CONTRATO Nº 0040-2007-SEDAPAL ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTIA Nº 0031-2006-SEDAPAL-O
CONTRATO Nº 0040-2007-SEDAPAL
ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTIA Nº 0031-2006-SEDAPAL-O
OBRA “REPOSICIÓN DE PAVIMENTO DE COLECTORES Y CONEXIONES DOMICILIARIAS EN LA AV. XXXXX XXXXX – URBANIZACION HUAQUILLAY – DISTRITO DE COMAS”
Conste por el presente documento, el Contrato de Obra Precios Unitarios que celebran de una parte el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima, con Registro Único de Contribuyentes Nº 20100152356, con domicilio legal en la Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xx 000, Xx Xxxxxxx - Xxxxxxxx Xx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx y Departamento de Lima - Perú, debidamente representado por su Gerente General (e) ING. XXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXX, identificado con D.N.I. Nº 08202254, quien procede de conformidad con Poder otorgado por el Directorio en Sesión N° 020-2006 el 18.08.2006, en adelante SEDAPAL y de la otra parte la firma RBA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. con Registro Único de Contribuyentes Nº 20503778654, Registro Nacional de Contratistas de Obras Públicas N° 09192 – Ejecutor de Obras- vigente a la fecha de la suscripción del presente Contrato, con domicilio legal en Av. Xxxxxxxx N° 115-1125 3er. Piso Xxx. Xx Xxxxxxx – Xxxxxxxx xx Xxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx x Xxxxxxxxxxxx xx Xxxx - Xxxx, representado legalmente por XXXX XXX XXXXXXXXX XXXXXX identificado con D.N.I. Nº 10297932, con poder registrado en la Oficina Nacional de Registros Públicos de Lima, cuya Partida Electrónica es el Nº 11345539, Asiento A00001; en adelante EL CONTRATISTA, en los términos y condiciones siguientes:
Cuando en el presente contrato se mencionen los Términos Genéricos: Ley y Reglamento, se entenderán referidos al Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM y modificatorias.
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
Con fecha 11.01.2007 se realizó el Acto de Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación de Menor Cuantía N° 0031-2006-SEDAPAL-O, convocada por SEDAPAL para la ejecución de la Obra, materia del presente Contrato.
El Comité Especial Permanente, luego de la evaluación técnica/económica, adjudicó la Buena Pro al CONTRATISTA por el monto de su Propuesta ascendente a S/. 65 220,30 (SESENTICINCO MIL DOSCIENTOS XXXXXX X 00/000 XXXXXX XXXXX), con precios vigentes al 31.10.2006, autorizándose la suscripción del presente Contrato.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO
Es objeto del presente Contrato la ejecución de la Obra: “Reposición de Pavimento de Colectores y Conexiones Domiciliarias en la Av. Xxxxx Xxxxx – Urbanización Huaquillay – Xxxxxxxx xx Xxxxx”, xx xx Xxxxxxxxx x Xxxxxxxxxxxx xx Xxxx.
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EL CONTRATISTA se obliga a realizar esta obra dentro del plazo pactado de acuerdo a lo señalado en los Planos y el Expediente Técnico que forman parte del Contrato, a las buenas prácticas de ingeniería y a todas las demás estipulaciones contractuales incluyendo anexos, obligándose a proporcionar el total de mano de obra, materiales, equipos, herramientas, aportes, impuestos, imprevistos.
CLÁUSULA TERCERA: PRECIO Y FORMA DE PAGO
El precio ofertado por EL CONTRATISTA en su Carta Propuesta del 11.01.2007 es parte integrante del presente Contrato, asciende a la suma de S/. 65 220,30 (SESENTICINCO MIL DOSCIENTOS XXXXXX X 00/000 XXXXXX XXXXX), incluidos Gastos Generales, Utilidad e I.G.V. con precios vigentes al 31.10.2006.
3.1 Adelanto Directo
SEDAPAL entregará al CONTRATISTA, a su solicitud en calidad de Adelanto Directo para la Obra, hasta el diez por ciento (10%) del Monto del Contrato original (Acuerdo de Directorio Sesión N° 001-2006 del 13.01.2006), dentro de los siete (7) días contados a partir del día siguiente de recibida la solicitud y la garantía correspondiente (Art. 244° del Reglamento).
3.2 Adelanto para Materiales
SEDAPAL entregará al CONTRATISTA, para la Adquisición de Materiales, hasta el diez por ciento (10%) del Monto del Contrato original (Acuerdo de Directorio Sesión N° 001-2006 del 13.01.2006), dentro de los 30 días de cumplida la última condición exigida en el Art. 239° del Reglamento.
