Anexo 4 Proyecto del contrao CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Anexo 4 Proyecto del contrao CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
XXXXXXXX Xx. | 000000xxx / 2019 |
CONTRATANTE: | CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, entidad sin ánimo de lucro, creada mediante Decreto 062 del 11 de febrero de 1.891, que se rige por lo establecido en el Decreto 410 de 1.971 y demás disposiciones que lo reglamenten, adicionen o reformen, en adelante LA CÁMARA |
NIT. | 860.007.322-9 |
REPRESENTANTE DE LA CÁMARA: | XXXXXX XX XXXXXX, mayor de edad, domiciliada en Bogotá, D.C., identificada con la cédula de ciudadanía número 41.658.335, en su condición de Presidente Ejecutiva |
CONTRATISTA: | xxxx |
NIT. | xxx |
REPRESENTANTE LEGAL: | xxxx |
DATOS DE CONSTITUCIÓN: | xxxx |
DOMICILIO: | xxx. |
OBJETO: | Prestar los servicios xx xxxx de ayuda de TI de LA CÁMARA, bajo la modalidad de outsourcing, haciendo uso de las mejores prácticas para la Gestión de Servicios de Tecnología de la Información. |
A. CONSIDERACIONES GENERALES: 1) LA CÁMARA es una institución de servicios de carácter privado que representa al sector empresarial y a la comunidad en su conjunto y cumple funciones que le fueron delegadas por el Estado. 2) De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2.2.2.38.1.4. y 2.2.2.38.1.6. del Decreto 1074 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo”, LA CÁMARA tiene entre sus funciones y facultades las siguientes: a) Disponer de los servicios tecnológicos necesarios para el cumplimiento y debido desarrollo de sus funciones registrales y la prestación eficiente de sus servicios. b) Celebrar convenios entre ellas, asociarse o contratar con cualquier persona natural o jurídica para el cumplimiento de sus funciones De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2.2.2.38.1.4, Sección 1, Capítulo 38 del Decreto 1074 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo”, LA CÁMARA tiene entre sus funciones y facultades: Celebrar convenios entre ellas, asociarse o contratar con cualquier persona natural o jurídica para el cumplimiento de sus funciones y facultades las siguientes. 3) La CÁMARA, requiere fortalecer su modelo de atención al cliente interno, el cual a su vez permitirá incrementar la calidad y oportunidad en la prestación del servicio al cliente externo, minimizando el tiempo de atención de solicitudes (incidentes o requerimientos) tanto de los dispositivos asignados a usuario final como de las aplicaciones. Para tal efecto es necesario incrementar el número de profesionales y técnicos de la mesa de ayuda, haciendo uso de las mejores prácticas del ciclo de servicio (ITIL V3), lo cual permitirá: Fortalecer el apoyo en la temporada de renovación de matrícula mercantil, enriquecer la relación con el cliente interno, asegurar la calidad de las soluciones identificando la causa raíz de problemas en las aplicaciones, aumentar el conocimiento de negocio por parte de los agentes, atender las necesidades de la Gerencia de Relacionamiento con el cliente dentro de los niveles de servicio definidos, atender el crecimiento de solicitudes por nuevos requerimientos e incidentes de software de primer y segundo nivel. 4) Los servicios objeto de este contrato serán prestados por EL CONTRATISTA de manera independiente, es decir, sin que |
exista subordinación, utilizando sus propios medios y bajo su exclusivo riesgo. 5) Este contrato es de naturaleza comercial y no se genera relación laboral alguna entre las partes. 6) La apertura del proceso de contratación para la selección del contratista que ejecutará el presente contrato fue presentada a Junta Directiva, mediante Acta No. 690 del 16 xx xxxxxx de 2018 y se presentó en comité Asesor de Contratación para apertura del proceso, mediante Acta 313 del día 19 de diciembre de 2018 y su adjudicación fue recomendada por el Comité Asesor de Contratación del día xx de enero de 2019 mediante Acta No. xxx. 7) En consideración de lo anterior y siguiendo los procedimientos aplicables, LA CÁMARA realizó la invitación a proponer No. 3000000552 para la selección objetiva del contratista. 8) El presente contrato se realiza de acuerdo con lo establecido en el artículo 166 del Decreto-Ley 019 de 2012 que establece que: “(…) Los ingresos provenientes de los registros públicos y los bienes adquiridos con éstos, continuarán afectos a las funciones atribuidas a las Cámaras de Comercio por la ley o por el Gobierno Nacional en aplicación del numeral 12 del artículo 86 del Código de Comercio. (…)” y de acuerdo con el artículo 182 de la Ley 1607 de 2012 relativo a la tasa contributiva a favor de las Cámaras de Comercio, en el cual se dispone que: “(…) Los ingresos provenientes de las funciones de registro, junto con los bienes adquiridos con el producto de su recaudo, continuarán destinándose a la operación y administración de tales registros y al cumplimiento de las demás funciones atribuidas por la ley y los decretos expedidos por el Gobierno Nacional, con fundamento en el numeral 12 del artículo 86 del Código de Comercio. (…)” B. ESTIPULACIONES CONTRACTUALES.
