ESPECIFICACIONES LEGALES PARTICULARES
ESPECIFICACIONES LEGALES PARTICULARES
Artículo 1º - OBJETO DEL LLAMADO: El presente llamado tiene por objeto la contratación para la provisión de la mano de obra y materiales necesarios para la realización de reformas y ampliación de la Escuela N° 79 “Xxxxxxx Xxxxxxxx”, ubicada en la intersección de las calles Santa Xxxxx y San Xxxxxx, localidad de Loma Negra.
Se adjunta Memoria Descriptiva y Especificaciones Técnicas Particulares con los detalles de la obra.
Artículo 2º - LEYES - DECRETOS Y ORDENANZAS: Se consideran parte de este Pliego:
a) La Ley Orgánica de las Municipalidades (Decretos, Ley 6769/1950 y todas sus modificatorias);
b) El Reglamento de Contabilidad y disposiciones de Administración del Honorable Tribunal de Cuentas;
c) Pliego de Bases y Condiciones Legales Generales 2003;
d) Xxx 0000 xx Xxxxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx;
Por lo tanto las disposiciones legales que no hubiesen sido expresamente modificadas por las Condiciones Legales Particulares conservan su total validez y serán de aplicación a todos los efectos contractuales.
Artículo 3º - SISTEMA DE CONTRATACIÓN: Los presentes trabajos se contratarán por sistema de “Ajuste Alzado”.
Articulo 4º - PRESUPUESTO OFICIAL: El Presupuesto Oficial estimado asciende a la suma de
$2.980.000.- (DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL PESOS).
Articulo 5º - PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo de ejecución se fija en 120 (CIENTO VEINTE) días corridos, contados a partir de la fecha de iniciación de los mismos.
Artículo 6º - CONSULTAS Y ADQUISICIÓN DEL LEGAJO: El Pliego y demás documentos de Licitación podrán consultarse y retirarse en la Dirección de Licitaciones de la Municipalidad xx Xxxxxxxxx.
El valor xxx Xxxxxx se fija en la suma de $1.000.- (MIL PESOS).
No se entregarán Xxxxxxx el día fijado para la Licitación, ni durante un (1) día hábil anterior a la fecha de apertura. Mientras dure el llamado a Licitación, y hasta el segundo día hábil anterior a su término, se evacuarán las consultas que los interesados formulen, las cuales deberán realizarse por escrito. Las resoluciones que a este respecto adopte el Municipio se llevarán a conocimiento de aquellos que hubieran adquirido los documentos de Licitación.
Artículo 7º - CONDICIONES QUE DEBEN REUNIR LOS PROPONENTES: La adjudicación de las obras se realizará por Licitación Pública y se exigirán a los Proponentes, los siguientes requisitos:
1. Estar inscripto como Proveedor de la Municipalidad del Partido xx Xxxxxxxxx.
2. Mantener sus Propuestas hasta un máximo de SESENTA (60) días a partir de la fecha de Licitación. Transcurrido ese plazo, se considerará que mantienen sus Ofertas hasta tanto no manifiesten en forma fehaciente su voluntad de retractarse. En caso de retirar la Oferta en violación a lo expuesto precedentemente, el Proponente perderá el depósito de garantía que hubiere efectuado, sin
derecho a reclamación alguna, quedando a salvo el derecho del Municipio para exigir la reparación por daños y perjuicios.
3. Integrar el depósito de Garantía de Propuesta equivalente al UNO POR CIENTO (1%) del monto del Presupuesto Oficial estimado, es decir $29.800.- (VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS PESOS), la que podrá conformarse por cualquiera de las formas que se indican a continuación:
1. Dinero en efectivo depositado en la Oficina de Recaudación Municipal. El recibo extendido por la misma será suficiente constancia de pago;
2. Pagaré con cláusula “sin protesto” y por el plazo de conservación de la Oferta, debiendo contar con la correspondiente certificación de firmas ante Escribano Público.
Artículo 8º - CONOCIMIENTO DEL LUGAR DE LA OBRA: El Oferente deberá efectuar in situ una completa verificación del terreno y hechos existentes, de manera que la Propuesta sea hecha sobre la base de sus propios medios de información. En virtud de ello, en caso de serle adjudicada la obra, no se le reconocerá diferencia alguna por supuestas discrepancias en lo que a las condiciones de realización se refiere.
La visita oficial al lugar queda pactada para SIETE (7) días corridos previo a la apertura de las Propuestas, a las 10 Hs., en el lugar de ejecución de los trabajos.
Artículo 9º - FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS: Las Propuestas deberán presentarse en dos sobres por separado.
En el primer sobre, identificado como “SOBRE Nº 1: DOCUMENTACIÓN”, deberán presentarse los elementos enumerados a continuación:
1) Constancia de adquisición del Legajo;
2) Legajo de la Licitación debidamente firmado por el Proponente, en prueba de conformidad;
3) Garantía de mantenimiento de la Propuesta, conforme lo previsto en el Art. 7;
4) Constancia de inscripción como Proveedor de la Municipalidad xx Xxxxxxxxx;
5) Declaración jurada de aceptación de la Jurisdicción Tribunalicia;
6) Antecedentes de Obra del tipo a la licitada;
7) Certificado de Libre Deuda extendido por la Dirección xx Xxxxxx Municipal o declaración jurada indicando no ser contribuyente de este Municipio;
8) Certificación de bienes y deudas auditada por Contador Público Nacional, avalada por el Consejo Profesional de su jurisdicción. En caso de tratarse de una sociedad comercial, se adjuntará el último Balance general cerrado.
9) En caso de ser el Proponente una sociedad comercial deberá presentar constancia de su constitución y alcance de su objeto social, fotocopia del acta del libro correspondiente que le autorice a presentarse en la licitación, conjuntamente con la inscripción societaria.
La falta de cumplimentación de los requisitos establecidos en los puntos 1), 2) y/o 3) será motivo de rechazo de la Propuesta, devolviéndose el segundo sobre sin abrir.
La falta de cumplimentación de lo requerido en los restantes puntos pueden ser salvado en el plazo perentorio e improrrogable de DOS (2) días hábiles inmediatos posteriores al día de la apertura. Su incumplimiento dará lugar a la desestimación de la Oferta, con pérdida de la garantía constituida.
El segundo sobre, identificado como “SOBRE Nº 2: PRESUPUESTO”, contendrá por triplicado los siguientes elementos:
1) Pedido de Cotización, y
2) Planilla de Cotización por Precios Unitarios
confeccionados en los formularios que acompañan a esta documentación, SIN EXCEPCIÓN, debidamente firmados por el Proponente.
En la apertura de este sobre se verificará la inclusión de la totalidad de la documentación solicitada, descontándose aquellas Ofertas que no reúnan este requisito.
En la cubierta de ambos sobres deberá de indicarse claramente la mención de la licitación a que se refiere, y día y hora de apertura de las Propuestas.
Articulo 10º - FORMA DE PRESUPUESTAR: Los Oferentes deberán elevar sus Propuestas en la planilla que al efecto se agrega en el Pliego. Los precios ofertados se entenderán en todos los casos como precio final, incluyendo la alícuota del IVA y cualquier otro gravamen que, como consecuencia de los presentes trabajos, el Oferente se viese obligado a tributar.
Artículo 11º - APERTURA DE LAS PROPUESTAS: Las Propuestas serán abiertas y leídas en acto público en el lugar, día y hora fijado en el llamado a Licitación, en presencia del Intendente Municipal y/o de los funcionarios que se designen a ese efecto y de los interesados que lo deseen. De todo lo actuado se labrará un acta en la que se detallarán las Propuestas numeradas por orden de apertura, el importe de las mismas y el monto de los depósitos de garantía, la cual será leída y firmada por los funcionarios antes mencionados y las personas presentes que desearan hacerlo.
Articulo 12º - OMISIÓN DE FOLIATURAS O FIRMAS: La omisión de foliaturas de la documentación y/o firmas faltantes a la misma, podrán ser suplidas o corregidas si la autoridad que dirige el acto de apertura de la Licitación lo considera factible.
Artículo 13º - ERRORES EN LAS PROPUESTAS DE LICITACIÓN: En los casos en que las Propuestas presentadas al acto de la licitación adolezcan de contradicciones o errores numéricos de letras o de cálculos, ya sea en los precios unitarios, subtotales o totales, serán tomados como elementos preponderantes de la cotización, los precios unitarios expresados en letras.
