Contract
Entre los suscritos a saber, por una parte, XXXXXX XXXXX XXXXX, identificado con cédula de ciudadanía número 79.469.945, actuando en calidad de Representante Legal Suplente del Patrimonio Autónomo FONDO PARA LA VIDA Y LA BIODIVERSIDAD con NIT. 830.054.060-5,
cuya vocera y administradora es la FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A., FIDUCOLDEX en virtud del Contrato xx xxxxxxx mercantil No. 1292 celebrado entre ésta última y Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible el día 30 de noviembre de 2023, comprometiendo única y exclusivamente el patrimonio del citado Fideicomiso, quien en adelante se denominará EL FONDO, y por la otra, XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía número 52.217.561, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, y quienes en conjunto se denominarán las PARTES, hemos convenido celebrar el presente Contrato de Prestación de Servicios Profesionales, el cual se regirá por las cláusulas que se insertan a continuación, previas las siguientes:
CONSIDERACIONES
PRIMERA: La Ley 99 de 1993 le asigna al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la competencia para la formulación de políticas públicas ambientales, que abarcan aspectos de dirección y coordinación de procesos de planificación y ejecución de actividades en materia ambiental; definición de programas y proyectos para el saneamiento del medio ambiente o en relación con el manejo, aprovechamiento, conservación, recuperación o protección de los recursos naturales renovables y del medio ambiente; contratación de estudios de investigación y seguimiento de procesos ecológicos y ambientales; y administración de vehículos financieros como el Fondo Nacional Ambiental-FONAM, Fondo de Compensación Ambiental -FCA, entre otros fondos, como el ahora FONDO PARA LA VIDA Y LA BIODIVERSIDAD.
SEGUNDA: Para el cumplimiento de dichas competencias por parte del Ministerio, y dadas las distintas afectaciones que se están viviendo en los territorios por cuenta de la triple crisis planetaria, entendida ésta como los tres grandes problemas que ponen en riesgo la supervivencia de la humanidad referidos al cambio climático, la contaminación y la pérdida de biodiversidad, así como las alertas que han presentado entidades del sector central derivadas de las últimas olas invernales, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible vio la necesidad de fortalecer el rol del Estado en materia de gestión ambiental y acción climática.
TERCERA: Por cuenta de ello, el Ministerio de Ambiente participó activamente ante el Congreso de la República en el trámite del proyecto xx xxx que se convirtió en la Ley 2277 de 2022 “Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones”, en donde defendió la necesidad de conservar la destinación específica del Impuesto Nacional al Carbono, -que ha existido desde la creación misma del impuesto en 2016
y frente a la que se debatía una proposición tendiente a su eliminación-, así como la necesidad de crearle al Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible un vehículo financiero que le facilite, mediante procesos de articulación con los distintos actores de la institucionalidad pública nacional y territorial, privados y sociales y comunitarios, invertir de manera más eficiente, estratégica y sostenida en el tiempo recursos del Presupuesto General de la Nación, el 80% de los recursos recaudados del Impuesto Nacional al Carbono, así como xx xxxxxxx de cooperación nacional, cooperación internacional, donaciones, aportes a cualquier título de las entidades públicas y privadas y los demás recursos que obtenga o se le asignen a cualquier título.
CUARTA: Es así como, el parágrafo 1o. del Artículo 49 de la Ley 2277 de 2022, creó el FONDO PARA LA VIDA Y LA BIODIVERSIDAD como un Patrimonio Autónomo, adscrito al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y sus recursos serán administrados por la sociedad fiduciaria que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible determine. La selección de la sociedad fiduciaria, su contratación, así como los actos y contratos requeridos para la administración, distribución y ejecución de los recursos se regirá por las normas del derecho privado, observando en todo caso los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
QUINTA: En este sentido, mediante la Resolución 1254 de 22 de noviembre de 2023 se adjudicó el proceso de licitación pública de derecho privado LP-DP-001-2023 a la FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. - FIDUCOLDEX S.A. Que, como consecuencia
de la adjudicación del proceso de contratación, entre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y FIDUCOLDEX S.A., se celebró el 30 de noviembre de 2023 el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil No. 1292.
SEXTA: Una vez suscrito el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil, se elaboró el Manual Operativo del FONDO PARA LA VIDA Y LA BIODIVERSIDAD, como instrumento para la dirección y control operativo de la administración del Patrimonio Autónomo el cual define claramente entre otros:
(i) Administración de recursos; (ii) Contratación; (iii) Procedimiento para el cargue de los documentos contractuales suscritos por la sociedad fiduciaria como vocera del Patrimonio Autónomo para publicación de contratación derivada en SECOP II, actividad que estará a cargo de la FIDUCIARIA (iv) Inversión; (v) Pagos,(vi) Contabilidad, (vii) Procedimiento de archivo, (viii) Procedimiento de defensa prejudicial. .
SÉPTIMA: El FONDO PARA LA VIDA Y LA BIODIVERSIDAD, a cargo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, permite canalizar el gasto público como una herramienta financiera para lograr la equidad ambiental a través de la provisión de bienes y servicios y la disminución de las ineficiencias sociales creadas por la contaminación. Este Fondo tiene dentro de su estrategia
liderar la inversión para promover el proceso de transición hacia una economía baja en carbono, mediante medidas de mitigación y adaptación al cambio climático, así como la protección del capital natural, la biodiversidad y la promoción de la educación y participación ambiental, orientando recursos a planes, programas y proyectos con objetivos ambientales que favorezcan la transición hacia el desarrollo de actividades sostenibles, con la articulación de las fuentes de financiación, entre las cuales se encuentran el Presupuesto General de la Nación, el Impuesto Nacional al Carbono, entre otras, que garanticen el financiamiento de las políticas ambientales y las metas del Plan Nacional de Desarrollo.
OCTAVA: Con dichas actividades, se pretende garantizar que los proyectos y los diferentes compromisos adquiridos por el Ministerio a través del FONDO PARA LA VIDA Y LA BIODIVERSIDAD se cumplan de forma integral. En este orden, el éxito de una buena ejecución es tener como base una eficiente planificación, seguimiento y evaluación de cada una de las actividades, es por esto que, el Ministerio debe encaminar sus esfuerzos a garantizar la planificación estratégica de los procesos y proyectos, llevando una coherencia e integralidad de las actividades propias de su quehacer. Esto debe conducir a cumplir con las metas y objetivos planteados en el plan de desarrollo institucional y así poder fortalecer la gestión pública de acuerdo con las necesidades
NOVENA: Que, los procesos de selección y/o contratación que se adelanten por el patrimonio autónomo FONDO PARA LA VIDA Y LA BIODIVERSIDAD se rigen por el derecho privado, de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 223 de la Ley 1819 de 2016, modificado por el artículo 49 de la Ley 2277 de 2022.
DÉCIMA: En relación con la estructura administrativa del FONDO PARA LA VIDA Y LA BIODIVERSIDAD, la Ley 2277 de 2022 estableció que este patrimonio autónomo tendrá, como mínimo, un consejo directivo y un Director(a) ejecutivo(a). Por su parte, el Decreto 1648 de 2023, a través del cual se reglamenta el funcionamiento del FONDO PARA LA VIDA Y LA BIODIVERSIDAD, estableció que la administración estará a cargo del Director(a) ejecutivo(a) y del Comité Fiduciario: “Decreto 1648 de 2023. Artículo 2.2.9.13.3.1. Dirección y administración del FONDO PARA LA VIDA Y LA BIODIVERSIDAD. La dirección del FONDO PARA LA VIDA Y LA
BIODIVERSIDAD estará a cargo del Consejo Directivo y su administración será ejercida por el
Director(a) ejecutivo(a) y el Comité Fiduciario […]”.
DÉCIMA PRIMERA: Por otra parte, el artículo 2.2.9.13.3.5 del citado decreto estableció que el Director(a) ejecutivo(a) será una persona natural contratada por la sociedad fiduciaria, que en calidad de vocera del patrimonio tendrá las siguientes funciones:
“ARTÍCULO 2.2.9.13.3.5. Funciones del Director(a) ejecutivo(a). El Director(a) ejecutivo(a) tendrá las siguientes funciones:
1. Ejecutar las decisiones adoptadas por el Consejo Directivo.
2. Presentar a consideración del Consejo Directivo el Plan Operativo de Inversiones que contendrá los planes, programas o proyectos a ser financiados con cargo a los recursos del FONDO PARA LA VIDA Y LA BIODIVERSIDAD, de acuerdo con los lineamientos del Consejo Directivo.
3. Presentar a consideración del Consejo Directivo los instrumentos, procedimientos y mecanismos para la formulación, presentación, evaluación, control y seguimiento de los planes, programas y proyectos, así como la distribución de los recursos en las cuentas y subcuentas del FONDO PARA LA VIDA Y LA BIODIVERSIDAD.
4. Implementar las acciones necesarias para la evaluación, presentación, control y seguimiento de los planes, programas y proyectos del FONDO PARA LA VIDA Y LA BIODIVERSIDAD.
5. Coordinar y gestionar con personas jurídicas públicas, privadas, mixtas, nacionales e internacionales y vehículos financieros, las acciones y recursos necesarios para el cumplimiento del objeto del FONDO PARA LA VIDA Y LA BIODIVERSIDAD.
6. Coordinar y gestionar la comunicación e interacción entre entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras y el FONDO PARA LA VIDA Y LA BIODIVERSIDAD.
7. Participar en las reuniones del Consejo Directivo para recomendar, según las necesidades identificadas, planes, programas y proyectos para ser financiados o cofinanciados por el FONDO PARA LA VIDA Y LA BIODIVERSIDAD.
8. Implementar las acciones necesarias para la debida gestión legal, administrativa, técnica y operativa de los recursos e inversiones del Fondo.
9. Rendir al Consejo Directivo informes periódicos de gestión y resultados.
10. Proponer al Consejo Directivo la estrategia de transparencia y acceso a la información y ejecutar las acciones requeridas para su correcta implementación.
11. Las demás funciones que le sean asignadas por el Consejo Directivo, para el
cumplimiento del objeto del Fondo.”
DÉCIMA SEGUNDA: Conforme a lo establecido en el Decreto 1648 de 2023, es el Consejo Directivo quién establece los requisitos mínimos de formación académica, experiencia e idoneidad que debe cumplir la persona que aspire al cargo de Director(a) ejecutivo(a) del FONDO PARA LA VIDA Y LA BIODIVERSIDAD. Asimismo, la mencionada norma señala que el Consejo Directivo es quién define el procedimiento meritocrático y participativo que seguirá para la elección.
DÉCIMA TERCERA: Que en aras de garantizar que los órganos de dirección y administración del FONDO PARA LA VIDA Y LA BIODIVERSIDAD se encuentren completos; el Consejo Directivo en sesión xxx xxxxxxx 09 de febrero de 2024 aprobó que la selección de la persona natural que fungirá como Director(a) ejecutivo(a).
DÉCIMA CUARTA: Que una vez sea seleccionado el Director(a) Ejecutivo(a) del FONDO PARA LA VIDA Y LA BIODIVERSIDAD se hace necesario contar con un equipo de gestión conformado por profesionales, técnicos y personal administrativo que acompañe y apoye las actividades que este deberá desempeñar en pro de garantizar el debido cumplimiento de las mismas y conforme al Manual Operativo del Fondo garantizar que, a través de los comités o grupos técnicos de apoyo se dé cumplimiento al objeto del Fondo para la Vida y su debida gestión legal, administrativa, técnica y operativa.
DÉCIMA QUINTA: Que en el Consejo Directivo celebrado el día 9 de febrero de 2024, se aprobó dentro de los gastos administrativos, operativos y logísticos y con cargo a los recursos del año 2023 la contratación del equipo de gestión por valor de $ 3.578.960 millones de pesos el cual está integrada por profesionales de diferentes perfiles, para que apoyen la gestión misional, operativa y contractual del FONDO PARA LA VIDA Y LA BIODIVERSIDAD. Entre el equipo, se define la necesidad de contar con un grupo de contratación, que incluye abogados con experiencia en contratación en lo relativo a la estructuración y revisión de los documentos generados en las etapas precontractual, contractual y poscontractual.
DÉCIMA SEXTA: En el mismo sentido, mediante Consejo Directivo celebrado el día 14 xx xxxxx de 2024 los integrantes aprobaron por unanimidad la aplicación de la tabla de honorarios del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para los contratos de prestación de servicios que se suscriban a través de Fiducoldex (como vocera del patrimonio autónomo del FONDO PARA LA VIDA Y LA BIODIVERSIDAD) y que conformaran la unidad base de apoyo al Director Ejecutivo.
DÉCIMA SÉPTIMA: Con base en lo anteriormente descrito, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible como fideicomitente del Patrimonio Autónomo FONDO PARA LA VIDA Y LA BIODIVERSIDAD, requiere la celebración un (1) contrato de prestación de servicios profesionales con persona natural profesional en Derecho para el desarrollo del presente objeto contractual quien será el encargado de brindar un acompañamiento jurídico y contractual en temas relacionados con el proceso de contratación desde la estructuración de los diferentes procesos, como en la etapa de ejecución del contrato o convenio donde se presentan diferentes factores internos y externos que necesitan seguimiento jurídico integral, así como en la etapa de liquidación. Es de anotar, que el apoyo que brindará el profesional se realizará de manera
transversal sobre contratos y convenios vigentes, así como aquellos que se suscriban, por lo cual la persona que desarrolle esta tarea debe dar acompañamiento y gestionar todos los trámites jurídicos asociados al proceso de contratación para el logro de las metas y objetivos trazados.
DÉCIMA OCTAVA: Ahora bien, teniendo en cuenta las diferentes tareas encaminadas a las actividades diarias que se desarrollaran referentes a la gestión interinstitucional para la estructuración de los procesos contractuales y la respectiva suscripción de convenios y contratos, es necesario el acompañamiento jurídico desde la mirada contractual para garantizar que los trámites de la contratación se den de manera ágil y transparente.
DÉCIMA NOVENA: De igual forma, en atención a las obligaciones encaminadas a satisfacer las necesidades jurídicas y contractuales a cargo del Fondo, en materia de seguimiento y suscripción de trámites contractuales para atender los planes, metas y plan de desarrollo, el profesional acompañará la proyección y/o revisión de documentos jurídicos, en especial aquellos necesarios para adelantar la gestión contractual de los procesos de contratación; efectuará la revisión, análisis y ajustes a los documentos requeridos para adelantar los respectivos procesos de contratación; acompañará la proyección, revisión y recomendaciones para el trámite de modificaciones, adiciones, prórrogas y cesiones y apoyará jurídicamente los trámites de los contratos y convenios suscritos así como los demás asuntos relacionados con el objeto del contrato que sean críticos y requieran de intervención inmediata para procurar las mejores soluciones en observancia de la Ley y de los intereses del proyecto.
TRIGÉSIMA: Dicho lo anterior, la modalidad de selección del contrato a celebrar corresponde al de contratación directa, conforme a lo regulado en el Manual Operativo en los numerales 6.1.2.2., y 6.1.2.2.1, en donde se resalta que se “considera un contrato basado en consideración a las calidades individuales, personales o corporativas del contratista, persona natural o jurídica, que le dan un valor especial o agregado al resultado que del contrato se espera y que se evidencia, en su especial conocimiento o experiencia, o por sus condiciones únicas frente a la contratación, cualidades que verificará el Fideicomitente a través del Comité Fiduciario” de los oferentes entre otros, los siguientes:
a. Contratista único: los que tengan por objeto el suministro o la prestación de bienes y servicios que únicamente pueden ser proporcionados por un solo contratista.
Para efecto de determinar el criterio de selección del contratista, se ha definido el siguiente perfil requerido para la presente contratación:
IDONEIDAD
EDUCACIÓN | Título Profesional en Derecho o Jurisprudencia, con posgrado en la modalidad de especialización en derecho administrativo o derecho público o contratación estatal o derecho constitucional o derecho comercial. (Se podrá aplicar equivalencia según tabla de honorarios adoptada por el Fondo) |
FORMACIÓN | N/A |
EXPERIENCIA | |
EXPERIENCIA GENERAL | Experiencia mínima de 60 meses |
EXPERIENCIA ESPECÍFICA O HABILIDAD | Del total de experiencia general, mínimo 49 meses de experiencia profesional relacionada con el objeto del contrato. De la experiencia relacionada al menos 12 meses de experiencia en contratación pública. |
TRIGÉSIMA PRIMERA: Que el presente contrato se financiará con los recursos que conforman el FONDO.
TRIGÉSIMA SEGUNDA: De acuerdo con lo anterior, las PARTES acuerdan suscribir el presente Contrato que se regirá por las siguientes cláusulas y en lo no previsto en ellas por las normas del derecho privado que le sean aplicables.
CLÁUSULAS
CLÁUSULA PRIMERA – OBJETO: Prestación de servicios profesionales para realizar la gestión jurídica en los procesos contractuales del FONDO PARA LA VIDA Y LA BIODIVERSIDAD, en la estructuración jurídica y revisión de los documentos generados en las diferentes etapas precontractual, contractual y poscontractual.
CLÁUSULA SEGUNDA - OBLIGACIONES ESPECIFICAS DEL CONTRATISTA: Para el desarrollo
del objeto contractual EL CONTRATISTA deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones especificas:
1. Acompañar jurídicamente en los procesos de selección que adelante el FONDO PARA LA VIDA Y LA BIODIVERSIDAD.
2. Realizar la estructuración jurídica de documentos precontractuales, contractuales y poscontractuales, así como el seguimiento y acompañamiento a los procesos que desarrolle el Fondo en cualquiera de sus modalidades, así como el impulso de los mismo.
3. Realizar el trámite de las modificaciones, adiciones, prórrogas, suspensiones, terminaciones y otrosí de los procesos contractuales del FONDO PARA LA VIDA Y LA BIODIVERSIDAD.
4. Proyectar los documentos de contenido jurídico y contractual que se requieran en el marco del desarrollo del objeto contractual.
5. Elaborar informes y respuestas a derechos de petición y demás documentos relacionados con el objeto del contrato
6. Participar como parte del Comité Evaluador y Apoyar en las audiencias de los procesos de selección que le sean asignados
7. Proyectar procedimientos, guías, formatos manuales y demás documentos requeridos en la gestión contractual del FONDO
8. Apoyar el análisis jurídico de documentos, informes, solicitudes presentadas por entes de control y demás entidades que requieran información y proyectar conceptos en materias relacionadas al objeto del contrato.
9. Participar en las reuniones, grupos de trabajo y comités que sean requeridos relacionados con el objeto y obligaciones contractuales.
10. Suministrar la información necesaria para alimentar las bases de datos de la gestión contractual
11. Cumplir con las demás obligaciones que le sean asignadas inherentes a la naturaleza del objeto contractual
CLÁUSULA TERCERA – OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA: Con ocasión del
presente contrato, EL CONTRATISTA asume además de las obligaciones específicas, las siguientes obligaciones:
1. Cumplir con el objeto del contrato.
2. Presentar los informes y/o productos, de conformidad con lo establecido en el contrato.
3. Dar cumplimiento a las obligaciones con los sistemas de seguridad social en salud, pensión, sistema general de riesgos laborales y aportes parafiscales, cuando haya lugar a ello, y presentar los documentos respectivos que así lo acrediten, conforme lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, en la Ley 828 de 2003, la Ley 1562 de 2012, decreto 1072 de 2015 y demás normas que regulen la materia.
4. Presentar los informes de ejecución y soportes, conforme la forma de pago del contrato, dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mensualidad.
5. Reportar al supervisor, de manera inmediata, cualquier novedad o anomalía que pueda afectar la ejecución del contrato.
6. Guardar total reserva de la información que por razón del servicio y desarrollo de sus actividades obtenga. Esta es de propiedad del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible como único fideicomitente del patrimonio autónomo y solo salvo expreso requerimiento de autoridad competente podrá ser divulgada.
7. Dar aplicación a las políticas y emplear los formatos de FIDUCOLDEX S.A. establecidos para el Patrimonio Autónomo.
8. Responder por la salvaguarda y preservación de los equipos y elementos que le sean asignados para el cumplimiento de sus actividades contractuales si fuere el caso.
9. Acatar las instrucciones que durante el desarrollo del contrato le imparta el supervisor del contrato.
10. Presentar los informes de ejecución del contrato y sus soportes de acuerdo con las disposiciones que para el efecto disponga el Supervisor.
11. Desplazarse al lugar en que se requiera la prestación del servicio (siempre que sea diferente al lugar de ejecución del contrato), en cumplimiento del objeto contractual.
12. Informar a la entidad la administradora de riesgos laborales, a la cual se encuentra afiliado para que ésta realice la correspondiente novedad en la afiliación del nuevo contrato.
13. Practicarse un examen pre ocupacional y allegar el certificado respectivo a FIDUCOLDEX en los términos y oportunidades establecidos.
14. Conocer y aplicar la normatividad y disposiciones legales vigentes en seguridad y salud en el trabajo en la ejecución de sus actividades.
15. Durante el desarrollo de las actividades, el contratista debe conocer y aplicar normas, procedimientos e instructivos para la prevención de accidentes de trabajo y lesiones establecidas por el Patrimonio Autónomo FONDO PARA LA VIDA Y LA BIODIVERSIDAD o en su defecto las mismas del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
16. Suscribir juntamente con el Supervisor el Acta de confidencialidad de la información, cuando aplique, según el objeto del contrato y lo establecido en el Manual de Contratación de la Entidad (cuando aplique).
17. Presentar los productos con copia en medio digital, salvo que sobre los mismos pesen restricciones establecidas por la Ley (cuando aplique), conforme las instrucciones del Supervisor.
Acatar e implementar todas las medidas de bioseguridad en el trabajo expedidos por el Gobierno Nacional, el Ministerio y especialmente, la Resolución 666 de 2020expedida por el 666 del 24 xx xxxxx de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.
19. EL/LA CONTRATISTA dentro de los 30 días siguientes al último pago recibido por concepto de honorarios, deberá remitir al supervisor del contrato el soporte del pago
de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral realizado correspondiente al periodo de cotización del último mes cobrado, so pena que se adelanten las acciones administrativas y contractuales a que haya lugar.
20. Presentar la factura electrónica previamente validada por la DIAN, si a ello hubiere lugar, como requisito para el pago de los servicios contratados, conforme con las disposiciones señaladas en el Decreto 358 del 5 xx xxxxx de 2020, en concordancia con lo dispuesto en la resolución No. 000042 del 5 xx xxxx de 2020.
21. Cumplir con los lineamientos y procedimientos establecidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para el cumplimiento del “Modelo de Recepción de facturas de Venta, Notas Débito y/o Crédito”. (cuando aplique).
22. Abstenerse de ejercer alguna forma de violencia contra las mujeres y/o basada en género, actos de racismo o discriminación, y cumplir a cabalidad con los protocolos sobre la materia que sean expedidos por el Patrimonio Autónomo, el Ministerio y el Gobierno Nacional, de acuerdo con lo establecido en la Directiva Presidencial 01 de 2023.
23. Al terminar el contrato, ya sea de manera normal o anormal, el contratista deberá diligenciar el formato xx xxx y salvo de acuerdo con las indicaciones del Supervisor.
24. Las demás inherentes al objeto y a la naturaleza del contrato y aquellas indicadas por el Supervisor para el cabal cumplimiento del objeto del contrato
25.
CLÁUSULA CUARTA - OBLIGACIONES DE EL FONDO: EL FONDO se obliga para con EL CONTRATISTA a:
1. Suministrar la información y documentos necesarios que requiera el contratista para el cabal cumplimiento del objeto del contrato.
2. Realizar los pagos correspondientes previa certificación de cumplimiento suscrita por el Supervisor del Contrato en las condiciones pactadas.
3. Reconocer al contratista los gastos de viaje y desplazamiento a que haya lugar, previa aprobación del supervisor contractual en los casos en que la ejecución del objeto contractual lo requiera y conforme al decreto vigente que para esta materia rija en el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Los gastos de permanencia y traslado se pagarán con sujeción al PAC y a la disponibilidad presupuestal en el negocio fiduciario.
CLÁUSULA QUINTA – PRODUCTOS Y/O INFORMES A ENTREGAR: EL CONTRATISTA se
obliga a suscribir periódicamente, de manera conjunta con el supervisor, o a pedido del mismo, los informes de las actividades desarrolladas en cumplimiento del objeto del contrato. Los informes que contengan la compilación de las actividades desarrolladas por el contratista, en
cumplimiento del objeto del contrato y las obligaciones específicas, los soportes y anexos documentales, deberán entregarse en formato digital PDF y editable incluyendo listados de asistencia donde se evidencie participación en reuniones relacionadas con el objeto contractual.
El contratista debe realizar los siguientes productos y/o informes:
PRODUCTOS E INFORMES | FECHA DE ENTREGA |
Informes mensuales e informe final de gestión de acuerdo con los parámetros indicados por el supervisor y la coordinación del proyecto. | Durante el término de ejecución del contrato. |
CLÁUSULA SEXTA - VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor del contrato a celebrar será hasta por la suma de SESENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS M/CTE ($68.000.000), incluido los impuestos a que haya lugar.
El valor final del contrato corresponderá a la prestación efectiva y real del servicio. En caso de terminación anticipada, cesión o suspensión del contrato, sólo habrá lugar al pago proporcional de los servicios efectivamente prestados.
PARÁGRAFO PRIMERO – FORMA DE PAGO: EL FONDO, realizará el pago al CONTRATISTA
de la siguiente manera:
El valor del contrato será pagado al CONTRATISTA en mensualidades vencidas por valor de OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/CTE ($8.500.000), incluidos los impuestos a que haya lugar
Para los periodos que no correspondan a mensualidades completas, se cancelará la suma proporcional al valor mensual pactado por los días de servicio efectivamente prestados. Para el pago del contrato, los meses deben entenderse de treinta (30) días calendario.
PARÁGRAFO SEGUNDO – IMPUESTOS: Todos los impuestos, tasas y contribuciones que se puedan causar de la celebración, ejecución y/o liquidación del presente contrato serán asumidos exclusivamente por EL CONTRATISTA.
PARÁGRAFO TERCERO: El pago final del contrato está sujeto a la presentación de la totalidad de informes o entregables, incluyendo el acta de liquidación firmada por los contratistas de cofinanciación.
PARÁGRAFO CUARTO: De requerirse otras actividades por parte del CONTRATISTA (ej. aclaraciones, alcances, respuestas a derechos de petición, reuniones, remisión de información, etc.) posteriormente a la emisión del concepto de liquidación, se considerarán garantía del servicio y por lo tanto no generarán reconocimiento económico por parte de EL FONDO.
PARÁGRAFO QUINTO – CONDICIONES PARA ORDEN DE PAGO: Para efectos de realizar los pagos a EL CONTRATISTA, EL FONDO verificará de manera previa el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 8 del Manual Operativo del FONDO.
En todo caso, la radicación de los documentos de orden de pago deberá ser radicados por el Supervisor de acuerdo con el procedimiento para tal fin.
Cada orden de pago debe contener los siguientes anexos:
o Formato de orden de pago y/o giro debidamente diligenciado por el Ordenador del Gasto.
o Factura electrónica de venta o en los casos que aplique documentos equivalentes electrónicos (quienes cumplan con los requisitos para expedirlos) para los proveedores que tenga régimen ordinario de acuerdo con lo definido en el RUT, a nombre del Patrimonio Autónomo FONDO PARA LA VIDA Y LA BIODIVERSIDAD, NIT. 830.054.060-5.
o Cuenta de cobro cuando se trate de terceros que en el RUT estén clasificados como régimen simple a nombre del Patrimonio Autónomo FONDO PARA LA VIDA Y LA BIODIVERSIDAD, NIT. 830.054.060-5.
o Copia del RUT legible del beneficiario del pago y/o giro (solamente la primera vez que se gire a cada tercero), con el fin de verificar que el servicio que presta o producto que vende guarda consistencia con la actividad económica reportada ante la DIAN.
o Certificación legible de la cuenta bancaria a la cual se deben girar los recursos (solamente la primera vez que se gire a dicha cuenta)
o Soporte de pago de seguridad social (solo para personas naturales).
o Las ordenes e instrucciones de pago y/o giro remitidas por el Fideicomitente en los que el beneficiario corresponda a un tercero no responsable de IVA, se hace obligatorio incluir la siguiente información:
• Dirección de residencia,
• Teléfono,
• Correo electrónico,
• NIT incluyendo el dígito de verificación (Referido en el RUT),
• Código postal de seis (6) dígitos correspondientes a la dirección de residencia xxx xxxxxxx, debidamente validado, y en el cuerpo de la cuenta de cobro incluir la información de la Ciudad en que se prestó el servicio o se adquirió el bien.
La fecha máxima de radicación de la orden de pago en la Fiduciaria será hasta el día 25 calendario de cada mes.
Sin perjuicio de lo anterior, queda entendido que la forma de pago supone la entrega real y efectiva de los informes y/o productos pactados y del cumplimiento de las obligaciones generales y específicas.
En todo caso, los pagos están sujetos a los desembolsos de la Dirección xxx Xxxxxx Nacional y a la correspondiente programación de PAC, cuyo tramite corresponde al rector Ejecutivo del FONDO PARA LA VIDA Y LA BIODIVERSIDAD.
PARÁGRAFO SEXTO: En caso de requerir desplazamiento del CONTRATISTA a un lugar diferente al de la ejecución del contrato, los gastos de viaje y transporte serán reconocidos, conforme al procedimiento establecido por Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y deberá emitir la cuenta de cobro de manera independiente para aprobación del Supervisor.
