JUNTA DE ANDALUCIA
JUNTA DE ANDALUCIA
Consejeria de empleo, empresa y ComerCio CadiZ
CONVENIO PROVINCIAL XX XXXX-MARROQUINERIA PARA
LA PROVINCIA XX XXXXX 1-1-2016 AL 31-12-2018
Codigo del convenio 11001005011982 CAPITULO I CLAUSULAS GENERALES Artículo 1º.- AMBITO TERRITORIAL
Las normas del presente convenio serán de aplicación en todos los centros y lugares de trabajo de la provincia xx Xxxxx, comprendidos en el ámbito funcional.
Artículo 2º.- AMBITO FUNCIONAL
El presente convenio regula las condiciones de trabajo entre las empresas y los trabajadores dedicados a la actividad de la Piel-Marroquinería y Fabricación de Artículos de Viajes y Afines.
Artículo 3º.- AMBITO PERSONAL
El presente convenio afecta a todos los trabajadores, ya sean fijos, eventuales, interinos o por cualquier modalidad de contratación al servicio de las empresas comprendidas en el artículo anterior.
Se excluyen expresamente del ámbito regulador del presente Convenio al personal de alta dirección.
Artículo 4º.- VIGENCIA
El presente Xxxxxxxx entrará en vigor el día 1 de enero de 2016 y terminará su vigencia el día 31 de diciembre de 2018, independientemente de la fecha de publicación en el B.O.P.
El Convenio quedará prorrogado tácitamente de año en año, si no mediara denuncia por ninguna de las partes, con tres meses de antelación como mínimo a la fecha en que finalice su vigencia o cualquiera de sus prórrogas.
En el supuesto de que no mediara denuncia, por cualquiera de las partes, los conceptos económicos y salariales establecidos en el presente Convenio, se incrementarán en lo que haya subido el IPC, en los 12 meses anteriores a la terminación de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.
Independientemente de lo establecido en los párrafos anteriores, el Convenio se aplicará en todo su contenido a los trabajadores mientras tanto no se haya negociado un nuevo Convenio.
Artículo 5º.- COMISION PARITARIA DE INTERPRETACIÓN, APLICACIÓN Y VIGILANCIA DEL PRESENTE CONVENIO COLECTIVO.
1º) Composición de la Comisión Paritaria.-
Se constituye una Comisión Paritaria de interpretación, aplicación y seguimiento para cuantas cuestiones se deriven de lo pactado en este Convenio.
Dicha Comisión estará compuesta por cuatro personas designadas por la representación empresarial y dos representantes por cada uno de los sindicatos CCOO y UGT que componen la parte social, como firmantes de lo convenido, independientemente de los asesores jurídicos o sindicales que cada parte designe cuando ésta lo estime conveniente.
2º) Competencias de la Comisión Mixta.-
La Comisión asumirá y resolverá, con carácter previo y preceptivo a toda la actuación administrativa o jurisdiccional que se promueva, cuantas cuestiones le sean requeridas derivadas de la aplicación, interpretación y seguimiento de lo establecido en este Convenio, de la Prevención de Riesgos Laborales y las que se deriven de la legislación vigente.
La Comisión Mixta de interpretación y vigilancia, asumirá todas aquellas competencias que ambas partes acuerden en relación con la problemática laboral del sector.
La Comisión podrá contar con la participación de los asesores tanto de los empresarios como de los trabajadores.
3º) Procedimiento de la Comisión Mixta.-
Las empresas y trabajadores que deseen someter cualquier cuestión a la Comisión Mixta, deberán hacerlo siempre por escrito, sin formalismos excesivos y exponiendo de forma sencilla la cuestión sobre la que desean se pronuncie ésta. El hecho de que alguna de ellas lo hagan, no interrumpirá ni suspenderá la caducidad, ni la prescripción de las acciones, ni impedirá que cualquiera de las partes pueda acudir a la vía administrativa o jurisdiccional que estime procedente.
La Comisión resolverá las cuestiones formuladas en forma de informes, en los que se expresarán los acuerdos o las desavenencias de las partes. Caso de no haber acuerdo no será necesario la unanimidad de éstos.
Estos informes serán enviados a los solicitantes en el plazo de 5 días a partir de la fecha en que se haya producido el informe de la comisión.
4º) Convocatoria de la Comisión Mixta Paritaria.-
La convocatoria de las reuniones de la Comisión Paritaria del Convenio podrá realizarse por cualquiera de las partes, con una antelación mínima de 5 días a la celebración de la reunión, recogiéndose en la convocatoria el Orden del día correspondiente, lugar y hora de la reunión.
5º) Domicilio de la Comisión Mixta Paritaria.-
El domicilio social de la Comisión Mixta Paritaria se establece en las respectivas sedes de laAsociación de Empresarios y Trabajadores firmantes del presente Convenio, y en consecuencia se establece para la representación de los trabajadores en Cádiz, en Xxxx. Xxxxxxxxx, 0, 0x xxxxxx, por CC.OO; y en Jerez de la Frontera, en Xxxxx Xxxxxx, 00-00, 0x xxxxxx, por U.G.T.; y de la Asociación de Empresas de Complementos de Moda y Piel (EMPIEL), en Xxxx. Xxxxxx xx Xxxxx, 0, xx Xxxxxxx.
Artículo 6º.- PERIODO DE PRUEBAS.-
El ingreso de los trabajadores en las empresas se considerará siempre hecho a título de prueba, cuyo periodo será el establecido en el presente artículo
para cada categoría. Durante el período de prueba, por parte del empresariado y del trabajador, podrá extinguirse libremente el contrato sin plazo de preaviso y sin derecho a indemnización alguna.
El período de prueba se computará a todos los efectos.
En ningún caso este período de pruebas podrá exceder del tiempo fijado
en la siguiente escala:
Personal Técnico, seis meses. Encargados, tres meses.
Oficiales de Primera, dos meses. Oficiales de Segunda, un mes. Oficiales de Tercera, un mes Resto de Personal, quince días.
Artículo 7º.- DERECHO SUPLETORIO
En todo lo no previsto en el presente convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores así como cualquier otra disposición futura que mejorase las condiciones pactadas en este Convenio.
CAPITULO II CONDICIONES ECONOMICAS
Artículo 8º.- ESCALA SALARIAL
Para el año 2016, se incrementarán todos los conceptos económicos y salariales en un 1%, a excepción de la Póliza de Seguro (art. 29), según se establece en la tabla de salarios y sueldos que figuran como XXXXX XX del presente Xxxxxxxx, figurando en el ANEXO III el valor de la hora extraordinaria.
Para el año 2017, se incrementarán todos los conceptos económicos y salariales en un 1,2%, a excepción de la Póliza de Seguro (art. 29), según se establece en la tabla de salarios y sueldos que figuran como XXXXX XX del presente Xxxxxxxx, figurando en el ANEXO V el valor de la hora extraordinaria.
Para el año 2018, se incrementarán todos los conceptos económicos y salariales en un 1,2%, a excepción de la Póliza de Seguro (art. 29), según se establece en la tabla de salarios y sueldos que figuran como XXXXX XX del presente Xxxxxxxx, figurando en el ANEXO VII el valor de la hora extraordinaria.
Tendrán la consideración xx Xxxxxxx las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales prestados.
En la estructura de las retribuciones del trabajo, se distinguirá el salario base y los complementos del mismo.
El salario base es la parte de la retribución del trabajador fijada por unidad
de tiempo o de obra.
Los complementos salariales habrán de quedar incluidos, necesariamente, en alguna o algunas de las modalidades siguientes:
a).- Personales. Tales como: plus personal consolidado, aplicación de Títulos, Idiomas o conocimientos especiales, o cualquier otro de naturaleza análoga que derive de las condiciones personales del trabajador y que no hayan sido valorados al ser fijado el salario base.
b).- De puesto de trabajo. Tales como incrementos por Penosidad, Toxicidad, Peligrosidad, Suciedad. Máquinas, Turnos, Trabajos Nocturnos, o cualquier otro que deba percibir el trabajador por razón de las características del puesto de trabajo o de la forma de realizar su actividad profesional, que comporte conceptuación distinta del trabajo corriente. Este complemento es de índole funcional y su percepción depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en el puesto asignado, por lo que no tendrá carácter consolidable.
c).- Por calidad o cantidad de trabajo. Tales como Primas o Incentivos, Pluses deActividad, Asistencia o Asiduidad, Horas Extraordinarias, o cualquier otro que el trabajador deba percibir por razón de una mejor calidad o una mayor cantidad de trabajo, vayan o no unidos a un sistema de retribución por rendimiento.
d).- De vencimiento periódico superior al mes. Tales como las gratificaciones extraordinarias o la participación en beneficios.
e).- En especie. Tales como Manutención, Alojamiento o cualquier otro suministro,
cuando dichos beneficios no formen parte xxx xxxxxxx base.
Las retribuciones relativas al trabajador por unidad de obra y los complementos por calidad o cantidad de trabajo, se aplicarán sin variación referidas tanto a la actividad laboral realizada en jornada normal, como a la efectuada en horas extraordinarias.
Sin perjuicio de que los trabajadores perciban durantes las horas extraordinarias que realicen, los incrementos que les correspondieran, si estuviesen remuneradas exclusivamente a tiempo.
f).- Recibo xx Xxxxxxx. El recibo individual justificativo del pago de salarios deberá consignar en primer término el importe total correspondiente al período de tiempo a que se refiera, que no podrá exceder de un mes.
Artículo 9º.- GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS
La Gratificación Extraordinaria xx Xxxxxxx, consistirá en el pago de 30 xxxx xx xxxxxxx del ANEXO correspondiente al año en que se devengue, incrementado con el plus personal consolidado, en su caso, más el 9% de participación en beneficios.
La Gratificación Extraordinaria de Xxxxx se abonará en la misma forma que
la xx Xxxxxxx.
La participación en beneficios consistirá en un 9% sobre los salarios fijados en el ANEXO correspondiente al año en que se devengue, incrementándose en su caso, con el plus personal consolidado. Se abonará en los 12 meses del año, incluido el mes de vacaciones.
Artículo 10º.- PLUS DE TRANSPORTE
Se establece con carácter general para todos los trabajadores de todas las categorías profesionales, un plus de transporte de 6,61 € al mes durante 11 meses para el año 2016, de 6,69 € al mes durante 11 meses para el año 2017, y de 6,77 € al mes durante 11 meses para el año 2018.
Artículo 11º.- PLUS PERSONAL CONSOLIDADO
En sustitución del concepto de antigüedad, se establece un Plus Personal Consolidado, para aquellos trabajadores que al 31 de enero de 1998, venían percibiendo algún porcentaje en concepto de antigüedad.
El Plus Personal Consolidado se cuantifica para cada trabajador en función de aplicar el porcentaje que corresponda a cada trabajador en concepto de antigüedad al 31 de enero de 1998.
La cuantía resultante de cada trabajador se incrementará con el 9% de
participación en beneficios en cada caso.
La cantidad correspondiente de cada trabajador como plus personal consolidado, se incrementará con el mismo porcentaje que se establezca o acuerde en cada momento como incremento salarial en el Convenio Colectivo o revisiones salariales en su caso.
Artículo 12º.- DIETAS Y DESPLAZAMIENTOS
Cuando por necesidad de la Empresa el trabajador tenga que desplazarse fuera de la localidad, los gastos de Desplazamientos, Manutención y Alojamiento, correrán a cargo de la empresa.
Artículo 13º.- BAJA POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE
a) En caso de incapacidad Temporal derivada de Accidente de Trabajo que no sea “in itinere” las empresas completarán hasta alcanzar el 100% xxx xxxxxxx base del trabajador más el plus personal consolidado, más el 9% de participación beneficios.
b) En caso de la Incapacidad Temporal, I.T. derivada de enfermedad y siempre que el trabajador se encuentre hospitalizado durante cuatro días como mínimo, las empresas le abonarán la diferencia entre las prestaciones de la Seguridad Social por Incapacidad Temporal y el salario pactado en el presente Convenio, más el plus personal consolidado en su caso, ampliándose esta percepción hasta 30 días más de convalecencia a partir de la baja en el centro hospitalario.
c) Los trabajadores/as que causen baja por enfermedad percibirán desde el 4º al 10º día de baja el 60% de la Base Reguladora de la I.T., caso de tener cubierto el periodo de carencia, y a partir del undécimo día inclusive de haber ocurrido baja, las empresas pagarán la diferencia entre las prestaciones que abona la Seguridad Social y el 100% xxx Xxxxxxx Base Convenio de cada trabajador, más el plus personal consolidado en su caso y más el 9% de participación en beneficios en el primer proceso que se produzca en el año natural (desde el 1 de enero hasta el 31 de Diciembre). Para las siguientes bajas dentro del mismo año natural, la empresa completará hasta el 100% xxx Xxxxxxx Base Convenio de cada trabajador, más el plus personal consolidado en su caso y más el 9% de participación en beneficios, a partir del undécimo día, inclusive, de la baja. Para los contratados en Formación y en lo relativo a lo convenido en el apartado anterior, el complemento no cubrirá el 9% de participación en beneficios.
Lo establecido en los apartados B y C del presenta artículo, sólo se aplicará cuando el trabajador afectado tenga derecho a percibir las prestaciones de I.T. de la Seguridad Social.
Artículo 14º.- PLUS DE NOCTURNIDAD
Las horas trabajadas durante el periodo comprendido entre las diez de la noche y las seis de la mañana, tendrán una retribución específica, incrementada, como mínimo de un 25% sobre el salario base.
Artículo 15º.- CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS
Todas las condiciones económicas y de cualquier índole laboral pactadas en este Convenio, estimadas en cuanto sea posible de modo conjunto, tendrán la consideración de mínimas, por lo que los pactos, cláusulas y condiciones actualmente vigentes de cualquier trabajador, que impliquen condiciones más beneficiosas para los trabajadores, subsistirán en tal concepto como garantías personales para quienes vinieran gozando de ellas.
En todo lo demás, las condiciones disfrutadas por los trabajadores se
entenderán unificadas por las normas de este Convenio.
Artículo 16º.- COMPENSACION Y ABSORCION
1).- Las condiciones pactadas en este Convenio, forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación se considerarán globalmente.
2).- Habida cuenta de la naturaleza de este Convenio, las disposiciones futuras que impliquen variaciones en todos o en algunos de los conceptos retribuidos actuales, o por creación de otros nuevos, se tendrán en cuenta los que globalmente considerados y sumados a los vigentes antes del Convenio superen el nivel total de éstos. Se exceptúan aquellos conceptos retribuidos que por disposición legal no tengan carácter de absorbibles. Artículo 17º.- CLAUSULA DE DESCUELGUE SALARIAL
Los porcentajes de incremento salarial establecidos en este Convenio no serán de obligada aplicación a aquellas empresas que acrediten objetivamente pérdidas mantenidas en los tres ejercicios contables anteriores a los que se pretenda implantar esta medida.
Igualmente, se tendrán en cuenta las previsiones para el año siguiente en que se contemplará la evolución del mantenimiento del nivel de empleo.
Para valorar esta situación se tomarán en consideración circunstancias reales como el insuficiente nivel de ventas y se atenderán los datos que resulten de la contabilidad de las empresas, que deberán de contener el informe de los técnicos de las Centrales Sindicales y de la Empresa, de los tres ejercicios anteriores.
Las empresas que deseen acogerse a la cláusula de descuelgue, tendrán que haber agotado otras posibilidades de recorte de pérdidas o disminución de la misma, garantizando, en todo caso, el empleo, como lo determinan los artículos 39,40 y 41 del Estatuto de los Trabajadores.
Las empresas en las que, a su juicio, concurran las circunstancias expresadas, comunicarán a la Comisión Paritaria del Convenio su intención de acogerse a esta cláusula; en dicha petición se aportarán todos los datos necesarios para dilucidad la procedencia o no de la aplicación de dicha cláusula.
Los acuerdos de la Comisión serán adoptados por mayoría.
Los representantes legales de los trabajadores estarán obligados a mantener en la mayor reserva la información recibida y los datos a que hayan tenido acceso como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores, observando por consiguiente respecto de todos ellos, el mayor sigilo profesional.
No podrán hacer uso de la cláusula de inaplicación (descuelgue) aquellas empresas que lo hayan utilizado dos años consecutivos o tres alternos, salvo autorización expresa de la Comisión Paritaria.
Finalizado el período de descuelgue, la empresa se obliga a proceder a la
actualización de los salarios de los trabajadores en el plazo que se fije por la Comisión, para ello se aplicarán sobre los salarios iniciales los diferentes incrementos pactados en Convenio.
El plazo de presentar la solicitud de descuelgue será de quince días a partir
de la publicación del presente convenio en el Boletín Oficial de la Provincia.
CAPITULO III CONDICIONES DE TRABAJO Artículo 18º.- JORNADA DE TRABAJO
La jornada laboral será de 40 horas semanales de trabajo efectivo y se distribuirá según se acuerde en el seno de cada Empresa. Las jornadas del 24 de diciembre y del 31 de diciembre no se trabajarán.
Se reconoce el derecho a Desayuno en la Empresa, cuyo tiempo será de 20 minutos diarios, siendo el tiempo empleado en ello recuperable.
En el supuesto de jornada partida el tiempo de almuerzo será de una hora y media como mínimo y de dos horas como máximo, si así lo pidiesen los trabajadores. En ningún caso, lógicamente, este tiempo se considerará como trabajo efectivo.
