Contract
CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO DE HABILITACIÓN O AVÍO LINEA O ACTIVIDAD MULTICICLO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA UNIÓN DE CRÉDITO AGRÍCOLA, PECUARIO Y DE SERVICIOS DEL NOROESTE, S.A. DE C.V., REPRESENTADA POR EL C. NOMBRE(S), APELLIDO PATERNO, APELLIDO MATERNO, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL Y APODERADO LEGAL A QUIEN PARA LOS EFECTOS DE ESTE CONTRATO SE LE DESIGNARÁ COMO LA UNIÓN Y POR LA OTRA PARTE EL SR. NOMBRE(S), APELLIDO PATERNO, APELLIDO MATERNO O PERSONA MORAL, SEGÚN SEA EL CASO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DESIGNARÁ COMO EL ACREDITADO. ASIMISMO COMPARECE EL(A) C. NOMBRE(S), APELLIDO PATERNO, APELLIDO MATERNO, Y EN SU CASO POR SU PROPIO DERECHO EL AVAL Y/U OBLIGADO SOLIDARIO NOMBRE(S) APELLIDO PATERNO, APELLIDO MATERNO. CONTRATO QUE SE FORMALIZA DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
I. Declara LA UNIÓN por conducto de su representante:
a).-Que es una Unión de Crédito legalmente constituida, según se desprende del testimonio de la Escritura Pública No. 7,066 de fecha 06 octubre de 2003 otorgada ante la xx xxx Xxxxxxx Público Lic. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, titular de la Notaria Pública Número Cincuenta y Dos en Ciudad Xxxxxxx, Sonora, e Inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de Ciudad Xxxxxxx, Sonora, bajo el No.15234 del Volumen
425 de la sección de Comercio Libro Uno de fecha 28 de Enero de 2004. y mediante Escritura Pública Numero 1469 Libro 12 de Fecha 16 xx Xxxxx del 2012 del protocolo a cargo del X. Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx 00 con ejercicio y residencia en esta municipalidad xx Xxxxxx, Sonora, y que contiene protocolización de Acta de Asamblea General Ordinaria celebrada por “LA UNIÓN ” en fecha 24 de Febrero del 2012, mediante la cual dentro de otros puntos se ve lo relacionado a la designación de los nuevos miembros del Consejo de Administración o Ratificación en su caso, documento que se encuentra Inscrito ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de Ciudad Xxxxxxx, Sonora, bajo el Folio Mercantil Electrónico No.37025 *4 control Interno 1 de fecha 23 xx Xxxxx del 2012.
b).-Que mediante oficio número DGA-630-1830, expediente 712.1 (U-868)/1 de fecha 9 xx xxxxx de 2003, expedido por la Dirección General de Autorizaciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, fue autorizada para constituirse y operar como Unión de Crédito.
c).-Que tiene por objeto, entre otras cosas,
otorgar el uso y goce de crédito a sus socios.
d).- Que el C. NOMBRE(S), APELLIDO PATERNO, APELLIDO MATERNO, ACREDITA SU PERSONALIDAD DE APODERADO LEGAL DE “LA UNION”, MEDIANTE DESCRIPCION DE DOCUMENTO QUE ACREDITA PERSONALIDAD JURIDICA (NUM. ESCRITURA, VOLUMEN, FECHA, NOTARIO NÚMERO Y NOMBRE, MUNICIPALIDAD E INSCRIPCION EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO).
e).-Que para los efectos legales de este Contrato señala como su domicilio es Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx 000 Xxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxx, Código Xxxxxx 00000, Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx.
f).-Que su registro federal de contribuyentes es UCA0310063M6.
II. Declara EL ACREDITADO bajo protesta de decir verdad:
1) PERSONA FISICA.- NOMBRE(S), APELLIDO PATERNO, APELLIDO MATERNO .- por sus generales manifiesta ser de NACIONALIDAD, mayor de edad, en pleno uso de sus facultades mentales y con plena capacidad legal para contratar, originario de LOCALIDAD, MUNICIPIO Y ESTADO con fecha de nacimiento DIA MES AÑO con domicilio en CALLE NÚMERO INTERIOR EXTERIOR, COLONIA, MUNICIPIO Y ESTADO, se identifica con INDICAR DOCUMENTO E INSTITUCIÓN O SECRETARIA QUE EMITE O EXPIDE IDENTIFICACIÓN. En su caso, cuando exista
Apoderado Legal, ACREDITAMIENTO DE PERSONALIDAD JURIDICA (NUM. ESCRITURA, VOLUMEN, FECHA, NOTARIO NÚMERO Y NOMBRE, MUNICIPALIDAD E INSCRIPCION EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO).
PERSONA MORAL.- NOMBRE O DENOMINACION.- ACREDITAMIENTO DE PERSONALIDAD JURIDICA DE LA SOCIEDAD, ASI COMO PERSONALIDAD DE APODERADO LEGAL, MEDIANTE ESCRITURA, VOLUMEN, FECHA, NOTARIO NÚMERO Y NOMBRE, MUNICIPALIDAD E INSCRIPCION EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO).
2) Que los recursos que utilizará para cumplir con las obligaciones de pago que asume frente a LA UNIÓN en términos del presente contrato, son de origen lícito.
3) Que toda la documentación e información que ha entregado a LA UNIÓN para el análisis y estudio de otorgamiento de crédito es correcta y verdadera.
4) Que el proyecto de inversión materia del presente crédito se realizará en un DESCRIPCION DETALLADA DE LOCALIZACION DONDE SE APLICARA CRÉDITO (LOCALIDAD, MUNICIPIO Y ESTADO).
5) Que tiene programado efectuar labores de DESCRIPCION DE LINEA Y UNIDADES A FINANCIAR y que necesitando proveer los gastos que ocasiona dicha actividad ha solicitado a LA UNIÓN un crédito de habilitación o avío hasta por la cantidad de
$IMPORTE CON NUMERO
(IMPORTE CON LETRA
pesos 00/100 M.N.).
6) El valor de los bienes que integran la empresa de su exclusiva propiedad son suficientes para responder por la restitución de las obligaciones que contraiga con el crédito objeto de este instrumento.
7) Que se encuentra al corriente en el pago de sus contribuciones y demás obligaciones fiscales. La celebración, otorgamiento y cumplimiento de este contrato y la
suscripción de los pagares que documenten las disposiciones del crédito, son actos que le están permitidos y no violan, ni tienen restricción contractual x xxx, reglamento y orden de cualquier tribunal u organismo gubernamental que le obligue o afecte a él o a cualquiera de sus propiedades.
8) Este contrato y los pagares constituyen, una vez debidamente firmados por EL ACREDITADO, obligación legal y valida de el mismo, exigible en su contra, de conformidad con sus respectivos términos.
9) No se encuentra pendiente, ni hasta donde tiene conocimiento, se amenaza presentar en su contra, ante tribunal, dependencia Gubernamental o árbitro, alguna acción o procedimiento que le afecte o pueda afectar sustancial o adversamente la legalidad, validez o exigibilidad del presente contrato o los pagares. Asimismo, a la fecha del presente contrato, no se encuentra en huelga, ni tiene conocimiento de que Exista emplazamiento de huelga o que se pretenda presentar en su contra, por parte de sus trabajadores, empleados o por cualquier sindicato, o que pueda afectar la legalidad o exigibilidad del presente contrato.
10) No se encuentra en incumplimiento de alguno de sus adeudos o de contratos de los que es parte o por los cuales pueda estar obligado a la fecha del presente contrato, ni hay a la fecha de este contrato gravamen ni afectación sobre los bienes de su propiedad, salvo los que expresamente han sido hechos del conocimiento de LA UNIÓN por EL ACREDITADO.
11) Manifiesta EL ACREDITADO que está en pleno conocimiento por LA UNIÓN que este contrato podrá ser motivo de descuento con FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO O CUALQUIER OTRA FUENTE, otorgando su autorización expresa e irrevocable como lo exige el Artículo 299 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
III.- Declara EN SU CASO EL AVAL Y/U OBLIGADO SOLIDARIO NOMBRE(S) APELLIDO PATERNO, APELLIDO MATERNO:
a) C. NOMBRE(S) APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO, Comparece por su Propio Derecho, Por sus Generales manifiesta ser de NACIONALIDAD, Originario LUGAR DE NACIMIENTO LOCALIDAD, MUNICIPIO Y ESTADO con fecha de nacimiento DIA MES AÑO, Casado bajo el Régimen y señala como domicilio CALLE NÚMERO INTERIOR EXTERIOR, COLONIA, MUNICIPIO Y ESTADO, y se identifica con INDICAR DOCUMENTO E INSTITUCIÓN O SECRETARIA QUE EMITE O EXPIDE IDENTIFICACIÓN.
b) Que siendo una persona física o moral, con plena capacidad legal para celebrar el presente contrato y obligarse en los términos del mismo. Asimismo declara que tiene interés en el otorgamiento del crédito a favor de “EL ACREDITADO” razón por la cual comparece
por su propio derecho está de acuerdo en constituirse como “AVAL Y/U OBLIGADO SOLIDARIO” y se obliga(n) solidaria e ilimitadamente con “EL ACREDITADO”, por todas y cada una de las obligaciones de pago a su cargo y a favor de “LA UNIÓN”, incluyendo los gastos y costas en caso de juicio y demás obligaciones que se deriven del presente contrato, o de las resoluciones judiciales que se dicten en relación con éste, quienes responden para todos los efectos del presente contrato en términos del Artículo 2964 (dos mil novecientos sesenta y cuatro) del Código Civil Federal
En virtud de lo anterior, las partes convienen las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- APERTURA DE CRÉDITO.- Con
sujeción a las disposiciones legales aplicables, y a lo que en este contrato se estipula, LA UNIÓN otorga un crédito de habilitación o avío Línea o concepto financiado bajo la modalidad de multiciclo, hasta por la cantidad de $IMPORTE CON NÚMERO (IMPORTE CON LETRA
pesos 00/100 M.N.). Dicho monto se otorgará por cada ciclo o periodo productivo autorizado, a favor de EL ACREDITADO, quien acepta el crédito.
