Contract
21/116 CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE DESBROCE EN PISTAS EN DIVERSAS PARROQUIAS DE LA ZONA RURAL DEL AYUNTAMIENTO XX XXXX DURANTE EL AÑO 2018 PRORROGABLE PARA EL 2019. APROBACIÓN DE LOS PLIEGOS DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS Y DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, ASÍ COMO DEL GASTO Y LA ADJUDICACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO Y REGULACIÓN ARMONIZADA. APERTURA DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
(EXPTE. REF. 1-2018).- Examinado el expediente tramitado a los efectos y visto el informe propuesta del Jefe de Servicio de Contratación, Patrimonio y Fomento, del 2 de febrero de 2018 que, en su parte expositiva, hace constar:
“ANTECEDENTES
X. Xxxxxx de prescripciones técnicas para la prestación del servicio de desbroce en pistas de diversas parroquias de la zona rural del Ayuntamiento xx Xxxx, elaborado por el Ingeniero Municipal de la Zona Rural con el conforme del Concejal de Infraestructuras y Zona Rural de 6 de febrero de 2018.
II. Certificado de Tesorería Municipal de 19 de enero de 2018 en el que se hace constar la existencia de consignación presupuestaria en la aplicación presupuestaria 45910.21000 del vigente presupuesto general (RC 3544/18).
III. Pliego de cláusulas administrativas particulares que regirá la contratación de referencia y correspondiente informe propuesta elaborado por el Servicio de Contratación del Ayuntamiento con fecha 8 de febrero de 2018.
LEGISLACIÓN APLICABLE
- Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las bases del régimen local (LRBRL).
- Real decreto legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local (TRRL).
- Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia (LALG).
- Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público.
- Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas (RXLCAP).
- Real decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público.
- Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales (LPRL) y sus reglamentos.
- Cualquier otra disposición legal vigente que les sea de aplicación a las corporaciones locales.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera. Este contrato puede ser calificado como un contrato de servicios, que según el artículo 10 del TRLCSP serían aquellos “cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o de un suministro”. Este contrato tiene por objeto a CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE DESBROCE EN PISTAS EN DIVERSAS PARROQUIAS DE LA ZONA RURAL DEL AYUNTAMIENTO XX XXXX DURANTE EL AÑO 2018 PRORROGABLE AL AÑO 2019.
Segunda. El pliego de condiciones elaborado para disciplinar la licitación y el contrato recoge las exigencias legales señaladas y se adapta a la normativa aplicable. Contiene, con carácter general, los aspectos que son de contenido obligatorio, según lo dispuesto en el TRLCSP y en el RXLCAP, salvo los que no son procedentes habida cuenta la modalidad de contrato elegida.
El procedimiento de adjudicación elegido es el abierto, de acuerdo con el previsto en los artículos 138 y siguientes del TRLCSP estando sujeto a regulación armonizada, al ser un contrato de servicios con valor estimado superior a los umbrales establecidos en el artículo 4 de la Directiva 2014/24/UE.
Los criterios de adjudicación recogidos en la cláusula décimo xxxxxxx xxx xxxxxx respetan, a criterio de este servicio, los principios de objetividad y proporcionalidad exigidas por la Ley, ya que son en su totalidad criterios evaluables automáticamente.
Tercera.- En cuanto al órgano municipal competente para aprobar el expediente de la contratación de referencia, de acuerdo con el dispuesto en la disposición adicional segunda del texto refundido de la Ley de contratos del sector público, a la Junta de Gobierno Local le corresponden las contrataciones y concesiones, incluidas las de carácter plurianual.
Por todo lo anteriormente expuesto y en uso de las atribuciones conferidas a la Junta de Gobierno Local en la disposición adicional segunda del texto refundido de la Ley de contratos del sector público aprobado por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y la normativa específica de aplicación.”
La Junta de Gobierno Local, en uso de sus atribuciones, con base en la propuesta del referido servicio conformada por la Ilma. Sra. Tenienta xx Xxxxxxx Delegada del área respectiva, y por unanimidad de los siguientes asistentes: Excma. Sra. D.x XXXX XXXXXX XXXXX, Alcaldesa Presidenta del Ayuntamiento xx Xxxx (Grupo Municipal Socialista -GMS-); Ilma. Sra. D.x XXX XXXXXX XXXXX, Tenienta xx Xxxxxxx Delegada del Área de Gobierno de Economía, Empleo y Desarrollo Económico (GMS); Ilmo. Sr. D. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, Xxxxxxxx xx Xxxxxxx Delegado del Área de Gobierno de Medio Rural y Deportes (GMS); Ilma. Sra. D.ª XXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, Tenienta xx Xxxxxxx Delegada del Área de Gobierno de Bienestar Social, Igualdad e Inclusión (GMS);
Ilmo. Sr. D. XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, Xxxxxxxx xx Xxxxxxx Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Sostenible y Personal (GMS); Ilma. Sra. D.ª XXXXXX XXXXX XXXXX, Tenienta xx Xxxxxxx Delegada del Área de Gobierno de Ayuntamiento y Ciudadanía y el Ilmo. Sr. D. XXXXXX XXXXX XXXXX, Xxxxxxxx xx Xxxxxxx Delegado del área de Gobierno de Educación e Infraestructuras Urbanas, ACUERDA:
PRIMERO.- Aprobar la CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE DESBROCE EN PISTAS EN DIVERSAS PARROQUIAS DE LA ZONA RURAL DEL AYUNTAMIENTO XX XXXX DURANTE EL AÑO 2018 PRORROGABLE PARA EL 2019. EXPTE. REF. 1-2018.
SEGUNDO.- Aprobar los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de condiciones técnicas que regirán en la licitación de referencia del tenor literal siguiente:
A) “PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁ EN LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE DESBROCE EN PISTAS EN DIVERSAS PARROQUIAS DE LA ZONA RURAL DEL AYUNTAMIENTO XX XXXX DURANTE EL AÑO 2018, PRORROGABLE PARA EL 2019.- (EXPTE. REF. 1-2018)
ÍNDICE
• CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.
• CLÁUSULA SEGUNDA. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICA DEL CONTRATO.
• CLÁUSULA TERCERA. DURACIÓN DEL CONTRATO.
• CLÁUSULA CUARTA. PRECIO DEL CONTRATO. VALOR ESTIMADO.
• CLÁUSULA QUINTA. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN. CAPACIDAD DE LICITAR. COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS MATERIALES
• CLÁUSULA SEXTA. CRITERIOS DE SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA. CRITERIOS DE SOLVENCIA TÉCNICA.
• CLÁUSULA SÉPTIMA. GARANTÍAS.
• CLÁUSULA OCTAVA. ANUNCIO DE LICITACIÓN Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
• CLÁUSULA NOVENA. PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
• CLÁUSULA DÉCIMA. DOCUMENTACIÓN PARA PRESENTAR.
• CLÁUSULA DECIMOPRIMERA. MESA DE CONTRATACIÓN Y APERTURA DE LAS PROPOSICIONES.
• CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA. CRITERIOS DE VALORACIÓN. PREFERENCIA EN LA ADJUDICACIÓN.
• CLÁUSULA DECIMOTERCERA. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
• CLÁUSULA DECIMOCUARTA. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
• CLÁUSULA DECIMOQUINTA. EJECUCIÓN DEL CONTRATO. CONTROL DE LAS SUBCONTRATACIONES.
• CLÁUSULA DECIMOSEXTA. GASTOS.
• CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES SOCIALES Y LABORALES. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN CON CARÁCTER DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES.
• CLÁUSULA DECIMOCTAVA. RESPONSABILIDAD DE LA/DEL CONTRATISTA.
• CLÁUSULA DECIMONOVENA. PAGO. GARANTÍA
• CLÁUSULA VIGÉSIMA. PENALIDADES.
• CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA. EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
• CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA. RÉGIMEN DE RECURSOS.
• ANEXO I. DOCUMENTACIÓN GABINETE DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
• ANEXO II. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO DE LICITADORES DE PRESENTACIÓN OBLIGATORIA JUNTO CON LA CERTIFICACIÓN DE INSCRIPCIÓN REGISTRAL.
• ANEXO III. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE (solo para los casos de no acreditar los requisitos mediante certificado de inscripción en Registro de licitadores).
• ANEXO IV. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A LA OBLIGACIÓN DE TENER TRABAJADORES/AS CON DISCAPACIDAD EN LA PLANTILLA.
• ANEXO V. COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS MATERIALES.
• ANEXO A. PRESENTACIÓN DE PLICAS.
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO
Es objeto de este contrato la realización de trabajos de desbroce de pistas de diversas parroquias del término municipal xx Xxxx durante el año 2018, todo ello de acuerdo con las condiciones técnicas elaboradas por el Ingeniero Municipal de la Concejalía de Medio Rural y Deportes.
Con este contrato se satisface la necesidad de eliminar la invasión de vegetación en las pistas de titularidad municipal así como dar cumplimiento a la obligación de mantenimiento y conservación de ellas y de las condiciones de seguridad vial en la circulación.
CPV: 50200000-7 Servicios de reparación, mantenimiento y servicios asociados relacionados con aeronaves, vías férreas y carreteras, si bien es cierto que los códigos 45233141-9 Trabajos de mantenimiento de carreteras y
45233229-0 Mantenimiento de arcén también se refieren a estos servicios, el primero señalado es más amplio, por lo que se establece este a efectos de determinar la clasificación substitutiva de la solvencia.
SEGUNDA. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
Se trata de un contrato de servicios recogido y regulado en el artículo 10 del TRLCSP que tiene por objeto la prestación del servicio de desbroce de pistas de diversas parroquias del término municipal xx Xxxx durante el año 2018, todo ello de acuerdo con las condiciones técnicas elaboradas por el Ingeniero Municipal de la Concejalía de Medio Rural y Deportes que se encuadra dentro del ANEXO I del TRLCSP en la categoría 1 (Servicio de mantenimiento y reparación)
Para la legislación aplicable, deberán tenerse en cuenta las siguientes disposiciones:
- Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las bases del régimen local (LRBRL).
