PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS-PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL DEL EXPLOTACIÓN DEL BAR-CAFETERÍA UBICADO EN EL EDIFICIO DE DEPORTES DEL COMPLEJO DEPORTIVO MUNICIPAL, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y VARIOS...
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS-PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL DEL EXPLOTACIÓN DEL BAR-CAFETERÍA UBICADO EN EL EDIFICIO DE DEPORTES DEL COMPLEJO DEPORTIVO MUNICIPAL, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACION.
1.- OBJETO DEL CONTRATO
Es objeto del presente contrato es la explotación del Bar- cafetería situado en el edificio de deportes del Complejo Deportivo Municipal de San Xxxx xxx Xxxxx, con arreglo a las condiciones que se describen en el presente pliego.
La instalación objeto de explotación comprende exclusivamente la zona destinada al uso de cafetería, cocina y almacén situados en la planta baja del referido edificio, de acuerdo con el inventario del mobiliario existente en el mismo reflejado en el ANEXO II del presente Pliego.
Código correspondiente a la Nomenclatura de la Clasificación de Productos por Actividades: CPA 2002-ES: 55.30.1 (Servicios para restaurantes).
En cuanto a la naturaleza del contrato, se trata de un contrato administrativo especial, de acuerdo con el artículo 19.1.b) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Mediante el presente contrato se pretende promover la prestación de un servicio de Cafetería-Bar que contribuya a satisfacer las necesidades de los usuarios del edificio de deportes y de las instalaciones deportivas que se encuentran en el Complejo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.2 n) de la LRBRL que atribuye a los Ayuntamientos competencias en materia de instalaciones deportivas.
Las instalaciones deportivas existentes son las siguientes: Pistas xx Xxxxx, Pista polideportiva Xxxx xxx Xxxxx, Pabellón Polideportivo cubierto, campo de Fútbol y Fútbol 7.
2.-ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El órgano competente para contratar es el Alcalde-Presidente, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
El mencionado órgano tiene la facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo,
resolver las dudas que ofrezca su ejecución, modificarlo y acordar su resolución, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
3.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 141 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá de atenderse a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el 134.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y con lo establecido en la cláusula décima del presente Pliego.
4.- EL PERFIL DE CONTRATANTE
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxxxx.xx (perfil de contratantes de los Ayuntamientos).
5.- CANON A SATISFACER AL AYUNTAMIENTO
5.1.- El presente contrato no origina gastos para la Administración, y la participación en la licitación supone la aceptación de la situación física actual de los bienes objetos de explotación así como la obligación de la adecuación a la actividad a la naturaleza de la explotación que se licita.
5.2.- El canon objeto de licitación anual es de 720,00 euros anuales . Es decir, que serán rechazadas las proposiciones económicas que efectúen los licitadores por debajo de este precio.
El canon de la primera anualidad deberá abonarse dentro de los primeros quince días siguientes a la formalización del contrato, y respecto al segundo año el abono se efectuará en la primera quince del mes de septiembre.
6- RIESGO ECONÓMICO y RESPONSABILIDAD
6.1.-El adjudicatario asumirá la financiación de la explotación, de manera que todos los gastos que se originen como consecuencia de la misma serán por cuenta de aquél (gastos de suministro de agua, electricidad y otro tipo de suministros vinculados a la explotación del bar-cafetería).
6.2.-El Excmo. Ayuntamiento de San Xxxx xxx Xxxxx no avalará ninguna operación financiera, ni participará, de ninguna forma, en la financiación de la explotación ni asegurará al adjudicatario una recaudación o rendimiento mínimo ni tampoco tendrá obligación de otorgar subvención de ninguna clase para la gestión de la actividad.
6.3.-El Ayuntamiento no se hace responsable en ningún momento del abono de las facturas que con motivo del servicio y suministro de cualquier clase pudiera dejarse de abonar por el adjudicatario.
6.4.-En ningún caso se hará responsable ni de forma subsidiaria de las deudas contraídas por el contratista con terceros.
7.- DURACION DEL CONTRATO
El plazo de vigencia del contrato será de DOS años, a contar desde la fecha que se reseñe en el mismo.
