de las obras de infraestructura para adecuar el predio en función de las operaciones de comercio exterior a realizarse en dicho lugar operativo.
Que han tomado la intervención que les compete la División Aduana de Río Gallegos, la Dirección Regional Aduanera Comodoro Rivadavia y la Subdirección General de Operacio- nes Aduaneras del Interior.
Que en función de lo expuesto, resulta procedente habilitar con carácter provisorio y por el término de TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el Artículo 9° apar- tado 2 inc. n) del Decreto 618 del 10 de julio de 1997.
Por ello:
EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS RESUELVE:
ARTICULO 1° — Habilítese la Zona Operativa Aduanera ubicada en el predio de TREINTA MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO CON 54/100 (30.155,54) metros cuadrados de superficie, sito en la Ruta Nacional Nº 3 de la ciudad de Río Gallegos Provincia de Santa Xxxx, por el tér- xxxx de TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos, con igual carácter e idéntico alcance.
ARTICULO 2° — Estipúlese la vigencia de la presente a partir del día de la fecha. ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de esta Dirección General xx Xxxx- nas. Tome conocimiento la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección Regional Aduanera Comodoro Rivadavia. Remítanse los actuados a la División Aduana de Río Gallegos para su conocimiento, notificación y aplicación. — Lic. XXXXXXX XXXXXXXX, Directora General Adjunta, Dirección General de Aduanas. — Cdor. Púb. XXXXXX X. XXXXXXX, Director General, Dirección General de Aduanas.
e. 11/08/2014 Nº 57035/14 v. 11/08/2014
BANCO XXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XXXXXXXXX
Xx Xxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor XXXXX XXXXXXX XXXXXX (DNI Nº 00.000.000), para que compa- rezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Xxxxxxxxxxx 000, Xxxx 0x, Xxxxxxx “0000”, Xxxxxxx Xxxxxxx, a estar a derecho en el Expediente Nº 100.871/08, Sumario Nº 4797, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario Nº 19.359 (t.o. por Decreto Nº 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — XXXXX X. SCIO- RRA, Analista Principal de la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — XXXXX X. XXXXXX, Analista Senior de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 11/08/2014 Nº 55649/14 v. 15/08/2014
BANCO XXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XXXXXXXXX
Xx Xxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx cita y emplaza a la firma Agro Sudamericana
S.A. (C.U.I.T. Nº 30-70964307-6) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Xxxxxxxxxxx 000, xxxx 0x, xxxxxxx 0000, Xxxxxxx Xxxxxxx, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Nº 5780 Expediente Nº 101.440/09, caratulado “Agro Sudamericana S.A.”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley Nº 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — XXXXXXXX XXXXXX, Jefe, Gerencia de Asuntos Conten- ciosos en lo Cambiario. — XXXXXX X. XXXXX, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 11/08/2014 Nº 55650/14 v. 15/08/2014
DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución Nº 78/2014
Bs. As., 4/8/2014
VISTO el Expediente Nº 75/2013 del Registro de esta DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, la Resolución DPSCA Nº 35 de fecha 28 xx xxxx de 2013 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución DPSCA Nº 35 de fecha 28 xx xxxx de 2013 se aprobó el Régi- men de contrataciones de servicios técnicos profesionales autónomos a título personal de la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.
Que en el ANEXO II de la citada Resolución se identifican, describen y establecen requi- sitos específicos obligatorios para las diferentes funciones.
Que asimismo en el Artículo 8 del ANEXO I de dicha normativa, se aprueba el referido ANEXO II y se establecen las excepciones que permitirían, mediante decisión fundada, pres- cindir de los requisitos consignados en el Régimen de Contrataciones.
Que conforme informe de la DIRECCION DE ADMINISTRACION existen determinadas actividades donde la experiencia laboral es condición suficiente para contar con la capaci- dad y conocimiento necesarios para desarrollar ciertos servicios.
Que en virtud de lo expuesto resulta conveniente considerar, en determinados supues- tos, la importancia de la trayectoria laboral con similar valoración que la formación académi- ca obtenida a partir de estudios formales.
Que la DIRECCION DE LEGAL Y TECNICA de esta DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SER-
VICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20 de la Ley Nº 26.522 y la Resolución Conjunta de la HONORABLE CAMARA DE SENADORES Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION de fecha 14 de noviembre de 2012, Expedientes Nº 3933-S2012 y Nº 7764-D-2012.
Por ello,
LA DEFENSORA DEL PUBLICO
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL RESUELVE:
ARTICULO 1° — Modifíquese el segundo párrafo del Artículo Nº 8 del Anexo I de la Re- solución de esta DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVI-
SUAL Nº 35 de fecha 28 xx xxxx de 2013, el que quedará de la siguiente forma:
“La/el Defensor/a del Público podrá autorizar con carácter de excepción, mediante de- cisión fundada, la contratación de consultores, cuando la función a desempeñar permita compensar el requisito obligatorio de educación formal con la acreditación de experiencia laboral suficiente, o cuando posean una especialidad informática u otra de reclutamiento crítico en el mercado laboral para la cual pueda prescindirse de alguno de los requisitos consignados en el presente régimen.”
ARTICULO 2° — Dispónese que la presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA.
ARTICULO 3° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y oportunamente archívese. — Lic. XXXXXXX XXXXXXXXX, Defen- sora del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 11/08/2014 Nº 57034/14 v. 11/08/2014
ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO
Resolución Nº 23/2014
4/8/2014
El Presidente del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) ha dictado en el Expediente Nº 2036-14 la Resolución ERAS Nº 23 de fecha 4/8/2014, mediante la cual se autoriza el llamado a contratación directa para la prestación del servicio de archivo externo de documentación para el ERAS, transcribiendo a continuación los artículos:
“ARTICULO 1°.- Autorízase el llamado a contratación directa para la prestación del ser- vicio de archivo externo de documentación para el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SA- NEAMIENTO (ERAS), por un plazo de DOCE (12) meses y por un presupuesto total de PESOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 75.000.-) IVA incluido; de acuerdo a lo tipificado en el numeral
10.1 del Reglamento de Contrataciones del ERAS y lo normado por los artículos 9, 10, 11, 12 y concordantes del citado Reglamento y el Pliego de Bases y Condiciones Generales apro- bados por la Resolución ERAS Nº 44/13 y lo prescripto por el “Pliego de Condiciones Parti- culares y Especificaciones Técnicas” que, como Anexo, se adjunta a la presente resolución.
ARTICULO 2°.- Apruébase el “Pliego de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas”, que como Anexo, se adjunta a la presente resolución.
ARTICULO 3°.- La presente resolución deberá ser ratificada en la primera reunión de Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS).
ARTICULO 4°.- Regístrese, tome intervención el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO que proseguirá con las tramitaciones correspondientes, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación extractada y, cumplido, archívese.”
Xx. XXXXXX X. XXXXX, Presidente.
e. 11/08/2014 Nº 56774/14 v. 11/08/2014
ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO
Resolución Nº 24/2014
4/8/2014
El Presidente del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) ha dictado en el Expediente Nº 2070-14 la Resolución ERAS Nº 24 de fecha 4/8/2014, mediante la cual se aprueba el llamado a licitación pública para la contratación de los servicios de un laboratorio de análisis de agua y líquidos cloacales a fin de que proceda a la extracción, traslado y análi- sis de muestras de agua y líquidos cloacales en el Area Regulada, de los servicios prestados por terceros (Desvinculados), transcribiendo a continuación los artículos:
“ARTICULO 1°.- Apruébase el llamado a licitación pública para la contratación de los servicios de un laboratorio de análisis de agua y líquidos cloacales a fin de que proceda a la extracción, traslado y análisis de muestras de agua y líquidos cloacales en el Area Regulada, de los servicios prestados por terceros (Desvinculados), por el término de DOCE (12) meses, con opción a prórroga por TRES (3) meses, y por un importe anual estimado de hasta PESOS SETECIENTOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA ($ 750.480,00) IVA incluido;
de acuerdo a lo normado por el Reglamento de Contrataciones del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) y el Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobados por la Resolución ERAS Nº 44/13, y lo prescripto por el Pliego de Bases y Condiciones Par- ticulares y el Pliego de Condiciones Técnicas que, como Anexos I y II, respectivamente, se adjuntan a la presente resolución.
ARTICULO 2°.- La presente resolución deberá ser ratificada en la primera reunión de Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS).
ARTICULO 3°.- Regístrese, tome conocimiento la GERENCIA TECNICA, pase al DEPAR- TAMENTO ADMINISTRATIVO para su intervención, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación extractada y, cumplido, archívese.”
Xx. XXXXXX X. XXXXX, Presidente.
e. 11/08/2014 Nº 56778/14 v. 11/08/2014
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución Nº 1855/2014
Bs. As., 1/8/2014
VISTO el expediente Nº 3328/13 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley Nº 17741 (T.O. 1248/2001) y sus modificatorias, el Decreto 1536/02 y sus modificatorias, el Decreto Nº 1032/09, la Resolución Conjunta Nº 555 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales y Nº 37 de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la
Resolución Nº 1343/13/INCAA, la Resolución Nº 2653/13/INCAA y su modificatoria y la Re- solución Nº 2935/13, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Conjunta Nº 555/12 del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y Nº 37/12 de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA DE LA JEFATURA DE. GABINETE DE MINISTROS, se aprobó el Régimen
de Selección de Personal del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
Que mediante Resolución Nº 1343 del 15 xx xxxx del 2013 del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES se crearon en el ámbito de este Instituto, la cantidad de TREINTA Y CINCO (35) cargos de niveles escalafonarios A, B, C, D, E y F.
Que mediante Resolución Nº 2653/13 se designó a los integrantes de los Comités de Selección para la cobertura de (VEINTIOCHO) 28 cargos vacantes y financiados, conforme con el artículo 25 de la precitada Resolución Conjunta Nº 555/12 y 37/12.
Que mediante Resolución Nº 2935/13/INCAA y su modificatoria, se aprobaron las Bases de los Concursos definidas por los Comités de Selección para la cobertura de VENTIOCHO
(28) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente, así como el cronograma de im- plementación de las distintas etapas del concurso, y se resolvió la cobertura de los citados cargos niveles C, D, E y F.
Que dichas Bases contemplaron las tareas y acciones propias del puesto, las competen- cias técnicas de gestión requeridas para su desempeño, las distintas etapas de evaluación de los concursos, los factores de puntuación y el cronograma tentativo de implementación.
Que mediante Resolución Nº 3822/13 se designaron en la planta de personal permanen- te de este Instituto, a 4 postulantes ganadores del concurso de selección correspondiente a los cargos Nivel C cuyo orden de mérito se aprobó por Resolución nº 3629/13.
Que en un todo de acuerdo, a lo establecido por las normas citadas, se ha finalizado con las etapas previstas para tal proceso de selección de los cargos vacantes correspondiente a los Comités de Selección Nº 2 (Códigos y 7), Nº 4 (Código 9); y Nº 5 (Códigos 8-10-11-12-13- 14-15-16-17-18-19 y 20), de planta permanente de este Instituto.
Que dicho Comité se ha expedido en virtud de su competencia, elevando el Orden de Mérito correspondiente a los cargos concursados.
Que mediante Resolución Nº 1468/14, publicada en el Boletín Oficial con fecha 4 de julio del 2014, se aprobó el Orden de Mérito definitivo elevado por los Comités de Selección Nº 2 (Códigos y 7); Nº 4 (Código 9), Nº 5 (Códigos 8-10-11-12-13-14-15-16-17-18-19 y 20).
Que habiéndose vencido los plazos establecidos en el artículo 59 de la Resolución Con- junta Nº 555/12 y 37/12 citada precedentemente, corresponde dictar el acto resolutivo que formalice las designaciones conforme lo establece el artículo 60 de la Mencionada Resolución.
Que el Servicio Jurídico Permanente del Organismo ha tomado la intervención de su com- petencia.
Que los postulantes ganadores de un cargo, que se postularon a más de uno renuncia- xxx a los otros cargos, posibilitando la designación de los postulantes que los seguían en orden de mérito.
Que las facultades para la aprobación de la presente se encuentran previstas en el ar- tículo 3º inciso p) de la Ley 17741 y sus modificatorias (T.O. Anexo I del Decreto Nº 1248/01); el artículo 3º del Decreto Nº 1536/02 y el Decreto 50/14.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES RESUELVE:
ARTICULO 1º — Desígnase en la Planta de Personal Permanente del INSTITUTO NA- CIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES a partir del 1º Xxxxxx.xx 2014, a las personas que se detallan en el Anexo I, que forma parte de la presente Resolución, con las categorías previstas en el Convenio Colectivo Sectorial para el personal del INCAA homologado por Decreto 1032/09.
ARTICULO 2º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución será atendido con las partidas presupuestarias correspondientes al ejercicio presupuestario de la Jurisdicción 20 PRESIDENCIA DE LA NACION ORGANISMO 801 - INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
ARTICULO 3º — Declárase desierto y vacante por renuncia del postulante ganador, un cargo nivel E - Código 15 - Auxiliar Administrativo.
ARTICULO 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — XXXXXXXX XXXXXXX, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
En cumplimiento del artículo 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de soja (Glycine max (L.) Merr.) de nombre LDC 7.4 IPRO, obtenida por Asociados Xxx Xxxxx X.X.
Solicitante: Asociados Xxx Xxxxx S.A. Representante legal: Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxx: Ing. Agr. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx
Fundamentación de novedad: LDC 7.4 IPRO es un cultivar transgénico ya que contiene el evento de transformación MON87701xMON89788 que le confiere tolerante al herbicida glifosato y protección contra insectos del tipo lepidópteros (Anticarsia gemmatalis, Rachiplusia nu y Epinotia aporema), pertenece al grupo de madurez VII y dentro de este grupo es de ciclo corto. Se asemeja al cultivar NIDERA A 8009 RG en su color xx xxxx, hábito de crecimiento, color de pubescencia, color de vaina, color de hilo y comportamiento frente a razas 1, 3, 4, 17 y 25 de Phytophtora megasperma var sojae. LDC 7.4 IPRO se diferencia de NIDERA A 8009 RG en el evento de trans- formación. LDC 7.4 IPRO es portadora del evento de transformación MON87701xMON89788 y NIDERA A 8009 RG contiene el evento 40-3-2.
Fecha de verificación de la estabilidad: octubre de 2011.
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de apare- cido este aviso.