Cuando se realice jornada continuada, los trabajadores tendrán 20 minutos de descanso, sin que este tiempo se contabilice como trabajo efectivo.
Artículo 19º- LICENCIA REMUNERADA
Se establece para toda la vigencia del convenio, un día al año remunerado y no trabajado que será en el año 2016 el día 9 de septiembre, y para los años 2017 y 2018 el primer día hábil siguiente al día de la patrona de Ubrique.
Articulo 20º.- VACACIONES ANUALES
A partir del año 2017, el periodo anual de vacaciones se fija en 21 días laborales que podrán ser disfrutadas en dos períodos y que serán abonadas a razón xxx xxxxxxx vigente del año en que se devenguen, incrementado con el plus personal consolidado en su caso, más el 9% de participación en beneficio. El calendario de Vacaciones se establecerá de mutuo acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores o entre empresas y trabajadores si no existieran representantes en la empresa.
La Comisión Paritaria tendrá competencia para controlar los posibles abusos llevados a cabo por cualquiera de las partes en el disfrute de las vacaciones.
Artículo 21º.- HORAS EXTRAORDINARIAS
Ante la grave situación de paro existente en la provincia, ambas partes acuerdan reducir en lo posible la realización de horas extraordinarias, que posibilite con su reducción o desaparición, en su caso, la contratación de nuevo personal.
Tendrá la consideración de horas extraordinarias, toda aquella que se realice sobre la jornada ordinaria establecida en el Calendario Laboral.
Tendrán la consideración de horas extraordinarias estructurales las que se realicen por la necesidad de atender averías urgentes en las redes de abastecimiento de la empresa; o, por la necesidad de reparar siniestro u otros daños que pongan en peligro las instalaciones de la empresas y/o materias primas almacenables, por averías que requieran reparación inmediata.
Es determinación de cada trabajador su compensación en tiempo de descanso o en dinero. Para ello se establece, que una hora trabajada fuera de la jornada ordinaria equivale a 1,25 horas en tiempo de descanso. (1 hora y 15 minutos).
Las horas extraordinarias compensadas se descansarán dentro del mes siguiente a su realización y no computará a efectos xx xxxx máximo de las 80 horas anuales por trabajador.
Las horas extraordinarias que excedan de la jornada normal de trabajo se abonarán en la cuantía señalada en la columna correspondiente al ANEXO del año en que se devengan.
El número de horas extraordinarias no podrá superar las 80 al año.
La dirección de la Empresa informará, mensualmente, al Representante de los trabajadores sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas. En base a esa información, la Empresa y el Representante de los Trabajadores, determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias.
Artículo 22º.- LICENCIAS Y PERMISOS
En los supuestos previstos en el presente artículo, los trabajadores tendrán derecho a faltar al trabajo, percibiendo el salario fijado en el ANEXO I, cuando ocurran los motivos y durante los períodos de tiempo siguientes: (El salario se incrementará con el Plus Personal Consolidado en su caso):
a) Por fallecimiento de xxxxxxx, padres, hijos, 4 días naturales, ampliándose a un día más cuando el hecho ocurra fuera de la provincia.
b) Por fallecimiento de hermanos, abuelos, padres políticos, nietos y hermanos políticos, 2 días naturales, ampliándose a dos días más cuando con tal motivo se necesite hacer un desplazamiento al efecto.
Cuando el fallecimiento se dé en tíos, 1 día.
c) Por hospitalización o intervención quirúrgica de padres, cónyuge, hijos, padres políticos, 3 días naturales, ampliándose hasta 2 días sin remuneración alguna.
d) Por matrimonio de hijos, hermanos o padres, tanto carnales como políticos, 1 día.
e) Por matrimonio del trabajador, 17 días.
f) Por nacimiento de hijo, tres días que podrán ampliarse a 2 días más en el caso de gravedad o el hecho ocurre fuera de la localidad.
g) Por traslado de domicilio, 2 días.
h) Por el tiempo necesario para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
i) Las trabajadoras o trabajadores, por lactancia de un menor de nueve meses tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrá dividirse en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La mujer u hombre, por su voluntad, podrá sustituirse este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora, con la misma finalidad.
j) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado algún menor de doce años o a un disminuido físico o psíquico que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xx xxxxxxx, entre al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
k) La mujer que éste embarazada, tiene derecho con ocasión del parto a un período de
suspensión de la actividad laboral de 16 semanas, que se podrá ampliar hasta 18 semanas.
l) En caso de muerte del empresario, cónyuge, padres, hermanos, hijos o abuelos, podrán cerrar las Empresas ese día sin obligación de abonar el salario correspondiente a ese día a los trabajadores. El día será recuperable si los trabajadores de mutuo acuerdo así lo decidieran.
m) Los trabajadores podrán faltar 1 día para la obtención del Documento Nacional de Identidad.
Lo regulado en el presente artículo se aplicará con los mismos límites y condiciones a las parejas de hecho debidamente acreditadas, entendiéndose acreditada tal condición mediante la presentación del certificado del Registro de Uniones de Hecho o, si esta no existiera, mediante la aportación de una declaración jurada en la que se manifieste la condición xx xxxxxx de hecho de la persona causante del permiso acompañada de un certificado de convivencia expedido por el ayuntamiento correspondiente.
Artículo 23º.- TRABAJO DE SUPERIOR CATEGORIA
1º.- Todos los trabajadores, en caso de necesidad, podrá ser destinados a trabajos de categoría superior con el salario que corresponda a su superior categoría, reintegrándose a su antiguo puesto cuando cese la causa que motivó el cambio.
2º.- De conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobando por el Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 xx Xxxxx de 1995, el empleado que realice funciones de categoría superior a las que corresponda a la categoría profesional que tuviera reconocida, por un período de seis meses durante un año, u ocho durante dos años, puede reclamar ante la Dirección de la Empresa la clasificación profesional adecuada.
3º.- Contra la negativa de la Empresa y previo informe del Comité o, en su caso, de los delegados de personal, puede reclamar ante la jurisdicción competente.
4º.- Cuando se desempeñen funciones de categoría superior, pero no proceda legalmente o convencionalmente el ascenso, el trabajador tendrá derecho a la diferencia retribuida entre la categoría asignada y la función que efectivamente realiza.
5º.- Lo anteriormente establecido no será de aplicación en los supuestos de sustitución, enfermedad, accidente de trabajo, vacaciones, permisos y ocupación de cargos sindicales u oficiales, en cuyo caso la sustitución comprenderá el tiempo que duren las circunstancias que lo hayan motivado, sin perjuicio de tener derecho a la diferencia retributiva entre la categoría asignada y la función que efectivamente realiza.
Artículo 24º.- TRABAJOS DE INFERIOR CATEGORÍA
Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva de la Dirección se precisara destinar a un trabajador a tareas correspondientes a categorías inferiores a la suya, sólo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible, manteniéndole la retribución y demás derechos derivados de su categoría profesional, siempre que no atente contra la dignidad del trabajador y comunicándolo al comité de Empresa o Delegado del Personal si lo hubiere.
Artículo 25º.- PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD
Las trabajadoras disfrutarán de un permiso por parto de dieciséis semanas, que se disfrutarán de forma ininterrumpida, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El tiempo de este permiso se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que el padre y la madre trabajen, ésta, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud.
Las trabajadoras y trabajadores, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. El/la trabajador/a, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. En todo lo no regulado en este artículo de manera expresa se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás normativa laboral vigente.
CAPITULO IV CLAUSULAS DE TEMAS SOCIALES
Artículo 26º.- ROPA DE TRABAJO
La empresa facilitará a sus trabajadores la ropa de trabajo adecuada para el desempeño de sus tareas, que será renovada cada seis meses. Los trabajadores que la reciban deberán hacer uso de ellas durante la jornada de trabajo, y las mismas pasarán a ser de su propiedad pasados seis meses de haberlas recibido.
Artículo 27º.- ASUNTOS PROPIOS
Todos los trabajadores acogidos al presente Convenio Colectivo tienen derecho a 5 días de licencia al año para asuntos propios, sin derecho a percepción xx xxxxxxx alguno.
Artículo 28.- LICENCIA PARA ESTUDIOS
Los trabajadores que acrediten la realización de estudios en centros oficiales o privados, podrán disfrutar de la última hora de la jornada laboral cuando aquellos estudios coincidan con el horario de trabajo. Al trabajador que tenga que dejar su trabajo para la realización de estudios, la Empresa deberá concederle una excedencia por el tiempo que duren esos estudios, teniendo derecho el trabajador a conservar el puesto de trabajo y los demás derechos adquiridos anteriormente. Cuando finalicen los mismos y con tal de que se pida su readmisión dentro del mes siguiente a que finalicen los estudios.
Las licencias que se otorguen con arreglo al párrafo anterior primero de este artículo, no llevarán consigo la pérdida o descuento xxx xxxxxxx importe de dicha hora.
Artículo 29.- POLIZA DE SEGURO
Todas las empresas acogidas al presente Convenio, están obligadas a formalizar una póliza de seguros a favor de sus trabajadores/as que cubran, a partir del año 2017, y durante el resto de vigencia del presente convenio, las siguientes cantidades y contingencias:
a) Invalidez Permanente 6.500,00 €.
b) Muerte Natural 9.500,00 €.
c) Invalidez Permanente Absoluta para toda clase de Trabajos 6.500,00 €.
d) Muerte por Accidente 18.500,00 €.
Artículo 30º.- PREMIO POR PERMANENCIA
El trabajador que solicite la jubilación al cumplir los 61 años de edad y que lleve como mínimo 10 años ininterrumpidos al servicio de la empresa, tendrá derecho por una sola vez y al causar baja a una gratificación no absorbible por otros premios que tengan establecidos las empresas, de siete mensualidades xxx xxxxxxx fijado en el anexo correspondiente al año en que se produce el hecho causante incrementado, en su caso, con el Plus Personal Consolidado.
En las mismas condiciones del párrafo anterior al cumplir los 62 años, seis mensualidades; al cumplir los 63 años, cinco mensualidades; al cumplir los 64 años, cuatro mensualidades y al cumplir los 65 años, tres mensualidades.
Artículo 31º.- ASISTENCIA A MEDICOS
Las empresas abonarán íntegramente a sus trabajadores el tiempo que éstos precisen y justifiquen, como consecuencia de asistencia a consulta médica de la Seguridad Social o entidad privada concertada con la misma.
El trabajador/a justificará dicha asistencia, mediante documento expedido
por el facultativo en el cual deberá constar la fecha y la hora de salida de la consulta.
En los casos de ausencia por viajes o desplazamientos a médicos, tanto residentes en plaza como fuera de la localidad, bien sea para la esposa o persona con quien conviva, hijos o padres que convivan o estén a sus expensas, no se le descontará la parte correspondiente de la cuota de la Seguridad Social de estos días de falta.
Artículo 32º.- FONDO ASISTENCIAL
Se acuerda mantener el Fondo Asistencial de Marroquinería creado en el Convenio de 1978.
1).- El órgano de gestión de dicho fondo estará compuesto por siete personas; cinco en representación de los trabajadores y dos en representación de los empresarios, elegidos por los respectivos órganos directivos.
2).- La citada comisión se encargará de administrar el saldo existente, así como de cumplir y hacer cumplir los Estatutos que dicho Fondo tiene registrados en la Delegación Provincial de Trabajo de la Junta de Andalucía.
3).- El Fondo Asistencial se nutrirá con la aportación de 0,60 € al mes que abonarán los trabajadores y de 0,12 € al mes por trabajador que abonará la empresa
4).- La Comisión Paritaria del Convenio actuará como supervisora de la administración del Fondo Asistencial.
CAPITULO V EXCEDENCIAS
Artículo 33º.- EXCEDENCIA, CONDICIONES GENERALES
La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa, conforme a las condiciones que se establecen a continuación:
a) VOLUNTARIA.
El trabajador, con al menos una antigüedad en la Empresa de un año, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria, por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años; no obstante mediante acuerdo entre Empresa y trabajador se podrá reducir estos plazos. Este derecho podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido 4 años desde el final de la anterior excedencia.
En el supuesto de enfermedad grave de uno de los padres que le imposibilite atender las necesidades elementales propias y de hogar, uno de los miembros de la familia podrá pedir excedencia por el tiempo que dure la enfermedad.
Este caso y otros semejantes, que habrán de acreditarse con el correspondiente certificado médico, se someterán, caso de no acceder la empresa a ello, a la consideración de la Comisión Paritaria del presente Convenio Colectivo.
El reingreso se solicitará a la empresa dentro de los 30 días siguientes al cese de la enfermedad, conservando el trabajador, no obstante, los derechos adquiridos.
Los trabajadores/as tendrán derecho a un periodo de excedencia no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como pre adoptivo, aunque estos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo periodo de excedencia, que en cada caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando.
También los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la
empresa.
La excedencia deberá solicitarse por escrito con 20 días de antelación y podrá ser aplazada, cuando la ausencia del solicitante cause trastorno o perjuicio a la organización de la empresa.
El trabajador solicitará el reingreso 30 días antes de finalizar el plazo concedido de excedencia, perdiendo el derecho al puesto de trabajo si así no lo hiciese. Caso de no existir vacante en la categoría del trabajador, la empresa se lo comunicará, teniendo derecho a ocupar la primera vacante que se produzca en dicha
categoría.
Si existiera una vacante de categoría inferior, podrá optar entre ocuparla o esperar a que se produzca una vacante en su categoría.
Una vez encuadrado en su categoría será escalafonado con el número que le corresponda según su tiempo de servicio activo.
La excedencia no podrá ser utilizada para prestar servicios en empresas similares o que impliquen competencia, salvo autorización expresa para ello.
Si el excedente infringiese esta norma se entenderá que rescinde
voluntariamente el contrato que tenía y perderá todos sus derechos.
b) FORZOSA
Esta excedencia dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad durante su vigencia, concediéndose para los siguientes supuestos:
1º.- Por la designación o elección de un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.
2º.- Los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior, mientras que dure el ejercicio de su cargo representativo.
3º.- Se establece una excedencia de un periodo máximo de 9 meses en concepto de maternidad. El reingreso en la empresa será automático en el mismo puesto que el anterior a su excedencia. Computándose el tiempo a efectos de antigüedad.
El trabajador deberá incorporarse en el plazo máximo de 30 días naturales a partir de la desaparición de las circunstancias que motivaron su excedencia. Caso de no efectuarlo en ese plazo, perderá su derecho al reingreso.
Artículo 34º.- EXCEDENCIA PARA PROYECTO DE COOPERACIÓN CON
ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES.
Tendrán derecho a la concesión de una excedencia no retribuida con reserva de puesto de trabajo con un máximo de tres meses, los trabajadores que la soliciten para realizar programas de cooperación en países extranjeros o en organizaciones no gubernamentales.
Para la concesión de dicha excedencia, el trabajador deberá solicitarla con una anterioridad mínima de un mes, y acreditarla con un certificado de la organización donde conste el lugar de realización de cooperación, periodo de tiempo y actividades a desarrollar por el empleado.
CAPITULO VI CLAUSULAS DE EMPLEO Y DE CONTRATACIÓN Artículo 35º.- CONTRATO POR OBRA O SERVICIO DETERMINADO
En los contratos de trabajo que se realicen bajo esta modalidad deberá indicarse con precisión y claridad el carácter de la contratación e identificar suficientemente la obra o servicio que constituya su objeto.
La duración del contrato será del tiempo exigido para la realización de la obra o servicio.
La utilización de esta modalidad contractual requerirá, en todo caso, la confección de una copia básica del contrato, que además del contenido que las copias básicas del contrato han de reunir con carácter general, expresarán necesariamente: la causa objeto del contrato, la duración estimada del mismo y el grupo o categoría profesional asignado al trabajador. De dicha copia básica se dará traslado dentro de los plazos legales a los representantes de los trabajadores.
Los contratos por obra o servicio determinado, se presumirán celebrados por tiempo indefinido cuando en ellos se reflejen de forma inexacta o imprecisa la identificación y objeto de los mismos, y resulte por ello prácticamente imposible la comprobación o verificación de su cumplimiento.
Artículo 36º.- CONTRATOS DE FORMACIÓN
1.- Podrán realizarse Contratos de Formación con aquellos trabajadores que cumplan con los requisitos de edad establecidos en cada momento por la normativa vigente, que al propio tiempo que trabajan adquieren los conocimientos y las habilidades necesarias para el desempeño de un oficio en la industria de la piel, admitido mediante el correspondiente contrato especial y registrado en la Oficina de empleo correspondiente.
El salario de los trabajadores con contrato de formación se establece en la Tabla Anexo I de este convenio, cobrando el 100% xxx xxxxxxx según categoría.
El número de trabajadores contratados en Formación no podrá superar en cada centro de trabajo la siguiente escala:
Uno hasta cinco trabajadores y uno más por cada fracción de cinco a partir del 5º.
2.- El contrato para la formación será: máximo de tres años y mínimo de seis meses. Las prórrogas no podrán ser inferiores a los seis meses.
3.- Durante el período de formación, el trabajador deberá practicar en todas y cada una de las máquinas de que se componga su sección, para poder alcanzar la categoría de oficial.
Las empresas deberán proporcionar la formación teórica de los trabajadores con este tipo de contrato en centros de enseñanza apropiados, que en ningún caso podrá ser inferior al 15% de su jornada normal de trabajo, al objeto de que completen su formación práctica con conocimientos teóricos fuera del puesto de trabajo. En ningún caso podrá compensarse el tiempo de formación teórica porque en su caso, el contrato de formación se considerará realizado en fraude xx xxx.