Dicho plazo podrá prorrogarse por un plazo de dos años más si no media denuncia por algunas de las partes formulada con una antelación mínima de tres meses a la fecha del vencimiento del contrato. En caso de vigencia del contrato prorrogado el canon correspondiente a las dos anualidades se verá incrementado por el I.P.C. vigente a la fecha de la firma de la prórroga y el primer año deberá satisfacerse dentro de los quince primeros días siguientes al comienzo del período prorrogado y respecto a la segunda anualidad en la primera quincena de septiembre.
El adjudicatario estará obligado a continuar al frente de la explotación durante un plazo máximo de seis meses una vez terminado el contrato, si así lo dispusiera el Ayuntamiento, a fin de que la explotación no se vea interrumpida durante el período de tiempo necesario para la adjudicación de una nueva concesión.
Al término del contrato, o resuelto por alguna de las causas establecidas en este Pliego, la totalidad de las instalaciones se entregarán al Excmo. Ayuntamiento de San Xxxx xxx Xxxxx en perfecto estado de conservación y limpieza y libre de cualquier
carga o gravamen, en el plazo de treinta días a contar de la notificación que a tal efecto se haga por el Ayuntamiento.
8.- ACREDITACION DE LA APTITUD PARA CONTRATAR
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los arts. 64 A 68 de la LCSP:
8.1.-La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
8.2.- la solvencia técnica o profesional se acreditará por uno o varios de los siguientes medios:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos.
Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario relacionadas con la actividad y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
c) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
d) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
9.- PRESENTACIÓN DE OFERTAS Y DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
Las proposiciones se presentaran en el Registro General del Ayuntamiento sito en Plaza de Andalucía nº 15 de 8:00 a 15.00 horas durante el plazo de 15 días naturales a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de Provincia.
También se podrán presentar proposiciones por correo, en cuyo caso, el interesado deberá acreditar con el resguardo correspondiente la fecha de envío en la oficina de correos y anunciarlo el mismo día al Ayuntamiento por fax, telex o telegrama, la remisión de la proposición sin cumplir tales requisitos no será admitida.
Transcurridos, no obstante, cinco días naturales desde la terminación del plazo de presentación sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
Si el ultimo día de presentación de las ofertas recayese en xxxxxx, xxxxxxx o festivo se entenderá que el plazo finaliza el primer día hábil siguiente.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las proposiciones y documentación se presentarán en dos sobres cerrados A y B , con el contenido que se detalla a continuación, identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente con indicación del nombre, apellidos o razón social de la Empresa,
teléfono, fax y dirección de la misma. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido enunciado numéricamente.
Una vez entregada o remitida la documentación no puede ser retirada, salvo que la retirada de la proposición sea justificada.
SOBRE A, denominado "DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA PARA EL PROCEDIMIENTO ABIERTO RELATIVO A LA EXPLOTACIÓN DEL BAR-CAFETERIA DEL
EDIFICIO DEL COMPLEJO DEPORTIVO MUNICIPAL” que deberá incluir la siguiente documentación:
1.- Documentos que acrediten la capacidad de obrar del empresario y, en su caso, la representación del firmante de la proposición.
En caso de persona física o empresarios individuales, D.N.I. Dicho documento podrá ser original o copia que tenga carácter de auténtica, conforme a la legislación vigente. En el caso de persona jurídica, escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible; si no lo fuere, escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que consten- las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
2.- Poder bastanteado, x xxxxx del licitador, si obra en representación de otra persona o de alguna entidad. Podrá bastantearse en la Secretaría General de la Corporación.
3- En el caso de concurrir a la licitación varias empresas, constituyendo una Unión Temporal, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriben la proposición, la participación de cada una de ellas en la U.T.E., designando la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la representación de la agrupación ante la Administración.
4- Justificación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional por cualquiera de los medios que resulten adecuados y que se determinan en la clausula nº 8 del presente pliego.
5.- Declaración responsable del licitador otorgada ante la autoridad judicial, administrativa, notario u organismo profesional cualificado, haciendo constar:
5.1.-Que el licitador no se halle incurso en las prohibiciones para contratar enumeradas en el artículo 49 de la LCSP.
5.2.-Que se halle al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
5.3.- Se halla al corriente con la Hacienda Local.
6.- Declaración complementaria acreditativa de declarar ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria la actividad profesional correspondiente en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas o comprometerse mediante declaración responsable a darse de alta en caso de resultar adjudicatario (epígrafe compresivo de la actividad de bar-cafetería).
