REPÚBLICA DE PANAMÁ
REPÚBLICA DE PANAMÁ
SECRETARÍA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (SENACYT)
CONTRATO POR MÉRITO No. 2011
Entre los suscritos, a saber: la SECRETARÍA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (SENACYT), Institución Autónoma del Estado de la República de Panamá, creada mediante Ley 13 de 15 xx xxxxx de 1997 y modificada por la Ley 50 de 21 de diciembre de 2005 y la Ley 55 de 14 de diciembre de 2007, representada en este acto por su Secretario Nacional, XX. XXXXX XXXXXXXX, varón, panameño, portador de la cédula de identidad personal No. 0-000-000, con oficinas en Clayton, Ciudad del Saber, Edificio 233, ubicado en el corregimiento de Ancón, ciudad de Panamá, que en lo sucesivo se denominará SENACYT, por una parte; y, por la otra, XXXXXXXX, varón/mujer panameño(a), mayor de edad, con cédula de identidad personal No. XXXXX, en adelante EL BENEFICIARIO, han acordado celebrar el presente contrato, sustentado en la CONVOCATORIA PÚBLICA APOYO A NUEVOS INVESTIGADORES EN CIENCIAS SOCIALES – AÑO 2011 , del Programa de Apoyo a las Actividades de Ciencia y Tecnología”, de acuerdo a las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO
EL BENEFICIARIO se obliga a realizar el Proyecto “Nombre del proyecto” cuyo investigador principal es (NOMBRE DEL INVESTIGADOR), tal como consta en la propuesta y a terminarlo íntegramente, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Reglamento de la Convocatoria y la propuesta presentada por EL BENEFICIARIO, que consiste principalmente en:
“Texto del Objeto del Contrato”
EL BENEFICIARIO se obliga a realizar el proyecto dentro del término de duración doce (XX) meses, tal como está establecido en su propuesta presentada, que en ningún caso será mayor a duración doce (XX) meses contados a partir de la notificación de la orden de proceder del presente contrato.
EL BENEFICIARIO deberá iniciar la ejecución de las actividades programadas a más tardar en el término de quince (15) días hábiles, contados a partir del recibimiento de la orden de proceder. Si incumpliere con esta obligación, SENACYT podrá resolver el presente contrato.
En casos de atrasos en el cronograma de ejecución de la propuesta, SENACYT podrá autorizar la extensión del contrato, por un período no menor al retraso, si de acuerdo a la sustentación formal de EL BENEFICIARIO la SENACYT así lo considera.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO
1. Se compromete a utilizar los fondos otorgados por SENACYT única y exclusivamente para la adquisición de los bienes, obras y servicios necesarios para la ejecución del respectivo proyecto (cualquier reasignación de fondos debe ser previamente consultada y autorizada por SENACYT por medios escritos).
2. El informe financiero deberá ser amparado con la presentación de las facturas originales de los pagos y adquisiciones obtenidas con los fondos del proyecto.
3. Se obliga a proporcionar toda la información que SENACYT solicite sobre la situación financiera y técnica del proyecto.
4. Se compromete a adoptar los criterios de eficiencia y economía en los contratos para la compra de bienes o contratación de obras y servicios.
5. Se compromete a operar y mantener el proyecto de acuerdo con normas técnicas presentadas en su Propuesta de Proyecto y Plan de Trabajo, así como contar con el personal y material necesarios para su efectivo funcionamiento.
6. Se compromete a proveer los recursos (en especie o efectivo) necesarios para el co- financiamiento del proyecto.
7. Se obliga a contratar y pagar con los fondos provistos por SENACYT, el cien por ciento (100%) de los bienes y servicios necesarios para la ejecución del proyecto objeto de este contrato.
8. Se obliga a aceptar que el monto asignado por SENACYT en el presente contrato no sufrirá aumento. Sin embargo, SENACYT podrá modificar la forma y plazos de los desembolsos, sin alterar el monto total de la adjudicación, si las circunstancias lo ameritan y se lo notificará al BENEFICIARIO por escrito. Los fondos desembolsados pero no utilizados al terminar la ejecución del presente contrato serán devueltos por EL BENEFICIARIO a SENACYT.
9. Se compromete a entregar copias (en formato digital o papel) o muestras de los productos generados u otras entregas adicionales que requiera SENACYT como evidencia de cumplimiento de la labor beneficiada. Tal como se encuentran identificadas en la cláusula quinta del presente contrato.
