LA GERENCIA DEL CANAL REGIONAL DE TELEVISIÓN TEVEANDINA LTDA.,
RESOLUCIÓN No. 088 DE 2021
“Por medio de la cual se asigna el presupuesto para el reconocimiento del pago de escrituración de la insinuación de donación y acto de donación adelantado ante la Notaría Septima de Bogotá, en cumplimiento del Convenio de Donación No.857 de 2021 suscrito con el FONTIC.”
LA GERENCIA DEL CANAL REGIONAL DE TELEVISIÓN TEVEANDINA LTDA.,
En ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 28 de los Estatutos Internos del Canal, demás normas concordantes y,
CONSIDERANDO
Que la Sociedad CANAL REGIONAL DE TELEVISIÓN TEVEANDINA LTDA., es una sociedad entre entidades públicas organizada como Empresa Industrial y Comercial del Estado, que tiene carácter de entidad descentralizada indirecta perteneciente al orden Nacional.
Que el Ministerio TIC en desarrollo de sus funciones y de la tarea de promover el fortalecimiento de la televisión pública, identificó en vigencias anteriores, la necesidad de incentivar la introducción de las nuevas tecnologías en convergencias a la operación de los canales de televisión regional, con miras a optimizar su funcionamiento, para lo cual desarrolló el proyecto de “Televisión Pública en Convergencia”, que buscaba apoyar a los canales públicos regionales en la adquisición de infraestructura, con el fin de que se integraran a su operación nuevas
tecnologías y fueran ejemplo de la utilización de las mismas, democratizando así ́ el acceso a los contenidos de la televisión pública.
Así las cosas, fue suscrito entre el FONDO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES - FONTIC (Hoy Fondo Único de TIC) y el CANAL REGIONAL DE TELEVISIÓN TEVEANDINA - TEVEANDINA LTDA.,
el Contrato Interadministrativo de Comodato No. 658 de 2017 cuyo objeto es “EL COMODANTE entrega a EL COMODATARIO y este recibe, a titulo de comodato, los bienes que se relacionan y se detallan en el anexo número 1 con sus respectivas características y especificaciones, los cuales son propiedad de EL COMODANTE”, incluyendo como alcance lo siguiente: “Los bienes objeto del presente comodato, son los adquiridos mediante el Convenio Interadministrativo No. 361 del 2014 suscrito entre el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Canal Regional de Televisión Teveandina - TEVEANDINA LTDA”.
Que el plazo de dicho contrato interadministrativo de comodato fue establecido por un periodo de dos (2) años contados a partir del cumplimiento de los requisitos de ejecución y a la entrega de los bienes objeto del comodato. A su vez, en el parágrafo segundo de dicha cláusula se estableció que:
“PARÁGRAFO SEGUNDO: Una vez terminado el contrato, el FONDO TIC podrá dar en xxxxxxxxx a favor
de TEVEANDINA LTDA los bienes objeto del presente contrato interadministrativo.”
Por lo anterior, Teveandina Ltda. durante la vigencia actual manifestó su interes de ser donatario de los bienes objeto del contrato interadministrativo citado, lo cual desde el GIT de Fortalecimiento al Sistema de Medios Públicos del MINTIC se consideró técnicamente viable, pues al entregarlos a TEVEANDINA LTDA, se podrá continuar haciendo uso eficiente de estos recursos, aprovechándolos para la creación de contenidos multiplataforma, generación de contenidos a bajo costo, así como mejoramiento de la calidad de la programación, finalidad para la cual fueron adquiridos, tal y como consta en las contrataciones celebradas previamente.
Que en consecuencia, fue suscrito el Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx Xx. 000 xx 0000 xxxx xxxxxx xx “Entregar a titulo de donación al CANAL REGIONAL DE TELEVISIÓN TEVEANDINA - TEVEANDINA LTDA los bienes relacionados en el Anexo No. 1 adjunto, para el mejoramiento de los contenidos multiplataforma y el fortalecimiento tecnológico de la televisión pública.”, el cual en los numerales 8 y 9 de su cláusula segunda estipula respecto de los compromisos de Teveandina Ltda. que deberá suscribir la insinuación notarial prevista en el artículo 1458 del Código Civil, modificado por el artículo 1 del Decreto 1712 de 1989, para llevar a cabo la donación que se hace mediante escritura pública, como quiera que los bienes muebles a donar ascienden a la suma de CIENTO UN MILLONES SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEÍS PESOS M/CTE
($101.065.586) y por tanto excede los cincuenta (50) Salarios Mínimos Mensuales, así como asumir los costos notariales del trámite de insinuación para la donación de bienes muebles.
Por lo cual, de manera conjunta el FONDO ÚNICO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y el CANAL REGIONAL DE TELEVISIÓN TEVEANDINA LTDA., se encuentran gestionando el proceso de escritura pública ante la Notaría Séptima de Bogotá, quienes de fecha 14 de julio de la presente anualidad, remitieron pre-liquidación del costo del citado trámite, el cual asciende a la suma aproximada de OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y ÚN PESOS M/CTE ($897.051).
Para tal efecto y con la finalidad de disponer del presupuesto necesario para amparar dicho pago, fue emitido el Certificado de Disponibilidad Presupuestal Nº2021000617 del 14 de julio de la presente vigencia, expedido por la Coordinación de Presupuesto y Contabilidad, por la suma de NOVECIENTOS MIL PESOS M/CTE ($900.000), esto en caso de que la suma a pagar presente variaciones y sea mayor a lo relacionado en la pre liquidación entregada por la Notaría.
En mérito de lo expuesto.
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. - Autorizar la suma de hasta NOVECIENTOS MIL PESOS M/CTE ($900.000), incluyendo todos los costos e impuestos a que haya lugar, para el reconocimiento y pago de los costos por escrituración de la insinuación de donación y acto de donación adelantado ante la Notaría Septima de Bogotá en virtud del Convenio de Donación No.857 de 2021 suscrito con el FONTIC.
ARTICULO 2°. – Ordenar a la Coordinación de Tesorería y Facturación llevar a cabo el pago correspondiente por el concepto citado en el Art. 1º de la presente resolución, el cual se encuentra amparado por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal Nº2021000617 del 2021.
PARÁGRAFO: Para efecto del pago del valor a favor de la Notaría Septima de Bogotá, deberá allegarse a la Coordinación de Presupuesto y Contabilidad, así como a la Coordinación de Tesorería y Facturación, la factura correctamente expedida a nombre del Canal de Televisión de Teveandina Ltda. identificada con NIT. 830.005.370-4 y demás soportes que sean requeridos para llevar a cabo el pago requerido.
ARTICULO 3°. - La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá, a los 15 días del mes de julio de 2021.
XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX
Firmado digitalmente por XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX Xxxxx: 2021.07.15 12:38:27 -05'00'
XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX
Proyectó y Xxxxxx: Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx - Directora Xxxxxxxx y Administrativa.
Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxx – Coordinadora de Presupuesto y Contabilidad (e)
Formato CPptoC02
CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL
Número: 2021000617
El suscrito , certifica que en la fecha existe saldo presupuestal libre de afectación para respaldar el siguiente compromiso:
Fecha: 15/07/2021
CUENTA | NOMBRE | Valor |
A02020200900501 | SERVICIOS PROPORCIONADOS POR ORGANIZACIONES GREMIALES, COMERCIALES Y ORGANIZACIONES DE EMPLEADORES Y | 900,000.00 |
Total Disponibilidad: 900,000.00
CONCEPTO: PAGO ESCRITURAS PÚBLICAS EN VIRTUD DEL CONVENIO DE DONACIÓN NO. 857 DEL 2021 SUSCRITO CON EL FONDO ÚNICO DE TECNOLOGÍAS DE LA
INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES – FUTIC
Se expide en BOGOTA a los 15 dias del mes de Julio de 2021
Elaborado por: MSANCHEZ1
Entre los suscritos, XXXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXXXX, vecina y domiciliada en esta ciudad, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.129.573.691, expedida en Barranquilla, quien, en su condición de Secretaria General del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, nombrada mediante Decreto No. 751 del 29 xx xxxx de 2020, debidamente posesionada mediante Acta de Posesión No. 38 del 1 xx xxxxx de 2020, obra en representación del FONDO ÚNICO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, Unidad
Administrativa Especial del orden nacional, adscrita al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con NIT 800.131.648-6, en virtud de la delegación de funciones conferidas mediante la Resolución No. 001725 del 8 de septiembre de 2020, delegada para suscribir el presente documento, y que para los efectos se denominará FONDO ÚNICO DE TIC, entidad que para los efectos del presente documento se denominará EL DONANTE por una parte; y por la otra XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.771.378, actuando en su condición de Gerente General, nominada y nombrada mediante Acta No. 213 del 11 de septiembre de 2019, de Junta Administradora, inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá el 23 de septiembre de 2019 con el No. 02508460 del Libro IX y facultada para contratar en virtud de lo dispuesto en los estatutos generales del canal, quién por lo tanto obra en representación del CANAL REGIONAL DE TELEVISIÓN TEVEANDINA LTDA – TEVEANDINA LTDA, identificado con NIT 830.005.370-4, quien para los efectos del presente documento se denominará EL DONATARIO, suscriben el presente convenio interadministrativo de donación, previas las siguientes:
CONSIDERACIONES
1. Que el artículo 2 de la Ley 1341 de 20091, modificado por el artículo 3 de la Ley 1978 de 20192, tiene como uno de sus principios orientadores el fomento, la promoción y el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones como una política de Estado que involucra a todos los sectores y niveles de la administración pública y de la sociedad, para contribuir al desarrollo educativo, cultural, económico, social y político e incrementar la productividad, la competitividad, el respeto a los derechos humanos inherentes y la inclusión social.
2. Que igualmente, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, conforme el artículo 18 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 14 de la Ley 1978 de 2019, tiene entre sus funciones: “1. Diseñar, adoptar y promover las políticas, planes, programas y proyectos del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. 2. Definir, adoptar y promover las políticas, planes y programas tendientes a incrementar y facilitar el acceso de todos los habitantes del territorio nacional, a las tecnologías de la información y las comunicaciones y a sus beneficios […] 8. Administrar el régimen de contraprestaciones y otras actuaciones administrativas que comporten el pago de derechos, mediante el desarrollo de las operaciones de liquidación, cobro y recaudo, de conformidad con la legislación vigente […] 19. Preparar y expedir los actos administrativos, para los fines que se relacionan a continuación: … b). Establecer condiciones generales de operación y explotación comercial de redes y servicios que soportan las tecnologías de la información y las comunicaciones y que no se encuentren asignados por la ley a otros entes. c). Expedir de acuerdo con la ley, los reglamentos, condiciones y requisitos para el otorgamiento de licencias, permisos y registros para el uso o explotación de los derechos del Estado sobre el espectro radioeléctrico y los servicios del sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones. d). Expedir y administrar las contraprestaciones que le corresponden por ley.”
3. Que ahora bien, de conformidad con lo indicado en el artículo 34 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 21 de la Ley 1978 de 2019 el Ministerio cuenta con un Fondo Único de TIC, creado como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, dotado de personería jurídica y patrimonio propio, adscrita a este, el cual tiene como objeto: "(…)financiar los planes, programas y proyectos para facilitar prioritariamente el acceso universal y el
1LEY 1341 DE 2009 (julio 30), “Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones –TIC–, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones”. DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47426. 30, JULIO, 2009. PÁG. 42.
2 LEY 1978 DE 2019 (julio 25) “Por la cual se moderniza el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones TIC), se distribuyen competencias, se crea un regulador único y se dictan otras disposiciones”. Año CLV NO. 51.025, Bogotá, D. C., jueves, 25 de julio de 2019. PAG. 1
1
servicio universal de todos los habitantes del territorio nacional a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, garantizar el fortalecimiento de la televisión pública, la promoción de los contenidos multiplataforma de interés público y cultural, y la apropiación social y productiva de las TIC, así como apoyar las actividades del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Agencia Nacional del Espectro, y el mejoramiento de su capacidad administrativa, técnica y operativa para el cumplimiento de sus funciones”, por lo que a través de dicho Fondo se financian la mayoría de los proyectos del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, así como, las actividades administrativas, técnicas y operativas para el cumplimiento de sus objetivos y funciones.
4. Que por ende, para dar cumplimiento a la normatividad antes señalada, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones cuenta dentro de su estructura, con el Despacho del Viceministro de Conectividad, el cual conforme lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 1064 de 2020, tiene entre otras las siguientes funciones:
“5. Orientar la asignación de recursos para el fortalecimiento de los operadores públicos del servicio de televisión y el seguimiento a éstos, así como orientar la asignación de recursos mediante esquemas concursables.
