Contract
CONTRATO ESPECÍFICO CERRADO PLURIANUAL PARA EL “ARRENDAMIENTO DE EQUIPO PARA RED LAN Y WLAN, AL AMPARO DEL CONTRATO MARCO”, CON CARÁCTER NACIONAL QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGÍA Y CAMBIO CLIMÁTICO, REPRESENTADA POR EL LIC. XXXXX XXXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, EN ADELANTE “EL INECC” Y, POR LA OTRA, UNINET, S.A. DE C.V. EN LO SUCESIVO "EL ARRENDADOR", REPRESENTADA POR EL C. XXXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE APODERADO, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
VERSIÓN PÚBLICA
I. Con fecha 11 de Septiembre de 2020 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (LA SHCP) con la participación de la Coordinación de Estrategia Digital Nacional (CEDN) de la Oficina de la Presidencia de la República, celebraron un “CONTRATO MARCO” para el Arrendamiento de Equipo para Red LAN y WLAN para las Dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, (en adelante Contrato Marco) con diversas empresas a quienes se les denominó como “LOS POSIBLES PROVEEDORES” y en conjunto con LA SHCP y la CEDN, “LAS PARTES”.
II. Con fecha 09 de Noviembre de 2021, LA SHCP, la CEDN y LOS POSIBLES PROVEEDORES, celebraron un Primer Convenio Modificatorio al “CONTRATO MARCO”, a través del cual acordaron modificaciones a diversas cláusulas, entre ellas, a la Tercera, a efecto de ampliar su vigencia al 31 de diciembre de 2024; asimismo, de conformidad con lo establecido en la cláusula Décima, y en relación con la fusión entre la persona moral “Consorcio Red Uno, S.A. de C.V.” y “UNINET, S.A. de C.V.”, se acordó reconocer a “UNINET, S.A. de C.V.” como fusionante que al contar con la capacidad jurídica y técnica para continuar con el cumplimiento del “CONTRATO MARCO” y sus Anexos, adquiriendo los derechos y obligaciones con que contaba “Consorcio Red Uno, S.A. de C.V.” en el “CONTRATO MARCO”¸ por lo que a la firma del citado primer convenio modificatorio y durante la vigencia del “CONTRATO MARCO”, se obligue a proporcionar el arrendamiento del equipo objeto del contrato señalado.
III. En el “CONTRATO MARCO” se establecen las especificaciones técnicas y de calidad, alcances y condiciones generales para el Arrendamiento de equipo para Red LAN y WLAN para las Dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; los precios de referencia indicados, así como las partidas, los tipos y equipos acreditados por cada uno de “LOS POSIBLES PROVEEDORES”, conforme a los cuales éstos se obligan a arrendar los equipos que se requieran durante la vigencia del “CONTRATO MARCO” a cualquier Dependencia o Entidad que se lo solicite.
IV. Con fecha 08 xx xxxxxx de 2023, “EL INECC” en su carácter de convocante publicó en el sistema CompraNet y en la página de internet de “EL INECC”, la Convocatoria a la Invitación a Cuando Menos Tres Personas Nacional Electrónica INECC/I3P/003/2023 para la contratación del “ARRENDAMIENTO DE EQUIPO PARA RED LAN Y WLAN, AL AMPARO DEL CONTRATO MARCO”.
V. Con fecha 14 xx xxxxxx de 2023, se presentaron y aperturaron las proposiciones recibidas en la invitación mencionada, entre las que se encuentra la de “EL ARRENDADOR”.
VI. Con fecha 18 xx xxxxxx de 2023, se emitió el fallo correspondiente a la invitación mencionada en el numeral IV, adjudicando el contrato objeto del presente instrumento a favor de UNINET, S.A. DE C.V.
DECLARACIONES
1. “EL INECC” declara que:
VERSIÓN PÚBLICA
1.1 Es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía de gestión, sectorizado en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con los artículos 3° fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 13 de la Ley General de Cambio Climático, 14 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 1° del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 2 de diciembre de 2016 y de los ACUERDOS por los que se dan a conocer sus reformas, adiciones y derogaciones a diversas disposiciones del ordenamiento legal en cita, publicados en el mismo órgano de difusión el 16 de octubre de 2019 y 11 xx xxxxx de 2022, respectivamente, en adelante EOINECC.
1.2 Conforme a lo dispuesto por el artículo 25 fracción XV del EOINECC, el LIC. XXXXX XXXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX, en su carácter de TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, con R.F.C. PEMJ700918GG5, es el servidor público que tiene conferidas las facultades legales para celebrar el presente contrato, quien podrá ser sustituido en cualquier momento en su cargo o funciones, sin que ello implique la necesidad de elaborar convenio modificatorio.
1.3 De conformidad con el numeral VIII.1.10 inciso i) de las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, en adelante “POBALINES” el
X. XXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX, en su carácter de DIRECTOR DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN, con R.F.C. PICH810721J58, está facultado para administrar el cumplimiento de las obligaciones que deriven del objeto del presente contrato, quien podrá ser sustituido en cualquier momento en su cargo o funciones, bastando para tales efectos un comunicado por escrito y firmado por el servidor público facultado para ello, informando a "EL ARRENDADOR" para los efectos del presente contrato.
1.4 De conformidad con el numeral VIII.1.10 inciso i) de las “POBALINES”, suscribe el presente instrumento el LIC. XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX, con R.F.C. GALG570201PBA, en su carácter SUBDIRECTOR DE REDES, INFRAESTRUCTURA Y TELECOMUNICACIONES o quien lo sustituya, está facultado para desempeñar las obligaciones como Responsable Técnico y Supervisor del contrato.