10. El BENEFICIARIO se compromete a colaborar con la SENACYT y/o los evaluadores externos del programa, para la realización de las evaluaciones externas del Proyecto. El BENEFICIARIO se obliga a brindar toda la información solicitada para las evaluaciones externas o cualquier otra actividad que establezca la SENACYT, durante el contrato y hasta un máximo de un año (1) después de la culminación del Proyecto, con la finalidad de medir el éxito e impacto, entre otros, en los ámbitos técnico, económico, social, información sobre el desarrollo del producto, proceso o servicio, números de empleos generados, ganancias obtenidas y cualquiera otra información necesaria que establezca SENACYT, producto de la gestión del proyecto desarrollado con financiamiento de ésta entidad oficial.
11. En caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas en el contrato de asignación de recursos financieros, SENACYT podrá terminar el contrato y exigir al BENEFICIARIO que devuelva el monto total recibido que sea sujeto de incumplimiento en un plazo no mayor de tres meses. En dicho caso también podrá exigir el pago de una multa de veinticinco por ciento (25%) de los fondos entregados al BENEFICIARIO. La devolución del dinero no lo eximirá de otras responsabilidades legales posibles.
CLÁUSULA TERCERA: PRESENTACIÓN DE INFORMES Y COMUNICADOS
Cumplida cada etapa del proyecto, especificada en el presente contrato, EL BENEFICIARIO remitirá a SENACYT un reporte detallado de ejecución, el cual compruebe materialmente que se ha cumplido en su totalidad (calidad, cantidad y resultados esperados) la etapa correspondiente.
EL BENEFICIARIO deberá presentar a SENACYT, los informes técnicos y financieros por etapa, así como el informe final, usando el formato provisto por SENACYT.
EL BENEFICIARIO deberá resaltar y distinguir la ayuda recibida de SENACYT, para lo cual se le permite utilizar el logo distintivo.
Todos los actos y hechos relevantes relacionados con este contrato, tales como el cumplimiento de las etapas pactadas y la propia ejecución y terminación de las actividades que hayan sido previstas, también deberán ser comunicadas a SENACYT en el preciso momento en que ocurran. EL BENEFICIARIO debe participar en las reuniones de seguimiento y difusión que convoque SENACYT.
EL BENEFICIARIO estará obligado a incluir en aquellos medios de divulgación escritos o hablados, donde se haga referencia al proyecto, que éste ha recibido apoyo total o parcial de SENACYT, para ello deberá incluir el logo de SENACYT en todos los actos de divulgación del proyecto.
EL BENEFICIARIO se obligará a informar a SENACYT sobre el otorgamiento de fondos adicionales, provenientes de otras fuentes que apoyen al proyecto y se compromete a permitir que SENACYT ajuste financieramente los términos del presente contrato, a objeto de no duplicar asistencias económicas para un mismo proyecto.
CLÁUSULA CUARTA: PRINCIPIO DE INTEGRACIÓN DEL CONTRATO
Quedan incorporados y forman parte integrante de este contrato y, por tanto, obliga a EL BENEFICIARIO, lo dispuesto en los siguientes documentos:
1. El Reglamento de la Convocatoria.
2. La propuesta (Plan de Trabajo) y el presupuesto acordado entre. EL BENEFICIARIO y
SENACYT (Anexo 1).
3. Cualquier otro anexo o documento que apruebe SENACYT para ampliar y clarificar los documentos anteriores.
4. El Acuerdo de Negociación del presente proyecto se anexa al presente contrato como Anexo I y forma parte integral del mismo.
5. Las modificaciones a que lleguen de común acuerdo las partes.
CLÁUSULA QUINTA: FISCALIZACIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO
SENACYT se constituye en organismo fiscalizador de la ejecución del proyecto, y en consecuencia, tendrá derecho a:
a. En forma previamente coordinada y sustentada, SENACYT podrá usar sin costo los resultados y equipos financiados de acuerdo a este contrato, sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual y demás derechos que se desprendan del presente contrato.
b. Solicitar a EL BENEFICIARIO informes periódicos (informe técnico y financiero) sobre la realización de las actividades financiadas con los fondos, así como el informe final de la actividad. El informe financiero deberá ser amparado con la presentación de las facturas de pago realizadas y deberá ser presentado a más tardar treinta (30) días hábiles a partir del último día de la actividad.
c. Requerir información detallada del proyecto y de la persona (natural o jurídica) responsable del mismo, durante su ejecución e incluso luego de la finalización del mismo.
d. Inspeccionar la ejecución del proyecto cuando así lo crea conveniente, para cerciorarse que el proyecto se está implementando de acuerdo a los lineamientos preestablecidos.
e. Realizar o solicitar auditorías al proyecto.
f. SENACYT solo financiará los rubros que, por considerarse fundamentales para la investigación acordada, no hayan sido excluidos por los miembros del panel de evaluadores expertos, durante el proceso de evaluación y aval de las propuestas seleccionadas para la adjudicación de fondos.
