Ref. CP/AL-2013/118
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACION, DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX.
Artículo 1º.- OBJETO DEL CONTRATO.- Tiene por objeto la contratación de la prestación de los servicios de prevención del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, con las especificaciones que se señalan en el pliego de prescripciones técnicas, actividades que por imperativo legal tienen que estar cubiertas según la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Dichos servicios son necesarios para la ejecución de las actividades municipales y la seguridad de las personas en la prestación de las mismas, constituyendo la prevención de riesgos un elemento estratégico en el desarrollo organizacional de la Corporación.
La codificación del presente contrato, conforme al Reglamento (CE) Nº 213/2008 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocablo Común de Contratos Públicos (CPV), y las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los procedimientos de los contratos públicos, es la siguiente: 75.12.12.
Tienen carácter contractual, además del presente pliego, el pliego de prescripciones técnicas y los documentos que integran la proposición de los adjudicatarios, en cuanto no se opongan a los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas.
Artículo 2º.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO.- El presupuesto anual máximo destinado a financiar este contrato asciende a 49.410,00 € (IVA
correspondiente a los servicios que están afectados por este impuesto, incluido), desglosado de la siguiente forma:
Vigilancia de la salud: 24.000 € anuales, actividad exenta de IVA, correspondiente a:
Coste unitario considerado del reconocimiento médico: 40€/ud Número de reconocimientos aproximados: 600
Resto de actividades objeto del servicio de prevención: 21.000 € anuales.
IVA del 21% sobre los señalados 21.000 €: 4.410 €
Total IVA incluido: 49.410 €
La oferta deberá incluir directamente en el precio el Importe del Valor Añadido (I.V.A.), si bien deberá detallarse expresamente, en la forma establecida por la Ley 37/1.992, de 28 de diciembre y Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
De acuerdo con lo anterior y conforme a lo dispuesto en el artículo 88.1) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14-11-2011 –TRLCSP-, el valor estimado del contrato, incluyendo los dos años previstos para la duración del contrato, asciende a 90.000,00 €.
Artículo 3º.- EXISTENCIA DE CRÉDITO.- En relación con la existencia de crédito, se hace una tramitación anticipada del gasto, en aplicación del art. 110.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público –TRLCSP-.
En consecuencia, al tratarse de un gasto de carácter plurianual, la adjudicación de este contrato estará sometida a la condición suspensiva de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios presupuestarios correspondientes, conforme a lo dispuesto en el art. 174.b) del TRLRHL, no sobrepasando los límites previstos en el citado artículo.
Artículo 4º.- DURACIÓN DEL CONTRATO.- El contrato tendrá una duración de DOS AÑOS contados desde la formalización del contrato.
Artículo 5º.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.- El órgano de contratación que actúa en nombre del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, es el Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxx por delegación del Iltmo. Sr. Alcalde, según Decreto de 16 xx Xxxxx de 2011, publicado en el B.O.P. xx Xxxxxxxxx del día 30 del mismo mes.
Artículo 6º.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION.- El procedimiento de adjudicación será por tramitación ordinaria sin reducción de plazos, por el procedimiento abierto, según lo señalado en el artículo 157 del TRLCSP y tomando como base los criterios de adjudicación que se detallan en el artículo 13 de este pliego, de conformidad con el artículo 150.3.g) de dicho TRLCSP.
Artículo 7º.- APTITUD PARA CONTRATAR.- Están capacitados para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar y acrediten la correspondiente solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y no estén afectos por ninguna circunstancia que enumera el artículo 60 del TRLCSP como prohibitivas para contratar.
Las Empresas no Españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción de uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el Anexo I del RGLCSP.
Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro Local Profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 del TRLCSP o, en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo de Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
Referidos licitadores deberán tener como finalidad realizar actividades que tengan relación directa con el objeto del contrato y
dispongan de una organización dotada de elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del mismo.
La Administración podrá contratar con uniones de empresas, conforme a lo dispuesto en el artículo 59 del TRLCSP.
Artículo 8º.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.- Las proposiciones se presentarán en el Servicio de Contratación y Bienes del Excmo. Ayuntamiento, hasta las trece horas del decimoquinto día natural siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con el artículo 159.2 del TRLCSP, publicándose, asimismo, en el Perfil de Contratante de este Ayuntamiento xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx/xx/xxxxxxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx, de conformidad con el artículo 142.4 del TRLCSP.
Dentro del mismo plazo, también podrán presentarse por correo, debiendo, es este caso el licitador, justificar la fecha y hora de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar el mismo día al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante telex, fax o telegrama. Si de los datos que han de facilitarse se deduce el incumplimiento del plazo para presentar ofertas o en caso de que no se cumpla la obligación de justificar la fecha y hora de imposición del envío, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos diez días desde la finalización del plazo de presentación de proposiciones, sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
Artículo 9º.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.- La presentación de proposiciones presume la aceptación incondicional de las cláusulas de los pliegos y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el Ayuntamiento.
Los licitadores presentarán la documentación en tres sobres cerrados y que pueden estar lacrados y precintados, en cada uno de los cuales se hará constar su respectivo contenido y nombre del licitador.
* Sobre nº 1 (cerrado) Título: Documentación general y
Denominación del contrato
Contenido:
a) Se presentará una declaración responsable conforme al modelo adjunto en el Anexo nº 1 indicando que se cumplen las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración al tiempo de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
Cuando dos o más empresas presenten proposición conjunta como Unión Temporal de Empresas (U.T.E.) deberán aportar un compromiso de constitución con indicación de los nombres y circunstancias de las personas físicas o jurídicas que la suscriban, la participación de cada una de ellas y la designación de un representante o apoderado único que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de la UTE frente al Ayuntamiento.
El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación estará obligado a acreditar, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos, mediante originales o fotocopias autenticadas, señalados en la cláusula 14.1) de este pliego.
No obstante lo anterior, conforme al art. 146.4, segundo párrafo, del TRLCSP, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
b) Dirección de correo electrónico en el que efectuar las notificaciones y, en su caso, consentimiento para la utilización de este medio como preferente a efectos de notificación según el art. 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx Xxxxx.
* Sobre nº 2 (cerrado)
Título: Criterios evaluables que dependen de un juicio de valor
Los licitadores incluirán en este sobre la documentación correspondiente al criterio de adjudicación del punto 2 del artículo 12
del presente pliego, referente al “Plan de Actuación”, en el que se recogerán tanto las actuaciones concretas a realizar como los medios para llevarlas a cabo y los calendarios de desarrollo, realizando especial incidencia en los aspectos señalados y que serán objeto de valoración en el art. 12.2 de este pliego.
* Sobre nº 3 (cerrado)
Título: Proposición económica y documentación para la valoración de los criterios
objetivos de adjudicación
Contenido: Proposición económica conforme al modelo que se adjunta al presente Pliego como Anexo nº 2. En la proposición económica deberá indicarse como partida independiente, el importe del Impuesto sobre Valor Añadido que debe ser repercutido.
Las proposiciones que excedan del precio de licitación formulado por la Administración, serán rechazadas.
Asimismo, aportará oferta de la calidad y especialidad de la plantilla del Servicio de Prevención en la ciudad xx Xxxxxxxxx, que excedan de los mínimos previstos en este Pliego.
No se podrá suscribir propuesta alguna en unión con otra empresa, si lo hubiese hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. El incumplimiento de lo establecido en este párrafo dará lugar a la desestimación de todas las ofertas por él presentadas.
La proposición se presentará escrita a máquina o en letra clara y no se aceptarán aquellas que contengan omisiones, errores o enmiendas que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
Artículo 10º.- APERTURA DE LAS PROPOSICIONES.- Una vez
finalizado el plazo de presentación de ofertas, el tercer día hábil, la Mesa de Contratación, constituida permanentemente, calificará los documentos presentados en el sobre nº 1, y si observare defectos formales, podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error.
Si la documentación contuviese defectos substanciales ó deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición.
El acto de apertura del sobre nº 2 será público, y se celebrará por la Mesa de Contratación el sexto día hábil siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de proposiciones, en la hora que se anuncie en el perfil de contratante de este Ayuntamiento xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx/xx/xxxxxxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx y una vez completada la documentación del sobre nº 1 si tuviera defectos subsanables, y se remitirá al Área de Régimen Interior para su valoración quien emitirá el correspondiente informe.
Una vez realizadas las actuaciones anteriores, se procederá al acto de apertura del sobre nº 3 que será público, y se celebrará por la Mesa de Contratación en el lugar, día y hora que previamente se haya anunciado en perfil de contratante de este Ayuntamiento, dándose a conocer el resultado de la valoración del sobre nº 2.
Artículo 11º.- CALIFICACIÓN DE PROPOSICIONES: Vistas las proposiciones admitidas, la Mesa de Contratación las remitirá al Área de Régimen Interior para la valoración en el aspecto técnico y económico, con arreglo a los criterios señalados en la cláusula 12ª de este Pliego.
Cuando considere que alguna de las proposiciones podría ser calificada como anormal o desproporcionada, de conformidad con las reglas señaladas en la cláusula siguiente, tramitará el procedimiento previsto al efecto en el artículo 152.3 y 4 del TRLCSP.
La propuesta de adjudicación será a favor del licitador que hubiese presentado la proposición que contuviese la oferta económica más ventajosa, en su defecto podrá proponer que se declare desierta la licitación, o el desistimiento del contrato.
El órgano de contratación, vista la propuesta de la Mesa, clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en este Pliego.
La adjudicación deberá efectuarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en este pliego, no pudiendo en tal caso declararse desierta.
Artículo 12º.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. El contrato se adjudicará a propuesta de la Mesa de Contratación, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
1.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN OBJETIVOS (hasta un máximo de 55
puntos)
1. Precio. Hasta un máximo de 30 puntos.
Se calculará el importe de la baja por empresa: (tipo de licitación – importe oferta). A mayor baja, 30 puntos, asignándose el resto de forma proporcional:
Importe baja máxima ............... 30 puntos.
Importe baja empresa A ............ x puntos.
2. Calidad y especialidad de la plantilla del Servicio de Prevención en la ciudad xx Xxxxxxxxx. Hasta un máximo de 25 puntos.
- Técnicos superiores en Prevención de Riesgos Laborales: 1 punto por cada técnico, con el límite de 10 puntos (No se computará un técnico por cada una de las especialidades de Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial y Ergonomía y Psicosociología Aplicada, mínimos obligatorios).
- Número de especialidades de prevención contempladas en las titulaciones de los técnicos superiores: a punto por cada especialidad de cada técnico, con el límite de 10 puntos (No se computará una acreditación superior por cada una de las especialidades de Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial y Ergonomía y Psicosociología Aplicada, mínimas obligatorias).
- Médicos especialistas en Medicina del Trabajo: 1 punto por cada médico a partir del segundo. Con el límite de 3 puntos.
- Diplomados universitarios en Enfermería con la especialidad de Medicina del Trabajo: 1 punto por cada DUE a partir del segundo. Con el límite de
2 puntos.
2.- CRITERIO CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR
(hasta un máximo de 45 puntos): Plan de actuación, en el que se recogerán tanto las actuaciones concretas a realizar como los medios para llevarlas
a cabo y los calendarios de desarrollo, realizando especial incidencia en y según el desglose que se señala:
o Determinación de mecanismos de coordinación con actores en materia preventiva (hasta 5 puntos).
o Sistema de control de siniestralidad-absentismo, en las vertientes asistencial, administrativa y de control (hasta 5 puntos).
o Seguridad: Análisis y evaluación de riesgos. Inspecciones y auditorias. Investigación de accidentes. Incendios, prevención y protección. Lugares de trabajo, equipos, máquinas e instalaciones. Equipos de protección individual. Medidas correctoras (hasta 8 puntos).
o Ergonomía: Puestos de trabajo. Condiciones de desarrollo del trabajo. Diseño de puestos (hasta 5 puntos).
o Higiene: Muestreos y mediciones. Evaluaciones de riesgo higiénico - medidas correctoras (hasta 5 puntos).
o Medicina Laboral: Vigilancia de la salud - absentismo. Reconocimientos médicos anuales. Control – riesgos (hasta 5 puntos).
o Formación e información: Elaboración de programas formativos incluidos en los programas municipales. Informes y estadísticas sobre siniestralidad. Asistencia en la materia, aspectos legales y prácticos. Formación en función de la estructura actual y tipos de personal. Campañas de prevención (hasta 6 puntos).
o Propuesta de integración tecnológica: Se incluirá una propuesta de diseño de integración de los trabajos del servicio de prevención en la Intranet municipal, realizando especial referencia a las evaluaciones de riesgos, planes de emergencia y manual de prevención, incluyendo su gestión (hasta 6 puntos).
Artículo 13º.- DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN.-
1.- El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación
justificativa mediante originales o copias compulsadas o legalizadas notarialmente:
a) El documento que acredite la capacidad de obrar de los licitadores conforme a lo señalado en el artículo 72 del TRLCSP. La capacidad de obrar de los empresarios que fueran personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos en el Registro Público que corresponda.
b) Si el licitador actuase a través de representante, acreditará su representación mediante escritura pública de la que resulte poder suficiente, debidamente inscrito en el Registro Público que corresponda y que deberá estar bastanteado por el Oficial Mayor del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, previo pago de la tasa de 26,45 euros, conforme al art. 4.11 de la Ordenanza Fiscal nº 24 (Tasa por expedición de documentos administrativos).
c) Copia auténtica del DNI del representante y, en su caso, del empresario si fuera individual.
d) Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar y de estar al corriente en las obligaciones tributarias y de seguridad social, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del TRLCSP.
e) La acreditación de la solvencia económica, por un importe acumulado de al menos 100.000 €, se efectuará mediante declaraciones apropiadas de entidades financieras.
f) La solvencia técnica o profesional, a la que hace referencia el artículo 78 del TRLCSP, se acreditará por los siguientes medios:
1. Titulaciones académicas o profesionales de cada miembro del equipo. En todo caso dichas entidades deberán disponer, como mínimo, de los medios siguientes:
- Personal que cuente con la cualificación necesaria para el desempeño de las funciones de nivel superior, de acuerdo con lo establecido en el art. 18.2 del Real Decreto 39/1997, en número no inferior a un técnico por cada una de las especialidades o disciplinas preventivas de
Medicina del Trabajo, Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, y Ergonomía y Psicosociología aplicada, salvo en el caso de la especialidad de Medicina del Trabajo, que exigirá contar, al menos, con un médico especialista en Medicina del Trabajo o diplomado en Medicina de Empresa y un ATS/DUE de empresa. Asimismo, deberá contar con el personal necesario que tenga capacitación requerida para desarrollar las funciones de los niveles básico e intermedio previstas en el capítulo citado en función de las características del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
- Las instalaciones e instrumentación necesarias para realizar las pruebas, reconocimientos, mediciones, análisis y evaluaciones habituales en la práctica de las especialidades citadas, así como para el desarrollo de las actividades formativas y divulgativas básicas. Sin perjuicio de los medios con los que cuenta el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx en materia preventiva.
- La actividad sanitaria contará para el desarrollo de su función dentro del servicio de prevención, con la estructura y medios adecuados a su naturaleza específica y la confidencialidad de los datos médicos personales. Siendo por ello necesario contar con la plantilla mínima de profesionales necesaria para ello, tanto médico especialista en Medicina del Trabajo o diplomado en Medicina de Empresa y un ATS/DUE de Empresa.
2. Deberán estar en posesión, en el momento de presentación de proposiciones, de la correspondiente acreditación por la Administración Laboral, previa aprobación de la Administración sanitaria en cuanto a los aspectos de carácter sanitario.
De las acreditaciones tanto de la Autoridad Laboral como la previa de la Administración Sanitaria correspondientes, se deducirá con claridad la posibilidad de actuación en el ámbito territorial xx Xxxxxxxxx y en todas las especialidades señaladas en el objeto del contrato.
g) Unión Temporal de Empresas (UTE). Cuando dos o más empresas hayan presentado proposición conjunta, cada una acreditará su
personalidad, capacidad y solvencia económico-financiera y técnica en la forma descrita anteriormente.
h) Para las empresas extranjeras se estará a lo dispuesto en el artículo 146.1 del TRLCSP, en virtud del cual deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
i) Xxxx, y en su caso último recibo, del IAE, en el epígrafe que corresponda al objeto del contrato. Este requisito se acreditará mediante original o copia autenticada de los referidos documentos. Los sujetos pasivos que estén exentos deberán presentar declaración responsable indicando la causa de la exención o, en su caso, resolución de reconocimiento de la exención de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
Las Uniones Temporales de Empresas deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes.
j) Certificación expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias impuestas por las disposiciones vigentes.
Además, el adjudicatario no deberá tener dudas de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo de pago con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, que podrá verificar de oficio el cumplimiento de dicha obligación.
k) Certificación expedida por el órgano competente acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
l) Documentación acreditativa de la constitución de la garantía definitiva del 5% del precio ofertado, IVA excluido (art. 95.3 TRLCSP), por la totalidad del plazo de ejecución del contrato
La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 96 del TRLCSP, con los requisitos establecidos en el art. 55 y ss. del RGLCAP o mediante la garantía global con los
requisitos establecidos en el art. 98 del TRLCSP, en el caso de realizarse en metálico, aportando el justificante del ingreso en la entidad CAJA DUERO, Cuenta número 2104-0000-17-1100004993.
La garantía responderá de los conceptos mencionados en el art. 100 del TRLCSP.
2.- De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden que xxxxx quedado clasificadas las ofertas.
3.- El propuesto como adjudicatario que sea contratista del Ayuntamiento por tener algún contrato en vigor, estará exento de presentar la documentación que conste en el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, siempre que estuviese vigente, debiendo, a tal efecto, formular declaración responsable haciendo constar que dicha documentación se encuentra plenamente vigente y no ha sufrido ninguna modificación.
Artículo 14º.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN A LOS LICITADORES.-
1.- Presentada la documentación por el licitador, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
2.- La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante.
3.- En todo caso, en la notificación y en el perfil del contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato conforme al art. 156.3 del TRLCSP.
Artículo 15º.- DEVOLUCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN A LOS LICITADORES.-
Serán archivadas en el expediente las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las excluidas una vez abiertas. No obstante, adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan formulado, los documentos que se acompañan a las proposiciones
quedará a disposición de los interesados, salvo la documentación del adjudicatario y la oferta económica del resto de licitadores.
Transcurridos los plazos anteriores, si la documentación no fuese retirada, el Ayuntamiento podrá disponer su destrucción.
Artículo 16º.- CONFIDENCIALIDAD.- Sin perjuicio de las disposiciones del TRLCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. El órgano de contratación no podrá divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información.
Artículo 17º.- GASTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA.- El contratista está obligado a satisfacer los gastos que se deriven de los anuncios de licitación, por un importe máximo de 500 €, y los de formalización del contrato en escritura pública, si resultase de su interés, licencias, documentos o cualquier otro de Organismos oficiales o particulares.
Artículo 18º.- DOCUMENTACIÓN PREVIA Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.-
Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá presentar en el Servicio de Contratación del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, justificante de haber abonado los gastos de publicación de anuncios, por un importe máximo de 500 €.
El contrato se formalizará en todo caso, dentro del plazo de QUINCE DÍAS HABILES desde que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos (art. 156 del TRLCSP).
El adjudicatario queda obligado a formalizar el contrato que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, será de aplicación lo previsto en el art. 156.4 del TRLCSP.
Artículo 19º.- RESPONSABLE DEL CONTRATO.- El Ayuntamiento, como Administración contratante, podrá nombrar un facultativo, directamente responsable de la comprobación, coordinación y vigilancia de la correcta realización del trabajo objeto del contrato, conforme al art.
52 del TRLCSP.
Artículo 20º.- INCUMPLIMIENTOS Y PENALIDADES.- El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de este Pliego, así como de la oferta adjudicataria, será considerado como falta, pudiendo el Ayuntamiento imponer al adjudicatario las sanciones que correspondan en cada caso, incluida la resolución del contrato, conforme al procedimiento legalmente establecido y en todo caso, previa audiencia del interesado.
Tendrán la consideración xx xxxxxx las siguientes:
Faltas muy graves:
No llevar a cabo la realización del objeto del contrato.
No incluir en la ejecución, las modificaciones que sean ordenadas por este Ayuntamiento o cualquier otra Administración con competencia en esta materia.
Faltas graves:
La ejecución defectuosa en el desarrollo del objeto del contrato.
Retrasos en las actuaciones objeto del contrato, respecto a la fecha ofertada.
Faltas leves:
Cualquier otro acto u omisión que implique un mero incumplimiento en la prestación del servicio.
Penalidades:
La cuantía de las sanciones será, hasta 6.000 € en el caso de infracciones leves, hasta 12.000 € para las infracciones graves y hasta 24.000 €, en el caso de las infracciones muy graves.
Artículo 21º.- ABONO DEL CONTRATO.- El abono de los trabajos objeto del contrato se efectuará, contra presentación de facturas mensuales que previamente serán registradas en la Intervención Municipal, que es el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública y, después, conformadas por el Departamento de Recursos Humanos. En dichas facturas constará la identificación del destinatario conforme a la Disposición Adicional 33ª.2 del TRLCSP.
Conforme al art. 216.4 del TRLCSP la Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las facturas que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados.
Si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Artículo 22º.- REVISIÓN DE PRECIOS.- El presente contrato no será objeto de revisión de precios, justificándose en la necesidad de contener los incrementos de costes en respuesta a la situación económica actual y sin que ello suponga un excesivo esfuerzo por parte del posible adjudicatario por la duración y el importe del contrato, ya que apenas han sufrido incremento según la experiencia de contratos anteriores.
Artículo 23º.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.- El contrato podrá extinguirse por alguna de las causas de resolución del artículo 223 del
TRLCSP con los efectos previstos en el artículo 224 de dicho texto legal, y lo señalado en los artículos 109 y 113 del RGLCAP.
En concreto las causas que motivan la extinción en la prestación de los servicios son:
1. Por expiración del plazo sin necesidad de denuncia.
2. Por pérdida de las acreditaciones correspondientes.
3. Por actuaciones de la Autoridad Laboral o de la Jurisdicción Social que impidan la normal prestación de los servicios. Estas actuaciones deberán ser ratificadas por el órgano municipal competente, previo conocimiento por parte del Comité de Seguridad y Salud.
4. Por causas no imputables al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx que supongan una clara paralización de las tareas a realizar o una baja calidad en los servicios prestados, previo informe favorable del Comité de Seguridad y Salud.
Artículo 24º.- NATURALEZA DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO.- El
contrato tiene naturaleza de contrato de servicios, de los que señala el artículo 10 del TRLCSP de naturaleza administrativa.
Para lo no previsto en este Pliego, será de aplicación el RD Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el RD 1098/2001 de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en lo que se oponga a dicho texto legal, las condiciones Particulares contenidas en los respectivos Pliegos de Condiciones Administrativas y Técnicas aprobadas por la Administración, y por la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
En lo no previsto en estas cláusulas se estará a lo dispuesto en la legislación en la materia sobre las actividades objeto de esta licitación y, en su caso, las previsiones normativas en materia de actuación de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social como servicios de prevención.
Supletoriamente se aplicarán las restantes disposiciones administrativas y en su defecto el derecho privado.
CLÁUSULA 25ª.- JURISDICCIÓN COMPETENTE: Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y abrirán la vía contencioso- administrativa, a tenor de la Ley de dicha Jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
CLÁUSULA 26ª.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION: El
órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
Salamanca, 13 de Noviembre de 2.013 El Jefe del Servicio
de Contratación y Bienes
Fdo.: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxxx
ANEXO Nº 1
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE CONFORME AL ART. 146.4 DEL TRLCSP DE CUMPLIR LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL TRLCSP Y EN LOS PLIEGOS DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS PARA CONTRATAR CON EL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX.
D. con D.N.I. nº ,
en nombre propio o en representación de la Sociedad , con C.I.F.nº , en relación con el procedimiento
convocado para la contratación de
.
DECLARA
Que al tiempo de finalizar el plazo de presentación de proposiciones en dicha licitación, la empresa
, sus administradores y representantes, así como el firmante, cumplen las condiciones establecidas para contratar con la Administración en el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (art. 146.4 TRLCSP), y en los pliegos de condiciones administrativas y técnicas.
Asimismo, manifiesta expresamente su compromiso de poner a disposición del órgano de contratación toda la documentación que a tales efectos le sea requerida, de conformidad con el art. 146.4.2º del TRLCSP y, siempre, antes del acto de adjudicación del contrato, caso de resultar propuesto para tal fin.
En a de 20 .
[D.N.I. firmante] Firmado
ANEXO Nº 2
MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA
D. , con domicilio en
, provisto de Documento Nacional de Identidad número , expedido el , en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, actuando en nombre propio (o en representación de
, C.I.F. nº ), según acredita mediante poder notarial bastante.
E X P O N E:
Primero.- Que desea tomar parte en el procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación, convocado por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, de la prestación de los Servicios de Prevención del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
Segundo.-Que conoce y acepta íntegramente los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas y, en consecuencia, presenta la siguiente oferta:
OFERTA:
Empresa oferente
Denominación del servicio
Oferta económica anual: € , desglosado en:
1. Vigilancia de la salud: € (actividad exenta de IVA)
2. Resto de actividades objeto del servicio de prevención:
€ (detallando los importes de la base imponible y del IVA, señalando el tipo del mismo)
Base imponible: ---------
IVA: %
Total: ------------------- (en letra y número)
(Lugar, fecha y firma del licitador)