- Real decreto legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local (TRRL).
- Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia (LALG).
- Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público.
- Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas (RXLCAP).
- Real decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público.
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (LPRL) y sus reglamentos.
- Cualquier otra disposición legal vigente que les sea de aplicación a las corporaciones locales.
El órgano de contratación, según lo dispuesto en el artículo 210 del TRLCSP y dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en ese texto legal y en el resto de la legislación vigente, tiene las prerrogativas de interpretar el contrato administrativo, resolver las dudas que presente su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, conseguir su resolución y determinar sus efectos.
Expresamente, se hace constar que en caso de existir alguna discrepancia entre los pliegos de prescripciones técnicas y lo previsto en este pliego de cláusulas administrativas, prevalecerá este último.
TERCERA. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El plazo de ejecución del contrato será de TRES MESES y se desarrollará entre los meses xx xxxxx a septiembre del año 2018. Se fijará el día de comienzo en el acta de inicio que se firme a tal efecto dentro del plazo de 15 días hábiles desde la formalización del contrato.
Este plazo de tres meses podrá prorrogarse los días necesarios hasta el final del mes de octubre si las circunstancias –a criterio del responsable del contrato- lo aconsejaran para dar cumplimiento al contrato.
Asimismo, el contrato podrá ser objeto de prórroga para el año 2019 por mutuo acuerdo de las partes, adoptado durante el primer trimestre del año 2019, por el mismo período de ejecución señalado anteriormente.
CUARTA. PRECIO DEL CONTRATO. VALOR ESTIMADO
4.1 Para la determinación del precio estimado del contrato, se establece como componente básico de la prestación el metro lineal de pista efectivamente desbrozado en ambas márgenes según se indica en el párrafo siguiente.
- El precio por kilómetro de desbroce es de 155 €/kilómetro más el 21% de IVA (32,55 euros) resultando un total de 187,55 euros/kilómetro, IVA incluido. Sobre este precio unitario realizarán las y los licitadores sus ofertas.
- El número estimado máximo de kilómetros para rozar son 750.
El presupuesto máximo del contrato para la anualidad 2018 es de 116.250 euros más el IVA (21%) – 24.412,50 euros – resultando un total de 140.662,50 euros, IVA (21%) incluido.
Esta estimación de kilómetros se fija exclusivamente a efectos de consignación presupuestaria, por lo que la empresa adjudicataria en ningún caso tendrá derecho al abonamiento de la totalidad de los kilómetros previstos, sino solo a los efectivamente desbrozados al amparo de este contrato.
4.2.- El valor estimado del contrato, habida cuenta el número estimado de kilómetros, el precio unitario y la duración del contrato incluidas las prórrogas, asciende a la cantidad de 232.500 euros, IVA excluido.
4.3.- Se hace constar la existencia de consignación presupuestaria en la aplicación presupuestaria 45910.21000 del vigente Presupuesto (RC 3544/18)
4.4.- A todos los efectos, se entenderá que en las ofertas y en los precios ofertados se encuentran incluidos todos los gastos que la empresa debe realizar para el cumplimiento de las obligaciones contratadas, como son los gastos generales, financieros, beneficios, seguro, transportes y desplazamientos, sueldos del personal a su cargo que lleven a cabo la prestación de los servicios, tasas y toda clase de tributos, en especial el IVA, y, en general, cuantos gastos deba realizar la empresa para el cumplimiento de las obligaciones contratadas.
QUINTA. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN. CAPACIDAD DE LICITAR. COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS MATERIALES.
5.1.- Este contrato se adjudicará por el procedimiento abierto y regulación armonizada previsto y regulado por los artículos 138 y siguientes del TRLCSP.
Están facultados para tomar parte en la licitación y contratar con este Excmo. Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica y profesional según lo establecido en los artículos 55 y siguientes del TRLCSP
Además de las condiciones generales exigidas por la Ley, la empresa adjudicataria deberá disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Además de las condiciones generales exigidas por la Ley, la empresa adjudicataria deberá disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
5.2.- Podrán, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente de conformidad con el artículo 59 del TRLCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación deberá acreditar su capacidad de obrar y su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, y deberán indicar en documento privado los nombres y circunstancias de las o de los empresarios que suscriban, la participación de cada una/uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, poseerá la plena representación ante la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en unión temporal de empresas. El citado documento deberá estar firmado por los/las representantes de cada una de las empresas componentes de la unión.
5.3.- De conformidad con el artículo 64 del TRLCSP, se exige que las y los licitadores presenten un compromiso de adscribir a la ejecución del contrato obligatoriamente los medios materiales exigidos en los pliegos de prescripciones técnicas (apartado quinto), esto es, disponer en activo y simultáneamente de un mínimo de OCHO (8) tractores xx xxxxx tracción y potencia no inferior a 140 CV en buen estado de conservación, dotados de máquina de brazo o combinada brazo-terrera y elementos de señalización y seguridad reglamentarios; todo ello sin perjuicio del incremento de tractores ofertados a mayores.
Estos compromisos de adscripción de medios materiales se presentarán mediante declaración conforme el modelo del ANEXO V que se incluirá dentro del sobre A.
Este compromiso se configura cómo un deber contractual esencial del contrato a efectos del artículo 223 del TRLCSP.
En caso de que fuera precisa el relevo de los tractores comprometidos, deberán comunicársele inmediatamente las circunstancias que obligaran a este relevo a la persona responsable del contrato, y deberán cumplir en todo caso los requisitos exigidos.
SEXTA. CRITERIOS DE SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA. CRITERIOS DE SOLVENCIA TÉCNICA
6.1.- La justificación de la solvencia económica y financiera podrá acreditarse mediante alguno de los siguientes medios:
Con el volumen anual de negocios (cifra de negocios por importe neto que se refleje en la cuenta de pérdidas y ganancias de la cuenta anual) referido al año de mayor volumen de negocio de los últimos tres años anteriores a la licitación de este contrato por importe igual o superior a 175.000 euros, IVA excluido.
Para la acreditación de este volumen anual de negocios, se aportarán las cuentas anuales del año de mayor volumen de negocio aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil u oficial que corresponda mediante la certificación, nota simple o información análoga expedida por el Registro y que contenga las cuentas anuales, siempre que esté vencido el plazo de presentación y se encuentren depositadas; si el último ejercicio se encontrara pendiente de depósito, deben aportarse acompañadas de la certificación de su aprobación por el órgano competente para eso y de su presentación en el Registro.
Las y los empresarios individuales no inscritos acreditarán el volumen anual de negocio por medio de los libros de inventarios y cuentas anuales legalizadas por el Registro Mercantil.
- Con el patrimonio neto positivo o bien ratio entre activos y pasivos al cierre del último ejercicio económico para lo cual esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe superior a la unidad. No obstante, las sociedades deberán superar el importe establecido en la legislación mercantil para no incurrir en causa de disolución.
6.2.- La solvencia técnica deberá ser justificada de la siguiente forma:
Mediante la acreditación de experiencia en la realización de servicios de desbroce de pistas y vías por un importe anual acumulado en el año de mayor ejecución durante los últimos cinco años que sea igual o superior a 82.000 euros, IVA excluido.
Para su acreditación, aportarán una relación firmada por la o por el licitador y comprensiva de los suministros realizados, descripción de cada uno de los contratos, destinataria/o, importe y fecha de realización. Junto con esta relación aportarán certificado expedido o visado por el órgano competente cuando la/el destinataria/o sea una entidad del sector público y cuando la o el destinatario sea una o un comprador privado mediante un certificado expedido por este, copia del contrato, informe de la empresa contratante o mediante la declaración de la o del empresario de forma que se permita comprobar su cumplimiento.
No obstante lo expuesto y de conformidad con el artículo 11 del Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas, en la redacción dada por Real decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, la documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera así como la solvencia técnica y profesional podrá sustituirse por la correspondiente clasificación en el grupo y subgrupo que corresponda en función del objeto del contrato y con la categoría que proceda en función del valor anual medio.
En este sentido se tomará como criterio de correspondencia entre los servicios ejecutados por la o por el licitador acreditativos de la experiencia y los que constituyen el objeto de este contrato la pertenencia al mismo subgrupo de clasificación si el contrato estuviera encuadrado en alguno de los subgrupos del anexo II del R. d. 1098/2001 o en caso contrario la igualdad entre los dos primeros dígitos de los respectivos códigos CPV (este contrato pertenece a la categoría del 50200000-7 Servicios de reparación, mantenimiento y servicios asociados relacionados con aeronaves, vías férreas y carreteras.
Siendo los dos primeros dígitos (50) existe coincidencia con las actividades descritas en el CPV incluidas dentro del Grupo O subgrupo O-2, categoría 1 (anteriormente A) por lo que debe admitirse la clasificación en este subgrupo para
licitar a este contrato o bien la experiencia en trabajos de igual o similar naturaleza que comiencen sus dos primeros dígitos de los respectivos códigos CPV por 50.
SÉPTIMA. GARANTÍAS
De conformidad con el artículo 103 del TRCSP no resulta exigible la constitución de garantía provisional.
La o el licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa estará obligada/o a constituir una garantía definitiva de un 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA, en el plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a aquel en que recibiera el requerimiento a que se refiere el artículo 151.2 del TRLCSP. De no cumplirse este requisito en plazo, se entenderá que la o el licitador retiró su oferta procediéndose en este caso a requerirle la misma documentación a la o al licitador siguiente por el orden en que quedaran clasificadas las ofertas.
Las garantías podrán prestarse en alguna de las formas señaladas en el artículo 96 del TRLCSP, esto es:
a) En efectivo o en valores de deuda pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en el TRLCSP y normas de desarrollo.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo del TRLCSP, por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía mutua autorizados para operar en España, que deberán depositarse en los establecimientos señalados en el artículo 96 del TRLCSP.
c) Mediante contrato de seguro de caución celebrado con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado de seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en el artículo 96 del TRLCSP.
OCTAVA. ANUNCIO DE LICITACIÓN Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
El Ayuntamiento xx Xxxx publicará anuncios de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea, en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxx así como en el perfil del contratante del Ayuntamiento (xxx.xxxx.xxx)
Toda vez que los anuncios se prepararán y enviarán por medios electrónicos y que se ofrecerá acceso por medios electrónicos a los pliegos y a la documentación complementaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 156 del TRLCSP, el plazo de presentación de proposiciones será de CUARENTA (40) DÍAS NATURALES, contados desde la fecha del envío del anuncio del contrato a la Comisión Europea.
NOVENA. PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
Las empresas presentarán su proposición mediante una instancia o escrito de conformidad con el anexo A “PRESENTACIÓN DE PLICAS” acompañada de DOS sobres cerrados, firmados por el proponente o por su representante, haciendo constar el título del procedimiento, nombre del licitador, dirección, teléfono, correo electrónico y fax a efectos de notificaciones. Dichos sobres se denominarán con las letras A - DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA- y letra B - OFERTA ECONÓMICA Y RELATIVA A LOS CRITERIOS EVALUABLES AUTOMÁTICAMENTE.
En todos los sobres se identificará el número de expediente (EXPTE. REF. 1-2018).
Los sobres de que consta la proposición se presentarán, durante el plazo señalado en la cláusula octava de estos pliegos, en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx, en horario de las 9 a las 14 horas, de lunes a viernes o enviadas por correo. En el supuesto que el último día de presentación de las proposiciones coincidiera en inhábil (sábado o festivo) el plazo se prorrogará al siguiente día hábil.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, la o el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío y anunciarle al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, telegrama o fax en el mismo día. También podrá anunciarse por correo electrónico, en este caso el envío del anuncio por correo electrónico solo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente a la o al remitente y a la o al destinatario. Sin la concurrencia de ambos requisitos (justificación del envío y anuncio), no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de final del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, 10 días naturales siguientes a dicha fecha sin recibirse la proposición, esta no será admitida en ningún caso.
DÉCIMA. DOCUMENTACIÓN PARA PRESENTAR
El sobre A - DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA - contendrá, como mínimo, los siguientes documentos:
1.- Acreditativos de la personalidad y capacidad de la o del licitador, que serán:
a) Si se trata de empresaria/o individual (persona física), copia auténtica del DNI.
b) Las/Los restantes empresarias/os (personas jurídicas):
- Escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en su correspondiente registro mercantil cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación que le sea aplicable.
En su caso, mediante la presentación de escritura o documento de constitución o modificación de los estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial.
- Copia del DNI de la persona representante firmante de la proposición.
2.- Acreditativos de la extensión de las facultades del representante o apoderado:
Cuando el licitador actúe mediante representante o se trate de una sociedad o persona jurídica deberá realizar el bastanteo del poder para lo cual presentará documento fidedigno acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar inscrito en el Registro Mercantil.
Dicho documento o poder de representación deberá estar bastanteado por funcionarias/os del Servicio Municipal de Contratación del Ayuntamiento habilitadas/os al efecto con anterioridad al final del plazo establecido para la presentación de la documentación y ofertas. El bastanteo es gratuito.
3.- Declaración responsable (según el modelo del Anexo III) de la o del licitador otorgada ante el Ayuntamiento xx Xxxx, notaria/o u organismo profesional calificado en la que se haga constar que no se encuentra incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar con el Ayuntamiento xx Xxxx previstas en el artículo 60 del TRLCSP y de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias -incluidas también con el Ayuntamiento xx Xxxx- y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. En esta declaración se hará constar, asimismo, que la o el licitador está dado de alta en el IAE en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato no habiendo causado baja en este.
No obstante, los licitadores deberán tener en cuenta que, en caso de ser seleccionados para ser adjudicatarios, deberán acreditar debidamente estas circunstancias en plazo y con las formalidades previstas en la Ley y en este pliego.
Se les advierte a las y a los licitadores que la comprobación de encontrarse al corriente en las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento xx Xxxx – referido al punto de presentación de ofertas - se realizará de oficio, por lo que, de acreditarse la existencia de deudas con el Ayuntamiento, esta circunstancia supondrá una falsedad en su declaración responsable que impedirá realizar la adjudicación a su favor por encontrarse en prohibición para contratar.
Cuando se trate de empresas de estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el espacio económico europeo y esta posibilidad esté prevista en la legislación del estado respectivo, podrá también sustituirse por declaración responsable ante una autoridad judicial.
El cumplimiento de las obligaciones tributarias puede sustituirse por certificaciones expedidas por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria según se trate de tributos estatales y de las obligaciones de Seguridad Social mediante certificación expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social.
4.- Presentación del alta y, en su caso, del último recibo del impuesto sobre actividades económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula de dicho impuesto.
Sin perjuicio de la obligación de acreditar el alta en dicho impuesto, en el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones reguladas en el artículo 82.1. del Real decreto legislativo 2/2004 de 5 xx xxxxx por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, deberá justificarse mediante una resolución expresa de la concesión de la exención de la Administración competente o una declaración responsable de tener una cifra de negocios inferior a un millón de euros.
Los sujetos pasivos a los que se refiere el artículo 82.1.a), d), g) y h) del Real decreto legislativo 2/2004 no estarán obligados a presentar declaración de alta en la matrícula del impuesto.
Quedarán dispensados de presentar la documentación referida en los cuatro apartados anteriores los licitadores inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o en el Registro General de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Galicia excepto para el cumplimiento del requisito de encontrarse al corriente con las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento xx Xxxx por no ser de obligada inscripción en dichos registros. Para la acreditación de este último requisito, en la declaración responsable del XXXXX XX de este pliego de cláusulas administrativas que deberá aportar con la certificación que se menciona en los párrafos siguientes, se incluye un apartado a estos efectos.
A efectos de esta dispensa los licitadores deberán aportar en el sobre A el número de inscripción e incluir la correspondiente certificación donde se refleje la información a que se refieren los párrafos anteriores. Esta dispensa tendrá validez siempre y cuando la información que facilite el dicho certificado esté vigente en la fecha límite del plazo señalado para la presentación de ofertas.
Conforme lo establecido en el artículo 146 del TRLCSP deberá aportar una declaración responsable (según modelo XXXXX XX) en el que se manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no experimentaron variación. Dicha declaración se reiterará en caso de resultar seleccionada/o y en el documento en el que se formalice el contrato.
5.- Acreditación de la solvencia económica y financiera así como solvencia técnica y profesional por los medios indicados en la cláusula sexta de este pliego de cláusulas.
Las y los licitadores con inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o en el Registro General de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Galicia deberán presentar - en el caso de no reflejarse esta información en el correspondiente certificado - a documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera así como la solvencia técnica y profesional, excepto en los casos que de conformidad con los artículos 62.2 y 74.2 del TRLCSP la justificación de la solvencia pueda sustituirse por la correspondiente clasificación.
6.- En caso de que las propuestas fueran presentadas por extranjeras/os, además de la anterior documentación, tendrán que aportar la siguiente:
a) Las y los licitadores extranjeros de estados miembros de la Unión Europea o firmantes del Acuerdo sobre el espacio económico europeo acreditarán su capacidad de obrar mediante la inscripción en los registros o presentación de las certificaciones que se señalan en el anexo I del Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
b) Las y los licitadores de estados no miembros de la Comunidad Europea y de los no firmantes del Acuerdo sobre el espacio económico europeo además de acreditar su capacidad para contratar y obligarse conforme a la legislación de su estado y su solvencia económica, financiera, deberán presentar los siguientes documentos:
- Informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España en el lugar de domicilio de la empresa en el que se haga constar, tras demostración por la empresa, que figura inscrita en el registro local, profesional, comercial o análogo o, sino, que actúan con habitualidad en el tráfico local.
- Informe de reciprocidad de la Misión Diplomática Permanente de España en el que haga constar que el estado de origen de la empresa admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga. Se exceptúan de este requisito los casos de contratos sujetos a regulación armonizada en relación con las empresas de estados signatarios del Acuerdo sobre contratación pública de la Organización Mundial del Comercio (art. 55 del TRLCSP).
En todo caso, las empresas extranjeras deberán firmar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden para la resolución de cualquiera de las cuestiones litigiosas que hayan podido surgir durante la formalización y ejecución del contrato.
Las y los licitadores extranjeros presentarán los documentos que tengan que aportar traducidos de forma oficial en cualquiera de los idiomas xxxxxxx x xxxxxxxxxx.
Los documentos a que se refiere esta cláusula podrán ser originales o presentarse mediante copia autenticada por notario o por el/la funcionario/a encargado/a del Registro de este Excmo. Ayuntamiento.
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 59 DE LA DIRECTIVA 2014/24/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO DE 26 DE FEBRERO DE 2014 TRLCSP, LOS LICITADORES PODRÁN SUSTITUIR LA PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN RELACIONADA ANTERIORMENTE (apartados 1 a 6) DENTRO DEL SOBRE A POR EL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC).
El contenido de este DEUC (formulario normalizado) se regula en el REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/7 DE LA COMISIÓN de 5 de enero de
2016 que se encuentra disponible en la página web:
xxxx://xxx.xxx.xx/xxxx/0000/000/X00000-00000.xxx.
7.- Compromiso firmado por el licitador conforme el modelo del ANEXO V de adscripción de los medios materiales exigidos en la cláusula quinta de este pliego de cláusulas administrativas particulares.
8.- Declaración responsable (conforme el modelo del ANEXO IV) por la que, de resultar adjudicatarias/os -y para el caso de que el número de trabajadoras/es en la plantilla iguale o supere la cifra de 50- se obligan a cumplir y acreditar el cumplimiento de la obligación señalada en el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. En caso de haber optado por el cumplimiento de las medidas alternativas deberán aportar junto con esta declaración responsable una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración de la o del licitador de las medidas concretas aplicadas a tal efecto.