Ing. Agr. XXXXX XXXX XXXXXX, a/c Dirección del Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas.
ANEXO 1 RESOLUCION Nº 1855
APELLIDO Y NOMBRE | D.N.I. | CARGO | CATEGORIA |
XXXX, Xxxxxxx | 25251389 | Analista Profesional en desarrollo regional | C 0 |
XXXXXXXXXXXX, Xxxxxxxx | 29595022 | Analista Profesional para Gestión de Políticas Federales | C 0 |
XXXXXX, Xxxxx Xxxxxxx | 32487936 | Asistente Análisis de Xxxxx | X 0 |
XXXX XXXXXX, Xxxxxxxxx | 18879997 | Asistente Análisis de Costo | D 0 |
XXXXXXXXX, Xxxxxx | 29752299 | Asistente Administrativo | D 0 |
XXXXXX, Xxxxxx X | 28697422 | Asistente Administrativo | D 0 |
XXXXXXXXX, Xxxx Xxxxx | 28033600 | Asistente Administrativo | D 0 |
XXXXXXXXX, Xxxxxxxx Xxxxx | 35945667 | Asistente Administrativo | D 0 |
XXXXXXX, Xxxxxxxx Xxxxxxxx | 14516932 | Asistente Administrativo | D 0 |
XXXXX, Xxxxxx | 32042440 | Asistente Administrativo | D 0 |
XXXXXXX, Xxxxx Xxxxxx | 31189858 | Asistente Administrativo | D 0 |
XXXXX, Xxxxxx Xxxxxx | 17015916 | Asistente Administrativo | D 0 |
XXXXXXX, Xxxxx Xxxxxxxx | 35971011 | Auxiliar Administrativo | E 0 |
XXXXXXX XXXXX, Xxxxx | 33210771 | Auxiliar Administrativo | E 0 |
XXXXX, Xxxxxxx Xxxxx | 30756131 | Auxiliar Administrativo | E 0 |
XXXXXX, Xxxxxxxxx | 33257887 | Auxiliar. Administrativo | E 0 |
XXXXXXXXX, Xxxxxxx | 31915881 | Auxiliar Administrativo | E 0 |
XXXXXXXXX, Xxxxxxx Xxxxxxx | 29654319 | Cadete | F 0 |
XXXXXX, Xxxxx Xxxxx | 18299821 | Cadete | F 0 |
XXXXXXXXXX, Xxxxx Xxxxx | 34270761 | Cadete | F 0 |
XXXXXXXX, Xxxxxxx | 37007703 | Cadete | F 0 |
CAPARELLI SORIA, Estephanie | 34554441 | Cadete | F 0 |
e. 11/08/2014 Nº 56800/14 v. 11/08/2014
e. 11/08/2014 Nº 56907/14 v. 11/08/2014
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
En cumplimiento del artículo 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitoge- nética de soja (Glycine max (L.) Merr.) de nombre LDC 8.5 obtenida por Asociados Don Mario S.A.
Solicitante: Asociados Don Mario S.A.
Representante legal: Ing. Agr. Gerardo Luis Bartolomé Patrocinante: Ing. Agr. Gerardo Luis Bartolomé
Fundamentación de novedad: LDC 8.5 es un cultivar transgénico tolerante al herbicida glifosato porque contiene el gen CP4 EPSPS pertenece al grupo de madurez VIII y dentro de este grupo es de ciclo corto. Se asemeja al cultivar RMO 75, en su color de flor, color de pubescencia y color de vaina. LDC 8.5 se diferencia de RMO 75 en sus días a madurez de co- secha, LDC 8.5 presenta 147 días a R8 y RMO 75 137 días (datos promedios correspondientes a las campañas 2012/2013 y 2013/2014 en las localidades de Chacabuco —Pcia. de Bs. As., Metan— Pcia. de Salta y Tucumán).
Fecha de verificación de la estabilidad: octubre de 2009.
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de apare- cido este aviso.
Ing. Agr. JORGE RAUL TORRES, a/c Dirección del Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas.
e. 11/08/2014 Nº 56911/14 v. 11/08/2014
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
En cumplimiento del artículo 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros inte- resados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de soja (Glycine max (L.) Merr.) de nombre IS 3909 obtenida por Asociados Don Mario S.A.
Solicitante: Asociados Don Mario S.A.
Representante legal: Ing. Agr. Gerardo Luis Bartolomé Patrocinante: Ing. Agr. Gerardo Luis Bartolomé
Fundamentación de novedad: IS 3909 es un cultivar transgénico tolerante al herbicida glifosato porque contiene el gen CP4 EPSPS pertenece al grupo de madurez III y dentro de este grupo es de ciclo largo. Se asemeja al cultivar BIO 3.80, en su hábito de crecimiento, color de flor y reacción a la peroxidasa. IS 3909 se diferencia de BIO 3.80 en la tonalidad de la pubescencia presentando IS 3909 tonalidad clara y BIO 3.80 tonalidad de pubescencia oscura.
Fecha de verificación de la estabilidad: abril de 2007.
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.
Ing. Agr. JORGE RAUL TORRES, a/c Dirección del Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas.
e. 11/08/2014 Nº 56902/14 v. 11/08/2014
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA
Resolución Nº 596/2014
Bs. As., 30/7/2014
VISTO el Decreto Nº 1660 de fecha 27 de diciembre de 1996, la Resolución Nº 774/08 y el Expediente Nº 2952/08 del Registro del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, y
CONSIDERANDO:
Que por conducto de la Resolución MINCyT Nº 774/08, se aprobó el nuevo Procedimiento para la Selección de los miembros del Directorio de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA, que modificó el establecido por la Resolución Nº 496/97 del enton- ces MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION.
Que conforme el procedimiento vigente, el titular de la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO Y POLITICAS EN CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA es quien realiza la propues- ta de los candidatos, adjuntando los antecedentes de las personas nominadas.
Que en tal sentido, fue nominado para ocupar el cargo de miembro del Directorio el Ingeniero Gerónimo Julio CÁRDENAS.
Que consultadas que fueran diferentes Instituciones vinculadas al quehacer científico, tecno- lógico y empresario, no realizaron objeción alguna con relación al candidato propuesto, encon- trándose cumplido el plazo para la elevación de la propuesta al titular de este Ministerio.
Que quien suscribe presta conformidad a la propuesta del candidato recibida, de acuerdo a lo prescripto en el Artículo 6° del Procedimiento para la Selección de los miembros del Directorio de la ANPCyT aprobado por Resolución Nº 774/08 de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 23 quin- quies de la Ley de Ministerios Nº 26.338 y la Resolución MINCyT Nº 774/08.
Por ello,
EL MINISTRO
DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA RESUELVE:
ARTICULO 1° — Desígnase como miembro del Directorio de la AGENCIA NACIONAL DE PRO- MOCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA al Ingeniero Químico Gerónimo Julio CÁRDENAS (DNI Nº 7.088.563).
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese a la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO Y POLITI- CAS EN CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA y a la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Dr. JOSE LINO SALVADOR BARAÑAO, Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva.
ANEXO
REMUNERACIONES MINIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVI- DAD DE HORTALIZAS, EN EL AMBITO DE LA PROVINCIA DE SALTA.
VIGENCIA: desde 1º de junio de 2014, hasta el 31 de mayo de 2015.
e. 11/08/2014 Nº 56737/14 v. 11/08/2014
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución Nº 49/2014
Bs. As., 29/7/2014
VISTO, el Expediente Nº 148.810/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Acta Nº 5 de fecha 3 de julio de 2014, la SUBCOMISION ASESORA REGIO- NAL SALTA eleva a consideración de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, una pro- puesta de incremento de las remuneraciones mínimas para los trabajadores que se desempeñan en la actividad de HORTALIZAS, en el ámbito de la provincia de SALTA.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas y a la instau- ración de un Jornal Mínimo Garantizado para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjense las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de HORTALIZAS, en el ámbito de la provincia de SALTA, las que tendrán vigencia a partir del 1° de junio de 2014, hasta el 31 de mayo de 2015, conforme se consigna en el Anexo que forma parte de la presente Resolución.
ARTICULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún una vez vencido el plazo previsto en el artículo 1°, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTICULO 3° — El empleador deberá proporcionar a los trabajadores permanentes ocupados en las tareas de horticultura DOS (2) mudas de ropa de trabajo por año.
ARTICULO 4° — Las remuneraciones determinadas por tiempo o a destajo no llevan incluida la parte proporcional del sueldo anual complementario, no así las mensuales que deberán abonar- se conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
ARTICULO 5° — El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, de- berá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 del Régimen de Trabajo Agrario instituido por la Ley Nº 26.727.
ARTICULO 6° — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente Resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.
ARTICULO 7° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar por el plazo más abajo indicado a todos los trabaja- dores comprendidos en el marco de la presente Resolución, la que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos reteni- dos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedente- mente establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y por el término de DOS
(2) meses.
ARTICULO 8° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re- gistro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO DANIEL RUIZ, Presidente C.N.T.A. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno C.N.T.A. — Lic. ANA LAURA FERNANDEZ, Rep. Ministerio de Econo- mía y Finanzas Públicas. — Lic. CARLA ESTEFANIA SEAIN, Rep. Ministerio de Agricultura, Ga- nadería y Pesca. — Sr. RICARDO GRETHER, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Dr. RAUL ROBIN, Rep. C.A.M.E. — Sr. RAMON AYALA, Rep. U.A.T.R.E. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E.
e. 11/08/2014 Nº 57078/14 v. 11/08/2014
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Resolución Nº 790/2014
Bs. As., 6/8/2014
VISTO el Expediente Nº S02: 0090608/2014 del registro de este Ministerio, y CONSIDERANDO:
Que el artículo 8° del Decreto Nº 1840 de fecha 12 de noviembre de 2011 dispuso que el perso- nal que prestara servicios en la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, en ejercicio de las competencias que fueran transferidas a la FUERZA AEREA ARGENTINA por imperio de dicha norma, pasara a revestir sus funciones, en comisión, en la DIRECCION GENERAL DE TRANSITO AEREO de la FUERZA AEREA ARGENTINA, por el plazo de UN (1) año, contado a partir de la vi- gencia del mencionado Decreto.
Que el citado Decreto entró en vigencia a partir de su dictado según lo estipula en su artículo 9°.
Que el artículo 1° del Decreto Nº 2170 de fecha 8 de noviembre de 2012, prorrogó por CIENTO OCHENTA (180) días el plazo de UN (1) año establecido en el artículo 8° del Decreto Nº 1840/11.
Que el artículo 2° del Decreto Nº 2170/12 delegó en el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE la facultad de establecer una prórroga adicional al plazo establecido en el ar- tículo 1° del mismo, por hasta CIENTO OCHENTA (180) días.
Que posteriormente, por la Resolución Nº 301 de fecha 10 de mayo de 2013 de este Minis- terio se prorrogó adicionalmente por CIENTO OCHENTA (180) días el plazo establecido por el artículo 8° del Decreto Nº 1840/11.
Que el artículo 1° del Decreto Nº 1782 de fecha 12 de noviembre de 2013, prorrogó por NOVENTA (90) días el plazo de UN (1) año establecido en el artículo 8° del Decreto Nº 1840/11, prorrogado por el Decreto Nº 2170/12 y por la Resolución Nº 301/13 de este Ministerio.
Que el artículo 2° del Decreto Nº 1782/13 delegó en el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE la facultad de prorrogar el plazo establecido en el artículo 1° del mismo.
Que en consecuencia, mediante la Resolución Nº 38 de fecha 4 de febrero de 2014 se prorrogó adicionalmente por CIENTO OCHENTA (180) días el plazo establecido por el artículo 1° del Decreto Nº 1782/13.
Que atento el inminente vencimiento del plazo mencionado anteriormente, y encontrán- dose en estudio el Proyecto de Ley sobre la prestación del servicio público de la navegación aérea, se entiende pertinente prorrogar dicho plazo por CIENTO OCHENTA (180) días adi- cionales.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto Nº 1782 de fecha 12 de noviembre de 2013.
Por ello,
EL MINISTRO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE RESUELVE:
ARTICULO 1° — Prorrógase adicionalmente por CIENTO OCHENTA (180) días el plazo es- tablecido por el artículo 1° del Decreto Nº 1782 de fecha 12 de noviembre de 2013, prorrogado por la Resolución Nº 38 de fecha 4 de febrero de 2014 de este Ministerio.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGIS- TRO OFICIAL y archívese. — C.P.N. FLORENCIO RANDAZZO, Ministro del Interior y Transporte.
e. 11/08/2014 Nº 57146/14 v. 11/08/2014
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
SECRETARIA DE TRANSPORTE
SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA DEL TRANSPORTE
Disposición Nº 730/2014
Bs. As., 5/8/2014
VISTO la Decisión Administrativa Nº 477 del 16 de septiembre de 1998, modificada por su similar Nº 1 del 12 de enero de 2000,
EL SUBSECRETARIO
DE GESTION ADMINISTRATIVA DEL TRANSPORTE DISPONE:
ARTICULO 1° — Dase de baja, a partir del 1° de agosto de 2014, el suplemento establecido en el artículo 3°, inciso c) de la Decisión Administrativa Nº 477/98, oportunamente otorgado a
D. Daniel Ezequiel LUCERO (D.N.I. Nº 12.129.505).
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGIS- TRO OFICIAL y archívese. — Lic. GERARDO OTERO, Subsecretario de Gestión Administrativa del Transporte, Secretaría de Transporte.
e. 11/08/2014 Nº 56738/14 v. 11/08/2014
el Régimen de Selección de Magistrados del Ministerio Público Fiscal aprobado por la Reso- lución PGN Nº 751/13 de esta Procuración General de la Nación,
LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1° — CONVOCAR a concurso abierto y público de oposición y antecedentes para proveer una (1) vacante de Fiscal General ante la Cámara Federal de la Seguridad Social (Fiscalía Nº 2), CONCURSO Nº 105 del M.P.F.N.
ARTICULO 2° — DISPONER la publicación de esta convocatoria, durante tres (3) días en el Boletín Oficial de la República Argentina; por un día —en forma resumida— en al menos un diario de circulación nacional; y su difusión amplia mediante el sitio web y las cuentas institucionales de las redes sociales del Ministerio Público Fiscal de la Nación, hasta la fecha de cierre del período de inscripción del concurso.
ARTICULO 3° — ESTABLECER el día 16 de septiembre de 2014, como fecha de cierre del período de inscripción.
