CONTRATO ADMINISTRATIVO ABIERTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A LAS PLANTAS DE EMERGENCIA Y EQUIPOS DE BOMBEO UBICADOS EN LOS DIFERENTES INMUEBLES QUE OCUPAN LAS ÁREAS DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS QUE...
CONTRATO ADMINISTRATIVO ABIERTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A LAS PLANTAS DE EMERGENCIA Y EQUIPOS DE BOMBEO UBICADOS EN LOS DIFERENTES INMUEBLES QUE OCUPAN LAS ÁREAS DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS QUE INTEGRAN LA OFICIALÍA MAYOR DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ASÍ COMO LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A LOS EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADO (UNIDADES DE VENTANA Y MINI SPLIT) UBICADOS EN LOS INMUEBLES QUE OCUPAN LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS QUE XXXXXXXX XX XXXXXXXXX XXXXX XXX XXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXX QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL G.CDMX” REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN EN LA OFICIALÍA MAYOR DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, XXXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXX, CON LA INTERVENCIÓN DE LA C. XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX, DIRECTORA DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, EL C. P. XXXXX XXXXXX XXXX XXXXXXXX, DIRECTOR DE RECURSOS FINANCIEROS EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN; Y EL C. XXXXX TIRANO XXXXX, SUBDIRECTOR DE SERVICIOS GENERALES DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, TODOS ADSCRITOS A LA OFICIALÍA MAYOR DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, Y POR LA OTRA PARTE LA EMPRESA DENOMINADA “SIME SOLUCIONES INTEGRALES EN MANTENIMIENTO E INGENIERÍA ELECTROMECÁNICA,
S.A. DE C.V.”, REPRESENTADA POR EL C. XXXX XXXXXX DENENEA, EN SU CARÁCTER DE ADMINISTRADOR ÚNICO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” Y EN SU CONJUNTO SE LES ENUNCIARÁ COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
I.- DECLARA “EL G.CDMX”, POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE:
I.1.- Que la Ciudad de México es una entidad federativa con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena capacidad para adquirir y poseer toda clase de bienes que le sean necesarios para la prestación de los servicios públicos bajo su responsabilidad, y en general para el desarrollo de sus propias actividades y funciones, cuyo Gobierno está a cargo de los Poderes Federales y de los Órganos Legislativo, Judicial y Ejecutivo de carácter local, recayendo este último en el Jefe de Gobierno quien es el titular de la Administración Pública Local, misma que se integra para el auxilio de dicho titular, entre otros Órganos Centrales, por la Oficialía Mayor del Gobierno de la Ciudad de México y por la Dirección General de Administración adscrita a la Oficialía Mayor del Gobierno de la Ciudad de México, en términos de lo dispuesto por los artículos 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 7, 8 fracción II, 52, 00 x 000 xxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx xxx
Xxxxxxxx Xxxxxxx; 0, 0, 0, 0, 00, 00 fracción XXX x 00 xx xx Xxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx; y 1, 2, 7 fracción XIII, 27 y 37 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.
I.2.- Que la Directora General de Administración de la Oficialía Mayor, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, fue designada por el Oficial Mayor del Gobierno del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), como se acredita con el nombramiento de fecha dieciséis xx xxxxx del año dos mil quince,
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y tiene atribuciones para suscribir el siguiente contrato en términos de lo dispuesto por los artículos 37 y 101 G del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y el Acuerdo emitido por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal (hoy Ciudad de México) el día 21 de noviembre de 2013, por lo que se delega en el titular de la Dirección General de Administración de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), la facultad para elaborar, revisar, supervisar, celebrar, otorgar y suscribir contratos, convenios y demás actos jurídicos de carácter administrativo o de cualquier otro índole, en las materias relativas a la Administración de la Administración Pública del Distrito Federal (hoy Ciudad de México) que de conformidad con la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y su Reglamento, Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público, Circular Uno vigente, y demás disposiciones legales y administrativas relativas y aplicables.
I.3.- Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 27 inciso a), 28, 55 y 63 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal; y 56 de su Reglamento, el presente contrato se asignó mediante adjudicación directa.
I.4.- Que cuenta con los recursos presupuestales necesarios para obligarse en los términos del presente contrato, de conformidad con la autorización de suficiencia presupuestal emitida por el Director de Recursos Financieros de la Dirección General de Administración en la Oficialía Mayor del Gobierno de la Ciudad de México, mediante oficio número OM/DGA/DRF/1521/2016, de fecha
22 de diciembre de 2016, con cargo a la partida presupuestal 3511 “Conservación y Mantenimiento Menor de Inmuebles”
I.5.- Que se requiere de la contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a las plantas de emergencia y equipos de bombeo ubicados en los diferentes inmuebles que ocupan las áreas de las Unidades Administrativas que integran la Oficialía Mayor del Gobierno de la Ciudad de México, con la finalidad de garantizar la continuidad a la operatividad y funcionamiento correcto de los servicios de energía eléctrica y el de bombeo de agua potable en los inmuebles.
