Expedient núm.: 65/2020
Expedient núm.: 65/2020
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares Procediment: Contractacions
Data d'iniciació: 20/02/2020
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATO DE SERVICIO DE ACTIVIDADES PARA NIÑOS Y NIÑAS DEL MUNICIPIO DE MONTUÏRI EN PERÍODOS NO LECTIVOS, DEL PROGRAMA “LA CONCILIACIÓ DE LA VIDA LABORAL I FAMILIAR 2020-2021”
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación
1.1 Descripción del objeto del contrato
Objeto del contrato:
El objeto de la contratación es la prestación del servicio de actividades para niños y niñas del municipio de Montuïri en períodos no lectivos del programa “La conciliació de la vida laboral i familiar 2020-2021” del Ayuntamiento de Montuïri.
Necesidad a satisfacer:
La fundamentación del servicio se basa en la voluntad de promover servicios de atención más directos y cercanos en el ámbito de las familias para intentar cubrir las necesidades conciliadoras que se producen en la atención a la infancia, especialmente en períodos no lectivos.
El Ayuntamiento de Montuïri atiende con este servicio de conciliación para que las familias dispongan de una buena oferta educativa y lúdica para niños y niñas durante los períodos vacaciones y/o no lectivos. Siendo una materia de competencia local de conformidad con lo establecido en el art. 25. 2. l) de la Ley 7/1985 de 2 xx xxxxx de Bases de Régimen Local (LBRL) en lo referido a la ocupación del tiempo libre.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
1.2 División en lotes del objeto del contrato
Atendiendo a la obligación de las administraciones públicas al estudio de la conveniencia de dividir el contrato en lotes y siendo la regla general la división, de conformidad con lo dispuesto en el art. 99.3 de la LCSP/2017, atendiendo al objeto y necesidades de la contratación, no cabe la división en lotes del contrato, justificada en la necesidad de una única asistencia que evite la posible descoordinación en la prestación del servicio.
Así, visto el objeto del contrato, su desarrollo y ejecución no se divide en lotes, porque la realización independiente es inviable para su gestión y control, además de implicar, en objetos de prestación similares, a varios contratistas que alterarían y duplicarían la ejecución del servicio.
1.3 Códigos de identificación de las prestaciones objeto del contrato
El objeto del contrato se identifica con el código siguiente:
Código CPV | Descripción |
92000000-1 | Servicios de esparcimiento, culturales y deportivos |
85311300-5 | Servicios de bienestar social proporcionados a niños y jóvenes. |
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento abierto simplificado, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
La adjudicación del contrato se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio de conformidad con lo que se establece en la cláusula décima.
CLÁUSULA TERCERA. Perfil de contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este
Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente:
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxx?xxxxxxxxxxxx%0XxxxxxxXxxxxxxxxxx&xxXxxX 0eLwmuEcwSrz3GQd5r6SQ%3D%3D.
CLÁUSULA CUARTA. Presupuesto Base de Licitación y valor estimado del contrato
El Presupuesto Base de Licitación en el tiempo de duración del contrato es:
— Una cuantía de ochenta y cinco mil euros (90.100 €), excluido IVA, y de ciento nueve mil veintiún euros (109.021 €) incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
El valor estimado del contrato asciende a la cuantía de noventa mil cien euros (IVA excluido).
Concepto | Cuantía (en euros) |
Costes de mano de obra | 73.859,40 euros |
Costes de material educativo | 2.479,34 euros |
Costes de material de difusión | 1.000,00 euros |
Seguros y contrataciones de pólizas (Responsabilidad Civil y Accidentes) | 6.941,12 euros |
Otros costes | 720,14 euros |
Beneficio industrial 6 % sobre el total | 5.100 euros |
Importe (excluido IVA) | 90.100 euros |
CLÁUSULA QUINTA. Existencia de crédito
Las obligaciones económicas del contrato se abonarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias de los ejercicios 2020 y 2021, en las que existe crédito adecuado y suficiente para afrontar los cargos de la contratación.
