PODER LEGISLATIVO NAYARIT
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XXXIII LEGISLATURA
CONTRATO DE HONORARIOS ASIMILADOS A SALARIOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL H. CONGRESO DEL ESTADO DE NAYARIT, REPRESENTADO EN ESTE CASO POR EL LIC. XXXX XXXX XXXXXXXXXX XXXXX EN SU CARÁCTER DE OFICIAL MAYOR, A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DE ESTE CONTRATO SE LE DENOMINARA "EL CONGRESO" Y POR LA OTRA EL
X. XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, POR SU PROPIO DERECHO, A QUIEN EN LO SUCESIVO DE DENOMINARÁ COMO "EL PRESTADOR DE SERVICIOS", Y CUANDO SE REALICEN MANIFESTACIONES CONJUNTAS SE DIRÁ "LAS PARTES", QUll::NES SE SUJETAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
DECLARACIONES
l. DE "EL CONGRESO":
1.- El Congreso del Estado de Nayarit, tiene entre sus funciones fundamentales, aprobar, reformar o suprimir leyes, decretos y acuerdos sobre todos los xxxxx de la administración del Gobierno interior del Estado, esto es, llevar a cabo el proceso legislativo, con el objeto de actualizar el marco jurídico que contribuya al mejoramiento económico y social del Estado, destacándose que "EL CONGRESO" cuenta con una estructura administrativa indispensable para proveer lo necesario en el ejercicio interno de su función.
J
2.- Para efectos de este contrato, "EL CONGRESO", se encuentra representado por el Lic. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx, en su carácter de Oficial Mayor del H. Congreso del Estado de Nayarit, en virtud a la designación realizada por la Asamblea Legislativa, el día 14 catorce de diciembre del dos mil veintiuno, cuya personalidad se encuentra debidamente acreditada mediante Decreto de fecha 15 quince de Diciembre de 2021, dos mil veintiuno, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nayarit, quien cuenta con facultades para celebrar el presente contrato de conformidad a lo establecido en los artículos 75, 80 fracción 11 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Nayarit; y 182 fracciones 1, XI y XII del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso; además de conformidad
con el Poder General para Actos de Administración, que se otorgó en favor del Lic. Xxxx !} Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx, registrado con Instrumento Público número 14202, catorce mil -r doscientos dos, de fecha 21 veintiuno de septiembre del 2021, dos mil veintiuno, ante la fe pública de la la Lic. Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx, notario suplente de la Notaría Pública número 11 once de la Primera Demarcación Notarial del Estado de Nayarit.
3.- De acuerdo a sus necesidades y a fin de cumplir eficazmente con sus funciones, requiere temporalmente contar con los servicios de una persona física con suficiente capacidad, conocimientos y experiencia laboral para desarrollar actividades de asistente administrativo, únicamente por el periodo del 01 xx xxxxx de dos mil veintidós al 30 de juni de dos mil veintidós.
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4.- Actualmente cuenta con los recursos suficientes y disponibles en su presupuesto para cubrir el importe del presente instrumento. Sin embargo, la presente contratación estará sujeta a la disponibilidad presupuesta! de "EL CONGRESO" es decir, que aun y cuando siga teniendo la necesidad de contar con el servicio, en caso de insuficiencia presupuesta! no se renovará la contratación de "El prestador de servicios".
5.- Declara "EL CONGRESO", que tiene su domicilio en Xxxxxxx Xxxxxx xxxxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, xx xxxx xxxxxx xx Xxxxx, Nayarit; mismo que señala para todos los efectos legales que se deriven del presente contrato.
11. De "EL PRESTADOR DE SERVICIOS", manifiesta bajo protesta de decir verdad que:
soltero,
32 años;
mexicana,
s y g q o
o m t y x p rv d
" L O GR O
2.1.- Declara "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" llamarse Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx de nacionalidad estado civil tener una edad de que se encuentra en pleno u o oce de las facultades ue le otorga la ley y, que cuenta c n los con ci ien os la e periencia necesaria ara el cumplimiento del se icio requeri o por E C N ES ".
C C 00
o2t.2. M i R g F b : EC 9 607RD5,
- an fiesta que su e istro ederal de Contri uyentes es
ecretaría de Hacienda y Crédito Público.
X
xxxxxx por el Servicio de Administración Tributaria, órgano desconcentrado de la
2.3.- q y es, í J
m s ; g q
t í t y p í
h i f p z
v pe á.
Cuenta con la documentación ue acredita sus estudios capacidad as como conoci ientos para pre tar sus servicios de i ual forma ue conoce plenamente las carac er s icas necesidades de los servicios materia del resente contrato, as como que a cons derado todos los actores que intervienen ara desarrollar efica mente las acti idades que desem ñar
2.4. Q u có p , g
m ó úb h b s, !}
í m q á rvc p h a EL -,
ONGR y/ i , úb
- ue a la s scrip i n del presente documento no desem eña empleo car o o co isi n en el servicio p lico ni se encuentra in a ilitado para el desempeño de esto as co o ue no est prestando se i ios rofesionales por xxxx xxxx en "
f d , m m úb y A
p rt vi b g
g pú ; y q g
C ESO" o d stinta dependencia o entidad tanto de la administración p lica e eral co o en la ad inistración p lica del Estado de Na arit. simismo, que no es a e en un juicio del orden ci l, mercantil, la oral, administrativo ni xx xxx una clase en contra de al una de las referidas instituciones blicas ue no se encuentra en al ún
servicios objeto del presente contrato.
otro supuesto o situación que pudiera generar conflicto de intereses para prestar los
NDaEya it. i
5 Pa f , e
Xxxxxxxxx Xxxxx #117 de la colonia 26 de septiembre, C.P.63196, de la ciudad de Tepic, 2. .- ra los e ectos del presente contrato señala como su domicilio el ubicado en la call
r
ARAN LA R E QU U V UNT C LEB E P ESEN
CONTRATO, PARA LO CUAL CONVIENEN EN SUJETARi/LAS SIGUIENTES CL " S PA T S" E ES S OL AD E RAR L R
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CLAUSULAS:
PRIMERA.- "EL CONGRESO" Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx,
designa a asesor adscrito
a la Secretaria Técnica de la Oficialía Mayor del H. Congreso del Estado de Nayarit, como
"PRESTADOR DE SERVICIOS",
"ADMINISTRADOR DEL CONTRATO",
quien tendrá las facultades para supervisar su estricto cumplimiento, por lo que podrá inspeccionar las actividades que desempeñe el
girar las instrucciones que considere oportunas, así como verificar que los servicios se cumplan con las especificaciones señaladas en el presente
contrato.
SEGUNDA.- "EL CONGRESO" "EL PRESTADOR DE SERVICIOS"
encomienda a y este
"ADMINISTRADOR DEL CONTRATO", "EL
CONGRESO"
se obliga a prestar los servicios profesionales consistentes en atender, gestionar y dar solución a las distintas y diversas peticiones, funciones logísticas, operativas y demás actividades que le sean asignadas por el que
requiera, así como en su caso rendir los informes de las actividade desarrolladas cuando se le solicite. Mismos que de requerirse se deberán presentar a la Dirección de Administración de Personal y Desarrollo Institucional.
"EL PRESTADOR DE SERVICIOS"
Además, se compromete a desarrollar el servicio con probidad, honradez, integridad, cuidado y esmero. Estas funciones, responsabilidades y actividad, están dirigidas a alcanzar el eficaz cumplimiento del servicio.
TERCERA.- "LAS PARTES"
cCoUnAoRciTmAie.n-t"oEsLpaPrRaEcSuTmApDlOR DE SERVICIOS" se obliga ia aplicar su capacidad y sus
prestador de servicios, se llevará a cabo por el "EL CONGRESO" a través del acuerdan que la recepción de los servicios que realice el
"ADMINISTRADOR DEL CONTRATO"
ir satisfactoriamente con la act vidad encomendada por "EL
g d p e "EL CONGRESO".
idad en la
inc
rra
as
como de los daños
er uicios que por inobservancia
CreOspNoGnRsaEbSilO", así cqoumeo a ures,poníder de la calidad dyepl sjervicio y de cualquier otra
o ne ligencia e su art se causaren a f
requiera para la realización o ejecución del servicio.
Aúsimismo, "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" será responsable de las herramientas,
tiles, materiales, equipo en general y cualquier clase de implementos o bienes que
ejecución xx xxx deervsigne "EuLanCdOo NnGoRsEeSaOj", por lo que séerá el únyico responsable de la
dQeUl INcoTnAtr.a-t"oEdLePfRoErmSaTApDOR DE SERVICIOS" se, obligaéa desempeñar el servicio objeto
os s
icios c
usten a los t
rminos
condiciones de este
CONTRATO" q
ersonal e independiente
a trav
s del "ADMINISTRADOR DEL
cualquier lugar, siempre que sea para el eficaz cumplimiento del mismo.
contrato. Asimismo "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" desarrollará sus actividades en
prestados y responderá por los daños y perjuicios que cau//EL CONGRESO"
Para el caso de negligencia, impericia o dolo, perderá el derecho al cobro de los servi'cios
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conformidad con lo establecido en los artículos 1481, 1482, 1979 ,1986 del Código Civil para el Estado de Nayarit y demás aplicables de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
SEXTA.- "EL CONGRESO" cubrirá al "PRESTADOR DE SERVICIOS" por concepto de sus honorarios, la cantidad de $ 11,799.87 (once mil setecientos noventa y nueve pesos 87/100 M.N) monto bruto menos la retención correspondiente al impuesto sobre la renta, dicho importe será pagado de manera quincenal, que se cubrirá por quincenas vencidas.
"LAS PARTES" acuerdan que cuando existan razones fundadas para ello dentro de su presupuesto aprobado disponible se podrán autorizar incrementos en la cantidad de servicios solicitados, para lo cual, en su caso, se harán las modificaciones a sus contratos vigentes.
"EL PRESTADOR DE SERVICIOS" solicita que el pago de honorarios se realice vía cheque, obligándose el prestador de servicios a suscribir los recibos de pago respectivos dentro de los tres días siguientes al depósito y en caso de no hacerlo liberará de toda responsabilidad a "EL CONGRESO", dándose por cubierta íntegramente del pago total del concepto.
SEPTIMA.- El presente contrato observará una vigencia del 01 xx xxxxx de dos mil veintidós al 30 xx xxxxx de dos mil veintidós, razón por la que a la fecha de su vencimiento se dará por terminado de manera automática sin responsabilidad alguna para "EL CONGRESO".
OCTAVA.- "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" no podrá, con motivo de la prestación de los servicios que realice a "EL CONGRESO", asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con el objeto de las actividades que lleve a cabo.
NOVENA.- "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" se obliga a no divulgar a terceras personas, por medio de publicaciones, informes, o cualquier otro medio, los datos y resultados que obtenga con motivo de la prestación de los servicios objeto de este contrato, ,/ o la información que "EL CONGRESO" le proporcione o la que tenga acceso directa o indirectamente, en razón del objeto del presente contrato, durante y posterior a la vigencia
del presente instrumento.
DÉCIMA.- "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" no podrá ceder en forma parcial ni total a favor de cualquier persona física, moral, institución, organismo o partido político, los derechos y obligaciones derivadas del presente contrato.
DÉCIMA PRIMERA.- "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" comunicará a "EL
ADMINISTRADOR DEL CONTRATO", cualquier hecho o circunstancia que por virtud d los servicios prestados pudiera beneficiar o evitar perjuicio a "EL C NGRESO".
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DÉCIMA SEGUNDA.- "1::L CONGRESO" designa a la Dirección de Administración de Personal y Desarrollo Institucional, para recibir los informes de las actividades desarrolladas por "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" en caso de requerirse, así como el resultado de los servicios pactados en el contrato.
Asimismo, "EL CONGRESO" podrá supervisar a través del "ADMINISTRADOR DEL CONTRATO" el estricto cumplimiento de este contrato, por lo que podrá revisar e inspeccionar el servicio objeto del contrato.
DÉCIMA TERCERA.- "EL CONGRESO" cuando opte por no aplicar la pena establecida en la CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA, podrá rescindir el presente contrato, sin necesidad de que medie resolución judicial o administrativa, por cualquiera de las siguientes causas imputables a "EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS":
a) Por prestar los servicios deficientemente, de manera inoportuna o por no apegarse a lo estipulado en el presente contrato;
b) Por no observar la discreción debida respecto de la información a la que
tenga acceso como consecuencia de la prestación de los servicios encomendados;
h z é
e) Por suspender injustificadamente la prestación de los servicios o por
negarse a corregir lo observado o rec a ado por "EL CONGRESO" a trav s del
d) Por negarse a informar a a través de J'
"ADMINISTRADOR DEL CONTRATO";
"EL CONGRESO" "EL
servicios encomendados;
ADMINISTRADOR DEL CONTRATO" sobre la prestación y/o resultado de los
P i p ñ
durante la prestación de los servicios;
e) or m edir el desempe o normal de labores de "EL CONGRESO"
se realizó con falsedad;
f) Si se comprueba que la protesta a que se refiere LA DECLARACIÓN 11,
este contrato; y
g) Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en /
h) N r l lí y g
o respeta as po ticas re lamentación interna de "EL CONGRESO".
a la Ley.
i) No denunciar hechos y actos de los que tenga conocimientos contrarios
P r f q
l c p i n q h y u ;
valu rá p nd d D ó A P y D
I s c n q én rá y y
a a los e ectos a los ue se refiere esta CLÁUSULA, "EL CONGRESO" para determinar e in um lim e to en ue "EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS" a a inc rrido se e a or co ucto e la irecci n de dministración de ersonal esarrollo n titu io al, ui pod apo arse del "ADMINISTRADOR DEL CONTRATO" de las
áreas u órgano técnico respectivo, la calidad de los servicios prestados y/x xxxxxxx�;;;r
por"EL PRESTADOR DE SERVICIOS" ��"�:::o;e, m?queconsidere ,eceK
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El resultado de la evaluación le será informado por escrito al "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" para que en un término de cinco días hábiles exponga y manifieste lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas correspondientes.
Transcurrido el término anterior, "EL CONGRESO" tomando en cuenta los argumentos y · pruebas ofrecidos por "'EL PRESTADOR DE SERVICIOS", determinará de manera fundada y motivada si resulta procedente o no rescindir el contrato o la aplicación de la pena convencional y comunicará por escrito a "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" dicha determinación.
DÉCIMA CUARTA.- "EL CONGRESO" en cualquier momento podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad para este, y sin necesidad de que medie resolución judicial o administrativa alguna, dando aviso por escrito en el domicilio señalado por "EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS" en el presente contrato dentro de los cinco días hábiles de anticipación. Por otra parte, "EL CONGRESO" se reserva el derecho de aceptar la terminación anticipada del contrato sin que ello implique la renuncia a deducir las acciones legales que, en su caso, procedan.
Por otra parte, "EL CONGRESO" podrá rescindir en cualquier momento el presente instrumento cuando "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" en el ejercicio de sus funciones, por acción u omisión incurra en actos que contravengan a sus obligaciones, así como los fines u objetivos de "EL CONTRATO" para lo que se deberá observar el Código Civil y de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit.
DÉCIMA QUINTA.- Por tratarse de un contrato de prestación de servicios, el presente instrumento terminará en los casos de muerte o incapacidad de "EL PRESTADOR DE SERVICIOS", en cuyo caso deberá solo pagarse los honorarios hasta ese momento acreditado y devengado.
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DÉCIMA SEXTA.- "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" no será responsable por cualquier
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evento de caso fortuito, ajeno a sus intereses, que le impida parcial o totalmente cumplir con las obligaciones contraídas por virtud del presente contrato, en el entendido de que dichos supuestos deber n quedar plenamente acreditados.
sancionado con: DÉCIMA SÉPTIMA-. "El PRESTADOR DE SERVICIOS" acepta expresamente ser
TERCERA.
) L l LÁUSULA DÉCIM�
a a rescisión del presente contrato con lo referente a a C
b) l pagó de los da os y per uicios derivados de la mala práctica y la deficienc
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ensosserviciosprestados,al;9"ª':"'.�:�eresultede¡cacióoefectuad
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PRESTADOR DE SERVICIOS",
aClLÁ" USULAS que este estipule.
por incumplimiento de alguna de las
"EL CONGRESO"
"El PRESTADOR DE SERVICIOS"
sanciones expuestas, deduciendo sfuacimultpaortae de las cantidadespqaurae hsaeceernecfueecnttivreasn
leans
tcroánmfoitermoe aendecraescohodeconrroeshpaobnedrala.s, hacer las denuncias correspondientes y/o proceder
cumplimiento de las obligaciones de transparencia y acceso a la información.
DÉCIMA OCTAVA.- "El PRESTADOR DE SERVICIOS"
"EL CONGRESO"
para que difunda en su página electrónica, la versión púbaluictoarizeainaformación relativa al
DÉCIMA NOVENA.-
el presente instrumento se llegara a declarar como inválida por ministerio xx Xxx o por
En el supuesto de que una o más de l s estipulaciones referidas en pmearnmdaanmeiceenrtáocdoenapuletonraidvaadlijduedzicyiael,fecltroesjutoríddiecolaasnctelá"uLsAulSasPaAqRuíTcEoSn"t.enidas, continuará y
VIGÉSIMA.-
"ADMINISTRLAoDsOreRfeDriEdoLsCsOeNrvTicRioAsTpOro",fseisnioqnuaeleesxistarárnelparceiosntaedsodsebsaujopralaossuupbeorvridsiinóancidóenl
eden tlaérLmeiynoFsedeeralol dperelvois oTreanbalojasdoarrteíscualol sSe1rvyic8iod ellaELsetyadFoe,dReeraglladmeel nTtraarbiaajdoe, lnAumpaertradl o2
dBe) dNealyaartríict,utlood1a23vedze qlaueConnosteitxuisctieonaasl,igynaartciicóunlod3edaedslacrLiepyciLóan,bosruajleBciuórnocaráutnicaajdoernl aEdsataddeo
tsroambaejtoim, ideirnetoccióan laosdecpoennddiceionnceiasenprolopsiaasctodse quuneasererlaecailóicnenlapbaorarals, upcourmlpolimqiueento",EnLi
PRESTADOR DE LOS SERVICIOS"
CONTRATO" no tendrá ninguna obligaciónnode cteanrádcráternpiantgrúonnal.derecho laboral y
"EL
!
"EL CONGRESO" y "EL PRESTADOR DE SERVICIOS"
relación laboral ni de seguridad social, en virtud de que las actividades de este último se
Entre de ninguna man ra existirá
preroaflizeasiroannalebsajdoe cuanráccotenrtrcaivtoil yqsueeráproerspsounsanabtiluidradlezdael "ePsRdEeSTpArDesOtaRciDónE SdEeRVseICrvIOiciSos" pcruemspelnirtecocnonttordaatos. las obligaciones a su cargo conforme a los alcances establecidos en el
VIGÉSIMA PRIMERA.- "LAS PARTES"
de Nayarit, y en caso de controversia ara su interpretación y cumplimiento, se someterán
con ello al fuero que les pudiera corresponder en razón de su domicilio presente, futu:�
contrato se regirá por las disposiciones conatceenpidtas eqnueeltCodóodigloonCoivpilraepvliisctaobeleneenl eplrEessteandtoe a la jurisdicción de los Tribunales competentes en la ciudad de Tepic, Nayarit; renunciando por cualquier otra causa. �
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LEÍDO QUE FUE POR LAS PARTES QUE EN EL PRESENTE INTERVIENEN Y SABEDORES DE SU CONTENIDO, ALCANCE Y EFECTOS LEGALES SE FIRMA EL MISMO AL CALCE Y AL MARGEN EN TODAS SUS FOJAS ÚTILES POR UN SOLO LADO Y EN TRES TANTOS, PARA QUE SURTA EFECTOS DESDE ESTE MOMENTO, EN LA CIUDAD DE TEPIC, NAYARIT, EL DÍA 04 CUATRO XX XXXXX DE 2022, DOS MIL VEINTIDOS.
R DE SERVICIOS"
/
LIC. XXXX OM� AMANTE
AYA OFICIAL.
C, M COA XXXXX XXXXX XXXXXX ASESOR ADSCRITO A LA SECRETARIA TÉCNICA DE LA OFICIALIA MA X.
XXXXX XXXXXXXX.
on<t'L,A DIRECCIÓN DE ADMI TRACIÓN Y'Y'oi:;.r::ARROLLO INSTITUC AL
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