1) OBJETO DEL CONTRATO. Prestar los servicios xx xxxx de ayuda de TI de LA CÁMARA, bajo la modalidad de outsourcing, haciendo uso de las mejores prácticas para la Gestión de Servicios de Tecnología de la Información. 2) ALCANCE DEL OBJETO: Contar con el servicio de soporte técnico en sitio o remoto con el fin de garantizar el buen funcionamiento de las herramientas y aplicaciones implementadas o adquiridas por la CÁMARA, para cada uno de los usuarios, en las diferentes sedes de la entidad o incluso en nuevas sedes o puntos de atención, así como en estaciones de teletrabajo; con profesionales administrativos, agentes de atención telefónica, agentes xx xxxx de servicio de nivel 1 (profesional) y nivel 2 (técnicos), con base en las mejores prácticas de ITIL y alineado con el sistema de Gestión de Calidad de LA CÁMARA. 3) ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. EL CONTRATISTA deberá cumplir con todas las especificaciones técnicas establecidas en el ANEXO 1 de la INVITACION. 4) ENTREGABLES. Presentar informes mensuales del servicio prestado que incluya como mínimo la siguiente información: Reportes con indicadores de actividades realizadas, las fechas exactas y lugar o sitio de la prestación del servicio, tendencias de los servicios, oportunidades de mejora. 5) ANEXOS: Forman parte integral del presente contrato como anexos y vinculan jurídicamente a las partes, los siguientes documentos: a. La invitación a proponer No. 3000000552 junto con sus anexos y adendas, en adelante, LA INVITACIÓN. b. La propuesta presentada por EL CONTRATISTA el xx de xxx de 201x junto con sus aclaraciones, en adelante, LA PROPUESTA. En caso de contradicción entre lo consignado en el contrato y cualquiera de los anexos, se preferirá lo estipulado en el contrato. En caso de contradicción entre los anexos, se preferirá lo estipulado en LA INVITACIÓN. 6) OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Sin perjuicio de otras obligaciones pactadas en el presente documento, EL CONTRATISTA se obliga a: a) Ejecutar el contrato dando estricto cumplimiento a las especificaciones técnicas, descritas en el ANEXO 1. b) Dar estricto cumplimiento a todas las obligaciones establecidas en los anexos del presente contrato, así como con lo ofrecido en LA PROPUESTA, lo solicitado en LA INVITACION y realizar las actividades necesarias para la satisfacción del objeto del presente contrato. c) Suministrar el personal que requiera LA CÁMARA para la prestación de los servicios objeto de este contrato durante la ejecución y vigencia de este, de conformidad con lo establecido en los anexos del presente contrato. d) Atender los requerimientos o reportes de LA CÁMARA por fallas o errores que se presenten en el funcionamiento de las estaciones de trabajo de los colaboradores ubicados en las diferentes sedes, durante la vigencia de este contrato y
bajo los parámetros establecidos en LA INVITACIÓN, dando cumplimiento a los Acuerdos de Niveles de Servicio establecidos en el ANEXO 1 y a entera satisfacción del supervisor del contrato. e) Responder a las solicitudes de reparación y servicios TI que se efectúen en ejecución de este contrato por parte de sus técnicos o dependientes. f) Dotar al personal que se designe para la ejecución del presente contrato de todos los elementos requeridos para la ejecución del mismo, con las mejores condiciones técnicas y ergonómicas. g) Dar estricto cumplimiento a los manuales técnicos de preparación de cada uno de los equipos, y si ello no es posible porque no hay manuales, cumplir con los estándares técnicos máximos exigidos en esta materia. h) Efectuar las recomendaciones del mejor uso de los equipos y sistemas a LA CÁMARA para evitar los daños de estos. i) Asignar un funcionario que será el responsable de los seguimientos de la ejecución de las obligaciones del contrato, informando a LA CÁMARA su cargo y datos de contacto (teléfono, dirección, correo electrónico). j) Diligenciar los formatos de reporte de los soportes de LA CÁMARA por cada servicio prestado, dejando constancia de las actividades realizadas, además de todos los aspectos técnicos que se deban reseñar. EL CONTRATISTA, deberá entregar copia de estos formatos a la Infraestructura Tecnológica de LA CÁMARA con el informe mensual. k) Entregar con frecuencia mínima de un mes, al Director de Infraestructura Tecnológica o al Coordinador de Soporte Técnico, o quien determine la Vicepresidencia de Tecnología de LA CÁMARA, los informes escritos de los procedimientos realizados, con las fechas exactas de su realización, con el detalle de inicio, duración, escalamientos, finalización en días, hora, minutos. Los informes mensuales con los soportes de los servicios deberán ser aprobados por el Director de Infraestructura Tecnológica de LA CÁMARA. l) Cualquier modificación o cambio en el equipo de trabajo presentado por EL CONTRATISTA, para la ejecución del contrato, deberá ser autorizado previamente por LA CÁMARA y el nuevo personal deberá acreditar la formación y experiencia del personal presentado, de acuerdo con su rol en el proceso. m) Tomar todas las medidas necesarias para garantizar seguridad laboral, salud ocupacional y ergonomía de los sitios de ejecución del contrato, de todos los elementos que allí se encuentran, de sus equipos, herramientas, elementos y de las personas que de él dependan o que por cualquier circunstancia que se encuentren en los sitios. De considerarlo necesario, LA CÁMARA podrá ordenar la adopción de las medidas adicionales a aquellas tomadas por EL CONTRATISTA y este último las deberá ejecutar en forma inmediata. n) Responder ante LA CÁMARA y ante terceros por todas las fallas, errores y omisiones que se presenten en la ejecución del presente contrato y por los perjuicios que con ello se generen. ñ) Responder ante LA CÁMARA por la calidad del servicio y trabajos realizados en la ejecución del presente contrato. o) Atender cualquier requerimiento que le haga LA CÁMARA sobre la prestación de sus servicios y asesorías sobre el particular. p) Informar inmediatamente a LA CÁMARA cualquier situación o incidencia que pueda afectar la ejecución del presente contrato o que afecte los intereses o derechos de LA CÁMARA en el asunto de su cargo.
