Contract
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO PARA OBRA DETERMINADA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA EMPRESA ________________________ CON DOMICILIO EN ___________________________________________, REPRESENTADA POR ________________________, EN CARACTER DE _________________ Y POR LA OTRA, EL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES ELECTRICISTAS DE LA REPUBLICA MEXICANA, CON DOMICILIO EN LA XXXXX XX XXX XXXXXXXXXXXX 000, XXX. XXXXXXXXXX, XXXXXX, X. X., X.X. 00000, REPRESENTADO POR SU SECRETARIO GENERAL, XX. XXXXXX XXXXXXX XXX XXXXXX, QUE TENDRÁ APLICACIÓN EN LOS TRABAJOS ASIGNADOS POR LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, CONSISTENTES EN: “____________________________________________________________________________________” CONTRATO __________.
X X X X X X X X X X X:
UNICO.- La Comisión Federal de Electricidad y el Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana, convienen que en la realización de obras, trabajos de construcción, Puesta en Servicio, Mantenimiento y Rehabilitación de Instalaciones que se ejecuten por Administración Directa o a través de Contratistas o Proveedores, se utilizarán los servicios de personal afiliado al SUTERM, el cual se regirá por las condiciones del Contrato Colectivo de Trabajo para Obra Determinado, el que invariablemente se celebrará antes del inicio de la obra, conforme al modelo de contrato que para tal efecto las partes tienen convenido, mismo que regirá todas las obras que se realicen y que deberá consignarse en los contratos individuales de trabajo.
X X X X X X X X X:
DEL OBJETO Y DE LA PERSONALIDAD
PRIMERA.- Este contrato tiene por objeto establecer las bases sobre las cuales los trabajadores pertenecientes al Sindicato Único de trabajadores Electricistas de la República Mexicana prestarán sus servicios a la Empresa _____________________, en los trabajos y servicios que demanden la obra arriba señalada, objeto de este contrato.
SEGUNDA.- En el curso de este contrato, _____NOMBRE DE LA EMPRESA CONTRATISTA_______________, será denominada la Empresa; la Comisión Federal de Electricidad, la CFE; el Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana, el Sindicato o SUTERM, y la Ley Federal del Trabajo, la Ley.
TERCERA.- La Empresa reconoce que el Sindicato es el representante genuino de los trabajadores a su servicio, por lo que se obliga a tratar con su comité Ejecutivo Nacional y, en su caso, con el delegado sindical acreditado en la obra por la propia Asociación Profesional, todos los asuntos que se deriven de la relación obrero - patronal.
CUARTA.- Conforme a lo dispuesto en el Artículo 9 de la Ley, serán considerados como trabajadores de confianza las personas que ostenten la representación jurídica de la Empresa, los representantes personales de los directores, los superintendentes, los inspectores técnicos administrativos, el auditor general, el sobrestante general, el agente de compras, los pagadores, el almacenista general, los jefes de topógrafos, el jefe de vigilancia y aquellas personas que por la naturaleza de los servicios que prestan, tienen tal carácter de acuerdo con la ley.
Para los efectos de esta Cláusula, la Empresa se obliga a proporcionar al Sindicato la plantilla del personal de confianza que labore en la obra, con la denominación del puesto y sus funciones. Cualquier modificación al número y denominación de los puestos considerados en dicha plantilla, se hará de acuerdo con el SUTERM. La Empresa dará aviso al Sindicato de la designación o cambio del personal de confianza.
QUINTA.- La Empresa será responsable de los actos violatorios de este Contrato o de la Ley, que cometan los trabajadores de confianza en el ejercicio de sus funciones de dirección, de administración o derivados de resoluciones dictadas por ellos.
SEXTA.- La Empresa notificará por escrito al Sindicato, por conducto de sus representantes acreditados, todas las disposiciones que en forma individual o colectiva afecten al interés de los trabajadores.
SEPTIMA.- Los asuntos que afecten los intereses de los trabajadores, en forma individual o colectiva, así como aquellos que surjan de la relación laboral regulada por este contrato, invariablemente serán tratados por la Empresa con el Comité Ejecutivo Nacional del SUTERM o con el Delegado acreditado en el centro de trabajo.
Los arreglos que se celebren sin la intervención de los representantes sindicales autorizados, serán nulos, prevención que no afectará los asuntos que se refieran al desempeño normal de las labores que se asignen a los trabajadores, los cuales serán tratados directamente con ellos.
Los asuntos que salgan de la competencia de las partes en la zona de trabajo serán turnados a las instancias superiores correspondientes.
OCTAVA.- La representación sindical no dictará órdenes de trabajo ni tendrá intervención en asuntos de carácter administrativo. Asimismo, el personal de confianza no podrá intervenir en asuntos de carácter sindical.
DE LA ADMISION DE PERSONAL
NOVENA.- Para trabajar al servicio de la Empresa en las labores que constituyen la materia de este contrato, es requisito indispensable ser miembro activo del SUTERM.
