CONVENIO DE PRÉSTAMO
COPIA FIEL
PRÉSTAMO NRO. 702-CO
CONVENIO XX XXXXXXXX
(Programa Desarrollo de las Oportunidades de Inversión y Capitalización de los Activos de las Microempresas Rurales)
entre la
REPÚBLICA DE COLOMBIA
y el
FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA
de fecha 19 de febrero de 2007
ÍNDICE
Título Página
ARTÍCULO I | Disposiciones generales | |
Sección 1.01 | Condiciones generales | 1 |
Sección 1.02 | Definiciones | 1 |
Sección 1.03 | Referencias y títulos | 2 |
Sección 1.04 | Obligaciones del Prestatario y de las Partes en el Programa | 2 |
ARTÍCULO II | El Préstamo | |
Sección 2.01 | El Préstamo | 3 |
Sección 2.02 | Cuenta xxx Xxxxxxxx y retiro de fondos | 3 |
Sección 2.03 | Cuenta especial | 3 |
Sección 2.04 | Utilización de los recursos xxx Xxxxxxxx | 3 |
Sección 2.05 | Intereses | 3 |
Sección 2.06 | Reembolsos del principal | 3 |
Sección 2.07 | Moneda de pago del servicio xxx Xxxxxxxx | 3 |
ARTÍCULO III | El Programa | |
Sección 3.01 | Ejecución del Programa | 4 |
Sección 3.02 | Planes operativos anuales | 4 |
Sección 3.03 | Cuentas del Programa | 4 |
Sección 3.04 | Disponibilidad de los recursos xxx Xxxxxxxx y otros fondos | 4 |
Sección 3.05 | Adquisiciones | 5 |
Sección 3.06 | Fecha de terminación del Programa | 5 |
ARTÍCULO IV | INFORMACIÓN SOBRE LA EJECUCIÓN | |
Sección 4.01 | Seguimiento | 5 |
Sección 4.02 | Informes de avance | 5 |
Sección 4.03 | Revisión de medio término | 5 |
Sección 4.04 | Informe final del Programa | 5 |
Sección 4.05 | Evaluaciones | 5 |
ARTÍCULO V | INFORMACIÓN FINANCIERA | |
Sección 5.01 | Estados financieros | 6 |
Sección 5.02 | Informes de auditoría | 6 |
ARTÍCULO VI | Medidas de recurso del Fondo | |
Sección 6.01 | Suspensión | 6 |
Sección 6.02 | Cancelación | 7 |
Sección 6.03 | Exigibilidad anticipada | 7 |
Sección 6.04 | Otras medidas de recurso | 7 |
ARTÍCULO VII | Entrada en vigor | |
Sección 7.01 | Condiciones previas para la entrada en vigor | 7 |
Sección 7.02 | Dictamen jurídico | 7 |
Sección 7.03 | Plazo para la entrada en vigor | 7 |
ARTÍCULO VIII | Disposiciones varias | |
Sección 8.01 | Representante | 8 |
Sección 8.02 | Representante para la ejecución del Programa | 8 |
Sección 8.03 | Comunicaciones | 8 |
Sección 8.04 | Direcciones | 8 |
Sección 8.05 | Idioma de las comunicaciones | 9 |
APÉNDICES | ||
Apéndice 1 | Descripción del Programa | 10 |
Apéndice 2 | Asignación y retiro de los recursos xxx Xxxxxxxx | 15 |
Apéndice 3 | Ejecución del Programa | 17 |
Apéndice 3A | Otras disposiciones | 20 |
Apéndice 4 | Adquisiciones y contrataciones | 22 |
ANEXO | Condiciones generales |
PREÁMBULO
CONVENIO XX XXXXXXXX, de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxx xx XXXXXXXXX XX XXXXXXXX (el “Prestatario”) y el FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (el
“Fondo”).
POR CUANTO: A) el Prestatario ha solicitado al Fondo que le otorgue un préstamo para financiar el Programa Desarrollo de las Oportunidades de Inversión y Capitalización de los Activos de las Microempresas Rurales descrito en el Apéndice 1 (el “Programa ”);
B) el Programa será ejecutado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (el “Organismo responsable del Programa ”) de conformidad con el presente Convenio y, a tal fin, el Prestatario, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (el “MHCP”), pondrá a disposición del mismo los recursos xxx Xxxxxxxx concedidos en virtud del presente Convenio conforme a las condiciones que se establecen en el mismo;
C) el Programa será directamente supervisado por el Fondo; y
POR CUANTO, teniendo presentes éstas y otras consideraciones, el Fondo ha convenido en conceder el Préstamo al Prestatario conforme a las condiciones que se establecen en el presente Convenio;
POR LO TANTO, las partes en el presente Xxxxxxxx acuerdan lo siguiente:
ARTÍCULO I
Disposiciones generales
SECCIÓN 1.01. Condiciones generales. Se adjuntan al presente Convenio las Condiciones generales para la financiación del desarrollo agrícola de fecha 2 de diciembre de 1998 tal como sean modificadas de tiempo en tiempo (las “Condiciones generales”) cuyas disposiciones (aunque no se haga referencia expresa a ellas) forman parte integrante del Convenio. Si alguna disposición del presente Convenio es incompatible con una disposición de las Condiciones generales, prevalecerá la disposición del Convenio, pero ninguna de las disposiciones de éste limitará la aplicación general de las disposiciones de dichas Condiciones.
SECCIÓN 1.02. Definiciones. a) Siempre y cuando se empleen en el presente Convenio, y salvo que el contexto requiera otra cosa, los términos y expresiones definidos en las Condiciones generales y en el Preámbulo del presente Convenio tendrán los significados respectivos que allí se indiquen. Cualquier referencia a “personas” en el presente Convenio incluirá ambos géneros y se considerará sinónimo de los términos “el” y “ella”.
b) A los efectos del presente Convenio, los términos y expresiones que figuran a continuación tendrán el significado siguiente:
por “año del Programa” se entiende: i) el período que comience en la fecha de entrada en vigor y termine el 31 de diciembre siguiente, y ii) posteriormente, cada uno de los períodos que comiencen el 1° de enero y concluyan el 31 de diciembre, o en la fecha de terminación del Programa si ésta fuese anterior;
por “beneficiario” se entiende una persona o conjunto de personas del grupo-objetivo que se describe en el Apéndice 1 y que participa en las actividades del Programa;
por “COLOCA” se entiende cada uno de los Comités Locales de Calificación que se describen en el párrafo 3 del Apéndice 3;
por “CREAR” se entiende cada uno de los Comités Regionales de Asignación de Recursos que se describen en el párrafo 3 del Apéndice 3;
por “DNP” se entiende el Departamento Nacional de Planeación del Prestatario;
por “dólar estadounidense” o “USD” se entiende la moneda de los Estados Unidos de América;
por “ejercicio fiscal” se entiende cada uno de los períodos que comienzan el 1º de enero y terminan el 31 de diciembre;
por “fecha de cierre xxx Xxxxxxxx” se entiende la fecha en que hayan transcurrido seis meses después de la fecha de terminación del Programa, u otra fecha posterior que el Fondo indique mediante notificación al Prestatario y al Organismo responsable del Programa;
por “fecha de entrada en vigor” se entiende la fecha de entrada en vigor del presente Convenio conforme a lo dispuesto en la Sección 13.02 (“Fecha de efectividad”) de las Condiciones generales, siendo la fecha en la que el Fondo notifique al Prestatario que ha recibido pruebas satisfactorias de que se han cumplido las condicio nes previas especificadas en la Sección 7.01;
por “fecha de terminación del Programa” se entiende la fecha indicada en la Sección 3.06;
por “manual de operaciones” se entiende el manual correspondiente que se describe en el párrafo B del Apéndice 3, tal como se enmiende o modifique de tiempo en tiempo y sólo con el consentimiento previo del Fondo;
por “MCIT” se entiende el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo del Prestatario; por “MHCP” se entiende el Ministerio de Hacienda y Crédito Público del Prestatario;
por “moneda de pago del servicio xxx Xxxxxxxx” se entiende la moneda especificada en la Sección 2.07;
por “Organismo responsable del Programa” se entiende el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural del Prestatario (MADR);
por “Parte en el Programa” se entiende (aunque no exclusivamente) el Organismo responsable del Programa, el DNP, el MCIT, el MHCP, los beneficiarios;
por “POA” se entiende el plan operativo anual para la ejecución y el financiamiento del Programa en un determinado año del mismo, tal como se indica en la Sección 3.02; y
por “UNG” se entiende la Unidad Nacional de Gerencia del Programa del Organismo responsable del Programa a que se hace referencia en el párrafo A.2 del Apéndice 3.