CLÁUSULA SEXTA. Revisión de precios
No cabe la revisión de precios.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Duración del Contrato y Emplazamiento
El plazo de ejecución y lugar de ejecución será de un período máximo de 2 años según
calendario establecido por el Ayuntamiento, a desarrollar entre los meses xx xxxxx de 2020 y xx xxxxx de 2022.
La duración del contrato se contará a partir del día siguiente al de la formalización del contrato o desde la fecha fijada en el documento contractual.
La duración del contrato quedará condicionada a la existencia de consignación presupuestaria adecuada y suficiente en cada ejercicio presupuestario.
CLÁUSULA OCTAVA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los empresarios y la no concurrencia de prohibiciones de contratar se acreditará mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acredita, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
2. En los contratos de servicios, la solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse, por uno o varios de los medios siguientes [a elección del órgano de contratación:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos; cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los servicios pertinentes efectuados más de tres años antes. Cuando le sea
requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad.
c) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
d) Declaración indicando el material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
CLÁUSULA NOVENA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa
9.1 Condiciones previas
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Cada entidad licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
9.2 Lugar y plazo de presentación de ofertas
Presentación manual
Las proposiciones de los interesados en la licitación se podrán presentar en el Ayuntamiento de Montuïri, en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la publicación del anuncio en el perfil del contratante de este ayuntamiento en la Plataforma de Contratación del Sector Público. La presentación de proposiciones supone la aceptación de las cláusulas de este pliego por parte de la parte candidata.
En el caso que las proposiciones se envíen por correo ordinario, la empresa ofertante deberá justificar la fecha y hora de transmisión en la oficina de envío y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante correo electrónico a la dirección xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx en el mismo día. Todo ello sin sobrepasar el plazo establecido para la presentación de proposiciones, y con un plazo máximo de recepción de 5 días después de la finalización del plazo de entrega ordinario.
9.3. Información a los licitadores
Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de doce días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará al número de fax o a la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación.
9.4 Contenido de las proposiciones
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación del servicio de actividades para niños y niñas del municipio de Montuïri en períodos no lectivos». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa y Documentación cuya Ponderación Depende de un Juicio de Valor.
— Sobre «B»: Proposición Económica y Documentación Cuantificable de Forma Automática.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos, así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Y DOCUMENTACIÓN PONDERABLE A TRAVÉS DE JUICIOS DE VALOR
a) Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
La declaración responsable se presentará conforme al modelo incluido en el Anexo del presente pliego.
En caso de que la adscripción de medios exigida se cumpla con medios externos al licitador, deberá presentarse una declaración responsable por el licitador y por cada uno de los medios adscritos a la ejecución del contrato.
Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal, cada una de las que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, presentando todas y cada una presentar la correspondiente declaración responsable.
b) Incluirá aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor.
SOBRE «B»
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA.
a) Proposición económica.
La declaración responsable se presentará conforme al modelo incluido en el Anexo del presente pliego.
b) Documentos relativos a la oferta, distintos del precio, que se deban cuantificar de forma automática.
CRITERIO | OFERTA |
Herramientas para la solicitud y gestión de inscripciones | Recurso a utilizar: |
Material educativo cuantificado con presupuesto | Valor presupuestado: |
Personas de Montuïri en el equipo educativo | Número: |
Personal con titulación de socorrista | Número |
Material de difusión previsto | Unidades: |
Horario de prestación del servicio | • Xxxxxx 2020: • Verano 2020: • Navidad 2020: • Xxxxxx 2021: • Verano 2021: • Navidad 2021: |
Personas de apoyo y atención a la discapacidad y/o con necesidades educativas especiales | Número: |
Excursiones extraordinarias dentro del horario establecido | Número: |
Actividades complementarias ofrecidas a las personas usuarias (niños y niñas y/o familias) fuera del horario ordinario | Número, descripción, personas destinatarias y duración: |
CLÁUSULA DÉCIMA. Criterios de adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta se atenderá a una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio.
