AYUNTAMIENTO DELVALLE DE ERRO
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AYUNTAMIENTO XXXXXXXX XX XXXX
PLIEGO DE CONDICIONES DEL CONCURSO PÚBLICO PARA EL ARRENDAMIENTO DEL ALBERGUE DE SOROGAIN
1.1. Objeto del contrato:
El objeto del contrato es el arriendo y explotación turística del Albergue de Sorogain así como el fomento turístico del mismo, en las condiciones mínimas de funcionamiento que se establecen en el artículo 1.5, y en las que ofrezca el arrendatario y que sean aceptadas por el Ayuntamiento.
Los locales y bienes muebles que forman parte de este arrendamiento, son:
El edificio completo Albergue de Sorogain y sus anexos a excepción el local ocupado por el punto de información y xxx xxxxxxx situado en la segunda planta del albergue con acceso independiente
La descripción del edificio en sus condiciones actuales, así como el inventario de los bienes muebles propiedad del Ayuntamiento que allí se encuentran, se efectuará en un documento anexo al contrato de arrendamiento, al que su unirán fotografías, firmado de común acuerdo por ambas partes.
1.2. Naturaleza jurídica:
Este contrato se regirá por las cláusulas contenidas en este Pliego y en el de Condiciones Técnicas, y para todo lo no previsto en ellos, por la normativa xxxxx vigente, fundamentalmente, por la Ley Xxxxx 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local xx Xxxxxxx, y en materia de contratación en lo referido a preparación, adjudicación y publicidad de los trámites observados, en especial, por la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, de contratos públicos por la que se establecen las normas reguladoras de los contratos de las Administraciones Públicas xx Xxxxxxx, en aras a garantizar la objetividad e imparcialidad a la que toda contratación por una Entidad Local debe responder.
Este contrato supone la cesión de uso de las instalaciones afectas al albergue del Ayuntamiento del Xxxxx xx Xxxx, gravamen que se formalizará mediante la figura jurídica del arrendamiento.
No supondrá relación laboral ni funcionarial entre la Administración contratante y la persona adjudicataria o el personal de este último, siendo responsable la persona adjudicataria del cumplimiento de las obligaciones laborales, de seguridad social y de todas las que le correspondan.
Las partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten a los juzgados y tribunales xx Xxxxxxx para la resolución de cualquier incidente a que pudiera dar lugar la interpretación, cumplimiento o extinción del Contrato.
Las obligaciones o responsabilidades que se contraten, así como los derechos que adquieren recíprocamente ambas partes contratantes, son las que nacen del presente condicionado que rige este concurso y como legislación supletoria, cuanta sea aplicable a la materia objeto de esta contratación en cada momento.
El Ayuntamiento se reserva el derecho exclusivo a la interpretación de este condicionado, así como las del contrato, que a resultas de la adjudicación se otorgue.
Los acuerdos que adopte el Ayuntamiento serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho del adjudicatario a obtener. en vía jurisdiccional, sobre la inteligencia de lo pactado, si no se conformase con lo resuelto por el Ayuntamiento.
1.3. Procedimiento de adjudicación y contratación y anuncio de licitación.
El procedimiento de adjudicación será el procedimiento abierto, inferior al umbral comunitario, conforme con los requisitos establecidos para determinar la oferta más ventajosa de conformidad con lo señalado en el art. 64 de la Ley Xxxxx 6/2006 de 9 xx xxxxx de Contratos Públicos.
El anuncio de licitación autorizado por el Órgano de Contratación, se publicará en el Portal de Contratación xx Xxxxxxx donde se encontrarán plenamente accesible el presente Pliego y el de Condiciones Técnicas
1.4. Plazo del arrendamiento:
El plazo de arrendamiento será CUATRO AÑOS
Dentro de los quince días siguientes a la adjudicación se formalizará el contrato de arrendamiento, estableciéndose un periodo de prueba de un año. La puesta
en marcha del establecimiento se realizará en un plazo máximo de 1 mes desde la firma del contrato.
En el supuesto de que el Ayuntamiento considere inadecuado el uso del inmueble, deberá notificar al arrendatario la voluntad de rescindir el contrato dos meses antes de finalizar el periodo de prueba, en caso contrario se entenderá superada la fase de prueba.