6. Impartir los lineamientos para realizar el despliegue y promoción de la televisión digital abierta en Colombia”.
5. Que igualmente, para el desarrollo de dichas funciones, al interior del Despacho en mención existen unos Grupos Internos de Trabajo, entre los que se encuentra el Grupo Interno de Trabajo de Fortalecimiento al Sistema de Medios Públicos, que se encarga de promover el desarrollo de contenidos multiplataforma de interés público, la preservación de la cultura e identidad nacional y regional a través del acceso a las TIC, mediante el desarrollo de esquemas concursables para la promoción de contenidos digitales, por parte de compañías colombianas del sector audiovisual, como los operadores del servicio de televisión regional, las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) productoras audiovisuales, las comunidades indígenas, afrocolombianas, raizales, palenqueras y Rrom y operadores sin ánimo de lucro (Comunitarios – locales sin ánimo de lucro). El cual según el artículo 6 de la Resolución interna No. 2108 del 16 de octubre de 2020, tiene las siguientes funciones específicas: “1. Coordinar actividades para convenir con la Radio y Televisión Nacional de Colombia - RTVC la continuidad temporal del servicio en caso de suspensión, caducidad o terminación de los contratos de televisión.2. Apoyar técnicamente planes, programas y proyectos relativos al desarrollo de contenidos multiplataforma de interés público, que promuevan la preservación de la cultura e identidad nacional y regional, incluyendo la radiodifusión sonora y la televisión. 3. Apoyar técnicamente los procesos de fortalecimiento y asignación de recursos para los medios públicos. 4. Ejecutar actividades para el despliegue y promoción de la televisión digital abierta en Colombia. 5. Elaborar propuestas de reglamentos, condiciones y requisitos en contratos de fortalecimiento de medios públicos y contenidos de interés público, incluyendo la definición de los aspectos relativos a la cesión de derechos de emisión, producción y coproducción de los programas de televisión. 6. Desarrollar procesos relativos a la cesión de derechos de autor, emisión, producción y coproducción de los programas de televisión y contenidos audiovisuales producto de las convocatorias realizadas o de los procesos contractuales. 7. Cumplir con las demás actividades que le sean asignadas y correspondan al área de desempeño y la naturaleza del grupo interno de trabajo.”
6. Que dicho lo anterior, es de señalar que el Ministerio TIC, en desarrollo de sus funciones y de la tarea de promover el fortalecimiento de la televisión pública, identificó en vigencias anteriores, la necesidad de incentivar la introducción de las nuevas tecnologías en convergencias a la operación de los canales de televisión regional, con miras a optimizar su funcionamiento, para lo cual desarrolló el proyecto de “Televisión Pública en Convergencia”, que buscaba apoyar a los canales públicos regionales en la adquisición de infraestructura, con el fin de que se integraran a su operación nuevas tecnologías y fueran ejemplo de la utilización de las mismas, democratizando así el acceso a los contenidos de la televisión pública. En este sentido, el 20 xx xxxxx de 2017 se suscribió entre el FONDO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES - FONTIC (Hoy Fondo Único de
2
TIC) y el CANAL REGIONAL DE TELEVISIÓN TEVEANDINA - TEVEANDINA LTDA el contrato interadministrativo de comodato No. 658 de 2017, cuyo objeto consistió en: “EL COMODANTE entrega a EL COMODATARIO y éste recibe, a título de comodato, los bienes que se relacionan y se detallan en el anexo número 1 con sus respectivas características y especificaciones, los cuales son propiedad de EL COMODANTE”.
7. Que dicho contrato interadministrativo de comodato tuvo como alcance el siguiente: “Los bienes objeto del presente comodato, son los adquiridos mediante el Convenio Interadministrativo No. 361 del 2014 suscrito entre el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Canal Regional de Televisión Teveandina - TEVEANDINA LTDA”.
8. Que ahora, si bien es cierto por la naturaleza del contrato interadministrativo de comodato No. 658 de 2017, por sí solo no generaba afectación presupuestal, si tuvo un valor para efectos fiscales y de constitución de garantías equivalente a CIENTO SETENTA MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS M/CTE (170.385.575), que correspondían al valor de la adquisición de los bienes descritos en el Anexo No.1 del contrato en mención.
9. Que por su parte, el plazo de dicho contrato interadministrativo de comodato se fijó en la cláusula cuarta, por un periodo de dos (2) años contados a partir del cumplimiento de los requisitos de ejecución y a la entrega de los bienes objeto del comodato, mediante acta suscrita por las partes, en ese orden, los requisitos de ejecución se cumplieron el mismo día de la suscripción del contrato, fecha en la cual también se firmó el acta de entrega de los bienes. A su vez, en el parágrafo segundo de dicha cláusula se estableció que:
“PARÁGRAFO SEGUNDO: Una vez terminado el contrato, el FONDO TIC podrá dar en donación a favor de
TEVEANDINA LTDA los bienes objeto del presente contrato interadministrativo.”
10. Que conforme lo dispuesto en el parágrafo antes transcrito, el 00 xx xxxx xx 0000 xx XXXXX REGIONAL DE TELEVISIÓN TEVEANDINA - TEVEANDINA LTDA mediante correo electrónico de fecha 11 xx xxxx de 2021, manifestó su interés de ser donatario de los bienes objeto del comodato mencionado, lo cual desde el GIT de Fortalecimiento al Sistema de Medios Públicos se consideró técnicamente viable, pues al entregarlos a TEVEANDINA LTDA, se podrá continuar haciendo uso eficiente de estos recursos, aprovechándolos para la creación de contenidos multiplataforma, generación de contenidos a bajo costo, así como mejoramiento de la calidad de la programación, finalidad para la cual fueron adquiridos, tal y como consta en las contrataciones celebradas previamente y que sirven de fundamento para el desarrollo del presente proceso3. Sobre este aspecto, se precisa que en la solicitud de donación se relacionó el valor en libros de los bienes, el cual en este momento se encuentra en cero, no obstante, este valor difiere del valor comercial de los mismos, el cual es el valor que debe ser tenido en cuenta a efectos del contrato de donación.
11. Que aunado a dicha solicitud, es de mencionar que previamente el CANAL REGIONAL DE TELEVISIÓN TEVEANDINA - TEVEANDINA LTDA había aportado al Ministerio TIC, el avalúo comercial de los bienes de la entidad entre el que se incluyeron dos de los bienes que fueron objeto del comodato conforme consta en el documento Excel anexo a dicho avalúo, el cual arrojó la siguiente información respecto de estos dos bienes conforme consta en la certificación emitida por el Canal el 2 xx xxxxx de 2021:
DESCRIPCIÓN | DESCRIPCIÓN – TV ANDINA | MARCA | SERIE | VALOR VIGENCIA 2021 | VALOR COMERCIAL |
SWITCHER STREAMING | TRICASTER | NEWTEK | NA3021859917876 | 18.326.000 | 18.326.000 |
3 Convenio interadministrativo No. 361 del 2014 y contrato interadministrativo de comodato No. 658 de 2017.
3
KIT XX XXXXXX FOTOGRÁFICA | CÁMARA FOTOGRÁFICA | CANON | 17502500459 | 5.122.800 | 5.122.800 |
Total | 23.448.800 |
12. Que sumado a lo anterior, en la certificación mencionada suscrita por la Contadora del Canal Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx y el administrador xxx xxxxxxx y archivo Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, se precisó que los 39 bienes restantes que fueron objeto del comodato se manejaron como activos de consumo según las políticas contables y de inventarios de TEVEANDINA LTDA., razón por la cual no fueron incluidos en el avalúo realizado. En consonancia con lo anterior, TEVEANDINA LTDA. certificó el valor comercial de estos bienes así:
DESCRIPCIÓN | DESCRIPCIÓN TEVEANDINA | MARCA | SERIE | VALOR VIGENCIA 2021 | ||
TARJETA 32 GB COMPACT FLASH MEMORY | TARJETA MEMORIA | TRANSCEND | N/A | $283.040 | ||
TARJETA 32 GB COMPACT FLASH MEMORY | TARJETA MEMORIA | TRANSCEND | N/A | $283.040 | ||
TARJETA 32 GB COMPACT FLASH MEMORY | TARJETA MEMORIA | TRANSCEND | N/A | $283.040 | ||
USH-1 TARJETA MICROSDHC ADAPTADOR | 32GB CON | TARJETA MEMORIA | SANDISK | N/A | $72.297 | |
USH-1 TARJETA MICROSDHC ADAPTADOR | 32GB CON | TARJETA MEMORIA | SANDISK | N/A | $72.297 | |
LENTE PARA CAMARA FOTOGRÁFICA AUTOFOCUS CON TAPA | LENTE | XXXXXX | 16994140 | $1.409.400 | ||
LENTE TELEFOTO TAPA | CON | LENTE | XXXXXX | 1623001223 | $5.643.400 | |
LECTOR DE MEMORIA MULTI TARJETA USB 3.0 | LECTOR TARJETAS | DE | LEXAR | N/A | $77.448 | |
LECTOR DE MEMORIA MULTI TARJETA USB 3.0 | LECTOR TARJETAS | DE | LEXAR | N/A | $77.448 | |
SISTEMA DE MICROFONO DE SOLAPA INCLUYE TRA | DR SISTEMA MICROFONO INA | LECTRO-VOIC | B47139541- B47139490 | $1.055.600 | ||
SISTEMA DE MICROFONO DE SOLAPA INCLUY | SISTEMA MICROFONO INA | LECTRO-VOIC | R47135302- R47135300 | $1.055.600 | ||
TRIPODE PARA CAMARA INCLUYE CABEZAL, MANERAL FORRO, LLAVE BRISTOL | TRIPODE | MARFROTO | A4273353 | $156.600 |
4
TRIPODE PARA CAMARA DE FOTOGRAFIA | XXXXXXX | XXXX | N/A | $2.047.400 |
MONOPODO PARA CAMARA INCLUYE LLAVE BRISTOL | MONOPODO | GIOTTO | N/A | $230.840 |
BATERIA PARA GO-PRO | BATERIA | HERO | N/A | $57.443 |
BATERIA PARA GO-PRO | BATERIA | HERO | N/A | $57.443 |
CHUPA DE GO-PRO | ACCESORIO | UCTION CUP | N/A | $91.524 |
ROLLBALL PARA GO-PRO | ACCESORIO | ROLL BALL MOUNT | N/A | $53.313 |
TRIPOD MOUNT PARA GO- PRO | TRIPODE | TRIPOD MOUNT | N/A | $24.708 |
CONVERSOR INCLUYE CABLE HDMI CD INSTALACIÓN FUENTE | CONVERTIRDOR AUDIO | AJA | K0162114 | $912.920 |
CONVERSOR INCLUYE CABLE HDMI CD INSTALACIÓN FUENTE | CONVERTIRDOR AUDIO A VIDEO | AJA | K0162115 | $912.920 |
CONVERSOR INCLUYE FUENTE CABLE HDMI CD INSTALACIÓN CABLE MULTICONECTOR DE XLR Y BNC | CONVERTIRDOR AUDIO A VIDEO | AJA | K0159818 | $1.839.760 |
CONVERSOR INCLUYE FUENTE CABLE HDMI CD INSTALACIÓN CABLE MULTICONECTOR DE XLR Y BNC | CONVERTIRDOR AUDIO A VIDEO | AJA | K0159819 | $1.839.760 |
CONVERTIDOR INCLUYE CABLE, FUENTE, CD INSTALACIÓN | CONVERTIRDOR AUDIO A VIDEO | AJA | K0158734 | $1.839.760 |
SALA DE EDICION DESK | TORRE MAC PRO | APPLE | F5KMF186F9V M | $10.121.000 |
KIT XX XXXXX INCLUYE | LUZ PORTATIL SUN GUN | IKAN | NV | $8.589.800 |
KIT XX XXXXX INCLUYE | LUZ PORTATIL SUN GUN | IKAN | NV | $8.589.800 |
FILTRO PARA CAMARA | FILTRO | HOYA | N/A | $1.200.600 |
FILTRO PARA CAMARA | FILTRO | HOYA | N/A | $1.200.600 |
FILTRO PARA CAMARA | FILTRO | HOYA | N/A | $1.200.600 |
FILTRO PARA CAMARA | FILTRO | HOYA | N/A | $1.200.600 |
5
COMPUTADOR DE ESCRITORIO INTEL CORE 15 INCLUYE: LV1911 MONITOR DE 18.5 | CPU | HP | MXL428175C | $2.247.500 |
MONITOR DE 27' INCLUYE CABLE | MONITOR | HP | CNK4260GKG | $671.930 |
MONITOR DE 27' INCLUYE CABLE | MONITOR | HP | CNK4260GJN | $671.930 |
MONITOR DE 27' INCLUYE CABLE | MONITOR | HP | CNK4260GJ9 | $671.930 |
MONITOR DE 27' INCLUYE CABLE | MONITOR | HP | CNK4260GPS | $671.930 |
TABLETA DIGITAL 32GB INCLUYE CABLE USB, CABLE CORRIENTE USB | TABLET | APPLE | DMPMX1H1FK1 6 | $2.827.500 |
SOFTWARE STREAMING PARA XXXXXXXX 000 INCLUYE DVD | SOFTWARE STREAMING PARA XXXXXXXX 000 INCLUYE DVD | NEWTEK | LA12882466104 7 | $2.442.960 |
Sistema software transcodificación Telestream para formatos Broadcast | Sistema software transcodificación Telestream para formatos Broadcast | N/A | N/A | $14.931.105 |
TOTAL | $77.616.786 |
13. Que por ende, el valor comercial actual de los bienes equivale a la suma de CIENTO UN MILLONES SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($101.065.586).
14. Que así mismo, es de señalar que la solicitud presentada por TEVEANDINA LTDA, tiene relación, igualmente, con la naturaleza jurídica de este Canal Regional, el cual como se detallará más adelante, es una sociedad entre entidades públicas organizada como Empresa Industrial y Comercial del Estado, que tiene el carácter de entidad descentralizada indirecta perteneciente al orden Nacional, encontrándose dentro de las entidades señaladas en el numeral 1 del artículo 2 de la Ley 80 de 1993, cuyo objeto social es la prestación y explotación del servicio de televisión regional, de conformidad con los fines y principios del servicio de televisión establecidos en las Leyes 182 de 1995, 335 de 1996 y 680 de 2001.
15. Que vale la pena mencionar que, la donación adicional de tener un fundamento contractual también fue ordenada como mecanismo de destinación final de los bienes que fueron adquiridos en virtud del convenio interadministrativo No. 361 de 2014, mediante la Resolución No.001432 del 24 de julio de 2018 “Por la cual se ordena la baja y destinación final de un inventario de bienes muebles de propiedad del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, adquiridos en el marco de convenios interadministrativos suscritos con canales regionales”.