ARTICULO 4° — HACER SABER que el formulario de inscripción podrá presentarse personal- mente o por tercera/o autorizada/o, en la Secretaría de Concursos (Libertad 753, Capital Federal), los días hábiles de 09:00 a 15:00 hs., o remitirse por correo postal a esa dirección o por correo digital a concursos@mpf.gov.ar hasta el día 16 de septiembre de 2014 —en este caso, hasta las veinticuatro (24) horas de ese día—.
La documentación que acredite los antecedentes laborales y académicos invocados podrá presentarse o remitirse hasta el día 1 de octubre de 2014 en soporte papel o digital, utilizándose al efecto una copia del formulario de inscripción como índice de la documentación respaldatoria que se acompañe.
El formulario de inscripción y la información relacionada al concurso se podrá solicitar en la Secretaría de Concursos (Libertad 753, Capital Federal), a los teléfonos (011) 4372-4972 y (011) 4372-4993, a través del correo electrónico concursos@ xxx.xxx.xx y también estará disponible en el sitio web xxx.xxx.xxx.xx (cf. art. 15 del Reglamento de Concursos citado).
La lista definitiva de inscriptos se publicará durante los días 14, 15 y 16 de octubre de 2014, en la cartelera de la Secretaría de Concursos, en el sitio web indicado y en las redes sociales institucionales.
ARTICULO 5° — DESIGNAR como Tribunal titular, a los fines del presente Concurso, a las/os siguientes magistradas/os:
Presidenta: doctora Alejandra Gils Carbó, Procuradora General de la Nación.
Vocal 1: doctora Laura M. Monti, Procuradora Fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Vocal 2: doctora Lila Susana Lorenzo, Fiscal General. Vocal 3: doctor Eduardo O. Álvarez, Fiscal General. Vocal 4: doctor Claudio Marcelo Palacín, Fiscal General.
ARTICULO 6° — DESIGNAR en calidad de Tribunal suplente y en el orden de prelación que se indica, a los siguientes magistrados:
Vocal 1: doctora Irma Adriana García Netto, Fiscal General. Vocal 2: doctor Guillermo Noailles, Fiscal General.
Vocal 3: doctor Ricardo Bausset, Fiscal General.
Vocal 4: doctora Marta Inés Benavente, Fiscal General. Vocal 5: doctor Carlos Ernst, Fiscal General.
ARTICULO 7° — DESIGNAR al doctor Walter Carnotta, profesor de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires y de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Uni- versidad del Salvador, y a la doctora Adriana Micale, profesora de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, quienes reúnen la calidad humana, funcional y académica para des- empeñar dicha tarea —atento sus amplias y reconocidas trayectorias—, como juristas invitados
—titular y suplente, respectivamente—, para dictaminar acerca de las capacidades demostradas en las pruebas de oposición por cada concursante (conf. arts. 7, 33 y 39 del Reglamento de Con- cursos citado).
ARTICULO 8° — Protocolícese, publíquese y hágase saber. — ALEJANDRA GILS CARBÓ, Procuradora General de la Nación.
e. 11/08/2014 Nº 57053/14 v. 13/08/2014
MINISTERIO PUBLICO FISCAL
PROCURACION GENERAL DE LA NACION
Resolución Nº 1644/2014
Bs. As., 1/8/2014
VISTO Y CONSIDERANDO QUE:
Existe en la órbita de este Ministerio Público Fiscal de la Nación una (1) vacante de Fiscal General ante la Cámara Federal de la Seguridad Social (Fiscalía Nº 2).
A fin de velar por el desempeño eficaz y oportuno de las obligaciones constitucionales y legales en cabeza del Ministerio Público Fiscal de la Nación, resulta necesario llamar a con- curso para cubrir esa vacante.
Por ello, y de conformidad a lo normado por el art. 120 de la Constitución Nacional, los arts. 5, 6, 7 y 33 inc. h) de la Ley Orgánica del Ministerio Público de la Nación (ley nº 24.946) y
REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS
Resolución Nº 236/2014
Bs. As., 1/7/2014
VISTO el Expediente 7164/14, las Leyes Nº 25.191 modificada por la Ley Nº 26.727, los Decre- tos Nº 300 y Nº 301, ambos de fecha 21 de marzo de 2013 reglamentarios de las citadas Leyes, la Resolución D.G. RENATEA Nº 101/2012, Resoluciones RENATRE Nº 298/2011 y 787/2011, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 7 de la Ley Nº 25.191, modificado por el Artículo 106 de la Ley Nº 26.727, ha creado el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA),
como entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que, de acuerdo al Artículo 8° de la Ley Nº 25.191, sustituido por el Artículo 106 de la Ley Nº 26.727, el gobierno y la administración del RENATEA están a cargo de un Director General.
Que el artículo 9° del Anexo del Decreto Nº 300/2013, reglamentario del artículo citado en el párrafo precedente, en sus incisos c) y d), faculta al Director General del RENATEA a realizar actos de gobierno y administración, y a ejecutar las medidas de orden general o particular necesarias para que el organismo cumpla con sus fines.
Que, mediante Resolución D.G. RENATEA Nº 101/2012 y sus modificatorias, se aprobó la es- tructura organizativa del Registro, la cual contempla Organigrama, Responsabilidades primarias y Acciones.
Que en su artículo 7 bis, estableció que el personal que preste servicios en el REGISTRO NA- CIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS, se regirá por la Ley Nº 20.744 (Ley
de Contrato de Trabajo) y sus modificatorias.
Que en su artículo 12, inciso d), estableció dentro de las atribuciones del REGISTRO NACIO- NAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS, la de aprobar su estructura orgánica, administrativa y funcional, así como la dotación de su personal y el número y carácter de sus empleados zonales.
Que el escalafón actualmente vigente, aprobado mediante Resoluciones del Directorio del ex Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) Nº 787/2011 para sede central y Nº 298/2011 para el interior del país, basado en criterios de organización empresarial, resulta totalmente inadecuado para una organización pública moderna y no contempla ningún tipo de desarrollo de carrera para los empleados del registro.
Que las nuevas funciones asignadas al registro por la ley 26.727 requieren que la política in- terna sobre el manejo de los recursos humanos sean readecuadas a efectos de adaptarlos a las mismas.
Que, en primer lugar, se hace necesario reestructurar la carrera administrativa del personal del registro, a efectos de su modernización y profesionalización.
Que, a su vez, la naturaleza jurídica del registro, caracterizado en la ley como “entidad au- tárquica”, en el marco de la administración pública nacional, hace oportuno que dicha readecua- ción sea realizada teniendo en cuenta los últimos avances que se han realizado en la materia en el ámbito del estado nacional (Decretos Nº 1640/2005; 127/2006; 40/2007; 109/2007; 973/2007; 2098/2008; 1133/2009 y 1032/2009).
Que, si bien en el marco de la ley 24.185 de negociación colectiva en el sector público nacio- nal, sería adecuado que las materias en cuestión fueran reformadas por medio de una convención colectiva de trabajo debidamente consensuada con la representación gremial de los trabajadores, el actual estado de avance de la incorporación del organismo al presupuesto nacional hace técni- camente imposible que todos los pasos del procedimiento de diálogo puedan formalizarse.
Que, a pesar de eso, es imperioso continuar avanzando con las reformas necesarias a efec- tos de gestionar adecuadamente las políticas encaminadas al cumplimiento de las obligaciones legales del Registro.
Que se hace necesario implementar en el organismo una política de recursos humanos en la que uno de sus ejes fundamentales sea la valoración educativa en el desarrollo de la carrera profesional y administrativa que posibilite el crecimiento permanente de su personal para alcanzar óptimos resultados en el ejercicio de sus tareas en beneficio del organismo.
Que se puede caracterizar la profesionalización de la función pública como el proceso a través del cual las instituciones estatales adquieren un conjunto de atributos que les permiten disponer de personal con aptitudes, actitudes y valores requeridos para el desempeño eficiente y eficaz de sus actividades.
Que el modelo elaborado entiende que las estructuras organizativas y la carrera responden a lógicas distintas.
Que, así entendido, el diseño de las estructuras debe reflejar la organización necesaria para la gestión de gobierno, que se inserta en un proyecto político enmarcado en un plan de gobierno.
Que, en cambio, la carrera debe ofrecer a los trabajadores y trabajadoras del Registro la po- sibilidad de desarrollarse en función de sus capacidades y vocaciones.
Que un sistema de carrera profesional administrativa moderno debe permitir desarrollos labo- rales independientes de los organigramas.
Que las posibilidades de avance en la carrera no deben estar únicamente ligadas a la conduc- ción de personal o a las responsabilidades programáticas.
Que, en este orden de razonamiento, es adecuado establecer una carrera no asociada al desempeño de cargos jerárquicos, que le presente al trabajador del Registro un horizonte de mo- vilidad ascendente en su carrera que tenga una forma y una velocidad de tránsito estrictamente vinculada con la evaluación periódica de su desempeño en relación a las funciones asignadas, como también vinculada a la adquisición de habilidades para desempeñar nuevas y más comple- jas funciones.
Que, por desarrollo de carrera, se entiende la posibilidad de progreso vertical y horizontal en el trayecto de desempeño laboral.
Que, para la promoción en la carrera se consagra su sujeción a los principios de transparencia y evaluación de las capacidades, méritos y desempeños, exigiendo, como mínimo, una cantidad de calificaciones adecuadas del desempeño del agente y la acreditación de las competencias laborales o actividades de capacitación.
Que, en la misma lógica, corresponde prohibir expresamente la promoción fundada en la sola permanencia del agente en su cargo.
Que, en el marco de esta Resolución, se entenderá por agrupamiento al conjunto de agentes que desarrollan funciones y puestos de trabajo de la misma naturaleza funcional y que requieren competencias específicas y/o requisitos de estudios mínimos acordes a ellas.
Que el personal revistará en una categoría escalafonaria dentro del respectivo agrupamiento, de acuerdo con la complejidad, responsabilidad y autonomía que conlleva la función o puesto de trabajo en el que haya sido designado, y del grado de educación formal que exija. Dicha categoría reflejará el nivel de formación, trayectoria laboral, competencias, conocimientos y habilidades la- borales alcanzados dentro del agrupamiento.
Que el grado refleja el avance en la carrera horizontal del agente, a través de las evaluaciones del desempeño laboral y el cómputo de la capacitación exigida, en una escala de progreso identi- ficada con los numerales del UNO (1) al CINCO (5).
Que, a efectos de poder proceder a un ordenado proceso de reencasillamiento del personal, corresponde otorgar un plazo para que el mismo pueda solicitar el cambio de categoría, adjuntan- do la documentación correspondiente.
Que el artículo 9, inciso d), de la reglamentación de la Ley Nº 25.191, aprobada mediante De- creto Nº 300/2013, faculta al Director General a ejecutar las medidas de orden general o particular necesarias para que el organismo cumpla con sus fines.
Que el Registro se encuentra en proceso de incorporación a los Subsistemas de Adminis- tración Financiera del Sector Público Nacional, en el marco del inciso a) del artículo 8° de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias.
Que el artículo 12 de la Ley Nº 25.191 habilita al Registro a atender todas las erogaciones que demande su funcionamiento con los recursos establecidos en la misma.
Que el gasto que demande la presente medida será atendido con los recursos económico financieros que la misma Ley Nº 25.191 asigna en su artículo 13.
Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del Registro ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 8 de la Ley Nº 25.191, modificada por la Ley Nº 26.727, el artículo 9, inciso d), de su reglamentación, apro- bada mediante Decreto Nº 300/2013 y el Decreto Nº 1.478 de fecha 24 de agosto de 2012.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL
DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS RESUELVE:
ARTICULO 1° — Aprobar el Régimen de Escalafón y Carrera Administrativa del Personal del Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios que, como Anexo I, forma parte de la presente Resolución. El mismo regirá a partir del 1° de julio del presente año.
ARTICULO 2° — Aprobar la nueva grilla salarial, correspondiente al Régimen aprobado me- diante el artículo 1°, aplicable sobre las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes, a partir del 1° de julio del presente, conforme lo detallado en el Anexo II de la presente Resolución.
ARTICULO 3° — Aprobar la primera etapa de reencasillamiento de personal, según lo esta- blecido en el Anexo III de la presente Resolución, que tendrá efectos a partir del 1° de julio del presente año.
ARTICULO 4° — Establecer un período de 60 días corridos para que el personal que cumpla con los requisitos para que su situación escalonaria sea modificada adjunte la documentación necesaria a efectos de proceder al correspondiente reencasillamiento. Los respectivos reencasi- llamientos serán retroactivos al 1° de julio de este año.
ARTICULO 5° — La atención de las erogaciones financieras necesarias que demande la presente medida serán atendidas con los recursos financieros provenientes del artículo 13 de la Ley Nº 25.191.
ARTICULO 6° — Derogar las Resoluciones Nº 298/2011 y Nº 787/2011 del Directorio del ex Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) y toda otra normativa que se oponga a la presente.
ARTICULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re- gistro Oficial y archívese. — Ing. Agr. GUILLERMO D. MARTINI, Director General, RENATEA.
ANEXO I
REGIMEN ESCALAFONARIO Y DE CARRERA
TITULO I
DEL ESCALAFON CAPITULO I
CARRERA DEL PERSONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADO- RES AGRARIOS
ARTICULO 1°.- El régimen de carrera del personal del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJA- DORES Y EMPLEADORES AGRARIOS comprende el ingreso y progreso de cada agente en los distintos grados, categorías y agrupamientos en los que se organizan los puestos de trabajo y funciones del Registro, de conformidad con lo establecido en el presente y como resultante de su mayor nivel de formación académica e idoneidad y rendimiento laboral.
ARTICULO 2°.- El progreso en forma vertical consiste en el ascenso del personal a las catego- rías establecidas por el presente, habilitándole para ocupar los cargos de mayor responsabilidad, complejidad o autonomía, mediante los procesos de selección diseñados para tal fin.
ARTICULO 3°.- El progreso en forma horizontal consiste en la promoción a los diferentes grados habilitados para la categoría escalafonaria en la que reviste el agente, como reflejo del desarrollo de sus competencias laborales relativas al perfil ocupacional respectivo.
ARTICULO 4°.- A los efectos previstos en los artículos precedentes, los agentes por sus fun- ciones y puestos de trabajo serán clasificados dentro de los agrupamientos y categorías escalafo- narias establecidas en el presente régimen:
Agrupamiento: Se entenderá por “agrupamiento”, al conjunto de agentes que desarrollan fun- ciones y puestos de trabajo de la misma naturaleza funcional y que requieren competencias espe- cíficas y/o requisitos de estudios mínimos acordes a ellas.