q) Asistir a las reuniones de monitoreo y revisión de cumplimiento de metas y objetivos a que lo convoque el Director de Infraestructura Tecnológica o el Coordinador de Soporte Técnico de LA CÁMARA. r) Garantizar que los empleados designados para la ejecución del presente contrato, porten en lugar visible, siempre que se encuentren en cualquiera de las sedes de LA CÁMARA, los documentos que lo acreditan como empleado de EL CONTRATISTA y los carnés de EPS Y ARL. s) Garantizar la confidencialidad en el manejo de la información que conozca en virtud del presente contrato. t) Desarrollar con el mayor cuidado y dedicación la prestación de sus servicios, coordinando y realizando las actividades necesarias para la satisfacción del objeto de este contrato. u) Indemnizar a LA CÁMARA por los perjuicios que se generen por el retardo en el cumplimiento y/o incumplimiento total o parcial del objeto pactado en el presente contrato. v) Mantener actualizadas todas las herramientas tecnológicas con las que cuenta LA CÁMARA o que puedan llegarse a adquirir y que se ponen a disposición del contratista para la ejecución del contrato. w) Presentar el o los documentos que acrediten estar al día en el pago de seguridad social integral y aportes parafiscales (si aplica). x) Presentar las pólizas
pactadas dentro del término señalado y mantenerlas vigentes durante todo el plazo de ejecución del presente contrato. y) Al finaliza este contrato por cualquiera de las causas indicadas en este documento. EL CONTRATISTA deberá destinar su grupo de técnicos para realizar el empalme a un nuevo contratista seleccionado, así como realizar la entrega a todos los requerimientos pendientes debidamente solucionados. z) Todas las demás que sin necesidad de mención expresa se entiendan hacer parte del presente contrato en atención a su naturaleza y las que se deriven de la buena fe contractual. aa) Asignar el recurso humano necesario, dos (2) semanas antes del inicio del contrato, para realizar labores de empalme con el proveedor que actualmente presta el servicio, sin que esto afecte la fecha real de inicio de la prestación del servicio. bb) Dos semanas antes de finalizar el contrato, EL CONTRATISTA deberá realizar la entrega formal al proveedor seleccionado con aras de realizar el empalme. cc) El CONTRATISTA se compromete en mantener mínimo un 25% de personal femenino dentro del total del recurso humano requerido, situación que será verificada por LA CÁMARA a través del Supervisor del contrato. dd) El contratista está obligado a facilitar al contratante o a los representantes autorizados, los datos que se le soliciten sobre el uso de las instalaciones, los medios y de cualquier otro tipo de dato electrónico, estadístico, laboral o contable, que se requieran para efectuar auditoria a la gestión y/o el cumplimiento del contrato o a cualquier incidente relacionado con el mismo. ee) EL CONTRATISTA, realizará el cambio de las contraseñas asociadas a aquellos usuarios que sean entregados por parte de LA CÁMARA, de forma inmediata para asumir de esta forma la responsabilidad en el manejo de estas cuentas, si las cuentas que LA CÁMARA entrega a EL CONTRATISTA corresponden a usuarios que se utilizan para el correcto funcionamiento de las aplicaciones y LA CÁMARA y EL CONTRATISTA determinan que estas cuentas NO se deben cambiar, entonces se deberá suscribir entre las partes un carta de riesgo compartido para estas cuentas de usuario. ff) Cumplir con los lineamientos y prácticas de Gestión de Seguridad de la Información de LA CÁMARA. gg) EL CONTRATISTA, asignará cuentas de correo electrónico de su corporación a todos sus colaboradores o equipo de trabajo que deban interactuar con LA CÁMARA y en ningún momento estas cuentas podrán corresponder a un tercero diferente al propio al de EL CONTRATISTA. hh) El contratista deberá garantizar que el personal tendrá como remuneración mínima de cada cargo lo establecido en la TABLA DE REMUNERACIÓN MÍNIMA PARA EL EQUIPO DE
XXXXXXX, xxx XXXXX 0. ii) Presentar en el termino que le indique LA CÁMARA la documentación que se requiera para verificar el cumplimiento del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo. 6) OBLIGACIONES DE LA CÁMARA. a) Pagar el valor del contrato de conformidad con lo establecido en el presente documento. b) Suministrar la información que requiera EL CONTRATISTA para la adecuada y oportuna prestación de sus servicios objeto del presente contrato. c) Designar a los colaboradores que harán las veces de contacto técnico, los cuales servirán de canal de comunicación para las relaciones técnicas que deriven de la ejecución de este contrato. d) Facilitar a los dependientes de EL CONTRATISTA el ingreso a las instalaciones de las sedes en que deberán ser presentados los servicios de mantenimiento objeto de este contrato siempre que El CONTRATISTA de estricto cumplimiento a las disposiciones contenidas sobre el acceso de personal contenidas en el presente contrato. e) Brindar capacitación sobre las políticas de seguridad y sobre el uso de herramientas tecnológicas de LA CÁMARA al personal técnico suministrado por EL CONTRATISTA para la ejecución del contrato. f) Efectuar una evaluación a cada uno de los técnicos de EL CONTRATISTA qué hayan recibido las capacitaciones citadas anteriormente. LA CÁMARA se reserva el derecho de aceptar solo los técnicos que hayan obtenido un puntaje que demuestre su real conocimiento sobre las materias evaluadas, por tanto, EL CONTRATISTA se allanará a la decisión de LA CÁMARA y procederá a enviar otro u otros técnicos que cumplan con las exigencias técnicas a evaluar. NOTA: la prueba de conocimiento estará formada por máximo 20 preguntas que serán respondidas hasta en una (1) hora, y se considerará aprobada con mínimo el 70% de respuestas correctas. g) Suministrar los sitios de trabajo requeridos para el desempeño de las labores de soporte técnico y demás contempladas
en este documento. h) Las demás que se entiendan formar parte de este contrato por su naturaleza y se deriven de la buena fe contractual. 7) PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El plazo de ejecución del presente contrato es de tres (3) años contados a partir del cumplimiento de los requisitos de ejecución y suscripción del acta de inicio. 8) VALOR DEL CONTRATO: El valor del presente contrato es hasta la suma de xxxxx XXXXXXX XXXX XXXX PESOS M/CTE. ($XXX.XXX), más el IVA o el que haga sus veces, de acuerdo con la tarifa que corresponda conforme con la normatividad vigente, teniendo en cuenta los ofrecidos en LA PROPUESTA. PARÁGRAFO PRIMERO: El valor especificado fue el ofrecido por EL CONTRATISTA en LA PROPUESTA teniendo en cuenta todas las actividades para la plena ejecución del presente contrato, las cuales EL CONTRATISTA conoce y acepta en su integridad. EL CONTRATISTA acepta que los valores unitarios tendrán un incremento al cumplirse cada año de ejecución del contrato contado a partir de la firma del acta de inicio, dicho incremento corresponderá al porcentaje establecido en Colombia de aumento para el S.M.M.L.V. del año en curso. PARÁGRAFO SEGUNDO: CONCEPTOS QUE INTEGRAN EL VALOR DEL
CONTRATO. El valor total del contrato incluye todos los costos directos e indirectos necesarios para el oportuno y satisfactorio cumplimiento del objeto del presente contrato por parte de EL CONTRATISTA, tales como materiales, recursos técnicos, medios magnéticos, papelería, copias, transporte, administración, seguros, imprevistos, utilidad e impuestos, entre otros. Cualquier costo, impuesto o gasto adicional que se genere por la celebración o ejecución del presente contrato y relacionado directamente con el objeto del mismo será asumido exclusivamente por EL CONTRATISTA. 9) FORMA DE PAGO. Mes vencido, de conformidad con los valores indicados por EL CONTRATISTA en el ANEXO 3 PROPUESTA ECONÓMICA, de acuerdo a los servicios efectivamente prestados por el recurso humano asignado, previa presentación de la factura de cobro, todo a entera satisfacción de LA CÁMARA y visto bueno por parte del supervisor del contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: Cada pago se realizará dentro de los treinta (30) días siguientes al recibo de la factura mediante transferencia electrónica. EL CONTRATISTA no podrá facturar sin haber prestado los servicios y presentado los entregables a entera satisfacción de LA CÁMARA. 10) NATURALEZA DE LOS RECURSOS. En razón del objeto específico determinado en este contrato, se entiende que los pagos que sean o llegaren a ser debidos por LA CÁMARA en virtud del mismo serán atendidos con recursos de origen público. Teniendo en cuenta que las prestaciones del contrato serán pagadas totalmente con dineros de origen público, EL CONTRATISTA tendrá en cuenta que mediante la ejecución de sus compromisos colabora eficientemente en el logro de las funciones de interés general que corresponde adelantar a LA CÁMARA. Por lo mismo, en la interpretación de las declaraciones de voluntad en estos casos se procurará adecuarse a la que más se ajuste a tales fines. LA CÁMARA se reserva el derecho de modificar el origen de los recursos de manera unilateral, cuando se presenten circunstancias que a su juicio así lo ameriten, caso en el cual notificará por escrito esta circunstancia a EL CONTRATISTA quien acepta que esa modificación unilateral puede tener lugar en cualquier momento. 11) REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD DE LOS PAGOS. Además de los requisitos mencionados en el presente contrato, para que procedan los pagos, EL CONTRATISTA se obliga previamente a presentar a satisfacción de LA CÁMARA los documentos que acrediten el pago oportuno del Régimen de Seguridad Social Integral, A.R.L y parafiscales cuando a esto haya lugar. Para acreditar dicho pago debe presentar la planilla integrada de liquidación de aportes (pila) en los términos establecidos en la ley. En el evento en que LA CÁMARA encuentre que EL CONTRATISTA no está dando cumplimiento a las obligaciones de pago al Régimen de Seguridad Social Integral, ARL o parafiscales (cuando haya lugar) LA CÁMARA tendrá la facultad de abstenerse de pagar, mientras EL CONTRATISTA no cumpla con sus obligaciones legales.