Parágrafo: SENACYT no se hace responsable por daños causados en la ejecución del presente proyecto ni de los causados por el equipo adquirido a través del presente contrato.
CLÁUSULA SEXTA: PROPIEDAD INTELECTUAL
Los derechos xxxxxxx y materiales derivados del registro bajo el régimen de propiedad intelectual y de derecho de autor de los resultados de la investigación financiada por este contrato pertenecen a EL BENEFICIARIO. Sin embargo, EL BENEFICIARIO otorgará a SENACYT una licencia gratuita, no exclusiva e irrevocable de uso para capacitación interna, con fines académicos y, en general, cualquier uso sin fines de lucro de cada material protegido o susceptible de ser protegido como resultado de la investigación, incluyendo la publicación y reproducción del mismo para los fines antes expresados. Al utilizar estos materiales, SENACYT acepta reconocer los créditos al tenedor original de los derechos de autor. EL BENEFICIARIO hará, en debida forma, un reconocimiento de la ayuda proporcionada por SENACYT y limitará la responsabilidad de ésta en cualquier obra escrita o publicada en la que se den a conocer los resultados de la investigación y las actividades desarrolladas con los fondos del presente contrato.
En general, todos los derechos de invención, descubrimientos, materiales biológicos o programas de computadora creados durante las actividades desarrolladas bajo este contrato serán propiedad de EL BENEFICIARIO y su disposición será sometida a la sola discreción de EL BENEFICIARIO, con excepción de aquellos casos en que el resultado de la investigación pueda resultar perjudicial para la sociedad en general, la economía y la ecología, en cuyo caso EL BENEFICIARIO renuncia a los derechos patrimoniales derivados de la invención y cede dichos derechos patrimoniales, en su totalidad, a SENACYT.
CLÁUSULA SEPTIMA: DESEMBOLSOS Y PARTIDA PRESUPUESTARIA
SENACYT se obliga a desembolsar a EL BENEFICIARIO, como único monto para la realización del proyecto contemplado en este contrato, la suma global (valor en letras) balboas con XX/100 (B/.valor en números)
Este desembolso se hará efectivo a favor de EL BENEFICIARIO hasta la concurrencia del monto único, el cual será por etapas y de la siguiente manera:
• PRIMER DESEMBOLSO: Hasta la suma de (valor en letras) balboas con XX/100 centésimos (B/.valor en número), a la firma del presente contrato y presentación satisfactoria del Plan de Trabajo con la presentación de etapas definidas de avance y culminación del proyecto.
• SEGUNDO DESEMBOLSO: Hasta la suma de (valor en letras) balboas con XX/100 (B/. valor en números), a la comprobación de haber culminado satisfactoriamente la Primera Etapa del proyecto, a través de la entrega de un informe técnico – financiero, empleando el formato provisto por SENACYT.
El primero desembolso será imputable a la Partida Presupuestaria No. de la vigencia fiscal 2010.
El segundo desembolso será imputable a la partida presupuestaria que será debidamente asignada en la vigencia fiscal 2011.
EL BENEFICIARIO acepta que la suma asignada no sufrirá aumento.
SENACYT tendrá la potestad de modificar la forma de pago o la correspondencia prevista entre avances en el proyecto y los desembolsos, sin alterar el monto total de la adjudicación, si las circunstancias lo ameritan y siempre en forma sustentada por escrito. Los fondos desembolsados pero no utilizados al terminar la ejecución del presente contrato serán devueltos por EL BENEFICIARIO a SENACYT.
Al finalizar la última etapa, EL BENEFICIARIO debe hacer entrega de un informe final que contenga información del proyecto completo (desde la Etapa I hasta la Etapa X). EL BENEFICIARIO debe presentar formalmente un resumen de la ejecución de su proyecto y los resultados del mismo. Esta presentación será en el lugar que establezca SENACYT; y, EL BENEFICIARIO deberá contar con información visual e impresa de su presentación para beneficio de los asistentes.
EL BENEFICIARIO acepta que este contrato, no podrá ser cedido, ni parcial ni totalmente.. CLÁUSULA OCTAVA: INCUMPLIMIENTO
1. INCUMPLIMIENTO JUSTIFICADO: Los retrasos que fueran producidos por causas no imputables a EL BENEFICIARIO y que no se encuentren calificados dentro de los supuestos establecidos en la presente cláusula, dará derecho a que se extienda el plazo del contrato por un periodo no menor al retraso.
2. INCUMPLIMIENTO INJUSTIFICADO: Si EL BENEFICIARIO por negligencia, omisión o descuido voluntario incumpliere las estipulaciones acordadas en el presente contrato o cualquier compromiso conexo al mismo, no se le suministrará recursos económicos y/o materiales, contemplados en el presente contrato y que no hayan sido hasta ese momento desembolsados al BENEFICIARIO. En estos casos, SENACYT también podrá terminar el contrato y exigir al proponente favorecido que devuelva el monto total recibido que sea sujeto de incumplimiento en un plazo no mayor de tres meses. En dicho caso también podrá exigir el pago de una multa de veinticinco por ciento (25%) de los fondos comprometidos. La devolución del dinero no lo eximirá de otras responsabilidades legales posibles.
El incumplimiento injustificado de EL BENEFICIARIO, por acción u omisión, podrá inhabilitar a los interesados de concursar para cualquier tipo de apoyo dentro de cualquier otro Programa, Convocatoria u oportunidad de SENACYT.
3. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR: Se entenderá por caso fortuito los hechos que provienen de acontecimiento de la naturaleza que no hayan podido ser previstos y se entenderá por fuerza mayor aquellas situaciones producidas por hechos del hombre, a los cuales no haya sido posible resistir. En los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor todos los plazos y obligaciones que se indican en el Contrato y que se relacionan con el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por las partes, se podrán prorrogar por el término que duraren tales supuestos.
CLÁUSULA NOVENA: CAUSALES DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Serán causales de resolución administrativa las siguientes:
1. El incumplimiento de las cláusulas pactadas.
2. La muerte del BENEFICIARIO, en los casos en que deba producir la extinción del contrato si no se han previsto que terceras personas puede continuar con el presente contrato.
3. La quiebra o el concurso de acreedores del BENEFICIARIO, o por encontrarse éste en estado de suspensión o cesación de pagos, sin que se haya producido la declaratoria de quiebra correspondiente.
4. La incapacidad física permanente del BENEFICIARIO, certificada por un médico idóneo, que le imposibilite la realización del proyecto, si fuera personal natural y los sucesores.
5. La disolución del BENEFICIARIO, cuando se trate de persona jurídica, o de alguna de las sociedades que integran un consorcio o asociación accidental, salvo que los demás miembros de consorcio o asociación puedan cumplir el contrato y así lo manifiesten formalmente a SENACYT.
Las causales de resolución administrativa establecidas en la Ley 22 de 2006, se entienden incorporadas a este contrato por ministerio de la Ley, aún cuando no se hayan incluido expresamente.
CLÁUSULA DÉCIMA: PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Dará lugar a resolución administrativa del contrato el incumplimiento de las obligaciones a cargo de EL BENEFICIARIO, la cual se efectuará por medio de acto administrativo debidamente motivado.
La resolución administrativa del contrato se ajustará a lo establecido en el artículo 100 y con sujeción a las reglas establecidas en el Artículo 101 de la Ley No. 22 del 27 xx xxxxx de 2006.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: RENUNCIA A RECLAMACIÓN DIPLOMÁTICA
EL BENEFICIARIO relevará a SENACYT y a sus representantes de toda acción derivada del cumplimiento de este contrato tal como lo establecen los Términos de Referencia y renuncia a invocar la protección del Gobierno Extranjero a intentar reclamación diplomática en lo tocante a los deberes y derechos originados en contrato, salvo en el caso de denegación de justicia.
EL BENEFICIARIO bajo gravedad de juramento declara que no es nacional de un país al que se le aplica las medidas de retorsión conforme lo establece la Ley 58 de 2002.
EL BENEFICIARIO acepta que todos los pronunciamientos de SENACYT, en cuanto a la interpretación y ejecución de este contrato, tienen naturaleza de actos administrativos.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: TIMBRES FISCALES
EL BENEFICIARIO adhiere y anula timbres en el original de este contrato por un valor de (valor en letras) balboas con 00/100 (B/. XX), de conformidad con lo establecido en el artículo 967 del Código Fiscal.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: REFRENDO
El presente contrato requiere, para su validez, del refrendo de la Contraloría General de la República.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: VIGENCIA
El presente contrato por mérito entrará en vigencia una vez cuente con todas las aprobaciones legalmente establecidas en la Ley 22 de 2006 y sus respectivas reglamentaciones.
Fundamento Legal: Ley 13 de 1997, Ley 50 de 2005, Ley 22 de 2006, Ley 55 de 2007. Resolución de Gabinete 12 de 2 de febrero de 2007, Resolución de SENACYT XXXXXXXXXX
Para constancia de lo convenido se firma el presente contrato, en la ciudad de Panamá, a los
( ) días del mes de de 2011.
POR SENACYT
Xx. XXXXX XXXXXXXX
Secretario Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación
POR EL BENEFICIARIO
NOMBRE COMPLETO CARGO, INSTITUCIÓN
REFRENDO
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA