CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA
Según el Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de Diciembre
Un contrato con muchas ventajas
Cuidamos de tu formación
ÍNDICE
Los contratos de formación en alternancia 1
Ventajas para la empresa
Ventajas para los trabajadores 2
Requisitos de los trabajadores 3
Duración 4
Prórrogas
Extinción del contrato Jornada
Tutelaje vinculado al contrato 5
Causas de exclusión de reducción de costes sociales
Contratación de familiares por autónomos y sociedades 6
Ventajas de colaborar con Formalba
Como tramitar un contrato de formación 7
LOS CONTRATOS DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA
Según la Ley 2/2015 de 23 Octubre del Estatuto de los Trabajadores, artículo 11.2;
El contrato de formación en alternancia, tendrá por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.
La actividad desempeñada por la persona trabajadora en la empresa deberá estar directamente relacionada con las actividades formativas que justifican la contratación laboral, coordinándose e integrándose en un programa de formación común.
FORMALBA está acreditado por el SEPE para impartir la formación inherente a los contratos de formación en alternancia, en la modalidad teleformación, en toda España.
VENTAJAS PARA LA EMPRESA
1. Reducción del 100% de los costes sociales empresariales.
Ejemplo de ahorro real respecto a un contrato alternativo, teniendo en cuenta el mismo número de horas efectivas de trabajo, 26 horas /semana. Suponiendo un salario según convenio de aplicación de 15.000 € / bruto año, en 12 pagas anuales, el primer año;
CONTRATO INDEFINIDO | ||
SALARIO BASE | 759 € | 813 € |
COTIZACIONES SOCIALES | 0 (*) € | 260 € |
TOTAL | 759 € | 1.073 € |
AHORRO MENSUAL | 314 € | |
AHORRO ANUAL | 3.768 € |
(*) si la empresa tiene más de 250 trabajadores la reducción de cuotas sociales sería del 75%.
2. La empresa solo paga por el tiempo de trabajo efectivo.
La combinación de trabajo y formación se distribuye de la siguiente manera.
· Primer año: 65% trabajo efectivo y 35% formación (26 horas de trabajo y 14 de formación semanales).
· Segundo año: 85% trabajo efectivo y 15% formación (34 horas de trabajo y 6 de formación semanales).
3. Hasta 2 años de contrato en la empresa por cada ocupación.
4. Autónomos pueden contratar a sus hijos o a familiares hasta 2ºgrado, y aplicar la reducción.
5. Si se produce la baja voluntaria del trabajador, o se realiza un despido procedente antes de la finalización del contrato, no hay que devolver bonificación alguna ni mantener el nivel de empleo en la empresa.
6. Costes de formación bonificados al 100%.
7. Bonificaciones por conversión a indefinido. De 1.500 € para hombres y hasta 1.800 € mujeres al año y durante tres años.
8. En el caso de no poder aplicar la bonificación.
Por alguna de las exclusiones contempladas, los costes sociales totales serían tan sólo de 149,05 € / mes.
9. Trabajadores más cualificados y motivados.
10. Cumplimiento de la Responsabilidad Social Empresarial.
VENTAJAS PARA LOS TRABAJADORES
1. Mediante la formación dual que implica el Contrato para la formación, el trabajador adquiere experiencia laboral y mejora su cualificación profesional, de manera práctica y sencilla, al combinar el trabajo en la empresa y la formación en teleformación, a través de la plataforma online de un centro acreditado por el SEPE, como FORMALBA.
2. Tras realizar y superar la formación, recibe una titulación que puede ser oficial (un certificado de profesionalidad, acreditación parcial acumulable, por los módulos y especialidades formativas superadas) y diploma acreditativo en todo caso.
Sin coste alguno para la empresa ni para el trabajador.
3. El trabajador con Contrato de formación en alternancia, cobra lo mismo que cualquier otro compañero de la empresa de igual categoría profesional, en función de tu tiempo efectivo de trabajo (26 horas semana primer año y 34 el segundo año, es decir el 65% y el 85% de la jornada.
4. El trabajador tiene derecho a cobertura total de la Seguridad Social y cobertura del Fondo de Garantía Salarial, también a prestación por desempleo (salvo en determinados casos).
5. La actividad laboral del trabajador, será tutelada por la persona designada por la empresa como tutor, la cual será responsable del seguimiento del itinerario formativo-laboral y la supervisión de la persona trabajadora.
6. La formación teórica on-line se realizará conectándose al ordenador a través de internet, cómodamente, desde casa, sala de estudio o área de formación indicada en la empresa, de manera amena e interactiva, con el apoyo continuo de dinamizadores y tutores especializados, por parte del centro de formación.