1.5. Condiciones de funcionamiento del edificio:
1.3.1. El arrendatario está obligado a utilizar el edificio en todas aquellas actividades ligadas a la actividad de Bar, Restaurante y Albergue y aquellas otras que puedan presentarse en la oferta previa a la adjudicación y que sean valoradas por este Ayuntamiento, de acuerdo con el Plan de actividades y funcionamiento propuesto en el concurso por el propio arrendatario.
1.3.2. El Plan de actividades propuesto y aceptado por el Ayuntamiento se anexará al contrato
1.3.3. Cualquier variación del plan de actividades requerirá aprobación por el Ayuntamiento.
1.6. Obligaciones del arrendatario:
a) El arrendatario queda obligado a la conservación del inmueble y de todo su contenido, tanto mobiliario como aparatos de suministro de agua electricidad o calefacción existentes en el Caserío de Sorogain,
El arrendatario no podrá introducir variación alguna en el local sin autorización municipal expresa.
b) Cualquier desperfecto que se produzca en el conjunto de las instalaciones durante el período de arrendamiento deberá ser reparado por el arrendatario.
Si bien durante los seis primeros meses del arriendo será el Ayuntamiento quien se haga cargo de las mismas.
c) El material de limpieza, escobas, mopas, fregasuelos, productos de limpieza, asi como el material de oficina y de publicidad de las actividades.
d) El pintado interior de las dependencias cedidas que el Ayuntamiento podrá exigir que se realice anualmente.
e) La reposición del menaje, lencería y mobiliario deteriorado.
f) Los costes de la desinsectación y desratización que como mínimo de manera anual debe realizarse en la totalidad de las dependencias arrendadas.
g) Los gastos de agua, electricidad, calefacción, teléfono y demás gastos ordinarios de mantenimiento del inmueble serán por cuenta del arrendatario
Se incluyen en tales los derivados de los contratos de mantenimiento de las instalaciones suscritos por el Ayuntamiento
El arrendatario abonará al ayuntamiento los gastos que se le reclamen por dichos conceptos en el plazo de 15 días.
Si a la finalización del contrato se observa algún deterioro ajeno al uso normal del albergue y sus instalaciones las reparaciones se realizarán con cargo a la fianza depositada por el arrendatario. Si el importe de la fianza no fuera bastante para cubrir los gastos de reparación, el Ayuntamiento podrá exigir al arrendatario el resto del importe en vía administrativa, previa tramitación de expediente contradictorio.
h) El arrendatario deberá de mantener asimismo limpia la fosa séptica realizando como mínimo una limpieza anual.
i) El arrendatario deberá de realizar los controles organolépticos y de nivel de cloro del sistema de suministro de agua potable dando cuenta al servicio contratado por el ayuntamiento de cualquier incidencia al respecto.
j) El arrendatario no podrá ceder, subarrendar o traspasar el arriendo a terceros sin autorización expresa del Ayuntamiento.
k) El arrendatario será el único responsable del funcionamiento del local y del cumplimiento por el mismo de la totalidad de la normativa legal que afecte a la citada actividad, siendo de su responsabilidad especialmente el cumplimiento de la normativa sanitaria y medioambiental.
l) Serán de cuenta del arrendatario toda clase de tributos a que de lugar la explotación del servicio
Para el ejercicio de la actividad el arrendatario deberá estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas
m) El arrendatario se compromete a contratar preferentemente el personal necesario para el funcionamiento de las instalaciones de entre los vecinos del Xxxxx xx Xxxx, que se encuentren en situación de desempleo.
n) Serán a cuenta del adjudicatario los gastos derivados de la póliza de seguros contratada por el ayuntamiento que cubre los daños en el edificio y los enseres propiedad del ayuntamiento.
o) El arrendatario deberá concertar un seguro que cubra los daños por responsabilidad civil inherente a la actividad, La cobertura mínima que debe garantizar el Seguro es de 300.000 euros.
p) El arrendatario está obligado a prestar una fianza definitiva de 4.000 euros, como garantía del cumplimiento de las condiciones del contrato.
q) El arrendatario se compromete a poner a disposición del Ayuntamiento con carácter preferencial el espacio necesario sito en planta baja para aquellas actividades que el Ayuntamiento estime oportuno (comidas de marcas de ganado, ferias, actividades relacionadas con la caza, concursos, etc.).