16. Que por todo lo anterior, se hace necesario suscribir un convenio interadministrativo de donación entre el FONDO ÚNICO DE TIC como donante y el CANAL REGIONAL DE TELEVISIÓN TEVEANDINA - TEVEANDINA LTDA como donatario, con el fin de realizar la donación de los bienes entregados en calidad de comodato en virtud del
6
contrato interadministrativo No. 658 de 2017, que consta del inventario detallado descrito en el avalúo comercial, aportado por el canal TEVEANDINA LTDA como parte del interés en dar aplicación a lo dispuesto en el parágrafo segundo de la cláusula cuarta del comodato indicado, así como lo dispuesto en los artículos primero y segundo de la Resolución No.001432 del 24 de julio de 2018 que, como se indicó, ordenó como mecanismo de destinación final de estos bienes la donación.
17. Que en cuanto a la idoneidad de la entidad estatal con la cual se celebrará el convenio, se precisó en los estudios previos que soportan el presente convenio, lo siguiente:
“El CANAL REGIONAL DE TELEVISIÓN TEVEANDINA - TEVEANDINA LTDA, es una sociedad entre entidades públicas, organizada como empresa industrial y comercial del estado del orden nacional, cuyo objeto social es la prestación y explotación del servicio de televisión regional, de conformidad con los fines y principios del servicio de televisión establecidos en las Leyes 182 de 1995, constituida mediante escritura pública Nro. 2889 del 6 xx xxxxx de 1995 de la Notaria 21 de Santafé de Bogotá, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, que se encuentra en la capacidad de suscribir contratos y convenios interadministrativos en lo relacionado a su objeto misional, (…).
Por lo expuesto, el CANAL REGIONAL DE TELEVISIÓN TEVEANDINA - TEVEANDINA LTDA, corresponde a una entidad de derecho público del orden territorial según lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 80 de 1993: “(…) 1o. Se denominan entidades estatales: a) La Nación, las regiones, los departamentos, las provincias, el distrito capital y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios, los territorios indígenas y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria, cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles” (Subrayado fuera de texto).”
18. Que dicho lo anterior, se menciona que la Constitución Política de Colombia establece, en su artículo 113, que: “(…) Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines (…)”. A su vez, el artículo 209, reza: “(…) Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado”. De igual manera, el artículo 288 dispone que: “(...) Las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos que establezca la ley”.
19. Que, de la misma manera, el artículo 6° de la Ley 489 de 1998, dispone que, en virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales.
20. Que con el fin de materializar el artículo 113 de la Constitución Política, el artículo 95 de la Ley 489 de 1998 prevé la asociación entre entidades públicas, así:
“ARTICULO 95. ASOCIACIÓN ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS. Las entidades públicas podrán asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de convenios interadministrativos o la conformación de personas jurídicas sin ánimo de lucro” esto con la observancia de los principios señalados en el artículo 209 de la constitución, “la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
7
21. Que, al respecto, la Corte Constitucional en sentencia C-671 de 1999. M.P.: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, estudió la constitucionalidad del artículo 95, manifestando lo siguiente:
“4.1. En cuanto el artículo 95 de la Ley 489 de 1998, en su primer inciso, autoriza a las entidades públicas su asociación entre sí con el propósito de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se encuentren a su cargo, encuentra la Corte que la disposición acusada tiene como soporte constitucional el precepto contenido en el artículo 209, inciso segundo de la Carta, que impone como un deber la coordinación de las actuaciones de las autoridades administrativas para el cumplimiento de los fines del Estado”.
22. Que, de acuerdo con los apartes citados, los contratos o convenios previstos en el inciso primero del artículo 95 de la Ley 489 de 1998 se caracterizan por la finalidad asociativa que persiguen las entidades públicas al momento de su celebración. Este fin se deriva, como manifiesta la Corte Constitucional, del deber de coordinación que tiene las autoridades administrativas y que constituye un principio de la función administrativa, definido en la Ley 489 de la siguiente forma:
“(…) Artículo 6º.- Principio de coordinación. En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales.
En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares (…).”
23. Que, por otra parte, el literal a), del artículo 2 de la Ley 80 de 1993, dispone que –entre otras- son entidades públicas: “(…) La Nación, las regiones, los departamentos, las provincias, el distrito capital y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios, los territorios indígenas y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria, cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles.” (negrilla fuera de texto).
24. Que, a su vez, el Decreto 1082 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional” en la Subsección 4 “Contratación Directa” establece:
“Artículo 2.2.1.2.1.4.4. Convenios o contratos interadministrativos. La modalidad de selección para la contratación entre Entidades Estatales es la contratación directa; y en consecuencia, le es aplicable lo establecido en el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del presente (…)”.
25. Que, en línea con lo anterior, se relaciona como fundamento jurisprudencial del convenio interadministrativo, el siguiente:
Sentencia 00197 de 2018 Consejo de Estado Consejero Ponente: XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, 00 xx xxxx 0000, Rad. No.: 850012331000 200600197 01, expediente: 35735
“(…) Es evidente que se trata de un convenio interadministrativo de aquellos a los que se refiere el artículo 95 de la ley 489 de 1998 y cuyas principales características han sido definidas por esta Corporación en los siguientes términos:
8
“(i) constituyen verdaderos contratos en los términos del Código de Comercio cuando su objeto lo constituyen obligaciones patrimoniales; (ii) tienen como fuente la autonomía contractual; (iii) son contratos nominados puesto que están mencionados en la ley36; (iv) son contratos atípicos desde la perspectiva legal dado que se advierte la ausencia de unas normas que de manera detallada los disciplinen, los expliquen y los desarrollen, como sí las tienen los contratos típicos, por ejemplo compra venta, arrendamiento, mandato, etc. (v) la normatividad a la cual se encuentran sujetos en principio es la del Estatuto General de Contratación, en atención a que las partes que los celebran son entidades estatales y, por consiguiente, también se obligan a las disposiciones que resulten pertinentes del Código Civil y del Código de Comercio; (vi) dan lugar a la creación de obligaciones jurídicamente exigibles; (vii) persiguen una finalidad común a través de la realización de intereses compartidos entre las entidades vinculadas; (viii) la acción mediante la cual se deben ventilar las diferencias que sobre el particular surjan es la de controversias contractuales”37 (destaca la Sala).”
26. Que, ahora bien, teniendo en cuenta que con el convenio interadministrativo a celebrar tiene como finalidad la donación de bienes de una entidad pública a otra, es de mencionar que la donación es un acto mediante el cual se transfiere de manera gratuita un bien a otra persona que acepta la transferencia, por lo que para que esta exista es necesario que haya disminución del patrimonio del donante y aumento en el patrimonio del donatario.
27. Que, en línea con lo indicado, el artículo 1443 del Código Civil define la donación entre vivos de la siguiente manera:
"La donación entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere, gratuita e irrevocablemente, una parte de sus bienes a otra persona que los acepta".
