PÓLIZA ESPECÍFICA DE SEGURO PARA TRANSPORTE DE VALORES
PÓLIZA ESPECÍFICA DE SEGURO PARA TRANSPORTE DE VALORES
CONDICIONES GENERALES SECCIÓN PRIMERA
SBS SEGUROS COLOMBIA S.A., que en
adelante se denominará "SBS SEGUROS", con base y en consideración a las declaraciones que aparecen en la solicitud de seguro, la carátula de la póliza y en los condicionados general y particular, todo lo cual hace parte integrante del presente contrato, ha convenido con el tomador en celebrar el contrato de seguro que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:
1. AMPARO BÁSICO
CON SUJECIÓN A LAS CONDICIONES DE LA PRESENTE PÓLIZA, SBS SEGUROS COLOMBIA S.A., QUE EN ADELANTE SE DENOMINARA “SBS COLOMBIA” o “LA COMPAÑÍA”, ASEGURA AUTOMÁTICAMENTE TODOS LOS DESPACHOS DE VALORES INDICADOS EN EL CUADRO DE DECLARACIONES Y EN LOS TRAYECTOS ALLÍ MENCIONADOS, CONTRA LOS RIESGOS DE PÉRDIDA O DAÑO MATERIAL QUE SE PRODUZCAN CON OCASIÓN DE SU TRANSPORTE SALVO LAS EXCEPCIONES QUE SE INDICAN EN LA CONDICIÓN 2. EXCLUSIONES.
ADEMÁS, ASEGURA EN EL TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL, LA CONTRIBUCIÓN DEFINITIVA POR AVERÍA GRUESA O COMÚN, DE CONFORMIDAD CON EL CÓDIGO DE COMERCIO, LAS REGLAS DE YORK Y AMBERES Y EL CONTRATO DE TRANSPORTE HASTA EL LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO SEÑALADO EN EL CERTIFICADO DE SEGURO.
TAMBIÉN ASEGURA, EN CASO DE SINIESTRO, LOS GASTOS RAZONABLES Y JUSTIFICADOS EN QUE INCURRA EL ASEGURADO PARA EVITAR SU EXTENSIÓN O PROPAGACIÓN Y PARA ATENDER A SU SALVAMENTO HASTA LA SUMA INDICADA PARA EL EFECTO EN EL CUADRO DE DECLARACIONES DE LA PÓLIZA.
2. EXCLUSIONES
2.1. LA PRESENTE PÓLIZA NO ASEGURA LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES
A LOS VALORES QUE TUVIEREN POR CAUSA O FUEREN CONSECUENCIA DE:
2.2. HURTO SIMPLE O NO CALIFICADO, DE ACUERDO CON SU DEFINICIÓN LEGAL.
2.3. GUERRA INTERNACIONAL, GUERRA CIVIL, REBELIÓN, INSURRECCIÓN, ACTOHOSTIL DE UN PODER BELIGERANTE O CONTRA DICHO PODER, APREHENSIÓN PROVENIENTE DE LOS ANTERIORES RIESGOS, MINAS, TORPEDOS, BOMBAS U OTROS ARTEFACTOS XX XXXXXX ABANDONADOS.
2.4. HUELGA, SUSPENSIÓN DE HECHO DE LABORES, SUSPENSIÓN DE TRABAJO POR CIERRE PATRONAL, DISTURBIOS DE TRABAJO, ASO- NADA, MOTÍN O CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR, APODERAMIENTO O DESVÍO XX XXXXX O AERONAVES Y ACTOS TERRORISTAS Y DE MOVIMIENTOS SUBVERSIVOS.