1.5 La adjudicación del presente contrato se realizó mediante INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS, NACIONAL ELECTRÓNICA al amparo de lo establecido en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 fracción II, 26 Bis fracción II y 28 fracción I, 41 fracción XX y 43 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “LAASSP”, y los correlativos de su REGLAMENTO.
1.6 “EL INECC” cuenta con suficiencia presupuestaria otorgada mediante Carátula de Certificación de Disponibilidad Presupuestal Número 0066 de fecha 01 xx xxxxx de 2023, con folio de autorización CDP2023-0066.
VERSIÓN PÚBLICA
1.7 A través del folio 2023-16-RJJ-138, con fecha de registro 02 xx xxxx de 2023, emitido por el Módulo de Administración y Seguimiento de Contratos Plurianuales, se solicitó la plurianualidad del presente contrato, por el período del 01-06-2023 al
31-12-2024, con el estatus de “Solicitud Vigente”.
1.8 Para efectos fiscales las Autoridades Hacendarias le han asignado el Registro Federal de Contribuyentes No INE120606AM5.
1.9 De conformidad con el artículo 14 de la Ley General de Cambio Climático, 15 fracción II de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 5 del EOINECC, tiene su domicilio en la Ciudad de México, y que, para todos los efectos del presente instrumento, señala específicamente el ubicado en Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx xxxxxx 0000, Xxxxxxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxx, Demarcación Territorial Tlalpan, Código Postal 14210.
2. "EL ARRENDADOR" declara que:
2.1 Su representada fue constituida como Sociedad Anónima de Capital Variable bajo el nombre de Red Pública de Datos Unity de acuerdo a la escritura pública número 106,300 de fecha 26 de julio de 1995, la que fue pasada ante la xx xxx Xxxxxxx Público número 54 del Distrito Federal, (actualmente Ciudad de México), Licenciado Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, documento que se encuentra inscrito en la Sección de Comercio del Registro Público de la Propiedad y del Comercio en el Distrito Federal, e inscrito en el folio mercantil doscientos mil doscientos setenta y nueve de fecha 15 xx xxxxxx de 1995.
2.2 En la escritura pública No. 106,938 del 13 de octubre de 1995, otorgada ante la fe del Lic. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, Notario Público no. 54 del Distrito Federal,
(actualmente Ciudad de México), se protocolizó el Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad, celebrada el día siete de septiembre de 1995, en la que se acordó entre otros puntos el cambio de denominación social a “Uninet”, Sociedad Anónima de Capital Variable, siendo inscrito el primer testimonio en el folio mercantil doscientos mil doscientos setenta y nueve en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal, el día 19 de febrero de 1996.
VERSIÓN PÚBLICA
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2.3 De conformidad con la Escritura Pública número 181,964 de fecha 21 xx xxxxx de 2021, levantada ante el Lic. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, Notario Público 54 de la Ciudad de México, el objeto social de su mandante es, entre otros, prestar el servicio de valor agregado de transmisión de datos con conmutación de paquetes, mediante la conducción de señales a través de la red pública telecomunicaciones autorizada a, “Telmex” (Teléfonos de México, Sociedad Anónima de Capital Variable), o por medio de cualquier otra red autorizada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, el Instituto Federal de Telecomunicaciones o cualquier otra dependencia o autoridad que la legislación aplicable prevea, prestar el servicio de integración, venta, instalación, puesta en servicio, operación, monitoreo, supervisión, soporte y atención de redes de telecomunicaciones, multiservicios de voz, datos, video y telefonía y de cualquier otra (s) red (es) o servicio (s) que en lo futuro esté (n) disponible (s) y sus equipos asociados, así como la integración, venta, instalación, puesta en servicio, operación, monitoreo, supervisión, soporte y atención de redes de telecomunicaciones, redes de computadoras, equipo de cómputo, equipo de telecomunicaciones, equipo de seguridad informática, tecnologías de la información, comunicaciones unificadas, servicios de colaboración, videovigilancia, sistemas de información, sistemas y programas de cómputo, misma que se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), en el folio mercantil electrónico número 200279-1.
2.4 El C. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, quien se identifica con pasaporte No. X00000000 expedido a su favor por la Secretaría de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos, se encuentra plenamente facultado para ejercer poder general para actos de administración limitados, y suscribir el presente convenio, de conformidad con la escritura pública número 180,047 de fecha 04 xx xxxxx de 2021, otorgado ante la xx xxx Xxxxxxx Público no. 54 de la Ciudad de México, Licenciado Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal (hoy Ciudad de México) con folio mercantil electrónico número 200,279-1, manifestando bajo protesta de decir verdad que a la fecha de firma del presente instrumento dichas facultades no le han sido revocadas ni modificadas.
2.5 Ha considerado todos y cada uno de los factores que intervienen en el presente contrato, manifestando que reúne las condiciones técnicas, jurídicas y económicas, y cuenta con la organización y elementos necesarios para su cumplimiento.
2.6 Cuenta con su Registro Federal de Contribuyentes UNI951013RC1.
2.7 Bajo protesta de decir verdad, manifiesta estar al corriente en los pagos de sus obligaciones fiscales, en específico las previstas en el artículo 32-D del Código Fiscal Federal vigente, así como de sus obligaciones fiscales en materia de seguridad social, ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS); lo que acredita con las Opiniones de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales y en materia de Seguridad Social en sentido positivo, emitidas por el SAT e IMSS, respectivamente, así como con la Constancia de Situación Fiscal en materia de Aportaciones Patronales y Entero de Descuentos, sin adeudo, emitida por el INFONAVIT, las cuales se encuentran vigentes y obran en el expediente respectivo.