(Se incluye en Anexo III modelo de DECLARACIÓN RESPONSABLE para su cumplimentación).
7.- Proyecto de trabajo o memoria firmada por el proponente que contenga sus referencias profesionales, económicas y técnicas y cuantas circunstancias puedan ampliar información .
8.- Declaración responsable que acredite que el proponente tiene suscrito una póliza de seguro de responsabilidad civil o compromiso de contratar la correspondiente póliza de responsabilidad civil que en toda caso, estará vigente durante al prestación del servicio del contrato.
9.- Las empresas extrajeras aportaran declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran exigir del contrato con renuncia en cualquier caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
10.-Una relación numerada o índice de los documentos incluidos en este sobre.
Todos los documentos relacionados anteriormente deberán ser presentados mediante originales o por fotocopias debidamente compulsadas. Las empresas extranjeras que contraten en España presentarán la documentación traducida de forma oficial al castellano.
SOBRE B, Denominado " PROPOSICIÓN ECONÓMICA PARA EL PROCEDIMIENTO ABIERTO RELATIVO A LA EXPLOTACIÓN DEL BAR-CAFETERIA DEL EDIFICIO DEL COMPLEJO DEPORTIVO MUNICIPAL ", que contendrá:
1.- la proposición conforme al Modelo que figura en el Anexo I de este Pliego de Condiciones, la cual deberá venir expresada de forma clara, sin enmiendas, tachaduras ni raspaduras, en letra y número y debidamente firmada por el licitador, la falta de tal requisito conllevará el rechazo de la proposición presentada.
2.- Documentos que permitan a la Mesa de Contratación valorar las condiciones de las ofertas según los aspectos de negociación.
3.-Relación numerada de los documentos incluidos en este ANEXO.
10.- CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación:
1.- Mejor canon ofertado (al alza) hasta 3 puntos.
(Las proposiciones se valorarán proporcionalmente conforme a la que represente mejor oferta económica).
2.- Mejores precios ofertados (a la baja)
..............................................................hasta 10 puntos.
(Las proposiciones se valorarán proporcionalmente conforme a la que en su conjunto presente mejor oferta económica). Se adjunta ANEXO III, para que se cumplimente.
3.- Otros servicios ofertados...............................................................0,5 puntos por cada nuevo servicio complementario y relacionado con el objeto del contrato y hasta un máximo de 2 puntos.
4.- Inversión a realizar, con aportación de catálogo o muestras que deberá incluir la descripción técnica y los precios xx xxxxxxx de dichos productos hasta
1 punto.
( Se aportarán facturas proforma o presupuestos y catálogos actuales en los que se describa la maquinaria y/o utillaje de hostelería o servicios de bar-cafetería).
5.- Medios humanos y materiales hasta 1
punto.
6.- Mejor propuesta para realizar el control de acceso a las instalaciones hasta
1 punto.
En caso de empate se adjudicará al licitador que obtenga mayor puntuación en el criterio 2.
11.- MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de contratación estará integrada por los miembros que la componen según acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha de 29 xx xxxxx de 2007, relativo a su creación y composición.
12.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 194 de la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx, xxxxxxx las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
En todo caso se dará audiencia al contratista, debiendo seguirse los trámites previstos en el art. 195 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
13.- APERTURA DE OFERTAS Y ADJUDICACIÓN PROVISIONAL
La apertura de las proposiciones tendrá lugar dentro de los tres días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de proposiciones.
La mesa de contratación actuará de la siguiente forma:
1.- En acto no público, se procederá a la apertura del SOBRE A, si se observase defectos formales en la documentación presentada se podrá conceder un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante el requerimiento formulado.
Si contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables se rechazará la proposición.
2.- Una vez calificada la documentación administrativa en los términos señalados en el párrafo precedente, se procederá a la apertura en acto público del Sobre B, dándose lectura a las proposiciones presentadas y la mesa antes de formular su
propuesta que se elevará al órgano contratante junto con el Acta, podrá recabar cuantos informes técnicos precisen en orden a conformar su decisión.
La adjudicación provisional del contrato deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes desde la apertura de las proposiciones debiendo notificarse la misma a los licitadores y publicándose en el Perfil de contratante, sin necesidad de efectuar publicación en el BOP a tenor de lo dispuesto en el art. 138 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas abiertas, rechazadas como desestimadas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcursos los plazos para su interposición de recursos sin que se hayan interpuestos, la documentación quedará a disposición de los interesados.
