CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CONTRATO DE SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO DE VILLAHARTA
CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CONTRATO DE SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO DE VILLAHARTA
CLÁUSULA PRIMERA.-OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del contrato es servicio de AYUDA A DOMICILIO, en virtud del Convenio específico de colaboración entre el Instituto Provincial de Bienestar Social y el Ayuntamiento de VILLAHARTA, para la gestión del servicio provincial de Ayuda a Domicilio.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, tal y como establece el artículo 10 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y el Anexo II de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), en su categoría 25 (Servicios sociales y de salud).
La cláusula primera del Convenio específico de colaboración entre el Instituto Provincial de Bienestar Social y el Ayuntamiento de VILLAHARTA establece como objeto, que también lo será del presente contrato:
a) Gestión del Servicio de Ayuda a Domicilio derivado del sistema para la autonomía personal y atención a las dependencias (en adelante, SPAD-D) en los términos establecidos en la Resolución de aprobación del Programa Individual de Atención (PIA) por la Comunidad Autónoma.
b) Gestión del Servicio de ayuda a domicilio derivado como prestación básica de los servicios sociales comunitarios (en adelante SPAD-PB) en los términos y condiciones establecidos en la Resolución del Instituto Provincial de Bienestar social.
c) Gestión del Programa municipal de mayores para el envejecimiento activo y saludable, dirigido al colectivo municipal de personas mayores, en los términos y condiciones establecido por la Resolución del Ayuntamiento.
CLÁUSULA SEGUNDA. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN
La forma de adjudicación del contrato de servicios de ayuda a domicilio será el procedimiento abierto oferta económica más ventajosa varios criterios de adjudicación.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 134.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y con lo establecido en la cláusula novena del presente Pliego.
CLÁUSULA TERCERA..- PERFIL DEL CONTRATANTE
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: w w w . v i l l a h a r t a . e s
CLÁUSULA CUARTA. - PRECIO DEL CONTRATO
El precio unitario de servicio por hora ascendería a 12,00 euros, IVA incluido.
Sólo se admitirán aquellas ofertas que igualen, y en ningún caso, eleven el presupuesto de licitación. El precio hora incluye todos los gastos, impuestos y exacciones que resulten legalmente exigibles. La cantidad de IVA figurará como partida independiente.
El presupuesto base de licitación del contrato ascendería a la cantidad de 210.482,24 € y 14.733,76 de IVA. El IVA asciende al 7% de conformidad con el art. 91, en relación con el art. 20.1.8 de la Ley de IVA, sin perjuicio de que haya de aplicarse el que corresponda al cada periodo de vigencia del contrato. El presupuesto total es indicativo y conforme al monto del Convenio Vigente ne la actualidad y sin perjuicio de los ajustes puntuales que procedan en función del número efectivo de hora de servicio prestadas, es decir, que el presupuesto base de licitación, al tratarse de precios unitarios, se determina de conformidad con lo establecido en el art. 75.2 y 76.d) LCSP. De acuerdo con el artículo 278 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en el pliego de cláusulas administrativas se establecerá el sistema de determinación de los contratos de servicios, que podrá estar referido a componentes de la prestación, unidades de ejecución o unidades de tiempo, o
fijarse en un tanto alzado cuando no sea posible o conveniente su descomposición, o resultar de la aplicación de honorarios por tarifas o de una combinación de varias de estas modalidades.
El precio se abonará con cargo a las partidas correspondientes del vigente Presupuesto Municipal; existiendo crédito suficiente hasta el importe aprobado por el Ayuntamiento, quedando acreditada la plena disponibilidad de las aportaciones que permiten financiar el contrato.
El presupuesto estimado del contrato podrá revisarse al alza o a la baja, en función del incremento o minoración económica que pudiera producirse respecto de la previsión inicial efectuada, tanto en los reajustes en los importes que la Diputación Provincial xx Xxxxxxx a través de su organismo Autónomo el Instituto Provincial de Bienestar Social subvenciona, en aplicación del Convenio entre la Diputación Provincial xx Xxxxxxx y este Ayuntamiento, como consecuencia de la ampliación o minoración de usuarios que, de forma progresiva, se efectúen en función del calendario de implantación previsto por la normativa sobre dependencia, todo ello conforme a lo prescrito en la LCSP y restante normativa aplicable.
CLÁUSULA QUINTA .- DURACIÓN DEL CONTRATO
La duración del contrato de servicios será del 4 años contados a partir del día siguiente al de la adjudicación definitiva.
El contrato podrá ser objeto de prórroga por un período máximo de dos años conforme a los previsto en el artículo 279 de la LCSP.
CLAÚSULA SEXTA .-CAPACIDAD DEL CONTRATISTA
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
- Por aplicación de los dispuesto en la Disposición Transitoria Quinta de la LCSP, no será exigible la correspondiente Clasificación Administrativa por lo que los licitadores deberán acreditar su solvencia de conformidad con los arts. 64 y 67 LCSP.
4. Habilitación profesional.
Se exigirá ser empresa acreditada por la Junta de Andalucía para prestar el servicio de ayuda a domicilio en los términos de la Orden de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el servicio de ayuda a domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
Dentro del plazo de quince contados a partir del siguiente al de la inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación del servicio de AYUDA A DOMICILIO DE VILLAHARTA. La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Proposición Económica y criterios objetivos
—Sobre«C»: Documentación Técnica sobre criterios subjetivos.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias, de cuya veracidad responde el licitador.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
—Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Clasificación empresarial. No se exige
e) No se exige garantía provisional.
f) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
g) Documentación que justifique que la empresa está acreditada por la Junta de Andalucía para prestar el servicio de ayuda a domicilio en los términos de la Orden de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el servicio de ayuda a domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
SOBRE «B»
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN DE LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN MEDIANTE FÓRMULAS DE APLICACIÓN AUTOMÁTICA.
a) Proposición económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en _____________ , c/
, n.º , con DNI n.º _________ , en representación de la Entidad
, con CIF n.º , enterado del expediente para la contratación del servicio de AYUDA A DOMICILIO DE VILLAHARTA por procedimiento n eg oc ia do s i n p ub l i c i da d , hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el siguiente importe:
PRECIO/HORA DE euros, más el importe correspondiente al Impuesto sobre el Valor añadido de euros.
En , a de de 20 .
Firma del licitador,
Fdo.:
b) Documentos que acrediten el compromiso por la estabilidad en el empleo.
SOBRE «C»
DOCUMENTACIÓN DE LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN SUBJETIVA.
a) PROYECTO TECNICO relativo al Servicio de Ayuda a Domicilio propuesto.
El proyecto habrá de contener:
a. Memoria sobre la Organización del Servicio que se pretende implantar en el municipio.
b. Personal Técnico y Auxiliar del que dispone la Entidad para la realización del servicio en el que se especificará:
Titulación Académica.
Formación Profesional habilitante para la prestación del servicio.
Plan de Formación de Auxiliares de Ayuda a Domicilio, y calendario, en caso de acogerse a lo dispuesto en la Orden de la Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social de la Junta de Andalucía de fecha 22 de Septiembre de 2008.
c. Medios materiales y técnicos de los que dispone la Entidad para la realización del servicio.
d. Estructura organizativa y capacitación.
e. Conocimiento de la realidad del Servicio de Ayuda a Domicilio del municipio.
f. Experiencias empresariales previas en la gestión del Servicio de Ayuda a Domicilio.
b) Documentación acreditativa de mejoras propuesta, en la que se especificará:
A) Servicios complementarios a la prestación objeto del contrato sin que supongan un coste añadido al precio y que incidan en :
o Los usuarios del servicio de manera individual: alimentación, lavandería , costura, peluquería, podología, masajes, etc, etc.
o Los usuarios del servicio de manera colectiva: fomento habilidades, capacidades y hábitos sociales y de convivencia; participación en actividades de ocio que fomenten su integración social.
o Domicilio: Limpiezas a fondo; mudas de temporada; pequeñas reparaciones eléctricas, pintura, etc., etc.
o Horario: Extensión del horario ordinario a domingos (mañana) o festivos (mañana), etc.
B) Documentación acreditativa de la utilización de sistemas informáticos y Tecnologías de la Información y el Conocimiento TIC que permitan una mejora del servicio, así como un mejor seguimiento y evaluación continua de los mismos.
C) Documentación descriptiva de los Planes de perfeccionamiento y reciclaje del personal Auxiliar.
D) Documentación acreditativa de la ubicación del Centro operativo de la empresa en el municipio.
CLÁUSULA OCTAVA. GARANTÍA PROVISIONAL
No se requiere garantía provisional.
CLÁUSULA NOVENA. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación que se puntuarán en orden decreciente:
1º.- PROYECTO TECNICO relativo al Servicio de Ayuda a Domicilio propuesto, hasta un máximo de 30 Puntos y un mínimo de 5 puntos, en el que se valorará la metodología para el desarrollo y ejecución del Servicio, así como la adecuación del mismo al contexto socio-demográfico del municipio.
El proyecto habrá de contener:
a. Memoria sobre la Organización del Servicio que se pretende implantar en el municipio.
b. Personal Técnico y Auxiliar del que dispone la Entidad para la realización del servicio en el que se especificará:
Titulación Académica.