Siempre y cuando se emplee en el presente Convenio el término “Programa” se refiere, a los efectos de las Condiciones Generales, al término “Proyecto” tal y como se define en dichas Condiciones.
SECCIÓN 1.03. Referencias y títulos. Salvo indicación en contrario, toda mención en el presente Convenio de artículos, secciones o apéndices se refiere a los artículos, secciones o apéndices del mismo. Los títulos descriptivos de esos artículos, secciones y apéndices tienen sólo por finalidad facilitar la referencia y no afectarán la interpretación del texto del presente Convenio.
SECCIÓN 1.04. Obligaciones del Prestatario y de las Partes en el Programa. El Prestatario será responsable ante el Fondo del debido y puntual cumplimiento de todas las obligaciones atribuidas en virtud del presente Convenio al propio Prestatario y a las demás Partes en el Programa. En la medida en que cualquiera de las Partes en el Programa tenga personalidad jurídica independiente de la del Prestatario, cuando se haga referencia en el presente Convenio a una obligación de esa Parte, se considerará responsabilidad del Prestatario velar por que ésta cumpla tal obligación.
ARTÍCULO II
El Préstamo
SECCIÓN 2.01. El Préstamo . El Fondo conviene en conceder al Prestatario un préstamo por la cantidad de trece millones cuatrocientos mil derechos especiales de giro (DEG 13 400 000) para financiar el Programa .
SECCIÓN 2.02. Cuenta xxx Xxxxxxxx y retiro de fondos. El Fondo abrirá una cuenta xxx Xxxxxxxx a nombre del Prestatario, a la cual acreditará el principal xxx xxxxxxxx. El Prestatario podrá solicitar el retiro de fondos de la cuenta xxx Xxxxxxxx, en diversas monedas, periódicamente, desde la Fecha de entrada en vigor hasta la fecha de cierre xxx Xxxxxxxx en relación con los gastos admisibles y, por lo demás, de conformidad con lo dispuesto en el Apéndice 2 del presente Convenio y en el Artículo IV (“Cuenta xxx Xxxxxxxx y retiro de fondos”) y la Sección 6.02 (“Monedas en las cuales se efectúan los retiros de fondos”) de las Condiciones generales.
SECCIÓN 2.03. Cuenta especial. a) El Prestatario, a través del MHCP, abrirá y mantendrá en el Banco de la República una cuenta especial en dólares estadounidenses para la financiación del Programa.
b) Una vez debidamente abierta la cuenta especial, el Fondo, a solicitud y en nombre del Prestata rio, hará uno o varios retiros de fondos por un monto total de USD 1 250 000 (la “asignación autorizada”) de la cuenta xxx Xxxxxxxx y depositará esa cantidad en la cuenta especial. Previa solicitud, el Fondo repondrá periódicamente la cuenta especial con cantidades mínimas designadas por el Fondo, de conformidad con lo dispuesto en la Sección 4.08 (“Cuenta especial”) de las Condiciones generales.
c) El Prestatario, a través del Organismo responsable del Programa, administrará la cuenta especial, de conformidad con lo dispuesto en la Sección 4.08 de las Condiciones generales.
SECCIÓN 2.04. Utilización de los recursos xxx Xxxxxxxx. El Prestatario y el Organismo responsable del Programa utilizarán los recursos xxx Xxxxxxxx exclusivamente para financiar gastos admisibles de conformidad con las disposiciones del presente Convenio y a las Condiciones generales. Sin que ello limite el carácter general de esta última frase, se conviene y entiende que la política del Fondo contempla que los recursos xxx Xxxxxxxx no se utilicen para el pago de impuestos, incluyendo (aunque no exclusivamente) todo impuesto o derecho que se aplique a la importación, adquisición o suministro de cualesquiera bienes, obras públicas o servicios financiados con dichos recursos.
SECCIÓN 2.05. Intereses. El Prestatario pagará al Fondo intereses sobre el principal xxx xxxxxxxx pendiente de reembolso, a una tasa equivalente a la mitad de la Tasa de Interés de Referencia del FIDA, que serán pagaderos semestralmente el 15 xx xxxxx y el 15 de septiembre, en la Moneda de pago del servicio xxx Xxxxxxxx.
SECCIÓN 2.06. Reembolsos del principal. El Prestatario reembolsará el principal xxx Xxxxxxxx pendiente de reembolso en 29 plazos semestrales equivalentes a DEG 446 667, pagaderos el 00 xx xxxxx x xx 00 xx xxxxxxxxxx, que comenzarán el 15 xx xxxxx de 2012 y terminarán el 15 xx xxxxx de 2026, y un último plazo de DEG 446 657, pagadero el 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx xx xxxxxx de pago del servicio xxx Xxxxxxxx.
SECCIÓN 2.07. Moneda de pago del servicio xxx Xxxxxxxx. A los efectos del presente Convenio, el dólar estadounidense será la moneda de pago del servicio xxx Xxxxxxxx.
ARTÍCULO III
El Programa
SECCIÓN 3.01. Ejecución del Programa . El Prestatario declara su adhesión a los fines y propósitos del Programa que se exponen en el Apéndice 1 y, con miras a alcanzarlos, velará por que el Organismo responsable del Programa y cada una de las otras Partes en el mismo lo ejecuten:
a) con la debida diligencia y eficacia, y conforme a prácticas administrativas, técnicas, financieras, económicas, operacionales, ambientales y de desarrollo rural apropiadas y a los principios del buen gobierno;
b) con arreglo a los planes, normas de diseño, especificaciones, calendarios de adquisiciones y actividades acordados por el Organismo responsable del Programa;
c) sustancialmente de conformidad con los POA y con el manual de operaciones;
d) conforme, por lo demás, a lo dispuesto en el presente Convenio (en particular los Apéndices 3 y 3A), y cualquier otro documento xxx Xxxxxxxx; y
e) de manera que se garantice la sostenibilidad de sus resultados a largo plazo.
SECCIÓN 3.02. Planes operativos anuales. a) La UNG preparará un borrador de POA en relación con cada año del Programa . Dicho borrador incluirá, entre otras cosas, una descripción detallada de las actividades del Programa planificadas para el siguiente año del mismo, un plan de adquisiciones y contrataciones de 18 meses, así como las fuentes y utilización de fondos para dichas actividades.
b) La UNG presentará, a través del Organismo responsable del Programa , el borrador al Fondo para que formule sus observaciones y de su no objeción a más tardar 60 días antes del comienzo del año del Programa correspondiente. El POA se considerará aceptable para el Fondo si dentro de los 30 días que sigan a la fecha en que se reciba, el Fondo no formulase observaciones sobre el borrador. La UNG someterá el borrador del POA para el primer año del Programa a más tardar en 60 días desde la fecha de entrada en vigor.
c) El Consejo Directivo aprobará el POA sustancialmente en la forma en que haya sido aceptado por el Fondo, y proporcionará copias del POA al Fondo con anterioridad al inicio del año del Programa correspondiente.
d) Si fuera necesario, la UNG podrá proponer ajustes en el POA durante el año del Programa pertinente, que serán efectivos solamente tras la aprobación por parte del Organismo responsable del Programa una vez obtenida no objeción del Fondo.