14.- ELEVACIÓN A DEFINITIVA
La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince días contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en el Perfil de contratante.
Durante este plazo, el adjudicatario provisional deberá aportar los siguientes documentos:
1.- Acreditativos de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social,
2.- de haber constituido la garantía definitiva, por importe del 5% del importe de adjudicación.
3.- de haber abonado el anuncio de la licitación.
4.- Previamente a dar comienzo a la explotación, el concesionario deberá suscribir a su cargo la póliza de seguro que cubra los daños del inmueble, cualquiera que fuera su causa, así como, la responsabilidad que pudiera derivarse por daños causados a personas o bienes, con ocasión del desarrollo de la actividad objeto del contrato, que serán de exclusiva responsabilidad del adjudicatario, sin que la Corporación concedente se pueda hacer responsable ni aún de forma subsidiaria.
La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo de quince días anterior, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva.
Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado anteriormente.
La garantía definitiva no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 88 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
15.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los diez días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional que en su caso se hubiese constituido
16.-INSTALACIONES Y ENSERES QUE SE ENTREGAN AL CONTRATISTA.-
El Excmo. Ayuntamiento aportará el local a que se hace referencia en la cláusula anterior, con las instalaciones y enseres especificados en el correspondiente inventario que se une como Anexo II al presente Pliego de Cláusulas administrativas
sobre las que el concesionario no tendrá derecho de propiedad alguno y vendrá obligado a su mantenimiento, conservación y funcionamiento adecuado.
En todo momento el adjudicatario se compromete a mantener en perfecto estado el material inventariable propiedad del Excelentísimo Ayuntamiento corriendo a su cargo las reparaciones o reposiciones correspondientes.
17.- INPECCION DEL AYUNTAMIENTO
El Excmo. Ayuntamiento, a través de sus Servicios Técnicos, inspeccionará la explotación y conservación de la instalación.
Por causa de infracción comprobada en lo que respecta al cumplimiento del contenido de este Pliego y de la restante normativa reguladora, el Excmo. Ayuntamiento se reserva la facultad de imponer al titular de la explotación sanciones cuyas cuantías mínimas y máximas serán las previstas en el presente Pliego.
Dichas sanciones podrán reiterarse tantas veces como se produzcan los incumplimientos que las motivan y serán impuestas previa incoación del correspondiente expediente, en el que se concederá audiencia al adjudicatario, y de acuerdo con las normas reguladoras del ejercicio de la potestad sancionadora por parte de la Administración.
Para la percepción de las sanciones podrá utilizarse la vía de apremio. En todo caso, la garantía definitiva responderá de la efectividad de las sanciones impuestas.
18.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
Serán obligaciones básicas del adjudicatario las siguientes:
1.-Con carácter previo al ejercicio de la actividad se deberá solicitar licencia de apertura.
La instalación habrá de destinarse a la actividad de Cafetería para los usuarios del Edificio de Deportes y de las instalaciones deportivas del complejo, y en ningún caso, a la de pub o bar con música. Estos conceptos se entienden en los términos previstos en el Decreto 78/2002, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Nomemclátor y el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2.-El horario mínimo de apertura del bar-cafetería será el siguiente:
Invierno: (1 noviembre – 31 marzo)
De lunes a viernes: De 17:00 a 22:00 horas. Sábados: De 10:00 a 20:00 horas.
Domingos: De 10:00 a 14:00 horas.
Verano: (1 abril – 31 octubre)
De lunes a viernes: De 17:00 a 23:00 horas. Sábados: De 9:00 a 22:00 horas.
Domingos: De 9:00 a 14:00 horas.
En el supuesto de cerrar por vacaciones el período vacacional estará comprendido entre el 15 xx xxxxx y el 31 de julio.
3.-El primer día en que comience a ejercer la actividad, deberá haber afiliado, en su caso, y haber dado de alta a los trabajadores que presten servicios a la empresa, aportando los documentos acreditativos en este Ayuntamiento.
4.-Explotar de forma directa el Bar-Cafetería objeto del contrato, sin que pueda subrogar ésta a ninguna persona, ni arrendar, subarrendar o ceder, directa o indirectamente, en todo o en parte, las instalaciones.