Artículo 14º - OFERTAS ALTERNATIVAS: No se cotizaran Propuestas alternativas.
Articulo 15º - VISTA DE LAS PROPUESTAS: Durante las cuarenta y ocho (48) horas hábiles posteriores al día de apertura, las Propuestas quedaran a disposición de los distintos Oferentes a los efectos de la formulación de las acotaciones, impugnaciones y/u observaciones que estimen puedan corresponder, las que deberán efectuarse por escrito y presentarse por la oficina xx Xxxx de Entradas dentro del plazo arriba establecido. Cada impugnación deberá avalarse con un depósito de pesos dos mil ($2.000.-) por cada hecho impugnado. Dicho valor, en el supuesto que los fundamentos de la impugnación fueran procedentes e independientemente del resultado que recaiga, será reintegrado simultáneamente con la comunicación de la resolución recaída; si fueran calificadas de improcedentes dicho depósito ingresará definitivamente al patrimonio municipal. Vencido dicho plazo caducará el derecho que se acuerda a párrafo precedente, continuándose la tramitación administrativa normal.
En ningún caso los Oferentes podrán hacer agregados, ampliaciones o aclaraciones de ningún tipo referida a la propia Oferta.
Artículo 16º - MANTENIMIENTO DE LAS PROPUESTAS: Los Proponentes deberán mantener sus Propuestas por el término de SESENTA (60) días a contar de la fecha de apertura de Licitación. Vencido el mismo, si no hubiera definición, se prorrogará automáticamente por un plazo igual, salvo indicación fehaciente del Oferente en sentido contrario.
Artículo 17° - AVERIGUACIÓN DE ANTECEDENTES: El Municipio se reserva el derecho de efectuar, previo a la adjudicación de los trabajos, las averiguaciones que estime convenientes sobre la solvencia técnica, comercial y financiera y sobre todo otro antecedente de cualquier Proponente al acto de la Licitación. Estos últimos quedan obligados a facilitar todos los datos que el Municipio les solicite a los fines indicados.
Artículo 18º - ADJUDICACIÓN DE LAS OBRAS: Realizada la apertura, el Departamento Ejecutivo procederá al estudio de las Propuestas y aprobación del acto licitatorio a los efectos de la adjudicación de los trabajos, pudiendo asimismo rechazar todas las Propuestas si no las considerase convenientes, sin que ello de derecho a efectuar reclamación alguna a los Proponentes. Se deja expresamente asentado que la decisión que adopte el Municipio será irrecurrible y en ningún caso dará lugar los Oferentes a formular reclamos de ningún tipo.
Artículo 19º - NOTIFICACION: El Municipio procederá a notificar sobre los resultados de la adjudicación al Proponente que resulte Adjudicatario, dentro del plazo de mantenimiento de las Ofertas y en forma legal fehaciente.
Artículo 20° - DEVOLUCIÓN DEL DEPÓSITO DE GARANTÍA DE LAS PROPUESTAS: La Garantía de las
Propuestas será devuelta después de la Licitación, en la siguiente forma: 1) Vencido el término de mantenimiento de las Propuestas sin haberse producido la adjudicación, a los Proponentes que así lo soliciten; 2) Luego de la adjudicación, y una vez que ésta haya quedado firme, a los Proponentes que no resulten favorecidos por ésta.
Artículo 21º - FIRMA DEL CONTRATO - GASTOS Y SELLADO: Dentro de los DIEZ (10) días corridos de la fecha de notificación de la adjudicación se procederá a la firma del Contrato. Los gastos que se originen para formalizar el Contrato serán por cuenta del Adjudicatario. El mismo estará exento del impuesto de Xxxxxx, conforme Art. 123 de la Ley 14.200. A tal efecto, el Adjudicatario deberá presentar la Garantía de Contrato por un monto equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) del mismo.
Artículo 22º - GARANTÍA DE CONTRATO: El Adjudicatario deberá afianzar el cumplimiento de su convenio mediante el depósito a la orden de la Municipalidad del CINCO POR CIENTO (5%) del monto del Contrato, mediante dinero en efectivo, fianza bancaria o seguro de caución. La Garantía de Contrato se devolverá en oportunidad de la recepción definitiva de la obra.