En orden a una buena planificación de la gestión del bar, restaurante, el Alcalde del Ayuntamiento pondrá en conocimiento del arrendatario con diez días naturales de antelación la necesidad de uso del referido local.
r) El arrendatario vendrá obligado a ofrecer servicio abierto sin interrupción durante el período desde Semana Santa al fin de semana de octubre donde se produce el cambio horario y todos los xxxxxxx, xxxxxxxx y días festivos del año.
s) El Arrendatario podrá cerrar un día por descaso semanal , de Lunes a Jueves que no sea festivo ni víspera de festivo por descanso semanal
t) El Arrendatario podrá cerrar el establecimiento desde el 15 de enero hasta el 28 de febrero por vacaciones.
u) El horario mínimo de apertura del establecimiento será de 9,00 a 22,00 horas, si bien se podrá previa petición del arrendatario y si el Ayuntamiento lo estima oportunos flexibilizar el mismo en función de la temporada.
v) El arrendatario no podrá tener en las instalaciones arrendadas ni en sus alrededores ningún animal doméstico suelto de su propiedad durante el horario de apertura del establecimiento
Serán gastos a satisfacer por el contratista, entre otros, los siguientes:
- Los impuestos, derechos, tasas, compensaciones, licencias, permisos y demás gravámenes y exacciones que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, con ocasión o como consecuencia del contrato o de su ejecución. Mediante la explotación del servicio.
- Los cambios a que hubiera lugar para la realización del contrato, como, vgr., financieros, seguros, transportes, desplazamientos y honorarios.
- Los gastos de agua, gas, electricidad, teléfono, conexión a internet mantenimiento página web, y demás suministros que conlleva el mantenimiento mínimo de las instalaciones.
- El arreglo de pequeños desperfectos en puertas, ventanas, muebles, y mantenimiento general de las instalaciones cedidas etc.
-El material de limpieza, escobas, mopas, fregasuelos, productos de limpieza, asi como el material de oficina y de publicidad de las actividades.
- El pintado interior de las dependencias cedidas que el Ayuntamiento podrá exigir que se realice anualmente.
- La reposición del menaje, lencería y mobiliario deteriorado.
-Los costes de la desinsectación y desratización que como mínimo de manera anual debe realizarse en la totalidad de las dependencias arrendadas.
1.6.2 Obligaciones sociales y laborales del arrendatario.
En lo referente a la actividad y aprovechamiento de las Instalaciones, el arrendatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y seguridad e higiene en el trabajo.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte del/la contratista, o la infracción de las disposiciones sobre seguridad por parte del personal técnico por él designado, no implicarán responsabilidad alguna para la Administración contratante.
En el caso de sustituciones, la persona sustituta deberá acreditar como mínimo las mismas condiciones de titulación y conocimientos que la sustituida, siendo su retribución adecuada a la del puesto de trabajo que se sustituye.
La persona adjudicataria deberá dar cumplimiento de manera inexcusable las exigencias previstas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y demás disposiciones que desarrollan esta Ley.
1.7. Obligaciones del Ayuntamiento
Serán de cuenta del Ayuntamiento los gastos extraordinarios de mantenimiento del local siempre que el deterioro no se haya originado por dolo, o negligencia del arrendatario o sus empleados.
El Ayuntamiento suministrará agua gratuitamente al albergue desde el deposito de Sorogain eximiéndole asimismo del pago del canon de saneamiento .Esta obligación municipal tiene su límite en la capacidad del deposito, si el arrendatario gastara más agua deberá de suministrársela por sus propios medios y a su cuenta. Así mismo, se obliga a abrir una ventana en su página web con toda la información referente al albergue, así como los datos, correo etc. del arrendatario.
1.8. Inspección del local:
El Ayuntamiento tendrá en todo caso, la facultad de inspeccionar para verificar el exacto cumplimiento de todos los extremos contenidos en el presente Pliego de Condiciones.
Por ello su personal, debidamente acreditado o con el conocimiento del arrendatario, podrá acceder en todo momento al edificio.
1 .9. Precio
El Ayuntamiento estima que la cuantía mínima mensual que deberá abonar el arrendatario al Ayuntamiento es de 50 euros
Este precio no incluye los impuestos que pudieran gravar el arriendo.
El pago del arrendamiento será mensual y se realizará dentro de los cinco primeros días del mes correspondiente, sin necesidad de aviso previo por el Ayuntamiento Xxxxx xx Xxxx.
1.10. Extinción del arrendamiento:
Son causas de extinción del arrendamiento:
a) La finalización del plazo establecido.
b) La utilización del local por parte del arrendatario para un uso distinto de lo previsto en este Pliego de Condiciones sin la autorización del Ayuntamiento.
c) El grave deterioro del local o de los bienes muebles instalados en el mismo que sean propiedad municipal debido al mal uso de los mismos por parte del arrendatario.
d) Cualquier incumplimiento por parte del arrendatario de cualquiera de las las obligaciones que se establecen en este Pliego.
e) El desistimiento unilateral por parte del arrendatario quien deberá anunciar al Ayuntamiento con tres meses de antelación al cese operativo
de la actividad. Si el desistimiento no es justificado, conllevará la perdida de la fianza definitiva.
f) El incumplimiento del pago de dos meses.
g) Cualquier otra causa establecida por la legislación vigente.
1.9. Legislación aplicable:
El contrato que se suscriba con el arrendatario será de naturaleza administrativa y en consecuencia, será de aplicación al mismo la Legislación administrativa en materia de contratación de los Entes Locales xx Xxxxxxx que esté vigente en cada momento.
1.11. Capacidad para contratar
Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional y no estén incursas en ninguna de las causas de prohibición para contratar contempladas en la Ley Xxxxx 6/2006 de 9 xx xxxxx de Contratos Públicos o en cualquier otra prevista por la legislación vigente.
La Administración podrá contratar con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto así como con los licitadores que participen conjuntamente. En el primer caso será precisa la formalización en escritura pública, si bien dicho requisito no será exigible hasta el momento en que se haya efectuado la adjudicación a su favor.
En ambos casos los licitadores agrupados quedarán obligados solidariamente ante la Administración, indicarán la participación de cada uno de ellos y deberán nombrar un representante o apoderado único con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
En todo caso, han de ser personas naturales o jurídicas. Estas últimas cuando su finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulta de sus respectivos Estatutos o reglas fundacionales ose acrediten debidamente y disponga de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
II. DESARROLLO DEL CONCURSO Y CONTRATACIÓN
2.1. Lugar y plazo de presentación
Los licitadores deberán presentar sus proposiciones en el Registro Municipal del xxxxx xx Xxxx sito en Lintzoain Navarra carretera x Xxxxxxx sn por el medio que estimen oportuno en el plazo que al efecto se señale, depositando una fianza de 600 euros.
No se admitirán pliegos a partir de dicha fecha y hora
Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación esta no será admitida en ningún caso
Los pliegos de condiciones estarán a disposición de los licitadores en las dependencias del Ayuntamiento de Xxxxx xx Xxxx Xxxx. x Xxxxxxx xx 00000 Xxxxxxxxx, Xxxxxxx. El plazo será como mínimo de dieciocho días a contar desde el día siguiente al anuncio de licitación. No reducibles ni en caso de urgencia.
2.2. Documentación a presentar:
Las proposiciones se presentarán en sobre único, en el que se incluirán otros tres, debiendo estar todos ellos cerrados y firmados por el licitador y que contendrán la siguiente leyenda y documentos:
A) Sobre A, denominado DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA, expresará la inscripción:
“Documentación administrativa del concurso para el arrendamiento de la gestión de las instalaciones del Albergue de Sorogain y contendrá la siguiente documentación:
1. - Documento Nacional de Identidad si el oferente actúa en nombre propio. En el caso de que se actúe en representación de otra persona o entidad, poder bastanteado y legalizado.
2. - Cuando el oferente sea una persona jurídica, escritura de constitución o modificación debidamente inscrita en el Registro Mercantil y número de identificación fiscal, siendo suficiente cuando se trate de empresarios no españoles de estados miembros de la Comunidad Europea, acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo.