En los términos de este contrato, la Empresa solicitará por escrito y el SUTERM proporcionará, por conducto de su representación nacional ó por conducto del Delegado acreditado en el centro de trabajo, al personal que se requiera, obligándose el Sindicato a proporcionarlo en un plazo máximo de cinco días contados a partir de la recepción de la solicitud, en la inteligencia de que el SUTERM podrá proponer, para estos efectos, a personal que ya se encuentre laborando en la obra y cubrir la plaza o plazas que dejen vacantes, estos últimos, en los términos señalados en este contrato. Si el SUTERM no proporciona el personal solicitado o el que proporcione no llenare los requisitos de eficiencia requeridos a juicio de la Empresa, ésta quedará en libertad de contratarlo con la condición de que el aspirante a trabajar se afilie previamente al sindicato.
DECIMA.- Cuando la Empresa tenga necesidad de utilizar los servicios de trabajadores especializados, los solicitará por escrito al SUTERM, quien dispondrá de un plazo de 10 días a partir de la recepción de la solicitud para proporcionarlos. De no hacerlo en este término, la Empresa podrá contratarlos directamente y se estará a lo dispuesto en el último párrafo de la cláusula novena.
DECIMA PRIMERA.- La Empresa se obliga a no utilizar como trabajadores sindicalizados o de confianza a quienes hayan renunciado al Sindicato o a quienes hayan sido expulsados o separados del mismo por haber atacado o desconocido la autoridad del Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato o propiciado la división sindical. En caso de que la Empresa contrate a alguna persona o personas que estén comprendidas en los supuestos mencionados, serán separadas de su empleo tan pronto como la Empresa reciba la solicitud por escrito del Sindicato.
DECIMA SEGUNDA.- El SUTERM se obliga a proporcionar los trabajadores que solicite la Empresa, de conformidad con las necesidades de la obra y a juicio de la propia Empresa, quienes deberán llenar los siguientes requisitos:
Ser mayores de 16 años.
Encontrarse físicamente sanos, para cuyo efecto la Empresa deberá practicarles un examen médico de admisión.
Reunir las características de competencia y eficiencia necesarias para el puesto que se pretenda desempeñar.
No encontrarse inhabilitado por parte de la secretaría de la Función Pública para lo cual, deberá presentarse el original de la constancia expedida por la misma.
La Empresa dispondrá de un plazo de hasta 29 días hábiles para resolver sobre la admisión del trabajador. Los trabajadores ingresarán al servicio, una vez cumplidos los requisitos antes señalados.
DECIMA TERCERA.- Todos los trabajadores que intervengan en cualquier fase de la obra o de los trabajos amparados por el presente contrato, se regirán en sus relaciones laborales por las disposiciones del mismo. Los derechos de antigüedad que en su favor se generen por los trabajos que realicen en la obra determinada para la cual fueron contratados, sólo tendrán aplicación en las ramas de construcción, puesta en servicio, mantenimiento y rehabilitación de instalaciones, cuando tales trabajo se lleven a cabo directamente por Empresa. Igual obligación asumirán los contratistas y subcontratistas o proveedores con respecto a sus trabajadores.
En los términos de la cláusula novena, a propuesta del SUTERM se llevará a cabo la contratación de los trabajadores eventuales, debiéndose en todos los casos celebrarse el Contrato Individual de Trabajo para Obra Determinada, en el cual se especifique la obra y/o subobra para la cual laborará el trabajador, puesto o categoría y salario, así como las funciones que desempeñará.
DE LAS SEPARACIONES
XXXXXX XXXXXX.- La Empresa separará de su trabajo definitivamente y sin responsabilidad alguna, a los trabajadores que hayan renunciado o hayan sido expulsados del Sindicato, tan luego reciba solicitud escrita del Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato.
Cuando simultáneamente se solicite la separación definitiva de varios trabajadores de un mismo centro de trabajo, la Empresa dispondrá del tiempo necesario para sustituirlos, para evitar afectación de las labores, salvo que el Sindicato proponga oportunamente los sustitutos correspondientes.
DECIMA QUINTA.- En razón de la naturaleza de los trabajos objeto de este contrato, la Empresa podrá aumentar o disminuir el número de trabajadores, según sus programas, por avance de la obra, por terminación parcial de la obra, por cierre o cambio de fuente de trabajo o por razones presupuestales. En estos casos, la reducción de trabajadores se efectuará sin responsabilidad para la Empresa y de común acuerdo con el SUTERM.
Para llevar a cabo la reducción de número de trabajadores, la Empresa dará el aviso correspondiente al SUTERM, quien dentro de los siguientes quince días hábiles, a partir de la recepción del aviso, proporcionará a la Empresa la lista de los trabajadores a quienes se les dará por terminada la relación individual de trabajo. Si el SUTERM no lo hiciere dentro del plazo señalado, la Empresa procederá de acuerdo a lo anterior con el personal de menor antigüedad.
Los trabajadores a quienes se dé por terminado su contrato de trabajo por las razones anteriores, serán indemnizados en los términos estipulados en la cláusula cuadragésima tercera de este contrato, y se dará por terminada la relación de trabajo en los términos del artículo 53 fracción I de la Ley Federal de Trabajo, y cubierta la prima legal de antigüedad a que se refiere el articulo 162 del mismo ordenamiento legal.
DECIMA SEXTA.- La Empresa podrá aumentar el número de plazas de acuerdo con sus necesidades y se obliga a no suprimir unas para crear otras, con diferente denominación, en las que se desempeñan las mismas funciones.
EL SALARIO
DECIMA SEPTIMA.- Para trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual, sin tomar en consideración sexo, edad o nacionalidad.
DECIMA OCTAVA.- Los salarios que devengarán los trabajadores son los que se fijan en el tabulador que como anexo No. 1 se considera parte integrante de este contrato; además, se otorgará un 25% (VEINTICINCO POR CIENTO) de ayuda de despensa, el 9% (NUEVE POR CIENTO) como ayuda para Transporte y 10% (DIEZ POR CIENTO) por concepto de ayuda xx Xxxxx de Casa, para el personal eventual.
DECIMA NOVENA.- El salario deberá ser pagado en el lugar de trabajo y durante la jornada de trabajo, en moneda de curso legal, semanalmente y en forma directa al trabajador o a la persona que él designe como apoderado, mediante carta - poder otorgada en términos de la ley, o bien a través de transferencia electrónica previa su solicitud por escrito. En caso de que llegare a presentarse alguna inconformidad o duda sobre los pagos efectuados, la Empresa a solicitud del Sindicato hará las aclaraciones necesarias y le proporcionará copia de la documentación que para ello se requiera.
VIGESIMA.- El salario no podrá retenerse en todo o en parte por concepto de multas o deudas contraídas con la Empresa, salvo en los casos y con las limitaciones establecidas en el Art. 110 de la Ley.
Xxx xxxxxxx sólo podrán hacerse los siguientes descuentos:
2% (Dos por ciento) por concepto de cuota sindical ordinaria.
Pensión alimenticia ordenada por autoridad competente.
VIGESIMA PRIMERA. La Empresa se obliga a efectuar los descuentos, por cuotas sindicales a que se refiere la cláusula anterior y a entregar su importe, mediante recibo, al Secretario General del Sindicato o a la persona que para tal efecto y por escrito autorice el propio Secretario General, dentro de los primeros diez días de cada mes, a menos que se convenga hacer la entrega en forma y plazos diferentes.
DE LA JORNADA DE TRABAJO Y LOS DIAS DE DESCANSO
VIGESIMA SEGUNDA.- Se fijan tres clases de jornadas: La diurna, comprendida entre las seis y las veinte horas; la nocturna, comprendida entre las veinte y las seis horas y la mixta, que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurnas y nocturnas, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres horas y media o más se reputará jornada nocturna.
La jornada diurna se dividirá en turnos de ocho horas, la nocturna en turnos de siete horas y la mixta en turnos de siete horas y media.
Durante la jornada continua de trabajo, se concederá al trabajador un descanso de media hora, para tomar sus alimentos, que se computará como parte de jornada.
VIGESIMA TERCERA.- Por cada seis días de trabajo, los trabajadores disfrutarán de un día de descanso con goce xx xxxxxxx, que normalmente será el domingo. Cuando se justifique por la naturaleza de los trabajos, se podrán convenir las jornadas. A los trabajadores que se vean obligados a prestar servicios en día domingo, la Empresa les cubrirá un 25% más xxx xxxxxxx diario ordinario que devenguen por concepto de prima dominical.
Cuando las necesidades de la obra lo requieran, la Empresa podrá cambiar el día de descanso semanal, conviniéndolo con el Sindicato.
VIGESIMA CUARTA.- De conformidad con el Artículo 74 de la Ley, se señalan como días de descanso obligatorio, los siguientes: 1° de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 05 de febrero, el tercer lunes xx xxxxx en conmemoración del 21 xx xxxxx, 0x xx xxxx, 00 xx xxxxxxxxxx, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, 1° de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, 25 de diciembre y el día que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de las elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral. Además de los días de descanso obligatorio establecidos en la Ley tendrán ese carácter 7 días más por año, que se señalarán por las partes.
VIGESIMA QUINTA.- La Empresa cubrirá a los trabajadores su salario íntegro cuando por causas de mal tiempo o cualquiera otra no imputable a ellos, no puedan desarrollar total o parcialmente los trabajos que correspondan a su jornada pactada.
VIGESIMA SEXTA.- los trabajadores que se vean obligados a laborar en cualquiera de los días de descanso semanal u obligatorio recibirán, además xxx xxxxxxx ordinario correspondiente a dicho día, un doscientos por ciento (200%) por el número de horas que laboren.
DEL TIEMPO EXTRAORDINARIO
VIGESIMA SEPTIMA.- Para laborar tiempo extraordinario se requerirá autorización por escrito de la Empresa. El tiempo extraordinario que previa orden y autorización de Empresa se labore en exceso de jornada ordinaria, se pagará tomando como base el valor del tiempo de la jornada ordinaria.
Para calcular el valor de una hora de tiempo extraordinario, el salario diario se dividirá entre 3.75 ( tres puntos setenta y cinco).
DE LAS VACACIONES
VIGESIMA OCTAVA.- Los trabajadores disfrutarán de vacaciones con pago xx xxxxxxx anticipado, según corresponda a sus ingresos en el trabajo, así como una prima vacacional que se pagará en la fecha de su ingreso, conforme a la siguiente tabla:
-
Años de Servicio
Días hábiles
Prima de vacaciones
(Xxxx xx Xxxxxxx)
Después de 1
10
4
Después de 2
12
6
Después de 3
14
8
Después de 4
18
12
Si dentro del período de vacaciones quedará comprendido alguno u algunos de los días de descanso obligatorio señalados en la Cláusula Vigésima cuarta el período de vacaciones aumentarán el mismo número de descansos obligatorios.