2.8 Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que ni él ni ninguno de los socios o accionistas desempeñan un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni se encuentran inhabilitados para ello, o en su caso que, a pesar de desempeñarlo, con la formalización del presente contrato no se actualiza un conflicto de interés, en términos del artículo 49, fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en concordancia con los artículos 50, fracción II de la "LAASSP" y 88, fracción I de su Reglamento; así como que "EL ARRENDADOR" no se encuentra en alguno de los supuestos del artículo 50 y penúltimo y antepenúltimo párrafos del artículo 60 de la "LAASSP".
VERSIÓN PÚBLICA
2.9 Bajo protesta de decir verdad, declara que conoce y se obliga a cumplir con el Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo en materia de erradicación del Trabajo Infantil, del artículo 123 Constitucional, apartado A) en todas sus fracciones y de la Ley Federal del Trabajo en su artículo 22, manifestando que ni en sus registros, ni en su nómina tiene empleados menores de quince años y que en caso de llegar a tener a menores de dieciocho años que se encuentren dentro de los supuestos de edad permitida para laborar le serán respetados todos los derechos que se establecen en el marco normativo transcrito.
2.10 Le fue entregado oportunamente el “Anexo Técnico”, en donde se describe en forma clara y detallada el servicio que requiere “EL INECC”, el cual, para todos los efectos legales conducentes, se agrega como Anexo I del presente contrato, formando parte integrante del mismo.
2.11 Señala como su domicilio para todos los efectos legales el ubicado en Av. Xxxxxxxxxxx Xxx, Xx. 0000, xxxx 0, Xxxxxxx Xxxx Xxxxx, Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
3. De “LAS PARTES”:
Único.- Que es su voluntad celebrar el presente contrato y sujetarse a sus términos y condiciones, para lo cual se reconocen las facultades y capacidades, mismas que no les han sido revocadas o limitadas en forma alguna, por lo que de común acuerdo se obligan de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.
"EL ARRENDADOR" acepta y se obliga a proporcionar a “EL INECC” el
“ARRENDAMIENTO DE EQUIPO PARA RED LAN Y WLAN, AL AMPARO DEL
CONTRATO MARCO” en los términos y condiciones establecidos en la Convocatoria, este contrato y el “Anexo Técnico” (Anexo I) que forman parte integrante del mismo.
SEGUNDA. MONTO DEL CONTRATO.
“EL INECC” pagará a "EL ARRENDADOR" como contraprestación por el arrendamiento objeto del presente contrato, la cantidad de $546,924.00 (QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO PESOS 00/100 M.N.) más la cantidad de $87,507.84 (OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS
SIETE PESOS 84/100 M.N.) por concepto de impuesto al valor agregado, dando un total de $634,431.84 (SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS
VERSIÓN PÚBLICA
TREINTA Y UN PESOS 84/100 M.N.), importe que se cubrirá en cada uno de los ejercicios fiscales, de acuerdo a lo siguiente:
Ejercicio Fiscal | Monto sin impuestos | Monto con impuestos |
2023 | $158,607.96 | $183,985.23 |
2024 | $388,316.04 | $450,446.61 |
TOTAL: | $546,924.00 | $634,431.84 |
“LAS PARTES” convienen expresamente que las obligaciones de este contrato, cuyo cumplimiento se encuentra previsto realizar durante los ejercicios fiscales de 2023 y 2024, quedarán sujetas para fines de su ejecución y pago a la disponibilidad presupuestaria, con que cuente “EL INECC”, conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación que para el ejercicio fiscal correspondiente apruebe la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, sin que la no realización de la referida condición suspensiva origine responsabilidad para alguna de “LAS PARTES”.
El precio unitario mensual es por la cantidad de $32,170.00 (Treinta y dos mil ciento setenta pesos 00/100 m.n.) conforme a lo señalado en el ANEXO II propuesta económica de los Términos de Referencia, será considerado fijo y en moneda nacional PESO MEXICANO hasta que concluya la relación contractual que se formaliza, incluyendo todos los conceptos y costos involucrados del “ARRENDAMIENTO DE EQUIPO PARA RED LAN Y WLAN, AL AMPARO DEL
CONTRATO MARCO”, por lo que "EL ARRENDADOR" no podrá agregar ningún costo extra y los precios serán inalterables durante la vigencia del presente contrato.
TERCERA. ANTICIPO.
Para el presente contrato “EL INECC” no otorgará anticipo a “EL ARRENDADOR”.
CUARTA. FORMA Y LUGAR DE PAGO.
“EL INECC” se obliga a pagar a "EL ARRENDADOR" la cantidad señalada en la cláusula segunda de este instrumento jurídico, en moneda nacional, de conformidad con el punto “20. CONDICIONES Y FORMA DE PAGO” del “Anexo Técnico”, (Anexo I), que forma parte integrante de este contrato, conforme a los bienes efectivamente arrendados y a entera satisfacción del administrador del contrato de conformidad con el “Anexo Técnico” (Anexo I).
El pago se deberá realizar en un plazo máximo de 20 (veinte) días naturales siguientes, contados a partir de la fecha en que sea entregado y aceptado el comprobante fiscal digital por internet (CFDI) o factura electrónica a “EL INECC”, con la aprobación (firma) del Administrador del presente contrato.