Artículo 23º - PLAN DE TRABAJO Y CURVA DE INVERSIONES: Previo a la firma del Acta de inicio, el adjudicatario presentará para su aprobación el Plan de Trabajo definitivo y la curva de inversiones
correspondiente, en papel y en formato digital, teniendo el Municipio que formular las observaciones que considere pertinentes dentro de los CINCO (5) días, caso contrario se considerará aprobado. Asimismo deberá presentar las constancias que acrediten la cobertura de los seguros que establecen las leyes vigentes, en cumplimiento del Art. 36 de las presentes especificaciones. El Contratista deberá cumplir con lo establecido por la Ley 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo, por la Resolución de Aplicación de Riesgos de Trabajo No. 911/96, Decreto Especial de la Construcción 351/79 y 338/96.
Artículo 24º - INICIACIÓN DE LAS OBRAS: Se considerará como fecha de iniciación de las obras la del Acta del primer replanteo, el cual se efectuará dentro de los DIEZ (10) días corridos de la firma del Contrato.
Artículo 25º - PROVISIÓN DE MATERIALES: Serán por cuenta del Proponente la provisión de todos los materiales que resulten necesarios para la correcta ejecución de la presente obra.
Artículo 26º - MEDICIÓN - PRESENTACIÓN Y PAGO DE CERTIFICADOS: Los certificados de cobro serán confeccionados por la Contratista y presentados mensualmente por Mesa de Entradas, dentro de los CINCO (5) primeros días hábiles de cada mes, sobre la base de la medición conjunta de la Inspección y la Empresa. El certificado de obras incluirá las tareas ejecutadas hasta el último día del mes anterior a su presentación. Siendo la Municipalidad “Consumidor Final”, el IVA no se discriminará. El pago de los certificados se realizará a los TREINTA (30) días corridos, contados a partir de la fecha de aprobación del certificado. De existir observaciones que obligaran a modificaciones formales, o documentación que faltare adjuntar, el plazo de cobro comenzará a correr cuando el certificado esté completo y aprobado. Con cada certificado el Contratista deberá presentar:
1. Cumplimiento de las Normas de AFIP, presentando F931 del período de ejecución de las tareas o el período inmediato anterior (según la fecha de vencimiento que le corresponda) con su correspondiente constancia de pago. Se deberá adjuntar a su vez la nómina de empleados declarados en dicho organismo, registro de altas y bajas. En caso de encontrarse en una moratoria, presentar documentación que lo avale junto con comprobantes de su cumplimiento;
2. Copia de los recibos de remuneraciones al personal, debidamente firmados o copia de las hojas correspondientes del libro de remuneraciones debidamente intervenida por la Delegación Olavarría del Ministerio de Trabajo;
3. Comprobantes de pago de los seguros detallados en el Art. 36 de las presentes condiciones;
4. Declaraciones juradas y constancias de pago de aportes sindicales.
Asimismo se indica que los certificados presentados con posterioridad al plazo establecido serán retenidos en la Dirección de Licitaciones hasta el mes siguiente, cuando durante los cinco primeros días hábiles, se procederá a efectuar la revisión y tramitación de los mismos.
En cada Certificado de Pago se establecerá una retención del CINCO POR CIENTO (5%) de su monto bruto, la que pasará formar parte del Fondo de Reparo o Garantía de Obra.
Artículo 27º - FONDO DE REPARO: Del valor de cada certificado se retendrá el CINCO POR CIENTO (5%) en concepto de Fondo de Reparo. El monto así formado se devolverá totalmente en oportunidad de la Recepción Provisoria de la obra.
Artículo 28º - RECEPCIÓN PROVISORIA: Para la Recepción Provisoria de la obra o parte de ella, deberán conocerse los resultados de los ensayos y verificaciones que establecen los Pliegos de Especificaciones Técnicas Generales, en lo referente a la calidad del trabajo ejecutado.
Artículo 29º - RECEPCIÓN DEFINITIVA: Se operará en igualdad de condiciones que para la Recepción Provisoria y a los SEIS (6) meses de realizada ésta.
Artículo 30º - RESPONSABILIDAD LEGAL DEL CONTRATISTA: La Recepción Definitiva y correspondiente devolución del Fondo de Reparo no eximirán al Contratista y/o a su Representante Técnico de la responsabilidad por su trabajo con arreglo a las leyes generales.
Artículo 31º - GASTOS IMPRODUCTIVOS: A efectos de eventuales gastos improductivos que pudieran corresponder, queda taxativamente establecido que no serán reconocidos.
Articulo 32º - PLAZO DE CONSERVACIÓN: Por conservación se entiende la realización de los trabajos que requiera la obra para mantenerla constantemente en buen estado de utilización y preservación, a fin de que su vida económica no se altere fundamentalmente, quedando el Contratista obligado también a la ejecución de las reparaciones originadas por omisión a defectos de construcción. Todo ello hasta tanto se cumpla con la Recepción Definitiva de la obra. El Plazo de Conservación se establece en SEIS (6) meses.
Artículo 33º - MULTAS: Por las infracciones cometidas por la Contratista en relación a los incumplimientos del articulado del presente Pliego y/o la inobservancia de cualquier otra obligación inherente a la contratación, determinará la aplicación de multas que se graduarán en relación porcentual con la retribución mensual que abona el Municipio a un personal Jerárquico categoría 34 (Secretario) del Departamento Ejecutivo. La graduación de la misma será:
1) Por demoras en la iniciación, suspensión o paralización injustificada de los trabajos, por demora en la entrega de la obra en el plazo establecido y/o por demoras parciales respecto al Plan de trabajos e Inversiones aprobados por la Municipalidad: Multa equivalente al 5% de la retribución mencionada por día y por cada caso de incumplimiento.
2) Por incumplimiento de Órdenes de Servicios: Multa equivalente al 5% de la retribución mencionada por día y por cada caso de incumplimiento.
3) Por incomparecencia del Representante Técnico en todas aquellas actividades que dieren lugar a las tramitaciones de orden técnico: Multa equivalente al 5% de la retribución mencionada por día y por cada caso de incumplimiento.
4) Por deficiencias o error de proyecto comprobable, esto es cuando en el curso de la ejecución de la obra se verificaran deficiencias y/o errores de proyecto y el Contratista no los comunicara a la Inspección, se hará pasible de una multa equivalente al uno por ciento (1%) del monto del Contrato, más adicionales acordados, a precio de licitación.
Al tercer incumplimiento incurrido por la empresa Contratista, los porcentajes de las multas podrán elevarse un 50%. Cuando el monto acumulado de las multas aplicadas al Contratista sea igual o mayor al 15% del monto del Contrato, el Contratista podrá ser pasible de la penalidad prevista en el Art. 37 de la Ley de Obras Públicas N° 6021.
La presente cláusula resulta modificatoria de las infracciones y multas mencionadas en los puntos I, II y III del art. 37 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Legales Generales (Edición 2003).
Articulo 34º - INSPECCIÓN DE OBRA: La misma estará a cargo de personal del área de la Secretaría de Mantenimiento y Obras Públicas del Municipio y/o cualquier otra persona técnica en la materia que designe el Intendente Municipal.
Artículo 35º - LIBRO DE ORDENES DE SERVICIO Y NOTA DE PEDIDO: La Contratista deberá hacer entrega a la Inspección de Obras, a la firma del Contrato, DOS (2) libros por triplicado que serán utilizados para la comunicación entre la Inspección de Obra y la Empresa, conjuntamente con un sello con las medidas e inscripción que la Inspección ordene.
Artículo 36º - SEGUROS: La Contratista deberá tener a la totalidad de su personal asegurado contra riesgos de trabajo conforme lo exigen las disposiciones en vigencia. Asimismo deberá contar con seguros por daño civil a terceros por hechos derivados de las obras en ejecución. El Contratista deberá tomar por su cuenta y costo los seguros que establecen las leyes vigentes y los mantendrá durante todo el tiempo que inSuma la obra. Los montos establecidos para la cobertura de los distintos riesgos nunca serán inferiores a los obligatorios según las leyes y demás normas vigentes. Entre ellos se citan:
a- Seguro de Riesgos del Trabajo (Ley 24.557). El Contratista, antes de iniciar los trabajos y para la verificación del seguro, deberá presentar el certificado de cobertura emitido por la ART, Formulario SRT 51/97 o F931, según corresponda, en donde figure la nómina del personal involucrado en la obra. Mensualmente deberá presentar una actualización de dicho certificado (con las altas y bajas verificadas)
b- Seguro de vida obligatorio (Decreto 1567/74). Deberá presentar último recibo de pago.
c- Seguro de responsabilidad civil para vehículos automotores y/o remolcados. Deberá presentar último recibo de pago.
d- Seguro de Responsabilidad Civil: Cubrirá lesiones y/o daños a terceros ocasionado por el Contratista en ejercicio de su actividad. Deberá presentar recibo de pago.
e- Seguro de accidentes personales del y/o los titulares de la empresa y su personal contratado, siendo beneficiario del mismo el Municipio. Deberá presentar recibo de pago.
Artículo 37° - REPRESENTACIÓN TÉCNICA: La Contratista deberá contar con un Representante Técnico matriculado con título de Ingeniero Civil, Vial o en Construcciones. Asimismo tendrá en obra una persona idónea en el control y ejecución de las tareas concursadas. En ocasión de la presentación de los certificados de obra, el Contratista deberá acompañar los comprobantes expedidos por el Colegio Profesional de la Ingeniería que acrediten haber dado cumplimiento a las Leyes Nº 5140 y 5920. La falta de cumplimiento de este requisito motivará la automática interrupción del plazo de pago del certificado, sin necesidad de obligación por parte del Municipio de requerir o instrumentar la cumplimentación de lo exigido. Contará además con un profesional habilitado en “Seguridad e Higiene Laboral en Obra” en cumplimiento con la Ley 19.587. El mismo será presentado por nota de pedido al inicio de las obras, debiendo presentar copia certificada del título habilitante.
Artículo 38º - SEGURIDAD, HIGIENE Y CONSERVACIÓN AMBIENTAL: El Contratista proveerá a sus empleados los elementos y equipos de protección personal de uso general y los específicos para cada tarea, impartiendo las instrucciones necesarias sobre el correcto uso de los mismos. La Empresa deberá contar con un responsable matriculado en Higiene y Seguridad en el Trabajo, de acuerdo a las leyes vigentes. El Contratista deberá cumplir con las Normas de Seguridad para Contratistas que se anexan al presente Xxxxxx.
Artículo 39º - CUMPLIMIENTO LEYES PREVISIONALES Y CARGAS IMPOSITIVAS: La Contratista
deberá proceder al pago en término de las remuneraciones de sus agentes y operarios efectuando también los depósitos que den cumplimiento a las leyes previsionales, sociales y sindicales en vigencia. El Municipio podrá requerir en todo momento los comprobantes que acrediten lo indicado precedentemente. Finalizado el Contrato, la Contratista deberá presentar constancia de que ha cancelado todas las obligaciones previsionales, sociales y sindicales emergentes del mismo. Queda asimismo expresamente establecido que correrán por exclusiva cuenta de la Contratista todos los impuestos, derechos, tasas, gravámenes y/o contribuciones nacionales, provinciales o municipales que le corresponda abonar como consecuencia del presente Contrato. Asimismo todo personal que ocupe la Contratista a fin de ejecutar la obra deberá percibir una remuneración no inferior a la fijada por las leyes laborales vigentes y en aplicación directa del Convenio Colectivo propio del rubro o actividad que ejerza; el mismo gozará de los beneficios sociales correspondientes y deberá realizar los aportes previsionales establecidos por Ley, pudiendo el Municipio solicitar periódicamente la presentación de las constancias respectivas.