La suma máxima de los puntos asignables mediante los criterios descritos será de 100 puntos.
A. Criterios cuantificables automáticamente, se puntuarán en orden decreciente:
— Precio [De 0 hasta 40 puntos].
En la cuantificación se otorgarán 40 puntos a la propuesta más beneficiosa y el resto de las propuestas se puntuarán en función de la siguiente formula:
Oferta más ventajosa x 40 Puntuación obtenida =
Oferta a valorar
— Elementos para la ejecución del servicio [De 0 hasta 35 puntos]
• Por el uso de una herramienta digital para la solicitud y gestión de inscripciones:
o 1 punto.
• Por la aportación de material educativo para todo el programa de acciones, cuantificable con presupuesto:
o Menos de 250 € (IVA excluido): 0 puntos
o Entre 250 y 500 € (IVA excluido): 1 punto
o Entre 500 y 750 € (IVA excluido): 2 punto
o Entre 751 y 1.000 € (IVA excluido): 3 puntos
o Más de 1.000 € (IVA excluido): 4 puntos
• Por la contratación de personas del término municipal de Montuïri, inscritos en el PIO, en el equipo educativo durante todo el período del servicio:
o Menos del 10 % de la plantilla: 0 puntos
o Entre el 10 y el 20 % de la plantilla: 2 puntos
o Entre el 20 y el 30 % de la plantilla: 4 puntos
o Entre el 30 y el 40 % de la plantilla: 6 puntos
o Entre el 40 y el 50 % de la plantilla: 8 puntos
o Más del 50 % de la plantilla: 10 puntos
• Por la acreditación de la contratación de una persona con la titulación de socorrista:
o 1 punto por cada contratación (máximo 2 puntos).
• Por la aportación de material de difusión de calidad offset digital:
o Menos de 1.000 unidades: 0 puntos
o Entre 1.001 y 1.500 unidades: 1 puntos
o Entre 1.501 y 2.000 unidades: 2 puntos
o Más de 2.000 unidades: 3 puntos
• Por la ampliación del horario básico de prestación del servicio durante la acción correspondiente:
o 1 punto por fracción de 30 minutos (máximo 5 puntos)
• Por cada persona trabajadora extra contratada para el trabajo con personas con discapacidad y/o con necesidades educativas especiales, con preparación adecuada y titulación suficiente, según la legislación vigente:
o 1 punto (máximo 3 puntos)
• Por cada excursión extraordinaria dentro del horario establecido:
o 1 punto (máximo 4 puntos)
• Por cada actividad complementaria ofrecida a las personas usuarias (niños y niñas y/o familias) fuera del horario ordinario: sesiones de formación a familias, campamentos o encuentros con otros grupos de tiempo libre u otras actividades de conciliación. Se tendrán en cuenta aquellas que supongan una atención directa a la población usuaria de como mínimo dos horas:
o 1 punto (máximo 3 puntos)
Será rechazada toda oferta que, en la valoración final no obtenga una puntuación igual o superior a 17’5 puntos.
B. Criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor:
— Calidad [De 0 hasta 25 puntos].
El proyecto debe estar redactado de forma ordenada, clara, con detalle y adecuación a los siguientes apartados:
a) Fundamentación, objetivos y destinatarios del proyecto, de 0 a 5 puntos.
Será objeto de valoración la adecuación del modelo a la excelencia y adaptación al perfil de cada persona usuaria. Esto incluye un diseño y accesibilidad para todas las personas destinarias.
b) Metodología de las actividades, de 0 a 10 puntos.
Se valorarán las actuaciones concretas a desarrollar y la forma en la que se propone llevar a cabo la prestación del servicio.
c) Recursos humanos, de 0 a 5 puntos.