7. Cuando finalice el contrato, tendrá una importante experiencia laboral y formación teórica acreditada, adecuada a su ocupación profesional,
REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES
• Se podrá celebrar contratos de formación en alternancia, con trabajadores mayores de 16 y hasta los 30 años.
• Sin límite máximo de edad en los siguientes casos:
- contratos de formación en alternancia con estudios universitarios, de formación profesional y certificados de profesionalidad de nivel 3.
- cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad o con los colectivos en situación de exclusión social.
• No tener cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo para poder concertar un contrato formativo para la obtención de práctica profesional.
• No se podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a seis meses.
• Para que la empresa pueda acogerse a la reducción de cuotas de la Seguridad Social el trabajador debe estar inscrito como demandante de empleo o en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
• Poseer conocimientos informáticos básicos.
• Disponer de acceso a internet.
• Estar comprometidos a realizar la formación.
REQUISITOS DE ACCESO A LA FORMACIÓN MEDIANTE CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD | XXXXX 0 | XXXXX 0 | XXXXX 0 |
Sin requisitos previos | |||
Graduado ESO | |||
Título xx xxxxxxxxx | |||
Certificado mismo nivel | |||
Certificado misma familia | del nivel 1 | del nivel 2 | |
Acceso a ciclo formativo | Grado medio | Grado Superior | |
Acceso a universidad |
DURACIÓN
La duración del contrato será la prevista en el correspondiente plan o programa formativo, con un mínimo de tres meses y un máximo de dos años.
Interrupción del cómputo del contrato
Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.
Periodo de prueba
No podrá establecerse periodo de prueba en estos contratos.
PRÓRROGAS
En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal establecida y no se hubiera obtenido el título, certificado, acreditación o diploma asociado al contrato formativo, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, hasta la obtención de dicho título, certificado, acreditación o diploma sin superar nunca la duración máxima de dos años.
EXTINCIÓN DEL CONTRATO
ACTIVIDAD LABORAL máxima (jornada completa) | ||
Primer año | ||
Segundo año |
Se considera prorrogado tácitamente, salvo prueba en contrario, como contrato ordinario por tiempo indefinido, si cumplido el término máximo del contrato, el trabajador continuase prestando servicio en la empresa.
JORNADA
La jornada de los contratos de formación en alternancia será la suma del tiempo de trabajo efectivo en la empresa y del tiempo de formación teórica.
Podrá realizarse a jornada parcial.
El tiempo de trabajo efectivo no podrá ser superior al 65 por ciento, durante el primer año, o al 85 por ciento, durante el segundo, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo de aplicación en la empresa, o, en su defecto, de la jornada máxima legal.
Las personas contratadas con contrato de formación en alternancia no podrán realizar horas complementarias ni horas extraordinarias, salvo en el supuesto previsto en el artículo 35.3 del E.T.
Tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajo a turnos.
ACTIVIDAD FORMATIVA mínima (jornada completa) | ||
Primer año | ||
Segundo año |
Excepcionalmente, podrán realizarse actividades laborales en los citados periodos cuando las actividades formativas para la adquisición de los aprendizajes previstos en plan formativo no puedan desarrollarse en otros periodos, debido a la naturaleza de la actividad.
TUTORIAS VINCULADAS AL CONTRATO
La persona contratada contará con una persona tutora designada por el centro o entidad de formación y otra designada por la empresa.
Dicho centro o entidad deberá, a su vez, garantizar la coordinación con la persona tutora en la empresa. La empresa deberá garantizar que la persona que sea designada como tutora cuenta con el tiempo y los medios necesarios para asegurar el cumplimiento del plan formativo individual.
Esta última, que deberá contar con la formación o experiencia adecuadas para tales tareas, tendrá como función dar seguimiento al plan formativo individual en la empresa, según lo previsto en el Convenio de Cooperación concertado con el centro o entidad formativa.
Las entidades formativas acreditadas o inscritas, en el marco de los acuerdos y Convenios de Cooperación, elaborarán, con la participación de la empresa, los Planes Formativos Individuales donde se especifique el contenido de la formación, el calendario y las actividades y los requisitos de tutorías para el cumplimiento de sus objetivos.
CAUSAS DE EXCLUSIÓN DE REDUCCIÓN DE COSTES SOCIALES
Según el Artículo 6 de la Ley 43/2006, de 29 de Diciembre, se puede realizar contrato formativo, pero sin reducción de cuotas sociales en los siguientes casos:
El trabajador contratado no puede haber estado vinculado a la empresa o grupo de empresas en los 24 meses anteriores con un contrato indefinido o en los últimos 6 meses mediante un contrato temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o sustitución por jubilación.