Las faltas injustificadas no afectarán el período vacacional.
Cuando se laboren lapsos menores de un año, se disfrutará la parte proporcional de vacaciones.
DE LOS SERVICIOS MEDICOS
VIGESIMA NOVENA.- La Empresa dará a sus trabajadores por conducto del IMSS servicios médicos y medicinas en los términos prescritos en la Ley del Seguro Social, Esta misma prestación se otorgará a los siguientes familiares del trabajador:
Si es casado: a la esposa o persona con quién haga vida conyugal a sus hijos y sus padres.
Si el trabajador es soltero: a sus padres y a sus hermanos menores de 16 años.
En ambos casos, sean casados o solteros, se requerirá que los familiares dependan económicamente de ellos o estén imposibilitados para trabajar y no sean beneficiarios de esta prestación por parte de otra Institución, Dependencia Oficial de Descentralizada.
La Empresa otorgará el servicio médico y medicinas al trabajador y a sus familiares que se encuentren expresamente señalados en esta cláusula en los términos que establece la ley del Seguro Social para Enfermedades no profesionales y profesionales.
Para efectos de esta cláusula, la Empresa Inscribirá a los trabajadores de la obra en el Instituto Mexicano del Seguro Social, en los términos de la Ley del Seguro Social y de sus Reglamentos. La inscripción releva a Empresa de las obligaciones que impone el Título Noveno de la Ley Federal del Trabajo vigente, en materia de Riesgos profesionales, en los términos del Artículo 53 de la Ley del Seguro Social.
Las cuotas que corresponda cubrir a los trabajadores quedarán a cargo de Empresa.
En todos los casos de accidentes o enfermedad no profesional, la Empresa cubrirá salario integro desde el comienzo de la enfermedad y hasta por un plazo de 50 días naturales.
La Empresa queda facultada para gestionar del Instituto Mexicano del Seguro Social el reembolso de los subsidios que durante ese lapso debe entregar a los trabajadores.
La Empresa concederá permiso a los trabajadores cuando estos tengan que acudir al IMSS. Estos permisos se otorgarán mediante la exhibición del comprobante que justifique que fueron citados al Instituto o bien de la incapacidad o receta expedida.
La Empresa se obliga a gestionar en cada caso ante el IMSS la instalación de los puestos de fábrica o los servicios médicos necesarios que corresponda, a fin de que los mismos sean presentados con toda oportunidad y eficiencia a los trabajadores y a sus familiares derechohabientes.
Igual compromiso tendrán las Compañías Contratistas a quienes encomienda trabajos la Comisión.
La Empresa Contratista proporcionará a los trabajadores o a sus familiares derechohabientes la ayuda que pudieran requerir para la prestación oportuna y eficiente de la atención médica que el Instituto Mexicano del Seguro Social deba otorgarles conforme a la Ley de la materia.
GASTOS DE SEPELIO
TRIGESIMA.- El SUTERM ha solicitado los servicios de la Aseguradora (Seguros Banorte Generali, S.A.), o bien la que en su momento designe, para otorgar su seguro de vida en caso de fallecimiento por cualquier causa, a favor de los trabajadores amparados por este contrato, por la cantidad de $170,000.00 (Ciento setenta mil pesos 00/100 M.N.)
La Empresa se obliga a aportar la cantidad de $ 70.00 (SETENTA PESOS 00/100 M.N.) mensuales por cada trabajador amparado por este Contrato, importe que se entregará a la Aseguradora con la relación de todos los trabajadores activos sujetos a este beneficio.
El trabajador hará la designación de beneficiarios en los formatos proporcionados por la aseguradora, donde se señalan los requisitos legales para el pago correspondiente.
En los casos de fallecimiento del trabajador, los beneficiarios harán los trámites necesarios ante la aseguradora con la intervención del Delegado Sindical acreditado en la Obra.
La Empresa cubrirá a los familiares de los trabajadores que fallezcan por cualquier causa, los gastos que deriven de su traslado del lugar de fallecimiento a su lugar de origen o de residencia, previa su comprobación.
La Empresa proporcionará a los trabajadores o a sus familiares derechohabientes, la ayuda que pudieran requerir para la obtención oportuna de las prestaciones que el Instituto Mexicano del Seguro Social deba cubrirles conforme a la Ley de la materia, en los distintos seguros del régimen obligatorio.
APORTACIONES AL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO
TRIGESIMA PRIMERA.- De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Titulo Cuarto de la Ley Federal del Trabajo y en la Ley del Instituto Nacional de la vivienda para los Trabajadores, la Empresa aportará el 5% (cinco por ciento) sobre los salarios de los trabajadores que presten sus servicios amparados por el presente contrato, mediante su depósito en la subcuenta del Fondo Nacional de Vivienda, de las cuentas individuales abiertas a favor de cada uno de ellos en una institución de crédito.
Asimismo, le Empresa aportará el 2% (dos por ciento) xxx xxxxxxx base de cotización de cada trabajador en la subcuenta Afore Individual, en la Institución de crédito correspondiente, proporcionando al trabajador y al Sindicato copia de la inscripción que deberá contener el número de cuenta, a más tardar a los 15 días siguientes a su contratación.
