ESTUDIOS PREVIOS – SELECCIÓN ABREVIADA ACUERDO MARCO DE PRECIOS
ESTUDIOS PREVIOS – SELECCIÓN ABREVIADA ACUERDO XXXXX DE PRECIOS
1. DATOS GENERALES DE LA CONTRATACIÓN | ||
Plan Anual de Adquisiciones | No. Plan de Adquisiciones-Código UNSPSC | 15101500 |
Valor Estimado según Plan | $77.581.000 | |
Tipo de Presupuesto Asignado | Funcionamiento | |
Identificación Proyecto o Necesidad incluida en el plan Anual de Adquisiciones | ID 530: Suministro de gasolina corriente y ACPM mediante el sistema electrónico de control (microchip) programable, a través del acuerdo marco de precios No. CCE-715-1- AMP-2018, para los vehículos que componen el parque automotor de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. | |
Acta de Comité de Contratación | Acta 01 del 4 de enero de 2021 | |
Decreto de Delegación No. | Resolución 204 del 23 xx Xxxxx de 2020 | |
Modalidad de selección, y fundamentos jurídicos. | El Decreto Ley 4170 de 2011 creó la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente-, a quien se le asignó la función de “Diseñar, organizar y celebrar los Acuerdo Marco de Xxxxxxx y demás mecanismos de agregación de demanda” y que, de acuerdo con el servicio que se pretende contratar, la modalidad de selección corresponde a una SELECCIÓN ABREVIADA POR ACUERDO MARCO DE PRECIOS, reglamentado en el artículo 2.2.1.2.1.2.7 y siguientes del Decreto Único Reglamentario No. 1082 de 2015, toda vez que se pretende la adquisición a través del Acuerdo Marco de Precios para el suministro de combustible No. CCE-715-1-AMP-2018. | |
Convocatoria limitada a Mypimes | No aplica por ser contratación a través de Acuerdo Marco de Precios - Colombia Compra Eficiente. | |
Documentos soporte del Estudio previo | CDP Solicitud de contratación | |
2. DATOS ESPECIFICOS DE LA CONTRATACIÓN | ||
Constancia de cumplimiento Análisis del Sector | No aplica por ser contratación a través de Acuerdo Marco de Precios - Colombia Compra Eficiente. | |
Verificación Acuerdo comercial (TLC) | No aplica por ser contratación a través de Acuerdo Marco de Precios - Colombia Compra Eficiente. | |
Tipo de contrato | Suministro | |
3. REQUISITOS DEL ESTUDIO PREVIO (Articulo 2.2.1.1.2.1.1 Decreto 1082 de 2015) | ||
3.1 DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE PRETENDE SATISFACER CON LA CONTRATACIÓN. | ||
La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. cuenta con un parque automotor propio conformado por diecisiete (17) vehículos que en concordancia con la Resolución No. 248 de 2020, por la cual se reglamentó su administración, uso y manejo, están asignados para el desempeño de las funciones y actividades misionales de los despachos de la Secretaría General, Secretaría Privada, Altas Consejerías y Direcciones, para apoyar la Gestión de la señora Alcaldesa Mayor y para prestar los servicios operativos de la entidad, relacionados con los servicios de transporte de personas y de bienes requeridos por las distintas dependencias de conformidad con los procedimientos establecidos para tal fin. De otra parte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Decreto 425 de 2016, "Por medio del cual se modifica la Estructura Organizacional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.", la Subdirección de Servicios Administrativos tiene entre otras, las siguientes funciones: “Dirigir y coordinar la prestación de los servicios de mantenimiento y seguridad física, mantenimiento de máquinas y equipos, aseo y cafetería, |
transporte, vigilancia y demás servicios generales, en concordancia con lineamientos técnicos y normativos" y "Administrar la operación de los vehículos al servicio de la Secretaría General controlando su adecuado uso y mantenimiento". En este orden de ideas le corresponde a esta Subdirección garantizar que los vehículos que conforman el parque automotor propio de la entidad cuenten con el combustible necesario para su funcionamiento y de esta forma cumplir el propósito de su existencia. La necesidad del combustible se justifica sobre la base de que los vehículos se constituyen en una valiosa herramienta de trabajo que se utiliza para el cumplimiento misional y de apoyo en las áreas, por otra parte, se requiere que se brinden todas las garantías de desplazamiento a los funcionarios que los utilizan regularmente en el cumplimiento de su gestión misional. Ahora bien, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., dentro del Plan Anual de Adquisiciones, procedió a incluir la necesidad de apoyar de manera eficaz y eficiente el desarrollo de los procesos administrativos y operativos de la entidad, llevados a cabo por el personal Directivo y los servidores que laboran en las diferentes dependencias que conforman la Secretaría General, por lo que ha considerado apremiante garantizar la seguridad y protección de los mismos, proporcionando el desplazamiento de los(as) Directivos y de los(as) servidores(as) públicos(as) de las diferentes dependencias de dicha Secretaría a reuniones y demás actividades relacionadas con el ejercicio de sus funciones, dentro del perímetro urbano y municipios aledaños a la ciudad de Bogotá. Finalmente, se hace indispensable la contratación del servicio del