En el monto del crédito no quedan incluidos los intereses, comisiones, cargos y demás gastos que se originen con motivo del mismo.
SEGUNDA.- PLAZO DEL CRÉDITO.- El crédito
mencionado en la CLÁUSULA PRIMERA “APERTURA DE CRÉDITO”, se otorga por un plazo de NUMERO DE AÑOS DEL FINANCIAMIENTO, contados a partir de la fecha de la primera disposición del primer ciclo o periodo productivo. Con Vencimiento Final improrrogable al DIA MES AÑO.
El plazo máximo de vencimiento de cada ciclo o periodo productivo será hasta el DIA MES DE CADA AÑO, vencimiento que se reflejará en
el(los) pagaré(s) de las ministraciones del ciclo o periodo correspondiente.
“EL ACREDITADO” en un periodo de 10 (diez) días hábiles posteriores a la firma del presente contrato puede cancelarlo, sin que se genere responsabilidad alguna para el mismo, siempre y cuando no se haya utilizado los recursos derivados de este contrato, presentando un escrito con firma autógrafa, ante la Unidad Especializada de LA UNIÓN, en el que se especifique número de contrato, así como el consentimiento para cancelarlo.
TERCERA.- DESTINO DEL CRÉDITO.- EL
ACREDITADO se obliga a invertir la totalidad del crédito autorizado para cada ciclo o periodo productivo durante el plazo del presente crédito, en los conceptos de inversión que constituyen la garantía natural que se describen en el Anexo 1 del presente contrato de crédito.
EL ACREDITADO se obliga a efectuar una aportación sobre el monto total del proyecto a realizar durante el primer ciclo o periodo productivo igual a $IMPORTE CON NÚMERO (IMPORTE CON LETRA pesos 00/100 M.N.).
EL ACREDITADO deberá invertir el monto de
crédito autorizado para cada ciclo o periodo subsiguiente en las actividades previstas en el Anexo 1, del presente contrato, por lo que de variar dicho concepto de inversión, LA UNIÓN podrá dar por rescindido el presente contrato.
CUARTA.- COMPROBANTE DE INVERSIÓN.-
EL ACREDITADO se obliga a comprobar a satisfacción de LA UNIÓN por cada ciclo o periodo de producción autorizado, la aplicación de los recursos provenientes de esta apertura de crédito, en los conceptos de inversión que se describen en el Anexo 1 del presente contrato, para lo cual presentará un informe de aplicación de recursos, así como la entrega de los documentos que comprueben la inversión del crédito, dentro de los 60 (sesenta) días naturales posteriores a la fecha de entrega de cada una de las ministraciones programadas o antes de la siguiente ministración, lo que suceda primero, y en caso de no hacerlo LA UNIÓN podrá optar por la rescisión del presente contrato en términos de la CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA “OBLIGACIONES DE HACER” de este
instrumento.
Al inicio de cada ciclo o periodo productivo, EL ACREDITADO deberá manifestar por escrito, que cuenta con los medios necesarios para cumplir con las obligaciones contraídas en el presente crédito, y que no existen impedimentos técnicos, legales y operativos para desarrollar las actividades programadas para cada ciclo.
QUINTA.- DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO.-EL
ACREDITADO podrá hacer uso del crédito concedido para el primer ciclo o periodo de producción, una vez que: (i) El presente contrato de crédito se encuentre ratificado o certificado ante Fedatario Público e inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio y/o en el Registro Único de Garantías Mobiliarias(RUG), según sea el caso; (ii) Previa suscripción de los pagarés respectivos; (iii) Informe previamente la actividad a desarrollar durante el ciclo o periodo respectivo; (iv) Exhiba copia de la cesión de los derechos a favor de LA UNIÓN respecto de la adquisición de coberturas, en su caso; y (v) Suscriba los Anexos correspondientes al “Calendario de Ministraciones” y “Tabla de Amortización de Capital” a que se refieren los Anexos 2 y 3 del presente instrumento, en su caso y entregándose una copia a EL
ACREDITADO, de los anexos antes mencionados y del presente contrato, para cualquier referencia o consulta.
Las disposiciones del crédito otorgado se llevarán a cabo mediante Cheque nominativo que será depositado o mediante transferencia electrónica realizada por LA UNIÓN, en la Número de cuenta y Banco que EL ACREDITADO le indique a LA UNIÓN.
Al inicio de cada ciclo o periodo, la(s) ministración(es) subsecuente(s) estará(n) sujeta(s) a la consulta anual del historial crediticio de EL ACREDITADO y de sus personas relacionadas, en su caso, la cual no deberá contener claves de prevención u observación, que afecten o limiten el otorgamiento de dicha(s) ministración(es) subsecuente(s), en caso contrario, dicha(s) disposición(es) subsecuente(s) no procederá(n) hasta que se eliminen o se solventen dichas claves de prevención u observación, pudiendo LA UNIÓN rescindir el presente contrato y hacer exigible la(s) cantidad(es) dispuesta(s), aun antes de su vencimiento, sin necesidad de notificación ni declaración judicial previa.
LA UNIÓN y EL ACREDITADO convienen que éste podrá disponer del monto autorizado conforme a la CLÁUSULA PRIMERA “APERTURA DE CRÉDITO”, para el (los) ciclo(s) o periodo(s) subsiguiente(s), siempre y cuando: (i) Liquide en su totalidad cualquier adeudo pendiente del ciclo o periodo inmediato anterior;
(ii) Se apruebe el paquete tecnológico para la actividad a que se destine el presente crédito para el ciclo o periodo productivo correspondiente, en su caso, (iii) Se compruebe a satisfacción de LA UNIÓN la aplicación de los recursos en los términos autorizados; (iv) Que compruebe haber aplicado recursos durante el ciclo inmediato anterior; (v) Suscriba previamente el(los) pagaré(s) correspondiente(s); (vi) Informe previamente la actividad a desarrollar durante el ciclo o periodo respectivo; en caso de que requiera cambiar de actividad productiva de un ciclo a otro, deberá notificarlo por escrito a LA UNIÓN; (vii) Suscriba los Anexos correspondientes al “Calendario de Ministraciones” y “Tabla de Amortización de Capital” a que se refieren los Anexos 2 y 3 del presente instrumento, por cada uno de los ciclos
o periodos productivos subsecuentes, en su caso;
(viii) Exhiba el mandato que acredite la constitución de la garantía líquida, en su caso; y
(ix) Previa revisión de la línea de crédito por parte de LA UNIÓN .
Cumplidos los requisitos y condiciones del crédito señalado anteriormente, a entera satisfacción de LA UNIÓN , la entrega de recursos, para cada uno de los ciclos o periodos productivos autorizados, se realizará en un plazo máximo de
5 (cinco) días hábiles cuando el crédito sea fondeado con recursos de LA UNIÓN ; tratándose de fondeo con recursos de FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO O CUALQUIER OTRA FUENTE cuando sea presentado para su descuento y dicha institución acepte.
SEXTA.- PLAZO DE DISPOSICIÓN.- EL
ACREDITADO podrá disponer del crédito, en cada uno de los ciclos o periodos de producción, en una o varias disposiciones de acuerdo a lo siguiente:
Podrá disponer del crédito que se le concede en varias disposiciones, sujetándose al calendario de ministraciones (Anexo 2); una vez ratificado o certificado ante Fedatario Público e inscrito el contrato en cualquier oficina del Instituto Catastral y Registral o Registro Único de Garantías Mobiliarias (RUG), sea el caso, donde se tenga que inscribir; Previa suscripción de los Pagarés respectivos, ya sea para operarlos con Recursos Propios de LA UNIÓN , o una vez que dicho contrato sea presentado a FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO o CUALQUIER OTRA FUENTE
para su descuento y dicha institución acepte.
