Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DE GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE DE BARCIENCE.
1.- Objeto del contrato
Es objeto del Presente pliego de Cláusulas Administrativas regular las condiciones jurídicas y económico-administrativas que regirán el procedimiento de adjudicación de la concesión para la gestión del servicio público de ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE en el municipio de BARCIENCE, así como el contrato administrativo que resulte del mismo.
Constituye el objeto de este contrato la prestación mediante gestión indirecta de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable, agua industrial y cualquier tipo de agua que se suministre desde la red pública (riego, riego con agua regenerada, etc…), incluidas las instalaciones eléctricas, mecánicas o de otro tipo relacionadas con el objeto del contrato cuya titularidad la ostente el Ayuntamiento.
El Servicio de ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE cuya gestión se contrata, tendrá en todo momento, la calificación de servicio público de competencia y titularidad municipal, gestionado de forma indirecta mediante la modalidad de concesión administrativa, con las consecuencias inherentes a ser contrato administrativo, es decir, que el Ayuntamiento de BARCIENCE como administración concedente tendrá, entre otras, la potestad de interpretar, modificar y rescindir el contrato unilateralmente por causas de interés público.
La finalidad específica del contrato es la encomienda al contratista de la gestión técnica, económica y administrativa necesaria para el desarrollo de las funciones propias de los servicios encomendados, en concreto, la realización de las operaciones de captación y, en su caso, adquisición, acumulación, tratamiento y distribución de agua, tanto en lo referente al funcionamiento, como mantenimiento y prestación de los servicios, como la que atañe a la conservación y mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones y, en su caso, a las actuaciones que fueran necesarias, buscando en todo caso optimizar el rendimiento de los recursos disponibles, una mayor eficacia y un beneficio para el conjunto de usuarios.
La prestación de los servicios objeto de concesión comprenderá las prestaciones que se indican en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, en el presente Pliego, en el contrato y en las disposiciones y ordenanza municipales de aplicación.
2.- Régimen jurídico
El Pliego de condiciones constituye la Ley del contrato, con fuerza vinculante para ambas partes. La explotación del servicio deberá prestarse con estricta sujeción al mismo y conforme a las instrucciones que en interpretación de éste diere al contratista el facultativo de la Administración, que serán de obligado cumplimiento siempre que lo sean por escrito.
La relación que vinculará al concesionario con el Ayuntamiento será la derivada de la gestión indirecta de servicios públicos mediante concesión administrativa, de acuerdo con lo dispuesto, básicamente, en la Ley de contratos del Sector Público y el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, y demás normativa concordante y las disposiciones que las sustituyan.
En lo no previsto en el Pliego de condiciones respecto al cumplimiento del contrato, perfeccionamiento, formalización y trámites licitatorios serán de aplicación el Texto Refundido de la Ley de contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011 14 de Noviembre, el R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la LCAP; la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; y los artículos 113 a 137 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto 17 xx xxxxx de 1955, en la medida de que estén vigentes, y demás disposiciones concordantes, según el orden de aplicación y prelación que en cada caso procediere. Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
Asimismo serán de específica aplicación las prescripciones contenidas en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto Refundido de la Xxx xx Xxxxx, reglamento del dominio público hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 xx xxxxx, Reglamentación técnico sanitaria de las aguas contenida en el Real Decreto 140/2003 de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano y demás normas legales y reglamentarias.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
3.- Titularidad del servicio
El Ayuntamiento, con independencia de las obligaciones consignadas en este Pliego, conservará la titularidad del servicio cuya gestión y explotación es objeto de concesión.
4.- Tarifas del servicio
El Ayuntamiento aprobará, de conformidad con las disposiciones vigentes, las tarifas por la prestación de los servicios de suministro de agua y demás prestaciones complementarias definidas y detalladas en el artículo 1. Las tarifas a aplicar, desde el inicio del contrato, serán las siguientes:
Cuota de enganche: 150,00 €
Mínimo semestral sin consumo: 12,00 € Consumo semestral hasta 60 m3: 25,00 €
Consumo semestral de más de 60 m3: 1,00 €/m3, excepto para las industrias que será de 0,95 €/m3.
5.- Revisión de tarifas
No habrá lugar a ninguna revisión extraordinariade tarifas en la concesión del servicio de abastecimiento de agua.
6.- Retribución del Concesionario
La retribución del concesionario por la prestación de los servicios objeto de la concesión, consistirá en el cobro a los usuarios de las tarifas y cuotas aprobadas y cuantas otras contraprestaciones le correspondan por la prestación del resto de los servicios objeto del contrato.
7.- Capacidad de contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional y no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el Art. 60 del TRLCSP.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.
Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 59 del TRLCSP cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes. La duración de las uniones temporales de empresarios será como mínimo coincidente con la del contrato hasta su extinción.
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego, las xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas particulares y las del Reglamento de Explotación del servicio.
8.- Duración del contrato, Canon Inicial y Canon Anual Variable.
La concesión de la explotación del servicio se otorgará por un plazo máximo de 10 años, contados a partir de la fecha en la que el concesionario deberá iniciar la explotación del servicio, y que será, en todo caso, dentro de los 15 días siguientes a la formalización del contrato; ello con arreglo a la siguiente tabla, advirtiéndose que se bonificará con 5 puntos por cada 6.000 euros. Así:
CANON | PUNTOS | DURACIÓN | |
35.000 € | 25 | 5 AÑOS | |
HASTA | 41.000 € | 30 | 6 AÑOS |
HASTA | 47.000 € | 35 | 7 AÑOS |
HASTA | 53.000 € | 40 | 8 AÑOS |
HASTA | 59.000 € | 45 | 9 AÑOS |
HASTA | 65.000 € | 50 | 10 AÑOS |
Se valorará 5 puntos más por cada 6.000 euros que los licitadores ofrezcan por encima de los 65.000 euros, no aumentando los años.
El importe a recibir por el Ayuntamiento en concepto de canon a abonar por el Concesionario se compondrá de un canon inicial y un canon anual variable, que quedarán justificados en el estudio económico del servicio y constarán en su propuesto económica según el modelo que figura en el Anexo II. El devengo del canon inicial se producirá en el momento de formalización del contrato y su abono al Ayuntamiento en ese mismo acto.
En cuanto al canon anual variable, se liquidará por trimestres vencidos, dentro de los primeros quince días del trimestre siguiente.
Se pacta expresamente que el incumplimiento de la liquidación de los cánones, será causa suficiente para la rescisión automática del contrato y por tanto de la concesión.
9.- Procedimiento y forma de adjudicación
La selección del adjudicatario de la concesión objeto del presente Xxxxxx se realizará por el procedimiento abierto determinándose la oferta económicamente más ventajosa, de conformidad con lo previsto por el art. 150 del TRLCSP, atendiéndose a los criterios expresamente recogidos en el presente Xxxxxx.
10.- Anuncio de licitación
Se anunciará y convocará el concurso de licitación, mediante publicación del mismo en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxx, de conformidad con lo establecido en el art. 142 del TRLCSP.
Serán por cuenta del concesionario los gastos de licitación y los gastos que genere el presente expediente administrativo, así como los derivados del estudio y análisis de las ofertas por el técnico que contrate el Ayuntamiento y que formará parte de la mesa de contratación, y cuantos se deriven de la adjudicación, tales como impuestos, tasas o tributos que se originen de la transmisión u otorgamiento de escrituras en su caso.
11.- Mesa de contratación
La mesa de contratación estará integrada o constituida del modo siguiente: Presidente: el Alcalde
Vocales:
Los Concejales miembros de la Corporación Municipal El Secretario Interventor del Ayuntamiento
El Técnico Municipal
Como Secretario de la mesa de contratación actuará, un Auxiliar Administrativo del Consistorio.
12.- Garantía provisional
Para tomar parte de la licitación, los licitadores habrán de constituir previamente, a disposición del órgano de contratación, una garantía provisional por importe de MIL SETECIENTOS CINCUENTA (1.750,00) EUROS. Dicha garantía provisional podrá prestarse en cualquiera de las formas previstas en los artículos 96 y Art. 101 del TRLCSP.
Dicha garantía provisional,que tiene su justificación en las responsabilidades en que pudiera incurrir el licitador, si retirase injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, responderá del mantenimiento de las ofertas presentadas por los licitadores hasta la adjudicación del contrato.
Para el licitador que resulte adjudicatario, la garantía responderá también del cumplimiento de las obligaciones que le impone el segundo párrafo del artículo 151 de la TRLCSP, así como en los artículos 55, 56, 57 y 58 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en cuanto no se oponga a lo previsto en dicha Ley.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. Será incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP.
Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de Unión Temporal de Empresas, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la Unión.
13.- Presentación de proposiciones
13.1 Lugar de presentación
Las proposiciones se presentarán en el Registro del Ayuntamiento de BARCIENCE, en mano, desde las 09:00 a las 14:00 horas de lunes a viernes, durante los veinte (20) días naturales siguientes a la fecha de la publicación del anuncio de
licitación en el BOP. Cuando el último día del plazo sea inhábil (o sábado), se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
También podrán presentarse proposiciones por correo, en cuyo caso, el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar el mismo día de la Mesa de contratación, por fax, telex o telegrama o cualquier medio que demuestre dicha comunicación, la remisión de la proposición. Sin tales requisitos, no será admitida la proposición en el caso en el caso que recibiera fuera del plazo establecido en el anuncio de licitación.
No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo de presentación, no será admitida ninguna proposición por correo.
El registro acreditará la recepción del referido telegrama, fax o telex con indicación del día de su expedición y recepción, en el Libro de Registro correspondiente.
13.2 Contenido de la proposición
Deberán ir en sobres cerrados indicando en el exterior:
La licitación a la que se concurre.
Licitador o representante, nombre del apersona, apellidos y firma.
Razón social y C.I.F.
Teléfono, fax y correo electrónico.
Fecha.
Y en el interior de cada sobre una relación numérica del contenido o INDICE. Se entregarán tres sobres denominados:
- SOBRE A: Documentación Administrativa.
- SOBRE B: Documentación Técnica.
- SOBRE C: Documentación Económica.
Toda la documentación contenida en los tres sobres presentados para tomar parte en la presente licitación, deberá presentarse además en soporte digital, con la misma estructura y colocación que su correspondiente en formato papel.
SOBRE A (DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA)
1.- Documentos a presentar:
a) Si el empresario fuere persona física: Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
b) Si la empresa fuera personal jurídica: escritura de constitución o modificación con diligencia acreditativa de su inscripción en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil aplicable; si no fuera exigible, escritura o documento de constitución, modificación, estatuto o acto fundacional en el que constarán las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
c) En el supuesto de que se comparezca o firmen las proposiciones en nombre de otro o de persona jurídica: poder bastante al efecto; así como D.N.I., o documento que reglamentariamente le sustituya, del apoderado. El poder será bastanteado por la Secretaría General del Ayuntamiento de BARCIENCE, para lo cual deberá ser presentado por lo menos 24 horas antes de que finalice el plazo de presentación de proposiciones. Si el representante lo es de persona jurídica, el poder deberá estar debidamente inscrito en el Registro Mercantil.
d) Los que acrediten justificación de requisitos de solvencia económica, mediante la aportación de los siguientes documentos:
- Para personas jurídicas: presentación de cuentas anuales o extracto de las mismas (si la presentación es obligatoria en sus respectivos Estados).