SECCIÓN 3.03. Cuentas del Programa . El Organismo responsable del Programa indicará al MHCP las cuentas y beneficiarios a los cuales se destinarán los recursos necesarios para la ejecución del Programa, tanto los recursos xxx Xxxxxxxx como los de contrapartida.
SECCIÓN 3.04. Disponibilidad de los recursos xxx Xxxxxxxx y otros fondos. a) A fin de financiar la ejecución del Programa, el Prestatario pondrá los recursos xxx Xxxxxxxx a disposición del Organismo responsable del Programa y cualquier otra Parte del Programa de conformidad con los POA y el presente Convenio.
b) Además de los recursos xxx Xxxxxxxx, el Prestatario pondrá a disposición del Organismo responsable del Programa, durante el período de ejecución del mismo, recursos adicionales de conformidad con la Sección 7.03 (“Disponibilidad de fondos adicionales”) de las Condiciones generale s, y fondos de contrapartida de sus propios recursos por una cantidad total equivalente a USD 10 000 000, de conformidad con los procedimientos nacionales habituales del Prestatario en relación con la cooperación para el desarrollo.
El Prestatario, a través del Organismo responsable del Programa, se compromete anualmente a apropiar en sus presupuestos generales los recursos propios necesarios para la ejecución del Programa que sean estimados conforme a los POA.
SECCIÓN 3.05. Adquisiciones. Cualquier adquisición financiada con cargo a los recursos xxx Xxxxxxxx deberá llevarse a cabo de conformidad con las disposiciones del Apéndice 4.
SECCIÓN 3.06. Fecha de terminación del Programa. Las Partes en el Programa concluirán la ejecución del mismo a más tardar en aquella fecha en que se cumpla el sexto aniversario de la fecha de entrada en vigor, u otra fecha posterior que el Fondo de común acuerdo con el Prestatario y el Organismo responsable del Programa indique mediante notificación a los mismos.
ARTÍCULO IV
Información sobre la ejecución
SECCIÓN 4.01 Seguimiento. El Organismo responsable del Programa establecerá lo antes posible y en todo caso a más tardar tres meses después de la fecha de entrada en vigor y seguidamente mantendrá un sistema adecuado de gestión de información que le permita seguir continuamente de cerca la marcha del Programa, de conformidad con las directrices del Fondo al respecto (Sistema de de gestión de los resultados e impactos “RIMS”) y con la Sección 8.02 (“Seguimiento de la ejecución del Programa”) de las Condiciones generales.
SECCIÓN 4.02. Informes de avance. El Prestatario, a través del Organismo responsable del Programa, presentará al Fondo informes sobre la marcha del Programa, de conformidad con la Sección 8.03 (“Informes de avance”) de las Condiciones generales, a más tardar tres meses después de la terminación de cada semestre durante el período de ejecución del Programa.
SECCIÓN 4.03. Revisión de medio término. a) El Prestatario, a través del Organismo responsable del Programa, el DNP y el Fondo realizarán conjuntamente una revisión de la ejecución del Programa 42 meses después de la fecha de entrada en vigor , de conformidad con los términos de referencia preparados por el Organismo responsable del Programa y acordados por el Fondo. Entre otras cosas, en dicha revisión se estudiará el logro de los objetivos del Programa y las limitaciones y dificultades con que se haya encontrado y se recomendará la reorientación que sea necesaria para alcanzar tales objetivos y eliminar esas limitaciones y dificultades.
b) El Prestatario , a través del Organismo responsable del Programa, velará por que las recomendaciones derivadas de dicha revisión se apliquen en un plazo acordado entre el Organismo responsable del Programa y el Fondo. Queda entendido y acordado que esas recomendaciones pueden dar lugar a modificaciones de los documentos xxx Xxxxxxxx o a la cancelación del mismo.
SECCIÓN 4.04. Informe final del Programa . El Prestatario , a través del Organismo responsable del Programa, presentará al Fondo el informe final sobre la ejecución del Programa previsto en la Sección 8.04 (“Informe final del Programa”) de las Condiciones generales a más tardar seis meses después de la fecha de terminación del Programa.
SECCIÓN 4.05. Evaluaciones. El Prestatario, a través del Organismo responsable del Programa y cada una de las Partes en el Programa, facilitarán todas las evaluaciones y exámenes que el Fondo realice durante el período de ejecución del Programa, conforme a lo previsto en la Sección 10.05 (“Evaluaciones del Programa”) de las Condiciones generales.
ARTÍCULO V
Información financiera
SECCIÓN 5.01. Estados financieros. El Organismo responsable del Programa preparará los estados financieros de las operaciones, los recursos y los gastos relacionados con el Programa previstos en la Sección 9.02 (“Estados financieros”) de las Condiciones generales, relativos a cada ejercicio fiscal y los presentará al Fondo dentro de los dos meses siguientes al cierre de cada ejercicio fiscal.
SECCIÓN 5.02. Informes de auditoría . a) La Contraloría General del Prestatario lle vará a cabo la auditoría de las cuentas y estados financieros relativos al Programa de conformidad con los procedimientos y criterios consignados en las Directrices del FIDA para auditorías de Programa s de fecha 00 xx xxxxx xx 0000 (xxx Directrices del FIDA), con las enmiendas que pueda introducir de tiempo en tiempo el Fondo. En caso de que la Contraloría General del Prestatario no pueda completar oportunamente el informe de auditoría en el plazo previsto en la Sección 5.02 b), el Organismo responsable del Programa contratará, a más tardar 60 días después del cierre de cada año fiscal, auditores independientes de conformidad con las Directrices del FIDA. En este caso, el costo de la auditoría externa será elegible bajo los recursos xxx Xxxxxxxx.
b) El Organismo responsable del Programa entregará al Fondo una copia certificada del informe de auditoría previsto en la Sección 9.03 (“Comprobación de cuentas”) de las Condiciones generales dentro de los seis meses siguientes al cierre de dicho ejercicio. Dicho informe de auditoría deberá incluir además de la declaración separada sobre la idoneidad de la contabilidad y de los sistemas de control interno, un dictamen certificado sobre la declaración de gastos y sobre la operación de la cuenta especial.
ARTÍCULO VI
Medidas de recurso del Fondo
SECCIÓN 6.01. Suspensión. De conformidad con la Sección 12.01 (“Suspensión por parte del Fondo”) de las Condiciones generales, el Fondo podrá suspender, total o parcialmente, el derecho del Prestatario a solicitar el retiro de fondos de la cuenta xxx Xxxxxxxx, si se verifica, previa consulta del Prestatario, cualquiera de los hechos enumerados en dicha Sección o cualquiera de las circunstancias abajo indicadas; con la salvedad de que si la auditoría requerida en la Sección 5.02 no se ha llevado a cabo satisfactoriamente en el plazo de seis meses contados a partir de la fecha establecida a tal efecto, el Fondo suspenderá el derecho del Prestatario a solicitar retiros de la cuenta xxx Xxxxxxxx:
a) Que el Director del Programa haya sido nombrado o destituido del Programa sin el previo acuerdo del Fondo.
b) Que el Fondo haya determinado que los beneficios materiales del Programa no están alcanzando adecuadamente el grupo-objetivo, o están beneficiando personas ajenas al grupo-objetivo.
c) Que el manual de operaciones, o cualquiera de sus disposiciones, haya sido objeto de cesión, renuncia, suspensión, revocación, enmienda u otra modificación sin el acuerdo previo del Fondo, y éste haya determinado que tal cesión, renuncia, suspensión, revocación, enmienda o modificación ha tenido, o es probable que tenga, consecuencias adversas sustanciales para el Programa.
d) Que el Organismo responsable del Programa haya incumplido algún compromiso establecido en el Apéndice 3A y el Fondo haya determinado que dicho incumplimiento haya provocado o es susceptible de perjudicar al Programa.