En esta declaración se hará constar que se asume el compromiso de acreditar el cumplimiento de este deber durante toda la vigencia del contrato cuando sea requerido por la persona responsable del contrato.
La inclusión errónea de documentación que deba estar incluida en el sobre B dentro del sobre A implicará automáticamente el rechazo de la proposición por vulnerar los principios de discriminación e igualdad de trato. En ningún caso en el sobre A puede incluirse información sobre el precio o el número de tractores ofertados a mayores de los mínimos.
EL SOBRE B, OFERTA ECONÓMICA Y RELATIVA A LOS CRITERIOS
EVALUABLES AUTOMÁTICAMENTE contendrá el siguiente modelo, debidamente cubierto.
Don ..........................., con domicilio en ................... y DNI nº , expedido
el ................, en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de ........................., con DNI o CIF nº ),
hace constar:
a) Que solicita tomar parte en el procedimiento convocado para la CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE DESBROCE EN PISTAS EN DIVERSAS PARROQUIAS DE LA ZONA RURAL DEL AYUNTAMIENTO XX XXXX DURANTE EL AÑO 2018 PRORROGABLE PARA EL 2019.- (EXPTE. REF. 1- 2018)
b) Propone como precio unitario la siguiente cantidad:
- Precio por kilómetro euros.
- IVA (21%) euros.
- TOTAL euros, IVA incluido.
c) Oferta un número de tractores a mayores de los mínimos exigidos en el
pliego de prescripciones técnicas y con las mismas características y requisitos establecidos para la ejecución del contrato.
d) Que el convenio colectivo que será de aplicación a los trabajadores vinculados al contrato en el caso de resultar adjudicatario será el siguiente
....................................., asimismo, se compromete a facilitar cuanta información sea requerida sobre las condiciones de trabajo aplicadas efectivamente a estos.
e) Acepta incondicionalmente cuantas obligaciones se deriven xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, como licitador/a y como adjudicatario/a, en su caso.
f) Que acepto que todas las notificaciones y comunicaciones relacionadas con esta contratación, tanto en el procedimiento de licitación como durante la ejecución del contrato en el caso de resultar adjudicatario/la, se realicen en la siguiente dirección de correo electrónico: .
g) Que la empresa que represento tiene la consideración de PYME (pequeña y mediana empresa) *Rodear con un círculo lo que proceda
• SÍ
• NO
h) Reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
(Lugar, fecha y firma)
DECIMOPRIMERA. MESA DE CONTRATACIÓN Y APERTURA DE LAS PROPOSICIONES
De conformidad con lo previsto en el artículo 320 del TRLCSP la Mesa de Contratación estará integrada por:
Presidente/a: Jefe del Servicio de Contratación, xxx Xxxx Xxxxxx Xxx Xxx, y en su substitución la Técnica de Administración General del Servicio de Contratación, xxxx Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.
Vocales:
- Titular de la Asesoría Jurídica, xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, y en su substitución la Vicesecretaria del Ayuntamiento xx Xxxx, xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx (titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local)
-Interventor General, xxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, y en su substitución otro/a funcionario/a con funciones de control económico-presupuestario.
- Vicesecretaria del Ayuntamiento xx Xxxx (titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local) y en su substitución el Secretario General del Pleno, xxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx.
- El Secretario General del Pleno, xxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, y en su substitución la Vicesecretaria del Ayuntamiento xx Xxxx.
- Jefe de Servicio de Ingeniería, xxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, y en su substitución otro/a ingeniero/a del Área de Educación e Infraestructuras Urbanas.
Secretario/a: Técnica de Administración General del Servicio de Contratación, xxxx Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, y para el caso de que esta asuma la Presidencia, será sustituida por otro/a funcionario/a del Servicio de Contratación.
El acto de apertura del sobre B se celebrará el tercero día hábil, contado a partir del final del plazo de presentación de proposiciones, a las 13:00 h excepto modificación publicada con antelación en el perfil del contratante, procediéndose previamente a la apertura y calificación de la documentación administrativa (sobre A). Dicho plazo se ampliará, en caso de ser necesario, hasta el undécimo día, en el supuesto de recibirse reglamentariamente el aviso de presentación de las proposiciones por correo.
En caso de que la apertura del sobre B se realice en día distinto al señalado así como en los casos de celebración por la Mesa de Contratación de sesiones que deban realizarse en acto público, las y los licitadores serán convocados mediante inserción de la convocatoria en el perfil del contratante del Ayuntamiento xx Xxxx con una antelación mínima de 48 horas respecto a la fecha de la celebración de la sesión.
DECIMOSEGUNDA. CRITERIOS DE VALORACIÓN. PREFERENCIA EN LA ADJUDICACIÓN
- OFERTA ECONÓMICA. Hasta 76 puntos
Se valorará el precio unitario por kilómetro de desbroce. Obtendrá la máxima puntuación a proposición de la empresa que oferte el precio/kilómetro más bajo. Obtendrán 0 puntos las proposiciones de las empresas que oferten el precio de licitación (155 €/km, IVA excluido), y las restantes se evaluarán de manera directamente proporcional.
Se considerarán anormales o desproporcionadas las ofertas que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 85 del R. d. 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de contratos.
- ADSCRIPCIÓN DE UN MAYOR NÚMERO DE TRACTORES (máximo 6) A LOS EXIGIDOS COMO MÍNIMO Y CON LAS MISMAS CARACTERÍSTICAS. Hasta 24
puntos.
En este apartado se puntuará la adscripción a los trabajos de hasta un máximo de seis (6) tractores, xx xxxxx tracción y potencia superior inferior a 140 CV, en buen estado de conservación, a mayores de los ocho (8) tractores exigidos para la realización de los trabajos.
Se adjudicará la mayor puntuación a la o al contratista que adscriba seis tractores a mayores, cero (0) puntos a la o al contratista que no adscriba tractores adicionales y el resto de modo proporcional a razón de 4 puntos por cada tractor adscrito.
- PREFERENCIA EN CASO DE EMPATE
En aplicación de lo establecido en la disposición adicional cuarta del TRLCSP, se establece la preferencia en la adjudicación de este contrato para las proposiciones presentadas por empresas públicas o privadas que en el momento de acreditar su solvencia técnica tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2%, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación.
Si varias empresas licitadoras de las que hubieran empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 %, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato la o el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadoras/es fijas/os con discapacidad en su plantilla.
DECIMOTERCERA. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
La adjudicación del contrato será realizada por el órgano competente, a propuesta de la Mesa de Contratación. Una vez seleccionada la oferta económicamente más ventajosa según los criterios de adjudicación establecidos en este pliego, se le requerirá al licitador que presentara esta oferta para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, contados desde lo siguiente a aquel en el que haya recibido el requerimiento, presente la certificación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y de tener constituida la garantía definitiva que sea procedente.
Dentro de este plazo xx xxxx días hábiles, deberá presentar la documentación justificativa que permita acreditar la disposición efectiva de los medios materiales que se comprometió a adscribir para la ejecución del contrato, para ello deberá adjuntar las correspondientes fichas técnicas de los tractores que permitan comprobar las características técnicas exigidas y fotografías recientes de dichos vehículos para comprobar el estado de conservación, así como el documento que acredite la disponibilidad efectiva (documento de compra, alquiler, leasing o cesión del propietario, en su caso)
De no cumplirse adecuadamente estos requerimientos en el plazo señalado, se entenderá que la o el licitador retira su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
Una vez acordada la adjudicación del contrato, se les notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de la o del contratante.
En la notificación así como en el perfil de la o del contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato.
DECIMOCUARTA. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
La formalización del contrato en documento administrativo no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a las o a los licitadores y candidatos. El órgano competente le requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en el plazo no superior a cinco días, contados desde lo siguiente a aquel en que recibiera el requerimiento, una vez transcurrido el plazo anterior sin interponerse el recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato.
En caso de que el contrato haya sido adjudicado a una agrupación de empresas, deberán estas acreditar su constitución, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato.
Previamente a la formalización del contrato, el adjudicatario deberá aportar el justificante de abonamiento de los gastos de los anuncios y del importe de los impuestos, derechos, tasas, precios públicos y demás que origine la licitación y formalización del contrato.
DECIMOQUINTA. EJECUCIÓN DEL CONTRATO. CONTROL DE LAS SUBCONTRATACIONES
1. Los trabajos se ejecutarán con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en este pliego y en el pliego de prescripciones técnicas aprobado por el Ayuntamiento y conforme las instrucciones que, en interpretación técnica de este, haya dado a la o al contratista a persona responsable del contrato (Ingeniero Municipal de Zona Rural o la/el que se designe al efecto), el cual tendrá las facultades señaladas en el artículo 52 del TRLCSP.
Cuando las instrucciones hayan sido de carácter verbal deberán ser ratificadas por escrito, a la mayor brevedad, para que sean vinculantes a las partes.
La/El responsable del contrato velará por la idónea gestión contractual de modo que en su ejecución no se den situaciones que puedan propiciar la existencia de una cesión ilegal de trabajadoras/es. En concreto velará porque:
- La/El contratista aporte su propia dirección y gestión al contrato y sea responsable de la organización del servicio.
- La/El contratista a través de las o de sus delegados se responsabilice de impartir a las y a los trabajadores adscritos a este contrato las correspondientes órdenes, criterios de realización del trabajo y directrices de modo que el Ayuntamiento xx Xxxx sea ajeno a estas relaciones laborales.
- La/El contratista canalice a través de sus delegados los posibles incidentes de cara a prestar adecuadamente el servicio.
La/El responsable municipal del contrato deberá corregir inmediatamente cualquier incidente o desviación en la ejecución que pueda suponer infracción de dichas reglas proponiendo e instruyendo, en su caso, el oportuno expediente, por incumplimiento contractual, de imposición de penalidades o de resolución del contrato.