4.- Es obligación de los representantes sindicales de los trabajadores, exigir de la empresa el que a estos trabajadores se les enseñen todos los trabajos que se integran en la sección correspondiente.
5.- El trabajador finalizará obligatoriamente mediante la superación de una prueba de aptitud que acredite la suficiencia necesaria para el desempeño de la categoría correspondiente.
6.-Para todos los trabajadores de oficios varios regirán las mismas normas que para
el resto de trabajadores.
No se admitirá el contrato de formación para los oficios de conductor,
recadero, guarda jurado, vigilante, portero y personal de limpieza.
7.- El examen de aptitud a que se refiere el apartado cuatro, tendrá un carácter esencialmente práctico y se rendirá ante un tribunal constitutivo en el seno de la empresa y formado por dos representantes de la misma, dos representantes de personal de los trabajadores y el oficial de primera de mayor antigüedad de la especialidad sobre la que verse el examen.
El examen versará exclusivamente sobre el trabajo que haya venido realizando el trabajador.
Superada la prueba le será facilitada certificación acreditativa que le facultará para desempeñar, en su caso, la categoría de oficial de tercera.
Artículo 37º.- CONTRATO A TIEMPO PARCIAL
Los contratos a tiempo parcial no podrán formularse con una jornada inferior
a un tercio de la pactada en convenio para el personal de oficio marroquinero y se especificará en los contratos el número de horas mensuales o semanales, respetando lo antes dicho.
En los contratos a tiempo parcial se indicará la categoría profesional y departamento o sección donde se realizará el trabajo.
En los casos de aumento xx xxxxxxxxxx, traslados o ascensos, los/as trabajadores/as a tiempo parcial tendrán preferencia sobre nuevos contratos para trabajar a tiempo pleno.
Los/as trabajadores/as serán retribuidos con las mismas pagas extraordinarias que los trabajadores a tiempo pleno y se calcularán conforme a la retribución mensual que vinieren percibiendo por su contrato a tiempo parcial.
a) Todos los demás conceptos económicos, tales como plus de percepción de asistencia, plus de nocturnidad, plus personal consolidado, peligrosidad, toxicidad y transporte, para estos trabajadores les serán abonados análogamente con los mismos porcentajes que los trabajadores a tiempo pleno.
b) Tendrán derecho a un período de vacaciones y retribución de las mismas, en proporción a su salario mensual. La duración será análoga a la de los/as trabajadores/ as a tiempo pleno.
c) El cambio de un/a trabajador/a a tiempo pleno por tiempo parcial, sólo será posible cuando así lo solicite por escrito el/la trabajador/a y conocido por los representantes de los/as trabajadores/as o por acuerdo entre las partes, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente.
d) El salario se fijará y abonará mensualmente y será proporcional al número de horas trabajadas, tomando como base de cálculo el salario establecido para los/as trabajadores a tiempo pleno de igual función y categoría.
Artículo 38º.- CONTRATO DE FIJOS DISCONTINUOS
1º.- Cuando se trate de realizar trabajos fijos o periódicos en la actividad de la empresa, pero de carácter discontinuo, los trabajadores contratados para tales trabajos tendrán la consideración de fijos de carácter discontinuo.
2º.- Todos los trabajadores fijos discontinuos deberán ser llamados cada vez que vayan a llevarse a cabo las actividades para las que fueron contratados. El llamamiento deberá realizarse de forma fehaciente, por escrito, por orden de antigüedad de cada especialidad. El mismo criterio regirá cuando el empresario acuerde prolongar la actividad del trabajador y una vez cumplida la garantía de ocupación de los otros trabajadores de la misma especialidad.
3º.- Se presumirá no efectuando el llamamiento:
- Cuando llegada la fecha prevista para la reincorporación, no se produjera ésta.
- Cuando el trabajador se viera precedido por la contratación de otro de menos antigüedad en la misma especialidad.
En el supuesto de no haber sido llamado, el trabajador podrá dirigirse a la jurisdicción
competente a fin de ejercitar la demanda de xxxxxxx.
El empresario deberá remitir a la correspondiente oficina de empleo, relación nominal de los trabajadores fijos discontinuos que sean llamados al trabajo con indicación de la fecha de reincorporación.
El trabajador fijo discontinuo tendrá preferencia en la permanencia en el puesto de trabajo respecto a otros trabajadores contratados con otras modalidades contractuales a tiempo determinado para el mismo puesto de trabajo.
Los trabajadores fijos discontinuos que presten sus servicios en centros de trabajo de temporada y que circunstancialmente prolonguen la misma, continuaran contratados como tales.
El trabajador fijo discontinuo accederá a la condición de trabajador fijo con la prestación de servicios continuos con preferencia sobre los trabajadores contratados a tiempo determinado, siempre que reúnan las mismas condiciones de éstos.
Artículo 39º.- CONTRATOS POR NECESIDADES DE LA PRODUCCIÓN
Personal eventual es el contratado para atender necesidades de la empresa que representen trabajos nuevos o extraordinarios, superiores a los normales.
El contrato xxx xxxxxx eventual será como máximo nueve meses dentro de un periodo de doce meses y al término de este periodo cesará en el servicio de la empresa o, en caso contrario, pasará a la condición de fijo en la plantilla de la misma. Artículo 40º.- JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS.
Las empresas se obligan a sustituir a los trabajadores que se jubilen de forma anticipada, contratando a otro trabajador, por plazo no inferior al previsto de continuar de alta hasta que cumplieran los 65 años. De estas nuevas contrataciones, deberán informarse a los representantes de los trabajadores
Artículo 41º.- ASCENSOS AUTOMÁTICOS
Los oficiales de tercera ascenderán automáticamente a la categoría de oficiales de segunda al cumplirse los ocho años en la primera categoría y los oficiales de segunda ascenderán a oficiales de primera cuando lleven ocho años en la categoría de oficiales de segunda. Estos ascensos se consolidarán a partir del primer día del mes siguiente en que se cumplan los ocho años.
CAPITULO VII CLASIFICACION PROFESIONAL Artículo 42º.- CLASIFICACION PROFESIONAL
1) Las clasificaciones del personal y categorías profesionales consignadas en este Convenio, son meramente enunciativas y no suponen la obligación de tener cubiertas todas las plazas enumeradas si las necesidades y el volumen de la industria no lo requieren.
2) En el caso de que un trabajador realice habitualmente varios cometidos propios de distintos oficios o categorías profesionales, se clasificará con arreglo a la actividad de superior calificación, percibiendo el salario de la misma.
3) Son meramente informativos los distintos cometidos propios de cada oficio y categoría, pues todo trabajador de la empresa está obligado a ejecutar cuantos trabajos y operaciones le ordenen sus superiores dentro del general cometido propio de su competencia profesional, entre los que se incluyen limpieza de su maquinaria y elementos de trabajo, todo ello sin menoscabo de su dignidad personal y formación profesional.
Artículo 43º.- GRUPOS DE CLASIFICACION
El personal ocupado en las industrias de la piel se clasificará en los siguientes
grupos generales:
a) Personal Técnico
b) Personal administrativo y mercantil
c) Personal obrero
d) Personal subalterno.
La clasificación profesional viene descrita en el ANEXO I del presente
Convenio Colectivo.
CAPITULO VIII DERECHOS SINDICALES Artículo 44º.- GARANTIAS SINDICALES
Se le reconocen a los representantes de los trabajadores 20 horas mensuales. Podrán acumular las horas destinadas al ejercicio de su actividad representativa siempre que tal acumulación se realice una vez en el año natural y en una sola de la representación, existiendo la posibilidad de sustituirla por causa justificada.
A aquellos trabajadores con contrato temporal que resulten elegidos representantes del personal, se les prorrogará dicho contrato, siempre que las disposiciones reguladoras del mismo lo permitan, por el tiempo que dure tal cargo representativo.
Los trabajadores que sin ostentar cargo sindical sean elegidos para formar parte de la comisión deliberadora del Convenio Colectivo, gozarán durante el tiempo que duren las deliberaciones de éste, del disfrute de las horas en igualdad de condiciones que los delegados de personal.
COMPETENCIAS:
El comité de empresa tendrá las siguientes competencias:
1.- Recibir información, que le será facilitada trimestralmente, al menos sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la empresa, sobre la situación de la producción y ventas de la entidad, sobre su programa de producción probable evolución de empleo en la empresa.
2.- Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y en el caso de que la empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, de los demás documentos que se den a conocer a los socios, y en las mismas condiciones que a éstos. 3.- Emitir informe con carácter previo a la ejecución por parte del empresario de las decisiones adoptadas por éste, sobre las siguientes cuestiones:
a) Reestructuraciones de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales
de aquella.
b) Reducción de jornada, así como traslado total o parcial de las instalaciones.
c) Planes de formación profesional de la empresa.
d) Implantaciones o revisiones de sistemas de organización y control de trabajo.
e) Estudio de tiempos, establecidos de sistemas xx xxxxxx o incentivos y valoración de puesto de trabajo.
4.- Emitir informe cuando la fusión, absorción o modificación del “status” jurídico de
la empresa suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.
5.- Conocer los modelos de contratos de trabajo escritos que se utilicen en la empresa, así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral
6.- Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.
7.- Conocer, trimestralmente al menos, las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilicen.
8.- Ejercer una labor:
a) De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de seguridad social y empleo, así como el resto de los pactos, condiciones y usos de empresas en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante el empresario y los organismos o tribunales competentes.
b) De vigilancia y control de las condiciones de seguridad e higiene en la empresa. 9.- Participar, como se determine por Convenio Colectivo, en la gestión de obras sociales establecidas en la empresa en beneficio de los trabajadores y sus familiares. 10.- Colaborar con la dirección de la empresa para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad, de acuerdo con lo establecido en el Convenio.
11.- Informar a sus representados en todos los temas y cuestiones señaladas en este convenio, que directa o indirectamente tengan o puedan tener repercusión en las relaciones laborales.
Los informes que deban emitir el comité, a tenor de las competencias reconocidas en los apartados 2 y 3 anteriores deberán elaborarse en el plazo de quince días.
Artículo 45º.- CUOTA SINDICAL
A petición escrita de cada trabajador, la empresa le descontará a éste el importe de la cuota sindical que señale, ingresándola en la cuenta que la expresada comunicación indique.
Artículo 46º.- CANON DE NEGOCIACION
Ambas partes acuerdan establecer un canon de negociación que se abonará por trabajadores y empresas en forma y cuantía que a continuación se expresa:
1º) Por las empresas se descontará a los trabajadores en la nómina en la que se perciban los atrasos del presente convenio colectivo la cantidad de 6,00 € por una sola vez. Dicha cantidad se ingresará por las empresas en la cuenta corriente que las centrales sindicales CC.OO. y U.G.T. indiquen a la Asociación de Empresas de Complementos de Moda y Piel (EMPIEL).
2º) Todas las empresas afectadas por el presente convenio vendrán obligadas a abonar a la Asociación de Empresas de Complementos de Moda y Piel (EMPIEL) la cantidad de 30,00 € en concepto de canon de negociación.
Sin perjuicio de lo aquí establecido cualquier trabajador o sindicato firmante, por la razón que fuese, podrá oponerse a este descuento, poniéndole en conocimiento de la empresa por escrito en el plazo de 15 días a contar desde la firma del Convenio.
Las anteriores cantidades tienen por objeto sufragar los gastos causados a las centrales sindicales negociadoras y a la Asociación de Empresarios como consecuencia del asesoramiento, seguimiento, interpretación y divulgación de la negociación del Convenio Colectivo y de la comisión paritaria.
SALUD LABORAL CAPITULO IX
Artículo 47º.- COMITES DE SALUD Y SEGURIDAD
Se constituirán comités de salud y seguridad en aquellas empresas con más de 50 trabajadores y estará compuesto por los delegados/as de prevención y por una representación de la empresa, en número igual al de los delegados/as de prevención. El comité de salud y seguridad es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de los planes y programas de
prevención de riesgos en la empresa.
En sus reuniones podrán participar, con voz pero sin voto, los delegados/as sindicales, personal técnico de seguridad en la empresa, trabajadores/as de la misma o personal técnico en prevención ajenos a la empresa, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el comité.
Artículo 48º.- DELEGADOS/AS DE PREVENCIÓN
Los delegados/as de prevención son los representantes de los trabajadores/ as especializados en materia de prevención de riesgos.
Los delegados/as de prevención serán designados por la representación de los trabajadores/as en la empresa.
Se proporcionará a los delegados/as de prevención la formación especial en materia preventiva que sea necesaria para el ejercicio de sus funciones.
A efectos de determinar el número de delegados/as de prevención se estará a lo siguiente:
a) Los trabajadores/as fijos discontinuos y los vinculados por contrato de duración determinada superior a un año se computarán como trabajadores/as fijos de plantilla.
b) Los contratos por término de hasta un año se computarán según el número de días trabajados en el periodo de un año anterior a la designación o elección. Cada doscientos días trabajados o fracción se computarán como un trabajador más.
Las competencias, facultades, garantías y sigilo profesional de los delegados/ as de prevención, irán relacionados con la legislación vigente sobre esta materia.
Para el desempeño de sus funciones, los delegados/as de prevención deberán disponer del tiempo necesario dentro del horario de trabajo, que será considerado como jornada.
Los delegados/as de prevención, dispondrán del crédito de horas previsto en las escalas que figuran a continuación, si bien será considerado tiempo de trabajo, en todo caso, el que se destine a la investigación de los daños producidos para la salud de un trabajador/a.
Num. Trabajadores Hora/mes
De 6 a 30 10
De 31 a 100 15
Los comités paritarios de salud laboral y seguridad participarán en la búsqueda de soluciones a los problemas medio ambientales derivados del proceso productivo, en el intento de eliminar o reducir al máximo la contaminación.
El comité de seguridad o delegado/as de prevención podrán proponer la paralización de una unidad en el solo supuesto de riesgo para las personas o las cosas, debiéndolo poner en inmediato conocimiento de la dirección técnica de la empresa y de sus servicios técnicos de seguridad, quienes decidirán conjuntamente lo que proceda y que serán los únicos competentes para adoptar las medidas pertinentes que en cada caso se requieran.
Artículo 49º.- RECONOCIMIENTO MEDICO
Todos los trabajadores, con independencia de su categoría profesional y del sistema de ingreso, serán sometidos a reconocimiento médico dentro de los 15 días siguientes al alta en la Empresa.
Si la empresa no tiene médico de empresa, ni pertenece a una agrupación de este carácter, todos los trabajadores serán reconocidos por el facultativo que se designe por la empresa.
La empresa vendrá obligada a realizar un reconocimiento médico una vez al año como mínimo a sus trabajadores.
CAPITULO X IGUALDAD DE TRATO ENTRE MUJERES Y HOMBRES Artículo 50º.- PRINCIPIO DE IGUALDAD Y TUTELA CONTRA LA DISCRIMINACIÓN.
Las empresas están obligadas a respetar el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres y de oportunidades en el ámbito laboral, entendido este como la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la xxxxxxxx de obligaciones familiares y el estado civil.
El principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres se garantizará, en los términos previstos en la normativa aplicable, en el acceso al empleo, en la formación profesional, en las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas y las de despido.
No constituirá discriminación en el acceso al empleo, incluida la formación necesaria, una diferencia de trato basada en una característica relacionada con el sexo cuando, debido a la naturaleza de las actividades profesionales concretas o al contexto en el que se lleven a cabo, dicha característica constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre y cuando el objetivo sea legítimo y el requisito proporcionado. Artículo 51º.- PLANES DE IGUALDAD.
Dentro de la obligación que tienen las empresas de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral, las empresas con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral.
En el caso de las empresas de más de 250 trabajadores, las medidas de igualdad a que se refiere el apartado anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad. La elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria para las demás empresas, previa consulta a la representación legal de los trabajadores y trabajadoras.
Para aquellas empresas que se encuentren obligadas, los planes de igualdad se entenderán como un conjunto ordenado de medidas adoptadas después de realizar un diagnóstico de la situación. En ellos se fijarán los objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, estableciendo sistemas
eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos a través de la constitución de
comisiones de igualdad.
Para la consecución de los objetivos fijados en el párrafo anterior, los planes de igualdad podrán contemplar, entre otras, las materias de acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo para favorecer, en términos de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación laboral, personal y familiar, y prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo.
Los planes de igualdad incluirán la totalidad de una empresa, sin perjuicio del establecimiento de acciones especiales adecuadas respecto a determinados centros de trabajo.
Se garantiza el acceso de la representación legal de los trabajadores y trabajadoras o, en su defecto, de los propios trabajadores y trabajadoras, a la información sobre el contenido de los Planes de igualdad y la consecución de sus objetivos.
Lo previsto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio del seguimiento que en la materia pueda realizar la comisión paritaria del presente convenio colectivo. Artículo 52º.- ACOSO SEXUAL O ACOSO POR RAZÓN DE SEXO.
Se considerarán en todo caso discriminatorio el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, entendiendo por cada uno de ellos lo siguiente:
Constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
Constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.
Los representantes de los trabajadores deberán contribuir a prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo mediante la sensibilización de los trabajadores y trabajadoras frente al mismo y la información a la dirección de la empresa de las conductas o comportamientos de que tuvieran conocimiento y que pudieran propiciarlo.
El acoso de orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo hacia el empresario o hacia las personas que trabajan en la empresa podrán ser causa de despido disciplinario conforme dispone el art. 54 del ET.
Artículo 53º.- VIOLENCIA DE GÉNERO.
Medidas de protección integral contra la violencia de género.- Estas medias suponen un paso más en la sensibilización y reconocimiento de la violencia hacia las mujeres como un problema social, cuya aplicación y garantía de los derechos contemplados supone reforzar el compromiso con la eliminación de la violencia, adquirido por parte de las instituciones públicas y de las organizaciones sociales, patronales y sindicales.
Consideramos que el convenio colectivo juega un papel fundamental en la difusión de las medidas recogidas en esta Ley, garantizando los derechos relativos a las condiciones laborales que regula.
La trabajadora víctima de violencia de género, acreditando dicha circunstancia, podrá hacer uso de los derechos que a continuación se relacionan de conformidad con lo establecido en la normativa reguladora.
− A la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o
a la reordenación del tiempo de trabajo.
− Tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.
− A la suspensión del contrato de trabajo por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
− No se le computarán como faltas de asistencia, a los efectos de lo prevenido en el artículo 52 d) del ET, las ausencias motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda.
− A la extinción del contrato por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
La trabajadora víctima de violencia de género no podrá ser despedida por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral ejercidos de conformidad con lo establecido en su normativa reguladora, siendo nula en su caso la decisión extintiva.
CAPITULO XI REGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 54º.- CLASES XX XXXXXX
Las faltas cometidas por los trabajadores/as al servicio de las empresas del sector se clasificarán atendiendo a su importancia, y en su caso, a su reincidencia, en leves, graves y muy graves, de conformidad con lo que se dispone en los artículos siguientes:
Artículo 55º.- FALTAS LEVES
Se consideran faltas leves las siguientes:
1.- Hasta tres faltas de puntualidad en un mes, sin motivo justificado.
2.- La no comunicación, con cuarenta y ocho horas como mínimo de antelación, de cualquier falta de asistencia al trabajo por causas justificadas, a no ser que se acredite la imposibilidad de hacerlo.
3.- El abandono del centro o del puesto de trabajo sin causa o motivo justificado, aun por breve tiempo, siempre que dicho abandono no fuera perjudicial para el desarrollo de la actividad productiva de la empresa o causar daños o accidentes a sus compañeros de trabajo, en que podrá ser considerado como grave o muy grave.
4.- Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.
5 La falta de atención y diligencia debida en el desarrollo del trabajo encomendado, siempre y cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa o a sus compañeros de trabajo, en cuyo supuesto podrá ser considerada como grave o muy grave.
6.- Pequeños descuidos en la conservación del material.
7.- No comunicar a la empresa cualquier variación de su situación que tenga incidencia en lo laboral, como el cambio de su residencia habitual.
8.- La falta ocasional de aseo o limpieza personal, cuando ello ocasione reclamaciones o quejas de sus compañeros o jefes.
9.- Las faltas de respecto, de escasa consideración, a sus compañeros/as, e incluso a terceras personas ajenas a la empresa o centro de actividad, siempre que ello se produzca con motivo u ocasión del trabajo.
10.- La inobservancia de las normas en materia de seguridad e higiene en el trabajo que no entrañen riesgos graves para el trabajador/a, ni para sus compañeros/as o terceras personas.
11.- Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo durante la jornada laboral, si tales discusiones produjesen graves escándalos o alborotos, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves.
Artículo 56º.- FALTAS GRAVES.
Se consideran falta graves las siguientes:
1.- Más de tres faltas de puntualidad en un mes, o hasta cuando el retraso sea superior a quince minutos, en cada una de ellas, durante dicho periodo, y sin causa justificada. 2.- Faltar dos días al trabajo durante un mes sin causa que lo justifique.
3.- No prestar la diligencia o la atención debidas en el trabajo encomendado, que pueda suponer riesgo o perjuicio de cierta consideración para el propio trabajador, sus compañeros/as la empresa o terceros.
4.- La simulación de supuestos de incapacidad temporal o accidente.
5.- La inobservancia de las órdenes o el incumplimiento de las normas en materia de seguridad e higiene en el trabajo, cuando las mismas supongan riesgo grave para el trabajador/a, sus compañeros/as o terceros, así como negarse el uso de los medios de seguridad facilitados por la empresa.
6.- La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo, siempre que la orden no implique condición vejatoria para el trabajador/a, o entrañe riesgo para la vida o salud, tanto de él como de otros trabajadores/as.
7.- Cualquier alteración o falsificación de datos personales o laborales relativos al
propio trabajador/a o sus compañeros/as.
8.- La negligencia o imprudencia graves en el desarrollo de la actividad encomendada. 9.- Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares en la obra, o centro de trabajo, así como utilizar para usos propios herramientas de la empresa, tanto dentro como fuera de los locales de trabajo, a no ser que se cuente con la oportuna autorización. 10.- La disminución voluntaria y ocasional en el rendimiento de trabajo.
11.- Proporcionar datos reservados o información de la obra o centro de trabajo o de la empresa a personas ajenas, sin la debida autorización para ello.
12.- La ocultación de cualquier hecho o falta que el trabajador hubiese presenciado y que podría causar perjuicio grave de cualquier índole para la empresa, para sus compañeros/as de trabajo o para terceros.
13.-No advertir, inmediatamente a sus jefes, al empresario o a quien lo representen de cualquier anomalía, avería o accidente que observe en las instalaciones, maquinarias o locales.
14.- Introducir o facilitar el acceso al centro de trabajo a personas no autorizadas. 15.- La negligencia grave en la conservación o en la limpieza de materiales y máquinas que el trabajador/a tenga a su cargo.
16.- La reincidencia en cualquier falta leve, dentro del mismo trimestre, cuando haya mediado sanción por escrito de la empresa.
Artículo 57º.- FALTAS MUY GRAVES
Se consideran faltas muy graves las siguientes:
1.- Más xx xxxx faltas de puntualidad no justificadas cometidas en el período de tres
meses, o de veinte durante seis meses.
2.- Faltar al trabajo más de dos días al mes sin causa o motivo que lo justifique.
3.- El fraude, la deslealtad o el abuso de confianza en el trabajo, gestión o actividad encomendados: el hurto y el robo, tanto a sus compañeros/as como a la empresa o a cualquier persona que se halle en el centro de trabajo o fuera del mismo durante el desarrollo de su actividad laboral.
4.- Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en cualquier material, herramientas máquinas, instalaciones, edificios, aparatos, enseres, documentos, libros o vehículos de la empresa o del centro de trabajo.
5.- La embriaguez y la toxicomanía habitual durante el trabajo, si repercuten negativamente en el mismo.
6.- La revelación a terceros de cualquier información de reserva obligada, cuando de ello pueda derivarse un perjuicio sensible para la empresa.
7.- La competencia desleal.
8.- Los malos tratos de palabra u obra o faltas graves de respeto y consideración a los superiores, compañeros/as o subordinados.
9.- La imprudencia o negligencia inexcusables, así como incumplimiento de las normas de seguridad e higiene en el trabajo cuando sean causantes de accidente laboral grave, perjuicios graves a sus compañeros/as o a terceros, o daños graves a la empresa.
10.- El abuso de autoridad por parte de quien las ostente. 11.- La desobediencia continuada o persistente.
12.- Los actos desarrollados en el centro de trabajo o fuera de él con motivo u ocasión del trabajo encomendados, que puedan ser constitutivos de delito.
13.- La emisión maliciosa o por negligencia inexcusable de noticias o información falsa referente a la empresa o centro de trabajo.
14.- El abandono del puesto o del trabajo sin justificación, especialmente en puestos de mando o responsabilidad, o cuando ello ocasione evidente perjuicio para la empresa o pueda llegar a ser causa de accidente para el trabajador/a, sus compañeros/as o terceros.
15.- La imprudencia temeraria en el desempeño del trabajo encomendado, o cuando
la forma de realizarlo implique riesgo de accidente o peligro grave de averías para las instalaciones o maquinaria de la empresa.
16.- La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro del mismo semestre, siempre que haya sido objeto de sanción por escrito.
Artículo 58º.- SANCIONES. APLICACIÓN
Las sanciones que las empresas puedan aplicar según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas serán las siguientes:
1º) Faltas leves
a) Amonestación verbal.
b) Amonestación por escrito 2º) Faltas graves:
a) Suspensión de empleo y sueldo de 1 a 15 días. 3º) Faltas muy graves:
a) Suspensión de empleo y sueldo de 15 a 60 días.
b) Despido.
4º) Para la aplicación y graduación de las sanciones que anteceden en el punto 1, se tendrá en cuenta:
a) El mayor o menor grado de responsabilidad del que comete la falta.
b) La categoría profesional del mismo/a
c) La repercusión del hecho en los demás trabajadores/as y en la empresa
A) Previamente a la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves a los trabajadores/as que ostenten la condición de representantes legales o sindicales, les serán instruidos expediente contradictorio por parte de la empresa, en el que serán oídos, aparte del interesado, los restantes miembros de la representación a que éste perteneciera, si los hubiere.
B) La obligación de instruir el expediente contradictorio aludido anteriormente se extiende hasta el año siguiente a la cesación en el cargo representativo.
C) En aquellos supuestos en los que la empresa pretende imponer una sanción a los trabajadores/as afiliados/as a un sindicato deberá, con carácter previo a la imposición de tal medida, dar audiencia a los delegados/as sindicales, si los hubiere.
Artículo 59º.- NOTIFICACIÓN DE LA FALTA.
Las sanciones serán comunicadas por escrito al interesado/a expresando
las causas que las motivaron, debiendo éste firmar el duplicado.
En todos los casos de sanciones “graves” o “muy graves” el interesado/a, dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquel en que se comunique la sanción, podrá recurrir ante la jurisdicción laboral.
Artículo 60º.- PRESCRIPCIÓN DE LA FALTA
Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión.
Disposición Transitoria Primera
Abono de las Diferencias Salariales.- Los conceptos económicos y salariales del presente Convenio, relativos al incremento salarial de 2016, tienen carácter retroactivo al día 1 de Enero de 2016, viniendo las empresas obligadas a abonar los atrasos que resulten antes del día 30 de noviembre de 2016.
Disposición Adicional Primera.-
Fomento de la Contratación Indefinida.- De conformidad con lo dispuesto en la Ley 43/2006, de 29 de Diciembre, para la Mejora del Crecimiento y del Empleo, los contratos de duración determinada o temporal, incluidos los formativos, anteriormente suscritos o que se formalicen durante la vigencia del presente Convenio o de cualquiera de sus prórrogas, podrán convertirse en la modalidad de ‘Contrato para el Fomento de la Contratación Indefinida’, previsto en dicha disposición.
Si la empresa lleva a cabo contrataciones con carácter indefinido, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, así como transformaciones de contratos de duración determinada en indefinidos, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, podrá acogerse al conjunto de incentivos que regulados por el Decreto 149/2005, de 14 xx xxxxx y el Decreto 58/2007, de 6 xx xxxxx, ambos de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía.
Igualmente, si las empresas llevan a cabo las acciones de apoyo directo a la creación de empleo contenidas en el Acuerdo de 00 xx xxxx xx 0000, xxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxx xx xx Xxxxx xx Xxxxxxxxx, por el que se aprueban los planes de actuaciones territoriales integrales preferentes para el empleo de las zonas de la provincia xx Xxxxx incluidas en el mismo ( Bajo Guadalquivir, la Bahía xx Xxxxx y el Campo de Gibraltar), podrán acogerse a las previsiones contenidas en la citada normativa y al resto que le sea de aplicación por la que se regulan los incentivos recogidos en el PLAN ATIPE. Disposición Adicional Segunda.-
Fomento de empleo. - Las contrataciones que se lleven a cabo para la creación neta de empleo, la transformación de los contratos de duración determinada a indefinidos, la iniciativa de formación con prácticas de trabajo, así como los programas de Formación Profesional Ocupacional, podrán acogerse a los posibles acuerdos que regulen las ayudas de empleo para la provincia xx Xxxxx suscritos durante la vigencia del presente convenio.
Disposición Adicional Tercera.-
Sistema de resolución de conflictos laborales en Andalucía.- Agotadas sin acuerdo las actuaciones establecidas, en su caso, en el seno de la comisión paritaria, se instarán los procedimientos previstos en el Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Colectivos Laborales de Andalucía (S.E.R.C.L.A.), de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Interprofesional para su constitución de 3 xx xxxxx de 1996 y Reglamento de Desarrollo.
Se someterán a las actuaciones del S.E.R.C.L.A. los conflictos colectivos de interpretación y aplicación del Convenio Colectivo o de otra índole que afecte a los trabajadores y empresarios incluidos en el ámbito de aplicación del presente convenio Colectivo.
Disposición Adicional Cuarta.-
Para hacer un seguimiento a la problemática del sector. Se crea una Comisión Tripartita formada por Empresarios, Sindicatos y Administración para hacer un seguimiento a la problemática del sector, constituyéndose la misma entre finales de
septiembre o principios de octubre de 2002. Disposición Adicional Quinta.-
Para la ejecución de los compromisos.- Para la ejecución de los compromisos estipulados en los apartados anteriores, se estará a lo que a tal efecto se acuerde en la comisión paritaria del presente Convenio Colectivo.
Disposición Adicional Sexta.-
Mesa de vigilancia de la contratación.- Se constituye de forma paritaria y en las mismas condiciones que se establecen para la Comisión Paritaria regulada en el artículo 5. La mesa de vigilancia se reunirá periódicamente con carácter ordinario cada 4 meses.
La mesa de vigilancia tendrá competencias para interpretar y acordar en el ámbito del presente convenio todas las cuestiones que sean necesarias para tratar de prevenir y erradicar la economía irregular en el sector, favorecer la estabilidad en el empleo y la competitividad de las empresas.
ANEXO I CLASIFICACION PROFESIONAL
PERSONAL TECNICO
Este grupo profesional engloba todas las funciones de las personas que planifican, organizan, coordinan y supervisan la ejecución de tareas homogéneas, con las responsabilidades de ordenar el trabajo de un conjunto de colaboradores. Asimismo también las funciones del personal que ejecuta las tareas que sin implicar mando, requieren un alto nivel de complejidad y un contenido intelectual. Así como aquellas tareas que consisten en establecer o desarrollar programas o aplicar técnicas, siguiendo instrucciones generales.
Encargado/a General de Fabricación.
Es la persona a las órdenes de la dirección técnica y o de fábrica, con los suficientes conocimientos teórico-prácticos, dotes de mando y experiencia en el ámbito de su profesión, asume bajo su responsabilidad de dirección, vigilancia y cumplimiento de cuanto se relaciona con los procesos de fabricación, ordenando la forma en que los trabajos han de desarrollarse.
Jefe de Sección.
Es quien con conocimientos suficientes y bajo las órdenes directas de su jefatura inmediata dirige, organiza y controla con responsabilidad el trabajo de su sección así como de los procesos de fabricación ordenando la forma en que los trabajos han de desarrollarse. Asimismo, y dentro de la misma, debe controlar la puesta a punto y manejo de las máquinas, velar por la disciplina y la seguridad e higiene en el trabajo y desarrollar la función docente necesaria.
Modelista, Patronista, Dibujante, Proyectista y/o Diseñador.
Es la persona que tiene conocimientos suficientes para obtener uno o varios modelos que constituyan el catálogo de la empresa. Debiendo poseer la correspondiente titulación académica o una experiencia contrastada.
PERSONAL ADMINISTRATIVO Y MERCANTIL
Este grupo engloba una serie de actividades que no son específicas del oficio, pero que son comunes a todas las empresas del sector. En general son las actividades de carácter administrativo y mercantil propias de toda empresa, como la redacción de correspondencia comercial, cálculo de precios a la vista de ofertas recibidas, recepción y tramitación de pedidos, propuestas de contestación, partes de contabilidad, revisión de mercancías y distribución con registro en libros o máquinas al efecto de movimiento diario, y vendedores especializados.
Son funciones consistentes en la ejecución de tareas de carácter administrativo o mercantil, que se realizan bajo instrucciones precisas pero que requieren de unos adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas, cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa y sistemática.
Oficial 1ª administrativo y/o administrativa.
Es la persona que con plena iniciativa y responsabilidad realiza, sin empleados a sus órdenes, cometidos tales como caja, facturaciones y cálculo, estadísticas, asientos en libros de contabilidad, liquidación y cálculo de nóminas y seguridad social, manejo de ordenadores, etc.
Son funciones consistentes en la ejecución de tareas de carácter administrativo o mercantil, que se realizan bajo instrucciones precisas pero que no requieren de unos adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas, cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa y sistemática. Las actuales áreas profesionales son las siguientes:
Oficial 2ª Administrativo/a.
Es la persona que con iniciativa y responsabilidad restringidas realiza cometidos tales como auxiliares de contabilidad, organización de archivos y de ficheros, informática, etc.
Analista-Programas- Es la persona que con los debidos conocimientos es capaz de analizar, implantar y desarrollar sistemas y programas informáticos.
Control. Es la persona que realiza funciones de control de calidad de los productos terminados y al mismo tiempo procede a su posterior etiquetado y empaquetado individual.