Asimismo, se requiere la contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a los equipos de aire acondicionado (unidades de ventana y mini split) ubicados en los inmuebles que ocupan las Unidades Administrativas que integran la Oficialía Mayor del Gobierno de la Ciudad de México, con la finalidad de mantener en óptimas funciones los equipos de aire acondicionado en los diferentes inmuebles que integran la Oficialía Mayor, dando atención principalmente a el centro de cómputo de procesamiento de nómina y conmutadores.
I.6.- Que para efectos del presente Instrumento Jurídico, señala como su domicilio el ubicado en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx X/X (xxxxx 00 de Noviembre y Xxxx Xxxxxx), Primer Piso, Centro de la Ciudad de México Área 1, Delegación Xxxxxxxxxx, Código Postal 06000, en la Ciudad de México.
II. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” DECLARA:
II.1.- Que es una sociedad mercantil legalmente constituida conforme a las Leyes Mexicanas, lo acredita con la Escritura Pública número 62,506 de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del Lic. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx 00 xxx Xxxxxx xx Xxxxxx y del Patrimonio Inmueble Federal, e inscrita en el Registro Público de la propiedad y de Comercio del Estado de México Municipios de Tlalnepantla y Atizapán, con el folio mercantil electrónico No. 7985*1 de fecha 06 xx xxxxx de 2006.
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II.2.- Que en este mismo instrumento jurídico, se hace constar la designación como Administrador Único de la empresa Sime Soluciones Integrales en Mantenimiento e Ingeniería Electromecánica, S.A. de C.V., al C. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx, quien en representación de la empresa cuenta con las facultades necesarias para celebrar el presente contrato, facultades que bajo protesta de decir verdad manifiesta que no le han sido revocadas, modificadas o limitadas en forma alguna, por lo que surten plenos efectos a la fecha de celebración del presente instrumento legal.
II.3.- Que su representada, conforme a los estatutos que rigen su actuación, tiene por objeto, entre otros: a) La realización de todo tipo de servicios y reparaciones de maquinaria electromecánica. b) La compra, venta, importación, exportación, distribución, comercialización, arrendamiento y representación de toda clase de maquinaria industrial y en especial la relacionada con sistemas de generación eléctrica y equipos de bombeo. c) La prestación se asesoría técnica y el mantenimiento a toda clase de equipos y maquinaria industrial.
II.4.- Que cuenta con la experiencia profesional y el personal capacitado, así como la capacidad técnica, material, financiera y legal suficiente, que le permite obligarse y cumplir con todos los requerimientos necesarios que se deriven del presente instrumento contractual.
II.5.- Que conoce plenamente el contenido y alcance de las disposiciones de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, su Reglamento y demás normas legales, vigentes y aplicables.
II.6.- Que bajo protesta de decir verdad, manifiesta que su representada, sus socios, sus apoderados y/o representantes legales no desempeñan cargo o comisión alguno en el servicio público; asimismo que su representada no se encuentra inhabilitada para contratar; y que ninguna de las personas que forman parte de la misma, se encuentran en los supuestos de los artículos 39 y 39 Bis de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y 47 fracción XXIII de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
II.7.- Que en relación a los impuestos, derechos, aprovechamientos y productos referidos en el artículo 51 último párrafo de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente, y respecto de las contribuciones señaladas en la Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública, el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal, de fecha 25 de enero 2011; manifiesta bajo protesta de decir verdad que su domicilio fiscal se encuentra en el Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México, por tal motivo no le resultan aplicables las contribuciones señaladas. Para el caso de las obligaciones fiscales federales señaladas en el último párrafo del artículo 51 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, se encuentra al corriente de las mismas. Asimismo cuenta con su Registro Federal de Contribuyentes número SSI051207E14.
II.8.- Que acepta y se compromete al cumplimiento de las obligaciones y términos previstos en el presente Instrumento Jurídico y su Anexo 1, el cual firmado por “LAS PARTES”, forma parte integrante del presente contrato.
II.9.- Que para todos los efectos legales del presente contrato señala como su domicilio el ubicado en: Xxxxx Xxxxxxxxxx Xx. 00 Xxxxxxxx 0 Xxx. Xx Xxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, C.P. 53500, Teléfono 0000 0000. Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx.