2. Si durante el desarrollo de los trabajos se detectara la conveniencia o necesidad de su modificación o la realización de actuaciones no contratadas, se actuará en la forma prevista en los artículos 105 y siguientes del TRLCSP.
3. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP y que las calidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato.
4. Se hace constar expresamente que la contratación por la o por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos establecidos en el artículo 227, así como el pago a subcontratistas y suministradores deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 228 del TRLCSP.
La falta de comunicación de la celebración de subcontratos así como la infracción de los requisitos establecidos en el artículo 227.2 del TRLCSP dará lugar a la imposición de penalidad de hasta el 50% del importe del subcontrato.
A efectos del artículo 223.h) del TRLCSP, se hace constar que el impago a proveedores y subcontratistas para la ejecución de esta obra podrá dar lugar a la resolución de este contrato.
De conformidad con el artículo 228 bis del TRLCSP, el Ayuntamiento xx Xxxx podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos de la o del contratista con las o con sus subcontratistas y suministradores. En consecuencia, la o el contratista está obligada/o a pagar a las/los subcontratistas y/o suministradoras/es los precios pactados en los plazos legalmente establecidos y justificar esta circunstancia al Ayuntamiento xx Xxxx cuando así se requiera.
Esta obligación tiene la consideración de condición esencial de ejecución, y su incumplimiento dará lugar a la imposición de penalidades previstas en este pliego así como a la resolución del contrato de conformidad con el artículo 223.h) del TRLCSP.
La subcontratación de prestaciones objeto del contrato por parte del contratista no podrá ser causa para eludir el cumplimiento por parte de este último de las condiciones especiales de ejecución ni de ninguna obligación establecida en los pliegos reguladores de la contratación.
El contratista principal asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Ayuntamiento, conforme a lo estipulado en los pliegos y en los términos del contrato, y en este sentido y respecto de las subcontrataciones que hayan podido concertarse será el responsable último del cumplimiento por los subcontratistas de las obligaciones impuestas en las disposiciones vigentes en materia laboral en particular el pago de los salarios y cotizaciones a que venga obligado, así como a cumplir las obligaciones en materia de seguridad social y de seguridad y higiene en el trabajo impuestas en las disposiciones vigentes. Las obligaciones establecidas en este párrafo se configuran como condiciones especiales de ejecución, a las que se les atribuye carácter de obligaciones contractuales esenciales de conformidad
con el artículo 118. Su incumplimiento podrá dar lugar a la resolución del contrato o a la imposición de penalidades.
5.- La/El contratista aporta su propia dirección y gestión al contrato y será responsable de la organización del servicio, de la calidad técnica de los trabajos que desarrolla y de las prestaciones y servicios realizados.
La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo sobre su personal encargado de la ejecución del contrato el poder de dirección inherente a todo empresario, y dispondrá de una estructura jerarquizada que se hará responsable de impartir a sus trabajadores las correspondientes órdenes, criterios y directrices de realización de trabajo.
La empresa contratista designará una o un delegado que se encargará de la dirección y organización de la actividad de las y de los trabajadores de la empresa adscritos a la ejecución de este contrato así como del control de la vigilancia del horario y jornada de trabajo de ellos, correspondiéndole a la empresa la concesión de licencias, vacaciones, permisos y substituciones del personal así como cualquier otra manifestación de las facultades de la o del empleador, y el Ayuntamiento xx Xxxx será de todo ajeno a estas relaciones laborales. En todo caso, el servicio quedará siempre convenientemente cubierto.
Le corresponde exclusivamente a esta o este delegado relacionarse con la persona responsable municipal del contrato a efectos de coordinación y seguimiento del contrato. A través de esta o de este delegado se canalizarán los posibles incidentes que se detecten por parte del responsable municipal.
La empresa contratista velará porque las y los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse de las funciones delimitadas en los pliegos y porque no se produzcan situaciones tendentes a producir una cesión ilegal de personas trabajadoras. En este sentido, darán cumplimiento estricto a las instrucciones y órdenes dadas por los responsables municipales para evitar esta situación. Dará lugar a la comisión de infracción grave su desobediencia.
Es responsabilidad de la empresa facilitarles a las y a sus trabajadores todos los medios materiales necesarios para llevar a cabo su trabajo.
DECIMOSEXTA. GASTOS
Los gastos de anuncios de licitación serán por cuenta de las o de los contratistas (el importe se indica en el propio anuncio).
Se encontrará, asimismo, obligado al pago de todos los géneros de tributos estatales, locales y autonómicos y a solicitar la concesión de las autorizaciones y
licencias que le fueran necesarias de las administraciones u organismos públicos o privados. Serán de su cuenta las gestiones y gastos que se ocasionen.
DECIMOSÉPTIMA. CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES SOCIALES Y LABORALES. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN CON CARÁCTER DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES
17.1.- El/Los contratista/s están obligados a cumplir las obligaciones impuestas en las disposiciones vigentes en materia laboral, en particular el pago de los salarios y cotizaciones a que venga obligado así como a cumplir las obligaciones en materia de Seguridad Social y de seguridad y higiene en el trabajo impuestas en las disposiciones vigentes. Las obligaciones establecidas en este párrafo se configuran como condiciones especiales de ejecución a las que se les atribuye carácter de obligaciones contractuales esenciales de conformidad con el artículo 118. Su incumplimiento podrá dar lugar a la resolución del contrato o a la imposición de penalidades.
Para el cumplimiento de esta obligación, deberá mantener actualizado en todo momento a lo largo de la vida del contrato los correspondientes certificados de encontrarse al corriente con la Seguridad Social y con la Administración tributaria estatal que se presentarán, cuando sea procedente, junto con las correspondientes facturas para su tramitación por el responsable del contrato.
Asimismo, podrá exigirse cualquier documentación que el Ayuntamiento estime oportuna para la comprobación del cumplimiento de las obligaciones laborales y demás señaladas en este apartado 17.1.
La autorización para acceder a los datos de carácter personal que consten en la Seguridad Social así como en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que aportará la o el contratista previamente a la formalización del contrato no excusará de la obligación de presentar los certificados anteriormente señalados.
17.2.- Para el cumplimiento de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales así como del R. d. 171/2004, de 30 de enero, en materia de coordinación de actividades empresariales, deberá aportarle para su remisión al Gabinete de Prevención de Riesgos Laborales del Ayuntamiento xx Xxxx (preferentemente en formato PDF), con carácter previo al inicio de la prestación de que se trate, la siguiente documentación:
- Documento que acredite que dispone de una modalidad preventiva conforme a lo indicado en el capítulo III del R. d. 39/1997 (y que se encuentre al corriente de pagos en el supuesto de optar por un servicio de prevención ajeno o mancomunado.
- Evaluación de riesgos segundo lo indicado en el capítulo II del R. d. 39/1997 para los servicios contratados (preferiblemente en formado PDF).
- La planificación de su actividad preventiva según lo indicado en el capítulo II del R. d. 39/1997.
- Listado sobre los riesgos específicos de las actividades que les puedan afectar a las y a los trabajadores del Ayuntamiento y de otras empresas.
- Relación de personas trabajadoras que acudirán a las instalaciones del Ayuntamiento.
- Aportar certificados de formación respecto de las y de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en los centros del Ayuntamiento tal y como se establece en el artículo 19 de la Ley 31/1995.
- Aportar documento que justifique que se cumplen con las obligaciones de información respecto de las y de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en los centros de trabajo del Ayuntamiento.
- Documento que certifique que les proporciona a las y a sus trabajadores los EPIs adecuados para el desempeño de los trabajos contratados.
- Documento que certifique que se les garantiza a las y a los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en centros del Ayuntamiento la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al puesto de trabajo, de no ser necesario documento que acredite su renuncia.
- Comunicación al Ayuntamiento en caso de que se produzcan sobre los accidentes de trabajo que se produzcan como consecuencia de los riesgos de las actividades concurrentes.
- Comunicación al Ayuntamiento de toda situación de emergencia susceptible de afectar a la salud o a la seguridad de las y de los trabajadores de las empresas presentes en el centro de trabajo.
- Cumplimentar declaración expresa responsable, en su caso, de que han establecido los medios de coordinación necesarios.
- Actas de nombramiento del recurso preventivo para los trabajos de especial peligrosidad contemplados en la normativa de prevención de riesgos laborales.
- Declaración CE de Conformidad los equipos a utilizar o en su ausencia certificado de adecuación al R. d. 1215/1997, si procede.
- ITV de los vehículos para utilizar si procede.
Toda la documentación arriba indicada no sería de aplicación en el caso de autónomos sin personal trabajador por cuenta ajena a su cargo.
En caso de autónomas/os sin trabajadoras/es por cuenta ajena a su cargo, deberán aportar la siguiente documentación:
- NIF de la o del autónomo.
- Justificante de pago a la Seguridad Social por parte de la o del autónomo.
- Informe de los riesgos y las medidas preventivas del puesto de trabajo que va a desempeñar en los centros de trabajo del Ayuntamiento.
En caso de no aportar dicha documentación, cuando sea requerida con carácter previo, no podrá realizarse la contratación. El no mantenimiento de tales requisitos durante el plazo de vigencia del contrato dará lugar a su rescisión sin que ello genere ningún tipo de indemnización a favor de la empresa.
Se adjunta ANEXO I a este pliego para que sea cubierto por la empresa y enviado al Ayuntamiento.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la o del contratista o la infracción de las disposiciones sobre seguridad por parte del personal técnico designado por él no implicará responsabilidad ninguna para la Administración contratante.
El personal propio de la empresa adjudicataria no tendrá vinculación laboral, administrativa ni de cualquier otra modalidad con el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx.
17.3.- La/s/El/Los contratista/s adjudicataria/s/o/s deberá/n acreditar, cuando sea requerido por la persona responsable del contrato, el cumplimiento de la obligación señalada en el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social que exige a las empresas con 50 o más trabajadoras/es al cumplimiento de la obligación de tener empleadas/os, durante la vigencia del contrato, trabajadoras/es con discapacidad en un 2%, por lo menos, de la plantilla de la empresa.
