SECRETARIA N.Ref: MJHP/CON
SECRETARIA N.Ref: MJHP/CON
DATOS PREVIOS CORRESPONDIENTES AL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, CON DESTINO A LA CONTRATACION MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD Y VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, EL SERVICIO DE LA ACCIÓN FORMATIVA SSCE0110 “DOCENCIA DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO”, Nº 15/00/000308 – ORDEN HAC/34/2015, DE 25 DE SEPTIEMBRE.
DOCUMENTOS QUE CONTIENE ESTE PLIEGO:
1.- Pliego de cláusulas administrativas particulares. 2.- Anexos.
DIRECCION WEB DEL PERFIL DEL CONTRATANTE MUNICIPAL:
La dirección del perfil del contratante municipal, en la que se efectuarán todos los anuncios exigidos en esta licitación, es la siguiente: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx
RESPONSABLE DEL CONTRATO:
El responsable del contrato es el titular de la Concejalía delegada de Desarrollo Local, Empleo y Comercio.
SERVICIO CONTRATO:
MUNICIPAL
RESPONSABLE DEL SEGUIMIENTO DEL
El responsable del seguimiento del contrato será el/la Directora/a de la Agencia de Desarrollo Local de Torrelavega.
Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, 0 - 00000 Xxxxxxxxxxx ( Xxxxxxxxx )Tfno:000 000 000, Fax:000 000000
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁ EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD PARA CONTRATAR LA PRESTACION DEL SERVICIO CORRESPONDIENTE A LA ACCIÓN FORMATIVA SSCE0110 “DOCENCIA DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO”, Nº 15/00/000308 – ORDEN HAC/34/2015, DE 25 DE SEPTIEMBRE.
ARTÍCULO 1º.- OBJETO; CALIFICACIÓN; CATEGORÍA Y CÓDIGO CPV DEL CONTRATO:
1º.- Objeto del contrato.- El presente Pliego tiene por objeto la contratación de la prestación del servicio correspondiente a la acción formativa SSCE0110 “Docencia de la Formación Profesional para el Empleo”, Nº 15/00/000308 – Orden HAC/34/2015, de 25 de septiembre,, con destino a la Agencia de Desarrollo Local – Centro Municipal de Formación.
El servicio objeto del contrato incluye la impartición de la acción formativa en las fechas que determine el Ayuntamiento de Torrelavega, en las instalaciones de la entidad contratada o en instalaciones municipales, a criterio del Ayuntamiento; y el material didáctico y fungible necesario para el desarrollo de la actividad.
2º.- Calificación del contrato.- Este contrato se califica como un contrato administrativo de servicios, definidos en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre de 2011, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), como aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro.
3º.- Categoría y Código CPV del contrato.- El objeto del presente contrato se incluye dentro de la categoría 24 Servicios de educación y formación del Anexo II del TRLCSP, y el Códigos CPV 2008 es 80500000-9 (Servicios de formación)
ARTÍCULO 2º.- DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL:
Tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
a) El pliego de cláusulas administrativas particulares.
b) El contenido de la oferta suscrita por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, así como, en su caso, las aclaraciones realizadas por el mismo a solicitud del Ayuntamiento y que se recojan en las actas que a tal efecto se levanten.
c) La resolución de adjudicación del contrato adoptada por el órgano de contratación.
d) El contrato que se formalice.
ARTÍCULO 3º.- FINANCIACIÓN DEL CONTRATO:
El presente contrato se financiará con cargo a la partida presupuestaria 40000.2410.2 del Presupuesto Prorrogado 2016.
ARTÍCULO 4º.- DURACIÓN DEL CONTRATO:
1º.- El curso de formación tendrá una duración de 380 horas lectivas, con un número de horas lectivas diarias de cinco horas, en un horario lectivo de 08:45 a 14:00 horas.
2º.- Distribución de las horas lectivas por contenidos formativos:
- MF1442: Programación didáctica: 60 horas.
- MF1443: Selección, elaboración: 90 horas.
- MF1444: Impartición y autorización: 100 horas.
- MF1445: Evaluación del proceso: 60 horas.
- MF1446: Orientación laboral: 30 horas.
- MPP8353: Módulo de prácticas: 40 horas.
ARTÍCULO 5º.- RESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN:
1º.- El presupuesto máximo que servirá de base para la licitación, que los licitadores podrán mejorar a la baja, será de 22.800 euros, IVA exento y sujeto a retención en concepto de I.R.P.F.
2º.- El precio de adjudicación del contrato se devengará por el adjudicatario con la realización completa de la prestación del servicio correspondiente a satisfacción del Ayuntamiento de Torrelavega.
ARTÍCULO 6º.- GASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO:
Serán de cuenta del adjudicatario los siguientes gastos:
a) El pago del IVA, sin perjuicio de ser repercutido al Ayuntamiento, indicándose por el licitador en su oferta como partida independiente y entendiéndose incluido dentro del precio de adjudicación del contrato.
b) Los de formalización pública del contrato de adjudicación, si por el adjudicatario se solicitara su elevación a escritura pública.
ARTÍCULO 7º.- GARANTÍA PROVISIONAL:
1º.- En aplicación del artículo 103 del TRLCSP, no se requerirá la presentación de la garantía provisional, sin perjuicio de la exigencia del Ayuntamiento de las responsabilidades que se deriven en caso de incumplimiento de la obligación de suscribir el contrato administrativo.
2º.- No obstante lo anterior, el incumplimiento en plazo por el licitador propuesto para la adjudicación del contrato, de presentación de la documentación justificativa prevista en los artículos 146.1 y 151.2 del TRLCSP, así como la no posesión de dicha documentación o su invalidez, determinará que el Ayuntamiento entienda que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 151.2 del TRLCSP e imponiendo al licitador inicialmente propuesto para la adjudicación, la obligación de abonar al Ayuntamiento una indemnización igual al 3% del presupuesto de licitación del contrato, excluido el I.V.A.
ARTÍCULO 8º.- GARANTIA DEFINITIVA:
1º.- La garantía definitiva será del 5% del presupuesto de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, y podrá constituirse de cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP.
2º.- La constitución de la garantía definitiva deberá acreditarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de la propuesta de adjudicación del contrato.
3º.- La garantía definitiva responderá de:
1. De las penalidades impuestas al contratista conforme a lo establecido en este pliego.
2. De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato.
3. De los gastos originados al Ayuntamiento por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones.
4. De los daños y perjuicios ocasionados al Ayuntamiento con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
5. De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que establecido en este Pliego de condiciones y en el TRLCSP.
4º.- La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía.
ARTÍCULO 9º.- CAPACIDAD Y SOLVENCIA:
1º.- Capacidad.- Están capacitadas para contratar las personas naturales o jurídicas, española o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten la correspondiente clasificación o, en su defecto, solvencia económica, financiera y técnica
en los términos de los artículos 75 y 78 del TRLCSP, y no estén afectadas por ninguna de las circunstancias que enumera el artículo 60 de dicho TRLCSP, como prohibitivas para contratar. Así mismo el objeto del contrato debe contemplarse entre los fines de la persona jurídica que deberá recogerse en sus Estatutos.
2º.- Solvencia técnica o profesional.- Se justificará documentalmente por el licitador que resulte propuesto para la adjudicación del contrato, mediante la presentación de una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años, con al menos 430 horas en formación profesional para el empleo. La relación de servicios o trabajos debe incluir importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
El licitador que resulte propuesto para la adjudicación, deberá presentar asimismo, la siguiente documentación:
- Justificación de un mínimo de 3 años de experiencia laboral en la especialidad con la categoría correspondiente.
- Currículo.
- Cursos de metodología didáctica.
- Disponibilidad.
3º.- Habilitación empresarial o profesional.- Conforme a lo dispuesto en el artículo
54.2 del TRLCSP, el licitador que resulta propuesto para la adjudicación, deberá acreditar la titulación mínima exigida por el R.D. 1379/2008, de 1 xx xxxxxx, modificado por el R.D. 721/2011, de 20 xx xxxx, que regula las prescripciones sobre formación y experiencia profesional para la impartición de los certificados de profesionalidad.
4º.- Solvencia económica y financiera.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.5 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en redacción dada por el R.D. 773/2015, de 28 xx xxxxxx, al tratarse de un contrato de servicios cuyo valor estimado no excede de 35.000 euros (valor estimado 27.000 euros), los licitadores están exentos del requisito de acreditación de la solvencia económica y financiera.
5º.- Falta de acreditación de las condiciones de aptitud para contratar con el sector público.- La falta de acreditación de las condiciones de aptitud para contratar con el sector público en los términos recogidos en este Pliego de condiciones, dará lugar a la no admisión a la licitación de la proposición presentada.
ARTÍCULO 10º.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN; SOLICITUD DE OFERTAS Y PUBLICACIÓN EN EL PERFIL DEL CONTRATANTE.
1º.- Procedimiento de adjudicación.- El procedimiento elegido para la adjudicación de este contrato, es el procedimiento negociado sin publicidad, al que es de aplicación los artículos 169 y siguientes del TRLCSP.