Categoría: El personal revistará en una categoría escalafonaria dentro del respectivo agru- pamiento, de acuerdo con la complejidad, responsabilidad y autonomía que comparte la función o puesto de trabajo en el que haya sido designado, y del grado de educación formal que exija. Refle- ja el nivel de formación, trayectoria laboral, competencias, conocimientos y habilidades laborales alcanzados dentro del agrupamiento.
Grado: El grado refleja el avance en la carrera horizontal del agente, a través de las evaluacio- nes del desempeño laboral y el cómputo de la capacitación exigida, en una escala de progreso identificada con los numerales del UNO (1) al CINCO (5).
ARTICULO 5°.- En ningún caso podrá convenirse que solo la permanencia del agente en el servicio dé lugar a su promoción.
CAPITULO II AGRUPAMIENTOS
ARTICULO 6°.- Los agentes pueden revistar en los siguientes agrupamientos:
a) Agrupamiento Operativo.
b) Agrupamiento Profesional.
c) Agrupamiento Técnico/Administrativo.
d) Agrupamiento General.
ARTICULO 7°.- AGRUPAMIENTO OPERATIVO: Comprende los puestos en los que se desarrollan las tareas de implementación de políticas y decisiones con la finalidad de cumplir con los objetivos del Registro, resolver situaciones dentro de su nivel de incumbencia, sea que corresponda a tareas de sede central o de gestión territorial, colaborar y asistir en el proceso de transformación de objetivos en metas operativas y de los planes y propuestas en programas de acción. Tienen responsabilidad sobre la gestión de equipos de trabajo.
ARTICULO 8°.- AGRUPAMIENTO PROFESIONAL: Comprende al personal cuyos puestos de tra- bajo o funciones exigen la posesión de título de, al menos, grado universitario, para cumplir tareas de carácter sustantivo o de apoyo a la gestión, en sus aspectos de análisis, asesoría profesional, diseño y desarrollo de proyectos, gestión en los procesos y resolución de problemáticas propias de su in- cumbencia profesional. Se deberá acreditar título correspondiente a estudios de grado en carreras universitarias que abarquen un ciclo no menor a cuatro (4) años reconocidos oficialmente, para cumplir tareas propias de su respectiva incumbencia profesional.
ARTICULO 9°.- AGRUPAMIENTO TECNICO/ADMINISTRATIVO: Comprende al personal seleccio- nado para puestos de trabajo que abarcan tareas sustantivas o de apoyo a la gestión, en aspectos de análisis, asesoramiento, asistencia técnica, operación y gestión de los procesos y resolución de pro- blemáticas y al personal que desempeñe puestos con responsabilidades administrativas, sean prin- cipales, complementarias o auxiliares a los demás Agrupamientos, que exijan poseer, como mínimo, tener título correspondiente a estudios secundarios o terciarios de ciclos de formación no inferiores a tres (3) años, otorgados por organismos reconocidos oficialmente, y pertinentes al puesto de trabajo o función a cubrir.
ARTICULO 10.- AGRUPAMIENTO GENERAL: Comprende al personal seleccionado para desa- rrollar puestos o funciones que comporten realizar tareas específicas, sean éstas principales, com- plementarias o auxiliares, de naturaleza y/o finalidad administrativa, de servicios complementarios, de mantenimiento o generales y de apoyo a la gestión del personal de otros Agrupamientos.
Para la cobertura de puestos de trabajo en el Agrupamiento General se deberá acreditar título secundario completo, otorgado por organismos reconocidos oficialmente. El Director General podrá exceptuar de este requisito cuando el interesado acredite experiencia laboral afín al puesto, o circuns- tancias locales o excepcionales lo justifiquen.
CAPITULO III
CATEGORIAS EN EL AGRUPAMIENTO OPERATIVO
ARTICULO 11.- JEFATURA ‘C’: En esta categoría se desarrollan funciones técnicas superiores de gestión con alto nivel de responsabilidad y especialización. Su desempeño se traduce en la realización de cometidos relacionados con la investigación, estudio y análisis u otros de análoga naturaleza, sea que corresponda a tareas de sede central o de gestión territorial, organizando los procesos de trabajo a realizar y a los trabajadores que los han de llevar a cabo.
ARTICULO 12.- JEFATURA ‘B’: En esta categoría se desarrollan funciones pregerenciales pro- pias de la Gerencia o Subgerencia a la que esté adscrito, y con muy alto nivel de especialización. Su desempeño se traduce en la realización de cometidos relacionados con la planificación, evaluación y previsión u otros de análoga naturaleza, organizando y controlando los procesos de trabajo a realizar. Coordina al personal que ocupa puestos en las Subgerencias y Gerencias.
ARTICULO 13.- JEFATURA ‘A’: En esta categoría se desarrollan funciones que implican respon- sabilidad directa en la correcta aplicación de las políticas y directrices elaboradas a nivel de Director. Su desempeño implica alto nivel de responsabilidad en la dirección, planificación, organización, ges- tión, control, y alto grado de exigencia en los factores de iniciativa, autonomía y responsabilidad. Su actividad implica mando sobre equipos de personas y responsabilidad alta en la gestión de recursos humanos, económicos o financieros.
CAPITULO IV
CATEGORIAS EN EL AGRUPAMIENTO PROFESIONAL
ARTICULO 14.- PROFESIONAL ‘C’: Comporta la acreditación de la capacitación, experiencia y demás competencias laborales, que le permitan al agente realizar funciones propias de ejecución de su respectiva incumbencia profesional en el puesto de trabajo asignado, para contribuir al logro de los objetivos planteados; para asesorar y asistir técnicamente en temas de su especialidad; efectuar relevamientos y diagnósticos de situaciones habituales en el desarrollo de sus actividades; participar en estudios técnicos; elaborar informes, propuestas y recomendaciones técnico profesionales; y para participar en el diseño de sistemas, métodos, normas y procedimientos habituales u ordinarios en su ámbito de trabajo. Supone la responsabilidad sobre el resultado de sus propias intervenciones profe- sionales, por la correcta aplicación de los métodos, técnicas y procedimientos de su disciplina en la realización de tareas individuales o grupales, en el marco de objetivos organizacionales y las directivas recibidas, con relativa autonomía ante su superior. Ocasionalmente puede resolver situaciones impre- vistas. Puede comportar la conducción de equipos de trabajo.
ARTICULO 15.- PROFESIONAL ‘B’: Comporta la acreditación de la capacitación, experiencia y demás competencias laborales que, además de permitirle al agente realizar las funciones habituales propias de su respectiva incumbencia profesional en el puesto de trabajo asignado, lo habilita para realizar funciones de planificación y ejecución de actividades en un campo profesional especializado en proyectos complejos, extraordinarios o poco habituales, para asesorar y realizar asistencia técnica que implique elevada especialización en uno o varios campos del accionar profesional propio; efec- tuar relevamientos y diagnósticos de situaciones extraordinarias o novedosas; monitorear situaciones; ejecutar directivas o tareas; producir información precisa, estudios técnicos y análisis calificados para contribuir con la toma de decisiones de corto y mediano alcance; para diseñar detalladamente siste- mas, métodos, normas y procedimientos de fiscalización; elaborar los programas de implementación de los trabajos asignados; y para conducir equipos de trabajo o unidades organizativas sin funciones de jefatura. Supone responsabilidad sobre el cumplimiento de los objetivos a su cargo, con sujeción
a planes y marcos normativos y profesionales, con autonomía para aplicar la iniciativa personal en la resolución de problemas dentro de las pautas establecidas y por la actualización de capacidades y contribuciones profesionales. Supone también la responsabilidad de la transferencia de conocimien- tos y técnicas acordes con su nivel de especialización.
ARTICULO 16.- PROFESIONAL ‘A’: Comporta la acreditación de la capacitación, experiencia y demás competencias laborales, que, además de permitirle al agente realizar las funciones propias de su respectiva incumbencia profesional en el puesto de trabajo asignado, lo habilita para realizar tareas de planeamiento, asesoramiento y asistencia técnica especializada para organizar, dirigir o contro- lar equipos de trabajo y unidades organizativas. Comportará también funciones profesionales de alta complejidad para la formulación, propuesta, gestión o desarrollo de programas, planes y proyectos sustantivos propios de las diversas materias, acciones y responsabilidades del Registro. Supone res- ponsabilidad sobre el cumplimiento de objetivos con sujeción a políticas específicas y marcos norma- tivos y profesionales, con autonomía para la toma de decisiones y para el manejo de recursos puestos a su cargo dentro de la competencia asignada. Supone también la responsabilidad por la dirección integral y el desarrollo apropiado de la unidad organizativa, el equipo de trabajo, el personal a su cargo, si lo tuviera, y la transferencia de conocimientos y técnicas acordes con su nivel de especialización.
CAPITULO V
CATEGORIAS EN EL AGRUPAMIENTO TECNICO/ADMINISTRATIVO
ARTICULO 17.- TECNICO ‘D’: Comprende a todos los agentes con título terciario reconocido oficialmente por entidades oficiales o privadas, cuya capacitación formal y experiencia les permite ejecutar funciones o servicios técnicos o especializados que requieren conocimientos, habilidades o pericias determinadas para la aplicación de normas, procedimientos, métodos o rutinas específicas a una diversidad de tareas bajo dirección de personal de mayor nivel. Pueden comportar el control operativo de unidades organizativas de menor nivel o la supervisión de tareas de grupos o equipos de trabajo del mismo o menor nivel. Supone responsabilidad sobre resultados de procedimientos y tareas individuales o grupales, con sujeción a objetivos, métodos, procedimientos y/o técnicas específicas con relativa autonomía ante su superior.
ARTICULO 18.- TECNICO ‘C’: Comprende a todos los agentes con título terciario reconocido oficialmente, otorgado por entidades oficiales o privadas, cuya capacitación formal y experiencia les permite realizar diversas funciones y tareas de relativa complejidad técnica en la ejecución de servicios administrativos específicos, bajo la dirección de profesionales o técnicos de categorías más avanzadas. Supone responsabilidad sobre el resultado de las tareas individuales o grupales asignadas, con alternativas de simple elección para la resolución de los requerimientos técnicos de su superior.
ARTICULO 19.- TECNICO ‘B’: Comprende a todos los agentes con título terciario reconocido oficialmente, otorgado por entidades oficiales o privadas, cuyo nivel acreditado de competencia laboral, capacitación y experiencia les permite realizar la mayor parte de las funciones o tareas de complejidad y/o responsabilidad en los diversos servicios administrativos específicos. Supone responsabilidad sobre el cumplimiento de objetivos a su cargo, con sujeción a planes o marcos normativos o técnicos, con autonomía para aplicar la iniciativa personal para la elección dentro de las pautas establecidas y la resolución de problemas durante su desarrollo. Puede comportar la conducción de equipos de trabajo.
ARTICULO 20.- TECNICO ‘A’: Comprende a los agentes, con título terciario reconocido oficialmen- te, otorgado por entidades oficiales o privadas, cuya capacitación y experiencia les permite realizar funciones de ejecución y supervisión de actividades técnicas específicas en términos de mayor com- plejidad o especialización. Supone responsabilidad sobre el cumplimiento de objetivos a su cargo, con sujeción a planes o marcos normativos o técnicos, con autonomía para aplicar la iniciativa personal dentro de las pautas establecidas y para la resolución de cuestiones relativas a su incumbencia. Puede comportar la conducción de equipos de trabajo.
ARTICULO 21.- ADMINISTRATIVO ‘D’: Comprende los agentes cuya capacitación y experiencia les permite realizar funciones y tareas administrativas generales de cierta diversidad y especialización elemental que comportan la aplicación de conocimientos y habilidades muy específicas bajo rutinas e instrucciones o directivas muy precisas. Puede suponer el encargo de las tareas de personal de igual nivel, bajo dirección y supervisión estrechas de personal de mayor nivel. Supone responsabilidad por el oportuno y estricto cumplimiento de las tareas y rutinas a su cargo y eventualmente, del personal bajo supervisión.
ARTICULO 22.- ADMINISTRATIVO ‘C’: Comprende a los agentes cuya capacitación y experiencia les permite realizar funciones y tareas administrativas generales, ejercidas bajo la dirección de profe- sionales, técnicos o administrativos de categorías más avanzadas. Supone responsabilidad sobre el resultado de las tareas individuales o grupales establecidas por su superior, con alternativas de simple elección para la resolución de los requerimientos de su superior.
ARTICULO 23.- ADMINISTRATIVO ‘B’: Comprende a los agentes cuyo nivel acreditado de capa- citación, competencia y experiencia les permite realizar diversas funciones y tareas administrativas de mediana especialización y complejidad bajo la dirección de personal de mayor jerarquía. Supone responsabilidad sobre resultados individuales o grupales, con sujeción a objetivos y a normas técnicas y normativas, con relativa autonomía ante su superior para la ocasional resolución de situaciones im- previstas en los temas atinentes a su función. Puede comportar la conducción de equipos de trabajo.
ARTICULO 24.- ADMINISTRATIVO ‘A’: Comprende a los agentes cuyo nivel acreditado de capa- citación, competencia y experiencia les permite realizar diversas funciones y tareas administrativas específicas de mayor especialización o complejidad bajo la dirección de profesionales o técnicos. Su- pone responsabilidad sobre el resultado de las tareas individuales o grupales asignadas, con sujeción a objetivos y a pautas técnicas y normativa, con alternativas de simple elección para la resolución de los requerimientos técnicos de su superior. Puede comportar la conducción de equipos de trabajo.
CAPITULO VI
CATEGORIAS EN EL AGRUPAMIENTO GENERAL
ARTICULO 25.- AUXILIAR ‘C’: Comprende a todos los agentes cuyas tareas requieren la apli- cación de conocimientos específicos de diversos oficios, vinculadas a los servicios generales, de mantenimiento edilicio y de máquinas, de conducción de vehículos, vigilancia, limpieza, u otras de naturaleza similar o equivalente, cuyo nivel de acreditación de capacitación, competencia y ex- periencia laboral, les permite realizar funciones y tareas específicas de la mayor responsabilidad, vinculadas con su oficio u ocupación. Supone responsabilidad sobre el cumplimiento de objetivos a su cargo, con sujeción a planes o marcos normativos o técnicos, con autonomía para aplicar la iniciativa personal para la elección dentro de las pautas establecidas y la resolución de problemas durante su desarrollo.