VERSIÓN PÚBLICA
El cómputo del plazo para realizar el pago se contabilizará a partir del día hábil siguiente de la aceptación del CFDI o factura electrónica, y ésta reúna los requisitos fiscales que establece la legislación en la materia, el desglose de los bienes arrendados, los precios unitarios, se verifique su autenticidad, no existan aclaraciones al importe y vaya acompañada con la documentación soporte de la entrega de los bienes arrendados facturados.
De conformidad con el artículo 90 del Reglamento de la “LAASSP”, en caso de que el CFDI o factura electrónica entregado presente errores, el administrador del presente contrato o quien éste designe por escrito, dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes de su recepción, indicará a "EL ARRENDADOR" las deficiencias que deberá corregir; por lo que, el procedimiento de pago reiniciará en el momento en que "EL ARRENDADOR" presente el CFDI y/o documentos soporte corregidos y sean aceptados.
El tiempo que "EL ARRENDADOR" utilice para la corrección del CFDI y/o documentación soporte entregada, no se computará para efectos de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la “LAASSP”.
El CFDI o factura electrónica deberá ser presentada a las personas servidoras públicas del área requirente, a las siguientes direcciones electrónicas: xxxxxxx.xxxxxx@xxxxx.xxx.xx y xxxxxxxxx.xxxxxx@xxxxx.xxx.xx, o de manera impresa previa cita en el domicilio señalado en el numeral 1.9, del apartado 1 de las Declaraciones del presente instrumento.
El CFDI o factura electrónica se deberá presentar desglosando el impuesto cuando aplique.
"EL ARRENDADOR" manifiesta su conformidad que, hasta en tanto no se cumpla con la verificación, supervisión y aceptación de los bienes arrendados, no se tendrán como recibidos o aceptados por el administrador del presente contrato.
Para efectos de trámite de pago, "EL ARRENDADOR" deberá ser titular de una cuenta bancaria, en la que se efectuará la transferencia electrónica de pago, respecto de la cual deberá proporcionar toda la información y documentación que le sea requerida por “EL INECC”, para efectos del pago.
"EL ARRENDADOR" deberá presentar la información y documentación que “EL INECC” le solicite para el trámite de pago atendiendo a las disposiciones legales e internas de “EL INECC”.
El pago de los bienes objeto del arrendamiento recibido, quedará condicionado al pago que "EL ARRENDADOR" deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales y en su caso, deductivas.
En caso de pago en moneda extranjera, la fuente oficial para la conversión de la moneda extranjera será el Banco de México, que se tomará para llevar a cabo la conversión y la tasa de cambio o la fecha a considerar para hacerlo.
Para el caso de que se presenten pagos en exceso, se estará a lo dispuesto por el artículo 51, párrafo tercero, de la “LAASSP”.
QUINTA. LUGAR, PLAZOS Y CONDICIONES DEL ARRENDAMIENTO.
VERSIÓN PÚBLICA
El arrendamiento de los bienes, se realizará conforme a los plazos, condiciones y entregables establecidos por “EL INECC” en el “Anexo Técnico”, (Anexo I), los cuales forman parte del presente contrato.
El arrendamiento de los bienes, se efectuará en los domicilios señalados en el
“Anexo Técnico”, (Anexo I) y en las fechas establecidas en el mismo.
El arrendamiento de los bienes se realizará previa validación por parte de “EL INECC” la cual consistirá en la verificación de la cantidad, condiciones, especificaciones y de calidad conforme a lo establecido en el “Anexo Técnico”, (Anexo I), las cuales "EL ARRENDADOR" deberá cumplir en tiempo y forma conforme a los requerimientos y necesidades de “EL INECC”.
SEXTA. VIGENCIA.
“LAS PARTES” convienen en que la vigencia del presente contrato será del 18/08/2023 al 31/12/2024, sin perjuicio de su posible terminación anticipada, en los términos establecidos en su clausulado.
SÉPTIMA. MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
“LAS PARTES” están de acuerdo que “EL INECC” por razones fundadas y explícitas podrá ampliar el monto o en la cantidad de los bienes del arrendamiento objeto de este contrato, de conformidad con el artículo 52 de la “LAASSP”, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento) de los establecidos originalmente, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio.
“EL INECC”, podrá ampliar la vigencia del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o de la cantidad de bienes en arrendamiento, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de "EL ARRENDADOR".
De presentarse caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “EL INECC”, se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de “LAS PARTES”.
En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, no procederá la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso.
Cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse por escrito, y deberá suscribirse por el servidor público de “EL INECC” que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual "EL ARRENDADOR" realizará el ajuste respectivo de la garantía de cumplimiento, en términos del artículo 91, último párrafo del Reglamento de la LAASSP, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimiento.
VERSIÓN PÚBLICA
“EL INECC” se abstendrá de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas al arrendador comparadas con las establecidas originalmente.
OCTAVA. GARANTÍA DEL ARRENDAMIENTO.
Para la entrega de los bienes arrendados materia del presente contrato, no se requiere que "EL ARRENDADOR" presente una garantía por la calidad de los bienes o servicios contratados.
NOVENA. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
Conforme a los artículos 48, fracción II de la “LAASSP”, 85, fracción III, 103 de su Reglamento, 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y con base en el numeral VIII.3.4.1 de las POBALINES y el punto “22. GARANTÍAS” del “Anexo Técnico” (Anexo I), “EL ARRENDADOR” se obliga a constituir una garantía divisible, la cual sólo se hará efectiva en la proporción correspondiente al incumplimiento de la obligación principal, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, por un importe equivalente al 10.0% (Diez por ciento) del monto total del contrato, sin incluir impuestos.
Dicha fianza deberá ser entregada a “EL INECC”, a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales posteriores a la firma del presente contrato.
Asimismo, si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de cumplimiento se podrá realizar de manera electrónica.
En caso de que "EL ARRENDADOR" incumpla con la entrega de la garantía en el plazo establecido, “EL INECC” podrá rescindir el contrato y dará vista al Órgano Interno de Control para que proceda en el ámbito de sus facultades.
La garantía de cumplimiento no será considerada como una limitante de responsabilidad de "EL ARRENDADOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y no impedirá que “EL INECC” reclame la indemnización por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento.
En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL ARRENDADOR" se obliga a entregar a “EL INECC” dentro de los 10 (diez días) naturales siguientes a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91, del Reglamento de la “LAASSP”, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente.
VERSIÓN PÚBLICA
Cuando la contratación abarque más de un ejercicio fiscal, la garantía de cumplimiento del contrato podrá ser por el porcentaje que corresponda del monto total por erogar en el ejercicio fiscal de que se trate, y deberá ser renovada por "EL ARRENDADOR" cada ejercicio fiscal por el monto que se ejercerá en el mismo, la cual deberá presentarse a “EL INECC” a más tardar dentro de los primeros diez días naturales del ejercicio fiscal que corresponda.
Una vez cumplidas las obligaciones a satisfacción, el servidor público facultado por “EL INECC” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía de cumplimiento del contrato, lo que comunicará a "EL ARRENDADOR".
DÉCIMA. OBLIGACIONES DE "EL ARRENDADOR"
A) Conceder el uso y goce de los bienes objeto del arrendamiento, en las fechas o plazos y lugares establecidos conforme a lo pactado en el presente contrato y en el “Anexo Técnico”, (Anexo I).
B) Cumplir con las especificaciones técnicas y de calidad en el arrendamiento de los bienes, así como las demás condiciones establecidas en el presente contrato y sus respectivos anexos.
C) Tratándose de bienes de procedencia extranjera, a realizar los trámites de importación y cubrir los impuestos y derechos que se generen.
D) Xxxxxx la responsabilidad de cualquier daño que llegue a ocasionar a “EL INECC” o a terceros con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente contrato.
E) Proporcionar la información que le sea requerida por la Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control, de conformidad con el artículo 107 del reglamento de la “LAASSP”.
DÉCIMA PRIMERA. OBLIGACIONES DE "EL INECC"
A) Otorgar todas las facilidades necesarias, a efecto de que "EL ARRENDADOR"
lleve a cabo en los términos convenidos, el arrendamiento objeto del contrato.
B) Realizar el pago correspondiente en tiempo y forma.
C) Extender a "EL ARRENDADOR", por conducto del servidor público facultado, la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales inmediatamente que se cumplan éstas a satisfacción expresa de dicho servidor público, para que se dé trámite a la cancelación de la garantía de cumplimiento del presente contrato.
DÉCIMA SEGUNDA. ADMINISTRACIÓN, VERIFICACIÓN, SUPERVISIÓN Y ACEPTACIÓN DEL ARRENDAMIENTO.
“EL INECC” designa como administrador(es) del presente contrato a él X. XXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX, en su carácter de DIRECTOR DE TECNOLOGÍAS DE LA
VERSIÓN PÚBLICA
INFORMACIÓN quien dará seguimiento y verificará el cumplimiento de los derechos y obligaciones establecidos en este instrumento; asimismo, designa como Responsable Técnico y Supervisor al LIC. XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX, SUBDIRECTOR DE REDES, INFRAESTRUCTURA Y TELECOMUNICACIONES.
Los bienes materia del arrendamiento se tendrán por recibidos, previa revisión del administrador del presente contrato, la cual consistirá en la verificación del cumplimiento de las especificaciones establecidas y en su caso en los anexos respectivos, así como las contenidas en la propuesta técnica.
“EL INECC”, a través del administrador del contrato, rechazará aquellos bienes en arrendamiento que no cumplan las especificaciones establecidas en este contrato y en sus Anexos, obligándose "EL ARRENDADOR" en este supuesto a entregarlo nuevamente bajo su responsabilidad y sin costo adicional para “EL INECC”, sin perjuicio de la aplicación de las penas convencionales o deducciones al cobro correspondientes, cuando sea el caso.
“EL INECC”, a través del administrador del contrato, podrá aceptar aquellos bienes en arrendamiento que incumplan de manera parcial o deficiente las especificaciones establecidas en este contrato y en los anexos respectivos, sin perjuicio de la aplicación de las deducciones al pago que procedan, y reposición de los mismos, cuando la naturaleza propia de éstos lo permita.
DÉCIMA TERCERA. DEDUCCIONES.
“EL INECC” aplicará deducciones al pago por el incumplimiento parcial o deficiente, en que incurra “EL ARRENDADOR” conforme a lo estipulado en las cláusulas del presente contrato y sus anexos respectivos, las cuales se calcularán de conformidad
con el punto “21. PENAS Y DEDUCTIVAS” del “Anexo Técnico” (Anexo I), proporcionados en forma parcial o deficiente. Las cantidades a deducir se aplicarán en el CFDI o factura electrónica o por nota de crédito que “EL ARRENDADOR” presente para su cobro, quedando condicionado el pago hasta la debida ejecución de la deductiva.