SECCIÓN 6.02. Cancelación. El Fondo podrá revocar el derecho del Prestatario a solicitar el retiro de fondos de la cuenta xxx Xxxxxxxx de conformidad con la Sección 12.02 (“Cancelación por parte del Fondo”) de las Condiciones generales si se verifica alguno de los hechos que se enumeran en ella o si la revisión de medio término haya recomendado que se cancele el Programa.
SECCIÓN 6.03. Exigibilidad anticipada. Si se verifica alguno de los hechos que se enumeran en la Sección 12.05 (“Exigibilidad anticipada”) de las Condiciones generales, el Fondo podrá declarar que el principal xxx xxxxxxxx pendiente de reembolso, junto con los cargos por servicios devengados y no pagados, son exigibles y pagaderos de inmediato de conformidad con dicha Sección.
SECCIÓN 6.04. Otras medidas de recurso. Salvo lo dispuesto en el Artículo XIV (“Fuerza obligatoria y asuntos conexos”) de las Condiciones generales, las medidas de recurso del Fondo enumeradas en el presente Artículo no excluyen ninguno de los derechos o recursos que en otro caso corresponderían a las Partes.
ARTÍCULO VII
Entrada en vigor
SECCIÓN 7.01. Condiciones previas para la entrada en vigor. El presente Xxxxxxxx entrará en vigor de conformidad con el Artículo XIII (“Efectividad y terminación”) de las Condiciones generales, con sujeción al cumplimiento de las siguientes condiciones previas:
a) que el Director del Programa haya sido nombrado debidamente con la no objeción previa del Fondo de conformidad con el párrafo A.2.4 del Apéndice 3;
b) que se haya establecido debidamente la UNG de conformidad con lo dispuesto en el párrafo A.2 del Apéndice 3;
c) que se hayan establecido debidamente al menos un COLOCA y un CREAR de conformidad con lo dispuesto en el párrafo A.3 del Apéndice 3;
d) que se haya abierto debidamente la cuenta especial;
e) que el presente Xxxxxxxx haya sido debidamente firmado, y que la firma y cumplimiento de él por el Prestatario hayan sido debidamente autorizados mediante todos los trámites gubernamentales necesarios;
f) que el Prestatario haya presentado al Fondo un dictamen jurídico, emitido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con respecto a los puntos señalados en la Sección 7.02 y cuya forma y contenido sean aceptables para el Fondo.
SECCIÓN 7.02. Dictamen jurídico. El dictamen a que se hace referencia en la Sección 7.01 f) deberá confirmar los siguientes puntos:
a) el cumplimiento de la condición previa indicada en el párrafo e) de la Sección 7.01; y
b) el carácter jurídicamente vinculante del presente Convenio para el Prestatario de conformidad con sus términos.
SECCIÓN 7.03. Plazo para la entrada en vigor. El presente Xxxxxxxx deberá entrar en vigor en el plazo de 180 días contados a partir de la fecha de su firma, o en un plazo más largo establecido posteriormente por el Fondo. En el caso de que no entre en vigor en dicho plazo, podrá aplicarse lo dispuesto en la Sección 13.03 (“Terminación de los documentos xx Xxxxxxxx antes de su entrada en vigor”) de las Condiciones generales.
ARTÍCULO VIII
Disposiciones varias
SECCIÓN 8.01. Representante . El Prestatario designa al Ministro de Hacienda y Crédito Público como su representante a los efectos de la Sección 15.03 (“Facultad para tomar medidas”) de las Condiciones generales salvo con respecto a aquellos asuntos que se indican en la Sección 8.02.
SECCIÓN 8.02. Representante para la ejecución del Programa. El Prestatario designa al Ministro del Organismo responsable del Programa, o a quien éste delegue, como su representante a los efectos de la Sección 15.03 de las Condiciones Generales con respecto a:
i) el funcionamiento y administración de las cuentas del Programa (Sección 3.03);
ii) las asignaciones y reasignaciones de los recursos xxx Xxxxxxxx (Sección 3.03 y Apéndice 2 del presente Convenio; Sección 4.09 (“Asignación y reasignación de los recursos xxx Xxxxxxxx”) de las Condiciones generales);
iii) las adquisiciones y contrataciones (Apéndice 4); y
iv) todos los demás asuntos relacionados con la ejecución del Programa y la presentación de informes (Artículos III, IV y V, Apéndices 3 y 3A del presente Convenio; Artículos VII, VIII, IX y X de las Condiciones generales).
SECCIÓN 8.03. Comunicaciones. Salvo que se prevea expresamente otra cosa en los documentos xxx Xxxxxxxx o que lo solicite el Fondo, el Prestatario dirigirá todas las comunicaciones relativas al presente Convenio al Fondo.
SECCIÓN 8.04. Direcciones. Todos los avisos, notificaciones, solicitudes, informes y otras comunicaciones que se hagan en virtud del presente Convenio deberán enviarse a las siguientes direcciones:
Para el Prestatario:
Ministerio de Hacienda y Crédito Público Xxxxxxx 0x X, xxx 0-00
Xxxxxx, X.X.
Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx
Número de fax: + 000 0000000
Para el Organismo responsable del Programa:
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Xxxxxxx Xxxxxxx, xxx 0-00
Xxxxxx, X.X.
Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx
Número de fax: + 000 0000000
Para el Fondo:
Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola Xxx xxx Xxxxxxxx 000
00000 Xxxx
Xxxxxx
Número de fax: + 00 00000 0000
SECCIÓN 8.05. Idioma de las comunicaciones. Todos los avisos, notificaciones, solicitudes, informes, documentos y otras informaciones y comunicaciones relativas al presente Convenio, al Préstamo y al Programa (inclusive los informes previstos en los Artículos IV y V) se harán en idioma español.
EN FE DE LO CUAL, las partes, actuando por conducto de sus representantes debidamente autorizados, han firmado el presente Convenio en Roma, Italia , en la fecha que figura al comienzo del mismo.
República de Colombia
Firmado por: (Xxxxx Xxxxxxx de la Xxxx)
Representante autorizado
Fondo Internacional de
Desarrollo Agrícola
Firmado por: (Xxxxxxx Xxxx)
Presidente
APÉNDICE 1
Descripción del Programa
1. Área de influencia . El Programa tendrá una cobertura nacional priorizando los departamentos y municipios donde existe una alta concentración de población rural en situación de pobreza. El Programa iniciará sus actividades en la región del Caribe, priorizando los departamentos xx Xxxxxxx, Sucre, y Córdoba y en la Región Andina con prioridad en los departamentos de Boyacá y Santander. Sucesivamente ampliará sus acciones a la Región Pacífica y a los demás departamentos del país.
2. Grupo-objetivo. El grupo-objetivo del Programa estará compuesto por productores rurales de pequeña escala pertenecientes al Sistema de Selección de Beneficiarios para Programas Sociales 1 y 2 (“SISBEN”), vinculados con un potencial social, económico y cultural dinámico, ya sea como individuos o como asociación. El Programa tendrá como beneficiarios directos alrededor de 32 000 familias de pequeños productores rurales con escaso acceso a los recursos y con necesidades básicas insatisfechas, vinculados a actividades con potencial social, económico y cultural dinámico bajo formas micro empresariales, que participarán en el Programa tanto en forma individual como asociadas. El Programa priorizará la atención de mujeres y jóvenes al reconocerlos como uno de los sectores mas vulnerables pero también de mayor potencialidad en iniciativas micro empresariales. El Programa incluye expresamente a los indígenas y afrocolombianos que habitan en el área del Programa. Aproximadamente, el Programa tendrá unos 134 400 beneficiarios directos, mayores de 15 años y estarán conformados por aproximadamente: 67 200 mujeres y jóvenes y 67 200 varones adultos. Se incluyen también en similar proporción de hombres y mujeres, 20 000 beneficiarios de los pueblos afro descendientes y 2 500 de los pueblos indígenas.
3. Objetivo. El Programa busca contribuir a la lucha contra la pobreza rural, a través del incremento del empleo y de los ingresos de las familias más pobres, mejorando para ello la competitividad e integración a los mercados de las microempresas rurales.
4. Propósito. El propósito del Programa es facilitar e incrementar:
• Acceso a servicios de asistencia técnica que permitan eliminar las barreras tecnológicas, comerciales, gerenciales y organizativas que hoy les impiden participar eficientemente en los mercados de bienes y servicios;
• Acceso a servicios de micro financiamiento que respondan a las características de la microempresa rural, ampliando la cobertura y mejorando la calidad de los servicios de microcrédito, promoviendo el ahorro y en general, estimulando la mayor bancarización de la población rural;
• Disponibilidad de una amplia oferta de servicios técnicos y financieros como resultado de la mayor dinamización y movilización xxx xxxxxxx privado de oferentes de servicios a las microempresas rurales;
• La aplicación de nuevas políticas y herramientas de gestión pública en beneficio de las microempresas rurales, diseñadas a partir de la acumulación y sistematización de conocimientos, experiencias y lecciones adquiridas tanto por los beneficiarios del Programa como por las entidades públicas responsables de su ejecución.
5. Componentes. El Programa constará de los siguientes componentes:
X. Xx rencia y Gestión del Conocimiento.
El objetivo del componente es permitir, a través de una gestión descentralizada, el acceso asociativo de los pobres rurales a una administración directa de recursos públicos para sistematizar y difundir las experiencias de desarrollo de los beneficiarios que contribuyan al diseño de políticas e instrumentos de gestión pública para la lucha contra la pobreza rural y lograr la efectiva gestión del Programa.
Las actividades principales del componente serán:
A.1. Sistematización y valorización de los conocimientos y las experiencias empresariales locales:
Esta actividad estará dirigida a asociaciones de microempresarios rurales, organizaciones económicas locales, asociaciones campesinas, indígenas y afrodescendientes, gobiernos municipales, organizaciones privadas de desarrollo y otros actores públicos y privados involucrados en el apoyo a las iniciativas de negocios de los beneficiarios, sea a través de la prestación de servicios técnicos y/o mediante la participación en el diseño y planificación de acciones y medidas que involucren a las actividades micro-empresariales de los beneficiarios.
Mediante incentivos las asociaciones de microempresarios y actores interesados competirán con sus propuestas de sistematización funcionales a los objetivos del componente, y se promoverá la identificación, registro y difusión de los conocimientos y mejores prácticas identificados por los beneficiarios y sus organizaciones que han contribuido a mejorar sus ingresos e incrementar su dotación de activos.
La UNG con el apoyo de socios regionales, organizará concursos de sistematización. Las propuestas de sistematización serán presentadas de acuerdo a procedimientos sencillos, de fácil acceso y gestión por las propias asociaciones de beneficiarios. La evaluación y selección serán realizadas por los CREAR y la UNG.
Se establecerán asignaciones presupuestarias específicas para asegurar una efectiva inclusión de las propuestas de los pueblos afro descendientes, mujeres y jóvenes rurales de manera de mejorar su visibilidad, valorar sus estrategias de desarrollo y mejorar su participación en los beneficios del Programa.
A.2. Generación y promoción de políticas e instrumentos públicos
Para la generación de políticas el Programa, en colaboración con la institucionalidad local, establecerá espacios de diálogo e intercambio de experiencias a favor de las iniciativas empresariales de los beneficiarios, convocando a los actores locales y regionales que poseen competencias técnicas y políticas en beneficio de un mejor entorno de políticas y regulaciones a favor de la microempresa rural.
Mediante talleres de diálogo de políticas se reunirán a las asociaciones beneficiarias del Programa con actores nacionales y departamentales influyentes en las tomas de decisiones. En estos talleres se identific arán las principales estrategias que permitan mejorar las condiciones de producción y acceso a mercados de la microempresa rural, en especial aquellos asociados a las regulaciones que afectan su actual desempeño.
Se invertirán recursos para la ejecución de estudios que sean identificados como funcionales y necesarios para mejorar la información y conocimiento disponible para mejorar las actividades de diseño y generación de políticas públicas en beneficios de la microempresa rural.
Bajo esta actividad también se incluirán la promoción y dif usión de las propuestas del Programa en las áreas de ejecución y con los grupos objetivos directos del Programa.
A.3. Gestión del Programa:
La gestión del Programa enfatizará en los siguientes objetivos: i) descentralizar la ejecución convocando y movilizando a oferentes y proveedores locales y regionales; ii) inclusión de modalidades innovadoras de gestión incluyendo tecnologías de información que faciliten el flujo continuo de información; iii) análisis de la ejecución del Programa para elaborar y diseñar medidas y recomendaciones en los distintos niveles de gestión política involucrados en la promoción de la microempresa rural; iv) actualización y capacitación continua del equipo técnico responsable asegurando la efectiva implementación de las estrategias del Programa, incluyendo los aspectos de equidad de género, y v) seguimiento y evaluación
continua para elaborar y diseñar medidas y recomendaciones que aseguren el cumplimiento de sus objetivos e impactos
B. Inversiones y capitalización en los activos de las microempresas rurales
El objetivo del componente es facilitar el acceso de los beneficiarios a los mercados relevantes de servicios técnicos y financieros rurales para el desarrollo de sus iniciativas. Las actividades serán organizadas en dos subcomponentes:
B.1. Subcomponente: Servicios financieros rurales
El propósito del subcomponente es fomentar la inclusión de los beneficiarios y sus iniciativas micro-empresariales, especialmente de jóvenes y mujeres, en el mercado financiero formal ayudándolos a construir y proteger sus activos a través de su acceso a servicios financieros diversificados. Las principales actividades serán:
B.1.1. Ampliación de oportunidades de acceso al micro crédito rural
Se pretende fortalecer los emprendimientos productivos de las microempresas rurales y las necesidades de financiamiento para desarrollar las estrategias de vida de las familias rurales pobres, ampliando y mejorando sus condiciones de acceso a servicios de microcrédito, incluyendo la participación de las instituciones de los propios beneficiarios y las instituciones financieras intermediarias. Se estima beneficiar con servicios de micro crédito unas 2 500 familias rurales pobres incentivando una mejor participación de las instituciones intermediarias financieras en la prestación de servicios de microcrédito que permita asegurar a los microempresarios un acceso oportuno y eficiente al financiamiento de sus iniciativas.
B.1.2. Servicios de ahorro y seguros colectivos de vida
Se pretende fortalecer las condiciones de acceso de los beneficiarios a los servicios financieros, promoviendo estrategias de ahorro monetario entre los jóvenes rurales, hombres y mujeres, aumentando la estabilidad patrimonial de las microempresas y familias rurales pobres y disminuyendo sus riesgos a través de seguros colectivos de vida. El Programa subsidiará la apertura y mantenimiento de aproximadamente 2 500 cuentas de ahorro en las instituciones financieras. Para disminuir los riesgos de descapitalización de las familias y microempresas rurales, el Programa beneficiará directamente a aproximadamente 2 500 microempresarios, la mitad de ellos jóvenes y mujeres, subsidiando la adquisición de seguros de vida.
B.1.3. Capacitación de operadores e intermediarios financieros
Para aumentar las capacidades de gestión de las instituciones financieras de los propios beneficiarios y los intermediarios financieros, se promoverá: i) una mayor formalización empresarial de los intermediarios financieros y las cooperativas; ii) estrategias de autorregulación que incrementen su capacidad para apalancar nuevos recursos; iii) mejorar la capacidad de gestión, diseño, validación y difusión de innovaciones, y iv) desarrollar sistemas de información que aumenten la competitividad y transparencia en el sector. El Programa invertirá en actividades de capacitación, asistencia técnica e intercambio de experiencias en aquellas áreas identificadas por las asociaciones cooperativas y los intermediarios financieros esenciales para su mejor desempeño en el sector rural.