2.5. AVERÍA PARTICULAR, ENTIÉNDASE POR TAL, LOS DAÑOS A LOS VALORES ASEGURADOS QUE SEAN CONSECUENCIA DE EVENTOS DIFERENTES A: 2.4.1. INCENDIO, RAYO, EXPLOSIÓN O HECHOS TENDIENTES A EXTINGUIR EL FUEGO ORIGINADO POR TALES CAUSAS. 2.4.2. CAÍDAS ACCIDENTALES AL MAR O AL RÍO DE BULTOS DURANTE LA NAVEGACIÓN O DURANTE LAS OPERACIONES DE CARGUE, DESCARGUE POR TRANSBORDO, Y
2.4.3. ACCIDENTES QUE SUFRA EL VEHÍCULO TRANSPORTADOR.
2.6. INUNDACIÓN Y DESBORDAMIENTO XX XXXX, HUNDIMIENTOS O DERRUMBE DE MUELLES, ERUPCIONES VOLCÁNICAS, TEMBLORES DE TIERRA O CUALESQUIERA OTRAS CONVULSIONES DE LA NATURALEZA.
2.7. COMISO, EMBARGO Y SECUESTRO, RETENCIÓN, APREHENSIÓN O, EN GENERAL, ACTOS DE AUTORIDAD SOBRE LOS VALORES O SOBRE EL MEDIO DE TRANSPORTE.
2.8. EL ABUSO DE CONFIANZA, EL CHANTAJE, LA ESTAFA Y LA EXTORSIÓN DE ACUERDO CON SU DEFINICIÓN LEGAL.
2.9. ACTOS ILÍCITOS, INFIDELIDAD O FALTA DE INTEGRIDAD DEL ASEGURADO, DEL
DESTINATARIO O DE LOS EMPLEADOS O AGENTES DE CUALQUIERA DE ELLOS.
2.10. LA ACCIÓN DE RATAS, COMEJÉN, GORGOJO, POLILLA Y OTRAS PLAGAS.
2.11. EXTRAVÍO
2.12. CAMBIO DEL TRANSPORTADOR O DEL MEDIO DE TRANSPORTE CONVENIDO EN LA SOLICITUD DE SEGURO RESPECTIVA, SIN LA PREVIA AUTORIZACIÓN EXPRESA DE SBS COLOMBIA.
2.13. LA REACCIÓN O RADIACIÓN NUCLEAR O CONTAMINACIÓN RADIACTIVA.
2.14. DEMORAS Y PÉRDIDAS XX XXXXXXX. 2.14. A MENOS QUE MEDIE ACUERDO EXPRESO EN CONTRARIO, NO SE CUBREN LAS PERDIDAS O DAÑOS MATERIALES A LOS VALORES DURANTE SU PERMANENCIA EN LUGARES INTERMEDIOS DEL TRAYECTO ASEGURADO.
PARÁGRAFO. LOS RIESGOS SEÑALADOS EN LOS NUMERALES
2.1. 2.2. Y 2.3. PODRÁN SER ASEGURADOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO, LOS DEMÁS NO PODRÁN SER ASEGURADOS EN NINGÚN CASO.
3. AMPAROS OPCIONALES
Además xxx xxxxxx básico, por mutuo acuerdo se podrán incluir los amparos opcionales, los cuales se indican en el cuadro de declaraciones de la póliza y cuyas definiciones se encuentran en los correspondientes anexos:
3.1. Huelga, motín, conmoción civil o popular y actos terroristas o de movimientos subversivos.
3.2. Guerra
3.3. Hurto simple o no calificado
Parágrafo.- al presente seguro les son aplicables las condiciones de esta póliza, de sus anexos y las demás cláusulas que acuerden las partes.
4. AUTOMATICIDAD DE LA POLIZA
4.1. POLIZAS DE DECLARACIONES INDIVIDUALES
El carácter automático de esta póliza consiste en que durante la vigencia, SBS COLOMBIA asegura todos los despachos de valores indicados en el Cuadro de Declaraciones que le sean avisados por el asegurado dentro del
mes siguiente al día en que conozca su embarque sin necesidad de celebrar previamente un con- trato de seguro para cada despacho.
SBS COLOMBIA solo será responsable por los despachos que le sean avisados por escrito dentro del plazo indicado, en el cual se suministrara la siguiente información necesaria para la expedición del certificado de seguro:
1. Características de los valores (naturaleza, cantidad, empaque y número de bultos).
2. Trayectos por recorrer.
3. Medio de transporte.
4. Factores integrantes para el cálculo de la suma asegurada (valor de factura, fletes, e impuestos de nacionalización este último si es el caso).