En caso de ser requerido, la empresa aportará un certificado en el que conste el número de trabajadoras/es en la plantilla y el porcentaje de trabajadoras/es con discapacidad. Podrá ser requerida/o para la presentación de otra documentación a mayores que se estime necesaria para comprobar el cumplimiento de esta obligación.
La obligación establecida en este párrafo se configura como condición especial de ejecución a la que se le atribuye carácter de obligación contractual esencial de conformidad con el artículo 118. Su incumplimiento podrá dar lugar a la resolución del contrato o a la imposición de penalidades.
DECIMOCTAVA. RESPONSABILIDAD DE LA O DEL ADJUDICATARIO Y OBLIGACIONES ESPECIALES
La/El adjudicataria/o asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx, se ajustará estrictamente a este pliego, a las condiciones técnicas particulares y demás aspectos contractuales, así como a lo previsto en el TRLCSP en relación con la subcontratación de cualquier tipo de servicios, obras o actividades propias de esta.
El personal propio de la empresa adjudicataria no tendrá vinculación laboral, administrativa ni de cualquier otra modalidad con el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx.
A efectos de la responsabilidad que pudiera derivarse para la/el adjudicataria/o por daños frente a terceros, por causa imputable a la empresa o a cualquiera de sus elementos adscritos al contrato, se presentará, previamente a la formalización del contrato administrativo, seguro de responsabilidad civil para la cobertura de los riesgos que pudieran derivarse de la relación contractual con el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx así como seguros de los vehículos adscritos a la ejecución del contrato.
A pesar de lo anterior, el contratista no será responsable de los daños y perjuicios ocasionados cuando sean consecuencia de una orden directa de la Administración.
La/El contratista adjudicataria/o estará obligada/lo a guardar sigilo sobre el contenido del contrato y a no hacer uso de los datos que conozca o de los que disponga para otras finalidades distintas del objeto de la contratación.
DECIMONOVENA. PAGO. GARANTÍA
El pago se efectuará contra facturas mensuales una vez efectuados los controles reglamentarios y conformadas por la persona responsable del contrato y el Concejal Delegado de la Zona Rural y Deportes. La/El contratista adjuntará con cada factura el documento que acredite el número y localización de kilómetros desbrozados.
En caso de ser requerida la presentación de determinada documentación, conforme a lo estipulado en las cláusulas correspondientes, para la comprobación del cumplimiento de obligaciones contractuales, esta deberá ser aportada en el plazo señalado en el requerimiento, y no se entenderán debidamente presentadas las facturas posteriores al finalizar de este plazo, que por consiguiente serán devueltas sin tramitar, sin perjuicio de otras acciones que puedan corresponder.
Las facturas deberán tener un formato electrónico y presentarse a través del Punto General de Entrada de las Facturas Electrónicas dirigidas a este Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx configurado en la plataforma electrónica “FACe: Punto General de Entrada de Facturas electrónicas”, de la Secretaría de Estado de las Administraciones Públicas, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Los códigos firmados al Ayuntamiento xx Xxxx y que deberán tenerse en cuenta para la emisión de la factura son los siguientes:
Oficina contable: L01270288 Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx Órgano gestor: LA0005486 – Infraestructuras y Medio Rural
Unidad tramitadora: LA0005549. Reparación, conservación y mantenimiento de infraestructuras y bienes municipales en el contorno rural.
Al final del contrato se suscribirá la oportuna acta de conformidad. El período de garantía como mínimo es de UN AÑO, contado a partir de la fecha de la señalada acta. En esta acta se hará constar que la prestación realizada se ajustó a las prescripciones técnicas establecidas. En caso contrario, se harán constar los vicios o deficiencias y se le requerirá al contratista para su enmienda. Durante este plazo de garantía, el adjudicatario está obligado a reparar todos los vicios o defectos en los trabajos efectuados. Finalizado este plazo, la o el empresario quedará exento de responsabilidad y le será devuelta la garantía.
VIGÉSIMA.- PENALIDADES
Se le impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación:
a) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución y obligaciones contractuales establecidas en la cláusula decimoquinta y décimo séptima que se configuran como obligaciones contractuales esenciales podrá dar lugar a la imposición de penalidades cuando esta medida alternativa a la resolución del contrato contribuya a satisfacer en mayor medida el interés público o de protección de las y de los trabajadores permitiendo a continuación de la ejecución del contrato.
Como regla general, la cuantía de la penalidad será del 1% del precio máximo del contrato (IVA incluido) para la primera anualidad, excepto que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento o desobediencia a las instrucciones podrá tenerse en cuenta para evaluar la gravedad.
El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá ser verificado por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la terminación del contrato.
b) Penalidades especiales por incumplimientos contractuales o cumplimiento defectuoso.
El Ayuntamiento podrá exigirle responsabilidad a la empresa adjudicataria por la infracción de sus deberes con independencia del procedente respecto a la extinción del contrato.
Los incumplimientos se clasifican en leves, graves y muy graves conforme el apartado 8 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas y con las sanciones establecidas en dicho pliego. También se considerará incumplimiento muy grave no disponer de los medios materiales ofertados a mayores de los mínimos exigidos en el pliego, aplicándosele la misma sanción prevista en el pliegos técnicos para los incumplimientos muy graves.
En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le atañe en cuanto a la reparación de los defectos.
c) Por incumplir las obligaciones, condiciones y demás requisitos para la subcontratación establecidos en el artículo 227 del TRLCSP.
El importe de la penalidad será de hasta el 50% del importe del subcontrato.
En el procedimiento que se tramite al efecto se le dará audiencia al contratista, se practicará la información y prueba necesaria para la justificación de los hechos, y se observarán las garantías jurídico-administrativas prescritas por la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común, en lo que resulte aplicable.
La resolución del expediente será competencia del órgano de contratación.
Las penalidades se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que deban abonársele al contratista o sobre la garantía definitiva cuando no puedan deducirse de las facturas correspondientes.
VIGÉSIMO PRIMERA. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Además de por su cumplimiento, el contrato podrá extinguirse por las causas previstas en el artículo 223 y 308, así como por el incumplimiento por parte del adjudicatario de las obligaciones señaladas en las condiciones de ejecución del contrato establecido en el pliego de prescripciones técnicas en particular el incumplimiento de la obligación de disponer durante todo el plazo de ejecución del contrato de los medios materiales exigidos y ofertados
La Administración estará facultada para proceder a la resolución del contrato por las causas señaladas en el párrafo anterior y con los efectos previstos en los artículos 224 y 225 del TRLCSP.
A efectos del artículo 223.f) del TRLCSP, se consideran obligaciones
contractuales esenciales las señaladas en la cláusula decimoquinta y
decimoséptima de estos pliegos, y su incumplimiento dará lugar a la resolución del contrato.
Asimismo, podrá dar lugar a la resolución del contrato la comisión de las
infracciones muy graves señaladas en el pliego de prescripciones técnicas.
A efectos de resolución del contrato, se incoará un procedimiento contradictorio en el que se le otorgue audiencia al contratista a efectos de planteamiento de alegaciones y presentación de cuantos documentos estime conveniente en defensa de sus derechos.
La resolución del contrato por incumplimiento culpable del contratista implicará la incautación de la garantía definitiva sin perjuicio de la indemnización, en su caso, por los daños y perjuicios causados en lo que exceda del importe de la garantía definitiva.
VIGÉSIMO SEGUNDA.- RÉGIMEN DE RECURSOS
Contra los actos a que se refiere el artículo 40 del TRLCSP, se podrá interponer recurso administrativo especial en materia de contratación ante la Junta de Gobierno Local o ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (avda. Xxxxxxx Xxxxx, 00; 00000 Xxxxxx) sin que proceda la interposición de recurso potestativo de reposición, o bien directamente recurso contencioso- administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo xx Xxxx.
La interposición de este recurso especial en materia de contratación se sujetará al dispuesto en el artículo 44 del TRLCSP, y se presentará en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a aquel en que se remita la notificación del acto impugnado sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 44.2.
ANEXO I
DOCUMENTACIÓN GABINETE DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DATOS:
EMPRESA: | ||||
DIRECCIÓN: | ||||
LOCALIDAD: | PROVINCIA: | |||
PERSONA DE CONTACTO: | ||||
TELÉFONO: | FAX.: |
MODALIDAD DE ACTIVIDAD PREVENTIVA
1º CONCIERTO CON SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO O MUTUA | ||||
NOMBRE: | ||||
DIRECCIÓN: | ||||
LOCALIDAD: | PROVINCIA: | |||
PERSONA DE CONTACTO: | ||||
TELÉFONO: | FAX: | |||
ESPECIALIDADES CONTRATADAS: | ||||
PERÍODO DE VIGENCIA DEL CONCIERTO: |
* ADJUNTAR EL CERTIFICADO DE QUE SE REALIZÓ LA EVALUACIÓN Y EL PLAN DE ACCIÓN ASÍ COMO LA INFORMACIÓN Y FORMACIÓN DE LAS Y DE LOS TRABAJADORES.
2º COMO MIEMBRO DEL SERVICIO MANCOMUNADO
* Adjuntar el acta de constitución.
3º TRABAJADOR/A DESIGNADO/A
Nombre y apellidos: Cargo:
NOMBRE EMPRESARIO: SELLO DE LA EMPRESA DNI:
FIRMA: FECHA:
ANEXO II
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO DE LICITADORES DE PRESENTACIÓN OBLIGATORIA JUNTO CON LA CERTIFICACIÓN DE INSCRIPCIÓN REGISTRAL.
D./D.ª ...........................con el DNI n.º: ........................................, en nombre propio
o en representación de la empresa........................................................., inscrita en el Registro de Licitadores con el n.º ..................................., en calidad de
..................................., con el objeto de participar en la CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE DESBROCE EN PISTAS EN DIVERSAS PARROQUIAS DE LA ZONA RURAL DEL AYUNTAMIENTO XX XXXX DURANTE EL AÑO 2018 PRORROGABLE PARA EL 2019.- (EXPTE. REF. 1-2018) declaro bajo mi
responsabilidad:
1º.- Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Licitadores
………………………………. (indicar cuál es el registro) no fueron alterados en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con la certificación del Registro que se aporta a esta declaración.
Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Licitadores referentes a:
1. ………………………………………………………………………….
2. ………………………………………………………………………….
3. ………………………………………………………………………….
sufrieron alteración según se acredita mediante los documentos que se aportan a esta declaración y que estas circunstancias fueron comunicadas al Registro con fecha ............................................, manteniéndose el resto de los datos sin alteración ninguna respecto del contenido de la certificación del Registro.
2º.- Que la empresa que represento se encuentra al corriente con las obligaciones tributarias con el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx.
................................., ....... de de 201
Fdo.:
ANEXO III
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE (solo para los casos de no acreditar los requisitos mediante certificado de inscripción en Registro de Licitadores).
D./D.ª ...........................,con el DNI n.º , en nombre propio
o en representación de la empresa........................................................., en calidad de ..................................., con el objeto de participar en la CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE DESBROCE EN PISTAS EN DIVERSAS PARROQUIAS DE LA ZONA RURAL DEL AYUNTAMIENTO XX XXXX DURANTE EL AÑO 2018
PRORROGABLE PARA Lo 2019.- (EXPTE. REF. 1-2018) declaro bajo mi
responsabilidad:
Que la/el firmante de esta declaración, como la compañía mercantil a la que represento, y los administradores y representantes de ella tienen plena capacidad de obrar y no se encuentran comprendidos en ninguna de las causas de prohibición
para contratar con el Ayuntamiento xx Xxxx, enumeradas en el artículo 60 del texto refundido de la Ley de contratos del sector público.
Que la empresa se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (con la Administración del Estado, con el Ayuntamiento xx Xxxx, así como de alta en el impuesto de actividades económicas, y al corriente de su pago, en su caso), y con la Seguridad Social establecidas por las disposiciones vigentes. Todo ello sin perjuicio de que en caso de ser seleccionado la justificación fidedigna de tales requisitos se presentará antes de la adjudicación en el plazo concedido para ello.
Asimismo, declara que no está incurso en ninguna de las causas a las que se refieren la Ley 12/1995, de 11 xx xxxx, la Ley 9/1996, de 18 de octubre, sobre incompatibilidades de altos cargos, Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de regulación de los conflictos de interés de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración general del Estado, la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, la Ley 5/1985, de 19 xx xxxxx, de régimen electoral general, en los términos establecidos en ellas, o en cualquier otra norma de aplicación en la materia.
En último término, declara que conoce el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas que sirven de base a este procedimiento de contratación, y que los acepta total e incondicionalmente, así como que es conocedor de las responsabilidades en las que incurriría en el caso de falsedad del anteriormente manifestado.
Asimismo, autorizo al órgano de contratación a obtener los datos que obren en poder de la Administración que fueran necesarios para comprobar la veracidad de las declaraciones realizadas.
................................,......... de.............................. de................
(Lugar, fecha y firma del licitador)
ANEXO IV
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A LA OBLIGACIÓN DE TENER TRABAJADORES/AS CON DISCAPACIDAD EN PLANTILLA
D./D.ª ...........................con el DNI n.º: ........................................, en nombre propio
o en representación de la empresa........................................................., inscrita en el Registro de Licitadores con el n.º ..................................., en calidad de
..................................., con el objeto de participar en la CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE DESBROCE EN PISTAS EN DIVERSAS PARROQUIAS DE LA ZONA RURAL DEL AYUNTAMIENTO XX XXXX DURANTE EL AÑO 2018
PRORROGABLE PARA EL 2019.- (EXPTE. REF. 1-2018) declaro bajo mi
responsabilidad:
1º.- Que asumo durante la vigencia del contrato a deber de tener empleados trabajadores discapacitados en un 2 por 100, por lo menos, del plantilla de la empresa, si esta consigue un número de 50 o más trabajadoras/eres, de acuerdo con el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de integración social de minusválidos o el deber de adoptar las medidas alternativas establecidas en el R.d. 364/2005, de 8 xx xxxxx.*
* En el caso de haber optado por el cumplimiento de las medidas alternativas deberán aportar junto con esta declaración responsable una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración del licitador de las medidas concretas aplicadas para tal efecto.
2º.- Que acreditaré el cumplimiento de la dicha obligación cuando sea requerido para ello y en cualquier momento durante la vigencia del contrato, mismo antes de la devolución de la garantía definitiva.
...............................,......... de.............................. de................
(Lugar, fecha y firma del licitador)
ANEXO V
COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES
D./D.ª ...........................con el DNI n.º: ........................................, en nombre propio
o en representación de la empresa........................................................., en calidad de ..................................., con el objeto de participar en la CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE DESBROCE EN PISTAS EN DIVERSAS PARROQUIAS DE LA ZONA RURAL DEL AYUNTAMIENTO XX XXXX DURANTE EL AÑO 2018
PRORROGABLE PARA EL 2019.- (EXPTE. REF. 1-2018) me comprometo a
adscribir a la ejecución del contrato los medios materiales mínimos exigidos y con los requisitos indicados en la cláusula quinta xxx xxxxxx de cláusulas administrativas y en el pliego de prescripciones técnicas.
................................., a ....... de de
Fdo.:
ANEXO A “PRESENTACIÓN DE PLICAS” | ||||
DATOS DE LA O DEL LICITADOR | ||||
NOMBRE DE LA EMPRESA (Si es empresaria/o individual indicar nombre y apellidos) | ||||
DIRECCIÓN: | ||||
TELÉFONO: | CORREO ELECTRÓNICO: | DOCUMENTO DE IDENTIDAD: DNI /NIF TARJETA PASAPORTE NIE | ||
Autorizo al Ayuntamiento xx Xxxx para que me informe mediante SMS o correo electrónico del estado de esta solicitud así como de otro tipo de avisos relacionados que me puedan resultar de interés. La dirección a los efectos de notificación será la consignada en la solicitud como actual. | ||||
NÚMERO | LETRA | |||
REPRESENTANTE LEGAL (solo en caso de que la persona interesada actúe por medio de representación legal):
NOMBRE: | 1º APELLIDO: | 2º APELLIDO: |
DOC. IDENTIDAD: | TELÉFONO: | CORREO ELECTRÓNICO: |
DOCUMENTO QUE ACREDITA LA REPRESENTACIÓN: |
PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN Al CUAL CONCURRE
DENOMINACIÓN: CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE DESBROCE EN PISTAS EN DIVERSAS PARROQUIAS DE LA ZONA RURAL DEL AYUNTAMIENTO XX XXXX DURANTE EL AÑO 2018 PRORROGABLE PARA EL 2019.
EXPTE. REF. 1-2018
DOCUMENTACIÓN QUE APORTA:
SOBRE A: documentación administrativa.
SOBRE B: oferta económica y sujeta a criterios evaluables automáticamente.
Lugo, de de.
LA PERSONA INTERESADA O REPRESENTANTE
En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, el Ayuntamiento xx Xxxx le informa de que los datos personales obtenidos de este documento serán incorporados a un fichero, del que es responsable el Ayuntamiento xx Xxxx, con la única finalidad de
llevar a cabo las actuaciones administrativas que, en su caso, se deriven de su solicitud o para realizar comunicaciones de su interés a efectos informativos. Si lo desea, puede acceder a los datos facilitados, así como solicitar, en su caso, la rectificación, oposición o cancelación, en los términos establecidos en la ley indicada, comunicándoselo a este Ayuntamiento.”
B) “PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE REGIRÁ EN LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE DESBROCE EN PISTAS EN DIVERSAS PARROQUIAS DE LA ZONA RURAL DEL AYUNTAMIENTO XX XXXX DURANTE EL AÑO 2018 PRORROGABLE PARA EL 2019.- (EXPTE. REF. 1- 2018)
1. OBJETO
Este pliego tiene por objeto la definición de las condiciones y características técnicas que definirán la ejecución del servicio de desbroce de pistas asfaltadas de titularidad municipal de diversas parroquias del Ayuntamiento xx Xxxx durante la anualidad de 2018.
2. JUSTIFICACIÓN DEL CONTRATO
La obligación de mantenimiento y conservación de las pistas municipales y de las condiciones de seguridad vial en la circulación le corresponde al Ayuntamiento.
El desbroce tiene como fin evitar el efecto perjudicial que la vegetación ocasiona en las pistas asfaltadas de titularidad municipal, no solo a la vida del firme, por el hecho de impedir una rápida evacuación de las aguas, sino también por las graves dificultades que origina al tránsito como consecuencia de la reducción de visibilidad que ocasiona.
Por lo tanto, es necesario acometer los trabajos de desbroce, con el objeto de proceder a la eliminación de la vegetación herbácea y arbustiva que crece tanto en las zanjas como en las zonas contiguas.
Debido a la gran longitud del conjunto de pistas asfaltadas del Ayuntamiento xx Xxxx, es precisa la contratación de estos trabajos.
3. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO
Consiste en el desbroce mecánico o manual de maleza por las dos márgenes, alcanzando a paseos, zanjas y taludes contiguos, bien en terraplén o en desmonte y mismo a ramas de árboles hasta obtener un gálibo libre mínimo de 5,00 m en todo el ancho de la carretera o camino.
La altura máxima de cualquier tipo de vegetación, después de la siega, no deberá superar nunca los 7 cm.
Además de las pistas, también se actuará en aquellos elementos que indiquen el responsable del contrato o bien el Concejal de Medio Rural y Deportes (explanadas, campos de fiesta, etc.)
El servicio se ejecutará de manera que cause el menor trastorno posible a los usuarios de las vías. En todo caso, la o el contratista estará obligado a mantener la señalización permanente reglamentaria mientras duren los trabajos o riesgos derivados. Se adoptarán cuantas medidas sean necesarias para evitar que
pequeñas piedras salgan despedidas y puedan causar lesiones o daños a personas o cosas.
Los trabajos se realizarán por trechos de como máximo 2 km, y deberá haber señalización de preaviso en los inicios, en el final y de cada 500 m.
Los días xx xxxxxx, xxxxxx intensa, etc., en los que las condiciones de visibilidad no sean las idóneas, deberán suspenderse los trabajos que supongan peligro para el tráfico rodado.
Deberán adoptarse las pertinentes medidas de seguridad y salud en el trabajo.
4. PRECIO DEL CONTRATO
Para la determinación del precio estimado del contrato, se establece como componente básico de la prestación el metro lineal de pista efectivamente rozado en ambas márgenes según se indica en el párrafo siguiente.
Se estima un presupuesto máximo de 116.250 euros más el 21% de IVA (24.412,50 euros), que asciende a 140.662,50 euros, IVA incluido.
El precio por kilómetro de desbroce es de 155 €/km más el 21% de IVA (32,55 euros), lo que suma un total de 187,55 €/km. El número máximo considerado de kilómetros es de 750.
Esta estimación de kilómetros se fija exclusivamente a efectos de consignación presupuestaria. La empresa adjudicataria en ningún caso tendrá derecho al abonamiento de la totalidad de los kilómetros previstos, sino únicamente a los adecuadamente desbrozados al amparo de este contrato.
5. PRESTACIONES DEL CONTRATO
El contratista adjudicatario para ejecutar los trabajos de desbroce mecánico tendrá que disponer en activo, simultáneamente, de un mínimo de OCHO (8) tractores xx xxxxx tracción y potencia superior a 140 CV, en buen estado de conservación, para adscribir a los trabajos. Al mismo tiempo, irán dotados de máquina de brazo o combinada brazo-terrera y de los elementos de señalización y seguridad reglamentarias.
El contratista deberá presentar, durante la fase de concurso, documentación que acredite la disponibilidad de ocho tractores de estas características para adscribir a los trabajos.
Los trabajos incluirán todas las actuaciones precisas para el corte y trituración de la vegetación por medios mecánicos, eliminación de ramas, limpieza posterior de la vía y de las zanjas, de forma que quede un gálibo libre de 5,00 m en todo el ancho de la vía. Una vez finalizado, la vía debe quedar en perfectas condiciones de presencia y uso.
El contratista está obligado, durante el plazo de ejecución de este contrato, a tener permanentemente (en jornada habitual de trabajo) y de forma inmediata a disposición del Ayuntamiento y en condiciones de funcionamiento todos los medios materiales (tractores) y personales exigidos en este pliego. Y, en su caso, los ofertados para que de modo simultáneo se realicen los trabajos objeto de este contrato.
A tal efecto el responsable del contrato, o bien el Concejal de Medio Rural y Deportes, darán a conocer a la empresa, con una antelación de una semana, el plan de trabajo, indicando lugar de actuación, kilómetros estimados, etc.
Del mismo modo, semanalmente, la empresa contratista le comunicará al responsable del contrato los trabajos ejecutados.
El contratista estará en posesión de seguro de responsabilidad civil para eventuales daños a terceros. También los vehículos estarán convenientemente asegurados para su circulación y trabajos en la vía pública, teniendo a su cargo la adopción de todas cuantas medidas fueran precisas para garantizar la ejecución de los trabajos en las debidas condiciones de seguridad para las y los trabajadores y para las y los usuarios de las infraestructuras. Al mismo tiempo, será obligación de la o del contratista garantizar las condiciones de circulación y seguridad vial para los usuarios de las infraestructuras viales.
6. PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de ejecución del contrato en el año 2018 será de TRES MESES para desarrollar entre los meses xx xxxxx a septiembre, fijándose el día de comienzo en el acta de inicio que se firme a tal efecto
Este plazo de tres meses podrá prorrogarse hasta el mes de octubre si las circunstancias – a criterio del responsable del contrato - lo aconsejaran para dar cumplimiento al contrato.
Asimismo, el contrato podrá prorrogarse para el año 2019 por mutuo acuerdo de las partes adoptado durante el primero trimestre del año 2019 por el mismo período de ejecución señalado anteriormente
En lo que se refiere a la orden de actuación en las pistas, esta puede depender de diversos factores (climatología, fiestas locales, estado de conservación, etc.). A efectos meramente orientativos, se puede indicar la orden de actuación en las parroquias sucesiva durante el año 2017:
PÍAS |
XXXXX XX XXXX |
COESES |
SOÑAR |
SAA |
TORIBLE |
PRÓGALO |
PIÚGOS |
XXXXXX |
XXXXXX |
XXXX |
BOCAMAOS |
HOMBREIRO |
XXXX |
XXXXXXX |
XXXXXXX |
X XXXXX |
XXXXX |
SANTA COMBA |
RECIMIL |
ANXOS (San Xxxxxx) |
COEO |
BÓVEDA - Sta. XXXXX |
XXXXXXXX |
SAN XXXXX |
XXXXXXXXX |
X. XXXX DO ALTO |
ORBAZAI |
Sta. XXXXX XXXX |
XXXXXXX |
XXXXXX - XXXXXXXX |
XXXXXXX DE MERA |
POSTOMILLOS |
MERA |
XXXXX |
XXXXX |
SAN XXXX DO CAMPO - FIXÓS |
CUÍÑA |
XXXXX DO XXXX |
XXXXXXX |
XXXXXXXXXX |
PEDREDA |
RUBIÁS |
LABIO |
GONDAR |
BASCUAS |
XXXXXX |
XXXXXX |
XXXXX |
7. FACTURACIÓN
El abonamiento de los trabajos se realizará contra factura mensual presentada por la empresa, que será abonada una vez efectuados los controles reglamentarios correspondientes y conformada por el responsable del contrato y el Concejal Delegado del área de Medio Rural y Deportes.
El proceso de remisión de cada factura mensual se efectuará a través del registro electrónico en el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado (FAZ).
Para ello, los códigos DIR3 serán los siguientes:
⮚ L01270288 / LA0005486 / LA0005549.
8. RÉGIMEN DE PENALIDADES
1. Procedimiento para la imposición de penalidades
La penalidad será impuesta al contratista, después de audiencia a este por el plazo xx xxxx días hábiles, tras informe de la o del responsable del contrato, por el órgano de contratación, sin perjuicio de los posteriores recursos que pueda interponer en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administración públicas y demás disposiciones de aplicación.
El importe de la penalidad será descontado en la primera factura presentada con posterioridad a la imposición de la penalidad.
2. Infracciones y penalidades
a) Leves:
• No mantener la señalización, balizamiento o medidas de protección necesarias.
• Originar molestias innecesarias al vecindario.
• No retirar los materiales sobrantes, o realizar los trabajos sin la limpieza aconsejable.
• Utilización de vehículos no autorizados o en mal estado de conservación.
• La ejecución de forma incorrecta de un tramo o parte de él implicará la nueva ejecución de dicha parte defectuosa, con cargo al contratista.
• También se consideran infracciones leves todas aquellas actuaciones cometidas por el adjudicatario que, implicando falta de calidad en la prestación, supongan que esta no se realiza de acuerdo con las estipulaciones del contrato.
b) Graves.
• La no realización del servicio en plazo ordenado para su comienzo.
• La utilización de elementos materiales o personales sin autorización expresa.
• Ocultamiento o falseamiento de información sobre controles y partes de trabajo.
• La realización de las prestaciones en forma defectuosa, con repercusión para la seguridad y salubridad.
• El abandono del servicio por causas no justificadas por un plazo de hasta cuatro días.
c) Muy graves.
• Desacato a las órdenes del responsable del contrato o del Concejal de Medio Rural y Deportes.
• El abandono del servicio por causas no justificadas durante cinco o más días.
• Aquellos incumplimientos que se produzcan por descuido grave y mala fe así como todos aquellos que se consideren así específicamente en este pliego.
• No disponer de los medios materiales exigidos en este pliego.
d) Penalidades.
A la propuesta del responsable de contrato, según la siguiente escala:
- Penalidad por infracción leve: hasta 50 euros.
- Penalidad por infracción grave: entre 51,00 y 500,00 euros.
- Penalidad por infracción muy grave: entre 501,00 y 2.000,00 euros o resolución del contrato.
3. Causas de resolución del contrato
- Las faltas muy graves pueden ser motivo de incoación de expediente de resolución contractual.
- Las demás establecidas en el artículo 223 del Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público o normativa que la sustituya.
9. RESPONSABLE DEL CONTRATO
El responsable del contrato será un ingeniero del Servicio de Ingeniería.
10. CRITERIOS DE VALORACIÓN
Se proponen que nos criterios de adjudicación se aplique la siguiente puntuación:
⮚ Propuesta económica: 76%.
⮚ Propuesta técnica: 24%.
En este apartado, se puntuará la adscripción a los trabajos de hasta un máximo de seis (6) tractores, xx xxxxx tracción y potencia superior inferior a
140 CV, en buen estado de conservación, a mayores de los ocho (8) tractores exigidos para la realización de los trabajos.
Se adjudicará la mayor puntuación al contratista que acredite catorce (14) tractores de estas características, para adscribir a los trabajos, y cero (0) puntos al contratista que únicamente acredite los ocho (8) tractores adscritos que se exigen como mínimo.”
TERCERO.- Aprobar el gasto de 140.662,50 euros (RC 3544/18) con cargo a la aplicación 45910.21000 del vigente presupuesto general de 2018.
CUARTO.- Aprobar la adjudicación por procedimiento abierto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 138, 157 y siguientes del TRLCSP.
QUINTO.- Publicar el anuncio de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea, Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxx así como en el perfil del contratante del Ayuntamiento xx Xxxx.