En reconocimiento de las cantidades de que disponga EL ACREDITADO suscribirá a la orden de LA UNIÓN, títulos de crédito de los denominados PAGARES, mismos que deberá representar cada disposición que este haga, de los fondos del crédito concedido; documentos estos que tendrán la misma fecha de vencimiento del crédito que se otorga y mismo en los que se hará constar su procedencia y serán suficientemente identificados y la anotación de la inscripción de este contrato en el Registro Público
de la Propiedad y de Comercio, o de Registro Único de Garantías Mobiliarias (RUG)., según sea el caso ello conforme a lo dispuesto por el Articulo 325 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
LA UNIÓN, queda autorizada para negociar o ceder en todo o en parte el presente contrato y los pagarés derivados del mismo, a que se hace anterior alusión; En caso, de que LA UNIÓN lo haga, los cesionarios o endosantes, podrán efectuar en cualquier momento inspecciones en el negocio, exigir estados de contabilidad, así como realizar avalúos de los bienes dados en garantía cuando a su juicio fuere necesario, renunciando al beneficio a que se refiere el segundo párrafo, del Articulo 299 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; beneficio que le fue leído y explicado a la letra, manifestando el hecho de conocerlo de antemano.
En caso de que por cualquier causa este contrato, se dé por rescindido o se restrinja anticipadamente su duración, en los mismos términos, LA UNIÓN podrá dar por vencidos los pagares.
En caso de que EL ACREDITADO no disponga por cualquier causa, de los recursos del presente financiamiento en la fecha señalada en el Calendario de Ministraciones a que se hace referencia en el Anexo 2 del presente contrato, LA UNIÓN podrá previa autorización correspondiente conceder un plazo adicional de hasta 60 (sesenta) días naturales según corresponda, recorriéndose como consecuencia las disposiciones subsecuentes, si las hubiere, en la misma proporción de tiempo que se hubiere recorrido la disposición anterior, sin rebasar el plazo del presente financiamiento.
En el caso de requerir una disposición en fecha distinta a la programada, ésta estará sujeta a la autorización de LA UNIÓN y de FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO O CUALQUIER OTRA FUENTE, en
su caso, y sólo podrá ser ministrada, siempre y cuando, EL ACREDITADO informe mediante escrito de tal hecho hasta con 5 días hábiles de anticipación a la fecha programada en el “Calendario de Ministraciones” del presente contrato.
LAS PARTES acuerdan que para el ejercicio de los ciclos o periodos productivos subsiguientes, el Anexo 2 “Calendario de Ministraciones”, se elabore y firme previo al ejercicio del ciclo respectivo, anexándose al presente instrumento como parte integrante del mismo, reconociéndole plena validez y efectos legales como si se tratare de un convenio modificatorio, para todos los efectos legales correspondientes.
En caso de que EL ACREDITADO no disponga del crédito en un plazo mayor a un año, contado a partir de la fecha de formalización del presente contrato, se tendrá que someter a autorización de LA UNIÓN, el ejercicio del presente crédito, a fin de que en su caso EL ACREDITADO pueda disponer del mismo en términos del presente contrato, no estando LA UNIÓN obligada a la entrega de los recursos.
SÉPTIMA.- PAGO DE PRINCIPAL.- EL
ACREDITADO pagará a LA UNIÓN, por cada una de las disposiciones que realice al amparo de la presente Línea de Crédito, la totalidad del crédito dispuesto, durante el primer ciclo o periodo productivo autorizado, precisamente en las fechas de vencimiento que se mencionan en la “Tabla de Amortización de Capital” a que se refiere el Anexo 3 del presente contrato, sin necesidad de previo requerimiento, notificación, protesto o aviso alguno. El monto del capital precisamente en las fechas de vencimiento que se mencionan en cada uno de los pagarés del presente contrato.
LAS PARTES acuerdan que para el ejercicio de los ciclos o periodos productivos subsiguientes, el Anexo 3 “Tabla de Amortización de Capital”, se elabore y firme previo al ejercicio del ciclo respectivo, anexándose al presente instrumento como parte integrante del mismo, reconociéndole plena validez y efectos legales como si se tratare de un convenio modificatorio, para todos los efectos legales correspondientes.
En caso de que el plazo de disposición se haya recorrido en términos de la CLÁUSULA SEXTA “PLAZO DE DISPOSICIÓN” del presente contrato, podrá recorrerse en consecuencia el plazo de la amortización de dicha disposición, así como de las disposiciones y amortizaciones subsecuentes al amparo del presente Contrato, en la misma proporción de tiempo que se recorra
la primera disposición, y siempre y cuando la ultima amortización no rebase el plazo del crédito señalado en la CLÁUSULA SEGUNDA “PLAZO DEL CRÉDITO”.
OCTAVA.- CÁLCULO DE INTERESES ORDINARIOS.- LA UNIÓN y EL ACREDITADO
acuerdan que los intereses no se podrán cobrar por adelantado, sino únicamente, por periodos vencidos.
EL ACREDITADO se obliga a pagar a LA UNIÓN intereses ordinarios se causarán a partir de la(s) fecha(s) en que se efectúe(n) la(s) ministración(es) y se calcularán diariamente, haciéndose exigibles en la fecha establecida en la CLAUSULA SEGUNDA “PLAZO DE CREDITO”
de acuerdo a las fechas establecidas en el presente contrato para el pago de intereses ordinarios, calculándose sobre saldos insolutos del crédito a razón de la tasa de interés de FIJA anual de hasta 0.00 (CON LETRA) Puntos porcentuales con Recursos de LA UNIÓN. Los intereses diarios se calcularán multiplicando el saldo insoluto del crédito otorgado, por la tasa de interés anual antes referida, dividiendo lo que resulte del producto por 360 días. Los intereses del, Primer ciclo o periodo productivo autorizado, serán los comprendidos entre la fecha de la primera ministración y el día inmediato anterior al cumplimiento de la fecha en que se hacen exigibles, para los periodos subsecuentes ciclos o periodos de producción se tomarán los intereses generados desde el día en que se hacen exigibles los intereses del periodo inmediato anterior, hasta el día inmediato anterior a la siguiente exigibilidad de intereses, o en el último periodo de intereses hasta la fecha de vencimiento, siendo revisable, y en su caso, se cobrara acorde a previa autorización del H. Consejo de Administración de LA UNIÓN .
EL ACREDITADO, ha quedado enterado y en pleno acuerdo que el crédito podrá ser descontado con FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO o CUALQUIER
OTRA FUENTE, las disposiciones que haga el acreditado sobre el importe total del crédito causaran intereses por cada una de ellas, sobre saldos insolutos hasta su vencimiento y total liquidación, a la tasa de descuento que determine FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO
AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO o CUALQUIER OTRA FUENTE
vigente al día de la ministración, adicionándoseles hasta 0.00 (CON LETRA) Puntos porcentuales, estableciéndose en el pagaré de disposición de cada ministración, la tasa de interés, siguiéndose el esquema de descuento que se le autorizará a LA UNIÓN por FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO o CUALQUIER OTRA FUENTE.
Cualquiera de las partes, previo acuerdo por escrito, en cualquier momento podrá solicitar la renegociación de los puntos que se sumaran a la tasa CETES, o en su caso, a las tasas sustitutas para determinar la tasa de interés, por lo que respecta a los saldos del crédito.
Los Intereses ordinarios que se generen por las cantidades dispuestas en cada pagaré, se calcularán conforme a la tasa de interés anual que las partes pacten en el propio pagaré hasta su pago total.
EL ACREDITADO manifiesta su conformidad en que la tasa de interés ordinario anual aplicable se considerará notificada y aceptada por éste, desde el momento en que suscriba el pagaré de la disposición correspondiente.
En caso de que las partes pacten en el pagaré correspondiente una tasa de interés variable, a partir del Segundo Periodo o ciclo de producción, acuerdan que la tasa será la que se pacte individualmente en cada uno de los pagarés que se suscriban al efecto, y que será igual a la resultante de sumar los puntos que determinen las partes a la Tasa de Referencia que se define a continuación.
Tasa de Referencia.- 1.- Tasa CETES.- La tasa que resulte del promedio aritmético diario de la tasa primaria de los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) a 28 (veintiocho) días vigentes en cada uno de los días naturales del mes inmediato anterior, al periodo de intereses correspondiente, misma que esta expresada en forma anual. Dicha tasa se ajustará mensualmente el primer día natural de cada mes, de acuerdo con las publicaciones que de a conocer el Banco de México, a través de su página electrónica en la red mundial (Internet), o
en cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación y/o impreso autorizado al efecto por el propio Banco de México.
Tasas Sustitutas:
1.- Tasa TIIE, que equivale a el promedio aritmético de las cotizaciones diarias de la tasa de interés interbancaria de equilibrio a 28 (veintiocho) días, publicadas por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, o a través de su página electrónica en la red mundial (Internet), o en cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación y/o impreso autorizado al efecto por el propio Banco de México, correspondientes al mes inmediato anterior a aquél en que se causen los intereses.
