PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE CONCESION DEL SERVICIO DE BARRA BAR (INSTALACIÓN Y EXPLOTACION) DE LA CARPA MUNICIPAL DURANTE LA FIESTA DE SAN ISIDRO 2019.-
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE CONCESION DEL SERVICIO XX XXXXX BAR (INSTALACIÓN Y EXPLOTACION) DE LA CARPA MUNICIPAL DURANTE LA FIESTA DE SAN XXXXXX 2019.-
CLAUSULA PRIMERA Objeto y calificación
1.1 Descripción del objeto del contrato
Objeto del contrato: concesión del servicio xx xxxxx bar (instalación y explotación ) de la carpa municipal durante la fiesta de Xxx Xxxxxx 0000.
La necesidad administrativa a satisfacer mediante el presente contrato es garantizar un servicio de bar a los usuarios durante los días que se celebra la fiesta de Xxx Xxxxxx 0000 como mínimo durante el horario de la realización de los eventos programados por el Ayuntamiento
( días 15,16,17,18 y 19 xx xxxx de 2019). El objeto del contrato se prestará en la carpa municipal exclusivamente para la explotación del servicio, estando expresamente prohibido su uso para aprovechamiento privado.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de concesión de servicios, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. 1.2
1.2 División en lotes del objeto del contrato
Dado el objeto del contrato no se considera división en lotes . 1.3Códigos de identificación de las prestaciones objeto del contrato El objeto del contrato se identifica con los códigos siguientes:
Código CPV Descripción
55400000-Servicios de suministro de bebidas. 55410000-Servicios de gestión xx xxxxx
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento abierto, para permitir a todo empresario capacitado la presentación de proposiciones , quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
La adjudicación del contrato se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación de conformidad con lo que se establece en la cláusula duodécima sin atender exclusivamente al precio más alto.
CLÁUSULA TERCERA. Perfil de contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.
CLÁUSULA CUARTA. Canon. Presupuesto Base de Licitación y Valor Estimado del Contrato
El canon, que se establece también como tipo inicial de licitación, se fija en 1.600,00 euros IVA incluido . Las ofertas lo serán por el tipo o al alza, siendo desechada la proposición que incluya una oferta inferior al tipo, y también la que no se ajuste al modelo que se inserta al final de las
presentes cláusulas(Anexo II). El valor estimado del contrato asciende a la cuantía de 1.600,00 euros.
CLÁUSULA QUINTA. Prestaciones Económicas
La retribución del concesionario se percibirá directamente de los usuarios que consuman bebidas y los precios que regirán en dicho bar serán como máximo los que rigen en los bares existentes en Cabrillas . En todo caso el riesgo operacional corresponderá al contratista.
CLÁUSULA SEXTA. Pago del canon al Ayuntamiento
El adjudicatario vendrá obligado al pago del 50 % del canon ofertado el día de la firma del contrato y el otro 50 % antes del 00 xx xxxx xx 0000 ,xxxxxxxx ingreso en cualquiera de las cuentas bancarias de titularidad municipal de UNICAJA BANCO SA, BBVA o Caja Rural.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Revisión de tarifas.
En este contrato no se revisarán tarifas. CLÁUSULA OCTAVA. Duración del contrato. Los días 15,16,17,18 y 19 xx xxxx de 2019.
CLÁUSULA NOVENA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) De los empresarios que fueren persona físicas mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad .
c) De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
d) De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar, podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos. Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a una vez y media el valor estimado del contrato.
b) Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior a una vez y media el valor estimado del contrato.
c) justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior a 100.000 euros y que se encuentre vigente durante todo el periodo de vigencia del contrato.
d) Informe de entidad bancaria que acredite la solvencia económica y financiera para la realización del contrato.
3.2. La solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse, por uno o varios de los medios siguientes:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años, que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente. e) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
4. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
CLÁUSULA DÉCIMA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa
10.1 Condiciones previas
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna. Cada entidad licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
10.2 Lugar y plazo de presentación de ofertas
Dada la reciente entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y a fin de que tanto el órgano de contratación como los posibles licitadores vayan adaptándose a la misma y adquiriendo los medios necesarios para su tramitación electrónica, para la licitación del presente contrato no se exige la presentación de ofertas utilizando medios electrónicos.