B.1.4. Desarrollo de innovaciones en servicios micro financieros rurales
Se pretende incrementar las opciones de financiamiento de los activos de las familias y microempresas rurales, contribuyendo a mejorar las economías de escala, reducir los costos de transacción y mejorar las condiciones de acceso. Para ello se establecerá un fondo concursable para poder desarrollar y validar nuevos productos relevantes para la expansión de los servicios financieros a favor de las áreas rurales. La validación de nuevos productos financieros será financiada exclusivamente por el Prestatario.
B.2. Subcomponente: Servicios técnicos rurales
Su objetivo es que las organizaciones micro empresariales accedan, a través de concursos públicos, a recursos financieros para la contratación directa de servicios técnicos de apoyo para mejorar su participación en los mercados de bienes y servicios rurales movilizando sus aportes de cofinanciación y ampliando sus oportunidades de ingresos. Las principales actividades serán:
B.2.1. Cofinanciación de perfiles y planes de negocios y programas empresariales
Su objetivo es facilitar recursos financieros para que las asociaciones de beneficiarios accedan a servicios técnicos en beneficio del desarrollo de sus emprendimientos empresariales, a partir de las necesidades identificadas por los propios microempresarios. Los beneficiarios identificarán sus actuales o nuevas oportunidades de negocios, sus necesidades tecnológicas y comerciales y el estado de desarrollo de sus asociaciones. De acuerdo a la calidad y profundidad de su trayectoria asociativa los beneficiarios elaborarán sus demandas de servicios bajo procedimientos diferenciados de acuerdo a la magnitud de sus necesidades de asistencia técnica. El Programa organizará sus servicios técnicos rurales en tres áreas de gestión: a) perfiles de negocios; b) planes de negocios, y c) programas empresariales.
B.2.2. Ampliación de las oportunidades de acceso a mercados
Su objetivo es promover el acceso de la microempresa rural a nuevas oportunidades de mercados funcionales a sus estrategias de negocios, mediante actividades locales y regionales de divulgación, difusión, promoción y negociación comercial. El Programa subcontratará la organización de eventos temáticos o regionales (locales, regionales y nacionales).
C. Desarrollo de capacidades e información para la articulación de actores locales
El propósito del componente es lograr que los beneficiarios dispongan del conocimiento e información necesaria para gestionar competitivamente sus iniciativas empresariales mejorando sus condiciones de negociación con los proveedores, individuales hombres y mujeres, locales y regionales de servicios técnicos y financieros. El componente está organizado en dos actividades:
C.1. Desarrollo de capacidades y competencias
Su objetivo es mejorar las capacidades de los beneficiarios para gestionar las estrategias, servicios y modalidades de operación de los recursos financieros y no financieros facilitados por el Programa y aumentar las competencias de los proveedores locales y regionales de servicios. Se contratarán proveedores locales calificados para la prestación de servicios de apoyo que mejoren los desempeños de los beneficiarios en la gestión directa de servicios técnicos rurale s. Se generaran espacios y eventos de formación en el conocimiento de mejores prácticas y capacitación in situ.
Se harán unos 100 talleres para capacitación en servicios financieros rurales promoviendo concientización al ahorro y la inversión productiva que facilita las inversiones en activos; administración de tesorería y manejo del dinero; alternativas de ahorro en el sistema financiero, etc.
El Programa otorgará a través de concursos hasta 90 becas de actualización y especialización para proveedores locales y regionales de servicios financieros y financiara programas de capacitación a distancia.
C.2. Información para el desarrollo de mercados
El Programa financiara las acciones necesarias para mejorar la transparencia de los mercados de servicios financieros rurales y servicios técnicos en apoyo de la microempresa rural. Se elaborarán registros de especialistas y talentos, mapas de talentos y catálogos de experiencias exitosas; entre otros. Se promoverán concursos de talentos y el establecimiento de sociedad y
alianzas empresariales, entre asociaciones de microempresarios y empresarios privados interesados en transferir sus experiencias y capacidades en beneficio de las familias rurales pobres. El establecimiento de sociedades y alianzas empresariales será financiado exclusivamente por el prestatario. Se divulgaran las mejores oportunidades de negocios e información comercial relevante para los microempresarios rurales.
APÉNDICE 2
Asignación y retiro de los recursos xxx Xxxxxxxx
1. Asignación de los recursos xxx Xxxxxxxx . a) En el cuadro que figura a continuación se indican las categorías de gastos admisibles que se financiarán con cargo al préstamo, las cantidades xxx xxxxxxxx que han de asignarse a cada categoría y los porcentajes de gastos correspondientes a las partidas que se financiarán en cada categoría:
Categoría
Cantidad asignada xxx xxxxxxxx (expresada en DEG)
% de Gastos Admisibles que han de financiarse
1. Equipos 100 000 50% de los gastos totales
2. Fondo de incentivos 180 000 33% de los gastos totales
3. Servicios financieros rurales excluyendo validación de nuevos productos financieros
a) Incentivos de movilización del ahorro
-mantenimiento año 2
60 000 100% de los gastos totales
b) Otros gastos con servicios financieros rurales | 620 000 | 30% de los gastos totales |
4. Asistencia técnica excluyendo costos de operador encargado de manejo técnico y financiero | ||
a) apoyo a la gerencia del programa y talleres COLOCA Y CREAR | 140 000 | 50% de los gastos totales |
b) Servicios de seguimiento y evaluación del Programa | 220 000 | 55% de los gastos totales |
c) Otros gastos con asistencia técnica | 9 600 000 | 90% de los gastos totales excluyendo aportes de los beneficiarios |
5. Capacitación excluyendo establecimiento de sociedad y alianzas empresariales | 560 000 | 34% de los gastos totales |
6. Gastos operativos | ||
a) Honorarios y salarios | 600 000 | 50% de los gastos totales |
b) Gastos de operación y mantenimiento | 70 000 | 50% de los gastos totales |
Sin asignación | 1 250 000 | |
TOTAL | 13 400 000 |
2. Algunas Definic iones. A los efectos del presente Apéndice, los términos que se indican a continuación tendrán los siguientes significados:
por “fondo de incentivos” se entienden los gastos elegibles para financiar los premios por concursos de sistematización, estímulos a la mejora de los servicios de intermediación financiera y premios por concursos de talentos locales y regionales en la proporción indicada.
por “servicios financieros rurales - incentivos de movilización del ahorro mantenimiento año 2”: se entienden los gastos elegibles incurridos para financiar los incentivos por montos
iguales a los aportes de los beneficiarios.
por “servicios financieros rurales - otros gastos” se entienden los gastos elegibles para servicios de ahorro y microseguros, capacitación, intercambio de experiencias y desarrollo.
por “asistencia técnica – otros gastos” se entienden los gastos elegibles para la financiación directa de las iniciativas de los beneficiarios (perfiles, planes y programas), costos de difusión y promoción, de las tareas de interventoría y auditorías externas requeridas por la legislación colombiana, y actividades para ampliar el acceso a mercados por parte de los beneficiarios en la proporción indicada.
por “capacitación” se entiende los gastos elegibles para la financiación de mejoras en las capacidades y competencias de los beneficiarios y los proveedores de servicios de coejecución y la divulgación de información para el desarrollo de los mercados locales y regionales de servicios.
por “gastos operativos – salarios” se entiende las remuneraciones por concepto de honorarios y/o salarios para financiar las necesidades de recursos humanos del Programa, permanentes y temporales.
3. Cantidades mínimas de retiro. Excepto para reposiciones de la cuenta especial, los retiros de fondos de la cuenta xxx Xxxxxxxx ascenderán como mínimo a USD 20 000 o su equivalente, o cualquier otra cantidad que el Fondo designe mediante notificación al Prestatario y al Organismo responsable del Programa.
4. Declaraciones de gastos. Los retiros de fondos de la cuenta xxx Xxxxxxxx se harán previa presentación de declaraciones certificadas de gastos respecto de los gastos admisibles para las cantidades que el Fondo pueda determinar de tiempo en tiempo mediante notificación al Prestatario. Los registros en que consten dichos gastos no deberán presentarse necesariamente al Fondo, pero el Prestatario deberá conservarlos a fin de que puedan someterse a la inspección de los representantes del Fondo, según lo dispuesto en las Secciones 4.07 (“Declaraciones de gastos”) y 10.03 (“Visitas, inspecciones y demandas de información”) de las Condiciones generales.
5. Condiciones previas al retiro. No podrán hacerse retiros de fondos hasta que:
a) el Fondo haya aprobado el POA para el primer año del Programa de conformidad con la Sección 3.02;
b) el Fondo haya dado su no objeción al manual de operaciones; y
c) la asignación presupuestaria para el primer año de ejecución del Programa haya sido aprobada de acuerdo con la legislación del Prestatario.
APÉNDICE 3
Ejecución del Programa
A. Organización y administración
1. Organismo responsable del Programa
1.1. Designación. EL Organismo responsable del Programa será el organismo ejecutor del Programa
1.2. Funciones. Serán responsabilidad del Organismo responsable del Programa, entre otros:
i) establecer la UNG, ii) integrar el Consejo directivo, iii) incluir en su presupuesto anual los requerimientos de recursos del Programa y tramitar su aprobación, iv) seleccionar y contratar, con la no objeción del Fondo, al operador encargado del manejo financiero y técnico del Programa,
v) realizar todos los actos que sean necesarios para la ejecución del Programa:
2. Unidad Nacional de Gerencia (UNG)
2.1. Establecimiento. El Organismo responsable del Programa establecerá y mantendrá durante el período de ejecución del Programa una UNG localizada en Bogotá.
2.2. Composición. La UNG estará integrada por el Director/a del Programa, un especialista en gestión del conocimiento, un especialista en servicios financieros rurales, un especialista en negocios y Servicios Técnicos rurales, un asesor legal, un administrador, un contador. Además de personal de apoyo administrativo, de acuerdo a las necesidades del Programa. Todas las posiciones serán cubiertas a través de un proceso competitiv o transparente satisfactorio para el Fondo.
2.3. Funciones. La UNG será responsable de la definición de las estrategias de trabajo, de supervisar la calidad de los servicios ejecutados, de establecer los mecanismos y procedimientos de implementación además de asegurar el análisis de la implementación, la acumulación de lecciones y el diseño de recomendaciones de política. La UNG a nivel de terreno subcontratará servicios específicos de apoyo entre proveedores locales para el cumplimiento de las tareas de promoción, difusión, facilitación y asistencia a los beneficiarios.
2.4. Selección y nombramiento del Director del Programa. El Organismo responsable del Programa seleccionará y nombrará el Director del Programa , mediante un proceso de selección cuyos perfiles, términos de referencia, metodología de selección y jurado calificador sean aceptables para el Fondo.
2.5. Reemplazo del Director. En caso de que sea necesario reemplazar al Director del Programa, el Organismo responsable del Programa tras justificar al Fondo e Institución cooperante dicha necesidad, y en base a una evaluación de tipo técnico, seleccionará y nombrará a satisfacción del Fondo, a su sucesor en la mayor brevedad posible siguiendo los mismos procedimientos que utilizó para su nombramiento. Todos los demás cargos del Programa o sus eventuales reemplazos serán cubiertos mediante un proceso de selección cuyos perfiles, términos de referencia, metodología de selección y jurado calificador serán aceptables para el Fondo.
2.6. Funciones del Director del Programa. El Director del Programa, a través del operador técnico y financiero del Programa, será responsable del conjunto del manejo administrativo, financiero y operativo del Programa.
2.7. Los arreglos institucionales permitirán: i) una efectiva delegación y descentralización de las decisiones de inversión del Programa a través del establecimiento de los Comités Locales de Calificación y los Comités Regionales de Evaluación y Asignación de Recursos formados por representantes de los beneficiarios y otros actores locales relevantes; ii) la movilización de las capacidades locales y regionales, incluidos campesinos, artesanos, microempresarios y otros talentos locales, para colaborar en la ejecución de las actividades necesarias para el logro de los objetivos del Programa; iii) la transferencia directa de recursos a las cuentas de las asociaciones de microempresarios y beneficiarios para la contratación directa de los servicios que requieren; iv) la aplicación de mecanismos públicos, transparentes y competitivos para la selección del equipo técnico
responsable de la ejecución del Programa, para la contratación del operador técnico y financiero del Programa (el costo de la misma será financiado exclusivamente por el Prestatario) y la selección de las Instituciones de Intermediación Financiera necesarias para la ejecución, y v) una evaluación continua de los desempeños de los actores públicos y privados (equipo técnico, instituciones de apoyo, etc.) que colaboran en la ejecución.
3. Comités Locales de Calificación (COLOCA) y los Comités Regionales de Asignación de recursos (CREAR)
3.1. Establecimiento. El Organismo responsable del Programa, a través de la UNG, establecerá los COLOCA y los CREAR necesarios, en las áreas de influencia del Programa a medida que este se vaya ejecutando.
3.2. Funciones. a) Los COLOCA, serán responsables de la calificación técnica, priorización y selección de las propuestas de los beneficiarios que pasarán a los CREAR. Los COLOCA verificarán que las propuestas presentadas por las asociaciones de microempresarios cumplan con los requisitos técnicos básicos para acceder a los servicios no financieros asegurando la adecuada focalización de las inversiones.
b) Los CREAR, serán responsables de evaluar y seleccionar las propuestas de servicios no financieros que serán cofinanciados, a partir de las asignaciones presupuestales anuales del Programa. Las propuestas serán presentadas directamente por los propios beneficiarios bajo procedimientos definidos oportunamente en sesiones abiertas y públicas. La UNG del Programa asegurará que los microempresarios elegidos para asignar los recursos no evalúen directamente las candidaturas de su propio Departamento.
3.3. Composición. a) Los COLOCA estarán integrados por siete miembros e incluirán: un representante de las organizaciones de jóvenes, cuatro representantes de micro empresarios del ámbito local (al menos dos de ellos serán mujeres), un representante del Organismo responsable del Programa, un representante de la administración municipal, un especialista temático en las áreas mayormente demandas en la reunión del COLOCA.
b) Los CREAR estarán integrados por nueve personas de ellas cinco serán representantes de asociaciones de microempresarios rurales (al menos dos serán mujeres), un representante del sector empresarial regional, un representante por las Secretarias Departamentales de Agricultura, un representante del Organismo responsable del Programa y un representante de instituciones privadas locales o especialista temático.
4. El Consejo Directivo
4.1. Establecimiento. El Organismo responsable del Programa establecerá, mediante resolución ministerial, el Consejo Directivo a más tardar seis meses desde la fecha de entrada en vigor.
4.2. Composición. Estará conformado por: i) el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien lo presidirá; ii) el Director de la Dirección de Desarrollo Rural Sostenible del Departamento Nacional de Planeación o su delegado; iii) el Director de MIPYMES del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o su delegado; y iv) el Director de Regulación Financiera del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o su delegado y tres representantes de las asociaciones de microempresarios rurales. El Director del Programa será el secretario técnico del Consejo Directivo (este último con derecho a voz y no voto).
4.3. Funciones. El Consejo Directivo asumirá la responsabilidad política y estratégica del Programa, así como la evaluación y seguimiento del mismo y se reunirá al menos una vez al año.
B. Manual de operaciones
5.1. Preparación. El Organismo responsable del Programa preparará el manual de operaciones a más tardar dos meses después de la fecha de entrada en vigor. Dicho manual abarcará entre otros los siguientes temas: las modalidades de ejecución de los componentes y subcomponentes, la organización del Programa, los arreglos de seguimiento y evaluación incluidos los indicadores de
resultados anuales, el flujo de fondos que se pondrán a disposición de las Partes en el Programa, las adquisiciones, auditorías y sistemas de cuentas, los informes, los roles y funciones de las Partes del Programa y otras materias acordadas por las Partes. El manual de operaciones especificará las funciones de cada uno de los operadores incluyendo aquellas referidas al manejo financiero y técnico del Programa.