suministro de gasolina corriente y ACPM con la suscripción de una orden de compra con Colombia Compra Eficiente mediante Acuerdo Marco de Precios No. CCE-715-1-AMP-2018, cuyo objeto es establecer “(i) las condiciones para la contratación a Distribuidores Minoristas del suministro de Combustible; (ii) las condiciones para la contratación de los Medios de Pago Alternativos del Combustible; (iii) las condiciones en las cuales las Entidades Compradoras se vinculan al Acuerdo Marco; y (iv) las condiciones para el pago del Combustible y los Medios de pago Alternativos del Combustible por parte de las Entidades Compradoras. Con el propósito de evitar traumatismos en la gestión del personal Directivo y de las dependencias de la Secretaría General, en beneficio de la ciudadanía en general, se requiere contratar el suministro de combustible, dado que, de no contar con el suministro referido se afectaría la oportunidad y celeridad en la prestación de cada uno de los servicios brindados por las dependencias que conforman la Secretaría General. | |
4. DESCRIPCIÓN DEL OBJETO A CONTRATAR IDENTIFICANDO CON EL TERCER NIVEL DE CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS | |
Objeto | Suministro de gasolina corriente y ACPM mediante el sistema electrónico de control (microchip) programable, a través del acuerdo marco de precios No. CCE-715-1-AMP-2018, para los vehículos que componen el parque automotor de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. |
Clasificador UNSPSC – tercer nivel | Para la clasificación de los bienes y servicios, objeto de este proceso se tuvo en cuenta la guía para la codificación de bienes y servicios expedida por Colombia Compra Eficiente; en consecuencia, son los siguientes: |
5. CONDICIONES TECNICAS EXIGIDAS | |
Las actividades, nivel de servicio y resultado, así como los perfiles del personal, sus funciones y formación y las especificaciones técnicas son las señaladas en el Acuerdo Marco de Precios CCE-715-1-AMP-2018. |
SEGMENTOS | FAMILIA | CLASE |
15000000 Materiales Combustibles, aditivos para combustibles, lubricantes y anticorrosivos | 15100000 Combustibles | 15101500 Petróleo y destilados |
Descripción Técnica del Objeto a contratar | Vehículos del parque automotor – Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. |
6. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y SU JUSTIFICACIÓN | |
Estudio xx xxxxxxx | Para determinar el presupuesto oficial fue necesario analizar el histórico de consumo de combustible durante las vigencias 2019 y 2020, así como los meses enero y febrero de 2021. Fue necesario tener en cuenta los consumos del año 2019 dado que el comportamiento xxx xxxxxxx para la vigencia 2020 fue atípica como consecuencia de la situación epidemiológica causada por la pandemia del Coronavirus, situación que marcó un comportamiento anormal en los vehículos puesto que estos se utilizaron como una herramienta para atender varias de las medidas que se han adoptado por el Distrito en pro de brindar ayuda a los hogares más afectados de la ciudad. Como consecuencia de que los recorridos de los vehículos han cambiado recientemente, se analizó el comportamiento de estos en los últimos meses de la presente vigencia. La Administración Distrital ha venido analizando las consecuencias graves en los ámbitos: económico, social, poblacional, de empleo de ingreso básico de los ciudadanos, estabilidad económica de los trabajadores y de las empresas encontrando necesario generar intervenciones desde lo público para proteger la economía. Con base en las atribuciones otorgadas por parte del artículo 64 de la Ley 1523 de 2012 y tras la recomendación del Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, la Alcaldesa de Bogotá declara a través del Decreto 074 del 16 xx xxxxx de 2021, el retorno a la normalidad de la Calamidad Pública declarada en la ciudad. Esta situación trae en sí, que los consumos de combustible se incrementen puesto que las medidas que se han adoptado en pro de proteger a la ciudadanía continúan y se implementará un retorno gradual de los funcionarios a sus lugares de trabajo (el análisis se encuentra desagregado en los anexos “Soporte de parametrización de combustible 2021” y “Proyección presupuesto vigencia 2021 combustible”). |
Ahora bien, con respecto a los precios de los productos derivados del petróleo, es de agregar que, durante los últimos años han sido variables, luego, para la estimación del presupuesto oficial del presente proceso se hizo necesario adecuar los precios históricos de gasolina y de ACPM con un incremento el cual soporte dichas modificaciones en los valores. De acuerdo a lo anterior, se proyecta un aumento en los promedios de consumo mensual por vehículo para la vigencia 2021, de acuerdo con el aumento en los recorridos y desplazamientos del parque automotor de la entidad. Entonces, con el fin de cubrir de manera oportuna y eficiente las diferentes actividades misionales que tiene previstas la entidad, tanto para el adecuado cumplimiento de su Plan de Gobierno como para seguir atendiendo las medidas que se demanden en pro de superar la situación epidemiológica expuesta y el retorno a la normalidad declarado, se justifica que el presupuesto del presente proceso es SETENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL PESOS M/CTE ($77.581.000). | ||||
Forma de Pago | Cumplidos los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del Acuerdo Marco de Precios para el suministro de combustible, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., pagará al contratista el valor de la presente Orden de Compra de conformidad con la Cláusula 10: Facturación y pago del AMP CCE-715-1-AMP-2018. | |||
7. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO | ||||
Plazo | OCHO (8) MESES o cuando se agote el monto dispuesto, lo que primero ocurra, término que se contará a partir de la emisión de la orden de compra y el Registro Presupuestal | |||
8. CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL QUE RESPALDA LA CONTRATACIÓN | ||||
Certificados de Disponibilidad Presupuestal | VIGENCIA 2021 CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL Nro. 913 | |||
CÓDIGO | 1310202010203 | |||
FECHA | 18 xx xxxxx de 2021 | |||
VALOR | $ 77.581.000 | |||
OBJETO | Suministro de gasolina corriente y ACPM mediante el sistema electrónico de control (microchip) programable, a través del acuerdo marco de precios No. CCE-715-1-AMP-2018, para los vehículos que componen el parque automotor de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.. | |||
EXPEDIDO | Subdirección Financiera | |||
9. CRITERIOS DE SELECCIÓN– REQUISITOS HABILITANTES | ||||
Capacidad jurídica | N/A | |||
Capacidad Financiera | N/A | |||
Capacidad Técnica | N/A. |
10. FACTORES DE EVALUACIÓN | |
Criterios de adjudicación | Los descritos en el numeral 6.1 de la Cláusula 6: Actividades de la Entidad Compradora en la Operación Secundaria - Acuerdo Marco de Precios para el Suministro de Combustible, el cual indica que: “Para seleccionar al Proveedor, deberá tener en cuenta (i) La ubicación de las EDS de cada uno de los Proveedores; (ii) El recorrido típico para el suministro de combustible de la flota de vehículos de la Entidad Compradora; (iii) Los descuentos o comisiones de cada proveedor para el suministro del combustible y, (iv) El costo del Transporte de Combustible en caso de requerirlo, de acuerdo con la información publicada en el Catálogo. La Entidad Compradora se obliga a verificar que el Catálogo satisface su necesidad, evaluando las Categorías del suministro de Combustibles y medios de pago alternativos de Combustible, en orden ascendente así: i. Si la necesidad puede satisfacerse en la Categoría A, la Entidad Compradora deberá seleccionar al Proveedor en dicha Categoría. ii. Únicamente si la Entidad Compradora no puede satisfacer su necesidad en la Categoría A, deberá verificar si puede hacerlo en la Categoría B. Si es el caso, deberá seleccionar al Proveedor en la Categoría B. iii. Si no es posible satisfacer la necesidad en la Categoría A o B, la Entidad Compradora tendrá que verificar si puede hacerlo en la Categoría C y seleccionar al Proveedor de dicha Categoría. iv. Como última opción de selección, agostadas las posibilidades de seleccionar al Proveedor en las Categorías A, B o C, deberá seleccionarlo en la Categoría D, si su necesidad puede verse satisfecha en tal Categoría.”: |
Factor económico | N.A. |
Reglas de Desempate | N.A. |
Análisis de Riesgo | N.A. |
Garantías | Las garantías deben ser presentadas a Colombia Compra Eficiente de acuerdo con lo estipulado en la Cláusula 17 – Garantía de cumplimiento del Acuerdo Marco de Precios para el suministro de combustible. |
11. CONDICIONES CONTRACTUALES | |
Obligaciones generales del contratista. | Las obligaciones de los proveedores, estipuladas en el Acuerdo Marco de Precios de suministro de Combustible CCE-715-1- AMP-2018 como Obligaciones específicas del Acuerdo Marco y en su Anexo de Modificación y Aclaración No. 1 |
Obligaciones específicas del Contratista | Las obligaciones de los proveedores, estipuladas en el Acuerdo Marco de Precios de suministro de Combustible CCE-715- 1-AMP-2018 como Obligaciones específicas del Acuerdo Marco y en su Anexo de Modificación y Aclaración No. 1. |
Obligaciones Entidad | Las estipuladas en el Acuerdo Marco de Precios de suministro de Combustible CCE-715-1-AMP-2018 como Cláusula 12: Obligaciones de las Entidades Compradoras y en su Anexo de Modificación y Aclaración No. 1. |
Supervisión y/o Interventoría | La supervisión y control en la ejecución del contrato, la ejercerá el/la Subdirector/a de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., o quien haga sus veces o por la persona que designen, quienes podrán designar apoyos a la supervisión de acuerdo a lo establecido en los artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011, y/o en su defecto, será ejercida por el servidor/a del nivel directivo y/o asesor que para tales efectos designe el Ordenador del Gasto, quien a su vez podrá designar un apoyo a la supervisión. Para estos efectos, la supervisión estará sujeta a lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 26 de la Ley 80 de 1993 y demás normas que regulen la materia. |
FIRMA | XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX Subdirectora de Servicios Administrativos |