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento con domicilio en C/Iglesia nº 24 de Cabrillas (Salamanca), en horario de 10,30 a 12,30 horas , dentro del plazo de veintiséis días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Perfil de contratante y tablón de anuncios.
Las proposiciones podrán presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo
16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación.
En todo caso, transcurridos tres días hábiles siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
10.3. Información a los licitadores El expediente, junto con el Pliego de Xxxxxxxxx, se halla a disposición de los interesados, en la Secretaría del Ayuntamiento. Asimismo se facilitará cuanta información se requiera en los servicios técnicos del Ayuntamiento.
10.4 Contenido de las proposiciones
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados e independientes en los que se hará constar “PROPOSICION PARA LICITAR EN LA CONTRATACION DE LA CONCESION DEL SERVICIO XX XXXXX BAR (INSTALACION Y EXPLOTACION ) DE LA CARPA MUNICIPAL DURANTE FIESTA DE SAN XXXXXX 2019 y
estarán firmados por el licitador o la persona que la represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa y el domicilio oficial a efectos de notificaciones y número de teléfono.
La denominación de los sobres es la siguiente: a) Sobre «A»: Documentación Administrativa. b) Sobre «B»: Proposición Económica e incremento del horario del servicio de bar
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a)Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
La declaración responsable se presentará conforme al modelo incluido en el Anexo I del presente pliego.
En caso de que la adscripción de medios exigida se cumpla con medios externos al licitador, deberá presentarse una declaración responsable por el licitador y por cada uno de los medios adscritos a la ejecución del contrato.
Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal, cada una de las que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, presentando todas y cada una presentar la correspondiente declaración responsable. Como establece el artículo 69.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, a efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
Además de la declaración responsable incluida en el Anexo I del presente Pliego, las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
SOBRE «B» PROPOSICIÓN ECONÓMICA E INCREMENTO DEL HORARIO DEL SERVICIO DE BAR
a) Proposición económica.
Se presentará conforme al modelo incluido en el Anexo II del presente pliego
b) En su caso, documento en el que se oferte un incremento del horario del servicio de bar mediante la apertura del mismo fuera del horario de las actuaciones programadas por el Ayuntamiento .
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Garantía Provisional
No se exige garantía provisional.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Criterios de Adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta se atenderá a una pluralidad de criterios de adjudicación .
Criterios de selección: los criterios que servirán de base para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta más ventajosa sobre un total de 100 puntos son :
1.Oferta económica: Máximo 80 puntos.
2. Incremento del horario del servicio de bar mediante la apertura del mismo
fuera del horario de las actuaciones programas por el Ayuntamiento : Máximo 20 puntos
La valoración se efectuará del siguiente modo:
1.- Oferta económica de 0 a 80 puntos.
Oferta económica igual al tipo de licitación: 0 puntos. Mejor oferta económica: 80 puntos.
La valoración de las restantes ofertas económicas situadas entre la mejor oferta económica y el tipo de licitación, se calculará mediante la siguiente ecuación:
80 x oferta económica objeto de valoración
mejor oferta económica
2.-Incremento del horario del servicio de bar mediante la apertura del mismo fuera del horario de las actuaciones programadas por el Ayuntamiento de 0 a 20 puntos.
Serán valorables los incrementos del horario de bar mediante la apertura del mismo fuera del horario de las actuaciones programadas por el Ayuntamiento según el siguiente baremo:
-Desde las 9,00 horas hasta las 12,00 horas : 5 puntos
-Desde las 9,00 horas hasta las 15,00 horas: 10 puntos
- Desde las 9,00 horas hasta la hora de comienzo de las actuaciones programadas por el Ayuntamiento : 20 puntos
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Admisibilidad de Variantes
No se admiten variantes.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Preferencias de Adjudicación en caso de Empates
En el supuesto de que existan dos o más ofertas iguales que resulten ser las más ventajosas la propuesta de adjudicación se decidirá por sorteo entre las proposiciones que se encuentren en situación de igualdad.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Mesa de Contratación
La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 LCSP y en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen. La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición Adicional Segunda LCSP, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
Su composición se publicará a través del perfil de contratante al publicar el anuncio de licitación o bien se hará pública con carácter previo a su constitución a través de un Anuncio específico en el citado perfil.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Apertura de Proposiciones, propuesta de clasificación y adjudicación
El mismo día que termina el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación se constituirá a las 19,30 horas y procederá en acto no público a la apertura de los Sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos. Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días naturales para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Una vez calificada la documentación y subsanados en su caso los defectos u omisiones de la documentación presentada, se declararán las proposiciones admitidas y las rechazadas, haciendo declaración expresa de las causas de su rechazo.