En caso de que desaparezca la Tasa TIIE o no se conozca su cotización, será aplicable para el cálculo de intereses, la Tasa de Referencia Sustituta que reemplazará a la originalmente pactada, en el orden de sustitución que a continuación se señala, aplicando el mismo esquema establecido en esta cláusula:
2.- Tasa CCP. El Costo de Captación a Plazo de pasivos denominados en moneda nacional que el Banco de México estime representativo del conjunto de las Instituciones de Banca Múltiple y que publique mensualmente en el Diario Oficial de la Federación o a través de su página electrónica en la red mundial (Internet), o en cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación y/o impreso autorizado al efecto por el propio Banco de México, que hubiere sido aplicable en la fecha de inicio de cada periodo de cálculo respectivo.
En caso de que desaparezcan las Tasas mencionadas anteriormente se utilizará para el cálculo de los intereses pactados en el presente contrato la que publique el Banco de México en sustitución de éstas.
Los intereses diarios se calcularán multiplicando el saldo insoluto de cada una de las disposiciones, por la tasa de interés anual determinada sea la mencionada en Referencia o las mencionadas como Sustitutas, según pacte en pagaré, dividiendo dicha tasa por lo que resulte del producto del crédito entre 360 días. Los intereses del periodo inicial, serán los
comprendidos entre la fecha de la primera disposición hasta el último día inmediato anterior del mes calendario, para los períodos subsecuentes se tomarán los intereses del último día del mes hasta el último día inmediato anterior del siguiente mes. Para el último período de intereses se tomarán del último día del mes hasta el día inmediato anterior al vencimiento de cada uno de los pagarés.
NOVENA.- PERIODICIDAD DE PAGO DE
INTERESES.- Las disposiciones que efectúe EL ACREDITADO al amparo de la presente Línea de Crédito, pagará a LA UNIÓN intereses ordinarios sobre saldos insolutos calculados a partir de la fecha de disposición correspondiente y hasta la fecha de su respectivo vencimiento, aplicando la tasa y forma de pago de interés que se pacten individualmente en cada uno de los pagarés a al vencimiento (definido como el periodo de interés) y que se señala en la “Tabla de Amortización de Capital” a que se refiere el Anexo 3 del presente contrato.
DÉCIMA.- INTERESES MORATORIOS Y PENAS CONVENCIONALES.- EL ACREDITADO
se obliga a pagar a LA UNIÓN intereses moratorios sobre el importe de las amortizaciones vencidas y no pagadas, desde el día inmediato siguiente a su vencimiento y hasta el día en que queden total y completamente cubiertas, mismos que se calcularán multiplicando la tasa de interés ordinaria calculada en términos de la CLÁUSULA OCTAVA “CÁLCULO DE INTERESES
ORDINARIOS” del presente contrato por 0.0 (CON LETRA) veces, que se aplicará mensualmente mientras existan saldos insolutos sobre las sumas vencidas y que no hayan sido liquidadas por EL ACREDITADO a su vencimiento y hasta su total liquidación. Para el caso de que con motivo de la misma EL ACREDITADO dé por vencido anticipadamente el plazo para el pago del crédito, o bien se dé el caso de que el capital prestado se encuentre vencido por cualquier causa, estos intereses se causarán desde la fecha en que incurran en xxxx EL ACREDITADO hasta que sean efectivamente pagados los accesorios y el capital adeudado.
Las partes convienen y manifiestan su conformidad en que se entenderá por intereses moratorios, aquellos que se generan si el capital o intereses de cualquiera de las amortizaciones
pactadas en este contrato no son cubiertos oportunamente en los términos convenidos.
DÉCIMA PRIMERA.- CUOTA DE APORTACIÓN.- EL ACREDITADO acuerda
pagar a LA UNIÓN derivado de la celebración del presente contrato una Cuota de Aportación por apertura de crédito, sobre el monto del financiamiento a que se refiere la CLÁUSULA PRIMERA “APERTURA DE CRÉDITO”,
equivalente al 0.0% (CON LETRA por ciento) no reembolsable , pagadera al momento de cada disposición del presente contrato. Asimismo EL ACREDITADO, en cultivos vinculados a la actividad agrícola acuerda el pago de una cuota por Administración de $IMPORTE CON NÚMERO (IMPORTE CON LETRA) por hectárea.
LA UNIÓN tiene prohibido, otorgar créditos y cobrar Aportaciones, comisiones o cualquier otro concepto que no hayan sido consentidas expresamente por EL ACREDITADO con 30 (treinta) días naturales de anticipación de su entrada en vigor.
DÉCIMA SEGUNDA.- CAT.- LA UNIÓN le
informa a EL ACREDITADO que el costo anual total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que para fines informativos y de comparación incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes al crédito, así como su cálculo utilización y en su caso si es aplicable o no, de acuerdo a las disposiciones emitidas por el Banco de México en su Circular número 9/2015, esto para el caso de tener aplicación.
Para efectos informativos y de comparación de EL ACREDITADO, el CAT vigente a la fecha de firma del presente contrato es de 0.0% sin IVA.
DÉCIMA TERCERA.- LUGAR DE PAGO Y PAGOS PREVIOS AL VENCIMIENTO.- EL
ACREDITADO podrá pagar antes de su vencimiento, parcial o totalmente, el importe del capital de las cantidades de que hubiese dispuesto, sin penalización alguna.
Todos los pagos, por cualquier concepto y demás consecuencias legales del crédito, que deba efectuar EL ACREDITADO en favor de LA UNIÓN que deriven de este crédito, los realizará mediante Cheque o transferencia electrónica, sin necesidad de requerimiento en las
fechas correspondientes y establecidas en Anexo 3 “Tabla de Amortizaciones de Capital” a cargo del banco designado donde vaya a efectuar el pago o en el domicilio de LA UNIÓN, en el domicilio establecido en la CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA “DOMICILIO PARA
NOTIFICACIONES” del presente contrato.
En caso de que alguna de las fechas en que EL ACREDITADO deba realizar un pago en un día inhábil, el pago respectivo deberá efectuarse el día hábil inmediato siguiente, sin que proceda el cobro de Comisiones o intereses moratorios
EL ACREDITADO, podrá pagar antes del vencimiento del plazo pactado total o parcialmente, el importe las cantidades de que hubiere dispuesto al amparo de este crédito, cualquier pago realizado por EL ACREDITADO será aplicado a la amortización del crédito y a sus accesorios conforme al orden de prelación en la aplicación del pago, establecido en la CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA “ORDEN DE PRELACIÓN DE PAGO Y ACREDITAMIENTO
DEL PAGO” del presente contrato.
En caso de que EL ACREDITADO realice algún pago de capital, intereses o comisiones en forma distinta a lo establecido en la presente cláusula, no quedará liberado de esa obligación de pago y en consecuencia se generarán los intereses moratorios que correspondan en términos de la CLÁUSULA DÉCIMA “INTERESES MORATORIOS Y PENAS CONVENCIONALES”
del presente contrato, sobre el importe de las amortizaciones vencidas y no pagadas en la forma pactada así como respecto de sus accesorios.
Cuando LA UNIÓN demande judicialmente a EL ACREDITADO como consecuencia del incumplimiento a cualquiera de la obligaciones contraídas en el presente contrato de crédito, las partes aceptan que cualquier pago que EL ACREDITADO realice, lo deberá hacer a través del juzgado donde se esté llevando a cabo la substanciación del juicio respectivo y una vez que LA UNIÓN reciba de la autoridad judicial competente las cantidades de que se trate, procederá a aplicarlas en el orden de prelación establecido en el presente contrato, quedando en sus registros contables como pago parcial o total de los adeudos, según sea el caso.
En caso contrario, cualquier pago que se lleve a cabo por cualquier otro medio EL ACREDITADO acepta desde éste momento, que dicho pago será aplicado en términos del orden de prelación establecido en el presente contrato, sin menoscabo de continuar con las acciones judiciales ejercidas para la recuperación del crédito otorgado, incluyendo sus accesorios.
DÉCIMA CUARTA.- ORDEN DE PRELACIÓN DE PAGO Y ACREDITAMIENTO DEL PAGO.- El
orden de prelación en la aplicación del pago de adeudos hechos por EL ACREDITADO será el siguiente:
a) Impuesto al Valor Agregado
b) Intereses moratorios
c) Otros gastos, costas y penas derivados del presente contrato, en su caso.
d) Intereses ordinarios
e) Capital vencido
f) Capital vigente
Los pagos que efectué EL ACREDITADO
mediante:
1.CHEQUE (i) En las oficinas de la unión, se acreditará a más tardar el día hábil siguiente (ii) Si es depositado en banco y el cheque es del mismo banco que la cuenta deposito, se acredita el mismo día (iii) Si el cheque es de otro banco que la cuenta deposito y se realiza el depósito antes de las 16:00 hrs., se acredita a más tardar el día hábil siguiente, y si es depositado después de las 16:00 hrs. se acreditará el segundo día hábil bancario siguiente.
2. TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE FONDOS (i) Si se efectúa a través del sistema de pagos electrónicos interbancarios (SPEI) se acredita el mismo día. (ii) Si el depósito se realiza mediante banca electrónica del mismo banco que la cuenta de depósito el pago se acredita el mismo día. (iii) Si el depósito se realiza mediante banca electrónica de otro banco diferente al de la cuenta de depósito el pago se acredita a más tardar el día hábil bancario siguiente.