5.2. Aprobación. El Organismo responsable del Programa someterá el manual de operaciones al Fondo para que formule sus observaciones y de su no objeción, y posteriormente lo aprobará.
5.3. Enmiendas. Si fuera necesario, el Organismo responsable del Programa podrá proponer modificaciones al manual de operaciones, que serán efectivas con la previa no objeción del Fondo.
5.4. Incompatibilidad con el presente Convenio. Si alguna disposición del manual de operaciones es o resulta en la práctica ser incompatible con una disposición del presente Convenio, prevalecerá la disposición del Convenio y, si el Fondo lo solicita, se procederá sin demora a enmendar dicho manual de conformidad con el párrafo precedente.
C. Operadores del programa
El Organismo responsable del Programa, de acuerdo con el Apéndice 4, seleccionará y nombrará a los operadores que sean necesarios para el manejo técnico y financiero del Programa.
APÉNDICE 3A
Otras disposiciones
1. Participación de género y de las poblaciones indígenas y afro colombianas beneficiarias del Programa . El Prestatario se compromete a que las mujeres sean plenamente participantes y beneficiarias de todas las actividades del Programa y preferentemente lo hagan en forma mayoritaria en todas y cada una de las actividades del mismo. El Prestatario velará por que se cautelen los intereses, activos y especificidades culturales de las poblaciones afro colombianas e indígenas beneficiarias sean respetados durante la ejecución del Programa y, a tal fin, asegurará que:
a) las comunidades afro colombianas e indígenas se encuentran adecuada y equitativamente representados en las actividades del Programa;
b) las comunidades de las poblaciones afro colombianas e indígenas beneficiarias del Programa participen en la política de diálogo y del gobierno local;
c) las declaraciones, acuerdos, y/o convenciones que el Prestatario haya ratificado con respecto a la protección de las poblaciones afro colombianas e indígenas beneficiarias del Programa, sean respetadas; y
d) el Programa no conlleve usurpaciones o deterioro de territorios tradicionalmente ocupados por comunidades afro colombianas e indígenas.
2. Protección de los recursos. El Prestatario deberá tomar las medidas razonables para asegurar que se respeten las disposiciones legales en vigor relativas a la salvaguarda del agua, los bosques y los recursos de la vida salvaje en el área del Programa, asimismo, el Prestatario deberá tomar todas las medidas a su alcance que aseguren la sostenibilidad del Programa sin detrimento del medio ambiente.
3. Prácticas de lucha contra las plagas. Para cumplir lo dispuesto en la Sección 7.15 de las Condiciones Generales respecto de la aplicación de prácticas ambientales adecuadas, las Partes en el Programa adoptarán los métodos apropiados de lucha contra las plagas en el marco del Programa y, con esta finalidad, el Prestatario se asegurará de que entre los plaguicidas adquiridos en el marco del Programa no figure ninguno de los prohibidos por el Código Internacional de Conducta para la Distribución y Utilización de Plaguicidas, de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), tal como se enmiende de tiempo en tiempo, o de los incluidos en los cuadros 1 (extremadamente peligroso) y 2 (muy peligroso) de la clasificación de plaguicidas por grados de peligrosidad recomendada por la OMS y directrices para la clasificación, 1996-1997, tal como se enmienden de tiempo en tiempo.
4. Seguimiento y evaluación (SyE). La UNG a través del director del Programa presentará un plan definitivo de seguimiento y evaluación en el plazo de dos meses desde la fecha de entrada en vigor.
El Programa contratará externamente y mediante concurso público las actividades de SyE. Cada uno de los integrantes del equipo de la UNG tendrá un rol específico en la implementación del sistema de SyE. La coordinación del sistema de SyE del Programa estará a cargo del especialista de gestión del conocimiento.
5. Fondos de contrapartida. La contribución del Prestatario cubrirá todas las contribuciones así requeridas por la legislación nacional y todas las tasas y derechos de importación en bienes, obras públicas y servicios adquiridos con cargo al Programa .
6. Seguro del personal del Programa. El Prestatario asegurará al personal del Programa contra los riesgos de enfermedad, muerte y accidente en la medida compatible con una buena práctica comercial.
7. Las tareas de auditor ía a los contratos que realice el Programa con los beneficiarios a través del subcomponente Cofinanciación de perfiles y planes de negocios y programas empresariales serán contratadas directamente por los beneficiarios y los costos de ejecución serán incluidos en los costos
de cada uno de los perfiles, planes y programas. El Programa entregará a cada asociación beneficiaria una terna de auditores legalmente certificados para el cumplimiento de la actividad y serán las microempresas rurales las que seleccionarán, contratarán y pagarán por los servicios recibidos.
8. El Programa contratará a través de mecanismos públicos y competitivos operadores que faciliten la ejecución técnica y financiera del Programa acorde al Apéndice 4 y a los procedimientos y mecanismos establecidos por el Prestatario, que otorguen los mejores beneficios al menor costo, asegurando una adecuada gestión de los recursos públicos disponibles, como especificado en el manual de operaciones.
Parte A. Generalidades
APÉNDICE 4
Adquisiciones y contrataciones
1. La adquisición de bienes y las contrataciones de servicios de consultoría financiadas con los recursos xxx Xxxxxxxx se ajustarán a lo dispuesto en las Directrices para la Adquisición de Bienes del FIDA, de 2004, con las enmiendas que pueda introducir de tiempo en tiempo el Fondo. Si alguna disposición de dichas Directrices fuera incompatible con una disposición de este Apéndice, prevalecerá esta última.
2. En lo posible, los bienes serán adquiridos, y los servicios de consultoría serán contratados, según el caso, conjuntamente para utilizar en forma óptima este procedimiento.
3. Sólo se harán adquisiciones o se celebrarán contrataciones durante el período de ejecución del Programa, quedando entendido que los gastos correspondientes a las actividades contratadas serán elegibles solamente en la medida de que éstas se realicen durante dicho período.
4. No se hará ninguna adquisición ni contratación que entrañe pagos a personas o entidades, o una importación de bienes, prohibidos por decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en cumplimiento del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas. El Fondo comunicará al Prestatario los nombres de esas personas o entidades, e indicará tales importaciones.
5. En las cantidades mínimas o máximas indicadas en este Apéndice estarán incluidos los impuestos. PARTE B. ADQUISICIÓN DE BIENES
6. El Plan de adquisiciones determinará los métodos y procedimientos para la adquisición de bienes.
Parte C. Contratación de servicios de consultoría
7. a) Los métodos que podrán ser utilizados para contratos de servicios de consultoría son los siguientes:
- selección basada en la calidad y el costo
- selección basada en la calidad
- selección basada en las calificaciones de los consultores
- selección basado en el costo menor
- selección directa
- selección cuando el presupuesto es fijo
- selección de consultores indiv iduales
b) El Plan de adquisiciones y contrataciones especificará el método que se aplicará a cada contrato
8. A los efectos del xxxxxxx 00 de las Directrices para la Adquisición de Bienes, la lista reducida podrá estar formada en su totalidad por consultores nacionales cuando el costo del contrato se estime en montos inferiores a USD 250 000.
Parte D Examen de las decisiones de adquisición
9. El plan de adquisiciones y contrataciones determinará los contratos de adquisición de bienes y de contratación de servicios de consultoría que serán sujetos al examen previo. En cuanto a cualquier otro contrato, el Prestatario deberá entregar dos ejemplares certificados o conformes del contrato junto con el análisis de las ofertas respectivas y las recomendaciones relativas a la adjudicación, poco después de que se haya firmado y antes de que se haya presentado la primera solicitud de retiro de fondos de la Cuenta de Préstamos con respecto a ese contrato.
ANEXO
[Adjúntense las Condiciones generales]