PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES
CONCURSO PÚBLICO DE PRECIOS N° EE 01/2017
CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN SITUACIONES DE EMERGENCIA, A PROVEERSE MEDIANTE UNIDADES GENERADORAS MÓVILES, A PRESTARSE DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL
ENERO 2017
ÍNDICE
1.2 OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO 12
1.3 PRESTACION DEL SERVICIO 12
2. COMPETENCIA – DOMICILIO - NORMAS APLICABLES – RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ..
............................................................................................................................................. 12 3. DOMICILIO DE ENARSA E INFORMACIÓN IMPOSITIVA ....................................................... 13
5. CONSULTAS Y ACLARACIONES 13
6. MODALIDAD DE CONTRATACIÓN 14
7. CONOCIMIENTO Y ACEPTACIÓN XXX XXXXXX 14
11. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS 16
12. NO RECONOCIMIENTO DE GASTOS 16
14. INMODIFICABILIDAD DE LAS OFERTAS 16
15. PROHIBICIÓN DE PARTICIPAR EN MÁS DE UNA OFERTA 17
19. GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA 17
20. FORMA DE CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA 18
22. NORMAS Y FORMALIDADES PARA LA PRESENTACIÓN 19
23. PRESENTACIÓN DE LA OFERTA 20
26. ACTO DE APERTURA DEL SOBRE N° 1 27
27. PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN 27
28. ACTO DE APERTURA DEL SOBRE N° 2 27
29. CRITERIO DE EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS 27
30. EVALUACIÓN, DICTAMEN Y ADJUDICACIÓN 30
31. PRECIO VIL O PRECIO NO SERIO 31
33. COMPRE TRABAJO ARGENTINO 32
34. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO 32
35. SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO 33
37. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO 33
38. INSTRUMENTOS CONTRACTUALES – ORDEN DE PRELACIÓN 33
39. DURACIÓN DEL SERVICIO REQUERIDO 34
40. CALIDAD DE LA PRESTACIÓN 34
42. CAUSALES DE PERDIDA DE GARANTÍA 39
46. CESIÓN DEL CONTRATO/SUBCONTRATACIÓN 48
47. CESIÓN POR PARTE DEL CONTRATANTE 48
48. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL PROVEEDOR / CONTRATISTA 48
49. COORDINADOR DE TRABAJOS DE OBRAS Y SERVICIOS 51
50. RESCISIÓN O SUSPENSIÓN SIN CULPA DEL CONTRATISTA 52
51. CAUSALES DE RESOLUCIÓN POR CULPA DEL CONTRATISTA 52
52. EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN POR CULPA DEL CONTRATISTA 52
53. PLAZOS DE ENTREGA/ EJECUCIÓN 53
54. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN 53
56.1 FACTURACIÓN O LIQUIDACIÓN DE PAGO 55
56.4 DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL CONTRATISTA 56
56.6 ERRORES EN LA FACTURACIÓN O FALTA DE DOCUMENTACIÓN 59
58. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR 59
61. OPCIONES A FAVOR DE ENARSA 61
63. MEDIO AMBIENTE. RESPONSABILIDADES 63
MEMORIA
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
CONCURSO PÚBLICO | EE 01/2017 |
OBJETO DE LA CONTRATACIÓN: Contratación del Servicio de Generación de Energía Eléctrica en situaciones de emergencia, a requerimiento y consideración del CONTRATANTE, a ser producida por Unidades de Generación de Energía Eléctrica Móviles (UGEE), autónomas, transportables, basadas en motogeneradores que utilicen como combustible Destilado #2, B10 o B20 , a prestar dentro del territorio nacional. |
VALOR XXX XXXXXX: PESOS CINCO MIL ($5.000). Nota: Aquellos que hayan adquirido el Pliego para el Concurso Público de Precios ENARSA N° EE 03/2016, podrán adquirir el Pliego en carácter gratuito en las Oficinas de ENARSA, presentando la constancia de dicha compra. |
CONSULTAS Y ACLARACIONES
Lugar/Dirección | Plazo |
Oficinas de ENARSA, Xxxx. xxx Xxxxxxxxxx 0000 - Xxxx 0, xx. 000, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx. Pueden adelantar su consulta vía correo electrónico a la siguiente dirección: xxxxxxxx_xxxxxxx@Xxxxxx.xxx.xx No se aceptarán consultas telefónicas. No serán contestadas aquellas consultas realizadas fuera de término ni aquellas que no hubieran sido presentadas por mesa de entradas tal lo indicado ut supra. | De lunes a viernes de 10 a 17 horas hasta 3 días hábiles antes del acto de apertura. |
PRESENTACIÓN DE OFERTAS
Lugar/Dirección | Plazo |
Oficinas de ENARSA, Xxxx. xxx Xxxxxxxxxx 0000 - Xxxx 0, xx. 000, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx. | El día 10 de febrero de 2017 hasta las 11:00 horas. |
ACTO DE APERTURA SOBRE N° 1
Lugar/Dirección | Día y Hora |
Oficinas de ENARSA, Xxxx. xxx Xxxxxxxxxx 0000 - Xxxx 0, xx. 000, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx. | El día 10 de febrero de 2017 a las 11:30 horas. |
GLOSARIO
“ACUERDO DE CONEXIÓN Y OPERACIÓN”: Documento a suscribir entre ENARSA y el respectivo DISTRIBUIDOR o TRANSPORTISTA, en el que se establecerán las obligaciones y responsabilidades de las partes en relación con las medidas de seguridad y la operación de las instalaciones involucradas, registrándose toda aquella información que resulte necesaria para garantizar una operación segura y confiable del equipamiento en cuestión. Antes del inicio de los trabajos de conexión al NODO DE ENTREGA y la puesta en servicio de la/s MÁQUINAS COMPROMETIDAS de la UGEE conforme la CONVOCATORIA que realice ENARSA, la CONTRATISTA deberá prestar conformidad al correspondiente ACUERDO DE CONEXIÓN Y OPERACIÓN, asumiendo a su cargo la responsabilidad y obligaciones que ENARSA asumiera en el mismo.
“ADJUDICACIÓN”: Acto por el cual el CONTRATANTE determina, reconoce, declara y acepta la OFERTA más ventajosa.
“ADJUDICATARIO”: El OFERENTE cuya OFERTA haya sido seleccionada y adjudicada por ENARSA.
“BASE OPERATIVA”: es el predio con sus instalaciones accesorias y servicios necesarios, en el que el CONTRATISTA mantendrá almacenada/s la/s MAQUINA/s COMPROMETIDA/s de la UGEE en disponibilidad para la prestación del servicio, en condiciones seguras. Deberán estar en condiciones de ser sometidos a auditorías y ensayos por el CONTRATANTE o por quien este designe.
“BASE TEMPORAL”: Es el sitio asignado de permanencia temporal de unidades UGEM , hasta la asignación de su destino final. Quedando bajo la custodio del CONTRATISTA.
“CAMMESA”: Compañía Administradora xxx Xxxxxxx Mayorista Eléctrico S.A.
“CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR”: Es el que no ha podido preverse o que previsto, no ha podido evitarse, con el alcance previsto en este PLIEGO.
“CIRCULARES CON CONSULTA”: Notas a través de la cuales el CONTRATANTE responde las preguntas o los pedidos de aclaraciones formulados por los OFERENTES, con las cuales puede modificar, completar, ampliar y/o aclarar los conceptos o documentos del llamado a contratación, que pasan a formar parte integrante del presente PLIEGO.
“CIRCULARES SIN CONSULTA”: Notas a través de la cuales el CONTRATANTE formula manifestaciones con las cuales puede modificar, completar, ampliar y/o aclarar los conceptos o documentos del llamado a contratación, que pasan a formar parte integrante del presente PLIEGO.
“COG”: Sector de ENARSA denominado Control Operativo de Generación.
“COMISIÓN EVALUADORA”: Es un órgano colegiado, encargado de evaluar las OFERTAS y recomendar a la autoridad competente para adjudicar la conveniencia, inconveniencia, admisibilidad o inadmisibilidad de las OFERTAS presentadas.
“CONTRATANTE”: ENARSA.
“CONTRATISTA”: OFERENTE que resultó ADJUDICATARIO y que firmó CONTRATO.
“CONTRATO”: Instrumento escrito y firmado entre ENARSA y el CONTRATISTA destinado a reglar sus derechos y obligaciones recíprocas.
“CONTRATO DE ABASTECIMIENTO MEM”, significa el CONTRATO de Abastecimiento MEM, que une vez aprobado por parte de la SECRETARIA DE ENERGIA será suscripto entre el CONTRATANTE y CAMMESA en relación a la OFERTA ADJUDICADA.
“CONVOCATORIA DE LA UGEE” o “CONVOCATORIA”: Es el requerimiento de ENARSA al CONTRATISTA para el alistamiento y emplazamiento de una o más MÁQUINAS COMPROMETIDAS de la UGEE, función de la POTENCIA REQUERIDA en la CONVOCATORIA, a
ser instalada en un determinado sitio de emplazamiento para vincularse a un NODO DE ENTREGA. Bajo este concepto se incluye todo lo necesario para que la/s MÁQUINA/s COMPROMETIDA/s se encuentre/n en condiciones de conectarse y comenzar a generar en el NODO DE ENTREGA. Esta CONVOCATORIA será emitida por CAMMESA y remitida a ENARSA por el sistema de comunicaciones SCOM y/o a través de los vínculos asignados al efecto en el SOTR u otros medios que se establezcan al efecto, y retransmitida al CONTRATISTA en forma similar.
“CRONOGRAMA”: es el conjunto de actividades debidamente definidas en su alcance, duración y fechas de inicio y término, relacionadas entre sí mediante conexiones lógicas de secuencia.
“DISPONIBILIDAD”: significa que la MAQUINA se encuentra apta para su despacho.
“DÓLARES ESTADOUNIDENSES” o “USD”: significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de Norte América.
“DTE”: significa el “Documento de Transacciones Económicas” emitido por CAMMESA.
“ENARSA”: Energía Argentina Sociedad Anónima o CONTRATANTE. Sociedad Anónima creada por la Ley Nº 25.943, bajo el régimen de los artículos 163 y siguientes de la Ley Nº 19.550. En consecuencia sus relaciones jurídicas con terceros se rigen por el derecho privado con exclusión de la legislación administrativa.
“ENERGÍA SUMINISTRADA”: significa la energía que el CONTRATISTA entregue al CONTRATANTE, en cumplimiento del objeto del presente CONTRATO.
“EX SECRETARIA DE ENERGÍA”: significa la Secretaría de Energía que fuera dependiente del antiguo Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios del Poder Ejecutivo Nacional.
“GENERADORES CONTAINER”: son los equipos de generación eléctrica cabinados con dimensiones normalizadas a las medidas de los containers comerciales. Con esta configuración pueden ser montados en semirremolques para ser movilizados a los SITIOS DE EMPLAZAMIENTO donde deban prestar SERVICIO.
“GENERADORES TRAILER”: son los equipos de generación eléctrica cuyo container se encuentra montado en forma permanente en la estructura del semirremolque, de forma de no poder desmontarlo del tráiler para bajarlo a piso en los SITIOS DE EMPLAZAMIENTO donde deban prestar SERVICIO.
“HABILITACIÓN DE LA UGEM”: Es la notificación fehaciente de la CONTRATANTE a la CONTRATISTA de la puesta en disponibilidad de la POTENCIA CONTRATADA de la UGEM, lo que deberá estar avalado por los informes correspondientes a la INSPECCIÓN TÉCNICA y la PRUEBAS DE RECEPCIÓN que pudieren corresponder, a partir del cual será posible convocar a dicha UGEM para que ésta proceda a movilizar la/s MAQUINA/s COMPROMETIDA/s hasta el SITIO DE EMPLAZAMIENTO y la vinculación eléctrica de la/s misma/s al NODO DE CONEXIÓN que se le especifique.
“HORAS DE OPERACIÓN”: significa el tiempo, medido en horas y fracción, en que las UGEE se encuentren en funcionamiento efectivo y entregando energía eléctrica al sistema, de acuerdo a lo que sea requerido, y hasta al máximo de la POTENCIA CONTRATADA correspondiente a cada UGEE. Para cada UGEM se determinarán las horas de operación en base a la información disponible de los registros del SMEC de cada MAQUINA COMPROMETIDA, debiéndose contar con el acuerdo y validación de la misma por parte de CAMMESA, para admitir la validez de dicha información y, de resultar pertinente, proceder al reconocimiento económico correspondiente, en caso que el despacho de generación de la/s MAQUINA/s COMPROMETIDA/s no se realice a plena carga.
“INDISPONIBILIDAD”: significa que la MAQUINA no se encuentra apta para su despacho.
“INDISPONIBILIDAD FORZADA”: significa que la MAQUINA no se encuentra apta para su despacho por razones distintas a un mantenimiento programado.
“INSPECCIÓN TÉCNICA”: significa la o las persona/s, empresa/s u otro tipo de organización/es designada/s por el CONTRATANTE para constatar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el CONTRATISTA, antes y después de la habilitación por CAMMESA conforme a las regulaciones vigentes.
“INTERESADO”: Es toda persona humana o jurídica que retiró o adquirió el presente PLIEGO o a la cual se le envió una invitación a cotizar.
“IVA”: Impuesto al Valor Agregado.
“MÁQUINA COMPROMETIDA” o “UGEE”: es cada una de las máquinas que integran la UGEM, junto con sus correspondientes instalaciones complementarias que permiten la conexión a los diferentes NODOS DE ENTREGA, mediante las cuales la CONTRATISTA se compromete para poner a disposición la POTENCIA CONTRATADA durante todas las HORAS DE OPERACIÓN que les sean requeridas.
“MEM”: el Mercado Eléctrico Mayorista.
“MODULO OPERATIVO” o “MODULO”: Es cada conjunto de 2 o más UGEE con sus respectivos transformadores, auxiliares, sus correspondientes protecciones, tableros de control, cableados y demás instalaciones, requeridos para la prestación del SERVICIO.
“NODO DE ENTREGA” o “NODO DE CONEXIÓN”: es el nodo del DISTRIBUIDOR o del
TRANSPORTISTA por DISTRIBUCIÓN TRONCAL al que se requiera conectar la/s MÁQUINA/s COMPROMETIDA/s de la UGEE en el cual la CONTRATISTA entrega la ENERGÍA SUMINISTRADA, una vez instaladas dichas máquinas en el SITIO DE EMPLAZAMIENTO informado en la CONVOCATORIA.
“OFERENTE” o “PROPONENTE”: Es el Interesado que presenta una OFERTA en el presente procedimiento de selección.
“OFERTA” o “PROPUESTA”: Es la declaración de voluntad irrevocable, unilateral y recepticia efectuada por el OFERENTE de conformidad con el PLIEGO. En el presente PLIEGO OFERTA y propuesta se emplean como sinónimos.
“ORDEN DE DESVINCULACIÓN” o “DESVINCULACIÓN”: Es la orden de ENARSA al
CONTRATISTA para que ésta desvincule del NODO DE CONEXIÓN que se le hubiere asignado y retire la/s MAQUINA/s COMPROMETIDA/s del SITIO DE EMPLAZAMIENTO. Esto implica que el CONTRATISTA deberá realizar todas las actividades necesarias para dejar el SITIO DE EMPLAZAMIENTO en las mismas condiciones que se encontraba antes de haberlo ocupado con la/s MÁQUINA/s COMPROMETIDA/s y los accesorios que se hayan empleado para poder cumplir con la CONVOCATORIA y el CONTRATO. Para su retorno a la BASE OPERATIVA, se dispondrá del mismo PLAZO DE TRASLADO que el especificado en la CONVOCATORIA, al que se adicionará el TIEMPO PARA PUESTA EN MARCHA (TPM) para las tareas de desconexión y preparativos para el traslado.
“PARTES”: significa el CONTRATANTE y el CONTRATISTA.
“PESOS” o “$”: significa la moneda vigente y de curso legal en la República Argentina, o la que en el futuro pudiera reemplazarla.
“PET”: PLIEGO de Especificaciones Técnicas.
“PLAZO DE TRASLADO”: Es el tiempo máximo prefijado para el traslado de la/s MÁQUINA/s COMPROMETIDA/s desde la BASE OPERATIVA hasta el SITIO DE EMPLAZAMIENTO. Este plazo se calculará dividiendo la distancia a recorrer [D (km)] desde la BASE OPERATIVA hasta el SITIO DE EMPLAZAMIENTO, por la VELOCIDAD MÍNIMA DE DESPLAZAMIENTO [VMD (km/h)].
“PLIEGO”: Conjunto de normas, términos y condiciones a través de los cuales se fija el procedimiento de ADJUDICACIÓN del CONTRATO y consecuente ejecución, comprensivo de todos los Anexos enumerados en el mismo y las circulares con y sin consulta que se emitan en consecuencia. También: PLIEGO de Bases y Condiciones Generales y Particulares.
“POTENCIA”: significa la capacidad de generación continua de las UGEE, según los criterios definidos en la Norma ISO 8528, con independencia de la localización en que se requiera su instalación, o de la época del año en que sean solicitadas para despacho.
“POTENCIA CONTRATADA”: significa la POTENCIA que el CONTRATISTA se compromete a poner a disposición del CONTRATANTE en cumplimiento del objeto del presente CONTRATO, en las condiciones descriptas en el PLIEGO. Esta definición de POTENCIA CONTRATADA se aplica tanto para el caso en que las mismas se encuentren en su BASE OPERATIVA, como en el Sitio de Emplazamiento (NODO DE ENTREGA) que ENARSA le haya informado al CONTRATISTA
“PROCEDIMIENTOS”: Sin perjuicio del significado genérico de este término, respecto del CONTRATO, son los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de precios, Resolución exSecretaría de Energía N° 61, de fecha 29 xx xxxxx de 1992, sus normas modificatorias y complementarias.
“PRUEBAS DE RECEPCIÓN”: significa la evaluación técnica y operativa de la UGEE transportable, que se realiza en la sede de la BASE OPERATIVA, de conformidad con la normativa aplicable, para determinar si la misma se encuentra en condiciones de ser recibida y puesta en servicio, de acuerdo a los requerimientos del CONTRATO.
“PUNTO DE ENTREGA” o “SITIO DE EMPLAZAMIENTO”: Es la ubicación física que se le informará a la CONTRATISTA en la CONVOCATORIA, a los efectos de que la misma instale la/s MÁQUINA/s COMPROMETIDA/s y que ésta/s esté/n en condiciones de ser conectada/s al NODO DE ENTREGA, para lo cual deberá/n disponer de todos los elementos necesarios para concretar dicha vinculación. Las tareas de conexión final a las instalaciones del DISTRIBUIDOR o TRANSPORTISTA serán realizadas bajo exclusiva responsabilidad de este último.
“REPRESENTANTE”: Es aquella persona humana que tenga facultades suficientes para representar al OFERENTE en los términos de la legislación vigente.
“SADI”: el Sistema Argentino de Interconexión.
“SERVICIO”: Significa la prestación de Servicio de Generación de Energía en los términos y condiciones establecidos en el presente PLIEGO.
“SERVICIO DE EMERGENCIA CRÍTICA”: significa el servicio de generación de energía eléctrica en situaciones de emergencia, incluyendo su instalación y operación, a requerimiento del CONTRATANTE, que el CONTRATISTA preste hasta transcurridos 91 (noventa y un) días desde que el CONTRATANTE notifique al CONTRATISTA que el servicio se prestará en condiciones de SERVICIO DE EMERGENCIA REGULAR.
“SERVICIO DE EMERGENCIA REGULAR”: significa el servicio de generación de energía eléctrica en situaciones de emergencia, incluyendo su instalación y operación, a requerimiento del CONTRATANTE, que el CONTRATISTA preste a partir de transcurridos 91 (noventa y un) días desde que el CONTRATANTE notifique al CONTRATISTA que el servicio se prestará por un plazo mayor a 90 (noventa) días.
“SUBCONTRATO”: significa el documento suscripto entre el CONTRATISTA y el SUBCONTRATISTA, en el que sólo se podrán instrumentar las relaciones hasta la habilitación
por XXXXXXX, como así también las relaciones por las cuales se le deleguen a terceros la operación y mantenimiento de la Unidad. En ambos casos el CONTRATISTA deberá contar con la expresa autorización del CONTRATANTE y el primero no quedará liberado de su responsabilidad frente al CONTRATANTE, sino que su responsabilidad será solidaria con el SUBCONTRATISTA.
“TRANSPORTISTA”: Significa la persona humana o jurídica organizada legalmente que ejerce como actividad exclusiva o principal la prestación de Servicio de transporte de combustibles líquidos.
“UGEM””: es el equipamiento destinado a la producción de energía eléctrica, integrado por el conjunto de UGEE con sus respectivos transformadores, tableros de control, cableados y demás equipamiento e instalaciones transportables, necesarias y suficientes prestar el SERVICIO en el NODO DE ENTREGA, mediante el cual la CONTRATISTA pone a disposición la POTENCIA CONTRATADA.
I- CLÁUSULAS GENERALES
1. OBJETO
Contratación del Servicio de Generación de Energía Eléctrica en situaciones de emergencia, a requerimiento y consideración del CONTRATANTE, a ser producida por Unidades de Generación de Energía Eléctrica Móviles (UGEEM), autónomas, transportables, basadas en motogeneradores que utilicen como combustible Destilado #2, B10 o B20 , a ser prestado dentro del territorio nacional.
El servicio se deberá prestar de acuerdo a lo detallado en el PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.
1.1 PROPUESTAS
A efectos del presente Concurso, ENARSA contratará una provisión de una POTENCIA de 200 MW móviles dentro de todo el territorio nacional de acuerdo a los siguientes renglones:
Renglón | MW |
1 | 10 |
2 | 10 |
3 | 20 |
4 | 20 |
5 | 20 |
6 | 20 |
7 | 20 |
8 | 20 |
9 | 20 |
10 | 20 |
11 | 20 |
Los PROPONENTES deberán ofertar señalando el renglón para el cual corresponde la cotización. Se deja expresamente manifiesto que a los efectos de la evaluación, se compararán la totalidad de las OFERTAS presentadas para los renglones de 10 MW (1 y 2) y 20MW (3 a 11) independientemente del renglón para el cual se hubiera cotizado. El CONTRATANTE se reserva el derecho de adjudicar uno o más renglones y destinarlos al renglón que considere conveniente siempre que dicho renglón sea de la misma potencia que el ofertado.
En caso de que la potencia de los equipos ofrecidos por el OFERENTE para un determinado renglón supere lo requerido por la CONTRATANTE para el mismo, se limitará en el CONTRATO la potencia requerida para el ese renglón y no la ofertada. Cada UGEM deberá ser transportable por las rutas del país, integrada por la cantidad de UGEE que el OFERENTE estime necesarias para asegurar la disponibilidad de la POTENCIA CONTRATADA que ofrezca. Se podrán presentar OFERTAS integradas por GENERADORES CONTAINER o por GENERADORES TRAILER, según se definen en el PET.
1.2 OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
La OFERTA, en cualquiera de sus formas, debe incluir la operación y mantenimiento integral de todas las UGEM de forma de asegurar que durante toda la vigencia del CONTRATO dichos equipos estén en condiciones de prestar el servicio de generación de energía eléctrica en el lugar y por el plazo para el que sean requeridos. Estos servicios incluyen el suministro de todos los elementos que sean necesarios reemplazar durante las reparaciones, así como también todos aquellos insumos y repuestos necesarios para el normal funcionamiento de los equipos de acuerdo a lo establecido en la normativa y el CONTRATO, y dentro de los parámetros garantizados en su OFERTA.
Dentro del CONTRATO se deberá incluir el tratamiento de efluentes y la disposición de residuos generados por las UGEM, de acuerdo a como lo establecen la normativa ambiental vigente.
1.3 PRESTACION DEL SERVICIO
El servicio a contratar comprende la provisión, instalación, mantenimiento y operación de motogeneradores que entreguen energía eléctrica en el NODO DE ENTREGA requerido, de forma de poder atender las situaciones de emergencia en plazos definidos en el presente PLIEGO. Se incluye también la provisión de los servicios conexos de almacenamiento de combustible, transporte de todo equipamiento necesario y transformación de tensión. Se deberá proveer también todo lo necesario para generar los datos solicitados en el presente PLIEGO y sus anexos. El ámbito de prestación del servicio será en el sistema de Distribución y/o Trasporte por Distribución Troncal. El CONTRATISTA deberá también proveer todos los accesorios que resulten necesarios para facilitar al transportista de combustible la descarga del mismo. Dentro del alcance del servicio se incluye la realización de los ensayos de performance para verificación de los parámetros y valores garantizados al momento de la recepción (PRUEBAS DE RECEPCIÓN) de forma que el CONTRATANTE pueda verificar que están en condiciones de iniciar la prestación del servicio. También estarán a cargo del CONTARTISTA la movilización de las UGEE, su transporte, su instalación y conexión, y las demás acciones que deba realizar el CONTRATISTA para lograr una correcta instalación del equipamiento que permita su normal desempeño en la prestación del SERVICIO. El CONTRATISTA será el único responsable por el correcto diseño, implementación e instalación de los sistemas requeridos; como así las instalaciones necesarias para la prestación del SERVICIO. La vinculación entre la UGEM y el nodo estará a cargo de la Distribuidora o Transportista por Distribución Troncal. Deberá cumplirse con la totalidad de los extremos técnicos indicados en el PET.
1.4 PLAZO DE CONTRATACION
El plazo de contratación será de 10 meses, desde el 01 xx xxxxx de 2017 hasta el 00 xx xxxxx xx 0000, xxx xxxxxx x xxxxxxxx x xxxxxxxxxx por el CONTRATANTE.
2. COMPETENCIA – DOMICILIO - NORMAS APLICABLES – RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
En todo cuanto no esté expresamente previsto en el presente PLIEGO, será de aplicación el Manual de Compras y Contrataciones de ENARSA – el cual se encuentra a disposición de los
interesados - y el Derecho Privado Argentino, al que los OFERENTES se someten por el sólo hecho de presentar OFERTAS en el presente Concurso, con renuncia expresa a cualquier otra normativa que pudiera resultar aplicable.
Todas las controversias que pudieran suscitarse por, o en relación con la interpretación, alcance, ejecución, cumplimiento xxx XXXXXX, serán resueltas conforme al Reglamento de Arbitraje de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, bajo reglas de derecho, con renuncia a todo otro fuero o jurisdicción que le pudiera corresponder.
El OFERENTE, su apoderado o representante legal, deberá completar la declaración de aceptación de competencia contenida en el ANEXO I del presente PLIEGO.
En las OFERTAS se consignarán los domicilios real y legal de los OFERENTES, siendo requisito indispensable que se fije domicilio especial dentro del radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde serán válidas todas las notificaciones o comunicaciones que se le cursen al OFERENTE.
3. DOMICILIO DE ENARSA E INFORMACIÓN IMPOSITIVA
El domicilio y sede de ENARSA: Xxxx. Xxx Xxxxxxxxxx 0000, 0xx xxxx, Xxx-Xxx: (00 00) 0000-0000, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Información impositiva: C.U.I.T. 30-70909972-4 / Ingresos Brutos: CM 000-000000-0.
4. PLAZOS
Salvo disposición en contrario, todos los plazos establecidos en el presente PLIEGO se computan por días corridos.
Cuando el vencimiento de un término coincidiera con un día inhábil, el acto se entenderá cumplido en término si se realiza en el primer día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento y en el mismo horario que el inicialmente indicado.
5. CONSULTAS Y ACLARACIONES
Los interesados podrán efectuar todas las consultas que les resulten necesarias para la mejor interpretación de la documentación. Las mismas deberán realizarse por escrito hasta un plazo de 3 días hábiles antes de la fecha de presentación de las OFERTAS. Asimismo, ENARSA se reserva el derecho de emitir Circulares que comprendan aclaraciones y/o modificaciones a los documentos del presente Concurso.
Las respuestas por escrito a los interesados sobre las consultas y aclaraciones que le sean formuladas, se darán en forma de Circular. Las Circulares deberán ser notificadas a la totalidad de los interesados, hayan o no efectuado consultas, con un (1) día hábil de antelación como mínimo a la fecha fijada para la presentación de OFERTAS.
En oportunidad de realizar una consulta al PLIEGO, los consultantes que no lo hubieran hecho con anterioridad, deberán suministrar obligatoriamente su nombre o razón social, domicilio, fax y dirección de correo electrónico en los que serán válidas las comunicaciones que deban cursarse hasta el día de la presentación de las OFERTAS.
No se aceptarán consultas telefónicas. No serán contestadas aquellas consultas que se presenten fuera de término. Solo serán respondidas aquellas CONSULTAS que se hubieran realizado por escrito y firmadas por el REPRESENTANTE al domicilio indicado ut supra y acreditando haber adquirido el PLIEGO.
6. MODALIDAD DE CONTRATACIÓN
II – DE LOS OFERENTES
7. CONOCIMIENTO Y ACEPTACIÓN XXX XXXXXX
La presentación de la OFERTA implicará el conocimiento y aceptación de todas y cada una de las condiciones establecidas en el presente PLIEGO y las Circulares que se emitan en consecuencia.
Los OFERENTES no podrán, con posterioridad, invocar en su favor los errores en que pudieren haber incurrido al formular la OFERTA, o duda o desconocimiento de las cláusulas y disposiciones legales aplicables.
8. REPRESENTANTE
La totalidad de la documentación que integre la OFERTA deberá ser suscripta por quien esté facultado para representar y obligar al OFERENTE, con las constancias que así lo acrediten, debidamente autenticadas por escribano y legalizadas en caso de corresponder por el Colegio de Escribanos correspondiente. Igual requisito será de aplicación para toda comunicación que se presente a ENARSA antes y durante la vigencia del procedimiento de selección, incluida la totalidad de la documentación técnica que correspondiere.
9. INHABILITADOS
No serán aceptados como OFERENTES quienes:
Se encuentren inhabilitados por condena judicial en cualquier jurisdicción nacional y/o internacional.
Estuvieran sujetos a procesos concursales o falencias o cualquier tipo de reorganización de su pasivo en estado de cesación de pagos, y los declarados en quiebra mientras no obtengan su debida habilitación.
Xxxx deudores morosos impositivos o previsionales xxx Xxxxx Nacional o Provincial por decisión judicial o administrativa firme.
Los agentes y funcionarios de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal y las empresas en las que tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social.
Toda persona a la que, dentro del término de los cinco (5) años anteriores a la fecha de presentación de la propuesta, se le hubiera rescindido un CONTRATO por su culpa con cualquier organismo de la Administración Pública Nacional, Provincial y/o Municipal y/o con ENARSA.
Las demás personas que resulten incursas en las causales previstas en el régimen de contrataciones vigente de la Administración Nacional.
Toda persona que resulte inhabilitada de acuerdo a regímenes especiales.
Las inhabilitaciones contempladas en los incisos precedentes, serán también de aplicación a aquellas empresas cuyos directores, síndicos, o representantes legales se encontraran comprendidos en dichas causales o se hubieran desempeñado en los últimos dos años como directores, gerentes, síndicos o representantes legales en sociedades que se encuentren comprendidas en dichos supuestos.
10. REQUISITOS IMPOSITIVOS
Es requisito que el OFERENTE presente con su OFERTA las constancias de inscripción ante los entes recaudadores previsionales, su condición frente a los distintos impuestos cuya recaudación está a cargo de la AFIP-DGI, indicando sin limitarse exclusivamente al impuesto al valor agregado, impuesto a las ganancias, y con relación a los impuestos provinciales deberá adjuntar constancia de inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos y de corresponder, por tratarse de un contribuyente inscripto bajo las normas del Convenio Multilateral, deberá
presentar el último CM05 vencido a la fecha de presentación de la OFERTA. Si el OFERENTE gozara de exenciones y/o exclusiones y/o reducciones en regímenes de retención, deberá adjuntar las constancias que justifican dicho beneficio, sea de orden nacional y/o provincial.
III – DE LAS OFERTAS
11. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
Las OFERTAS se deberán presentar en el lugar y hasta el día y hora que determine ENARSA en la MEMORIA.
12. NO RECONOCIMIENTO DE GASTOS
En ningún caso ENARSA reconocerá o reembolsará gasto alguno en que hubiera incurrido el OFERENTE en ocasión de la preparación y presentación de la OFERTA.
13. IDIOMA
Las OFERTAS, la documentación que se adjunte a ellas, alcances, descripciones, especificaciones, procedimientos, cronogramas y toda solicitud, y/o presentación a ser realizada por los OFERENTES, deberá será efectuada en idioma español, salvándose toda textura, enmienda o palabra interlineada.
La documentación presentada en idioma extranjero deberá contar con su correspondiente traducción al español, realizada por traductor matriculado y certificada por el colegio de traductores respectivo. En caso de discrepancias entre la versión en idioma extranjero y su traducción al español, prevalecerá esta última.
No será necesario traducir la folletería o documentación técnica que se encuentre expresada en un idioma técnico universal. Sin embargo, ENARSA podrá exigir al OFERENTE que traduzca las piezas que le requiera dentro del plazo razonable que le fije.
14. INMODIFICABILIDAD DE LAS OFERTAS
La posibilidad de modificar la OFERTA precluirá con el vencimiento del plazo para presentarla, sin que sea admisible alteración alguna en la esencia de las propuestas después de esa circunstancia.
15. PROHIBICIÓN DE PARTICIPAR EN MÁS DE UNA OFERTA
Cada OFERENTE podrá participar solamente de una OFERTA, ya sea por sí solo o como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica. Se desestimarán todas aquellas OFERTAS en las que participe quien transgreda esta prohibición.
16. OFERTAS ALTERNATIVAS
Los OFERENTES no podrán cotizar OFERTAS alternativas y/o variantes.
17. VIGENCIA DE LA OFERTA
La presentación de la OFERTA implica asumir el compromiso irrevocable de mantener su validez por un período de SESENTA (60) días contados a partir de la fecha de cierre de presentación.
Vencido el plazo de validez original, la OFERTA se considerará prorrogada en forma automática y consecutiva cada treinta (30) días. No obstante ello, el OFERENTE podrá manifestar en forma expresa, por escrito, hasta cinco (5) días corridos antes del vencimiento de cada plazo, su voluntad de no prorrogar la OFERTA, sin que ello genere la pérdida de la garantía de mantenimiento de OFERTA.
El desistimiento de la OFERTA antes del vencimiento del plazo de validez establecido respecto de la misma acarreará la pérdida de la garantía de mantenimiento de OFERTA.
18. FACULTAD DE ENARSA
ENARSA podrá dejar sin efecto el procedimiento de selección en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del CONTRATO de acuerdo a lo establecido en el Artículo 37 del presente PLIEGO, sin lugar a indemnización alguna en favor de los interesados u OFERENTES.
19. GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA
La Garantía de Mantenimiento de OFERTA deberá ser emitida a favor de ENERGÍA ARGENTINA S.A.
La Garantía de Mantenimiento tendrá validez por un plazo superior a treinta (30) días al de validez de la OFERTA. Esta disposición será aplicable también en el caso que se prorrogue el período de validez de la OFERTA. Siempre que la OFERTA sea prorrogada, ya sea en forma expresa o tácita, se entenderá que la Garantía de Mantenimiento que la acompaña ha sido también ampliada en su validez.
La falta de presentación de Garantía de Mantenimiento junto con la OFERTA será causal de inadmisibilidad de la propuesta presentada.
La Garantía de Mantenimiento podrá ser ejecutada por ENARSA sin perjuicio de las demás causales que se indiquen en otras cláusulas del este PLIEGO si:
A) EL OFERENTE:
a.1.) Retira su OFERTA durante el período de validez de OFERTAS indicado por dicho Proponente en la Presentación de Propuesta, en los términos establecidos en este PLIEGO;
a.2.) Falsea la información consignada con carácter de declaración jurada, o
B) EL ADJUDICATARIO:
b.1.) No se presenta a suscribir el CONTRATO dentro del plazo establecido en este PLIEGO;
b.2.) No suministra la Garantía de Cumplimiento, de conformidad con lo dispuesto por este PLIEGO; o
b.3.) No acepta la corrección del precio de su Propuesta por errores aritméticos, de conformidad con este PLIEGO.
20. FORMA DE CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA
La garantía de mantenimiento de OFERTA podrá constituirse de las siguientes formas:
a) Mediante depósito efectuado en el Banco BBVA, en la Sucursal 508, a la orden y nombre de Energía Argentina Sociedad Anónima, Cuenta Corriente Nº 0170508920000000000349, acreditándose el mismo con el correspondiente boleto.
b) Fianza bancaria que cubra el valor exigido a primera demanda, conforme el artículo 1810 y sgs. del Código Civil y Comercial, en la que conste que la entidad bancaria se constituye en fiador, codeudor solidario liso y llano y principal pagador, con la expresa renuncia de los beneficios de división y excusión en los términos de los artículos 1584, 1590 y 1591 del Código Civil y Comercial. Deberán presentarse originales o copia con la respectiva certificación por escribano público y la correspondiente legalización en caso de tratarse de diferente jurisdicción a la ciudad autónoma de Buenos Aires.
c) Póliza de seguro de caución, bajo las condiciones establecidas en el Decreto PEN 411/69, por medio del cual la aseguradora asuma el carácter de fiador solidario con renuncia expresa a los beneficios de excusión y división, emitida a favor de ENERGÍA ARGENTINA S.A. Deberán presentarse originales o copia con la respectiva certificación por escribano público y la correspondiente legalización en caso de tratarse de diferente jurisdicción a la ciudad autónoma de Buenos Aires.
La póliza deberá contener las condiciones generales para “pólizas de seguro de caución en garantía de mantenimiento de OFERTA” establecidas en la Resolución SSN N° 17.047/82.
La caución deberá ser emitida por una compañía nacional aprobada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 20.091 y en la Resolución SSN Nº 21.523/92.
No se aceptarán pagarés, cheques, letras de cambio, facturas, ni título alguno que no esté expresamente indicado en el presente PLIEGO como garantía de mantenimiento de OFERTA.
21. OFERTAS TARDÍAS
ENARSA no considerará ninguna propuesta que llegue con posterioridad a la fecha límite fijada para la presentación de OFERTAS, aún si el acto de apertura no se hubiese iniciado. Toda OFERTA que reciba ENARSA una vez vencida la fecha y hora límite, será rechazada y devuelta al proponente sin abrir.
22. NORMAS Y FORMALIDADES PARA LA PRESENTACIÓN
a) Cada foja de la OFERTA, deberá estar foliada correlativamente, firmada y sellada por el OFERENTE o por su representante legal o por el apoderado del OFERENTE. Dichas firmas no requieren la formalidad de la certificación por Escribano. En el caso de documentación de contenido técnico, la misma deberá estar suscripta, además, por el Representante Técnico designado por el OFERENTE, quien será responsable del contenido y exactitud de la información suministrada.
b) Toda la documentación presentada en fotocopia deberá ser legible y estar debidamente certificada por escribano público y legalizada si correspondiere, para ser considerada en el presente llamado. Los documentos y asientos contables deberán hallarse firmados en todas sus hojas por Contador Público matriculado en la jurisdicción que corresponda, y certificados por el Consejo Profesional o entidad profesional competente en el país de que se trate.
c) Los OFERENTES deberán entregar toda la documentación requerida en DOS (2) juegos, un ORIGINAL y un DUPLICADO. Las presentaciones deberán estar numeradas y foliadas en todas sus hojas, y organizada en Xxxxxxx Xx 0, Xxxxxxx Xx 0 x Xxxxxxx Xx 0.
x) Xx información y documentación presentada revestirá el carácter de declaración jurada. ENARSA se reserva el derecho de comprobación de la información suministrada cuando lo estime necesario y/o de solicitar cualquier información adicional que considere necesaria a los fines de evaluar la regularidad de la estructura jurídica o solvencia técnica del OFERENTE. ENARSA podrá requerir, a través de quien estime corresponder, los informes técnicos, contables y/o jurídicos que considere necesarios, y toda otra aclaración que estime pertinente, con carácter de complementaria a la brindada en la OFERTA, cuidando que ello no implique modificaciones o alteraciones a la misma.
e) Deberá entenderse que los requerimientos técnicos y formales de este PLIEGO son considerados mínimos y se deberán explicar todas aquellas ventajas y/o facilidades que mejoren las Especificaciones solicitadas. Estas características deberán constar en la propuesta.
f) Toda la documentación, procedente del extranjero, destinada a acreditar requisitos establecidos en el PLIEGO debe estar apostillada de acuerdo a la normas de la
Convención de la Haya. En caso que provengan de un país que no la hubiere suscripto deberá respetar la reglamentación de la República Argentina en materia consular.
g) La documentación deberá ser presentada el día y hora indicados para la presentación de las OFERTAS. Si ella no contare con la “apostilla” o las legalizaciones consulares que en su caso correspondan, o no fuera traducida por traductor público con firma legalizada por la corporación profesional que corresponda, el PROPONENTE queda facultado para presentarla con la totalidad de los requisitos aquí exigidos, hasta el vencimiento del plazo de mantenimiento de OFERTA.
23. PRESENTACIÓN DE LA OFERTA
Las OFERTAS que presenten enmiendas y raspaduras deberán ser debidamente salvadas por el OFERENTE.
La OFERTA deberá presentarse hasta el día y hora indicados en la MEMORIA de este PLIEGO, en DOS (2) sobres cerrados denominados Sobre N° 1 y Sobre N° 2, identificados de la siguiente manera:
ENARSA
CONCURSO PÚBLICO DE PRECIOS N° EE 01/2017: “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA MEDIANTE UNIDADES GENERADORAS MÓVILES”
FECHA Y HORA DE APERTURA IDENTIFICACIÓN DEL OFERENTE:
*Razón social o Nombre Comercial:
*Domicilio: (Calle/N°/Piso/Dpto.)
*Ciudad:
*Provincia:
*País:
*Número de Teléfono:
*Dirección de Correo Electrónico (e-mail):
NO SE ACEPTARÁN OFERTAS ENVIADAS POR CORRESPONDENCIA.
24. CONTENIDO DE LA OFERTA
Tal como fuera indicado, El PROPONENTE efectuará su PROPUESTA en dos sobres denominados Sobre N° 1 y Sobre N° 2, conteniendo las siguientes Secciones:
SOBRE N° 1: Sobre Técnico y antecedentes:
Sección N° 1 - Antecedentes Institucionales.
Los OFERENTES, juntamente con su propuesta, deberán consignar y acompañar los datos institucionales y documentos que se detallan a continuación:
a) En las OFERTAS se consignarán los domicilios real y legal de los OFERENTES, siendo requisito indispensable que se fije domicilio especial dentro del radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde serán válidas todas las notificaciones o comunicaciones que se le cursen al OFERENTE. Deberá especificarse números de teléfono, fax y dirección de correo electrónico.
b) Copias certificadas y en su caso legalizadas por el Colegio de escribanos correspondiente del Acto Constitutivo de la Sociedad y de sus modificatorias, últimas actas de designación de Autoridades y de distribución de cargos, con su correspondiente inscripción ante el Registro Público. En caso de presentarse personas físicas, deberán presentar fotocopia de DNI debidamente certificada.
c) Los representantes legales o apoderados de los proponentes deberán acreditar su calidad de tales, mediante la presentación de la documentación societaria pertinente o del poder original o su copia certificada y debidamente legalizada en caso de corresponder. Deberán tener facultades suficientes para obligar a sus representadas al cumplimiento de las obligaciones que se establecen en el marco de este Concurso.
d) Constancia de inscripción como contribuyente o responsable de los impuestos o regímenes que se encuentran a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos, de acuerdo con lo dispuesto en la correspondiente Resolución General A.F.I.P., firmada en original o constancia de solicitud de la misma. Dicha constancia podrá ser obtenida del sitio xxx.xxxx.xxx.xx. Quienes se presenten como UTE, dejarán expresa constancia en su OFERTA que asumen la responsabilidad principal, solidaria e ilimitada para el cumplimiento de la contratación hasta su finalización, mientras que la persona que concurra en su representación acreditará su capacidad de obligar, según se indica en el Art. 1465 del Código Civil y Comercial.
Las Sociedades regularmente constituidas a la fecha de la convocatoria podrán presentarse reunidas mediante un CONTRATO de Unión Transitoria de Empresas (UTE). Este grupo deberá constituirse mediante Instrumento Público o Privado, siempre que satisfaga en lo pertinente, los requisitos establecidos en los Artículos 1463 y 1464 del Código Civil y Comercial. En el caso que la UTE resulte adjudicataria, deberá formalizar su inscripción y la de su Representante en el Registro Público, ajustándose asimismo a lo establecido en el Art. 1466 del Código Civil y Comercial.
e) Certificado Fiscal para Contratar vigente requerido por Resolución General AFIP N° 1814/2005, o en su defecto constancia de inicio del trámite ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) (Multinota F206/M) con sello de recepción. El Certificado Fiscal para Contratar vigente será requisito esencial para el perfeccionamiento del contrato. Asimismo, no podrá desestimarse la OFERTA de aquellos OFERENTES que, no habiendo obtenido el correspondiente Certificado, hubieran solicitado la expedición del mismo a la AFIP en forma previa al acto de apertura y siempre que la demora en la obtención de dicho instrumento sea imputable a la Administración.
f) Declaración Jurada de cumplimiento del artículo 7 de la ley 18.875 (ANEXO V) de acuerdo a lo requerido en el artículo 33 – COMPRE TRABAJO ARGENTINO del presente PLIEGO. A tal fin deberá acompañar copia de los DNI u otro tipo de documentación equivalente de los Directores, personal Directivo (esto es Gerentes o equivalentes) y profesionales, discriminando en cada caso el cargo que ostentan, de donde surja que
al menos el 80% de esto tiene domicilio real en la República. Cabe aclarar que como documentación equivalente se tomará en cuenta la presentación de una certificación contable notarial realizada sobre los libros o registros de la compañía donde se acrediten dichos extremos. A modo ejemplificativo se detallan los documentos sobre los que se podrá realizar la certificación del domicilio real en la República Argentina: Libro Ley CONTRATO de Trabajo N° 20.744, art. 52, boletas de depósito de aportes y contribuciones previsionales correspondientes a los regímenes de seguridad social y obra social, Declaración Jurada Formulario 931, nómina de empleados emitida por el sistema de liquidación de sueldos, toda otra constancia justificativa de dichos extremos.
g) Declaración Jurada de Habilidad para contratar tanto de la Empresa OFERENTE como de sus Directores, sindico, socio gerente y representante legal de la sociedad (XXXXX XXX y IV).
h) Declaración Jurada sobre Aceptación de Competencia (ANEXO I).
i) Garantía de Mantenimiento de OFERTA conforme a lo requerido en los Artículos 19 y 20 - GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA - del presente PLIEGO.
j) Organigrama
k) Vigencia de la PROPUESTA por el plazo indicado en el artículo 17 y la Garantía de Mantenimiento correspondiente.
l) Detalle de los seguros que propone contratar y precisión de la compañía aseguradora.
m) Se acompañará un ejemplar xxx XXXXXX y de todas las aclaraciones y circulares emitidas por el CONTRATANTE, firmado y sellado por el representante en todas sus fojas
n) Recibo que acredite la adquisición xxx XXXXXX: Los OFERENTES deberán acompañar a su presentación, copia simple del recibo que acredite la adquisición xxx XXXXXX.
o) Memorias, referencias comerciales y bancarias, normas y demás documentos que complementen la interpretación de la Propuesta.
p) El OFERENTE único o cada integrante de una UTE o Consorcio de cooperación que se presente como OFERENTE, deberá presentar los Estados Contables de los tres (3) últimos ejercicios, cerrados y aprobados debidamente auditados y suscriptos por Contador Público Nacional y certificados ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas o el que corresponda a su jurisdicción. Cuando la fecha de cierre del último ejercicio del balance sea igual o mayor a SEIS (6) meses anteriores a la fecha de apertura, deberá presentarse un Estado de Situación Patrimonial, de una fecha no mayor a 60 días a la fecha de apertura del Concurso debidamente firmado por Contador Público y certificado ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas o el que corresponda a su jurisdicción.
Asimismo, y en el caso de que el balance se encontrare en moneda extranjera, deberá acompañarse conversión de los valores resultantes del mismo a pesos, tomando como base el tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA vigente al cierre del día anterior al que se efectúe la conversión, suscripta por Contador Público y certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas. A dicha conversión deberá acompañarse una nota donde el profesional interviniente exprese
los criterios que ha utilizado para la evaluación, y exponga los rubros que integran los estados contables respectivos.
En caso que el oferente no pueda presentar alguno de los estados financieros de los últimos tres (3) ejercicios debido a que la antigüedad de la Sociedad es menor a 3 ejercicios, este requisito podrá ser acreditado con la presentación de el/los estados contables de sus accionistas por el/los ejercicio(s) faltante(s), acompañado de una carta donde el accionista manifieste asumir la responsabilidad solidaria e ilimitada respecto del OFERENTE en los términos xxx XXXXXX.
q) Declaración Jurada sobre cumplimiento de REGIMEN DE DESTINACIONES DE IMPORTACIÓN (ANEXO VII).
r) Declaración Jurada sobre cumplimiento de EMISIONES. RES. ex - SE 1049/2012, Res. ENRE N° 08/2013 y 181/2013 (ANEXO VIII).
s) Declaración Jurada sobre de cumplimiento de NORMATIVA AMBIENTAL EN SITIO (ANEXO IX).
t) Deberá presentar declaración jurada de la implementación de un sistema integrado de gestión para sus operaciones (ANEXO X).
Aquellos OFERENTES que hubieran presentado OFERTA en el Concurso Público de Precios N° EE 03/2016 y sobre los cuales ENARSA haya considerado que los antecedentes institucionales se encontraban acreditados, estarán eximidos de la presentación de dicha Sección a excepción de los apartados f), g), h), i), k), m), p), q), r), s) y t). Sin perjuicio de ello, deberán manifestar en carácter de Declaración Jurada que toda la documentación proporcionada en esa oportunidad permanece vigente.
Sección N° 2 - Antecedentes Técnicos
a) Propuesta Técnica
Esta Sección contendrá una clara descripción del alcance de la PROPUESTA y de los procedimientos operativos propuestos, incluyendo todo dato o información que considere resulte de utilidad a los efectos de evaluar su PROPUESTA. En particular deberá incluir la descripción técnica de las UGEE ofrecidas y de sus componentes principales, servicios auxiliares propios, sistemas y plantas complementarias y generales. Programa de operación y mantenimiento de las UGEE durante la vigencia del contrato, indicando plantel mínimo de operadores, composición y duración de cada turno, plan de mantenimiento propuesto para cada tipo de unidad. Datos operativos y de mantenimiento. Instalaciones para carga y descarga de combustible líquido. Tanques de combustibles. Equipos de transporte a las localizaciones que se determinen. Planos y esquemas que faciliten la interpretación de la PROPUESTA. Propuesta Logística completa ante un requerimiento cercano y un caso lejano.
b) Planilla de Datos Garantizados
El PROPONENTE adjuntará las Planillas de Datos Garantizados, correspondientes a cada Modelo de Equipo propuesto certificadas por el fabricante o representante oficial del mismo en condiciones de ensayos controlados, referentes a la Potencia Garantizada Nominal, la Potencia Máxima y Mínimas en Servicio Continuo, Consumo
Específico Térmico por Equipo de Generación para cada Combustible antes mencionado como D2 y B10 y B20. Coeficiente promedio de degradación térmica, Datos Garantizados de Emisiones Atmosféricas, partículas sólidas y semisólidas, Ruidos, más todo otro dato solicitado en el PLIEGO.
c) Cronograma
Esta Sección contendrá el detalle del Plazo de Inicio de Prestación del Servicio con las aclaraciones que se consideren de aplicación señalando las fechas en que se irán cumpliendo los distintos hitos de acuerdo a lo señalado en el PLIEGO.
d) Lista de fabricantes y constructores
El PROPONENTE informará en esta Sección un listado con el nombre de los fabricantes y constructores previstos de los diferentes equipos, sistemas y subsistemas y conjuntos de materiales cuando corresponda, indicando el país de origen y todo tipo de información para conocimiento y selección por parte del CONTRATANTE.
El CONTRATISTA deberá contar con la aprobación escrita previa del CONTRATANTE para el caso que requiera hacer uso de materiales o equipos distintos a los establecidos en la OFERTA.
e) - Memorias, normas, procedimientos, folleteria
Contendrá toda la documentación técnica e informativa, normas, ensayos, procedimientos, folletería, etc. que el PROPONENTE considere complementaria para una mejor interpretación y valoración de su PROPUESTA.
Sobre N° 2: PROPUESTA ECONÓMICA
Sección N° 3 - Propuesta Económica
a) El PROPONENTE deberá presentar su Cotización respecto a los renglones por los cuales presenta su PROPUESTA, según se señala en el PLIEGO, que como XXXXX XX forma parte del presente PLIEGO.
El PROPONENTE deberá presentar la desagregación de los siguientes rubros requeridos para cada ubicación seleccionada:
a) Mensualidad requerida para Potencia puesta a disposición instalada y en condiciones de operar.
b) Mensualidad requerida para Potencia puesta disposición pero no conectada.
c) Ingreso variable por Energía Suministrada
d) Costos de movilización y desmovilización
La Mensualidad se expresará en USD/MW-mes y constituirá la compensación total por todos los ingresos pretendidos fijos de operación y mantenimiento y administración de la UGEE transportable a lo largo de todo el período de vigencia del Contrato. No se
destinarán más del 20% de la potencia contratada a la Modalidad de Equipo no Conectado.
Ingresos variables pretendidos por unidad de energía generada, expresados en USD/MWh. Este término constituirá la compensación total por todos los costos variables de la operación, mantenimiento y administración de la UGEE transportable durante el período de vigencia del Contrato, excluidos los costos del combustible líquido, el que será provisto por el CONTRATANTE, no existiendo ningún pago del CONTRATISTA por este concepto, por lo que no se lo debe incluir en el Cargo Variable.
Durante los ENSAYOS DE RECEPCIÓN y/o cualquier otro ensayo que ENARSA solicite o que el CONTRATISTA requiera, el costo del combustible utilizado para realizarlas deberá ser asumido por el CONTRATISTA.
Se considerará que el precio cotizado es el precio máximo por el cual el CONTRATISTA estará en condiciones de prestar los servicios solicitados, y que dicho precio incluye todos los costos directos e indirectos en que el CONTRATISTA y/o sus SUBCONTRATISTAS incurran para prestar los servicios comprendidos en el objeto del presente PLIEGO.
A pesar de que el OFERENTE podrá cotizar en todos los renglones que desee y podrá resultar adjudicado en más de un renglón, los equipos destinados para un renglón no podrán presentarse en otro renglón distinto al OFERTADO.
b) Análisis de costo unitario en la cual se detalle la incidencia del costo de la mano de obra.
No se admitirán pedidos de anticipo.
Se desestimará la OFERTA que contenga condicionamientos de cualquier tipo.
El precio total general de la OFERTA deberá ser expresado en letras y números. En caso de discrepancia entre el monto establecido en letras y en números prevalecerá lo expresado en letras.
Si el total cotizado para cada renglón no respondiera al precio unitario, se tomará este último multiplicado por las cantidades Ofertadas como precio total cotizado.
Todo otro error de cotización denunciado por el OFERENTE antes de la ADJUDICACIÓN, podrá producir la desestimación de la OFERTA, con pérdida de la Garantía de Mantenimiento de OFERTA.
En los casos en que la contratación, a juicio del OFERENTE, no estuviera gravada por el IVA, o el OFERENTE estuviera exento de tributarlo, deberá indicarlo expresamente, haciendo mención de la normativa o resolución que lo establezca.
En el caso de resultar CONTRATISTA un OFERENTE que haya cotizado sin impuesto, por considerar que la contratación no está alcanzada por el gravamen, ENARSA no reconocerá bajo ningún concepto dicho impuesto, si la exención aludida, al momento de la cotización, no fuera procedente a juicio de la AFIP.
Se destaca que si la contratación estuviese gravada con el impuesto y el OFERENTE no discriminó el mismo -en el caso de tratarse de un Responsable Inscripto- ni hizo aclaración alguna sobre el gravamen, ENARSA considerará que en el precio cotizado está incluido dicho impuesto, procediendo -en el caso de resultar CONTRATISTA- a discriminar la parte del precio y del IVA.
La OFERTA no podrá tener ningún tipo o cláusula de reajuste.
El precio ofertado será fijo total y definitivo debiendo mantenerse durante todo el contrato.
25. PRECIO
El PROPONENTE deberá adecuar el precio de su PROPUESTA a las distintas modalidades que se indican en el PLIEGO, teniendo como precio tope lo especificado en la tabla siguiente:
Mensualidad requerida para Potencia puesta a disposición conectada en condiciones de operar, de acuerdo a la NOTA de la Secretaria de Energía Eléctrica N° 387/2016:
20.000 USD/ MW-mes.
Mensualidad requerida para Potencia puesta disposición pero no conectada. De acuerdo a la NOTA de la Secretaria de Energía Eléctrica N° 387/2016: 4.000 USD/ MW-mes.
Ingreso variable por Energía Suministrada: 30 USD/MW-h.
El costo de movilización y/o desmovilización: 3.000 USD/viaje
Se define viaje como la movilización de una (1) UGEE y todos los elementos auxiliares que sean necesarios para el correcto funcionamiento del equipo y el cumplimiento de todos los requerimientos del CONTRATO.
Los precios de estos ítems se mantendrán vigentes e inalterables durante la vigencia del CONTRATO.
Los precios recogidos en el CONTRATO y /o sus anexos, se entenderán fijos y no revisables hasta el total y correcto cumplimiento del Contrato, e incluirán toda clase de tributos, impuestos, cargas, gravámenes, tasas, arbitrios y contribuciones a excepción del IVA (Impuesto sobre el Valor Agregado) o cualquier otro de similar naturaleza.
El PROPONENTE deberá indicar los descuentos que eventualmente podrá otorgar por la ADJUDICACIÓN de más de un renglón, puntualizando con precisión el porcentaje según la cantidad o detalle de renglones adjudicados.
26. ACTO DE APERTURA DEL SOBRE N° 1
En la fecha y hora indicadas en la MEMORIA, se procederá a la apertura del Sobre N° 1, ante la presencia de un escribano público, y de aquellos OFERENTES que desearen presenciarlo, se labrará un acta donde se consignarán los siguientes datos: identificación de los OFERENTES, forma de constitución y monto de la Garantía de Mantenimiento de OFERTA, renglón y los montos cotizados. Asimismo se indicará lugar, horario y término en el cual todos los OFERENTES podrán tomar vista de las OFERTAS presentadas. Asimismo se hará constar la reserva del Sobre Nº 2, con los resguardos que tome el notario interviniente para su conservación. Las propuestas comerciales permanecerán cerradas hasta el momento en que las propuestas técnicas hayan sido evaluadas y en su caso admitidas.
IV- EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
27. PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN.
El proceso de evaluación determinará la calificación del OFERENTE sobre la base de sus antecedentes institucionales y técnicos detallados en la Sección N° 1 y 2 del artículo 24 del presente PLIEGO, incluidas en el Sobre N° 1. Asimismo, se procederá a la apertura del Sobre N° 2 de todas las PROPUESTAS que satisfagan los aspectos técnicos y antecedentes institucionales iniciando el proceso de evaluación y comparación de las propuestas económicas en los términos indicados en la Sección N° 3.
Se evaluarán las propuestas teniendo en cuenta el cumplimiento de los requisitos del presente PLIEGO, los antecedentes de los OFERENTES y la conveniencia económica.
28. ACTO DE APERTURA DEL SOBRE N° 2
Luego de analizadas las PROPUESTAS técnicas se invitará a los PROPONENTES a presenciar la apertura del Sobre Nº 2 de aquellas ofertas que se hayan evaluado como aceptables desde el punto de vista técnico.
29. CRITERIO DE EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS
Las propuestas que satisfagan los aspectos técnicos y antecedentes, serán evaluadas teniendo en cuenta:
a) Cumplimiento a los requerimientos técnicos.
b) Evaluación de la Capacidad Económica-Financiera.
c) Puntaje Económico.
a) Cumplimiento de los requerimientos técnicos:
El OFERENTE deberá presentar toda la información técnica requerida en el PLIEGO y sus anexos, en caso de no cumplir o acreditar la información técnica requerida en el PLIEGO su propuesta resultará desestimada.
b) Evaluación de la Capacidad Económica-Financiera.
Se evaluará la capacidad económica financiera de los OFERENTES, para lo cual se tendrá en cuenta la Liquidez y Solvencia que surja del último ejercicio, según resulte del Estado Contable presentado.
En caso de tratarse de una UTE, el Activo Corriente, Pasivo Corriente, Pasivo Total y el Patrimonio Neto se determinarán sumando cada uno de estos componentes de cada integrante, ponderado por el porcentaje de participación.
ÍNDICE | COMPOSICIÓN | VALOR MÍNIMO REQUERIDO |
LIQUIDEZ | Activo Corriente / Pasivo Corriente | Mayor que 0,75 |
SOLVENCIA | Patrimonio Neto / Pasivo Total | Mayor que 0,4 |
En caso de no cumplir con los indicadores mínimos exigidos, la OFERTA será desestimada.
c) Puntaje económico.
Para determinar el Puntaje Económico se determinará el Precio Global de Energía (PGE), siendo éste el que resulta de sumar el a) Monto Contractual y b) el costo del combustible.
PGE = MC + CC
Monto Contractual (MC)- en USD/MW - Mes: (i) la cotización fija mensual que formule USD/MW-mes, (ii) la remuneración variable calculada en USD/MWh por un factor de uso (FU) mensual del 30%, (iii) Costo de movilización y desmovilización, calculado como un fijo de USD por viaje multiplicado por un factor de cantidad de viajes por mes (FV). Este factor de cantidad de viajes se computa como un (1) viaje por mes cada 5 MW de potencia por renglón cotizado.
MC (USD/MW - mes) = CF(USD/MW-mes) + CV (USD/MWh) x FU (hs/mes) + CMD (USD/viaje) x FV (viaje/MW-mes)
MC: Monto Contractual (USD/MW-mes)
CF: Cotización Fija Mensual (USD/MW mes)
CV: Cotización Variable (USD/MWh)
CMD: Costo por movilización y desmovilización (USD/viaje)
FU: 24 (hs/día) x 30 (días/mes) x 30% = 216 (hs/mes) FV: 1 (viaje) / (5 (MW) x mes)
CC (Costo del combustible): el costo del combustible líquido para el período de trece (13) meses de generación, bajo la premisa que la UNIDAD GENERADORA operará al 30% de su capacidad nominal funcionando con gas oil. Para lo que se tomará el valor de referencia definido por CAMMESA y el consumo específico garantizado por el OFERENTE.
CC (USD/MW-mes) = Cesp (m3/MWh) x PUComb (USD/m3) x FU del 30%
Cesp (m3/MWh) = Cesp (kcal/KWh) x 1000 (K/M) / (PCI(kcal/kg) x D(kg/ltr) x 1000(ltr/m3))
CC: Costo de Combustible (USD/MWh)
Cesp: Consumo especifico de Combustible (kcal/kWh)
PUComb: Precio Unitario del combustible (USD/m3)
PCI: Poder Calorífico (kcal/kg)
D: Densidad de Combustible (kg/ltr)
FU: 24 (hs/día) x 30 (días/mes) x 30% = 216 (hs/mes)
Densidad 0,845 (kg/lts)
Poder Calorifico 10.212 (kcal/kg)
Precio Gasoil 387,80646 (USD/m3)1
En caso que para un mismo renglón se oferten equipos (motogeneradores) con diferentes consumos específicos, para este particular y a fin de determinar el “Cesp: Consumo específico de Combustible (kcal/kWh)” se utilizara el Consumo Especifico Ponderado para ese renglón calculado de acuerdo a la siguiente ecuación:
∑ ( á × á )
=
=1
Dónde: | ∑=1 á | |
i : | Número de máquina | [-] |
n: | Totalidad máquinas en el renglón | [-] |
Consumo esp Maq i : | Consumo específico de Combustible Máq i | [kcal/kWh] |
Potencia Maq i: | POTENCIA de la máquina bajo evaluación | [kW] |
A los efectos de la evaluación y comparación de OFERTAS:
- Se considerará el consumo específico de combustible, según NORMA ISO 3046-1, de la totalidad UNIDAD GENERADORA en el punto de conexión a máxima carga y al 30% del despacho.
1 Calculado usando como fuente la Redeclaración Costo Total Variable de Producción 2da Quincena de diciembre 2016 emitida por CAMMESA. Precio del Gasoil 6.181,635$/m3 / 15,94 $/USD = 387,80646 USD/m3
- Se considerarán los Consumos Específicos para Gas Oil Comercial destilado N° 2 sin cortes de bio diésel.
- El precio tope correspondiente a la potencia contratada, energía suministrada y movilizaciones y desmovilización es el indicado en el art 25 del PBC el cual asciende a USD 20.000 MW/mes. 30 USD/MWh y 3.000 USD/viaje respectivamente.
- El PGE será presentado en USD/MW-mes
A los efectos de la evaluación de las OFERTAS, se definirá un Puntaje Económico (PE) para la totalidad de los renglones de 10MW y otro para la totalidad de los renglones de 20MW:
A la OFERTA que resulte en el menor PGE se asignará un valor de PEo igual a 100.
A las restantes OFERTAS se les asignará un PEi decreciente de acuerdo a la siguiente fórmula:
PEi = PGEo / PGEi x 100,
Siendo:
PEi el Puntaje Económico del OFERENTE i
PGEi el Precio Global de Energía resultante de la OFERTA presentada por el OFERENTE i
PGEo el menor Precio Global de Energía de todas las OFERTAS admitidas
En caso que alguna de las OFERTAS, por su PGE, resultara manifiestamente inconveniente, pese a que matemáticamente obtuviera el mejor puntaje, podrá ser descartada por el CONTRATANTE en forma discrecional y fundada.
Se recomendará la PROPUESTA que, tenga dictamen favorable por parte de la Comisión Evaluadora en cuanto a su conveniencia, que cumpla técnicamente con el PLIEGO, que cumpla con la capacidad económica financiera y que obtenga el Puntaje Económico más alto.
30. EVALUACIÓN, DICTAMEN Y ADJUDICACIÓN
Las OFERTAS presentadas serán evaluadas por una Comisión Evaluadora designada por ENARSA la cual corroborará si las mismas cumplen con los requisitos especificados en el PLIEGO.
Las PROPUESTAS técnicas serán aceptadas o rechazadas por el CONTRATANTE en forma discrecional, debiendo fundar las razones que sustenta la decisión. Una vez presentadas las PROPUESTAS, los PROPONENTES no podrán presentar información adicional o faltante, aclaraciones o correcciones a sus PROPUESTAS; sin perjuicio de ello, el CONTRATANTE se reserva el derecho de requerir a los PROPONENTES la información o documentación que crea conveniente para una mejor comprensión de la PROPUESTA siempre que se trate de formalidades no esenciales y que las mismas no impliquen modificaciones de las OFERTAS.
Si una vez examinados los términos y condiciones y efectuada la valoración pertinente ENARSA determina que la OFERTA no se ajusta al PLIEGO, la misma será desestimada.
La Comisión Evaluadora emitirá el informe de evaluación de la OFERTA de carácter no vinculante de acuerdo con los parámetros establecidos en este PLIEGO. A partir de dicha comparación la Comisión Evaluadora establecerá de acuerdo al artículo 29 un orden de mérito de las propuestas y elevará las mismas a la autoridad competente para su ADJUDICACIÓN.
La contratación se adjudicará a la OFERTA que cumpliendo con lo establecido en el PLIEGO obtenga el Puntaje Económico más alto. ENARSA podrá contratar con el OFERENTE que siga en el orden de mérito, cuando el primero retirase la OFERTA o no cumpliere con las obligaciones del ADJUDICATARIO previstas en el presente.
ENARSA se reserva el derecho de adjudicar PROPUESTAS que difieran en +/- 5% de la POTENCIA requerida para cada RENGLÓN.
El resultado del proceso será notificado a todos los OFERENTES y se otorgará un plazo de siete
(7) días para que el ADJUDICATARIO presente la garantía de cumplimiento del contrato, bajo apercibimiento de considerar su omisión como retractación de OFERTA, con la consecuente pérdida de la garantía de mantenimiento de OFERTA.
La decisión del CONTRATANTE será definitiva e irrecurrible, reservándose el derecho de aceptar o rechazar cualquiera de las PROPUESTAS recibidas; declarar desierto o sin efecto el llamado a CONCURSO y hacer un nuevo llamado sin expresión de causa y sin que los PROPONENTES tengan derecho a reclamo ni indemnización alguna.
31. PRECIO VIL O PRECIO NO SERIO
La Comisión Evaluadora podrá solicitar informes técnicos, cuando presuma fundadamente que la propuesta no podrá ser cumplida en la forma debida por tratarse de precios excesivamente bajos de acuerdo con los criterios objetivos que surjan de los precios xx xxxxxxx y de la evaluación de la capacidad del OFERENTE.
Cuando de los informes técnicos surja que la OFERTA no podrá ser cumplida, corresponderá la desestimación de la OFERTA.
A tales fines se podrá solicitar a los OFERENTES precisiones sobre la composición de su OFERTA que no impliquen la alteración de la misma.
32. DESEMPATE DE OFERTAS
Se considerará la existencia de igualdad de precios cuando entre las mejores OFERTAS el PGE sea igual para dos o más OFERENTES en un mismo renglón.
El silencio por parte del OFERENTE invitado a mejorar se considerará como que mantiene su OFERTA original.
De subsistir la igualdad de precios, se procederá a la selección de la OFERTA que presente menor valor en el precio de la POTENCIA puesta en disposición, en caso de persistir, se considerara el valor del precio de la Energía suministrada, presentadas en el desempate. En caso de que las cotizaciones sean idénticas se procederá a la realización de un sorteo público de las OFERTAS que correspondan. Para ello, se fijará día, hora y lugar y se notificará por medio fehaciente a los OFERENTES llamados a desempatar. El sorteo se realizará en presencia de los interesados, si asistieran, y el Escribano Público presente labrará el acta correspondiente.
33. COMPRE TRABAJO ARGENTINO
Esta convocatoria se rige por la Ley de Compre Trabajo Argentino y sólo podrán participar en la misma, empresas de carácter local. A tal efecto, se aplican las previsiones del artículo 7º de la Ley Nº 18.875 (ANEXO V) y su decreto reglamentario.
En consecuencia, será considerada empresa local, aquella que acredite los siguientes extremos: a) haber sido creada o autorizada a operar de conformidad con las leyes argentinas,
b) tener su domicilio legal en la República y, c) que el ochenta por ciento (80%) de sus directores, personal directivo y profesionales tiene domicilio real en la República Argentina. En todos los casos será factor decisivo para dicha calificación la consistencia y evolución de las inversiones de la empresa en bienes de capital, en los dos años anteriores a la contratación.
Las empresas que no cumplan con los requisitos indicados, serán consideradas empresas del exterior y no serán elegibles para esta convocatoria.
Los derechos contractuales que las empresas adjudicatarias adquieran no se podrán ceder ni transferir, en todo o en parte, a entes que no cumplan la calificación de empresa local exigida al cedente. Sólo se podrá autorizar subcontrataciones de obras y servicios hasta el 25% del valor total de la obra o trabajo En el caso de firmas de ingeniería o consultoría, esta restricción no incluye la contratación de profesionales, quienes, en este caso, actuarán bajo la responsabilidad exclusiva de la firma o consorcio que los emplea.
Asimismo, en atención a que la presente contratación se realiza en el marco de las instrucciones impartidas por el accionista mayoritario, se deberá tener presente que la firma extranjera deberá cumplir con la ley Nº 25.551 y normativa conexa.
34. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
El ADJUDICATARIO deberá, previo a la suscripción del contrato descripto en el artículo 34 y dentro del plazo de siete (7) días, acompañar una Garantía de Cumplimiento de CONTRATO (en adelante la “Garantía de Cumplimiento“) por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual del renglón adjudicado, a ser constituida en alguna de las modalidades previstas para la constitución de la garantía de mantenimiento de la OFERTA.
A tal efecto se entenderá por monto contractual del renglón adjudicado, a la cotización fija por Potencia Conectada mensual que formule (USD/MW-mes), multiplicado por la POTENCIA CONTRATADA del renglón adjudicado y multiplicado por el plazo de contratación.
Esta garantía tendrá por objeto amparar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que habrá de asumir el CONTRATISTA.
La vigencia de esta Garantía de Cumplimiento se extenderá hasta la extinción de la totalidad de las obligaciones emergentes del CONTRATO a cargo del CONTRATISTA.
ENARSA podrá hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que le impone el CONTRATO al CONTRATISTA, o para imputarlas a los gastos en que incurra por cuenta del mismo, originados por el incumplimiento de éste.
La ejecución de la Garantía de Cumplimiento no exonera al CONTRATISTA de la satisfacción de los daños y perjuicios que sus incumplimientos ocasionen a ENARSA.
35. SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
El ADJUDICATARIO deberá concurrir a suscribir el CONTRATO dentro de los quince (15) días corridos de haber sido citado para la firma del mismo. Si así no lo hiciere, la ADJUDICACIÓN podrá ser dejada sin efecto con pérdida de la garantía de mantenimiento de OFERTA. Si ENARSA no se encontrare en condiciones de firmar el CONTRATO dentro de los sesenta (60) días de notificada la ADJUDICACIÓN, el ADJUDICATARIO podrá solicitar que ésta se deje sin efecto, con devolución de la garantía, pero sin que ello importe el reconocimiento de indemnización alguna. En los casos en los que resulte adjudicataria una UTE o un Consorcio de Cooperación, dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la ADJUDICACIÓN, deberá acreditar la inscripción de la misma ante el Registro Público de Comercio.
36. CONDICIÓN SUSPENSIVA
El CONTRATO queda sujeto a la suscripción del CONTRATO DE ABASTECIMIENTO MEM, que involucre a aquél, conforme a lo establecido por la Secretaría de Energía Eléctrica de la Nación.
37. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
38. INSTRUMENTOS CONTRACTUALES – ORDEN DE PRELACIÓN
Los diferentes documentos que formarán parte del CONTRATO deben considerarse como complementarios entre sí. Lo convenido o estipulado en uno, deberá considerarse tan obligatorio como si estuviera en todos, excepto si específicamente se estableciera de otra manera. En casos de contradicción, discrepancias o inconsistencias entre los términos de
distintos documentos integrantes del llamado a Concurso, estos últimos prevalecerán en la siguiente orden:
1) Contrato
2) Circulares con y sin consultas emitidas por ENARSA, previas a la apertura.
3) PLIEGO.
4) OFERTA.
5) Orden de Compra.
39. DURACIÓN DEL SERVICIO REQUERIDO
El CONTRATO tendrá una duración xx xxxx (10) meses, de acuerdo a lo indicado en el artículo 1.4.
40. CALIDAD DE LA PRESTACIÓN
El CONTRATISTA queda obligado a ejecutar los trabajos completos y adecuados a su fin, en la forma que se infiere en los presentes documentos.
El CONTRATISTA prestará los servicios, y cumplirá con sus obligaciones con la debida diligencia y eficiencia, de acuerdo con técnicas y prácticas profesionales generalmente aceptadas; asimismo, observará prácticas de administración apropiadas y empleará técnicas modernas adecuadas y métodos eficaces y seguros.
En toda cuestión relacionada con este PLIEGO, el CONTRATISTA actuará siempre como asesor xxxx del CONTRATANTE y en todo momento deberá proteger y defender los intereses legítimos del Contratante.
El CONTRATISTA tomará todos los recaudos necesarios para evitar inconvenientes en el desenvolvimiento diario del personal de ENARSA, durante la ejecución de las tareas.
El CONTRATISTA será el único responsable de los daños causados a personas y/o propiedades durante la prestación de los servicios objeto de la presente convocatoria. Este tomará todas las precauciones necesarias a fin de evitar accidentes personales o daños a las propiedades, así pudieran provenir dichos accidentes o daños de maniobras en las tareas, de la acción de los elementos o demás causas eventuales y conforme las reglas del arte.
El CONTRATISTA deberá mantener vigentes las habilitaciones solicitadas en el presente PLIEGO y la legislación vigente durante todo el período de la contratación.
El CONTRATISTA deberá limitarse a prestar los servicios contratados, no pudiendo realizar otro tipo de actividades dentro de las instalaciones de ENARSA o dentro de las que hayan sido destinadas para la prestación de los servicios objeto de la presente contratación.
41. SEGUROS
El CONTRATISTA deberá tomar a su costo los seguros que se detallan en el presente PLIEGO, en compañías de seguros autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, de acuerdo con las leyes y demás disposiciones vigentes en la materia, debiendo los mismos ser presentados ante ENARSA en forma previa a la fecha de inicio de la ejecución de los servicios. El CONTRATISTA deberá presentar a ENARSA las pólizas de seguros contratadas por el mismo con los correspondientes recibos que acrediten el pago de las primas pertinentes.
La obligación de contratar los seguros que se indican se extiende a los subcontratistas, consultores y/o proveedores. La falta de contratación de los seguros por parte de estos, no exime al CONTRATISTA de la cobertura del riesgo de que se trate. En este sentido, el CONTRATISTA asumirá la responsabilidad por cualquier pérdida, costo, gastos u obligación que pudiera resultar de la falla por parte de cualquier SUBCONTRATISTA en el estricto cumplimiento de lo dispuesto en este Artículo. El CONTRATISTA será responsable y garante de solicitar y controlar que el resto de sus contratistas y subcontratistas que intervengan en el trabajo tengan vigentes en todo momento mientras dure el mismo, iguales seguros en cantidad y calidad que los exigidos al CONTRATISTA y que protejan a este último en idénticos términos y condiciones a los que sus seguros y condiciones brindan.
Con el fin de proteger a ENARSA contra responsabilidad, pérdida o gastos originados en daños a los bienes o lesiones o muerte de cualquier persona o personas que surjan de cualquier manera a causa de, o tengan relación con, o resulten de la ejecución de los servicios, el CONTRATISTA – y eventualmente sus SUBCONTRATISTAS- deberá obtener y mantener a su cargo, y hasta la terminación de los servicios por parte del CONTRATISTA (y período de garantía en caso de corresponder), seguros amparando los riesgos de:
a) Seguro de Vida Obligatorio
El CONTRATISTA deberá contratar para su personal, el seguro de Vida Obligatorio (Decreto / Ley Nº 1567/74) como asimismo todo otro seguro de vida que por convención colectiva u otra disposición específica del gremio en cuestión, fuese obligatorio contratar.
b) Seguro de Riesgos del Trabajo
El CONTRATISTA deberá contar con el seguro de riesgos del trabajo conforme con lo previsto en la Ley Nº 24.557 y su reglamentación y modificaciones, contratado con una Aseguradora de Riesgos del Trabajo, amparando a todo su personal dependiente, cualquiera sea la modalidad de contratación, dando cumplimiento a todos los aspectos técnicos, legales y administrativos definidos en dicha Ley y sus normas reglamentarias.
Se deberá pactar una Cláusula de no-repetición: donde la Aseguradora del Riesgo del Trabajo renuncie en forma expresa a iniciar toda acción de repetición o de regreso contra ENARSA.
En todos los casos el CONTRATISTA y/o SUBCONTRATISTA presentará las constancias de afiliación a y sus comprobantes de pago, por el personal asignado al presente CONTRATO y notificará en forma fehaciente las altas y bajas del mencionado personal dentro de las 48 horas que se produzcan.
c) Seguro de Accidentes Personales en el Ámbito Laboral e In Itínere.
En caso de corresponder, el CONTRATISTA, deberá presentar un seguro que ampare la muerte y/o incapacidad total o parcial permanente por accidente de todas aquellas personas no incluidas en la nómina de personal dependiente y que, desempeñando tareas como autónomos o profesional independiente, ejerzan funciones para el cumplimiento de sus obligaciones contractuales. El capital asegurado por persona no deberá ser inferior a PESOS 750.000.
Además el CONTRATISTA deberá requerir que cada SubCONTRATISTA u otras personas relacionadas con la ejecución de los Servicios obtengan y mantengan seguros a su cargo en todo momento durante el periodo durante el cual esté en vigencia el CONTRATO.
En caso de corresponder, el CONTRATISTA deberá presentar:
d) Seguros de Responsabilidad Civil Automotor
El CONTRATISTA deberá presentar el Certificado de Cobertura vigente del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil de los Automotores que prestarán o pudieran prestar el servicio, extendido por la compañía aseguradora, de acuerdo con la Xxx xx Xxxxxxxx Nº 24.449, Resolución SSN Nº 35.683 o Resolución SSN Nº 39927 complementarias y modificatorias, según corresponda.
e) Seguro de Responsabilidad Civil.
El CONTRATISTA deberá contratar y mantener vigentes desde el inicio de la actividad hasta la expiración del CONTRATO una póliza de seguros para cubrir los posibles daños que pueda causar él o sus Subcontratistas a terceras personas y/ o cosas de terceros, como asimismo las que pudiera ocasionar a ENARSA y/o a su personal, y/o a sus cosas. En caso que dicho seguro no cubra los daños ocasionados, éstos estarán a cargo del Contratista. ENARSA deberá figurar como asegurado adicional en la póliza.
La Suma Asegurada para esta cobertura deberá estar alineada con los usos, prácticas y costumbres para la operatoria en cuestión.
Este seguro incluirá una cláusula de responsabilidad civil cruzada y amparará los daños y/o lesiones corporales o muertes causados en el área del desarrollo de los servicios y amparará además, las responsabilidades civiles causadas por equipo móvil o semi-móviles, o pesados, propios, arrendados, o alquilados con opción a compra que el CONTRATISTA utilice con motivo de los trabajos.
f) Equipos del Contratista
El CONTRATISTA será responsable de contratar seguros para aquellos equipos que utilice con motivo de los trabajos (Seguro Técnico). Su cobertura será exigible mientras existan equipos circulando dentro o fuera del emplazamiento y durante todo el tiempo de permanencia de los mismos afectados a tareas del CONTRATO. El seguro deberá contener la cláusula de no repetición a favor de ENARSA.
Todos los seguros deberán cumplir con los siguientes recaudos:
La póliza de seguros deberá cubrir los posibles daños que pueda causar él o sus SUBCONTRATISTAS a terceras personas y/ o cosas de terceros, como asimismo las que pudiera ocasionar a ENARSA y/o a su personal, y/o a sus cosas. En caso que dicho seguro no cubra los daños ocasionados, estos estarán a cargo del CONTRATISTA.
En todos los casos el CONTRATISTA deberá acreditar fehacientemente a ENARSA antes de iniciar las operaciones, la vigencia de los respectivos seguros, pudiendo acreditarlo provisoriamente con un Certificado de Xxxxxxxxx original emitido por la aseguradora, hasta la presentación de las correspondientes pólizas, en copia certificadas por escribano público, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de emisión del respectivo certificado de cobertura.
Debe incluirse, sin excepción, en el CONTRATO de seguro respectivo una cláusula de renuncia de la aseguradora a la subrogación contra ENARSA.
La vigencia de los seguros deberá cubrir el período comprendido entre el momento de iniciación de las actividades aseguradas y el de extinción total de las responsabilidades de cualquier naturaleza que puedan ser consecuencia de dichas actividades
Responsabilidad
En caso que el monto de los seguros contratados no alcanzare a cubrir los daños provocados, las diferencias resultantes deberán ser cubiertas exclusivamente por el contratista. Los gastos que demanden la toma de las pólizas, los deducibles o franquicias de estas pólizas como así también la insuficiencia de los límites serán de cargo y costo del CONTRATISTA.
En especial, se deberá tener presente que ENARSA debe resultar indemne frente a toda acción de cualquier índole que pueda realizar toda persona que tenga una relación de trabajo con el CONTRATISTA, sus SUBCONTRATISTAS, o sus asesores, quienes podrán ser citados como terceros en los procesos respectivos.
El CONTRATISTA será responsable por todo daño ocasionado por sus dependientes, equipos y/o vehículos, como así también por los causados por los Subcontratistas a su cargo, debiendo indemnizar y mantener indemne a ENARSA de cualquier reclamo por accidentes, multas, y gastos consecuentes, incluyendo honorarios legales y costas, y sin que los montos de los seguros que se indican en el presente constituyan su límite de responsabilidad.
Asimismo el CONTRATISTA asume la responsabilidad por los riesgos vinculados directa o indirectamente con o por la operación de los equipos y/o vehículos de que se valga por sí o por
terceros para el cumplimiento del CONTRATO, como también por daños y perjuicios que se viera obligado a pagar ENARSA originados en juicios o reclamos del personal del CONTRATISTA o de subcontratistas o de terceros.
Sin perjuicio de los requerimientos de seguros a contratarse en la forma que se estipula en el presente, la insolvencia, quiebra o incumplimiento de cualquier compañía aseguradora que haya tomado los seguros del CONTRATISTA, el incumplimiento de cualquier compañía aseguradora en pagar los reclamos que surjan, o la insuficiencia de los límites del seguro, no anularán o afectarán como renuncia de derechos a ninguna de las cláusulas xxx XXXXXX, incluyendo, sin excepción, las obligaciones de indemnización del CONTRATISTA. Será también responsabilidad del CONTRATISTA el pago que pudiera surgir como consecuencia de los deducibles o de la insuficiencia de los límites de cualquiera de las pólizas tomadas por el CONTRATISTA.
El CONTRATISTA será responsable y garante de solicitar y controlar que el resto de sus otros contratistas y subcontratistas que intervengan en el trabajo tengan vigentes en todo momento mientras dure el mismo, iguales seguros en cantidad y calidad que los exigidos al CONTRATISTA y que protejan a este último en idénticos términos y condiciones a los que sus seguros y condiciones brindan.
Coasegurados y Beneficiarios
Todas las pólizas de seguros deberán nombrar a ENARSA y al CONTRATISTA y a sus Subcontratistas como coasegurados y beneficiarios, trasladándose a ENARSA y/o al CONTRATISTA y/o sus Subcontratistas todos los beneficios indemnizatorios.
El CONTRATISTA deberá informar cualquier siniestro a ENARSA en forma diligente, inmediatamente de ocurrido y deberá, a su propio costo, llevar a cabo las gestiones ante el asegurador, u otros, para resolver los mismos y respecto a cualquier otro litigio que surja de ellos, liberando y manteniendo indemne a ENARSA de toda responsabilidad.
Todas las pólizas que presente el CONTRATISTA contendrán una Cláusula de Notificación que señale: "La presente póliza no podrá ser anulada, modificada, total o parcialmente o enmendada sin previo consentimiento de ENARSA. Asimismo, la Compañía Aseguradora se compromete a notificar a ENARSA, cualquier omisión de pago y otro hecho de cualquier naturaleza en que incurriese el Asegurado principal y que resulte causal de suspensión de cobertura, caducidad de derechos, rescisión del CONTRATO o pérdida de vigencia de la póliza en forma total o parcial con una antelación mínima de (15) días respecto de la fecha en que dicha omisión pudiere determinar las consecuencias apuntadas. Mientras no se cumpla lo indicado precedentemente no se producirá suspensión de cobertura, caducidad, rescisión o pérdida de vigencia de la póliza en forma total o parcial hasta tanto transcurra el plazo fijado a partir de la fecha de la notificación a ENARSA.”
Todas las pólizas y/o endosos relacionadas con el CONTRATO deberán ser aceptadas por ENARSA en cuanto a los límites, coberturas, deducibles y compañías aseguradoras, teniendo ENARSA el derecho de aprobar o no finalmente las pólizas presentadas.
42. CAUSALES DE PERDIDA DE GARANTÍA
Los OFERENTES, ADJUDICATARIOS y CONTRATISTAS serán susceptibles de:
a) Pérdida de la garantía de mantenimiento de OFERTA:
i. Si el OFERENTE retira su OFERTA durante el período de mantenimiento de OFERTAS indicado por dicho proponente en su Propuesta, en los términos establecidos en este PLIEGO.
ii. En caso de errores en la cotización denunciados por el OFERENTE antes del perfeccionamiento del contrato.
iii. Si el ADJUDICATARIO omitiere la constitución de la garantía de cumplimiento de contrato, ENARSA podría dejar sin efecto la ADJUDICACIÓN y demandar la reparación de los daños y perjuicios causados con motivo de la falta de cumplimiento, sin perjuicio de ejecutar la garantía de mantenimiento de la OFERTA.
b) Pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato:
i. Por incumplimiento contractual, si el ADJUDICATARIO desistiere en forma expresa del CONTRATO antes de vencido el plazo fijado para su cumplimiento, o vencido el plazo de cumplimiento original del CONTRATO o de su extensión, o vencido el plazo de las intimaciones que realizara ENARSA cuando el servicio no haya sido prestado en su totalidad.
ii. Por ceder el CONTRATO sin autorización de ENARSA.
43. PENALIDADES
Las penalidades son independientes de las responsabilidades civiles y penales que se pudieran generar como consecuencia del incumplimiento del contrato.
En todos los casos, la sanción que corresponda será efectiva una vez notificada la infracción al contratista, en base a los informes del área competente, otorgando DIEZ (10) días para presentar su descargo.
ENARSA tendrá la facultad de descontar de las facturas pendientes de pago al CONTRATISTA las penalizaciones y/o multas por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales y/o de las normas vigentes de cualquier índole. Asimismo, por los importes correspondientes a gastos en que incurra ENARSA por tareas que no hayan sido realizadas por el CONTRATSITA, incluyendo pero no limitado a la limpieza de zonas de trabajo, reposición de
herramientas, maquinaria y equipamiento diverso, que haya sido cedido para la realización del trabajo y devuelto en estado insatisfactorio y las posibles deudas por falta de pago por el uso de instalaciones, uso temporal de terrenos y cualquier otra deuda que mantenga el CONTRATISTA con ENARSA. Las posibles deducciones efectuadas, serán totalmente independientes de las Garantías prestadas por el Contratista. A tal efecto ambas PARTES deberán dar cumplimiento a los mecanismos previstos en el presente PLIEGO para la determinación y formalización de las penalidades.
ENARSA podrá retener de cualquier importe que deba abonar o reclamar al CONTRATISTA toda suma que le sea reclamada a ENARSA por incumplimientos del CONTRATISTA a la legislación laboral y/o previsional y/o fiscal, incluyendo pero no limitado a reclamos fundados en solidaridad laboral y cualesquiera otras que puedan reclamarse a ENARSA con arreglo a normas legales o reglamentarias.
42.1 PENALIZACIÓN POR INDISPONIBILIDAD POTENCIA DISPONIBLE
Para determinar la disponibilidad mensual se realizará el cálculo de la disponibilidad en cada una de las horas del mes, de cada máquina que haya sido requerida perteneciente al conjunto que respalda la POTENCIA CONTRATADA. Se establece la disponibilidad del mes (DISPMES), para el conjunto de los generadores que respaldan la POTENCIA CONTRATADA, como el promedio ponderado por las horas que haya sido requerida en el mes cada máquina.
DISPMES i = (∑h DISP h;i) / NHconvocada i
DISP h;i = 1 si la máquina (i) está convocada en la hora h y disponible y/o generando sin restricciones.
DISP h;i = 0 si la máquina (i) está convocada en la hora h y está indisponible y/o NO está generando o está generando pero con despacho restringido por causas propias.
MAQUINA CONVOCADA: se entiende que una UGEE ha sido convocada (MAQUINA CONVOCADA) cuando ha recibido una instrucción operativa para que se conecte a un punto de la red en condiciones de generar cuando sea requerido su despacho.
NHconvocada i : Número total de horas del mes en que la máquina (i) fue convocada y/o despachada:
Si ∑i NHconvocada i > 0 Entonces:
DISPMES = (∑i (DISPMES i * NHconvocada i)) / (∑i NHconvocada i) Si ∑i NHconvocada i = 0 Entonces:
DISPMES = 1
La potencia disponible en el mes se calcula como:
POTDISP = DISPMES * POTCONT
El pago de la potencia se realiza únicamente sobre la Potencia Disponible (POTDISP).
POTCONT = ∑i PCON i
PCON i: potencia en MW respaldada con la unidad i
CALCULO DE LA PENALIZACIÓN
En una hora la penalización se determina como la suma de las penalidades de cada uno de los generadores convocados para el servicio de generación de emergencia:
PENSH h = CP * [∑i (PCON i * (1 – DISP h,i))]
DISP h;i = 1 si la máquina (i) está convocada en la hora h y generando o disponible sin restricciones.
DISP h;i = 0 si la máquina (i) está convocada en la hora h y está indisponible o generando pero con despacho restringido por causas propias.
PCON i = potencia en MW respaldada con la unidad i
La suma en i de PCON i es igual a la Potencia Contratada (POTCONT): PCON i
PENMES = ∑h PENSH h
CP = 200 USD/MW
La presente cláusula será interpretada según las definiciones, conceptos y criterios que resultan del CONTRATO modelo definido por la Resolución S.E. N° 1836/2007 y sus modificatorias.
42.2 PENALIZACIÓN POR INCREMENTO DE CONSUMO DE COMBUSTIBLE
Cuando el combustible fuera suministrado por el CONTRATANTE, y el consumo de combustible, para cualquier porcentaje de la potencia nominal de la UGEE, supere en hasta un 5 % el valor garantizado por el CONTRATISTA, éste quedará obligado a reponer a su cargo todo el combustible que fuera consumido en exceso. Cuando el consumo de combustible, para cualquier porcentaje de la potencia nominal de UGEE, supere en más del 5 % el valor garantizado mencionado, el CONTRATISTA deberá: reponer a su cargo el 5% y pagar una multa mensual por el excedente de dicho 5%, cuyo monto se determinará según la siguiente fórmula:
Penalización (USD) = 300 (USD/MWh) x G (MWh) x M.cons.Comb (%)
G: generación de la unidad (MWh) durante los días del mes en los que operó con un consumo específico superior al garantizado en su PROPUESTA.
M.cons.Comb: mayor consumo de combustible por encima del 5% garantizado en % determinado por:
M.cons.Comb = (Cons.real – Cons.gar *1,05) / Cons.gar
Cons.real: valor real medido del consumo expresado en kcal/kWh
Cons.gar: valor garantizado en la OFERTA del consumo expresado en kcal/kWh
El CONTRATANTE podrá descontar de la facturación realizada por la CONTRATISTA, el monto del combustible consumido en exceso al costo, puesto en la UGEE reconocido por CAMMESA, y el CONTRATISTA podrá satisfacer su obligación de reponer el combustible consumido en exceso, pagando dicho precio al CONTRATANTE.
Cuando el incremento del consumo supere en un 10% al valor Garantizado por el CONTRATISTA, se podrá declarar la indisponibilidad forzada de la UGEE y aplicar la penalidad correspondiente.
42.3 PENALIZACIÓN POR ATRASO DEL CONTRATISTA EN LA RECEPCIÓN
Por cada día de atraso no justificado en la fecha de RECEPCIÓN de la UGEE transportable, se aplicará una penalidad por atraso, la que se determinará como:
Penalización por día de Atraso = (PC x RM / 30) x 0,50
Dónde:
PC = Potencia Contratada (MW)
RM = Remuneración mensual para equipos conectados (USD/MW-mes)
42.4 PENALIZACIÓN POR ATRASO EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES:
Por cada día de atraso no justificado en el cumplimiento de alguna de las obligaciones a su cargo, ENARSA podrá aplicar una penalidad por incumplimiento contractual, cuyo valor máximo se determinará como:
Penalización diaria por Incumplimiento = (PC x RM / 30) x 0,25
Donde:
PC = Potencia Contratada (MW)
RM = Remuneración mensual para equipos conectados (USD/MW-mes)
Para que corresponda la aplicación de esta Penalidad, ENARSA deberá intimar previamente al CONTRATISTA, en forma fehaciente, el incumplimiento de la obligación de que se trate, dando un plazo razonable para proceder al cumplimiento de la misma, bajo apercibimiento de aplicar la Penalidad.
42.5 PENALIZACIÓN POR ATRASO EN LA MOVILIZACIÓN DEL SERVICIO UGEM
Por cada hora de atraso no justificada respecto al posicionamiento en el SITIO DE EMPLAZAMIENTO y puesta a disposición para establecer su vínculo con el PUNTO DE CONEXIÓN al realizar la convocatoria de UGEM, se aplicará una penalidad por atraso, la que se determinará como:
Penalización horaria por retraso en el Tiempo de Puesta en Marcha = (PIT x RM / 730) x 0,25 Dónde:
PIT = Potencia Convocada que Incumple con los Tiempos de Traslado y Puesta en Marcha (MW)
RM = Remuneración mensual para equipos conectados (USD/MW-mes)
Las horas de atraso que se contabilizarán en esta penalización, son las que excedan la suma del Tiempo de Traslado y el Tiempo de Puesta en Marcha para cada UGEE, durante una CONVOCATORIA para prestar servicio en un SITIO DE EMPLAZAMIENTO determinado.
Asimismo, como se desprende de los PROCEDIMIENTOS la UGEE será considerada indisponible.
42.6 PENALIZACIÓN POR DEFICIENCIAS EN EL DESEMPEÑO OPERATIVO
El COG de ENARSA evaluará continuamente el desempeño operativo por UGEE según los anexos 08 y 09 xxx XXXXXX DE ESPECIFICACIONES TECNICAS, y emitirá mensualmente un informe al respecto. En función de este informe, ENARSA aplicará las penalidades correspondientes por deficiencias en el desempeño en base a la siguiente fórmula.
=
× (1 × 1) + ⋯ + ( × )
10
Referencia | Descripción | Unidad |
Penalidad DO | Penalidad por un desempeño operativo deficiente | ARS |
Pmercado | Precio del MWh en el MEM según CAMMESA. xxx.xxxxxxx.xxx.xx Bajo el concepto “Precio Actual”, a la derecha de la pág. principal. | ARS/MWh |
C1 | Cantidad de eventos “Código 1”. Punto 5.9 del Anexo 09 del PET | - |
K1 | Coeficiente del código 1 | MWh |
Cn | Cantidad de eventos “Código n”. ”. Punto 0.0 xxx Xxxxx 00 del PET | - |
Kn | Coeficiente del código “n” | MWh |
42.7 PENALIZACIÓN POR INDISPONIBILIDAD DE DATOS SMEC
ENARSA penalizará a LA CONTRATISTA, por cada medición SMEC que no pueda ser recolectada desde el Centro Recolector SMEC de ENARSA, o por cada medición SMEC que esté compuesta por valores inválidos (erróneos). Entiéndase por medición SMEC, cualquier tipo de alarma ante un evento determinado o medición de Energía, GPS, Nivel de combustible, consumo de combustible, etc., que debiera recibirse en Centro Recolector SMEC de ENARSA.
Intervalo de medición: Intervalo temporal de 15 minutos, en el cual el SMEC integra datos de energía o promedia la tensión de las tres fases. Según los procedimientos del MEM.
Evento: Cada vez que se abre o se cierra el interruptor principal de la UGEEM, en el Centro Recolector SMEC de ENARSA (CR11) se recibe automáticamente un registro llamado “evento”, detallando el nuevo estado de interruptor (abierto/cerrado) con una estampa de tiempo de hasta 1 segundo de precisión.
Los eventos “esperados”, se estimarán a partir de las variaciones de la energía activa entregada según SMEC y/o las novedades operativas.
Según la variación entre mediciones consecutivas de energía activa entregada SMEC
o De una medición igual a 0 (cero) a otra mayor CIERRE DE INTERRUPTOR.
o De una medición mayor que 0 (cero) a otra igual a 0 (cero) APERTURA DE INTERRUPTOR.
Según SNOU (Novedades Operativas)
o Una entrada en servicio de una UGEE equivale a un CIERRE DE INTERRUPTOR.
o Una salida de servicio de una UGEE equivale a una APERTURA DE INTERRUPTOR.
Mediciones indisponibles: Todo “intervalo de medición” y/o “evento” que no se haya recibido en el Centro Recolector SMEC de ENARSA (CR11) al finalizar el mes o cuyos datos sean considerados “INVALIDOS”.
Semanalmente, ENARSA realizará un recuento de la cantidad de “mediciones indisponibles” de la semana anterior y las notificará al CONTRATISTA, otorgando 48hs hábiles para subsanar la indisponibilidad de datos. Si se supera la tolerancia aceptada, luego del tiempo estipulado, serán consideradas “Semanas Penalizables”. Para semanas de 7 (siete) días se tolerarán las siguientes cantidades de mediciones indisponibles, por cada UGEEM: (i) hasta 56 intervalos de medición SMEC y (ii) hasta 1 evento ante cambios de estado de interruptor. Para semanas menores a 7 (siete) días, los límites se reducirán proporcionalmente.
ENARSA emitirá semanalmente un informe a través del cual notificará las penalidades aplicables por INDISPONIBILIDAD DE MEDICIONES SMEC en base a la siguiente fórmula:
=
× (
×
×
) ×
)]
× | ||
Referencia | Descripción | Unidad |
PSMEC | Penalidad mensual por mediciones SMEC indisponibles | ARS |
K1 | 0,045 | hs |
Potugee | Potencia nominal de la UGEEM analizada. | MW |
× [ + × (
=
+
=
Mind | Cantidad de “mediciones indisponibles”. | - |
Pmercado | Precio del MWh en el MEM según CAMMESA. xxx.xxxxxxx.xxx.xx Bajo el concepto “Precio Actual”, a la derecha de la pág. principal. | ARS/MWh |
Fd | Factor de despacho. | % |
K2 | 0,25 | - |
Spenalizables | Cantidad de “Semanas Penalizables “. | - |
SMes | Cantidad de semanas dentro del período analizado. | - |
IMind | Cantidad de “Intervalos de medición” indisponibles. | - |
Eind | Cantidad de “eventos” indisponibles. | - |
E gen | Energía Generada. | [MWh] |
Pot UGEE | Potencia de la UGEE. | [MW] |
Hs mes | Horas del mes o del período analizado. | [hs] |
En caso de no contar con las mediciones SMEC durante los períodos en los que la UGEE fue despachada (automáticas y/o manuales), se utilizará la energía diaria declarada por el OFERENTE a efectos de la estimación del FACTOR DE DESPACHO.
ENARSA contemplará casos excepcionales en los cuales las comunicaciones entre la UGEE y el COG sea inviable. Así como también los casos en los cuales se averíen UGEES y deban ser reemplazadas por otra máquina. A tal efecto, se requerirán los datos en forma manual y serán considerados como “válidos” y “disponibles”, siempre y cuando se constate su veracidad.
42.8 PENALIZACIÓN POR RETRASOS EN EL ENVÍO DE LA PLANILLA DIARIA
Por cada día de atraso en el correcto envío de la Planilla Diaria según lo establecido en el ANEXO 01 xxx XXXXXX DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, se aplicará una penalidad por atraso, la que se determinará como:
Penalización por retraso en el envío de la Planilla Diaria = CD * PF Donde:
PF: es el número de Planillas Diarias que no se envían en forma correcta según los plazos establecidos en el ANEXO 01 “Requisitos Operativos”, contabilizadas en un mes. Se comenzará a contar el primer día de atraso, una vez trascurridas dos horas desde la hora límite de envío indicada en el Anexo 01 xxx Xxxxxx de Especificaciones Técnicas. Si la Planilla Diaria de un determinado día del mes, no es enviada en forma correcta por más de un día, los mismos serán contabilizados como faltantes y se sumaran en la fórmula de penalización.
CD = 20 USD
42.9 PENALIZACIÓN POR MENOR CAPACIDAD DE TANQUES DE COMBUSTIBLES
Para el caso de producirse una convocatoria, en la cual el CONTRATISTA no cumpla con la capacidad tanques de almacenamiento de combustibles para satisfacer la autonomía especificada en el ANEXO 01 “Requisitos Operativos”, se aplicará una penalidad por incumplimiento en la autonomía de las UGEM, la que se determinará como:
Penalización por Menor Capacidad de Tanques = (FE x PA x RM / 30) x 0,25
Dónde:
FE= (1 – APA / 20)
APA = Autonomía correspondiente a la Potencia Afectada (horas).
RM = Remuneración mensual para equipos contratados (USD/MW-mes). PA = Potencia Afectada en la Convocatoria (MW)
42.10 PENALIZACIÓN POR FALLAS EN SOLICITUDES DE COMBUSTIBLE
Para el caso que se produzcan fallas en la generación de solicitudes de combustible en el Sistema de Gestión de Logística, ingreso de descargas incorrectos, o incumplimientos en las responsabilidades descriptas en los Puntos 4.2 y 0 xxx XXXXX 00 xxx XXXXXX de Especificaciones Técnicas, se aplicará una penalidad por incumplimiento que se determinará como:
Penalización por Falla en Solicitudes de Combustible = VC x 0,0025 + CO
Dónde:
VC = Valor de una Carga Completa (Camión Promedio de 35 m³) de un Camión Cisterna de Combustible a valor xx Xxxxxxx.
CO = Costos de Operación: Costos incurridos en el trasporte de combustible como consecuencia de las fallas en las solicitudes de combustible. Aplican las tarifas acordadas para el transporte de combustible con CAMMESA.
42.11 PENALIZACIÓN POR DEMORAS EN LOS TIEMPOS DE DESCARGA
En el caso que el CONTRATISTA genere retrasos por no brindar las condiciones necesarias para garantizar las descargas de combustible, según lo indicado en los ANEXOS 12 y 14 xxx XXXXXX de Especificaciones Técnicas, se aplicará una penalidad por retraso que se determinará como:
Penalización por Retraso en la Descarga de Combustible = (VE/12 + VDC/24) x h Dónde:
VE = Valor de la Estadía de un Camión de Combustible.
VDC = Valor día Camión. (Costo de alquiler mensual) /30. Valores resultantes del acuerdo tarifario con CAMMESA.
h = Horas de Retraso en la Descarga de una Cisterna de Combustible.
42.12 LÍMITE DE LA PENALIZACIÓN
Las penalidades establecidas en el PLIEGO no podrán exceder en su conjunto y en total, durante la vigencia del CONTRATO, el valor equivalente al 10% del monto total del CONTRATO,
calculado en función de la POTENCIA CONTRATADA para equipos conectados durante toda la duración del CONTRATO. Si el límite citado fuera excedido, ENARSA tendrá plenas facultades de resolver el CONTRATO por culpa del CONTRATISTA, ejecutando la garantía de cumplimiento contractual. Sin perjuicio de ello, ENARSA podría procurar el monto que no fuera cubierto por la garantía iniciando otra xxx xx xxxxxxx.
00. DAÑOS Y PERJUICIOS
El CONTRATISTA será responsable por los Daños y Perjuicios que ocasione a ENARSA el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a su cargo emergentes del CONTRATO, sin perjuicio de las responsabilidades emergentes del régimen de garantías y penalidades previsto en el mismo.
El CONTRATISTA será responsable de los daños y/o perjuicios que se originen por la culpa, dolo o negligencia, actos u omisiones de deberes propios o de las personas bajo su dependencia, o de aquellas de las que se valga para la prestación de los servicios.
45. INDEMNIDAD
El CONTRATISTA será el único responsable frente a ENARSA por el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones asumidas en virtud de la presente contratación, asumiendo la total responsabilidad por todos los daños y perjuicios que ocasione a ENARSA.
El CONTRATISTA mantendrá indemne a ENARSA frente a cualquier tipo de reclamo ya sea administrativo, judicial y/o extrajudicial relacionado con su prestación incluidos los de carácter laboral que pudiesen interponer terceros o personas vinculadas al CONTRATISTA, dependiesen o no de él.
Si ENARSA fuese demandado por terceros o personas vinculadas con el CONTRATISTA, éste se compromete a asumir la responsabilidad por el reclamo en todas las etapas del mismo, sea en la contestación de la demanda como en el seguimiento del proceso que se instaure. Para ello se compromete a:
a) Efectuar de manera diligente todas las gestiones que sean necesarias para evitar que ENARSA sea incluido en dichas demandas y/o reclamos.
b) De ocurrir que ENARSA sea demandado y en su caso que resulte con sentencia desfavorable o que deba efectuar cualquier erogación con motivo del reclamo, incluyendo gastos legales y costas, el CONTRATISTA se compromete a efectuar por su cuenta y cargo –sin necesidad de interpelación por parte de ENARSA- los trámites y pagos correspondientes antes del vencimiento de los mismos.
c) El CONTRATISTA se compromete a reintegrar a ENARSA toda suma que eventualmente ENARSA haya pagado, más los intereses, dentro de los cinco (5) días a contar desde la fecha de una vez notificado éste fehacientemente al CONTRATISTA de la notificación del pago.
Con el objeto de prevenir la responsabilidad legal subsidiaria, ENARSA tendrá amplias facultades para vigilar el cumplimiento de las obligaciones laborales del CONTRATISTA, pudiendo exigirle la exhibición de toda la documentación que acredite su cumplimiento.
46. CESIÓN DEL CONTRATO/SUBCONTRATACIÓN
El CONTRATISTA no podrá, sin la previa aceptación expresa y por escrito de ENARSA, ceder parcial ni totalmente la contratación que resulte de este proceso, teniendo responsabilidad total sobre la entrega de los bienes y su cumplimiento. La autorización de la cesión parcial o total del CONTRATO no libera de su responsabilidad al CONTRATISTA, el que continuará siendo solidariamente responsable conjuntamente con el cesionario por las obligaciones resultantes del contrato.
Para la obtención de la autorización previa de subcontratación, el CONTRATISTA exigirá al SUBCONTRATISTA toda la documentación prevista en el Procedimiento de Selección de OFERTAS y en estas Condiciones Generales, así como su compromiso escrito de cumplimiento de todas y cada una de las cláusulas del CONTRATO y de su documentación anexa, debiendo hacer entrega inmediata de todo dicha documentación a ENARSA.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones precedentemente señaladas, constituirá causal de resolución contractual.
47. CESIÓN POR PARTE DEL CONTRATANTE
El CONTRATANTE se reserva el derecho de ceder el CONTRATO, prestando el CONTRATISTA conformidad para ello, por la sola circunstancia de haber presentado PROPUESTA.
48. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL PROVEEDOR / CONTRATISTA
El CONTRATISTA se obliga a realizar las obras y/o servicios y/o el suministro de bienes, en la extensión que se recoge en el CONTRATO y/o sus anexos y a cumplir todas las obligaciones de carácter técnico (arte, oficio, especialidades), administrativo, fiscal, laboral, previsional y legal emergentes de la relación contractual.
El CONTRATISTA deberá entregar toda la documentación técnica y legal que le sea requerida por ENARSA en los documentos adjuntos y /o aplicables al CONTRATO, tanto en plazo como en cantidad, así como cualquier otra información de cualquier índole que pudieran citar las normas o reglamentaciones aplicables al suministro y /o servicio.
De acuerdo con la naturaleza del CONTRATO, el CONTRATISTA nombrará a los responsables dentro de su organización de la ejecución de los trabajos y servicios y /o suministro de bienes, y comunicará tal designación al respectivo Coordinador de ENARSA.
El CONTRATISTA y/o SUBCONTRATISTAS mantendrán indemne a ENARSA frente a cualquier responsabilidad por muerte, enfermedad o lesiones de su personal y/o de terceros, así como los daños ocasionados por sus
dependientes y/o vehículos y/o maquinarias y/o cualquier otra cosa de su propiedad o que este bajo su guarda producidos como consecuencia de las obras, servicios o suministros objeto del CONTRATO, y contra cualquier reclamación, demanda o acción que resulte como consecuencia de lo anterior y que resulte de la acción u omisión del CONTRATISTA y/o SUBCONTRATISTA en el desempeño de sus obligaciones del CONTRATO, incluyendo honorarios legales y costas, y sin que los montos de los seguros que se suscriban constituyan un límite a su responsabilidad.
El CONTRATISTA es responsable del pago puntual de los salarios, seguros sociales y de toda otra compensación o indemnización de naturaleza laboral o de cualquier otra índole que, por cualquier causa, deban recibir sus empleados y mantendrá indemne a ENARSA frente a cualquier reclamo derivado del incumplimiento de dichas obligaciones. En caso que el CONTRATISTA desvincule a uno de los miembros de su Personal durante el plazo del CONTRATO, deberá notificar dicha decisión de inmediato a ENARSA especificando además las causas, si las hubiere y su reemplazo.
El CONTRATISTA se obliga a cumplir con la totalidad de las normas laborales, impositivas y previsionales, trabajo de menores, incluyendo sin limitación el pago de los salarios y contribuciones patronales sobre todo el personal que emplee cada una para la prestación de sus servicios. Asimismo se compromete a efectuar en tiempo y forma sus aportes a la A.R.T. correspondiente, debiendo presentar en forma mensual el número de CUIL de cada uno de los trabajadores que presten servicios y la constancia de pago de las remuneraciones, copia firmada de los comprobantes de aportes mensuales al sistema de la seguridad social, una cuenta corriente bancaria de la que sea titular y la correspondiente cobertura por riesgos del trabajo de conformidad con lo establecido en la ley 25.013 de CONTRATO de Trabajo - Reforma Laboral. ENARSA podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de las mismas.
El CONTRATISTA acreditará su afiliación a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo – ART-, a satisfacción de ENARSA, que cubra a todo el personal afectado al cumplimiento del presente, debiendo mantener plenamente vigente dicha cobertura durante el término de vigencia del CONTRATO.
El CONTRATISTA exhibirá cada vez que le sea requerida por ENARSA, las constancias que acrediten el pago oportuno de las alícuotas a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo o bien constancia indubitable de la resolución que lo autoriza a auto asegurarse.
Las pólizas de A.R.T. deberán incluir una cláusula de no repetición contra ENARSA.
El CONTRATISTA se obliga a mantener indemne a ENARSA frente a todo reclamo, de cualquier naturaleza, que pretenda hacerse efectivo contra ENARSA por los trabajadores del CONTRATISTA, sus derechos habientes y/o cualquiera de los organismos recaudadores de la seguridad social, impositivos, sindicales y/o de obra social, con fundamento en la existencia, ejecución y/o extinción de relaciones laborales que se entablen con el CONTRATISTA, y/o con fundamento en una pretendida solidaridad o vinculación de cualquier tipo
entre el CONTRATISTA y ENARSA. El CONTRATISTA se obliga a pagar a ENARSA dentro de los 15 días corridos de notificado, todas las sumas que ENARSA esté obligado a desembolsar, incluyendo pero no limitado a honorarios y gastos de asesores legales, intereses, peritos y otros consultores, como consecuencia de reclamos, juicios o acciones legales o por cualquier otra causa derivados del Contrato.
El CONTRATISTA se compromete exigir a sus contratistas o subcontratistas el cumplimiento de la Ley 24.557 de Riesgos del trabajo debiendo hacerse responsable ante ENARSA del pago de las alícuotas correspondientes por parte de sus CONTRATISTAS y/o SUBCONTRATISTAS.
El CONTRATISTA deberá cumplir las Convenciones de la Organización Internacional del Trabajo relativas a derechos laborales, trabajo de menores, etc.
El CONTRATISTA, deberá cumplir cuantas disposiciones relativas al Medio Ambiente y Seguridad e Higiene se hallaren vigentes y resulten de aplicación al CONTRATO y, en cualquier caso, las establecidas en la normativa y práctica interna de ENARSA, las que se darán a conocer al CONTRATISTA en oportunidad del proceso de compra o contratación y declarará conocer y aceptar. El CONTRATISTA y/o Subcontratistas mantendrán indemne a ENARSA y a cualquier de sus funcionarios o empleados frente a cualquier reclamo, o demanda de cualquier tercero derivado del incumplimiento de las normas ambientales y/o de seguridad y/o higiene. Durante la ejecución de los Servicios, será obligación de la CONTRATISTA respetar y cumplir las normas y procedimientos de trabajo relacionados con la Seguridad, Salud, Medio Ambiente y Calidad que son de aplicación en todo el ámbito de las dependencias de ENARSA y toda otra norma aplicable a los trabajos a ejecutar como así también deberá cumplir con el marco legal regulatorio de Higiene y Seguridad de aplicación a la actividad (Ley 19.587, Dec. 351/79, Dec. 911/96, Resoluciones de la SRT, etc.).
El CONTRATISTA será responsable e indemnizará a ENARSA, en todo momento, contra toda pérdida, daño o responsabilidad de cualquier tipo que haya sufrido esta última, ya sea en forma directa o indirecta, por o en relación con el cumplimiento y/o incumplimiento de las obligaciones en virtud del CONTRATO por parte del CONTRATISTA o de su personal, incluyendo a mero título enunciativo:
- Toda pérdida, daño o responsabilidad que surja de un reclamo formulado por un tercero con motivo de pérdida o daño sufrido por éste o sus bienes, ya sea en forma directa o indirecta, por o en relación con la prestación de los Servicios o cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones por parte del CONTRATISTA o del Personal; o
- Todo reclamo formulado por el personal o por cualquier organismo público, entidad sindical y/o división de seguridad social, otras autoridades de aplicación o terceros debido al incumplimiento del CONTRATISTA de sus obligaciones legales como empleador.
La indemnidad otorgada conforme al presente es una obligación permanente e independiente de las demás obligaciones del CONTRATISTA, y:
- Continuará vigente después de la finalización del CONTRATO;
- No se extingue ante un pago parcial;
- Puede ser exigida aún antes de incurrir en algún gasto o de realizar algún pago en virtud del Contrato.
El CONTRATISTA acepta que ENARSA, tiene el derecho, ante una situación de incumplimiento o riesgo de incumplimiento por parte del CONTRATISTA y previa intimación a regularizar dicho incumplimiento por un plazo no menor a los 7 (siete) días corridos, a retener total y/o parcialmente, a su exclusivo criterio razonable, las certificaciones y/ o pagos devengados y/o a devengarse con motivo de contratación objeto xxx XXXXXX respectivo. Esta retención no devengará intereses a favor del CONTRATISTA ni le dará derecho a reclamo alguno, excepto dolo o culpa grave, y será pagado a éste último, si correspondiere, una vez regularizado el incumplimiento por el CONTRATISTA.
El CONTRATISTA reconoce y declara expresamente que es una persona jurídica autónoma e independiente, que tiene autonomía en la dirección de sus negocios y que actúa por su nombre, cuenta y riesgo. El CONTRATISTA no tiene mandato ni representación de ENARSA, ni es su agente u otra clase de auxiliar de comercio. Por lo tanto, el CONTRATO no crea, constituye, ni tiene como objeto crear ningún tipo de joint venture, asociación o relación de mandato con ENARSA.
Estarán a cargo del CONTRATISTA el cumplimiento de las obligaciones en materia de emisiones gaseosas, ruidos, efluentes líquidos y residuos, debiendo adecuar su emprendimiento a las restricciones establecidas en estas materias ambientales y las demás que exijan la legislación vigente.
En particular, en el caso de ruidos, deberá adecuarse a lo establecido a la normativa de las jurisdicciones que corresponda, como así también a las normas IRAM 2437 en lo referente al nivel de ruido e IRAM 4062 en lo atinente a ruidos molestos al vecindario.
En cuanto a la emisión de efluentes gaseosos, deberá adecuarse a lo establecido a la normativa nacional y de las jurisdicciones que correspondan. Al respecto, se hace notar que deberá cumplirse con las normas de calidad de aire, con independencia del combustible utilizado.
49. COORDINADOR DE TRABAJOS DE OBRAS Y SERVICIOS
ENARSA nombrará un Coordinador para los trabajos de obras y servicios, que facilitará al CONTRATISTA toda aquella información acerca de la responsabilidad establecida en el CONTRATO que le será aplicable al CONTRATISTA como consecuencia de la ejecución del mismo.
50. RESCISIÓN O SUSPENSIÓN SIN CULPA DEL CONTRATISTA
ENARSA podrá en cualquier momento rescindir o suspender total o parcialmente el CONTRATO por razones de conveniencia, mediante notificación al CONTRATISTA con una anticipación de 30 días. En tal caso, el CONTRATISTA tendrá derecho a que se le reconozcan los gastos en que probare haber incurrido con motivo del Contrato, pero no se hará lugar a reclamación alguna por xxxxx xxxxxxx.
00. CAUSALES DE RESOLUCIÓN POR CULPA DEL CONTRATISTA
En caso de incumplimiento del CONTRATISTA con cualquiera de las obligaciones a su cargo, ENARSA intimará al CONTRATISTA para que, en un plazo razonable subsane dicho incumplimiento. Si el CONTRATISTA no subsanare el incumplimiento dentro del plazo indicado por ENARSA ésta última estará facultada para resolver el contrato.
ENARSA tendrá la facultad de proceder a resolver unilateralmente el CONTRATO por culpa del CONTRATISTA, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, siendo suficiente una simple notificación a tal efecto, en los siguientes casos:
a) Incumplimiento grave y reiterado de cualquiera de las obligaciones emergentes del CONTRATO y los documentos que lo integran.
b) Cuando en la OFERTA se hubiera incurrido dolosamente en inexactitudes graves que determinaron la ADJUDICACIÓN.
c) Cuando se constate la falta de los seguros requeridos o su vigencia.
d) Cuando el CONTRATISTA sea culpable de fraude o negligencia, o incumpla las obligaciones y condiciones estipuladas en el contrato.
e) Cuando exista cesión de todo o parte del contrato, sin que la misma haya sido autorizada previamente por ENARSA.
f) Concurso o quiebra del CONTRATISTA.
g) Superado el monto del 10% del total del CONTRATO en concepto de aplicación de penalidades.
En todos los casos enunciados, la rescisión operada acarreará la pérdida de la Garantía de Cumplimiento por la parte no cumplida hasta el momento.
52. EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN POR CULPA DEL CONTRATISTA
53. PLAZOS DE ENTREGA/ EJECUCIÓN
Para cada Renglón ofertado, el PROPONENTE deberá indicar que, al primero xx xxxxx del 2017, estará en condiciones de poner a disposición las UGEE para su convocatoria, habiéndose realizado previamente las PRUEBAS DE RECEPCIÓN que se detallan en el PLIEGO.
En caso de retraso, ENARSA podrá optar entre aceptar el servicio aplicando las penalidades que se hayan establecido, o bien rechazar el mismo aplicando las multas correspondientes sin que proceda reclamación alguna por parte del CONTRATISTA. Sin perjuicio de lo expuesto, ENARSA tendrá la facultad de rescindir el CONTRATO y reclamar los daños y perjuicios que hubiese sufrido.
54. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
El CONTRATISTA no podrá realizar declaraciones a la prensa, tomar fotografías, filmar o retirar documento alguno para ser usado en forma particular o provecho propio. En caso de tener que hacerlo será bajo estricta autorización de ENARSA. Tampoco podrá utilizar la información obtenida en el marco del CONTRATO en provecho propio o de terceros, ni reproducirla o divulgarla, cualquiera sea su fin, salvo expresa indicación de ENARSA.
El CONTRATISTA se encuentra obligado a preservar la confidencialidad de los datos y/o información de ENARSA, con los cuales tome contacto necesario y/o accidentalmente, directa o indirectamente, así también de aquella que genere por sí o a través de terceros, por tiempo indeterminado, pudiendo ser exclusiva y únicamente utilizados para los fines para los cuales fueron suministrados y no podrán ser revelados a terceros, sin el previo consentimiento por escrito de ENARSA y/o por imposición judicial.
El CONTRATISTA, así como sus dependientes o SUBCONTRATISTAS, deberán abstenerse de divulgar, publicar o transferir cualquier información obtenida de ENARSA, sin su previo consentimiento por escrito.
El CONTRATISTA será responsable tanto por sí mismo como por sus dependientes y/o SUBCONTRATISTAS, por cualquier acto u omisión que pudiera llegar a causarle un perjuicio a ENARSA por el incumplimiento del deber de confidencialidad de su actuación.
El CONTRATISTA se compromete a proteger la información confidencial revelada, ejerciendo un grado de cautela y reserva igual o mayor al que tendría para proteger su propia información, con el fin de prevenir su uso no autorizado, su divulgación o publicación.
55. PERSONAL
El personal ocupado por el CONTRATISTA para prestar el servicio objeto de la presente contratación, no adquiere ningún tipo o forma de relación de dependencia con ENARSA, quedando a cargo del CONTRATISTA todas las responsabilidades emergentes de la relación laboral con el personal empleado en la prestación del servicio.
En forma previa a la iniciación de la prestación, el CONTRATISTA cursará a ENARSA el detalle de la nómina del personal con indicación de sus datos de identidad, filiación, domicilio y vínculo contractual.
Igual exigencia corresponderá para el personal que se incorpore en caso de relevos.
En el caso de entidades encuadradas en la Ley Nº 20.337 y modificatorias, el personal afectado a la prestación de los servicios objeto del presente llamado, deberá revestir el carácter de asociados.
El plantel del ADJUDICATARIO debe ser estable, lo que significa seguridad y capacidad, garantizando los mejores índices de presentismo y calidad de servicio. En caso de que el personal asignado tome parte de enfermedad o vacaciones será siempre reemplazado por otra persona.
Los trabajos que el CONTRATISTA requiera para el cumplimiento de su prestación, se efectuarán con personal del CONTRATISTA y/o por sus Subcontratistas, quedando a su exclusivo cargo el cumplimiento de las leyes laborales y demás normas sociales y previsionales y, responderá por todos los actos o hechos de sus dependientes o de sus SUCONTRATISTAS que puedan dañar a terceros en su persona o patrimonio, al igual que a ENARSA.
El personal del CONTRATISTA deberá ser idóneo, estar provisto de identificación adecuada de la empresa CONTRATISTA y de los elementos de seguridad establecidos por los organismos que reglamentan la actividad. El CONTRATISTA queda obligado a ocupar el personal que necesite con arreglo a las disposiciones laborales vigentes.
Queda bajo exclusiva responsabilidad del CONTRATISTA, todo accidente de trabajo que ocurra a su personal o a terceros vinculados o no con el suministro de los bienes y la prestación del servicio, como asimismo del cumplimiento de todas las obligaciones determinadas por las leyes laborales, sin excepción, impuestos, etc.
ENARSA podrá solicitar al CONTRATISTA, por causas justificadas, el cambio de personal que el CONTRATISTA asigne para el cumplimiento de la prestación comprometida en este PLIEGO. En este caso, el CONTRATISTA se obliga a sustituir a dicho personal por otro, de calificaciones iguales o superiores dentro de 48 horas posteriores al pedido de cambio de personal.
El CONTRATISTA debe adoptar todas las disposiciones y precauciones necesarias para evitar daños al personal que depende de él, al personal de ENARSA, a terceros vinculados o no con la prestación del servicio, a las propiedades, equipos e instalaciones ENARSA o de terceros, así puedan provenir esos daños de la acción o inacción de su personal o elementos instalados o por causas eventuales.
La totalidad del personal asignado al CONTRATO estará bajo exclusivo cargo y responsabilidad del CONTRATISTA, como así también estará a cargo del CONTRATISTA el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones relacionadas con dicho personal, incluyendo pero no limitado a, el pago puntual de sueldos, aportes y cargas sociales, seguros, beneficios, y otras obligaciones que existan o pudieran surgir durante la vigencia del CONTRATO.
El CONTRATISTA se obliga a mantener indemne a ENARSA de toda acción o reclamo que se le inicie con motivo de una relación laboral que tuviera como causa la ejecución de la presente contratación, constituyéndose el CONTRATISTA en este acto en liso, llano y principal pagador por las sumas de dinero que por dicha causa pudieran requerirle el personal del CONTRATISTA y/o cualquier organismo público en virtud de la relación laboral y/o el personal contratado bajo cualquier otro régimen.
Dentro de los quince (15) días contados a partir de la fecha de ADJUDICACIÓN del CONTRATO, el CONTRATISTA deberá presentar su organigrama definitivo al CONTRATANTE, en el que detalle la organización por áreas del personal afectado al proyecto. Dentro del organigrama mencionado, el CONTRATISTA deberá designar e individualizar a un Jefe de Servicio con dedicación exclusiva, quien será la autoridad máxima y representante del CONTRATISTA frente al CONTRATANTE.
56. TRIBUTOS
El CONTRATISTA y su personal pagarán todos los tributos, derechos, gravámenes y demás imposiciones que correspondan según la ley aplicable, cuyo monto se considera incluido en el Precio de la OFERTA. Asimismo, serán por cuenta del CONTRATISTA la totalidad de los impuestos, tasas u otros gastos que exigieren las autoridades municipales, provinciales y/o nacionales en concepto de la instrumentación y/o ejecución del CONTRATO.
ENARSA en su carácter de ente de retención, deducirá de todo pago el importe que corresponda por normas legales vigentes al Impuesto de las Ganancias e IVA.
En caso de crearse nuevos impuestos durante la ejecución del contrato, éstos recaerán sobre el sujeto pasivo de los mismos.
En caso de variación de alícuotas, las partes se sentarán a revisar los costos involucrados en la variación de alícuotas y se consensuará la absorción de dichas variaciones. De corresponder impuesto de sellos en alguna de las jurisdicciones involucradas, será soportado por partes iguales.
57. PAGO Y FACTURACIÓN
56.1 FACTURACIÓN O LIQUIDACIÓN DE PAGO
ENARSA podrá optar, de acuerdo a su criterio, por cancelar las acreencias de sus CONTRATISTAS contra presentación de facturas por los servicios prestados, o mediante la instrumentación de un Sistema de Liquidación de Pagos similar al que utiliza CAMMESA para liquidar las acreencias de los Generadores del MEM.
Los pagos se efectuarán de acuerdo con el sistema previsto en la Resolución N° 220/2007 de la Secretaria de Energía de la Nación y lo indicado en el PLIEGO y el CONTRATO.
El monto a facturar o liquidar se compondrá de un pago mensual por la potencia puesta a disposición y un monto por la Energía suministrada, calculados en base a los valores registrados y a los precios establecidos conforme a la OFERTA, y descontando los importes que
pudieran corresponder por penalidades originadas en incumplimientos del CONTRATISTA, ya sean estas resultantes de los PROCEDIMIENTOS, como así también por cualesquiera de las causales previstas en el respectivo CONTRATO.
Asimismo ante cada movilización/desmovilización, se abonará un cargo que contemple: a) los costos asociados a la movilización e instalación de las UGEE según los valores ofertados; b) la desmovilización y limpieza según los valores ofertados.
Durante los periodos en que las UGEE se encuentren almacenadas o en espera pasiva, sin estar conectadas al sistema de distribución o al de transporte solo se abonará el cargo mensual por la potencia puesta a disposición en base.
56.2 FACTURACIÓN
En caso que las acreencias se cancelen contra presentación de facturas, el CONTRATISTA podrá presentar las mismas para el cobro cuando haya cumplimentado las obligaciones y recaudos que en cada caso se establecen. Cada mes, ENARSA enviará una instrucción de facturación a los CONTRATISTAS, las facturas deberán ser entregadas en la sede del CONTRATANTE en horario administrativo. Deberán extenderse según lo prescripto por la Resolución General Nº 1415 de la AFIP, cumplir con los requisitos legales vigentes a la fecha de su emisión, y contener la referencia al CONTRATO al cual se refieren y a la instrucción del CONTRATANTE antes mencionada.
56.3 LIQUIDACIÓN DE PAGO
En caso que ENARSA opte por liquidar las acreencias a través de un Sistema de Liquidación de Pagos, mensualmente hará llegar al CONTRATISTA la correspondiente liquidación, la que tendrá por base la Liquidación que haya preparado CAMMESA para el correspondiente CONTRATO en base al respectivo CONTRATO DE ABASTECIMEINTO MEM.
56.4 DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL CONTRATISTA
Se considera que dentro de las prestaciones a cargo del CONTRATISTA se encuentra la de dar cumplimiento a todas las obligaciones que tienen por objeto asegurar la indemnidad de ENARSA ante terceros por eventuales incumplimientos del CONTRATISTA. En consecuencia, y a efectos de liberar el pago, será condición que el CONTRATISTA acredite, a satisfacción de ENARSA, que ha cumplido con todas las obligaciones a su cargo, como ser, pero sin limitarse a: cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, contratación, renovación y pago de seguros, cumplimiento de obligaciones ambientales, etc.
La omisión de los requisitos legales señalados, la falta de presentación de documentación que acredite el cumplimiento de obligaciones a su cargo, y/o la falta de cumplimiento de otros requisitos que hayan sido oportunamente comunicados al CONTRATISTA, importará la interrupción de los plazos de pago hasta tanto el CONTRATISTA dé cumplimiento a dichos requisitos satisfactoriamente.
A modo simplemente indicativo, sin que pueda considerarse limitativo, se indica a continuación el tipo y alcance de la información que el CONTRATISTA deberá suministrar, con la periodicidad que corresponda, para no interrumpir el plazo de pago:
a) Copia completa de la póliza amparando la Responsabilidad Civil Comprensiva emergente de las operaciones vinculadas a la relación contractual que nos vincula con los respectivos comprobantes de pago xx xxxxxx, o en su defecto, constancia de vigencia extendida por la aseguradora.
b) Copia completa de las pólizas de seguros por daños que tengan contratados sobre las instalaciones y demás bienes vinculados a la operación contractual, con los correspondientes comprobantes de pago. En su defecto, remitir certificados de cobertura o constancia de vigencia, según corresponda.
c) Copia del CONTRATO de ART, del Seguro de Accidentes Personales (en caso de corresponder) y del Seguro de Vida Obligatorio contratado para la nómina de la totalidad del personal afectado a la operación de las UGEE transportables, detallando el personal comprendido en la cobertura de los mismos.
d) Copia de todo otro seguro contratado sobre riesgos emergentes de la operación objeto del CONTRATO de provisión oportunamente suscripto.
El CONTRATANTE se reserva el derecho de requerir las modificaciones y documentación adicional que considere necesarias sobre las coberturas que presenten, a los efectos de optimizar la protección bajo esos seguros contratados.
A fin de dar cumplimiento al artículo 30 de la Ley 20.744, mensualmente deberán presentar la siguiente información:
a) Constancias de pago de remuneraciones del personal afectado a las centrales (en donde figure número de CUIL del personal).
b) Copia de Declaración Jurada Formulario 931 y copia firmada de comprobantes de pago de dicho formulario.
c) Constancia de pago mensual de la ART.
d) Constancia de pago de pólizas de seguros contratados y fondo de desempleo.
e) Constancia de pago de impuestos por el personal que no se encuentra bajo relación de dependencia (autónomos, monotributistas, etc.).
f) Constancia de pago de IVA e Ingresos brutos de la contratista.
g) Certificado de trabajo registrado (Resolución 774/2008 de la Secretaría de Trabajo)
Asimismo, deberán informar en forma mensual toda modificación del personal afectado a la operación de la UGEE transportable (altas y bajas). En el caso de las bajas, deberán presentar copia del telegrama de renuncia o de despido, según el caso.
Deberán acompañar también copia de la Declaración Jurada de Encuadramiento Gremial o Sindical del personal.
A fin de dar cumplimiento a las obligaciones de Seguridad Social e Higiene, deberán presentar la siguiente información:
a) Manual de Seguridad e Higiene de la contratista.
b) Programa de Seguridad e Higiene para la operación de la UGEE transportable con sello de aprobación por parte de la ART.
c) Designación del Responsable de Seguridad e Higiene (Matricula ETC).
d) Presentación del Informe de Análisis de Riesgo de la UGEE transportable.
e) Informe preocupacional de cada uno de los trabajadores.
f) Declaración de los Centros de Salud (ART), para derivación de accidentados.
g) Cursos de Inducción dictados a los trabajadores, Planilla individual de cada trabajador firmando de que han recibido el curso de seguridad.
h) Alta Temprana del personal en ANSSES.
i) Comprobante de Entrega de Ropa y Elementos de Seguridad.
Y la presentación de toda la documentación que se requiera para el cumplimiento de las normas ambientales que se establezcan para esta modalidad más los programas de gestión ambiental y las planillas de monitoreo de emisiones, entre otras.
56.5 FORMA DE PAGO
Los pagos se efectuarán conforme al régimen de la Resolución Nº 220/2007 de la ex Secretaría de Energía de la Nación y lo establecido en el PLIEGO, previa presentación y aprobación de las facturas correspondientes, o emisión conforme de la respectiva Liquidación de Pago, y luego de presentada la Documentación mencionada en el punto 56.4
El CONTRATANTE cancelará mensualmente, en pesos, las facturas presentadas por el CONTRATISTA, correspondientes a los servicios prestados previstos en el presente CONTRATO, dentro de los plazos previstos en el Apartado 5.4 del Capítulo 5 de LOS PROCEDIMIENTOS de CAMMESA y normas complementarias. La conversión de moneda se realizará conforme a lo establecido por CAMMESA en su régimen de liquidaciones y pagos.
Sin perjuicio de que el CONTRATANTE será el responsable de efectuar todo pago adeudado, las partes dejan ya previsto que, exclusivamente en los casos en que sea necesario para financiar la inversión necesaria para el cumplimiento del objeto del CONTRATO, se podrá utilizar como modalidad de pagos la cesión de créditos que el CONTRATANTE tenga en CAMMESA bajo el CONTRATO DE ABASTECIMIENTO MEM. A tales efectos las Partes podrán suscribir un CONTRATO de Xxxxxx que regule el mecanismo por el cual el CONTRATANTE instruirá a CAMMESA para que, con acreencias del CONTRATANTE se pague en forma directa al CONTRATISTA o a quien éste indique, los montos que bajo el respectivo CONTRATO se le pudieran adeudar.
Los OFERENTES aceptan que el CONTRATANTE pagará el precio al CONTRATISTA al verificarse la disponibilidad del pago por parte de CAMMESA, en virtud del respectivo CONTRATO DE ABASTECIMIENTO MEM. El incumplimiento del pago en término, basado en la indisponibilidad
de pago de CAMMESA, no conllevará, durante los primeros noventa (90) días de vencido el plazo de pago, ninguna responsabilidad para el CONTRATANTE, salvo la obligación de pagar intereses, de acuerdo a la tasa que emplea CAMMESA para obligaciones de dar sumas de dinero pactadas en moneda extranjera. Transcurridos los noventa (90) días mencionados, el CONTRATISTA podrá reclamar el pago al CONTRATANTE.
56.6 ERRORES EN LA FACTURACIÓN O FALTA DE DOCUMENTACIÓN
Cuando se detecten errores en la factura, o el CONTRATISTA no haya entregado la totalidad de la documentación que le fuera requerida, el plazo de pago se interrumpirá hasta la nueva presentación debidamente corregida.
58. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
1. ENARSA y el CONTRATISTA no serán considerados en xxxx o incumplimiento de las obligaciones a su cargo, en la medida que tales obligaciones se encuentren demoradas, entorpecidas o imposibilitadas por caso fortuito o fuerza mayor, en los términos del artículo 1730 y concordantes del Código Civil y Comercial.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, la suspensión de las obligaciones contractuales causada por el personal del CONTRATISTA o sus SUBCONTRATISTAS, ya sea disputa laboral, gremial, huelga, piquetes, etc., no podrá ser invocada como causa de fuerza mayor, salvo medidas de fuerza dispuesta por la autoridad nacional del Sindicato del sector.
2. La parte que alegue el Caso Fortuito o Fuerza Mayor deberá notificar el hecho por escrito a la otra parte dentro de los tres (3) días hábiles de producido o conocido el mismo. En dicha notificación se deberá informar la duración, extensión y consecuencias estimadas del Caso Fortuito o la Fuerza Mayor y si el incumplimiento derivado de la situación será total o parcial, acompañando asimismo la documentación probatoria. El transcurso del plazo indicado sin que se efectúe la denuncia de la causa o causas de impedimento, importará la caducidad del derecho a alegar los eximentes de responsabilidad.
3. Recibida la notificación, la parte cumplidora deberá expedirse respecto del Caso Fortuito o Fuerza Mayor invocados dentro de los diez (10) días hábiles de notificado el hecho.
4. Acordado por las partes la existencia de Caso Fortuito o Fuerza Mayor y su extensión, cualquiera de las partes podrá comunicar a los organismos y sociedades competentes y terceros que pudiese corresponder la suspensión de los efectos del CONTRATO con la conformidad y colaboración de la otra parte.
5. Desaparecidas las causales del Caso Fortuito o Fuerza Mayor deberá cumplirse con las obligaciones pendientes bajo el CONTRATO, o cumplimentarse con lo que las partes acuerden para ese entonces, haciendo en su caso los ajustes
correspondientes en el Cronograma establecido en el PLIEGO y retomando vigencia toda estipulación xxx XXXXXX y/o Contrato.
6. En caso de suspensión y/o finalización del CONTRATO por causa de fuerza mayor, ENARSA no deberá abonar al CONTRATISTA suma alguna ni ningún costo, gastos o indemnización alguna durante la suspensión o con motivo de la finalización.
7. La suspensión de las obligaciones contractuales durará mientras permanezca la causa que haya originado la fuerza mayor. La parte que sufra ésta deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento de la otra y efectuar los esfuerzos que sean razonables para resolver la causa de la suspensión en el plazo más corto posible. Transcurridos 30 (treinta) días sin que la causa que originó la fuerza mayor hubiera cesado, ENARSA podrá hacer prestar el servicio, obra o bienes objeto del CONTRATO por parte de un tercero y/o rescindir el CONTRATO, en ambos casos sin derecho a reclamo y/o compensación alguna a favor del CONTRATISTA.
8. Si por motivos de fuerza mayor fuese imposible el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones del CONTRATO, la Parte afectada debe comunicarlo de ser posible, en forma inmediata a la otra mediante un aviso o en su defecto dentro de un plazo máximo de 48 horas, desde que se produzca el evento. En tal caso, el CONTRATO quedará rescindido desde la fecha de la notificación.
59. NOTIFICACIONES
a) Todas las notificaciones y otras comunicaciones bajo el CONTRATO serán válidas siempre que sean efectuadas por escrito, a los domicilios constituidos por las PARTES en el marco del presente procedimiento de selección, las que podrán ser modificadas, previa Notificación Fehaciente a la otra Parte.
b) Salvo que se disponga específicamente lo contrario, todas las Notificaciones autorizadas o exigidas entre las partes del CONTRATO por cualquiera de las disposiciones del mismo se cursarán por escrito (en castellano) y se entregarán personalmente o por servicio de correo privado, o por cualquier medio electrónico de transmisión de comunicaciones escritas que provean confirmación escrita de transmisión completa, y se dirigirán a esas partes. La comunicación oral no constituye Notificación a los fines del Contrato, y las direcciones de correo electrónico y los números de teléfono de las partes del CONTRATO se enumeran aquí a continuación sólo por conveniencia.
c) La Notificación realizada conforme a una disposición del CONTRATO se considerará entregada sólo cuando sea recibida por la parte a quien dicha Notificación esté dirigida, y el plazo para que esa parte entregue una Notificación como respuesta a la Notificación de origen comenzará a correr desde la fecha en que se reciba la Notificación de origen. “Recibida”, a los fines de este Artículo, significará la entrega efectiva de la Notificación a la dirección de la parte especificada en el presente o que ha de ser notificada, conforme a este Artículo.
ENARSA
Xx. Xxx Xxxxxxxxxx 0000 - xxxx 0. Fax (5411) 0000 0000
Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx At: Gerencia de Energía Eléctrica
CONTRATISTA.
Se efectuarán las notificaciones en el domicilio que constituya a tales efectos, en la OFERTA, con referencia a la persona que allí se designe.
e) Las notificaciones remitidas de la forma antedicha, serán consideradas como entregadas en el momento en que ésta las reciba; sin embargo, si ocurriese una interrupción en el servicio normal de courier o fax por una causa que esté fuera del control de ENARSA y del CONTRATISTA, entonces quien fuera remitente de las notificaciones utilizará cualquier otro tipo de servicio que no haya sido interrumpido, o entregará las notificaciones personalmente.
f) Cada Parte notificará a la otra de cualquier cambio en su dirección comercial, con una anticipación de por lo menos cinco (5) Días.
Las comunicaciones operativas entre el CONTRATISTA y ENARSA, o quién ésta designe, se harán por medio de correo electrónico, de manera telefónica y/o cualquier otro medio designado por ENARSA, pudiendo estas últimas ser grabadas por parte de ENARSA.
60. ARCHIVOS
El CONTRATISTA mantendrá al día un registro completo de los servicios prestados bajo el CONTRATO, así como todas las transacciones relacionadas con el mismo. El CONTRATISTA mantendrá la totalidad de dichos registros por un período de tres años como mínimo después de la finalización del CONTRATO. Dichos registros estarán disponibles para su posible auditoria por parte de ENARSA.
61. OPCIONES A FAVOR DE ENARSA
Aumentos o disminuciones: ENARSA tendrá la facultad de aumentar o disminuir hasta un veinte por ciento (20%) la CAPACIDAD CONTRATADA del valor inicial, en las condiciones, plazos y precios pactados del CONTRATO.
Los aumentos o las disminuciones podrán incidir sobre uno, varios, o el total de los renglones de la orden de compra o del contrato.
62. SEGURIDAD E HIGIENE
El contratista deberá cumplir toda la legislación vigente a nivel Nacional, Provincial y Municipal en Materia de Seguridad y Salud Ocupacional.
El contratista deberá contar con un Responsable de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente con Matricula Habilitante.
La contratista deberá presentar a ENARSA para su revisión y aprobación todos los procedimientos en Materia de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente, a aplicar en este contrato.
Cuando las UGEE queden montadas en la vía pública o lugares de acceso públicos, deberá presentar un croquis, que detalle vallado, señalización, distancias de seguridad y cableados de conexión.
Se deberá colocar un cartel, con número de teléfono para comunicarse en caso de Emergencias. Ese teléfono deberá ser atendido durante las 24 hs.
El profesional habilitado tendrá la obligación de presentar a ENARSA, toda la documentación que le requiera, en Materia de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente.
En caso de Accidente o incidente deberá informar a ENARSA de Inmediato y presentar un informe inicial antes de 24 horas de transcurrido el mismo y un informe con la investigación final antes de cumplir las 72 horas.
Mensualmente deberá presentar a ENARSA las estadísticas de Seguridad e Higiene, Requeridas por la legislación vigente y todo otro dato estadístico que ENARSA requiera.
El Responsable de Seguridad de la contratista deberá confeccionar y presentar a ENARSA, un Análisis de Riesgo detallado, evaluando todas las tareas que se llevaran a cabo en cada lugar donde se monte una UGEE. Este Análisis deberá contemplar tanto los riesgos para el personal que realice tareas de montaje, operación, mantenimiento y provisión de combustible. Como los riesgos que representan a terceros estos equipos. Debiendo detallar todas las medidas de control a implementar para reducir este riesgo tan bajo como sea posible.
La contratista será responsable de que las condiciones de Seguridad, Vallados y Señalización, se mantengan en óptimas condiciones durante el montaje, operación, mantenimiento y provisión de combustible de combustible. Además de verificar al momento de retirar el equipo que el lugar quede en óptimas condiciones de Seguridad, orden y limpieza.
Todo el personal que realice tareas en estos equipos deberá recibir una capacitación sobre este Análisis de Riesgo y tendrá la obligación de conocer estos análisis y cumplir las recomendaciones de los mismos.
Todo el personal abocado a este contrato deberá recibir una capacitación de Inducción en Materia de Seguridad Higiene y Medio Ambiente, antes de comenzar a desarrollar tareas en el mismo y capacitaciones periódicas en esta materia.
La contratista le entregar a su personal todos los Elementos de Protección Personal y Ropa de trabajo requeridos para las tareas que desarrollara y enviara a ENARSA copias de las constancias de entrega.
No podrá ninguna persona realizar ningún tipo de tarea relacionada con estos equipos, si ENARSA, no recibió toda la documentación de Seguros, impositivas y Seguridad e Higiene con Anterioridad.
ENARSA, podrá verificar las condiciones de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el lugar en cualquier momento, sin previo aviso y solicitar toda la documentación que crea necesaria.
63. MEDIO AMBIENTE. RESPONSABILIDADES
El CONTRATISTA deberá cumplir toda la legislación vigente (o que se dictare durante el período de vigencia del contrato) a nivel Nacional, Provincial y Municipal referente a la protección Ambiental.
Los daños causados a terceros y/o al ambiente derivados del incumplimiento xxx XXXXXX y del contrato, serán de exclusiva responsabilidad del CONTRATISTA, quien deberá asumir los costos que resulten de dicho incumplimiento.
Para la correcta y oportuna ejecución del CONTRATO, es responsabilidad exclusiva del CONTRATISTA gestionar y obtener todo permiso, aprobación y autorización, exigidos por ley nacional, provincial, ordenanza municipal o resoluciones de organismos oficiales o privados, así como también abonar los gastos en que se incurra para ello. Especialmente atender a las exigencias del ENRE y el Ministerio de Energía y Minería
El CONTRATISTA deberá contar con un Responsable de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente con Matricula Habilitante.
EL CONTRATISTA deberá presentar a ENARSA para su revisión y aprobación todos los procedimientos en Materia de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente, a aplicar en este contrato. El profesional habilitado tendrá la obligación de presentar a ENARSA, toda la documentación que le requiera, en Materia de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente.
Las UGEE no podrán ser emplazadas en sitios de alta sensibilidad ambiental.
En caso de Accidente o incidente ambiental deberá informar a ENARSA de Inmediato y presentar un informe inicial antes de 24 horas de transcurrido el mismo y un informe con la investigación final antes de cumplir las 72 horas.
Las UGEE deberán estar equipadas con los sistemas de contención correspondientes para evitar derrames de líquidos contaminantes y estar equipadas con kits antiderrame para actuar en el caso de contingencias ambientales.
Todo el personal abocado a este contrato deberá recibir una capacitación de Inducción en Materia de Seguridad Higiene y Medio Ambiente, antes de comenzar a desarrollar tareas en el mismo y capacitaciones periódicas en esta materia.
El CONTRASTISTA tiene la obligación de:
- Realizar una correcta Gestión Integral de Residuos (asimilables a domiciliarios y peligrosos o especiales) generados durante la operación de las UGEE y actividades complementarias, de conformidad con lo estipulado en la normativa aplicable y vigente.
- Realizar una correcta Gestión de Emisiones gaseosas, de conformidad con lo estipulado en la normativa aplicable y vigente. Especialmente se debe cumplimentar por lo regulado por el ENRE y el Ministerio de Energía y Minería.
- Realizar las evaluaciones correspondientes de ruidos y vibraciones, conforme a lo solicitado por la normativa aplicable.
EL CONTRATISTA deberá presentar un plan de gestión ambiental ante ENARSA donde contemple las medidas de mitigación de todos los posibles impactos ambientales asociados al servicio.
ENARSA, podrá verificar las condiciones de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el lugar en cualquier momento, sin previo aviso y solicitar toda la documentación que crea necesaria.
ANEXO I
DECLARACIÓN JURADA SOBRE ACEPTACIÓN DE COMPETENCIA
CONCURSO PÚBLICO DE PRECIOS N° EE 01/2017: “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA MEDIANTE UNIDADES GENERADORAS MÓVILES”
…………………….…………………….. en mi carácter de ………………………..………………de la empresa
…………………….…………………………. declaro bajo juramento que acordamos que toda cuestión vinculada a la interpretación, alcance, ejecución, cumplimiento xxx XXXXXX que involucre a la empresa que represento, será resuelta conforme al Reglamento de Arbitraje de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, bajo reglas de derecho, con renuncia a todo otro fuero o jurisdicción que le pudiera corresponder.
…………….………………….. FIRMA Y ACLARACIÓN
ANEXO II
RENGLÓN (Indicar el renglón que Cotiza) POR MW
FORMULARIO DE COTIZACIÓN
El que suscribe................................................................. Documento en
nombre y representación de la Empresa………………………………….con domicilio legal en la Calle…………………………….…………………N°………..……….Localidad Teléf
ono.............................................Fax..............................................., y con domicilio real en la
Calle…………………………….…………………N°………..……….Localidad Teléf
ono.............................................Fax...............................................,N°deCUIT................................
............. y con poder suficiente para obrar en su nombre, según consta en (CONTRATO poder) que acompaña, luego de interiorizarse de las condiciones que rigen el presente concurso, cotiza los siguientes precios:
IMPORTANTE: Se admitirán únicamente cotizaciones con DOS (2) decimales
RENG. | DESCRIPCIÓN | CANTIDAD MENSUAL (A) | PRECIO UNITARIO (SIN IVA) USD (B) |
(…).1 | Potencia Conectada MW-mes | MW- mes | |
(…).2 | Potencia no conectada MW-mes | MW-mes | |
(…).3 | Ingreso variable por Energía Suministrada MW-h | MW-h | |
(…).4 | Movilización, desmovilización | viaje |
(…) .1 SON DÓLARES ESTADOUNIDENSES……………………………………………………………….……………………………………………….
………………………………………………………………………………………………………………………………………POR MW-MES + IVA
(…) .2 SON DÓLARES ESTADOUNIDENSES……………………………………………………………….……………………………………………….
………………………………………………………………………………………………………………………………………POR MW-MES + IVA
(…) .3 SON DÓLARES ESTADOUNIDENSES……………………………………………………………….……………………………………………….
………………………………………………………………………………………………………………………………………POR MW-HORA + IVA
(…) .4 SON DÓLARES ESTADOUNIDENSES……………………………………………………………….……………………………………………….
………………………………………………………………………………………………………………………………………POR VIAJE + IVA
La OFERTA será presentada en DÓLARES ESTADOUNIDENSES e incluirá todos los gravámenes. Deberá especificar con el mayor grado de detalle las características de los bienes a proveer, acompañando folletos técnicos y cualquier otro detalle que pueda servir para una mejor evaluación de su OFERTA.
Toda la documentación debe presentarse firmada por representante legal que acredite facultades legales para obligar a la firma.
Firma del OFERENTE:
Aclaración:
ANEXO III
DECLARACIÓN JURADA DE LA EMPRESA – NO INHABILIDAD
CONCURSO PÚBLICO DE PRECIOS N° EE 01/2017: “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA MEDIANTE UNIDADES GENERADORAS MÓVILES”
Declaro bajo juramento que la empresa (Nombre de la firma)
no se encuentra comprendida en ninguna de las causales de inhabilidad establecidas en el Artículo 9 xxx XXXXXX.
(Apoderado - Representante Legal)
ANEXO IV
MODELO DE DECLARACIÓN JURADA DE CADA DIRECTOR, DIRECTOR SUPLENTE, SÍNDICO, SOCIO GERENTE Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD - NO INHABILIDAD
CONCURSO PÚBLICO DE PRECIOS N° EE 01/2017: “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA MEDIANTE UNIDADES GENERADORAS MÓVILES”
Yo , en carácter de (Nombre del
declarante) (Función en la empresa) de la empresa ----------------------------------------------------------
(Nombre del declarante) (Función en la Empresa)
ANEXO V
DECLARACIÓN JURADA DE LA LEY 18.875
(Lugar y Fecha)
SEÑOR……………………
S / D
…………………………………………………….….. (Nombre del Representante), con domicilio en
............................................................., declaro bajo juramento que mi representada,………………
………………………………………….……………..(Nombre de la empresa), es considerada Empresa Local de la República Argentina , en los términos del artículo 7 de la Ley 18.875.
……….………………………… FIRMA Y ACLARACIÓN
ANEXO VI
Ley Nº 18.875
Bs. As., 23/12/70
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA XX XXX:
Artículo 1º — La Administración Pública Nacional, sus dependencias, reparticiones y entidades autárquicas o descentralizadas, las empresas del Estado y las empresas concesionarias de servicios públicos, deberán:
a) adquirir materiales, mercaderías y productos de origen nacional, dentro de las normas del Decreto-Ley Nº 5.340/63 y las disposiciones complementarias que establece la presente;
b) contratar con empresas constructoras locales o proveedoras de obras y servicios locales, salvo las excepciones previstas en esta ley. Compensar además las desigualdades de acceso al crédito y a los avales que se pudieran producir entre las empresas locales de capital interno y las locales de capital externo;
c) contratar con profesionales y firmas consultoras locales, salvo las excepciones previstas en esta ley.
Cuando el Estado sea titular de la mayoría del capital en sociedades de cualquier naturaleza, inclusive las de economía mixta, sus representantes obrarán, en el manejo de las mismas, con sujeción estricta a las normas de la presente y de su reglamentación.
Art. 2º — Cuando en los proyectos de las obras o servicios a contratar existan diferentes alternativas técnicamente viables, se elegirán preferentemente aquéllas que permitan la utilización de materiales y productos que puedan ser abastecidos por la industria nacional, o desarrollados por ella. A este fin:
a) las especificaciones indicarán siempre bienes que puedan producirse en el país, salvo cuando la industria nacional no ofrezca ni sea capaz de ofrecer alguna alternativa, total o parcial viable y a precio razonable. Se juzgará alternativa viable aquélla que cumpla la función deseada en un nivel tecnológico similar y en condiciones satisfactorias de calidad; y por precio razonable, el que no supere el del bien a importarse, determinado de acuerdo al procedimiento de comparación que establece el Decreto-Ley Nº 5.340/63. Si el bien nacional y el bien a importarse fueran diferentes y distinto el derecho que correspondiere si a ambos se los trajera del exterior, en la comparación se utilizará el derecho mayor;
b) Si un bien puede ser provisto por la industria nacional, pero solamente hasta un determinado peso, volumen, tamaño, potencia, velocidad o cualquier otro límite de
especificación, los proyectos se encuadrarán dentro de estos límites, salvo que existan justificaciones objetivas y claras que indiquen la necesidad de sobrepasarlos;
c) cuando se especifique su provisión, las obras e instalaciones se fraccionarán en el mayor grado posible, dentro de lo que resulte razonable desde el punto de vista técnico, con el fin de facilitar la máxima participación de la industria nacional en su provisión. Igual criterio se seguirá con los equipos y máquinas que no se producen en el país, pero que, dentro de condiciones técnicas razonables pueden ser parcialmente integrados a base de subconjuntos, partes o componentes fabricados por la industria nacional. Los pliegos de licitación irán acompañados siempre con una lista de elementos que pudieran ser provistos en el país. El sistema de cotejo de precios, a utilizarse para comparar las ofertas de máquinas y equipos importados con diferentes grados de participación local, será establecido por vía reglamentaria y tendrá por objeto crear una preferencia proporcional a dicha participación;
d) las condiciones de provisión se fijarán siempre con plazos de entrega suficientes para permitir a la industria nacional encarar la producción de los bienes requeridos, salvo urgencia impostergable que impidiera proyectar la obra con suficiente antelación. En tales casos la urgencia extraordinaria deberá ser fehacientemente acreditada. Tratándose de bienes no seriados, o bienes cuyo único adquirente es el Estado, que no se producen en el país por falta de demanda en el pasado, habiendo firmas dispuestas a desarrollarlos con antecedentes que avalen su capacidad de hacerlo, los plazos deberán fijarse de modo de posibilitarles dicho desarrollo. Si razones de urgencia, debidamente acreditadas, no lo permitieran, el comitente procurará fraccionar el pedido, importando la parte estrictamente necesaria y reservando la otra para propulsar la nueva actividad local.
Art. 3º — Para proceder a una adjudicación a favor de los bienes provenientes del exterior, el comitente deberá preparar previamente y dar a publicidad, un informe técnico que muestre el cumplimiento de los requisitos del artículo 2º de esta Ley y de los que establece el Decreto-Ley Nº 5.340/63 y sus disposiciones complementarias.
Art. 4º — Las operaciones financiadas por agencias gubernamentales de otros países u organismos internacionales, condicionadas a la reducción del margen de protección y de preferencia para la industria nacional por debajo de lo que establece el correspondiente derecho de importación y concertadas con posterioridad a la vigencia de esta Ley, serán orientadas al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) el proyecto deberá fraccionarse con la finalidad de aplicar el préstamo gestionado para cubrir exclusivamente la adquisición de aquélla parte de bienes que no se producen ni pueden producirse en el país;
b) en el caso de que el fraccionamiento previsto por el inciso a) fuese imposible por razones tecnológicas y la financiación tuviera que cubrir también la adquisición de bienes que se pueden producir en el país, deberá quedar fehacientemente comprobado que se hicieron todos los esfuerzos necesarios para excluirlos, sin resultado;
c) en el supuesto del inciso b) la negociación de los préstamos tendrá como objetivo fundamental lograr el máximo margen de preferencia para la industria nacional, inclusive mediante cláusulas especialmente adoptadas para cada caso;
d) no se aceptarán condiciones que impidan la aplicación de la legislación "anti-dumping";
e) se evitará la extensión de las condiciones del acuerdo de financiación a compras no cubiertas por el monto de la misma.
(Nota Infoleg: Por art. 3º de la Ley Nº 20.649 B.O. 06/03/1974, se establece que los incisos a) y
b) del presente artículo no serán de aplicación a las licitaciones internacionales abiertas por Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires S.A. para la realización del plan de obras 1974/76/77.)
Art. 5º — En el caso de compras reiteradas de los mismos bienes o de compras susceptibles de ser normalizadas, los comitentes procurarán concertar acuerdos de largo plazo con la industria nacional a fin de asegurarle una demanda adecuada y programada, y poder exigir como contrapartida inversiones, reducciones en los costos, y mejoras en la calidad. Los Ministerios y las Secretarías de Estado adoptarán el mismo procedimiento cuando dos o más reparticiones o empresas en su jurisdicción realicen compras comunes. Los acuerdos podrán estar condicionados a la inexistencia de licencias que prohiban exportar a las firmas proveedoras y eventualmente al compromiso de exportar una parte de la producción.
Art. 6º — En la aplicación de la presente Ley se contemplará especialmente la situación de materiales, mercaderías y productos originarios y provenientes de los países miembros de ALALC e incluidos en las Listas Nacionales y Especiales argentinas, cuando en sus países de origen se aplique un tratamiento efectivamente igual, a las compras de los materiales, mercaderías y productos de origen argentino.
Art. 7º — Una empresa industrial, de construcción o proveedora de servicios, excluidas las de ingeniería y consultoría, será considerada empresa local si ha sido creada o autorizada a operar de conformidad con las leyes argentinas, tiene su domicilio legal en la República y acredita que el ochenta por ciento (80%) de sus directores, personal directivo y profesionales tiene domicilio real en el país. En todos los casos será factor decisivo para dicha calificación la consistencia y evolución de las inversiones de la empresa en bienes de capital, en los dos años anteriores a la contratación.
Las empresas que no cumplan con los requisitos indicados, serán consideradas empresas del exterior.
Art. 8º — La construcción de obras y la provisión de servicios, salvo casos excepcionales y aprobados previamente por una Resolución del Ministerio competente, en los que se demuestren razones valederas para la licitación o contratación internacional, se contratará exclusivamente con empresas locales. El Poder Ejecutivo podrá imponer condiciones de antigüedad a dichas empresas, en atención a la importancia y a las características de las obras, y restricciones a la cesión o transferencia de los derechos adquiridos en virtud de esta ley.
Las modalidades de contratación, y en especial la distribución de las obras y de la provisión de servicios en el tiempo, se ajustarán en lo posible a la capacidad de ejecución de dichas empresas y a la necesidad de asegurarles una demanda uniforme y sostenida. En el caso de que fuese necesario proceder a una licitación internacional, no podrán incluirse condiciones que explícita o implícitamente pudieran discriminar en contra de las empresas locales. Además, las empresas del exterior que concurran, deberán asociarse con empresas locales y, siempre que sea posible, con las empresas locales de capital interno, definidas en el Artículo 11.
Art. 9º — Las comparaciones de ofertas de bienes, de obras y de servicios se harán siempre a base de precios reducidos a valores de contado. En el caso de operaciones con financiación del exterior, el valor total de las ofertas, incluyendo intereses y gastos conexos, será disminuido en los montos que corresponden a la aplicación de los intereses y gastos normales en la plaza de origen para este tipo de operación. Igualmente, en caso de ofertas locales financiadas, se procederá a deducir el importe total de los intereses y gastos conexos normales vigentes en la plaza local. Este procedimiento reemplazará al que establece el inciso a) del artículo 3º del Decreto-Ley Nº 5.340/63 para el caso de las compras financieras.
Art. 10. — En las licitaciones y en los pedidos de cotización que admitan la concurrencia de bienes importados o de empresas del exterior, se podrán exigir a los proveedores locales de bienes, obras o servicios, plazos de financiación mayores de ciento ochenta (180) días, solamente cuando se cumpla una de las siguientes condiciones:
a) existan líneas de créditos bancarios internos para financiar las operaciones en cuestión;
b) la documentación que se extienda en pago sea transferible, esté avalada por un banco oficial y contenga cláusulas, o se acompañe de disposiciones que resguarden al proveedor local contra los riesgos derivados de una eventual devaluación monetaria entre el momento de la entrega de la provisión, obra o prestación del servicio, y el del pago de los documentos. Dicho resguardo deberá ser equivalente al que ampare de hecho al proveedor del exterior, en la medida que las obligaciones de pago a contraerse con él se extiendan total o parcialmente en moneda extranjera.
Art. 11. — Se asignará el carácter de empresas locales de capital interno a las que, además de cumplir con todos los requisitos de empresas locales, tengan la dirección efectivamente radicada en el país, conforme al principio de la realidad económica, sin que medien vínculos de dependencia directa o indirecta respecto a entidades públicas o privadas del exterior. La adecuación del concepto de radicación efectiva de la dirección será determinada por xxx xxxxxxxxxxxxx x xxxxxxxx xx xxxxxxxxx xx xx xxxxxxx xx xxxxxxx interno. En el caso de sociedades anónimas este requisito podrá ser reemplazado por una limitación al monto de remesas al exterior en concepto de dividendos, licencias, etc. Las empresas locales que no se ajusten a la antedicha exigencia, serán consideradas de capital externo. Las licitaciones no podrán contener cláusulas que en los hechos otorguen ventajas a las empresas locales de capital externo, respecto a las de capital interno.
Art. 12. — En los casos de estimarlo justificado, el Poder Ejecutivo podrá disponer o autorizar que los pliegos de licitación incluyan cláusulas de preferencia a favor de las empresas locales
de capital interno, suficientes para compensarlas por el mayor costo de financiación derivado de su menor acceso a los avales y a los créditos externos, en comparación al que tienen las empresas del exterior y las locales de capital externo.
Art. 13. — Al mismo fin del artículo anterior, el Banco Central de la República Argentina instrumentará regímenes especiales de créditos y de garantías bancarias, destinados a posibilitar el desenvolvimiento financiero de las empresas locales de capital interno, en lo que atañe al descuento de obligaciones de pago que emitan las entidades comprendidas en el artículo 1º, las provincias, las municipalidades y las entidades que dependan de ellas. Dicho Banco tomará en cuenta esas financiaciones al coordinar con el Ministerio de Economía y Trabajo de la Nación la programación monetaria.
Art. 14. —A los fines del presente régimen, se considerará profesional local al que tenga su domicilio real en el país y esté habilitado por la legislación vigente para ejercer su profesión e inscripto en el Registro Profesional correspondiente. Para ser considerada local, una firma proveedora de servicios de ingeniería o consultoría deberá tener la dirección efectivamente radicada en el país, conforme al principio de la realidad económica, sin que medie vínculo de dependencia directa o indirecta respecto a entidades públicas o privadas del exterior. La adecuación del concepto de radicación efectiva de la dirección será determinada por vía reglamentaria.
Art. 15. — Los profesionales locales y las firmas de ingeniería y consultoría locales, incluidos en el presente régimen, deberán tener absoluta independencia de relación con empresas proveedoras o fabricantes de equipos, contratistas de obras públicas o sociedades financieras que puedan comprometer la objetividad de su juicio.
Art. 16. — Los servicios de ingeniería y de consultoría se contratarán con profesionales o firmas locales. El Poder Ejecutivo podrá restringir el empleo de los primeros e imponer condiciones de antigüedad a los segundos, en atención a la importancia y a las características de la obra, y restringir la cesión o transferencia de los derechos adquiridos en virtud de esta ley. Las modalidades de contratación, y en especial la distribución de los trabajos en el tiempo, se ajustarán a la capacidad local de ejecución. Se podrá contratar con firmas o profesionales extranjeros únicamente en casos excepcionales, aprobados previamente por Resolución del Ministerio competente, que sólo podrá fundarse en la falta de capacidad técnica local en el asunto del servicio o de la consulta, e imposible de suplir por vía de subcontratación, debiendo darse a publicidad el dictamen técnico correspondiente. No se aceptarán, en ningún caso, créditos para financiar estudios atados a la provisión de servicios de consultoría del exterior.
Art. 17. — De contratarse, en el caso previsto por el artículo 16, con firmas o profesionales del exterior, éstos, además de cumplir con las condiciones de dicho artículo, estarán sujetos a la obligación de asociarse con una firma local. Las firmas originarias de países miembros de ALALC que ofrezcan reciprocidad a las firmas locales y llenen, en su país de origen, condiciones equivalentes a las que deben cumplir éstas en Argentina de acuerdo a la presente ley, serán exceptuadas de la restricción prevista en el artículo 16, pudiendo ser contratadas en igualdad de condiciones con dichas firmas locales.
Art. 18. — La contratación de servicios de ingeniería y de consultoría se efectuará fundamentalmente de acuerdo a la calificación de las firmas consultoras hecha por el comitente, con la exigencia de que el precio sea comparable con el que se paga habitualmente, en lugar y tiempos similares, por trabajos de extensión y naturaleza equivalentes, ejecutados por profesionales o firmas de ingeniería y consultoras independientes, altamente calificados. La forma de pago de honorarios y gastos por parte de las entidades comprendidas en el artículo 1º será al contado, en cuotas parciales, en forma proporcional al trabajo realizado y con los anticipos razonables que permitan compensar los requerimientos financieros de las firmas.
Art. 19. — Cuando una entidad utilice sistemáticamente los servicios de profesionales o firmas de ingeniería y consultoría para prestaciones específicamente determinadas y con bases o antecedentes para la fijación de las remuneraciones, podrá asignar los trabajos de acuerdo con un registro confeccionado por medio de un concurso público de antecedentes, teniendo en cuenta para el orden de asignación la calificación que le merezcan los profesionales y firmas y la capacidad técnica que acrediten, como asimismo la necesidad de promover la incorporación de nuevas firmas. Para esto último los registros deberán ser reactualizados periódicamente a fin de dar cabida a los nuevos profesionales y firmas.
Art. 20. — La Comisión Asesora establecida por el Decreto-Ley Nº 5340/63, tendrá a su cargo la verificación del cumplimiento de las disposiciones de esta ley y, en particular, del informe técnico al que se refiere el artículo 3º. La intervención de dicha Comisión Asesora con el mecanismo y a los efectos previstos en los artículos 11 y 12 del Decreto-Ley Nº 5.340/63, será obligatoria.
Art. 21. — Se considerarán incursos en el artículo 249 del Código Penal, si no concurriere otro delito reprimido con una pena mayor, los funcionarios públicos y los administradores y empleados cualquiera sea su jerarquía y función, de las entidades sujetas a la presente ley o a las leyes similares que dictaren las provincias, en cuanto omitieren o hicieren omitir, rehusaren cumplir, no cumplieran debidamente o retardaren la ejecución de los actos precontractuales o contractuales declarados obligatorios por la presente ley, su reglamentación o las normas concordantes dictadas en el ámbito provincial.
Art. 22. — El que por informes falsos o reticentes, declaraciones incorrectas, documentación fraguada, maquinaciones de toda clase o cualquier otra forma de engaño, obtuviere indebidamente o hiciere obtener a otro, o de cualquier modo, aun sin ánimo de lucro, facilitare a alguien la obtención indebida de los beneficios establecidos en la presente ley o en las normas concordantes que dicten las provincias, a las empresas locales, a las empresas locales de capital interno o a los profesionales y firmas consultoras locales, incurrirá en la sanción establecida en el artículo 172 del Código Penal.
Art. 23. — En el caso de que la aplicación de la presente anulare, total o parcialmente, ventajas promocionales otorgadas a entidades de las comprendidas en el artículo 1º de esta ley que compitan con empresas a quienes no alcancen sus disposiciones, el Poder Ejecutivo podrá arbitrar las medidas compensatorias pertinentes.
Art. 24. — El Poder Ejecutivo podrá exceptuar en cada caso de las disposiciones de la presente ley, las adquisiciones y contrataciones de bienes, obras y servicios con destino a la defensa nacional, cuando por motivos debidamente justificados ello resultare necesario o conveniente.
Art. 25. — El Poder Ejecutivo invitará a los gobiernos de las provincias a efectos de que adopten las medidas legales apropiadas para establecer, en las respectivas jurisdicciones, regímenes similares al contenido en esta ley.
Art. 26. — Las disposiciones precedentes se aplicarán a las licitaciones y contrataciones cuya tramitación se inicie con posterioridad a la vigencia de la presente ley y, en la medida que sea factible, en aquéllas en que por no haber todavía situaciones firmes fuera posible aplicar total o parcialmente aspectos contemplados en el nuevo régimen.
Art. 27. — Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente.
Art. 28. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
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ANEXO VII
DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO REGIMEN DE DESTINACIONES DE
IMPORTACIÓN
(Xxxxx y Fecha) SEÑOR……………………
S / D
…………………………………………………….….. (Nombre del Representante), con domicilio en
............................................................., declaro bajo juramento que mi representada,………………
………………………………………….……………..(Nombre de la empresa), cumple y cumplirá durante la toda la vigencia del CONTRATO con la normativa aduanera vigente en los términos del TITULO II del Código Aduanero. Asimismo, mi representada se compromete a presentar a requerimiento de ENARSA, toda la documentación que acredite el cumplimiento normativo a los fines de asegurar la correcta continuidad en la prestación del servicio, bajo apercibimiento de considerar dicho incumplimiento como causa suficiente de resolución contractual por culpa del CONTRATISTA.
……….………………………………………………… FIRMA, CARÁCTER Y ACLARACIÓN
ANEXO VIII
DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO
RES. ex - SE 1049/2012, Res. ENRE N° 08/2013 y 181/2013.
EMISIONES
(Lugar y Fecha)
SEÑOR……………………
S / D
…………………………………………………….….. (Nombre del Representante), con domicilio en
............................................................., declaro bajo juramento que mi representada,………………
………………………………………….……………..(Nombre de la empresa), cumple y cumplirá durante toda la vigencia del CONTRATO con los parámetros ambientales incluidos en las Res. Ex – SE N° 1049/2012, Res. ENRE N° 08/2013 y 181/2013.
……….………………………………………………… FIRMA, CARÁCTER Y ACLARACIÓN
ANEXO IX
DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO NORMATIVA AMBIENTAL EN SITIO
(Lugar y Fecha)
SEÑOR……………………
S / D
…………………………………………………….….. (Nombre del Representante), con domicilio en
............................................................., declaro bajo juramento que mi representada,………………
………………………………………….……………..(Nombre de la empresa), dará cumplimiento a la totalidad de la normativa ambiental que requiera el Municipio/Provincia donde se asigne el emplazamiento de la UGEM.
……….………………………………………………… FIRMA, CARÁCTER Y ACLARACIÓN
ANEXO X
DECLARACIÓN JURADA DE IMPLEMENTACION DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTION
(Lugar y Fecha)
SEÑOR……………………
S / D
…………………………………………………….….. (Nombre del Representante), con domicilio en
............................................................., declaro bajo juramento que mi representada,………………
………………………………………….……………..(Nombre de la empresa), ha implementado un sistema integrado de gestión en la totalidad de sus operaciones.
……….………………………………………………… FIRMA, CARÁCTER Y ACLARACIÓN