3.3 Valorizaciones de avance de obra
EL CONTRATISTA entregará a SEDAPAL las facturas correspondientes a la Obra del modo siguiente:
Las valorizaciones de avance mensual de obra serán presentadas por EL CONTRATISTA y el SUPERVISOR/INSPECTOR el último día hábil del mes de ejecutados los Metrados; y serán pagadas el último día hábil del mes siguiente a su presentación.
Cobertura de la oferta económica
La propuesta del CONTRATISTA considera todos los costos, incluidos Mano de Obra, con sus Leyes Sociales, Bonificaciones; Materiales, Equipos, Repuestos y Herramientas; Seguros; Timbres, Tasas, Derechos, Tributos; Intereses; Indemnizaciones por daños a terceros, Guardianía; Prevención de Accidentes, Medidas de Seguridad, Protección de la obra; Gastos Generales de Administración y Dirección, Utilidad; Imprevistos; entrega de la Memoria Descriptiva Valorizada y Planos de Replanteo; y todos los demás gastos que sean necesarios para la correcta ejecución de la obra incluyendo las gestiones y costos que demande la obtención de permisos que sean necesarios para dar inicio y término a las obras.
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Todas las pruebas de Mecánica de Suelos, Ensayo de Materiales, de Compactación de Suelos, de Concreto, de Equipos, de Instalaciones de cualquier tipo y otros que sean necesarios efectuarse para verificar la buena calidad de los elementos empleados y su correcta ejecución, serán por cuenta del CONTRATISTA, así como los gastos correspondientes al Suministro de Electricidad y transporte del agua para la obra.
Los costos de la mano de obra no podrán ser inferiores a los consignados en los Análisis de Costos de las Partidas del Valor Referencial que se entregan con estas Bases. Asimismo, el ganador de la Buena Pro se obliga a pagar los referidos precios de mano de obra, durante la ejecución del Contrato.
CLÁUSULA CUARTA: PLAZO DE EJECUCIÓN
4.1 Plazo contratado
EL CONTRATISTA se obliga a entregar la obra terminada en el plazo de sesenta (60) días naturales, que se computará a partir del día siguiente de cumplidas las condiciones señaladas en el Artículo 240 del Reglamento de la Ley y solo podrá ser prorrogado en los casos previstos en dicho Reglamento y cumpliendo las condiciones y requisitos señalados en el mismo.
CLÁUSULA QUINTA: DOCUMENTOS ENTREGADOS
PARA FIRMA DE CONTRATO
Para la firma del Contrato EL CONTRATISTA acredita haber entregado los siguientes documentos:
Constancia de capacidad libre de contratación.
Declaración Jurada de no tener medidas cautelares pendientes de ejecución.
Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, por un monto equivalente al 10% del monto Contratado.
Póliza de Seguro Contra Todo Riesgo CAR, equivalente al monto del Valor Referencial.
Póliza de Seguro Complementaria por Trabajo de Riesgo.
Plan de Trabajo.
Calendario de avance de Obra, diagrama PERT-CPM y diagrama xx XXXXX.
Calendario de adquisiciones de materiales.
CLÁUSULA SEXTA: GARANTIAS
Las garantías deben ajustarse a lo previsto en los Artículos 40° de la Ley y 213° del Reglamento; y consignar el domicilio de las Oficinas del Banco Emisor, en la Ciudad de Lima, para fines de requerir la ejecución de las mismas, en caso de incumplimiento de las obligaciones afianzadas.
Las garantías que presentará EL CONTRATISTA para el cumplimiento de sus obligaciones son:
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Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato (10% del Monto del Contrato)
Adelanto Directo (Hasta el 10% del Monto del Contrato)
Adelanto de Materiales (Hasta el 10% del Monto del Contrato)
Póliza de Seguro Contra todo Riesgo.
Póliza de Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.
El incumplimiento de esta obligación será causal de retención del pago de la valorización, sin derecho a reconocimiento de intereses o ampliaciones de plazo. EL CONTRATISTA mantendrá vigentes las garantías mientras no estén satisfechas las obligaciones cuyo cumplimiento son objeto de garantía.
CLÁUSULA SÉTIMA: CUMPLIMIENTO DE LO PACTADO
En armonía con lo previsto en el Art. 50° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, EL CONTRATISTA se obliga a cumplir cabalmente con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada, bajo sanción de quedar inhabilitado a contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLÁUSULA OCTAVA: CESIÓN DE DERECHOS
EL CONTRATISTA no podrá realizar cesión de derechos alguna, ni transferir parcial o totalmente su Contrato.