2º.- Solicitud de ofertas.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 del TRLCSP, la Administración procederá a solicitar ofertas a empresas que estén capacitadas para la realización del objeto del contrato. El número mínimo de invitaciones será en todo caso de tres, no estableciéndose límite para el número máximo de candidatos.
3º.- Publicación en el perfil del contratante.- La presente licitación se publicará anuncio en el perfil del contratante del Ayuntamiento de Torrelavega: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx, a fin de cualquier interesado pueda presentar su proposición.
ARTÍCULO 11º.- PRESENTACION DE PROPOSICIONES: LUGAR, PLAZO DE PRESENTACION Y DOCUMENTACIÓN:
1º.- Lugar y plazo de presentación.- Las proposiciones se presentarán en la Sección de Contratación en mano, de las 8 a las 13 horas, hasta el día señalado en la solicitud de ofertas y anuncio de licitación que se publique en el perfil del contratante del Ayuntamiento de Torrelavega: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx
También podrán presentarse proposiciones por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar el mismo día al órgano de contratación, por Fax al número 000-00-00-00, Telex o Telegrama, o por correo electrónico a una de las direcciones siguientes: xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xx / xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xx
/ xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xx, la remisión de la proposición, sin tales requisitos no será admitida la proposición en el caso en que se recibiera fuera del plazo fijado en la solicitud de ofertas y en el anuncio de licitación, no obstante, transcurridos cinco días desde la terminación del plazo de presentación, no será admitida ninguna proposición enviada por correo. No serán admitidas las propuestas que se entreguen por empresa de mensajería con posterioridad a la fecha de presentación de proposiciones, aún cuando la remisión de la misma haya sido anunciada previamente al Ayuntamiento.
El registro de licitaciones acreditará la recepción del referido telegrama con indicaciones del día de su expedición y recepción, en el Libro de Registro correspondiente.
2º.- Formalidades (documentación):
1.- Cada licitador únicamente podrá presentar una sola proposición. Tampoco podrá suscribirse ninguna propuesta de unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o figuran en más de una unión temporal.
2.- La proposición, se contendrá en tres sobres; Sobre 1, correspondiente a la “Documentación administrativa”; Sobre 2, relativa a la “Oferta económica valorable mediante juicios de valor”; Sobre 3, referente a la “Oferta económica valorable mediante fórmulas”:
3.- Sobre 1.- Documentación Administrativa:
Este sobre se presentará cerrado y será titulado como “Sobre 1.- Documentación Administrativa”, expresando el siguiente lema en su parte exterior:
“PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA LICITACIÓN CONVOCADA POR EL AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO CORRESPONDIENTE A LA ACCIÓN FORMATIVA SSCE0110 “DOCENCIA DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO”, Nº 15/00/000308 – ORDEN HAC/34/2015, DE 25 DE SEPTIEMBRE”.- DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
Este Sobre 1 incluirá la siguiente documentación:
Modelo Anexo I de solicitud de admisión a la licitación, debidamente cumplimentada, con indicación de una dirección de correo electrónico y/o número de fax, admitido a los efectos de practicar las notificaciones derivadas de este contrato, con identificación individualizada expresa del Letrado externo y del Letrado colaborador sustituto, y marcando una “X” en las cuadrículas destinadas a la declaración responsable del licitador, sobre los siguientes extremos:
1) Poseer los requisitos previos relativos a la personalidad y reunir la solvencia técnica o profesional fijada en este pliego.
2) No hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar enumeradas en el artículo 60 del TRLCSP.
3) Hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
4) Someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante (solo si el licitador es empresa extranjera).
Documentación relativa a la subcontratación.- Conforme se recoge en este pliego, caso de que el licitador prevea subcontratar parte del contrato, deberá indicar la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización, o identificando las mismas en relación con aquellos subcontratistas que pueda efectuarlo en el momento de presentación de la oferta. El licitador deberá indicar “SÍ” o “NO” en el Modelo Anexo, de solicitud de admisión a la licitación, según prevea o no subcontratar parte del contrato.
Caso de concurrir a la licitación en unión temporal de empresas (U.T.E.), la de constitución de la UTE y el porcentaje de participación en la misma, cuya omisión tendrá carácter de defecto NO subsanable. El licitador deberá indicar “SÍ” o “NO” en el Modelo Anexo, de solicitud de admisión a la licitación, según prevea o no subcontratar parte del contrato.
4.- El órgano de contratación, a fin de garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
5.- Sobre 2.- Oferta económica valorable mediante juicios de valor:
Este sobre se presentará cerrado y será titulado como “Sobre 2.- Oferta económica valorable mediante juicios de valor”, expresando el siguiente lema en su parte exterior:
“PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA LICITACIÓN CONVOCADA POR EL AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO CORRESPONDIENTE A LA ACCIÓN FORMATIVA SSCE0110 “DOCENCIA DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO”, Nº 15/00/000308 – ORDEN HAC/34/2015, DE 25 DE SEPTIEMBRE”.- DOCUMENTACION ECONOMICA VALORABLE MEDIANTE JUICIOS DE VALOR:
En este sobre el licitador deberá incluir la siguiente documentación:
- Modelo Anexo II de proposición debidamente cumplimentado.
- Memoria de ejecución: planificación pedagógica; calendario de ejecución, planificación de la evaluación del aprendizaje; calendario de evaluación; metodología didáctica; metodología de la evaluación; materiales utilizados en la planificación didáctica; y pruebas de evaluación.
Serán desestimadas todas aquellas proposiciones que incorporen al presente Sobre 2 documentación relativa al Sobre 3 de la oferta económica valorable mediante fórmula, y
también las proposiciones que contengan datos que permitan identificar de forma fehaciente la propuesta económica valorable mediante fórmula.
6.- Sobre 3.- Oferta económica valorable mediante fórmula:
Este sobre se presentará cerrado y será titulado como “Sobre 3.- Oferta económica valorable mediante fórmula”, expresando el siguiente lema en su parte exterior:
“PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA LICITACIÓN CONVOCADA POR EL AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO CORRESPONDIENTE A LA ACCIÓN FORMATIVA SSCE0110 “DOCENCIA DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO”, Nº 15/00/000308 – ORDEN HAC/34/2015, DE 25 DE SEPTIEMBRE”.- DOCUMENTACION ECONOMICA VALORABLE MEDIANTE FÓRMULA:
En este sobre el licitador deberá incluir la siguiente documentación:
- Modelo Anexo III de proposición debidamente cumplimentado.
ARTÍCULO 12º.- APERTURA DE SOBRES DE PROPOSICIÓN.
1º.- Para la adjudicación del presente contrato NO se constituirá Mesa de Contratación.
2º.- Una vez finalizado el plazo de presentación de proposiciones se procederá a la apertura del Sobre de licitación nº 1 de las ofertas presentadas, levantándose Acta del acto de apertura y remitiéndose la documentación a la Sección Municipal de Contratación y Compras, a fin de valorar la validez y adecuación al pliego, de la documentación aportada por los licitadores.
3º.- Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada se comunicará mediante correo electrónico o fax a los interesados, en la dirección de correo o número de fax indicado en la solicitud de participación, concediéndose el plazo de tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen.
4º.- Transcurrido el plazo de subsanación, y efectuada por los licitadores la subsanación de la documentación requerida o no efectuada ésta, el órgano de contratación determinará, en su caso, los licitadores que deban ser excluidos del procedimiento.
5º.- A continuación se procederá a la apertura del Sobre de licitación nº 2 de las ofertas presentadas y admitidas al procedimiento de adjudicación, levantándose Acta del acto de apertura y remitiéndose la documentación a la Agencia de Desarrollo Local, a fin de ser valoradas las ofertas en cuanto al criterio cuantificable mediante juicio de valor y emisión de informe de valoración con remisión a la Sección Municipal de Contratación y Compras, recibido el cual, se procederá a la apertura del Sobre de licitación nº 3 de las
ofertas presentadas y admitidas al procedimiento de adjudicación, levantándose Acta del acto de apertura y remitiéndose la documentación a la Agencia de Desarrollo Local, a fin de ser valoradas las ofertas en cuanto al criterio cuantificable mediante fórmula y emisión de informe de valoración y criterio/s de valoración, entre los fijados en este pliego, que se proponen para poder ser mejorados por los licitadores en la fase de negociación, con remisión a la Sección Municipal de Contratación y Compras.
6º.- Recibido el informe de valoración de las ofertas que antecede y la propuesta de criterio/s de valoración mejorables por los licitadores, se abrirá una fase de negociación, cursándose desde la Sección Municipal de Contratación y Compras, por fax o correo electrónico al número de fax o dirección de correo indicado por los licitadores en su solicitud de admisión al procedimiento de adjudicación, invitación a las tres ofertas (o número inferior en su caso) que hayan alcanzado la mejor valoración total, indicándoles en la invitación, el o los criterios valorables, entre los fijados en este pliego, susceptibles de ser mejorados. Los licitadores invitados, si lo estiman oportuno, remitirán en sobre cerrado y en un plazo máximo de TRES (3) DÍAS NATURALES a contar desde la fecha de remisión de la invitación, las mejoras que proponen a su oferta inicial. Toda la documentación de esta fase de negociación se incorporará al expediente de contratación.
7º.- Finalizado el plazo de presentación de ofertas mejoradas, se procederá a la apertura de los Sobres de mejora de ofertas, levantándose Acta del acto de apertura y remitiéndose las mejoras a la Agencia de Desarrollo Local, a fin de ser valoradas las mejoras y emitir informe de valoración con propuesta de adjudicación a la oferta en su conjunto económicamente más ventajosa para los intereses municipales, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el presente pliego. El informe-propuesta será remitido a la Sección Municipal de Contratación y Compras, para proseguir los trámites del procedimiento de adjudicación del contrato.
8º.- Todas las notificaciones recogidas en este pliego se efectuarán mediante correo electrónico o mediante Fax a la dirección de correo o al número de fax señalado por el licitador en su solicitud de participación, a tal efecto el intento acreditado de remisión a la dirección de correo electrónico o al número indicado por el licitador, equivaldrá a la notificación efectuada, cuando ésta no sea debida a fallos en el correo electrónico o Fax municipal, sin perjuicio de que ésta se reitere en días sucesivos.
ARTÍCULO 13º.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS.
1º.- Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta en su conjunto económicamente más ventajosa para el Ayuntamiento, se atenderá a varios criterios, entre éstos, criterios cuantificables mediante juicio de valor, la “Memoria de ejecución”, y un criterio cuantificable mediante fórmula, de valoración automática, que será el “Precio de la oferta”.
2º.- La valoración de las ofertas presentadas se efectuará con base al siguiente baremo:
2º.1.- Criterios valorables que dependen de un juicio de valor: Memoria de ejecución.
La Memoria de ejecución se valorará con un máximo del 45% de la proposición del licitador, de la forma siguiente:
- Planificación pedagógica: Hasta 15 puntos.
- Calendario de ejecución: Hasta 5 puntos.
- Planificación de la evaluación del aprendizaje: Hasta 15 puntos.
- Calendario de evaluación: Hasta 5 puntos.
- Metodología didáctica: Hasta 15 puntos.
- Metodología de la evaluación: Hasta 15 puntos.
- Materiales utilizados en la planificación didáctica: Hasta 15 puntos.
- Pruebas de evaluación: Hasta 15 puntos.
2º.2.- Criterio cuantificable mediante fórmula, de valoración automática: Precio.
El precio ofrecido por el licitador será valorado de forma proporcional al menor precio que sea ofertado, el cual se puntuará con un 55% de la proposición.
3º.- Una vez valoradas inicialmente las proposiciones presentadas, con las tres ofertas (o número inferior en su caso) que hayan alcanzado la mejor valoración, el Ayuntamiento podrá entablar una negociación encaminada a mejorar las ofertas. Esta negociación se realizará mediante petición escrita, por fax o correo electrónico, de mejora de las ofertas. Los licitadores invitados, si lo estiman oportuno, remitirán a la Sección de Contratación y Compras del Ayuntamiento, en sobre cerrado, con identificación del licitador y del contrato, y en un plazo máximo de TRES (3) DÍAS NATURALES a contar desde la fecha de remisión de la invitación, la mejora a su oferta inicial. Las mejoras de las ofertas realizadas, serán remitidas nuevamente a los servicios municipales, al objeto de ser valoradas y emisión de informe con propuesta de adjudicación a la oferta económicamente más ventajosa para los intereses municipales. Toda la documentación de esta fase de negociación se incorporará al expediente de contratación.
4º.- Se estimará que existe posible baja temeraria cuando la baja sea superior a diez puntos porcentuales de la media de las ofertas presentadas, estando en dicho caso a lo preceptuado en el artículo 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
5º.- Para agilizar el procedimiento de adjudicación, en el supuesto de que haya más de una oferta incursa en presunción de baja temeraria, se formulará simultáneamente el requerimiento de justificación a todos los licitadores cuya oferta se encuentre en dicha situación, debiendo presentarse la justificación en sobre cerrado.
6º.- Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador incurso en baja temeraria y considerando igualmente los informes que se recaben de los servicios municipales, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, efectuará propuesta de adjudicación a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas las proposiciones y se estime que puede ser cumplida a satisfacción de la Administración y que no sea considerada anormal o desproporcionada.
7º.- En caso de que finalmente se produzca igualdad en el precio ofertado por varios licitadores, el empate se resolverá en atención al precio más bajo y de persistir el empate, mediante sorteo público.
ARTÍCULO 14º.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS:
1º.- La Alcaldía-Presidencia, recibido el informe-propuesta de adjudicación correspondiente, dictará Decreto, clasificando las proposiciones presentadas y admitidas atendiendo exclusivamente para ello a los criterios de adjudicación señalados en el pliego. Si ninguna de las proposiciones presentadas cumpliera los requisitos establecidos en este pliego, la resolución declarará desierta la licitación.
2º.- La Alcaldía requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para el Ayuntamiento, para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
a.- La documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
Si el licitador propuesto para la adjudicación se encontrara inscrito en el Registro municipal de Contratistas del Ayuntamiento de Torrelavega, podrán sustituir la presentación de dicha documentación, por la aportación de original o fotocopia
compulsada de la inscripción en el Registro municipal de Contratistas, junto con una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el documento de inscripción presentado, no han experimentado variación.
b.- Justificación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
c.- Justificación de la constitución de la garantía definitiva establecida en este pliego.
d.- Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme a la proposición presentada.
Los certificados que se aporten podrán haber sido expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
El requerimiento será efectuado al licitador propuesto para la adjudicación, mediante correo electrónico o fax a la dirección de correo o al número de fax indicado por el licitador en su solicitud de participación.
3º.- De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
ARTÍCULO 15º.- ADJUDICACION DEL CONTRATO:
1º.- Cumplimentados todos los trámites anteriores, por la Alcaldía-Presidencia se adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación aportada por el licitador propuesto para la adjudicación, salvo que, en su caso, existiesen defectos subsanables en la documentación administrativa, en cuyo caso se concederá al licitador, un plazo de tres días hábiles para la subsanación, transcurridos los cuales sin que el licitador hubiese subsanado los defectos apreciados, la Alcaldía- Presidencia formulará el mismo requerimiento, al siguiente licitador según el orden de clasificación de las ofertas.
2º.- No se declarará desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
3º.- La adjudicación que será motivada, con base en los informes técnicos obrantes en el expediente, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. En todo caso, será de aplicación a la motivación de la
adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153 de dicho TRLCSP.
4º.- La notificación contendrá expresa referencia a los informes técnicos en los que se contenga la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 40 del TRLCSP, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, dichos informes serán facilitados a solicitud de los licitadores a través de correo electrónico o fax.
5º.- Tanto en la notificación como en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato conforme a lo establecido en el artículo
156.3 del TRLCSP.
6º.- La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse mediante correo electrónico o fax, conforme se recoge en este pliego, a la dirección de correo o número de fax indicado por licitadores en la solicitud de participación, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
ARTÍCULO 16º.- FORMALIZACION DEL CONTRATO:
1º.- El contrato deberá formalizarse en documento administrativo dentro del plazo máximo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación del contrato, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
2º.- Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, el Ayuntamiento exigirá al licitador el abono de la indemnización fijada en el Artículo 7º.2º de este pliego, incoando igualmente expediente con destino a la declaración de prohibición de contratar en los términos que se deriven del mismo.
3º.- Si las causas de la no formalización fueren imputables al Ayuntamiento, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
4º.- Las notificaciones recogidas en esta cláusula se efectuarán mediante correo electrónico o mediante Fax a la dirección de correo o al número de fax indicado por el licitador en su solicitud de participación, y publicación en el perfil del contratante municipal, computándose los plazos para la formalización del contrato administrativo a partir de la fecha en que se hayan cumplido los dos requisitos indicados.
5º.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
ARTÍCULO 17º- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE.
1º.- El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar este contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, por razones de interés público, podrá modificar el contrato, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
2º.- En todo caso se dará audiencia al contratista, debiendo seguirse los trámites previstos en el artículo 211 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
3º.- Los acuerdos o resoluciones que dicte el órgano de contratación en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos. En caso de duda, las cláusulas de contrato siempre se interpretarán en el sentido más favorable a los intereses municipales.
ARTÍCULO 18º.- CONTROL DE LA PRESTACIÓN DEL CONTRATO:
El control de la prestación del contrato se efectuará por el funcionario que ha designado al efecto por la Administración, que podrá contar con colaboradores para el desempeño de sus funciones. Cualquier variación durante la ejecución del contrato será puesta en conocimiento del contratista por escrito.
ARTÍCULO 19º.- PERSONAL.
El personal que preste los servicios contratados no mantendrá relación laboral alguna con el Excmo. Ayuntamiento de Torrelavega, ostentando a todos los efectos, las condiciones de personal al servicio de la entidad contratada, con independencia del vínculo jurídico que mantenga con ella.
ARTÍCULO 20º.- INCUMPLIMIENTO Y PENALIDADES.
1º.- El contratista está obligado a cumplir el contrato derivados de la presente adjudicación dentro de los plazos establecidos, no siendo precisa la intimación de la Administración para su desarrollo o ejecución.
2º.- Cuando, en cualquiera de las actuaciones de ejecución del contrato se produzca demora en la prestación del servicio adjudicado por causas imputables al contratista, siempre y cuando las mismas no supongan perjuicio grave para el Ayuntamiento, este incurra en xxxx respecto al plazo fijado, aplicándose una penalidad de 0,20 euros por
1.000 euros el precio del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo212 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de Noviembre.
3º.- Las penalidades se impondrán por resolución del órgano de contratación que será inmediatamente ejecutiva, adoptada a propuesta de la Concejalía delegada de Desarrollo Local. Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía constituida cuando no puedan deducirse de las certificaciones.
4º.- La aplicación y el pago de las penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista, en los términos señalados en el artículo 214 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
ARTÍCULO 21º.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR DAÑOS Y PERJUICIOS.
1º.- El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
2º.- Igualmente, el contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros por errores u omisiones o métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
ARTÍCULO 22º.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
1º.- Serán causas de resolución del contrato, además de las previstas en el artículo 223 y en el artículo 308 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, las siguientes:
a) En particular, tendrá carácter de obligación esencial a los efectos constituir causa de resolución del contrato prevista en el art. 223 f) del TRLCSP, el incumplimiento de la dedicación o adscripción a la ejecución del contrato, de los medios personales o materiales suficientes para ello según la oferta presentada.
b) Por la pérdida sobrevenida del licitador, de los requisitos para contratar con la Administración.
c) Por el incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que se podrán imponer de conformidad con lo establecido en el presente pliego.
d) Por la obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración.
e) Por el incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
f) La falta de consideración grave a los alumnos/as.
g) Xxxxxxxxx otra actuación que suponga un incumplimiento grave y culpable de la finalidad del contrato.
ARTÍCULO 23º.- REGIMEN JURIDICO:
1º.- El contrato que se formalice constituirá un contrato administrativo de prestación de servicios, el cual se regirá por lo establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y esencialmente por lo dispuesto en las siguientes normas:
▪ Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre de 2011, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
▪ Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga a la Ley de Contratos del Sector Público.
▪ Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local.
2º.- Además de lo señalado en los anteriores apartados, en cuanto a la prestación del servicio propiamente dicha, el adjudicatario respetará íntegramente la totalidad de la normativa sectorial y técnica de aplicación, según la naturaleza de las diferentes actuaciones definidas en los pliegos. En especial se tendrá en cuenta la normativa laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales.
3º.- El desconocimiento por parte del contratista de los pliegos de condiciones, del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte de ambos, o de las instrucciones, o normas de toda índole dictadas por la Administración que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado; no le eximirá de la obligación de su cumplimiento.
ARTÍCULO 24º.- JURISDICCION COMPETENTE:
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación modificación, resolución y efectos de los contratos, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyas resoluciones agotarán la vía administrativa y abrirán la vía Contencioso-Administrativa, a tenor de la Ley de dicha Jurisdicción.
ARTÍCULO 25º.- NOTIFICACIONES.
Todas las notificaciones que se practiquen a los licitadores en el marco de la presente licitación, así como las que se efectúen al adjudicatario durante la ejecución del contrato, se podrán efectuar por el Ayuntamiento, con plena eficacia, a la dirección de correo electrónico o al número de fax que el licitador exprese en la solicitud de admisión al procedimiento.
Torrelavega, a 2 de febrero de 2016. EL ALCALDE-PRESIDENTE,
Fdo.: Xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx.
ANEXO I
MODELO DE SOLICITUD DE ADMISIÓN A LA LICITACIÓN (A INCLUIR EN EL SOBRE DE LICITACIÓN Nº 1, DE DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA).
D/Xx……………………………............................, con domicilio en
……………………………................., documento de identificación número
………………………............, actuando en nombre propio (o en representación de
................................................................), dirección de correo electrónico y/o número de Fax a efectos de notificaciones , EXPONE:
1º.- Que está enterado del expediente que se tramita por el Ayuntamiento de Torrelavega, para la contratación, mediante procedimiento negociado y varios criterios de adjudicación, el servicio correspondiente a la acción formativa:
“DOCENCIA DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO”, Nº 15/00/000308 – ORDEN HAC/34/2015, DE 25 DE SEPTIEMBRE”.
2º.- Que ha examinado el Pliego de Cláusulas Administrativas particulares, le encuentra de conformidad y le acepta íntegramente.
3º.- Que manifiesta su deseo de participar en la licitación indicada, y a tal efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146.4 del R.D. Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) y Artículo 11º.2º.3 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas particulares aplicables a este contrato, declara responsablemente que el licitador:
Posee los requisitos previos relativos a la personalidad y que reúne la solvencia económica y financiera y técnica o profesional exigida en el pliego, comprometiéndose a su acreditación documental ante el Ayuntamiento previamente a la adjudicación en su caso del contrato.
No se halla incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar enumeradas en el artículo 60 del TRLCSP.
Se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Se somete a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. (Marcar una X en la cuadrícula solo si el licitador es empresa extranjera).
4º.- Que ……………. (indíquese SÍ o NO) tiene previsto subcontratar, parte del contrato.
La parte del contrato que el licitador tiene previsto subcontratar es la siguiente:
.………………………………………………………………………………………….
…………………………………………………………………………………………….
El importe de la parte del contrato que el licitador tiene previsto subcontratar es:
.………………………………………………………………………………………….
…………………………………………………………………………………………….
Y el nombre o perfil empresarial por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que el licitador vaya a encomendar la realización de la parte del contrato que tiene previsto subcontratar:
.………………………………………………………………………………………….
…………………………………………………………………………………………….
…………………………………………………………………………………………….
5º.- Que ……………… (indíquese Sí o NO) concurre en unión temporal de empresas (U.T.E.)
Se aporta la documentación acreditativa de la constitución, siendo el porcentaje de participación en la misma el siguiente (solo en caso de licitar en U.T.E.): …………….
…………………………………………………………………………………………….
Por todo lo cual, se SOLICITA la admisión a la licitación en los términos recogidos en la oferta.
En …………………………….., a …………, de …………………, de …………..
Fdo.: ………………………………
ALCALDÍA-PRESIDENCIA.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
ANEXO II
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA VALORABLE MEDIANTE JUICIOS DE VALOR (A INCLUIR EN EL SOBRE DE LICITACIÓN Nº 2).
D/Xx……………………………............................, con domicilio en
……………………………................., documento de identificación número
………………………............, actuando en nombre propio (o en representación de
................................................................), dirección de correo electrónico y/o número de Fax a efectos de notificaciones , EXPONE:
1º.- Que está enterado del expediente que se tramita por el Ayuntamiento de Torrelavega, para la contratación, mediante procedimiento negociado y varios criterios de adjudicación, el servicio correspondiente a la acción formativa:
“DOCENCIA DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO”, Nº 15/00/000308 – ORDEN HAC/34/2015, DE 25 DE SEPTIEMBRE”.
2º.- Que ha examinado el Pliego de Cláusulas Administrativas particulares, le encuentra de conformidad y le acepta íntegramente.
3º.- Que para la valoración de los criterios de adjudicación valorables mediante juicios de valor, se adjunta la siguiente documentación:
- Memoria de ejecución: planificación pedagógica; calendario de ejecución, planificación de la evaluación del aprendizaje; calendario de evaluación; metodología didáctica; metodología de la evaluación; materiales utilizados en la planificación didáctica; y pruebas de evaluación.
Por todo lo cual,
SOLICITA: La admisión de la oferta que antecede con la documentación adjunta, para su valoración mediante la aplicación de juicios de valor.
En …………………………….., a …………, de …………………, de …………..
Fdo.: ………………………………
ANEXO III
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA VALORABLE MEDIANTE FÓRMULAS (A INCLUIR EN EL SOBRE DE LICITACIÓN Nº 3).
D/Xx……………………………............................, con domicilio en
……………………………................., documento de identificación número
………………………............, actuando en nombre propio (o en representación de
................................................................), dirección de correo electrónico y/o número de Fax a efectos de notificaciones , EXPONE:
1º.- Que está enterado del expediente que se tramita por el Ayuntamiento de Torrelavega, para la contratación, mediante procedimiento negociado y varios criterios de adjudicación, el servicio correspondiente a la acción formativa:
“DOCENCIA DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO”, Nº 15/00/000308 – ORDEN HAC/34/2015, DE 25 DE SEPTIEMBRE”.
2º.- Que ha examinado el Pliego de Cláusulas Administrativas particulares, le encuentra de conformidad y le acepta íntegramente.
3º.- Que para la valoración de los criterios de adjudicación valorables mediante fórmula, se compromete a realizar la prestación del servicio objeto de licitación, con sujeción a los requisitos y condiciones establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas particulares, por el precio siguiente:
Precio ofertado por el licitador:…………………………………………………………...
…………………………………………………..…………………... (en letra y número) I.R.P.F.:……………………………………………………………………………………
…………………………………………………..…………………... (en letra y número)
TOTAL: .…………………………………………………………………………………
…………………………………………………..…………………... (en letra y número)
Por todo lo cual,
SOLICITA: La admisión de la oferta que antecede con la documentación adjunta, para su valoración mediante la aplicación de fórmula..
En …………………………….., a ………… de ………………… de …………..
Fdo.: ………………………………