Articulo 40º - RESPONSABILIDAD DE LA CONTRATISTA: La Contratista será responsable en todos los casos de los daños y perjuicios ocasionados al Municipio y/o terceros, respondiendo directamente ante el Municipio y/o terceros por los daños producidos a las personas y/o las cosas con motivo del cumplimiento del objeto licitatorio, cualquiera sea la causa o naturaleza, quedando entendido que por ello no tendrá derecho a solicitar compensación alguna. La Contratista será también responsable ante el Municipio y/o terceros por la falta de honradez o comportamiento moralmente inadecuado de sus agentes. La Contratista deberá restituir el importe de las eventuales condenas contra la Municipalidad del Partido xx Xxxxxxxxx determinadas en procedimientos administrativos o a consecuencia del inicio o culminación de acciones judiciales, incluido costos y costas totales, pudiendo hacerse efectivo el mismo sobre sus bienes, créditos y/o depósitos de garantía dentro de los diez (10) días hábiles bajo apercibimiento de rescisión de Contrato.
Artículo 41º - APELACIONES DEL CONTRATISTA: En toda controversia o cuestión entre el Contratista y la Inspección, relacionada con la obra a cargo del primero y bajo el contralor de la segunda, el Contratista deberá atenerse en primer término al juicio de la Inspección, con apelación en primer lugar ante la Secretaría de Mantenimiento y Obras Públicas, en segundo término ante el Departamento Ejecutivo Municipal y en definitiva, acción ulterior en lo contencioso-administrativo.
Artículo 42º - INSTALACIONES EXISTENTES: El Contratista será el único responsable de los deterioros que por cualquier causa, y por motivo de los trabajos a su cargo, se produjeran en obras de arte, líneas telegráficas y telefónicas, alambrados, pavimentos y caminos existentes, etc. Será a su exclusivo cargo el pago de las reparaciones que por tal motivo debieran efectuarse.
Artículo 43° - VARIACIONES DE COSTOS: No se reconocerán variaciones de costos.
Artículo 44º - CESION DEL CONTRATO-SUBCONTRATO: El Municipio no admitirá la cesión parcial o total del Contrato, la subcontratación parcial o total de los servicios contratados y/o de los trabajos parciales atinentes a los mismos, ni de la asociación de la Contratista con terceros sin la autorización previa por escrito por parte de la Municipalidad, bajo pena de rescindir el Contrato con pérdida de la garantía
constituida. La responsabilidad por el cumplimiento de lo pactado para ellos sigue siendo de exclusividad del Contratista principal; asimismo los reclamos entre éste y su subcontratista le serán ajenos al Municipio.
Artículo 45° - RESCISION DEL CONTRATO: El presente Contrato podrá ser rescindido sin perjuicio de las causales enunciadas en los artículos anteriores, en los siguientes casos: (1) Por común acuerdo de las Partes, cuando por caso fortuito o fuerza mayor no pudiera cumplirse con el mismo. En este caso el Municipio abonará exclusivamente la factura por los días efectivamente cumplidos, sin que puedan reclamar ninguna de las partes otra indemnización o compensación al respecto; (2) Por decisión del Municipio en los siguientes casos: (a) Fraude o negligencia en perjuicio del Municipio; (b) Cuando no se cumpliera con los servicios durante tres (3) días seguidos en un mes calendario, o durante diez (10) días alternados en un período de dos (2) meses, a contar del primer incumplimiento; (c) Reticencia o incumplimiento grave reiterado de las obligaciones contractuales y/o de las instrucciones impartidas por el Municipio.
Artículo 46º - DOMICILIO LEGAL: El Proponente deberá tener constituido el domicilio legal en la ciudad xx Xxxxxxxxx, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones que se efectúen. Es carga del Contratista mantener el domicilio actualizado, por ende en caso de no hacerlo o hacerlo en forma deficiente se tendrá por domicilio legal con plenos efectos legales, el último domicilio constituido al efecto.
Artículo 47º - JURISDICCION: Para todos los efectos legales del presente las partes quedan sometidas a la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Departamento Judicial de Azul, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que eventualmente pudiere corresponder.
DECLARACIÓN JURADA
La firma ................................................................................................................ que suscribe, con domicilio
real en ........................................................................................ y domicilio legal en
……………………………………………… de la ciudad xx Xxxxxxxxx, declara que ha examinado y acepta en un todo la documentación del legajo, y que por cualquier cuestión Judicial emergente de la presente licitación se somete a la Jurisdicción del Juzgado en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Azul, con sede en la ciudad de Azul, haciendo expresa renuncia a cualquier otro fuero que pudiere corresponderle.-
-
Aclaración y firma del Proponente