De la anterior definición se pueden extraer las características de la donación, las cuales son:
· Es de carácter gratuito.
· Es irrevocable, en principio, pues por ingratitud puede ser revocada.
· Es principal, es un contrato que no depende de otro para existir.
· Es solemne, en el caso de bienes inmuebles, requiere de escritura pública y registro para su perfeccionamiento.
· Es unilateral, la obligación principal grava al donante, que es la de entregar el bien donado.
· De ejecución instantánea.
28. Que por medio de la donación se transfiere el dominio; no puede recaer sobre la totalidad de los bienes del donante, como lo expresa el artículo 1443 del Código Civil, sino sobre una parte. La donación debe ser aceptada por el donatario. Por último, debemos tener claro que la donación es revocable mientras no ha sido aceptada y notificada la aceptación al donante.
29. Que, por lo expuesto, para la suscripción del convenio interadministrativo se observa igualmente lo dispuesto en las normas civiles y se da cumplimiento a lo previsto en el pronunciamiento con radicación número 1495 del cuatro
(4) de julio de dos mil tres (2003) de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, el cual señaló, con respecto a la donación de bienes muebles entre entidades públicas que “(…) puede decirse que, en principio, la donación de bienes no está prohibida entre entidades públicas y que para hacerla se celebra un convenio interadministrativo. Lo que la ley establece, respecto de bienes adquiridos con destino a la prestación de un servicio público, que luego son desafectados en todo o en parte a esa finalidad porque la entidad ya no los necesita para ello, es su enajenación por medio del contrato de compraventa, tal como expresó la Sala en el concepto número
1.164 de 25 de noviembre de 1998, sustentado en lo dispuesto en los artículos 150 numeral 9° de la Constitución Política, 33 de la ley 9ª de 1989 y 14 del decreto 855 de 1994. (…)
Sí es posible la donación de bienes muebles entre entidades públicas, cuando dichos bienes no sean de aquellos respecto de los cuales se ha producido la desafectación en razón de que la entidad pública titular del dominio ya
9
no los requiere para su servicio, por cuanto éstos por mandato legal deben ser enajenados mediante contrato de
venta”.
30. Que dada la descripción de la necesidad que el Ministerio/Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones pretende satisfacer, así como las normas antes indicadas, se encuentra conveniente, justificado, necesario y oportuno adelantar un convenio interadministrativo con el CANAL REGIONAL DE TELEVISIÓN TEVEANDINA LTDA – TEVEANDINA LTDA.
31. Que, por lo expuesto, la suscripción de este convenio interadministrativo de donación se sujeta a los requisitos y formalidades que exige la Ley para la contratación entre entidades de derecho público, con la observancia de los principios señalados en el artículo 209 de la Constitución Política, los cuales se desarrollan en los artículos 6 y 95 xx Xxx 489 de 1998, en concordancia con el artículo 2.2.1.2.1.4.4. del Decreto 1082 de 2015.
32. Que el análisis que soporta el valor de los bienes objeto de donación, así como las demás variables que garantizan que el CANAL REGIONAL DE TELEVISIÓN TEVEANDINA LTDA – TEVEANDINA LTDA, sea el aliado ideal para garantizar el cumplimiento del convenio, se encuentran en los estudios y documentos previos, los cuales hacen parte integral del mismo.
33. Que, en sesión de Comité de Contratación Extraordinario del 15 xx xxxxx de 2021, se recomendó la suscripción del convenio interadministrativo de donación entre el FONDO ÚNICO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y el CANAL REGIONAL DE TELEVISIÓN TEVEANDINA LTDA – TEVEANDINA LTDA.
Que en virtud de las anteriores consideraciones, las partes celebran el convenio interadministrativo de donación, bajo las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. – OBJETO: Entregar a título de donación al CANAL REGIONAL DE TELEVISIÓN TEVEANDINA - TEVEANDINA LTDA los bienes relacionados en el Anexo No. 1 adjunto, para el mejoramiento de los contenidos multiplataforma y el fortalecimiento tecnológico de la televisión pública.
SEGUNDA. – COMPROMISOS DEL CANAL REGIONAL DE TELEVISIÓN TEVEANDINA LTDA – TEVEANDINA LTDA: En desarrollo del objeto, el CANAL REGIONAL DE TELEVISIÓN TEVEANDINA LTDA – TEVEANDINA LTDA
se compromete a:
1. Suscribir el acta de recibo y entrega física y material de los bienes objeto del presente convenio.
2. Destinar única y exclusivamente los bienes objeto del presente convenio, que se entregan en calidad de donación, para facilitar el acceso al uso de las TIC, razón por la cual EL DONATARIO no podrá donar, transferir y en general afectar el dominio de los bienes entregados en donación.
3. Dar el uso propio a los bienes conforme su naturaleza y proveer lo necesario para su adecuado mantenimiento preventivo y correctivo, así como ejercer la custodia de los mismos, asumiendo íntegramente los costos necesarios para ello.
4. Realizar oportunamente el ingreso de los bienes muebles al inventario físico y contable de la entidad y gestionar los demás trámites que sean necesarios para el uso adecuado de estos.
5. Acreditar el cumplimiento de la expedición del certificado de inclusión dentro de la póliza-seguro contra todo riesgo que tenga la entidad o constituir una nueva póliza-seguro contra todo riesgo, amparando los bienes que son objeto de la donación, por un término de un año adicional a la fecha de cumplimiento. En todo caso deberán tomar todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los bienes donados.
6. Suministrar la información que le sea requerida por EL DONANTE relacionada con la verificación del uso y destinación de los bienes donados.
10
7. Cumplir con todas las obligaciones legales inherentes al adecuado manejo y funcionamiento de los bienes recibidos.
8. Suscribir la insinuación notarial prevista en el artículo 1458 del Código Civil, modificado por el artículo 1 del Decreto 1712 de 1989, para llevar a cabo la donación que se hace mediante escritura pública, como quiera que los bienes muebles a donar ascienden a la suma de CIENTO UN MILLONES SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEÍS PESOS M/CTE ($101.065.586) y por tanto excede los cincuenta (50) Salarios Mínimos Mensuales.
9. Asumir los costos notariales del trámite de insinuación para la donación de bienes muebles.
10. Las demás que sean necesarias para cumplir a cabalidad con el objeto del presente convenio.
TERCERA. – COMPROMISOS DEL FONDO ÚNICO DE TIC: El FONDO ÚNICO DE TIC se compromete con el
CANAL REGIONAL DE TELEVISIÓN TEVEANDINA LTDA – TEVEANDINA LTDA a:
1. Transferir a título de donación real y efectiva al DONATARIO el derecho de dominio sobre los bienes indicados en el Anexo No. 1.
2. Cumplir con la entrega física y material de los bienes descritos en el Anexo No. 1 al DONATARIO, mediante acta de entrega donde se especifique el estado y características de los bienes, la cual deberá suscribirse por EL DONANTE y EL DONATARIO.