12) NATURALEZA DEL CONTRATO: Las partes manifiestan que EL CONTRATISTA realiza las actividades objeto del presente contrato en forma independiente, utilizando sus propios medios y recursos, con total autonomía administrativa, sin que medie subordinación alguna respecto de LA CÁMARA. Así mismo, se entiende que con la
suscripción del presente contrato no se configura ningún tipo de vinculación laboral entre LA CÁMARA y EL CONTRATISTA o sus dependientes. Así mismo, queda claramente establecido que EL CONTRATISTA es totalmente independiente para todos los efectos laborales y será el único empleador de los trabajadores que utilice en la ejecución del presente contrato, estando exclusivamente a su cargo el pago de salarios, descansos remunerados, prestaciones sociales e indemnizaciones que se causen a favor de dichos trabajadores, al igual que los aportes que establece la ley para entidades como FONDOS DE PENSIONES, EPS, ARL, SENA, BIENESTAR FAMILIAR, etc. Igualmente, LA
CÁMARA queda exonerada de toda responsabilidad civil, administrativa o penal por los contratos que realice EL CONTRATISTA con terceras personas jurídicas o naturales para la ejecución del presente contrato. 13) GARANTÍAS: EL CONTRATISTA se obliga a favor de LA CÁMARA a constituir y a mantener vigente por su cuenta y a favor de ésta, en una compañía de seguros legalmente establecida en el país, domiciliada en Bogotá, D.C., y aceptada por LA CÁMARA, las pólizas que cubran los siguientes amparos: a) CUMPLIMIENTO: Una póliza que garantice el cumplimiento del contrato, por un valor asegurado igual al 20% del valor del contrato, antes de IVA y con vigencia igual a la del contrato y cuatro (4) meses más, contados a partir de la suscripción del contrato. b) CALIDAD DE LOS SERVICIOS PRESTADOS: Una póliza que garantice la calidad de los servicios prestados por EL CONTRATISTA, por un valor asegurado equivalente al 20% del valor del contrato, antes de IVA, con vigencia igual a la del contrato y cuatro (4) meses más, contados a partir de la suscripción del contrato. c) RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: Una póliza que garantice el pago de cualquier reclamo y/o indemnización de terceros derivada de responsabilidad civil extracontractual, por un valor asegurado equivalente al 20% del valor total del contrato, con vigencia igual a la del plazo de ejecución y dos (2) años más, contados a partir de la suscripción del contrato.
d) SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES LABORALES: Una póliza que garantice el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones del personal empleado por EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, por un valor asegurado equivalente al 20% del valor del contrato, con vigencia igual a la del presente contrato y treinta y seis (36) meses más, contados a partir de la suscripción del contrato. PARÁGRAFO: MODIFICACIONES. En todos los casos en que se modifique el plazo de ejecución del presente contrato y/o se adicione el valor del mismo, EL CONTRATISTA se compromete a presentar a LA CÁMARA el certificado de modificación de la póliza, ajustado con el nuevo plazo o valor, según corresponda. 14) SUPERVISOR: La supervisión del presente contrato será ejercida por la Coordinadora Soporte de Infraestructura Tecnológica de LA CÁMARA o quien haga sus veces. En caso de modificación del supervisor ésta se comunicará por escrito al funcionario que designe el vicepresidente delegado para contratar. 15) FUNCIONES DEL SUPERVISOR. La persona encargada de la supervisión del contrato deberá cumplir con lo establecido en el Manual de Supervisión e Interventoría de LA CÁMARA, el cual forma parte integral del presente contrato, para su correcta ejecución y en forma especial deberá verificar y exigir el cumplimiento de las obligaciones del contratista relacionadas con el sistema de Gestión de Salud y Seguridad en el Trabajo de conformidad con lo dispuesta en el decreto 1072 de 2015 e informar cualquier incumplimiento o anomalía a la Jefatura de calidad de Vida
– Gerencia de Recursos Humanos de LA CÁMARA. 16) CAPACIDAD FINANCIERA DE EL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA, se obliga durante el plazo de ejecución del contrato, a mantener los indicadores de la capacidad financiera exigida en la INVITACIÓN y verificada en LA PROPUESTA. Por tanto, es obligación de EL CONTRATISTA informar a LA CÁMARA cualquier modificación que pueda afectar la capacidad financiera requerida para asumir el contrato, con el fin que LA CÁMARA pueda evaluar la conveniencia de continuar con la ejecución del servicio contratado o darlo por terminado. LA CÁMARA está facultada para verificar la información en cualquier momento y si evidencia el incumplimiento de algún indicador, está facultada para terminar anticipadamente el contrato. 17) REVISIÓN DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL: Cada seis (6) meses de ejecución del contrato, se revisará por parte del supervisor el cumplimiento que EL
CONTRATISTA ha efectuado en relación con todas las obligaciones pactadas y la satisfacción de LA CÁMARA frente al presente contrato. Lo anterior, para efectos de que LA CÁMARA pueda decidir si continua el contrato hasta la fecha de finalización inicialmente pactada o lo termina anticipadamente en caso de existir insatisfacción en el servicio por falta de cumplimiento en cualquiera de las obligaciones por parte de EL CONTRATISTA, sin que sea necesario previo requerimiento o aviso por parte de LA CÁMARA. Además, EL CONTRATISTA acepta que por éste hecho no se generará ningún tipo de indemnización o reclamación de su parte, en caso de terminar el contrato por alguna de las causas antes mencionadas. 18) INEXISTENCIA DE VÍNCULO LABORAL. Las partes declaran que no existe entre ellas relación de subordinación o dependencia y en consecuencia, en la ejecución del presente contrato las partes actuarán por su propia cuenta, utilizando sus propios medios y recursos y con plena autonomía profesional y administrativa y por consiguiente, asumirán de manera independiente todos los riesgos que se originen en razón del mismo. Así mismo, las partes expresamente reconocen que no existe entre ellas relación laboral, entendiéndose por tal hecho que ninguna de las partes adquiere vínculo u obligación alguna de carácter laboral frente a las personas que la otra parte vincule para el desarrollo de las actividades propias del presente contrato y el cumplimiento de sus compromisos, cualquiera sea la modalidad de la contratación que celebre con sus empleados, colaboradores o dependientes y en consecuencia, no se genera entre las partes solidaridad de carácter laboral por las obligaciones que cada una de ellas adquiera respecto de sus empleados, colaboradores o dependientes o por cualquier tipo de responsabilidad laboral que hayan adquirido individual o colectivamente, directa o indirectamente. Cada una de las partes es totalmente independiente para todos los efectos laborales. 19) RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD. EL CONTRATISTA se compromete a guardar estricta confidencialidad y reserva absoluta sobre toda la información que LA CÁMARA le suministre, ó que lleguen a conocer sus empleados, contratistas, asesores, agentes y subcontratistas, si los hubiere, de manera verbal o por cualquier medio escrito, audiovisual, magnético, vía electrónica y por cualquier otro medio, en desarrollo del contrato (en adelante Información Confidencial). La obligación de reserva y confidencialidad de la información confidencial estará vigente desde la fecha de celebración de este contrato y por cinco (5) años más después de su terminación y EL CONTRATISTA será responsable por cualquier revelación, empleo o divulgación de cualquier porción de la Información Confidencial. EL CONTRATISTA, se obliga tanto en la ejecución del contrato como una vez terminado el mismo, a implementar todas las políticas vigentes en materia de protección de la información confidencial de sus clientes tratándola con especial responsabilidad, control y protección. Toda la información confidencial que LA CÁMARA le suministre será utilizada por EL CONTRATISTA, solamente para los efectos descritos en este contrato. Nada en este término implica que las partes tengan la mutua obligación de suministrarse información confidencial, salvo para los efectos del desarrollo del objeto del contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: La información confidencial no incluye: a) La información que sea de dominio público con anterioridad al momento de ser entregada a EL CONTRATISTA. b) La información que llegue al poder del CONTRATISTA antes de que la misma le sea comunicada por LA CÁMARA y que su obtención no esté relacionada con el objeto del contrato. c) La información que se convierta en disponible para el público en general sin que ello sea resultado de incumplimiento de las obligaciones contractuales del CONTRATISTA. d) La información que está en posesión o puede ser independientemente adquirida o desarrollada por EL CONTRATISTA sin violar ninguna de sus obligaciones contractuales o legales. e) Información sobre la cual sea aprobada su divulgación por medio de autorización escrita de LA CÁMARA y sólo hasta el límite de dicha autorización. PARÁGRAFO SEGUNDO: Si se le solicitare o exigiere a EL CONTRATISTA o a sus representantes revelar la Información Confidencial mediante una orden judicial, requerimiento administrativo u otro mecanismo similar, deberá: 1. Notificar a LA CÁMARA de tal solicitud o requerimiento de manera inmediata y con anterioridad a la divulgación, de tal forma que LA CÁMARA pueda adelantar la acción judicial o administrativa tendiente a
la protección de la Información Confidencial. 2. Cooperar con LA CÁMARA, en el caso que presenten cualquier acción para la protección de la Información Confidencial. En cualquier caso, únicamente se revelará la Información Confidencial exacta o la porción de la misma específicamente solicitada. PARÁGRAFO TERCERO: EL CONTRATISTA se compromete a que todos los empleados que sean asignados por EL CONTRATISTA al proyecto del LA CÁMARA por virtud del presente contrato sean debidamente informados y conscientes del alcance y responsabilidades derivadas de tal confidencialidad, y en el mismo sentido, se obliguen al cumplimiento de los requisitos de confidencialidad establecidos en éste Contrato. De igual manera, LA CÁMARA se abstendrá de divulgar o compartir con personas diferentes al personal de LA CÁMARA los documentos, programas, estrategias y tarifas de EL CONTRATISTA. 20) PACTO DE INTEGRIDAD: EL CONTRATISTA
declara bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la suscripción del presente documento que ni él, ni los miembros de la Junta Directiva o Junta de Socios, ni los Representantes Legales, ni el Revisor Fiscal y/o Contadores se encuentran incursos en causal alguna de inhabilidad, incompatibilidad legal o conflicto de interés para contratar con LA CÁMARA. EL CONTRATISTA acepta que ha revisado los documentos denominados Código de Ética y Buen Gobierno Corporativo, Estatuto de Contratación y el Manual de Procedimientos de Contratación de LA CÁMARA, que se encuentran publicados en la página web xxx.xxx.xxx.xx. Así mismo, EL CONTRATISTA declara que su patrimonio y recursos que permiten desarrollar su objeto social no provienen de actividades ilícitas o de actividades relacionadas con la financiación del terrorismo, razón por la cual, acepta que ni él, ni sus socios o accionistas, ni los miembros de la Junta Directiva o Junta de Socios, ni los Representantes Legales, ni el Revisor Fiscal y/o contadores hacen parte de la lista OFAC (Xxxxxxx), ONU o similares de igual naturaleza, de carácter nacional o internacional, o se encuentran incursos en procesos judiciales o han sido sentenciados judicialmente por delitos relacionados con el Lavado de Activos o Seguridad Pública o hayan sido extraditados. PARÁGRAFO PRIMERO. EL CONTRATISTA con la suscripción del contrato autoriza a LA CÁMARA para realizar las verificaciones correspondientes. PARÁGRAFO SEGUNDO. En caso de presentarse alguna inhabilidad, incompatibilidad legal o conflicto de interés sobreviniente, EL CONTRATISTA tiene el deber de revelación de esta situación a LA CÁMARA. PARÁGRAFO TERCERO. Tanto los colaboradores que intervengan en el contrato, como EL CONTRATISTA se abstendrán de realizar cualquier conducta o acto que afecte la transparencia y probidad del contrato y su ejecución se realizará con estricto cumplimiento de las normas jurídicas y conforme al principio de la buena fe, transparencia y economía. PARÁGRAFO CUARTO. EL CONTRATISTA certifica que su empresa no tiene presencia en países considerados como paraísos fiscales o países sancionados por la OFAC. PARÁGRAFO QUINTO. Cuando se requiera la presencia de subcontratistas para la ejecución del contrato, le aplicarán las mismas consideraciones de la presente cláusula. PARÁGRAFO SEXTO: EL CONTRATISTA se compromete a poner en conocimiento de la instancia correspondiente de LA CÁMARA cualquier situación que afecte o genere un conflicto de interés durante la ejecución del contrato. 