Se basará en la descripción de los medios humanos destinados a la prestación del servicio. Se valorará la definición y número de puestos adscritos al servicio, con indicación del perfil, las funciones, la organización interna y la formación. Asimismo, se contemplará el cumplimiento de criterios en materia de la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, y la aplicación de medidas de conciliación de la vida familiar y laboral.
d) Recursos materiales, de 0 a 5 puntos
Se evaluarán las características de los materiales y elementos aportados para el desempeño de las funciones y tareas educativas. En este apartado se incluyen los aspectos enfocados hacia la sostenibilidad y el consumo de productos, servicios y recursos con un bajo impacto medioambiental.
Será rechazada toda oferta que, en la valoración final no obtenga una puntuación igual o superior a 12’5 puntos.
CLÁUSULA DECIMOPRIMERA. Ofertas anormalmente bajas
Cuando en aplicación de los parámetros establecidos en los criterios de valoración de las ofertas, alguna de ellas esté incursa en presunción de anormalidad, se concederá a los licitadores afectados un plazo de cinco días hábiles para que puedan presentar una justificación adecuada de las circunstancias que les permiten ejecutar dicha oferta en esas condiciones, con los criterios que se señalan al respecto en el artículo 149.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
El carácter anormal de las ofertas se apreciará en función de los siguientes parámetros:
1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
3. Cuando concurran tres o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
Cuando se hubieran presentado ofertas de empresas que pertenezcan a un mismo grupo se atenderá a lo dispuesto en el artículo 149.3 de la LCSP.
Recibidas las justificaciones, la Mesa solicitará un informe técnico, generalmente al funcionario que haya realizado el pliego de prescripciones técnicas, el proyecto o el estudio económico del contrato, o a todos en conjunto, que analice detalladamente las motivaciones que haya argumentado el licitador para poder mantener su oferta.
En todo caso, se rechazarán las ofertas si se comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes.
A la vista de las justificaciones de los contratistas cuya oferta haya sido clasificada como desproporcionada y del informe técnico municipal que las analice, la Mesa de Contratación, propondrá al órgano de contratación motivadamente la admisión de la oferta o su exclusión. En la valoración de las ofertas no se incluirán las proposiciones declaradas desproporcionadas o anormales hasta tanto no se hubiera seguido el procedimiento establecido en el art 149 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de y, en su caso, resultara justificada la viabilidad de la oferta.
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA. Preferencias de Adjudicación en caso de empates
Cuando tras efectuar la ponderación de todos los criterios de valoración establecidos para el lote, se produzca un empate en la puntuación otorgada a dos o más ofertas, se utilizarán los siguientes criterios para resolver dicha igualdad:
a) Mayor porcentaje de personas trabajadoras con discapacidad o en situación de exclusión social en plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de personas fijas con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
b) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
c) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
d) Un sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Mesa de Contratación
La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
La mesa de contratación estará compuesta por:
- Presidencia: D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx, alcalde de Montuïri, x xxxxxxx en que delegue.
- Vocal 1: D. Xxxxxx Xxxx Xxxxxx, funcionario administrativo del Ayuntamiento de Montuïri, o persona en que delegue.
- Vocal 2: D. Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxx, secretario interventor del Ayuntamiento de Montuïri y que actuará como secretario de la mesa.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Apertura de Proposiciones
La mesa de contratación procederá a la apertura de los Sobres «A», que contienen la documentación administrativa y la documentación que permita valorar los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor.
Tras la lectura de las proposiciones, y previa exclusión de las ofertas que no cumplan los requerimientos, la Mesa solicitará a los servicios técnicos la valoración de las mismas que deberá realizarse en un plazo no superior a siete días y que deberán suscribirse por el técnico o técnicos que realicen la valoración.
Reunida de nuevo la Mesa de Contratación, se dará a conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor.
A continuación, la Mesa procederá a la apertura de los sobres «B» y evaluará y clasificará las ofertas.
A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (Sobre «A») y de los criterios cuya ponderación es automática (Sobre «B»), la Mesa de Contratación propondrá al adjudicatario del contrato.