DE LAS LICENCIAS SIN GOCE XX XXXXXXX
TRIGESIMA SEGUNDA.- Los trabajadores tendrán derecho a que se les conceda anualmente una licencia hasta por 15 días. Sin goce xx xxxxxxx, para atender asuntos particulares y siempre que su ausencia no cause perjuicio a las labores. Estos permisos no son acumulables y serán solicitados por producto de la representación sindical.
DE LA CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO
TRIGESIMA TERCERA.- De conformidad con lo dispuesto por el Capitulo III Bis, del Titulo Cuarto de la Ley Federal del Trabajo, la Empresa proporcionará capacitación y adiestramiento a sus trabajadores, con el objeto de actualizar y perfeccionar sus conocimientos, prepararlos para el desarrollo eficiente de sus actividades, prevenir riesgos de trabajo y, en general, mejorar sus aptitudes y habilidades para el trabajo.
TRIGESIMA CUARTA.- La Empresa y el Sindicato constituirá conforme a lo dispuesto en el Artículo 153-I de la Ley, una Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento para la obra o trabajos específicos amparados por el presente contrato, que se integrará por igual número de representantes de cada una de las partes, la cual detectará las necesidades de capacitación, elaborará el programa correspondiente e instrumentará su cumplimiento.
Asimismo, las partes podrán constituir las Comisiones Mixtas Auxiliares en función de las características de la obra.
TRIGESIMA QUINTA.- La capacitación y adiestramiento se impartirán conforme a planes y programas que formulen de común acuerdo la Empresa y el Sindicato, quedando ésta obligada a presentar dichos planes y programas ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para su aprobación.
TRIGESIMA SEXTA.- La capacitación y adiestramiento se impartirá a todos los trabajadores que ocupen las categorías convenidas en los anexos de este contrato, conviniendo las partes los horarios y el lugar en los cuales dentro y fuera de la jornada de trabajo los trabajadores habrán de recibir la capacitación y adiestramiento, bajo el entendido de que cuando el trabajador la reciba fuera de su jornada, recibirá el equivalente a tiempo extraordinario, salvo que el trabajador desee capacitarse en una actividad distinta a la de la ocupación que desempeñe.
TRIGESIMA SEPTIMA.- Cuando un trabajador eventual sea habilitado como instructor interno, se le pagará en concepto de incentivos, las cantidades adicionales a su salario que acuerden la Empresa y el Sindicato.
DE LA SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO
TRIGESIMA OCTAVA- La Empresa y el Sindicato, conscientes de la necesidad de otorgar la máxima protección tanto a la salud y a la vida de los trabajadores, como a la integridad de las instalaciones y equipos de la Institución, reconocen que la seguridad e higiene forman parte integrante e inseparable del trabajo mismo, por lo que debe ser una actividad permanente en todos los niveles de trabajo.
La Empresa y el Sindicato acuerdan crear, en los términos de la Ley, una Comisión Local de Seguridad e Higiene que se integrará con igual número de representantes de cada una de las partes, así como las Comisiones Auxiliares que se convengan en función de las características de cada obra. La mencionada Comisión Local vigilará el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en la materia.
TRIGESIMA NOVENA.- La Empresa y el Sindicato proporcionarán al Residente de la Obra o responsable del área en que se efectúen los trabajos amparados por el presente contrato, así como a la Comisión Local de Seguridad e Higiene, todo el apoyo y facultad institucional y sindical que para su trabajo requieran y respetarán la autoridad, capacidad ejecutiva y autonomía que en los términos de las disposiciones legales y reglamentarias corresponda.
Asimismo, las partes seleccionarán al personal adecuado para la integración de la Comisión Local de Seguridad e Higiene, de acuerdo con el Artículo 199 del Reglamento General de Seguridad e Higiene en el trabajo, en donde se establecen los requisitos que deben reunir los representantes de dicho Comisión y que básicamente son el de poseer la instrucción y la experiencia necesaria y ser de conducta honorable y haber demostrado en el trabajo sentido de responsabilidad.
CUADRAGESIMA.- La Empresa proporcionará a los trabajadores los útiles, herramientas y enseres necesarios para el desempeño de sus labores, los cuales serán de uso obligatorio y sustituidos cuando el uso los haya deteriorado, como son: botas, casco, guantes, ropa de trabajo y equipo de protección, que serán convenidos por las partes para cada centro de trabajo.
Los trabajadores serán responsables de la pérdida o daños de los útiles, herramientas, equipos y medios de protección que se les proporcionen, a menos que comprueben que no hubo negligencia o descuido de su parte o que se debieron a causas fortuitas o de fuerza mayor.
En su caso, la aplicación de sanciones por este concepto se hará previa investigación que se lleve a cabo con la participación de la representación sindical.
SERVICIOS A LOS TRABAJADORES
CUADRAGESIMA PRIMERA.- La Empresa podrá ejecutar total o parcialmente obras a través de contratistas, quienes previo al inicio de los trabajos deberán suscribir el Contrato Colectivo de Trabajo para Obra Determinada respectivo con el SUTERM.
Solo con la anuencia por escrito de la CFE, los contratistas podrán subcontratar parte de la obra. En caso de utilizar los servicios de subcontratistas, antes del inicio de cualquier trabajo, los subcontratistas deberán suscribir con el SUTERM el correspondiente Contrato Colectivo de Trabajo para Obra Determinada, que contendrá las mismas estipulaciones de este instrumento, así como el compromiso de que solo se utilizarán trabajadores afiliados al SUTERM.
La CFE convendrá con los Contratistas o proveedores, que respondan solidariamente como patrón sustituto de los compromisos que xxxxxx sus subcontratistas frente al SUTERM.
GENERALIDADES
CUADRAGESIMA SEGUNDA.- La Empresa podrá realizar trabajos a destajo o mediante bonificaciones. La retribución o salario que en estos casos deba cubrir, se convendrá y fijará de común acuerdo entre la Empresa y el Sindicato.
Cuando por causas imputables a la Empresa no se proporcione trabajo a los destajistas, se les pagará como salario de garantía el salario tabulado correspondiente a la categoría de la especialidad con que fueron contratados.
CUADRAGESIMA TERCERA.- La Empresa entregará por concepto de prima de antigüedad, el importe de 35 (treinta y cinco) xxxx xx xxxxxxx tabulado por cada año de servicios a los trabajadores que causen baja por terminación total o parcial de la obra, o de los trabajos amparados por este contrato, o la parte proporcional que corresponda al tiempo trabajado, con el cual se dará por terminada la relación de trabajo en los términos del articulo 53 fracción I de la Ley Federal del Trabajo y por cubierta la prima legal de antigüedad a que se refiere el artículo 162 del mismo ordenamiento legal. Igual pago se efectuará a los beneficiarios de los trabajadores que fallezcan por cualquier causa.
En estos casos la Empresa proporcionará a los trabajadores o sus beneficiarios copia de la liquidación a que se contrae la presente cláusula, detallando las prestaciones a que tengan derecho, así como copia del aviso de baja o aviso de trabajo ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y constancia de aportaciones Afore.
CUADRAGESIMA CUARTA.- La Empresa se obliga a cubrir a la persona que el Sindicato designe como Delegado Sindical una compensación con importe mensual equivalente a 6 (SEIS) salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal, durante todo el tiempo que dure la obra. La compensación mencionada se cubrirá por mensualidades anticipadas, en el entendido de que se cubrirá íntegro su importe aún en aquellos casos en que la terminación de la obra de construcción tenga lugar antes de que haya transcurrido el mes completo. La compensación se modificará en el mismo porcentaje y fecha en que sea incrementado el salario mínimo general en el Distrito Federal.
CUADRAGESIMA QUINTA.- En razón de la importancia económica y social de los centros de trabajo del Sector Eléctrico, las partes convienen en que sólo deberán tener acceso y permanecer en ellos, el personal que preste sus servicios en los mismos o que sea debidamente autorizado.
Para tal efecto, es obligatorio el uso del gafete que será proporcionado gratuitamente por la Empresa y en el que deberán aparecer: nombre, cargo, fotografía, firma del trabajador y rama de actividad a la que pertenece. No se admitirán en las labores a los trabajadores que omitan portar su gafete y en los casos de extravío será inmediatamente repuesto hasta una vez en forma gratuita.
CUADRAGESIMA SEXTA.- La Empresa entregará a más tardar el 15 de diciembre de cada año a los trabajadores amparados por el presente Contrato Colectivo de Trabajo por Obra Determinada, el equivalente a 36 (Treinta y Seis) xxxx xx xxxxxxx por concepto xx xxxxxxxxx o la parte proporcional al tiempo trabajado.
CUADRAGESIMA SEPTIMA.- En razón de las condiciones de cada obra y el número de trabajadores eventuales afiliados al Sindicato, que presten sus servicios en las mismas, la Empresa se obliga a convenir en cada caso la cuota de deportes, que será entrega mensual o anualmente al CEN del Sindicato o al Delegado Sindical acreditado.
CUADRAGESIMA OCTAVA.- La Empresa facilitará en las obras, un local para que la Delegación Sindical pueda atender los asuntos de su competencia, que reúna las condiciones de seguridad e higiene o le otorgará la cantidad que por concepto de ayuda xx xxxxx se convenga entre las partes, además de proporcionarle al personal de apoyo administrativo y de comunicación que se acuerden.
CUADRAGESIMA NOVENA.- El Sindicato podrá fijar boletines, convocatorias, circulares o avisos relativos a asuntos sindicales, en los lugares que la Empresa proporcione para el caso.
QUINCUAGESIMA.- La Empresa pagará a todo el personal eventual que se rija por las disposiciones del presente contrato, la cantidad de $ 844.00 (OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS 00/100 M.N.) diarios, en cualquier lugar de la República, por concepto de viáticos, cuando se les comisione por períodos mayores de 24 horas, dentro y fuera del estado en donde se realice la obra, revisables cada año, así como la cuota de alimentos que se encuentre vigente, de acuerdo a los convenios celebrados entre EMPRESA y SUTERM, o sea acordada por las partes.
QUINCUAGESIMA PRIMERA.- La Empresa pagará bonificaciones de acuerdo a la naturaleza de los trabajos que se ejecutan, tomando en cuenta, entre otros aspectos, condiciones insalubres, zonas de riesgo y avance de la obra, cuando ello se justifique, cuyo monto y modalidades serán precisamente por las partes.
QUINCUAGESIMA SEGUNDA.- La Empresa se obliga a proporcionar al Sindicato las bases en las que sustente la cantidad que corresponda a cada trabajador, por concepto de reparto de utilidades que marca la Ley.
QUINCUAGESIMA TERCERA.- Este contrato colectivo se revisará cada año en lo que se refiere a los salarios en efectivo por cuota diaria y cada dos años en forma integral, tal como lo prescriben los Artículos 399 y 399 bis de la Ley.
QUINCUAGESIMA CUARTA.- Para cumplimentar los efectos legales de la conclusión de las obras, se levantarán las Actas en donde consté la terminación de Obras, Trabajos de Construcción, Puesta en Servicio y de Mantenimiento, Rehabilitación de Instalaciones, así como los trabajos eventuales por tiempo determinado; Actas que deberán ser signadas por los Responsables del Área y el Representante Sindical acreditado.
En los casos de conclusión de las obras y/o subobras a que se refiere el párrafo anterior, la Empresa y SUTERM darán por terminadas las relaciones colectivas de trabajo.
Así mismo las constancias de liquidación de los trabajadores previstas en la Cláusula Cuadragésima Tercera, deberán ratificarse por las partes ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
QUINCUAGESIMA QUINTA.- Lo que no esté expresamente pactado en el presente contrato, se entenderá regido por las disposiciones de la Ley.
QUINCUAGESIMA SEXTA.- Se establece como fecha de inicio de la obra en día XXXX de MES del 2008 y como fecha de terminación el día XXXX de MES del 2008 en todo caso, la Empresa se obliga a entregar notificación suscrita por EMPRESA de la fecha de terminación real de los trabajos; en caso de existir ampliación, se observan las mismas condiciones establecidas en este contrato.
Se firma el presente contrato en la ciudad de México, Distrito Federal, a los XXX de MES del 2008, comprometiéndose las partes a presentarlo ante la junta No. 5 de la Federal de conciliación y Arbitraje, para su registro y su sanción legales.
POR LA EMPRESA
______________________________
|
POR EL SINDICATO
______________________________ XXXXXX XXXXXXX XXX XXXXXX SECRETARIO GENERAL
|
TABULADOR DE SALARIOS PARA PERSONAL "E V E N T U A L " EL CUAL DEBERA REGIR A PARTIR DEL DIA 01 DE ENERO DEL 2008, DE ACUERDO AL OFICIO No. DA/173/08 DE FECHA 13 XX XXXXX DE 2008, PARA LAS OBRAS QUE SE DE A CONTRATISTAS DE LA COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD.
Más 25 % de despensa, 9% de transporte y 10% xx xxxxx de casa
X X X X X X X X X |
"X" |
"B" |
"C" |
INSPECTOR ESPECIALIZADO |
208.40 |
192.14 |
177.08 |
TECNICO ESPECIALIZADO |
208.40 |
192.14 |
177.08 |
SOBRESTANTE |
267.01 |
236.93 |
226.89 |
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ÁREA INGENIERIA Y GABINETE |
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CALCULISTA |
208.40 |
192.14 |
177.08 |
DIBUJANTE |
208.40 |
192.14 |
177.08 |
TECNICO ESPECIALIZADO |
208.40 |
192.14 |
177.08 |
PASANTE |
234.53 |
216.24 |
199.39 |
INGENIERO AUXILIAR |
254.12 |
234.35 |
217.49 |
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ÁREA TOPOGRÁFICA |
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APARATERO |
130.61 |
120.45 |
111.05 |
CADENERO |
130.61 |
120.45 |
111.05 |
ESTALADERO |
130.61 |
120.45 |
111.05 |
NIVELADOR |
130.61 |
120.45 |
111.05 |
AUXILIAR DE TOPOGRAFIA |
179.08 |
165.05 |
152.19 |
TOPÓGRAFO PRÁCTICO |
208.40 |
190.63 |
177.08 |
INGENIERO TOPOGRAFO |
244.38 |
225.34 |
207.75 |
INGENIERO XXXXXXXXXX |
244.38 |
225.34 |
207.75 |
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ÁREA DE LABORATORIO |
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AYUDANTE |
130.92 |
120.45 |
111.05 |
AUXILIAR DE GEOLOGÍA |
130.92 |
185.91 |
170.70 |
INSPECTOR |
200.86 |
185.91 |
170.70 |
MUESTREADOR |
200.86 |
185.91 |
170.70 |
PROBADOR |
200.86 |
185.91 |
170.70 |
ANALISTA |
208.40 |
192.87 |
170.70 |
LABORATORISTA |
208.40 |
192.87 |
177.08 |
JEFE DE LABORATORIO |
234.53 |
216.24 |
200.86 |
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|
AREA CIVIL |
|
|
|
AYUDANTE |
130.61 |
120.45 |
111.05 |
HERRAMENTERO |
130.61 |
120.45 |
111.05 |
ALBAÑIL |
200.86 |
185.17 |
170.70 |
CARPINTERO |
200.86 |
185.17 |
170.70 |
FIERRERO |
200.86 |
185.17 |
170.70 |
XXXXXXX |
200.86 |
185.17 |
170.70 |
INSPECTOR |
200.86 |
185.17 |
170.70 |
MANIOBRISTA |
200.86 |
185.17 |
170.70 |
OPERADOR |
200.86 |
185.17 |
170.70 |
PINTOR |
200.86 |
185.17 |
170.70 |
TABULADOR DE SALARIOS PARA PERSONAL "E V E N T U A L " EL CUAL DEBERA REGIR A PARTIR DEL DIA 01 DE ENERO DEL 2008, DE ACUERDO AL OFICIO No. DA/173/08 DE FECHA 13 XX XXXXX DE 2008, PARA LAS OBRAS QUE SE DE A CONTRATISTAS DE LA COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD.