5.-Mantener durante todo el período del contrato, las instalaciones y los bienes de dominio público ocupados, en perfecto estado de limpieza, higiene, seguridad y ornato. Los gastos producidos por las reparaciones necesarias para el cumplimiento del anterior deber, bien sean realizados a iniciativa del concesionario o a requerimiento municipal, correrán única y exclusivamente por cuenta del concesionario.
6.- Efectuar a su xxxxx al término del contrato, cualquiera que sea su causa, cuantas correcciones, reparaciones y sustituciones sean necesarias para que el Ayuntamiento reciba las instalaciones y los bienes de dominio público ocupados, en perfectas condiciones de uso.
7.-Quedan terminantemente prohibidas las actuaciones en directo.
8.-Colocar y mantener en lugar visible, lista de precios, título habilitante para el ejercicio de la actividad y disponer de las correspondientes hojas de reclamaciones.
9.-Prestar el servicio en debidas condiciones higiénico-sanitarias, estando obligado todo el personal del Bar-Cafetería de estar en posesión del certificado de formación en materia de manipulación de alimentos.
10.-Cumplir cuantas normas de Seguridad Social y Salud en el trabajo afecten al personal adscrito a la prestación del servicio y estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con el Estado, la Comunidad Autónoma o el Municipio y frente a la Seguridad Social.
11.-Dar cumplimiento a todos los compromisos, propuestas y obligaciones incluidos en la proposición presentada a concurso y que fueron valorados en la adjudicación de la concesión.
12.-Deberá presentar carta de calidades, precio y variedad, en un mes a partir de la apertura del Bar-Cafetería.
13.-El adjudicatario se compromete a mantener los locales e instalaciones, permanentemente, en perfecto estado de limpieza y conservación.
14.-El adjudicatario facilitará la inspección de éstos y cualesquiera otros aspectos por quien el Ayuntamiento de San Xxxx xxx Xxxxx designe a tal fin.
15.-El adjudicatario estará obligado al más estricto cumplimiento de la normativa laboral y Seguridad Social, sanidad, reglamentaciones técnico-sanitarias y consumo.
16.-La empresa adjudicataria se obliga a que al finalizar la explotación, no exista personal adscrito a los puestos de trabajo creados. El personal al servicio del adjudicatario no tendrá vinculación alguna con el Ayuntamiento durante la vigencia del contrato ni a su término.
17.- Queda prohibida la expedición o consumo de bebidas alcohólicas en las instalaciones del Bar-cafetería. No estará permitida la venta de bebidas en vajilla de cristal, debiendo servirse en vasos de plástico.
18.- No estará permitida la venta de pipas por posibles daños en el mantenimiento del césped.
19.- CONTROL DEL ACCESO A LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS.
El adjudicatario asumirá la obligación de efectuar el control de acceso a todas las instalaciones deportivas que se encuentran en el Complejo Deportivo Municipal durante las jornadas xx xxxxxx, xxxxxxx y festivos que el Ayuntamiento acuerde la apertura de las instalaciones. Para ello el Ayuntamiento le hará entrega de un pliego de cargo para cada una de las mencionadas instalaciones.
En dicho pliego que será firmado por el Sr. Xxxxxxxx, Xx. Interventor y el adjudicatario se facilitarán los tikets de entrada que serán entregados por éste a los usuarios de las instalaciones, recibiendo el importe de la tasa prevista en las Ordenanzas fiscales.
El adjudicatario cada quince días/mes entregará en la Tesorería del Ayuntamiento la recaudación efectuada junto con los justificantes de los tikets facilitados a los usuarios para el adecuado control de la recaudación.
LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS que integran el COMPLEJO DEPORTIVO MUNICIPAL son las siguientes: PISTA XX XXXXX, PISTA POLIDEPORTIVA DE LA XXXX XXX XXXXX, PABELLÓN POLIDEPORTIVO CUBIERTO, CAMPO DE FÚTBOL Y FÚTBOL 7, GIMNASIO.
20.- CONTROL Y RÉGIMEN SANCIONADOR
Corresponde al Ayuntamiento de San Xxxx xxx Xxxxx el control y fiscalización de la gestión del adjudicatario en la prestación del servicio.
El ejercicio de la potestad sancionadora se hará efectivo, conforme a los principios que rigen en esta materia en el orden administrativo.
