DECRETO DE CONTRATO DE PRÉSTAMO SUSCRITO CON EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (B.I.R.F.) PROGRAMA DE REFORMA E INVERSIÓN SECTORIAL AGROPECUARIA (PROYECTO DE REFORMA DEL SECTOR AGRÍCOLA E INVERSION).
DECRETO DE CONTRATO XX XXXXXXXX SUSCRITO CON EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (B.I.R.F.) PROGRAMA DE REFORMA E INVERSIÓN SECTORIAL AGROPECUARIA (PROYECTO DE REFORMA DEL SECTOR AGRÍCOLA E INVERSION).
CONVENIO XX XXXXXXXX
CONVENIO, fechado el 30 de septiembre de 1993, entre la REPÚBLICA DE EL XXXXXXXX (el Prestatario) y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (el Banco).
POR CUANTO (A) el Prestatario, estando satisfecho en cuanto a la factibilidad y prioridad del Proyecto descrito en el Anexo 2 de este Convenio, ha solicitado al Banco que asista en el financiamiento del Proyecto; Y
(B) el Banco ha recibido una carta fechada 24 de septiembre de 1992 suscrita por el Prestatario en la que describe un Programa de acciones, objetivos y políticas diseñadas para lograr un ajuste estructural del sector agrícola del Prestatario (de aquí en adelante llamado el Programa) y en donde se declara el compromiso del Prestatario de ejecutar el Programa;
POR CUANTO el Banco está de acuerdo, teniendo como base entre otras cosas lo anteriormente dicho, en extender el Préstamo al Prestatario bajo los términos y condiciones expuestos en este Convenio;
POR LO TANTO, las partes de este Convenio por este medio acuerdan lo siguiente:
ARTICULO I
Condiciones Generales; Definiciones
Sección 1.01. Las "Condiciones Generales Aplicables a Convenios xx Xxxxxxxx y de Garantía" de fecha 1o. de enero de 1985, con las modificaciones que se enuncian a continuación (las Condiciones Generales) constituyen parte integral de este Convenio:
(a) Se suprime la última oración de la Sección 3.02.
(b) en la Sección 6.02, la letra del subpárrafo (K) cambia a (1) y se agrega un nuevo subpárrafo (K) para que se lea:
(K) Una situación extraordinaria hubiera surgido bajo la cual cualquier retiro de fondos posteriores bajo el Préstamo sería inconsistente con las disposiciones del Artículo III, Sección 3, del Convenio Constitutivo del Banco".
Sección 1.02. A menos que el contexto lo requiera de otra forma, los diversos términos definidos en las Condiciones Generales en el Preámbulo de este Convenio tienen los significados respectivos allí enunciados y los siguientes términos adicionales tienen los siguientes significados:
(a) "CDT" significa Centro de Desarrollo Tecnológico xxx XXXXX (según se define a continuación);
(b) "CENTA" significa Centro Nacional de Tecnología Agropecuaria y Forestal,, el centro agrícola del Prestatario establecido mediante la Xxx xxx XXXXX (según se define a continuación);
(c) "Xxx xxx XXXXX" significa el decreto legislativo del Prestatario Nº 462, publicado en el Diario Oficial el 8 xx xxxxx de 1993;
(d) "Reglamento xxx XXXXX" significa el reglamento que emitirá el CENTA, satisfactorio para el Banco, estableciendo el sistema de las reglas de operación xxx XXXXX,estructura divisional xxx XXXXX, procedimientos estandarizados para administración de personal y financiera xxx XXXXX y un plan de personal de comunicaciones institucionales, según enmienden de tiempo en tiempo;
(e) "Decisiones de Personal xxx XXXXX" significa las decisiones de personal a ser adoptadas por el CENTA de conformidad con la Sección 6.01 (b) de este Convenio para la ejecución del Plan de Racionalización de Personal del MAG (como se define más adelante) según se aplique al personal xxx XXXXX;
(f) "Subproyecto CENTA" significa Partes A.1 (b), X.4 (b), X.4 (c) (ii), y B del Proyecto;
(g) "DSVA" significa Dirección de Sanidad Vegetal y Animal, que es la dirección del Prestatario para salud vegetal y animal;
(h) "IRA" significa el Instituto Regulador de Abastecimientos del Prestatario;
(i) "MAG" significa el Ministerio de Agricultura y Ganadería del Prestatario;
(j) "Reglamento del MAG" significa el Decreto Ministerial Nº 912 del MAG, de fecha 24 de septiembre de 1992, Orden Ministerial Nº 2 del MAG fechada 4 de octubre de 1992 y Ordenes Ministeriales Nos. 3 a la 9 del MAG, todas fechadas 14 de octubre de 1992, Orden Ministerial Nº 10 de fecha 14 de octubre de 1992 y Decreto Ministerial Nº 994, fechado 14 de octubre de 1992, estableciendo, respectivamente, el sistema de reglas de operación del MAG, estructura divisional del MAG, procedimientos estandarizados para la administración de personal y financiera del MAG, y un plan de personal de comunicaciones institucionales según se enmienden de tiempo en tiempo;
(K) "Plan de Racionalización de Personal del MAG" significa un plan para optimizar la contratación, combinación de especialidades, así como estructuras de salarios y categorías de personal del MAG y xxx XXXXX, aprobado por el Prestatario el 14 de octubre de 1992 y enmendado el 19 de febrero de 1993;
(1) "ONG" significa una organización no gubernamental establecida y operando en el territorio del Prestatario;
(m) "Anticipo del Servicio de Financiamiento para Preparación del Proyecto" significa el anticipo para la preparación del Proyecto" otorgado por el Banco al Prestatario de conformidad con el intercambio de cartas fechadas 22 xx xxxx de 1991 y 4 xx xxxxx de 1991 entre el Prestatario y el Banco;
(n) "Area Metropolitana de San Xxxxxxxx" significa el área que comprende las siguientes municipalidades: Nueva San Xxxxxxxx, Antiguo Cuscatlán, San Xxxxxx, Mejicanos, Ayutuxtepeque, Cuscatancingo, Ciudad Xxxxxxx, Soyapango, Ilopango, San Xxxxxx, San Xxxxxxxx, Apopa, Nejapa, Xxxxx Xxxxx y Xxxxxxx xx Xxxx;
(o) "Plan de Certificación y Producción de Semillas" significa el plan de acción para la transferencia a la DSVA de las responsabilidades de certificación de semillas xxx XXXXX, y para la eliminación de las responsabilidades xxx XXXXX de la producción comercial de semillas, que le fuera entregado al Banco el 14 de octubre de 1992;
(p) "Ley de Semillas" significa el decreto legislativo Nº 229 del Prestatario, publicado en el Diario Oficial el 7 de febrero de 1991;
(q) "Cuenta Especial" significa la cuenta a que se hace referencia en la Sección 2.02 (b) de este Convenio; Y
(r) "Convenio xx Xxxxxxxx Subsidiario"·significa el convenio a ser suscrito entre el Prestatario y el CENTA de conformidad con la Sección 3.01 (b) de este Convenio, Según se enmiende de tiempo en tiempo, y tal término incluye todos los anexos del Convenio xx Xxxxxxxx Subsidiario.