3. Entregar al donatario la documentación atinente a los bienes que se donarán, para su normal y legal utilización y disposición, en caso de que esto aplique.
4. Designar el supervisor del convenio, quien se encargará de la supervisión y el seguimiento técnico y administrativo al desarrollo de las actividades de este, así como de acompañar el proceso y las gestiones necesarias para alcanzar el éxito del mismo.
5. Solicitar, cuando así sea necesario, los informes con el fin de verificar el uso y destinación de los bienes donados.
6. Cumplir con todos y cada uno de los requisitos xx xxx, encaminados al cumplimiento del objeto convenido, dando aplicación a las disposiciones legales vigentes.
7. Realizar la insinuación notarial prevista en el Artículo 1458 del Código Civil, modificado por el artículo 1 del Decreto 1712 de 1989, para llevar a cabo la donación que se hace mediante escritura pública, como quiera que los bienes muebles a donar ascienden a la suma de CIENTO UN MILLONES SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($101.065.586) y por tanto excede los cincuenta (50) Salarios Mínimos Mensuales. Dicha insinuación y la escritura pública se realizará en la Notaría del domicilio principal del DONANTE, de conformidad con lo exigido por el Decreto 1712 de 1989.
8. Informar al donatario la fecha y notaría en la que se deberá suscribir la escritura pública, a través de la cual se formalizará la donación de los bienes descritos en el Anexo No.1.
9. Las demás que sean necesarias para cumplir a cabalidad con el objeto del presente convenio.
CUARTA. – VALOR Y APORTES DEL CONVENIO: El presente convenio, dada su naturaleza, por sí sólo no genera afectación presupuestal, sin embargo, para efectos fiscales y trámite de insinuación notarial prevista en el Artículo 1458 del Código Civil, se estima el valor de los bienes objeto de donación en la suma de CIENTO UN MILLONES SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($101.065.586)4 que corresponde al valor
comercial actual de los bienes descritos en el Anexo No. 1.
QUINTA. – PLAZO: Teniendo en cuenta que se trata de una donación, la misma surtirá efecto desde la entrega material de los bienes, de lo cual se dejará constancia en el acta de entrega suscrita por EL DONANTE y EL DONATARIO, previo el cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del convenio.
4 Atendiendo el valor comercial actual de los bienes, conforme los soportes allegados por TEVEANDINA.
11
PARÁGRAFO: En caso de incumplimiento por parte de EL DONATARIO de alguno de los compromisos estipulados a su cargo, EL DONANTE le notificará tal situación por escrito y de inmediato se deberán revertir los bienes por parte de EL DONATARIO a EL DONANTE.
SEXTA. – GARANTÍAS: Atendiendo a la naturaleza del presente convenio, no exigirá la constitución de garantías por las partes conforme lo previsto en el artículo 7 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1.2.1.4.5 del Decreto 1082 de 2015.
SÉPTIMA. – SUPERVISIÓN Y CONTROL DE EJECUCIÓN: La supervisión será ejercida por el FONDO ÚNICO DE TIC a través del Coordinador del GIT de Fortalecimiento al Sistema de Medios Públicos del Ministerio TIC o quién designe por escrito el Ordenador del gasto.
La supervisión tendrá las siguientes funciones:
a. Realizar el seguimiento y control de la ejecución del convenio.
b. Verificar que EL DONATARIO cumpla con el objeto y compromisos del convenio.
c. Requerir a EL DONATARIO sobre el cumplimiento de los compromisos estipulados en el presente documento.
d. Suscribir los documentos y actas a que haya lugar durante la ejecución del convenio.
e. Informar a la Secretaria General del Ministerio de TIC con respecto al incumplimiento de los compromisos a cargo de EL DONATARIO.
f. Remitir a la Subdirección de Gestión Contractual del Ministerio de TIC o a la dependencia que haga sus veces, en forma permanente y a medida que avance la ejecución del convenio, toda la información y documentos que surjan en desarrollo del mismo, para efectos de mantener actualizada la respectiva carpeta contractual.
g. Desarrollar su labor teniendo como referencia los manuales internos de cada entidad.
h. Las demás actividades inherentes a la función desempeñada, conforme a la Ley.
OCTAVA. – INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: Las partes declaran bajo la gravedad de juramento, el cual se entiende prestado, con la firma del presente documento, no hallarse incurso en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad consagradas en el artículo 8º de la Ley 80 de 1993, el artículo 18 de la Ley 1150 de 2007 que adicionó el literal j) al numeral 1° y un inciso al parágrafo 1° del artículo 8º de la Ley 80 de 1993, el artículo 9° de la Ley 80 de 1993 modificado por el artículo 6 de la Ley 2014 de 2019, así como los artículos 1º, 2º y 90 de la Ley 1474 de 2011, este último artículo modificado por el artículo 43 de la Ley 1955 de 2019.
NOVENA. – CESIÓN Y SUBCONTRATOS: El presente convenio se celebra en consideración a la naturaleza de las partes, por consiguiente, ninguna de ellas podrá ceder, total o parcialmente los derechos y obligaciones del presente convenio sin la autorización previa y escrita de la otra.
DÉCIMA . – TERMINACIÓN: El presente convenio podrá darse por terminado cuando se presente incumplimiento por parte de EL DONATARIO de alguno de los compromisos estipulados a su cargo, en dicho caso EL DONANTE le notificará tal situación por escrito y de inmediato se deberán revertir los bienes por parte de EL DONATARIO a EL DONANTE.
DÉCIMA PRIMERA. – LIQUIDACIÓN: El presente convenio no requiere liquidación, en atención a que no involucra la ejecución de recursos o aportes por las partes que en él intervienen.
DÉCIMA SEGUNDA. – AUTONOMÍA ADMINISTRATIVA Y EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL: El presente
convenio no genera relación o vínculo laboral alguno entre el MINTIC/FONDO ÚNICO DE TIC y EL CANAL REGIONAL DE TELEVISIÓN TEVEANDINA LTDA – TEVEANDINA LTDA y por tanto no tendrá derecho a ninguna prestación distinta a la expresamente descrita en el presente convenio.
12
DÉCIMA TERCERA. – INDEMNIDAD: Las partes deberán mantenerse indemnes entre sí de cualquier reclamación proveniente de terceros, demanda, acción y costo que pueda causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, que se ocasionen durante la ejecución del convenio. En caso de que se instaure demanda o acción alguna, o se formule reclamo contra alguna de las partes, por asuntos, que, según el convenio, sean de responsabilidad de una de ellas, la parte afectada se lo comunicará a la parte responsable para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas pertinentes previstas por la Ley para mantener indemne a la otra y adelante los trámites para que, en lo posible, se pueda llegar a un arreglo del conflicto. Si en cualquiera de los eventos previstos en esta cláusula, la parte responsable no asumiere debida y oportunamente la defensa de los intereses de la parte afectada, esta última podrá hacerlo directamente, previa notificación escrita a la parte responsable y a su vez esta pagará todos los gastos en que incurra la parte afectada.
DÉCIMA CUARTA. – SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las partes disponen que, en caso de presentarse controversias contractuales, estas serán resueltas de mutuo acuerdo, sin perjuicio de poder acudir a las instancias y procedimientos contemplados en las normas vigentes.
DÉCIMA QUINTA. – ENTENDIMIENTO TOTAL: Se entiende que las partes conocen, comprenden y aceptan todas y cada una de las cláusulas y apartes del presente convenio. También se entiende que el eventual vicio declarado por autoridad competente, respecto a alguna de las cláusulas consignadas en el presente documento, sólo afecta a aquellas declaradas como viciadas. Así mismo, se entiende que los títulos de cada cláusula son meramente indicativos y no las afectan.
DÉCIMA SEXTA. – RÉGIMEN LEGAL: Este convenio se regirá en general por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, sus decretos reglamentarios y las normas comerciales o civiles que le sean aplicables, según el caso, especialmente las disposiciones contenidas en los artículos 1443 y 1458 del Código Civil y demás que regulen la donación de bienes muebles entre entidades públicas.
DÉCIMA SÉPTIMA. – PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente convenio se perfecciona con la aprobación de las partes en la Plataforma del SECOP II, además se requiere que se encuentren al día en los pagos al Sistema de Seguridad Social Integral y con los aportes parafiscales, si es del caso, y tendrá como requisito de ejecución la suscripción del acta de entrega de bienes entre EL DONANTE y EL DONATARIO. La publicación en el SECOP II de este convenio estará a cargo del FONDO ÚNICO DE TIC. La autenticación del SECOP II, es decir las aprobaciones realizadas con los usuarios asignados constituyen una firma electrónica en los términos del artículo 7 de la Ley 527 de 1999 y las normas que la reglamentan.
DÉCIMA OCTAVA. – LUGAR DE EJECUCIÓN Y DOMICILIO: Para todos los efectos legales a los que haya lugar, el domicilio del convenio es la ciudad de Bogotá D.C. Los compromisos derivados del convenio se ejecutarán en la ciudad de Bogotá sede principal del CANAL REGIONAL DE TELEVISIÓN TEVEANDINA LTDA- TEVEANDINA LTDA.
DÉCIMA NOVENA. – DOCUMENTOS: Forman parte integral del presente Convenio:
1. Resolución No.001432 del 24 de julio de 2018 que ordenó como mecanismo de destinación final de estos bienes la donación a favor de CANAL REGIONAL DE TELEVISIÓN TEVENADINA LTDA – TEVEANDINA LTDA.
2. Carta de intención del CANAL REGIONAL DE TELEVISIÓN TEVEANDINA LTDA – TEVEANDINA LTDA de recibir la donación.
3. Avalúo presentado por la firma TIAL para dos (2) de los cuarenta y un (41) bienes a donar.
4. Certificado suscrito por el contador y administrador xx xxxxxxx del CANAL REGIONAL DE TELEVISIÓN TEVEANDINA LTDA – TEVEANDINA LTDA, en donde se señala el valor comercial de los bienes.
13
5. Estudios y documentos previos que sustenta la celebración del presente convenio interadministrativo de donación.
6. Anexo No. 1, el cual incluye la relación de bienes a donar.
7. Acto administrativo de justificación de la contratación directa.
8. Los demás documentos que surjan en desarrollo del convenio.
VIGÉSIMA. – MANIFESTACIÓN: Las partes manifiestan libremente que han procedido a la lectura total y cuidadosa del texto del presente anexo, por lo que, en consecuencia, se obligan a todo lo consignado y manifestado. Igualmente acuerdan, que, en caso de aclaración del presente anexo, en alguna de sus cláusulas, por errores de digitación o aritméticos, se realizará la aclaración directamente por parte del FONDO ÚNICO DE TIC, sin necesidad de firma y/o aprobación por parte del CANAL REGIONAL DE TELEVISIÓN TEVEANDINA LTDA – TEVEANDINA LTDA.
Revisó: Xxxxxx Xx Xxxxxx Xxxxxxxxx – Profesional Especializado de la Secretaría General Revisó: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx – Subdirectora de Gestión Contractual
Revisó: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxx – Abogada Subdirección de Gestión Contractual Proyectó: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx. – Abogado Subdirección de Gestión Contractual
14
REGISTRO DE FIRMAS ELEcTRONIcAS | Escanee el código para verificación |
2. MINUTA CONVENIO DONACIÓN - TEVEANDINA Ministerio de Tecnología de la Información y las Comunicaciones gestionado por: xxxxxx.xxx.xx | |
Id Acuerdo: 20210625-141733-076ca9-15500434 creación: 2021-06-25 14:17:33 Estado:Finalizado Finalización: 2021-06-25 15:18:42 | |
Revisión: XXXXXX XX XXXXXXXXX XXXXXX Xxxxxx Xx Xxxxxx xxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx Asesor SG Mintic Revisión: XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX 52371757 xxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx Subdirectora de Gestión Contractual Revisión: XXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXX Xxxxxxx Xxxxx Xxxx 52501495 xxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx Abogada Subdirección de Gestión Contractual Elaboración: XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX |
REPORTE DE TRAZABILIDAD | Escanee el código para verificación | |||
2. MINUTA CONVENIO DONACIÓN - TEVEANDINA Ministerio de Tecnología de la Información y las Comunicaciones gestionado por: xxxxxx.xxx.xx | ||||
Id Acuerdo: 20210625-141733-076ca9-15500434 creación: 2021-06-25 14:17:33 Estado:Finalizado Finalización: 2021-06-25 15:18:42 | ||||
TRAMITE | PARTICIPANTE | ESTADO | ENVIO, LECTURA Y RESPUESTA | |
Elaboración | Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx | Aprobado | Env.: 2021-06-25 14:17:33 Lec.: 2021-06-25 14:18:00 Res.: 2021-06-25 14:18:09 IP Res.: 191.102.123.26 | |
Revisión | Xxxxxxx Xxxxx Xxxx xxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx Abogada Subdirección de Gestión Contractual | Aprobado | Env.: 2021-06-25 14:18:09 Lec.: 2021-06-25 14:18:53 Res.: 2021-06-25 14:20:03 IP Res.: 200.91.211.130 | |
Revisión | XXXXXX XXXXXXX XXXXXX xxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx Subdirectora de Gestión Contractual | Aprobado | Env.: 2021-06-25 14:20:03 Lec.: 2021-06-25 15:17:08 Res.: 2021-06-25 15:17:54 IP Res.: 200.91.211.130 | |
Revisión | Xxxxxx Xx Xxxxxx xxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx Asesor SG Mintic | Aprobado | Env.: 2021-06-25 15:17:54 Lec.: 2021-06-25 15:18:36 Res.: 2021-06-25 15:18:42 IP Res.: 200.91.211.130 |