En ningún caso podrá imponerse sanción al titular de la explotación sin haber sido oído previamente.
El plazo de audiencia no podrá ser inferior a diez días ni superior a quince.
El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.
Se considerará falta toda acción u omisión por parte del concesionario que suponga la vulneración de las obligaciones establecidas en el presente Pliego de Condiciones, y demás normas de general aplicación.
Las faltas se clasifican en leves, graves o muy graves, atendiendo a las circunstancias concurrentes y al mayor o menor perjuicio que se cause al funcionamiento de la explotación.
1º.- Se considerarán faltas leves, las siguientes:
a) La falta xx xxxxxx y limpieza en el establecimiento.
b) El incumplimiento del horario de inicio o de cierre.
c) La falta de exposición en lugar visible para los usuarios, vecinos y agentes de la autoridad de la lista o rótulos de precios o exhibición defectuosa de los mismos, del título habilitante para el ejercicio de la actividad.
d) Almacenar o apilar productos, envases o residuos en la zona de terraza o en cualquier otro espacio de la vía pública.
e) El deterioro leve en los elementos del mobiliario y ornamentales urbanos del establecimiento que se produzcan como consecuencia de la actividad objeto de la concesión.
2º.- Se considerarán faltas graves las siguientes:
a) Interrupción del servicio durante dos días consecutivos por causa imputable al adjudicatario.
b) Las alteraciones en los precios vigentes, o el cobro indebido de los mismos.
c) El incumplimiento de las normas de sanidad y consumo vigentes en cada momento.
d) Incorrección del personal que presta el servicio con los usuarios del mismo.
e) La producción de molestias acreditadas a los vecinos o transeúntes derivadas del funcionamiento de la instalación.
f) La instalación de instrumentos o equipos musicales u otras instalaciones no autorizadas o fuera del horario previsto.
g) La falta de presentación del título habilitante para el ejercicio de la actividad a los agentes de la autoridad o funcionarios competentes que lo requieran.
h) El incumplimiento de la obligación de retirar o recoger y apilar el mobiliario de la terraza al finalizar su horario de funcionamiento.
i) La falta de aseo, higiene o limpieza en el personal o elementos del establecimiento, siempre que no constituya falta leve o muy grave.
g) El deterioro grave de los elementos de mobiliario urbano y ornamentales del establecimiento
K) La emisión de ruidos por encima de los límites autorizados.
l) Igualmente, se considerará falta grave la reiteración o reincidencia en una misma falta leve o la comisión de tres faltas leves.
3º.- Se considerarán faltas muy graves, aquéllas calificadas como tal en cualquiera de los artículos de este Pliego, el incumplimiento de las obligaciones siguientes:
a) La desobediencia a los legítimos requerimientos de los inspectores y autoridades.
b) El ejercicio de la actividad en deficientes condiciones.
c) La venta de artículos en deficientes condiciones
d) El servicio de productos alimentarios no autorizados.
e) Incumplir las condiciones técnicas de instalación y dotacionales señaladas en la oferta.
f) La realización de actividades, celebración de espectáculos o actuaciones no autorizados de forma expresa.
g) Igualmente, se considerará falta muy grave la reiteración o reincidencia en una misma falta grave o la comisión de 3 faltas graves.
h) Dedicación del bien a uso distinto de los específicamente señalados en el Pliego, sin previa autorización municipal, si procediera.
i) Hipotecar los bienes sobre los que recae la concesión.
j) No atender con la debida diligencia la conservación del dominio público ocupado y del bien, incluso en épocas en que esté autorizado a permanecer cerrado.
k) Subrogar, arrendar, subarrendar o ceder en todo o en parte la explotación.
l) El incumplimiento de la obligación prevista en la cláusula 19 (control de acceso a instalaciones deportivas), la utilización indebida de los fondos recaudados y no depositar en la Tesorería municipal los efectivamente recaudados de acuerdo con el pliego de cargo correspondiente.
m) No pagar el canon.
n) La venta de bebidas alcohólicas para consumo en el interior del Bar-cafetería.
20. SANCIONES
Las faltas leves se sancionarán con multa de hasta 150,00 euros; las graves, con multa de 151,00 euros a 300,00 euros; y las muy graves con multa de 301,00 euros a 600,00 euros o con la rescisión de la concesión.
Transcurrido el plazo fijado para el ingreso de la sanción económica sin que ésta se haya hecho efectiva por el concesionario, el Ayuntamiento procederá a su cobro en vía de apremio con el recargo correspondiente.
Todas las sanciones, se impondrán previo expediente, en el que antes de dictarse resolución, se dará audiencia al interesado, por término xx xxxx días, con vista de las actuaciones.
Todo ello sin perjuicio de comunicar , si procede, a la Jurisdicción competente el tanto de culpa que pueda derivarse de las acciones u omisiones presuntamente delictivas.
21.- INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
En todo caso, será motivo de resolución del contrato, previo expediente sancionador tramitado al efecto, en el que se dará audiencia al interesado, y con independencia de los daños y perjuicios a que hubieren lugar, los siguientes incumplimientos contractuales:
- El abandono de la explotación del Bar-Cafetería.
- Falta de pago de canon
- El traspaso, subarriendo o cualquier acto de dominio o posesión de la explotación del servicio objeto de la negociación.
- Negligencia en la conservación y mantenimiento del Bar-Cafetería, así como, la colocación de elementos no autorizados (toldos, voladizos…) expresamente por el Ayuntamiento de San Xxxx xxx Xxxxx o elementos publicitarios
- Falta de justificación de los fondos recaudados respecto a los pliegos de cargo que se le han facilitado.
La resolución conllevará la incautación de la fianza constituida y, en su caso, la indemnización de daños y perjuicios ocasionados.
22.- FACULTAD DE LA CORPORACIÓN DE DEJAR SIN EFECTO LA EXPLOTACION
El Ayuntamiento se reserva la facultad de dejar sin efecto la concesión, antes de cumplirse el plazo por el que otorga, si así lo justifican causas sobrevenidas de interés público, en cuyo supuesto se indemnizará al concesionario por los daños y perjuicios sufridos.
Podrá además dejar sin efecto el Ayuntamiento la concesión, sin que proceda indemnización alguna en los casos siguientes:
a) Fallecimiento, incapacidad, extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista o contratista individual, así como en el caso de suspensión de pagos o quiebra del contratista, sin que exista derecho a indemnización alguna.
b) Por destrucción de las instalaciones, ya sea total o parcial en más de un 50% del valor de las mismas, sin que ello dé lugar a indemnización a favor del concesionario.
23.- DESALOJO Y REVERSIÓN.
Al término de la concesión, cualquiera que sea su causa, revertirán al Ayuntamiento las instalaciones fijas, incluidos aquellos elementos que requieran para el uso y
funcionamiento de la explotación de adhesión a alguna parte del inmueble. Todas las instalaciones objeto de reversión han de encontrarse en debidas condiciones.
Al finalizar EL CONTRATO, bien sea por cumplimiento del plazo o por cualquiera de las causas previstas en este Pliego de Condiciones, el concesionario se obliga a dejar libre y a disposición del Ayuntamiento los bienes instalaciones objeto de la utilización sujetos a reversión, dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha de terminación o de notificación de la resolución de que se trate, sin necesidad de requerimiento alguno.
24.- RÉGIMEN JURÍDICO
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007 y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
En San Xxxx xxx Xxxxx a 9 xx xxxxxx de 2010.
EL ALCADE-PRESIDENTE
Xxx.- Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
DILIGENCIA DE LA SECRETARÍA. Para hacer constar que el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares fue aprobado por Decreto de la Alcaldía de fecha ........... de de
2010
En San Xxxx xxx Xxxxx, a ................... de de 2010
EL SECRETARIO-INTERVENTOR,
A N E X O I
M O D E L O D E P R O P O S I C I O N
PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA LICITACON CONVOCADO POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SAN XXXX XXX XXXXX PARA LA ADJUDICACIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DEL BAR-CAFETERÍA SITUADA EN EL EDIFICIO DE DEPORTES DEL COMPLEJO DEPORTIVO MUNICIPAL.