Viajante. Es la persona que a las órdenes de su jefatura inmediata y al servicio exclusivo de la empresa, a cuya plantilla pertenece, con los conocimientos necesarios para la misión encomendada, ya sea en viaje xx xxxx previamente señalada, en plaza o en ambas modalidades, según se haya convenido, se encarga de la adquisición de las materias primas necesarias o bien de la venta de los productos elaborados o subproductos, informa sobre la orientación xxx xxxxxxx y, cuando realiza estas funciones, efectúa los trabajos afines a su labor principal que le son encomendados.
Son aquellas funciones que se ejecutan bajo instrucciones concretas, claramente establecidas y con un alto grado de dependencia, que exigen normalmente conocimientos profesionales de carácter elemental. Las actuales áreas profesionales son las siguientes:
Auxiliar administrativo. Es la persona que con iniciativa propia, siendo responsable de su trabajo, realiza funciones elementales, administrativas y/o comerciales y en general, las puramente mecánicas e inherentes al desarrollo de aquellas.
Ayudante de patrones. Es la persona que con los conocimientos básicos en patronaje industrial, colabora y asiste al modelista, patronista y/o diseñador.
PERSONAL OBRERO
Este grupo engloba una serie de actividades que son propias y especificas del sector de la marroquinería, consistentes en operaciones que se ejecutan de forma autónoma, que exigen habitualmente iniciativa por parte de las personas que los desempeñan, comportando, bajo supervisión, la responsabilidad de los mismos, confeccionando y desarrollando proyectos completos según instrucciones.
Oficial de primera.
(Cortador, Chiflador, montador, y maquinista) Es la persona que ejecuta cualquiera de los trabajos propios de estas actividades siempre dentro del seno de cada empresa, tales como bolsos, carteras, billeteras, pitilleras, carteras de documentos, maletas, maletines, cinturones, estuchería, correas de reloj, xxxxxx de fotografías, artículos de regalo, etc., obtenidos en cualquier clase de pieles, productos plásticos, tejidos u otras materias, y que conociendo todos y cada uno, a la perfección, de los procesos de fabricación, es capaz de empezar y terminar cualquier pieza, aun aquellas que por su gusto y delicadeza en su acabado y presentación, cada uno en su especialidad y en el tiempo adecuado.
Cortador de 1ª. Es la persona que partiendo de un patrón es capaz de cortar con la máxima perfección y aprovechamiento cualquier clase xx xxxx ya sea por medios mecánicos o manuales.
Chiflador de 1ª. Es la persona que mecánicamente o de forma manual rebaja con el máximo aprovechamiento y mínimo desperdicio toda clase de pieles incluidas las exóticas. Montador, preparador de 1ª. Es la persona que conociendo a la perfección los procesos de fabricación de estas especialidades, es capaz de empezar y terminar con la máxima perfección, cualquier pieza o cualquier función especifica del proceso de fabricación ( esteca, pintura, timbrado, grabado, etc.…) aun aquellas que por su calidad o la nobleza de los materiales empleados suponga especial gusto y delicadeza en su acabado y presentación.
Maquinista de 1ª. Es la persona capaz xx xxxxx con cualquiera de los tipos de máquinas empleados en estas industrias cualquier pieza, en cualquier material, con la máxima perfección.
Funciones consistentes en la ejecución de operaciones que, aun cuando se realizan bajo instrucciones precisas, requieren adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas para cumplir correctamente los cometidos, debiendo tener una notoria experiencia adquirida en todos los campos.
Oficial de segunda.
(Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx, montador, y maquinista) Es la persona que ejecuta los mismos trabajos que /las oficialías de 1ª con suficiente corrección y eficacia, aunque sin llegar a la perfección exigible a ellas.
Cortador de 2ª. Es la persona que ejecuta los mismos trabajos que las oficiales de 1ª
pero sin la perfección exigible a ellas.
Chiflador de 2ª. Es la persona que ejecuta los mismos trabajos que las oficialías de 1ª
pero sin la perfección exigible a ellas.
Montador, preparador de 2ª. Es la persona que ejecuta los mismos trabajos que las
oficialías de 1ª pero sin la perfección exigible a ellas.
Maquinista de 2ª. Es la persona que ejecuta los mismos trabajos que las oficialías de
1ª pero sin la perfección exigible para ellas.
Son funciones consistentes en la ejecución de operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo preciso, que requiere adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas sin que sea exigible una contrastada experiencia adquirida en todos los campos.
Oficial de tercera.
(Xxxxxxxx, Chiflador, montador, y maquinista) Es la persona que habiendo realizado y terminado el aprendizaje o la especialización, y habiendo adquirido un nivel óptimo en la ejecución, no ha alcanzado aún los conocimientos ni la práctica indispensables para efectuar los trabajos exigibles a la oficialía de 2ª.
Especialista. Es la persona que realiza tareas auxiliares para las que no es necesario período de aprendizaje pero sí un período de práctica y adaptación, todas ellas con la mayor perfección y rendimiento.
Peón. Es la persona que opera con instrucciones concretas, claramente establecidas, con un claro grado de dependencia, que requieren preferentemente esfuerzo físico o atención, y que no necesita de formación específica para realizar labores como mantenimiento, carga y descarga manuales y actividades de acondicionamiento y envasado.
Ayudante. Es la persona que opera con instrucciones concretas, claramente establecidas, con un claro grado de dependencia, que requieren preferentemente esfuerzo físico o atención, y que no necesita de formación específica para realizar labores. Dicha categoría no se podrá ejercer con personas que tengan más de 25 años y no se podrá estar más de 2 años en la misma categoría.
Aprendizajes y o contratos para la formación de tercer año.
Las personas que a tenor del contrato que regula sus relaciones laborales con la empresa, se obligan a aprender el oficio, y la empresa a la vez que utiliza su trabajo, igualmente se obliga a enseñarles las habilidades y conocimientos necesarios para su completa formación profesional.
Aprendizaje y o contratos para la formación de 2º año.
Las personas que a tenor del contrato que regula sus relaciones laborales con la empresa, se obligan a aprender el oficio y la empresa, a la vez que utiliza su trabajo, igualmente se obliga a enseñarles las habilidades y conocimientos necesarios para su completa formación profesional.
Aprendizaje y o contratos para la formación de 1º año.
Las personas que a tenor del contrato que regula sus relaciones laborales con la empresa, se obligan a aprender el oficio y la empresa, a la vez que utiliza su trabajo, igualmente se obliga a enseñarles las habilidades y conocimientos necesarios para su completa formación profesional.
PERSONAL SUBALTERNO
Este grupo engloba una serie de actividades que no son propias del oficio de la marroquinería, pero que son comunes a todas las empresas del sector. En general son de carácter manual o de vigilancia, que requieren poca o ninguna precisión, que
se ejecutan según instrucciones concretas, claramente establecidas, que requieren preferentemente esfuerzo físico o atención y que no necesitan de formación específica salvo la ocasional de un período de adaptación.
Conducción. Es la persona que estando en posesión del necesario permiso de conducir, tiene a su cargo el manejo de los camiones, coches, furgonetas y demás vehículos matriculados a nombre de la empresa. Es responsable del vehículo puesto a su disposición, mientras esté trabajando con él.
Auxiliar xx xxxxxxx. Es la persona que en dependencia de su superior jerárquico realiza labores propias de almacenaje, revisión, control y preparación de pedidos y expediciones bajo una cierta supervisión.
Vigilancia. Es la persona que con elementales conocimientos y responsabilidad cuidará de los accesos a los locales propios de la empresa realizando funciones de custodia y vigilancia.
Ordenanza. Es la persona que con un nivel mínimo de cualificación desarrolla tareas de distribución de correo y mercancías dentro de la empresa y, eventualmente, labores de vigilancia de las instalaciones así como gestiones administrativas de carácter oficial frente a organismos públicos y otras entidades privadas como bancos o cajas de ahorro.
CONVENIO PROVINCIAL XX XXXX - MARROQUINERIA PARA LA PROVINCIA XX XXXXX
TABLA SALARIAL 2016. ANEXO II
Personal con Retribución Mensual Personal Técnico
Encargado General de Fabricación 1.488,24 €
Jefe de Sección 1.248,39 €
Modelista, Patronista, Dibujante, Proyectista y/o Diseñador 1.248,39 €
Personal Administrativo
Oficial 1ª Administrativo 1.330,71 €
Oficial 2ª Administrativo 1.255,05 €
Viajante 1.255,05 €
Analista-Programador 1.138,42 €
Controlador 1.138,42 €
Auxiliar Administrativo 1.028,49 €
Ayudante de Patrones 895,79 €
Formación Primer Año 657,07 €
Formación Segundo Año 706,32 €
Formación Tercer Año 730,37 €
Personal con Retribución Diaria Personal Obrero
Oficial 1ª Marroquinero (Cortador xx Xxxx, Chiflador, Montador de artículos de viajes, carpeta de documentos y bolsos, Maquinista, Montador de Marroquinería y Cinturones, y Preparador) 36,69 €
Oficial 2ª Marroquinero (Cortador xx Xxxx, Chiflador, Montador de artículos de viajes, carpeta de documentos y bolsos, Maquinista, Montador de Marroquinería y Cinturones, y Preparador) 36,50 €
Oficial 3ª Marroquinero (Cortador xx Xxxx, Chiflador, Montador de artículos de viajes, carpeta de documentos y bolsos, Maquinista, Montador de Marroquinería y Cinturones, y Preparador) 35,12 €
Especialista 34,14 €
Peón 33,17 €
Ayudante 29,85 €
Formación 1º Año 21,90 €
Formación 2º Año 23,53 €
Formación 3º Año 24,36 €
Personal Subalterno
Conductor de Vehículos 34,14 €
Xxxx xx Xxxxxxx 29,85 €
Vigilante 29,85 €
Ordenanza 29,85 €
ANEXO III VALOR HORAS EXTRAORDINARIAS
Encargado General de Fabricación 11,32 €
Jefe de Sección 9,84 €
Modelista, Patronista, Dibujante, Proyectista y/o Diseñador 9,84 €
Oficial 1ª Administrativo 10,17 €
Oficial 2ª Administrativo 9,63 €
Viajante 9,63 €
Analista-Programador 9,12 €
Controlador 9,12 €
Auxiliar Administrativo 8,62 €
Oficial 1ª Marroquinero (Cortador xx Xxxx, Chiflador, Montador de artículos de viajes, carpeta de documentos y bolsos, Maquinista, Montador de Marroquinería y Cinturones, y Preparador) 8,55 €
Oficial 2ª Marroquinero (Cortador xx Xxxx, Chiflador, Montador de artículos de viajes, carpeta de documentos y bolsos, Maquinista, Montador de Marroquinería y Cinturones, y Preparador) 8,36 €
Oficial 3ª Marroquinero (Cortador xx Xxxx, Chiflador, Montador de artículos de viajes, carpeta de documentos y bolsos, Maquinista, Montador de Marroquinería y Cinturones, y Preparador) 7,98 €
Especialista 7,83 €
Peón 7,69 €
Ayudante 7,03 €
Conductor de Vehículos 7,83 €
Xxxx xx Xxxxxxx 7,03 €
Vigilante 7,03 €
Ordenanza 7,03 €
XXXXXXXX XXXXXXXXXX XX XXXX - XXXXXXXXXXXXX XXXX XX XXXXXXXXX XX XXXXX
TABLA SALARIAL 2017. ANEXO IV
Personal con Retribución Mensual Personal Técnico
Encargado General de Fabricación 1.506,10 €
Jefe de Sección 1.263,37 €
Modelista, Patronista, Dibujante, Proyectista y/o Diseñador 1.263,37 €
Personal Administrativo
Oficial 1ª Administrativo 1.346,68 €
Oficial 2ª Administrativo 1.270,11 €
Viajante 1.270,11 €
Analista-Programador 1.152,08 €
Controlador 1.152,08 €
Auxiliar Administrativo 1.040,83 €
Ayudante de Patrones 906,54 €
Formación Primer Año 664,95 €
Formación Segundo Año 714,80 €
Formación Tercer Año 739,13 €
Personal con Retribución Diaria Personal Obrero
Oficial 1ª Marroquinero (Cortador xx Xxxx, Chiflador, Montador de artículos de viajes, carpeta de documentos y bolsos, Maquinista, Montador de Marroquinería y Cinturones, y Preparador) 37,13 €
Oficial 2ª Marroquinero (Cortador xx Xxxx, Chiflador, Montador de artículos de viajes, carpeta de documentos y bolsos, Maquinista, Montador de Marroquinería y Cinturones, y Preparador) 36,94 €
Oficial 3ª Marroquinero (Cortador xx Xxxx, Chiflador, Montador de artículos de viajes, carpeta de documentos y bolsos, Maquinista, Montador de Marroquinería y Cinturones, y Preparador) 35,54 €
Especialista 34,55 €
Peón 33,57 €
Ayudante 30,21 €
Formación 1º Año 22,16 €
Formación 2º Año 23,81 €
Formación 3º Año 24,65 €
Personal Subalterno
Conductor de Vehículos 34,55 €
Xxxx xx Xxxxxxx 30,21 €
Vigilante 30,21 €
Ordenanza 30,21 €
ANEXO V VALOR HORAS EXTRAORDINARIAS
Encargado General de Fabricación 11,46 €
Jefe de Sección 9,96 €
Modelista, Patronista, Dibujante, Proyectista y/o Diseñador 9,96 €
Oficial 1ª Administrativo 10,29 €
Oficial 2ª Administrativo 9,75 €
Viajante 9,75 €
Analista-Programador 9,23 €
Controlador 9,23 €
Auxiliar Administrativo 8,72 €
Oficial 1ª Marroquinero (Cortador xx Xxxx, Chiflador, Montador de artículos de viajes, carpeta de documentos y bolsos, Maquinista, Montador de Marroquinería y Cinturones, y Preparador) 8,65 €
Oficial 2ª Marroquinero (Cortador xx Xxxx, Chiflador, Montador de artículos de viajes, carpeta de documentos y bolsos, Maquinista, Montador de Marroquinería y Cinturones, y Preparador) 8,46 €
Oficial 3ª Marroquinero (Cortador xx Xxxx, Chiflador, Montador de artículos de viajes, carpeta de documentos y bolsos, Maquinista, Montador de Marroquinería y Cinturones, y Preparador) 8,08 €
Especialista 7,92 €
Peón 7,78 €
Ayudante 7,11 €
Conductor de Vehículos 7,92 €
Xxxx xx Xxxxxxx 7,11 €
Vigilante 7,11 €
Ordenanza 7,11 €
XXXXXXXX XXXXXXXXXX XX XXXX - XXXXXXXXXXXXX XXXX XX XXXXXXXXX XX XXXXX
TABLA SALARIAL 2018. ANEXO VI
Personal con Retribución Mensual Personal Técnico
Encargado General de Fabricación 1.524,17 €
Jefe de Sección 1.278,53 €
Modelista, Patronista, Dibujante, Proyectista y/o Diseñador 1.278,53 €
Personal Administrativo
Oficial 1ª Administrativo 1.362,84 €
Oficial 2ª Administrativo 1.285,35 €
Viajante 1.285,35 €
Analista-Programador 1.165,90 €
Controlador 1.165,90 €
Auxiliar Administrativo 1.053,32 €
Ayudante de Patrones 917,42 €
Formación Primer Año 672,93 €
Formación Segundo Año 723,38 €
Formación Tercer Año 748,00 €
Personal con Retribución Diaria Personal Obrero
Oficial 1ª Marroquinero (Cortador xx Xxxx, Chiflador, Montador de artículos de viajes,
carpeta de documentos y bolsos, Maquinista, Montador de Marroquinería y Cinturones, y Preparador) 37,58 €
Oficial 2ª Marroquinero (Cortador xx Xxxx, Chiflador, Montador de artículos de viajes, carpeta de documentos y bolsos, Maquinista, Montador de Marroquinería y Cinturones, y Preparador) 37,38 €
Oficial 3ª Marroquinero (Cortador xx Xxxx, Chiflador, Montador de artículos de viajes, carpeta de documentos y bolsos, Maquinista, Montador de Marroquinería y Cinturones, y Preparador) 35,97 €
Especialista 34,96 €
Peón 33,97 €
Ayudante 30,57 €
Formación 1º Año 22,43 €
Formación 2º Año 24,10 €
Formación 3º Año 24,95 €
Personal Subalterno
Conductor de Vehículos 34,96 €
Xxxx xx Xxxxxxx 30,57 €
Vigilante 30,57 €
Ordenanza 30,57 €
ANEXO VII VALOR HORAS EXTRAORDINARIAS
Encargado General de Fabricación 11,60 €
Jefe de Sección 10,08 €
Modelista, Patronista, Dibujante, Proyectista y/o Diseñador 10,08 €
Oficial 1ª Administrativo 10,41 €
Oficial 2ª Administrativo 9,87 €
Viajante 9,87 €
Analista-Programador 9,34 €
Controlador 9,34 €
Auxiliar Administrativo 8,82 €
Oficial 1ª Marroquinero (Cortador xx Xxxx, Chiflador, Montador de artículos de viajes, carpeta de documentos y bolsos, Maquinista, Montador de Marroquinería y Cinturones, y Preparador) 8,75 €
Oficial 2ª Marroquinero (Cortador xx Xxxx, Chiflador, Montador de artículos de viajes, carpeta de documentos y bolsos, Maquinista, Montador de Marroquinería y Cinturones, y Preparador) 8,56 €
Oficial 3ª Marroquinero (Cortador xx Xxxx, Chiflador, Montador de artículos de viajes, carpeta de documentos y bolsos, Maquinista, Montador de Marroquinería y Cinturones, y Preparador) 8,18 €
Especialista 8,02 €
Peón 7,87 €
Ayudante 7,20 €
Conductor de Vehículos 8,02 €
Xxxx xx Xxxxxxx 7,20 €
Vigilante 7,20 €
Ordenanza 7,20 €
Firmas. nº 88.002
DIPUTACION PROVINCIAL XX XXXXX
area de FunCion publiCa empresa provinCial de vivienda y
suelo xx XxxxX, s.a. (provisa)
ANUNCIO DE LICITACIÓN EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN C3/2016.
Organismo: EMPRESA PROVINCIAL DE VIVIENDA Y SUELO, S.A. Teléfono: 000- 000000. Fax: 000- 000000.
Correo-e xxxx@xxxxxxxxx.xx Expediente: Expte C3/2016. Tramitación: ORDINARIA Procedimiento: ABIERTO. Criterios de selección: Precio. Tipo de contrato: Obra
CPV: CPV 45110000, “Construcción”, preparación de obras, demolición de inmuebles y movimiento de tierras”.
Descripción: Ejecución de obras de urbanización, fase 3ª, del Polígono Industrial “El Arenal” en el municipio de Algodonales (Cádiz).
Clasificación: No se exige.
Pliego de Condiciones: Si. Publicado en la WEB: xxx.xxxxxxxxx.xx, dentro del perfil
del Contratante, Licitaciones: Convocatorias y Anuncios.
Precio base de licitación: 23.232,93 € (veintitrés mil doscientos treinta y dos euros con noventa y tres céntimos de euro)
Prorrogas: No se contemplan. Plazo de Ejecución: Un mes. Garantía Provisional: No se exige.
Garantía Definitiva: 5% del precio de adjudicación, sin IVA.
Plazo de presentación de ofertas: 26 días naturales desde la publicación del anuncio en el B.O.P.
Plazo de garantía: 24 meses.
Lugar de presentación de ofertas: Empresa Provincial de Vivienda y Suelo, S.A
, Recinto Exterior Xxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxx, 00000
Xxxxx. (Teléfono: 000000000)
Composición de la mesa de Contratación y fecha de apertura de proposiciones: Se
publicará en el perfil del contratante, dentro de la Web xxx.xxxxxxxxx.xx
EnCádiza19deDiciembrede2.016.Fdo.:FranciscoGonzálezPérez.Consejero Delegado de Empresa Provincial de Vivienda y Suelo xx Xxxxx, S.A. nº 90.867
area de serviCios eConomiCos
EDICTO
En sesión celebrada por esta Excma. Diputación Provincial el 14 de diciembre del año en curso, se aprobó inicialmente el Presupuesto General de esta Entidad para el ejercicio del año 2017; presupuesto que está integrado por el propio de esta Corporación y los de los Patronatos Provincial de Vivienda, de Turismo, el de la Fundación Provincial de Cultura, el Instituto de Empleo y Desarrollo Socioeconómico y Tecnológico, y por los Estados de Previsión de Gastos e Ingresos de EPICSA (Empresa Provincial de Informática xx Xxxxx, S.A.), Empresa Provincial de Vivienda y Suelo xx Xxxxx ,S.A., TUGASA (Turismo Gaditano, S.A.), el estado de consolidación del Presupuesto General, los anexos a dicho Presupuesto General, así como las bases de ejecución que han sido aprobadas en la indicada sesión.
Lo que se hace público de conformidad con lo previsto por el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 xx Xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al objeto de que los interesados a que se refiere el artículo 170.1 del expresado Real Decreto Legislativo puedan presentar, en el plazo de los quince días hábiles siguientes al de la inserción del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, por las causas que se detallan en el número 2 del anteriormente citado artículo, cuantas reclamaciones puedan estimar oportunas a la defensa de sus derechos, bien entendido que de no formularse impugnaciones en el indicado período expositivo, el Presupuesto General a que se refiere el presente edicto quedará definitivamente aprobado de acuerdo con lo previsto en el artículo 169 del RDL 2/2004.
El expediente de referencia se encuentra en la Intervención de Fondos para su examen por los interesados.
La Presidenta, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx. nº 90.900
ADMINISTRACION LOCAL
ayuntamiento de algeCiras
ANUNCIO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALGECIRAS (CÁDIZ), REFERENTEALAADJUDICACIÓN DE “LACONCESIÓN DEL USO PRIVATIVO DE LAS INSTALACIONES DESTINADAS A QUIOSCO-BAR, EN EL INTERIOR DEL PABELLÓN CUBIERTO “CIUDAD DE ALGECIRAS”.
De conformidad con el Decreto deAlcaldía de este Excmo.Ayuntamiento, de fecha 8 de Noviembre de 2.016, por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria del por procedimiento abierto y tramitación urgente para la adjudicación de “LA CONCESIÓN DEL USO PRIVATIVO DE LAS INSTALACIONES DESTINADAS A QUIOSCO-BAR, EN EL INTERIOR DEL PABELLÓN CUBIERTO “CIUDAD
DE ALGECIRAS”, conforme a los siguientes datos:
1. Entidad adjudicadora.
a) Organismo: Ayuntamiento de Algeciras.
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General.
c) Número de expediente: 02/16.
2. Objeto del contrato.
a) Descripción del objeto: LA CONCESIÓN DEL USO PRIVATIVO DE LAS INSTALACIONES DESTINADAS A QUIOSCO-BAR, EN EL INTERIOR DEL PABELLÓN CUBIERTO “CIUDAD DE ALGECIRAS.
b) Lugar de ejecución: Pabellón Cubierto “Ciudad De Algeciras”.
c) Plazo de ejecución: 4 años improrrogables.
3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.
a) Tramitación: Urgente
b) Procedimiento: Abierto
c) Forma: Varios criterios de adjudicación.
4. Presupuesto base de licitación o canon de explotación. Importe total: Se establece como tipo de licitación el canon que deberá pagar el adjudicatario de la concesión durante su plazo de ejecución, que asciende a la cantidad de DIECIOCHO MIL EUROS (18.000 euros).
5. Garantía provisional: 1.010 euros
6. Obtención de documentación e información.
a) Entidad: Ayuntamiento de Algeciras.
b) Domicilio: X/ Xxxxxxx XX, xx 00.
c) Localidad y código postal: Xxxxxxxxx (Xxxxx). 00000.
d) Teléfono: 000 000000
e) Telefax:
f) Fecha límite de obtención de documentos e información: 8 días naturales, a contar desde la publicación de este anuncio.
7. Requisitos específicos del contratista.
a) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional: Estos requisitos serán los establecidos en los artículos 74, 75 y 78 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
8. Presentación de las ofertas o de las solicitudes de participación.
a) Fecha límite de presentación: 8 días naturales, a contar desde la publicación de este anuncio
b) Documentación que integrará las ofertas: se establece en la cláusula 9ª xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.
c) Lugar de presentación:
1. Entidad: Ayuntamiento de Algeciras.
2. Domicilio: C/ Xxxxxxx XX, nº 12
3. Localidad y código postal: Algeciras (Cádiz). 11201.
d) Xxxxx durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta (concurso): 1 meses, a contar desde la apertura de las ofertas.
9. Apertura de las ofertas.
a) Entidad: Ayuntamiento de Algeciras
b) Domicilio: X/ Xxxxxxx XX, xx 00
x) Xxxxxxxxx: Xxxxxxxxx (Xxxxx). 00000.
d) Plazo: 15 días naturales, a contar desde la fecha de finalización del plazo
para presentar las ofertas.
10. Perfil de contratante donde figuren las informaciones relativas a la convocatoria y donde pueden obtenerse los Pliegos: xxxxx://xxxx.xxxxxxxxx.xx/xxxxxx.
EnAlgeciras, a 8 de Noviembre de 2.016. ElAlcalde. Fdo.: Xxxx X. Xxxxxxxxx
Xxxxxxx.
nº 84.131
ayuntamiento de el puerto de santa xxxxx ANUNCIO DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO DE LAS OBRAS DE “CONSTRUCCIÓN DE CAMPO DE FÚTBOL 11 DE CÉSPED ARTIFICIAL EN LA CIUDAD DEPORTIVA”
1. Entidad adjudicadora:
a) Organismo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa Xxxxx.
b) Dependencia que tramita el expediente. U.A. 1.3. Contratación.
c) Número de expediente. 1/16.
d) Dirección de Internet del perfil del contratante. xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
2. Objeto del contrato:
a) Tipo. Contrato de obras.
b) Descripción. Construcción de campo de fútbol 11 de césped artificial en la Ciudad
Deportiva.
c) CPV. 45212210-1
d) Medio de publicación del anuncio de licitación. Boletín Oficial de la Provincia.
e) Fecha de publicación del anuncio de licitación. 27 de Julio de 2.016.
3. Tramitación y procedimiento:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto
4. Valor estimado del contrato: 289.214,16 euros.
5. Presupuesto base de licitación. Importe neto: 289.214,16 euros. Importe total: 349.949,13 euros.
6. Formalización del contrato:
a) Fecha de adjudicación. 24 de Octubre de 2.016.
b) Fecha de formalización del contrato. 2 de Noviembre de 2.016.
c) Contratista. MONDO IBÉRICA, S.A.
d) Importe de adjudicación. Importe neto: 241.875,18 euros. Importe total: 292.668,97 euros.
e) Ventajas de la oferta adjudicataria. Oferta más ventajosa económicamente.
El Puerto de Santa Xxxxx, 17 de Noviembre de 2.016. EL XXXXXXX, Xxxxxx Xxxxx de la Encina Xxxxxx. Firmado.
nº 85.547
ayuntamiento xx xxxxxx de la Frontera
e.l.a. san xxxxxx del tesorillo
ANUNCIO
La Junta Vecinal, en sesión extraordinaria celebrada el día 29 de noviembre de 2016, ha acordado aprobar las Bases que se insertan a continuación para la formación de la Bolsa de trabajo de auxiliares administrativos, para cubrir las necesidades temporales que no puedan ser cubiertas por el personal existente en la referida categoría profesional, en régimen de duración determinada y a tiempo parcial a razón de cuatro horas diarias y veinte horas semanales, bajo la modalidad del contrato del artículo 15.1
b) del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, y siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias.
A continuación se inserta el texto íntegro de las mismas.
En San Xxxxxx del Tesorillo, a 30 de noviembre de 2016. EL PRESIDENTE. Fdo.: Xxxxx Xxxxxxxxx Xxx.
BASES DE CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE AUXILIARES ADMINISTRATIVOS, DE LA ENTIDAD LOCAL AUTÓNOMA DE SAN XXXXXX DEL TESORILLO, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN.
1.- Objeto de la Convocatoria.
El objeto de la presente convocatoria es la formación de una Bolsa de Trabajo de auxiliares administrativos, para cubrir las necesidades temporales que no puedan ser cubiertas por el personal existente de la referida categoría profesional.
La modalidad contractual será por circunstancias xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos, a tiempo parcial (a razón de cuatro horas diarias y veinte horas semanales). Se fija un plazo de tres meses máximo para la duración del contrato, estableciéndose la posibilidad de prorrogar el contrato por tres meses adicionales más al amparo del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y del Real Decreto 2.720/1998, de 18 de diciembre.
La Bolsa de Trabajo de Auxiliares administrativos mantendrá su vigencia en tanto no sea derogada por la constitución de una nueva Bolsa de Trabajo y como máximo hasta el 31 de diciembre de 2019, aún cuando aquella no se hubiera agotado en ambos casos.
2.- Requisitos de los aspirantes.
Para participar en esta convocatoria, será necesario reunir los requisitos que a continuación se indican, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, TREBEP):
a) Estar en posesión de la nacionalidad española, no obstante, los nacionales de otros Estados podrán acceder en los términos establecido en el artículo 57 TREBEP.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del Título de Graduado Escolar en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente. En el caso de títulos de países extranjeros con Convenio en vigor en España, sólo se admitirán los que vengan homologados por el Ministerio de Educación español o por el Consulado correspondiente. Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes habrán de citar la disposición en la que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano correspondiente en tal sentido.
d) No padecer enfermedad o defecto físico alguno que le impida el desempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario o despido del mismo carácter, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para empleos o cargos públicas. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
f) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos por la legislación vigente.
Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán cumplirse el último día de plazo de presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso selectivo. En este sentido, se podrán efectuar las comprobaciones oportunas hasta el nombramiento. Los requisitos de los apartados a), b) y c) deberán de acreditarse con la presentación de solicitudes, mediante fotocopia compulsada del D.N.I., documento de Régimen Comunitario o Pasaporte; fotocopia compulsada del título exigido o del justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Los de los apartados d), e) y f) deberán acreditarse antes de la contratación, el del apartado d) mediante certificado médico firmado por un colegiado en ejercicio y los de los apartados e) y f) mediante declaración responsable.
3.- Solicitudes.
3.1 Las solicitudes se dirigirán al Sr. Presidente de la Entidad Local Autónoma de San Xxxxxx del Tesorillo, en el plazo de 10 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y del contenido íntegro de las presentes Bases en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxx, sin perjuicio de que asimismo se publique la convocatoria y las Bases en el tablón de Edictos de la Entidad Local Autónoma y en su página web (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx), y su presentación se efectuará en el Registro General de Entrada de la Entidad Local Autónoma de San Xxxxxx del Tesorillo.
3.2 Las solicitudes también podrán presentarse en la forma que determina el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si se optara por la presentación en un Registro Público distinto de la Entidad Local Autónoma de San Xxxxxx del Tesorillo, deberá comunicarse esta circunstancia por fax al número 000 000 000 el mismo día que se presente la instancia en el correspondiente Registro.
A la instancia se acompañará:
- Copia compulsada del D.N.I.
- Copia compulsada de la titulación exigida o del justificante de haber abonado los
derechos para su expedición.
- Documentación justificativa de los méritos alegados (conforme Base 6ª).
3.3.- Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en cualquier
momento de oficio o a petición del interesado.
3.4.- En los casos que correspondan, el nombre, apellidos, D.N.I. y calificación de los aspirantes, podrán aparecer publicados en el Tablón de Anuncios de la Entidad Local Autónoma de San Xxxxxx del Tesorillo, en el sitio web y/o en el Tablón de Anuncios del centro donde se haya realizado la prueba. Los aspirantes podrán ejercer sus derechos de acceso, cancelación y oposición de sus datos, notificándolo por escrito a la Entidad Local Autónoma de San Xxxxxx del Tesorillo.
4.- Admisión de aspirantes.
4.1.- Expirado el plazo de presentación de instancias, por el órgano competente, se dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos, así como la de excluidos y causas que han motivado la exclusión. Dicha resolución se publicará en la página web y/o Tablón de Edictos de la Entidad Local Autónoma de San Xxxxxx del Tesorillo.
4.2.- Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de 3 días, contados a partir del siguiente a la publicación de la Resolución en el Tablón de Anuncios de la Entidad Local Autónoma para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen dicha exclusión quedarán definitivamente excluidos de la convocatoria.
4.3.- Transcurrido dicho plazo, las reclamaciones, si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas mediante resolución del órgano competente, por la que se apruebe la lista definitiva que será hecha pública, asimismo, en la página web y/o Tablón de Edictos de la Entidad Local Autónoma y que expresará también la composición de la Comisión de Selección, el lugar, la fecha y la hora del comienzo de los ejercicios.
5.- Comisión de Selección.
La designación de los miembros de la Comisión se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de los miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre, no pudiendo formar parte del mismo el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. La pertenencia a la Comisión será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
Todos los miembros de la comisión actuarán con voz y con voto, excepto el Secretario/a, que sólo tendrá voz.
5.1.- Estará constituida de la siguiente forma:
Por un presidente, un secretario y dos vocales, que serán empleados públicos. 5.2.- Los miembros de la Comisión de Selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a de la Entidad Local Autónoma, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión cuando concurran las circunstancias anteriormente citadas.
5.3.- Para la válida constitución de la Comisión en cada una de sus sesiones, bastará la
asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, más el Presidente y Secretario o de quienes le sustituyan. Todos los vocales, tanto titulares como suplentes, deben poseer un nivel de titulación igual o superior a la exigida para el ingreso en esta plaza que se convoca.
5.4.- La determinación concreta de los miembros de la Comisión, así como la de sus suplentes, se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Entidad Local Autónoma conjuntamente con la resolución a que se hace referencia la base 4.3.
5.5.- La Comisión podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas que demanden la opinión de técnicos especialistas, así como de colaboradores en tareas de vigilancia y control del desarrollo de los diferentes ejercicios.
5.6.- De conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx, a efectos de indemnizaciones por asistencia, el Tribunal de Selección tendrá la categoría tercera.
6.- Proceso Selectivo. El proceso de selección será el de concurso-oposición, siendo la fase oposición previa a la del concurso:
FASE OPOSICIÓN:
-Prueba I: Consistirá en la contestación por escrito, durante el tiempo que fije la Comisión, de un cuestionario de 20 preguntas tipo test, con varias respuestas alternativas, relacionadas con el temario que se detalla en el Anexo I, con las siguientes consideraciones:
Las respuestas correctas serán valoradas con 0,5 puntos.
Las respuestas erróneas se valorarán negativamente, y restarán 0,166 puntos cada una de ellas.
Si el/la aspirante contestara o situara algún signo o más de una de las posibles opciones o respuestas de una misma pregunta, se entenderá que ésta no ha sido contestada, salvo en el supuesto de que, tras la rectificación efectuada por el/la aspirante, quedara meridianamente clara e indubitada la respuesta elegida.
Se calificará de 0 a 10 puntos esta prueba. Los aspirantes deberán alcanzar, al menos, cinco puntos para superar la misma, quedando excluidos de la convocatoria los candidatos que no obtengan dicha puntuación mínima.
-Prueba II: Prueba de informática práctica sobre: Open office y Windows a nivel usuario.
Se calificará de 0 a 10 puntos esta prueba. Los aspirantes para superar esta prueba será necesario obtengan como mínimo 5 puntos, quedando excluidos de la convocatoria los candidatos que no obtengan dicha puntuación mínima.
El lugar y fecha de realización del primer ejercicio se harán públicos conjuntamente con la Resolución que se indica en la base 4.3.
Comenzadas las pruebas, los sucesivos anuncios para la celebración de los siguientes ejercicios se harán públicos en el Tablón de Anuncios de la Entidad Local Autónoma.
No se procederá a la valoración de los méritos presentados, de aquellos aspirantes que no hayan superado la fase oposición.
FASE CONCURSO:
a) Titulación académica.
a.a) Doctorado: 1 punto.
a.b) Licenciatura/Grado: 0,75 puntos.
a.c) Diplomatura o equivalente: 0,5 puntos.
a.d) Bachiller o equivalente: 0,25 puntos
La puntuación máxima por este apartado será determinada por una única titulación, puntuándose la titulación superior presentada.
b) Méritos profesionales (Experiencia).
La experiencia profesional se valorará por cada mes de servicios prestado en el puesto ofertado o puestos de similares características, siempre que haya existido relación laboral contractual o relación funcionarial, de la siguiente forma: 0,05 puntos por cada mes trabajado.
Los servicios prestados a tiempo parcial se computarán proporcionalmente. Para la justificación del trabajo desarrollado se presentará fotocopia compulsada del contrato de trabajo o certificado de los servicios prestados en
Administración pública junto con la vida laboral.
La puntuación máxima por este apartado será de 2 puntos.
c) Cursos de formación.
Se valorarán los Cursos, Seminarios, Congresos o Jornadas de especialización, en materia relacionadas con las funciones de los puestos de trabajo que se convocan, impartidos o recibidos por centros o instituciones oficiales: Universidad, Administración Pública o Corporaciones de Derecho Público (Colegios Profesionales, etc.), o bien, por Institución pública o privada (Asociación Empresarial, Sindicato, etc.) en colaboración con una Administración Pública, así como aquéllos incluidos en el Acuerdo para la Formación Continua en las Administraciones Públicas, con arreglo al siguiente baremo:
c.a) Por la participación como asistente, 0’005, por cada hora de duración. c.b) Por la participación con aprovechamiento, 0’010 puntos por cada hora de duración.
Los cursos impartidos fuera del ámbito de la Entidad Local Autónoma, en los que no se exprese duración no serán valorados.
En la acreditación de seminarios permanentes que duren un curso lectivo deberá especificarse el número de horas, en caso contrario se valorarán con la puntuación mínima.
En el supuesto de que la duración del curso se exprese en días, se establece una equivalencia de 4 horas por cada día de curso.
La puntuación máxima por este apartado será de 1 punto. JUSTIFICACIÓN MÉRITOS
a)Titulación académica.
Se presentará copia compulsada del título o resguardo de haber abonado los derechos por su expedición.
b) Méritos profesionales (Experiencia).
El apartado experiencia o servicios prestados se acreditará mediante certificado original o copia compulsada de certificado de servicios prestados en el caso de empleados públicos en los que se haga constar la duración de dicha prestación con fecha de inicio, finalización y denominación del puesto de trabajo desempeñado o, en su
caso, especialidad para la que se le ha contratado; O contratos de trabajo registrados en los que se haga constar la duración de dicha prestación con fecha de inicio, finalización y denominación del puesto de trabajo desempeñado o, en su caso, especialidad para la que se le ha contratado. Si con la denominación del puesto no quedan claras las funciones desarrolladas éstas se deberán especificar en documento emitido y firmado por el órgano para el que se prestaron los servicios sea administración pública o empresa; si al tribunal no le quedan claras las funciones del puesto no valorará ese mérito.
La aportación de los contratos de trabajo podrá sustituirse por la certificación de la administración pública o entidad privada concertada acreditativa del tiempo trabajado por el aspirante, debiendo constar en la misma, además de los datos indicados, la modalidad contractual y la categoría profesional.
En todo caso, el contrato de trabajo se comprobará con el Informe de vida laboral que deberá ser aportado por el aspirante, para comprobar que durante el período de vigencia del mismo se ha estado efectivamente trabajando, por lo que se recomienda que sea lo más actualizado posible. La vida laboral por sí sola no será prueba suficiente y no computará aquella experiencia o servicios prestados que no estén acreditados mediante contrato, aunque dicho dato esté reflejado en vida laboral. Si esta documentación acreditativa no especifica cualquiera de estos datos no serán tenidos en cuenta a efectos de cómputo.
c) Cursos de formación.
Para acreditar los méritos relacionados con los cursos de formación habrá de aportarse Certificación o Diploma expedido por la Universidad o Administración Pública organizadora del Curso, Seminario, Congreso o Jornada, o en colaboración con la cual se haya realizado la actividad formativa, en original o fotocopia compulsada, en la que conste:
- Denominación del curso, seminario, congreso o jornada.
- Número de horas/días de duración.
- Concepto en el que participó el aspirante.
En todo caso habrá de tenerse en cuenta que sólo se valorarán cursos, seminarios, congresos o jornadas relacionados con las funciones propias del puesto de trabajo a cubrir en esta Entidad Local Autónoma.
En el supuesto de cursos organizados por los Sindicatos al amparo de los Planes Anuales de Formación Continua del personal al servicio de la Administración Pública, deberá aportarse certificación, en original o fotocopia compulsada, del órgano competente de la mencionada institución donde consten los extremos antes indicados y la convocatoria de formación continua a la que pertenezca el curso.
DOCUMENTACIÓNACREDITATIVADE LOS MÉRITOS: Se presentará
en el registro general de entrada de la Entidad Local Autónoma, dentro del plazo señalado en las Bases.
7.- Desarrollo de los ejercicios.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, debiendo asistir provistos del D.N.I. o Pasaporte. La no presentación a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamados comporta que decaiga automáticamente en su derecho a participar en el ejercicio de que se trate y en los sucesivos y, en consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo.
8.- Calificación de los ejercicios.
8.1.- Todas las pruebas de la fase oposición serán eliminatorias y se calificarán hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de 5 puntos.
Excepcionalmente, y en función del número de aspirantes que hubiesen obtenido una puntuación igual o superior a la exigida para aprobar los ejercicios, si se considerase insuficiente para atender la demanda de contrataciones que se estimen necesarias, la Comisión podrá establecer, debidamente motivado, la nota xx xxxxx inferior a los 5 puntos establecidos, que en ningún caso será inferior a 3 puntos.
8.2.- La calificación para cada prueba y aspirante se determinará por la media resultante de las calificaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal, eliminando en todo caso las puntuaciones máximas y mínimas cuando entre éstas exista una diferencia igual o superior a 2 puntos.
8.3.- Finalizado y calificado cada ejercicio, la Comisión hará pública la relación de los aspirantes que hayan superado el mismo, con especificación de las puntuaciones obtenidas.
8.4.- La calificación final de la fase oposición de los aspirantes vendrá determinada por la suma media de los puntos obtenidos en cada una de las pruebas previstas en las Bases. 8.5.- La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso y la obtenida de la fase de oposición.
8.6.- En caso de empate en las calificaciones totales de las pruebas se dirimirá teniendo en cuenta el que tenga mayor puntuación en la Prueba I, de la fase oposición; de persistir, el que tenga mejor calificación en la Prueba II de la referida fase; de seguir persistiendo se ordenará alfabéticamente a los aspirantes, siendo seleccionados aquellos cuyo primer apellido comience por la letra P; en el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra P, el orden de selección se iniciará por aquel cuyo primer apellido comience por la letra Q y así sucesivamente, conforme a lo establecido la Resolución de 27 de enero de 2016, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.
9.- Relación de aprobados, presentación de documentos, contratación y formación de bolsa de trabajo.
Finalizada la calificación, la Comisión hará pública la relación de los aspirantes que forman la Bolsa de trabajo, por orden de puntuación (de mayor a menor) en la que constará las calificaciones otorgadas en cada prueba, fase y el resultado final.
Los interesados podrán interponer reclamación en el plazo de tres días ante la Comisión, y ésta deberá resolver dichas reclamaciones.
La relación definitiva de los aspirantes que conforman la Bolsa de Trabajo una vez transcurrido el plazo de reclamaciones, se expondrá en el Tablón de Anuncios y será elevada a la Presidencia de la Entidad Local Autónoma para que lleve a cabo la
correspondiente aprobación. En dicha relación figurarán los aprobados por orden de
mayor a menor puntuación.
Quedarán automáticamente excluidos de esta Bolsa los que renuncien o desistan de la contratación, los que no reúnan los requisitos exigidos, los que no presenten la documentación exigida con sujeción a estas Bases y los que no concurran a la formalización del contrato cuando sean requeridos por la Entidad Local Autónoma, salvo la concurrencia en este último supuesto de causas de fuerza mayor.
Los opositores que forman la Bolsa, cuando sean requeridos para su contratación por necesidades del servicio por la Entidad Local Autónoma, presentarán en el Registro de Entrada, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la convocatoria se exigen en la Base 2ª, que no hubieran sido aportados con anterioridad.
Los opositores que no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser contratados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin prejuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria.
El solo hecho de presentar instancias solicitando tomar parte en la convocatoria constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las Bases reguladoras de las mismas que tienen consideración xx xxx reguladora de esta convocatoria.
La presente convocatoria, bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación de la Comisión, podrán ser impugnados por los interesados, en los casos, formas y plazos establecidos en la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a partir del día siguiente a la publicación de la misma en el Tablón de Anuncios y pagina web de la Entidad Local Autónoma.
Todos los avisos, citaciones y convocatorias, que la Comisión de Selección haya de hacer a los aspirantes se realizarán únicamente por medio del Tablón de Anuncios de la Entidad Local Autónoma.
10.- Incidencias.
La Comisión de Selección estará facultada para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de la convocatoria.
11.- Recursos.
La convocatoria, sus bases y los actos administrativos que se deriven de éstas y agoten la vía administrativa, podrán recurrirse interponiendo contra los mismos Recurso Potestativo de Reposición en el plazo de un mes ante la Presidencia de la Entidad Local Autónoma de San Xxxxxx del Tesorillo o, bien directamente, Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación o notificación del acto que se pretenda impugnar.
ANEXO I
Tema 1.- La Constitución Española: Estructura y Derechos Fundamentales.
Tema 2.- La Administración Local I: El municipio. Organización y competencias municipales.
Tema 3.- LaAdministración Local II: Las Entidades LocalesAutónomas en la Ley 5/2010, de 11 xx xxxxx, de Autonomía Local de Andalucía. Régimen jurídico. Competencias. Órganos de gobierno. Recursos financieros.
Tema 4.- El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Eficacia y validez de los actos administrativos. Su motivación y notificación: revisión, anulación y revocación. Tema 5.- El procedimiento administrativo: Terminación. La obligación de resolver. Contenido de la resolución expresa. La terminación convencional. La falta de resolución expresa: el régimen del silencio administrativo. El desistimiento y la renuncia. La caducidad.
Tema 6.- El Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales. Clasificación de los ingresos. Ordenanzas Fiscales. Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales. Tema 7.- Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.
Tema 8.- Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Requisitos de constitución. Votaciones. Actas y certificaciones de acuerdos. Remisión de actos y acuerdos a la Administración Estatal y Autonómica.
Tema 9.- Licencias urbanísticas en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y en el Decreto 60/2010, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Concepto. Tipología. Actos sujetos. Procedimiento de otorgamiento. Eficacia temporal y caducidad de la licencia urbanística. Transmisión de la licencia urbanística. Licencias disconformes con la nueva ordenación urbanística.
Tema 10.- La igualdad efectiva de hombres y mujeres. Políticas Públicas de Igualdad.
XXXXX XX SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN LA CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE AUXILIARES ADMINISTRATIVOS, DE LA ENTIDAD LOCAL AUTÓNOMA DE SAN XXXXXX DEL TESORILLO, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN | |
DATOS DEL/DE LA SOLICITANTE | |
NOMBRE Y APELLIDOS: | |
N.I.F./N.I.E. nº: | NACIONALIDAD: |
DOMICILIO A EFECTO DE NOTIFICACIONES: | |
LOCALIDAD: | CÓDIGO POSTAL: |
PROVINCIA: | |
TELÉFONO: | TELÉFONO MÓVIL: |
CORREO ELECTRÓNICO: |
EXPONE: Que enterado/a de la convocatoria efectuada por la Entidad Local Autónoma de San Xxxxxx del Tesorillo para la formación de BOLSADE TRABAJO para contrataciones de duración determinada de auxiliares administrativos a tiempo parcial, bajo la modalidad del contrato del artículo 15.1 b) del vigente Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores. | |
SOLICITA: Que sea admitido/a a tomar parte en la misma, aportando la siguiente documentación justificativa (originales o copias compulsadas): | |
A) Documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos exigidos para participar en la convocatoria recogidos en la Base 2ª: | |
D.N.I. o N.I.E. | |
Copia compulsada de la titulación exigida o del justificante de haber abonado los derechos para su expedición. | |
B) Documentos acreditativos de los méritos alegados, según la Base 6ª: | |
Titulación académica: | |
Méritos profesionales (experiencia): | |
Cursos de formación: | |
Como asistente: | |
Con aprovechamiento: | |
LUGAR, FECHA Y FIRMA En , a de de . Firmado: D./Xx. . |
En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, se le informa que los datos personales facilitados se incorporan y mantienen en un fichero, titularidad de la ENTIDAD LOCAL AUTÓNOMA DE SAN XXXXXX DEL TESORILLO, con la finalidad de gestionar todo lo relacionado con el expediente tramitado.
El titular de los datos se compromete a comunicar por escrito cualquier modificación que se produzca en los datos aportados. Podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose por escrito a la ENTIDAD LOCALAUTÓNOMA DE SAN XXXXXX DEL TESORILLO, en la dirección: Xxxxx Xxxxx x/x, 00.000, Xxx Xxxxxx xxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx xx xx Xxxxxxxx (Xxxxx), adjuntando copia de documento que acredite su identidad.
En caso de que en el documento deban incluirse datos de carácter personal referentes a terceras personas físicas distintas de la/las firmantes, deberá, con carácter previo a su inclusión, informarles de los extremos contenidos en el párrafo anterior.
La ENTIDAD LOCALAUTÓNOMADE SAN XXXXXX DELTESORILLO mantendrá
la más absoluta confidencialidad respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso y únicamente podrá cederlos a las Administraciones Públicas a las que esté legalmente obligada, de acuerdo con la legislación vigente, así como a interesados legítimos.
nº 87.853
ayuntamiento xx XxxxX
EMPLAZAMIENTO
Ayuntamiento xx Xxxxx. Área de Urbanismo. Notificación por medio de anuncio en procedimiento relativo a recurso contencioso-administrativo contra aprobación “Modificación de la Gestión del Área de Reforma Interior Transversal Xxxxxx.
AYUNTAMIENTO XX XXXXX EMPLAZAMIENTO POR MEDIO DE ANUNCIO
En el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 xx Xxxxx, sito en Xxxx. Xxx xx Xxxx, xx 0 Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, 0x xxxxxx, se encuentra en trámite Procedimiento Ordinario nº 133/2016, Negociado:JL, interpuesto por NUEVA AVENIDA 2006, S.L., contra aprobación “Modificación de la Gestión del Área de Reforma Interior Transversal Xxxxxx.
Conforme establece el art. 49 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- administrativa y dada su condición de interesado se le emplaza, para que si lo desea, comparezca ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 xx Xxxxx, en el plazo de NUEVE DÍAS, mediante Procurador y Abogado, o solamente mediante Abogado con poder al efecto
Interesados:
- Xx.Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx
- Xx.Xxxxxxxxx Xxxx Xxxx y X.Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
- X.Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx y Xx.Xxx Xx.Corral Xxxxxxx
- Xx.Xxxxxx Xxxxx Xxxxx y X.Xxxxxxxxx, X.Xxxx Xxxxxx y D.Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx.
- X.Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx.
- Xx.Xxxxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
- X.Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx y Xx.Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx
- Xx.Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx
Lo que se publica de acuerdo con lo previsto en el art. 59.5 y 61 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992, al no ser posible la notificación a los interesados en el domicilio que consta en el expediente por ausentes. Por lo que para conocer el contenido íntegro del acto podrá comparecer en el lugar indicado ut supra.
Cádiz, 29 de noviembre de 2016. LA TÉCNICO JURÍDICO. P.D. EL SECRETARIO GENERAL. Fdo.:Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
nº 88.362
ayuntamiento de vejer de la Frontera
ANUNCIO
Por medio del presente se pone en conocimiento que mediante Decreto de
la Alcaldía con referencia administrativa VJSEC-00302-2016 de fecha 1 de diciembre de 2016, en uso de las atribuciones conferidas por la normativa vigente SE HA DECRETADO:
“XXX XXXX XXXXX XXXXXX,ALCALDE-PRESIDENTE DELEXCMO.
AYUNTAMIENTO DE VEJER DE LAFRONTERA(CÁDIZ), en uso de las atribuciones
que le confiere la normativa vigente.
Mediante llamada telefónica recibida en el día xx xxx, se convoca a esta Alcaldía el día 2 de diciembre de 2016, a las 09:30 horas, en el Salón Regio de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxx para la firma del Convenio de Colaboración Convenio de Colaboración entre la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxx y el Ayuntamiento de Vejer de la Frontera, de concesión de ayudas económicas para sufragar gastos originados por la organización y celebración de las Fiestas Xx Xxxxxxx, el día dos de diciembre de 2016, a las 09:30 horas.
RESULTANDO que a estaAlcaldía le es imposible asistir al citado evento el día 2 de diciembre de 2016 debido a compromisos adquiridos con anterioridad a la referida comunicación, se hace preciso efectuar delegación de la atribución de representación del Ayuntamiento, atribución que corresponde a esta Alcaldía de conformidad con el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y delegable según lo dispuesto en el apartado 3 del mismo artículo 21 LRBRL. CONSIDERANDO lo dispuesto en los artículos 21.1.b), 21.3 y 23 de la
Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local; artículos 43, 44 y 45 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales y demás disposiciones concordantes aplicables.
DECRETO:
PRIMERO.- DELEGAR EN EL SR. CONCEJAL X. XXXXXXXXX
XXXXXX XXXX XXXX la representación del Ayuntamiento de Vejer de la Frontera y que corresponde a esta Alcaldía según lo dispuesto en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, para el acto concreto de firma del Convenio de Colaboración entre la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxx y el Ayuntamiento de Vejer de la Frontera, de concesión de ayudas económicas para sufragar gastos originados por la organización y celebración de las Fiestas Xx Xxxxxxx, el día dos de diciembre de 2016, a las 09:30 horas en el Salón Regio de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxx.
SEGUNDO.- El presente Decreto surtirá efectos desde su adopción, sin perjuicio de la preceptiva publicación de la delegación efectuada en el Boletín Oficial de la Provincia.
TERCERO.- Notifíquese por la Secretaría General el presente Decreto a XXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXX XXXX, para su conocimiento y efectos oportunos.”
Lo que se hace público para general conocimiento, en Vejer de la Frontera a 1 de diciembre de 2016. EL ALCALDE. Fdo.: Xxxx Xxxxx Xxxxxx.
nº 88.464
manComunidad de muniCipios del Campo de gibraltar
ANUNCIO DE EXPOSICIÓNALPÚBLICO DE LOSACUERDOS PROVISIONALES DEAPROBACIÓN INICIAL DE LAS MODIFICACIONES DE LAS ORDENANZAS FISCALESDELASTASASPORPRESTACIÓNDESERVICIOSMANCOMUNADOS EN LACOMARCADEL CAMPO DE GIBRALTAR Y DE LAORDENANZAFISCAL GENERAL DE GESTIÓN, LIQUIDACIÓN, INSPECCIÓN Y RECAUDACIÓN DE TRIBUTOS DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL CAMPO DE GIBRALTAR, PARA EL EJERCICIO 2017.
La Junta de Comarca de la Mancomunidad de Municipios de la Comarca del Campo de Gibraltar, en sesión celebrada el día 12 de diciembre de 2016 ha adoptado acuerdos provisionales de aprobación inicial de las correspondientes modificaciones en las Ordenanzas Reguladoras de las Tasas que a continuación se indican:
1.- Tasa por prestación del Servicio Comarcal de Tratamiento y Abastecimiento de Agua en Alta del Campo de Gibraltar.
2.- Tasa por prestación mancomunada del servicio de Recogida de Residuos Urbanos en los municipios del Campo de Gibraltar.
3.- Tasa por Prestación mancomunada del Servicio de Depósito, Tratamiento, Eliminación y/o Aprovechamiento de R.S.U. en los municipios del Campo de Gibraltar.
4.- Tasa por prestación mancomunada del Servicio de Abastecimiento de Agua en el municipio de La Línea de la Concepción.
5.- Tasa por prestación mancomunada del Servicio de Abastecimiento de Agua en el
C.I.T.N. Sotogrande.
Así mismo, ha adoptado acuerdo provisional de aprobación inicial de
modificación de:
- Ordenanza Fiscal General de Gestión, Liquidación, Inspección y Recaudación de Tributos de la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar.
Cada uno de los acuerdos provisionales incorporan las respectivas propuestas
de revisión de tarifas y de modificaciones de las citadas Ordenanzas afectadas.
Lo que se hace público, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 17 y 18, y 47 del R.D. Legislativo 2/2004 de 5 xx xxxxx que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al objeto de que los interesados puedan examinar los expedientes respectivos y presentar reclamaciones a cualesquiera de ellos, dentro del plazo de treinta días, contado desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Durante el plazo indicado los interesados podrán consultar los expedientes en la Secretaría General de esta Mancomunidad o bien conocer el contenido de las modificaciones aprobadas consultando el Tablón de Edictos de esta Entidad, en el cual se expondrá el texto completo de cada una de ellas.
Finalizado el periodo de exposición pública, la Junta de Comarca adoptará los acuerdos definitivos que procedan, resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado. No obstante, de no formularse reclamaciones en el plazo indicado, los
acuerdos, hasta entonces provisionales, se entenderán definitivamente adoptados sin
necesidad de acuerdo plenario de la Junta de Comarca.
En todo caso, los acuerdos definitivos, incluyendo los provisionales elevados automáticamente a esta categoría y el texto íntegro de las modificaciones aprobadas deberán ser publicados en el Boletín Oficial de la Provincia, sin que entren en vigor hasta que se haya llevado a cabo dicha publicación.
Algeciras, a 12 de diciembre de 2016. EL PRESIDENTE, Fdo.: Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx.
nº 89.946
ayuntamiento de san xxxx xxx xxxxx
ANUNCIO
Con fecha 29.11.16 el Pleno de esta Corporación, reunido en sesión ordinaria, adoptó acuerdo provisional de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Lo que se pone en general conocimiento a los efectos previstos en el artículo 17.2 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, comunicando que el expediente se encontrará puesto de manifiesto a los interesados en las dependencias municipales de la Secretaría, a los efectos de que puedan examinarlo y presentar las alegaciones y reclamaciones que estimen pertinentes ante el Pleno del Excmo. Ayuntamiento en el plazo de 30 días a contar desde el siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxx.
En caso de que no se presente ninguna, el acuerdo provisional se elevará
a definitivo de forma automática.
En San Xxxx xxx Xxxxx, a 30 de noviembre de 2016. El Alcalde-Presidente, Fdo.: Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx. nº 90.971
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
juZgado de lo soCial nº 3 CadiZ
EDICTO
D/Xx XXXXXXXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, LETRADO/ADE LAADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 XX XXXXX.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 722/2015 a instancia de la parte actora D/Xx. XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX contra FOGASA, DAMATERRAEMPRESADE SERVICIOS SL,ADMINISTRACION CONCURSAL, SERRAMAR VIGILANCIAY SEGURIDAD SL y AURASER 24 SL
sobre Despidos/ Ceses en general se ha dictado AUTO DE ACLARACION de fecha 28/11/2016 del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
Se subsanan las omisiones de la sentencia de 31 de octubre de 12016, en el siguiente sentido: en el fallo, su apartado nº 1, debe quedar redactado en los siguientes términos.
1.- Se declara la EXTINCIÓN con fecha de esta sentencia, de la relación entre XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX y las entidades SERRAMAR VIGILANCIA Y SEGURIDAD SL, Y DAMATERRA EMPRESA DE SERVICIOS SL, condenándose
solidariamente a estas dos a que abonen a aquella una INMDENIZACIÓN por importe de 21.152,461 euros(deducido lo abonado por el FOGASA) así como los SALARIOS DE TRAMITACIÓN devengados entre el despido de 21 de octubre de 2015 y la fecha de esta sentencia, 31 de octubre de 2016.
No variando el resto del texto de la sentencia.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. XXXXXXXXX XX XXXXX DERQUI - XXXXXXX XX XXXXXX, MAGISTRADO JUEZ TITULAR del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 XX XXXXX. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado DAMATERRA EMPRESA
DE SERVICIOS SL y SERRAMAR VIGILANCIA Y SEGURIDAD SL actualmente
en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En CADIZ, a veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis. EL/LA LETRADO/ADE LAADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. FIRMADO POR XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX.
“En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad
y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento,
TORREJON contra SEGURIDAD LA XXXXX sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado RESOLUCION de fecha 25/10/2016 del tenor literal siguiente:
FALLO
Que, ESTIMANDO EN LO ESENCIAL la demanda interpuesta por XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX frente a SEGURIDAD LA XXXXX S.L., se
condena a esta a que abone a aquel la cantidad de 1.485,60 euros, cantidad de la que correspondieron: 1) a salarios: 497,37 euros + 134,40 euros + 354,85 euros + 120,84 euros, que devengará el interés del 10 % anual; 2) a conceptos extra-salariales: 126,90 euros + 192,70 euros + 58,54 euros, que devengará el interés legal del dinero; el devengo de los intereses tomará como día inicial el de su reclamación extrajudicial el 20-11-14.
Se impone a SEGURIDAD LA XXXXX S.L.:
*.- las costas, que podrá incluir los honorarios de asistencia profesional, con sujeción en todo caso al límite cuantitativo legal;
*.- sanción pecuniaria por importe de 180 euros.
La presente resolución permite el RECURSO DE SUPLICACIÓN tan solo por infracción procesal, el cual deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o graduado social colegiado, o representante ante el juzgado que dictó la resolución impugnada, dentro del indicado plazo. Todo el que anuncie recurso de suplicación, consignará como depósito trescientos euros, en la cuenta de depósitos y consignaciones correspondiente al órgano que hubiere dictado la resolución recurrida, estando exento de ello el que tenga la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, Administraciones Públicas, entidades de derecho público, órganos constitucionales, sindicatos y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita. Además, cuando la sentencia impugnada hubiere condenado al pago de cantidad, será indispensable que el recurrente que no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita acredite al anunciar el recurso de suplicación haber consignado en la oportuna entidad de crédito y en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre del órgano jurisdiccional, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito. Los anteriores requisitos de consignación y aseguramiento de la condena deben justificarse, junto con la constitución del depósito necesario para recurrir, en su caso, en el momento del anuncio del recurso de suplicación, hasta la expiración del plazo establecido para el anuncio del recurso.
Además, al escrito procesal mediante el que se realice el hecho imponible consistente en la interposición de recurso de suplicación habrá de acompañar el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial y que con un mínimo de 500 euros se incrementará con las siguientes cantidades: a) cuando se trate de persona jurídica: el 0,5 % de la cuantía del recurso si esta no excede de 1.000.000 euros o del 0,25 % si excede de dicha cantidad, sin que el máximo de esta última cantidad variable pueda superar los 10.000 euros; b) cuando se trate de persona física: el 0,10 % de la cuantía del recurso, sin que el máximo de esta última cantidad variable pueda superar los 2.000 euros; todo ello con las siguientes excepciones:
.- desde el punto de vista subjetivo, están, en todo caso, exentos de esta tasa: Las personas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, acreditando que cumplen los requisitos para ello de acuerdo con su normativa reguladora; El Ministerio Fiscal; La Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos públicos dependientes de todas ellas; Las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas;
.- los trabajadores, sean por cuenta ajena o autónomos, tendrán una exención del 60
% en la cuantía de la tasa que les corresponda por la interposición de los recursos de suplicación.
Así por ésta mi Sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado SEGURIDAD LA XXXXX actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En CADIZ, a veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis. EL/LA LETRADO/ADE LAADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. FIRMADO POR XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX.
“En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)”.
nº 88.153
deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de
Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter
personal)”.
juZgado de lo soCial nº 3 CadiZ
EDICTO
nº 88.152
juZgado de lo soCial nº 3 CadiZ
EDICTO
D/Xx XXXXXXXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, LETRADO/ADE LAADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 XX XXXXX.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el
D/Xx XXXXXXXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, LETRADO/ADE
LAADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 XX XXXXX.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 890/2014 a instancia de la parte actora D/Xx. XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX
número 148/2016 a instancia de la parte actora D/Xx. ACTIVA MUTUA 2008 contra PROTEC PALMONES S.L. (BOP), XXXXXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX, INSTITUTO NACIONAL DE LASEGURIDAD SOCIAL y TESORERIAGENERAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCION de fecha 05-05-2016 del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
S.Sª. Iltma. DIJO: Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 17.231,99 euros en concepto de principal, más la de 1.700,00 euros calculadas para y gastos, debiéndose guardar en la diligencia, el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario .
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. XXXXXXXXX DE BORJADERQUI - XXXXXXX XX XXXXXX, MAGISTRADO JUEZ TITULAR del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 XX XXXXX. Doy fe. EL/LAMAGISTRADO JUEZ TITULAR EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.
“En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)”.
Y para que sirva de notificación al demandado PROTEC PALMONES S.L. (BOP) actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En CADIZ, a veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis. EL/LA LETRADO/ADE LAADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. FIRMADO POR XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX.
“En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)”.
nº 88.308
juZgado de lo soCial nº 1 jereZ de la Frontera EDICTO
D/Xx XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE JEREZ DE LA FRONTERA.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 210/2016 a instancia de la parte actora D/Xx. XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX contra SERVICIOS LOGISTICOS GARUVA S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCION de fecha 23 de Noviembre de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
“S.Sª. Iltma. DIJO: Procédase a la ejecuciòn de la sentencia dictada en estas actuaciones con fecha 16 xx Xxxx de 2016, despachàndose la misma a favor de D. XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX contra SERVICIOS LOGISTICOS GARUVA SL por la cantidad de TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE
CON NOVENTA Y SEIS EUROS (33.329,96€) en concepto de principal, màs la de CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS (4999€) calculados
para intereses y costas, siguiéndose la via de apremio sobre sus bienes, derechos o acciones hasta hacer pago a los ejecutantes de las cantidades citadas.
Consúltense y obténganse de la aplicación de la AEAT, la TGSS, y, en su caso domicilio Fiscal de empresas acreedoras de la ejecutada, asi como los datos oportunos imprescindibles a fin de asegurar la efectividad de la presente ejecución.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrà interponerse en el plazo de TRES DIAS RECURSO DE REPOSICION, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrà deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acciòn ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del tìtulo, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. XXXX XXXXX XXXXX, MAGISTRADO-JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE JEREZ DE LA FRONTERA. Doy fe.”
Asimismo se ha dictado Decreto cuya parte dispositiva es como sigue: “En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:
- El embargo de los bienes propiedad de la ejecutada FONDO DE GARANTIA SALARIALy SERVICIOS LOGISTICOS GARUVAS.L.,en concreto:, sobre las cuentas a la vista y , en su caso, devoluciones pendientes de percibir de la AEAT, creándose al efecto orden de embargo telemàtico a través de la cuenta de Consignaciones de este Juzgado.
siguientes a su notificación. (Art. 188 y 189 de la LRJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado número 0049 3569 9200 0500 1274 abierta en BANCO SANTANDER, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social- Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social- Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/ aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
Y para que sirva de notificación al demandado SERVICIOS LOGISTICOS GARUVA S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Jerez de la Frontera, a 24/11/2016. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Fdo.: Xxxxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxx.
“En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)”.
nº 88.384
juZgado de lo soCial nº 2 CadiZ
EDICTO
Procedimiento: Seguridad Social en materia prestacional 739/2014. N.I.G.: 1101244S20140002165. De: D/Xx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx. Abogado: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx. Contra: Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Mutua Ibermutuamur, M. de Acc. de Trabajo y Enfermedades Profesionales S. Social y Chiclanera Mármoles y Granitos.
D/Xx. XXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXX, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 XX XXXXX
HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 739/2014 se ha acordado citar a CHICLANERA MARMOLES Y GRANITOS como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 21 DE DICIEMBRE 2016 A LAS 9:10 HORAS para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en XXXX. XXXX XXXXXX X, XXXX. XXXXXXX XXXXXXXX, XXXXX XXX, 0x XXXXXX. debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de CONFESION JUDICIAL.
Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.
Y para que sirva de citación a CHICLANERAMARMOLES Y GRANITOS. Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.
En CADIZ, a dos de diciembre de dos mil dieciséis. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Fdo.: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx.
“En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)”. nº 88.741
asociación de la prensa xx Xxxxx
Concesionaria del Boletín Oficial de la Provincia
Administración: Xxxxx Xxxxx, xx 0. 00000 XXXXX Teléfono: 000 000 000 (4 líneas). Fax: 000 000 000 Correo electrónico: xxxxxxx@xxxxxxxx.xxx xxx.xxxxxxxx.xx
susCripCion 2016: Anual 115,04 euros.
Semestral 59,82 euros. Trimestral 29,90 euros.
inserCiones: (Previo pago)
Carácter tarifa normal: 0,107 euros (IVA no incluido). Carácter tarifa urgente: 0,212 euros (IVA no incluido). publiCaCion: de lunes a viernes (hábiles).
Depósito Legal: CAI - 1959
Ejemplares sueltos: 1,14 euros
B.O.P.
Notifíquese la presente resolución a las partes y Fogasa, debiendo ser
notificada la empresa por edicto que se publicarà en el BOP de la provincia.
MODO DE IMPUGNACIÓN:Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de TRES DÍAShábiles