21) CESIÓN DEL CONTRATO. En ningún caso EL CONTRATISTA podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, salvo con autorización previa por escrito de LA CÁMARA. En caso de que la cesión sea aprobada por LA CÁMARA, EL CONTRATISTA, garantizará que el cesionario reúne las calidades, condiciones, requisitos exigidos, idoneidad, experiencia, capacidad económica y legal, y todos aquellos presupuestos necesarios para garantizar la adecuada, idónea y debida ejecución del presente contrato. El incumplimiento de esta obligación facultará a LA CÁMARA para terminar unilateralmente y de manera inmediata el presente contrato, sin que por este hecho se genere indemnización alguna por parte de LA CÁMARA a favor de EL CONTRATISTA. 22) CLÁUSULA PENAL COMPENSATORIA. En caso de
incumplimiento del presente contrato, LA CÁMARA tendrá derecho a recibir, sin necesidad de previo requerimiento, a título de estimación parcial y anticipada de perjuicios, una suma equivalente al 20% del valor total del mismo. Las partes manifiestan y aceptan que se
compense el valor correspondiente que eventualmente resulte de la pena estipulada con las deudas que existan a su favor, ya sea en virtud de este contrato o de cualquier otro que se haya suscrito entre las mismas partes, o por cualquier otro concepto. Estas sumas serán objeto de la corrección monetaria correspondiente al momento de su exigibilidad y su pago extinguirá las obligaciones contraídas por las partes en virtud del presente contrato. La CÁMARA se reserva el derecho de exigir judicialmente la indemnización de los perjuicios que no alcancen a ser cubiertos con la suma pactada en la presente cláusula. 23) CLÁUSULA DE APREMIO: Ante el incumplimiento del plazo estipulado en el contrato, o comunicación expresa en la cual se indique el termino en el que deban cumplirse cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato, EL CONTRATISTA pagará a LA CÁMARA, a título de penalidad de apremio, por cada día xx xxxx, el equivalente al 0,1% del valor total estimado del contrato sin que supere el diez por ciento (10%) del valor del mismo, por cada evento. El pago de la de penalidad de apremio y de los perjuicios no extinguirá la obligación principal. PARÁGRAFO: PROCEDIMIENTO. La de penalidad de apremio se aplicará siempre que la causa que le da origen no haya sido subsanada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de su ocurrencia por parte de LA CÁMARA a EL CONTRATISTA. Se aplicará una penalidad de apremio diaria hasta que EL CONTRATISTA cese la conducta que dio origen a la penalidad, sin perjuicio de que LA CÁMARA pueda dar por terminado anticipadamente el contrato por incumplimiento grave de EL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA acepta que LA CÁMARA descuente el valor de las penalidades consagradas en la presente cláusula de las sumas que le adeude, en virtud del presente contrato o de cualquier otro crédito que exista a cargo de LA CÁMARA y a favor de EL CONTRATISTA. El pago de las penalidades aquí pactadas no indemniza los perjuicios sufridos por LA CÁMARA ni limita en nada las posibilidades de reclamación de esta última por los daños padecidos. Para la terminación del presente contrato por incumplimiento de EL CONTRATISTA o para la exigencia de la cláusula penal compensatoria, no será necesario que LA CÁMARA imponga previamente éstas penalidades a EL CONTRATISTA. El procedimiento mínimo para la aplicación de cualquier sanción contractual será el siguiente: (i) El Supervisor del Contrato comunicará por escrito a EL CONTRATISTA el presunto incumplimiento presentado. (ii) Recibida la comunicación, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, EL CONTRATISTA podrá indicar las razones por las cuales estima que no tiene responsabilidad en relación con el presunto incumplimiento. (iii) El Supervisor del Contrato analizará las explicaciones suministradas por EL CONTRATISTA, y de resultar aceptables, se lo hará saber a éste; en caso contrario le comunicará que se procederá a la sanción contractual (igual comunicación se dará en caso de que EL CONTRATISTA no indique razón alguna). 24) CAUSALES DE TERMINACIÓN. Además de otras causales previstas en el presente documento, este contrato terminará:
a) Por incumplimiento de las obligaciones de las partes contratantes. b) Por fuerza mayor o caso fortuito. c) Por mutuo acuerdo entre LA CÁMARA y EL CONTRATISTA. d) Por imposibilidad técnica, administrativa y/o legal de continuar con la ejecución del presente contrato. e) Por el vencimiento del plazo de ejecución o se haya agotado el monto máximo del valor total o por el cumplimiento total del objeto del contrato. f) De manera unilateral e inmediata cuando EL CONTRATISTA incumpla el Pacto de Integridad. g) De manera unilateral e inmediata cuando EL CONTRATISTA incumpla las obligaciones de carácter laboral. h) Por las demás causales señaladas en el presente contrato o en la ley. PARÁGRAFO PRIMERO: TERMINACIÓN UNILATERAL. Por parte de LA CÁMARA, en cualquier tiempo y en especial cuando: a) EL CONTRATISTA cese los pagos de nómina, seguridad social o ARL del personal que tiene a cargo. b) EL CONTRATISTA entre en concurso de acreedores o se presenten embargos judiciales en contra de éste, que puedan afectar el cumplimiento del contrato. c) Cuando EL CONTRATISTA, sin aducir causa que lo justifique, se abstenga de entregar a LA CÁMARA los documentos requeridos para el cumplimiento de los requisitos legales de ejecución del contrato, dentro del plazo establecido para ello. d) Cuando EL CONTRATISTA, con posterioridad a la suscripción del contrato, no diere principio a la ejecución del contrato, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar. e) Cuando del incumplimiento de las
