Contrato N° ............. PROYECTO DE CONTRATO DE CONCESIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
GERENCIA DE TRANSPORTE URBANO
Contrato N° .............
PROYECTO DE CONTRATO DE CONCESIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO
DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN LOS CORREDORES DE INTEGRACIÓN Y RUTAS DE APROXIMACIÓN
DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE DE LIMA
Lima, ………………………………………….
Contenido
Organización de Los Corredores de Integración y Ruta de Aproximación 10
CLÁUSULA PRIMERA: REGLAS DE INTERPRETACIÓN Y DEFINICIONES 12
1.1 Reglas de Interpretación 12
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DE LA CONCESIÓN 24
CLÁUSULA TERCERA: PLAZO DEL CONTRATO DE CONCESIÓN 26
3.1 Entrada en vigencia del Contrato 26
CLÁUSULA CUARTA: DECLARACIONES ESENCIALES DEL CONCESIONARIO Y DEL CONCEDENTE A LA FECHA DE CIERRE 26
4.1 Declaraciones del Concesionario 26
4.1.1 Constitución, validez y consentimiento 26
4.1.2 Autorización, firma y efecto 27
4.1.3 Conformación del Concesionario y su capital 27
4.1.5 Continuidad en el Concesionario 28
4.1.6 Limitación de responsabilidad 28
4.1.7 Coexistencia con otras concesiones otorgadas por la MML 29
4.1.8 Servicio de Transporte de Pasajeros 29
4.2 Declaraciones del Concedente 29
4.2.1 Autorización, firma y efecto 29
CLÁUSULA QUINTA: REQUISITOS PARA LA FECHA DE CIERRE, FCCPO, FIPO Y FECHA DE INICIO DE OPERACIÓN 30
5.1 Requisitos para la Fecha de Cierre 30
5.1.1 A la Fecha de Cierre, o antes de ésta según lo acuerden las Partes, el Concesionario deberá cumplir con lo siguiente 30
5.1.2 A la Fecha de Cierre, o antes de ésta si así lo acuerdan las Partes, el Concedente deberá:
....................................................................................................................................................... 31
5.2 Requisitos para la Fecha de Cumplimiento de Condiciones de Pre-Operación (FCCPO) 32
5.2.1 En la FCCPO, o antes de ésta si así lo acordaran las Partes, el Concesionario debe cumplir lo siguiente 32
5.2.2 En la FCCPO, o antes de ésta si así lo acordaran las Partes, el Concedente debe cumplir con lo siguiente: 34
5.3 Condiciones de Efectividad para la Fecha de Inicio 35
CLÁUSULA SEXTA: XXXXXXX XX XXX XXXXXX XX XX XXXXXXXXX 00
CLÁUSULA SÉPTIMA: OBLIGACIONES DEL CONCEDENTE 38
CLÁUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO 38
8.2 Obligaciones en Caso de Emergencia o Crisis 41
8.5 Actualización de Inventarios 42
8.8 Restricciones a la cesión a la transferencia 44
8.12 Información Financiera 44
8.15 Obligaciones frente a los Usuarios 45
CLÁUSULA NOVENA: DERECHOS DEL CONCESIONARIO 46
9.1 Uso de las Vías Públicas 46
9.2 Explotación del Servicio 46
9.3 Contraprestación Económica que percibe el concesionario 46
9.4 Libre decisión comercial y riesgos 47
9.5 Derecho a las Garantías Permitidas 47
9.6 Restricción a otros Operadores de Buses 47
9.7 Transferencia de la Concesión 48
CLÁUSULA DÉCIMA: RÉGIMEN DE CONTRATOS 48
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: SUPERVISIÓN 48
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: REMUNERACIONES 50
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: RÉGIMEN DE SEGUROS 50
13.1.1 Seguro de responsabilidad civil 50
13.1.2 Seguro contra daños a vehículos 51
13.1.3 Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) ¡Error! Marcador no definido.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: RESPONSABILIDAD, INCUMPLIMIENTO Y SANCIONES 53
14.2 Incumplimientos e infracciones 53
14.3 Sanciones y Penalidades 54
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: FUERZA MAYOR 55
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 56
CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA: SUSPENSIÓN Y EXTENSIÓN DEL PLAZO DE LA CONCESIÓN 58
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: CAUSALES DE CADUCIDAD DE LA CONCESIÓN Y DEVOLUCIÓN DE LOS BIENES DE LA CONCESIÓN 59
18.1 La Concesión caducará por las siguientes causales 59
18.2 Resolución del Contrato 59
18.3 La resolución del Contrato operará por: 59
18.4 Resolución por causas imputables al Concesionario 59
18.5 Procedimiento de Resolución por causas imputables al Concesionario 61
18.6 Resolución por causas imputables al Concedente 62
18.7 Resolución por causas no imputables a las Partes 62
18.8 Otras Causas de Caducidad 62
18.9 Efectos de la Caducidad producida por causal no imputable a las Partes 63
18.10 Caducidad por causal imputable al Concedente. 64
18.11 Caducidad por causal imputable al Concesionario 66
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA: GARANTÍAS PERMITIDAS A FAVOR DE LOS ACREEDORES PERMITIDOS 69
CLÁUSULA VIGÉSIMA: EQUILIBRIO ECONÓMICO FINANCIERO 71
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA: RETRIBUCIÓN AL CONCEDENTE 72
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA: OTRAS DISPOSICIONES 72
22.1 Renuncia, modificaciones y aclaraciones 72
XXXXXXXX XXXXXXXX TERCERA: INTEGRACIÓN CON OTROS CORREDORES 74
23.1 Integración con otros corredores y sistemas. 74
23.2 Implementación de Sistemas de Transporte Masivo 74
Anexo Nº 1. A: Relación de Socios del Concesionario 77
Anexo Nº 2 Bienes de la Concesión 79
Anexo Nº 3 Propuesta Económica 81
Anexo Nº 4 Propuesta Técnica 82
Anexo Nº 5 Garantía de Fiel Cumplimiento 83
Anexo Nº 6 Fórmulas Económicas 84
Anexo Nº 7 Participación del Concesionario en los Ingresos 87
Anexo Nº 8: Resolución de Alcaldía Nº 068 93
Anexo Nº 9 Incumplimientos Contractuales 96
Anexo Nº 10 Variaciones en el Recorrido y la Flota Requerida en la Fase de Pre-Operación 101
CONTRATO DE CONCESIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN LOS CORREDORES DE INTEGRACIÓN Y RUTAS DE APROXIMACIÓN DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE DE LIMA
Conste por el presente documento el contrato de concesión del servicio público de transporte de pasajeros en los Corredores de Integración y Ruta de Aproximación del Sistema Integrado de Transporte de Lima (en adelante el “Contrato” o el “Contrato de Concesión”), que celebran:
- Gerencia de Transporte Urbano, órgano adscrito a la Municipalidad Metropolitana de Lima, con domicilio en [ ], debidamente representado por Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxx, Gerente de Transporte Urbano, identificado con [ ], de acuerdo con las facultades establecidas en la Ordenanza Nº 732 (en adelante el “Concedente”); u otra persona que él o el directorio delegue según la respectiva facultad; y, de la otra parte
- (RAZÓN SOCIAL) , con domicilio en [ ], debidamente representado por [ ], Gerente General, identificado con [ ], según designación y facultades que constan inscritas en la Partida N° --------- del Registro de Personas Jurídicas de Lima, en adelante el “Concesionario”;
El presente Contrato se suscribe bajo los términos y condiciones que se indican en las siguientes cláusulas:
Constitución Política del Perú.
Ley N° 27972, ampliatorias, modificatorias y/o complementarias: Ley Orgánica de Municipalidades.
Ley N° 26887, Ley General de Sociedades.
Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Decreto Legislativo N° 295, Código Civil.
Texto Único Ordenado de las Normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en Concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por el Decreto Supremo N° 59-96-PCM, incluyendo sus modificatorias y normas reglamentarias.
Ordenanza Nº 799 de la Municipalidad Metropolitana de Lima que establece las funciones y atribuciones del órgano encargo de velar por el cumplimiento de los contratos de participación de la inversión privada local.
Xxxxxxxxx Xx 000 xx xx Xxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxx que aprueba el Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada.
Xxxxxxxxx Xx 000 xx xx Xxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxx que aprueba el Reglamento del Sistema de Corredores Segregados de Alta Capacidad (COSAC).
Ordenanza Nº 954 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que establece los lineamientos de política municipal de transporte público urbano para el área de Lima Metropolitana.
Ordenanza N° 1599 de la Municipalidad Metropolitana de Lima que regula la prestación del Servicio Público de Transporte Regular de Personas en Lima Metropolitana.
Ordenanza N° 1613 de la Municipalidad Metropolitana de Lima que crea el Sistema Integrado de Transporte Público de Lima, aprueba el Plan Regulador de Rutas y modifica el TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima en lo que corresponde a la Gerencia de Transporte Urbano.
Ordenanza N° 1769; Ordenanza que aprueba la norma que regula el Sistema de Corredores Complementarios del Sistema Integrado de Transporte Público de Lima Metropolitana; incorpora disposiciones a las Ordenanzas 812-MML, 1595-MML, 1599- MML, 1613-MML, 1681-MML, 1682-MML, 1683-MML y 1684-MML; y modifica la
Normativa del Servicio de Transporte Público de Lima Metropolitana.
Acuerdo de Xxxxxxx Xx 000 que declara área saturada las zonas de Lima Metropolitana que comprende el recorrido de los Corredores de Integración y Rutas de Aproximación aprobadas por la Gerencia de Transporte Urbano
Decreto Supremo N° 059-96-PCM, ampliatorias, modificatorias y/o complementarias: Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos (en adelante el “Decreto Supremo 59-96-PCM”).
Decreto Supremo N° 060-96-PCM, ampliatorias, modificatorias y/o complementarias: Reglamento del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos.
Resolución de Gerencia N° 100-2014-MML/GTU, mediante la cual se aprueban las rutas con código que conforman los paquetes xx xxxx y los grupos para las licitaciones públicas.
Resolución de Gerencia N° 102-2014-MML/GTU, mediante la cual se designa a los miembros del Comité Especial;
Acuerdo N° …… de fecha , mediante el cual el Comité Especial adjudicó la Buena Pro
al Concesionario.
Así como cualquier otra norma aplicable a la Concesión, según sean modificadas, derogadas, sustituidas o interpretadas en el futuro.
Se considera, sin admitirse prueba en contrario, que toda Persona que, de manera directa o indirecta, firme el presente Contrato, conoce las Leyes y Normas Aplicables.
La Municipalidad Metropolitana de Lima (en adelante la MML), mediante Ordenanza N° 1613, de fecha 26 xx xxxxx de 2012, creó el Sistema Integrado de Transporte Público de Lima Metropolitana (en adelante, “SIT”) estableciendo como parte de sus componentes las rutas en los de Corredores Integración y las Rutas de Aproximación.
Además, mediante Acuerdo de Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx Xx 000, la MML declaró la red vial de Lima Metropolitana como vías saturadas, en atención a estudios técnicos sobre la materia, y autorizó a la Gerencia de Transporte Urbano (en adelante, GTU) la entrega en concesión de los servicios de transporte público regular de personas en las rutas que se encuentran bajo su competencia, de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Nº 1613 y de conformidad con lo establecido en la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 27181, y el Reglamento Nacional de Administración de Transporte Terrestre, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2009-MTC.
Es preciso indicar que la GTU es un órgano de línea de la Municipalidad Metropolitana de Lima (en adelante, “MML”), que tiene a su cargo la planificación y regulación del transporte urbano en toda Lima Metropolitana. En línea con este encargo, la GTU –mediante Resolución de Gerencia N° 100- 2014-MML/GTU- aprobó la conformación de los Corredores de Integración del SIT1 así como la creación de 85 rutas y 32 servicios entre aquellos vinculados a los mencionados corredores y aquellos designados como Rutas de Aproximación. Ambos grupos de rutas fueron distribuidos en
1 Según la referida disposición, la descripción de los Corredores de Integración corresponde a lo detallado en el siguiente cuadro:
Descripción de Corredores de Integración
C. DE INTEGRACIÓN | DESCRIPCIÓN | LONG (Km) |
1.- ANGAMOS | Inicia en el cruce de la Av. Angamos Este con la Av. Xxxxxxxx, continua por la Xx. Xxxxxxx Xxxxx, Xx. Xxxxx Xxxx, xxxxxxxxxx xx xx Xxxxx Xxxxxx América | 7.93 |
2.- XXXXXXXXX | Inicia en el cruce con la Panamericana Sur continuando por la Av. Xxxxxxxxx, Av. Xxxxx (en el otro sentido toma la Av. Diagonal), Av. Xxxx Xxxxx hasta llegar al Ovalo Centro América. | 8.39 |
3.- EJERCITO | Toma la Av. Xxx Xxxxxxxx (nominada como Av. Xxxxxxxxxx) desde Ovalo Centro América hasta la Xx. Xxxxxx. | 0.00 |
0.- XXXXXXXXXXXXX | Toma la Av. Universitaria desde la Av. Metropolitana hasta la Av. La Marina. | 14.82 |
47 Paquetes de Rutas que, de acuerdo con la misma disposición, conformarán dos grupos a ser otorgados en procesos de licitación independientes. El primer grupo de Paquetes de Rutas – materia del presente proceso- son listados a continuación:
Distribución de Paquetes – Grupo Uno
Paqte | Rutas - Servicios | Flota | Paqte | Rutas - Servicios | Flota | Paqte | Rutas - Servicios | Flota | ||
X-0 | 0 | 000 | X-00 | 3 | 59 | P-38 | 3 | 130 | ||
P-2 | 2 | 87 | P-19 | 2 | 72 | P-40 | 2 | 78 | ||
X-0 | 0 | 000 | X-00 | 3 | 82 | P-42 | 1 | 94 | ||
P-7 | 3 | 64 | P-28 | 2 | 114 | P-43 | 1 | 112 | ||
P-10 | 2 | 83 | P-29 | 2 | 123 | P-44 | 1 | 89 | ||
P-11 | 2 | 63 | P-33 | 2 | 102 | P-45 | 2 | 187 | ||
P-13 | 2 | 89 | P-34 | 1 | 95 | P-46 | 5 | 136 | ||
P-14 | 2 | 91 | P-35 | 2 | 238 | P-47 | 5 | 92 | ||
P-17 | 1 | 53 | P-37 | 2 | 89 | 26 | 58 | 2,664 |
Organización de las rutas de Corredores de Integración y Rutas de Aproximación:
Las rutas de los Corredores de Integración y las Rutas de Aproximación forman parte del SIT y son administrados por GTU, de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza N° 1613.
La prestación del servicio de transporte en las rutas de los Corredores Integración y Rutas de Aproximación la realizan operadores que cuenten con una concesión otorgada por GTU, obtenida como resultado de un proceso de licitación, según los términos establecidos en los respectivos contratos de concesión, la programación de órdenes de servicio de cada uno de los paquetes de rutas y las normas aplicables al servicio.
Con la finalidad de instaurar una forma de prestación del servicio orientada a la satisfacción de las necesidades de los usuarios, así como a incrementar los niveles de calidad y seguridad del servicio, sobre la base de una operación económicamente rentable, se establece como una de las condiciones para la prestación del servicio una organización empresarial mínima, así como parámetros técnicos de obligatorio cumplimiento, de acuerdo a lo señalado en el presente Contrato.
La prestación del servicio de los Corredores de Integración y Rutas de Aproximación se efectúa sobre la base de la siguiente estructura organizativa, establecida en la Ordenanza N° 1613:
Unidades de gestión del Sistema Integrado de Transporte
Empresas de Transporte de Pasajeros
Unidad de Recaudo del SIT
Centro de Control del SIT
Fideicomiso
Cada una cumpliendo funciones sobre la base de los conceptos presentados a continuación:
- El Centro de Control del SIT, contemplado en el artículo 7°, Numeral 7.1.1 de la Ordenanza N° 1613, es responsable del planeamiento a nivel general, control y supervisión del funcionamiento del SIT. Para tales efectos, el Concedente definirá e implementará directamente o a través de terceros, los sistemas y/o soluciones informáticas necesarias y proveerá información a los Operadores, para el cumplimiento de sus funciones de planeamiento detallado, gestión y administración xx xxxxx del o los paquetes de rutas que operarán.
Dentro del ámbito del Centro de Control del SIT se incluirán progresivamente todos los componentes del SIT, considerando lo señalado en los Contratos de Concesión vigentes. Se tiene previsto un único Centro de Control para todo el SIT.2
- La Unidad de Recaudo del SIT, contemplada en el artículo 7°, Numeral 7.1.2 de la Ordenanza N° 1613, se encarga de la venta, recarga, distribución y validación de los medios de acceso del sistema, así como del manejo y custodia de los ingresos respectivos hasta su entrega al fiduciario; desarrollando además las funciones señaladas en el marco normativo aplicable. El Concesionario de la Unidad de Recaudo será el responsable de la implementación del equipamiento a bordo, incluye equipamiento de recaudo, información al usuario y gestión xx xxxxx, de los vehículos destinados a la prestación del servicio en los Corredores de Integración y Rutas de Aproximación. Excepcionalmente, los vehículos que no puedan ser implementados con los equipos correspondientes por el Concesionario de la Unidad de Recaudo, serán equipados por cuenta y costo de los concesionario del servicio de transporte, con equipos de las mismas especificaciones técnicas al implementado por el Concesionario de la Unidad de Recaudo, previa verificación por parte de éste y con la aprobación y supervisión del Concedente.
- La(s) unidad(es) de fideicomiso se constituye a partir del patrimonio conformado por los ingresos generados por la utilización del Servicio de Transporte de Pasajeros. La GTU podrá adscribirse a los términos de referencia y condiciones que establezca PROTRANSPORTE para la contratación de las unidades de gestión a su cargo.
- El Transporte de Pasajeros está a cargo de los Concesionarios que hayan obtenido la Adjudicación de la Buena Pro para la prestación de los servicios que forman parte del SIT, entre ellos, los Corredores de Integración y Rutas de Aproximación. Ello, de conformidad con lo establecido en las presentes Bases, Contratos de Concesión y en la legislación vigente. De acuerdo a lo señalado en el artículo 7°, Numeral 7.1.3 de la Ordenanza N° 1613, es la unidad a cargo de los operadores del servicio de transporte, los cuales asumen responsabilidad por la adquisición y operación de los vehículos del sistema.
2 Artículo 7°, numeral 7.2 de la Ordenanza N° 1613.
Cabe indicar que, en tanto los Corredores de Integración y Rutas de Aproximación son parte del SIT, su implementación y funcionamiento considerarán el estado de todos los servicios de transporte público que operen en Lima Metropolitana, conforme x Xxx. En consecuencia, los servicios que se prestan en las rutas de los Corredores de Integración y Rutas de Aproximación podrán ser modificados, tanto en su recorrido como en su diseño operacional -manteniendo una situación de equilibrio económico-, en respuesta a la implementación cada uno de los componentes del SIT así como también en la medida que son ejecutados proyectos referidos a nuevos sistemas de transporte masivo, tales como las líneas del Metro de Lima, que cuenten con estudios y autorizaciones otorgadas conforme x Xxx. Las modificaciones en las rutas no implica la pérdida de la concesión, sino únicamente su eventual modificación en los términos señalados en los respectivos Contratos de Concesión.
Excepcionalmente, con la finalidad de asegurar una adecuada transición en el proceso de reforma del transporte público de Lima Metropolitana, los Corredores de Integración y Rutas de Aproximación tendrán una etapa de pre-operación, cuyo marco de funcionamiento, cronograma y reglas de operación se establecen en el Anexo 1-G de las presentes bases, los mismos que caducan con el inicio de la etapa de operación.
CLÁUSULA PRIMERA: REGLAS DE INTERPRETACIÓN Y DEFINICIONES
1.1.1 Toda referencia efectuada en este Contrato a “Cláusula” o “Anexo” se deberá entender efectuada a Cláusulas o Anexos de este Contrato, respectivamente, salvo indicación expresa en sentido contrario. Todos los Anexos al presente Contrato forman parte del mismo.
1.1.2 Los títulos contenidos en este Contrato son referenciales y no deben ser entendidos para limitar o ampliar el contenido de este Contrato o para determinar los derechos y obligaciones de las Partes.
1.1.3 Los términos que figuren en mayúsculas en este Contrato y que no se encuentren expresamente definidos en éste, corresponden a Leyes Aplicables, o a términos definidos en las Bases, o a términos que son corrientemente utilizados en mayúsculas.
1.1.4 Cualquier referencia a “Leyes Aplicables” deberá entenderse efectuada a las leyes y disposiciones mencionadas en el Numeral 1.4 de las Bases, así como a todas las regulaciones y reglamentos que sean emitidos por una Autoridad Gubernamental, incluyendo normas complementarias, suplementarias, modificatorias y reglamentarias.
1.1.5 Las expresiones en singular comprenden, en su caso, al plural y viceversa.
1.1.6 También forman parte integrante de este Contrato las Bases Integradas y Circulares así como todos y cada uno de los documentos y declaraciones
presentados por el Adjudicatario, sus integrantes o sus Empresas Afiliadas, tal como estas últimas han sido definidas en las Bases, durante el desarrollo de la Licitación y en la Fecha de Cierre. Todos y cada uno de los derechos y obligaciones derivados de dichos documentos son plenamente exigibles entre las Partes. En caso de conflicto entre lo dispuesto por las Bases Integradas y este Contrato primará lo establecido en las Bases Integradas. Asimismo, en caso de discrepancia entre lo dispuesto por las Circulares y lo señalado por las Bases Integradas, prevalecerá lo establecido en estas últimas, salvo para el caso de Circulares emitidas con posterioridad a la integración de Bases, previo refrendo de la GTU.
1.1.7 Las referencias a “Días” deberán entenderse efectuadas a los días hábiles.
1.1.8 Los plazos establecidos en el presente Contrato se computarán en días, meses o años según corresponda.
1.1.9 El idioma del presente Contrato es el castellano, salvo que el Contrato establezca un idioma distinto.
1.1.10 El uso de la disyunción “o” en una enumeración es excluyente y deberá entenderse que comprende solamente a alguno de los elementos de tal enumeración.
1.1.11 El uso de la conjunción “y” en una enumeración deberá entenderse que comprende a todos los elementos de tal enumeración o lista.
1.1.12 Cualquier mención a una Autoridad Gubernamental específica deberá entenderse efectuada a ésta o a quien la suceda o a quien ésta designe para realizar los actos a que se refiere este Contrato o las Leyes Aplicables.
1.1.13 Si cualquier término o disposición de este Contrato es considerado inválido o no exigible por autoridad o persona competente, dicha invalidez o inexigibilidad deberá interpretarse restrictivamente, siempre que sean separables, por lo que no afectará la validez o exigibilidad de cualquier otra disposición de este Contrato.
1.2 Definiciones
En este Contrato, los siguientes términos tendrán los significados que a continuación se indican:
Acreedores Permitidos:
Significará (i) cualquier institución multilateral de crédito de la cual la República del Perú sea miembro; (ii) cualquier institución o cualquier agencia gubernamental de cualquier país con el cual el Estado de la República del Perú mantenga relaciones diplomáticas; (iii) cualquier Banco Extranjero de Primera Categoría (iv) cualquier otra institución financiera nacional bajo el ámbito de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP; o internacional aprobada por el Concedente que tenga una clasificación
de riesgo no menor a "B" evaluada por una entidad de reconocido prestigio aceptada por Superintendencia xx Xxxxxxx de Valores - CONASEV; (v) las Administradoras de Fondos de Pensiones nacionales; (vi) los fondos de inversión y fondos en general y demás inversionistas institucionales, nacionales o extranjeros, que sean considerados como tales por las Leyes Aplicables; (vii) todos los inversionistas que adquieran directa o indirectamente cualquier tipo de valor mobiliario emitido por el Concesionario sea en Oferta Pública o Privada; o, (viii) los proveedores directos de Bienes y Servicios de la Concesión.
Adjudicación de la Buena Pro
Es la declaración que efectúa el Comité Especial estableciendo cuál de las Propuestas presentadas por los Postores Calificados ha obtenido el puntaje más alto para hacerse acreedor a uno o más de los paquetes xxx Xxxxxxxx de Integración o Ruta de Aproximación al que postula, en los términos y condiciones establecidos en las Bases de la Licitación. Las labores del Comité Especial culminarán una vez adjudicada la Buena Pro, sin perjuicio de la responsabilidad que se generen a partir de su actuación administrativa. En caso se impugne la decisión, la labor del Comité Especial culminará una vez que se resuelvan los medios impugnatorios que se hayan interpuesto.
Adjudicatario
Es el Postor Calificado favorecido con la Adjudicación de la Buena Pro.
Autoridad Gubernamental
Cualquier gobierno o autoridad nacional, regional o municipal, o cualquiera de sus dependencias o agencias, regulatorias o administrativas, o cualquier entidad x xxxxxxxxx xxx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx que conforme x xxx ejerza poderes ejecutivos, legislativos o judiciales, o que pertenezca a cualquiera de los gobiernos, autoridades o instituciones anteriormente citadas.
Banco Extranjero de Primera Categoría
Es aquel banco extranjero así determinado por el Banco Central de Reserva del Perú y que se encuentra incluido en la Circular Nº 0004-2012-BCRP de fecha 20-02-2012 o Circulares modificatorias.
Bases Integradas
Es el documento denominado “Bases Integradas de Licitación: Concesión del servicio público de Transporte de pasajeros en los Corredores de Integración y Rutas de
Aproximación del Sistema Integrado de Transporte de Lima”, incluyendo cualquier Formulario, Anexo, Apéndice y Circular emitido por el Comité Especial y que ha sido integrado por éste luego de haber efectuado la última modificación, aclaración, y/o complementación a las Bases de acuerdo con sus facultades.
Bienes de la Concesión
De acuerdo con la Cláusula Sexta, son los bienes muebles e inmuebles necesarios para la prestación del Servicio bajo los términos del presente Contrato.
Bienes Libres del Concesionario
Son los bienes de propiedad del Concesionario que no se encuentran directamente relacionados con el objeto de la Concesión y, por tanto, son de su libre disposición.
Caducidad de la Concesión
Es la terminación de la Concesión, por las causales previstas en la Cláusula Décimo Octava de este Contrato o en las Leyes Aplicables.
Centro de Control
Es la unidad orgánica de PROTRANSPORTE, que en coordinación con GTU, se encargará de administrar los Corredores de Integración y Rutas de Aproximación. Cuenta con las atribuciones señaladas en la Ordenanza N° 873 y 1613. Tiene entre sus funciones: planificación, control, supervisión y fiscalización de todos los servicios de transporte del SIT.
Chatarreo
Retiro definitivo xxx xxxxxxx de las unidades vehiculares, mediante su destrucción física total, con el fin de reducir la obsolescencia de la flota de vehículos de transporte público en Lima, las emisiones de gases de efecto invernadero (CO2) y la contaminación local proveniente de estas fuentes. Este procedimiento se realiza conforme a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 1595, sus disposiciones complementarias y modificatorias.
Circular
Comunicación emitida por escrito por el Comité Especial, sea de efectos específicos o generales, con el fin de completar, aclarar, interpretar o modificar el contenido de las Bases, otra Circular o absolver consultas formuladas por quienes estén autorizados para ello conforme a las Bases. Toda Circular es aplicable al presente Contrato.
Comité Especial
Es el Comité Especial designado por Resolución N° 102-2004-MML/GTU.
Concedente
Es GTU.
Concesión
Es el título habilitante a otorgarse a través de este proceso de Licitación Pública, que regulará el derecho a prestar el servicio público de transporte de personas en uno de los Paquetes de Rutas del Sistema de Corredores de Integración y Rutas de Aproximación, conforme lo estipule el Contrato de Concesión.
Concesionario
Es la persona jurídica constituida en el Perú, cuyo objeto social sea la prestación del servicio de transporte urbano de pasajeros y/o actividades conexas, que ha suscrito el Contrato de Concesión con el Concedente, luego de haber obtenido la Buena Pro para la prestación del Servicio en el (los) Paquete(s) de Rutas a que se hubiere hecho acreedor y de haber cumplido los requisitos establecidos para la Fecha de Cierre.
Condiciones de Efectividad del Servicio
Son aquellos supuestos de hecho o requisitos que deben verificarse para la entrada en vigencia de la concesión, los que se encuentran detallados en el numeral 5.3 de la Cláusula Quinta.
Contraprestación Económica
Es la participación que le corresponde al Concesionario del total de los Ingresos correspondientes al Servicio que sea efectivamente prestado. La determinación de la participación que le corresponde al Consorcio Coordinador se realizará de conformidad con lo establecido en el presente Contrato, en particular en los Anexos Nº 6 y 7.
Contrato de Concesión
Es el conjunto de disposiciones cuyo modelo forma parte de las Bases, que representará el acuerdo de voluntades entre concedente y concesionario, por el cual se entrega en Concesión la operación del Servicio, definiendo los derechos y obligaciones de las Partes y regulando la Concesión otorgada al Concesionario.
Decreto Supremo N° 59-96-PCM o TUO
Es el Texto Único Ordenado de las Normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en Concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por el Decreto Supremo N° 59-96-PCM, incluyendo sus modificatorias y normas reglamentarias.
Entidad Financiera
Se entiende como entidad financiera aquella empresa así definida conforme a los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 282° de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras de Fondo de Pensiones que se encuentren incluidas en el Anexo Nº 3 de las Bases.
Estado
Es el conjunto de los tres niveles de gobierno (Nacional, Regional y Local) de la República del Perú. Comprende también a cada una de las entidades, organismos, instituciones, dependencias y demás que lo integran.
Experto
Es el perito designado por las Partes para efectos de resolver las Controversias Técnicas a que se refiere la Cláusula Décimo Sexta.
Fase de Pre-Operación
Es el periodo que inicia en la Fecha de Cumplimiento de Condiciones de Pre-Operación (FCCPO) y que culmina en la fecha de inicio de la Fase de Operación. Durante esta fase, el Concesionario presta el Servicio conforme a lo indicado en el Anexo N° 1-G de estas Bases y en el Manual de Operaciones y en otras disposiciones normativas o actuaciones administrativas complementarias. Durante esta Fase no se computa el plazo de vigencia de la Concesión.
Fase de Operación
Es el período que se inicia en la fecha en que se cumplen las Condiciones de Efectividad y culmina en la fecha en que se declara la Caducidad de la Concesión, conforme a lo establecido en el Contrato de Concesión.
Fecha de Cierre
Es el día establecido en el Cronograma de Licitación en el que se debe cumplir con los requisitos para la firma del Contrato de Concesión, los que se detallan en el numeral
5.1 del de la Cláusula Quinta del presente Contrato.
Fecha de Cumplimiento de Condiciones de Pre-Operación (FCCPO)
Es la fecha establecida por la GTU en la que se cumple con las condiciones establecidas en el numeral 5.2 de la Cláusula Quinta del presente Contrato y que son necesarias para el inicio de la Fase de Pre-Operación.
Fecha de Inicio de Pre-Operación (FIPO)
Es la fecha en la que el Concesionario inicia la prestación del servicio en las condiciones de Pre-Operación establecidas en el Anexo 1-G de estas Bases.
Fecha de Inicio de Operación
Es la fecha establecida por la GTU que se determinará una vez cumplidas las condiciones establecidas en el numeral 5.3 del presente Contrato (condiciones de efectividad), y que dará inicio al plazo de vigencia de la Concesión. Asimismo, en esta fecha se inicia el cómputo del plazo para iniciar la renovación de la Flota, así como el Chatarreo de Vehículos establecido en la Cláusula Octava del presente Contrato.
Financiamiento Garantizable
Significará todas las obligaciones de dinero derivadas de un préstamo, o cualquier otra obligación o modalidad crediticia, incluyendo principal, intereses compensatorios, intereses moratorios, gastos, costos, comisiones y honorarios de asesores legales, financieros u otros, proporcionada por un Acreedor Permitido, para financiar el desarrollo de la Concesión, que se garantice conforme lo previsto en la Cláusula Décimo Novena. Se incluye cualquier renovación, ampliación, refinanciamiento o reestructuración de tales obligaciones. Los términos financieros principales xxx xxxxxxxx u obligación, incluyendo los montos de principal, tasa o tasas de interés, disposiciones sobre amortización y demás términos o condiciones, deberán ser informados por escrito al Concedente, al menos diez (10) días antes de ser contratado y formalizado. Antes de su formalización el Concedente puede objetar el financiamiento, en cuyo caso no calificará como Financiamiento Garantizable para efectos de este Contrato.
Fondo de Reserva
Fondo destinado al equilibrio económico-financiero del sistema u otros fines que GTU estime en beneficio de la calidad y mantenimiento de los servicios públicos de transporte. Su valor se establece en el Anexo Nº 6 del presente Contrato.
Garantía de Fiel Cumplimiento
Es la fianza bancaria obtenida por el Concesionario, emitida por una entidad financiera, conforme al Numeral 8.7.1 de la Cláusula Octava, para asegurar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones establecidas en el Contrato, incluyendo las cláusulas penales; y con excepción de aquellos casos en los que se haya previsto la constitución de garantías para obligaciones específicas de acuerdo a lo previsto en el numeral 8.7 de la Cláusula Octava y otras disposiciones del Contrato que así lo establezcan.
Garantía de Fiel Cumplimiento del Plan de Chatarreo
Es la fianza bancaria obtenida por el Concesionario, emitida por una entidad financiera, conforme al Numeral 8.7.2 de la Cláusula Octava, para asegurar el cumplimiento del Plan de Chatarreo establecido en el numeral 5.9.1 de las Bases.
Garantías Permitidas:
Las establecidas de acuerdo con el Numeral 19.1 de la Cláusula Décimo Novena a favor de Acreedores Permitidos, para respaldar el Financiamiento Garantizable.
Grupo Económico
Es todo aquel grupo económico conforme a la definición establecida por el Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupo Económico, aprobado mediante la Resolución CONASEV N° 090-2005-EF/94.10, incluyendo sus modificatorias y las normas que la sustituyan.
GTU
Es la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Infraestructura del Sistema
Comprende las construcciones, bienes inmuebles, sistemas y facilidades logísticas dedicados a la operación del Sistema. Entre otros elementos está constituida por los corredores, ejes viales, así como las construcciones y bienes dedicados a la operación
del Sistema. Incluye también las vías, las estaciones o paraderos, los talleres, el equipo y las instalaciones necesarias para la operación del Servicio.
Índice Pasajero Kilómetro (IPK)
Índice igual al número de pasajeros transportados entre el número de kilómetros recorridos en un determinado periodo.
Ingresos
Son los recursos monetarios generados por la venta de los pasajes del Servicio de Transporte de Pasajeros, servicios complementarios y otros ingresos.
Leyes Aplicables
Las que se indican en el acápite “BASE LEGAL” del presente Contrato, las señaladas en el numeral 1.4 de las Bases, sus normas modificatorias, complementarias, así como aquellas normas que sean aplicables a la prestación del Servicio y a los Contratos a que se refiere la Cláusula Décima.
Licitación
Es Licitación Pública N° 001-2014-MML/GTU, que tiene por objeto otorgar la concesión de la prestación del servicio público de transporte de pasajeros en los Paquetes de Servicios del Sistema de Corredores de Integración y Rutas de Aproximación.
Manual de Operaciones
Es el documento emitido por el Concedente, en concordancia con estas Bases, el Contrato de Concesión, y otras disposiciones normativas o actuaciones administrativas complementarias, por medio del cual se establecen los parámetros y lineamientos de operación del Servicio.
Municipalidad (MML)
Es la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Nuevos Soles o S/.
Xx xx xxxxxx x xxxxx xxxxxxxxx xx xxxxx xxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx.
Operador
Se considera como tal al Concesionario, desde la FIPO hasta la culminación de la Concesión a su cargo.
Otros Ingresos
Cualquier otro ingreso distinto del previsto en la definición de Ingresos.
Paquete de Rutas
Es el conjunto de rutas correspondiente a Corredores de Integración y/o Rutas de Aproximación que se licitan en forma integrada y cuya operación se encuentra definida en los Contratos de Concesión. Los paquetes de rutas podrán estar conformadas por rutas de un Corredor de Integración exclusivamente, o por rutas de un Corredor de Integración con una o más Rutas de Aproximación, o exclusivamente por Rutas de Aproximación, según lo establezca la GTU, previo informe técnico.
Parte
Es, según sea el caso, el Concedente o el Concesionario, que son quienes celebran el presente Contrato de Concesión.
Partes
Son, conjuntamente, el Concedente y el Concesionario.
Pasajero
Es la persona natural que utiliza el servicio de transporte público de pasajeros que se presta a través de los servicios conformantes del SIT, previo pago de la tarifa establecida, salvo las excepciones previstas en la normativa vigente.
Pasaje(s)
Monto que debe abonar el Pasajero del servicio de transporte público de pasajeros que se presta a través de los servicios conformantes del SIT, aplicable en función a: tipo de servicio, esquema de descuento por integración, promociones y otros que determine el Concedente.
Patio
Inmueble, de propiedad del Concesionario o de un tercero para el uso exclusivo del estacionamiento, limpieza y mantenimiento básico de la flota de Vehículos destinada al Servicio. Debe corresponder con las especificaciones establecidas en las Bases y el presente Contrato de Concesión.
Persona
Es cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que pueda realizar actos jurídicos y asumir obligaciones en el Perú.
Propuesta Económica
Es la propuesta presentada por el Concesionario en la licitación contenida en el Sobre Nº 3 definido en el numeral 5.13 de las Bases, que se anexa al presente contrato como Anexo Nº 3.
Propuesta Técnica
Es la propuesta presentada por el Concesionario en la licitación a través del SORSIT respaldada por la documentación entregada como parte del Sobre Nº 2, que se anexará al presente contrato como Anexo Nº 4.
Protransporte
PROTRANSPORTE o Instituto Metropolitano Protransporte de Lima: es el ente gestor del Sistema de Corredores Complementarios, que se encuentra a cargo de su implementación, administración y control.
Retribución
Es el pago que percibe del Concedente, en los términos establecidos en la Cláusula Vigésimo Primera del presente Contrato.
Servicio
Es el recorrido que forma parte de una ruta que operará de acuerdo a lo establecido por la GTU respecto de horarios, tramos y frecuencia.
Servicios Complementarios
Son aquellos servicios conexos a la prestación del Servicio, cuya explotación será definida y regulada por el Concedente, tales como: publicidad en los Bienes de la Concesión, fibra óptica, combustible, y otros que establezca el Concedente, de acuerdo a la normativa que regula sus atribuciones y las Leyes Aplicables.
SIT
Es el Sistema Integrado de Transporte Público de Lima Metropolitana, creado mediante Ordenanza Nº 1613, compuesto por las distintas modalidades de ámbito provincial. Cuenta con integración física y operacional, de medios de pago y tarifaria.
Supervisor
Es la GTU o el órgano a quien se delegue dicha función.
Suspensión
Es la interrupción del Servicio por las causales contempladas en la Cláusula Décimo Séptima del presente Contrato y durante la cual se detiene el cómputo del plazo de vigencia de la Concesión.
Transporte de Pasajeros
Es la unidad de gestión a cargo de los operadores del Servicio de Transporte de Pasajeros, los cuales asumen responsabilidad por la adquisición y operación de los vehículos del SIT.
Unidad de Recaudo
Es la responsable de la venta, recarga, distribución y validación de los medios de acceso del SIT de los Pasajeros del Servicio. Asimismo, es responsable del manejo y custodia de los ingresos correspondiente al Servicio hasta su entrega al Fiduciario.
Unidades de Gestión
Son cada una de las unidades que conforman el SIT, según lo establecido en el artículo 7 de la Ordenanza Nº 1613. En virtud de dicha norma las Unidades de Gestión son:
o Centro de Control del SIT.
o Unidad de Recaudo del SIT.
o Transporte de Pasajeros.
o Fideicomiso.
Usuario
Es el Pasajero y/o sujeto de derecho que utiliza el Servicio de Transporte de Pasajeros del SIT.
Valor Contable Neto de los Bienes de la Concesión
Es el valor en libros de los activos que califican como Bienes de la Concesión proporcionados por el Concesionario durante la vigencia de la Concesión, neto de amortizaciones o depreciaciones acumuladas.
Vehículo Nuevo
Es todo aquel Vehículo que cumple con las características establecidas en los artículos 25° y 26° de la Ordenanza N° 1599, y con las especificaciones técnicas establecidas en las presentes Bases.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DE LA CONCESIÓN
Por este Contrato, el Concedente otorga en Concesión al Concesionario la prestación del Servicio en el Paquete de Rutas N° ……………………..del Sistema de Corredores de Integración y Rutas de Aproximación del SIT. La Concesión comprende los derechos y obligaciones que se establecen en el presente Contrato y las Leyes Aplicables.
La Concesión es el título habilitante para la explotación del Servicio y el cobro de la Contraprestación Económica.
La Concesión no comprende la prestación de Servicios Complementarios, los mismos que son de competencia exclusiva del Concedente, correspondiéndole la gestión y los ingresos por dichos servicios. En el caso de los ingresos por publicidad en los Bienes de la Concesión, serán destinados al Fondo de Reserva o a los fines que determine el Concedente.
Las rutas del Sistema de Corredores de Integración y Rutas de Aproximación, en tanto forman parte del SIT, deberán integrarse -de forma progresiva- física, operacional, tarifaria y a través de medios de pago, de conformidad con lo señalado en la Ordenanza N° 1613 y a lo establecido en el Anexo Nº 1-G de las Bases.
(i) La modalidad del Contrato es onerosa.
(ii) Sin perjuicio de la diversidad de actividades y prestaciones en que se divide su objeto, el Contrato es de naturaleza unitaria y responde a una causa única.
(iii) El Contrato es principal, de prestaciones recíprocas y de ejecución diferida.
(iv) Considerando la naturaleza pública de la titularidad, el Servicio que es materia del Contrato se rige por los principios de continuidad, regularidad y no discriminación.
(v) La Concesión no otorga un derecho real sobre los bienes de dominio público, aún cuando ellos sean Bienes de la Concesión. Ninguna norma o estipulación de este Contrato puede interpretarse en sentido contrario.
CLÁUSULA TERCERA: PLAZO DEL CONTRATO DE CONCESIÓN
3.1 Entrada en vigencia del Contrato
Este Contrato se entiende celebrado y entra en vigencia en la Fecha de Cierre, siempre y cuando se hubieren cumplido todos y cada uno de los requisitos previstos en el numeral 5.1 de la Cláusula Quinta de este Contrato.
(i) El plazo de vigencia de la Concesión se computa a partir de la Fecha de Inicio de la Prestación del Servicio y tiene una duración xx xxxx (10) años.
El plazo de vigencia de la Concesión cesará por causal de Caducidad de la Concesión de acuerdo con la Cláusula Décimo Octava. El plazo de vigencia de la Concesión puede ser suspendido por aplicación de lo dispuesto en la Cláusula Décimo Séptima, en cuyo caso se extenderá, a petición del Concesionario, por el tiempo equivalente a la duración de la causa que motiva la suspensión.
(ii) La Concesión podrá ser prorrogada o ampliado por el Concedente, teniendo en consideración lo dispuesto por las Leyes Aplicables y en las condiciones establecidas en este contrato.
CLÁUSULA CUARTA: DECLARACIONES ESENCIALES DEL CONCESIONARIO Y DEL CONCEDENTE A LA FECHA DE CIERRE
4.1 Declaraciones del Concesionario
El Concesionario declara y garantiza al Concedente que las siguientes declaraciones son, a la Fecha de Cierre, ciertas, correctas y completas.
4.1.1 Constitución, validez y consentimiento
Que, (i) el Concesionario, es una persona jurídica debidamente constituida y válidamente existente conforme a las Leyes Aplicables; (ii) de acuerdo a su objeto social está debidamente autorizado y en capacidad de asumir las obligaciones que respectivamente le corresponda como consecuencia de la celebración de este Contrato; y, (iii) ha cumplido
con todos los requisitos necesarios para formalizar este Contrato y para cumplir los compromisos aquí contemplados.
4.1.2 Autorización, firma y efecto
Que, la firma, entrega y cumplimiento del presente Contrato, así como el cumplimiento de las obligaciones aquí contempladas por parte del Concesionario están comprendidas dentro de sus facultades y han sido debidamente autorizadas por su directorio u otros órganos similares.
Que, el Concesionario ha cumplido totalmente con los actos y/o procedimientos exigidos en la Licitación para autorizar la celebración de este Contrato y para el cumplimiento de las obligaciones que le corresponden bajo este Contrato.
Que, este Contrato ha sido debida y válidamente firmado y entregado por el Concesionario, y constituye una obligación válida, vinculante y exigible para el Concesionario, conforme a sus términos.
Que, el Concesionario no tiene impedimento ni está sujeto a restricciones (por vía contractual, judicial, arbitral, legal o cualquier otra) para celebrar contratos con el Estado conforme a las Leyes Aplicables o para asumir y cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le correspondan o pudieran corresponder conforme a las Bases, sus Propuestas y el Contrato. En ese sentido, el Concesionario declara haber renunciado a cualquier ruta creada y/u otorgada al amparo de disposiciones distintas al SIT.
4.1.3 Conformación del Concesionario y su capital
El Concesionario declara lo siguiente:
(i) El objeto social principal del Concesionario permite la prestación del Servicio y su domicilio está fijado en la provincia de Lima.
(ii) El Concesionario tiene un capital social suscrito e íntegramente pagado, que cumple con lo establecido en el numeral 8.4 de la Cláusula Octava.
(iii) La conformación del capital social del Concesionario vigente a la Fecha de Cierre es la señalada en el Anexo Nº 1-A y en el Contrato de Consorcio –en caso corresponda-, que incluye la relación de todos los Socios, así como de las Empresas Matrices de éstos de ser el caso y los Grupos Económicos a los que pertenecen.
(iv) Todos los socios, accionistas, o miembros, apoderados y/o representantes legales conocen el contenido de este Contrato y las implicancias para las inversiones que realicen en el Concesionario.
4.1.4 Litigios
Los socios, accionistas o miembros, apoderados y/o representantes legales del Concesionario declaran lo siguiente:
i) Que, a la fecha de presentación de su propuesta, no existen acciones, juicios, arbitrajes u otros procedimientos legales en curso, ni sentencias, ni decisiones de cualquier clase no ejecutadas, contra el Concesionario, que tengan por objeto prohibir o de otra manera impedir o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados en este Contrato.
ii) Que, a la fecha de presentación de su propuesta, no tienen litigio judicial, arbitraje ni procedimiento administrativo pendiente con el Concedente en materia vinculada al transporte público regular de personas, iniciado por su cuenta.
4.1.5 Continuidad en el Concesionario
El Concesionario declara y reconoce expresamente que ha logrado dicha condición como consecuencia de la Licitación, en la misma que se ha considerado y evaluado su experiencia.
El Concesionario declara y garantiza que, a la Fecha de Cierre, los Socios referidos en los Anexos Nº 1A y en el Contrato de Consorcio –en caso corresponda-, son los mismos miembros del Adjudicatario.
4.1.6 Limitación de responsabilidad
El Concesionario ha basado sus decisiones, incluyendo la de elaborar, determinar y presentar la Propuesta y suscribir el presente Contrato, en sus propias investigaciones, exámenes, inspecciones, visitas, entrevistas y otros.
En consecuencia, la GTU ni ninguna de sus dependencias, ni el Comité Especial, ni el Concedente, ni los Asesores y ninguna Autoridad Gubernamental, garantizan, ni expresa ni implícitamente, la totalidad, integridad, fiabilidad, o veracidad de la información, verbal o escrita, que se suministre a los efectos de, o dentro de la Licitación. En consecuencia, no se podrá atribuir responsabilidad alguna a ninguna de las partes antes mencionadas ni a sus representantes, agentes o dependientes por el uso que pueda darse a dicha información o por cualquier inexactitud, insuficiencia, defecto, falta de actualización o por cualquier otra causa no expresamente contemplada en esta Cláusula.
La limitación antes enunciada alcanza, de la manera más amplia posible, a toda la información relativa a la Licitación que fuera efectivamente conocida, a la información no conocida y a la información que en algún momento debió ser conocida, incluyendo los
posibles errores u omisiones en ella contenidos, por la Municipalidad o cualquier de sus dependencias, el Comité Especial, el Concedente, los Asesores o cualquier Autoridad Gubernamental. Del mismo modo, dicha limitación de responsabilidad alcanza a toda información, sea o no suministrada o preparada, directa o indirectamente, por cualquiera de las partes antes mencionadas.
La limitación de responsabilidad alcanza también a las Bases, incluyendo el Aplicativo Informático, todos sus Formularios, Anexos y Apéndices, así como a toda la información general que alcance el Comité Especial a través de Circulares o de cualquier otra forma de comunicación.
4.1.7 Coexistencia con otras concesiones otorgadas por la MML
El Concesionario declara y reconoce expresamente que coexisten con la Concesión objeto del presente Contrato otras Concesiones (los demás Operadores, incluyendo el Operador de Recaudo) conformantes del SIT. Las concesiones a que hace referencia el presente numeral son únicamente aquellas otorgadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, conforme x xxx.
4.1.8 Servicio de Transporte de Pasajeros
El Concesionario declara y reconoce expresamente que el Servicio constituye parte integrante del SIT creado por la Ordenanza N° 1613, con todas las consecuencias y efectos legales que tal condición pueda tener sobre la operación que el Concesionario realice. Reconoce asimismo la obligación de celebrar y cumplir el Contrato de Fideicomiso de Administración.
4.2 Declaraciones del Concedente
El Concedente declara y garantiza al Concesionario, en la Fecha de Cierre, la veracidad y exactitud de lo siguiente:
4.2.1 Autorización, firma y efecto
Que, el Concedente está debidamente facultado conforme a las Leyes Aplicables para actuar como Concedente en el presente Contrato. La firma, entrega y cumplimiento por parte del Concedente del presente Contrato, así como el cumplimiento por el Concedente de los compromisos contemplados en el mismo están comprendidos dentro de sus facultades y son conformes a las Leyes Aplicables. Ninguna otra acción o procedimiento por parte del Concedente o cualquier otra Autoridad Gubernamental es necesaria para autorizar la suscripción de este Contrato o para el cumplimiento de las obligaciones del Concedente contempladas en el mismo. El presente Contrato ha sido debida y
válidamente firmado por el o los representantes autorizados del Concedente y, junto con la debida autorización, firma y entrega del mismo por parte del Concesionario, constituye una obligación válida y vinculante para el Concedente.
4.2.2 Consentimientos
Que, se ha cumplido con todos los requisitos, exigencias y obligaciones necesarias para celebrar este Contrato y para dar debido cumplimiento a sus estipulaciones.
4.2.3 Cumplimiento
Que, no existen Leyes Aplicables que impidan al Concedente, ni a las Autoridades Gubernamentales, el cumplimiento de sus obligaciones emanadas del presente Contrato.
4.2.4 Tributos
Que a la Fecha de Cierre no existen deudas tributarias del Concesionario, de conformidad con las Leyes Aplicables, así como sanciones o contingencias vinculadas con las mismas que le impidan celebrar y cumplir con lo prescrito en este Contrato, que se hayan generado antes de la Fecha de Cierre, las que en todo caso serán asumidas por el Concesionario, según corresponda. A partir de la Fecha de Cierre, el Concesionario asume todos los tributos vinculados a los Bienes de la Concesión, de acuerdo a lo establecido en las Leyes Aplicables.
CLÁUSULA QUINTA: REQUISITOS PARA LA FECHA DE CIERRE, FCCPO, FIPO Y FECHA DE INICIO DE OPERACIÓN
5.1 Requisitos para la Fecha de Cierre
De conformidad con lo señalado en las definiciones del presente Contrato (Cláusula Primera, numeral 1.2), los siguientes requisitos deberán cumplirse en su integridad, como condición ineludible para la suscripción del Contrato de Concesión. La verificación de su cumplimiento está a cargo del Concedente y no deberá exceder el plazo establecido en el calendario del proceso de Licitación para la Fecha de Cierre.
5.1.1 A la Fecha de Cierre, o antes de ésta según lo acuerden las Partes, el Concesionario deberá cumplir con lo siguiente:
- Entregar al Concedente el Testimonio de la Escritura Pública de constitución del Concesionario como persona jurídica debidamente inscrito en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, así como cualquier modificación de los estatutos del Concesionario, en el cual se pueda verificar lo siguiente: (i) que el objeto
social principal del Concesionario permitirá la operación del Servicio del Sistema así como sus actividades conexas; (ii) que su domicilio se fije en la ciudad de Lima; (iii) que se encuentren incluidos los bienes y activos comprometidos en el Contrato de Consorcio y los vehículos incluidos en la respectiva flota propuesta3; (iv) que el capital suscrito y pagado corresponda al capital social presentado como parte del proceso de licitación y sea equivalente, como mínimo, a un millón ochocientos mil Nuevos Soles (S/. 1`800,000.00); y,
(v) para el caso de consorcios, la ratificación de todos los actos realizados por el representante legal y agentes autorizados, antes de la constitución de la persona jurídica, especialmente la suscripción del Contrato de Concesión, el Contrato de Fideicomiso de Administración y cualquier otro derecho u obligación que le corresponda conforme a estas Bases, el Contrato de Concesión, el Contrato de Fideicomiso de Administración o las Leyes Aplicables.
- Entregar los poderes debidamente inscritos en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP de los Representantes Legales del Concesionario que suscribirá, según sea el caso, el Contrato de Concesión y el Contrato de Fideicomiso de Administración cuyo texto será alcanzado oportunamente. La antigüedad y/o vigencia de los poderes no podrá ser mayor a 30 días de la fecha de presentación de los mismos.
- Efectuar el pago a la GTU de la suma a ser establecida por el Comité Especial correspondiente a los gastos en los que éste incurriera durante el proceso de licitación.
- Suscribir el Contrato de Concesión y el contrato de fideicomiso en administración celebrado por los Representantes Legales del Concesionario y GTU
- Presentar el cronograma de salida de vehículos a renovar y de ingreso de vehículos nuevos, priorizando la salida de los vehículos de mayor antigüedad, menor capacidad y longitud, de acuerdo a lo establecido en la Bases del presente proceso de licitación4.
- En el caso de consorcio, entregar Certificado de Gravamen Vehicular de los vehículos propuestos como flota asignada, en los que se indique que dichas unidades son de propiedad exclusiva de la persona jurídica que se constituye como Concesionario.
- Presentar Carta Fianza de Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión y de Garantía de Fiel Cumplimiento del Plan de Chatarreo
5.1.2 A la Fecha de Cierre, o antes de ésta si así lo acuerdan las Partes, el Concedente deberá:
3 Los vehículos incluidos en la flota asignada comprenden tanto los vehículos de propiedad o titularidad de los consorciados o la persona jurídica, como los vehículos de terceros adscritos a la flota propuesta adscritos a través de la declaraciones juradas correspondientes al Formulario 0-X x 0-X xxx Xxxxx Xx 4, que forman parte de su propuesta.
4 De acuerdo a lo establecido en el punto N° 3.3 del Anexo X-1 de la Bases, el cronograma de salida de vehículos debe priorizar la salida de camionetas rurales.
5.1.2.1 Devolver al Concesionario la Garantía de Validez, Vigencia y Cumplimiento de la Propuesta a que se refiere el numeral 5.15 de las Bases.
5.1.2.2 Entregar al Concesionario un ejemplar del Manual de Operaciones. Excepcionalmente, si a la fecha de cierre no se hubiese aprobado dichos instrumentos de gestión del sistema, el Concedente se obliga a entregarlos una vez aprobados.
5.1.2.3 Establecer la Fecha de Cumplimiento de Condiciones de Pre-Operación (FCCPO), de conformidad con lo señalado en el Anexo Nº 1-G de las Bases.
5.1.2.3 Suscribir el Contrato de Concesión y el Contrato de Fideicomiso de Administración.
5.1.2.4 Ratificar el Plan de Implementación establecido en el Anexo N° 1-G de las Bases.
5.2 Requisitos para la Fecha de Cumplimiento de Condiciones de Pre-Operación (FCCPO)
Las Partes fijarán mediante acuerdo escrito el día de la FCCPO, la que debe respetar lo dispuesto en el Anexo Nº 1-G de las Bases.
5.2.1 En la FCCPO, o antes de ésta si así lo acordaran las Partes, el Concesionario debe cumplir lo siguiente:
a) Entregar al Concedente copia de las pólizas de seguros a que se refiere la Cláusula Decimo Tercera del Contrato de Concesión, en los términos y condiciones estipulados
b) Presentar los certificados –emitidos por entidades certificadoras según lo establecido por la GTU- que acrediten que todos los vehículos de la flota asignada al paquete de rutas cumplen con los requerimientos técnicos señalados en las Bases y el presente Contrato. Esto incluye:
i) Que los vehículos hayan sido pintados y cuenten con los símbolos establecidos en la Resolución de Alcaldía Nº 068 o sus modificatorias.
ii) Que los vehículos hayan sido adecuados de acuerdo a los requerimientos establecidos en el Anexo N° X-5 de las Bases del Proceso de Licitación. En caso que el postor, por iniciativa propia decida incorporar algún vehículo nuevo, la acreditación deberá indicar que se cumplen con las especificaciones técnicas establecidas en el Anexo N° X-5 de las Bases del Proceso de Licitación.
iii) Que los vehículos cumplan los requerimientos que establezca el agente recaudador para la instalación de los equipos para la validación de pasajeros y la operación del SAE.
c) Presentar la documentación que acredite que dispone como mínimo, del espacio requerido para estacionamiento, maniobras y circulación (de acuerdo con las especificaciones definidas en el Anexo N° X-7 de las Bases) para el 50% de la flota requerida. En el caso que esta obligación se acredite mediante la presentación del respectivo contrato de xxxxxxxx, éste –el contrato- deberá contar, como mínimo, con una
vigencia de 2 años contados desde la fecha de su presentación y deberá estar inscrito en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP. En el caso de los Concesionarios que, como parte del proceso de licitación, acreditaran disponer de la propiedad de un espacio menor al requerido en este punto, deberán presentar en esta fecha la documentación que acredite que disponen del espacio restante.
d) Presentar las respectivas licencias de funcionamiento para el o los locales que sean empleados como patios y/o zonas de estacionamiento para la operación de las rutas que componen el o los paquetes adjudicados. Los títulos habilitantes deberán permitir la operación de la actividad concesionada.
e) Acreditar el registro de los trabajadores destinados a la prestación del Servicio – incluyendo los choferes de los vehículos- en la planilla de la persona jurídica, a través del Registro del Contrato de Trabajo respectivo ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo así como con la presentación de la constancia del PDT de planillas de SUNAT.
f) Acreditar que los conductores y/o cobradores se encuentran habilitados por la GTU para ejercer la actividad económica de conformidad con los procedimientos legalmente establecidos en el TUPA de la MML5.
g) Implementar un centro de administración y gestión xx xxxxx (incluyendo hardware y software) mediante los cuales tendrá acceso a los sistemas que el Concedente pondrá a disposición. Estos componentes deberán contar previamente con la certificación y conformidad del Operador de Xxxxxxx y del concedente, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en el Manual de Operaciones. Durante la etapa de pre-operación y hasta la instalación de los equipos validación de pasajeros y la operación del SAE, como mínimo, este centro podrá efectuar el monitoreo de las unidades a través del sistema de comunicación requerido en el literal i) del presente acápite.
h) Contar con un sistema de programación xx xxxxx y conductores, de acuerdo a las especificaciones que el concedente establezca en el Manual de Operaciones.
i) Contratar el servicio de comunicación de voz bidireccional con cada vehículo empleado para la prestación de servicio de transporte, el mismo que deberá incluir pero no limitarse a: comunicación uno a uno, uno a muchos y de manera grupal, grabación de llamadas, llamada de emergencia, sistema de alerta silenciosa y otras características que el Concedente establezca en el Manual de Operación. Deberá incluir -además de la transmisión de voz- transmisión de datos, capacidad de grabación y almacenamiento de toda la información (el período y el detalle será definido en el Manual de Operación) y acceso irrestricto de toda la información almacenada desde el Centro de Control del SIT.
j) Contar con una planilla de personal de controladores xx xxxxx (que no exceda los 80 vehículos por controlador). Los conocimientos mínimos que deberán acreditar los controladores será establecidos en el Manual de Operación. El Concedente se reserva el
5 Entre otros requisitos, serán exigibles para la habilitación de los conductores la declaración jurada de no contar con antecedentes penales y la declaración jurada de no contar con papeletas impagas, de conformidad con lo establecido en el TUPA de la MML, aprobado mediante Ordenanza N° 1244.
derecho de auditar o supervisar las labores de estos profesionales y, en general, centro de administración y gestión xx xxxxx del Concesionario en cualquier momento desde el inicio de la Pre-operación.
k) Contratar el servicio de datos redundante con el Centro de Control de SIT para acceso al sistema de control xx xxxxx.
l) Haber implementado las siguientes unidades mínimas como parte de su estructura empresarial: una gerencia de operación y una gerencia o unidad de mantenimiento, con sus respectivos gerentes y/o jefes y/o encargados, considerando los requerimientos mínimos para estos profesionales a ser establecidos mediante Resolución de Gerencia.
m) Contar, como mínimo, con los sistemas administrativos computarizados para: administración de personal, gestión de cuentas de proveedores, contabilidad de ingresos y gastos, y gestión del mantenimiento de los vehículos, cuyas características serán definidas en el Manual de Operaciones.
n) Contar con un plan de capacitación y/o entrenamiento de personal operativo, administrativo y gerencial de la empresa, de acuerdo a los requerimientos de la GTU.
o) Acreditar la extinción de las obligaciones pendientes de pago por la comisión de infracciones de tránsito y transporte y, en general, por la ocurrencia de accidentes de tránsito. Esta acreditación será reglamentada por la GTU mediante Resolución de Gerencia.
El Concedente está facultado a posponer la implementación de alguno de los requisitos para su cumplimiento para dar inicio a la etapa de pre-operación.
Los literales del g) al k) podrán ser acreditados mediante contratos con terceros, siempre que se garantice que se mantendrá durante todo el período de vigencia de la concesión.
(i) Fortalecer las acciones de fiscalización para el retiro de servicios de transporte en las vías en las que se preste el Servicio, a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6°, numeral 6.3 de la Ordenanza N° 1613.
(ii) Haber celebrado el contrato respectivo con el operador de la Unidad de Recaudo. En defecto de lo anterior, el Concedente asume las obligaciones correspondientes al operador de la Unidad de Recaudo hasta que éste –la Unidad de Recaudo- inicie su operación.
(iii) Modificar o no renovar las autorizaciones para la prestación del servicio de transporte público de personas en vías del Paquete de Servicio materia del
presente contrato, de conformidad con lo señalado en el Anexo Nº 1-G de las Bases.
(iv) Poner a disposición y dar acceso efectivo al Concesionario a los ejes viales y vías públicas comprendidas en el (o los) Paquetes de Servicio señalados en los antecedentes del presente Contrato y en los términos señalados en el Anexo 1-G de las Bases.
Una vez verificado el cumplimiento de las condiciones establecidas en los numerales 5.2.1 y 5.2.2 por parte del Concedente, éste establecerá la fecha de cumplimiento de las condiciones para el inicio de Pre-operación la cual será puesta en conocimiento del Concesionario. El Concedente se reserva la posibilidad de modificarla de acuerdo con los requerimientos del Concesionario o de la ejecución del proceso de implementación de rutas del Anexo Nº 1-G de las Bases.
5.3 Condiciones de Efectividad para la Fecha de Inicio:
En el Plan de Transición que forma parte del Anexo Nº 1-G de las Bases se establece la Fecha de Inicio, para cada uno de los Corredores de Integración y Rutas de Aproximación. Como requisito para dar lugar a la Fecha de Inicio, las partes se comprometen a lo siguiente:
5.3.1 El Concesionario asume el cumplimiento de las siguientes Condiciones de Efectividad para la Fecha de Inicio, o antes de ésta si así lo acordaren las Partes:
(i) Contar con el 100% del espacio requerido para patios y/o zonas de estacionamiento. Dicha área deberá ser implementada bajo las condiciones establecidas en el Anexo X-8 de las Bases, así como lo dispuesto en este Contrato y el respectivo Manual de Operaciones. Deberá acreditarse titularidad del predio (propiedad, alquiler, cesión en uso, etc) mediante documento legalizado notarialmente e inscrito en registros públicos.
(ii) Acreditar la ejecución del plan de capacitación y/o entrenamiento de personal operativo, administrativo y gerencial.
(iii) Presentar los certificados que acrediten que cada conductor ha sido aprobado en el curso de manejo defensivo.
5.3.2 El Concedente asume el cumplimiento de las siguientes Condiciones de Efectividad para la Fecha de Inicio:
(i) Poner a disposición y dar acceso efectivo al Concesionario a los ejes viales y vías públicas comprendidas en el (o los) Paquetes de Rutas señalados en los antecedentes y en los términos señalados en el Numeral 6.7 del presente Contrato.
Una vez verificado el cumplimiento de las condiciones establecidas en los numerales 5.3.1 y 5.3.2 por parte del Concedente, éste establecerá la fecha de cumplimiento de las condiciones para el inicio de Pre-operación la cual será puesta en conocimiento del Concesionario.
CLÁUSULA SEXTA: RÉGIMEN DE LOS BIENES DE LA CONCESIÓN
6.1 Son Bienes de la Concesión aquellos muebles, incluyendo los derechos sobre ellos, que son necesarios para la prestación del Servicio. Los Bienes de la Concesión están afectados y dedicados al cumplimiento de los fines de la Concesión y son parte integrante de la misma. Son necesarios para la continuidad del Servicio, siendo por ello esencial su exclusiva dedicación a los fines de la Concesión. En ningún caso podrán utilizarse los Bienes de la Concesión para finalidad diferente a la prestación del Servicio. Los Bienes de la Concesión son los señalados en el Anexo Nº 2.
En el caso de los elementos de propiedad intelectual tales como software, modelos, manuales, y cualquier otro, que desarrolle el Concesionario y que, con la finalidad de asegurar la continuidad del Servicio, sean útiles para la operación del Servicio, el Concesionario se compromete a que en el caso que se produzca la caducidad del Contrato de Concesión, entregará al Concedente las licencias y la documentación necesarias, asumiendo su costo hasta por un plazo de dos (2) años contados desde el término de la vigencia del Contrato de Concesión. El Concedente podrá, dentro del plazo antes indicado, autorizar el uso de los elementos de propiedad intelectual a los terceros que continúen con la operación del Servicio.
6.2 Los Bienes de la Concesión son de propiedad o titularidad del Concedente o de propiedad o titularidad del Concesionario según sea el caso. En este último caso, salvo para el caso de los vehículos, están sujetos a la obligación de ser transferidos al Concedente en caso de caducidad del Contrato, en las condiciones previstas en la Cláusula Décimo Octava (salvo el caso particular establecido en la cláusula 6.6).
6.3 Los Bienes de la Concesión en ningún caso pueden ser transferidos, gravados o en general afectados, salvo para fines de garantía o fideicomiso, con el exclusivo propósito de cumplir los fines de la Concesión, y siempre de acuerdo a lo establecido en las Cláusula 19.1 del presente contrato.
6.4 Los Vehículos son Bienes de la Concesión proporcionados por el Concesionario en los términos establecidos en el Numeral 5.2.1 (b) del presente Contrato.
6.5 Salvo autorización del Concedente o de acuerdo con lo dispuesto en el Manual de Operaciones, se prohíbe que los Vehículos circulen, sean aparcados o en general, se ubiquen en momento alguno fuera del itinerario de los Paquetes de Rutas, los Patios y áreas de tránsito designadas por el Concedente.
6.6 Los Patios de Estacionamiento son bienes de la Concesión, por lo cual el Concesionario está obligado a contar con éstos durante toda la vigencia de la misma. Pueden ser de propiedad del concesionario o de un tercero. Los Patios de Estacionamiento deben cumplir con los requisitos
establecidos en las Bases, el presente Contrato, en el Manual de Operaciones y los dispositivos vigentes. Es responsabilidad del Concesionario asegurar la disponibilidad de los Patios durante el transcurso de la Concesión. Una vez caducada la concesión, estos bienes no revierten a la propiedad del Concedente.
El concesionario está facultado a sustituir el local presentado originalmente por algún otro que, como mínimo, cuente con la misma área y las mismas condiciones así como que cumpla con los requerimientos mínimos establecidos en el Anexo X-7 de las Bases de Licitación. El nuevo local deberá ser previamente presentado ante la GTU para su aprobación.
6.7 No es un bien de la Concesión la infraestructura vial de los corredores o viario que utilicen en general las rutas de los Corredores de Integración y Rutas de Aproximación, sino el derecho de acceso para utilizarla de forma compartida con los Demás Operadores. La infraestructura vial se mantiene bajo gestión del Concedente.
6.8 Entrega de los Bienes de la Concesión
6.8.1 En la FIPO, el Concedente suscribirá con el Concesionario un “Acta de Entrega” en la que se verifique la existencia e idoneidad de todos los Bienes de la Concesión que se encuentran señalados en el Anexo Nº 2.
6.8.2 El Concesionario utilizará los Bienes de la Concesión exclusivamente para los fines de este Contrato durante todo el plazo del Contrato de Concesión. El Concesionario deberá conservar y preservar los Bienes de la Concesión de manera diligente.
6.8.3 El Concesionario será el único responsable y estará obligado al pago de todo tributo aplicable sobre los Bienes de la Concesión de su uso exclusivo, conforme a las Leyes aplicables.
6.8.4 Para efectos de la inclusión de nuevos Bienes de la Concesión, se celebrará adendas al “Acta de Entrega”, como requisito previo para su utilización para los fines del presente Contrato.
6.9 Desafectación de los Vehículos de los Bienes de la Concesión
Los Vehículos que forman parte de los Bienes de la Concesión podrán desafectarse únicamente por las siguientes razones:
i) Por cumplimiento de la obligación de renovación xx xxxxx contemplado en el numeral 8.1.16.
ii) Por renovación voluntaria xx xxxxx.
iii) Por obsolescencia.
iv) Por chatarreo.
Para poder desafectar un Bien de la Concesión, es condición imprescindible que el Concesionario haya repuesto el bien por uno que cumpla con las condiciones mínimas exigidas de acuerdo a lo establecido en el presente Contrato, Bases y normativa vigente.
En caso que el retiro de los Bienes de la Concesión se realice por el chatarreo propuesto por el Concesionario en su propuesta técnica, deberá presentar el certificado de chatarreo para su desafectación.
CLÁUSULA SÉPTIMA: OBLIGACIONES DEL CONCEDENTE
Sin perjuicio de las demás obligaciones previstas en este Contrato, son obligaciones del Concedente:
7.1 Ejercer su función reguladora y supervisora respecto del Concesionario y los demás Operadores, de manera tal que se produzca un funcionamiento coordinado de las diferentes Unidades de Gestión del Sistema, que haga factible la prestación conjunta del Servicio. En lo que corresponda, esta función se ejerce en coordinación con Protransporte.
7.2 Coordinar con las áreas competentes de la MML la conservación y mantenimiento de las vías por donde se prestará el servicio de transporte público regular.
7.3 Complementar las labores ejecutadas en el Centro de Control del SIT.
7.4 Apoyar las labores de supervisión al operador de la Unidad del Recaudo del SIT.
7.5 Coordinar con el Centro de Control del SIT, la programación general y específica para la prestación del Servicio de las rutas o paquetes de rutas a su cargo.
7.7 Coordinar con el Centro de Control del SIT, el establecimiento y/o actualización de los parámetros de servicio por cada ruta.
7.8 No otorgar títulos habilitantes a otros operadores para operar alguno o todas las rutas del Paquete adjudicado, durante la vigencia de la Concesión, sin perjuicio de adjudicar nuevas concesiones, bajo los parámetros que establezca la GTU respetando el equilibrio económico de la concesión.
CLÁUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
8.1 Sin perjuicio de las demás obligaciones previstas en este Contrato, son obligaciones del Concesionario las siguientes:
8.1.1 Cumplir con todos los alcances de su Propuesta.
8.1.2 Prestar el Servicio en las condiciones establecidas en el presente Contrato, así como en las disposiciones contenidas en el Manual de Operaciones y demás disposiciones emitidas por el Concedente.
8.1.3 Realizar el mantenimiento de su flota de Vehículos, contar con servicio de auxilio mecánico y grúa, contratar los conductores y personal de soporte, adquirir los
insumos que requiera la operación de la flota, y realizar todas las demás tareas administrativas y técnicas que le permitan prestar el Servicio, de acuerdo con las condiciones y especificaciones técnicas, establecidas en el Contrato, en el Manual de Operaciones y en las Leyes Aplicables.
8.1.4 Obligación de implementar los patios/zonas de estacionamiento en los plazos definidos en el Contrato de Concesión y cumpliendo con los requerimientos establecidos en el Anexo X-7 de las Bases de Licitación, cumpliendo con los requisitos y estándares mínimos previstos en el Manual de Operaciones y Leyes Aplicables.
8.1.5 Cumplir con los requisitos y estándares mínimos de calidad, eficiencia, continuidad del Servicio y gestión, a que se refiere el Manual de Operaciones y Leyes Aplicables.
8.1.6 Iniciar la prestación del Servicio en la FIPO, de acuerdo a lo previsto en el presente Contrato y conforme a las condiciones establecidas en el Anexo N° 1-G de las Bases así como de las actualizaciones que puedan efectuarse como parte de la ratificación del Plan de Implementación, de acuerdo con dispuesto en las Bases del Proceso de Licitación Pública.
8.1.7 Cumplir cabalmente las instrucciones del Concedente.
8.1.8 Designar al coordinador técnico con el Centro de Control del SIT para los efectos de la programación de los servicios en las rutas. Este coordinador tendrá capacidad de toma de decisiones por parte del Concesionario para los aspectos de las operaciones.
8.1.9 Realizar las modificaciones al recorrido y la flota requerida –durante el período de pre-operación- de acuerdo con lo establecido en el Anexo Nº 10 del presente Contrato aprobadas por el Concedente. Las referidas modificaciones pueden corresponder a la extensión del recorrido, al tamaño de la flota e incluso al tipo de vehículo requerido y podrán ser solicitadas por el Concesionario como requeridas por el Concedente. En cualquier caso deberá efectuarse de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo Nº 10 o el Manual de Operaciones.
8.1.10 Mantener las condiciones y requisitos establecidos para la prestación del servicio, en las Bases, Manual de Operaciones y demás normas vigentes, así como en las disposiciones emitidas por el Concedente.
8.1.11 Mantener el Capital Social Mínimo a que hace referencia el numeral 8.4 del presente Contrato.
8.1.12 Sin perjuicio de lo anterior, son obligaciones del concesionario todas las prestaciones referidas al cumplimiento de las condiciones para el inicio de cada una de las fases de la presente concesión (fecha de cierre, fecha de cumplimiento de condiciones de pre-operación, fecha de inicio de pre-operación, fecha de cumplimiento de condiciones de efectividad para la operación y fecha de inicio de operación).
8.1.13 Entregar trimestralmente la información financiera detallada en el numeral 8.12 del presente contrato.
8.1.14 No encontrarse en supuesto de déficit patrimonial, establecidos en la Ley General de Sociedades, bajo causal de resolución de contrato de concesión.
8.1.15 Adquirir la propiedad de los vehículos presentados en la flota propuesta, de conformidad con lo establecido en las presentes Bases y los Contratos de Concesión.
8.1.16 Renovar los vehículos con una antigüedad mayor a cinco (05) años -en la fecha de presentación del Sobre N° 1 del proceso de licitación-. Los vehículos que entran en remplazo de dichas unidades deben corresponder con las especificaciones técnicas establecidas en las presentes Bases y el Contrato de Concesión (Anexo N° X-5 de las Bases). La referida sustitución podrá efectuarse progresivamente por un lapso máximo de cinco (5) años contados desde la fecha de inicio de operación. Los nuevos vehículos deberán ser propiedad exclusiva del Concesionario o corresponder a unidades adquiridas mediante Contratos de Arrendamiento Financiero u Operativo firmados entre el Concesionario y una institución autorizada por la SBS o la SMV para emitir este tipo de contratos.
8.1.17 Adecuar todos los vehículos de la flota empleada para prestar servicio –incluyendo aquellos que serán retirados durante los primeros 5 años de operación- de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas en las presentes Bases y el Contrato de Concesión. Para ello, deberán acreditar dicha condición con las certificaciones exigidas por el Concedente. Esta obligación se extiende también a los vehículos introducidos en remplazo de los vehículos de la flota asignada, en particular en el caso de los vehículos acondicionados para personas con movilidad restringida. La MML emitirá dichas certificaciones por ejecución directa o a través de terceros, cuyo perfil será definido mediante Resolución de Gerencia.
En caso se acredite la imposibilidad de adecuar los vehículos presentados a los parámetros establecidos en el Anexo N° X-5 de las Bases, el Concesionario podrá presentar en sustitución vehículos con las características establecidas en los artículos 25.2 y 26° de la Ordenanza N° 1599-MML.
8.1.18 Efectuar el chatarreo, como mínimo, de una cantidad de vehículos equivalente al 20% de la flota propuesta. El chatarreo de estas unidades deberá efectuarse dentro de los dos primeros años contados desde el inicio de operación, con recursos propios del Concesionario.
8.1.19 Incorporar –en remplazo de los vehículos de la flota asignada que deban ser renovados- vehículos acondicionados para personas con movilidad restringida en una cantidad, equivalente, como mínimo, al 5% de la flota requerida para el paquete de rutas adjudicado.
8.1.20 Poner a disposición del Concesionario de la unidad de recaudo, a orden del Concedente, sus vehículos para la instalación de los validadores y el equipamiento
complementario previsto para el funcionamiento del sistema de recaudo por parte del Concesionario de dicha Unidad de Gestión del SIT: a la fecha de cumplimiento de las condiciones de efectividad para el inicio de la Operación, al menos el 50% de los vehículos de la flota asignada deberá contar el referido equipamiento mientras que, al cierre del primer año de concesión, el 100% de los vehículos empleados para la Operación deberán estar equipados con dichos instrumentos. Es necesario indicar que este punto no constituye una condición para dar inicio al plazo de vigencia de la Concesión. El costo de los validadores adicionales a los previstos a ser instalados por la Unidad de Recaudo, así como su instalación, será asumido por el Concesionario. El incumplimiento de este punto, siempre que sea atribuible al Concesionario, será sancionado de acuerdo con las infracciones establecidas en el Contrato de Concesión.
8.1.21 Efectuar las modificaciones al interior de cada vehículo para garantizar la instalación del referido equipamiento y asumir los costos que ello implique. La condición de habilitado para la instalación del equipamiento en mención también deberá ser acreditada mediante la certificación aludida en el inciso 8.1.16 del presente acápite. Los requerimientos técnicos para la adecuación del vehículo a efectos de la instalación del referido equipamiento serán determinados por el Operador de Recaudo.
8.2 Obligaciones en Caso de Emergencia o Crisis
8.2.1 En caso de producirse situaciones de emergencia o crisis, debidamente declaradas por la Autoridad Gubernamental, el Concesionario continuará prestando el Servicio en la medida que ello sea razonable, dando prioridad a las acciones que sean necesarias para la solución de la emergencia o crisis suscitada. Para este efecto, el Concesionario coordinará con el Concedente las acciones que le corresponda a cada Parte para superar dicha situación. Igualmente el Concesionario deberá dar cumplimiento a las Leyes Aplicables sobre seguridad en caso de crisis o emergencias y prestará el Servicio de acuerdo con las instrucciones del Concedente.
8.2.2 El Concedente garantiza al Concesionario, de acuerdo con lo previsto por las Leyes Aplicables, el reembolso de los costos directos adicionales y razonables incurridos en la prestación del Servicio en los casos de emergencia o crisis, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8.2.1 de la Cláusula Octava. El reembolso podrá ser sustituido por una prórroga del plazo de concesión, la que será aprobada previo informe técnico emitido por el Concedente.
El Concesionario se obliga a proporcionar al Concedente o a quien éste designe toda la información que le sea requerida, a fin de controlar la correcta ejecución del presente Contrato, así como toda aquella que se encuentre obligado a proporcionar por disposición de este Contrato y de las Leyes Aplicables.
El objeto social principal del Concesionario es la prestación del Servicio y su domicilio estará fijado en la provincia de Lima durante el Plazo del Contrato de Concesión.
El Concesionario se compromete a mantener un capital social mínimo cuyo monto no será menor a un millón ochocientos mil nuevos soles (S/. 1`800,000.00), durante todo el plazo del Contrato de Concesión, no pudiendo en ese período ser reducido por ninguna razón o concepto.
8.5 Actualización de Inventarios
El Concesionario deberá mantener el inventario actualizado de los Bienes de la Concesión, indicando sus características, ubicación, estado de conservación, funcionamiento y rendimiento, y la documentación contable que sustente su respectivo asiento contable. Dicho inventario debe ser entregado al Concedente a más tardar al término del primer trimestre de cada año, durante la vigencia de la Concesión.
El Concesionario guardará reserva sobre la información de naturaleza confidencial que con tal carácter les hubiere sido suministrada por el Concedente durante la Licitación, o aquella cuya reserva obligan las Leyes Aplicables. Sólo con la autorización previa y por escrito del Concedente, el Concesionario podrá divulgar la referida información confidencial o reservada.
8.7.1 Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato
El Concesionario está obligado a entregar al Concedente, en la Fecha de Cierre, una Carta Fianza irrevocable, incondicional, solidaria, de realización automática, sin beneficio de excusión, ni división, por un monto de Dos millones seiscientos mil nuevos soles (S/.2´600,000.00), en los mismos términos y condiciones fijados en el numeral 10.3.1 de las Bases Integradas, la que deberá ser emitida a favor del Concedente por una entidad financiera o por un Banco Extranjero de Primera Categoría y confirmada por una entidad financiera, bajo los términos y condiciones señalados en el Anexo Nº 3 de las Bases (en adelante, la “Garantía de Fiel Cumplimiento”).
Esta garantía de cumplimiento del presente Contrato deberá mantenerse vigente durante toda la vigencia de la Concesión, y hasta dos años después de su término, incluso aún después de terminado este plazo cuando existan controversias en los términos de la Cláusula Décimo Sexta, pagos o cobros, o contingencias pendientes de establecer.
8.7.2 Garantía de Fiel Cumplimiento de las obligaciones de Xxxxxxxxx
Con el objeto de garantizar la obligación del Concesionario de cumplir con las obligaciones de Chatarreo de Vehículos que no excederá el plazo de 5 años contados a partir de la Fecha de Inicio, aquel deberá entregar en la fecha de cierre a GTU, una Carta Fianza (la “Garantía de Fiel Cumplimiento del Plan de Chatarreo”) que será solidaria, irrevocable, incondicional, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, a favor de GTU, por el monto equivalente al resultado de la multiplicación del Valor de Bus Equivalente para Chatarreo que es S/. 12,800.00 (Doce mil Ochocientos y 00/100 Nuevos Soles) por cada vehículo a ser chatarreado.
8.7.3 Objeto de las Garantías
Estos instrumentos garantizan, durante su vigencia, el correcto y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que este Contrato establece a cargo del Concesionario. El monto de la garantía no constituye un límite a las penalidades o indemnizaciones que puedan corresponder a los incumplimientos.
Las garantías podrán ser ejecutadas en forma parcial, en caso que las penalidades o indemnizaciones que sean determinadas de acuerdo a lo dispuesto en el presente Contrato no sean pagadas en forma directa por el Concesionario.
8.7.4 Restitución de los montos garantizados
En caso de ejecución parcial o total de las garantías, el Concesionario está obligado a restituirlas al monto original y en las mismas condiciones aquí establecidas, lo que deberá efectuar dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que se realizó la ejecución parcial de la Cartas Fianzas. En caso vencieran dichos plazos sin que el Concesionario cumpla con dichas obligaciones, será de aplicación lo previsto en la Cláusula Décimo Octava de este Contrato.
8.7.5 Renovación de las Cartas Fianzas
Es obligación del Concesionario la renovación de las garantías durante el plazo de vigencia de la Concesión. En cualquier caso que las garantías no hayan sido renovadas por el Concesionario, el Concedente está facultado para proceder a la ejecución total de las
mismas. Los fondos resultantes de la ejecución serán entregados al Fiduciario, y se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en las garantías de fiel cumplimiento de este Contrato, bajo la modalidad de fideicomiso de garantía, y sin perjuicio de la facultad del Concedente para terminar el Contrato, de acuerdo a lo previsto por la Cláusula Décimo Octava del presente Contrato.
8.8 Restricciones a la cesión o transferencia
El Concesionario no podrá transferir, ceder ni gravar, directa o indirectamente, la Concesión o este Contrato, salvo lo previsto en la Cláusula Décimo Novena sobre Garantías Permitidas o en el Numeral 9.7 de la Cláusula Novena.
El Concedente no será responsable del pago de deudas tributarias vinculadas con las actividades del Concesionario.
Las deudas tributarias vinculadas a los Bienes de la Concesión de titularidad del concedente, originadas y devengadas después de la FIPO serán de cargo del Concesionario, conforme a las Leyes Aplicables.
El Concesionario se obliga a cumplir con la legislación aplicable relativa a la conservación del medio ambiente.
El Concesionario se obliga a contratar y mantener vigentes los seguros que correspondan, de acuerdo a lo previsto en la Cláusula Décimo Tercera.
Dentro de los noventa (90) días calendario de iniciado cada Año Calendario el Concesionario deberá entregar al Concedente sus estados financieros auditados correspondientes al ejercicio fiscal anterior. Asimismo, dentro de los quince (15) días calendario de finalizado cada trimestre de cada Año Calendario, el Concesionario deberá entregar al Concedente sus estados financieros
correspondientes a dicho trimestre. El Concedente determinará el detalle de la información financiera a ser suministrada y la comunicará por escrito al Concesionario antes de la Fecha de Inicio.
El Concesionario renuncia de manera expresa, incondicional e irrevocable a invocar o ejercer cualquier privilegio o inmunidad, diplomática u otra, o reclamo por la vía diplomática que pudiese ser invocado por o contra la MML o sus dependencias, el Comité Especial, el Concedente, los Asesores, el Estado o sus dependencias, bajo las Leyes Aplicables o bajo cualquier otra legislación que resulte aplicable, con respecto a cualesquiera de las obligaciones que le correspondan o pudieran corresponder conforme a las Bases, la Propuesta y al presente Contrato.
El incumplimiento de las obligaciones del Concesionario genera la obligación de pago de penalidades contractuales previstas en el Anexo Nº 9.
Las penalidades tienen la naturaleza de cláusula penal, de conformidad con lo establecido en el Código Civil peruano. Se pactan y aplican sin perjuicio de la indemnización por daño ulterior. Son independientes los efectos penales, causales de resolución, de caducidad u otros efectos que puedan corresponder a los hechos o supuestos previstos en cada caso.
Las partes acuerdan que las penalidades que deba pagar el Concesionario por el incumplimiento de las obligaciones de la presente Cláusula Octava formarán parte del Fondo de Reserva.
El pago de las penalidades se realizará descontando de la Contraprestación Económica del Concesionario el monto de las penalidades aplicables en cada semana, de acuerdo con lo que el Concedente informe al Fiduciario conforme al Contrato de Fideicomiso de Administración y al presente Contrato.
Las penalidades se aplican sin perjuicio de la normativa aplicable, la cual contendrá una relación de las infracciones y sanciones. En ningún caso se aplicará una penalidad y una sanción por el mismo supuesto de hecho. Sin embargo, cuando se determine que ha coexistido incumplimiento contractual y comisión de una infracción derivados del comportamiento del Concesionario o de cualquiera de sus dependientes, puede aplicarse una penalidad y una o más sanciones, respetando el principio non bis in ídem.
8.15 Obligaciones frente a los Usuarios
8.15.1 Los Usuarios del SIT celebran un contrato de transporte, cada vez que adquieren y utilizan un Medio de Validación de Acceso o pagan en efectivo. Este contrato de
transporte es celebrado por el Usuario con el Consorcio Coordinador, y se obligan a cumplir las obligaciones que a cada uno le corresponden en el contrato de transporte.
El contrato de transporte es de la modalidad por adhesión y está sujeto a las condiciones generales contratación que deben ser propuestas por el Concesionario, y aprobadas por el Concedente, las mismas que se entienden automáticamente incorporadas a los contratos de transporte, por el sólo hecho de su aprobación y comunicación.
El Concesionario debe:
(i) Transportar sin discriminación a toda persona que haya abonado el monto del Pasaje en efectivo o adquirido un Medio de validación de Acceso del Operador de la Unidad de Recaudo, cumpliendo los requisitos y estándares de calidad y seguridad previstos en el Manual de Operaciones y haya sido validado por la Unidad de Recaudo (en el caso de los Medios de Validación), salvo que medien razones de seguridad, salud e integridad de los demás Usuarios.
(ii) Indemnizar, directamente o mediante la compañía aseguradora, cualquier daño que se cause a los Usuarios con ocasión de la prestación del Servicio.
(iii) Cumplir con las Condiciones Generales de Contratación que apruebe el Concedente.
8.15.2 El Concedente establecerá y mantendrá un servicio de consultas y reclamos a través de líneas telefónicas gratuitas, conforme a lo establecido al Manual de Operaciones y demás normas aplicables.
CLÁUSULA NOVENA: DERECHOS DEL CONCESIONARIO
El Concesionario tendrá derecho a utilizar y acceder a las vías públicas comprendidas en el (o los) Paquetes de rutas señalados en los antecedentes del presente Contrato para poder cumplir con su obligación de operar el Servicio de conformidad con lo señalado en el presente contrato.
Este derecho debe estar disponible y ser efectivo a la Fecha de Pre-Operación.
El Concesionario tiene el derecho de explotación del Servicio de acuerdo con lo establecido en este Contrato y las Leyes Aplicables. La explotación se da considerando, principalmente, la satisfacción de las necesidades de movilidad de los Usuarios.
9.3 Contraprestación Económica que percibe el concesionario
Por la explotación del Servicio el Concesionario tiene el derecho a una Contraprestación Económica de los Ingresos de acuerdo con lo establecido en el Anexo Nº 7. Este anexo establece las reglas para determinar la Contraprestación Económica del Concesionario sobre los Ingresos por la venta de los Medios de Validación de Acceso o Pasajes, así como los ajustes en esta Contraprestación Económica.
El pago de la Contraprestación Económica se realizará de manera semanal.
Los Ingresos por la venta de Pasajes son recibidos por el Agente Recaudador seleccionado por Protransporte o a quien éste delegue esta función de manera temporal. Los fondos recaudados serán entregados al Fiduciario y serán administrados por éste de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el Contrato de Fideicomiso de Administración.
De la Contraprestación Económica que corresponda al Concesionario se deducirán las penalidades, las multas, así como cualquier otro pago previsto en el Anexo Nº 6 y en el Contrato de Fideicomiso de Administración.
9.4 Libre decisión comercial y riesgos
El Concesionario tiene derecho a explotar los Bienes de la Concesión y a operar el Servicio de acuerdo a lo establecido en este Contrato, en las Bases y en las Leyes Aplicables. Este derecho implica la libertad del Concesionario en la gestión y conducción del negocio, con las limitaciones señaladas anteriormente. Lo anterior incluye la libertad de escoger al personal que contrate cumpliendo con las condiciones establecidas en las Bases y en este Contrato y la libertad de decisión comercial, dentro de los límites contenidos en el presente Contrato, las Bases y las Leyes Aplicables. En tal sentido, el Concesionario es el único titular y responsable de los resultados económicos y de los riesgos que deriven de las decisiones que tome respecto a lo establecido en esta Cláusula.
A partir de la FIPO, el Concesionario será responsable, de acuerdo a las Leyes Aplicables, por la prestación del Servicio, y de las multas y sanciones que corresponden a su incumplimiento, además por los daños y/o perjuicios y/o pérdidas ocasionados a los Bienes de la Concesión, a los Usuarios y terceros. El Concesionario mantendrá indemne al Concedente respecto de y contra cualquier acción o excepción de naturaleza legal, administrativa, arbitral o contractual, o reclamo de cualquier naturaleza respecto de los Bienes de la Concesión, que se originen por hechos ocurridos después de la FIPO.
9.5 Derecho a las Garantías Permitidas
El Concesionario tiene derecho a constituir las Garantías Permitidas, de acuerdo con la Cláusula Décimo Novena.
9.6 Restricción a otros Operadores de Buses
Salvo el supuesto señalado en la Cláusula Vigésimo Tercera, el Concesionario tiene derecho a que no se incorporen, sea por expansión, nuevas licitaciones o cualquier mecanismo de efecto equivalente, nuevos Vehículos que no sean Vehículos Adicionales pertenecientes a los Concesionarios de la misma ruta, para la prestación de Servicio. Las reglas para la incorporación de Buses adicionales se presentan en el Anexo N° 10.
Esta restricción no se aplicará para la creación de nuevos servicios pertenecientes al SIT, siempre que estos nuevos recorridos no alteren el equilibrio económico financiero de los Concesionarios ya en operación.
9.7 Transferencia de la Concesión
El Concesionario no podrá transferir su derecho a la Concesión ni ceder su posición contractual, directa ni indirectamente, sin la autorización previa y por escrito del Concedente. El Concedente deberá pronunciarse sobre la operación en un plazo máximo de sesenta (60) días contados desde la presentación de la solicitud y de la documentación que requiera el Concedente. En caso el Concedente no se pronuncie en el referido plazo sobre la transferencia solicitada, se tendrá por denegada la solicitud. El consentimiento del Concedente no libera de cualquier tipo de responsabilidad a la persona jurídica (Concesionario original) que transfiera su derecho a la Concesión o cede su posición contractual hasta por un plazo máximo de dos (2) años desde la fecha de aprobación de la transferencia. Esto implica que durante este periodo dicha persona jurídica será solidariamente responsable con el nuevo Concesionario por los actos, omisiones e incumplimientos en los que hubiere incurrido hasta antes de la transferencia o cesión.
Para efectos de la transferencia de la Concesión el adquirente deberá acreditar los mismos requisitos que se exigieron al Concesionario de acuerdo con las Bases Integradas y el Contrato en lo que resulte aplicable de acuerdo a lo establecido por la GTU.
CLÁUSULA DÉCIMA: RÉGIMEN DE CONTRATOS
En los contratos de ejecución continuada que tengan relación directa con las labores de operación y mantenimiento de la Concesión que celebre el Concesionario con terceras Personas, o para el caso de los Patios, el Concesionario se obliga a incluir una cláusula que permita al Concedente, o a un tercero designado por éste, asumir la posición contractual de ella, a través de una cesión de posición contractual autorizada irrevocablemente, para la suscripción del contrato respectivo, en caso se produzca la Caducidad de la Concesión por cualquier causa, posibilitando la continuación de tales contratos.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: SUPERVISIÓN
11.1 Corresponde al Supervisor verificar el cumplimiento por parte del Concesionario de las obligaciones establecidas en el presente Contrato. El Supervisor podrá realizar dicha actividad directamente o por medio de terceros, de acuerdo a lo previsto en las Leyes Aplicables.
11.2 El Supervisor se adecuará a las siguientes normas de conducta durante la ejecución de su trabajo:
11.2.1 La supervisión indicada en el numeral 11.1 tendrá por finalidad asegurar la buena marcha del Servicio y no deberá producir una interferencia desproporcionada con las operaciones del Concesionario.
11.2.2 Cualquier observación efectuada por el Supervisor a las actividades del Concesionario deberá ser por escrito y sustentada.
11.3 El Concesionario se obliga a colaborar con el Supervisor, así como a brindarle las facilidades necesarias para la ejecución de la supervisión.
11.4 Supervisión por parte del Concedente
La supervisión de la Prestación del Servicio conforme a lo indicado en el Manual de Operaciones y demás normas aplicables, será realizada por el Concedente o tercero designado por GTU. Asimismo, el Concedente podrá desconcentrar dicha función o formular encargos de gestión a terceros para que éstos realicen las actividades materiales relacionadas con la supervisión, de acuerdo a las Leyes aplicables.
El Concesionario deberá cumplir con todos los requerimientos de información que haga el Concedente. El Concedente podrá solicitar que el Concesionario presente, informes adicionales, estadísticas y otra información que el Concedente considere pertinente, siempre que la solicitud de dicha información sea razonable para el caso específico. El Concedente podrá publicar la información proporcionada por el Concesionario, con excepción de aquella información que, a solicitud del Concesionario y previa aprobación del Concedente, haya sido calificada como confidencial, información privilegiada o secretos comerciales del Concesionario, o que constituyan propiedad intelectual del Concesionario o de terceros que tenga el carácter de restringida, confidencial o secreta.
El Concedente tendrá derecho a inspeccionar o a disponer inspecciones a través de auditores técnicos y/o contables a las instalaciones, equipos, expedientes, archivos y otros datos del Concesionario a fin de dar cumplimiento a las estipulaciones contenidas en el presente Contrato, siempre que ello no obstaculice la prestación del Servicio.
11.5 Medidas Correctivas
El Concesionario está sujeto al cumplimiento de las medidas correctivas que disponga el Concedente, como consecuencia del incumplimiento de obligaciones y/o comisión de infracciones administrativas debidamente tipificadas. Las medidas correctivas son mandatos del Concedente que persiguen reconducir la actuación del Concesionario a la legalidad del caso, con lo cual se dispone el cese de una conducta del Concesionario conforme al Contrato o las Leyes Aplicables, o la realización de actos que debe cumplir el Concesionario conforme al Contrato y las Leyes Aplicables. Sus alcances y procedimiento se regulan por las directivas del Concedente y las Leyes Aplicables, priorizando la normativa municipal sobre la materia. Las medidas correctivas son independientes de las penalidades contractuales y las sanciones administrativas.
11.6 Régimen de sanciones administrativas
La imposición de sanciones administrativas, así como las medidas correctivas será regulado por la normativa municipal sobre la materia y por las Leyes Aplicables, según en el Anexo N° 09.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: REMUNERACIONES
12.2 El valor de las remuneraciones será determinado considerando el equilibrio del sistema de acuerdo a las reglas previstas por el Anexo Nº 6 y 7.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: RÉGIMEN DE SEGUROS
13.1 Durante la vigencia de este Contrato, el Concesionario contratará para la Fecha de Cumplimiento de las Condiciones para el Inicio de pre-operación, los siguientes seguros. Los Seguros a los que se refiere esta cláusula deberán mantener su vigencia durante el plazo de la Concesión. En ningún caso puede iniciarse la prestación del Servicio sin que previamente el Concesionario acredite la suficiencia y vigencia de los seguros.
El Concesionario está obligado a tomar los siguientes seguros:
13.1.1 Seguro de responsabilidad civil por cualquier daño, pérdida o lesión que pudiere sobrevenir a bienes de terceros y por daños a personas, incluyendo usuarios. La póliza debe contar con una cláusula de restitución de Suma Asegurada, a fin de no agotarse en caso de siniestros importantes.
Debe cubrir y hacer frente el pago de cualquier indemnización por fallecimiento, daños o lesiones producidas a personas, incluyendo su atención médica, para lo cual deberá agotarse en primer lugar el SOAT6; así como también deberá cubrir la reparación o reemplazo de los bienes siniestrados; por un monto equivalente a la multiplicación de 5
6 Primero debe agotarse la cobertura del SOAT.
UIT por las unidades vehiculares de la flota requerida del paquete de rutas. El monto del seguro deberá cubrir los daños ocasionados sin establecer límites específicos para cada siniestro y/o vehículo generador del daño, sino más bien deberá extenderse hasta agotar la póliza. Las respectivas pólizas deberán ser contratadas con compañías de seguro nacionales reguladas por la SBS.
Si la reparación civil por el siniestro sobrepasara el valor asegurado fijado en el párrafo que antecede, será de cuenta del Concesionario el pago correspondiente al o los afectados, de la diferencia que resulte entre la suma asegurada y la mayor cantidad a pagarse.
13.1.2 Seguro contra daños a los vehículos
Este seguro deberá comprender la pérdida, deterioro por resultado de siniestros7, robo, deterioro o destrucción de la unidad vehicular. Deberá cubrir un monto equivalente a la multiplicación del valor de vehículo chatarreado por las unidades vehiculares que componen la flota requerida del paquete de rutas.
En caso de sustitución de vehículos, el monto correspondiente al seguro deberá estar destinado a cubrir el precio de venta de un vehículo tipo de la flota requerida del paquete xx xxxx.
13.1.3 Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT)
El Concesionario deberá contratar y mantener vigente la póliza del seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT), conforme a lo previsto en el TUO del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2002- MTC, incluidas las normas que la modifiquen o sustituyan, para cada vehículo que integre su flota.
Adicionalmente, el Concesionario deberá contratar cualquier otro seguro que sea establecido como obligatorio por las Leyes Aplicables o el seguro que sustituya al seguro obligatorio de accidentes de tránsito antes mencionado.
13.1.4. Otras pólizas
Sin perjuicio de las pólizas obligatorias indicadas en el numeral 13.1 de la presente cláusula, el Concesionario podrá, de acuerdo a su propia visión estratégica de manejo y distribución de los riegos o bien para cumplir con lo establecido por las Leyes Aplicables o bien por cualquier otra causa debidamente justificada, adoptar cualquier otra póliza de seguros, en forma adicional a las señaladas con anterioridad. El Concesionario deberá informar al Concedente sobre las pólizas adicionales que aquel decida contratar.
13.2 Las pólizas que se emitan de conformidad con lo establecido en el presente Contrato deberán contener una estipulación que obligue a la compañía aseguradora respectiva a notificar por escrito al Concedente y a los Acreedores Permitidos de cualquier incumplimiento por parte del
7 Hechos imputables o no al concesionario.
Concesionario en el pago de las primas, con una anticipación no menor de veinticinco (25) días calendario a la fecha en que tal incumplimiento pueda determinar la caducidad o pérdida de vigencia de la póliza en forma total o parcial. La obligación de notificación establecida en el presente numeral será también aplicable al supuesto de cesación, retiro, cancelación o falta de renovación de cualquier seguro que el Concesionario deba mantener conforme a este Contrato.
Asimismo, las pólizas respectivas deberán establecer que su caducidad o pérdida de vigencia sólo se producirá si la compañía aseguradora ha cumplido previamente con la obligación de notificación al Concedente señalada en el párrafo precedente.
13.3 Cada vez que se produzca un evento bajo el alcance de alguna de las pólizas de seguro especificadas en el inciso 13.1.2 de la Cláusula Décimo Tercera, el Concesionario estará obligado a usar el monto que reciba por la cobertura de tales pólizas directamente para reemplazar y/o reparar los Bienes de la Concesión afectados por el siniestro respectivo, según lo establecido en el punto 13.1.2.
13.4 La contratación de los seguros no reduce o altera en modo alguno las demás obligaciones que asume el Concesionario de acuerdo con el presente Contrato.
En caso de siniestros no cubiertos por las pólizas de seguro mencionadas en el Numeral 13.1 de la Cláusula Décimo Tercera, o en el caso de siniestros no comprendidos dentro de la cobertura de dichas pólizas, el Concesionario será el único responsable frente al Concedente por cualquier posible daño que fuere causado.
13.5 Antes del 30 de enero de cada año, durante la vigencia de este Contrato, el Concesionario presentará al Concedente -o a quien éste designe- el Resumen de Xxxxxxxxxx por cada póliza tomada, así como una relación de los seguros tomados y/o mantenidos por el Concesionario para dicho año, indicando cuando menos el nombre de la compañía aseguradora, la denominación de las pólizas, las coberturas, las sumas aseguradas, el valor de las primas incluidos los tributos y la vigencia, así como las reclamaciones efectuadas durante el año anterior.
Asimismo, durante la vigencia de este Contrato, el Concedente podrá solicitar al Concesionario, en la oportunidad que lo considere pertinente, las pruebas de que las pólizas de seguro que se encuentra obligada a mantener conforme a este Contrato, han sido contratadas y se encuentran vigentes.
13.6 Corresponde al Concedente -o a quien designe- efectuar la fiscalización de todas las obligaciones del Concesionario respecto al régimen de seguros que se pacta en la presente Cláusula y, en su caso, determinar la forma en que el Concesionario cumplirá con las obligaciones de cobertura pactadas en la presente Cláusula, cuando se presenten situaciones extraordinarias que impidan la contratación de seguros en las condiciones pactadas en la presente Cláusula.
13.7 El Concesionario queda obligado frente al Concedente a cumplir con los términos y condiciones de todas las pólizas de seguro contratadas de acuerdo con lo establecido en esta Cláusula. De producirse un siniestro, el Concesionario deberá notificarlo sin dilación alguna a la compañía de seguro, al Concedente y a los Acreedores Permitidos. Si la cobertura del seguro fuera cancelada por falta de notificación oportuna de un siniestro, la responsabilidad en que se incurra será por cuenta del Concesionario y a favor del Concedente, o de quien resulte afectado, respecto de la suma que hubiera debido pagar la compañía de seguros, de habérsele notificado oportunamente.
13.8 Si el Concesionario no cumpliera con mantener vigentes las pólizas contratadas en virtud de esta Cláusula, el Concedente podrá contratarlas y pagar las respectivas primas a costo y por cuenta del Concesionario. El monto de dichas primas, más los intereses que se devenguen desde su pago hasta su reembolso, deberán ser reembolsados por el Concesionario al Concedente en un plazo máximo de cinco (5) Días contados a partir de su notificación por el Concedente, sin perjuicio del derecho de éste de ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento.
Los intereses a que se refiere este numeral serán calculados en base a una tasa de interés equivalente a la tasa de interés más alta que rija durante dicho período en el sistema financiero peruano para operaciones activas en Nuevos Soles (sobre la base de un año de trescientos sesenta
-360- días calendario). Sin perjuicio de lo anteriormente previsto, el Concedente puede solicitar al Fiduciario designado en el Contrato de Fideicomiso de Administración la deducción del monto de las primas e intereses de la suma que corresponda al Concesionario por Participación sobre los Ingresos.
En caso que el Concedente recibiera o percibiera algún monto de reembolso de daños o perjuicios producidos a los Bienes de la Concesión en cumplimiento de los términos pactados en las pólizas a que se refiere el inciso 13.1.2 de la Cláusula Décimo Tercera, deberá destinarlos única y exclusivamente a que el Concesionario repare dichos daños y perjuicios, de tal manera que pueda continuar operando el Servicio. Para tal efecto, el Concedente deberá entregar los montos percibidos al Concesionario dentro de un plazo que no podrá exceder de quince (15) días de recibidos o percibidos.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: RESPONSABILIDAD, INCUMPLIMIENTO Y SANCIONES
14.1 Reglas Generales
El Concesionario asume la Concesión y las obligaciones que contiene este Contrato a su propio riesgo técnico, económico y financiero, y es el único responsable por el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones establecidas en este Contrato respecto del Concesionario y las Leyes Aplicables durante el Plazo del Contrato de Concesión.
14.2 Incumplimientos e infracciones
14.2.1 Los eventos o incumplimientos que son pasibles de ser sancionados como infracción administrativa se configurarán por dolo o culpa del Concesionario, salvo disposición expresa en sentido contrario contenida en este Contrato o en las Leyes Aplicables, incluyendo los casos de fuerza mayor previstos en la Cláusula Décimo Quinta.
14.2.2 La aplicación de las penalidades contractuales o de sanciones administrativas, según corresponda, no eximirá al Concesionario del cumplimiento de la obligación respectiva, como es el caso de la exigencia de medidas correctivas. A tal efecto, y siempre que el incumplimiento no conlleve la Caducidad de la Concesión, al notificar la penalidad o la sanción administrativa al Concesionario se le exigirá el cumplimiento de la obligación materia de incumplimiento dentro del plazo que se fije en la comunicación respectiva.
14.2.3. Los incumplimientos esenciales8 redundarán en la caducidad de la concesión.
14.3.1 Las infracciones de carácter administrativo vinculadas a la prestación del Servicio se encuentran establecidas en la Ordenanza N° 1599 y Ordenanza N° 1769, así como el procedimiento para su imposición. La Autoridad Administrativa, como medida provisional o cautelar, podrá disponer el congelamiento del monto correspondiente a la sanción. Para ello, notificará al Fiduciario dicha decisión debidamente fundamentada.
14.3.2 El incumplimiento de las disposiciones contractuales implica la aplicación de las Penalidades establecidas en el Anexo N° 9 del presente Contrato. Las penalidades se pagarán descontando de la Contraprestación Económica que corresponda al Concesionario.
14.3.2 Las disputas o controversias que pudieran surgir de la aplicación de las penalidades contractuales previstas en el Contrato, se resolverán en trato directo o mediante el procedimiento establecido en la Cláusula Décimo Sexta. En dicho caso el monto de la penalidad se mantendrá en suspenso (custodiado el agente fiduciario) hasta la culminación del conflicto generado.
14.3.3 Queda entendido, que la responsabilidad del Concesionario no se limita al monto de las garantías otorgadas, siendo aplicable de ser el caso, la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.
14.3.4 El Concesionario es responsable civilmente por los daños y perjuicios ocasionados a los Usuarios y a terceros con ocasión de la prestación del Servicio. En ningún caso puede establecer limitaciones de responsabilidad por este concepto.
14.3.5 En caso una infracción y/u obligación involucre punir una misma inconducta o incumplimiento contractual, la autoridad administrativa podrá elegir cualquiera de las dos vías procedimentales, de forma alternativa.
8 Se consideran incumplimientos esenciales aquellos que involucren el incumplimiento o cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de más del 50% de obligaciones de la misma naturaleza, asumidas como resultado de las Propuestas presentadas como parte del proceso de licitación.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: FUERZA MAYOR
15.1 Ninguna de las Partes es responsable por la inejecución de una obligación o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso durante el plazo en que la Parte obligada se vea afectada por Fuerza Mayor y siempre que acredite que tal causa impidió su debido cumplimiento. En caso el Concesionario comunique el hecho constitutivo de fuerza mayor al Concedente, previa evaluación, éste deberá declarar dicha situación y notificarla oportunamente al Concesionario, indicando los alcances de la suspensión de las obligaciones y sus implicancias.
15.2 Para fines de este Contrato, el término “Fuerza Mayor” significará un evento, condición o circunstancia, incluyendo el caso fortuito, de naturaleza extraordinaria, imprevisible e irresistible para la Parte que la invoca, la cual a pesar de sus esfuerzos razonables para prevenirla o mitigar sus efectos, no puede evitar el retraso o suspensión material en el cumplimiento de cualquier obligación establecida en este Contrato. Serán considerados como casos específicos de Fuerza Mayor, pero sin limitarse a ellos, los siguientes:
(i) cualquier acto xx xxxxxx externa (declarada o no declarada), invasión, conflicto armado, bloqueo, embargo, revolución, motín, insurrección, conmoción civil o actos de terrorismo; siempre que impidan el cumplimiento del Contrato;
(ii) cualquier paro o huelga de trabajadores, o manifestaciones públicas, que impidan o limiten de manera sustancial la prestación del Servicio en el recorrido íntegro de las rutas que componen el paquete de rutas concesionado, por causas que vayan más allá del control razonable del Concesionario, como es la coordinación con la GTU o el Centro de Control del SIT para variar su recorrido excepcionalmente. Se exceptúa de este supuesto cualquier paro o huelga de trabajadores del propio Concesionario;
(iii) cualquier terremoto, inundación, tormenta, huracán, tornado, tormenta eléctrica, incendio, explosión, epidemia, plaga o evento similar de la naturaleza, siempre que afecten de manera directa, total o parcialmente, a las personas o a la Infraestructura del Sistema, según sea el caso, de manera tal que impidan o limiten sustancialmente la prestación del Servicio.
15.3 La Fuerza Mayor no liberará a las Partes del cumplimiento de obligaciones que no sean suspendidas por dichos eventos. En esta hipótesis, las obligaciones afectadas quedarán suspendidas mientras dure el evento de Fuerza Mayor, conforme a la Cláusula Décimo Séptima, y el plazo del Contrato de Concesión podrá extenderse por un plazo igual al que dure la causal de Suspensión, dependiendo de lo establecido por la GTU.
15.4 La Parte que invoque el evento de Fuerza Mayor deberá informar a la otra Parte sobre:
(i) los hechos que constituyen dicho evento de Fuerza Mayor, dentro de las siguientes cuarenta y ocho (48) horas de haber ocurrido o haber tomado conocimiento del mismo, según sea el caso; y
(ii) en la medida de lo posible, el período estimado de restricción total o parcial de sus actividades y el grado de impacto previsto. Adicionalmente deberá mantener a la otra Parte informada del desarrollo de dichos eventos.
15.5 La Parte que invoque la Fuerza Mayor deberá hacer sus mejores esfuerzos para asegurar la restauración de la prestación del Servicio en el menor tiempo posible después de la ocurrencia de dichos eventos.
15.6 En ningún caso la Suspensión de la ejecución de las obligaciones afectadas por Fuerza Mayor podrá ser superior a seis (6) meses continuos. Si superara ese lapso, salvo que las partes acuerden medidas para restablecer el Servicio, cualquiera de las Partes podrá resolver el presente Contrato y, por consiguiente, la Concesión caducará.
15.7 En el supuesto que una de las Partes no estuviera de acuerdo con la calificación del evento como de Fuerza Mayor, podrá recurrir al procedimiento de solución de controversias de la Cláusula Décimo Sexta.
15.8 El Concedente no puede invocar Fuerza Mayor por actos propios o de la Municipalidad.
15.9 Para efectos del presente Contrato no se califican como eventos de Fuerza Mayor:
(i) la falta de repuestos para los Vehículos del Concesionario.
(ii) la imposibilidad de poder utilizar las vías de los servicios que conforman el paquete concesionado; siempre que existan vías alternas para su operación.
(iii) La huelga de los trabajadores del Concesionario.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
16.1 Todos los conflictos y controversias que pudieran surgir entre las Partes sobre la interpretación, ejecución, cumplimiento, y cualquier aspecto relativo a la existencia, validez, eficacia o terminación del Contrato, deberán ser resueltos en trato directo entre las Partes dentro de un plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha en que una Parte comunique a la otra, por escrito, la existencia de un conflicto o controversia (en adelante, el “Plazo de Trato Directo”).
Cabe precisar que la aplicación del Manual de Operaciones, y demás normas aplicables, no se encuentra sujeto a al mecanismo de solución de controversias establecido en el presente Contrato.
16.2 En caso que las Partes, dentro del Plazo de Trato Directo, no resolvieran el conflicto o controversia suscitada, deberán determinar si califica como conflicto o controversia de carácter técnico o no técnico. El solo hecho del transcurso del plazo de treinta días (30) es por sí mismo evidencia suficiente de fracaso del Trato Directo. Los conflictos o controversias técnicas (en adelante, “Controversia Técnica”) serán resueltos conforme al procedimiento estipulado en el Numeral 16.3 de la Cláusula Décimo Sexta. Los conflictos o controversias que no sean de carácter técnico (en adelante, “Controversia No-Técnica”) serán resueltos conforme al procedimiento previsto en el Numeral 16.4 de la Cláusula Décimo Sexta. En caso que las Partes no se pusieran de acuerdo dentro del Plazo de Trato Directo respecto de si el conflicto o controversia suscitado es una Controversia Técnica o una Controversia No-Técnica, entonces tal conflicto o controversia deberá ser considerado como una Controversia No-Técnica, y será resuelto conforme al procedimiento respectivo previsto en el Numeral 16.4 de la Cláusula Décimo Sexta.
16.3 Todas y cada una de las Controversias Técnicas que no sean resueltas directamente por las Partes dentro del Plazo de Trato Directo deberán ser sometidas a la decisión final e inapelable de un solo experto en la materia (en adelante, el “Experto”), mediante arbitraje de conciencia, de acuerdo con los reglamentos vigentes de la Unidad de Arbitraje del Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la Pontificia Universidad Católica del Perú (en adelante, el “Centro”) a los cuales las Partes se someten libre e incondicionalmente. El Experto será designado por las Partes de mutuo acuerdo dentro de los tres (3) días posteriores a la determinación de la existencia de una Controversia Técnica, en caso contrario se designará de acuerdo al reglamento del Centro.
El Experto, quien será un perito, deberá tener amplia experiencia en la materia de la Controversia Técnica respectiva y no deberá tener conflicto de intereses con ninguna de las Partes al momento de su designación como tal, ni durante el tiempo que dure el procedimiento para la solución de la controversia sometida a su decisión.
El Experto podrá solicitar a las Partes la información que estime necesaria para resolver la Controversia Técnica que conozca. El Experto podrá actuar todas las pruebas y solicitar de las Partes o de terceras Personas las pruebas que considere necesarias. El procedimiento para la resolución de una Controversia Técnica deberá llevarse a cabo en la ciudad de Lima, Perú, salvo por la actuación de pruebas que el Experto considere necesario efectuar en otra localidad.
La decisión del Experto tendrá la naturaleza jurídica xx xxxxx arbitral y será definitivo e inapelable, y de ejecución inmediata. Esta decisión deberá emitirse dentro de los noventa
(90) días siguientes a la designación del Experto, salvo que el Experto decida prorrogar dicho plazo.
El Experto deberá guardar absoluta reserva y mantener confidencialidad sobre toda la información que conozca por su participación en la resolución de una Controversia Técnica.
16.4 Las Controversias No-Técnicas serán resueltas mediante arbitraje de derecho llevado a cabo ante la Unidad de Arbitraje del Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la Pontificia Universidad Católica del Perú (en adelante, el “Centro”), de conformidad con sus reglamentos vigentes, a los cuales las Partes se someten libre e incondicionalmente, siendo de aplicación supletoria el Decreto Legislativo N° 1071, Ley General de Arbitraje. El laudo que se emita en el proceso arbitral será inapelable y definitivo.
16.5 No obstante lo indicado en los Numerales 16.3 y 16.4 de la Cláusula Décimo Sexta, las Partes acuerdan que, de conformidad con las Leyes Aplicables, los jueces y tribunales del Distrito Judicial del Cercado de Lima, Perú, serán competentes para ordenar cualquier medida cautelar en respaldo de cualquier arbitraje o alguna medida en conexión con, o para el propósito de, hacer cumplir el laudo arbitral que fuera expedido.
16.6 Durante el desarrollo de los arbitrajes indicados en los Numerales 16.3 y 16.4 de la Cláusula Décimo Sexta precedentes, las Partes continuarán con la ejecución de sus obligaciones contractuales, en la medida en que sea posible, inclusive con aquéllas materia del arbitraje. Si la materia de arbitraje fuera el cumplimiento de las obligaciones garantizadas con la Garantía de Fiel Cumplimiento, si fuera aplicable, quedará en suspenso el plazo respectivo y tal garantía no podrá ser ejecutada y deberá ser mantenida vigente durante el procedimiento arbitral.
16.7 Todos los gastos realizados en la resolución de una Controversia Técnica o una Controversia No-Técnica, incluyendo los honorarios del Experto o de los árbitros que participen en la resolución de una Controversia, serán cubiertos por la Parte que no haya sido favorecida por el laudo arbitral.
16.8 El Concesionario renuncia de manera expresa, incondicional e irrevocable a cualquier reclamación diplomática relacionada con la ejecución del presente Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA: SUSPENSIÓN Y EXTENSIÓN DEL PLAZO DE LA CONCESIÓN
17.1 En caso se produzca alguno de los eventos que se detallan a continuación, cada uno de los cuales constituye una causal de Suspensión, las obligaciones del Concesionario quedarán suspendidas en lo que resulten afectadas. En tales casos, a petición del Concesionario los plazos estipulados en el Contrato de Concesión podrán ser extendidos, día a día.
Para tal efecto, el Concesionario deberá acreditar ante el Concedente la existencia del evento correspondiente:
(i) Fuerza mayor que impida la prestación del Servicio según lo establecido en este Contrato y las Leyes Aplicables.
(ii) Destrucción parcial de la infraestructura pública (vías) o de alguno de sus equipos o instalaciones principales, de manera que imposibilite la prestación del Servicio y/o no le sea posible utilizar vías alternas para el cumplimiento de su recorrido.
(iii) Acuerdo entre las Partes.
17.2 En el supuesto que por un Evento de Fuerza Mayor no puede utilizarse una o varias vías, siempre y cuando no impidan la prestación del Servicio, El Concedente evaluará con el Concesionario la forma en la que se deberá continuar con la operación del Servicio. Sin perjuicio de ello, será el Concedente quien establezca las condiciones para la operación del Servicio durante el tiempo que las vías no se encuentren operativas.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: CAUSALES DE CADUCIDAD DE LA CONCESIÓN Y DEVOLUCIÓN DE LOS BIENES DE LA CONCESIÓN
18.1 La Concesión caducará por las siguientes causales:
(i) Resolución del Contrato por incumplimiento de las partes.
(ii) Vencimiento del plazo del Contrato de Concesión.
(iii) Acuerdo entre las Partes.
(iv) Destrucción total o sustancial de la infraestructura de uso público, que afecte permanentemente su operación y la prestación del Servicio o de conformidad con el Numeral 15.6 de la Cláusula Décimo Quinta.
La resolución del Contrato tiene como efecto la caducidad de la Concesión. Producida la resolución y la caducidad subsisten y mantienen vigencia las estipulaciones del Contrato que regulan los efectos y consecuencias de la resolución del Contrato y la Caducidad de la Concesión.
18.3 La resolución del Contrato operará por:
(i) Causas imputables al Concesionario
(ii) Causas imputables al Concedente.
(iii) Causas no imputables a las Partes.
18.4 Resolución por causas imputables al Concesionario
Son causas de Resolución del Contrato imputables al Concesionario las siguientes:
18.4.1 El incumplimiento reiterado e injustificado de las obligaciones del Concesionario tipificado como incumplimiento muy grave en el Anexo Nº 9.
18.4.2 No iniciar la prestación del Servicio en la FIPO o no cumplir con las condiciones para ello.
18.4.3 Cualquier modificación del contrato de constitución del Concesionario o al estatuto social del Concesionario, que sea contraria a disposiciones expresas contenidas en el presente Contrato o en las Leyes Aplicables.
18.4.4. La falta de renovación, sustitución o reposición de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión.
18.4.5 El incumplimiento en la contratación o renovación de los seguros, sus coberturas, montos y condiciones previstos por la Cláusula Décimo Tercera.
18.4.6 El incumplimiento del requerimiento de capital social mínimo previsto en el Numeral 8.4 de la Cláusula Octava.
18.4.7 El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en los Numerales 6.3,
6.4 y 6.5 de la Cláusula Sexta del Contrato.
18.4.8 La transferencia de derechos sobre la Concesión sin cumplir lo previsto por el Numeral 9.7 de la Cláusula Novena.
18.4.9 El reiterado incumplimiento, por parte del Concesionario, de un mandato del Concedente y/o del Supervisor, mediante el cual este dispone la aplicación de medidas correctivas.
18.4.10 El establecimiento, a solicitud de terceros, distintos de los Acreedores Permitidos, de medidas cautelares, tales como embargos, intervenciones o similares, que afecten sustancialmente al Concesionario, su patrimonio, capacidad de crédito o capacidad para desarrollar sus actividades.
18.4.11 La falsedad de cualquiera de las declaraciones y garantías efectuadas a partir la de la presentación de las propuestas por el Postor o el Concesionario conforme al Numeral
4.1 de la Cláusula Cuarta.
18.4.12 La existencia de una causal que origine o pueda originar la insolvencia, o la disolución o la liquidación o la quiebra o el nombramiento de un interventor designado para tal fin de conformidad con las Leyes Aplicables, del Concesionario, y/o la imposibilidad comprobada del Concesionario de pagar sus deudas a medida que van venciendo, o la celebración de cualquier acuerdo o cesión de parte sustancial de sus bienes o derechos en beneficio de sus acreedores o el nombramiento compulsivo de un liquidador o administrador respecto de una parte o del total de sus activos.
18.4.13 Suspender parcial o totalmente, de manera injustificada, la prestación del Servicio.
18.4.14 El incumplimiento reiterado de las obligaciones señaladas en la parte II del Anexo Nº 9 que no sean considerados expresamente en los numerales anteriores.
18.4.15 El incumplimiento de las obligaciones previstas en el numeral 5.1 y en el inciso
5.3.1 de la Cláusula Quinta.
18.5 Procedimiento de Resolución por causas imputables al Concesionario
Para efectos del ejercicio de la facultad de resolución a que se refiere el inciso 18.3 de la Cláusula Décimo Octava, el Concedente remitirá al Concesionario y a los Acreedores Permitidos, en su caso, un requerimiento escrito señalando la causal de incumplimiento en la que habría incurrido el Concesionario y las razones que sustentan la posición del Concedente. El Concesionario debe responder el requerimiento dentro de un plazo no mayor de treinta (30) Días, señalando claramente su posición respecto de la imputación hecha por el Concedente. En caso acepte la causal de incumplimiento debe señalar las medidas tomadas o que tomará para subsanar la causal.
Recibida la respuesta del Concesionario, o transcurrido el plazo sin respuesta, el Concedente decidirá si, en un lapso xx xxxx (10) días de ocurrido uno u otro supuesto:
(i) Acepta la posición del Concesionario y deja sin efecto el requerimiento; o,
(ii) Si acepta en parte la posición del Concesionario y concede un plazo adicional para la subsanación de la causal; o,
(iii) Si no acepta la posición del Concesionario y decide resolver el Contrato.
En caso opte por otorgar un plazo adicional de hasta de treinta (30) días, recibirá la nueva respuesta del Concesionario, y en función a ella determinará si acepta o no acepta la subsanación hecha por el Concesionario, resultando de aplicación lo previsto en el párrafo anterior.
En los casos que la respuesta del Concesionario no sea aceptable o no sea recibida luego de transcurrido los plazos otorgados, el Concedente podrá decidir por la resolución del Contrato, la que se producirá cuando el Concedente comunique por escrito al Concesionario y a los Acreedores Permitidos, su decisión de dar por resuelto el Contrato de Concesión.
Comunicada la resolución, los Acreedores Permitidos, podrán optar por hacer uso del derecho de sustitución previsto por el Numeral 19.6 de la Cláusula Décimo Novena. Para este efecto deberán manifestar su decisión dentro de los diez (10) Días de efectuada la comunicación de resolución. La comunicación hecha por los Acreedores Permitidos debe señalar con todo detalle el procedimiento de sustitución, el plazo del procedimiento, y la
forma como se garantizará la continuidad del servicio durante el plazo que dure la sustitución. En ningún caso el proceso podrá ser mayor de noventa (90) Días.
En caso que el Concesionario discrepe con la resolución del Contrato podrá someter la resolución al procedimiento de solución de controversias previsto por la Cláusula Décimo Sexta. En este caso se exonera a la controversia de la etapa de trato directo previsto por el Numeral 16.1 de la Cláusula Décimo Sexta pasándose directamente a la etapa de arbitraje.
– El arbitraje suspende los efectos de la resolución pero no enerva el derecho del Concedente, si ello fuera necesario, a establecer medidas para garantizar la continuidad del servicio. Este arbitraje será resuelto como una Controversia No Técnica.
18.6 Resolución por causas imputables al Concedente:
Este Contrato se resolverá por el incumplimiento reiterado, grave o injustificado de las obligaciones del Concedente si es que producido un requerimiento escrito de parte del Concesionario, el Concedente no subsana dicha situación de incumplimiento dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha del indicado requerimiento escrito, y el Concesionario comunica por escrito y por vía notarial su decisión de resolver este Contrato. La resolución tendrá efecto el día de recibida la comunicación por el Concedente. Si la causa que motiva el requerimiento fuese subsanada, El Concesionario dejará sin efecto el requerimiento.
En caso el Concedente discrepe con la resolución del Contrato podrá someter la resolución al procedimiento de solución de controversias previsto por la Cláusula Décimo Sexta. En este caso se exonera a la controversia de la etapa de trato directo previsto por el numeral
16.1 de la Cláusula Décimo Sexta, pasándose directamente a la etapa de arbitraje. El arbitraje suspende los efectos de la resolución.
18.7 Resolución por causas no imputables a las Partes
La resolución del Contrato por causas no imputables a las Partes se sujetará a lo dispuesto en la Cláusula Décimo Quinta, referido a fuerza mayor.
18.8 Otras Causas de Caducidad
18.8.1 La Caducidad por causa de destrucción total o sustancial de la infraestructura del Sistema se regula como resolución del Contrato por causa de fuerza mayor.
18.8.2 La Caducidad por mutuo acuerdo tiene como efecto la terminación de este Contrato. Es requisito previo el consentimiento de los Acreedores Permitidos.
18.8.3 La Caducidad por vencimiento del plazo ocurre de pleno derecho al finalizar el plazo de vigencia de la Concesión.
18.9 Efectos de la Caducidad producida por causal no imputable a las Partes
Vencido el plazo del Contrato de Concesión o producida la Caducidad por una causal no imputable a las Partes, y tan pronto como sea posible, en un plazo no mayor a un mes (1) mes contado a partir de la fecha de vencimiento del plazo del Contrato de Concesión, el Concesionario deberá cumplir con entregar y transferir los Bienes de la Concesión al Concedente, para lo cual se ceñirá al siguiente procedimiento:
18.9.1 El Concesionario entregará o devolverá los Bienes de la Concesión al Concedente o a quien éste designe, incluyendo toda la información necesaria para que se continúe con la prestación del Servicio en forma ininterrumpida, libre de toda carga, gravamen o derecho real o de cualquier naturaleza.
18.9.2 El Concesionario entregará o devolverá los Bienes de la Concesión en buenas condiciones operativas, excepto el desgaste normal como consecuencia del tiempo y el uso normal.
18.9.3 El Concesionario otorgará debidamente las escrituras públicas y otros documentos privados que se requieran, conforme a las Leyes Aplicables, o aquellas que le sean razonablemente solicitadas por el Concedente para la entrega, devolución y cesión de posición contractual de los Bienes de la Concesión, según sea el caso, al Concedente o a quien éste designe.
18.9.4 Cualquier costo relacionado con las entregas, devoluciones o cesiones antes mencionadas será asumido por el Concesionario incluidos los costos relacionados con inspecciones de los Bienes de la Concesión que se realicen con ocasión de las entregas, devoluciones o cesiones antes mencionadas.
18.9.5 A efectos de la entrega o devolución de los Bienes de la Concesión, el Concedente podrá revisarlos y realizar los inventarios necesarios de manera de asegurar la continuidad del Servicio.
18.9.6 El Concesionario deberá brindar su total y razonable cooperación, a fin que se realice una entrega ordenada de la información y de los Bienes de la Concesión al Concedente o a quien éste designe, de tal manera que no haya interrupción en la prestación del Servicio.
18.9.7 La devolución de los Bienes de la Concesión a favor del Concedente estará inafecta de todo tributo creado o por crearse, conforme lo establecido en el artículo 22º del TUO y en el Reglamento de los Beneficios Tributarios para la Inversión Privada en Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos, aprobado por D.S. Nº 132-97-EF y las normas que lo modifiquen o sustituyan.
18.9.8 La entrega o devolución de los Bienes de la Concesión al producirse la Caducidad de la Concesión originará un pago equivalente al Valor Contable Neto de los bienes de la Concesión, el cual deberá ser realizado por parte del Concedente, o quien éste designe en
su representación, en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días contado a partir de la fecha de Caducidad de la Concesión.
18.9.9 En el caso de caducidad por vencimiento del plazo de la Concesión, el Concedente puede optar entre realizar el pago a que se refiere el párrafo anterior y recibir los Bienes de la Concesión proporcionados por el Concesionario, o comunicar al Concesionario su decisión de que esta retire y disponga libremente de ellos, desafectándolos de su calidad de Bienes de la Concesión, en cuyo caso no está obligado a realizar el pago previsto en el párrafo anterior.
18.9.10 El Concedente devolverá al Concesionario la Garantía de Fiel Cumplimiento.
18.10 Caducidad por causal imputable al Concedente.
Si se produce la Caducidad de la Concesión por causal imputable al Concedente:
a) El Concedente devolverá al Concesionario, de ser el caso, la Garantía de Fiel Cumplimiento;
b) El Concedente pagará al Concesionario una indemnización con arreglo al artículo 17º del TUO y conforme a lo dispuesto por el inciso 18.10.3 de la presente Cláusula. Las Partes estipulan que la indemnización aquí pactada es el único resarcimiento que el Concedente debe pagar por Caducidad de la Concesión por causa imputable al Concedente. El Concesionario renuncia a cualquier eventual concepto indemnizatorio adicional, incluyendo aquel que se derive de daño ulterior o mayor.
18.10.1 Devolución de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión.
La Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión será devuelta al Concesionario o al banco emisor con arreglo a lo establecido en el presente Contrato.
18.10.2 Xxxxxxx y pago de la indemnización
El cálculo de la indemnización será realizado por una empresa consultora especializada de primer nivel, designada de manera similar al Experto a que se refiere el primer párrafo del Numeral 16.3 de la Cláusula Décimo Sexta, que deberá aplicar los parámetros establecidos en la presente Cláusula. Corresponde al Concedente formular los términos de referencia del estudio a ser realizado por la empresa consultora, con la aprobación del Concesionario y de los Acreedores Permitidos.
El indicado estudio deberá ser encargado y ejecutado dentro de un plazo máximo de sesenta (60) días calendario contado desde la Caducidad de la Concesión. Los gastos que demande la ejecución del mencionado estudio correrán por cuenta del Concedente.
a) Elementos del cálculo de la indemnización.
La indemnización será equivalente a la cantidad que resulte mayor entre el valor presente del flujo de caja neto del Concesionario y el Valor Contable Neto de los bienes de la Concesión, ambos elementos computados de acuerdo a lo siguiente:
- La empresa consultora calculará el valor presente del flujo de caja neto del Concesionario que se hubiera generado por el plazo del Contrato de Concesión que no hubiera transcurrido a la fecha de producida la caducidad, considerando para la proyección de los ingresos brutos derivados de la explotación del Servicio que se pagarían en caso el Contrato se mantuviera vigente, empleando a estos efectos una tasa de descuento razonable. El valor del flujo de caja neto será definido como el valor presente de las utilidades operativas, antes de intereses, cargos de depreciaciones y amortizaciones, y después de impuestos y participaciones. El cálculo del Valor Contable Neto de los Bienes de la Concesión será el que arroje el último balance auditado del Concesionario inmediatamente anterior a la fecha de la Caducidad de la Concesión.
b) Pago de la indemnización
El pago de la indemnización resultante de aplicar el párrafo anterior se hará siguiendo la siguiente prelación:
(i) Las remuneraciones y demás derechos laborales pendientes de los trabajadores del Concesionario.
(ii) Las sumas de dinero que se deban a los Acreedores Permitidos que hubieran otorgado créditos calificados como Financiamiento Garantizable, de acuerdo a lo estipulado en la Cláusula Décimo Novena.
(iii) Los tributos pendientes.
(iv) Cualquier multa o penalidad pendiente que no hubiere sido satisfecha por el Concesionario.
(v) Cualquier otro pasivo del Concesionario a favor del Concedente. El saldo le será pagado al Concesionario.
18.3.4 Pago al Concesionario
El monto de la indemnización determinado conforme al estudio referido anteriormente, deducidos los pagos efectuados según el orden de prelación antes
señalado, será pagado por el Concedente al Concesionario al contado, dentro de un plazo de ciento veinte (120) Días contado desde la fecha de culminación de la subasta, reconociéndosele los intereses devengados por el periodo transcurrido desde la fecha en que operó la Caducidad de la Concesión hasta la cancelación efectiva de la indemnización.
Los intereses serán calculados aplicando la tasa de interés compensatoria equivalente a la Tasa Activa de Moneda Nacional (TAMN) publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
18.11 Caducidad por causal imputable al Concesionario
Si la Caducidad de la Concesión es imputable al Concesionario, el Concedente: (1) ejecutará la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión, así como –de ser el caso- la garantía específica aplicable a la obligación cuyo incumplimiento determina la caducidad; (2) tendrá el derecho de nombrar a una persona jurídica como interventor del Servicio y luego un nuevo Concesionario; (3) tendrá el derecho de disponer los Bienes de la Concesión para la continuación de la prestación del servicio por interventor, para subastarlos al nuevo concesionario, entre otros fines que determine la GTU; y; (4) exigirá al Concesionario todas aquellas responsabilidades que se deriven de las Leyes Aplicables.
18.11.1 Ejecución de la Garantía
La Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión, así como –de ser el caso- la garantía específica aplicable a la obligación cuyo incumplimiento determina la caducidad será ejecutada por el Concedente. La Garantía se aplicará, en primer lugar a cubrir la indemnización prevista en el punto 4 del párrafo anterior y en segundo a penalidades y sanciones.
18.11.2 Nombramiento de interventor
El Concedente tendrá el derecho de intervenir en la operación del Servicio a partir de la ocurrencia legal de la Caducidad de la Concesión. Para este efecto, el Concedente nombrará una persona jurídica interventora debidamente capacitada y con amplia experiencia en operación de sistemas de transporte público urbano. El interventor que nombre puede ser otro de los Operadores y sus labores se circunscribirán hasta la fecha de inicio de pre-operación del nuevo Concesionario, o lo que disponga la GTU.
18.11.3 Disposición de la Concesión y Bienes de la Concesión mediante subasta pública
El Concedente convocará y llevará a cabo una subasta pública para la transferencia de la Concesión y entrega de los Bienes de la Concesión, a un nuevo Concesionario bajo las siguientes condiciones:
a) Los Bienes de la Concesión y los contratos correspondientes serán vendidos, transferidos o entregados al nuevo Concesionario, según sea el caso, como conjunto, constituyendo una unidad económica de manera tal que los Bienes de la Concesión puedan continuar siendo usados por el nuevo Concesionario para la prestación del Servicio de forma ininterrumpida.
b) Los postores para la subasta a que se refiere esta Cláusula serán calificados por el Concedente, o por quien éste designe.
c) El adjudicatario de la subasta será aquél que presente la más alta oferta económica por la Concesión y los Bienes de la Concesión, debiendo suscribir un Contrato con el Concedente en términos y condiciones equivalentes a este Contrato, por lo cual deberá asumir, todos los derechos y obligaciones que el Concesionario tiene bajo este Contrato.
d) La subasta en este caso se realizará de conformidad con los procedimientos determinados por el Concedente y las Leyes Aplicables, siempre que sólo se permita a los postores presentar ofertas por un importe igual o superior al Valor Contable Neto de los Bienes de la Concesión vigente a ese momento.
e) De no existir Adjudicatario, conforme a los términos establecidos para dicha subasta dentro de los doce (12) meses posteriores a la fecha de la resolución firme del Concedente declarando la Caducidad de la Concesión, el Concedente pagará el Valor Contable Neto de los Bienes de la Concesión, en efectivo, sólo después de haber deducido y cumplido con el pago de sus obligaciones en el mismo orden de prelación enunciado en el inciso 18.11.4 de la presente Xxxxxxxx y conforme a lo allí estipulado.
Estos términos podrán ser precisados, ampliados y/o modificados por disposición de la GTU, debidamente justificada.
18.11.4 Pago de obligaciones del Concesionario
El Concedente pagará a los acreedores del Concesionario debidamente acreditados con la suma obtenida en la subasta, o la suma prevista en el inciso 18.11.3 e) de la Cláusula Décimo Octava, las obligaciones en el orden de prelación siguiente:
i) Las remuneraciones y demás derechos laborales pendientes de los trabajadores del Concesionario.
ii) Las sumas de dinero debidas a los Acreedores Permitidos por el Financiamiento Garantizable, de acuerdo a lo estipulado en la Cláusula Décimo Novena.
iii) Los tributos pendientes.
iv) Xxxxxxxxx multa u otra penalidad pendiente que no hubiere sido satisfecha por el Concesionario.
v) Al Concesionario cuya Concesión caduca según lo indicado en esta Cláusula, el saldo de la subasta después de haberse pagado las obligaciones mencionadas en los literales anteriores y por un máximo equivalente al Valor Contable Neto de los Bienes de la Concesión.
vi) El saldo, una vez cubiertos los pagos a que se refieren los literales anteriores, corresponderá al Concedente.
18.11.5 Queda estipulado que la indemnización por concepto de caducidad por causa imputable al Concesionario, será igual al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento, sin perjuicio de daño ulterior.
18.12 Los pagos que recibirá el Concesionario de conformidad con los Numerales 18.10 y 18.11 de la Cláusula Décimo Octava serán realizados dentro de un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días contados, según corresponda, desde el vencimiento del plazo del Contrato de Concesión o desde la fecha en que concluya la subasta a que se refiere el inciso 18.11.3 de la presente Cláusula.
18.13 De producirse la Caducidad de la Concesión, el Concesionario se obliga irrevocablemente a ceder su posición contractual en los contratos celebrados con terceros que sean necesarios para la continuidad del Servicio.
18.14 Sin perjuicio de cualquier estipulación en sentido contrario contenida en la presente Xxxxxxxx, cualquier gravamen o carga sobre los Bienes de la Concesión constituido a favor de Acreedores Permitidos de Financiamiento Garantizable será extinguido o cancelado solamente después de que se realice el pago total y en efectivo del monto que corresponda por concepto de Deuda Garantizada, sea que dicha deuda esté vencida o no. En el caso de pagos parciales recibidos por los titulares de Financiamiento Garantizable conforme a lo previsto en este Contrato, las cargas o gravámenes constituidos sobre los Bienes de la Concesión a favor de los titulares de Deuda Garantizable se reducirán hasta una suma igual al saldo pendiente de pago de tal deuda garantizada.
Sin perjuicio de lo anterior, el nuevo concesionario podrá iniciar la pre-operación con vehículos que mantengan cargas de acreedores permitidos, como resultado de la subasta de las unidades del anterior Concesionario.
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA: GARANTÍAS PERMITIDAS A FAVOR DE LOS ACREEDORES PERMITIDOS
19.1 Para cumplir con el objeto del presente Contrato, el Concesionario con aprobación del Concedente, podrá establecer a favor de los Acreedores Permitidos las siguientes Garantías Permitidas, siempre para respaldar Financiamiento Garantizable:
a) Constituir hipoteca sobre su derecho de Concesión en los términos previstos en la Ley N° 26885 siendo la presente autorización aquella a la que se refiere el literal (b) del punto
5.9 de la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 156– 2001– SUNARP/SL;
b) Constituir garantía, incluyendo fideicomiso o fideicomiso de titulación, sobre su participación en los Ingresos y flujos futuros, que correspondan al Concesionario;
c) Constituir garantía mobiliaria sobre valores que sean de propiedad del Concesionario;
d) Constituir garantía mobiliaria sobre las acciones o participaciones sociales del Concesionario inclusive sobre la Participación Mínima;
e) Constituir garantía mobiliaria o cualquier modalidad de garantía, incluyendo fideicomiso de garantía, sobre los Bienes de la Concesión de propiedad del Concesionario.
19.2 Lo estipulado en el Numeral anterior no eximirá al Concesionario de su obligación de cumplir con todas y cada una de las disposiciones del presente Contrato y de las Leyes Aplicables.
19.3 Toda Garantía Permitida, en especial lo establecido sobre los Bienes de la Concesión, deben contener mecanismos de ejecución o liquidación que sean compatibles con la continuidad del Servicio. En ningún caso, los Bienes de la Concesión podrán ser separados de la Concesión por efecto de la ejecución.
19.4 El Concesionario acepta y reconoce que la constitución de Garantías Permitidas no le relevarán de sus obligaciones. El Concesionario podrá obtener crédito de acreedores no incluidos dentro de la definición de Acreedores Permitidos, siempre y cuando dicho crédito no se encuentre garantizado de forma alguna con los Bienes de la Concesión y derechos derivados de la Concesión.
19.5 El Concesionario informará al Concedente, al menos veinte (20) Días antes de su contratación, de las operaciones crediticias y/o financieras, tanto en el mercado nacional como internacional, que constituyan Financiamiento Garantizable y le entregará copia en idioma castellano o, de ser el caso traducidos oficialmente al castellano por un traductor público juramentado que se encuentre autorizado al efecto en el Perú, de los contratos respectivos con los acreedores.
El Concedente podrá objetar las operaciones dentro de un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días, contados a partir del Día siguiente de la entrega de la información por el Concesionario, para formular observaciones, las mismas que deberán ser absueltas en un plazo máximo de tres (03) Días por parte del Concesionario, vencidos los cuales se tendrá por no presentada la información. Con o sin la absolución de las observaciones, el Concedente deberá pronunciarse en un plazo máximo de quince (15) Días después de vencido el plazo anterior. En caso no se emita pronunciamiento expreso al término del plazo mencionado, el Concesionario podrá esperar un pronunciamiento expreso y optar por considerar que la calificación de la operación como Financiamiento Garantizable ha sido desestimada.
Asimismo, el Concesionario informará al Concedente semestralmente respecto de los saldos deudores con cada entidad financiera acreedora con la que mantuviera deudas calificadas como Deuda Garantizable.
19.6 Los Acreedores Permitidos, podrán solicitar al Concedente la sustitución del Concesionario por consideraciones relacionadas directamente con el financiamiento otorgado, incluidos los casos de resolución referidos en el Numeral 18.4 del presente Contrato, si el Concesionario no puede cumplir con las obligaciones de este Contrato, de acuerdo con lo que se establezca en los contratos de financiamiento.
A los efectos de tal sustitución, los Acreedores de Permitidos propondrán al Concedente una o más empresas con las calificaciones técnicas que cumplan los requisitos de las Bases para asumir la posición contractual del Concesionario y garantizar la continuidad de la operación.
El Concedente invitará a las empresas propuestas por los Acreedores Permitidos a participar en el proceso de licitación pública para el otorgamiento de la concesión del paquete de rutas a licitar. Esta invitación se materializará si la o las entidad(es) sustituta(s) propuesta(s) cumple(n) con los requisitos técnicos, financieros, legales y otros estipulados en las Bases. El Concedente iniciará dará inicio al proceso de licitación pública, sin importar la condición del postor (sea invitado o no).
Para efectos de ejecutar la sustitución el Concesionario podrá transferir, ceder sus derechos, o ceder su posición contractual, siempre que cuente con el previo consentimiento escrito del Concedente, el cual no podrá ser negado sin causa razonable.
19.7 Sólo los Acreedores Permitidos, por operaciones calificadas como Financiamiento Garantizable, tendrán el derecho de recibir las sumas de dinero a que hubiere lugar de acuerdo con las prelaciones estipuladas en los incisos 18.10.3 y 18.11.4 del presente Contrato.
19.8 El Concesionario se compromete a extinguir o causar la extinción y a levantar o causar que se levanten todas y cada una de las garantías, cargas y/o gravámenes que pudieran existir sobre los activos, derechos o Bienes de la Concesión noventa (90) Días antes del vencimiento de la
Concesión. A tal efecto, el Concesionario se obliga a suscribir todos los documentos públicos y/o privados que resulten necesarios a tal efecto o que le sean solicitados por el Concedente. La infracción a esta estipulación será sancionada con la Caducidad de la Concesión, procediéndose a la ejecución de la garantía correspondiente.
19.9 El Concedente se compromete a enviar una notificación escrita a los acreedores de deuda garantizada, antes de suscribir alguna enmienda o modificación al presente Contrato, en tanto dicha enmienda o modificación afecten la posición de los Acreedores Permitidos en el presente Contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: EQUILIBRIO ECONÓMICO FINANCIERO
20.1 Las Partes declaran que el Contrato establece una relación entre ellas que se encuentra en situación de equilibrio económico financiero mutuamente satisfactoria. Sin perjuicio de esto, las Partes reconocen que la Cláusula Décimo Segunda y el Anexo Nº 6, establecen los mecanismos creados por este Contrato para el restablecimiento del equilibrio económico financiero, cuando éste se vea afectado por causas no imputables a ellas.
20.2 Sin perjuicio de lo anterior, las Partes tendrán derecho al restablecimiento del equilibrio económico financiero, solamente cuando se produzca una ruptura del mismo, tal como se define en el numeral siguiente.
20.3 Se considera que se ha producido una ruptura del equilibrio económico financiero del Contrato cuando como efecto de cambios en las Leyes Aplicables, incluyendo cambios en la interpretación de las Leyes Aplicables, se produce alguno de los siguientes supuestos:
(i) Cuando los costos totales, del Concesionario en un año calendario determinado se incrementen o reduzcan en más de 10% respecto de los costos totales del Concesionario que corresponden al año calendario inmediato anterior.
(ii) Cuando los ingresos totales, del Concesionario en un año calendario determinado se incrementen o reduzcan en más de 10% respecto de los ingresos totales del Concesionario que corresponden al año calendario inmediato anterior.
(iii) Cuando el efecto combinado agregado de variación de costos totales e ingresos totales sea mayor al 10% respecto del año calendario anterior.
El significado de costos e ingresos totales es el que corresponde a los “Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en el Perú”. La información financiera a que se refiere el Numeral 8.13 de la Cláusula Octava deberá contener el detalle y un pronunciamiento sobre la comparación de ingresos y costos con los periodos anteriores.
20.4 El restablecimiento por ruptura del equilibrio económico financiero solo procederá en caso se encuentre incorporado en el mecanismo de ajuste de Pasajes previsto en el Anexo Nº 6.
20.5 En caso alguna de las Partes considere que el equilibrio económico financiero ha sido roto, deberá comunicarlo a la otra acompañando un informe que sustente su posición sobre su causa, precisando la magnitud de la ruptura, así como las medidas concretas que propone para restablecerlo. La otra Parte deberá responder en no más de treinta (30) Días, contados desde la recepción de la propuesta. Al hacerlo deberá necesariamente pronunciarse de manera separada sobre (i) Su posición sobre la procedencia de la ruptura del equilibrio (ii) Su posición sobre la magnitud de la ruptura y (iii) Su posición frente a las medidas propuestas.
Sin perjuicio de lo previsto en el siguiente párrafo, en función a las posiciones presentadas, las Partes negociarán una solución que permita continuar con el equilibrio del Contrato. De llegarse a un acuerdo satisfactorio para ambas, éste será aprobado por los respectivos órganos de decisión de cada una de las Partes y, de ser el caso, se procederá a realizar las modificaciones al Contrato que correspondan.
En cualquier momento, después de transcurrido noventa días, contados desde la solicitud de restablecimiento de equilibrio económico financiero hecha por una Parte a la otra, podrá someterse el asunto al mecanismo de solución de controversias previsto por la Cláusula Décimo Sexta. Sin embargo en este caso el Tribunal Arbitral sólo puede pronunciarse sobre (i) La existencia de la ruptura de equilibrio económico financiero y (ii) La magnitud de la ruptura y las sumas requeridas para su restablecimiento. En ningún caso puede pronunciarse sobre las medidas concretas para el restablecimiento.
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA: RETRIBUCIÓN AL CONCEDENTE
El Porcentaje de retribución al Concedente es igual al tres por ciento (3.0%) de los Ingresos Totales del Sistema, descontando el IGV.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA: OTRAS DISPOSICIONES
22.1 Renuncia, modificaciones y aclaraciones
La renuncia de cualquiera de las Partes a uno o más de los derechos que le correspondan conforme al presente Contrato sólo tendrá efecto si ésta se realiza por escrito y con la debida notificación a la otra Parte. Si en cualquier momento durante el plazo del Contrato de Concesión una de las Partes renuncia o deja de ejercer un derecho específico consignado en el presente Contrato, dicha conducta no podrá ser considerada por la otra Parte como una renuncia permanente para hacer valer el mismo derecho o cualquier otro que le corresponda durante todo el plazo del Contrato de Concesión.
Las modificaciones y aclaraciones al presente Contrato, únicamente serán válidas cuando sean acordadas por escrito y suscritas por representantes con poder suficiente de las Partes y cumplan con los requisitos pertinentes de las Leyes Aplicables.
Las partes acuerdan que la MML podrá modificar a iniciativa de parte la estructura de los servicios objeto del presente contrato de concesión (ruta, tipo de vehículo, y demás relacionados). Las modificaciones deberán ser sustentadas en un estudio técnico que determine las causas que generaron el cambio de la estructura de los servicios, así como la propuesta para otorgar mayor funcionalidad y, para todos los casos, respetando el principio del equilibrio económico financiero de la Concesión.
En ese sentido, el Concedente podrá modificar el Contrato cuando ello resulte necesario para la continuidad del Servicio, y/o para el restablecimiento del equilibrio económico – financiero entre las prestaciones y/o para la incorporación de estipulaciones que sean necesarias para obtener Financiamiento Garantizable.
Salvo estipulación expresa en sentido contrario en el presente Contrato, las notificaciones, citaciones, peticiones, demandas y otras comunicaciones debidas o permitidas conforme al presente Contrato, deberán realizarse por escrito y se considerarán válidamente realizadas cuando cuenten con el respectivo cargo de recepción, a las siguientes direcciones:
Si es dirigida al Concedente:
Nombre: Gerencia de Transporte Urbano
Dirección: Pasaje Xxxxx N° 127, cuarto piso, Cercado de Lima Atención: Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxx
Si es dirigida al Concesionario: Nombre:
Dirección:
Atención:
o, a cualquier otra dirección o persona designada por escrito por las Partes.
XXXXXXXX XXXXXXXX TERCERA: INTEGRACIÓN CON OTROS CORREDORES
23.1 Integración con otros corredores y sistemas.
La Municipalidad y el Concedente buscan crear un mejor y más eficiente Sistema de Transporte de Pasajeros en Lima. Por ello, en el futuro se persigue la integración de los próximos corredores y otros sistemas, de forma que los usuarios puedan gozar de corredores y sistemas plenamente interconectados e integrados aunque pertenezcan a distintos operadores.
En tal sentido, el Concedente podrá aplicar a la Concesión y al Concesionario, las reglas y normas que se expidan con la finalidad de hacer factible tal interconexión e integración.
El Concedente procurará no afectar el equilibrio económico financiero del Contrato, para lo cual realizará una evaluación periódica de los efectos de la medida adoptada cada veinticuatro (24) meses, sin perjuicio de lo cual, en caso el Concesionario esté en desacuerdo con la medida adoptada, tendrá derecho a resolver el Contrato.
23.2 Implementación de Sistemas de Transporte Masivo
Los Corredores de Integración y Rutas de Aproximación son parte del SIT, por ende su implementación y funcionamiento consideran todos los servicios de transporte público que operen en Lima Metropolitana, conforme x Xxx.
De acuerdo a ello, los servicios que se prestan en los Corredores de Integración y Rutas de Aproximación podrán ser modificados manteniendo una situación de equilibrio económico, a medida que se vayan implementando sistemas de transporte masivo, como el metro que cuenten con estudios y autorizaciones otorgadas conforme x Xxx. La implementación de dichos sistemas no implica la pérdida de la concesión objeto del presente contrato, sino únicamente su eventual modificación en los términos señalados.
Las modificaciones efectuadas en virtud de la presente cláusula, se formalizan mediante adenda suscrita entre el Concedente y el Concesionario.
Extendido en tres (03) ejemplares iguales, uno (1) para el Concedente, uno (1) para el Concesionario, (1) uno para la Unidad de Gestión y (1) uno para el archivo.
POR EL CONCEDENTE | POR EL CONCESIONARIO |
Anexo Nº 1. A: Relación de Socios o Accionistas del Concesionario
1. Datos Generales
a. Nombre
b. Lugar de constitución
c. Fecha de constitución
d. Domicilio social
e. Datos de inscripción registral, en caso de personas jurídicas.
2. Capital social
3. Acciones o cuotas de capital social del Concesionario
a. Número
b. Clase
c. Valor Nominal
d. Porcentaje en el capital social del Concesionario
Lima, ……..
EL CONCESIONARIO
Relación de Empresas Matrices del Socio
1. Datos Generales
a. Nombre
b. Lugar de constitución
c. Fecha de constitución
d. Domicilio social
e. Datos de inscripción registral, si fuera el caso
2. Capital Social
3. Participación en el capital social del Socio
a. Participación directa
(i) (ii) | Número de acciones, participaciones o cuotas de capital Valor nominal de cada acción, participación o cuota de capital | |
b. | Participación indirecta | |
(i) (ii) (iii) | Número de acciones, participaciones o cuotas de capital Valor nominal de cada acción, participación o cuota de capital Empresas de su Grupo Económico a través de las cuales se mantiene | |
la participación | ||
Lima, |
SOCIO
Anexo Nº 2 Bienes de la Concesión
PROPORCIONADOS POR EL CONCESIONARIO
Información de los vehículos del Concesionario
Tarjeta de Propiedad
Repartición | |
Placa | |
No. Expediente | |
Fecha de Inscripción | |
Razón Social | |
Domicilio | |
Fecha de Propiedad |
Datos del Vehículo
Clase | |
Marca | |
Modelo | |
Año de Fabricación | |
Combustible | |
Carrocería | |
Nº de Ejes | |
Colores | |
Nº Motor | |
Nº Cilindros | |
Nº Serie | |
Nº Ruedas | |
Nº Pasajeros | |
Nº Asientos |
Peso Seco | |
Peso Bruto | |
Longitud | |
Altura | |
Ancho | |
Carga Útil | |
Nº de Faros | |
Nº de Puertas |
Información de otros bienes del Concesionario
(Características mínimas)
[DE ACUERDO CON LO SEÑALADO EN EL CONTRATO DE CONSORCIO]
Equipos | |
Locales | |
Aplicativo Informático (Software) | |
Otros |
Anexo Nº 3 Propuesta Económica
(Se integra al Contrato la Carta de la Propuesta Económica, debidamente suscrita por el concesionario presentada en el Sobre No. 3.)
Anexo Nº 4 Propuesta Técnica
(Se incluye la Propuesta Técnica presentada por el concesionario en el Sobre No. 2.)
Anexo Nº 5 Garantía de Fiel Cumplimiento
(La garantía de fiel cumplimiento, establecido en el Anexo Nº 5 (Modelo 1) de las Bases, entregada por el concesionario o el adjudicatario. Esa misma garantía se integra al contrato)
Anexo Nº 6 Fórmulas Económicas
1. INGRESOS TOTALES DEL SISTEMA (ITS):
Dónde:
IOT = Ingresos por Operación de Transporte OI = Otros Ingresos por publicidad y otros AFR = Aportes del Fondo de Reserva
a. IOT (Ingresos por Operación de Transporte):
∑
Dónde:
-
-
- = Cantidad de validaciones/boletos para la categoría “q”, servicio “p” (por viaje, por modo).
- =
- = Cantidad de validaciones/boletos por transbordo para la categoría “q”, servicio “p” (por viaje, por modo).
b. OI (Otros Ingresos por publicidad y otros):
i. Ingreso por Publicidad en Infraestructura
ii. Ingreso por Publicidad en buses
iii. Ingreso por Publicidad en medios de pago
iv. Otros
c. AFR (Aportes del Fondo de Reserva):
( ) ( )
- .
-
-
-
Cuando la siguiente desigualdad se cumple: (Ingresos por Operación de Transporte, más Otros Ingresos > Remuneración Operadores de Transporte + Otras Remuneraciones), el dinero resultante se enviará al Fondo de Reserva (FR). Caso contrario, el dinero faltante se obtendrá de los recursos acumulados en el Fondo de Reserva. La definición inicial y el reglamento de este fondo se encuentran en el Manual de Operaciones. El valor Mínimo del Fondo deberá ser mayor a dos liquidaciones de la Remuneración a Operadores de Transporte y Otras Remuneraciones, regla que será aplicable cuando lo determine el Concedente.
i. Valor positivo del fondo de reserva.
ii. Valor negativo del fondo de reserva.
iii. Valor Mínimo del fondo de reserva.
( )
Esta regla sólo se aplica a partir del periodo j que considere el Concedente.
2. Pagos del Sistema (PS):
Dónde:
= Remuneración a Operadores de Transporte
= Remuneraciones a: GTU, Operador de Recaudo, Supervisor del Contrato y Fiducia AFR = Aportes del Fondo de Reserva
x. XXX (Remuneración a Operadores de Transporte): Según anexo 7
b. OR (Otras Remuneraciones):
( ) ( ) ( ) ( )
Dónde:
= Subíndice que hace referencia al periodo de remuneración.
= Ingresos Totales del Sistema
= Ingresos por Operación de Transporte
= Índice de Remuneración a GTU
= Índice de Remuneración a la Fiducia
= Índice de Remuneración al Operador de Recaudo
= Índice de Remuneración al Supervisor del Contrato
i. Valores Máximos de las Otras Remuneraciones.
c. AFR (Aportes del Fondo de Reserva): Según lo estipulado en numeral 1.3
3. Equilibrio económico del Sistema:
Dónde:
IOT = Ingresos por Operación de Transporte OI = Otros Ingresos por publicidad y otros AFR = Aportes del Fondo de Reserva
= Remuneración a Operadores de Transporte
= Remuneraciones a: GTU, Operador de Recaudo, Supervisor del Contrato y Fiducia
Anexo Nº 7 Participación del Concesionario en los Ingresos
1. Equilibrio económico del Sistema:
De dónde:
Dónde:
IOT = Ingresos por Operación de Transporte OI = Otros Ingresos por publicidad y otros AFR = Aportes del Fondo de Reserva
= Remuneración a Operadores de Transporte
= Otras Remuneraciones a: GTU, Operador de Recaudo, Supervisor del Contrato y Fiducia
2. ROT (Remuneración a Operadores de Transporte):
( ∑ ∑ ) ∑ ∑
Dónde:
i = Subíndice que hace referencia al operador.
j = Subíndice que hace referencia al periodo de remuneración.
= Índice de remuneración por Kilómetro. Es valor corresponde al rango
= Remuneración Equivalente por Kilómetro para el operador i en el período j.
= Remuneración Equivalente por Pasajero para el operador i en el período j.
= Multas al operador i en el período j.
= Ajuste a la Remuneración por uso de Infraestructura de Patios para el operador i en el período j.
- Remuneración del Operador de Transporte “i” ( )
[ ]
Dónde:
i = Subíndice que hace referencia al operador.
j = Subíndice que hace referencia al periodo de remuneración.
= Índice de remuneración por Kilómetro. Es valor corresponde al rango
= Remuneración actualizada por Kilómetro para el operador i en el período j.
= Remuneración actualizada por Pasajero para el operador i en el período j.
= Multas al operador i en el período j.
= Ajuste a la Remuneración por uso de Infraestructura de Patios para el operador i en el período j.
a. REK (Remuneración Equivalente por Kilómetro):
( )
Dónde:
i = Subíndice que hace referencia al operador.
j = Subíndice que hace referencia al periodo de remuneración. k = Subíndice que hace referencia al tipo de bus.
= Valor entre 0 y 1. Función de Calidad asociada al pago de Kilómetros.
= Remuneración actualizada de los valores licitados por kilómetro, por el operador (i) en el periodo (j), expresado en soles por kilómetro y calculados en función a una flota eficiente.
= Kilómetros Equivalentes eficientemente recorridos por el operador (i) en el periodo
(j) por tipo de bus (k).
La Relación contempla las diferencias en los kilómetros efectivamente recorridos con cada tipo de bus (k) y la oferta inicial de kilómetros programados por cada tipología de bus creando un factor que tiene en cuenta la capacidad de transporte de cada una de las tipologías usadas en contraste con las capacidades de la Flota Propuesta por el Concesionario.
b. REP (Remuneración Equivalente por Xxxxxxxx):
( ) [( ) ( )]
Dónde:
i = Subíndice que hace referencia al operador.
j = Subíndice que hace referencia al periodo de remuneración.
( ) = Valor entre 0 y 1. Función de Calidad asociada al pago de Pasajeros.
= Valor actualizado de los valores licitados por Xxxxxxxx, por el operador (i) en el periodo (j), expresado en soles por validaciones.
= Validaciones sin transbordos del operador (i) en el periodo (j).
= Valor actualizado de los valores licitados por Pasajero Transbordado, por el operador (i) en el periodo (j), expresado en soles por validaciones.
= Validaciones con transbordos del operador (i) en el periodo (j).
c. Multas:
Descuento por Xxxxxx según se establezca en el Reglamento del Sistema.
d. ARI (Ajuste a la Remuneración por uso de Infraestructura de patios):
Ajuste en la remuneración del concesionario solo aplicable en caso de que la Municipalidad entregue al Concesionario la Infraestructura de patios para la Operación de los servicios, según se establezca en el Manual de Operaciones.
3. Actualización de la Remuneración:
Los Valores Equivalentes por Kilómetro y Pasajero (VK, VP y VT) correspondiente al periodo “j” y el operador “i”, se calcularán de acuerdo a la siguiente formulación:
Dónde:
= Valor Equivalente licitado por kilómetro, en el último periodo remunerado (j-1), expresado en soles por kilómetro y calculados en función a una flota eficiente.
= Valor Equivalente por Xxxxxxxx, por el operador (i) en el último periodo remunerado (j-1), expresado en soles por validaciones.
= Valor Equivalente por Pasajero Transbordado, por el operador (i) en el último periodo remunerado (j-1), expresado en soles por validaciones.
= Mecanismo de Ajuste al Valor Equivalente Licitado por Kilómetro calculado en el último periodo remunerado.
= Mecanismo de Ajuste al Valor Equivalente Licitado por Xxxxxxxx calculado en el último periodo remunerado.
x. XXX (Mecanismo de Ajuste al Valor Equivalente Licitado por Kilómetro):
∑[ ]
Dónde:
= Ponderadores de las variables de Costo de acuerdo a las distintas tecnologías de propulsión, tipología del bus y normas de emisión, según lo establecido en el Manual de Operaciones.
= Variaciones de los índices de Precios publicados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática para la última remuneración del Sistema.
IGM = Índice de Precios al Por Mayor PC = Precio del combustible
IPPT = Índice de Precios al Por Mayor de Maquinaria y Equipo para el Transporte IPC = Índice de Precios al Consumidor (Lima)
En el caso de que la flota del operador esté compuesta por vehículos que empleen diferente tipo de combustible x xxxxxxx de energías alternativas, corresponderá al promedio ponderado por tipo xx xxxxx de la variación de costos unitarios del combustible o fuente de energía alternativa empleada.
Para combustibles diferentes al ACPM x xxxxxxx de energías alternativas, el Concedente establecerá como costo unitario de referencia para el cálculo de PC aquel que sea decretado, resuelto o publicado por fuentes oficiales, o en su defecto por proveedores mayoristas o aquel que se estipule en los contratos de compra de combustible o provisión de energía firmados por el concesionario.
b. MAP (Mecanismo de Ajuste por costos a los valores de Pasajeros):
Dónde:
= Ponderadores de las variables de Costos del Concesionario, según lo establecido en el Manual de Operaciones.
= Variaciones de los índices de Precios publicados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática para la última remuneración del Sistema.
Las variaciones sobre los diferentes indicadores ( ) se calculan así:
indica el valor del índice de costos en el mes anterior al mes del último ajuste en la tarifa de remuneración y; indica el valor del índice de costos en el mes anterior al
mes de revisión. De acuerdo con lo anterior, los valores corresponden a la variación acumulada en el índice de costos, desde el mes anterior al mes del último ajuste en las tarifas de remuneración hasta el periodo de revisión, y podrá tomar valores mayores o menores a 1,000.
4. Remuneraciones estimadas en el período “cero”
4.1 ROT (Remuneraciones Estimadas de los Operadores):
∑
[ ]
Dónde:
= Índice de remuneración por Kilómetro
= Remuneración Equivalente por Kilómetro para el operador i en el período “cero”
= Remuneración Equivalente por Pasajero para el operador i en el período
( )
Dónde:
= Valores licitados por kilómetro, por el operador (i), expresado en soles por kilómetro y calculados en función a una flota eficiente.
= Kilómetros Equivalentes estimados a recorrer por el operador (i) por tipo de bus (k).
[ ]
Dónde:
= Valores licitados por Xxxxxxxx, por el operador (i), expresado en soles por validaciones.
= Validaciones Estimadas sin transbordos del operador (i) en el periodo cero
= Validaciones Estimadas con transbordos del operador (i) en el periodo cero
= Valores licitados por Pasajero Transbordado, por el operador (i), expresado en soles por validaciones.
4.2 OR (Otras Remuneraciones Estimadas):
∑
Dónde:
= Índice de Remuneración a GTU
= Índice de Remuneración a la Fiducia
= Índice de Remuneración al Operador de Recaudo
= Índice de Remuneración al Supervisor del Contrato
(SE XXXXXXX XXXXX)
Xxxxx Xx 9 Incumplimientos Contractuales
Este Anexo contiene los supuestos de hecho que configuran Incumplimientos Contractuales de las obligaciones contenidas en las cláusulas 8.1 y 8.15 del Contrato. Igualmente contiene los supuestos de hecho que configuran Incumplimientos Muy Graves, en los términos establecidos en la cláusula 18.4.1 como causal de resolución del Contrato.
1. Incumplimientos a la cláusula 8.1
Constituye incumplimiento todo acto u omisión que afecte el funcionamiento del Sistema, la formación adecuada del precio, la igualdad y oportunidad en el acceso a la información, la protección al usuario, la transparencia en el Sistema, el desarrollo ordenado xxx xxxxxxx, y en general todo acto u omisión que transgreda las leyes y normas reglamentarias aplicables.
Los Incumplimientos se califican en: Muy Graves, Xxxxxx y Leves.
A los Incumplimientos antes indicados se le aplicarán las penalidades definidas en el presente anexo, cuya valoración se encuentra dentro de los siguientes rangos:
a) Los incumplimientos Muy Graves serán sancionadas con una penalidad por encima xx Xxxx (10) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
b) Los incumplimientos Graves serán sancionadas con una penalidad entre Seis (2) y Diez
(10) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
c) Los incumplimientos Leves serán sancionadas con una penalidad entre una (1) a media (0.5) UIT.
Los incumplimientos generan el pago de una penalidad que es descontada de los Ingresos del Concesionario y depositada en la Reserva de Contingencia.
Asimismo, se ha previsto la acumulación de puntaje por número xx xxxxxx cometidas hasta un tope de 100 puntos, de acuerdo a la gravedad de las infracciones, lo cual conllevará de ser el caso por la acumulación de infracciones en cada categoría, a la caducidad de la concesión.
Asimismo, en el caso de los incumplimientos Xxx Xxxxxx y Xxxxxx la penalidad puede, además contener el requerimiento de para que el Concesionario retire al Conductor o trabajador involucrado, de ser el caso.
Las penalidades definidas en el contrato tendrán una aplicación gradual de la siguiente forma:
Mes 1 al Mes 2 de Operación: veinticinco por ciento (25%) del Monto Definido
Mes 3 al Mes 4 de Operación: cincuenta por ciento (50%) del Monto Definido *
Mes 5 al Mes 6 de Operación: setenta por ciento (70%) del Monto Definido A partir del Mes 7 cien por ciento (100%) del Monto Definido
Las penalidades se comienzan a aplicar desde la Fecha de Inicio de Pre-Operación (FIPO).
Muy graves:
La quinta reincidencia en el incumplimiento de una misma obligación contractual, que califique como Muy Grave, dentro de un periodo de 12 meses continuos constituirá la causal de Caducidad de la Concesión regulada en el inciso 18.4.1 de la Cláusula Décimo Octava del contrato. Asimismo, la acumulación de 100 puntos o más en infracciones, durante el lapso de 12 meses continuos.
Incumplimiento Contractual | Tipo de Sanción | Penalidad (UIT) | Puntos |
Por utilizar un Vehículo de la flota, para prestar servicios distintos a los establecidos en el Contrato de Concesión (la penalidad se aplica por cada Vehículo). | Grave | 10 | 20 |
Por producir un accidente por acto de irresponsabilidad cuando el accidente se deba a razones exclusivamente imputables al Concesionario. | Grave | 6 | 20 |
Por manipular o adulterar los equipos de recaudo y al control y gestión de la flota de Vehículos o la información registrada y transmitida por éste. (La penalidad se aplica por cada caso de manipulación o adulteración) | Grave | 6 | 20 |
Graves
Cinco reincidencias en el incumplimiento de una misma obligación contractual, que califique como Grave, dentro de un periodo de 12 meses continuos conllevarán la elevación de la penalidad a dos veces la penalidad básica (10 UIT). Asimismo, la acumulación de 100 puntos o más en infracciones, durante el lapso de 12 meses continuos, constituirá causal de caducidad de la concesión.
Incumplimiento Contractual | Tipo de Sanción | Penalidad (UIT) | Puntos |
Incumplir la señalización, así como las disposiciones relativas a la presentación exterior e interior de cada Vehículos(por vehículo) | Grave | 2 | 5 |
Leves
Diez reincidencias en el incumplimiento de una misma obligación contractual, que califique como Leve, dentro de un periodo de 6 meses continuos conllevarán la elevación de la penalidad a dos veces la penalidad básica. Veinte reincidencias de una misma infracción dentro de un período de 6 meses conllevarán la elevación de la penalidad a cuatro veces la penalidad básica. Asimismo, la acumulación de 100 puntos o más en infracciones, durante el lapso de 12 meses continuos, constituirá causal de caducidad de la concesión.
Incumplimiento Contractual | Tipo de Sanción | Penalidad UIT | Puntos |
Guardar el Vehículo fuera de los Patios (por cada vehículo) | Leve | 1 | 3 |
Retrasar el Servicio sin motivo justificado. | Leve | 1 | 3 |
Incumplimiento de una vuelta. | Leve | 1 | 3 |
Incumplimiento de indicación específica del Concedente o de la GTU, en el ámbito de la | Leve | 0.5 | 2 |
competencia respectiva de éstos. |
Las penalidades contractuales aplican sin perjuicio de otras sanciones que establezcan las autoridades competentes.
2. Incumplimientos al numeral 8.15 de la Cláusula Octava
Los incumplimientos a los que se refiere el numeral 8.15 de la Cláusula Octava y el monto de las infracciones, se establecen en el presente apartado. Asimismo, se ha previsto la acumulación de puntaje por número xx xxxxxx cometidas hasta un tope de 100 puntos, de acuerdo a la gravedad de las infracciones, lo cual conllevará de ser el caso por la acumulación de infracciones en cada categoría, a la caducidad de la concesión.