Realizada la propuesta de adjudicación, la mesa de contratación procederá, en el mismo acto, a comprobar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa está debidamente constituida, que el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso la clasificación correspondiente y no está incursa en ninguna prohibición para contratar.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Requerimiento de Documentación
En el mismo acto, la mesa de contratación requerirá, mediante comunicación electrónica, al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo de siete días hábiles desde la fecha del envío de la comunicación, constituya la garantía definitiva, así como para que aporte el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP y la documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 de la LCSP.
En caso de que en el plazo otorgado al efecto el candidato propuesto como adjudicatario no presente la garantía definitiva, se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el correspondiente plazo para constituir la citada garantía definitiva.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Garantía Definitiva
El licitador que hubiera presentado la mejor oferta deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del precio final ofertado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores, que en todo caso serán de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto para los contratos que se celebren en el extranjero.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 110 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y transcurridos 6 meses desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el
citado artículo 110.
La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Adjudicación del Contrato
Presentada la garantía definitiva, en un plazo no superior a 5 días, se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización.
En caso de que en el plazo otorgado al efecto el candidato propuesto como adjudicatario no presente la garantía definitiva, se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el correspondiente plazo para constituir la citada garantía definitiva.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Formalización del Contrato
El contrato se perfeccionará con su formalización.
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Condiciones Especiales de Ejecución del Contrato
Se establecen las siguientes condiciones especiales de ejecución del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 202 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público:
Tipo especial | Consideraciones de tipo ambiental Establecer actividades de educación ambiental y de preservación del entorno y del medio ambiente. La promoción del reciclado de productos y el uso de envases reutilizables. Eliminar desigualdades entre el hombre y la mujer En toda la documentación, publicidad, imagen o materiales que deban aportar las entidades licitadoras o que sean necesarios para la ejecución del contrato, deberá hacerse uso de un lenguaje no sexista, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres, y fomentar valores de igualdad con la presencia equilibrada, la diversidad y la corresponsabilidad. Combatir el paro Fomento de la contratación juvenil, población que se encuentra afectada por una situación de desempleo de larga duración. |
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Derechos y Obligaciones de las Partes
19.1 Abonos al contratista
El pago del servicio se efectuará en plazos, a la realización de los trabajos de cada una de las actuaciones, con la presentación de factura, junto con una memoria de la acción.
Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio.
19.2. Obligaciones laborales, sociales y de transparencia
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
La empresa adjudicataria está obligada a aplicar a la plantilla que ejecutará el contrato, las condiciones de trabajo establecidas por el último convenio colectivo sectorial y territorial vigente, sin perjuicio de mejoras sobre lo dispuesto en el mismo.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal.
El contratista deberá respetar la normativa vigente en materia de protección de datos.
19.3. Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato.
Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes:
a. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.
b. Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares en relación con la subcontratación.
c. Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares en relación con la adscripción de medios personales y materiales a la ejecución del contrato.
d. El cumplimiento estricto de las medidas de seguridad y salud previstas en la normativa
vigente y en el plan de seguridad y salud.
e. El pago de los salarios a los trabajadores y su retención de IRPF, así como el abono puntual de las cuotas correspondientes a la Seguridad Social.
f. Puesto que la ejecución del presente contrato requiere el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento se establecen las siguientes obligaciones esenciales adicionales:
— Constancia expresa de la finalidad para la que se ceden los datos.
— Someterse, en todo caso, a la normativa nacional y de la unión europea en materia de protección de datos (sin perjuicio de la condición especial de ejecución indicada en la cláusula 19).
— Presentar, antes de la formalización del contrato, una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos.
— Comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración a la que se refiere el apartado anterior.
19.4. Plazo de garantía
El objeto de la contratación quedará sujeto a un plazo de garantía de un año, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y a lo estipulado en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
Si durante el plazo de garantía se acreditase a la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
19.5. Xxxxxx exigibles al contratista
Son de cuenta del Contratista los gastos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, en su caso, de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
Correrá de cuenta de la empresa contratista la suscripción de una póliza de seguros de asistencia de accidentes personales para las personas participantes (incluido personal contratado, personas voluntarias y otro personal participante) en las actividades correspondientes. Esta póliza cubrirá, como mínimo, los gastos de asistencia sanitaria de atención, traslado y rescate hasta 6.000 € por víctima y una aportación de capital mínima de 5.000 € por víctima en caso de muerte y 6.500 € en caso de invalidez permanente. Todo ello sin perjuicio de cualquier otra normativa que despliegue las actividades que se puedan calificar xx xxxxx, establezca cuantías superiores.
Igualmente deberá cubrir la contratación de una póliza de seguro de responsabilidad civil que prevea unos límites de 300.000 € por víctima y 1.200.000 € por siniestro. Todo ello sin perjuicio de cualquier otra normativa que establezca a posteriori, para estas actividades, unas cuantías superiores, que serán también exigidas a la parte contratista. La póliza deberá estar vigente durante todo el período de tiempo duración del contrato, y deberá acreditarse documentalmente antes de la firma del contrato.
19.6. Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones
El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega del servicio, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.
El Ayuntamiento de Montuïri garantiza la cesión gratuita de los equipamientos municipales que permitan la ejecución directa de la actividad prevista por la empresa concesionaria.
La empresa adjudicataria deberá coordinarse y acordar con los terceros prestatarios de servicios complementarios (comedor, servicio de piscina municipal) que se desarrollan y aportan un recurso añadido a las acciones educativas previstas.
CLÁUSULA VIGÉSIMOPRIMERA. Subcontratación
No se autoriza la subcontratación parcial de las prestaciones accesorias objeto del contrato en los términos y con las condiciones que establece el artículo 215 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Modificaciones Contractuales Previstas
Se prevé de manera expresa, de conformidad con el artículo 204 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la posibilidad de que durante la ejecución del contrato se realicen modificaciones de su objeto conforme a las siguientes determinaciones:
a) Circunstancias:
— En los casos en que la demanda de conciliación y de necesidad de actividades educativas en el tiempo libre se extienda más allá de las acciones acordadas en este presente contrato, las partes implicadas negociarán los términos de modificación del contrato, con previo aviso y anticipación suficiente para afrontar los cambios a efectuar.
b) Alcance de las modificaciones previstas:
— Modificación del día previsto de inicio y/o finalización de la acción prevista.
— Alteración extraordinaria y puntual del horario establecido en el calendario de las acciones previstas.
c) Condiciones de la modificación:
— La modificación vendrá derivada por la necesidad de ofrecer un servicio de conciliación, en situaciones extraordinarias, por demanda de al menos 5 familias beneficiarias, y para cubrir dentro del mismo objeto de actuación del contrato vigente con la empresa concesionaria.
— La modificación se tramitará a través del procedimiento previsto por la legislación i será resuelta por el órgano de contratación. Les modificaciones acordadas al amparo del artículo 204 de la LCSP serán obligatorias para la parte contratista.
d) Porcentaje del precio de adjudicación del contrato al que como máximo puedan afectar:
— No se contempla la modificación del precio de adjudicación.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Sucesión en la Persona del Contratista
En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, si se producen las condiciones exigidas en el artículo 98 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Es obligación del contratista comunicar fehacientemente a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previsto para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación.
Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el mismo, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del contratista.
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. Penalidades por Incumplimiento
24.1 Penalidades por demora
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por el órgano de contratación.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
24.2 Penalidades por incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación
Se consideran muy graves los incumplimientos por parte del adjudicatario de cualquiera de las condiciones especiales de ejecución establecida en la cláusula 18 de este pliego de cláusulas particulares.
Estos incumplimientos serán causa de resolución del contrato, salvo que se considere que la actuación es aislada y susceptible de reconducción, y que la resolución del contrato no resulta conveniente para el interés del servicio en cuestión, en cuyo caso se sustituirá por la penalización correspondiente.
Estos incumplimientos contractuales muy graves conllevarán la imposición de las penalidades coercitivas de 3 % del precio de adjudicación IVA excluido, por cada infracción y/o día de incumplimiento de plazos en función de gravedad, reincidencia y mala fe en la comisión de la infracción.
El incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones establecidas en la cláusula 21 en materia de subcontratación, conllevará una penalización del 2 % del importe de lo subcontratado, siendo su reiteración causa de resolución del contrato.
El incumplimiento por parte del adjudicatario de cualquier otra de sus obligaciones contractuales o su cumplimiento defectuoso conllevará igualmente una multa coercitiva de entre el 1 y el 2 % del precio del contrato, en función de su mayor o menor gravedad y reincidencia.
Las penalizaciones que se impongan al adjudicatario son independientes de la obligación del contratista de indemnizar por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione al Ayuntamiento o a terceros con derecho a repetir contra el Ayuntamiento.
En el caso de incumplimientos por parte del adjudicatario de aspectos de su oferta, la indemnización que se exigirá al contratista incorporará la diferencia que en su caso haya existido entre su oferta y la del siguiente contratista al que se hubiese adjudicado el
contrato sin tener en cuenta el criterio que no ha cumplido el adjudicatario.
24.3 Imposición de penalidades
Para la imposición de estas penalizaciones e indemnizaciones por incumplimientos contractuales se seguirá un expediente contradictorio sumario, en el que se concederá al contratista un plazo de alegaciones de 5 días naturales tras formularse la denuncia. Dichas alegaciones y el expediente de penalización será resuelto, previo informe del responsable municipal del servicio e informe jurídico, por el Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue, resolución que pondrá fin a la vía administrativa.
El inicio del expediente para la imposición de estas penalidades por el Ayuntamiento se realizará en el momento en que tenga conocimiento por escrito de los hechos. No obstante, si se estima que el incumplimiento no va a afectar a la ejecución material de los trabajos de manera grave o que el inicio del expediente de penalización puede perjudicar más a la marcha de la ejecución del contrato que beneficiarla, podrá iniciarse dicho expediente en cualquier momento anterior a la terminación del plazo de garantía del contrato.
Las penalidades e indemnizaciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el Ayuntamiento tenga pendientes de abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas contra la garantía definitiva y si ésta no alcanzase el montante de la penalización, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio por considerarse ingreso de derecho público.
CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 211 y 313 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Además, el contrato podrá ser resuelto por el órgano de contratación cuando se produzcan incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales fijados para la ejecución del contrato que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre que el órgano de contratación no opte por la imposición de las penalidades de conformidad con la cláusula 24.
Asimismo, serán causas de resolución del contrato al amparo del artículo 211 f) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público las establecidas como obligaciones esenciales por el órgano de contratación.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGESIMOSEXTA. Unidad encargada del Seguimiento y Ejecución
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.1 de la LCSP, la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato será el Departamento de Desarrollo Local.
En el acuerdo de adjudicación del contrato se designará una persona de perfil técnico municipal responsable de la ejecución del contrato, con las funciones que se prevén en el artículo 62 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en concreto las siguientes:
— Realizar el seguimiento material de la ejecución del contrato, para constata que el contratista cumple sus obligaciones de ejecución en los términos acordados en el contrato.
— Verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario en materia social, fiscal y medioambiental, y en relación con los subcontratistas si los hubiera, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato supongan la aportación de documentación o la realización de trámites de tipo administrativo.
— Promover las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente que surja en la ejecución del objeto del contrato, sin perjuicio de su resolución por el órgano de contratación por el procedimiento contradictorio que establece el artículo 97 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
— Dar al contratista las instrucciones oportunas para asegurar el efectivo cumplimiento del contrato en los términos pactados, que serán inmediatamente ejecutivas en cuanto
puedan afectar a la seguridad de las personas o cuando la demora en su aplicación pueda implicar que devengan inútiles posteriormente en función del desarrollo de la ejecución del contrato; en los demás casos, y en caso de mostrar su disconformidad el adjudicatario, resolverá sobre la medida a adoptar el órgano de contratación, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones que puedan proceder.