obligaciones del CONTRATISTA se deriven consecuencias que hagan imposible o dificulten gravemente la ejecución del contrato, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar. f) Cuando EL CONTRATISTA abandone o suspenda los trabajos total o parcialmente, sin acuerdo o autorización previa y escrita de LA CÁMARA, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar. g) Cuando EL CONTRATISTA incurra en las conductas prohibidas en el Capítulo 2 del Título II de la Ley 418 de 1997, prorrogada por las leyes 548 de 1999 y 782 de 2002, y el artículo 25 de la Ley 40 de 1993 (pago de sumas de dinero a extorsionistas u ocultar o colaborar, por parte de algún directivo o delegado del CONTRATISTA en el pago por la liberación de una persona secuestrada que sea funcionaria o empleada del CONTRATISTA o de alguna de sus filiales) o las que correspondan conforme con la normatividad vigente. h) cuando EL CONTRATISTA se encuentre incurso en cualquier causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés para contratar con LA CÁMARA. En cualquiera de los casos se dará aviso a EL CONTRATISTA con cuarenta y cinco (45) días calendario de antelación a la fecha de terminación. PARÁGRAFO SEGUNDO: EFECTOS DE LA TERMINACIÓN. Las partes renuncian expresamente a reclamar perjuicios o indemnizaciones entre ellas mismas, con motivo de la terminación del presente contrato por cualquiera de las causales indicadas en la presente cláusula, salvo la establecida en el literal a), pero EL CONTRATISTA tendrá derecho a que se le liquiden y paguen los dineros correspondientes a los servicios ejecutados/bienes entregados a satisfacción de LA CÁMARA. En caso de terminación anticipada de este contrato por cualquier causa, EL CONTRATISTA se obliga a restituir inmediatamente y sin necesidad de previo requerimiento las sumas de dinero que deba cuando el desembolso en su favor exceda el valor de los servicios/bienes hasta entonces ejecutados y recibidos a satisfacción por LA CÁMARA. 25) LIQUIDACION: Cualquiera que sea la causa que da lugar a la terminación del contrato, deberá iniciarse el proceso de liquidación a fin de extinguir las obligaciones pendientes hasta ese momento, a más tardar dentro de un 1 mes siguiente a la terminación del plazo de ejecución, donde será necesario suscribir el acta de liquidación del contrato por parte de EL CONTRATISTA y LA CÁMARA, en la cual quedará constancia entre otras cosas del estado contable del contrato, los datos actualizados de las garantías otorgada por EL CONTRATISTA o de las pólizas pactadas con sus respectivos amparos y vigencias, la certificación de la Supervisión o Interventoría respecto del cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de las obligaciones adquiridas en virtud del presente contrato, la relación y constancia del recibo a satisfacción de los entregables del servicio contratado, que demuestra que EL CONTRATISTA se encuentra x xxx y salvo, si a ello hubiere lugar, o en su defecto la relación y constancia de las prestaciones cumplidas e incumplidas que estaban a su cargo, la constancia de las multas y sanciones que se hayan impuesto a EL CONTRATISTA, así como, los demás aspectos técnicos relevantes que se deban considerar. Si transcurrido el termino de 3 días hábiles siguientes al recibo del acta de liquidación no se presentaren observaciones por parte de EL CONTRATISTA, se entenderá aceptado en su integridad su contenido y prestará merito ejecutivo. 26) INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA se obliga a mantener indemne a LA CÁMARA por cualquier situación o hecho que se derive de la ejecución del objeto del presente contrato, por tanto se obliga a asumir la defensa de LA CÁMARA y los costos de la misma, incluidos los honorarios de abogados, así como las indemnizaciones a las que hubiera lugar, en caso de que LA CÁMARA resultara demandada por hechos derivados de la ejecución del presente contrato y que sean imputables a EL CONTRATISTA. Esta cláusula también se aplicará cuando existan quejas o reclamos por compensaciones laborales de los trabajadores de EL CONTRATISTA y en todo caso de demandas civiles, laborales, penales, administrativas, etc. por dolo o culpa de EL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA se obliga a salir en defensa de LA CÁMARA y estará obligado a acudir al llamamiento en garantía, que se le dirija si LA CÁMARA es demandada o recibe algún reclamo por parte de terceras personas en relación con la ejecución del contrato (por incumplimiento de los requisitos técnicos pactados, por defecto de los bienes suministrados, deficiente o mala calidad en
los bienes y/o servicios prestados, así como defectos en instalación y puesta en funcionamiento, entre otros), independientemente de si este reclamo se hace a través de jueces, árbitros, autoridades administrativas o por cualquier otro medio. Presentada una reclamación judicial o extrajudicial que se derive por incumplimiento de los requisitos técnicos pactados, por defecto de los bienes suministrados, deficiente o mala calidad en los bienes y/o servicios prestados, así como defectos en la instalación y puesta en funcionamiento, LA CÁMARA notificará a EL CONTRATISTA, quien asumirá de inmediato la defensa de LA CÁMARA. Si EL CONTRATISTA después de notificado por LA CÁMARA no asume la defensa en un término de cinco (5) días hábiles, ésta queda facultada para contratar, a expensas de EL CONTRATISTA, la defensa que considere necesaria, cuyos costos y las indemnizaciones a que hubiere lugar correrán por cuenta exclusiva de EL CONTRATISTA, pudiendo LA CÁMARA repetir contra EL CONTRATISTA. 27) MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: En caso
de suscitarse cualquier diferencia con ocasión del presente contrato, las partes intentarán primero el arreglo directo, y en el caso de no ser ello posible, las partes acudirán a los mecanismos alternativos de solución de controversias regulados en la ley, como la transacción y la amigable composición, si dentro de los cinco (5) días al surgimiento de la controversia las partes no llegan a un acuerdo en el mecanismo de solución de conflictos a utilizar, la disputa se resolverá a través de la conciliación. 28) CLÁUSULA COMPROMISORIA: Cualquier diferencia, conflicto o incumplimiento que surja entre las partes con ocasión de la suscripción, ejecución, terminación o liquidación del presente contrato, que no haya podido resolverse mediante los mecanismos de solución de controversias extrajudiciales a que se hizo referencia en la cláusula anterior, será sometido a la decisión de un Tribunal de Arbitramento, que se sujetará a las normas vigentes sobre la materia y se regirá especialmente, por las siguientes reglas: a) El Tribunal estará integrado por tres árbitros nombrados así: cada una de las partes nombrará un (1) árbitro, el árbitro restante será nombrado de común acuerdo entre las partes y si esto no es posible se delega su nombramiento al Director del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá, para que lo designe conforme al reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá. b) Los árbitros deberán ser abogados colombianos, inscritos en las listas de árbitros del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá. c) La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá, en lo no regulado en la presente cláusula. d) El Tribunal funcionará en la ciudad de Bogotá, en el Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades. e) El Tribunal decidirá en derecho y su fallo tendrá efectos de cosa juzgada material de última instancia y, en consecuencia, será final y obligatorio para las partes. f) Los costos que se causen con ocasión de la convocatoria del Tribunal estarán a cargo de la parte vencida. 