- Declaración relativa a la cifra de negocios total.
e) Los que acrediten solvencia técnica, mediante la aportación de los siguientes documentos:
- Experiencia del licitador en contratos concesionales, con relación de contratos realizados en los últimos dos (2) años, de objeto similar al de la presente licitación indicando sus respectivos objetos, Administración contratante, plazo concesional, etc. El licitador deberá acreditar mediante las correspondientes Certificaciones emitidas por la Administración que presta servicios de agua en al menos dos poblaciones.
- Declaración de técnicos o unidades técnicas a disposición del contrato, especialmente control de calidad así como relación de maquinaria, material, instalaciones y equipo técnico que se pondrá a disposición del contrato.
f) Clasificación del contratista: Para el contrato como el que nos ocupa, no es exigible clasificación.
g) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones de contratar (art. 60 de la TRLCSP) y de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias, y con la Seguridad Social, todo ello sin perjuicio de que la justificación
acreditativa de tal requisito sea exigida antes de la adjudicación a los que vayan a resultar adjudicatarios del contrato, a cuyo efecto se les concederá un plazo máximo de 5 días hábiles en el que deberá acreditarse mediante las certificaciones correspondientes.
h) Código o Número de Identificación Fiscal.
i) Cuando dos o más empresas presenten ofertas conjuntas de licitación constituyendo una unión temporal, cada una acreditará su capacidad y solvencia, debiendo indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y designar a la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la representación de todas ellas ante la administración, asumiendo el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios. En dicho supuesto deberán acreditar ante el Ayuntamiento la constitución de la misma en escritura pública.
2.- Las empresas no españolas de Estados Miembros de la Comunidad Europea, además de los requisitos señalados en el apartado 1º de la presente cláusula, en aquello que les afecte, deberán aportar los siguientes documentos:
a) De conformidad con lo dispuesto por el art. 58 de la TRLCSP, deberán acreditar su inscripción en el correspondiente registro profesional o comercial cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo.
b) Declaración solemne de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato.
c) Certificado expedido por la autoridad competente del Estado miembro afectado, traducido oficialmente al Castellano, por la que se acredite que la empresa cumplimenta sus obligaciones relativas al pago de sus impuestos y a las cuotas de la Seguridad Social, según las disposiciones de su país.
d) Acreditarán igualmente su solvencia económica, financiera y técnica conforme a los arts. 62, 74 y ss. del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en los términos previstos en este Pliego; así como la inscripción, en su caso, en un Registro profesional o comercial en las condiciones previstas por la legislación del Estado donde están establecidos.
3.- Las Empresas extranjeras de países no miembros de la Comunidad Económico Europea acreditarán también:
a) Su capacidad mediante certificación expedida por la respectiva representación diplomática española, en la que se haga constar que figuran inscritas
en el Registro Local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiendo el objeto del contrato.
b) Además deberá acompañarse informe de la representación diplomática española sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del comercio o, en caso contrario, el informe de reciprocidad que acredite que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga.
c) Deberán contar con sucursal abierta en España con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que están inscritas en el Registro Mercantil.
d) Declaración solemne de someterse a la Jurisdicción de los juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato.
4.- Los citados documentos deberán presentarse en original o mediante copia de los mismos que tengan el carácter de auténticas conforme a la legislación vigente. Las compulsas de documentos efectuadas, en su caso, por la Secretaría General de la corporación, así como el bastanteo del poder, devengarán las tasas establecidas en las Ordenanzas Fiscales municipales.
5.- Transcurrido el plazo de tres meses desde la presentación de la documentación aportada por los licitadores sin que se haya procedido a su recogida, la Administración podrá disponer sobre su destrucción.
SOBRE B (DOCUMENTACIÓN TÉCNICA)
Deberá contener toda aquella información referente a la realización técnica de la gestión de servicio:
A. Propuesta de organización del servicio, donde se debe definir como mínimo:
Medios humanos directamente adscritos al servicio, indicando el número, dedicación, cualificación, funciones del personal y organigrama de trabajo propuesto.
Medios materiales directamente adscritos al servicio, con una descripción detallada de toda la maquinaria y utensilios que se pretende incorporar al servicio, enumerando su número, características físicas de todas y cada una de las unidades y evaluación económica, acompañando, en su caso, croquis, planes, fotografías y toda
clase de datos que permitan un mejor conocimiento de todo ello, así como utilización y conservación de los mismos.
Organización para la prestación del servicio, en el que se detallará el modo en que se propone prestar el servicio, indicando cómo se llevarán a cabo todas las tareas correspondientes a la gestión de usuarios (contrataciones, facturación, atención al usuario, etc.)
B. Plan de control de la calidad de las aguas y laboratorio, en el que se indicará el tipo, número y periodicidad de los controles a realizar. Se describirá con detalle el laboratorio que disponga el licitador donde se realizará la analítica propuesta en el Plan de control, indicando expresamente ubicación y distancia desde BARCIENCE.
C. Ofrecimiento de dispositivos para atención de situaciones de urgencia, tiempos de respuesta
D. Plan de revisión y mantenimiento de las instalaciones.
X. Xxxxxxx de divulgación, información y publicidad del servicio.
SOBRE C (DOCUMENTACIÓN ECONÓMICA)
Debe contener:
La proposición económica se ajustará estrictamente conforme al modelo que se incorpora en el Anexo II.
Estudio económico del servicio extensivo a los años de duración del contrato, en el cual se compruebe la viabilidad de la oferta realizada por el licitador, el cual se realizará de acuerdo a la siguiente estructura:
COSTES
- Personal
- Gastos administrativos y varios
- Mantenimiento y conservación de las instalaciones
- Compra de agua
- Energía eléctrica - Canon anual variable - Otros gastos.
- Gastos generales
- Beneficio industrial
- Amortización técnica y financiera de: cánones, ITP e inversiones iniciales.
INGRESOS
- Abastecimiento de agua
La elaboración del estudio económico se realizará, indicando la evolución de los gastos e ingresos previstos para cada año de vigencia del contrato. Deberá demostrar la viabilidad de la oferta técnica y económica presentada.
La mesa de contratación podrá recabar cuanta información considere oportuna de los licitadores sobre los documentos presentados, otorgando un plazo de cinco (5) días para la contestación a los requerimientos.
14. Criterios base para la adjudicación
La selección del contratista adjudicatario se realizará valorando las propuestas formuladas por los licitadores, conforme a los siguientes criterios.
1.-Criterios económico-financieros del servicio. Este criterio valora los aspectos económicos de la oferta,
Canon IniciaCANON | PUNTOS | DURACIÓN | |
35.000 € | 25 | 5 AÑOS | |
HASTA 41.000 € | 30 | 6 AÑOS | |
HASTA 47.000 € | 35 | 7 AÑOS | |
HASTA 53.000 € | 40 | 8 AÑOS | |
HASTA 59.000 € | 45 | 9 AÑOS | |
HASTA 65.000 € | 50 | 10 AÑOS |
Se valorará 5 puntos más por cada 6.000 euros que los licitadores ofrezcan por encima de los 65.000 euros.
Canon anual variable:
Se establece un canon anual variable a abonar al Ayuntamiento de acuerdo a la siguiente tabla:
0,03 €/m3 facturados: 6 puntos.
0,04 €/m3 facturados: 12 puntos.
0,05 €/m3 facturados: 18 puntos.
0,06 €/m3 facturados: 24 puntos.
0,07 €/m3 facturados: 30 puntos.
A los efectos de liquidación del canon anual variable se estará a lo determinado en la cláusula 8 del presente pliego.
2.-Propuesta de organización del servicio. Este criterio valora los aspectos técnicos de la oferta, su adecuación a las necesidades del municipio, que sea adecuada a la tipología de BARCIENCE, y que presente la necesaria coherencia técnica y económica, hasta un máximo de 5 puntos. Se valorará con dicha puntuación máxima la oferta más coherente y acorde con las necesidades del municipio de BARCIENCE (cualificación, organización y experiencia del personal directamente adscrito al servicio, idoneidad de los medios materiales directamente adscritos al servicio, organización del servicio propuesta). El resto de las propuestas serán puntuadas proporcionalmente, de acuerdo con la valoración atribuida a cada una de ellas en relación con la mejor.
3.- Plan de control de la calidad de las aguas y laboratorio, hasta un máximo de 5 puntos, obteniendo la máxima puntuación el licitador que ofrezca un plan de análisis que garantice la calidad del agua suministrada y su adaptación al RD 140/2003. Se valorará también la capacidad e infraestructura del laboratorio ofrecido por el licitador. El resto de las propuestas serán puntuadas proporcionalmente de acuerdo con la valoración atribuida a cada una de ellas en relación con la mejor.
4.- Ofrecimiento de dispositivos para atención de situaciones de urgencia, tiempos de respuesta. Hasta 5 puntos. Obtendrá la máxima puntuación el licitador que presente un plan más adecuado para atención de situaciones de urgencia, indicando tiempos de respuesta. El resto de las propuestas serán puntuadas proporcionalmente de acuerdo con la valoración atribuida a cada una de ellas en relación con la mejor.
5.- Plan de revisión y mantenimiento de las instalaciones. Se valorará hasta 7 puntos.
6.- Campaña de divulgación, información y publicidad del servicio. Se valorará hasta 5 puntos, tratándose de campañas de concienciación y uso correcto del agua, fomentando el ahorro en el consumo, otorgándose la puntuación en función de los medios que se vayan a utilizar en esa campaña (radio, televisión, prensa, internet), si se van a realizar reuniones informativas con vecinos, periodicidad de las campañas, etc.
15. Clasificación de la documentación general
La Mesa de Contratación, concluido el plazo de presentación de proposiciones, en reunión no pública procederá a la apertura del SOBRE A de cada uno de los licitadores, y a la calificación de la documentación general presentada en dicho sobre pudiendo solicitar cuantos informes considere necesarios.
Si la Mesa de Contratación observara defectos formales en la documentación presentada, podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador lo subsane, con apercibimiento de exclusión en caso de no efectuar dicha subsanación. Si la documentación contuviese defectos substanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición.
16. Examen de las proposiciones y propuesta de adjudicación
En el caso de que la Mesa observe defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, Io comunicará verbalmente a los interesados, personalmente, por vía telefónica o correo electrónico, indicando el plazo otorgado para la subsanación, que no será superior a tres días.
La Mesa de Contratación en la misma sesión indicada anteriormente, a continuación de haber examinado la documentación acreditativa de los requisitos de capacidad y solvencia de los licitadores, contenida en el Sobre A), en el caso de no hubiera lugar a la subsanación de posibles defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá seguidamente en acto público a la apertura del Sobre B) de los licitadores admitidos, a los únicos efectos de comprobar que contiene todos los documentos requeridos.
En el supuesto en que hubiera lugar a la subsanación de posibles defectos u omisiones en la documentación contenida en el Sobre A), procederá tal y como se establece en el último párrafo de la cláusula anterior, debiendo señalar la fecha y hora del acto público de apertura del Sobre B), que deberá realizarse en un plazo no superior a siete días a contar desde la apertura del sobre A.
Abierto el Sobre B) de los licitadores admitidos, el Secretario de la Mesa de contratación foliará y levantará diligencia del contenido del mismo y lo remitirá al órgano encargado de su valoración que recabará informes de los servicios técnicos.
Una vez recibidos los informes, la Mesa de Contratación procederá en acto público a la lectura de las valoraciones del sobre B) y la apertura del sobre C) de las proposiciones económicas presentadas por los licitadores admitidos, y efectuará su valoración objetiva conforme a los criterios establecidos en el presente pliego. Para la realización de la valoración, la Mesa podrá solicitar nuevos informes técnicos, jurídicos y económicos que considere necesarios.
17.- Clasificación de las ofertas y adjudicación del contrato.
El órgano de contratación clasificará las proposiciones presentadas, por orden decreciente, atendiendo a los criterios de valoración estipulados en el presente Xxxxxx.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económica más ventajosa para que dentro del plazo de cinco días hábiles, a contar desde aquel en que se hubiera recibido el requerimiento, el adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditados de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, conforme al art. 64 del TRLCSP que le reclame el órgano de contratación, así como constituir la garantía definitiva.
18. Garantía definitiva.
La garantía definitiva será 5% del importe de la adjudicación.
La constitución de la garantía definitiva deberá acreditarse dentro de los diez
(10) primeros días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación del concurso.
El incumplimiento de este requisito, por causa imputable al Concesionario, dará lugar a la resolución del contrato.
La garantía definitiva se establecerá de acuerdo con los procedimientos descritos en el RGLCAP, y se actualizará cada año de acuerdo con la fórmula de revisión de precios que para los gastos de explotación oferte el contratista.
19. Perfeccionamiento y formalización del contrato.
El contrato se perfecciona mediante la firma, esto es, su formalización.
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo dentro del plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo a su cargo los correspondientes cargos.
20. Documentación contractual
Tendrán carácter contractual:
- El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
- El Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
- La Proposición Económica presentada por el licitador.
- La Ordenanza reguladora del servicio de abastecimiento municipal de agua potable.
- La Propuesta de organización del servicio.
- El contrato.
21. Obligaciones y derechos de las partes
21.1 Potestades de la Administración
El órgano de contratación tiene las potestades que lo otorga la legislación vigente recogidas en las contenidas en el libro IV, Título II, Capítulo III, artículo 275 y siguientes del TRLCSP y artículo 127.1 y concordantes del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, además de las expresadas en el presente Pliego.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 282 del TRLCSP, la Administración podrá modificar por razones de interés público, siempre que concurran las circunstancias previstas en el Título V del Libro I de la Ley 30/2007, las características del servicio contratado.
En el caso de que los acuerdos que dicte la Administración respeto al desarrollo del servicio carezcan de trascendencia económica el contratista no tendrá derecho a indemnización por razón de los mismos.
La administración deberá restablecer el equilibrio económico del contrato, en beneficio de la parte que corresponda, en los siguientes supuestos:
a) Cuando la Administración modifique, por razón de interés público y de acuerdo con lo establecido en el Título V del Libro I, las características del servicio contratado.
b) Cuando actuaciones de la Administración determinaran de una forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato.
c) Cuando causas de fuerza mayor determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato. A estos efectos se entenderá causas de fuerza mayor las enumeradas en el artículo 231 del TRLCSP.
21.2 Obligaciones de la Administración
El órgano de contratación tiene las obligaciones que le fija la legislación vigente, recogidas en el TRLCSP, y en especial, las contenidas en el libro IV, Título II, Capítulo III,
artículo 275 y siguientes TRLCSP y artículo 127.2 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, además de las expresadas en el presente Pliego.
21.3 Obligaciones básicas del Concesionario.
Serán obligaciones básicas del Concesionario, las siguientes.
De carácter general:
A) Indemnizar los daños que se causen a terceros, como consecuencia de operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración, en cuyo caso ésta será responsable dentro de los límites señalados en la legislación.
B) Asumir directamente la responsabilidad que le corresponde como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de la realización de la obra o de la gestión del servicio objeto de la concesión, quedando obligado al resarcimiento de todos los daños y perjuicios que se causen o produzcan a terceros o al propio órgano de contratación, ya sean bienes o personas, sin perjuicio de las sanciones que se le puedan imponer conforme al presente Xxxxxx.
C) No enajenar, ni gravar sin autorización bienes o instalaciones que deban revertir a la corporación concedente.
D) Correspondiente control de facturas emitidas y recibidas.
E) Cumplir la Ordenanza reguladora del servicio municipal de abastecimiento de agua.
De la explotación:
a) Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares, el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas.
b) Cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones.
c) Prestar el servicio de explotación durante el plazo de la concesión establecido en la adjudicación.
d) Conservar las construcciones y espacios colindantes y edificios anexos, instalaciones y mantenerlas en perfecto estado de funcionamiento, limpieza e higiene hasta que, por conclusión de la concesión o rescisión del contrato, deban entregarse con todas las instalaciones que sean inherentes y necesarias al mismo para su adecuada prestación.
e) El Concesionario suscribirá una póliza de seguro de responsabilidad civil por una cuantía mínima de un seiscientos mil euros (600.000 €/siniestro/año).
f) Admitir al uso del servicio a toda persona que cumpla los requisitos reglamentados.
g) Cumplir lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y Reglamento de Explotación de Servicio.
h) El Concesionario deberá impedir el acceso a las instalaciones adscritas al servicio a todo persona ajeno a su plantilla, salvo el Servicio Municipal de Aguas y organismo en quien el Ayuntamiento delegue para realizar las funciones de control de la concesión. Asimismo el concesionario pondrá a disposición del delegado del Ayuntamiento todos los medios técnicos y personales necesarios para el control del servicio, tales como colocación de contadores, equipos de medida, etc.
i) El Concesionario vendrá obligado a mantener de forma permanente equipos operativos de trabajo para atención a las redes.
j) El concesionario realizará anualmente, a su xxxxx, una auditoría del servicio adjudicado de la que deberá dar traslado al Ayuntamiento.
21.4. Derechos del Concesionario.
a) De forma general, al Concesionario se le reconocen los derechos recogidos en el TRLCSP y demás legislación de aplicación, además de los reseñados en este Pliego.
b) Utilizar los bienes de dominio público adscritos al servicio, así como lo que puedan adscribirse durante el periodo de la concesión incluyendo las concesiones y autorizaciones de las que es titular el Ayuntamiento de Barcience, quedando exento del pago de cualquier casa tasa o impuesto municipal que por la actividad del servicio pudiera liquidarse (licencias de obras, ocupación subsuelo, etc) dado que la titularidad la seguirá ostentando, en todo momento, el Ayuntamiento.
c) Recibir del Ayuntamiento los planos y documentos técnicos relativos a las instalaciones del servicio, manuales de funcionamiento, datos históricos referentes al servicio y el padrón de usuarios y contadores.
D) Recabar del Ayuntamiento la colaboración necesaria en el primer periodo de la concesión para la puesta en marcha de todas las condiciones exigidas para la prestación del servicio.
e) Recibir del Ayuntamiento la protección adecuada para que pueda prestar el servicio debidamente para lo cual podrá recabar del Ayuntamiento la colaboración de la Policía Local, si los hubiera, y otros servicios municipales, así como recabar la iniciación de procedimientos de expropiación forzosa, imposición de servidumbres
y desahucio administrativo para la adquisición del dominio, derechos reales o uso de los bienes preciso para el funcionamiento del servicio.
f) Percibir de los usuarios del servicio, las retribuciones correspondientes por la prestación del servicio.
g) el concesionario desarrollará las actividades propiedades en las que los servicios públicos concedidos consisten (ya que le son transferidas las esferas de actuación administrativa correspondiente), por lo que estará revestido de las facultades necesarias para la gestión de dichos servicios, salvando los derechos de propiedad y sin perjuicio de terceros, pero con derecho a la protección administrativa para prestarlo y ejercer los poderes de policía que le sean delegados por el órgano de contratación.
22. Del control e inspección de servicios
Los servicios de la concesión quedarán sometidos permanentemente a la inspección, control y vigilancia del Ayuntamiento de Barcience a través de la Dirección Facultativa del servicio (que será el concejal de obras o servicios o en el especialista en quien delegue y/o asesoría técnica especializada contratada por el Ayuntamiento), ostentando cuantas facultades legales y reglamentarias le queden encomendadas.
23. De la prestación de servicios
23.1 Del personal
El Concesionario pondrá al frente del servicio, a su cargo, a un responsable de la explotación del centro, con experiencia de al menos DOS (2) años en el ámbito los contratos concesionales de abastecimiento de agua. Tendrá como misiones, la gerencia de la concesión, la dirección técnica, la organización de los trabajos, de los medios y de personal, así como las relaciones con el órgano de contratación y los usuarios.
Todo el personal que el Concesionario contrate para la prestación del servicio, tendrá dependencia laboral del mismo, sin que por ninguna causa, incluso la de despido, pueda pasar dicho personal a depender del órgano de contratación, no interviniendo éste, bajo ningún concepto, en las relaciones laborales que puedan existir entre el concesionario y el personal.
El Concesionario estará obligado a afiliar a la Seguridad Social a todo el personal a su cargo, en la forma prevista por las leyes y demás disposiciones en vigor.
El Concesionario está obligado al cumplimiento de cuantas disposiciones sean necesarias relativas a dicho personal en materia social, de prevención y riesgos laborales de aplicación. En cuanto al cumplimiento de la normativa en materia de Seguridad y Salud laboral, deberá el Concesionario cumplir todos los niveles de control y protección legalmente establecidos.
El órgano de contratación reconoce y garantiza el derecho a la negociación colectiva de los trabajadores de la concesión, si bien en ningún caso participará directamente en dicha negociación ni tomará parte alguna en la ejecución de los acuerdos que ambas parten alcancen.
Cuando algún conflicto colectivo entre la empresa y los trabajadores de la concesión desemboque en una huelga, el Ayuntamiento fijará los servicios mínimos, asegurándose en todo caso, que el ejercicio de este derecho por parte de los trabajadores no suponga ningún riesgo para el funcionamiento del servicio de abastecimiento de agua, teniendo en cuenta los servicios más susceptibles de genera estos problemas y atendiendo a la época del año en que se produzca la huelga, bien por cuestiones climatológicas, periodos festivos o vacacionales.
Por el Concesionario se velará para que el personal a su cargo que mantenga relación con el usuario, lo haga en las debidas condiciones de aseo y decoro, que actúe con la cortesía requerida y corrección en el trato adecuadas.
23.2 De los servicios a prestar por el Concesionario.
El Concesionario tendrá a su cargo la gestión del Servicio objeto del presente Pliego, debiendo velar en todo momento por el buen funcionamiento del servicio, de acuerdo con lo estipulado en el presente Pliego, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y la Ordenanza municipal reguladora del servicio de abastecimiento de agua potable.
En aquellos casos de interrupción de alguno de los suministros derivado de averías en las instalaciones, el Concesionario deberá repararlo con la mayor diligencia y estará obligado a informar a los usuarios de tales averías, a la vez que procurará plantear soluciones alternativas momentáneas. Deberá contar con equipo humano de emergencia para resolver estas situaciones.
En aquellos casos en que sea necesaria la realización de alguna reforma y obra que afecte a la prestación del servicio objeto de la concesión, el Concesionario deberá notificarlo al Ayuntamiento con la antelación suficiente y deberá comunicar a los usuarios, con la mayor brevedad posible, la situación, salvo en aquellos casos de fuerza mayor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 231 del TRLCSP.
Se cuidará del estricto cumplimiento de las normas que regulan la prestación y funcionamiento de los Servicios, así como de las Ordenanzas vigentes en cada momento.
23.3 De los reglamentos de explotación del servicio.
El Concesionario, en lo que a la explotación del servicio se refiere, se atenderá a lo descrito en los Reglamentos de Explotación.
23.4 De las infraestructuras cedidas.
El Ayuntamiento de Barcience pondrá a disposición del Concesionario para su uso durante la vida de la concesión, todas las edificaciones, instalaciones, infraestructuras y demás medios actualmente adscritos a los Servicios Municipales contratados, y que figuran en el Acta de bienes.
Durante los tres primeros meses de concesión se suscribirá entre el Ayuntamiento de Barcience y el Concesionario, un Acta comprensiva de las infraestructuras, inmuebles, maquinaria y otros que hayan sido puestos a disposición del contratista Concesionario, de conformidad con el apartado anterior.
23.5 Del suministro a los servicios municipales.
El Ayuntamiento facilitará, al inicio de la concesión, una relación de los edificios y servicios a los que se asigna carácter municipal, entendiéndose que todos los que no aparezcan en esta relación, no gozarán de suministro gratuito. Asimismo, el Ayuntamiento comunicará al Concesionario, con tres meses de antelación, la incorporación de edificios o dependencias que adquieran este carácter en el transcurso de la concesión objeto de este Pliego.
El suministro de agua a los edificios e instalaciones municipales y a los centros o servicios dependientes relacionados de acuerdo con el párrafo anterior no estarán sujetos al pago de los servicios objeto de este Pliego. No obstante, el suministro gratuito a las dependencias municipales asignadas no superará el 20% del volumen de metros cúbicos facturados en el año. A los excesos sobre este límite consumidos por las dependencias municipales asignadas a la concesión se les aplicará el coste del primer tramo de la tarifa doméstica del primer bloque.
Para la valoración de consumos municipales, el Concesionario instalará, en el primer año de vigencia de la concesión, los oportunos contadores en las citadas dependencias o en las que designe la Dirección Facultativa del Servicio. La facturación de consumos municipales se efectuará con la misma periodicidad que el resto del servicio de abastecimiento domiciliario, sin otra salvedad que la aplicación del párrafo anterior.
23.6. De las campañas de sensibilización a los usuarios.
El Concesionario deberá poner en marcha una campaña de sensibilización sobre el uso racional del agua, la necesidad de ahorro por parte de los usuarios y el conocimiento del funcionamiento mediante:
La elaboración de folletos en los que se explique con claridad dicha necesidad, se indiquen sugerencias de ahorro de agua, etc., que se enviarán por correo o se distribuirán en los centros públicos o centros de atención a los usuarios.
Cualquier otro medio que permita la sensibilización de los usuarios y la educación de los ciudadanos sobre el uso racional del agua, especialmente persuadiéndoles a que no arrojen toallitas ni compresas por el inodoro.
24. Cesión del contrato
Se podrán ceder a un tercero los derechos y obligaciones dimanantes del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 226 del TRLCSP, previa autorización expresa del órgano de contratación.
25. Cumplimiento
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la administración, la totalidad del objeto.
26. Resolución
Son causas de resolución del contrato de concesión administrativa de la gestión del servicio de abastecimiento de agua de Barcience, además de las establecidas en el presente Pliego, las contempladas en el artículo 223 de excepción de los párrafos
e) y f) del TRLCSP así como las demás previstas en el art. 286 del TRLCSP.
27. Devolución cancelación de la garantía definitiva
La garantía definitiva se devolverá transcurrido un (1) año desde la finalización del plazo concesional, una vez que se compruebe que el patrimonio de destino se devuelve en las condiciones óptimas para poder continuar con el servicio de explotación.
28. Secuestro o rescate
El secuestro de la concesión podrá ser declarado por el Ayuntamiento, de conformidad con la legislación vigente sobre la materia.
En dicho marco, el Ayuntamiento podrá acordar el rescate total o parcial de la concesión, para gestionarla directamente, en el caso de que los servicios así lo exigieran por causa de interés público. En este caso, sería aplicable lo dispuesto en el artículo 52, 127 y concordantes del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, en relación lo dispuesto por el art. 287.2 del TRLCSP.
29. Reversión de instalaciones
Cuando finalice el plazo concesional, el servicio revertirá al órgano de contratación, debiendo el contratista entregar las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al contrato y en estado de conservación y funcionamiento adecuados.
Todos los bienes habrán de encontrarse en perfecto estado de conservación y funcionamiento durante todo el periodo de la concesión y a su término, de forma que se permita la continuidad en la prestación del servicio objeto de concesión. Además de los dictámenes técnicos que se consideren oportunos, el Ayuntamiento designará a empleado o contratará una asesoría técnica que supervise las tareas, que vigilará la conservación y reposiciones necesarias para mantener los medios afectos a la concesión en condiciones de seguir funcionando y utilizándose normalmente, una vez hayan revertido al Ayuntamiento, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 131 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. Los gastos que ello ocasione serán por cuenta del adjudicatario.
Todo ello sin perjuicio de que el Ayuntamiento ejerza de manera continuada durante el periodo de la concesión labores de inspección de los bienes adscritos al servicio.
Extinguida la concesión revertirán al Ayuntamiento la totalidad de los medios materiales, obras, instalaciones e infraestructuras adscritos a los servicios concedidos que en su día fueran adscritos a los mismos o que se hayan incorporado durante la vigencia de la concesión con el carácter de reversibles, incluidos los que pudiera aportar el Concesionario, haciendo que todos los servicios antes concedidos, sigan prestándose y funcionando sin ninguna alteración debida a esta reversión.
30. Infracciones administrativas.
30.1 De las infracciones
Constituye infracción administrativa, toda vulneración de las prescripciones xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, Reglamento de explotación del servicio u otras reglamentaciones, normativa municipal y leyes en vigor de aplicación, sujeta a sanción conforme a lo que se determina en este Pliego de conformidad con la tipificación que en el mismo se establece.
Las infracciones que cometa el Concesionario durante la vigencia de la concesión se clasifican como leves, graves y muy graves.
Para la calificación de una infracción, se tendrán en cuenta las circunstancias concurrentes en cada caso, tales como la intencionalidad, negligencia y el mayor o menor perjuicio que se ocasione a los servicios prestados o a los usuarios de los mismos. Por todo ello, y con independencia de lo que se establece en el Pliego de Condiciones Técnicas con relación a cuestiones concretas de aquel Pliego, se establece lo que sigue.
Tendrán consideración de infracción muy grave, cuando se demuestre que el acto es imputable al Concesionario, las siguientes:
- El incumplimiento reiterado de las órdenes o instrucciones del órgano de contratación que revistan carácter esencial para la adecuada prestación de los servicios y que no figuren específicamente tipificadas en el presente Pliego.
- La reiteración de la comisión xx xxxxxx graves.
Tendrán consideración de infracción grave, cuando se demuestre que el acto es imputable al Concesionario, las siguientes:
- La no contratación de las pólizas de seguros contempladas en el presente Xxxxxx u otras que sean solicitadas por el órgano de contratación.
- Inobservancia por parte del Concesionario de obligaciones que afecten a aspectos higiénico sanitarios en la prestación de los servicios objeto de la concesión, cuando impliquen incumplimiento de las normas específicas de aplicación en cada caso.
- Inobservancia por el Concesionario de lo establecido en la legislación vigente, de manera sistemática en relación a los aspectos de vigilancia y calidad de agua de abastecimiento.
- La situación de notorio descuido en la conservación y mantenimiento de las edificaciones, instalaciones y demás infraestructuras básicas, afectas a los servicios siempre mediado requerimiento por parte del órgano de contratación para la subsanación de dichas deficiencias.
- La reiteración en la comisión xx xxxxxx leves.
Se consideran infracciones leves, todas las demás faltas no calificadas como muy graves o graves y que supongan incumplimiento de las condiciones estipuladas en el presente Pliego o de las que se establezcan como tales en el Reglamento de explotación de los servicios concedidos.
30.2 De las Sanciones:
Infracciones leves: apercibimiento o sanción comprendida entre el 0,1 % y 0,3% de la retribución anual del Concesionario del último ejercicio de acuerdo con el programa económico aprobado.
Infracciones graves: multa de una cuantía comprendida entre el 0,3 % y el 1,6 % de la retribución anual del Concesionario del último ejercicio de acuerdo con el programa económico aprobado.
Infracción muy grave: multa de una cuantía comprendida entre 1,6 % y el 3,0 % de la retribución anual del Concesionario del último ejercicio.
La imposición de cualquier sanción por posibles infracciones cometidas por el Concesionario requerirá la previa instrucción del correspondiente expediente administrativo sancionador.
Las infracciones y sanciones prescribirán según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de Octubre del Procedimiento Administrativo Común.
31.- Resolución del contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego; en los fijados en los artículos 223, con excepción de los supuestos
contemplados en sus letras d) y e); y en los establecidos en el artículo 286 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
El presente pliego de cláusulas económico administrativas particulares ha sido aprobado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 7 xx Xxxxx de2018.
EL ALCALDE EL SECRETARIO
Fdo. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx
Anexo I
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar que establece el artículo 60 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre.
D/Dº………………………………………………………………………………………DNI nº………………………
En nombre y representación de la persona física/jurídica:
………………………………………………………………………………………………………………………………… Domicilio en (calle/plaza)……………………………………………………………………………………….. Nº………………… Población…………………………………………………………………………………………. Provincia…………………………………………………………………Código Postal………………………….. NIF/CIF………………………………………………………
DECLARO RESPONSABLEMENTE:
Que ni el firmante, ni la persona física/jurídica a la que represento, ni ninguno de sus administradores o representantes, se hallan incursos en supuesto alguno de los que se refiere el artículo 60 del Texto refundido de la ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, hallándose la persona física/jurídica representada, al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Así mismo, me comprometo a aportar los certificados requeridos y en el plazo establecido en el TRLCSP (cinco días hábiles) y su reglamento de desarrollo, en el caso de resultar adjudicatario.
Y para que conste a los efectos oportunos, expido y firmo la presente en…………
………………………………..a………..de… de 2018
Anexo II
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Dña…………………………………………………..…….vecino de… , con
domicilio en………………………………………. Núm………………., y con DNI núm………………….
Actuando en nombre propio/ en representación de…………………………………………………… según poder bastanteado que se acompaña, enterado del anuncio Ayuntamiento en el Boletín Oficial de la Provincia núm…………. Correspondiente al día ……….. de………….de ……………… relativo al expediente instruido para adjudicar la concesión administrativa mediante “concurso para la concesión del servicio de abastecimiento de agua en el municipio de Barcience”, con conocimiento xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos que integran el expediente del citado Concurso, afirma:
1. Que acepta en su integridad los Pliegos de Cláusulas referentes al “concurso para la concesión del servicio de abastecimiento de agua en el municipio de Barcience,” y los documentos que lo completan.
2. Que se compromete, en el caso de ser adjudicatario del Concurso, a la prestación de los servicios objeto del contrato, sujetándose en todo momento a las condiciones establecidas y demás disposiciones aplicables, las cuales declara conocer.
3. Que el importe comprometido en concepto de canon inicial es de ……………………..
euros (……………….€), y el canon anual variable ofertado será de
………………………€/m3 facturado.
En Barcience…… de… de 2018
Firma del licitador.