— Proponer las cuotas que pagaran las personas usuarias, fijadas en la ordenanza municipal, revisables siempre que se apruebe por Pleno municipal.
— Proponer la imposición de penalidades por incumplimientos contractuales.
— Informar en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que haya suscitado la ejecución del contrato.
CLÁUSULA VIGESIMOSÉPTIMA. Confidencialidad y tratamiento de datos
27.1 Confidencialidad
La empresa adjudicataria (como encargada del tratamiento de datos) y su personal en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad deben tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos).
Esta obligación es complementaria de los deberes xx xxxxxxx profesional y subsistirá aunque haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento de los datos (Ayuntamiento).
27.2 Tratamiento de Datos
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento general de protección de datos, los licitadores quedan informados de que los datos de carácter personales que, en su caso, sean recogidos a
través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder a la contratación serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato.
En relación con el tratamiento de datos personales de los licitadores, quedan informados de los siguientes datos:
Información Básica | Información Adicional | |
Responsable | AJUNTAMENT DE MONTUÏRI | |
Finalidad Principal | Gestión y tramitación de las obligaciones y deberes que se derivan del cumplimiento de la normativa a la cual está sujeta la entidad. | |
Puede consultarse en xxx.xxxxxxxxxx.xxx/xx/xxxxxxxxx-xx-xxxxx | ||
Derechos | ||
Información Adicional | Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en xxx.xxxxxxxxxx.xxx o en el mismo ayuntamiento. |
CLÁUSULA VIGESIMOCTAVA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre,
por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
ANEXO I. Sobre «1»: Documentación Administrativa.
DECLARACIÓN RESPONSABLE
D./Dña. , con NIF núm. , con domicilio a efectos de notificaciones en , , en representación de la entidad
, con NIF núm. , a efectos de su participación en la licitación del Ayuntamiento de Montuïri
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación del servicio de actividades para niños y niñas del municipio de Montuïri en períodos no lectivos del programa “La conciliació de la vida laboral i familiar 2020-2021” del Ayuntamiento de Montuïri.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 140 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para ser adjudicatario del contrato de servicios, en concreto:
• Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
• Que, en su caso, está debidamente clasificada la empresa o que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
• Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
• Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
• Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
.
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
Firma del licitador, Fdo.: .
ANEXO II. Sobre «2». Proposición económica y documentación cuantificable de forma automática.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
El abajo firmante D./Dña. , mayor de edad, con
D.N.I. núm. y domicilio a efectos de notificaciones en
en nombre propio (o en representación de , con C.I.F de la Empresa _), teniendo conocimiento de la convocatoria anunciada por el Ayuntamiento de Montuïri en la Plataforma de Contratación del Sector Público, solicita tomar parte en la licitación para la contratación del Servicio de actividades para niños y niñas del municipio de Montuïri en períodos no lectivos del programa “La conciliació de la vida laboral i familiar 2020-2021”, y HACE CONSTAR:
PRIMERO. Que conoce y acepta plenamente todas las cláusulas xxx xxxxxx de cláusulas administrativas y todas las demás obligaciones que se deriven de los restantes documentos contractuales, si resulta adjudicatario del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones sociales, laborales y fiscales a que se refiere dicho pliego.
SEGUNDO. Que se compromete a realizar el servicio de conformidad con los pliegos de cláusulas administrativas particulares y técnicas aprobadas por el Ayuntamiento de Montuïri, en los términos siguientes:
– Precio: euros.
– IVA (10%): euros.
– Total: euros.
TERCERO. Que aporta el resumen y la documentación objeto de ser cuantificada de forma automática según se describe en la cláusula novena xxx xxxxxx de condiciones administrativas y que se compromete a que estas propuestas serán aplicadas en caso de ser adjudicataria del servicio.
Firma del licitador, Fdo.: .