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III. DECLARACIÓN CONJUNTA
ÚNICA.- Que es voluntad de ambas partes celebrar el presente contrato, por lo que libres de cualquier tipo de coacción física o moral, se obligan de acuerdo con las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO. “EL G.CDMX” encomienda a “EL PRESTADOR DEL
SERVICIO” y éste se obliga a realizar la prestación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a las plantas de emergencia y equipos de bombeo ubicados en los diferentes inmuebles que ocupan las áreas de las Unidades Administrativas que integran la Oficialía Mayor del Gobierno de la Ciudad de México, así como la prestación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a los equipos de aire acondicionado (unidades de ventana y mini split) ubicados en los inmuebles que ocupan las Unidades Administrativas que integran la Oficialía Mayor del Gobierno de la Ciudad de México, de conformidad con lo estipulado en el presente instrumento jurídico y su Anexo 1.
SEGUNDA.- MODALIDAD, MONTO, PRECIOS UNITARIOS Y VIGENCIA DEL CONTRATO. El
presente acuerdo de voluntades se celebra en la modalidad de contrato abierto, con un monto mínimo de $ 135,750.00 (Ciento treinta y cinco mil setecientos cincuenta pesos 00/100 M.N.), y un monto máximo de $ 452,500.00 (Cuatrocientos cincuenta y dos mil quinientos pesos 00/100 M.N.), cantidades que incluyen el Impuesto al Valor Agregado a razón del 16 % (Dieciséis por ciento) para la prestación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a las plantas de emergencia y equipos de bombeo ubicados en los diferentes inmuebles que ocupan las áreas de las Unidades Administrativas que integran la Oficialía Mayor del Gobierno de la Ciudad de México y con un monto mínimo de $ 135,750.00 (Ciento treinta y cinco mil setecientos cincuenta pesos 00/100 M.N.), y un monto máximo de $ 452,500.00 (Cuatrocientos cincuenta y dos mil quinientos pesos 00/100 M.N.), cantidades que incluyen el Impuesto al Valor Agregado a razón del 16 % (Dieciséis por ciento) para la prestación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a los equipos de aire acondicionado (unidades de ventana y mini split) ubicados en los inmuebles que ocupan las Unidades Administrativas que integran la Oficialía Mayor del Gobierno de la Ciudad de México.
Con una vigencia del 4 de enero al 31 xx xxxxx de 2017 o hasta agotar el monto mínimo o máximo contratado, lo que ocurra primero.
Los precios unitarios prevalecerán durante la vigencia del presente instrumento jurídico y serán los señalados en el Anexo 1.
TERCERA.- CONDICIONES DE PAGO. “LAS PARTES” acuerdan que en el presente Instrumento contractual no se otorgará anticipo y que el pago de los servicios se realizará en moneda nacional, de acuerdo a la prestación del mismo, estableciéndose por tanto que los precios serán fijos y no estarán sujetos a variación o fórmula escalatoria alguna durante la vigencia del mismo.
El pago de los servicios se realizará de acuerdo a los tiempos y plazos de la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México, de conformidad con el Apartado B numeral 17 y C numeral 28 fracción V, del Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal (vigente), el cual procederá una vez que la documentación fiscal y comprobatoria haya sido debidamente requisitada; este trámite se realizará
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por conducto de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, ante la Dirección de Recursos Financieros, ambas de la Dirección General de Administración en la Oficialía Mayor del Gobierno de la Ciudad de México, cuando las facturas haya sido validadas por el Subdirector de Servicios Generales de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales en la Dirección Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxx xxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx y/o por quién se designe para tal efecto.
Las facturas para el pago de los servicios efectuados, deberán presentarse para su validación correspondiente e indistintamente enviarla vía correo electrónico por parte de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” a la Subdirección de Servicios Generales de la Dirección General de Administración de la Oficialía Mayor del Gobierno de la Ciudad de México, ubicada en el Mezannine de Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx X/X, Xxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Área 1, Código Postal 06000, Delegación Xxxxxxxxxx, mismas que deberán ser expedidas a nombre del Gobierno del Distrito Federal, con R.F.C. GDF-971205-4NA, y domicilio fiscal en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx XX, Xxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Área 1, C.P. 06000, Delegación Xxxxxxxxxx; debiendo contener el R.F.C. de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, la descripción del servicio realizado y cantidad del mismo, ubicación y descripción del equipo al que se dio el servicio, precio unitario, subtotal, impuesto al valor agregado, importe total, número de contrato, y en caso de proceder el monto total de las penas convencionales que se llegaran a aplicar, mismas que se restaran del importe total facturado.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, acuerda con “EL G.CDMX”, que en caso de que la facturación que presente para pago, esté redondeada en los centavos, y que por cuestiones del sistema no se pueda validar el pago por el redondeo, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, acepta que “EL G.CDMX”, ajuste los centavos de la facturación presentada para que se genere el pago correspondiente, y que en todo caso dicho redondeo no deberá, en suma, superar el importe del contrato.