Más 25 % de despensa, 9% de transporte y 10% xx xxxxx de casa
Continua AREA CIVIL |
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|
|
PLOMERO |
200.86 |
185.17 |
170.70 |
SOLDADOR |
200.86 |
185.17 |
170.70 |
CABO |
200.86 |
185.17 |
170.70 |
INSPECTOR ESPECIALIZADO |
208.40 |
192.14 |
177.08 |
TÉCNICO |
208.40 |
192.14 |
177.08 |
SOBRESTANTE |
267.01 |
246.17 |
227.16 |
|
|
|
|
AREA ELECTROMECÁNICA |
|
|
|
AYUDANTE |
130.92 |
120.45 |
111.05 |
HERRAMENTERO |
130.92 |
120.45 |
111.05 |
ELECTRICISTA |
200.61 |
185.17 |
170.70 |
XXXXXXX |
200.61 |
185.17 |
170.70 |
INSPECTOR |
200.61 |
185.17 |
170.70 |
LINIERO |
200.61 |
185.17 |
170.70 |
MANIOBRISTA |
200.61 |
185.17 |
170.70 |
MECANICO |
200.61 |
185.17 |
170.70 |
MECANICO AUTOMOTRÍZ |
200.61 |
185.17 |
170.70 |
PINTOR |
200.61 |
185.17 |
170.70 |
OPERADOR DE EQUIPO |
200.61 |
185.17 |
170.70 |
PAILERO |
200.61 |
185.17 |
170.70 |
SOLDADOR |
200.61 |
185.17 |
170.70 |
TUBERO |
200.61 |
185.17 |
170.70 |
CABO |
208.40 |
192.14 |
177.08 |
|
|
|
|
AREA OFICINA |
|
|
|
AYUDANTE OFICINA |
179.08 |
165.04 |
152.19 |
AUXILIAR OFICINA |
208.40 |
192.14 |
177.08 |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO |
208.40 |
182.12 |
167.84 |
CAJERO |
208.40 |
182.12 |
167.84 |
CONTADOR PRIVADO |
208.40 |
182.12 |
167.84 |
JEFE DE PERSONAL |
208.40 |
182.12 |
167.84 |
JEFE DE SECCION |
208.40 |
182.12 |
167.84 |
MECANOGRAFO |
208.40 |
182.12 |
167.84 |
SECRETARIO |
208.40 |
182.12 |
167.84 |
TOMADOR DE TIEMPO |
208.40 |
182.12 |
167.84 |
JEFE DE TRANSPORTES |
208.40 |
182.12 |
167.84 |
OFICINISTA |
208.40 |
182.12 |
167.84 |
TABULADOR DE SALARIOS PARA PERSONAL "E V E N T U A L " EL CUAL DEBERA REGIR A PARTIR DEL DIA 01 DE ENERO DEL 2008, DE ACUERDO AL OFICIO No. DA/173/08 DE FECHA 13 XX XXXXX DE 2008, PARA LAS OBRAS QUE SE DE A CONTRATISTAS DE LA COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD.
Más 25 % de despensa, 9% de transporte y 10% xx xxxxx de casa
AREA ALMACEN |
|
|
|
AYUDANTE |
130.61 |
120.44 |
111.05 |
DESPACHADOR |
130.61 |
114.16 |
105.25 |
HERRAMENTERO |
130.61 |
114.16 |
105.25 |
RECIBIDOR |
130.61 |
114.16 |
105.25 |
AUXILIAR ALMACEN |
200.44 |
184.93 |
170.49 |
BODEGUERO |
200.44 |
184.93 |
170.49 |
ALMACENISTA |
208.40 |
192.14 |
177.08 |
|
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|
|
AREA SERVICIOS |
|
|
|
ASEADOR |
113.92 |
108.09 |
99.73 |
CAMPAMENTERO |
130.61 |
120.45 |
111.05 |
JARDINERO |
130.61 |
114.16 |
105.25 |
LAVAPLATOS |
130.61 |
114.16 |
105.25 |
MESERO |
130.61 |
114.16 |
105.25 |
MOZO |
130.61 |
114.16 |
105.25 |
PORTERO |
130.61 |
114.16 |
105.25 |
VELADOR |
191.96 |
184.35 |
163.27 |
VIGILANTE |
130.61 |
120.45 |
111.05 |
CHOFER |
197.50 |
182.10 |
167.86 |
COCINERO |
197.50 |
175.27 |
167.86 |
|
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