Los pagos del servicio contratado quedarán condicionados, proporcionalmente, al pago que “EL ARRENDADOR” deba efectuar por concepto de deductivas, en el entendido de que, si el contrato es rescindido, no procederá el cobro de dichas deducciones ni la contabilización de estas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento, en términos de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 95 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Lo anterior, en el entendido de que se cumpla con el objeto de este contrato de forma inmediata, conforme a lo acordado. En caso contrario, "EL INECC" podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento, el procedimiento de rescisión del contrato, considerando la gravedad del incumplimiento y los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses del Estado, representados por "EL INECC".
VERSIÓN PÚBLICA
Las deducciones económicas se aplicarán sobre la cantidad indicada sin incluir el IVA.
La notificación y cálculo de las deducciones correspondientes las realizará el administrador del contrato de "EL INECC".
Cuando el monto total de aplicación de deducciones alcance el 10% (diez por ciento) del monto total del contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión.
DÉCIMA CUARTA.- PENAS CONVENCIONALES
En caso de que "EL ARRENDADOR" incurra en atraso en el cumplimiento conforme a lo pactado para la entrega de los bienes materia del arrendamiento objeto del presente contrato, conforme a lo establecido el “Anexo Técnico”, (Anexo I), parte integral del presente contrato, “EL INECC” por conducto del administrador del contrato aplicará la pena convencional establecida en el numeral “21. PENAS Y DEDUCTIVAS” por cada día natural de atraso sobre los equipos no entregados, instalados, configurados y puestos en marcha, de conformidad con este instrumento legal y sus respectivos anexos.
El Administrador del contrato notificará a "EL ARRENDADOR" por escrito el cálculo de la pena convencional correspondiente indicando el tiempo de atraso, así como la base para su cálculo y el monto de la pena a que se haya hecho acreedor.
El pago del arrendamiento quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que "EL ARRENDADOR" deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; en el supuesto que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas
penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato.
El pago de la pena podrá cubrirse a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, en el momento en el que “EL ARRENDADOR” emita el comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de los bienes materia de arrendamiento en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, quedando condicionado el pago hasta la debida ejecución de la pena convencional.
El importe de la pena convencional, no podrá exceder el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato, y en el caso de no haberse requerido esta garantía, no deberá exceder del 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato.
Cuando "EL ARRENDADOR" quede exceptuado de la presentación de la garantía de cumplimiento, en los supuestos previsto en la “LAASSP”, el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar será del 20% (veinte por ciento) del monto de los bienes en arrendamiento fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
VERSIÓN PÚBLICA
Para el caso de contrataciones con campesinos o grupos urbanos marginados, como personas físicas x xxxxxxx, al amparo del artículo 41, fracción XI, de la LAASSP, el área contratante deberá considerar que el monto máximo de las penas convencionales por atraso será del 10% (diez por ciento), conforme lo establecido en el artículo 96 del Reglamento de la LAASSP).
Independientemente de la aplicación de la pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la "LAASSP" establezca.
Esta pena convencional no descarta que "EL INECC" en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del contrato, considerando la gravedad de los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de "EL INECC".
En caso de que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento será por el monto total de las obligaciones garantizadas.
La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a "EL INECC" por el atraso en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente contrato.
DÉCIMA QUINTA. LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y PERMISOS.
“EL ARRENDADOR” se obliga a observar y mantener vigentes las licencias, autorizaciones, permisos o registros requeridos para el cumplimiento de sus obligaciones.
DÉCIMA SEXTA. TRANSPORTE
"EL ARRENDADOR" se obliga bajo su xxxxx y riesgo, a transportar los bienes e insumos necesarios para efectuar el arrendamiento, desde su lugar de origen, hasta las instalaciones señaladas en el “APÉNDICE B. LUGAR DE ENTREGA” del “Anexo Técnico” (Anexo I) del presente contrato.
DÉCIMA SÉPTIMA. IMPUESTOS Y DERECHOS
Los impuestos, derechos y gastos que procedan con motivo del arrendamiento objeto del presente contrato, serán pagados por "EL ARRENDADOR", liberando a “EL INECC” de pago alguno derivado de estos conceptos.
“EL INECC” sólo cubrirá, cuando aplique, lo correspondiente al impuesto al valor agregado (IVA), en los términos de la normatividad aplicable y de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes.
DÉCIMA OCTAVA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES
VERSIÓN PÚBLICA
"EL ARRENDADOR" no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de “EL INECC”.
DÉCIMA NOVENA. DERECHOS DE AUTOR, PATENTES Y/O MARCAS
“EL ARRENDADOR” será responsable en caso de infringir patentes, marcas o viole otros registros de derechos de propiedad industrial a nivel nacional e internacional, con motivo del cumplimiento de las obligaciones del presente contrato, por lo que, se obliga a responder personal e ilimitadamente de los daños y perjuicios que pudiera causar a “EL INECC” o a terceros.
De presentarse alguna reclamación en contra de “EL INECC”, por cualquiera de las causas antes mencionadas, “EL ARRENDADOR”, se obliga a salvaguardar los derechos e intereses de “EL INECC” de cualquier controversia, liberándola de toda responsabilidad de carácter civil, penal, mercantil, fiscal o de cualquier otra índole, sacándola en paz y a salvo.
En caso de que “EL INECC” tuviese que erogar recursos por cualquiera de estos conceptos, “EL ARRENDADOR” se obliga a reembolsar de manera inmediata los recursos erogados por aquella.
VIGÉSIMA. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
"LAS PARTES" acuerdan que la información que se intercambie de conformidad con las disposiciones del presente instrumento, se tratarán de manera confidencial, siendo de uso exclusivo para la consecución del objeto del presente contrato y no podrá difundirse a terceros de conformidad con lo establecido en las leyes general y federal, respectivamente, de transparencia y acceso a la información pública, ley
general de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados, y demás legislación aplicable.
Para el tratamiento de los datos personales que “LAS PARTES” recaben con motivo de la celebración del presente contrato, deberá de realizarse con base en lo previsto en los avisos de privacidad respectivos.
Por tal motivo, "EL ARRENDADOR" asume cualquier responsabilidad que se derive del incumplimiento de su parte, o de sus empleados, a las obligaciones de confidencialidad descritas en el presente contrato.
”EL ARRENDADOR" se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente instrumento jurídico especifico, para lo cual firman el “Acuerdo de Confidencialidad” (Anexo 3) mismo que formará parte del presente instrumento; asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, "EL ARRENDADOR" se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad de "EL INECC".
VIGÉSIMA PRIMERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.
VERSIÓN PÚBLICA
“EL INECC” podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna, cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes arrendados originalmente y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a “EL INECC”, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública, lo anterior con independencia de lo establecido en la cláusula Vigésima.
En caso de que “EL INECC” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a "EL ARRENDADOR" hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a "EL ARRENDADOR" la parte proporcional de los bienes efectivamente arrendados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, limitándose según corresponda a los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 102 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
VIGÉSIMA SEGUNDA. RESCISIÓN
En caso que "EL ARRENDADOR" incurra en incumplimiento de sus obligaciones contractuales, “EL INECC” podrá en cualquier momento, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes en la materia, rescindir administrativamente el presente contrato y hacer efectiva la fianza de cumplimiento.
Por lo que, de manera enunciativa, más no limitativa, se entenderá como causales de incumplimiento las siguientes:
A) La contravención a los términos pactados para el arrendamiento de los bienes establecidos en el presente contrato;
B) Si transfiere en todo o en parte las obligaciones que deriven del presente contrato a un tercero ajeno a la relación contractual;
C) Si cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la conformidad previa y por escrito de “EL INECC”;
D) Si suspende total o parcialmente y sin causa justificada el arrendamiento objeto del presente contrato;
E) Si no realiza el arrendamiento de los bienes en tiempo y forma, o con la calidad requerida conforme a lo establecido en el presente contrato y sus respectivos anexos;
F) Si no proporciona a los órganos de fiscalización, la información que le sea requerida con motivo de las auditorías, visitas e inspecciones que realicen;
VERSIÓN PÚBLICA
G) Si es declarado en concurso mercantil, o por cualquier otra causa distinta o análoga que afecte su patrimonio;
H) En caso de que compruebe la falsedad de alguna manifestación, información o documentación proporcionada para efecto del presente contrato;
I) Si no entrega dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha de firma del presente contrato, la garantía de cumplimiento del mismo;
J) Si la suma de las penas convencionales o las deducciones al pago, igualan el monto total de la garantía de cumplimiento del contrato y/o alcanzan el 20% (veinte por ciento) del monto total de este contrato cuando no se haya requerido la garantía de cumplimiento;
K) Si divulga, transfiere o utiliza la información que conozca en el desarrollo del cumplimiento del objeto del presente contrato, sin contar con la autorización de “EL INECC” en los términos de lo dispuesto en la cláusula Vigésima de confidencialidad y protección de datos personales del presente instrumento jurídico;
L) Xxxxxxx su nacionalidad por otra e invocar la protección de su gobierno, contra reclamaciones y órdenes de “EL INECC”, cuando sea extranjero.
M) Cuando "EL ARRENDADOR" y/o su personal, impidan el desempeño normal de labores de “EL INECC”.
N) Que por su acción u omisión con motivo del cumplimiento del presente contrato, impida el desempeño normal de actividades de “EL INECC”, o incumpla total o
parcial cualquier obligación distinta de las anteriores y derivadas del presente contrato;
En caso de que se llegará a determinar la rescisión del contrato, “EL INECC” comunicará por escrito a "EL ARRENDADOR" el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, exponga lo que a su derecho convenga y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes.
Transcurrido dicho término “EL INECC”, en un plazo de 15 (quince) días hábiles siguientes, tomando en consideración los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer "EL ARRENDADOR", determinará de manera fundada y motivada dar o no por rescindido el contrato, y comunicará a "EL ARRENDADOR" dicha determinación dentro del citado plazo.
Cuando se rescinda el contrato, se formulará el finiquito correspondiente de resultar procedente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar “EL INECC” por concepto del contrato hasta el momento de rescisión, o los que resulten a cargo de "EL ARRENDADOR".
VERSIÓN PÚBLICA
Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato se realiza la entrega de los bienes objeto del arrendamiento, el procedimiento podrá quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “EL INECC” de que continúa vigente la necesidad de continuar con el arrendamiento, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes.
“EL INECC” podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, “EL INECC” elaborará un dictamen técnico en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes.
En caso de que no se determine la rescisión del contrato “EL INECC” podrá establecerá con "EL ARRENDADOR", otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento, aplicando las sanciones correspondientes. El convenio modificatorio que en su caso se llegará celebrar deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la “LAASSP”.
No obstante, de que se hubiere firmado el convenio modificatorio a que se refiere el párrafo anterior, si se presenta de nueva cuenta el incumplimiento por parte de “EL ARRENDADOR”, “EL INECC” quedará expresamente facultado para optar por exigir el cumplimiento del contrato, o rescindirlo, aplicando las sanciones que procedan.
Si se llevara a cabo la rescisión del contrato, y en el caso de que a "EL ARRENDADOR" se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 51, párrafo cuarto, de la “LAASSP”.
Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL INECC”.
En caso de que proceda un procedimiento de conciliación “EL INECC” podrá suspender el trámite de rescisión administrativa.
VIGÉSIMA TECERA. RELACIÓN Y EXCLUSIÓN LABORAL
"EL ARRENDADOR" reconoce y acepta ser el único patrón de todos y cada uno de los trabajadores que intervienen en el objeto del arrendamiento del presente contrato, por lo que deslinda de toda responsabilidad a “EL INECC” respecto de cualquier reclamo que en su caso puedan efectuar sus trabajadores, sea de índole laboral, fiscal o de seguridad social y en ningún caso se le podrá considerar patrón sustituto, patrón solidario, beneficiario o intermediario.
"EL ARRENDADOR" asume en forma total y exclusiva las obligaciones propias de patrón respecto de cualquier relación laboral, que el mismo contraiga con el personal que labore bajo sus órdenes o intervenga o contrate para la atención de los asuntos encomendados por “EL INECC”, así como en la ejecución del arrendamiento.
VERSIÓN PÚBLICA
Para cualquier caso no previsto, "EL ARRENDADOR" exime expresamente a “EL INECC” de cualquier responsabilidad laboral, civil o penal o de cualquier otra especie que en su caso pudiera llegar a generarse, relacionado con el presente contrato.
Para el caso que, con posterioridad a la conclusión del presente contrato, “EL INECC” reciba una demanda laboral por parte de trabajadores de "EL ARRENDADOR", en la que se demande la solidaridad y/o sustitución patronal a “EL INECC”, "EL ARRENDADOR" queda obligado a dar cumplimiento a lo establecido en la presente cláusula, liberando a “EL INECC” de cualquier reclamación o responsabilidad por dicho concepto.
VIGÉSIMA CUARTA. DISCREPANCIAS
“LAS PARTES” convienen que, en caso de discrepancia entre la convocatoria a la licitación pública, la invitación a cuando menos tres personas, o la solicitud de cotización y el modelo de contrato, prevalecerá lo establecido en la convocatoria, invitación o solicitud respectiva, de conformidad con el artículo 81, fracción IV del reglamento de la “LAASSP”.
VIGÉSIMA QUINTA. CONCILIACIÓN.
“LAS PARTES” acuerdan que para el caso de que se presenten desavenencias derivadas de la ejecución y cumplimiento del presente contrato podrán someterse al procedimiento de conciliación establecido en los artículos 77, 78 y 79 de la “LAASSP”, y 126 al 136 de su Reglamento.
VIGÉSIMA SEXTA. DOMICILIOS
“LAS PARTES” señalan como sus domicilios legales para todos los efectos a que haya lugar y que se relacionan en el presente contrato, los que se indican en el apartado de declaraciones, por lo que cualquier notificación judicial o extrajudicial, emplazamiento, requerimiento o diligencia que en dichos domicilios se practique, será enteramente válida, al tenor de lo dispuesto en el título tercero del Código Civil Federal.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. LEGISLACIÓN APLICABLE
“LAS PARTES” se obligan a sujetarse estrictamente para el arrendamiento objeto del presente contrato a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, sus anexos que forman parte integral del mismo, a la “LAASSP”, su Reglamento; Código Civil Federal, Ley Federal de Procedimiento Administrativo, Código Federal de Procedimientos Civiles, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.
VIGÉSIMA OCTAVA. JURISDICCIÓN
VERSIÓN PÚBLICA
“LAS PARTES” convienen que, para la interpretación y cumplimiento de este contrato, así como para lo no previsto en el mismo, se someterán a la jurisdicción y competencia de los tribunales federales en la Ciudad de México, renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio actual o futuro.
FIRMANTES O SUSCRIPCIÓN.
Por lo anterior expuesto, “EL INECC” y "EL ARRENDADOR", manifiestan estar conformes y enterados de las consecuencias, valor y alcance legal de todas y cada una de las estipulaciones que el presente instrumento jurídico contiene, por lo que lo ratifican y firman electrónicamente en las fechas especificadas en cada firma electrónica.
POR: "EL INECC"
NOMBRE | CARGO | R.F.C. |
XXXXX XXXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX | TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACION Y FINANZAS | PEMJ700918GG5 |
XXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX | DIRECTOR DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN | PICH810721J58 |
XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX | SUBDIRECTOR DE REDES, INFRAESTRUCTURA Y TELECOMUNICACIONES | GALG570201PBA |
POR:
VERSIÓN PÚBLICA
“EL ARRENDADOR”
NOMBRE | R.F.C. |
UNINET, S.A. DE C.V. | UNI951013RC1 |
Cadena original:
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Firmante: XXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX Número de Serie: 00001000000515578286
RFC: PICH810721J58 Fecha de Firma: 01/09/2023 15:58
Certificado:
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Firmante: XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX Número de Serie: 00001000000518511142
RFC: GALG570201PBA Fecha de Firma: 01/09/2023 16:02
Certificado:
VERSIÓN PÚBLICA
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LISTA DE DATOS TESTADOS
• Número de Factura.
• Cédula de Identificación fiscal de Persona Física.
• Domicilio personal de la Persona Física.
• Folio Fiscal.
• Certificado SAT.
• Certificado del emisor.
• Sello Digital del CFDI o del emisor.
VERSIÓN PÚBLICA
• Sello Digital del SAT.