Formación Profesional habilitante para la prestación del servicio.
Plan de Formación de Auxiliares de Ayuda a Domicilio, y calendario, en caso de acogerse a lo dispuesto en la Orden de la Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social de la Junta de Andalucía de fecha 22 de Septiembre de 2008.
c. Medios materiales y técnicos de los que dispone la Entidad para la realización del servicio.
d. Estructura organizativa y capacitación.
e. Conocimiento de la realidad del Servicio de Ayuda a Domicilio del municipio.
f. Experiencias empresariales previas en la gestión del Servicio de Ayuda a Domicilio.
2º.- PROPUESTAS DE MEJORAS, detallando su alcance y costes. Tales mejoras versarán sobre todos o alguno de los siguientes aprtados. La puntuación a otorgar máximo 20 puntos y un mínimo de 0 puntos, salvo que no se presentasen mejoras, en cuyo caso se valorará con 0 puntos.
A) Servicios complementarios a la prestación objeto del contrato sin que supongan un coste añadido al precio y que incidan en:
o Los usuarios del servicio de manera individual: alimentación, lavandería , costura, peluquería, podología, masajes, etc, etc. (4 puntos)
o Los usuarios del servicio de manera colectiva: fomento habilidades, capacidades y hábitos sociales y de convivencia; participación en actividades de ocio que fomenten su integración social. (4 puntos)
o Domicilio: Limpiezas a fondo; mudas de temporada; pequeñas reparaciones eléctricas, pintura, etc., etc. (4 puntos)
o Horario: Extensión del horario ordinario a domingos (mañana) o festivos (mañana), etc. (4 puntos)
B) Utilización de sistemas informáticos y Tecnologías de la Información y el Conocimiento TIC que permitan una mejora del servicio, así como un mejor seguimiento y evaluación continúa de los mismos. (4 puntos).
3º.- COMPROMISO POR LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO.-
Por la contratación en sus plantillas de personal de larga duración, cuya contratación redunde en la mejora del empleo en el Municipio (Máximo 15 puntos), .
Por contrato laboral indefinido acreditado anterior a la licitación: 1 Ptos, hasta un máximo de 5 puntos.
Por contrato laboral, debidamente acreditado, de duración ininterrumpida superior a 2 años: 1 Ptos, hasta un máximo de 5 puntos.
Por contrato laboral, debidamente acreditado, de duración ininterrumpida superior a 6 meses: 1 Ptos, hasta un máximo de 5 puntos.
4º.- PLANES DE PERFERCCIONAMIENTO Y RECICLAJE del personal Auxiliar. (Máximo 5 puntos y mínimo de 0 punto.)
Existencia de Planes de Formación continua y perfeccionamiento del personal de manera planificada a lo largo del ejercicio y que incidan en la mejora de los conocimientos profesionales de los Auxiliares de Ayuda a Domicilio en relación al servicio prestado, la obtención de conocimientos informáticos que permitan la utilización de programas de seguimiento y control, el aprendizaje de técnicas de solución de conflictos, técnicas de tratamiento y prevención burn-out, etc, etc. 5º.- UBICACIÓN DE ALGÚN CENTRO OPERATIVO DE LA EMPRESA
CON PRESTACIONES ASISTENCIALES EN EL MUNICIPIO (Hasta 25 puntos y
mínimo de 0 puntos).
Por la ubicación del centro operativo de la empresa en el municipio, de forma que facilite las labores de coordinación y seguimiento.
La evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediantela mera aplicación de fórmulas se realizará tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia, dejándose constancia documental de ello.
6º.- OFERTA ECONOMICA
Hasta cinco puntos
La fórmula a utilizar para valorar la puntuación de reducción de precio será:
La puntuación obtenida por cada una de las ofertas será la resultante de interpolar linealmente entre la oferta más baja a la que se asignarán cinco puntos (5 puntos) y al presupuesto tipo que se le asignarán cero puntos (0 puntos).
Todas las puntuaciones se redondearán al primer decimal. Om= Oferta más baja.
Pt= Precio tipo
Oi= Oferta valorada
Bm= Baja mayor (%)= Pt-Om x100
Pt
Bi= Baja valorada (%)= Pt-Oi x 100
Pt
La puntuación de las ofertas se obtiene mediante la interpolación entre los extremos ( Oferta más baja = 5 puntos y Precio tipo = 0 puntos) según la fórmula:
Bi
Vi (Puntuación Final)= ------- · 5
Bm
CLÁUSULA DÉCIMA. MESA DE CONTRATACIÓN
De acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público conformarán la Mesa de contratación
Conforman la Mesa de contratación:
—Presidente. El Alcalde Presidente o Concejal en quien delegue Vocales
- Dos concejales designado por el Alcalde
- El Secretario Interventor del Ayuntamiento
- La Agente Local de Empleo
- Un técnico dependiente del Instituto Provincial de Bienestar Social Secretario
Un funcionario del Excmo. Ayuntamiento
La composición será publicada en el perfil de contratación con siete días de antelación con respecto a la reunión a celebrar para la calificación de la documentación contenida en el art.
130.1 LCSP.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 194 de la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx, xxxxxxx las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
En todo caso se dará audiencia al contratista, debiendo seguirse los trámites previstos en el art.
195 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
CLAÚSULA DUODÉCIMA. APERTURA DE PROPOSICIONES Y ADJUDICACIÓN PROVISIONAL
La Mesa de Contratación se constituirá el siguiente día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 12 horas, al objeto de proceder a la apertura del “Sobre A”. No obstante, si existiesen circunstancias que impidieran la celebración en dicho día, se llevará a cabo el día y hora que se fije por Resolución de Alcaldía, que se anunciará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. La Mesa podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen del sobre «C». Previamente se habrá constituido un Comité de expertos, designado por la Alcaldía, formado por un mínimo de tres miembros, independientes de la Mesa de Contratación, para la valoración de los criterios subjetivos, que elevará a la Mesa de Contratación en este acto el correspondiente informe técnico. Es necesaria la constitución de un Comité de expertos, ya que la valoración de los criterios subjetivos supera la de los criterios objetivos.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen del sobre «B», en acto público. La Mesa de contratación, realizará la correspondiente propuesta de adjudicación provisional al órgano de contratación.
Una vez efectuada la adjudicación provisional del contrato deberá notificarse la misma a los licitadores y publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Perfil de Contratante.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
CLÁUSULA DECIMO TERCERA. - GARANTÍA DEFINITIVA
Los que resulten adjudicatarios provisionales de los contratos deberán constituir una garantía del 5% del presupuesto base de licitación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 88 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA.- OFERTAS CON VALORES ANORMALES O
DESPROPORCIONADOS
El carácter desproporcionado o anormal de las ofertas se apreciará conforme a lo previsto en el artículo 136 de la LCSP y su apreciación precisará la instrucción de expediente contradictorio conforme a lo previsto en el inciso 3 del referido artículo.
Respecto de los criterios de apreciación subjetiva la desproporción o temeridad deberán apreciarla los miembros del Comité de Expertos en su informe mientras que en la apreciación económica se considerará desproporción o temeridad las variaciones de más de un 20% respecto a la media de las ofertas presentadas por los licitadores.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA. ADJUDICACIÓN DEFINITIVA
La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en el Perfil de contratante.
Durante este plazo, el adjudicatario provisional deberá aportar los documentos acreditativos de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de haber constituido la garantía definitiva, y de haber abonado todos los anuncios de licitación. Asimismo, podrá exigirse motivadamente al adjudicatario que acredite de nuevo su personalidad y capacidad para contratar.
La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo de quince días anterior, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva.
Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado anteriormente.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los diez días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Además son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
— El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 53.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público).
— Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
— El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 210 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público para los supuestos de subcontratación.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA.- REVISIÓN DE PRECIOS
El precio de este contrato no podrá ser objeto de revisión.
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA.- PLAZO DE GARANTÍA
El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de un año, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y a lo estipulado en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
Si durante el plazo de garantía se acreditase a la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
CLÁUSULA VIGÉSIMA.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego de condiciones y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el órgano de contratación.
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
La Administración podrá modificar el contrato por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Las modificaciones no afectarán a las condiciones esenciales del contrato.
Las modificaciones del contrato se formalizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA.- PENALIDADES POR EL INCUMPLIMIENTO
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de de 0,20 euros por cada
1.000 euros del precio del contrato].
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
— Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción de 10% del presupuesto del contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial,
xxxxx abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 206 y 284 de la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. Además se rige por la Orden de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, por la que se regula el servicio de ayuda a domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO
PRIMERA.- CONCEPTO Y REFERENCIAS NORMATIVAS.
El presente pliego tiene por objeto la contratación del Servicio Ayuda a Domicilio en el municipio de VILLAHARTA, conforme en lo dispuesto en el presente pliego y en la Orden reguladora del Servicio de Ayuda a Domicilio en Andalucía (Orden de 15 de Noviembre de 2007 de la Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social), el Reglamento para la Gestión del Funcionamiento del Servicio de Ayuda a Domicilio del Instituto Provincial de Bienestar Social xx Xxxxxxx aprobado por el Pleno de la Diputación Provincial xx Xxxxxxx en su sesión ordinaria celebrada el pasado día 21 xx Xxxx de 2008), y en el Convenio Específico de Colaboración que en materia de Ayuda a Domicilio suscribió este Ayuntamiento con la Diputación Provincial xx Xxxxxxx.
SEGUNDA.- DEFINICIÓN DEL SERVICIO.
El Servicio de Ayuda a Domicilio es una prestación, realizada preferentemente en el domicilio, que proporciona -mediante personal cualificado y supervisado- un conjunto de actuaciones preventivas, formativas, rehabilitadoras y de atención a las personas y unidades de convivencia con dificultades para permanecer o desenvolverse en su medio habitual.
TERCERA.- OBJETIVOS
A través del Servicio de Ayuda a Xxxxxxxxx se pretenden conseguir los siguientes objetivos:
a) Promover la autonomía personal en el medio habitual, atendiendo a las necesidades de las personas con dificultades para la realización de las actividades básicas de la vida diaria.
b) Prevenir y evitar el internamiento de personas que, con este servicio, puedan permanecer en su medio habitual.
c) Xxxxxx a las unidades de convivencia con dificultades para afrontar las responsabilidades de la vida diaria.
d) Favorecer el desarrollo de capacidades personales y de hábitos de vida adecuados.
e) Promover la convivencia de la persona en su grupo de pertenencia y con su entorno comunitario.
f) Favorecer la participación de las personas y de las unidades de convivencia en la vida de la comunidad.
g) Xxxxxxx situaciones coyunturales de crisis personal o convivencial.
h) Xxxxxx como medida de desahogo familiar apoyando a las personas cuidadoras en su relación de cuidado y atención.
CUARTA.- CARACTERISTICAS DEL SERVICIO.
a) Público: Su titularidad corresponde a las Administraciones Públicas de Andalucía.
b) Polivalente: Cubre una amplia gama de necesidades de las personas o unidades de convivencia.
c) Normalizador: Utiliza los cauces establecidos para la satisfacción de las necesidades.
d) Domiciliario: Se realiza preferentemente en el domicilio de las personas.
e) Global: Considera todos los aspectos o circunstancias que inciden en las necesidades de las personas o unidades de convivencia.
f) Integrador: Facilita la relación de las personas y unidades de convivencia con su red social.
g) Preventivo: Trata de evitar y detener situaciones de deterioro o internamientos innecesarios.
h) Transitorio: Se mantiene hasta conseguir los objetivos de autonomía propuestos.
i) Educativo: Favorece la adquisición y desarrollo de las capacidades y habilidades de la persona haciéndola agente de su propio cambio.
j) Técnico: Se presta por un equipo interdisciplinar y cualificado a través de un proyecto de intervención social.
QUINTA.- MODALIDADES DEL SERVICIO
1. La prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio comprende las siguientes actuaciones básicas:
Actuaciones de carácter doméstico.
Actuaciones de carácter personal.
2. La prestación del Servicio se realizará, preferentemente, en días laborables de lunes x xxxxxxx. También podrá realizarse los domingos y festivos, si así lo acuerda el Ayuntamiento, con la propuesta de los Servicios Sociales y en los términos de la oferta económica suscritra por el licitador o en su defecto al precio unitario que sirve de base a la licitación.
3. Se excluyen expresamente del Servicio las siguientes actuaciones:
La atención a otros miembros de la unidad de convivencia que no hayan sido contemplados en la valoración, propuesta técnica y concesión del servicio.
Las actuaciones de carácter sanitario y otras que requieran una cualificación profesional específica.
A) Actuaciones de carácter doméstico.
Son aquellas actividades y tareas que van dirigidas fundamental al cuidado del domicilio y sus enseres como apoyo a la autonomía personal y de la unidad de convivencia.
Estas actuaciones se podrán concretar, entre otras, en las siguientes actividades:
a) Relacionadas con la alimentación:
1.ª Preparación de alimentos en el domicilio. 2.ª Servicio de comida a domicilio.
3.ª Compra de alimentos con cargo a la persona usuaria.
b) Relacionados con el vestido:
1.ª Lavado de ropa en el domicilio y fuera del mismo. 2.ª Repaso y ordenación de ropa.
3.ª Planchado de ropa en el domicilio y fuera del mismo. 4.ª Compra de ropa, con cargo a la persona usuaria.
c) Relacionadas con el mantenimiento de la vivienda:
1.ª Limpieza cotidiana y general de la vivienda, salvo casos específicos de necesidad en los que dicha tarea será determinada por el personal técnico responsable del servicio.
2.ª Pequeñas reparaciones domésticas. En éstas quedarán englobadas aquellas tareas que la persona realizaría por sí misma en condiciones normales y que no son objeto de otras profesiones.
B) Actuaciones de carácter personal.
Son aquellas actividades y tareas que fundamentalmente recaen sobre las personas usuarias dirigidas a promover y mantener su autonomía personal, a fomentar hábitos adecuados de conducta y a adquirir habilidades básicas, tanto para el desenvolvimiento personal como de la unidad de convivencia, en el domicilio y en su relación con la comunidad.
Estas actuaciones se podrán concretar, entre otras y sin perjuicio de incluir nuevos servicios del catálogo de prestaciones, en alguna o algunas de las siguientes actividades:
a) Relacionadas con la higiene personal:
1. Planificación y educación en hábitos de higiene.
2. Aseo e higiene personal.
3. Ayuda en el vestir.
b) Relacionadas con la alimentación:
1. Ayuda o dar de comer y beber.
2. Control de la alimentación y educación sobre hábitos alimenticios.
c) Relacionadas con la movilidad:
1. Xxxxx para levantarse y acostarse.
2. Ayuda para realizar cambios posturales.
3. Apoyo para la movilidad dentro del hogar.
d) Relacionadas con cuidados especiales:
1. Apoyo en situaciones de incontinencia.
2. Orientación temporal- espacial.
3. Control de la administración del tratamiento médico en coordinación con los equipos de salud.
4. Servicio xx xxxx.
e) De ayuda en la vida familiar y social:
1. Acompañamiento dentro y fuera del domicilio.
2. Apoyo a su organización doméstica.
3. Actividades de ocio dentro del domicilio.
4. Actividades dirigidas a fomentar la participación en su comunidad y en actividades de ocio y tiempo libre.
5. Ayuda a la adquisición y desarrollo de habilidades, capacidades y hábitos personales y de convivencia.
f) De carácter socio-sanitario y de integración.
Se dirigen a favorecer de forma complementaria las intervenciones que se realizan desde el ámbito de los Servicios Sociales en colaboración con el Sistema Público Sanitario.
g) De carácter socio-educativo.
Se fomentará la participación de los usuarios en actividades de lúdicas de carácter socio-educativo y socio-culturales.
h) Complementarias a las ayudas técnicas y adaptación del hogar.
Se concretan en actuaciones de carácter complementario a las ayudas técnicas y de adaptación del hogar otorgadas por la Comunidad Autónoma, que facilitan un mayor y mejor aprovechamiento de las mismas, contribuyendo al fomento de la autonomía personal o atención a los cuidadores por parte de los Servicios Sociales Comunitarios.
i) Complementaria a la prestación de Teleasistencia.
Se concretan en actuaciones previas y de carácter complementario a la prestación deTeleasistencia, por las que se facilita un mayor y mejor aprovechamiento de la Prestación reconocida por la Comunidad Autónoma, mediante apoyo técnico y formativo realizado por los Servicios Sociales Comunitarios.
SEXTA.- ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO.-
La prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio en los municipios de la provincia con población < 20.000 habitantes se atribuye a la Diputación Provincial – a través de su Instituto Provincial de Bienestar Social xx Xxxxxxx- , correspondiendo a la misma las funciones de
coordinación, seguimiento, supervisión y evaluación global del servicio.
Al Ayuntamiento de VILLAHARTA le corresponde la ejecución material, en calidad de entidad prestadora del servicio, de los casos de Ayuda a Domicilio que afecten apersonas residentes en su municipio, en los términos y condiciones establecidos en las Resoluciones emitidas por el Instituto Provincial de Bienestar Social, de conformidad con lo previsto en los Convenios Específicos de Colaboración en materia de Ayuda a Domicilio firmados por ambas Entidades el pasado día 23 de Diciembre de 2008.
Corresponde a los Servicios Sociales Comunitarios del Instituto Provincial de Bienestar Social realizar la valoración y determinación de las actuaciones personales y domésticas contenidas en la Resolución de Ayuda a Domicilio derivada del Sistema de la Dependencia y de la Prestación Básica de
los Servicios Sociales Comunitarios, así como la evaluación continuada de los cambios derivados de ella, revisión, modificación, suspensión o extinción de los mismos.
El Instituto Provincial comunicará al Ayuntamiento de V I L L A H A R T A las Ordenes de inicio del servicio, haciendo constar:
Datos de identificación del usuario y domicilio.
Fecha de Alta en el Servicio de Ayuda a Domicilio derivado del Sistema de la Dependencia (SAD-D) ó bien Prestación Básica de los Servicios Sociales Comunitarios (SAD-PB).
Número de Horas mensuales asignadas al servicio, con indicación de los días de atención semanal y horario.
Objetivos del Servicio, modalidad de las prestaciones, definición de las actuaciones y tareas a realizar.
Perfil profesional adecuado para la prestación del Servicio.
Cualesquiera otras necesarias para el mejor prestación del Servicio.
SEPTIMA.- OBLIGACIONES BÁSICAS DEL ADJUDICATARIO.-
Serán obligaciones del adjudicatario el desarrollo normalizado del servicio conforme a las instrucciones del Ayuntamiento y de los Servicios Sociales Comunitarios del Instituto Provincial de Bienestar Social, y en atención a lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de Diciembre, y en la normativa de desarrollo de la Comunidad Autónoma en materia de Ayuda a Domicilio, contenida en la Orden de la Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social, de fecha 15 de
Noviembre de 2007, o cualquier otra que modifique o desarrolle la materia. Y en especial, la empresa adjudicataria deberá:
a. Disponer de las acreditaciones otorgadas por la Comunidad Autónoma Andaluza para la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio conforme al régimen y requisitos funcionales y de personal establecidos en los artículos 16 y 17 de la Orden de la Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social de la Junta de Andalucía de fecha 15 de Noviembre de 2007.
b. Proveer a los Auxiliares de Ayuda a Domicilio de la cualificación y formación profesional adecuada a fin de dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Orden de 15 de Noviembre de 2007 antes mencionada, o normativa de desarrollo (Orden de 22 de Septiembre de 2008, o cualquiera posterior que la desarrolle o derogue.) Disponiendo, al menos, la impartición a todos los Auxiliares de un curso de formación -de duración superior a 20 horas- relativo a actividades formativas y de reciclaje en materia de prevención de la salud, ayudas técnicas, nuevas tecnologías, o especialización de los auxiliares.
c. Disponer de los medios personales suficientes para satisfacer adecuadamente las exigencias del contrato, así como las ayudas técnicas necesarias para la eficaz prestación del servicio adaptadas a las necesidades de la persona dependiente.
d. Garantizar que los Auxiliares de Ayuda a Domicilio, en el ejercicio de su labor profesional vayan debidamente identificados, uniformados, dotados del material desechable necesario y equipados de los medios de protección señalados en la normativa vigente en materia de Prevención xx Xxxxxx Laborales.
Serán de cuenta de la Entidad adjudicataria las herramientas, productos de limpieza y aseso personal necesarios para el correcto desarrollo de las prestaciones de carácter personal y doméstico.
e. La Entidad adjudicataria habrá de dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/199, de 13 de Diciembre, de protección de datos de carácter personal, y en especial a las obligaciones contenidas en sus artículos 9 y 12; así como a velar por el cumplimiento inexcusable de sus trabajadores en relación al secreto profesional.
f. La entidad adjudicataria se compromete a incrementar los medios personales, materiales y técnicos, en caso de ampliación del número de usuarios y horas del servicio durante la vigencia del contrato, asumiendo los costes derivados de la relación de dependencia de dicho personal; debiendo disponer de personal suficiente, en forma de retenes, a fin cubrir las bajas sobrevenidas y evitando retrasos en los servicios por demoras o aumentos del servicio.
g. Dar cumplimiento a los órdenes de inicio del servicio en el plazo máximo de cuatro días naturales contados desde el siguiente a la recepción de la notificación (por vía telemática) de la asignación del servicio.
h. En caso de extrema y urgente necesidad, recogidos en el artículo 10. c) del Reglamento Provincial para la Gestión del Funcionamiento del Servicio, el servicio habrá de prestarse, en un plazo máximo
de cuarenta y ocho horas. Las situaciones de emergencia, salvo pacto en contrario, no podrán exceder del 10% de los servicios programados al mes.
i. La entidad adjudicataria adscribirá a cada usuario un Auxiliar de Ayuda a Domicilio, procurando los mínimos cambios en la prestación del servicio, con el fin de evitar desajustes y desorientaciones en la intimidad familiar. En caso de la que entidad lo precisase, lo comunicará de forma expresa y razonada la motivación del cambio, y su incidencia en la calidad del servicio del servicio.
j. La empresa adjudicataria deberá designar un técnico responsable de la coordinación del servicio, con el que se entenderán las comunicaciones (en lo posible, mayoritariamente telemáticas), las reuniones de Seguimiento, Evaluación y Coordinación por parte del Ayuntamiento y de los
Servicios Sociales Comunitarios.
k. Suministrar los Partes Semanales de Tareas suscritos por los beneficiarios del Servicio, así como una Ficha de Seguimiento Mensual (preferentemente en soporte telemático), donde se constate la marcha y desarrollo del servicio, con indicación de las incidencias y –en su caso- propuestas de la empresa en relación al servicio prestado al usuario. Ambos documentos habrán de elevarse a las reuniones de se seguimiento y coordinación, al objeto de emitir informe previo a la facturación mensual del servicio.
l. Cumplir las siguientes especificaciones en cuanto a la jornada de los Auxiliares de Ayuda a Domicilio:
El servicio de Ayuda a Domicilio se prestará todos los días laborables del año de lunes x xxxxxxx de 7.00 a 22.00 horas. Y también podrá prestarse los domingos y festivos, de 7.00 a 14 horas.
Excepcionalmente podrá prescribirse el servicio en horario nocturno, sábados tarde, festivos o domingos, por causas graves justificadas, en un porcentaje de horas, inferior al 3% del total del contrato.
El personal auxiliar realizará las tareas de carácter personal en la primera franja horaria de la mañana -prioritariamente a los usuarios de atención especial- y en horario de 8 a 11 horas (salvo acuerdo o autorización en contrario)
El horario prescrito al beneficiario será cumplido en su totalidad, no contabilizándose en el mismo los traslados del personal a sus domicilios.
Las vacaciones y situaciones de baja laboral de los Auxiliares será sustituido en su totalidad, no afectando tal circunstancia a la prestación el servicio.
Los Auxiliares de Ayuda a Domicilio dispondrán, al menos, de una hora mensual para tareas de seguimiento y coordinación con el responsable de Coordinación de la Entidad y/o con los Servicios Sociales Comunitarios. Dicha hora computará como hora de trabajo.
m. La entidad adjudicataria quedará obligada a cumplir las normas del V Convenio Marco Estatal de servicios o del que le sustituye y especialmente en cuanto a la adscripción y subrogración del personal preexistentes, regulado en el Capítulo XII del Convenio Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo del a promoción de la Autonomía personal, respecto de los Auxiliares de Ayuda a Domicilio que vinieren prestando el servicio en el Ayuntamiento de VILLAHARTA.
n. Disponer de una póliza de responsabilidad civil que cubra las responsabilidades que pudieran derivarse de sus actuaciones, en cuantía mínima al 10% de la adjudicación del contrato.
o. En caso de huelga de los trabajadores de la adjudicataria, la entidad deberá garantizar los servicios mínimos dirigidos a cubrir las necesidades básicas de los usuarios, y en especial de las atenciones de carácter personal de las personas Dependientes en sus Grados III, Xxxxx 0 y 1, y Grado II, Nivel 2.
OCTAVA.- DURACIÓN DEL SERVICIO.-
El servicio tendrá duración hasta la finalización del año natural, hasta el próximo 31 de Diciembre de 2010, fecha en la que habrá de finalizar la vigencia temporal del Convenio de Colaboración en materia de Ayuda a Domicilio suscrito entre el Adjudicatario y el Instituto Provincial de Bienestar Social xx Xxxxxxx.
NOVENA.- HORARIO DEL SERVICIO
1.- El servicio de Ayuda a Domicilio se prestará todos los días laborables del año de lunes a viernes a sábado de 7.00 a 22.00 horas, y los domingos y festivos que proceda de 7.00 a 14 horas.
2.- Excepcionalmente podrá prescribirse el servicio en horario nocturno, sábados tarde, festivos o domingos, por causas graves justificadas, en un porcentaje de horas, inferior al 3% del total del contrato.
ANEXO I
MODELO DE AUTORIZACIÓN DE SOLICITUD, DE DATOS A LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, RELATIV0S AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES Y OTROS, POR PARTE DEL SOLICITANTE.
La persona abajo firmante autoriza al Excmo. Ayuntamiento de VILLAHARTA, a solicitar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria los datos relativos al cumplimiento de los obligaciones fiscales, y rentas obtenidas y cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social del licitador...........................................................................................................
(se especifica y detalla lo que corresponda), precisos para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos para obtenerla, percibida y mantenerla.
DATOS SOLICITANTE DE LA SUBVENCIÓN DETALLADA
FIRMA (Sólo en caso de personas físicas) |
B. DATOS DEL AUTORIZADOR
NIF/CIF
RAZÓN SOCIAL
de de
ANEXO II
D. ................................................................................................................. con D.N.I. Nº
........................................Mayor de xxxx, con domicilio en C/ .........................
........................................................................................... nº .....................
De ............................................................................................................
DECLARO
No estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad e incompatibilidad previstas en el Artº. 49 de la Ley 30/2007 de 00 xx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx.
Asimismo declaro responsablemente estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, previstos en el Artº. 49 del mismo texto.
VILLAHARTA a ................. de de 2.010
ANTE MI El SECRETARIO