3. -Declaración expresa de que la empresa interesada no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones o incompatibilidades establecidas en el artículo 18 de la Ley Xxxxx 6/2006.
4. -Justificantes de hallarse al corriente del pago de las cuotas de la Seguridad Social, o en su caso compromiso de alta en el mismo en el plazo de 5 días desde la notificación del acuerdo de adjudicación.
5. -Recibo correspondiente de haber efectuado el pago del Impuesto sobre Actividades Económicas, o en su caso compromiso de alta en el plazo de 5 días desde la notificación del acuerdo de adjudicación.
6. -Documento que acredite la constitución de una póliza de responsabilidad civil por importe de 300.506,05 €, o, en su caso, compromiso de obtención de los mismos en el plazo de 5 días desde la notificación del acuerdo de adjudicación.
7. - Justificantes de la solvencia económica y financiera: Por cualquiera de los medios previstos en el art. 13 de la Ley Xxxxx 6/2006.
8. - Justificantes de la solvencia técnica o profesional. A los efectos de lo previsto en el Artículo 14 de la Ley 6/2006 se fijan como medios de acreditación de la solvencia para la admisión del contratista que podrá acceder a la adjudicación del contrato, los siguientes:
- Detalle de experiencia en la gestión de infraestructuras similares en los últimos cinco años, debiéndose indicar el importe, la fecha y el destinatario, público o privado, avalada por cualquier prueba admisible en derecho.
Los puntos 3, 4, 5 y 6 se podrán complementar con la declaración jurada que figura en el anexo II a este pliego, en particular por las personas que en este momento no desarrollan actividad alguna empresarial.
B) Sobre B, denominado “DOCUMENTACIÓN TÉCNICA”, expresará la inscripción de:
“Documentación técnica para el concurso para el arrendamiento de la gestión del albergue de Sorogain”, deberá presentarse en euskera y castellano y contendrá la siguiente documentación:
Memoria sobre la explotación de las instalaciones que se arriendan,
se incluirá, además de los aspectos que tenga por conveniente el Arrendatario, la propuesta del concursante para la puesta en marcha de las actividades a desarrollar así como la especificación de las actividades concretas que dentro de los fines marcados por el Ayuntamiento se pretende prestar. Así mismo, se incluirá una relación detallada del personal cualificado con el que se cuenta, con expresión de la experiencia de cada uno de ellos, así como de los medios materiales de los que disponga el licitador.
Se indicará también el número de empleados sin calificación especial que el concursante tiene previsto contratar,
C) Sobre C, denominado “PROPUESTA ECONOMICA”, expresará la inscripción de:
“Propuesta económica para el concurso para el arrendamiento de la gestión de las instalaciones del Albergue de Sorogain”, y contendrá la siguiente documentación:
La proposición económica será única, y en ella se entenderá incluida, en todo caso el importe del impuesto sobre el Valor Añadido.
Todos los documentos exigidos deberán ser originales o copias autenticadas notarial o administrativamente
La omisión de cualquiera de los documentos exigidos, así como su presentación defectuosa, determinará la inadmisión del licitador, a salvo de lo dispuesto en la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx Xxxxx de Contratos Públicos.
2.3. Apertura de proposiciones:
La Mesa de Contratación, procederá en acto público, a la apertura y lectura de los sobres de Proposición Económica presentados y admitidos. Con carácter previo, se comunicará a los oferentes el día, hora y lugar de apertura de los sobres de la Proposición económica, para posibilitar su asistencia, si así lo desean.
Previamente al mismo, la Mesa procederá, en acto interno, a la apertura y análisis de los sobres de "Documentación Administrativa", calificándola y resolviendo la admisión de los licitadores que hayan presentado en tiempo y forma la documentación exigida.
De conformidad con lo preceptuado en los artículos 54.3 y 195 de la Ley Xxxxx 6/2006, si la Mesa observase defectos en la documentación administrativa presentada o la considerase incompleta, podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no inferior a cinco días, ni superior a 10, para su posible subsanación, debiendo presentarse la documentación requerida en el Registro del Ayuntamiento del Xxxxx xx Xxxx en el plazo que se establezca. No obstante lo anterior, la Mesa podrá admitir provisionalmente a los oferentes que presentaren la documentación con defectos materiales o incompleta, y requerirles la subsanación de las mencionadas omisiones y/o defectos, en el plazo que se señale y con carácter previo a la adjudicación, caso de que la Mesa considerara su oferta la más ventajosa. No obstante, si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición.
Seguidamente, y también en acto interno, la Mesa procederá a la apertura y análisis de los sobres de "Documentación Técnica" de las empresas admitidas con el fin de otorgar los puntos de los criterios de adjudicación establecidos en este Pliego –excepción hecha del de la oferta económica.
Efectuada la valoración, se publicará en el Portal de Contratación xx Xxxxxxx con al menos 72 horas de antelación el lugar, fecha y hora de la apertura pública del precio ofertado siempre que no se hubiera anunciado ya ese lugar, fecha y hora en el anuncio de licitación.
En el acto público de apertura de los sobres de “Oferta Económica” y con anterioridad a la misma, se comunicará a los asistentes el resultado de la valoración efectuada por la Administración.
Por la Mesa de Contratación se efectuará la propuesta de adjudicación, señalando en todo caso las estimaciones que, en aplicación de los criterios objetivos establecidos en el presente Xxxxxx, se realicen de cada proposición.
La Mesa podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuántos informes considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato.
El órgano de contratación, previos los informes técnicos correspondientes en su caso, adjudicará el contrato en el plazo máximo de 15 días a contar desde la apertura de las proposiciones económicas, a la proposición más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el presente pliego, sin atender exclusivamente el valor económico de la misma, y sin perjuicio del derecho a declarar desierto el procedimiento.
2.4. Criterios de adjudicación:
Para la selección del arrendatario se valorarán básicamente los siguientes criterios:
a)Curriculum . y entrevista personal 35 puntos
a)La propia oferta, teniendo en cuenta la propuesta de desarrollo de la actividad efectuada por el concursante así como la experiencia del concursante en actividades de hostelería 20 puntos
c) La oferta económica 10 puntos
Se puntuará con 20 puntos a la oferta más alta, valorándose el resto de ofertas de forma inversamente proporcional.
d)Se valorará el reconocimiento expreso en la oferta de la contratación de los vecinos del Xxxxx xx Xxxx desempleados 10 puntos
e) Experiencia y conocimiento en Actividades turísticas y Montañismo.5 puntos
f) Conocimiento del Euskera 15 puntos
g) Conocimiento de otros idiomas 5 puntos
La mesa de contratación previamente a la adjudicación podrá recabar cuantos dictámenes, informes, estime oportunos. Así mismo, antes de la adjudicación definitiva la mesa podrá citar a los participantes en el proceso de adjudicación a una entrevista.
2.5. Formalización del contrato.
El concursante que resulte arrendatario deberá prestar la fianza definitiva en el plazo de los 15 días naturales siguientes a aquel en que se le notifique la adjudicación como requisito previo a la formalización del contrato de arrendamiento. En ese momento se le devolverá la fianza provisional.
Se formalizará el contrato dentro de los cinco días naturales siguientes a la fecha de adjudicación definitiva mediante documento administrativo, que podrá elevarse a escritura pública si el arrendatario lo desea, siendo por cuenta del mismo los gastos que de ello se deriven.
Cuando por causas imputables al arrendatario no pudiera formalizarse el contrato, el órgano de contratación acordará la resolución del mismo previa audiencia del interesado.
2.6 . Miembros de la Mesa de Adjudicación:
Presidente: Sr. Alcalde del Ayuntamiento del Xxxxx xx Xxxx Vocales:
Sr. Primer Xxxxxxxx xx Xxxxxxx del Ayuntamiento de Xxxxx xx Xxxx
Sr. Concejal del Ayuntamiento (conocimientos en materia de hostelería) 1 Técnico del Departamento de Turismo del Gobierno xx Xxxxxxx.
La Agente de Desarrollo de Cederna Garalur de la zona
Vocal Secretario: Sra. Secretaria del Ayuntamiento del Xxxxx xx Xxxx
2.7. Falta de pago
El Ayuntamiento no se hará responsable de la falta de pago del concesionario a sus proveedores, ni de los deterioros o robos que se puedan cometer en las instalaciones.
2.8. Rescate
El Ayuntamiento se reserva el derecho de dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento, si lo justificasen circunstancias sobrevenidas de interés público.
2.9. Infracciones y sanciones
Las infracciones se clasificarán en leves, graves y muy graves.
1. - Serán infracciones leves:
-Los retrasos en el cumplimiento de las obligaciones del concesionario.
-El no cumplir las órdenes que en relación con el contrato y pliego de condiciones dicte el Ayuntamiento.
- No permitir la inspección de los Servicios Técnicos Municipales.
2. - Serán infracciones graves:
- La reiteración por parte del concesionario en actos que den lugar a sanciones leves.
- La actuación del la concesionario que dé lugar a la depreciación de las instalaciones.
- El uso anormal del servicio público concedido.
- El ejercicio de una actividad sobre el servicio que no sea la que tiene objeto dicha concesión.
Con independencia de la sanción, cuando se produjesen daños a las instalaciones y no sean como consecuencia de casos fortuitos o fuerza mayor, la Administración podrá imponer la indemnización de los mismos.
3. - Tendrán el carácter de sanciones muy graves:
- La infracción gravísima de las obligaciones esenciales del concesionario.
- La reiteración de las sanciones graves.
- El no ejercicio de la actividad por el concesionario en las condiciones previstas en el presente pliego de condiciones.
- El incumplimiento del horario de apertura y cierre, desalojo de la instalación establecida.
4. - Sanciones.
Las sanciones a imponer en caso de cometer alguna de las infracciones tipificadas en este pliego serán las siguientes:
1. La comisión de una infracción leve dará lugar, previo expediente instruido al efecto por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, con audiencia de la persona adjudicataria, a la imposición de multa por importe de hasta 300 euros.
2. La comisión de una falta grave dará lugar, previo expediente instruido al efecto por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, con audiencia de la entidad contratante, a la imposición de multa de hasta 600 euros.
3. La comisión de una falta muy grave dará lugar, previo expediente instruido al efecto por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, con audiencia de la entidad contratante, a la imposición de multa de hasta 900 euros.
4. La acumulación de dos faltas graves en el periodo de tres meses podrá dar lugar a la revocación del contrato.
5. Asimismo, la comisión de dos faltas graves o una muy grave dará lugar, previo expediente instruido al efecto, a la revocación del contrato correspondiente, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar.
6. La reiteración xx xxxxxx graves o muy graves supondrá la resolución de todos los contratos adjudicados a dicha entidad, con las consecuencias previstas en la legislación de contratos. A estos efectos se establece el plazo de tiempo de un año para la acumulación de sanciones
2.10. Tribunales competentes
Contra los actos que se aprueben en relación con la licitación de este contrato podrán interponerse además de los recursos administrativos y jurisdiccionales aludidos en el artículo 333 de la Ley Xxxxx 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local xx Xxxxxxx, la reclamación en materia de contratación pública establecida en el Libro III de la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos, cuando concurran los requisitos establecidos en el mismo.
Los licitadores se encuentran obligados a suministrar una dirección de correo electrónico para la realización de notificaciones a través de medios telemáticos. El
incumplimiento de esta obligación conlleva la imposibilidad de interponer la reclamación en materia de contratación pública que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 210 y siguientes de la Ley Xxxxx 6/2006 de 9 xx xxxxx de Contratos Públicos, posibilita la impugnación de los actos de trámite o definitivos que les excluyen de la licitación o perjudiquen sus expectativas.
Las cuestiones litigiosas que se deriven del contrato se entenderán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, no obstante lo cual, las partes pueden acordar el sometimiento de sus litigios a arbitraje, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
2.11. Régimen jurídico y jurisdicción competente
El contrato tendrá carácter administrativo y se regirá por las normas contenidas en este Pliego de Condiciones, por la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley Xxxxx 6/1990 de 2 de julio de la Administración Local xx Xxxxxxx, por las disposiciones de la Ley Xxxxx 6/2006 de 9 xx xxxxx de Contratos Públicos; así como por las restantes normas de Derecho Administrativo de aplicación
Xxxx x 00 xx xxxxxxx xx 0000. Xx Xxxxxxx
Xxx: Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx