Contract
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA AFILIACIÓN A LA RED DE PAGOS CON TARJETAS, QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE BANCA MIFEL S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO MIFEL EN LO SUCESIVO “EL BANCO” Y/O “EL ADQUIRENTE” Y POR OTRA PARTE, LAS PERSONA(S) CUYO NOMBRE O DENOMINACIÓN SOCIAL E INFORMACIÓN, APARECEN EN LA SOLICITUD DE AFILIACIÓN DEL COMERCIO DEL PRESENTE CONTRATO, A QUIEN (ES) EN LO SUCESIVO SE LE(S) DENOMINARA COMO “ EL AFILIADO”, EN CONJUNTO DENOMINADAS COMO “LAS PARTES”, MISMAS QUE A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES Y/O DE FORMA PERSONAL, HACEN LAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
I. Declara EL BANCO, por conducto de su representante legal que:
a) Que es una sociedad legalmente constituida de acuerdo con la legislación mexicana y que cuenta con la capacidad jurídica necesaria para celebrar el presente contrato de conformidad con su objeto social. Así mismo, dichos representantes manifiestan que sus facultades no han sido revocadas ni limitadas en forma alguna a la fecha de la firma de este instrumento.
b) Que posee la infraestructura y las plataformas necesarias para brindar los servicios objeto del presente contrato.
c) Cuenta con los convenios y autorizaciones necesarias con las Cámaras de Compensación para Pagos con Tarjetas, así como los Titulares de Marca para la prestación del servicio
II. Declara EL AFILIADO que:
a) (EXCLUSIVO PARA PERSONAS FISICAS) Tiene la capacidad legal suficiente para celebrar el presente Contrato y reconoce como suyos los datos asentados en la Solicitud de Afiliación del Comercio que forma parte integrante del presente contrato (en lo sucesivo la “Solicitud”), todo lo cual acredita con los
documentos que en copia u original, según sea el caso, se anexan al presente Contrato, aceptando que el Banco en cualquier momento pueda verificar la autenticidad de los datos ahí asentados y, en consecuencia, actualizarlos en su expediente.
b) (EXCLUSIVO PARA PERSONAS XXXXXXX) Se encuentra legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, está en pleno ejercicio de su objeto social y tiene por representante(s) legal(es) a la(s) persona(s) indicada(s) en la Solicitud, declarando que el(los) poder(es) de dicho(s) representante(s) no le(s) ha(n) sido revocado(s), suspendido(s), ni limitado(s), todo lo cual acredita con los documentos que, en copia u original según sea el caso, se anexan al presente instrumento, aceptando que el Banco en cualquier momento pueda verificar la autenticidad de los datos ahí asentados y, en consecuencia, actualizarlos en su expediente.
c) EL BANCO hizo de su conocimiento el contenido del Contrato y de todos los documentos a suscribir, así como los derechos y obligaciones a los que se debe sujetar con motivo de la suscripción del presente, y está
interesado en que EL BANCO le preste el servicio de procesamiento para aceptación de LAS TARJETAS de acuerdo con los términos y condiciones previstos en este contrato
III. Declaran las PARTES por conducto de sus representantes legales:
a) Que en virtud de que el presente Contrato se establece el servicio para la aceptación de Pagos con Tarjetas a través de la Terminal Punto de Venta. Asimismo, las PARTES declaran que recíprocamente reciben un trato equitativo y no discriminatorio y que se tiene y tendrá acceso a un proceso no discriminatorio, libre de conflictos de interés y expedito para la resolución de controversias que en su caso se presenten entre las PARTES.
b) Conocer los alcances de los derechos y obligaciones estipulados en el presente instrumento, aceptando que en este acuerdo de voluntades no media vicio alguno y otorgan su consentimiento para obligarse al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS PRIMERA. DEFINICIONES.
Para todos los efectos del presente contrato, de forma plural o singular
según sea el caso, se entenderá por:
Adquirente.- Al Participante en Redes que de conformidad con el contrato que haya celebrado con la Cámara de Compensación para Pagos con Tarjetas, provea servicios de pagos a Receptores de Pagos o a Agregadores, en las Redes de Pagos con Tarjetas y, en su caso, provea la infraestructura de TPV’s conectadas a estas últimas redes. Asimismo, se compromete en los términos pactados, entre otros, i) a recibir de los Receptores de Pagos las solicitudes de autorización de pago con Tarjetas;
ii) a tramitar y dirigir a los respectivos Emisores dichas solicitudes a través de la Cámara de Compensación para Pagos con Tarjetas; iii) a recibir las autorizaciones de pago, rechazos de pago, devoluciones y ajustes tramitadas por el Emisor para entregarlas al Receptor de Pagos, y
iv) a liquidar al Receptor de Pagos el importe de los Pagos con Tarjetas que cuenten con la autorización de pago otorgada por el correspondiente Emisor.
Afiliado.- A la persona física o moral, cuyo nombre, razón o denominación social e información aparezcan en la Solicitud del presente contrato y que le sea prestado por parte de EL BANCO y/o EL ADQUIRENTE, el Servicio para la afiliación al sistema de pago con tarjetas de crédito o débito.
AMEX.- American Express Company y sus subsidiarias.
Aplicativos utilizados actualmente en TPV’s (aplicación nativa PROSA).-
RETAIL-EMV.- Se engloban tanto tiendas físicas, como tiendas exclusivamente de venta online. Retail es un término inglés cuyo significado
es venta al por menor, venta al detalle o comercio minorista.
RESTAURANTE-EMV
PROPINA.- Proporciona la información que necesitan los operadores de servicios de alimentos y bebidas, tal como la venta con propina, manejo de meseros y reporteria correspondiente a la aplicación.
HOTELES-EMV.- Proporciona la información que necesitan los operadores de Hoteles, tal como Check in, Check out y reporteria correspondiente a la aplicación.
RENTA DE AUTOS-EMV.-
Proporciona la información que necesitan los operadores que se dediquen a la Renta de Autos, tal como Rental in, Rental out y reporteria correspondiente a la aplicación.
RETAIL-PDIFERIDO-Q6-EMV.-
Pagos diferidos (Ejemplo: Meses sin intereses).
Aviso de Privacidad.- Significa el Documento físico, electrónico o en cualquier otro formato generado por el Banco en su carácter de Responsable, que se encuentra a disposición del Afiliado en la página de Internet del Banco en la dirección: xxxx://xxx.xxxxx.xxx.xx, mismo que se hizo del conocimiento del Afiliado previo al tratamiento de sus Datos Personales en términos de lo establecido por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, y que forma parte integrante del Contrato.
Cámara de Compensación.- A la persona autorizada por el Banco de México de conformidad con las disposiciones de carácter general que este emita al efecto, para fungir como entidad central o para ser la operadora de un mecanismo de procesamiento centralizado a través del cual se realizan las acciones que correspondan para
intercambiar entre Adquirentes y Emisores, solicitudes de autorización, autorizaciones de pago, rechazos de pago, devoluciones, ajustes u otras obligaciones financieras relacionadas con Pagos con Tarjetas, incluida la compensación.
Cargos Periódicos.- Los cobros que el AFILIADO realiza a alguna Tarjeta de forma periódica y en los cuales, el Tarjetahabiente haya otorgado su previo consentimiento, para que sean realizados de forma automática y consecutiva.
CARNET.- Significa la marca operada por la Cámara de Compensación denominada Promoción y Operación S.A. de C.V.
Chip.- Microprocesador insertado en algunas de las Tarjetas y que almacena entre otras, información de la propia Tarjeta y del Tarjetahabiente.
Comercio Electrónico.- Las Operaciones realizadas a través de medios electrónicos, ópticos y de cualquier otra tecnología.
Comprobante de Pago.- Significa el documento (Xxxxxxx) emitido por la TPV y que acredita la venta de un bien o servicio en el Establecimiento del AFILIADO.
Conectividades en TPV.-
a) Conexiones comunes:
DIAL UP.- Línea telefónica (análoga).
ETHERNET.- Internet.
WIFI.- Internet inalámbrico Wireless.
GPRS.- Conexión celular (Tecnología actual: 2G y 3G).
b) Otras conexiones que requieren Vistos Buenos:
Interred.- Soluciones de medios de pago que por lo regular van conectadas a una PC.
Bluetooth.- Conectividad a corta distancia denominada Bluetooth.
Cuenta.- Significa la cuenta que designe EL AFILIADO para que EL BANCO realice los cargos y abonos, resultado de las Operaciones bajo el amparo de este contrato.
Dispositivo TPV: Una terminal, software o cualquier otro dispositivo punto de venta, incluyendo la Terminal de un Tercero ubicada en el local del Afiliado y que cumpla con los requisitos establecidos, de tiempo en tiempo, por el Adquirente.
Emisor.- A la Entidad Participante en Redes que expide Tarjetas y que, a través de la Cámara de Compensación para Pagos con Tarjeta recibe las solicitudes de autorización de pago que le dirige el Adquirente y genera las respectivas autorizaciones de pago, rechazos de pagos, devoluciones y ajustes, con el objeto de ser enviados al Receptor de Pagos a través de la cámara y al Adquirente que corresponda.
Establecimiento.- El comercio designado por el afiliado para hacer uso de la Terminal Punto de Venta.
MasterCard.- MasterCard Internacional Incorporated y sus subsidiarias.
Número de Identificación Personal (también “NIP”) o Firma Electrónica.
- Cadena de caracteres numéricos que auténtica a un Tarjetahabiente en un servicio de Banca Electrónica que equivale a su Firma Autógrafa y es utilizado para la celebración de Operaciones con Tarjeta Inteligente.
Operaciones.- Las transacciones realizados por los Tarjetahabientes a través de la Terminal Punto de Venta, Comercio Electrónico, Cargos Periódicos y/o Teclado Abierto del afiliado.
Pago con Tarjeta.- A la entrega de recursos derivado de la aceptación de Tarjetas para cubrir alguna contraprestación cierta por la venta de un bien, prestación de un servicio o por cualquier otro concepto, mediante los cargos correspondientes en la cuenta vinculada a dicha Tarjeta y el abono del monto acordado en la cuenta del receptor de pagos.
Pagos Diferidos.- Los cobros que realiza el AFILIADO con cargo a alguna Tarjeta, en la cual, el valor total de la Operación, podrá ser dividido y pagado en parcialidades iguales y consecutivas.
Pagos Rápidos.- Son aquellos cobros realizados a través de la Terminal Punto de Venta, en los cuales, no es necesario que el Tarjetahabiente estampe su firma en el Comprobante de Pago.
Red de Pagos con Tarjeta.- Al sistema de medios de disposición relacionado con el uso de Tarjetas como medios de pago de bienes o servicios.
Servicomercio.- Aplicación que sirve para operar dos o más afiliaciones en la misma terminal.
Soluciones.- Todas aquellas aplicaciones proporcionadas por el ADQUIRENTE al AFILIADO, que
permiten realizar funciones adicionales a la aceptación de Tarjetas como medios de pago.
Tarjetas.- A las Tarjetas de Débito y/o Crédito.
Tarjeta de Crédito.- Al medio de
disposición emitido al amparo de un contrato de apertura de crédito en cuenta corriente, que el Emisor otorga a nombre del propio acreditado para que este, mediante la utilización de dicho medio, pueda disponer de la línea de crédito otorgada, total o parcialmente, bajo las modalidades de retiro de efectivo, en su caso, o pagos en favor de terceros que realice el Emisor por cuenta del acreditado a través de la Red de Pagos con Tarjetas que, para dichos efectos, opere la Cámara de Compensación para Pagos con Tarjetas.
Tarjeta de Débito.- Al medio de disposición emitido al amparo de un contrato de depósito de dinero a la vista, que el Emisor otorga al depositante para que este, mediante la utilización de dicho medio, pueda, además de realizar otras Operaciones de retiro, disponer de los fondos en depósito como pagos en favor de terceros que realice el Emisor por cuenta del depositante a través de la Red de Pagos con Tarjetas que, para dichos efectos, opere la Cámara de Compensación para Pagos con Tarjetas.
Tarjetahabiente.- Al titular de la Tarjeta susceptible de utilizarse en la Red de Pagos con Tarjeta.
Teclado Abierto.- Procedimiento que permite al afiliado ingresar directamente en la TPV el número, código de seguridad, y fecha de vencimiento de Tarjetas de Crédito o Débito, sin que se requiera efectuar la lectura del chip o banda magnética de dichas tarjetas.
Terminal Punto de Venta o TPV.- A los medios de acceso a la Red de Pagos con Tarjeta, tales como dispositivos electrónicos, terminales, teléfonos móviles y programas de cómputo, para procesar el pago de bienes o servicios con cargo a una Tarjeta.
Titular de Marca.- A la institución que sea titular de una marca susceptible de utilizarse en Tarjetas y que otorga bajo un contrato, licencias para su uso a Emisores en la emisión de Tarjetas, y a Adquirentes en la prestación de servicios relacionados con ellas y que, en su caso, como parte de las licencias de uso que otorgue, entre otros establezca condiciones y especificaciones técnicas, de operación y de garantías a los Emisores y Adquirentes que usen su marca, así como a una empresa que esté facultada para imponer dichas condiciones y especificaciones de uso de la licencia otorgada por algún titular de marca en el extranjero.
Visa.- Visa International Incorporated y sus subsidiarias.
SEGUNDA. OBJETO.
Por virtud del presente contrato, EL ADQUIRENTE presta al AFILIADO el servicio de afiliación a la Red de Pagos con Tarjetas.
En consecuencia el AFILIADO se obliga a aceptar de los tarjetahabientes tarjetas bancarias de crédito o de débito tanto nacionales como extranjeras, para lo cual EL BANCO asignará un número de afiliación a cada local comercial que tenga el AFILIADO y proporcionará en comodato, una o varias Terminales electrónicas Punto de Venta, máquinas impresoras de pagarés, placas de identificación de la afiliación, Pin Pads o cualquier otro equipo o mecanismo electrónico de hardware o software que sea necesario para prestar el servicio por medio del cual se procesarán las autorizaciones de cargo a la tarjeta.
EL AFILIADO podrá procesar las Tarjetas a través de cualquiera de los siguientes canales:
a) Terminal Punto de Venta,
EL BANCO instalará en el Establecimiento del AFILIADO la Terminal Punto de Venta. EL AFILIADO únicamente utilizará la Terminal Punto de Venta para el giro comercial establecido en la Solicitud. Cualquier uso distinto dará lugar a que EL BANCO pueda terminar anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna a su cargo.
EL BANCO entrega en comodato al AFILIADO la Terminal Punto de Venta. EL AFILIADO devolverá al BANCO la Terminal Punto de Venta cuando éste se lo solicite, la TPV deberá estar en las condiciones en las que fue entregada, sin tomar en consideración el desgaste que pudiera tener por su uso. Si el AFILIADO no devuelve la Terminal Punto de Venta o cualquier accesorio, o los devolviere en mal estado, autoriza expresamente al BANCO a cargar en la Cuenta la cantidad que resulte después de aplicar el valor comercial de la TPV menos la depreciación fiscal que corresponda, por concepto de gastos para la sustitución o restauración de la misma.
Cuando EL AFILIADO realice la venta de algún bien o servicio, requerirá al Tarjetahabiente la presencia de su tarjeta y la ingresará en la TPV para la lectura del chip o la banda magnética, realizando el cargo correspondiente e imprimiendo por duplicado el Comprobante de Pago; uno de éstos deberá ser firmado por el Tarjetahabiente y resguardado por el AFILIADO, en tanto que el segundo deberá ser entregado al Tarjetahabiente.
No obstante lo señalado en el presente párrafo, el ADQUIRENTE podrá activar la funcionalidad de Pago Rápido en montos no mayores a $250 (DOSCIENTOS CINCUENTA
PESOS 00/100 M.N.), cantidad que podrá ser actualizada por EL ADQUIRENTE sin previo aviso.
EL ADQUIRENTE también podrá activar la funcionalidad en la TPV del AFILIADO para que se realicen cargos bajo la modalidad de Teclado Abierto, en caso de que éste último comercialice sus bienes o servicios vía telefónica.
b) Comercio Electrónico.
EL AFILIADO podrá llevar a cabo transacciones a través de internet, permitiendo el pago de los productos o servicios que ofrece a los Tarjetahabientes a través de su página web o su tienda virtual, sin que se requiera la presencia de las Tarjetas ni la firma del Comprobante de Pago. No obstante lo anterior, EL AFILIADO se obliga a emitir un comprobante que ampare la venta del bien o servicio a través de los medios antes descritos.
EL AFILIADO deberá procesar las Operaciones mediante el software que para el efecto proporcione EL ADQUIRENTE. La página web o tienda virtual con las cuales EL AFILIADO lleve a cabo las Operaciones, deberá cumplir con los requisitos que indique EL ADQUIRENTE.
EL BANCO se reserva el derecho de rechazar las Operaciones a través de este canal, en el caso de que éstas no reúnan las características o
requisitos establecidos en los párrafos anteriores.
c) Cargos Periódicos,
EL AFILIDADO podrá realizar Cargos Periódicos a la Tarjeta que designe el Tarjetahabiente y bastará que ésta sea presentada en el Establecimiento por una única ocasión, para el sólo efecto que se lleve a cabo la autorización respectiva la cual deberá venir acompañada de la firma de un contrato que ampare el bien o servicio proporcionado por el comercio. Para estos supuestos no se requerirá que el Tarjetahabiente suscriba Comprobantes de Pago.
El número de contrato es un campo mandatorio que se debe colocar en el sistema donde se realiza el cargo y que el AFILIADO se lo proporcione al tarjetahabiente en caso de alguna aclaración.
EL AFILIADO deberá procesar las Operaciones mediante el medio de acceso que para el efecto proporcione EL ADQUIRENTE.
EL BANCO se reserva el derecho de rechazar las Operaciones a través de este canal, en el caso de que éstas no reúnan las características o requisitos establecidos en los párrafos anteriores.
El AFILIADO únicamente podrá aceptar las Tarjetas Nacionales cuyos Titulares de Marca sean MasterCard, Visa y CARNET. Sin perjuicio de lo anterior, EL ADQUIRENTE podrá suscribir convenios de colaboración con otros Titulares de Marca y autorizar al AFILIADO la aceptación de Tarjetas amparadas por dicho Titulares de Marca.
Para el caso de que EL AFILIADO quisiera aceptar Tarjetas donde el Titular de Marca sea American Express, deberá suscribir el contrato de afiliación de American Express. El AFILIADO reconoce y acepta que para el supuesto señalado en el presente párrafo, EL ADQUIRENTE únicamente es un intermediario, por lo que deberá sujetarse a los términos y condiciones establecidos por American Express.
El AFILIADO debe cumplir con los requerimientos establecidos por Payment Card Industry Data Security Standard (PCI DSS) incluyendo el Programa de Seguridad de la Información del Tarjetahabiente (CISP) de Visa, el Programa de Protección de Información (SDP) de MasterCard, las Reglas de Seguridad de la Información en México (RSIM) y los programas de seguridad de cualquier otra Red de Pagos relacionados con la aceptación de Medios de pago por parte del AFILIADO, según resulten aplicables, así como las modificaciones o sustituciones de dichos programas. El AFILIADO debe asegurarse que los terceros que utilice, tales como el Prestador de Servicios de Valor Agregado o los Dispositivos TPV de terceros cumplan con los requisitos de esos programas. El ADQUIRENTE debe proporcionar al AFILIADO con los respectivos vínculos de sitios Web en los que se publiquen los requisitos de Visa y MasterCard. El AFILIADO es responsable de sus acciones u omisiones y en las que participen sus empleados, funcionarios, directores, accionistas y agentes, incluyendo cualquier Prestador de Servicios de Valor Agregado y tercero propietario de un Dispositivo TPV (conjuntamente los “Agentes del AFILIADO”). El AFILIADO debe indemnizar y sacar en paz y a salvo al ADQUIRENTE de cualquier obligación, pérdida,
costo o gasto derivado de la violación por parte de los Agentes del AFILIADO a cualquiera de los requisitos establecidos en los Programas de Seguridad. Si el AFILIADO participa en un programa con cualquier otra Asociación de Tarjetas de Crédito o Emisor, o acepta un Medio de pago de cualquier otra Red de Pago que tenga un programa de seguridad, el AFILIADO debe cumplir con dicho programa de seguridad y el AFILIADO debe asegurarse que los Agentes del AFILIADO cumplan con el programa de seguridad y los requisitos de las Redes de Pago.
TERCERA. CONTRAPRESTACIONES Y EXPENSAS.
EL AFILIADO se obliga a pagar al BANCO de forma mensual y como contraprestación del servicio, la cantidad señalada en la Solicitud del presente instrumento, así como las comisiones e impuestos que se generen por concepto de las Operaciones realizadas que ahí mismo se detallan.
LAS PARTES acuerdan que los servicios adicionales que preste el ADQUIRENTE al AFILIADO
tendrán un costo adicional y serán señalados en la Solicitud respectiva.
EL AFILIADO se obliga a pagar al ADQUIRENTE todos los gastos relativos a la instalación de la Terminal Punto de Venta y del software necesario para llevar a cabo las operaciones contempladas en los incisos b) y c) de la CLÁUSULA SEGUNDA.
CUARTA. OBLIGACIONES DEL AFILIADO
El AFILIADO, de forma enunciativa más no limitativa, estará obligado a:
a) Verificar la identidad de los Tarjetahabientes, solicitándoles una identificación oficial.
b) Cerciorarse que el Tarjetahabiente estampe su firma xx xxxx y letra en el Comprobante de Pago en las transacciones que así lo requieran y verificar que la firma sea la misma que la contenida en la identificación oficial.
c) No solicitar al Tarjetahabiente en ningún caso el Número de Identificación Personal (NIP) de la Tarjeta. Cuando se trate de una tarjeta inteligente el Tarjetahabiente tecleará directamente su Número de Identificación Personal (NIP) en la Terminal Punto de Venta o Equipo de que se trate, de acuerdo con lo señalado en este Contrato.
d) Para las Transacciones aceptadas por el Tarjetahabiente mediante Firma Electrónica, el Comercio deberá proporcionar al Tarjetahabiente el teclado numérico del Equipo para el ingreso del Número de Identificación Personal. En este caso, la utilización de una Tarjeta inteligente, que cuente con un circuito integrado o Chip que almacena información y la procesa con el fin de verificar, mediante procedimientos criptográficos que la Tarjeta y la Terminal Punto de Venta en donde se utiliza son válidas, queda entendido que en ningún otro caso y bajo ninguna circunstancia, el Comercio podrá solicitar la Firma Electrónica o Número de Identificación Personal del Tarjetahabiente
e) El Comercio no deberá usar ni almacenar la información contenida en los Equipos, especialmente la información
sensible del Tarjetahabiente, entendiéndose por ésta el contenido de la banda magnética de las Tarjetas, el código de 3 (tres) dígitos grabados en el panel de firma de la Tarjeta, el NIP, el bloque de PIN, que es el número de identificación personal del Tarjetahabiente, ya sea de Chip, y/o para retiros. Por lo que en caso de que el Comercio almacene dicha información, y si en algún momento se compromete la información sensible para ser usada en fraudes o cualquier otro ilícito, el Comercio se responsabilizará de todas las acciones exigidas y/o multas o sanciones que sean impuestas por cualquier autoridad nacional o extranjera, liberando al BANCO de cualquier responsabilidad al respecto;
f) El afiliado se obliga a cumplir con los requerimientos establecidos por Payment Card Industry Data Security Standard (PCI DSS) en materia de seguridad de los sistemas y redes que procesan, alamacenan y/o transmiten datos de tarjetas de pago. También deberá realizar, de manera anual y a su xxxxx, una auditoría de certificación del estándar ya mencionado, a través de empresa homologada y listada en el “Consejo de Normas de Seguridad de la Industria de Tarjetas de Pago“ (PCI-SSC -- Payment Card Industry Security Standards Council) como “Empresa asesora de seguridad” (Qualified Security Assessor Companies)
g) Verificar la validez y no alteración o mutilación de las Tarjetas.
h) Entregar al BANCO en un plazo no mayor a 3 (tres) días hábiles contados a partir de la fecha en que el BANCO así lo solicite al AFILIADO, los Comprobantes de Pago para acreditar las ventas efectuadas. En caso de que el AFILIADO no cumpla con lo anterior, éste autoriza al ADQUIRENTE a cargar en su cuenta los importes de los documentos no entregados. Los documentos que soporten y acrediten los pagos deberán de ser legibles, claros y sin alteraciones ni mutilaciones.
i) La utilización de notas de venta, fichas de compra u órdenes de compra, que se expide a los tarjetahabientes ya sea personalmente o vía telefónica, por correo, carta autorización para cargo automático o a través de Internet; éstos últimos sujetos a la autorización expresan de EL BANCO por escrito y de conformidad con las políticas específicas fijadas por EL BANCO.
Conservar de forma legible durante un periodo de 5 (cinco) años los Comprobantes de Pago que soporten y acrediten los pagos procesados. En caso de incumplimiento a la obligación de conservación aquí establecida, el AFILIADO autoriza al BANCO a realizar el cargo del importe de aquellas transacciones cuyo pago revoque el Emisor, mismas que no llegasen a ser aclaradas ante la falta de la copia de dichos Comprobantes de Pago.
j) Utilizar la Terminal Punto de Venta, así como el Software proporcionado por EL BANCO en las transacciones de Comercio Electrónico y Cargos Periódicos para el giro comercial especificado en la Solicitud.
k) No efectuar transacciones que por cualquier motivo resulten sospechosas, fraudulentas o no autorizadas por el
solicite al comercio, la documentación necesaria para acreditar los pagos. En caso de que el AFILIADO no cumpla con lo anterior, el AFILIADO autoriza al
respectivo de conformidad a lo señalado en el punto anterior, serán liquidadas hasta el segundo día siguiente al que hayan sido efectuadas.
Tarjetahabiente. BANCO a cargar en su cuenta los iii. En ambos casos, EL
l) Guardar estricta confidencialidad respecto de los datos personales de los Tarjetahabientes.
m) Realizar el pago por la pérdida total o parcial del dispositivo (TPV, PinPad, etc.) así como de los accesorios que este contemple según marca modelo y tipo de comunicación.
n) No procesar Transacciones con el propósito de obtener o entregar, directa o indirectamente, dinero en efectivo al Tarjetahabiente.
o) No recibir pagos del Tarjetahabiente por cargos incluidos en cualquier Transacción derivados del uso de una Tarjeta de Crédito o Tarjeta de Débito, ni recibir pagos de un Tarjetahabiente para procesar una Transacción que tenga como finalidad realizar un cargo a la cuenta del Tarjetahabiente
p) Obtener autorización previa a procesar cualquier Transacción, incorporar en el Pagaré de Venta, el número de autorización de la Transacción, así como la demás información que se establece en el MOA, en las Regulaciones de las Redes de Pago, en este Contrato y en la Ley.
QUINTA. ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN.
El AFILIADO se obliga a entregar al BANCO en un plazo no mayor a 3 (tres) días hábiles contados a partir de la fecha en que el BANCO así lo
importes de los documentos no entregados. Los documentos que soporten y acrediten los pagos deberán de ser legibles, claros y deben de estar completos.
SEXTA. LIQUIDACIÓN DE OPERACIONES
EL ADQUIRENTE llevará a cabo el procedimiento de depósito y liquidación de los recursos de conformidad a lo siguiente:
a) Para el caso de Tarjetas en las cuales los Titulares de Marca sean MasterCard, Visa, y/o CARNET, EL BANCO recibirá en la Cuenta y “salvo buen cobro”, el depósito de los recursos de la totalidad de las Operaciones que haya efectuado EL AFILIADO y las liquidará de la siguiente forma:
i. Cuando EL AFILIADO realice el cierre de sus Operaciones el mismo día en que se hayan realizado y hasta antes de las de las 22:00 horas de acuerdo al Huso Horario que le corresponda a la Ciudad de México, éstas serán liquidadas al día siguiente.
Sugerencia
EL AFILIADO diariamente deberá realizar su corte con las transacciones realizadas durante el día para que el BANCO pueda realizar la liquidación de las ventas al día siguiente
ii. Las Operaciones realizadas después de las 22:00 (veintidós horas) de acuerdo al Huso Horario que le corresponda a la Ciudad de México o aquellas en las cuales el AFILIADO no hubiere realizado el cierre
ADQUIRENTE deducirá las cantidades que correspondan por concepto de comisiones e impuestos.
EL ADQUIRENTE a su entera discreción, podrá, atendiendo al giro comercial del AFILIADO liquidar las Operaciones al día hábil siguiente, realizando el cierre de las operaciones de las 22:00 a 5:00 horas de acuerdo al Huso Horario que le corresponda a la Ciudad de México.
EL BANCO se reserva el derecho de liquidar o no a favor del AFILIADO las Operaciones en los siguientes casos:
1) Cuando éstas sean celebradas en contravención a lo estipulado en el presente instrumento. NO autorizadas por el banco.
2) Exista la presunción que son realizadas de forma ilícita o sin autorización del Tarjetahabiente.
3) Exista disputa entre el Tarjetahabiente y el Emisor respecto de su validez.
EL AFILIADO reconoce que todos los abonos de los fondos de las Operaciones que realice son provisionales y sujetos a reversión en el supuesto que EL ADQUIRENTE no reciba el pago correspondiente de las cantidades liquidadas en las Redes de Pago con Tarjeta.
b) Cuando el Titular de Marca de las Tarjetas sea AMEX, se atenderá de manera particular al procedimiento de depósito y liquidación determinado en el
contrato suscrito por EL AFILIADO y American Express.
EL AFILIADO reconoce y acepta que EL BANCO es un intermediario entre éste y American Express, por lo que cualquier inconformidad, queja o reclamación que surja con respecto a la prestación del servicio, será resuelta única y exclusivamente por American Express, motivo por el cual, en este acto EL AFILIADO libera al BANCO de cualquier responsabilidad que pudiera generarse con motivo de la prestación del servicio con American Express.
SÉPTIMA. SERVICIOS ADICIONALES
EL ADQUIRENTE podrá prestar servicios adicionales al AFILIADO, mismos que podrán consistir en:
a) Pagos Diferidos.
La totalidad del precio por un bien o servicio podrá ser pagado por el Tarjetahabiente en parcialidades, iguales y consecutivas sin el cobro de interés alguno. El plazo para cubrir el total del precio por el bien o servicio adquirido podrá ser de 3, 6, 9, 12 y 18 meses sin intereses.
EL AFILIADO deberá firmar un contrato para la aceptación de servicio mismo en que se estipula las sobretasa que hay que pagar al Banco para poder aceptar este tipo de Operaciones.
b) Soluciones
EL ADQUIRENTE podrá ofrecer servicios adicionales distintos a la afiliación a la Red de Medios de Pagos con Tarjeta, pero siempre vinculados con éste. Dichos servicios serán prestados a través de aplicaciones y/o software adicional.
Cada Solución será pagada de forma independiente, de acuerdo a los términos y condiciones que se señalen para cada Solución.
EL ADQUIRENTE reconoce y acepta que los servicios adicionales contemplados en la presente cláusula, podrán ser prestados por terceros ajenos al ADQUIRENTE, por lo cual, de ser requeridos, se obliga a suscribir los contratos que en su caso correspondan con dichos terceros y a pagar las contraprestaciones correspondientes en términos de la CLÁUSULA TERCERA.
OCTAVA. SUBCONTRATACIÓN
EL AFILIADO reconoce y acepta que EL BANCO podrá subcontratar a terceros para llevar a cabo el procesamiento de las Operaciones y cualquier otra transacción necesaria para brindar el servicio, pudiendo delegar a dicho tercero sus obligaciones o parte de ellas. EL AFILIADO expresa e irrevocablemente otorga su consentimiento para que el tercero lleve a cabo los servicios designados por EL BANCO, como si éste último los hubiere prestado.
NOVENA. CONTRACARGOS.
EL AFILIADO autoriza expresamente e instruye al BANCO para que realice cargos en la Cuenta por cualquier concepto relacionado con el presente contrato, los cuales de forma enunciativa, más no limitativa podrán ser:
a) Contraprestaciones del servicio
b) Comisiones e impuestos generados por las Operaciones
c) Adeudos vencidos
d) Cantidades que estén relacionadas con disputas entre el Tarjetahabiente y el Emisor por la validez de una o varias Operaciones
El AFILIDADO será responsable frente al ADQUIRENTE por la totalidad del monto de cualquier Operación en la cual exista disputa entre el Tarjetahabiente y el Emisor respecto de su validez.
De igual forma, EL AFILIADO autoriza e instruye al BANCO para que compense cualquier cantidad que pudiera corresponder por adeudos vencidos, comisiones no pagadas y cualesquiera otras que correspondan al BANCO por la prestación del servicio.
DÉCIMA. DERECHOS DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.
EL BANCO y EL AFILIADO
reconocen y aceptan que las marcas, avisos comerciales, signos distintivos, derechos de autor y cualquier otro derecho de la propiedad intelectual de los que sea titular su contraparte, son propiedad exclusiva de éste y queda expresamente prohibido a cada uno de ellos, darles un uso diferente al señalado en el presente instrumento, sub-licenciarlos o transmitirlos.
EL AFILIADO en este acto, concede el uso no exclusivo, a título gratuito y temporal de sus marcas, signos distintivos, avisos comerciales y cualquier otro derecho de la propiedad intelectual que se requiera para la prestación del servicio, así como para fines publicitarios. Asimismo, EL AFILIADO autoriza expresamente al BANCO para que en sus establecimientos sea colocada publicidad que identifique su afiliación con el ADQUIRENTE.
EL AFILIADO reconoce y acepta que los derechos de autor del software mencionado para llevar a cabo las operaciones señaladas en los incisos b) y c) de la CLÁUSULA SEGUNDA son propiedad exclusiva
del ADQUIRENTE, y que bajo ninguna circunstancia podrá darles un uso diferente al señalado en el presente instrumento, sub- licenciarlos o transmitirlos.
DÉCIMA PRIMERA. CESIÓN DE DERECHOS.
EL AFILIADO no podrá ceder ni transmitir en forma alguna los derechos a su favor generados en el presente contrato, a menos que el BANCO expresamente le autorice. El Banco queda expresamente autorizado por el AFILIADO para ceder o de cualquier otra manera transmitir los derechos y obligaciones que le deriven del Contrato, por lo que en caso de verificarse dicha cesión el Banco lo notificará por escrito al AFILIADO.
DÉCIMA SEGUNDA. NOTIFICACIONES.
EL AFILIADO reconoce y acepta que cualquier aviso relacionado con el presente instrumento que el BANCO necesite realizar, podrá hacerlo por cualquier medio, entendiéndose por éstos de forma enunciativa más no limitativa:
(i) Un comunicado por escrito enviado al último domicilio registrado del AFILIADO. Para este caso, bastará que cualquier persona acuse de recibido la carta e inclusive podrá dejarse en el domicilio correspondiente.
(ii) Un mensaje enviado por correo electrónico o al teléfono móvil del AFILIADO;
(iii) Un mensaje dado a conocer a través de la banca electrónica o xxx xxxxxx automático;
(iv) Por correo certificado;
(v) Mediante diligencias ante la autoridad judicial o fedatario público.
El AFILIADO se obliga hacer del conocimiento del BANCO cualquier cambio o modificación en la información proporcionada para la recepción de notificaciones, en caso contrario no se considerará como efectuado el cambio y cualquier notificación se entenderá como debidamente realizada.
DÉCIMA TERCERA. MODIFICACIONES.
El BANCO podrá modificar los términos y condiciones e incrementar las comisiones mediante aviso dirigido al AFILIADO a través de algunos de los siguientes medios: aviso por escrito o por medios electrónicos, publicaciones en periódicos de amplia circulación, colocación de las modificaciones en lugares abiertos al público en sucursales y oficinas del Banco, con por lo menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que tales modificaciones entren en vigor. Si el AFILIADO no está de acuerdo con las modificaciones podrá solicitar la terminación del contrato hasta 30 (treinta) días naturales posteriores a la fecha del aviso mencionado, sin responsabilidad de su parte, debiendo cumplir, en su caso, cualquier adeudo que se hubiese generado a la fecha de la solicitud de terminación por parte del AFILIADO; bajo las condiciones anteriores. En caso de no solicitar la terminación las modificaciones entrarán en vigor.
DÉCIMA CUARTA. VIGENCIA.
La vigencia del presente contrato será indefinida contada a partir del momento de su firma, pudiendo las partes cancelarlo, terminarlo anticipadamente o rescindirlo de conformidad con lo dispuesto por el presente contrato y las disposiciones legales aplicables.
DÉCIMA QUINTA. TERMINACIÓN
ANTICIPADA.
El AFILIADO podrá solicitar la terminación anticipada del contrato haciéndolo por escrito presentado en cualquier Sucursal, en este caso, el Banco proporcionará al AFILIADO un acuse de recibo, clave de confirmación o número de folio, y solicitará al AFILIADO los datos necesarios para cerciorarse de la autenticidad y veracidad de la identidad del AFILIADO. Así mismo, el AFILIADO manifiesta su conformidad para que el Banco:
El Banco podrá sin responsabilidad alguna en su contra, dar por terminado el contrato en cualquier momento mediante aviso por escrito al AFILIADO en el último domicilio señalado por el AFILIADO o a través de mensaje enviado al correo electrónico que hubiese proporcionado para efectos de notificación, o bien en los términos señalados en la cláusula denominada “Notificaciones” del presente contrato, en los siguientes términos:
Una vez terminada la relación contractual, en su caso se liquidarán las operaciones que se encuentren pendientes y se pagarán las contraprestaciones, comisiones y contribuciones que correspondan. EL AFILIADO autoriza expresamente al BANCO a compensar los adeudos que tuviere de las operaciones que aún se encuentren pendientes por liquidar.
EL AFILIADO estará obligado a entregar al BANCO de forma inmediata la (o las) Terminal(es) Punto de Venta de conformidad a lo establecido en el párrafo segundo, inciso a), de la cláusula SEGUNDA.
DÉCIMA SEXTA. RESCISIÓN.
El presente contrato es por tiempo indefinido, cualquiera de las partes podrá darlo por terminado en
cualquier momento, mediante aviso por escrito a la otra parte con 30 (treinta) días hábiles de anticipación a la fecha en que se pretenda dar por terminado, en el entendido de que el AFILIADO, aún después de dicha terminación, deberá hacer frente a las obligaciones que resulten a su cargo derivadas del presente contrato por el tiempo necesario hasta su resolución final. El AFILIADO podrá dar por terminado el presente contrato dentro de los (10) diez días hábiles siguientes a la celebración del mismo, sin responsabilidad alguna en su contra, siempre y cuando no haya utilizado el servicio contratado. No obstante lo anterior, una vez transcurrido el plazo antes mencionado, el AFILIADO no podrá dar por terminado el contrato en forma anticipada, sino transcurridos
18 (dieciocho) meses contados a partir de la firma del presente contrato, en caso contrario deberá pagar al BANCO el equivalente a 6 (seis) rentas mensuales y una pena convencional equivalente a la cantidad que resulte de sumar los gastos generados por la instalación de la TERMINAL PUNTO DE VENTA. Así mismo, el AFILIADO autoriza al BANCO para que se carguen en la CUENTA todos los gastos generados dicha operación. El AFILIADO deberá entregar en caso de terminación del presente contrato los dispositivos electrónicos de autorización y/o punto de venta, con sus accesorios y papelería que se le hubiere entregado para el uso de las mismas. En virtud de lo anterior, el AFILIADO queda obligado a entregarlos en el primer requerimiento formulado por el BANCO por lo que de no hacerlo, el AFILIADO deberá pagar al BANCO el valor de la reposición del equipo requerido, autorizando desde este momento el AFILIADO al BANCO a cargar a la CUENTA la cantidad que corresponda.
El incumplimiento del AFILIADO a cualquiera de los términos del presente contrato y sus anexos, otorga al BANCO el derecho a la rescisión sin necesidad de declaración judicial y al pago de los daños y perjuicios que se ocasionen al BANCO, siendo suficiente que se constate el incumplimiento para que proceda la rescisión del contrato y el AFILIADO quede obligado a pagar al BANCO los daños y perjuicios más cualquier cantidad que se le adeude en virtud del mismo. En este supuesto el AFILIADO deberá entregar los dispositivos electrónicos de autorización y/o punto de venta, con sus accesorios y papelería que se le hubiere entregado para el uso de las mismas. En virtud de lo anterior, el AFILIADO queda obligado a entregarlos en el primer requerimiento formulado por el BANCO por lo que de no hacerlo, el AFILIADO deberá pagar al BANCO el valor de la reposición del equipo requerido, autorizando desde este momento el AFILIADO al BANCO a cargar a la CUENTA la cantidad que corresponda. En el supuesto que el AFILIADO no haya registrado ninguna transacción por medio de las TERMINALES PUNTO DE
VENTA y/o cualquiera de los medios de operación para la aceptación de TARJETAS, en un período de 30 (treinta) días naturales, el BANCO se reserva el derecho de bloquear el número de afiliación asignado al AFILIADO, lo cual implica que se inhiba la operación de dichos medios de operación. En razón de lo anterior, el AFILIADO podrá en caso de que desee seguir operando con la aceptación de TARJETAS, obligarse a cumplir con las condiciones que el BANCO determine, en su momento, o bien, si el AFILIADO decide no seguir operando al amparo del presente contrato, se entenderá como un vencimiento anticipado con las respectivas consecuencias jurídicas
que esto conlleva.
El AFILIADO reconoce que el BANCO podrá efectuar el bloqueo temporal y sin previo aviso del funcionamiento de las TERMINALES PUNTO DE VENTA
y demás aplicaciones que el BANCO le hubiera proporcionado para el cumplimiento del presente contrato, cuando las mismas presenten un comportamiento inusual o distinto del que el AFILIADO realice de manera consecutiva y que sea considerado como su patrón de operaciones. El BANCO se obliga a notificar al AFILIADO las medidas de seguridad respectivas, por lo que el AFILIADO se obliga a proporcionar toda la información que el BANCO solicite a efecto de lograr lo anterior. El BANCO se reserva el derecho de desbloquear la TERMINAL PUNTO DE VENTA y demás aplicaciones que se le hubieran proporcionado al AFILIADO para el cumplimiento del presente contrato, procediendo, en su caso, a la terminación del mismo.
DÉCIMA SÉPTIMA. CONFIDENCIALDIAD.
EL AFILIADO se obliga a guardar estricta confidencialidad respecto de los datos que obtenga de los Tarjetahabientes para llevar a cabo las Operaciones. De igual forma, se obligará a dar a conocer a los Tarjetahabientes un aviso de privacidad en términos de lo establecido en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares.
El incumplimiento a lo establecido en la presente cláusula será causa de recisión del presente contrato. Asimismo, EL ADQUIRENTE podrá dar por terminado este instrumento sin responsabilidad alguna, en el supuesto que de cualquier forma, tenga conocimiento que EL AFILIADO está realizando mal uso de los datos personales de los
Tarjetahabientes.
DÉCIMA OCTAVA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
LAS PARTES convienen en que ninguna de ellas tendrá responsabilidad alguna en el supuesto que el objeto del presente contrato no se pudiere llevar a cabo total o parcialmente por caso fortuito o fuerza mayor.
DÉCIMA NOVENA. ATENCIÓN A CLIENTES.
Para cualquier duda, comentario o aclaración relacionado con el contrato, el AFILIADO podrá comunicarse a los teléfonos de Contacto Mifel los cuales son 52 93 9000 y el 01 800 22 64 335, y/o a la Unidad Especializada de Atención a Usuarios, a los teléfonos 0000 0000
ext. 7668 y 7681 y el 01800 906
4335 o al correo electrónico xxx@xxxxx.xxx.xx o bien, realizar diversas consultas en la página de internet del Banco ubicada en la dirección: xxxx://xxx.xxxxx.xxx.xx.
No obstante lo anterior, el AFILIADO podrá acudir a la CONDUSEF para cualquier aclaración o consulta o contactarla a través del Centro de Atención Telefónica 01800 999 8080 / 5340 0999, de su página de internet xxx.xxxxxxxx.xxx.xx o su correo electrónico.
VIGÉSIMA. ACLARACIONES O QUEJAS
El AFILIADO podrá solicitar al Banco cualquier aclaración, o bien, presentar quejas o inconformidades relacionadas con cualquiera de los productos y servicios contratados por éste en términos del contrato, en lo sucesivo denominadas indistintamente como (la “Aclaración” o la “Queja”), en un período de 90 (noventa) días naturales, contado a partir de la
fecha en que tenga conocimiento del acto u omisión que la motive, mediante vía telefónica al Centro de Atención Telefónica del Banco (Contacto Mifel) y/o a la Unidad Especializada de Atención a Usuarios cuyos teléfonos se encuentran indicados en la cláusula denominada Atención a Clientes, y/o al correo electrónico xxx@xxxxx.xxx.xx, y/o en cualquier sucursal del Banco, adjuntando, en caso de ser aplicable, toda la información documental que le solicite el Banco con el propósito de que este último se encuentre en posibilidad de resolver la procedencia de la aclaración o queja. Así mismo, el AFILIADO deberá cooperar con el Banco en la medida en la que este razonablemente se lo solicite, durante la tramitación de la aclaración o queja hasta su total conclusión, por lo que se obliga a no proporcionar información falsa o datos erróneos o equivocados con respecto a la(s) operación(es) objeto de la aclaración o queja, ni actuar con dolo o mala fe en la presentación de la misma, en el entendido de que, desde este momento, el AFILIADO se hace sabedor de que en caso de que el Banco detecte la utilización de información errónea o datos falsos o equivocados durante la tramitación de la aclaración o queja, el Banco se reserva el derecho de acudir a las instancias legales correspondientes con el fin de proteger su patrimonio y derechos.
Una vez recibida la solicitud de aclaración o de queja respecto de operaciones realizadas dentro del territorio nacional, el Banco gozará de un plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales para enviar al AFILIADO un dictamen por escrito en el que, de ser el caso, se establezca la procedencia de la aclaración o queja correspondiente, hasta en tanto la aclaración no quede resuelta, el Banco no
reportará como vencidas las cantidades sujetas a aclaración. Para el caso de solicitud aclaraciones o quejas relativas a operaciones realizadas en el extranjero, el plazo previsto en el presente párrafo será hasta de 180 (ciento ochenta) días naturales.
Dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contados a partir de la entrega del dictamen, el Banco pondrá a disposición del AFILIADO en la Unidad Especializada de Atención a Usuarios, el expediente generado con motivo de la solicitud, así como integrar en este, bajo su más estricta responsabilidad, toda la documentación e información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder y que se relacionen directamente con la aclaración que corresponda y sin incluir datos correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas.
Para sustentar una aclaración los datos mandatorios que deben contener los documentos que se solicitan a un comercio deben de ser completamente legibles en su totalidad.
Para Pagarés (Tarjeta Presente), se requerirá:
Afiliación
Nombre del comercio
Últimos 4 dígitos de la tarjeta
Número de Autorización
Fecha de transacción
Importe
Firma (Ya sea autógrafa y/o leyenda Autorizada/ Validado con firma electrónica).
Nombre del Emisor
Para Transacciones Manuales (Tarjeta No Presente):
Número de tarjeta (últimos 4 dígitos)
Nombre del tarjetahabiente
Número de Autorización
Fecha de transacción
Nombre del comercio
Afiliación
Importe
Descripción o Código de la compra
*Copia ID CLIENTE (si es posible)
*Copia y/o planchado de la tarjeta (si es posible)
En caso de Mercancía a Entregar:
Domicilio de entrega
Autorizados a recibir
Firma de quien recibe
Fecha entrega de mercancía
Nombre de quien recibe Para Cargos Recurrentes:
Número de tarjeta (últimos 4 dígitos)
Nombre del tarjetahabiente
Número de Autorización
Fecha de transacción
Nombre del comercio
Afiliación
Importe
Descripción del cargo o servicio brindado
*Copia ID CLIENTE (si es posible)
*Copia de la tarjeta (si es posible)
Contrato celebrado entre el CLIENTE y el comercio, firmado y autorizado por el tarjetahabiente y/o formato de cargos recurrentes con la autorización del tarjetahabiente.
VIGÉSIMA PRIMERA.- ALCANCE Y DISPOSICIÓN DEL CONTRATO.
El servicio contratado en el presente, se regirán por lo establecido en este mismo
documento y, en su caso, por lo establecido en la Solicitud de Producto correspondiente, así como en los demás documentos que se emitan al amparo del Contrato y que formen parte del mismo.
El BANCO pondrá a disposición del AFILIADO el presente Contrato a través del medio y la forma que para tales efectos se señale en la Solicitud del Producto, pudiendo ser estas de forma física en cualquier sucursal del Banco, a través del sitio web xxxx://xxx.xxxxx.xxx.xx., o bien vía correo electrónico que el AFILIADO haya señalado en la Solicitud del Producto respectiva.
VIGÉSIMA PRIMERA. LEGISLACIÓN APLICABLE,
JURISDICCIÓN Y
COMPETENCIA.-
Para todo lo no previsto en este documento, se observará lo dispuesto por la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, y demás disposiciones que resulten aplicables. Para su interpretación y cumplimiento, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes de la Ciudad de México o los que correspondan al lugar de firma del presente, a elección de la parte actora, renunciando las partes expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles en función de sus domicilios presentes o futuros.