5. Número del pedido o de la licencia (importaciones o exportaciones).
El aviso de despacho a cargo del despachador de que trata la garantía consagrada en el numeral 6.3 de esta póliza, no exime en ningún caso al asegurado del cumplimiento de su obligación señalada en los párrafos anteriores.
4.2. PÓLIZAS DE DECLARACIONES MENSUALES tratándose de despachos dentro del territorio nacional, si la póliza se pacta bajo el sistema de declaraciones mensuales, el asegurado enviara a SBS COLOMBIA la relación detallada y valorizada de los valores movilizados, dentro de los quince (15) días comunes siguientes al mes en el cual fueron transportados, si vencido este plazo, el asegurado no ha informado a SBS COLOMBIA los despachos transportados, SBS COLOMBIA no será responsable por los siniestros ocurridos respecto de los despachos no avisados dentro de dicho plazo.
5. VALORES NO ASEGURADOS POR LA POLIZA
El dinero en efectivo, joyas, metales y piedras preciosas que se envíen por correo.
6. GARANTÍAS
Esta póliza se expide bajo la garantía de que el asegurado cumplirá con las siguientes obligaciones.
6.1. Aplicar a esta póliza todos sus despachos e informar verazmente acerca de cada uno de ellos.
6.2. Observar los reglamentos del transportador en lo tocante al modo y forma del empaque; el peso y medida; y al cierre de los paquetes que contengan los "valores".
6.3. Dar instrucciones por escrito al despachador para que envíe a SBS COLOMBIA el correspondiente aviso de despacho antes del embarque de los valores, en despachos de importación o exportación.
6.4. Dar claras instrucciones por escrito al destinatario para que realice la apertura de los paquetes remitidos, en presencia del transportador.
6.5. Dejar en su poder, en los despachos de títulos valores, (cheques, letras, etc.), una relación de estos con especificaciones del nombre del girador, beneficiario o titular según el caso, e identificación del título y su valor.
6.6. Dejar en el documento de transporte constancia de la cantidad, estado y condiciones de los valores, a su recibo.
6.7. En los despachos de dinero en efectivo, joyas, metales y piedras preciosas:
6.7.1. Cuando sean transportados con mensajero particular la suma remitida no excederá al equivalente en pesos de quinientos salarios mínimos diarios legales vigentes.
6.7.2. Cuando el despacho exceda el equivalente en pesos de 500 salarios mínimos diarios legales vigentes hasta 1250 salarios mínimos diarios legales vigentes, el mensajero particular debe ir acompañado de una persona mayor de edad.
6.7.3. Cuando el despacho exceda del equivalente en pesos de 1250 salarios mínimos diarios legales vigentes hasta 2500 salarios mínimos diarios legales vigentes, el mensajero particular debe ir acompañado de una persona mayor de edad debidamente armada.
6.7.4. Cuando el despacho exceda del equivalente en pesos de 2500 salarios mínimos diarios legales vigentes hasta 5000 salarios mínimos diarios legales vigentes será transportado en vehículos destinados exclusivamente para tal fin, en cuyo caso el mensajero debe ir acompañado como mínimo de una persona mayor de edad
debidamente armada, diferente del conductor del vehículo.
6.7.5. Cuando el despacho exceda del equivalente en pesos de 5000 salarios mínimos diarios legales vigentes será transportado en vehículo blindado especializado en el transporte de valores o en carro patrulla o en vehículo destinado expresamente para el transporte de dichos valores acompañado de vehículo escolta con personal armado.
Parágrafo - Definiciones: Para los efectos de las anteriores garantías se entenderá:
1. Por "Mensajero particular" la persona natural mayor de edad, vinculada mediante contrato de trabajo con el asegurado.
2. Por "Personal armado" el provisto xx xxxxx de fuego con su correspondiente carga.
3. Por "Vehículo", el automotor, con excepción de los tractores y las motocicletas.
Nota: Cuando se trate de despachos por vía aérea y de acuerdo con la presente condición se exija personal armado, esta obligación se limita solamente a los trayectos terrestres que los valores deban recorrer.
El incumplimiento de cualquiera de estas garantías dará lugar a las sanciones contempladas en la ley.
7. SUMA ASEGURADA
La suma máxima por despacho establecida en el cuadro de declaraciones de esta póliza constituye el límite máximo de responsabilidad de SBS COLOMBIA por cada despacho.
Entiéndase por "Despacho" el envío hecho por un despachador, desde un mismo lugar y en un solo vehículo transportador, con destino al mismo destinatario, bajo un solo contrato de transporte y representado en un mismo conocimiento de embarque, guía férrea o guía aérea, etc.
El despacho transportado inicialmente en un solo vehículo y posteriormente fraccionado en varios vehículos, será considerado como un solo despacho.
Cuando el medio de transporte sea "Mensajero particular" se entenderá por despacho el monto de los valores transportados por cada mensajero enviado por un solo remitente desde un mismo lugar hasta un mismo sitio y a un solo destinatario.
Si en un mismo trayecto asegurado el transportador o el mensajero deben efectuar varios recorridos hasta distintos lugares en donde reciban o entreguen los valores asegurados, se entenderá por despacho la cantidad máxima transportada en cualquiera de los recorridos del trayecto asegurado.
8. SEGURO INSUFICIENTE
Si la suma asegurada es inferior al valor real de los valores asegurados SBS COLOMBIA solo está obligada a indemnizar el daño a prorrata entre la suma asegurada y la que no lo esté.
9. VIGENCIA DE LAS COBERTURAS PARA CADA DESPACHO
La cobertura de los riesgos se inicia desde el momento en que el transportador recibe o ha debido hacerse cargo de los valores y concluye cuando se presente cualquiera de los siguientes eventos:
9.1. Entrega de los valores al asegurado o al destinatario en el lugar final de destino.
9.2. Después de tres (3) días comunes, desde la fecha pactada para que el transportador se haga cargo de los valores, sin que este los haya retirado efectivamente del lugar previsto para la entrega.
Parágrafo. Las partes, por mutuo acuerdo, podrán ampliar el plazo previsto en el numeral 9.2 caso en el cual el asegurado deberá pagar la prima adicional correspondiente. Si SBS COLOMBIA no acepta la ampliación del plazo, devolverá al asegurado la prima correspondiente al trayecto no amparado.
10. LIMITE MAXIMO DE LA INDEMNIZACIÓN
Tratándose de siniestros ocurridos en el trayecto interior terrestre, si el transporte lo realiza un tercero, la indemnización a cargo de SBS COLOMBIA tendrá como límite máximo, sin perjuicio de la responsabilidad máxima derivada de la suma asegurada y de la aplicación de las reglas proporcional efecto del seguro insuficiente.
10.1. El valor declarado por el remitente al transportador para los valores en cuanto al daño emergente, consecuencia de la pérdida o daño de los mismos, el cual según el inciso tercero del artículo 1010 del Código de Comercio, está compuesto por el importe del valor en el lugar de su
entrega al transportador, más los embalajes, impuestos, fletes y seguros a que hubiere lugar.
10.2. Si para los valores asegurados no se declara el va- por al transportador o se declara es este un mayor valor al indicado en el inciso 3º del artículo 1010 del código de comercio, el límite máximo de responsabilidad de SBS COLOMBIA será el ochenta por ciento (80%) del valor de los mismos en su lugar de destino.
10.3. Si el contrato de transporte relativo a los valores asegurados se ha pactado un límite indemnizable a cargo del transportador inferior al total del valor declarado (limite que en ningún caso podrá ser inferior al 75% del valor declarado de los valores, según el artículo 1031 del código de comercio), SBS COLOMBIA indemnizara al asegurado por concepto de daño emergente, consecuencia de la pérdida o daño de los valores, hasta por el límite inferior pactado y no hasta por el valor declarado.
Parágrafo 1. En caso de pérdida parcial el límite máximo de la indemnización a cargo de SBS COLOMBIA se determinara en forma proporcional.
Parágrafo 2. En los casos contemplados en los numerales 10.2 y 10.3 de esta condición, no habrá lugar a devolución alguna de prima correspondiente a la porción no indemnizada al asegurado, como consecuencia de la aplicación de los límites máximos de indemnización.
11. PRIMA
La prima del seguro es la que aparece en cada certificado de seguro, calculada de acuerdo con la tarifa vigente a la iniciación del riesgo. SBS COLOMBIA gana irrevocablemente la prima en su totalidad desde el momento en que los riesgos comiencen a correr por su cuenta, aun en el caso de que los valores asegurados o parte de ellos perezcan antes de terminarse completamente el trayecto asegurado por SBS COLOMBIA.
12. TERMINO PARA EL PAGO DE LA PRIMA
Salvo disposición contractual en contrario, el tomador de esta póliza está obligado a efectuar el pago de la prima, dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha de expedición del respectivo certificado de seguro o anexo.
13. DECLARACIÓN INEXACTA O RETICENTE
El tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por SBS COLOMBIA, la reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocido por SBS COLOMBIA la hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas producen la nulidad relativa del seguro.
Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el tomador ha encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo. Si la inexactitud o reticencia provienen de error inculpable del tomador, el seguro no será nulo pero SBS COLOMBIA solo está obligada, en caso de siniestro a pagar un porcentaje de la prestación asegurada equivalente al que la tarifa o la prima estipulada represente respecto de la tarifa o prima adecuada al verdadero estado del riesgo.
14. MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO
El asegurado o el tomador, según el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo. En tal virtud, uno u otro deberán notificar por escrito a SBS COLOMBIA los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que signifiquen agravación del riesgo. La notificación se hará con antelación no menor xx xxxx (10) días a la fecha de modificación del riesgo, si esta depende del arbitrio del asegurado o del tomador. Si le es extraña, dentro de los diez (10) días siguientes a aquel en que tengan conocimiento de ella, conocimiento que se presume transcurridos treinta (30) días desde del momento de la modificación. Notificada la modificación del riesgo en los términos previstos, SBS COLOMBIA podrá revocar o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima. La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato. Pero solo la mal fe del asegurado o del tomador dará derecho a SBS COLOMBIA para retener la prima no devengada.
15. COEXISTENCIA DE SEGUROS
En la póliza o certificado respectivo, se dejara constancia de los otros seguros existentes. El asegurado deberá informar por escrito a SBS COLOMBIA, dentro del término xx xxxx (10) días hábiles contados a partir de su celebración, los seguros de igual naturaleza que contrate sobre los mismos bienes. La inobservancia de esta obligación producirá la terminación del contrato a menos que el valor conjunto de los seguros no exceda el valor real de los bienes asegurados. En caso de pluralidad o de coexistencia de seguros, los aseguradores deberán soportar la indemnización debida al asegurado en proporción a la cuantía de sus respectivos contratos, siempre que el asegurado haya actuado de buena fe. La mala fe en la contratación de estos produce la nulidad de este contrato.
16. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO En caso de siniestro, el asegurado tiene las siguientes obligaciones:
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Evitar la extensión y propagación del siniestro, y proveer al salvamento de los valores asegurados. Así mismo, se abstendrá de abandonar los objetos asegurados sin autorización expresa de SBS COLOMBIA, cuando el siniestro ocurra en el transporte terrestre o aéreo. Cuando ocurra en el transporte marítimo, se aplicaran las normas para el seguro marítimo contempladas en el capítulo VII del título XIII del libro v del Código de Comercio.
Comunicar a SBS COLOMBIA la ocurrencia del siniestro dentro de los tres
(3) días hábiles siguientes a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer. Declarar a SBS COLOMBIA, al darle la noticia del siniestro, los seguros coexistentes, con indicación del asegurador y la suma asegurada. Presentar contra los responsables del siniestro, reclamación escrita por las pérdidas o daños causados a los valores asegurados, dentro del término prescrito en el contrato de transporte o en la ley.
Cuando el asegurado o beneficiario no cumpla con estas obligaciones, se aplicaran las sanciones previstas en la ley.
17. PERDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN
El derecho del asegurado o beneficiario a la indemnización se
perderá en los siguientes casos:
17.1. Cuando ha habido mala fe del asegurado o del beneficiario en la reclamación o la comprobación del derecho al pago de un siniestro.
17.2. Cuando al dar noticia del siniestro omite maliciosamente informar acerca de los seguros coexistentes sobre los mismos valores asegurados.
17.3. Si el asegurado o beneficiario renuncia a sus derechos contra las personas responsables del siniestro.
18. PAGO DEL SINIESTRO
SBS COLOMBIA pagara el siniestro dentro del término legal, contado a partir de la fecha en que el tomador, asegurado o el beneficiario, acredite la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la perdida.
SBS COLOMBIA pagara la indemnización en dinero mediante la reposición, reparación o reconstrucción de los valores asegurados
o cualquier parte de ellos, a su elección, dentro de los límites de la suma asegurada y de acuerdo con las normas que regulan el importe de la indemnización. Esta no excederá en ningún caso, del valor real de los valores asegurados ni del monto efectivo del perjuicio patrimonial por el asegurado o el beneficiario.
Cuando SBS COLOMBIA pague o garantice el pago de la contribución en una avería gruesa o común, la suma asegurada se entenderá restablecida en la cuantía de la contribución, a partir del momento en que el asegurado pague la prima correspondiente al monto restablecido.
19. DERECHOS SOBRE EL SALVAMENTO
Cuando el asegurado sea indemnizado los bienes salvados o recuperados quedaran de propiedad de SBS COLOMBIA. El asegurado participara proporcionalmente en la venta del salvamento neto, teniendo en cuenta el infraseguro, cuando hubiere lugar. Se entiende por salvamento neto el valor resultante de descontar del del mismo los gastos realizados por SBS COLOMBIA, tales como los necesarios para la recuperación y comercialización de dicho salvamento.
20. FALTA DE APLICACIONES A LA POLIZA
El presente contrato vencerá automáticamente cuando durante el término de seis (6) meses, el asegurado no haga aplicaciones al mismo, es decir, no enviar e informar ningún despacho dentro de este lapso.
21. REVOCACIÓN DE LA POLIZA
El termino de duración de la presente póliza es indefinido, pero esta podrá ser revocada por SBS COLOMBIA, mediante noticia escrita enviada al asegurado a su ultima dirección conocida, con no menos xx xxxx
(10) días hábiles de antelación contados a partir de la fecha de envío o en el término previsto en el cuadro de declaraciones si fuere superior, y por el asegurado, en cualquier momento, mediante aviso escrito dado a SBS COLOMBIA. La revocación no opera respecto de los despachos en curso.
22. DERECHOS DE INSPECCIÓN
El asegurado está obligado a permitir el acceso a sus oficinas de personas autorizadas por SBS COLOMBIA, a quienes facilitara la revisión de los documentos que tengan relación con el presente contrato.
23. NOTIFICACIONES
Cualquier notificación que deban hacerse Cualquier notificación que deban hacerse las partes para los efectos del presente contrato deberá consignarse por escrito, sin perjuicio de lo dicho en la condición precedente para el aviso del siniestro, y será prueba suficiente de la misma la constancia de su envío por correo recomendado o certificado dirigido a la última dirección conocida de la otra parte. También será prueba suficiente de la notificación la constancia de "recibo" con el sello y/o firma respectiva de la parte destinataria. En el caso de mensajes vía télex y/o vía fax se acepta como prueba de que la notificación ha sido perfeccionada, el hecho que aparezca consignado el número de abonado correspondiente al télex y/o fax del destinatario en la copia del mensaje enviado por el remitente y/o en su reporte de envío.
24. MODIFICACIONES
Si durante la vigencia de la presente póliza se modifican las condiciones registradas ante la superintendencia bancaria, tales modificaciones serán informadas y suministradas previamente por SBS COLOMBIA al tomador y se considerarán incorporadas como acuerdo de las partes, si no hubiere manifestación contraria, expresa y por escrito de parte del tomador
25. DOMICILIO
Sin perjuicio de las disposiciones procesales, para los efectos relacionados con el presente contrato, se fija como domicilio de las partes, la ciudad de Bogotá,
D.C. en la República de Colombia.