PARÁGRAFO SÉPTIMO: Las PARTES convienen que EL FONDO podrá negar o aplazar el pago total o parcial de la factura, cuando se presente cualquiera de los siguientes eventos:
a. Cuando la obligación respectiva haya sido pagada con anterioridad.
a. Cuando se cite en forma incorrecta el NIT o el nombre del obligado al pago.
b. Cuando el contenido de la factura no esté de acuerdo con las condiciones del contrato
c. Cuando la factura se radique enmendada o alterada en su contenido original y con ello se altere el concepto o el valor real de la misma.
d. Cuando no se haya aceptado el bien o servicio por el supervisor del contrato.
e. Cuando el supervisor haya presentado reclamo escrito sobre el bien o servicio.
f. Cuando se pretenda el cobro de la factura por un tercero distinto del emisor, que no haya cumplido con el aviso previo o los demás requisitos de la Ley 1231 de 2008. Para que la factura pueda endosarse, EL CONTRATISTA o emisor debe haber dejado constancia expresa de su intención en el título y solo podrá endosarse una vez aceptado el título.
g. Cuando reciba orden de autoridad competente que suspenda la circulación de la factura o afecte los derechos relacionados con la misma o con el negocio causal que le dio origen.
h. Cuando EL CONTRATISTA no haya cumplido con alguna obligación contenida en el contrato a satisfacción del EL FONDO.
i. Cuando la factura no cumpla con los presupuestos y/o requisitos legales establecidos en el artículo 11 de la Resolución 165 de 2023 y el artículo 617 del Estatuto Tributario, junto con aquellas normas que lo modifique, agreguen o deroguen.
PARÁGRAFO OCTAVO: El tiempo de respuesta establecido para las instrucciones de pago es de máximo tres (3) días después de recibida la documentación completa y de la fecha que consta en el radicado generado por la Fiduciaria.
La Fiduciaria recibirá las órdenes de pago, en el formato suministrado por ésta en original en la ventanilla de correspondencia de Fiducoldex ubicada en la Xxxxx 00 Xx. 00 X – 00 Xxxx 0 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx, en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., o de manera digital si el Ordenador, cuenta con firma digital de una Compañía de Certificación autorizada.
Se debe anexar el soporte a través del cual se acredite la integridad, veracidad, autenticidad, no alteración y estampado cronológico de la firma impuesta en el documento al correo Correspondencia Fiducoldex xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx, si alguna de las personas autorizadas para firmar las ordenes de giro no cuentan con firma digital o electrónica deben radicar las solicitudes en físico, tal como se indicó anteriormente.
Respecto de la factura electrónica, esta deberá cumplir los presupuestos y/o requisitos legales establecidos en el artículo 11 de la Resolución 165 de 2023 y el artículo 617 del Estatuto Tributario, junto con aquellas normas que lo modifique, agreguen o deroguen.
Se establece que cualquier otro medio de envío de facturación electrónica no será considerado válido para los fines contractuales pactados a través del presente instrumento, por lo cual, la misma se entenderá como no recibida.
PARÁGRAFO NOVENO: Sin perjuicio del parágrafo anterior, los sujetos obligados a facturar de manera electrónica podrán expedir factura de talonario o de papel, solamente en aquellos casos en los que se presenten inconvenientes tecnológicos de conformidad con lo regulado en los artículos 10 y 37 de la Resolución 165 de 2023, por imposibilitarse la facturación electrónica.
La factura de venta de talonario o de papel se deberá generar para su expedición de forma manual o autógrafa o a través de sistemas informáticos electrónicos que permitan la interacción, en cuyo caso, se entenderán cumplidos los requisitos de impresión de que trata el artículo 617
del Estatuto Tributario y los requisitos establecidos en los numerales 1,2,4, y 13 del artículo 12 de la Resolución 165 de 2023.
PARÁGRAFO DÉCIMO: Que, EL FONDO cuenta con los recursos para la celebración del presente Contrato según el DDP No. 021-2024 del 23 xx xxxxx de 2024 expedido por la Dirección de Negocios de Fiducoldex para EL FONDO.
CLÁUSULA SÉPTIMA – SUPERVISIÓN: La supervisión y control de la ejecución del contrato será realizada de manera transitoria por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a cargo de la dirección u oficina que se designe y una vez se encuentre el Director(a) Ejecutivo(a) del Fondo contratado(a), será el(la) encargado(a) de ejercerla, el supervisor no podrá adoptar decisiones que impliquen la modificación de los términos y condiciones previstas en el contrato, las cuales únicamente podrán ser adoptadas por la fiduciaria y el CONTRATISTA, mediante la suscripción de las correspondientes modificaciones al contrato, su apoyo consiste en el seguimiento administrativo, técnico, financiero y legal del contrato; así mismo el supervisor estará sujeto a los deberes y responsabilidades establecidas en la Constitución y la Ley.
En ese sentido quien ejerza la supervisión se encuentra facultado para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual y es responsable por mantener a la entidad informada de los hechos y circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados en conductas punibles, o que puedan poner en riesgo el cumplimiento del contrato.
DEBERES DE LA SUPERVISIÓN Y CONTROL DEL CONTRATO
De conformidad con el numeral 6.2.4 del Manual Operativo, la supervisión de los contratos derivados del Patrimonio Autónomo es el conjunto de funciones desempeñadas por los funcionarios delegados por el Fideicomitente o bien por el personal que sea contratado por el Patrimonio Autónomo con cargo a los recursos de este último, y con base a las instrucciones que imparta el Fideicomitente.
Para la presente contratación, la supervisión y control de la ejecución del contrato será realizada de manera transitoria por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a cargo de la dirección u oficina que se designe y una vez se encuentre el Director(a) Ejecutivo(a) del Fondo contratado(a), será el(la) encargado(a) de ejercerla, , el supervisor no podrá adoptar decisiones que impliquen la modificación de los términos y condiciones previstas en el contrato, las cuales únicamente podrán ser adoptadas por la fiduciaria y el contratista, mediante la suscripción de las correspondientes modificaciones al contrato.
La Supervisión de los contratos derivados tiene por objeto efectuar un control, seguimiento y apoyo en la ejecución de los contratos que sean celebrados por el Patrimonio Autónomo. Dicho apoyo consiste en el seguimiento administrativo, técnico, financiero y legal de los contratos. Así mismo el supervisor estará sujeto a los deberes y responsabilidades establecidas en la Constitución y la Ley.
En ese sentido quien ejerza la supervisión se encuentra facultado para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual y es responsable por mantener a la entidad informada de los hechos y circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados en conductas punibles, o que puedan poner en riesgo el cumplimiento del contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO: El Director(a) Ejecutivo(a) del FONDO podrá designar un supervisor diferente, todo lo cual será comunicado al CONTRATISTA sin que este hecho requiera modificación del Contrato.
PARÁGRAFO SEGUNDO: De conformidad con el numeral 6.2.4 del Manual Operativo, la supervisión de los contratos derivados del Patrimonio Autónomo es el conjunto de funciones desempeñadas por los funcionarios delegados por el Fideicomitente o bien por el personal que sea contratado por el Patrimonio Autónomo con cargo a los recursos de este último, y con base a las instrucciones que imparta el Fideicomitente.
El supervisor, además de las funciones establecidas en el Manual Operativo del FONDO, tendrá las siguientes:
1. Verificar el pago de los aportes del sistema de seguridad social en salud, pensión, riesgos laborales y/o aportes parafiscales si a ello hubiere lugar, conforme a los términos del contrato.
2. Suscribir para cada pago, los formatos que establezca la sociedad fiduciaria.
3. Vigilar la realización de las actividades del contrato conforme a lo establecido en el contrato.
4. Solicitar oportunamente cualquier modificación del contrato e indicar las circunstancias de tiempo, modo y lugar que la justifica.
5. Hacer Seguimiento a la ejecución contractual, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el patrimonio autónomo.
6. El supervisor deberá velar porque el CONTRATISTA cumpla oportunamente con todas los procedimientos y exigencias establecidos para los contratos y sus modificaciones.
7. El supervisor deberá verificar, en el caso que aplique, si los bienes utilizados por el
CONTRATISTA se encuentran en debido estado de conservación.
8. Certificar para el último pago que el CONTRATISTA se encuentre al día en las legalizaciones de las autorizaciones de desplazamiento, si a ello hubo lugar.
9. En caso de renuncia, encargo y cualquier otra situación administrativa que impida la debida supervisión del presente contrato, el supervisor deberá previamente notificar al director ejecutivo del FONDO PARA LA VIDA Y LA BIODIVERSIDAD de tal situación, aportando el acta de seguimiento y estado en que se encuentra la supervisión.
10. Teniendo en cuenta que la supervisión se encuentre designada en el cargo, cuando se presente cambio de supervisión por renuncia o terminación del encargo, quien entrega la supervisión deberá realizar y entregar al nuevo supervisor un informe del estado actual del contrato, señalando el grado de cumplimiento de las obligaciones contractuales. En este caso, no será necesario notificar la designación de supervisión a quien sea nombrado en el cargo en el cual se encuentra la supervisión del contrato.
11. Cuando el objeto del contrato verse sobre realización de análisis de proyectos, documentos técnicos y demás asuntos en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible o cualquier otro tema relacionado con la misión institucional, así como productos tales como videos, cartografía, material publicitario o promocional que se genere del ejercicio contractual o de la actividad institucional, el supervisor deberá velar porque el CONTRATISTA remita al Director ejecutivo del Fondo o al Centro de Documentación del Ministerio, copia en medio digital de los informes y productos finales, salvo que sobre los mismos pesen restricciones establecidas por la Ley
12. El Supervisor deberá verificar que el CONTRATISTA dentro de los 30 días siguientes al último pago recibido por concepto de honorarios remitirá el soporte del pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral realizado correspondiente al periodo de cotización del último mes cobrado.
13. Verificar que el CONTRATISTA presente la factura electrónica previamente validada por la DIAN, si a ello hubiere lugar, como requisito para el pago de los servicios contratados, conforme con las disposiciones señaladas en el Decreto 358 del 5 xx xxxxx de 2020, en concordancia con lo dispuesto en la resolución No. 000042 del 5 xx xxxx de 2020.
14. Informar los lineamientos para la recepción de documentos electrónicos (Facturas de venta, Nota Crédito y/o Nota Débito) a los proveedores a su cargo, de conformidad a lo señalado en la circular 0000-0-0000 de fecha 8 abril 2021, si el CONTRATISTA es facturador electrónico.
15. Suscribir juntamente con el CONTRATISTA, el formato xx xxx y salvo que el Patrimonio Autónomo determine, en caso de terminación normal o anormal del contrato.
Teniendo en cuenta que la supervisión se encuentre designada en el cargo, cuando se presente cambio de supervisión por renuncia o terminación del encargo, quien entrega la supervisión deberá realizar y entregar al nuevo supervisor un informe del estado actual del contrato, señalando el grado de cumplimiento de las obligaciones contractuales. En este caso, no será necesario notificar la designación de supervisión a quien sea nombrado en el cargo en el cual se encuentra la supervisión del contrato.
CLÁUSULA OCTAVA - GARANTÍAS: De acuerdo con lo establecido en el numeral 6.2.2.1 del Manual Operativo del FONDO, EL CONTRATISTA se obliga a constituir en favor de EL FONDO, en formato para Particulares, una Póliza de Seguro que puede contar, entre otros, con los siguientes amparos, de acuerdo con la naturaleza de la contratación, de conformidad con la siguiente tabla:
Riesgo | Porcentaje | Sobre el valor | Vigencia |
Cumplimiento del contrato (cubre el incumplimiento total o parcial, tardío o defectuoso, pago de multas y penal pecuniarias imputables al contratista) | 20% | Del valor total del contrato | El plazo de ejecución del contrato y 4 meses más. |
Bajo los siguientes parámetros:
• Asegurado – Beneficiario: “FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. FIDUCOLDEX, ACTUANDO COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO PARA LA VIDA Y LA BIODIVERSIDAD” identificada con NIT 830.054.060 -5
• Dirección y teléfono del Asegurado – Beneficiario: Xxxxx 00 Xxx. 13 A – 24 Piso 6 –
3275500
• Los datos del tomador deberán coincidir con los que se encuentran incorporados en el certificado de existencia y representación legal y para personas jurídicas y para persona natural en el RUT [Registro Único Tributario].
PARÁGRAFO PRIMERO: La garantía debe ser presentada dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la firma del Contrato. Estará a cargo del CONTRATISTA, el pago oportuno de las primas y erogaciones de constitución y mantenimiento de la póliza, por lo que debe remitir a Fiducoldex la misma, acompañada del recibo de pago de la prima o su equivalente, así como las
condiciones generales.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Con el fin de que la vigencia del seguro sea congruente con la del inicio de ejecución del contrato que se entenderá perfeccionada con la aprobación de la póliza; EL CONTRATISTA deberá actualizar la vigencia del seguro tomado.
PARÁGRAFO TERCERO: En caso de que haya necesidad de adicionar, prorrogar o suspender la ejecución, EL CONTRATISTA se obliga a modificar la garantía y remitir a Fiducoldex como administrador y vocero de EL FONDO, el anexo modificatorio junto con el certificado de pago de la prima si hay lugar a ello.
PARÁGRAFO CUARTO: En el evento que la compañía aseguradora que expida la garantía o póliza sea intervenida por el gobierno nacional o por autoridad competente, y siempre que no se pueda obtener la cesión de la póliza a otra aseguradora, EL CONTRATISTA deberá presentar una nueva póliza o garantía que reemplace la expedida por la compañía intervenida.
PARÁGRAFO QUINTO: Cualquier aclaración que se requiera para efectos de la expedición de la póliza será atendida por FIDUCOLDEX como administrador y vocero de EL FONDO.
PARÁGRAFO SEXTO: FIDUCOLDEX como vocera y administradora de EL FONDO, procederá a realizar la verificación de autenticidad de la póliza presentada por EL CONTRATISTA, lo cual será requisito para la firma del acta de inicio y la realización del primer pago en el marco del presente Contrato. En caso de que no sea posible la verificación de la póliza o que esta no sea autentica, el Contrato se terminará de forma anticipada por parte de EL FONDO.
PARÁGRAFO SÉPTIMO: La póliza deberá ser expedida por una Compañía de Seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia.
PARÁGRAFO OCTAVO: EL CONTRATISTA deberá constituir la garantía en los términos descritos en la presente cláusula, respecto de la cual no se aceptarán condicionamientos o limitaciones de ninguna naturaleza, todo lo cual se encuentra en concordancia con lo dispuesto en el Manual Operativo del FONDO, en todos aquellos apartes relativos al otorgamiento de garantías.
En todo caso es claro para las partes que el inicio de ejecución del contrato se entenderá con la aprobación de dicha garantía.
PARÁGRAFO NOVENO: Estará a cargo del CONTRATISTA el pago oportuno de las primas y erogaciones de constitución y mantenimiento de la póliza, por lo que debe acompañar a la misma el recibo de pago de la prima o su equivalente, así como las condiciones generales.
CLÁUSULA NOVENA – DURACIÓN: El plazo de ejecución del presente contrato será de ocho
(8) meses, contados a partir de la aprobación de las pólizas y firma del acta de inicio.
El plazo podrá ser prorrogado de común acuerdo por las PARTES mediante la suscripción del correspondiente otrosí.
PARÁGRAFO: EL FONDO podrá dar por terminado de manera anticipada el presente contrato, en cualquier tiempo, dando aviso por escrito de tal hecho al CONTRATISTA con una antelación mínima de treinta (30) días calendario a la fecha de terminación, previo reconocimiento y pago por los servicios prestados, sin que este hecho genere obligación alguna de indemnizar o bonificar al CONTRATISTA.
CLÁUSULA DÉCIMA - MULTAS: EL FONDO podrá aplicar al CONTRATISTA multas diarias xxx xxxx coma uno por ciento (0,1%) del valor total estimado del contrato, hasta cumplir un porcentaje máximo del quince por ciento (15%) en los siguientes eventos:
1. Por el retardo o incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA estipuladas en el contrato, dentro del plazo previsto para cada una de ellas.
2. Por el cumplimiento imperfecto de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA.
3. Por no acatar las instrucciones de EL FONDO en la ejecución del objeto contratado.
4. Por cada día de incumplimiento en el pago de las obligaciones laborales que tenga frente a los empleados o dependientes que destine a la ejecución de las prestaciones a su cargo.
5. Por incumplimiento en el término para liquidar el contrato o por no allegar los documentos requeridos para tal fin, cuando se requiera suscribir acta de liquidación.
La multa podrá aplicarse siempre que la causa que le da origen no haya sido subsanada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de su ocurrencia por parte de EL FONDO al CONTRATISTA.
Se podrá aplicar una multa diaria hasta que EL CONTRATISTA cese la conducta que dio origen a la multa, sin perjuicio de que EL FONDO pueda dar por terminado el contrato por incumplimiento grave del CONTRATISTA.
EL CONTRATISTA acepta que EL FONDO descuente el valor de las multas consagradas en la presente cláusula de las sumas que le adeude al CONTRATISTA, en virtud del presente contrato, sin necesidad de requerimiento alguno, judicial o extrajudicial, cuando la multa o sanción contractual no sea pagada dentro del mes siguiente a la fecha en que EL FONDO le notificó por escrito su causación y valor. El pago de las multas aquí pactadas no indemniza los perjuicios sufridos por EL FONDO ni limita en nada las posibilidades de reclamación de esta última por los daños padecidos.
Para la terminación del presente contrato por incumplimiento del CONTRATISTA o para la exigencia de la cláusula penal, no será necesario que EL FONDO imponga previamente multas al CONTRATISTA.
El procedimiento para la imposición de cualquier multa o sanción contractual, en caso de surtirse, será informado oportunamente al CONTRATISTA, respetando el debido proceso y el derecho de defensa
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA – CLÁUSULA PENAL: Salvo que se trate de causas atribuibles exclusivamente a EL FONDO, EL CONTRATISTA pagará a EL FONDO, sin necesidad de previo requerimiento, por la inejecución total o parcial de las obligaciones a su cargo, contraídas en virtud del contrato, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del mismo. La presente cláusula penal no tiene el carácter de estimación anticipada de perjuicios, y su pago no extinguirá las obligaciones contraídas por EL CONTRATISTA en virtud del contrato. En consecuencia, la estipulación y el pago de la pena dejan a salvo el derecho de EL FONDO de exigir acumulativamente con ella el cumplimiento o la resolución del contrato, en ambos casos con indemnización de perjuicios.
EL CONTRATISTA manifiesta y acepta que EL FONDO compense el valor correspondiente que eventualmente resulte de la pena estipulada con las deudas que existan a su favor y que estén a cargo de EL FONDO, ya sea en virtud del contrato o de cualquier otro que se haya suscrito entre las mismas PARTES o por cualquier otro concepto.
El procedimiento para la imposición de cualquier multa o sanción contractual, en caso de surtirse, será informado oportunamente al CONTRATISTA, respetando el debido proceso y el derecho de defensa.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA – AUTONOMÍA: Durante la ejecución del contrato, EL CONTRATISTA actuará con plena autonomía y por consiguiente asumirá todos los riesgos que
se originen debido a este. Queda entendido entonces, que no existe relación laboral alguna entre
EL FONDO y EL CONTRATISTA ni entre EL FONDO y los colaboradores del CONTRATISTA.
DÉCIMA TERCERA - INEXISTENCIA DE RELACION LABORAL: El presente CONTRATO es de
naturaleza Comercial, por consiguiente: EL CONTRATISTA prestarán sus servicios con absoluta autonomía administrativa, técnica y financiera, asumiendo plenamente los riesgos inherentes a su actividad, y adelantarán las gestiones encomendadas con personal bajo su exclusiva dirección, dependencia y subordinación; por lo tanto, aceptan ser los únicos responsables de cumplir con todas las obligaciones establecidas en la legislación laboral colombiana (salarios, prestaciones sociales, afiliación al sistema de seguridad social integral, indemnizaciones etc.) o en cualquier otra norma aplicable a las relaciones entre estos y el personal que tengan contratado o que se contrate para prestar el servicio objeto del presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA- MODIFICACIONES AL CONTRATO: Cualquier modificación al presente contrato deberá hacerse de mutuo acuerdo y constar por escrito firmado por las PARTES, a través de otrosí.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA – CESIÓN: EL CONTRATISTA no podrá ceder total ni parcialmente su ejecución sin contar con la aprobación previa, escrita y expresa de EL FONDO.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA - CAUSALES DE TERMINACIÓN: El presente contrato terminará por las siguientes causales:
1. Por el cumplimiento del término previsto para su duración.
2. Por imposibilidad de cumplir su objeto.
3. Por mutuo acuerdo entre las PARTES.
4. Anticipadamente por parte de EL FONDO
5. Por la terminación del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil de Administración y Pagos No. 1292 celebrado entre Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A. - Fiducoldex S.A
6. Por el incumplimiento total o parcial del CONTRATISTA de sus obligaciones contractuales, caso en el cual, EL FONDO podrá dar por terminado el contrato, siempre y cuando se permitió el derecho a la defensa del CONTRATISTA y el debido proceso, para este fin, EL FONDO suscribirá acta de terminación anticipada dejando plasmado el incumplimiento y notificará al CONTRATISTA de la fecha de terminación de la relación contractual.
7. Cuando EL CONTRATISTA se encuentre incurso en cualquier causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés, no contemplada inicialmente o sobreviniente, para contratar con EL FONDO.
8. Por las demás causales establecidas en la ley y en el presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las PARTES acuerdan que,
en caso de suscitarse diferencias en relación con la ejecución o interpretación del presente contrato, las mismas convienen en prever todos los medios para resolver amistosamente, sin litigios, cualquier controversia. En caso de no llegar a un acuerdo, las PARTES convienen utilizar los mecanismos de arreglo directo como la transacción y la conciliación de conformidad a lo establecido en la Ley y en los procedimientos internos de FIDUCOLDEX, vocera y administradora de EL FONDO. De no llegar a un acuerdo transcurridos sesenta (60) días hábiles, las PARTES quedan facultadas para acudir ante la Jurisdicción Ordinaria.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA – LIQUIDACIÓN: De requerirse, de conformidad con lo establecido en el Manual Operativo de EL FONDO, y una vez concluida la ejecución del objeto contractual y/o vencido el plazo señalado para su ejecución, y previo informe del Supervisor, las PARTES procederán a la liquidación del contrato. En esta etapa se acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA- INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA se obliga a proteger,
indemnizar, mantener indemne y libre de toda responsabilidad a EL FONDO por cualquier perjuicio o daño que EL FONDO pueda sufrir con ocasión de cualquier acto del CONTRATISTA sus proveedores, su respectivo personal, cualquier persona dependiente o comisionada por éste, en relación con la ejecución de este contrato.
XXXXXXXX XXXXXXXX – HABEAS DATA – PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES: En el
evento que con ocasión de la ejecución del presente CONTRATO el CONTRATISTA deba recoger información que tenga la condición de “datos personales” y esta sea entregada a FIDUCOLDEX en calidad de soporte o entregable del presente contrato, el CONTRATISTA se obliga a garantizar el cumplimiento de las normas vigentes en materia de protección de datos personales, en especial la Ley 1581 de 2012 y demás normas que la regulen, adicionen o complementen. Para este efecto, previa información o notificación al titular de la información sobre las finalidades para la cual se recoge la información, el CONTRATISTA debe obtener las autorizaciones para el tratamiento de los datos que sean o vayan a ser entregados a FIDUCOLDEX con ocasión de la ejecución del presente contrato. Estas autorizaciones deberán ser previamente otorgadas por escrito por los titulares de la información en caso de que haya lugar a administrar bases de datos por parte de FIDUCOLDEX y registrarlas bajo su cuenta y riesgo, conforme a las obligaciones que le atañen al responsable del Tratamiento1 de los datos de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012 y disposiciones legales vigentes aplicables.
En todo caso, de no ser necesaria la recopilación de información de carácter personal, se recomienda abstenerse de recabarla y en caso de que sea pertinente su recolección, al momento de informar a los titulares de esta las finalidades para la cual se recolecta, deberá incluirse si fuere del caso, que la misma se entregará a FIDUCOLDEX con ocasión del presente contrato. En este sentido, en el documento de autorización otorgado al CONTRATISTA deberá incluirse expresamente que el titular autoriza la entrega a FIDUCOLDEX en calidad de responsable Tratamiento para que procese, recolecte, almacene, use, actualice, transmita, ponga en circulación y en general, aplique cualquier tipo de tratamiento a la información a la que tenga acceso, de conformidad con las normas de protección de datos vigente en Colombia.
El CONTRATISTA como encargado del tratamiento, tratará por cuenta de FIDUCOLDEX, responsable del tratamiento, los datos de carácter personal necesarios para la ejecución del presente contrato.
El CONTRATISTA como encargado del Tratamiento deberá cumplir los siguientes deberes, sin perjuicio de las demás disposiciones previstas en la Ley 1581 de 2012 y en otras que rijan su actividad:
• Cumplirá la Política de Protección de datos de FIDUCOLDEX, publicada en la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxx/xxxxxxxx-xx-xxxxxxxxxxx-xx-xxxxx-xxxxxxxxxx
• Garantizará al Titular, en todo tiempo, el pleno y efectivo ejercicio del derecho de hábeas data.
• Conservará la información bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.
• Realizará oportunamente la actualización, rectificación o supresión de los datos en los términos de la mencionada ley.
• Actualizará la información reportada por FIDUCOLDEX como responsable del tratamiento dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir de su recibo.
• Tramitará las consultas y los reclamos formulados por los Titulares en los términos señalados en la ley 1581 de 2012.
• Adoptará un manual interno de políticas y procedimientos para garantizar el adecuado cumplimiento de la ley y, en especial, para la atención de consultas y reclamos por parte de los Titulares.
• En el caso que resulte aplicable, registrará en la base de datos la leyenda "reclamo en trámite" en la forma en que se regula en la mencionada Ley.
• En el caso que resulte aplicable, insertará en la base de datos la leyenda "información en discusión judicial" una vez notificado por parte de la autoridad competente sobre procesos judiciales relacionados con la calidad del dato personal.
• Se abstendrá de circular información que esté siendo controvertida por el Titular y cuyo bloqueo haya sido ordenado por la Superintendencia de Industria y Comercio.
• Permitirá el acceso a la información únicamente a las personas que en desarrollo de sus funciones y responsabilidades del cargo lo requieran.
• Informará a la Superintendencia de Industria y Comercio y a FIDUCOLDEX como responsable del tratamiento, cuando se presenten violaciones a los códigos de seguridad y existan riesgos en la administración de la información de los titulares
• Cumplirá las instrucciones y requerimientos que imparta la Superintendencia de Industria y Comercio.
Una vez finalice el presente contrato, el CONTRATISTA como encargado del tratamiento debe suprimir y/o devolver a FIDUCOLDEX como responsable, y/o devolver a otro encargado que designe FIDUCOLDEX, los datos personales y suprimir cualquier copia que esté en su poder.
El CONTRATISTA como encargado del tratamiento será responsable por cualquier perjuicio que cause a los titulares como consecuencia directa o indirecta del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que se desprenden de lo aquí establecido.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA –– COBERTURA POR USO DE PATENTES Y DERECHOS DE
PROPIEDAD INDUSTRIAL: En caso que EL FONDO sea objeto de cualquier reclamación judicial o extrajudicial basada en el hecho de que la utilización, goce, transferencia, licenciamiento o cualquier otra consecuencia derivada de este contrato, produzca o constituya en cualquier forma violación alguna de patente o derechos de propiedad industrial o derechos de autor, el CONTRATISTA se obliga a sus expensas, si hubiese lugar a ello, a rembolsar cualquier cantidad que tuviere que pagar EL FONDO por dicha reclamación, todo ello siempre y cuando FIDUCOLDEX le avise por escrito sobre las acciones interpuestas o intentadas en su contra.
En el evento que cualquier licencia, sistema, aplicación, funcionalidad o solución suministrada por el CONTRATISTA en virtud del contrato sea o pueda ser objeto de una reclamación por violación de patente o derechos de propiedad industrial o derechos de autor, el CONTRATISTA deberá por su cuenta y cargo, y a elección del EL FONDO, obtener a favor de la misma el derecho a continuar usándolo o realizar en él las modificaciones necesarias para que, llenando su finalidad técnica, no siga constituyendo violación de derechos de terceros.
Si las anteriores alternativas no son viables, el CONTRATISTA deberá retirar la licencia, sistema, aplicación, funcionalidad o solución objeto de litigio, reembolsando al FONDO las cantidades que ésta hubiese pagado y reconociéndole los perjuicios causados. Queda entendido que para poder retirar la licencia, software o solución objeto de litigio, el CONTRATISTA deberá esperar
a que EL FONDO haya reemplazado el mismo por uno adecuado a la labor que con la licencia, software o solución retirada se ejecuta.
Se entiende y se acepta por parte del FONDO, que todas las invenciones, desarrollo de nuevos componentes, programas de computador, adaptaciones, documentos, mejoras y actualizaciones, tanto de los componentes de producto, como los componentes de las herramientas propias del CONTRATISTA, son y serán en todo momento propiedad intelectual, moral, jurídica, industrial y comercial del CONTRATISTA exclusivamente, por tanto el CONTRATISTA podrá disponer de la información, productos y documentos sin restricción alguna, y por lo tanto el CONTRATISTA, se obliga a iniciar las acciones judiciales en defensa de su protección, si hubiere lugar a ello.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA - CONFIDENCIALIDAD, PROPIEDAD Y RESERVA: EL
FONDO entregará o coordinará la entrega al CONTRATISTA de forma oral, por escrito, o por cualquier otro medio toda la información necesaria para que éste realice las actividades objeto del presente contrato. EL CONTRATISTA y sus dependientes se abstendrán de divulgar, publicar o comunicar a terceros, información, documentos o fotografías entre otros, relacionados con las actividades de FIDUCOLDEX, y EL FONDO, que conozcan en virtud de la ejecución del presente contrato o por cualquier otra causa.
Para estos efectos, las PARTES convienen que toda información referente a EL FONDO, que reciba EL CONTRATISTA y/o sus dependientes se considera importante y confidencial, y divulgarla o transmitirla puede lesionar los intereses de EL FONDO o su reputación. EL CONTRATISTA y sus dependientes se abstendrán igualmente de utilizar cualquier información procedente de EL FONDO para cualquier fin diferente a la ejecución del presente contrato.
EL CONTRATISTA se obliga especialmente a guardar absoluta reserva de los documentos e información que le suministre EL FONDO y del desarrollo de las actividades propias del presente contrato y los resultados de su gestión.
EL CONTRATISTA se obliga a devolver a EL FONDO cualquier otra información, documento o elemento que le haya sido entregado, una vez cese o culminen los servicios que por este documento se pactan, dentro de los quince (15) días siguientes a la terminación, o a destruirlas en caso de que EL FONDO así lo solicite.
EL CONTRATISTA impartirá instrucciones a sus empleados, funcionarios, contratistas, etc. sobre el manejo de la información de acuerdo con las estipulaciones de este contrato. En todo caso, EL CONTRATISTA responderá por cualquier violación al deber de confidencialidad o por cualquier revelación de la información, realizada directa o indirectamente por sus empleados,
dependientes, personas que actúen por su cuenta o quienes la hayan obtenido directa o indirectamente del CONTRATISTA.
EL CONTRATISTA indemnizará integralmente todos los perjuicios que sean causados a EL FONDO, por la divulgación, uso indebido o no autorizado, aprovechamiento, etc. de la información confidencial o por cualquier conducta violatoria sobre la misma información, sea originada directamente por EL CONTRATISTA, por cualquier persona que actúe en nombre de él o que haya obtenido la información del CONTRATISTA directa o indirectamente, o por cualquier otra causa imputable al CONTRATISTA.
La vigencia de las obligaciones de confidencialidad asumidas en este documento será igual a la de este y se mantendrán con posterioridad a su terminación. Para todos los efectos legales la información entregada por EL FONDO al CONTRATISTA se califica como un secreto empresarial.
Las restricciones respecto de la confidencialidad de la información no se aplicarán a la información:
• Que sea desarrollada independientemente por EL CONTRATISTA o que sea recibida legalmente de otra fuente, libre de cualquier restricción y sin violación de la ley y/o del presente contrato.
• Que esté disponible generalmente al público, sin violación de este documento por EL CONTRATISTA.
• Que sea divulgada por EL CONTRATISTA para cumplir con un requerimiento legal de una autoridad competente, siempre y cuando informe de tal hecho a FIDUCOLDEX como administrador y vocero de EL FONDO antes de la divulgación de la información, con una antelación de cinco (5) días hábiles, de tal forma que FIDUCOLDEX tenga la oportunidad de defenderla, limitarla o protegerla, y siempre y cuando EL CONTRATISTA divulgue solamente aquella información que sea legalmente requerida.
• Que EL FONDO informe al CONTRATISTA por escrito que la información está libre de tales restricciones.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA– SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN EN SISTEMAS DE
INFORMACIÓN: EL CONTRATISTA en cumplimiento del contrato, cuando se requieran sistema de información para administrar y/o recopilar la información entre otras acciones, deberá cumplir los siguientes deberes:
• Adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias para garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información y evitar su alteración,
pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o de fenómenos físicos o naturales. A estos efectos EL CONTRATISTA deberá aplicar los aspectos establecidos en la Norma ISO 27001:2013, de acuerdo con la naturaleza de los datos que trate. La información revelada será dirigida al CONTRATISTA y los contenidos serán sólo para el uso de quienes haya sido dirigida, y no deberá divulgarse a terceras personas. EL CONTRATISTA se hará responsable ante terceros a quienes se haya divulgado esta información sin previo consentimiento.
• Tramitar de manera previa la autorización de EL FONDO para cualquier conexión e interacción con la red de EL FONDO y su información.
• Aceptar el monitoreo de cualquier conexión e interacción con la red de EL FONDO y su información cuando EL FONDO lo considere oportuno.
• Garantizar que toda actualización y modificación a la infraestructura tecnológica de EL FONDO será validada y aprobada en forma previa por la Gerencia de Informática y Tecnología de FIDUCOLDEX.
• Utilizar los recursos tecnológicos que le entregue EL FONDO, en forma exclusiva para el desarrollo de la labor para la cual fue contratado.
• Cumplir con especial cuidado, el principio de buen uso y confidencialidad de los medios de acceso que ha entregado EL FONDO para el desarrollo del objeto del contrato.
• Asegurar que, al término del contrato, toda información, software, dispositivos y demás elementos tecnológicos de propiedad de EL FONDO serán eliminados de los equipos del CONTRATISTA, atendiendo los acuerdos de confidencialidad.
• Garantizar a EL FONDO que el personal asignado por EL CONTRATISTA para la atención del contrato conoce y cumple las políticas contenidas en este contrato y responde por cualquier inobservancia de estas.
• Dar cumplimiento a lo estipulado en la política de seguridad de la información para las relaciones con proveedores, relacionado con:
- Autorizar a EL FONDO a evaluar y auditar los controles de seguridad implementados por el proveedor, en forma periódica o cuando se presenten cambios significativos en los controles o en la relación contractual entre ambas PARTES.
- EL CONTRATISTA se obliga a informar a EL FONDO sobre cualquier violación a la seguridad de la información que afecte sus operaciones o sus negocios.
- EL CONTRATISTA comunicará a EL FONDO los planes de tratamiento que contempla ante posibles violaciones de la seguridad y los tiempos en que tendrán efecto esas acciones.
- EL CONTRATISTA informará a EL FONDO, todos los cambios en su entorno que afecten el negocio o la operación de su cliente, en forma oportuna.
- EL CONTRATISTA comunicará a EL FONDO los cambios o modificaciones programados de los servicios prestados, los cuales serán previamente autorizados por EL FONDO. Los cambios serán documentados por EL CONTRATISTA.
- EL CONTRATISTA puede tener la necesidad de aplicar a otras organizaciones con las que suscriba acuerdos, las mismas políticas y condiciones que a él le ha impuesto EL FONDO, en la medida en la que se conforme una cadena de suministro.
- En caso de que los funcionarios del CONTRATISTA tengan acceso, procesen o almacenen, información de EL FONDO, se les brindará el programa de concientización y capacitación sobre seguridad de la entidad.
- Los recursos que EL FONDO pone a disposición del personal externo, independientemente del tipo que sean (informáticos, datos (físicos o lógicos), software, redes, sistemas de comunicación, etc.), están disponibles exclusivamente para el cumplimiento de las obligaciones y propósito de la operativa para la que fueron contratados.
- Si la información de propiedad de EL FONDO es administrada por un tercero, se requiere contar con procedimientos y compromisos que garanticen un manejo seguro de la información durante la vigencia del contrato.
- Si para fines de su labor EL CONTRATISTA debe tener acceso a información sensible de EL FONDO o de FIDUCOLDEX en su calidad de vocera y administradora del fideicomiso, está se proporcionará con las medidas de seguridad necesarias, con el fin de que no pueda ser modificada o alterada por EL CONTRATISTA.
- No revelará a terceros la información a la que tenga acceso durante la prestación del servicio.
- Al terminar el contrato, EL CONTRATISTA deberá devolver equipos, software o la información entregada por EL FONDO ya sea en formato electrónico o papel o en su defecto destruirla previa autorización de éste y conforme a las políticas de disposición final de documentos.
- Los funcionarios del CONTRATISTA no podrán tener acceso a áreas o zonas seguras de EL FONDO. Si fuera necesario su ingreso a determinadas áreas será necesario la autorización de un funcionario de la entidad el cual deberá acompañar al CONTRATISTA durante el tiempo que este permanezca en dicha área. El funcionario del CONTRATISTA dejará el registro de la visita en las bitácoras dispuestas para tal fin.
- Los funcionarios del CONTRATISTA se anunciarán en la recepción de EL FONDO a su ingreso y salida, y registrarán los equipos necesarios para la realización de su labor en la entidad.
• Garantizar que el aplicativo y la infraestructura donde se aloja, deben cumplir con la normativa y mejores prácticas de Ciberseguridad tanto de Colombia como del país donde se aloja la información.
• Garantizar que el aplicativo cuente con módulo de auditoría, que permita la trazabilidad en la operación.
• Garantizar que el aplicativo se encuentre actualizado en la legislación y normatividad colombiana.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA - INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – CONFLICTOS
DE INTERESES: EL CONTRATISTA declara no estar incurso en ninguna causal de inhabilidad e incompatibilidad para contratar con EL FONDO, ni en ninguna hipótesis de conflicto ni de coexistencia de interés. En caso de existencia de un conflicto de interés, deberá manifestarlo y EL FONDO decidirá si es posible administrarlo. En caso de que el mismo no pueda ser administrado, el contrato será terminado de manera anticipada.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA - RIESGO XX XXXXXX DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL
TERRORISMO SARLAFT: EL CONTRATISTA certifica al Contratante que sus recursos no provienen ni se destinan al ejercicio de ninguna actividad ilícita, entre ellas, delitos relacionados con el lavado de activos, financiación del terrorismo, contra la administración pública, soborno trasnacional, o corrupción.
EL CONTRATISTA se obliga a realizar todas las actividades encaminadas a asegurar que todos sus socios, administradores y empleados, y los recursos de éstos, no se encuentren relacionados o provengan, de actividades ilícitas.
En todo caso, si durante el plazo de vigencia del contrato EL CONTRATISTA, o algunos de sus administradores o socios llegaren a resultar inmiscuidos en una investigación de cualquier tipo (penal, administrativa, etc.) relacionada con actividades ilícitas, o fuesen incluidos en listas de control como las de la ONU, OFAC, lista de sanciones del BID, lista del Banco Mundial de empresas e individuos no elegibles, etc., el Contratante tiene el derecho de terminar unilateralmente el contrato sin que por este hecho esté obligado a indemnizar ningún tipo de perjuicio al CONTRATISTA.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA- ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN: EL CONTRATISTA se
obliga a actualizar por lo menos una (1) vez cada dos (2) años, siempre que el contrato se encuentre en ejecución, la información requerida por FIDUCOLDEX, para el cumplimiento de las disposiciones del Sistema de Administración de Riesgo xxx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo – SARLAFT, así como suministrar los soportes documentales necesarios para
confirmar los datos. No obstante, lo anterior, EL CONTRATISTA autoriza expresamente a FIDUCOLDEX, mediante la suscripción del presente Contrato, para que ésta contrate con terceros locales o extranjeros, servicios relacionados con el procesamiento de datos para su utilización en servicios de atención telefónica para la actualización de información u otras de naturaleza similar, garantizando en todo caso, la confidencialidad de la información que le asiste y a la que está obligada la FIDUCOLDEX.
PARÁGRAFO PRIMERO: En todo caso, EL CONTRATISTA se obliga a informar por escrito a FIDUCOLDEX cualquier cambio o modificación de los datos que haya suministrado referente a su composición social y Representación Legal en cualquiera de sus órganos o demás actos que sean sujetos a registro ante la Cámara de Comercio, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ocurrencia del respectivo hecho.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El reiterado incumplimiento del CONTRATISTA, en relación con la obligación de actualización de información contenida en la presente Xxxxxxxx, podrá a juicio de la FIDUCIARIA, dar lugar a la terminación anticipada y unilateral del presente Contrato, sin lugar al pago de indemnización o sanción alguna en favor del CONTRATISTA.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA - AUTORIZACIÓN, REPORTE Y CONSULTA A LA CIFIN, AUTORIZACIÓN EXPRESA PARA REPORTAR, CONSULTAR Y COMPARTIR INFORMACIÓN CONTENIDA EN LAS BASES DE DATOS FINANCIERA, CREDITICIA, COMERCIAL, DE SERVICIOS Y LA PROVENIENTE DE OTROS PAÍSES: El CONTRATISTA autoriza expresa e
irrevocablemente al FONDO autoriza expresa e irrevocablemente al FONDO, libre y voluntariamente, para que reporte a la CIFIN S.A., o a cualquier otro operador y/o fuente de información legalmente establecido, toda la información que se relacione con el nacimiento, ejecución, modificación, liquidación y/o extinción de las obligaciones que se deriven del presente contrato, en cualquier tiempo, y que podrá reflejarse en las bases de datos de la CIFIN o de cualquier otro operador y/o fuente de información legalmente establecido. La permanencia de la información estará sujeta a los principios, términos, y condiciones consagradas en la Ley 1266 de 2008, Ley 1581 de 2012, y demás normas que la modifiquen, aclaren o reglamenten. Así mismo, el CONTRATISTA autoriza de manera expresa e irrevocable al FONDO, para que consulte toda la información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de otros países, atinente a las relaciones comerciales que el CONTRATISTA tenga con el sistema financiero, comercial y de servicios, o de cualquier sector, tanto en Colombia como en el exterior, en cualquier tiempo.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA- RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL: L Las PARTES
adquieren el compromiso voluntario para respetar, acatar y apoyar la práctica de actividades
relacionadas con inversión en Recursos Humanos y Seguridad Social, tales como: fomentar la creación de capital humano y educación, apoyar eventos culturales y deportivos, abstenerse de la discriminación y el maltrato en todas sus formas, evitar el trabajo infantil forzado y velar por el cumplimiento de los Derechos Humanos. Así mismo, se comprometen a reducir los riesgos ambientales como: desechos tóxicos, gastos de energía, contaminación auditiva y visual, a preservar el cuidado de la fauna, la flora y el hábitat, utilizar responsablemente los recursos renovables y no renovables, reciclar y acatar las normas de protección del medio ambiente. Las partes no serán responsables por ningún perjuicio o daño causado por la otra parte, en virtud del incumplimiento de los compromisos adquiridos en esta cláusula.
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA– INTEGRIDAD, DIVISIBILIDAD Y LEGISLACIÓN APLICABLE:
Si cualquier disposición del contrato fuese ineficaz, nula o inexistente o no pudiere hacerse exigible de conformidad con las leyes de la República de Colombia, las disposiciones restantes no se entenderán invalidadas a menos que el contrato no se pueda ejecutar sin la disposición ineficaz, nula, inexistente o que no se pueda exigir. El contrato se regirá y será interpretado de conformidad con las leyes de la República de Colombia, específicamente las que hacen parte del derecho privado.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA– ANEXOS: Hacen parte integral del presente contrato como anexos y vinculan jurídicamente a las PARTES, los documentos acordados por las PARTES que llegaren a surgir durante la ejecución del contrato. En caso de contradicción entre lo consignado en el presente contrato y cualquiera de los anexos, se preferirá lo estipulado en el contrato.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA- NOTIFICACIONES: Para todos los efectos legales las PARTES convienen que las comunicaciones y/o notificaciones que deban surtirse entre las PARTES, se harán en las siguientes direcciones:
EL FONDO:
Dirección: Xxxxx 00 Xx 00 X 00 Xxxx 0, Xxxxxx X.X.
Correo electrónico: xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx
EL CONTRATISTA
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA- DOMICILIO Y LUGAR DE EJECUCIÓN: LAS PARTES
acuerdan que las actividades por realizar se ejecutarán en la ciudad de Bogotá; en caso de ser
necesario el CONTRATISTA podrá desplazarse a otras ciudades del país, previa aprobación del supervisor.
Para todos los efectos, se pacta como domicilio contractual la ciudad de Bogotá D.C.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA - FIRMA ELECTRÓNICA DEL DOCUMENTO: De acuerdo con
lo establecido por el Decreto 2364 de 2012, el presente documento se suscribe de manera electrónica a través de la herramienta dispuesta por EL FONDO para tal fin.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA - PERFECCIONAMIENTO: El presente contrato se perfecciona con la firma de las PARTES y el inicio de ejecución del contrato se entenderá a partir de la aprobación de la póliza.
En constancia de lo anterior, las PARTES suscriben el presente contrato, de manera electrónica,
el día 30 abr.. 2024 ,
EL FONDO | EL CONTRATISTA Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxx (30 abr.. 2024 17:51 CDT) |
XXXXXX XXXXX XXXXX Xxxxxxxxxxxxx Legal FIDUCOLDEX, vocera y administradora del Patrimonio Autónomo FONDO PARA LA VIDA Y LA BIODIVERSIDAD | XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX |
Mcam (30 abr.. 2024 17:53 CDT)
Elaboró: Xxxxx Xxxxxx Xxxxx X. – Profesional Jurídico Especializado de Fiducoldex Mcam
Xxxxxx y aprobó: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx– Director de Negocios
117711- P.A Fondo para la Vida y la Biodiversidad - Contrato de prestación de servicios profesionales No. 012-2024
Fecha de creación: Por:
Estado:
ID de transacción:
2024-04-30
Xxxxxx Xxxxxx (xxxxxx.xxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx) Firmado CBJCHBCAABAAqpRxOQ3H8oz0ln4d9EEP_F4yXBJUhzOz
Informe de auditoría final 2024-05-02
Historial de “117711- P.A Fondo para la Vida y la Biodiversidad - Contrato de prestación de servicios profesionales No. 012-2024 ”
Xxxxxx Xxxxxx (xxxxxx.xxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx) ha creado el documento.
2024-04-30 - 21:43:45 GMT
El documento se ha enviado por correo electrónico a xxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx para su firma.
2024-04-30 - 21:45:35 GMT
xxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx ha visualizado el correo electrónico.
2024-04-30 - 22:47:51 GMT
El firmante xxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx firmó con el nombre de Xxxxx Xxxxx
2024-04-30 - 22:51:51 GMT
Xxxxx Xxxxx (xxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx) ha firmado electrónicamente el documento.
Fecha de firma: 2024-04-30 - 22:51:53 GMT. Origen de hora: servidor.
El documento se ha enviado por correo electrónico a xxxxx.xxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx para su firma.
2024-04-30 - 22:51:54 GMT
xxxxx.xxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx ha visualizado el correo electrónico.
2024-04-30 - 22:52:23 GMT
El firmante xxxxx.xxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx firmó con el nombre de Mcam
2024-04-30 - 22:53:01 GMT
Mcam (xxxxx.xxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx) ha firmado electrónicamente el documento.
Xxxxxx Xxxxxx (xxxxxx.xxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx) ha alojado la firma digital.
Fecha de firma: 2024-04-30 - 22:53:03 GMT. Origen de hora: servidor.
El documento se ha enviado por correo electrónico a Xxxxxx Xxxxxx (xxxxxx.xxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx) para su firma.
2024-04-30 - 22:53:04 GMT
Xxxxxx Xxxxxx (xxxxxx.xxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx) ha firmado electrónicamente el documento.
Fecha de firma: 2024-04-30 - 23:17:30 GMT. Origen de hora: servidor.
El documento se ha enviado por correo electrónico a xxxxxx.xxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx para su firma.
2024-04-30 - 23:17:31 GMT
xxxxxx.xxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx ha visualizado el correo electrónico.
2024-05-02 - 10:39:12 GMT
El firmante xxxxxx.xxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx firmó con el nombre de Xxxxxx Xxxxx Xxxxx
2024-05-02 - 10:45:40 GMT
Xxxxxx Xxxxx Xxxxx (xxxxxx.xxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx) ha firmado electrónicamente el documento.
Fecha de firma: 2024-05-02 - 10:45:42 GMT. Origen de hora: servidor.
Documento completado.
2024-05-02 - 10:45:42 GMT