La apertura de los sobres” B” que contienen las proposiciones económicas y ,en su caso , documento en el que se oferte un incremento del horario de bar mediante la
apertura del mismo fuera del horario de las actuaciones programadas por el Ayuntamiento se realizará en acto público por la Mesa de Contratación a las 20,00 horas del mismo día
de finalización del plazo de presentación de proposiciones , ( si en el acto de calificación previa hubiera concedido plazo para subsanar o corregir defectos u omisiones subsanables
, la apertura de los sobres “B” se realizará en acto público a las 19,30 horas del cuarto día hábil -no computan xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos- siguiente al de la finalización del plazo señalado para la presentación de las proposiciones y a la vista de la valoración de los criterios de selección ,la Mesa de Contratación propondrá al órgano de contratación la clasificación de los licitadores por orden de puntuación, así como al adjudicatario del contrato que haya realizado la oferta más ventajosa.
CLÁUSULA DECIMOSEPTIMA. Requerimiento de Documentación
Una vez aceptada la clasificación por el órgano de contratación, que es el Alcalde , se requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento presente la documentación acreditativa de haber constituido la fianza a que hace referencia la cláusula siguiente, por el importe del 5 por 100 del canon de adjudicación y presente la documentación justificativa que acredite la personalidad jurídica y capacidad del licitador, así como la solvencia financiera, económica y técnica , conforme establece la cláusula 9ª. Asimismo deberá presentar:
a) Certificación expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de que la empresa se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, en los términos previstos en el artículo 13 del Reglamento General.
b) Certificación expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social de que la empresa se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
c) certificado de situación en el censo de actividades económicas de la AEAT para ejercer la actividad y alta en el epígrafe correspondiente del IAE de la actividad objeto del contrato.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
CLÁUSULA DECIMOOCTAVA. Garantía Definitiva
El proponente mejor clasificado, en el plazo de 5 días hábiles a contar del siguiente a la notificación, deberá constituir una fianza definitiva del 5 % del canon ofertado.
.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación (Alcalde) procederá a la adjudicación del contrato y notificada ésta se procederá a su formalización.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
CLAUSULA VIGESIMA
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará no más tarde de
los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación
constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
CLAUSULA VIGESIMOPRIMERA :OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.
1 . El contrato se ejecutará con sujeción a Io establecido en este pliego y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
2. En todo caso, constituyen obligaciones del adjudicatario:
a)El Adjudicatario está obligado a la instalación y dotación por su cuenta de la barra,
junto con los equipamientos e instalaciones necesarios para el servicio en el lugar que se destinará a tal efecto en la carpa municipal .
b)Conservar las instalaciones que se le entreguen en perfecto estado de funcionamiento, limpieza e higiene, hasta su entrega al Ayuntamiento, respondiendo de los deterioros producidos por los usuarios.
c)Aceptar el contrato a su riesgo y xxxxxxx y prestar el servicio xx xxxxx de bar en los horarios en que tengan lugar los eventos programados por el Ayuntamiento y en su caso haya ofertado,
d)Está obligado a instalar una lista de precios de los productos en servicio, en lugar visible. e)Indemnizar a terceros de los daños que les ocasionare el funcionamiento del servicio salvo si se hubieren producido por actos realizados en cumplimiento de una cláusula impuesta
por la Corporación con carácter ineludible.
f)Ejercer por sí la prestación del servicio .No se admite la subcontratación dada la naturaleza del presente contrato.
g)Equipar la barra de bar con el material necesario para el óptimo funcionamiento de la misma y deberán utilizarse obligatoriamente envases de material desechable (vasos, platos, cubiertos...),que ofrece unas mejores condiciones higiénicas y de seguridad y disponer de las papeleras necesarias.
h)Asimismo, está obligado a tener a disposición de los usuarios hojas de reclamaciones. i)El contratista se compromete a desinstalar las instalaciones, que hubiere necesitado, antes de las 12.00 horas del 24 xx xxxx de 2019.
j)Garantizar que el personal adscrito al servicio tiene la capacitación y práctica necesaria que requiere la realización del servicio. El contratista deberá cumplir bajo su
exclusiva responsabilidad las obligaciones derivadas de sí mismo o del personal que contrate para la ejecución del objeto del contrato. La Administración le podrá requerir toda documentación relativa al cumplimiento de sus obligaciones laborales y con la Seguridad Social respecto al personal empleado .El contratista quedará obligado con respecto al personal que emplee en la ejecución del presente contrato, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral, social y de seguridad e higiene en el trabajo.
k)El contratista estará obligado a cumplir la normativa existente en materia de higiene en la expedición y venta de alimentos y bebidas , en particular la normativa sobre venta de alcohol a menores , cumplir la normativa sobre el tabaco y la normativa
en materia de sanidad y salubridad de establecimientos conforme a lo establecido en la legislación vigente.
.l)El contratista estará obligado a mantener limpio el espacio en que se desarrolle su cometido durante los días de ejecución. Y una vez finalizado el contrato se compromete
a dejar el lugar de instalación limpio, y en las mismas condiciones en las que se le entregó.
m) Abonar al Ayuntamiento el canon ofertado.
n) A concertar una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos derivados de la explotación de la actividad o servicio durante los días 15,16,17,18 y 19 xx xxxx de 2019, debiendo presentar justificante de la suscripción de dicha póliza con carácter previo al inicio de la prestación del servicio.
o) respetar el aforo máximo.
CLAUSULA VIGESIMOSEGUNDA : DERECHOS DEL ADJUDICATARIO.
a)A percibir del público los precios correspondientes por los servicios que preste.
b) A la prestación de los suministros de electricidad, agua y alcantarillado por el Ayuntamiento de Cabrillas .
c)A recabar del Ayuntamiento la colaboración necesaria para la prestación del servicio.
d) A instalar mesas para una mejor atención al usuario, debiendo no exceder el espacio que le indique el Ayuntamiento y fuera del horario de los eventos programados por el Ayuntamiento.
CLAUSULA VIGESIMOTERCERA: POTESTADES DEL AYUNTAMIENTO DE CABRILLAS .
a) Fiscalizar la gestión del servicio, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio y la documentación relacionada con el objeto del contrato, y dictar las órdenes para mantener o restablecer la debida prestación.
b) Imponer al adjudicatario las correcciones pertinentes por razón de las infracciones que cometiere.
c) Suprimir el servicio, por razones de interés público.
d) Xxxxx acordar la suspensión de la ejecución del contrato, como medida cautelar, en caso de iniciación de un expediente de resolución contractual, por incumplimientos del contratista.
CLAUSULA VIGESIMOCUARTA:DEBERES DEL AYUNTAMIENTO DE CABRILLAS
1. Son deberes del Ayuntamiento: a) Otorgar al adjudicatario la protección adecuada para que pueda prestar adecuadamente el servicio. b)Indemnizar al empresario por los daños y perjuicios que le ocasionare la xxxxxxxx directa de la gestión del servicio, si esta se produjere por motivos de interés público independientes de culpa del empresario c)Indemnizar al empresario en caso de supresión del servicio.
CLAUSULA VIGESIMOQUINTA Régimen Jurídico del Contrato.-
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
ANEXO I MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , Código Postal con DNI n.º
, en su propio nombre (o en representación de la Entidad , con CIF n.º ), a efectos de su participación en el procedimiento abierto para la contratación de la concesión del servicio xx xxxxx bar (instalación y explotación ) de la carpa municipal durante la fiesta de Xxx Xxxxxx 0000.
, ante el Ayuntamiento de Cabrillas DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en el procedimiento abierto para la contratación de la concesión del servicio xx xxxxx bar (instalación y explotación ) de la carpa municipal durante la fiesta de Xxx Xxxxxx 0000.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 146 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para ser adjudicatario del contrato de concesión indicado, en concreto: • Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación. • Que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional. • Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. • Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras). • Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es la siguiente:
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos
a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario
. Y para que conste, firmo la presente declaración. En , a de de 2019.-
Fdo:
ANEXO II MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
“D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
,calle , n.º , con NIF n.º , en su propio nombre y representación (o en representación de la Entidad , con NIF n.º
), enterado del expediente para la contratación de la concesión del servicio xx xxxxx bar (instalación y explotación ) de la carpa municipal durante la fiesta de Xxx Xxxxxx 0000 por procedimiento abierto , hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el canon de euros.
En , a de de 2019. Fdo.: .».