Don , provisto de D.N.I. núm.
con domicilio en , calle
, nº , capacidad jurídica y de obrar en nombre propio (o en representación de conforme acredito con documentación exigida en pliego de condiciones), ha conocido mediante publicación oficial, la decisión del Ayuntamiento de San Xxxx xxx Xxxxx de convocar licitación para adjudicar, por procedimiento abierto y varios criterios de adjudicación la explotación del servicio del Bar- Cafetería situada en el Edificio de deportes del COMPLEJO DEPORTIVO MUNICIPAL
Desea manifestar que acepta el Pliego de Cláusulas administrativas Particulares en su integridad. Obligándose, caso de resultar adjudicatario a cumplir todas las obligaciones contenidas en el mismo . Ofreciendo el pago de la siguiente cantidad anual en concepto de canon:
Euros (en letra y número), revisable anualmente conforme a las variaciones que experimente el I.P.C.
En San Xxxx xxx Xxxxx a de de 2010.
Fdo.-
ANEXO II.
INVENTARIO
BAR-CAFETERÍA EDIFICIO
MOBILIARIO EXISTENTE
• 6 MESAS
• 24 SILLAS
• 2 ARMARIOS
• 1 FREGADERO
• 1 NEVERA DE 60 x 80 cm
MEDIDAS
• Superficie del Bar-Cafetería: 14,57 m2
• Superficie Salón del Bar-Cafetería: 70,76 m2
• Longitud de la barra: 2,20 m2
INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL COMPLEJO DEPORTIVO MUNICIPAL
• Pistas xx Xxxxx
• Pista Polideportiva de la Xxxx xxx Xxxxx
• Pabellón Polideportivo cubierto.
• Campo de Fútbol
• Fútbol -7
ANEXO III
DECLARACIÓN RESPONSABLE
D/Xx mayor de edad, con N.I.F./D.N.I. nº con
domicilio en calle/avenida
, de conformidad con lo dispuesto en los Pliegos aprobados por el Excmo. Ayuntamiento de San Xxxx xxx Xxxxx para la contratación del Bar-Cafetería del Edificio de Deportes del Complejo Municipal de Deportes de la localidad y estando interesado en participar en la mencionada licitación, declaro bajo mi responsabilidad que:
1.- No se halla incurso en las prohibiciones para contratar enumeradas en el artículo 49 de la Le de Contratos del Sector Público.
2.- Que se halle al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
3.- Se halla al corriente con la Hacienda Local.
4.- Que soy obligado tributario y presento declaración de actividades profesionales en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas. O en el caso de no estar dado de alta, me comprometo a efectuar la declaración censal correspondiente para poder ejercer la actividad de Bar-Cafetería.
5.- Que en caso de ser adjudicatario me comprometo a suscribir Póliza de seguro de responsabilidad para garantizar suficientemente los daños a personas y bienes que puedan derivarse con ocasión del ejercicio de la actividad objeto del contrato y conforme a las dimensiones del Bar-Cafetería.
Declaración que se realiza en el día de 2.010.
Firma.
ANEXO IV.
Café-Infusiones
CUADROS DE PRECIOS
CAFÉ SOLO O CON LECHE ............................................................................................... _
DESCAFEINADO .............................................................................................................. _
DESCAFEINADO DE MÁQUINA ........................................................................................ _
COLA-CAO ........................................................................................................................ _
LECHE .............................................................................................................................. _ TÉ-MANZANILLA-MENTA XXXXX CON AGUA ................................................................. _ TÉ CON LECHE ................................................................................................................ _
Zumos-Refrescos
COCA COLA-FANTA-PEPSI-KAS-TÓNICA,etc .................................................................... _
ZUMO DE FRUTAS (Tetra Brik o Botellín) ....................................................................... _ BITTER (Marcas) ............................................................................................................. _
XXXXX, XXXX GRANDE ................................................................................................. _
XXXXX, XXXX PEQUEÑO ............................................................................................... _
BATIDOS (Tetra Brik o Botellín) ...................................................................................... _
Desayunos
CAFÉ Y MEDIA TOSTADA ................................................................................................ _
CAFÉ Y TOSTADA ............................................................................................................. _
Tapas
TAPA NORMAL ............................................................................................................... _
TAPA ESPECIAL ............................................................................................................... _
Bocadillos
BOCADILLO NORMAL ..................................................................................................... _
BOCADILLO ESPECIAL ..................................................................................................... _
Varios
AGUA MINERAL, BOTELLA DE 1 LITRO ........................................................................... _
AGUA MINERAL, BOTELLA DE 1,5 LITROS ...................................................................... _
AGUA MINERAL, BOTELLÍN ............................................................................................ _