A fin de que la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México, haga la transferencia electrónica del pago, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, éste deberá solicitar el procedimiento para la solicitud de inclusión y consulta al catálogo de cuentas bancarias de proveedores de “EL G.CDMX”, que se lleva en la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Dirección General de Administración en la Oficialía Mayor del Gobierno de la Ciudad de México, ubicada en el Primer Piso de Plaza de la Constitución S/N, (entre 20 de Noviembre y Xxxx Xxxxxx) Centro de la Ciudad de México Área 1, C.P. 06000, Delegación Xxxxxxxxxx. SIN ESTE REQUISITO NO SE DARÁ TRÁMITE AL PAGO DE FACTURA, POR LO QUE DEBE PRESENTAR EL FORMATO DEBIDAMENTE REQUISITADO DENOMINADO “INFORMACIÓN PARA DEPOSITO INTERBANCARIO EN CUENTA DE CHEQUES”.
Tratándose de pagos en exceso que haya recibido “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, éste deberá reintegrar dichas cantidades más el interés correspondiente, a requerimiento de “EL G.CDMX”. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso, en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL G.CDMX”, de conformidad con los artículos 64 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y 56 fracción XV de su Reglamento.
CUARTA.- LUGAR, CONDICIONES Y HORARIO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. “EL
PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a realizar los servicios objeto del presente contrato, en los lugares, horarios (cuando las actividades de trabajo así lo permitan) y condiciones que al efecto se establecen en el Anexo 1 de este Instrumento.
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QUINTA.- GARANTÍA DE SERVICIO. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” garantizará los
trabajos de mantenimiento preventivo y correctivo, por un período de un año, contados a partir de la recepción de los trabajos a entera satisfacción de “EL G.CDMX”.
Asimismo, en términos de lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a responder de los defectos y vicios ocultos y deficiencias en la calidad de los servicios, así como cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos de lo dispuesto en el presente instrumento y en el Código Civil para el Distrito Federal y la Ley Federal de Protección al Consumidor.
SEXTA.- RECLAMACIONES. En el supuesto de que “EL G.CDMX” detecte defectos, vicios ocultos o deficiencias en la calidad de los servicios materia del presente contrato, o cualquier otra responsabilidad imputable a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, dentro del período de garantía, hará la reclamación de los servicios mal realizados y “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a rehacerlos a entera satisfacción de “EL G.CDMX”, De conformidad con lo establecido en el Anexo 1 de este instrumento jurídico.
SEPTIMA.- MODIFICACIONES. El presente contrato podrá ser modificado entre “LAS PARTES”, en términos del artículo 65 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, siempre y cuando se encuentre vigente, sea dentro del mismo ejercicio presupuestal y el monto total de la modificación no rebase en su conjunto el 25% (veinticinco por ciento) del valor total del contrato, asimismo el precio y demás condiciones del servicio sean iguales a los inicialmente pactados, debiendo entregar “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, los documentos que demuestren la actualización de la garantía de cumplimiento del contrato.
Se podrá modificar la vigencia del presente contrato, en igual porcentaje al señalado en el párrafo anterior, siempre y cuando no se haya modificado por concepto y volumen en este porcentaje. Si se ha modificado el contrato por concepto y volumen en un porcentaje inferior al 25% de lo originalmente pactado, la prórroga podrá operar por el porcentaje restante sin rebasar el 25%.
Toda modificación realizada al presente Instrumento legal, deberá ser expresa y se hará constar por escrito en un convenio, debiendo suscribirlo las mismas personas que lo signaron o aquellas que las sustituyan en el cargo o funciones, acreditándose éstos con la documentación correspondiente.
No podrá modificarse el precio unitario de los servicios señalados, el periodo de pago, especificaciones y en general cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, comparadas con las establecidas en el presente contrato.
OCTAVA.- TRANSPORTE Y EQUIPO. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” tendrá bajo su cargo y
responsabilidad el medio de transporte que mejor convenga y considere conveniente para el traslado de su personal, equipo, materiales y herramientas que utilice para la realización de los servicios objeto del presente instrumento jurídico, sin costo adicional para “EL G.CDMX”.
NOVENA.- IMPUESTOS Y DERECHOS. De conformidad con el artículo 71 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, corresponderá a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” cubrir el pago de los impuestos y derechos que se generen con motivo del presente contrato. “EL G.CDMX” únicamente pagará al mismo, el importe correspondiente al Impuesto al Valor Agregado a razón del 16% (dieciséis por ciento).