ARTICULO 26.- AUXILIAR ‘B’: Comprende a todos los agentes cuyas tareas requieren la aplica- ción de conocimientos específicos de diversos oficios, vinculadas a los servicios generales, de mante- nimiento edilicio y de máquinas, de conducción de vehículos, vigilancia, limpieza, u otras de naturaleza similar o equivalente, cuyo nivel de acreditación de capacitación, competencia y experiencia laboral,
les permite realizar funciones o tareas de mediana especialización y complejidad bajo la dirección de personal de mayor jerarquía. Supone responsabilidades sobre resultados de las tareas individuales o grupales, con sujeción a objetivos y técnicas propias o específicas de su oficio u ocupación, con rela- tiva autonomía ante su superior para la ocasional resolución de situaciones imprevistas en los temas atinentes a su función. Puede comportar la conducción de equipos de trabajo.
ARTICULO 27.- AUXILIAR ‘A’: Comprende a todos los agentes cuyas tareas requieren la apli- cación de conocimientos específicos de diversos oficios, vinculadas a los servicios generales, de mantenimiento edilicio y de máquinas, de conducción de vehículos, vigilancia, limpieza, u otras de naturaleza similar o equivalente, cuya capacitación y experiencia requerida les permite realizar funciones o tareas propias de la categoría bajo la dirección de profesionales, técnicos o de per- sonal de servicios de categorías más avanzadas. Supone responsabilidad sobre el resultado de las tareas individuales o grupales establecidas por su superior, con alternativas de simple elección para la resolución de los requerimientos de su superior y por la aplicación de rutinas o técnicas estrictas de trabajo.
TITULO II
DEL REGIMEN DE CARRERA CAPITULO I
DEL INGRESO
ARTICULO 28.- Todo ingreso del personal se realiza en el grado inicial de la categoría escalafona- ria del agrupamiento correspondiente al puesto de trabajo a cubrir.
CAPITULO II
DE LA PROMOCION
ARTICULO 29.- PROMOCION DE GRADO: El personal promoverá al grado siguiente, dentro de la categoría en que reviste, mediante la acreditación de:
a) DOS (2) calificaciones no inferiores a “ALCANZO”, resultantes de la evaluación anual de su desempeño laboral y;
b) las actividades de capacitación o de desarrollo profesional, técnico o laboral, en cualquiera de las modalidades habilitadas que el Registro establezca para cada agrupamiento y categoría, las que deberán comportar una carga horaria no inferior al producto de TREINTA (30) horas de cátedra, o es- fuerzo equivalente, por calificación del desempeño exigido.
Podrán reconocerse, a este efecto, las actividades de capacitación, fehacientemente, compro- badas que el personal haya efectuado por su cuenta o iniciativa, siempre que sean pertinentes a sus responsabilidades o exigencias laborales.
GRILLA SALARIAL
ANEXO II
ARTICULO 30.- La promoción al grado siguiente se efectuará a partir del primer día del mes si- guiente al que se acreditara el cumplimiento de los requisitos establecidos de conformidad con el artículo precedente. A tal efecto, se considerará cumplido el requisito de:
a) La calificación, a partir del primer día del mes siguiente a la fecha límite del proceso de evalua- ción del desempeño establecido en el presente y,
b) la capacitación, a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de aprobación de las actividades respectivas, cuando éstas fueran organizadas o patrocinadas por el Registro, o al primer día del mes siguiente al término del plazo que se establezca para que el Registro y el Insti- tuto Nacional de la Administración Pública (INAP) puedan dar por reconocido la aprobación de las demás actividades.
CAPITULO III
ASCENSO DE CATEGORIA
ARTICULO 31.- Se podrá disponer de hasta un TREINTA POR CIENTO (30%) de las vacantes de una categoría para su cobertura mediante el sistema de selección general. A tal efecto, el personal que considere reunidas las condiciones para acceder deberá manifestar por escrito antes del 31 de agosto de cada año su intención de postularse. El personal que accediera a una categoría superior de su agrupamiento de conformidad con lo dispuesto en el presente Artículo, continuará con su carrera a partir del grado equivalente al alcanzado en su categoría anterior.
A este efecto se considerará grado equivalente de conformidad con el siguiente detalle:
a) El resultante de reconocer UN (1) grado de la categoría superior, cada DOS (2) grados alcan- zados en la categoría anterior, a contar del grado inicial de la categoría a la que asciende, cuando el agente accediera a la categoría inmediata superior a la que revistara al momento de la promoción.
b) El resultante de reconocer UN (1) grado de la categoría superior, cada TRES (3) grados alcanza- dos en la categoría anterior, a contar del grado inicial de la categoría a que asciende, cuando el agente accediera a una categoría superior, pero no inmediata a la que revistara al momento de la promoción.
c) En el caso que viniera desarrollando tareas afines con el puesto o función correspondiente a la categoría superior, será ubicado en el grado siguiente al grado que resultara de la aplicación del pro- cedimiento establecido en los incisos a) o b) del presente Artículo.
En todos los casos, si correspondiera, será de aplicación lo dispuesto por el Decreto Nº 5592 del 9 de septiembre de 1968.
CAPITULO IV
CAMBIO DE AGRUPAMIENTO
ARTICULO 32.- El Registro podrá disponer el cambio de Agrupamiento de los agentes por razones de servicio debidamente fundadas, siempre que no hubiera menoscabo moral y económico y con la previa conformidad de los mismos. Asimismo, el agente podrá solicitar el cambio de Agrupamiento en razón a la educación formal, capacitación o acreditación de competencia laboral específica que hubiera obtenido.
En ambos supuestos y de procederse con dicho cambio, los agentes continuarán su carrera den- tro de la categoría y grado que ocuparan en el agrupamiento de origen.
A tal efecto y en ambos supuestos, el Registro dispondrá de las exigencias de capacitación y/o acreditación de competencias laborales específicas para proceder con el cambio de Agrupamiento, respetando los principios de igualdad de oportunidades y de publicidad en la convocatoria.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA
—xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Na- cional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 11/08/2014 Nº 57497/14 v. 11/08/2014
Anteriores
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido Armando Gustavo BARIL (DNI. Nº 11.633.993), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo Nº 15/91 (T.O. Resolución S.T. Nº 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubila- ciones, Hipólito Yrigoyen Nº 370, 5° Piso, Oficina Nº 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pen- dientes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito Yrigoyen 370, 4° Piso, Oficina Nº 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de corresponder la declaratoria de herederos.
31 de Julio de 2014
Lic. CECILIA GRACIELA SILVESTRO, Jefa (Int.) Sección Jubilaciones - División Beneficios. NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
e. 08/08/2014 Nº 55880/14 v. 12/08/2014
GENDARMERIA NACIONAL DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS
“GENDARMERIA NACIONAL CON DOMICILIO EN AV. ANTARTIDA ARGENTINA NRO. 1480 CIUDAD AUTONOMA DE BS. AS., NOTIFICA A FERNANDO GABRIEL OLMEDO (DNI 32.914.065), DE LA DDNG NRO 0516 DEL 24/04/14 QUE DICE: “... ARTICULO 1RO. DAR DE BAJA DE GENDAR- MERIA NACIONAL, CON FECHA 24 DE ABRIL DE 2014, AL GENDARME ESCALAFON GENERAL (ESPECIALIDAD SEGURIDAD FERNANDO GABRIEL OLMEDO (DNI 32.914.065 - CE 72969), CUYA FECHA DE INCORPORACION ES 01 DE MARZO DE 2006, DE LA DIRECCION DE COMUNICACIO- NES E INFORMATICA, POR EL CORRECTIVO DISCIPLINARIO IMPUESTO POR EL CONSEJO DE DISCIPLINA DE LA REGION I “CAMPO DE MAYO”, CONSISTENTE EN LA “DESTITUCION” DE LA FUERZA. FIRMADO ENRIQUE ALBERTO ZACH DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERIA. PU- BLIQUESE POR EL TERMINO DE 3 DIAS”. — JORGE ALBERTO HOGALDE, Comandante General,
Director de Recursos Humanos.
e. 08/08/2014 Nº 56257/14 v. 12/08/2014
GENDARMERIA NACIONAL DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS
“GENDARMERIA NACIONAL CON DOMICILIO EN AV. ANTARTIDA ARGENTINA NRO. 1480 CIUDAD AUTONOMA DE BS. AS., NOTIFICA A LEANDRO SZYNWELSKI (DNI 30.480.553), DE LA DDNG NRO 0784/14 DEL 19/06/14 QUE DICE: “... ARTICULO 1RO. DAR DE BAJA DE GEN- DARMERIA NACIONAL, CON FECHA 09 DE JUNIO DE 2014, POR HABER SIDO CLASIFICADO “INEPTO PARA LAS FUNCIONES DE SU GRADO” AL CABO COMIS. ESCALAFON GENERAL ESPECIALIDAD SEGURIDAD VIAL LEANDRO SZYNWELSKI (DNI 30.480.553 - CE 75112), CUYA FECHA DE INCORPORACION ES 01 DE AGOSTO DE 2007, DEL ESCUADRON ESPECIAL NRO. 1 DEL “OPERATIVO CENTINELA”. FIRMADO ENRIQUE ALBERTO ZACH DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERIA. PUBLIQUESE POR 3 DIAS”. — JORGE ALBERTO HOGALDE, Comandante
General, Director de Recursos Humanos.
e. 08/08/2014 Nº 56258/14 v. 12/08/2014
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL ha dictado en el
Expediente Nº 5.572/12, la Resolución Nº 2.278 de fecha 17/06/2014, por la que se resolvió NO HACER LUGAR A LA SOLICITUD DE OTORGAMIENTO DE PERSONERIA JURIDICA formulada
por la entidad denominada COOPERATIVA DE TRABAJO NUEVO TRAMPOLIN LIMITADA (en formación), con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISION (Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22, incs. b), c) y d) —30 días— Ley Nº 19.549). RECONSIDERACION (Art. 84 Dto. Nº 1.759/72
- t.o. 1991, —10 días—). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. Nº 1.759/72 - t.o. 1991, —5 días—).
Asimismo, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la ac- ción judicial pertinente (Art. 94 Dto. Nº 1.759/72 - t.o. 1991, —15 días—), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 16 de la Ley Nº 20.337, modificada por Ley Nº 22.816 (30 días). Queda debidamente notificado (Arts. 40 y 42, Dto. Nº 1.759/72 - t.o. 1991).
— Sr. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable, I.N.A.E.S.
e. 07/08/2014 Nº 56834/14 v. 11/08/2014
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL NOTIFICA QUE: por
Resolución Nº 2.821 del 17/07/2014, se dispuso aplicar la sanción de inhabilitación para des-
empeñarse en los órganos establecidos por el estatuto social, prevista en el artículo 35 inciso
b) de la Ley 20.321 por el término de 10 (diez) años a: RETAMZO, ROSA (DNI 11.274.269), CAS- TILLO, JOSE (DNI. 08.654.462), BORSOTTI, WALTER (DNI. 16.774.694), PONCE, FERNANDO (DNI. 20.063.103), BRUNO, RAUL (DNI 07.998.845), por haber ocupado cargos titulares en el Concejo Directivo y/o Junta Fiscalizadora y/o cargos gerenciales en la ASOCIACION MUTUAL SAN LUIS DE FRANCIA, matrícula de este Instituto Nº 255 de la Provincia de Córdoba. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISION (Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22, incs. b), c) y d) —30 días— Ley Nº 19.549). RECONSIDERACION (Art. 84 Dto. Nº 1.759/72 - t.o. 1991, —10 días—). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. Nº 1.759/72 - t.o. 1991, —5 días—). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. Nº 1.759/72 - t.o. 1991, —15 días—), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 36 de la Ley Nº 20.321. Asimismo, se am- plían los plazos procesales que les corresponde por derecho en razón de la distancia desde el asiento de esta jurisdicción. Quedan debidamente notificados (Arts. 40 y 42, Dto. Nº 1.759/72
- t.o. 1991). — Sr. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable, I.N.A.E.S.
e. 07/08/2014 Nº 56836/14 v. 11/08/2014
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio
en Av. Belgrano Nº 1656, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las en- tidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA DE TRABAJO EL OMBU LIMITA- DA Matrícula 25.320 (Expte. 1839/13 Resolución Nº 4062/13); COOPERATIVA DE TRABAJO LACTEOS NUEVA PLATA LIMITADA Matrícula 21.915 (Expte. 176/13 Resolución Nº 2650/13); COOPERATIVA “BARRIO TALLERES” DE VIVIENDA POR AUTOCONSTRUCCION, CONSU-
MO Y OTROS SERVICIOS LIMITADA Matrícula 14.457 (Expte. 609/13 Resolución Nº 3065/13); COOPERATIVA DE TRABAJO ARCO IRIS LIMITADA Matrícula 24.651 (Expte. 2641/13 Resolu- ción Nº 3728/13); COOPERATIVA DE PROVISION Y CREDITO IMPULSO PARA LA ACTIVIDAD
DE LA SALUD LIMITADA Matrícula 22.948 (Expte. 2019/13 Resolución Nº 4112/13); COOPE- RATIVA DE TRABAJO DE LA CONSTRUCCION COOPERACION DE VIVIENDA, CREDITO, CONSUMO Y DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS COVISER LIMITADA Matrícula 23.440 (Expte. 2551/13 Resolución Nº 4066/13); COOPERATIVA DE TRABAJO LA ILUSION DE OLA-
VARRIA LIMITADA Matrícula 25.387 (Expte. 2432/13 Resolución Nº 3736/13); COOPERATI- VA DE TRABAJO “FUERTES BROTES” LIMITADA Matrícula 24.863 (Expte. 2053/13 Resolu- ción Nº 4064/13); COOPERATIVA DE TRABAJO GAMA LIMITADA Matrícula 24.652 (Expte. 2049/13 Resolución Nº 4117/13); COOPERATIVA DE TRABAJO URBANIZAR LIMITADA Ma-
trícula 23.325 (Expte. 2263/13 Resolución Nº 4116/13); COOPERATIVA DE TRABAJO LA NA- VIEGA LIMITADA Matrícula 23.750 (Expte. 1795/13 Resolución Nº 3734/13); COOPERATIVA DE TRABAJO SOLUCIONES LABORALES ROSARINAS LIMITADA Matrícula 16.170 (Expte. 2257/13 Resolución Nº 4022/13); COOPERATIVA DE TRABAJO “ECOLOGIA Y ECONOMIA
SOCIAL” LIMITADA Matrícula 25.269 (Expte. 4732/13 Resolución Nº 5172/13); COOPERATI- VA APICOLA AGROPECUARIA Y FORESTAL “LA ESPERANZA” LIMITADA Matrícula 22.267 (Expte. 2255/13 Resolución 4021/13); COOPERATIVA DE TRABAJO “MUJERES PARA EL
PROGRESO” LIMITADA Matrícula 25.285 (Expte. 2733/13 Resolución Nº 5297/13); COOPE- RATIVA AGROPECUARIA YACURMANA LIMITADA Matrícula 6.111 (Expte. 1179/13 Resolución Nº 5145/13); COOPERATIVA APICOLA, AGROPECUARIA, GRANJERA, AVICOLA Y FORES-
TAL “LA GUAPA” LIMITADA Matrícula 23.929 (Expte. 5169/13 Resolución Nº 5211/13); COO- PERATIVA APICOLA AGROPECUARIA “NUESTRO SEÑOR DE LOS MILAGROS DE MAILIN”
LIMITADA Matrícula 21.737 (Expte. 886/13 Resolución 3927/13); COOPERATIVA DE TRABA- JO EN EL AREA DE LA SALUD UNIMED CENTRO LIMITADA Matrícula 24.840 (Expte. 2743/13 Resolución Nº 4454/13); COOPERATIVA DE TRABAJO CONLARA LIMITADA Matrícula 24.348 (Expte. 3003/13 Resolución Nº 3809/13); COOPERATIVA DE TRABAJO SER-FLOR LIMITADA
Matrícula 24.936 (Expte. 2450/13 Resolución Nº 4073/13); COOPERATIVA DE TRABAJO LA ACTIVA LIMITADA Matrícula 22.278 (Expte. 701/13 Resolución Nº 3863/13); COOPERATIVA DE TRABAJO LOGROS LIMITADA Matrícula 22.557 (Expte. 2573/13 Resolución Nº 4465/13); COOPERATIVA DE TRABAJO “ESPERANZA Y TRABAJO” LIMITADA Matrícula 20.335 (Expte. 5281/13 Resolución Nº 5236/13); COOPERATIVA DE TRABAJO EL TREBOL - M.I.J.D. LI-
MITADA Matrícula 25.316 (Expte. 1801/13 Resolución Nº 4002/13); COOPERATIVA AGRO- PECUARIA “UNION Y PROGRESO” LIMITADA Matrícula 23.688 (Expte. 1841/13 Resolución Nº 3968/13); COOPERATIVA APICOLA LA LORETANA LIMITADA Matrícula 22.450 (Expte. 2728/13 Resolución Nº 4431/13); COOPERATIVA APICOLA, AGROPECUARIA, GRANJE-
RA Y APICOLA “MANOS UNIDAS” LIMITADA Matrícula 23.983 (Expte. 3028/13 Resolución Nº 3812/13); COOPERATIVA DE PROVISION DE AGUA POTABLE, SERVICIOS PUBLICOS, CREDITOS Y ASISTENCIALES DE VILLA CORONEL OLMEDA LIMITADA Matrícula 8.730 (Exp- te. 615/13 Resolución Nº 3905/13); FEDERACION DE COOPERATIVAS Y ORGANIZACIONES
COMUNITARIAS “FARO” LIMITADA Matrícula 21.794 (Expte. 3507/13 Resolución Nº 4432/13); COOPERATIVA DE TRABAJO “LA VILLA” LIMITADA Matrícula 24.338 (Expte. 2070/13 Reso- lución Nº 4014/13); COOPERATIVA DE TRABAJO “20 DE NOVIEMBRE” LIMITADA Matrícula
23.583 (Expte. 5171/13 Resolución Nº 5129/13); COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO 9 DE JULIO LIMITADA Matrícula 18.570 (Expte. 5292/13 Resolución Nº 5155/13); COOPERATIVA DE TRABAJO DE LA CONSTRUCCION COOPERACION DE TRABAJO EN AMALIA LIMITADA Matrícula 26.501 (Expte. 5162/13 Resolución Nº 5117/13); FEDERACION DE COOPERATIVAS AGROPECUARIAS DEL SUR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN LIMITA- DA Matrícula 11.383 (Expte. 1684/13 Resolución Nº 3844/13); COOPERATIVA DE TRABAJO EL PROGRESO LIMITADA Matrícula 25.216 (Expte. 3004/13 Resolución Nº 3791/13); COOPE- RATIVA AGROPECUARIA Y DE COLONIZACION RIO BERMEJO LIMITADA Matrícula 18.458 (Expte. 1107/13 Resolución Nº 3839/13); COOPERATIVA DE TRABAJO TINKUNAKU LIMITA- DA Matrícula 21.766 (Expte. 2784/13 Resolución Nº 4109/13); COOPERATIVA DE TRABAJO CIERVOS PUNTANOS LIMITADA Matrícula 24.802 (Expte. 2549/13 Resolución Nº 4466/13); COOPERATIVA AGROPECUARIA, ORGANICA, LOMBRICULTURA Y CONSUMO “PUNTA DEL MONTE” LIMITADA Matrícula 24.799 (Expte. 2724/13 Resolución Nº 4424/13); COOPERATIVA DE TRABAJO MALKA LIMITADA Matrícula 25.325 (Expte. 5152/13 Resolución Nº 4933/13); COOPERATIVA DE TRABAJO AGROPECUARIO PRODUCIR LIMITADA Matrícula 24.387 (Exp- te. 5152/13 Resolución Nº 5235/13); COOPERATIVA AGROPECUARIA Y FORESTAL “PROF. SALVADOR MAZZA” LIMITADA Matrícula 23.137 (Expte. 3053/13 Resolución Nº 3825/13); COOPERATIVA DE TRABAJO FORTALECER LIMITADA Matrícula 23.072 (Expte. 5159/13 Re- solución Nº 5133/13); COOPERATIVA NAHUEL DE TRABAJO, CONSUMO Y VIVIENDA DE VILLA MARIA LIMITADA Matrícula 24.359 (Expte. 2071/13 Resolución Nº 4013/13).
Ellas con domicilio dentro de la República Argentina. Se notifica, además, que en las ac- tuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designada la suscripta como Instructora Sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días con más los amplia- torios que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que presenten los descargos y ofrezcan la prueba que haga a su derecho (Art. 1º inc. f) de la Ley Nº 19.549, que comenzará a regir desde el último día de publicación. Se notifica además que dentro del mismo plazo debe-
TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES
e. 07/08/2014 Nº 56840/14 v. 11/08/2014
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av.
Belgrano Nº 1656, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por Resoluciones del Directorio del I.N.A.E.S. se ha resuelto instruir sumario a las entidades que a conti- nuación se detallan: EXPEDIENTE Nº 490/03, MATRICULA CF 210, ASOCIACION DE MUTUALIDAD CULTURAL Y RECREOL OZA DE LOS RIOS. - EXPEDIENTE Nº 12.516/01, MATRICULA CBA 404, ASOCIACION MUTUAL GOBERNADOR RAMON J. CARCANO. -EXPEDIENTE Nº 13.816/01, MA- TRICULA 13.607, COOPERATIVA DE TRABAJO PARA EL CONTROL DOSIMETRICO LECSIFILM. EXPEDIENTE Nº 2778/00, MATRICULA SF 198, SOCIEDAD UNION ISRAELITA SIONISTA DE SOCO- RROS MUTUOS. - EXPEDIENTE Nº 2924/04, MATRICULA MZA 310, ASOCIACION MUTUAL 2° BA- RRIO CGTRA, JOSE IGNACIO RUCCI. - EXPEDIENTE Nº 2954/04, MATRICULA MZA 326, ASOCIA- CION MUTUALISTA DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE MENDOZA. - EXPEDIENTE Nº 1717/04, MATRICULA CF 1991, ASOCIACION MUTUAL DE LAS COMUNAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, EXPEDIENTE Nº 2947/04, MATRICULA CBA 446, ASOCIACION MUTUAL DE ARTESA- NOS DE CORDOBA, EXPEDIENTE Nº 2745/04, MATRICULA CBA 614, ASOCIACION MUTUAL AL- MAFUERTE DE SERVICIOS SOCIALES. - EXPEDIENTE Nº 2714/04, MATRICULA TUC 239, MUTUAL 30 DE JULIO DE PERSONAL DE LA LINEA DE TRANSPORTE 18 Y 118. - EXPEDIENTE Nº 2703/04, MATRICULA BA 925, ASOCIACION MUTUAL MUTRATEX”. EXPEDIENTE Nº 2711/04, MATRICULA MZA 188, ASOCIACION MUTUAL 16 DE NOVIEMBRE. - EXPEDIENTE Nº 2698/04, MATRICULA CF 570, ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL DE SIDINSA “MUTUASID. - EXPEDIENTE Nº 1754/04, MATRICULA CF 1633, ASOCIACION MUTUAL ACCION MUNICIPAL. - EXPEDIENTE Nº 2246/06, MATRICULA NEQ 79, ASOCIACION MUTUAL LOS MAITENES. - EXPEDIENTE Nº 2620/04, MATRI- CULA SE 137, FONDO RECIPROCO MUTUAL ASISTENCIAL REGIONAL F.O.R.M.A.R. Se notifica
que en los expedientes mencionados precedentemente se ha resuelto; VISTO; el presente expedien- te y atento que la entidad en cuestión se encuentra encuadrada dentro de las prescripciones conte- nidas en los artículos Nº 1 y Nº 2 de la Resolución Nº 3369/09 y por lo tanto se encuentra suspendida su autorización para funcionar, en virtud de lo previsto en el Anexo II de la Resolución Nº 3369/09, por lo expuesto y en atención al estado de los presentes actuados adécuese a lo dispuesto a la resolución mencionada, a tal fin publíquese edicto en el Boletín Oficial por el término de tres días, haciéndole saber a la sumariada sobre la iniciación de las presentes actuaciones, pudiendo dicha entidad, en plazo de 10 (diez) días hábiles, más los plazos ampliatorios que correspondan en razón de la distancia (art. 1 inc. f ley 19.549), para las entidades que se encuentran fuera del radio urbano de la CABA, presentar descargo y ofrecer sólo prueba documental que haga a su derecho. Dicho plazo comenzará a regir desde el último día de la publicación del presente. También se notificará que dentro del mismo plazo deberá constituir domicilio en legal forma bajo apercibimiento de continuar el trámite sin su intervención, de sus apoderados o de sus representantes legales (art. 19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario 1759/72 - t.o. 1991). Se hace saber a las entidades Cooperativas y Mutuales que de no ser desvirtuadas las imputaciones de las resoluciones que dieron origen a la iniciación del respectivo sumario, cuyo número se indicará en el pertinente edicto, podría recaer sobre las mismas la sanción dispuesta en el art. 101 de la Ley 20.337 y en el art. 35 de la Ley 20.321 respectivamente. Vencido el término se emitirá una disposición sumarial que dé por concluido el sumario, evaluando en su caso el descargo y la prueba aportada; aconsejando la medida adoptar.
Notifíquese que el Suscripto ha sido designado Instructor Sumariante por orden de la Secre- taria de Contralor.
Dr. CARLOS RUBEN GONZALEZ, Instructor Sumariante, I.N.A.E.S.
e. 07/08/2014 Nº 56842/14 v. 11/08/2014
MINISTERIO DE SALUD
DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS
Conforme lo dispuesto por el Art. 49, segundo párrafo de la Ley Nº 17.565, y atento a la imposi- bilidad de ubicarlo, por disposición del Secretario de Políticas, Regulación e Institutos, se notifique a la firma “ROYAL FARMA S.A.”, la Resolución Secretarial Nº 206 de fecha 17 de junio de 2014 recaída en el expediente Nº 2002-18125/09-0 cuya parte resolutiva reza:
ARTICULO 1°: Sanciónase a la firma “ROYAL FARMA S.A.”, en carácter de propietaria de la denominada “DROGUERIA ROYAL FARMA”, sita en Amancio Alcorta Nº 3.717 de la Ciudad Au- tónoma de Buenos Aires, con una multa de TREINTA MIL ($ 30.000) por haber transgredido los artículos 35 y 58 de la Ley Nº 17.565 y al artículo 7 de la Resolución Ministerial Nº 1644/08.
ARTICULO 2°: Acuérdese el plazo de CINCO (5) días hábiles, a partir de la fecha de notifica- ción para hacer efectivo el pago de la multa impuesta en el DEPARTAMENTO TESORERIA de la DI- RECCION GENERAL DE ADMINISTRACION sita en Avenida 9 de Julio 1925, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyos montos ingresarán al Fondo de Financiamiento 13 (Fondo Nacional de Salud).
ARTICULO 3°: El sancionado podrá interponer, dentro de los CINCO (5) días de notificado y previo pago total de la multa impuesta, el pertinente recurso de nulidad y de apelación ante la auto- ridad judicial correspondiente, de conformidad con lo prescripto por el artículo 53 y concordantes de la Ley Nº 17.565, el que reza: “Contra las resoluciones que dicten los organismos competentes de la autoridad sanitaria, sólo podrá interponer recurso de nulidad y apelación que se interpondrá y se sustanciará ante la autoridad judicial correspondiente y dentro del plazo del artículo 52. En el caso de pena consistente en multa, además el recurrente deberá abonar dentro del plazo del referido artículo 52 el total de la misma. En Capital Federal y en el Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur será competente el Juez en lo Contencioso Administrati- vo que corresponda (modificado por la Ley 19.451)”.
ARTICULO 4°: Regístrese, notifíquese por la DIRECCION DE DESPACHO, gírese al DEPAR- TAMENTO TESORERIA de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION, para la continuación del trámite y archívese.
FIRMADO: DOCTOR GABRIEL YEDLIN, SECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION E INSTI- TUTOS. MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION.
Dr. MARIO A. ROSENFELD, Director, Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras.
e. 07/08/2014 Nº 56004/14 v. 11/08/2014
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Buenos Aires, 6 de agosto de 2014
PUBLICACION BOLETIN OFICIAL LEY Nº 24.080
INSTRUMENTOS BILATERALES QUE NO REQUIRIERON APROBACION LEGISLATIVA PARA SU ENTRADA EN VIGOR
• MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLI- CA COOPERATIVA DE GUYANA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN MECANISMO DE CONSUL- TAS SOBRE CUESTIONES DE INTERES COMUN.
Firma: Asunción, 04 de junio de 2014. Vigor: 04 de junio de 2014.
• ACUERDO SOBRE TRABAJO REMUNERADO PARA FAMILIARES DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMATICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TECNICO DE MISIONES DIPLOMA- TICAS Y CONSULARES ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE HONDURAS.
Firma: Tegucigalpa, M.D.C., 17 de junio de 2014. Vigor: 17 de junio de 2014.
LILIANA N. ROCHE, Ministro, Directora de Tratados.
MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE
LA REPUBLICA ARGENTINA Y
LA REPUBLICA COOPERATIVA DE GUYANA
PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN MECANISMO DE CONSULTAS SOBRE CUESTIONES DE INTERES COMUN
La República Argentina y la República Cooperativa de Guyana, en adelante denominadas “las Partes”;
DESEOSAS de incrementar el entendimiento mutuo y la cooperación entre ambos países; MOTIVADAS por el deseo de desarrollar y fortalecer las relaciones de amistad entre los pue-
blos de ambos países;
DESEOSAS de facilitar la cooperación en beneficio mutuo;
CONVENCIDAS de que el diálogo constructivo y permanente en todos los aspectos de las relaciones bilaterales y otras cuestiones de interés común es útil y puede contribuir al mejor enten- dimiento recíproco entre ambos países;
Han acordado lo siguiente:
ARTICULO 1
Las Partes establecen un mecanismo con el fin de realizar consultas periódicas de alto nivel para repasar aspectos de sus relaciones bilaterales y se comprometen a intercambiar opiniones sobre asuntos internacionales, interacción en el ámbito internacional y cuestiones de interés común.
ARTICULO 2
Las consultas se centrarán también en todos los aspectos de las relaciones bilaterales entre las Partes, en particular en las áreas de cooperación política, económica, comercial, científica, técnica, de protección del medio ambiente, educativa y cultural. Las reuniones se celebrarán a nivel de Ministros/Altos Funcionarios según sea mutuamente conveniente y de común acuerdo.
ARTICULO 3
La fecha, el lugar y el orden del día de las consultas serán determinados entre las dos Partes por la vía diplomática. Las consultas también podrán realizarse en reuniones separadas durante la celebración de conferencias multilaterales.
ARTICULO 4
El presente Memorandum de Entendimiento entrará en vigor en la fecha de su firma y perma- necerá vigente salvo que una de las Partes notifique a la otra por escrito, con seis (6) meses de antelación, su decisión de darlo por terminado.
Firmado en Asunción, el 4 de junio de 2014, en dos originales en los idiomas español e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos.
ACUERDO
SOBRE TRABAJO REMUNERADO
PARA FAMILIARES DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMATICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TECNICO DE MISIONES DIPLOMATICAS Y CONSULARES
ENTRE
LA REPUBLICA ARGENTINA Y
LA REPUBLICA DE HONDURAS
La República Argentina y la República de Honduras, en adelante denominadas “las Partes”, han acordado lo siguiente:
ARTICULO 1
Los familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de una de las Partes, designado en las Misiones Diplomáticas y Consulares acreditadas ante la otra
a) el empleador fuere el Estado receptor, incluso a través de sus organismos dependientes y descen- tralizados, fundaciones, empresas públicas y sociedades de economía mixta;
b) se afecte la Seguridad Nacional;
c) se afecten disposiciones legales concretas que se refieran al trabajo de extranjeros.
ARTICULO 2
Para los fines de este Acuerdo, se consideran “familiares dependientes”:
a) el cónyuge;
b) los hijos solteros menores de 21 años;
c) los hijos solteros menores de 25 años que estén cursando estudios universitarios en estableci- mientos reconocidos por cada Estado;
d) los hijos solteros con discapacidad física o mental.
ARTICULO 3
El ejercicio de la actividad remunerada por parte del familiar dependiente en el Estado receptor, dependerá del previo otorgamiento de la autorización de trabajo por parte del Estado receptor, previa solicitud formalizada por la Embajada ante la Dirección Nacional de Ceremonial del Ministerio de Rela- ciones Exteriores y Culto, en el caso de la República Argentina y ante el Departamento de Inmunidades
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1085/2014
Bs. As., 16/7/2014
VISTO el Expediente Nº 1.564.574/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modifica- torias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 920 del 23 de junio de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.564.574/13 obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACION ARGENTINA EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE, por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE CONSTRUCTORES DE EMBARCACIONES LIVIANAS, por el
sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 492/07, conforme lo dis- puesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
y Privilegios de la Secretaría de Relaciones Exteriores en el caso de la República de Honduras. Esta solicitud debe ser acompañada por la documentación de identidad y parentesco correspondiente, en la que se deberá indicar la actividad laboral que desea realizar el solicitante. Luego de verificar si la persona en cuestión se encuentra en las categorías definidas en el presente Acuerdo y de que, con sujeción a la legislación aplicable en el Estado receptor, le sea otorgada la correspondiente autorización para ejercer dicha actividad, se informará a la Embajada respectiva por la vía diplomática, que el familiar dependiente ha sido autorizado para ejercer la actividad solicitada.
ARTICULO 4
En los casos de profesiones que requieran calificaciones especiales, el familiar dependiente no es- tará exento de cumplirlas.
ARTICULO 5
Este Acuerdo no implica reconocimiento de títulos, grados o estudios entre los dos países.
ARTICULO 6
Para los familiares dependientes que obtengan el empleo de conformidad a los términos de este Acuerdo y que gocen de inmunidad de jurisdicción del Estado receptor de acuerdo con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas suscripta el 18 de abril de 1961, la Convención de Viena sobre Re- laciones Consulares celebrada el 24 de abril de 1963 o cualquier otro instrumento internacional aplicable, el Estado acreditante renuncia irrevocablemente a la inmunidad de jurisdicción civil y administrativa para todos los asuntos inherentes a sus trabajos.
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución
S.T. Nº 920/14 y registrado bajo el Nº 825/14, conforme surge de fojas 48/50 y 53, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal el tope indemnizatorio resultante se deter- mina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 61/64 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regu- laciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
ARTICULO 7
En el caso de que el familiar a cargo tenga inmunidad de jurisdicción penal de acuerdo con la Con- vención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas suscripta el 18 de abril de 1961, la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares celebrada el 24 de abril de 1963 o cualquier otro instrumento internacional aplicable, y fuera acusado de un delito penal cometido con relación a la actividad ejercida, el Estado acre- ditante considerará seriamente cualquier solicitud de renuncia a la inmunidad que pueda serle sometida por el Estado receptor.
La renuncia a la inmunidad de jurisdicción penal no se hará extensible a la de la ejecución de la sentencia, para lo cual será necesario una renuncia específica. En tales casos, el Estado acreditante considerará seriamente la renuncia a la inmunidad de jurisdicción penal.
ARTICULO 8
Los familiares dependientes que ejerzan una actividad remunerada en los términos de este Acuerdo, no estarán exentos del cumplimiento de las obligaciones tributarias y legales resultantes de la citada actividad, quedando, en consecuencia, sujetos a la legislación del Estado receptor especialmente en lo relacionado a aportes a la seguridad social, o cualquier otro pago que deban efectuar con relación al empleo a desarrollar.
ARTICULO 9
La autorización para ejercer una actividad remunerada en el Estado receptor expirará en un plazo máximo de dos meses desde la fecha en que el agente diplomático, el funcionario consular o el emplea- do administrativo o técnico del cual emana la dependencia termine sus funciones ante el Estado en que se encuentre acreditado; sin que el tiempo en que permanezca en esta situación tenga ningún valor ni produzca ningún efecto a los fines de solicitar permisos de trabajo y residencia regulados con carácter general en la normativa del Estado receptor.
ARTICULO 10
El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá una duración indefinida, pu- diendo cualquiera de las Partes denunciarlo mediante aviso previo de seis meses, por la vía diplomática.
Suscrito en Tegucigalpa, M.D.C., a los 17 días del mes de junio del 2014, en dos originales, siendo ambos igualmente auténticos.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Tratados y Convenios Internacionales se publican en la edición web del BORA —xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 920 del 23 de junio de 2014 y registrado bajo el Nº 825/14 suscripto entre la ASOCIACION ARGENTINA EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE, por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE CONSTRUCTORES DE EMBARCACIONES
LIVIANAS, por el sector empleador, conforme al detalle que, come ANEXO, forma parte inte- grante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Regis- tro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resul- tante.
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Ofi- cial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.564.574/13
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES | TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE |
ASOCIACION ARGENTINA EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE C/ CAMARA ARGENTINA DE CONSTRUCTORES DE EMBARCACIONES LIVIANAS | 01/04/2013 01/10/2013 | $ 5.374,50 $ 6.047,00 | $ 16.123,50 $ 18.141,00 |
CCT Nº 492/07 |
Expediente Nº 1.564.574/13 Buenos Aires, 17 de Julio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1085/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el nú- mero 497/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1082/2014
Bs. As., 16/7/2014
VISTO el Expediente Nº 1.617.711/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE- GURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 837 del 28 de mayo de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3 del Expediente Nº 1.617.711/14 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDI- CATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE, por el sector sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRAFICA Y AFINES, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 60/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 837/14 y registrado bajo el Nº 693/14, conforme surge de fojas 40/42 y 45, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le im- pone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 53/56, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indem- nizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 837 del 28 de mayo de 2014 y registrado bajo el Nº 693/14 suscripto entre el SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE, por el sector sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRAFICA Y AFINES, por el sector empleador, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES | TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE |
UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS C/ PROSEGUR SOCIEDAD ANONIMA | 01/01/2014 01/04/2014 | $ 8.357,00 $ 9.608,33 | $ 25.071,00 $ 28.824,99 |
CCT Nº 1337/13 “E” |
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las re- muneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
CONSIDERANDO:
Que a fojas 14 del Expediente Nº 1.609.788/14 obra la escala salarial pactada entre la UNION PER- SONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS, por la parte sindical y la empresa PROSEGUR SO- CIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1337/13 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte, en calidad de Anexo, del acuerdo homologado por la Reso- lución S.T. Nº 899/14 y registrado bajo el Nº 809/14, conforme surge de fojas 129/131 y 134, respectiva- mente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el prome- dio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina tripli- cando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 142/145 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemni- zatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo y su Anexo homologados por la Resolución de la SECRETA- RIA DE TRABAJO Nº 899 del 16 de junio de 2014 y registrados bajo el Nº 809/14 suscripto entre la UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS, por la parte sindical y la empresa PROSEGUR SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remunera- ciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí- vese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.609.788/14
ANEXO
Expediente Nº 1.617.711/14
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES | TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE |
SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE C/ FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRAFICA Y AFINES | 01/04/2014 01/08/2014 | $ 7.977,21 $ 8.754,65 | $ 23.931,63 $ 26.263,95 |
CCT Nº 60/89 Sector Obra |
Expediente Nº 1.617.711/14 Buenos Aires, 17 de Julio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1082/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 495/14 T.
— VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1081/2014
Bs. As., 16/7/2014
VISTO el Expediente Nº 1.609.788/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 899 del 16 de junio de 2014, y
Expediente Nº 1.609.788/14 Buenos Aires, 17 de Julio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1081/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 493/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1092/2014
Bs. As., 17/7/2014
VISTO el Expediente Nº 1.614.691/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGU- RIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 833 del 28 de mayo de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 11 del Expediente Nº 1.614.691/14 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDI- CATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA AR- GENTINA (SUTEP), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE EMPRESARIOS CINEMATOGRAFICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la ASOCIACION CINEMATOGRAFICA DE EXHIBIDORES IN-
DEPENDIENTES, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 493/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución
S.T. Nº 833/14 y registrado bajo el Nº 697/14, conforme surge de fojas 51/54 y 57, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el prome- dio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal el tope indemnizatorio resultante, se determina tripli- cando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 64/75, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemniza- torio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus mo- dificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 833 del 28 de mayo de 2014 y registrado bajo el Nº 697/14, suscripto entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUTEP), por la parte sindical y la ASOCIACION DE EMPRESARIOS CINEMATOGRAFICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la ASOCIACION CINEMATOGRAFICA DE EXHIBIDORES INDEPENDIENTES, por la
parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remunera- ciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí- vese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.614.691/14
(X.X.X.X.X.XX.) por la parte sindical y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 820/06 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución
S.T. Nº 909/14 y registrado bajo el Nº 820/14, conforme surge de fojas 47/49 y 52, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se deter- mina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 58/64, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regu- laciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 909 del 23 de junio de 2014 y registrado bajo el Nº 820/14 suscripto entre el SINDICATO UNION TRABAJADORES TELEFONICOS Y AFINES DEL CHACO
(X.X.X.X.X.XX.) por la parte sindical y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES | TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE |
SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES | |||
DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE | |||
LA REPUBLICA ARGENTINA (SUTEP) | |||
C/ | |||
ASOCIACION DE EMPRESARIOS | |||
CINEMATOGRAFICOS DE LA PROVINCIA | |||
DE BUENOS AIRES, ASOCIACION | |||
CINEMATOGRAFICA DE EXHIBIDORES | |||
INDEPENDIENTES | |||
- 1 a 9 pantallas | 01/03/2014 | $ 5.984,67 | $ 17.954,01 |
01/04/2014 | $ 6.244,83 | $ 18.734,49 | |
01/09/2014 | $ 6.817,67 | $ 20.453,01 | |
- 10 a 14 pantallas | 01/03/2014 | $ 6.583,13 | $ 19.749,39 |
01/04/2014 | $ 6.869,32 | $ 20.607,96 | |
01/09/2014 | $ 7.499,43 | $ 22.498,29 | |
- Más de 14 pantallas | 01/03/2014 | $ 6.882,37 | $ 20.647,11 |
01/04/2014 | $ 7.181,56 | $ 21.544,68 | |
01/09/2014 | $ 7.840,32 | $ 23.520,96 | |
CCT Nº 493/07 |
ANEXO
Expediente Nº 1.599.152/13
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES | TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE |
SINDICATO UNION DE TRABAJADORES TELEFONICOS Y AFINES DEL CHACO (X.X.X.X.X.XX.) C/ TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA | |||
-General | 01/07/2013 | $ 11.163,41 | $ 33.490,23 |
01/01/2014 | $ 12.460,62 | $ 37.381,86 | |
-Zona Desfavorable Puerto Bermejo y | 01/07/2013 | $ 13.954,26 | $ 41.862,78 |
Presidente R. S. Peña. art. 56 inc. d). | 01/01/2014 | $ 15.583,27 | $ 46.749,81 |
CCT Nº 820/06 “E” |
Expediente Nº 1.614.691/14 Buenos Aires, 17 de Julio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1092/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 492/14 T.
— VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1096/2014
Bs. As., 17/7/2014
VISTO el Expediente Nº 1.599.152/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGU- RIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 909 del 23 de junio de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5 vta. y 6 vta. del Expediente Nº 1.599.152/13 obran las escalas salariales pac- tadas entre el SINDICATO UNION TRABAJADORES TELEFONICOS Y AFINES DEL CHACO
Expediente Nº 1.599.152/13 Buenos Aires, 17 de Julio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1096/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el núme- ro 491/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1090/2014
Bs. As., 17/7/2014
VISTO el Expediente Nº 1.560.587/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modifi- catorias, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo Nº 284 del 12 de junio de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 35/36 del Expediente Nº 1.610.643/14, agregado como fojas 61 al principal, obran los valores de los salarios básicos pactados entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL CARTON Y QUIMICOS, por la parte sindical, y la CAMARA AR- GENTINA DE FABRICANTES DE PRODUCTOS ABRASIVOS, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que dichos salarios forman parte del Convenio Colectivo de Trabajo homologado por la Dis- posición D.N.R.T. Nº 284/14 y registrado bajo el Nº 693/14, conforme surge de fojas 71/74 y 77, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respec- tivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 83/86, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulacio- nes del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explici- tan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De- creto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 284 del 12 de junio de 2014 y registrado bajo el Nº 693/14 suscripto entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL CARTON Y QUIMICOS, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE PRODUCTOS ABRASIVOS, por la parte empresaria, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges- tión y Archivo Documental dependiente de Ia SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe prome- dio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par- tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Que las escalas precitadas forman parte del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa ho- mologado por la Resolución S.T. Nº 882/14 y registrado bajo el Nº 1376/14 “E”, conforme surge de fojas 228/230 y 233, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respec- tivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 239/241, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regu- laciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De- creto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al convenio homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 882 del 13 de junio de 2014 y registrado bajo el Nº 1376/14 “E” suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE
LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa HONDA MOTOR DE ARGENTI- NA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges- tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe prome- dio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par- tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.593.357/13
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES | TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE |
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA C/ HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA CCT Nº 1376/14 “E” | 01/11/2013 | $ 12.170,53 | $ 36.511,59 |
ANEXO
Expediente Nº 1.560.587/13
Expediente Nº 1.560.587/13 Buenos Aires, 17 de Julio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1090/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 490/14 T.
— VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1083/2014
Bs. As., 16/7/2014
VISTO el Expediente Nº 1.593.357/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 882 del 13 de junio de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 16 del Expediente Nº 1.593.357/13 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Expediente Nº 1.593.357/13 Buenos Aires, 17 de Julio de 2014
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES | TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE |
FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL CARTON Y QUIMICOS C/ CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE PRODUCTOS ABRASIVOS | 01/06/2013 01/01/2014 | $ 5.025,39 $ 5.551,58 | $ 15.076,17 $ 16.654,74 |
CCT Nº 693/14 |
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1083/14 se ha tomado razón del tope in- demnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 489/14 T. — VALE- RIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1047/2014
Bs. As., 10/7/2014
VISTO el Expediente Nº 174.872/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 843 del 28 de mayo de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 53/54 del Expediente Nº 174.872/13 obran las escalas salariales pactadas en- tre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, por la parte sindical y POLITEC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
- TECMACO INTEGRAL SOCIEDAD ANONIMA - FIGUERAS BLANES Y ASOCIADOS SOCIEDAD
ANONIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 843/14 y registrado bajo el Nº 696/14, conforme surge de fojas 144/146 y 149, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respec- tivos rubros conexos considerados.
Que según lo establecido en el precitado acuerdo, el incremento salarial pactado será apli- cable a los trabajadores dependientes de las empresas POLITEC SOCIEDAD DE RESPONSABILI- DAD LIMITADA - TECMACO INTEGRAL SOCIEDAD ANONIMA - FIGUERAS BLANES Y ASOCIA-
DOS SOCIEDAD ANONIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS que cumplen funciones en la planta de la empresa PROFERTIL SOCIEDAD ANONIMA.
Que en consecuencia, el promedio de las remuneraciones que se fija por la presente, del cual surge el respectivo tope indemnizatorio, resultará limitado al ámbito de aplicación personal del acuerdo de marras.
Que a fojas 161/165, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regu- laciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De- creto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 7 del Expediente Nº 1.610.557/14, obra la escala salarial pactada entre el SINDI- CATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGEN-
TINA, por la parte sindical, y la empresa TOYOTA TSUSHO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 741/05 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 825/14 y registrado bajo el Nº 700/14, conforme surge de fojas 63/65 y 68, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respec- tivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 74/76, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulacio- nes del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explici- tan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De- creto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 843 del 28 de mayo de 2014 y registrado bajo el Nº 696/14, sus- cripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFI- NES DE BAHIA BLANCA y las empresas POLITEC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
- TECMACO INTEGRAL SOCIEDAD ANONIMA - FIGUERAS BLANES Y ASOCIADOS SOCIEDAD
ANONIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, para los trabajadores dependientes de estas firmas, que cumplen funciones en la planta de la empresa PROFERTIL SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par- tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 174.872/13
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES | TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE |
SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA C/ POLITEC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - TECMACO INTEGRAL SOCIEDAD ANONIMA - FIGUERAS BLANES Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANONIMA -UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS | |||
-PLANTA PROFERTIL | 01/04/2013 | $ 11.534,66 | $ 34.603,98 |
01/09/2013 | $ 12.036,17 | $ 36.108,51 | |
Acuerdo Nº 696/14 | 01/01/2014 | $ 12.637,94 | $ 37.913,94 |
Expediente Nº 174.872/13 Buenos Aires, 14 de Julio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1047/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el núme- ro 488/14 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1048/2014
Bs. As., 10/7/2014
VISTO el Expediente Nº 1.610.557/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 825 del 28 de mayo de 2014, y
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 825 del 28 de mayo de 2014 y registrado bajo el Nº 700/14 suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPU-
BLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa TOYOTA TSUSHO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges- tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe prome- dio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par- tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.610.557/14
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES | TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE |
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) C/ TOYOTA TSUSHO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA CCT Nº 741/05 “E” | 01/02/2014 | $ 10.616,51 | $ 31.849,53 |
Expediente Nº 1.610.557/14 Buenos Aires, 14 de Julio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1048/14 se ha tomado razón del tope in- demnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 487/14 T. — JOR- GE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1049/2014
Bs. As., 10/7/2014
VISTO el Expediente Nº 1.602.535/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 800 del 27 de mayo de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6 del Expediente Nº 1.602.535/13 obra la escala salarial pactada entre el SINDI- CATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGEN-
TINA, por la parte sindical, y la empresa MITHRA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1054/09 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 800/14 y registrado bajo el Nº 682/14, conforme surge de fojas 61/62 y 65, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respec- tivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 71/73, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulacio- nes del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explici- tan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De- creto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 800 del 27 de mayo de 2014 y registrado bajo el Nº 682/14, suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE
LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa MITHRA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges- tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe prome- dio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES | TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE |
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA C/ MITHRA SOCIEDAD ANONIMA CCT Nº 1054/09 “E” | 01/03/2014 | $ 7.201,60 | $ 21.604,80 |
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par- tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respec- tivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 66/68, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulacio- nes del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explici- tan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De- creto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 236 del 4 de junio de 2014 y registrado bajo el Nº 742/14, suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTO-
MOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa MITHRA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges- tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe prome- dio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par- tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.613.006/14
ANEXO
Expediente Nº 1.602.535/13
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES | TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE |
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA C/ MITHRA SOCIEDAD ANONIMA CCT Nº 1054/09 “E” | 01/12/2013 | $ 6.430,40 | $ 19.291,20 |
Expediente Nº 1.602.535/13 Buenos Aires, 14 de Julio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1049/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 486/14 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1050/2014
Bs. As., 10/7/2014
VISTO el Expediente Nº 1.613.006/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 236 del 4 de junio de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6 del Expediente Nº 1.613.006/14 obra la escala salarial pactada entre el SINDI- CATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGEN-
TINA, por la parte sindical, y la empresa MITHRA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1054/09 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Disposición D.N.R.T. Nº 236/14 y registrado bajo el Nº 742/13, conforme surge de fojas 55/57 y 60, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Expediente Nº 1.613.006/14 Buenos Aires, 14 de Julio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1050/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 485/14 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1025/2014
Bs. As., 7/7/2014
VISTO el Expediente Nº 1.464.658/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1822 del 28 de noviembre de 2013 y Nº 653 del 30 de abril de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 152/168 y 213 del Expediente Nº 1.443.192/11, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa pactado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION y la
empresa MCCAIN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Nego- ciación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que dicho Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa ha sido homologado por la Resolución
S.T. Nº 653/14 y registrado bajo el Nº 1367/14 “E”, conforme surge de fojas 250/253 y 256, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1367/14 “E” renueva al Convenio Colec- tivo de Trabajo de Empresa Nº 658/04 “E”.
Que de las escalas convenidas por las partes a fojas 213, correspondientes al Convenio Co- lectivo de Trabajo de Empresa Nº 1367/14 “E”, surge que éstas no modifican los montos salariales para las vigencias pactadas en el Acuerdo Nº 1231/13, homologado por la Resolución de la SE- CRETARIA DE TRABAJO Nº 1586 del 28 de octubre de 2013.
Que la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1822 del 28 de noviembre de 2013, fijó los correspondientes importes promedio de las remuneraciones del cual surgen los topes indem- nizatorios del Acuerdo Nº 1231/13.
Que en consecuencia, las sumas y vigencias de dichos promedios de remuneraciones son las mismas que para el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1367/14 “E”, resultando innece- sario calcular un nuevo promedio de remuneraciones para este último instrumento.
Que a fojas 266/267, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regu- laciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados respecto del promedio de marras, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De- creto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establécese que los importes promedios de las remuneraciones y sus vi- gencias, fijados oportunamente por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1822 del 28 de noviembre de 2013, de los cuales surgen los respectivos topes indemnizatorios, serán de aplicación al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 653 del 30 de abril de 2014 y registrado bajo el Nº 1367/14 “E”, suscripto entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION y la empresa MCCAIN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges- tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordi- nación proceda al registro de la medida dispuesta por este acto, en relación con el promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par- tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.464.658/11 Buenos Aires, 10 de Julio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1025/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 484/14 T.
— JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1045/2014
Bs. As., 8/7/2014
VISTO el Expediente Nº 1.601.837/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 255 del 9 de junio de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 7 del Expediente Nº 1.601.837/13 obra la escala salarial pactada entre el SINDICA- TO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTI-
NA, por la parte sindical y la empresa GONVARRI SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1129/10 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Disposición D.N.R.T. Nº 255/14 y registrado bajo el Nº 751/14, conforme surge de fojas 69/71 y 74, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato- rias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respec- tivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 80/82, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulacio- nes del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explici- tan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De- creto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 255 del 9 de junio de 2014 y registrado bajo el Nº 751/14 suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMO-
TOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa GONVARRI SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par- tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.601.837/13
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES | TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE |
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA C/ GONVARRI ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA CCT Nº 1129/10 “E” | 01/01/2014 | $ 8.932,22 | $ 26.796,66 |
Expediente Nº 1.601.837/13 Buenos Aires, 10 de Julio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1045/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el núme- ro 483/14 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1027/2014
Bs. As., 7/7/2014
VISTO el Expediente Nº 1.581.139/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 162 del 14 de febrero de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 56 del Expediente Nº 1.581.139/13 obra la escala salarial pactada entre la FEDE- RACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, el SINDICATO DEL PERSO-
NAL DE OBRAS SANITARIAS MISIONES, por el sector sindical, y la COOPERATIVA DE ELECTRI- CIDAD DE ELDORADO LIMITADA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homolo- gado por la Resolución S.T. Nº 162/14 y registrado bajo el Nº 1356/14 “E”, conforme surge de fojas 121/124 y 127, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato- rias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respec- tivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 137/139, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regu- laciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De- creto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 162 del 14 de febrero
de 2014 y registrado bajo el Nº 1356/14 “E” suscripto entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SA-
NITARIAS MISIONES, por el sector sindical, y la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD DE EL- DORADO LIMITADA, por la parte empresaria, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.581.139/13
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES | TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE |
FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS; el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS MISIONES C/ COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD DE ELDORADO LIMITADA CCT Nº 1356/14 E | 01/07/2013 | $ 8.092,93 | $ 24.278,79 |
Expediente Nº 1.581.139/13 Buenos Aires, 10 de Julio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1027/14 se ha tomado ra- zón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 482/14 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1024/2014
Bs. As., 7/7/2014
VISTO el Expediente Nº 1.130.283/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 570 del 11 de abril de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3 del Expediente Nº 1.579.762/13 agregado como fojas 313 al Expediente Nº 1.130.283/05 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO, por el sector sindical, y la empresa BOSKALIS INTERNA- CIONAL B.V. SUCURSAL ARGENTINA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 883/07 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución S.T. Nº 570/14 y registrado bajo el Nº 485/14, conforme surge de fojas 394/396 y 399, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato- rias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se de- termina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 407/411, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Re- gulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneracio- nes objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párra- fo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 570 del 11 de abril de 2014 y registrado bajo el Nº 485/14 suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO, por el sector sindical, y la empresa BOSKALIS INTERNACIONAL B.V. SUCURSAL ARGENTINA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4°— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.130.283/05
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES | TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE |
SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO C/ BOSKALIS INTERNACIONAL B V. SUCURSAL ARGENTINA | 01/08/2013 01/10/2013 01/12/2013 | $ 14.027,08 $ 14.928,92 $ 16.096,92 | $ 42.081,24 $ 44.786,76 $ 48.290,76 |
CCT Nº 883/07 “E” |
Expediente Nº 1.130.283/05 Buenos Aires, 10 de Julio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1024/14 se ha tomado ra- zón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 481/14 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.