ARTICULO II
El Préstamo
Sección 2.01. El Banco acuerda prestar a Prestatario, bajo los términos y condiciones enunciados en o a que se refiere el Convenio xx Xxxxxxxx, diversas monedas que deberán tener un valor agregado equivalente a la cantidad de cuarenta millones de dólares ($ 40,000,000), siendo esta cantidad la suma de retiros de los fondos xxx Xxxxxxxx, y cada retiro será valuado por el Banco a la fecha a efectuar el retiro.
Sección 2.02. El monto xxx Xxxxxxxx puede ser retirado de la Cuenta xxx Xxxxxxxx de acuerdo con las disposiciones del Anexo 1 de este Convenio para gastos hechos (o, si el Banco estuviere de acuerdo, a ser hechos) respecto al costo razonable de bienes y
servicios requeridos para el Proyecto descritos en el Anexo 2 de este Convenio y a ser financiados con los fondos xxx Xxxxxxxx.
(b) El Prestatario deberá, para los fines del Proyecto, abrir y mantener en dólares una cuenta de depósito especial en su Banco Central bajo términos y condiciones satisfactorios para el Banco. Los depósitos en y pagos contra la Cuenta Especial serán hechos de acuerdo con las disposiciones del Anexo 5 de este Convenio.
(c) Inmediatamente después de la Fecha de Entrada en Vigor, el Banco, en nombre del Prestatario, hará un retiro de la Cuenta xxx Xxxxxxxx y se pagará a sí mismo la cantidad requerida para reintegrar el capital del Anticipo del Servicio de Financiamiento para Preparación del Proyecto retirado y pendiente a tal fecha y para pagar todos los cargos sin pagar del mismo. El Saldo sin retirar del monto autorizado del Anticipo del Servicio de Financiamiento para Preparación del Proyecto deberá ser cancelado inmediatamente después.
Sección 2.03. La Fecha de Cierre será el 31 de diciembre de 1999 o la fecha posterior que el Banco estableciere. El Banco notificará prontamente al Prestatario acerca de tal fecha posterior.
Sección 2.04. El Prestatario pagará al Banco una comisión por compromiso en una tasa anual de tres cuartos de uno por ciento (3/4 de 1%) sobre el capital xxx Xxxxxxxx no retirado de tiempo en tiempo.
Sección 2.05. (a) El Prestatario pagará intereses sobre el capital xxx Xxxxxxxx retirado y pendiente de tiempo en tiempo, en una tasa para cada Período de Intereses igual al Costo de Empréstitos calificados determinada con respecto al Semestre anterior, más medio por ciento (1/2 de 1%). En cada una de las fechas especificadas en la Sección 2.06 de este Convenio, el Prestatario pagará intereses acumulados sobre el capital pendiente durante el Período de Intereses anterior, calculados en la tasa aplicable durante tal Período de Intereses.
(b) Tan pronto como sea factible después del final de cada Semestre, el Banco notificará al Prestatario el Costo de los Empréstitos Calificados determinado con respecto a tal Semestre.
(c) Para efectos de esta Sección:
(i) "Período de Intereses" significa un período de seis meses que termina en la fecha inmediatamente anterior a cada fecha especificada en la Sección 2.06 de este Convenio, comenzando con el Período de Intereses en que se firmó este Convenio.
(ii) "Costo de Empréstitos Calificados" significa el costo, según lo determine razonablemente el Banco y expresado como porcentaje anual, de los empréstitos pendientes del Banco utilizados después del 30 xx xxxxx de 1982, excluyendo aquellos empréstitos o porciones de los mismos que el Banco haya asignado para financiar: (A) las inversiones del Banco, y (B) préstamos que puedan ser hechos por el Banco después del 1o. de julio de 1989 produciendo tasas de interesés determinadas de forma diferente a la dispuesta en el párrafo (a) de esta Sección.
(iii) " Semestre" significa los primeros seis meses o los segundos seis meses de un año calendario.
(d) En la fecha que especifique el Banco mediante notificación al Prestatario con no menos de seis meses de anticipación, los párrafos (a), (b) y (c) (iii) de esta Sección se enmendará para que digan lo siguiente.
"(a) El Prestatario pagará interés sobre el capital xxx Xxxxxxxx retirado y pediente de tiempo en tiempo, en un tasa para cada Trimestre igual al Costo de Empréstitos Calificados determinada con respecto al Trimestre anterior, más medio por ciento (1/2 de 1%). En cada una de las fechas especificadas en la Sección 2.06 de este Convenio, el Prestatario pagará intereses acumulados sobre el
capital pendiente durante el Período de Intereses anterior, calculados en las tasas aplicables durante tal Período de Intereses".
"(b) Tan pronto como sea factible después del término de cada Trimestre, el Banco notificará al Prestatario el Costo de Empréstitos Calificados determinados con respecto a tal Trimestre".
"(c) (iii) "Trimestre" significa un período de tres meses que comienza el 1o. de enero, 1o. xx xxxxx, 1o de julio o 1o. de octubre de un año calendario."
Sección 2.06 Los intereses y otros cargos serán pagaderos semestralmente el 1o. xx xxxx y el 1o. de noviembre de cada año.
Sección 2.07. El Prestatario amortizará el capital xxx Xxxxxxxx de acuerdo con el calendario de amortización que aparece en el Anexo 3 de este Convenio.
ARTICULO III
Ejecución del Proyecto
Sección 3.01. (a) El Prestatario declara su compromiso con los objetivos del Proyecto según se enuncian en el Anexo 2 de este Convenio, Y , con tal propósito, llevará a cabo el Proyecto, a través del MAG y con la asistencia xxx XXXXX con respecto al Subproyecto CENTA, todo con la debida diligencia y eficiencia y de conformidad con prácticas y normas administrativas, financieras, de ingeniería, económica y ambientales apropiadas, y proporcionará, prontamente según sea necesario, los fondos, mecanismos, servicios y otros recursos requeridos para el Proyecto.
(b) El Prestatario deberá poner a la disposición xxx XXXXX parte de los fondos xxx Xxxxxxxx bajo un convenio subsidiario a ser suscrito entre el Prestatario y el CENTA, bajo los términos y condiciones que deberán haber sido aprobados por el Banco y que incluirán los enunciados en el Anexo 6 de este Convenio.
(c) El Prestatario ejercerá sus derechos bajo el Convenio Subsidiario de tal manera que proteja los intereses del Prestatario y del Banco y cumpla con los propósitos xxx Xxxxxxxx, Y, excepto cuando el Banco conviene de otra forma, el Prestatario no asignará, enmendará, abrogará o renunciará al Convenio Subsidiario o a ninguna disposición del mismo.
(d) Sin limitar las disposiciones del párrafo (a) de esta Sección y salvo cuando el Prestatario y el Banco lo acordaran de otra manera, el Prestatario llevará a cabo el Proyecto de acuerdo con la ejecución de Proyectos e indicadores de repercusión aceptables para el Banco.
Sección 3.02. Salvo que el Banco lo acordare de otra forma, la adquisición de bienes, trabajos y servicios de consultoría requeridos para el Proyecto y a ser financiados con los fondos xxx Xxxxxxxx será por las disposiciones del Anexo 4 de este Convenio.
Sección 3.03. Sin limitar ninguna de sus obligaciones bajo este Convenio, el Prestatario deberá:
(a) asignar en su presupuesto anual, para los años calendarios 1993 y 1994, y para cada año calendario en adelante, las siguientes cantidades mínimas para el financiamiento de salarios y costos ordinarios y de otra clase del MAG y xxx XXXXX;
(i) $ 16,900,000 equivalente para el año calendario 1993, de los cuales $ 8,000,000 equivalentes serán para el presupuesto de salarios y de costos de operación xxx XXXXX; Y
(ii) $ 21,600,000 equivalente para el año calendario 1994 y para cada año calendario
subsiguiente.
(b) (i) mantener con respecto al MAG, y hacer que el CENTA mantenga: (A) una estructura orgánica satisfactoria para el Banco; y (B) posiciones de personal clave detalladas en tales estructuras orgánicas ocupadas por personal que deberá contar con experiencia y calificación laboral aceptables para el Banco; y (ii) consultar con el Banco con respecto a cualquier cambio en las estructuras orgánicas del MAG o xxx XXXXX y sobre cualquier sustitución de posiciones de personal clave antes que ocurra tal cambio o sustitución.
Sección 3.04. Sin limitar sus obligaciones bajo el Artículo IX de las Condiciones Generales, el Prestatario deberá:
(a) a más tardar un mes antes de cada una de los exámenes anuales a que se refiere el párrafo (b) siguiente y del examen a que se refiere el párrafo (c) más adelante, proporcionar, o hacer que el CENTA proporcione con respecto al Subproyecto CENTA, al Banco para su aprobación, los planes de operación para cada parte del Proyecto propuesto a ser llevados a cabo durante el siguiente año, incluyendo como parte de los mismos los presupuestos correspondientes y la ejecución de Proyecto e indicadores de repercuciones relacionados y especificando el grado de cumplimiento de los planes de operación presentados el año anterior, e implementados durante ese año;
(b) a más tardar el 30 de septiembre de los años calendarios 1995, 1996 y 1998, examinar con el Banco su progreso en la ejecución del Proyecto y del programa, así como el cumplimiento de la ejecución e indicadores de repercusión a que se refiere la Sección 3.01 (d) de este Convenio;
(c) a más tardar el 30 de noviembre del año calendario 1994 examinar con el Banco, adicionalmente a los asuntos a que se refiere el párrafo (b) de este documento, la efectividad de la cooperación entre el CENTA y cada una de las organizacionales no gubernamentales pertinentes en actividades de investigación y extensión, los arreglos de asociación que están llevando a cabo para efectos de la Parte B.3 del Proyecto, y cualquier asunto de investigación de recursos naturales que pueda surgir durante la ejecución del Proyecto; y
(d) si los resultados de cualquiera de los exámenes a que se refieren los párrafos (b) y (c) de este documento no son satisfactorios para el Banco: (i) a más tardar sesenta días después del examen respectivo, proporcionar al Banco un plan de acción, satisfactorio para el Banco, con las acciones correctivas necesarias para cumplir con los objetivos del Proyecto y del Programa y para cumplir con la ejecución e indicadores de repercusión a que se refiere la Sección 3.01 (d) de este Convenio; y (ii) tomar o hacer que el CENTA tome, prontamente, todas las acciones correctivas incluidas en tal plan de acción.
Sección 3.05. El Prestatario deberá: (a) a través de su Ramo del Ejecutivo: (i) a más tardar el 31 de diciembre de 1993, presentar ante la Asamblea Legislativa el proyecto xx xxx orgánica del MAG a que se refiere la Parte A.2 (b) del Proyecto; y (ii) a más tardar tres meses después de la fecha en que se promulgue tal ley orgánica, promulgar el reglamento de la misma; y b) hacer que el CENTRA emita, a más tardar tres meses después de la fecha de Entrada en Vigor, al reglamento de la Xxx xxx XXXXX.
Sección 3.0.6 El Prestatario deberá: (a) llevar a cabo y hacer que el CENTA lleve a cabo el Plan de Certificación y Producción de Semillas; y (b) a menos que sea acordado de otra manera por el Banco, no modificar, ni hacer que el CENTA modifique, tal Plan.
Sección 3:07. A más tardar el 30 de diciembre de 1993, el Prestatario adoptará y hará que el CENTA adopte, procedimientos satisfactorios para el Banco, para la selección de personal admisible para capacitación y administración de recursos humanos.
ARTICULO IV
Estipulaciones Financieras
Sección 4.01. (a) El Prestatario llevará y hará que el CENTA lleve, con respecto al Subproyecto CENTA, registros y cuentas separadas adecuados para reflejar las operaciones, recursos y gastos relacionados con el Proyecto, de acuerdo con firmes prácticas contables.
(b) El Prestatario deberá:
(i) ordenar y hacer que el CENTA ordenes, que se practique auditoría a los registros y cuentas a que se refiere el párrafo (a) de esta Sección incluyendo aquello para la Cuenta Especial de cada año fiscal, de acuerdo con principios de auditoría apropiados aplicados consistentemente, y llevada a cabo por auditores independientes aceptables para el Banco,
(ii) proporcionar y hacer que el CENTA proporcione al Banco, tan pronto como sea posible, pero sin excederse de cuatro meses después del final de cada uno de esos años, el informe de dicha auditoría realizada por tales auditores, con el alcance y detalles requeridos razonablemente por el Banco; y
(c) Para todos los gastos con respecto a los cuales se hicieron retiros de la Cuenta xxx Xxxxxxxx sobre la base de declaraciones de gastos, el Prestatario deberá:
(i) mantener y hacer que se mantengan, de acuerdo con el párrafo (a) de esta Sección, registros y cuentas que reflejan tales gastos;
(ii) retener y hacer que se retengan hasta por lo menos un año después de que el Banco haya recibido el informe de auditoría para el año fiscal en que se hizo el último retiro de la Cuenta xxx Xxxxxxxx o pago contra la Cuenta Especial, todos los registros (contratos, órdenes, facturas, cuentas, recibos y otros documentos) que evidencian tales gastos;
(iii) permitir que los representantes del Banco examinen tales registros, y
(iv) asegurar que tales registros y cuentas sean incluidos en la auditoría anual a que se refiere el párrafo (b) de esta Sección y que el informe de tal auditoría contenga una opinión por separado por parte de dichos auditores en cuanto a si se puede confiar en las declaraciones de gastos presentadas durante dicho año fiscal, junto con los procedimientos y controles internos involucrados en su preparación, para que respalden los retiros relacionados.
ARTICULO V
Recursos del Banco
Sección 5.01. De conformidad con la Sección 6.02 (1) de las Condiciones Generales, se especifican los siguientes eventos adicionales:
(a) EL CENTA no hubiere cumplido con alguna de sus obligaciones bajo el Convenio Subsidiario.
(b) Que como resultado de eventos que hayan ocurrido después de la fecha de este Convenio, hubiere surgido una situación extraordinaria hará improbable que el CENTA pueda cumplir con sus obligaciones bajo el Convenio Subsidiario.
(c) La Xxx xxx XXXXX o el Plan de Racionalización de Personal del MAG o las Decisiones de Personal xxx XXXXX o el Reglamento xxx XXXXX hubieren sido enmendados, suspendidos, abrogados, revocados o se hubiere renunciado a ellos con el fin de afectar, material y adversamente, en la opinión del Banco, la habilidad del Prestatario para llevar a cabo el Proyecto o xxx XXXXX para cumplir con alguna de sus obligaciones bajo el Convenio Subsidiario.
d) El Prestatario cualquier otra autoridad que tenga jurisdicción hubiere tomado cualquier acción para la disolución o separación xxx XXXXX o para suspensión de sus operaciones.
Sección 5.02. De conformidad con la Sección 7.01 (h) de las Condiciones Generales, se especifican los siguientes eventos adicionales:
a) cualquier evento especificado en el párrafo (a) o (c) de la Sección 5.01 de este Convenio ocurriera y continuara por un período de 60 días después de que el Banco hubiere notificado del mismo Prestatario; y
b) el evento especificado en el párrafo (d) de la Sección 5.01 de este Convenio ocurriera.
ARTICULO VI
Fecha de Entrada en Vigor; Terminación
Sección 6.01 se especifican los siguientes eventos como condiciones adicionales para la vigencia del Convenio xx Xxxxxxxx dentro del significado de la Sección 12.01 (c) de las Condiciones Generales:
(a) el convenio Subsidiario ha sido ejecutado a nombre del Prestatario y xxx XXXXX, y
(b) Las Decisiones de Personal xxx XXXXX han sido emitidas por el CENTA.
Sección 6.02. Lo siguiente se especifica como un asunto adicional, dentro del significado de la Sección 12.02 (c) de las Condiciones Generales, a ser incluido en la opinión u opiniones a ser proporcionadas al Banco, a saber, que el Convenio Subsidiario ha sido autorizado o ratificado debidamente por el Prestatario y el CENTA y que es legalmente obligatorio para el Prestatario y el CENTA de acuerdo con sus términos.
Sección 6.03. Por este medio se especifica la fecha 30 de diciembre de 1993, para efectos de la Sección 12.04 de las Condiciones Generales.
ARTICULO V
Representante del Prestatario; Direcciones
Sección 7.01. Se designa al Ministerio de Planificación y Coordinación del Desarrollo Económico y Social del Prestatario como representante del Prestatario para efectos de la Sección 11.03 de las Condiciones Generales.
Sección 7.02 Se especifican las siguientes direcciones para efectos de la Sección 11.01 de las Condiciones Generales:
Para el Prestatario:
Ministerio de Planificación y Coordinación del Desarrollo Económico y Social.
Final 17 Av. Norte Costado poniente CEL Centro de Gobierno San Xxxxxxxx,
El Xxxxxxxx, Centro América
Dirección de Cable: Télex:
MIPLAN 30120245
Centro de Gobierno San Xxxxxxxx,
El Xxxxxxxx
Con copia a.
Ministerio de Hacienda Avenida Xxxxxxxx
Diagonal Centro Americana
Para el Banco
Internacional Bank for Reconstruction and Development 0000 X Xxxxxx, X.X. Washington, D.C. 20433
United States of America
Dirección de Cable: Télex:
INTBAFRAD 248423 (RCA)
Washington, D.C 82987 (FTCC)
64145 (WUI) o
197688 (TRT)
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, las partes en este documento, actuando a través de sus representantes debidamente autorizados, han hecho que este Convenio sera firmado en sus nombres respectivos en el Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, en el día y año anteriormente escritos.
REPÚBLICA DE EL XXXXXXXX
Por
Representante Autorizado
BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO
Por
Vicepresidente Regional para Latinoamérica y el Caribe
ANEXO 1
Retiro de los Fondos xxx Xxxxxxxx
1. La tabla que sigue enuncia las Categorías de artículos a ser financiados con los fondos xxx Xxxxxxxx, la asignación de cantidades xxx Xxxxxxxx para cada categoría y el porcentaje de gastos para artículos a ser financiados en cada Categoría:
Cantidad Asignada
xxx Xxxxxxxx Porcentaje
de
(Expresada en Equi Gastos a ser
Categoría vanlente en Dólares Financiados
(1) Bienes: 100% de gastos
extranjeros,
100% de gastos
locales
(a) Vehículos 6,700,000 para otros artículos locales
(b) Otros bienes 3,200,000 3,200,000 90%
(2) Trabajos 5,700,000
90%
(3) Servicios de Consultoría | 6,000,000 | ||
100% | |||
(4) Capacitación 100% | 6,100,000 | ||
(5) Gastos Ordinarios Incrementales | 5,500,000 100% | ||
(6) Rientegro del anticipo para Sección Preparación del Proyecto | 1,500,000 | Montos vencidos de con formidad con la 2.02 (c) de este Convenio | |
(7) Sin asignar | 5,300,000 | ||
TOTAL | 40,000,000 |
2. Para efectos de este Anexo:
(a) el término "gastos extranjeros" significa gastos en moneda de cualquier otro país que no sea el del Prestatario para bienes o servicios suministrados desde el territorio de cualquier otro país que no sea el del Prestatario;
(b) el término "gastos locales" significa gastos en la moneda del Prestatario o para bienes o servicios suministrados desde el territorio del prestatario; Y
(c) "Gastos Ordinarios Incrementales" significa el monto de los requerimientos totales para le financiamiento de los gastos ordinarios del MAG y xxx XXXXX en cada año menos las cantidades asignadas
en el presupuesto del Prestatario para tales propósitos en tal año, o $ 1,700,000 lo que sea más alto, todo calculado en una forma satisfactoria para le Banco.
3. A pesar de las disposiciones del párrafo 1 anterior, no se podrá hacer retiros con respecto a.
(a) pagos hechos para gastos realizados entes de la fecha de este Convenio, con la excepción de que se podrá hacer retiros en una cantidad global que no exceda los $ 4,000,000, por motivo de pagos hechos para gastos antes de fecha pero después del 31 xx xxxxx de 1992;
(b) vehículos a menos que el CENTA y el MAG hayan aprobado respectivamente las reglas, satisfactorias para el Banco, para la provisión de servicios de transporte para cada institución; y
(c) gastos para el Subproyecto CENTA a menos que el CENTA haya emitido el Reglamento xxx
XXXXX.
ANEXO 2
Descripción del Proyecto
Los objetivos del Proyecto son: (a) fortalecer al sector agrícola del Prestatario, (b) acelerar la generación de una tecnología agrícola más productiva y ambientalmente sostenible; y (c) contribuir a mejoras en la productividad de pequeños y medianos agricultores.
El Proyecto consiste de las siguientes partes, sujeto a aquellas modificaciones del mismo que puedan acordar el Prestatario e el Banco de tiempo en tiempo para lograr dichos objetivos:
Parte A: Reforma y Desarrollo Institucional del MAG y xxx XXXXX
1. Planificación y Estrategia Institucional
(a) (i) Fortalecimiento de las capacidades del MAG en planificación organizacional, administración de personal y sistemas de información para la administración; y (ii) capacitación del personal del MAG en planificación estratégica, administración y asuntos legales.
(b) (i) Fortalecimiento de las capacidades xxx XXXXX en planificación organizacional, administración de personal y sistemas de información para la administración; y (ii) capacitación del personal xxx XXXXX en planificación estratégica, administración y asuntos legales.
2. Marco Legal: Preparación de: (a) proyecto de reglamento para la Xxx xxx XXXXX; (b) un proyecto xx xxx orgánica del MAG que codificaría las nuevas responsabilidades funcionales y estructura institucional del MAG así como el reglamento para tal ley orgánica;
(c) proyecto de reglamento para la protección de los derechos de propiedad intelectual de investigadores que encuentren nuevas Variedades de cultivo; (d) borrador de modificaciones a la Ley de Semillas según se requiera para transferir las responsabilidades de certificación de semillas xxx XXXXX a la DSVA, y (e) proyectos de cualquier otra ley o reglamento que pueda requerirse para consolidar las reformas institucionales del MAG según pueda convenir el Banco.
3. Administración de Recursos Humanos. Ejecución del Plan de Racionalización de personal del MAG incluyendo, entre otras cosas, capacitación técnica del Personal del MAG que llenará plazas nuevas o revisadas, y control de los datos del personal a través de una base de datos de personal.
4. Procedimientos y Sistemas Administrativos:
(a) (i) Mejora de las capacitaciones del MAG para la generación y diseminación de información institucional requerida para administrar el MAG; y (ii) agilización de los sistemas y procedimientos del MAG incluyendo aquellos para administración financiera, operaciones de personal, compra, inventario y bodega, administración de vehículos, auditoría y manejo de correspondencia y documentos.
(b) (i) Mejora de las capacidades xxx XXXXX para la generación y diseminación de información institucional requerida para administrar el CENTA; y (ii) agilización de los sistemas y procedimientos xxx XXXXX incluyendo aquellos para administración financiera, operaciones de personal, compra, inventario y bodega, administración de vehículos, auditoría y manejo de correspondencia y documentos.
(c) Capacitación del : (i) personal del MAG y (ii) personal xxx XXXXX en sistemas de información para la administración y uso de computadoras personales.
5. Privatización de Servicios Internos:
(a) Capacitación del personal del MAG afectado por las reducciones de personal bajo el plan de Racionalización de Personal del MAG en actividades productivas alternativas.
(b) Privatización de dieciséis instalaciones del IRA o, en aquellos casos en que el Banco estuviere de acuerdo, disposición de cualquiera de esas instalaciones.
6. Infraestructura del MAG: Construcción y amueblado de las oficinas centrales del MAG en el Área Metropolitana de San Xxxxxxxx.
Parte B Investigación y Extensión Agrícola
1. Investigación Agrícola:
(a) Investigación sobre granos básicos, ganadería y forrajes, frutas y vegetales, fibras y semillas oleaginosas, y recursos naturales;
(b) (i) rehabilitación de y equipamiento para laboratorios y otras estructuras del CDT en San Xxxxxx; y (ii) rehabilitación de estaciones de investigación en los siguientes CDTs: Santa Xxxx Porrillo, Izalco y Morazán;
(c) equipamiento de las instalaciones xxx XXXXX para pruebas experimentales en estaciones de investigación y en campos de agricultores;
(d) equipamiento de las oficinas del CDT y de un laboratorio, y adquisición y utilización de los insumos requeridos para sus cultivos, suelos, patología vegetal y laboratorios de forraje;
(e) capacitación del personal xxx XXXXX en la reproducción de Plantas, agronomía de cultivos, patología vegetal, extensión agrícola, manejo de cultivos, económia, estadística, y todos aquellos campos que el Banco pueda acordar; y
(f) capacitación del personal xxx XXXXX con cursos prácticos en manejo de fertilidad del suelo; uso de nuevas variedades de cultivos, protección vegetal, salud y manejo animal, producción de forraje, irrigación en pequeña escala, almacenamiento de cosechas y mercadeo y planificación xx xxxxxx.
2. Extensión
(a) Rehabilitación y equipamiento de cerca de 64 de los edificios de extensión xxx XXXXX usados por su personal de campo incluyendo los vehículos, y equipo de oficina y agrícola requeridos para los mismos;
(b) ejecución de un método de extensión agrícola llamado "sistema de capacitación y visitas".
(c) capacitación de personal de oficina no gubernamental, productores agrícolas y trabajadores de extensión en tecnología agrícola, conservación de suelos y manejo de recursos naturales;
3. Servicios de Apoyo para Investigación y Extensión Agrícola
(a) Rehabilitación y equipamiento del edificio de las oficinas centrales xxx XXXXX;
(b) capacitación a bibliotecarios xxx XXXXX;
(c) mejoramiento del equipo de laboratorio xxx XXXXX, su administración y sistemas de información así como su biblioteca, y
(d) fortalecimiento de las capacidades de servicios de apoyo xxx XXXXX en comunicaciones, fertilidad de suelos, reproducción de plantas, operaciones de postcosecha, bacteriología, patología vegetal y computación.
* * *
Se espera completar el proyecto para el 30 xx xxxxx de 1999
ANEXO 3
Calendario de Amortización
fecha Vencimiento de Pago Pago de Capital (expresado en dólares)*
Noviembre 1, 1998 735,000
Mayo 1,1999 765,000
Noviembre 1, 1999 795,000
Mayo 1, 2000 825,000
Noviembre 1, 2000 855,000
Mayo 1, 2001 890,000
Noviembre 1, 2001 | 920,000 | |
Mayo 1, 2002 | 955,000 | |
Noviembre 1, 2002 | 995,000 | |
Mayo 1, 2003 | 1,030,000 | |
Noviembre 1, 2003 | 1,070,000 | |
Mayo 1, 2004 | 1,110,000 | |
Noviembre 1, 2004 | 1,155,000 | |
Mayo 1, 2005 | 1,195,000 | |
Noviembre 1, 2005 | 1,245,000 | |
Mayo 1, 2006 | 1,290,000 | |
Noviembre 1, 2006 | 1,340,000 | |
Mayo 1, 2007 | 1,390,000 | |
Noviembre 1, 2007 | 1,445,000 | |
Mayo 1, 2008 | 1,500,000 | |
Noviembre 1, 2008 | 1,555,000 | |
Mayo 1, 2009 | 1,615,000 | |
Noviembre 1, 2009 | 1,675,000 | |
Mayo 1, 2010 | 1,740,000 | |
Noviembre 1, 2010 | 1,805,000 | |
Mayo 1, 2011 | 1,875,000 | |
Noviembre 1, 2011 | 1,945,000 | |
Mayo 1, 2012 | 2,020,000 | |
Noviembre 1, 2012 | 2,095,000 | |
Mayo 1, 2013 | 2,170,000 |
* Las cifras de esta columna representan equivalentes en dólares determinadas en las fechas respectivas de los retiros. Ver Condiciones Generales, Sección 3.04 y 4.03.
Primas por Reembolsos Anticipados
De conformidad con la Sección 3.04 (b) de las condiciones Generales, la prima pagadera sobre el monto de capital de cualquier vencimiento xxx Xxxxxxxx a ser pagada por anticipado será el porcentaje especificado para el tiempo aplicable del reembolso anticipado que se da a continuación.
Tiempo del Reembolso Anticipado Prima
La tasa de interés (expre xxxx como un porcentaje anual) aplicable al Préstamo el día del reembolso anticipado multiplicada por:
No más de tres años antes del
vencimiento 0.15
Más de tres años pero no más de
seis años antes del vencimiento 0.30
Más de seis años pero no más de
once años antes del vencimiento 0.55
Más de once años pero no más de
dieciséis años antes del vencimiento 0.80
Más de dieciséis años pero no más de dieciocho años antes del
vencimiento 0.90
Más de dieciocho años antes del
vencimiento 1.00
ANEXO 4
Adquisición y Servicios de Consultoría
Sección I Adquisición de Bienes y Trabajos Parte A: Licitación Pública Internacional
A excepción de lo que se estipula en la Parte C de este anexo, los bienes y trabajos serán adquiridos mediante contratos adjudicados de acuerdo con procedimientos consistentes con los enunciados en las Secciones I y II de las "Directrices para Adquisiciones bajo Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF"
publicadas por el Banco en mayo de 1992 (las Directrices), sujetas a la adición del siguiente texto al final del párrafo 2.13 de las Directrices: "Los documentos de licitación para contratos a precio fijo deben estipular que, la adjudicación del contrato se retardara más allá del período de validez original de la oferta, el precio de la oferta se aumentará en dos factores de corrección estándar aceptables para la Asociación, uno a ser aplicado a todos los componentes en moneda extranjera y el otro al componente en moneda local del precio de la oferta. Dicho factor de corrección no deberá tomarse en cuenta en la evaluación de la oferta".
Parte B: Preferencia para Fabricantes Regionales
En la adquisición de bienes de acuerdo con los procedimientos descritos en la Parte A de este anexo, se puede otorgar un margen de preferencia a las ofertas que ofrezcan bienes descritos en la especificación que acompaña a la oferta que son fabricados en un grado considerable en cualquier país, incluyendo El Xxxxxxxx, que sea miembro xxx Xxxxxxx Común Centroamericano, que es el mercado común creado por el Tratado General para la Integración Económica Centroamericana suscrito en Managua, Nicaragua, el 13 de diciembre de 1960 por Guatemala, El Xxxxxxxx, Honduras, Nicaragua y Xxxxx Rica (de aquí en adelante llamado el MCCA), de acuerdo con, y sujeto a, las siguientes disposiciones:
1. Para efectos de la Parte B de este Anexo, se aplicarán las siguientes definiciones:
(a) (i) el término "Oferta MCCA Calificada" significa una oferta presentada por un fabricante establecido en los territorios de países miembros del MCCA, incluyendo El Xxxxxxxx, para bienes fabricados o procesados en dichos territorios y para los cuales los licitantes habrán establecido a satisfacción de la entidad o agencia que invita a ofertar que el costo de fabricación o procesamiento de tales bienes incluye un valor agregado en tales territorios iguales a por lo menos el 20% del precio de oferta en fábrica de tales bienes;
(ii) el término "Oferta MCCA No Calificada" significa una oferta presentada por un fabricante establecido
en los territorios de países miembros del MCCA, incluyendo El Xxxxxxxx, para bienes fabricados o procesados en tales territorios, que sean diferentes a las Ofertas MCCA Calificada; y
(iii) el término "Oferta Extranjera" significa toda oferta que no sea ni Oferta MCCA Calficada ni Oferta MCCA No Calificada.
2. Todos los documentos de licitación para la adquisición de bienes deberán indicar claramente cualquier preferencia que se otorgaría y deberán proporcionar la información requerida para establecer la habilitación de una oferta para tal preferencia.
3. Se requiere que los licitantes declaren en su oferta el precio CIF (puerto de entrada) de los bienes importados y el precio en fábrica de bienes fabricados localmente.
4. Excepto hasta donde se estipule de aquí en adelante, las ofertas se compararán en base a su precio en fábrica o CIF (puerto de entrada) ajustado de acuerdo con los párrafos del 2.49 al 2.54 de las Directrices.
5. Después de la evaluación, las ofertas presentadas se clasificarán en uno de los siguientes grupos: Ofertas MCCA Calificadas, Ofertas MCCA No Calificadas u Ofertas Extranjeras.
6. Todas las ofertas de cada grupo serán comparadas primero entre ellas mismas, para determinar la oferta más baja de cada uno de esos grupos. Las ofertas evaluadas como más bajas de cada grupo serán luego comparadas entre sí y, si como resultado de esta comparación, una Oferta MCCA Calificada o una Oferta MCCA No Calficada fuera la más baja, ésta será seleccionada para propósito de la adjudicación.
7. Si la oferta más baja en la comparación bajo el párrafo 6 anterior fuera una Oferta Extranjera, todas las Ofertas Extranjeras serán luego comparadas con la Oferta MCCA Calificada evaluada más baja según lo determina el párrafo 6 anterior. Para efectos de esta comparación solamente, cada Oferta Extranjera será comparada con base en el monto de su precio CIF (puerto de entrada) ajustado de acuerdo con las disposiciones del párrafo 4 anterior, más una suma igual a lo que resulte más bajo de los siguiente: (i) la diferencia entre el monto de impuestos aduanales y otros impuestos de importación que un importador no exento tendría que pagar para la importación de bienes ofrecidos en tal Oferta Extranjera y el aplicable a una Oferta MCCA Calficada; o (ii) 15% del precio de oferta CIF de tales bienes. Si la Oferta MCCA Calificada es la oferta evaluada más baja en tal comparación, deberá ser seleccionada para el propósito de adjudicación; de lo contrario, la Oferta Extranjera evaluada como la más baja según lo determinado en el párrafo 6 anterior deberá así seleccionada.
Parte C: Otros Procedimientos de Adquisición
1. Los bienes cuyo Costo es estimado en un equivalente de $ 200,000 o menos por contrato y los trabajos cuyo costo es estimado en un equivalente de $ 1,000,000 o menos por contratos hasta una cantidad global equivalente a $ 1,500,000 para bienes y $ 2,600,000 para trabajos, respectivamente, pueden ser
adquiridos bajo contratos adjudicados con base en licitación pública, anunciada localmente, de acuerdo con procedimientos satisfactorios para el Banco.
2. Los bienes cuyo costo es estimado en un equivalente de $ 25,000 o menos por contrato y trabajos cuyo costo es estimado en un equivalente de $ 50,000 o menos por contrato, hasta una cantidad global equivalente a $ 1,000,000 para bienes y $ 300,000 para trabajos, respectivamente, pueden ser adquiridos mediante contratos adjudicados en base a la comparación de cotizaciones provenientes de por lo menos tres suministrantes y contratistas, respectivamente, habilitados bajo las Directrices, de acuerdo con procedimientos aceptables para el Banco.
Parte D: Examen por parte del Banco de las Decisiones Sobre Adquisiciones
1. Examen de las llamadas a licitación y de adjudicaciones propuestas y contratos finales:
(a) Con respecto a: (i) todos los contratos adquiridos de acuerdo con las disposiciones de la Parte A de este anexo y todos los contratos para trabajos cuyo costo es estimado en un equivalente de $ 500,000 o más; y (ii) los dos primeros contratos adquiridos de conformidad con las disposiciones de la Parte C.1 de este anexo, se aplicarán los procedimientos estipulados en los párrafos 2 y 4 del Apéndice 1 de las Directrices. Donde se harán pagos para tal contrato contra la Cuenta Especial, dichos procedimientos deberán ser modificados para asegurar que los dos ejemplares auténticos del contrato que se requiere presentar al Banco de conformidad con dicho párrafo 2 (d) deberán ser proporcionados al Banco antes de que se realice el primer pago contra la Cuenta Especial con respecto a dicho contrato.
(b) Con respecto a cada contrato no regido por el párrafo anterior, se aplicarán los procedimientos enunciados en los párrafos 3 y 4 del Apéndice 1 de las Directrices. Donde se harán pagos para tal contrato contra la Cuenta Especial, dichos procedimientos deberán ser modificados para asegurar que los dos ejemplares auténticos del contrato con la otra información que se requiere presentar al Banco de conformidad con dicho párrafo 3 deberán ser proporcionados al Banco como parte de la evidencia a ser entregada de conformidad con el párrafo 4 del Anexo 5 de este Convenio.
(c) Las disposiciones del subpárrafo (b) anterior no se aplicarán a contratos para los cuales se harán retiros con base en declaraciones de gastos.
2. Por este medio se especifica la cifra de 15% para efectos del párrafo 4 del Apéndice 1 de las Directrices.
Sección II Contratación de Consultores
1. A fin de asistir al Prestatario en la ejecución del Proyecto, el Prestatario contratará o hará que el CENTA contrate, consultores cuya calificación laboral, experiencia y términos y condiciones de empleo sean satisfactorias para el Banco. Dichos consultores serán seleccionados de acuerdo con principios y procedimientos satisfactorios para el Banco con base en las "Directrices para el Uso de Consultores por parte de Prestatarios del Banco Mundial y por el Banco Mundial como Organismo de Ejecución "publicadas por el Banco en agosto de 1981 (las Directrices para Consultores).
2. No obstante las disposiciones del párrafo 1 de esta Sección, las disposiciones de las Directrices para Consultores que requieran el examen previo del Banco o aprobación previa de presupuestos, listas finales de selección, procedimientos de selección, cartas de invitación,propuestas, informes de evaluación y contratos no se aplicarán a contratos cuyo valor estimado sea menor de $ 30,000 equivalentes cada uno. Sin embargo, esta excepción a los requisitos de examen o aprobación previa del Banco no se aplicarán a los términos de referencia para consultores, a la contratación de términos de referencia para consultores, a la Contratación de términos de referencia para consultores, a la contratación de individuos, a la contratación de firmas de una sola fuente, a los nombramientos de naturaleza crítica según lo determine razonablemente el Banco y a enmiendas de contratos que suban el valor del contrato a $30,000 equivalentes o más.
ANEXO 5
Cuenta Especial
1. Para efectos de este Anexo:
(a) el término "Categorías admisibles" significa categorías.
(1), (2), (3), (4) y (5) enunciadas en la tabla que aparece en el párrafo 1 del Anexo 1 de este
Convenio;
(b) el término "gastos admisibles" significa gastos con respecto al costo razonable de bienes y servicios requeridos para el Proyecto ha ser financiados con los fondos xxx Xxxxxxxx asignados de tiempo en tiempo a las categorías admisibles de acuerdo con las disposiciones del Anexo 1 de Convenio; Y
(c) el término "Asignación Autorizada" significa una cantidad equivalente a $3,000,000 a ser retirados de la Cuenta xxx Xxxxxxxx y depositados en la Cuenta Especial de conformidad con el párrafo 3 (a) de este Anexo.
2. Los pagos contra la Cuenta Especial se harán exclusivamente para gastos admisibles de acuerdo con las disposiciones de este Anexo.
3. Despúes de que el Banco haya recibido evidencia a su satisfacción de que la Cuenta Especial ha sido abierta debidamente, los retiros de la Asignación Autorizadas y los retiros subsiguientes para reponer fondos de la Cuenta Especial se harán de la siguiente manera:
(a) Para retiros de la Asignación Autorizada, el Prestatario entregará al Banco una solicitud o solicitudes para un depósito o despósitos que no excedan la cantidad global de la Asignación Autorizada. Con base en tal solicitud o solicitudes, el Banco deberá, en nombre del Prestatario, retirar de la cuenta xxx Xxxxxxxx y depositar en la Cuenta Especial dicha cantidad o cantidades según lo haya solicitado el Prestatario.
(i) Para reponer los fondos de la Cuenta Especial, el Prestatario proporcionará al Banco solicitudes para dépositos en la Cuenta Especial en los intervalos que el Banco especifique.
(ii) Asi es o en la fecha de cada una de las solicitudes, el Prestatario proporcionará al Banco los documentos y otra evidencia requerida de conformidad con el párrafo 4 de este Anexo para el pago o pagos respecto a los cuales se solicita reposición de fondos. Con base en cada solicitud, el Banco deberá, en nombre del Prestatario, retirar de la Cuenta xxx Xxxxxxxx y depositar en la Cuenta Especial la Cantidad según lo haya solicitado el Prestario y tal como se haya mostrado en dichos documentos y otra evidencia pagada contra la Cuenta Especial por gastos admisibles.
Todos estos depósitos serán retirados por el Banco de la Cuenta xxx Xxxxxxxx bajo las Categorías admisibles respectivas, y en las cantidades equivalentes respectivas, según haya sido justificado por dichos documentos y por otra evidencia.
4. Para cada pago hecho por el Prestatario contra la Cuenta Especial, el Prestatario deberá, en el tiempo que el Banco lo solicite razonablemente, proporcionar al Banco los documentos y otra evidencia que muestren que tal pago se hizo exclusivamente para gastos admisibles.
5. No obstante las disposiciones del párrafo 3 de este Anexo, no se le requerirá al Banco que haga más depósitos en la Cuenta Especial:
(a) si, en cualquier momento, el Banco determinare que todo otro retiro debe ser hecho por el Prestatario directamente de la Cuenta xxx Xxxxxxxx de acuerdo con las disposiciones del Artículo V y de las Codiciones Generales y párrafo (a) de la Sección 2.02 de este Convenio; o
(b) una vez que el total del monto no retirado xxx Xxxxxxxx asignado a las Categorías admisibles, menos la cantidad de cualquier compromiso especial pendiente hecho por el Banco de conformidad con la Sección 5.02 de las Condiciones Generales con respecto al Proyecto, totalicen el equivalente de dos veces el monto de la Asignación Autorizada.
De ahí en adelante, el retiro de la Cuenta xxx Xxxxxxxx de la cantidad que queda sin retirar xxx Xxxxxxxx, asignada a las categorías admisibles, deberá seguir los procedimientos que el Banco especifique mediante notificación al Prestatario. Esos otros retiros deberán ser hechos sólo despúes y en la medida que el Banco estuviere satisfecho en cuanto a que tales cantidades que permanecen depositadas en la Cuenta Especial a la fecha de tal notificación serán utilizadas para efectuar pagos por gastos admisibles.
6. (a) Si el Banco, determinare en cualquier momento que cualquier pago contra la Cuenta Especial: (i) se hizo para un gasto o en una suma no admisible de conformidad con el párrafo 2 de este Anexo; o (ii) no fue justificado mediante la evidencia proporcionada al Banco, el Prestatario deberá, prontamente al recibir notificación del Banco: (A) proporcionar la evidencia adicional que el Banco requiere; o (B) depositar en la Cuenta Especial (o, si el Banco así lo requiere, reembolsar al Banco) Una cantidad igual al monto de tal pago o la porción del mismo que no fuere admisible o justificada. A menos que el Banco lo acordare de otra manera, el Banco no hará otro despósito en la Cuenta Especial hasta que el Prestatario haya proporcionado tal evidencia o hecho el depósito o reembolso, según el caso.
(b) Si el Banco determinare en cualquier momento que una cantidad pendiente en la Cuenta Especial no será necesaria para cubrir otros pagos por gastos admisibles, el Prestatario deberá, prontamente al recibir notificación del Banco, reembolsar al Banco tal cantidad pendiente.
(c) El Prestatario puede, notificándole al Banco, reembolsar al Banco todos o una porción de los fondos en déposito en la Cuenta Especial.
(d) Los reembolsos hechos al Banco de conformidad con los párrafos 6 (a), (b) y (c) de este Anexo serán abonados a la Cuenta xxx Xxxxxxxx para retiros subsiguientes o para cancelación de acuerdo con las disposiciones pertinentes de este Convenio, incluyendo las condiciones Generales.
ANEXO 6
Términos y Condiciones del Convenio Subsidiario
El Convenio Subsidiario estipulará, entre otras cosas, los siguientes derechos y obligaciones:
(a) la obligación del Prestatario de poner a disponibilidad xxx XXXXX como una donación, parte de los fondos xxx Xxxxxxxx, a fin de que el CENTA pueda asistir al Prestatario en la ejecución del Subproyecto CENTA;
(b) Obligaciones xxx XXXXX:
(i) asistir al Prestatario en la ejecución del Subproyecto CENTA con la debida diligencia y eficiencia y de acuerdo con firmes prácticas y normas administrativas, financieras, de ingeniería, económicas y ambientales;
(ii) mantener registros y cuentas separadas adecuados para reflejar las operaciones, recursos y gastos relacionados con el Subproyectos CENTA, de acuerdo con firmes prácticas contables;
(iii) asistir al Prestatario para que cumpla las obligaciones que aparecen en las Secciones 3.01, 3.02, 3.03 (b), 3.06 y 3.07 del Convenio xx Xxxxxxxx;
(c) el requisito de que: (i) los bienes, trabajos y servicios a ser financiados con los fondos xxx xxxxxxxx deberán ser adquiridos de acuerdo con el Anexo 4 del Convenio xx Xxxxxxxx; y (ii) dichos bienes, trabajos y servicios serán usados exclusivamente en la ejecución del Subproyecto CENTA;
(d) el derecho del Prestatario:
(i) a inspeccionar, por él mismo, o juntamente con representantes del Banco, si el Banco así lo solcitare, las instalaciones xxx XXXXX en lo relacionado al Subproyecto CENTA y todo registro y documento pertinente;
(ii) a obtener toda información que el Prestatario o el Banco requieren razonablemente en relación a lo anteriormente dicho, la administración, operaciones y condición financiera del Subproyecto CENTA y los beneficios a ser derivados del mismo; y
(iii) a suspender o terminar el derecho xxx XXXXX a usar los fondos xxx Xxxxxxxx cuando el CENTA fallare en cumplir cualquiera de sus obligaciones bajo el Convenio Subsidiario.
DECRETO Nº 718.-
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVAD0R,
CONSIDERANDO:
1.- Que por Decreto Legislativo Nº 660 de fecha 22 de septiembre de 1993, publicado en el Diario Oficial Nº 180, Tomo 320 del 28 de septiembre de 1993, se facultó al Organo Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, para que por medio de su Titular o del Representante que el asignare, suscriba con el Banco Interamericano de Reconstrucción y Fomento (BIRF) un Contrato xx Xxxxxxxx por un monto de CUARENTA MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 40.000.000.00), recursos que se
destinarán para llevar a cabo el Programa de Reformas e Inversión Sectorial Agropecuaria (P.R.I.S.A.);
II.- Que el referido Contrato xx Xxxxxxxx fue suscrito el 30 de septiembre próximo pasado, en correspondencia a la autorización conferida por el Decreto Legislativo Nº 660 antes relacionado y mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 1081 de fecha 28 de septiembre de 1993, emitidos en el Ramo de Hacienda;
III.- Que Proceder aprobar en todas sus partes, el Contrato xx Xxxxxxxx que ha sido sometido a esta Asamblea, para lo cual se ha dado cumplimiento a lo que establece el Art. 148 de la Constitución de la República;
POR TANTO.
en uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA:
Art. 1.- Apruebase en todas sus partes el Contrato xx Xxxxxxxx Nº 3576-ES, suscrito el 30 de septiembre de 1993, con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (B.I.R.F.), por un monto de CUARENTA MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ( US$ 40.000.000.00) que
se destinarán para llevar a cabo el Programa de Reformas e Inversión Sectorial Agropecuaria.
Art. 2.- El Presente decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALON XXX XXXXXXX LEGISLATIVO: San Xxxxxxxx. a los veinticuatro días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y tres.
XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX PRESIDENTE
XXXX XXXX XXXXXX XXXX VICEPRESIDENTE
XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX VICEPRESIDENTE
XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXX VICEPRESIDENTE
XXXX XXXXXX XXXXXX SECRETARIO
XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX SECRETARIO
XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX SECRETARIO
XXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX SECRETARIO
XXXXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXX SECRETARIO
DECRETO Nº718.-
CASA PRESIDENCIAL: San Xxxxxxxx, a los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y tres.
PUBLIQUESE,
XXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX,
Vicepresidente de la República.
Encargado del Despacho.
XXXXX XXXXXXX,
Ministro de Hacienda
PUBLIQUESE EN EL DIARIO OFICIAL:
XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX,
Secretario Particular.
D.L. Nº 718, del 24 de noviembre de 1993, publicado en el D.O. Nº 232, Tomo 321, del 14 de diciembre de 1993.
Medición:
Hojas | Parráfos | Artículos | Cuadros |