EL ACREDITADO podrá pagar anticipadamente el crédito, ya sea en forma total o parcial, sin penalización ni premio alguno, siempre y cuando se encuentre al corriente en los pagos mensuales y no exista algún adeudo pendiente a su cargo conforme a lo establecido en el presente contrato. El importe del pago anticipado se aplicará al saldo insoluto, y el importe de pagos adelantado se aplicará en la inteligencia del orden de prelación de pago detallada en la siguiente cláusula.
Los pagos adelantados y/o anticipados que realice EL ACREDITADO no lo eximen de su obligación de efectuar los pagos mensuales inmediatos siguientes.
Cada vez que EL ACREDITADO realice un pago anticipado y/o adelantado LA UNIÓN deberá entregarle un comprobante de dicho pago, dejando a su disposición en las oficinas de LA UNIÓN la nueva tabla de amortización
DÉCIMA QUINTA.- RESCISIÓN.- LA UNIÓN
podrá rescindir el presente contrato, sin necesidad de notificación o declaración judicial previa, cuando EL ACREDITADO:
1. Dejare de presentar, en su caso, el certificado de prelación en primer lugar de la garantía constituida a favor de LA UNIÓN, previo a la primera ministración.
2. Dejare de pagar puntualmente cualquiera de las amortizaciones de capital, intereses o penas del crédito en los términos pactados, en cada uno de los ciclos o periodos productivos.
3. Dejare de pagar los impuestos, derechos y demás contribuciones federales, estatales o municipales, causados por los bienes dados en garantía, o por la actividad a cuyo fomento se destine el crédito.
4. Enajene, arriende, grave o de cualquier otra forma ceda los derechos de los bienes dados en garantía, sin el consentimiento expreso de LA UNIÓN
5. Destine los bienes dados en garantía a fines diferentes a los señalados en la CLÁUSULA TERCERA “DESTINO DEL
CRÉDITO” del presente contrato, sin el consentimiento expreso por parte de LA UNIÓN.
6. Incumpla con el aseguramiento de los bienes en los términos pactados dentro del presente contrato, en su caso.
7. Incumpla las disposiciones en materia ambiental que le resulten aplicables, así como las correspondientes a la preservación, conservación, restauración y mejoramiento del medio ambiente, emanadas de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como las que en base a dicho ordenamiento establezcan las autoridades competentes.
8. No entregue a LA UNIÓN la documentación que compruebe la inversión del crédito, conforme a lo previsto en la CLÁUSULA CUARTA “COMPROBANTE DE INVERSIÓN” del presente contrato.
9. No mantenga en condiciones óptimas de funcionamiento y servicio los bienes a cuya explotación se destine el crédito materia de este contrato.
10. Incumpla con cualquier disposición legal, de carácter mercantil, civil, administrativo, fiscal o de cualquier otra índole que resulten aplicables.
11. Dejare de invertir total o parcialmente el importe del crédito materia del presente contrato en los conceptos de inversión establecidos en la CLÁUSULA TERCERA “DESTINO DEL CRÉDITO” del presente contrato o cuando no efectúen totalmente las inversiones correspondientes a la aceptación.
12. No realice la aportación inicial establecida en la CLÁUSULA TERCERA “DESTINO DEL CRÉDITO” del presente contrato.
13. Dejare de pagar cualquier otro crédito o préstamo que le hubiere otorgado LA UNIÓN, aun cuando el crédito objeto del presente contrato se encuentre vigente, o en general, se dé por vencida anticipadamente cualquier obligación a
plazo que tenga con LA UNIÓN o con cualquier otro acreedor de acuerdo con el resultado que muestren las consultas que se realicen a las Sociedades de Información Crediticia durante la vigencia del presente crédito.
14. Incumpla con cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente instrumento.
La resolución del presente contrato por virtud de su rescisión tendrá como consecuencia el vencimiento anticipado de todas las obligaciones a cargo de EL ACREDITADO, siendo exigibles por LA UNIÓN desde esa fecha.
DÉCIMA SEXTA.- OBLIGACIONES DE HACER.-
Durante la vigencia del presente contrato, EL ACREDITADO, y en su caso las personas que comparecen a la celebración de este instrumento, deberán:
1. Proporcionar, en su caso, Estados financieros internos de manera Trimestral, dentro de los
30 (treinta) días naturales siguientes al trimestre de que se trate, elaborados de conformidad con las Normas de Información Financiera (NIF), debiendo llevar las firmas autógrafas de EL ACREDITADO o representante legal. Tratándose de Estados financieros internos, éstos deberán acompañarse de las relaciones analíticas correspondientes.
2. Proporcionar a LA UNIÓN, cuando lo requiera y dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a la solicitud, cualquier información complementaria relativa a su situación financiera, xx xxxxxxx u otra relativa a la operación de EL ACREDITADO, incluyendo, en su caso, informes sobre la estimación de su producción.
3. Permitir al personal autorizado de LA UNIÓN, previo aviso, efectuar inspección de sus libros de contabilidad o registros contables y documentación relativa a su operación, así como a sus oficinas e instalaciones.
4. Permitir al interventor designado por LA UNIÓN el cumplimiento de sus funciones, en su caso.
5. Cumplir con sus obligaciones de pago, derivadas de cualquier crédito que mantenga con LA UNIÓN.
6. Informar a LA UNIÓN dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes, de cualquier acto o hecho que pudiera afectar, afecte o menoscabe sustancialmente la recuperación del crédito, así como la situación financiera actual de su negocio, inclusive problemas de tipo laboral, fiscal o administrativo o judicial o bien, si incurriera en alguna de las causas de vencimiento anticipado prevista en este contrato, informando además de las acciones y medidas que se vayan a tomar al respecto, o que se estén tomando.
7. Designar como beneficiaria preferente a LA UNIÓN, en las pólizas de seguro o constancias de aseguramiento que contrate en cumplimiento del presente contrato, por lo que se obliga a no revocar dicha designación durante la vigencia del presente instrumento.
8. Mantener el valor de los bienes otorgados en garantía de acuerdo con la relación garantía- crédito prevista en la CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA “DEPOSITARIO” del presente contrato.
9. Actualizar el valor de los avalúos de las garantías reales otorgadas, al vencimiento de su vigencia.
10. Mantener actualizada(s) la(s) póliza(s) de los seguro(s) o la(s) constancia(s) de aseguramiento de los bienes otorgados en garantía, a que se refiere la CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA “SEGURO” del presente contrato; durante la vigencia del mismo.
11. Cuidar que no se presenten cambios sustanciales en las condiciones originalmente autorizadas del crédito que comprometan o pongan en riesgo su recuperación.
12. Conservar y mantener en todo momento en buenas condiciones los bienes dados en garantía.
13. Invertir el importe del crédito materia del presente contrato en los conceptos de inversión establecidos en el Anexo 1 del presente contrato.
14. Efectuar la aportación inicial establecida en la CLÁUSULA TERCERA “DESTINO DEL CRÉDITO” del presente contrato.
15. Permitir el acceso a sus oficinas y a facilitar el acceso a su empresa a funcionarios Dependientes de LA UNIÓN, a inspectores que nombre FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO o CUALQUIER OTRA FUENTE, y/o autoridades Hacendarías para la práctica de auditorías, revisión de documentos, inspección de la explotación y de los bienes otorgados en garantía y proporcionar estados financieros y demás documentos relacionados con la Operación, así como Avalúos. Y de todos los documentos y datos que les soliciten en relación con la aplicación del presente crédito y con la ejecución de los conceptos de inversión que se detallan en el Anexo 1, en su caso.
DÉCIMA SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DE NO
HACER.- Durante la vigencia del crédito, EL ACREDITADO y en su caso, las personas que comparecen a la firma del presente contrato, no podrán, salvo previa autorización por escrito de LA UNIÓN, realizar lo siguiente:
1. Contratar otros pasivos a largo plazo, por cualquier importe, con cualquier acreedor ya sea nacional o del extranjero.
2. Otorgar préstamos, garantías reales, personales o fiduciarias a terceros o, en su caso, a sus empresas filiales, controladoras, tenedoras, asociadas o que pertenezcan a su mismo grupo económico, cuyos montos y garantías pudieran modificar las condiciones establecidas en este contrato.
3. Enajenar activos inmobiliarios, cuando la enajenación afecte su estructura financiera.
4. Cambiar su actual naturaleza jurídica, en su caso.
5. Modificar su actual objeto social, si con esto dejare de pertenecer al Sector Rural, en su caso.
6. Cambiar su actual estructura accionaria si esto implica el cambio de control en la administración de la sociedad.
7. Disminuir su capital contribuido, entendiéndose por éste lo establecido en el Boletín C-11 Capital Contable de las NIF y sus modificaciones.
8. Retirar utilidades de ejercicios anteriores o decretar y pagar dividendos, en su caso.
9. Escindirse o fusionarse con otras empresas, aún siendo filial o de su mismo grupo económico, en su caso.
DÉCIMA OCTAVA.- CAUSAS DE VENCIMIENTO ANTICIPADO O MODIFICACIONES AL CONTRATO.- LA UNIÓN
podrá dar por vencido anticipadamente el presente contrato y hacer exigibles las cantidades que hasta ese momento adeude EL ACREDITADO, sin necesidad de notificación ni declaración judicial previa, cuando el ACREDITADO incumpla cualquiera de las CLÁUSULAS DÉCIMA SEXTA “OBLIGACIONES DE HACER” y DÉCIMA SÉPTIMA “OBLIGACIONES DE NO HACER”
del presente instrumento o cualquier otra obligación establecida en el presente contrato o cuando a juicio de LA UNIÓN , se presenten cambios sustanciales en las condiciones originalmente autorizadas del crédito que comprometan o pongan en riesgo su recuperación.
En caso que EL ACREDITADO, podrá solicitar en todo momento la terminación anticipada, debiendo cubrir en su caso y en los términos pactados, el monto total del adeudo, incluyendo todos los accesorios financieros que éste hubiera generado a la fecha en que se solicite la terminación anticipada del contrato, presentará por escrito la petición a LA UNIÓN, en las oficinas establecidas en la CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA “DOMICILIO PARA
NOTIFICACIONES” y LA UNIÓN informará mediante escrito el importe de los adeudos dentro
de los 5 (cinco) días hábiles a su solicitud, EL ACREDITADO deberá cubrir, en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles, una vez liquidados los adeudos se dará por terminado el contrato.
En caso de Modificaciones las partes convienen que cualquier modificación que realicen al contenido del presente contrato deberá ser realizada de común acuerdo y por escrito, para que tengan validez, con por lo menos 30 (treinta) días de anticipación a la fecha en que surtan efectos.
En caso que EL ACREDITADO, requiera alguna modificación del crédito que alude el presente contrato, presentará por escrito la petición a LA UNIÓN, en las oficinas establecidas en la CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA “DOMICILIO PARA NOTIFICACIONES” y LA UNIÓN dará una
resolución basándose en un análisis integral de viabilidad de pago.
DÉCIMA NOVENA.- RESTRICCIÓN Y
DENUNCIA.- Las partes convienen que en cualquier momento y sin ninguna responsabilidad LA UNIÓN podrá restringir el importe del crédito total o parcialmente en la parte que no hubiere sido utilizado y también podrá restringir el plazo para su ejercicio y disposición; asimismo, LA UNIÓN queda facultada para denunciar el presente contrato en términos del artículo 294 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
En el caso de que se restrinja el monto o plazo del crédito, este se extinguirá en la parte no dispuesta por parte de EL ACREDITADO, por lo que éste deberá pagar el importe de las sumas que haya dispuesto, en la forma y términos establecidos en el presente contrato.
VIGÉSIMA.- DE LAS GARANTÍAS.-
GARANTÍA NATURAL.- EL ACREDITADO
garantiza a LA UNIÓN el pago puntual y preferente del capital, intereses, comisiones, gastos, costas en caso de juicio, así como también los demás accesorios y obligaciones que deriven del presente contrato, con los bienes adquiridos y/o producidos con el importe del crédito materia del presente contrato, en cada uno de los ciclos o periodos productivos autorizados, así como también con los frutos, productos o bienes, aunque éstos sean
pendientes o futuros, que se obtengan con dicho crédito, en cada uno de los ciclos o periodos productivos autorizados durante el plazo del presente crédito y que se describen en el Anexo 1 del presente instrumento.
Todos los productos futuros así como sus frutos garantizarán las ministraciones que se realicen en cada ciclo o periodo productivo, de lo cual se deberá tomar especial razón en el registro correspondiente donde se inscriba el presente contrato, en el caso de que se incremente el monto del crédito autorizado para los ciclos o periodos subsecuentes, la garantía natural será la equivalente al monto del crédito autorizado durante el ciclo o periodo correspondiente.
GARANTIAS.- EL ACREDITADO NOMBRE(S), APELLIDO PATERNO, MATERNO, O PERSONA MORAL, SEGÚN SEA EL CASO, NOMBRE(S), APELLIDO PATERNO, APELLIDO MATERNO, EN SU CASO DEL AVAL Y U
OBLIGADO SOLIDARIO, se obliga(n) solidaria e ilimitadamente con, por todas y cada una de las obligaciones de pago a su cargo y a favor de LA UNIÓN, incluyendo los gastos y costas en caso de juicio y demás obligaciones que se deriven del presente contrato, o de las resoluciones judiciales que se dicten en relación con éste, para lo cual otorgan en garantía los bienes que se describen a continuación:
independientemente de las garantías consignadas anteriormente, EL ACREDITADO, EL SR. NOMBRE(S), APELLIDO PATERNO, MATERNO, O DE PERSONA MORAL, SEGÚN
SEA EL CASO, acompañado por EL AVAL Y/U OBLIGADO SOLIDARIO NOMBRE(S) APELLIDO PATERNO, APELLIDO MATERNO, ACEPTAN Y CONSTITUYEN HIPOTECA, SOBRE LOS SIGUIENTES BIENES:
DESCRIPCIÓN DETALLADA DEL CONCEPTO QUE SE OTORGA EN GARANTIA (UBICACIÓN, DOCUMENTO QUE AMPARA SU PROPIEDAD, DATOS DE REGISTRO Y SUPERFICIE, MEDIDAS Y COLINDANCIAS.
La Garantía Hipotecaria en primer lugar y grado a favor de LA UNIÓN, junto con todo cuanto de hecho y por derecho le corresponde y que conforme x Xxx se considere inmovilizado,
garantías hipotecarias que por encontrarse debidamente acreditadas como propiedad, tanto de EL ACREDITADO como de EL AVAL Y/U OBLIGADO SOLIDARIO En términos de lo dispuesto en el capítulo de Declaraciones, LA UNIÓN , acepta para todos los efectos legales consignados en el presente instrumento; quienes responden para todos los efectos del presente contrato en términos del artículo 2964 del Código Civil Federal.
EL ACREDITADO no podrá disponer o gravar de cualquier forma los bienes otorgados en garantía, salvo autorización previa por escrito de LA UNIÓN.
Mientras esté insoluta cualquier suma a cargo de EL ACREDITADO por concepto de capital, intereses y demás accesorios o cualquier otra obligación a cargo de éste, la(s) garantía(s) a que se refiere(n) esta cláusula, permanecerán como tales, con la prelación respectiva y sin reducción alguna.
VIGÉSIMA PRIMERA.- DEPOSITARIO.- Los
bienes otorgados en garantía así como sus frutos, productos y demás bienes o derechos, incluyendo los pendientes o futuros, quedarán en poder de EL ACREDITADO, a quien se le considera para efectos de responsabilidad civil y penal, como depositario de dichos bienes, en términos del artículo 66 de la Ley de Instituciones de Crédito y artículos 322, 329 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y LA UNION podrá ejercer su derecho sobre esta garantía real, en los términos de los Artículos 330, 331, así como los demás relativos de la Ley mencionada, considerándose el citado deudor para todos los efectos legales como Depositario Judicial.
Desde el momento de la firma del presente contrato el depositario acepta el cargo sin derecho al cobro de honorarios y protesta su xxxx y fiel desempeño. LA UNIÓN podrá en todo tiempo remover libremente al depositario.
VIGÉSIMA SEGUNDA- SUPERVISIÓN DEL
CRÉDITO.- EL ACREDITADO autoriza expresa e irrevocablemente a LA UNIÓN para verificar el cumplimiento de las obligaciones que asume en este contrato, así como también para supervisar y pedir datos e informes relacionados con el crédito objeto de este contrato, y en general, para ejercer
todas las actividades para mantener una adecuada vigilancia del crédito.
VIGÉSIMA TERCERA.- CESIÓN DE DERECHOS.- EL ACREDITADO autoriza
expresamente a LA UNIÓN para transmitir, endosar, ceder, descontar o en cualquier otra forma negociar parcial o totalmente los contratos y los pagarés que documenten el presente crédito, aún antes de su vencimiento, manifestando también EL ACREDITADO su voluntad de reconocer a los que se les transmitan los derechos antes mencionados o endosatarios o cesionarios, los mismos derechos que corresponden a LA UNIÓN.
EL ACREDITADO no podrá ceder los derechos y obligaciones que le corresponden, en virtud de este contrato, sin el consentimiento previo y por escrito de LA UNIÓN.
VIGÉSIMA CUARTA.- SEGUROS.- EL
ACREDITADO se obliga a asegurar los bienes que se deriven del crédito otorgado, por cada ciclo o periodo respectivo, a que se refiere el Anexo 1 “Descripción de Garantía Natural”, así como los que se otorguen en garantía hipotecaria o prendaria, en su caso, y que se describen en la cláusula VIGÉSIMA “DE LAS GARANTÍAS” del presente instrumento, LA UNIÓN deberá figurar como único beneficiario preferente con carácter de irrevocable en las pólizas o constancias de aseguramiento respectivas, en su caso, que se emitan durante la vigencia del presente contrato. Debiendo acreditar los términos de dicha contratación a satisfacción de LA UNIÓN y quedando las pólizas o constancias de aseguramiento respectivas a nombre de EL ACREDITADO. El seguro referido no deberá ser menor al total de la inversión, que en todo momento se encuentren garantizando el capital, intereses y demás prestaciones y accesorios legales. En la póliza o constancia de aseguramiento se hará constar expresamente para los efectos del artículo 109 (ciento nueve) de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, que EL ACREDITADO ha obtenido el importe de este Contrato, quedando obligado a dar oportunamente el aviso de siniestro a la compañía aseguradora, en las formas aprobadas y con copia a LA UNIÓN.