CLÁUSULA NOVENA: SUBCONTRATACION
EL CONTRATISTA no podrá subcontratar parcial o totalmente la obra, sin consentimiento expreso de SEDAPAL.
CLÁUSULA DÉCIMA: TRIBUTACIÓN E INTERESES
EL CONTRATISTA asumirá el pago de todos los tributos creados o por crearse, que de acuerdo x Xxx le corresponde pagar y que graven la prestación de la obra. En todo caso de reclamo de intereses, se aplicará el interés legal.
CLAUSULA DÉCIMA PRIMERA: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES SOCIALES
La Inspección dará su conformidad al cumplimiento de las obligaciones de pago a ESSalud, CONAFOVICER, SENCICO, etc. como condición previa para la tramitación y pago de las valorizaciones de avance de obra. El Inspector, actuará en nombre y representación de SEDAPAL en obras, verificando los trabajadores en obra y en planilla, el pago de jornales y de beneficios sociales de los trabajadores del CONTRATISTA.
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CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: DEL PROFESIONAL RESIDENTE
Para los efectos propios de la ejecución de la obra materia de éste Contrato, EL CONTRATISTA nombra como Residente de Obra, al INGENIERO XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX de especialidad Civil, con Registro XXX Xx 00000 xxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxx xxx Xxxx, quien tendrá a su cargo la responsabilidad técnica de la obra.
En consecuencia, tendrán plena validez las decisiones adoptadas por el referido profesional, las cuales no podrán ser enervadas por otra persona o autoridad propia del CONTRATISTA. El reemplazo del Ing. Residente de la Obra será comunicado mediante carta notarial cursado por EL CONTRATISTA quien deberá reunir calificaciones profesionales similares o superiores a la del profesional reemplazado, verificado y aprobado por escrito por SEDAPAL.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: INSPECCIÓN DE OBRA
SEDAPAL controlará los trabajos efectuados por EL CONTRATISTA a través del Inspector, quien será responsable de velar directa y permanentemente por la correcta ejecución de la obra y del cumplimiento del contrato.
La Inspección, tiene en consecuencia como función, controlar la ejecución de la obra y absolver las consultas que formule el Contratista, está facultada para ordenar el retiro de cualquier subcontratista o trabajador por incapacidad o incorrecciones que a su juicio perjudiquen la buena marcha de la obra, verificar y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de las obligaciones sociales del contratista para con sus trabajadores, rechazar y ordenar el retiro de materiales o equipos por mala calidad o incumplimiento de las especificaciones técnicas, y para disponer cualquier medida urgente en la obra.
Su actuación debe ajustarse al Contrato. No tiene autoridad para modificar el Contrato. El Inspector, deberá reunir como mínimo, las mismas calificaciones profesionales exigidas para la designación del Ingeniero Residente.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: CUADERNO DE OBRA
En la fecha de entrega de terreno EL CONTRATISTA, abrirá el Cuaderno de Obra, debidamente foliado y visado en todas sus páginas, por el INSPECTOR y el Ingeniero RESIDENTE. Dichos profesionales son los únicos autorizados para hacer anotaciones en el Cuaderno de Obra.
El Cuaderno de Obra deberá tener originales con tres (3) copias desglosables, correspondiendo una de ellas a la Entidad, la otra al Contratista y la tercera al Inspector. El original de dicho cuaderno debe permanecer en obra, bajo custodia del CONTRATISTA. Concluida la ejecución de la obra, el original quedará bajo custodia de SEDAPAL.
En el Cuaderno de Obra se anotarán los hechos relevantes ocurridos en la obra. Las solicitudes que se realicen como consecuencia de las ocurrencias anotadas en el Cuaderno de Obra, se harán directamente a SEDAPAL, por medio de comunicación escrita que deje constancia de dicha solicitud.
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CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: FACILIDADES A OTROS CONTRATISTAS E
INFORMACIÓN
EL CONTRATISTA dará facilidades a contratistas de otras obras, para la pronta y mejor ejecución de los trabajos. Estas facilidades serán coordinadas por el personal de SEDAPAL con la Inspección o Supervisión, según sea el caso.
EL CONTRATISTA se obliga a presentar y facilitar a SEDAPAL cuando así se lo solicite, toda la documentación e información técnica contable, administrativa, etc. relacionada con la Obra cuya ejecución se contrata con este documento.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: DAÑOS Y PERJUICIOS
16.1 Resarcimiento en caso de accidentes o a propiedades de terceros
EL CONTRATISTA adoptará a su debido tiempo, todas las disposiciones y precauciones necesarias para evitar accidentes a los trabajadores, daños a la obra, como también a personas y propiedades vecinas; debiendo presentar la Póliza de Seguros Contra Todo Riesgo (CAR) y la Póliza Complementaria por trabajo de Riesgo, cumpliendo las condiciones indicadas en las Bases de Licitación.
El resarcimiento de los perjuicios que pudiera ocasionarse, será de exclusiva cuenta del CONTRATISTA. SEDAPAL podrá descontar la suma o las sumas que adeudará EL CONTRATISTA, hasta que las reclamaciones o acciones interpuestas hayan sido levantadas o terminadas.
16.2 Resarcimiento de multas
EL CONTRATISTA es responsable y asume el pago de todas aquellas multas que se generen por causas atribuidas a ellos, las mismas que serán descontadas automáticamente de la valorización inmediata siguiente a la fecha de imposición.
16.3 Plazo de responsabilidad del Contratista
EL CONTRATISTA es responsable por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos de la construcción. El plazo de responsabilidad no podrá ser inferior a siete años; en consecuencia la garantía en el presente caso se extiende por el lapso indicado.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉTIMA: SANCIONES
Si por causas imputables al CONTRATISTA, éste no entregare la obra en el plazo señalado en su propuesta y/o no subsanara las observaciones dentro del 1/10 del plazo del Contrato, contados a partir xxx xxxxxx día de suscrita el Acta, conforme lo previene el Artículo 268° del Reglamento, el Contratista sufrirá la aplicación de las penalidades fijadas en el Art. 222° del Reglamento.
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CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO
En armonía con lo previsto en el Artículo 41° inciso c) del TUO de la Ley, en caso de incumplimiento por parte del CONTRATISTA de alguna de sus obligaciones, que haya sido previamente observada por SEDAPAL de acuerdo al procedimiento establecido en los Artículos 225 y 226° del Reglamento, SEDAPAL podrá resolver el Contrato en forma parcial o total, mediante la remisión por vía notarial del acuerdo en que se manifieste esta decisión y el motivo que la justifica.
La resolución o acuerdo será aprobada por autoridad del mismo nivel jerárquico que haya suscrito el Contrato. El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de dicha comunicación por EL CONTRATISTA. Igual derecho asiste al CONTRATISTA ante el incumplimiento de SEDAPAL de sus obligaciones esenciales, siempre que EL CONTRATISTA haya hecho el emplazamiento mediante carta notarial y SEDAPAL no haya subsanado el incumplimiento.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las partes contratantes acuerdan que cualquier controversia que surja desde la celebración del Contrato será resuelta en primer orden mediante conciliación conforme al Artículo 272° del Reglamento. De no llegar a acuerdo satisfactorio para ambas partes, se aplicará el último párrafo del Artículo 274° del Reglamento.
El laudo arbitral emitido es vinculante y obligatorio para las partes y pondrá fin a la controversia de manera definitiva, siendo el laudo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: RECEPCIÓN DE OBRA
EL CONTRATISTA mediante comunicación escrita solicitará a SEDAPAL la recepción de la obra, indicándole la fecha de culminación. Asimismo, adjuntará dos (02) copias de los Documentos Técnicos completos para la Recepción de Obra, previstos en el Anexo de las Disposiciones Específicas, para dar inicio a su verificación. De no cumplir el Contratista dentro de los 10 días siguientes a su comunicación de haber culminado la Obra, SEDAPAL encargará a un tercero, la elaboración de dichos documentos técnicos, por cuenta y costo del Contratista, cargándole el costo en la Liquidación.
SEDAPAL en un plazo de siete (7) días calendario de recibida la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, procederá a designar un Comité de Recepción, el cual estará integrado por lo menos por un representante de SEDAPAL, necesariamente Ingeniero y el Inspector de Obra. El Comité de Recepción procederá de conformidad con el Artículo 268° del Reglamento.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: LIQUIDACIÓN DE CONTRATO
La liquidación del presente Contrato se llevará a cabo de conformidad con el Artículo 269° del Reglamento. EL CONTRATISTA debe alcanzar a SEDAPAL la Minuta de Declaración de Fábrica o la Memoria Descriptiva valorizada, según sea el caso, para que ésta sea elevada a Escritura Pública y Registro. Si no cumple con esta obligación SEDAPAL la elaborará por cuenta y costo del CONTRATISTA, cargándosela en la Liquidación.
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Dentro de los treinta (30) días posteriores a la recepción de la obra como máximo EL CONTRATISTA entregará a SEDAPAL la copia autenticada del libro de planillas de la obra y las copias de las boletas de pago, en cumplimiento de lo previsto en el Artículo 17° y 18° del Decreto Supremo N° 001-98-TR.
La Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, cubrirá los riesgos de incumplimiento de las obligaciones laborales del contratista.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: TRÁNSITO EN LA VIA PÚBLICA
EL CONTRATISTA, se obliga a garantizar la fluidez del tránsito en la vía pública, aplicando la Cartilla de Señalizaciones para el Control de Tránsito, entregado con las Bases, y solicitar ante las Autoridades Municipales, la aprobación del desvío del tránsito vehicular en las zonas de trabajo, debiendo sujetarse a las ordenanzas y disposiciones que de ellas emane, quedando obligado a efectuar las reparaciones que sea menester, en concordancia con la Resolución de Secretaría Municipal N° 124-86-MLM-ISNTU de la Municipalidad de Lima Metropolitana del 20-08-86.
Asimismo, EL CONTRATISTA deberá tener presente lo indicado en el Código Penal en sus Artículos N° 124 Cap. III referente a lesiones y Art. N° 451, Inc. 2 Título V referente a Seguridad Pública.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: CARTELES
EL CONTRATISTA al inicio de la obra, se obliga por el presente Contrato a instalar y colocar en la misma, por su cuenta y cargo los carteles de identificación de la obra según el modelo, número y ubicación que el Equipo de Relaciones Públicas señale.
En dichos carteles así como en cualquier otro medio en que se dé a publicidad al Proyecto, deberá señalarse la participación de SEDAPAL, el cual se reserva el derecho de disponer el retiro o rectificación de toda propaganda, publicidad o promoción inadecuada.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: PRINCIPIOS ETICOS
En cumplimiento de lo dispuesto por la Contraloría General de la República en su Resolución N° 123-2000-CG, numeral 700-06 de fecha 2000-07-01, se establece:
EL CONTRATISTA:
Reconoce la importancia de aplicar los principios que rige los procesos de contratación.
Confirma que no se ha ofrecido u otorgado, ni se ofrecerá u otorgará, ya sea directa o indirectamente a través de terceros, ningún pago o beneficio indebido o cualquier otra ventaja inadecuada, a Funcionario Público alguno, o a sus familiares o socios comerciales, a fin de obtener el Contrato objeto de la Adjudicación de Menor Cuantía N° 0031-2006-SEDAPAL-O.
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Manifiesta además, no haber celebrado o celebrar acuerdos formales o tácitos entre los postores o con terceros, con el fin de establecer prácticas restrictivas de la libre competencia.
SEDAPAL:
Se compromete a evitar la extorsión y la aceptación de sobornos por parte de sus funcionarios.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: NORMAS APLICABLES
En todo lo relacionado a las obligaciones del Contratista con el control de los trabajos, ampliación de plazo, recepción de la obra, resolución de Contrato, que no estén expresamente contempladas en el presente Contrato, regirán las Disposiciones de las Bases y del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado a las cuales las partes se someten de modo expreso.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA: CAMBIO DE DOMICILIO LEGAL
Cualquiera de las partes, tiene derecho a cambiar de domicilio. Para que el cambio tenga validez, la nueva dirección debe estar situada dentro del radio urbano de la ciudad de Lima y notificarse por Carta Notarial a la otra parte contratante, con cinco días naturales de anticipación a la fecha en que se efectúe el cambio, salvo de causas de fuerza mayor, para las que se notificará el cambio de los cinco (5) días naturales posteriores a la fecha de producido el evento.
Las partes convienen en que las notificaciones a cursarse, serán consideradas como válidas, sólo si se entregan con cargo y notarialmente.
Cualquiera de las partes contratantes podrá elevar este contrato a escritura pública, corriendo los gastos que se originen, a cargo del que lo solicite.
Estando de acuerdo en todas y en cada una de las cláusulas del presente Contrato, las partes lo firman en Lima, a los nueve (09) días del mes de febrero del 2007.
XXXX XXX XXXXXXXXX XXXXXX ING. XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXX
Representante Legal Gerencia General (e)
RBA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. SEDAPAL