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DÉCIMA.- SUSPENSION TEMPORAL O TERMINACION ANTICIPADA DEL CONTRATO. Si la
Contraloría en el ejercicio de sus funciones detecta violaciones a las disposiciones de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, podrá instruir a “EL G.CDMX” que proceda a declarar la suspensión temporal, la rescisión o la terminación anticipada del presente Contrato, de conformidad con el artículo 35 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal. En aquellos casos donde existan causas debidamente justificadas, que pudieran alterar la seguridad e integridad de las personas o el medio ambiente de la Ciudad de México o se afecte la prestación de los servicios públicos, “EL G.CDMX” procederá a decretar la terminación anticipada del presente instrumento, sin agotar el plazo para la aplicación xx xxxxx convencionales, previa opinión de la Contraloría, de conformidad con el artículo 69 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.
En caso de terminación anticipada, suspensión temporal o definitiva del contrato, ya sea por mutuo consentimiento, caso fortuito o fuerza mayor, será sin responsabilidad para “EL G.CDMX”.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no podrá en ningún caso suspender la ejecución de los servicios materia del presente contrato, bajo pena de rescisión del mismo y la aplicación de las penas convencionales establecidas y penas establecidas.
DÉCIMA PRIMERA.- RESCISION DEL CONTRATO. “EL G.CDMX”, podrá rescindir
administrativamente el presente contrato, en caso de cualquier incumplimiento de las obligaciones a cargo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, situación que le será notificada en forma personal. El procedimiento de rescisión iniciará dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a aquel en que se hubiere agotado el plazo para hacer efectivas las penas convencionales. Se procederá a la rescisión del presente contrato sin agotar el plazo para la aplicación de las penas convencionales, previa opinión de la Contraloría General, cuando existan causas suficientes y justificadas que pudieran alterar la seguridad e integridad de las personas o peligre el medio ambiente de la Ciudad de México o se afecte la prestación de los servicios públicos. No se considerará incumplimiento en los casos en que por causas justificadas y excepcionales y sin que el retraso sea por causas imputables a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, si “EL G.CDMX” otorgará por escrito, previo a su vencimiento y a solicitud expresa de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, un plazo mayor para la entrega de los servicios, el cual en ningún caso excederá de 20 días hábiles, lo anterior de conformidad con el artículo 42 primer y segundo párrafos de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.
Serán causas de rescisión administrativa, las siguientes:
a) Cuando “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no realice el servicio objeto del presente contrato, conforme a lo previsto en el presente instrumento y su Anexo 1, y se hayan agotado los importes máximos de aplicación de las penas convencionales.
b) Cuando “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no proporcione las refacciones para la prestación del servicio señaladas en el Anexo 1 del presente contrato, habiendo transcurrido el plazo máximo establecido para la aplicación xx xxxxx convencionales
c) Cuando “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no rehaga los servicios materia del presente contrato, conforme a lo previsto en el presente instrumento y su Anexo 1, sin que se hayan agotado los importes máximos de aplicación de las penas convencionales.
d) Cuando “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” modifique las características del servicio objeto del presente contrato.
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e) Cuando “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” incumpla con cualquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato de conformidad con las disposiciones de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y demás ordenamientos vigentes y aplicables.
f) En el caso de detectarse irregularidades en las visitas de comprobación a las instalaciones de
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
g) Cuando las autoridades fiscales detecten el incumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, en los términos previstos por el Código Fiscal del Distrito Federal.
h) Cuando “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se declare en quiebra o suspensión de pagos o haga cesión que en forma tal puedan afectar los intereses de “EL G.CDMX”.
i) Cuando “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no atienda de inmediato sus responsabilidades obrero-patronales, de forma tal que puedan afectar los intereses de “EL G.CDMX”.
j) Cuando “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” ceda a terceras personas los derechos y obligaciones derivadas del presente contrato ya sea parcial o totalmente, en contravención a lo dispuesto en este instrumento.
k) Cuando “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” recabe constancia de realización de los servicios, sin haberlos efectuado, o haciéndolo realizado deficiente o entregándolos incompletos.
l) Por el hecho de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” esté sujeto a cualesquiera de los impedimentos descritos en los artículos 39 y 39 bis de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y 47, fracción XXIII de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
m) Cuando “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” intente por cualquier medio el cobro de alguna comisión, cuota, cargo u honorario adicional, que no esté pactado en el presente contrato.
n) Cuando “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” cambie su nacionalidad e invoque la protección del Gobierno que le haya otorgado ésta, contra reclamaciones y órdenes de “EL G.CDMX”.
o) Que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” pierda o se le suspenda, sea o no temporalmente la autorización por cualquier autoridad competente para cumplir con la prestación del servicio objeto del presente contrato
p) Cuando derivado de la prestación del servicio existan causas suficientes y justificadas, que pudieran alterar la seguridad e integridad de las personas o peligre el medio ambiente del Distrito Federal o se afecte la prestación de los servicios públicos, previa opinión de la Contraloría, sin que se haya agotado el plazo máximo, para hacer efectivas las penas convencionales.
q) Cuando la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México, detecte que la póliza de fianza de cumplimiento del contrato, no es auténtica o se desprenda tal situación de la verificación de su autenticidad al aplicar el dispositivo de validación de fianzas instaurado en la página de Internet xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y xxx.xxxx.xxx.xx.
Si “EL G.CDMX” considera que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” ha incurrido en alguna de las causas de rescisión que consigna la presente cláusula, declarará la rescisión administrativa del contrato, ajustándose a las formalidades del procedimiento descrito en los artículos 42 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y 64 de su Reglamento. Por su parte “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” sólo podrá rescindir este instrumento jurídico mediante declaración judicial.
DÉCIMA SEGUNDA.- PENAS CONVENCIONALES. “EL G.CDMX” aplicará penas
convencionales, por incumplimiento o atraso en la prestación del servicio objeto de este contrato, sin considerar el impuesto al valor agregado, como se señala a continuación:
Del 1% (uno por ciento) sobre el valor total del servicio dejados de realizar o por cada servicio no realizado, por cada día natural de atraso, en la recepción de los mismos.
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Del 1% (uno por ciento) sobre el valor total del servicio dejado de rehacer o sustituir, por cada día natural de atraso.
La acumulación de las penas convencionales, no excederá del 15% (quince por ciento) del importe total del presente instrumento jurídico o del importe de la garantía de cumplimiento del contrato, dicha penalización se descontará administrativamente del importe del pago que se realice, de conformidad con el artículo 57 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, lo anterior sin perjuicio del derecho que tiene “EL G.D.F.” de optar entre exigir el cumplimiento forzoso del Contrato o rescindirlo, independientemente de los derechos que le otorgue la Ley Federal de Protección al Consumidor.
En caso de incumplimiento a las obligaciones establecidas en el presente contrato, por causas imputables a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, “EL G.CDMX” hará efectivas las penas convencionales pactadas a cargo del mismo, en el importe facturado que corresponda y en su caso, exigirá la reparación de daños y perjuicios ocasionados, independientemente de la aplicación de la garantía que haya sido acordada, lo anterior de conformidad con el artículo 58 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.
“EL G.CDMX” por ningún motivo autorizará condonación de sanciones por retraso en la entrega del servicio, cuando las causas sean imputables a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
DÉCIMA TERCERA.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. La garantía de cumplimiento del presente contrato, la constituirá “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” por un importe del 15% (quince por ciento) del monto total máximo del presente instrumento jurídico, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado, mediante fianza, cheque certificado, cheque de caja, billete de depósito o carta de crédito, a favor de la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México, que deberá entregar “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” a “EL G.CDMX”, a la firma del presente contrato. Dicha garantía amparará el cumplimiento de las condiciones y obligaciones del presente instrumento legal.
En caso de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” presente fianza ésta deberá ser expedida por Institución debidamente autorizada en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a favor de la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México, e incluir en su texto que la fianza se expide de conformidad con lo estipulado en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, para garantizar por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, el fiel y exacto cumplimiento del contrato, debiendo agregar en la póliza el R.F.C., domicilio fiscal (Calle, Colonia, Delegación, y C.P.), número y objeto del contrato, la fecha de su formalización, el importe del contrato (número y letra) sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, nombre y cargo de quien la firma, así como las partes que celebran el contrato, y como declaración de la Compañía Afianzadora el siguiente texto:
“Esta fianza estará en vigor desde la fecha de su expedición y durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente. La cancelación de esta Fianza será hasta que “EL G.CDMX”, a través de la Dirección General de Administración y/o de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, ambas de la Oficialía Mayor del Gobierno de la Ciudad de México, otorgue su autorización expresa y por escrito para su cancelación, una vez que el fiado haya cumplido con todas las obligaciones que se deriven del presente contrato.”
“Que la Institución Afianzadora, acepta expresamente continuar garantizando el crédito a que esta póliza se refiere, aún en el caso en que se otorguen prórrogas o esperas a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” para el cumplimiento de las obligaciones que se afianzan; y cualquier
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reclamación con cargo a esta fianza; para que sea procedente deberá ser presentada por escrito, en nuestras oficinas principales o sucursales.”.
“Que la Institución Afianzadora”, acepta el procedimiento de cobro de acuerdo a lo establecido en los artículos 178, 279, 280, 282 y 293 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y al efecto la Institución Afianzadora pagará en términos de la Ley citada”.
En el supuesto de que el monto originalmente pactado en el presente contrato se modifique, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a modificar la garantía de cumplimiento, en los términos previstos por el artículo 65 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y 61 de su Reglamento.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a mantener vigente dicha garantía por el tiempo de vigencia del presente contrato o hasta que se le hubiese comunicado la terminación anticipada del contrato y sólo será cancelada mediante autorización por escrito de “EL G.CDMX”.
Una vez que se haya dado cumplimiento a las obligaciones que garantiza la fianza de cumplimiento, motivo del presente contrato, a petición expresa de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, dicha fianza será devuelta previa liberación por escrito que para tal efecto emita la Dirección General de Administración y/o la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, ambas de la Oficialía Mayor del Gobierno de la Ciudad de México, previa consulta al Subdirector de Servicios Generales de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales en la Oficialía Mayor del Gobierno de la Ciudad de México.
Si al término de la vigencia de este contrato, resultare algún tipo de responsabilidad cuantificable en dinero a cargo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, derivada de deficiencias en la calidad del servicio, materia de este contrato o por cualquier otra causa, sus importes se deducirán del saldo de las facturas vencidas a su favor, pero si no las hubiera, “EL G.CDMX” hará efectiva la garantía a que se refiere la presente cláusula y sin perjuicio del ejercicio de las acciones legales que “EL G.CDMX” considere pertinentes.
“EL G.CDMX”, revisará la autenticidad de la póliza de fianza, mediante consulta directa a la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México, lo anterior de conformidad con lo establecido en las Reglas de Carácter General para hacer efectivas las fianzas otorgadas en los procedimientos y celebración de contratos para garantizar la participación y compromisos adquiridos ante las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Delegaciones de la Administración Pública del Distrito Federal, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 11 xx xxxxxx del 2006, asimismo se aplicará el dispositivo de validación de fianzas instaurado en la página de internet xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, conforme a la circular número CG/029/2009, de fecha 23 xx xxxxx de 2009, emitida por el Contralor General de la Ciudad de México y/o en el sitio electrónico xxx.xxxx.xxx.xx
DÉCIMA CUARTA.- APLICACIÓN DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. Independientemente
de lo estipulado en las demás cláusulas de este contrato se hará efectiva cuando se presente alguno de los casos siguientes:
a) Hubiese transcurrido el tiempo máximo para la entrega de la prestación del servicio y se hayan agotado los importes máximos de aplicación de las penas convencionales estipuladas.
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b) Se rescinda el contrato porque “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” incumpla con alguna de las condiciones establecidas en el mismo.
Además de lo anteriormente mencionado, serán aplicables las distintas sanciones que estipulen las disposiciones vigentes y aplicables en la materia.
DÉCIMA QUINTA.- PATENTES, MARCAS Y DERECHOS DE AUTOR. “LAS PARTES” convienen
en que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” será el único responsable de la utilización de las patentes, marcas, certificados de invención y todo lo relacionado con los derechos de propiedad industrial o intelectual y derechos de autor, inherentes al servicio objeto del presente contrato (considerando mano de obra, refacciones, insumos, materiales, equipos y herramientas), deslindando de toda responsabilidad a “EL G.CDMX”.
DÉCIMA SEXTA.- RELACIÓN LABORAL. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” tiene la calidad de
patrón, respecto al personal que utilice para realizar el servicio objeto del presente contrato y conoce plenamente las disposiciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo y demás ordenamientos en materia de Trabajo y Seguridad Social, por lo que “EL G.CDMX”, no podrá considerarse patrón solidario o sustituto de ninguna de las obligaciones obrero patronales y responsabilidades que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” tenga con respecto a sus trabajadores.
DÉCIMA SÉPTIMA.- VISITAS DE COMPROBACIÓN A LAS INSTALACIONES. “EL G.CDMX”
podrá en cualquier momento, realizar visitas de comprobación que estime pertinentes, a las instalaciones de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, durante la vigencia del presente contrato a efecto de constatar la calidad y cumplimiento en la prestación de los servicios. En el caso de detectarse irregularidades, este instrumento jurídico será susceptible de ser rescindido y hacerse efectiva la garantía de cumplimiento del contrato, de conformidad con el artículo 70 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.
DÉCIMA OCTAVA.- SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. “EL PRESTADOR DE SERVICIO”,
durante la vigencia del presente instrumento contractual deberá presentar un seguro con cobertura de responsabilidad civil, con respecto a los daños que pudiera ocasionar a terceros, certificando su responsabilidad para reparar los daños, como consecuencia de la prestación del servicio objeto del presente instrumento jurídico, por el importe máximo del mismo y con una vigencia mínima que será igual a la de la prestación del servicio. Con independencia de la responsabilidad civil o penal que llegase a adquirir durante la prestación del servicio.
DÉCIMA NOVENA.- AFILIACIÓN AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. “EL
PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a presentar a “EL G.CDMX”, a través de la Subdirección de Servicios Generales adscrita a la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Dirección General de Administración en la Oficialía Mayor del Gobierno de la Ciudad de México, dentro de los 10 (diez) días naturales posteriores al cumplimiento de su obligación ante el IMSS; el comprobante de pago y la relación de asegurados que prestan sus servicios objeto del presente contrato. “EL G.CDMX” se reserva el derecho de verificar y validar la información y documentación que sea proporcionada por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
VIGÉSIMA.- CESIÓN DE DERECHOS. En ningún caso y bajo ninguna circunstancia “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” podrá ceder o traspasar gratuita u onerosamente, en forma parcial o total, los derechos u obligaciones derivados de este contrato a favor de cualesquiera otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro en cuyo caso se deberá contar
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con la conformidad previa y por escrito de “EL G.CDMX”, bajo pena de rescisión y aplicación de la garantía ofrecida para el cumplimiento del contrato.
VIGÉSIMA PRIMERA.- JURISDICCIÓN. Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como para todo aquello que no esté expresamente previsto en el mismo, “LAS PARTES” convienen en someterse a las disposiciones establecidas en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, en su Reglamento y a las contenidas en el Código Civil para el Distrito Federal, por lo que en caso de controversia “LAS PARTES” aceptan someterse a la Jurisdicción de los Tribunales del Fuero Común competentes en la Ciudad de México, renunciando al fuero que pudiera corresponderles por razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa.
Enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance legal de este contrato que celebran, lo ratifican y firman al calce y al margen, en 6 (seis) tantos como manifestación de su voluntad, en la Ciudad de México, el día 30 del mes de diciembre del año 2016.
POR “EL G.CDMX” C. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Directora General de Administración de la Oficialía Mayor del Gobierno de la Ciudad de México | “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” C. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Administrador Único de la empresa SIME Soluciones Integrales en Mantenimiento e Ingeniería Electromecánica, S.A. de C.V. |
“CONTROL PRESUPUESTAL” C. Xxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Director de Recursos Financieros de la Dirección General de Administración en la Oficialía Mayor del Gobierno de la Ciudad de México | “AREA REQUIRENTE” C. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Subdirector de Servicios Generales de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales en la Dirección General de Administración en la Oficialía Mayor del Gobierno de la Ciudad de México |
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“CONTROL PROCEDIMENTAL”
C. Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx
Directora de Recursos Materiales y Servicios Generales en la Dirección General de Administración de la Oficialía Mayor del Gobierno de la Ciudad de México
LAS FIRMAS QUE ANTECEDEN FORMAN PARTE INTEGRANTE DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO ABIERTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A LAS PLANTAS DE EMERGENCIA Y EQUIPOS DE BOMBEO UBICADOS EN LOS DIFERENTES INMUEBLES QUE OCUPAN LAS ÁREAS DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS QUE INTEGRAN LA OFICIALÍA MAYOR DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ASÍ COMO LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A LOS EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADO (UNIDADES DE VENTANA Y MINI SPLIT) UBICADOS EN LOS INMUEBLES QUE OCUPAN LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS QUE XXXXXXXX XX XXXXXXXXX XXXXX XXX XXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXX QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL G.CDMX” REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN EN LA OFICIALÍA MAYOR DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, XXXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXX, CON LA INTERVENCIÓN DE LA C. XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX, DIRECTORA DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, EL C. P. XXXXX XXXXXX XXXX XXXXXXXX, DIRECTOR DE RECURSOS FINANCIEROS EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN; Y EL C. XXXXX TIRANO XXXXX, SUBDIRECTOR DE SERVICIOS GENERALES DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, TODOS ADSCRITOS A LA OFICIALÍA MAYOR DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, Y POR LA OTRA PARTE LA EMPRESA DENOMINADA “SIME SOLUCIONES INTEGRALES EN MANTENIMIENTO E INGENIERÍA ELECTROMECÁNICA, S.A. DE C.V.”, REPRESENTADA POR EL C. XXXX XXXXXX DENENEA, EN SU CARÁCTER DE ADMINISTRADOR ÚNICO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” Y EN SU CONJUNTO SE LES ENUNCIARÁ COMO “LAS PARTES”, EL PRESENTE CONTRATO CONSTA DE TRECE FOJAS ÚTILES Y UN ANEXO 1.
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