EL ACREDITADO se obliga a perfeccionar a satisfacción del Fondo de Aseguramiento o la compañía aseguradora, según corresponda, la solicitud de aseguramiento, tramitando hasta su obtención la póliza o constancia de aseguramiento respectiva, así como a realizar todos los actos y procedimientos que se originen como consecuencia del contrato de seguro, incluyendo los necesarios para la obtención, en caso de siniestro de la indemnización que corresponda, dando aviso de inmediato a LA UNIÓN de cada uno de ellos.
[Esta cláusula no surtirá efectos en aquellos casos en los que la instancia de autorización apruebe el crédito sin el aseguramiento de los bienes objeto del crédito o de los bienes otorgados en garantía]
VIGÉSIMA QUINTA.- ESTADOS DE CUENTA.-
EL ACREDITADO en este acto exime a LA UNIÓN de la obligación de enviarle los estados de cuenta a su domicilio, obligándose LA UNIÓN a ponerlos a su disposición en forma Semestral en el domicilio de LA UNIÓN, establecido en la CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA “DOMICILIO
PARA NOTIFICACIONES” del presente contrato.
En dicho estado de cuenta se indicará de manera clara (i) La tasa de interés, (ii) El pago neto requerido, así como (iii) El saldo insoluto del crédito, (iv) Los pagos vencidos en su caso.
Las partes convienen, que la falta de recepción del estado de cuenta por EL ACREDITADO, no lo exime de sus obligaciones de pago.
Al liquidar el crédito a que alude la CLÁUSULA PRIMERA “APERTURA DE CRÉDITO”, así
como las Aportaciones, comisiones y gastos generados por naturaleza del mismo crédito LA UNlÓN pondrá en su domicilio, establecido en el presente contrato, a disposición de EL ACREDITADO la constancia o Estado de Cuenta que da por terminada la relación y obligación contractual de dicho crédito.
VIGÉSIMA SEXTA.- PROCEDIMIENTO JUDICIAL Y TÍTULO EJECUTIVO.- Las partes
convienen que en caso de incumplimiento por parte de EL ACREDITADO a cualquiera de las obligaciones a su cargo asumidas en el presente contrato, en considerar el presente instrumento
como Titulo Ejecutivo para poder obtener LA UNIÓN el pago del saldo insoluto del crédito y de sus accesorios, pudiendo optar por cualquiera de los procedimientos establecidos por el artículo 1055 Bis del Código de Comercio, Lo anterior en atención a lo dispuesto por los Artículos 57 y 58 de la Ley de Uniones de Crédito, bastando para ello, la Certificación del Contador de LA UNIÓN, en los términos establecidos por dichos preceptos. Lo anterior sin necesidad de reconocimiento de firma o de cualquier otro requisito.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- REGISTRO.- EL
ACREDITADO se obliga a realizar por su cuenta los trámites de Ratificación o Certificación ante Fedatario Público e inscripción del presente instrumento ante el Registro Público Catastral y Registral y/o Registro Único de Garantías Mobiliarias (RUG), según sea el caso, dentro de los 30 (treinta) días hábiles contados a partir de la firma del presente contrato y a devolver todos sus tantos debidamente inscritos a LA UNIÓN.
Los gastos que causen el otorgamiento y registro de este contrato serán a cargo de EL ACREDITADO.
VIGÉSIMA OCTAVA.- SOLICITUD DE INFORMACIÓN.- EL ACREDITADO en este acto
ratifica y/u otorga expresa e irrevocablemente su autorización para que LA UNIÓN obtenga en cualquier tiempo, información relativa a su historial crediticio, en las Sociedades de Información Crediticia. Asimismo, EL ACREDITADO manifiesta que entiende y acepta que el incumplimiento total o parcial de las obligaciones de pago aquí contraídas se registrará con claves de prevención establecidas en los reportes de crédito, afectando su historial crediticio.
Asimismo, en caso de que el presente crédito sea presentado a descuento con recursos de FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO o CUALQUIER OTRA FUENTE , EL
ACREDITADO otorga su consentimiento expreso para que su información crediticia pueda ser proporcionada por las Sociedades de Información Crediticia o por LA UNIÓN a FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y
PESQUERO o CUALQUIER OTRA FUENTE y
éste a su vez pueda proporcionarla a las autoridades competentes que llegaran a requerirla o a las Sociedades de Información Crediticia.
VIGÉSIMA NOVENA.- DOMICILIO PARA
NOTIFICACIONES.- Todas las notificaciones deberán hacerse por escrito y se considerarán debidamente efectuadas si se entregan personalmente o a través de correo certificado a los domicilios señalados a continuación:
LA UNIÓN: El ubicado en calle Xxxxxxx Xxxxxxxxx No, 231 Poniente, Colonia Sochiloa, Código Postal 85150, Ciudad Xxxxxxx, Sonora.
EL ACREDITADO: El ubicado en CALLE NUMERO INTERIOR EXTERIOR, COLONIA, LOCALIDAD, MUNICIPIO, ESTADO.
EL AVAL Y/U OBLIGADO SOLIDARIO, en su
caso: El ubicado en CALLE NUMERO INTERIOR EXTERIOR, COLONIA, LOCALIDAD, MUNICIPIO, ESTADO.
Mientras las partes no se notifiquen el cambio de sus domicilios, los emplazamientos, notificaciones y demás diligencias judiciales y extrajudiciales se practicarán y surtirán todos sus efectos legales en los domicilios señalados en la presente cláusula.
Las partes convienen que las notificaciones a que se refiere la presente cláusula no se podrán efectuar a través o por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, no obstante de que dichos medios puedan ser atribuibles a las mismas, o bien de que éstos sean accesibles de ser consultados en forma ulterior.
TRIGÉSIMA.- PROCEDIMIENTO Y MEDIOS PARA ACLARACIONES, INCONFORMIDADES Y QUEJAS, ASÍ COMO DE SALDOS MOVIMIENTOS Y FECHAS XX XXXXX RELATIVAS AL CRÉDITO QUE SE OTORGA.-
Cuando EL ACREDITADO no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan reflejados en su estado de cuenta, podrá presentar una solicitud de aclaración, inconformidad o queja por escrito entregándolo al Titular de la Unidad Especializada, en un plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de
su fecha xx xxxxx, así como para efectos de consultas de saldo, aclaraciones, movimientos, fechas xx xxxxx y demás información que requiera EL ACREDITADO para lo cual deberá proporcionar como requisito, el número de crédito que le corresponde y que se indica en este contrato, y en su caso, los comprobantes, cuando menos, LA UNIÓN señala como contactos: el Número Telefónico: 644 417 83 90 (seis, cuatro, cuatro, cuatro, uno, siete, ocho, tres, nueve, cero), o por correo electrónico a la cuenta xxxx@xxxxxxxx.xxx.xx para cualquier tipo de duda, asesoría y orientación; de igual forma para el caso de consulta, aclaración o reclamación sobre nuestros productos y servicios usted puede contactarnos por correo electrónico a la cuenta xxx@xxxxxxxx.xxx.xx ; o en el apartado de Contacto por medio de nuestra página web xxx.xxxxxxxx.xxx.xx a las mismas cuentas de correo electrónico, o bien dirigirse a nuestra Unidad Especializada de Lunes a Viernes de 8:30 a 14:30 con su responsable, ubicada en el domicilio establecido en la CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA “DOMICILIO PARA
NOTIFICACIONES” a partir de que se reciba la solicitud por cualquiera de los medios antes mencionados LA UNIÓN le proporcionará un folio para darle seguimiento a la solicitud, y dependiendo del tipo de consulta, aclaración o inconformidad del cliente, se le dará un plazo para su atención, que no excederá de 30 (Treinta) días hábiles a su recepción.
Adicionalmente, se proporciona, a EL ACREDITADO, los números correspondientes al centro de atención telefónica de la comisión nacional para la defensa de los usuarios de servicios financieros (CONDUSEF) en el Estado de Sonora es 662 213 58 92 (seis, seis, dos, dos,
uno, tres, cinco, ocho, nueve, dos), 662 213 54 87 (seis, seis, dos, dos, uno, tres, cinco, cuatro, ocho, siete) y 662 213 54 71 (seis, seis, dos, uno, tres, cinco, cuatro, siete, uno), lada sin costo 01 800 9998080 (cero, uno, ocho, cero, cero, nueve, nueve, nueve, ocho, cero, ocho, cero) y en el Distrito Federal 53 40 09 99 (cinco, tres, cuatro, cero, cero, nueve, nueve, nueve), así como su correos electrónicos SON: soncond@condusef.gob.mxY y xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx O CONSULTAR LA PÁGINA ELECTRÓNICA EN INTERNET:
TRIGÉSIMA PRIMERA.- CONFIDENCIALIDAD
DE INFORMACIÓN.- Las uniones en ningún caso podrán dar noticias o información de los préstamos, créditos, servicios o cualquier tipo de operaciones, sino al socio, acreditante, acreditado, titular o beneficiario que corresponda, a sus representantes legales o a quienes tengan otorgado poder para disponer de los créditos otorgados o concedidos o para intervenir, en la operación o servicio, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 44 de la Ley de Uniones de Crédito.
TITULOS DE LAS CLÁUSULAS:
TRIGÉSIMA SEGUNDA.- Los títulos de las cláusulas que aparecen en el presente instrumento, se han puesto con el exclusivo propósito de facilitar su lectura y, por lo tanto, no definen ni limitan el contenido de las mismas. Para efectos de interpretación de cada cláusula, las partes deberán atenerse exclusivamente a su contenido, y de ninguna manera a su título.
TRIGESIMA TERCERA.- “EL ACREDITADO”,
da su consentimiento y autoriza a “LA UNION”, para que en caso de ser necesario, esta pueda hacer uso diverso de sus datos personales, siempre que sea para beneficio del propio ACREDITADO, de acuerdo al artículo 10 de las
disposiciones de carácter general en materia de transparencia aplicable a las uniones de crédito emitidas por la Comisión Nacional para la protección y defensa de los usuarios de los productos financieros, Publicadas en el diario oficial el día 16 de octubre del 2015.
TRIGÉSIMA CUARTA.- PRECEPTOS
LEGALES: Son aplicables al Contrato, lo acordado en el presente documento y, en su defecto, lo establecido en la Ley de Uniones de Crédito, leyes Civiles y Mercantiles, así como las demás leyes, disposiciones, reglas y circulares aplicables a las Uniones de crédito.
Los preceptos legales enunciados en el presente contrato pueden ser consultados en Anexo B “Transcripción de preceptos legales” del presente contrato, así como en las oficinas de la Unión.
TRIGÉSIMA QUINTA JURISDICCIÓN.- Las
partes se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales competentes de la Ciudad de México, Distrito Federal, o en la Ciudad xx Xxxxxxx, Sonora, para todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de este contrato, renunciando al fuero que por cualquier razón pudiera corresponderle.
Enteradas las partes del contenido y efectos legales del presente instrumento, lo firman por triplicado en LUGAR DE SUSCRIPCION (CIUDAD, ESTADO) a los DIA del MES del AÑO. Se entrega una copia del presente contrato y sus anexos a EL ACREDITADO.
F I R M A S:
LA UNIÓN UNION DE CRÉDITO AGRICOLA, PECUARIO Y DE SERVICIOS DEL NOROESTE, S.A. DE C.V. | EL ACREDITADO |
NOMBRE(S) APELLIDO PATERNO MATERNO DIRECTOR GENERAL Y APODERADO LEGAL | NOMBRE(S)APELLIDO PATERNO MATERNO O PERSONA MORAL, SEGÚN SEA EL CASO |
DEPOSITARIO |
NOMBRE(S)APELLIDO PATERNO MATERNO O PERSONA MORAL, SEGÚN SEA EL CASO |
AVAL Y/U OBLIGADO SOLIDARIO |
NOMBRE(S) APELLIDO PATERNO, APELLIDO MATERNO |
T E ST I G O S | |
NOMBRE(S) APELLIDO PATERNO, MATERNO | NOMBRE(S) APELLIDO PATERNO MATERNO |
DESCRIPCIÓN DE GARANTÍAS NATURALES
En términos de lo dispuesto por los artículos 322, 326 fracción II y 334 fracción VII, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito EL ACREDITADO y LA UNIÓN establecen que constituye garantía natural del presente crédito, para los ciclos o periodos productivos que se describen a continuación, los siguientes bienes:
DESCRIPCIÓN DETALLADA DEL CONCEPTO QUE SE OTORGA EN GARANTIA (UBICACIÓN)
F I R M A S:
LA UNIÓN UNION DE CRÉDITO AGRICOLA, PECUARIO Y DE SERVICIOS DEL NOROESTE, S.A. DE C.V. | EL ACREDITADO |
NOMBRE(S) APELLIDO PATERNO MATERNO DIRECTOR GENERAL Y APODERADO LEGAL | NOMBRE(S)APELLIDO PATERNO MATERNO O PERSONA MORAL, SEGÚN SEA EL CASO |
DEPOSITARIO |
NOMBRE(S)APELLIDO PATERNO MATERNO O PERSONA MORAL, SEGÚN SEA EL CASO |
AVAL Y/ U OBLIGADO SOLIDARIO |
NOMBRE(S) APELLIDO PATERNO, APELLIDO MATERNO |
T E ST I G O S | |
NOMBRE(S) APELLIDO PATERNO, MATERNO | NOMBRE(S) APELLIDO PATERNO MATERNO |
CALENDARIO DE MINISTRACIONES
EL ACREDITADO ha convenido con LA UNIÓN en establecer el siguiente calendario de ministraciones para el Primer Ciclo Productivo O.I. 201X/201X, en los siguientes términos:
Para el Primer Ciclo o Periodo Productivo O.I. 201X/201X
No. de ministración | Mes | Año | Importe |
MINISTRACION O DISPOSICION DE FINANCIAMIENTO | CON LETRA | CON NUMERO | |
Total |
No. de ministración
En cumplimiento de la cláusula sexta del presente instrumento, LAS PARTES acuerdan que el Calendario de Ministraciones del crédito para el(los) ciclo(s) o periodo(s) subsiguiente(s), se elabore y suscriba previo al ejercicio del ciclo respectivo, anexándose al presente instrumento como parte integrante del mismo, reconociéndole plena validez y efectos legales, como si se tratara de un convenio modificatorio.
(El monto de las ministraciones que se contemplen en el Calendario de Ministraciones para los ciclos o periodos subsiguientes, deberán establecerse en pesos, considerando su actualización en términos de la cláusula primera).
F I R M A S:
LA UNIÓN UNION DE CRÉDITO AGRICOLA, PECUARIO Y DE SERVICIOS DEL NOROESTE, S.A. DE C.V. | EL ACREDITADO |
NOMBRE(S) APELLIDO PATERNO MATERNO DIRECTOR GENERAL Y APODERADO LEGAL | NOMBRE(S)APELLIDO PATERNO MATERNO O PERSONA MORAL, SEGÚN SEA EL CASO |
DEPOSITARIO |
NOMBRE(S)APELLIDO PATERNO MATERNO O PERSONA MORAL, SEGÚN SEA EL CASO |
AVAL Y/ U OBLIGADO SOLIDARIO |
NOMBRE(S) APELLIDO PATERNO, APELLIDO MATERNO |
T E ST I G O S | |
NOMBRE(S) APELLIDO PATERNO, MATERNO | NOMBRE(S) APELLIDO PATERNO MATERNO |
TABLA DE AMORTIZACIONES DE CAPITAL
EL ACREDITADO ha convenido con LA UNIÓN en pagar el crédito dispuesto durante el presente ciclo o periodo productivo, de acuerdo con la siguiente Tabla de Amortización de Capital:
Fecha de pago | Importe de la amortización | |||
Día | Mes | Año | Cantidad en número | Cantidad en letra |
TOTAL |
En caso de que la fecha señalada para el pago sea un día inhábil, ésta se correrá al día hábil inmediato posterior con el respectivo cálculo y pago de intereses ordinarios.
En cumplimiento de la cláusula séptima del presente instrumento, LAS PARTES acuerdan que la “Tabla de Amortización de Capital” del crédito para el(los) ciclo(s) o periodo(s) subsiguiente(s), se elabore y suscriba previo al ejercicio del ciclo respectivo, anexándose al presente instrumento como parte integrante del mismo, reconociéndole plena validez y efectos legales, como si se tratara de un convenio modificatorio.
(El importe de los pagos que se contemplen en la Tabla de Amortización para los ciclos o periodos subsiguientes, deberán establecerse en pesos)
F I R M A S:
LA UNIÓN UNION DE CRÉDITO AGRICOLA, PECUARIO Y DE SERVICIOS DEL NOROESTE, S.A. DE C.V. | EL ACREDITADO |
NOMBRE(S) APELLIDO PATERNO MATERNO DIRECTOR GENERAL Y APODERADO LEGAL | NOMBRE(S)APELLIDO PATERNO MATERNO O PERSONA MORAL, SEGÚN SEA EL CASO |
DEPOSITARIO |
NOMBRE(S)APELLIDO PATERNO MATERNO O PERSONA MORAL, SEGÚN SEA EL CASO |
AVAL Y/U OBLIGADO SOLIDARIO |
NOMBRE(S) APELLIDO PATERNO, APELLIDO MATERNO |
T E ST I G O S | |
NOMBRE(S) APELLIDO PATERNO, MATERNO | NOMBRE(S) APELLIDO PATERNO MATERNO |