29) MODIFICACIONES. Todas las modificaciones que se efectúen al presente contrato deberán constar por escrito suscrito por las partes contratantes. 30) INTEGRIDAD Y DIVISIBILIDAD. Si cualquier disposición del contrato fuese ineficaz, nula o inexistente o no pudiese hacerse exigible de conformidad con las leyes de la República de Colombia, las disposiciones restantes no se entenderán invalidadas a menos que el contrato no se pueda ejecutar sin la disposición ineficaz, nula, inexistente o que no se pueda exigir. 31) LEGISLACIÓN APLICABLE Y DOMICILIO. El contrato se regirá y será interpretado de conformidad con las leyes de la República de Colombia, y tendrá como domicilio contractual la ciudad de Bogotá D.C. 32) INSTRUMENTACIÓN: EL CONTRATISTA se obliga a suscribir el presente contrato y aportar los documentos correspondientes establecidos en el mismo, a más tardar dentro de los 4 días hábiles siguientes a la fecha en que le sea comunicado por LA CÁMARA que el documento se encuentra listo para ser firmado. EL CONTRATISTA acepta que LA CÁMARA podrá desistir de contratar lo previsto en este documento en caso de que incumpla el término aquí señalado y no entregue
oportunamente éstos documentos, sin que se genere indemnización alguna. 33) CUMPLIMIENTO DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO: EL CONTRATISTA, declara bajo la gravedad de juramento que a la fecha ha presentado y está cumpliendo con el plan de trabajo anual para la implementación de Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1072 de 2015. LA CÁMARA en cualquier momento podrá verificar esta información y para el efecto podrá solicitar el plan debidamente firmado por el responsable de SGSST y el empleador (Contratista) el incumplimiento de esta normatividad será causal de terminación unilateral del contrato. 34) INGRESO DEL PERSONAL DEL CONTRATISTA A LAS INSTALACIONES DE LA CÁMARA. LA
CÁMARA permitirá el ingreso a sus instalaciones o donde se realice la prestación de los servicios por parte de los dependientes o empleados designados por EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, siempre y cuando los mismos estén debidamente identificados y porten en lugar visible los documentos de afiliación a las EPS y ARL- respectivas. EL CONTRATISTA dará instrucciones a sus dependientes para que porten los carnés de EPS y ARL respectivos al momento del ingreso a las instalaciones de LA CÁMARA. A su vez, los dependientes o empleados de EL CONTRATISTA deberán atender todos los reglamentos internos y requerimientos de seguridad que se imponen a los terceros que ingresan a las instalaciones de LA CÁMARA, los cuales se encuentran publicados en la página de Internet xxx.xxx.xxx.xx. Adicionalmente, EL CONTRATISTA se obliga a dar estricto cumplimiento a todas y cada una de las normas que sobre seguridad industrial se imponen a la prestación de los servicios que por este documento se contratan, las cuales son de su cargo, por ello EL CONTRATISTA responderá de todos los daños y perjuicios que ocasionen sus empleados o dependientes dentro de las instalaciones de LA CÁMARA, incluidos los accidentes de trabajo. LA CÁMARA podrá abstenerse de permitir el ingreso de los empleados o dependientes de EL CONTRATISTA, cuando éstos no porten los documentos de EPS y ARL e incluso podrá suspender las actividades de EL CONTRATISTA cuando detecte que en la ejecución de las mismas no se están cumpliendo las normas de seguridad industrial, las disposiciones internas de LA CÁMARA o los requerimientos de seguridad formulados por LA CÁMARA. Lo anterior no servirá de excusa o justificación alguna a favor de EL CONTRATISTA para el incumplimiento de las demás obligaciones a su cargo pactadas por este documento. LA CÁMARA se reserva el derecho de realizar requerimientos a EL CONTRATISTA que tengan como fin dar cumplimiento a las políticas de seguridad industrial de LA CÁMARA o de garantizar procedimientos seguros para LA CÁMARA o para los terceros que la visitan. EL CONTRATISTA deberá dar cumplimiento a estos requerimientos y su desatención será causal de terminación unilateral del presente contrato, sin lugar a pago alguno de indemnización a cargo de LA CÁMARA. 35) FORMA DE COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES: Las comunicaciones deberán ser enviadas por cualquier medio que asegure su recepción por la otra parte. Será responsabilidad de la parte que envía la comunicación, asegurarse de que la otra parte reciba la comunicación enviada teniendo en cuenta parámetros de seguridad y de integridad de la información. PARÁGRAFO PRIMERO: Para las comunicaciones por medios electrónicos se pueden realizar durante las 24 horas del día y se entenderán recibidas el día del envío. Las demás actuaciones inherentes a los actos jurídicos formales del presente contrato conservaran los procedimientos originalmente establecidos. PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de modificación del domicilio del contratista, lo debe comunicar dentro de los 5 días hábiles siguientes al cambio. 36) PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente contrato se perfecciona con la suscripción del mismo por las partes, para su ejecución se requiere de la aprobación de las pólizas, suscripción de acta de inicio y la presentación según su condición de persona jurídica o persona natural, del documento que acredite la afiliación y pago al régimen de Seguridad Social Integral, ARL, aportes parafiscales de EL CONTRATISTA o su personal.
Las partes han consentido en el objeto de este contrato en constancia de lo cual firman, hoy
LA XXXXXX
XXXXXX DE GREIFF EL CONTRATISTA
XXXX.XXXX.X
Elaboró: Xxxxx Xxxxxxx Reviso: Xxxxxx Xxxxx Xxxxx
Xxxxxx Xxxxxxx
Ct.620000XXX / 201X – XXX (Púb)