No se tendrá derecho a estas reducciones cuando las contrataciones se realicen a familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos administrados en una sociedad.
El trabajador contratado no puede haber finalizado un contrato indefinido a los 3 meses anteriores a la contratación de otra empresa. No se aplicara a esta exclusión cuando la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo.
Las empresas que hayan extinguido por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos bonificados, quedaran excluidas por un periodo de 12 meses de estas reducciones. La citada exclusión afectara a un número de contratos igual al de las extinciones producidas.
No tendrán derecho a las reducciones aquellas empresas que no se encuentre al corriente en los pagos a la Seguridad Social o con Hacienda.
CONTRATACIÓN DE FAMILIARES POR AUTÓNOMOS Y SOCIEDADES
AUTÓNOMOS SOCIEDADES
Contratación de un hijo:
Un autónomo puede contratar a su hijo/a como trabajador por cuenta ajena si es menor de 30 años, al margen de si convive con él o no, teniendo derecho a una reducción del 100% de las cuotas a la Seguridad Social, con independencia del número de trabajadores de la empresa y de futuras contrataciones.
Estos trabajadores tendrán derecho a prestación por desempleo cuando no conviva con el familiar.
Contratación de un familiar hasta 2º grado: También podrá aprovecharse de esta bonificación, un autónomo sin asalariados en la contratación de un familiar menor de 30 años de hasta 2º grado, que no conviva con él ni este a su cargo.
Contratación de un hijo:
Cuando el socio de una sociedad o comunidad de bienes contrata a su hijo, y su porcentaje de participación es del 50% o más:
- Si el hijo convive con el empresario: no podrá realizar el contrato de formación.
- Si no convive: puede realizar el contrato y bonificarse de la cuota de formación pero no de los seguros sociales.
Cuando la participación en la sociedad o comunidad de bienes es del 49% o menor, se puede realizar el contrato y bonificarse de la cuota de formación pero no de los seguros sociales.
Contratación de un familiar hasta 2º grado: Puede realizar el contrato y bonificarse de la cuota de formación pero no de los seguros sociales.
VENTAJAS DE COLABORAR CON FORMALBA
• Trato cercano y profesional.
• Sencillez en la gestión, nos ocupamos de todos los trámites.
• Siempre a su disposición, para cualquier consulta a nuestros asesores comerciales.
• Acreditada experiencia, de más de 25 años dedicados a la formación para el empleo.
• Conocimiento de las necesidades de las empresas y xxx xxxxxxx laboral.
• Amplia gama de certificados de profesionalidad, especialidades formativas y ocupaciones laborales a su disposición.
• Rigor comercial y legal.
• Apoyo continuo al alumno-trabajador, y al tutor de la empresa, especialmente diseñado para facilitar el cumplimiento de la normativa aplicable mediante nuestro sistema de tutorias e informes.
• Asesoramiento y acompañamiento profesional en caso de inspecciones o incidencias con los contratos formativos.
• Valor añadido para su empresa, fruto de la mutua colaboración, vamos más allá de lo exigido normativamente. Somos su partner formativo.
• Garantía de un trabajo bien hecho.
COMO TRAMITAR UN CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA
Con los nuevos contratos de formación en alternancia, no será precisa la autorización previa a su inicio de la actividad formativa del contrato.
Antes de a formalizar un contrato de formación en alternancia es conveniente contactar con los asesores de FORMALBA, para verificar la disponibilidad del Itinerario Formativo para la ocupación solicitada, así como el cumplimiento de los requisitos necesarios por parte del trabajador y de la empresa.
Para la realización del contrato de formación en alternancia se seguirán los siguientes pasos:
1.- Una vez decidida la realización de un contrato de formación en alternancia, se enviará a FORMALBA el Formulario para la realización de Contrato de Formacion en Alternancia, debidamente cumplimentado, junto al Alta del Trabajador en la Seguridad Social.
2.- Con los datos facilitados, FORMALBA remitirá a la empresa:
- Convenio de Cooperación.
- Plan Formativo Individual.
- Declaración responsable de la empresa.
- Declaración responsable del alumno / trabajador.
- Orden de domiciliación SEPA.
3.- Tras recibir la documentación anterior, la empresa deberá completar el Convenio de Cooperación con el nº Identificador del Contrato y remitirla junto con:
- Comunicación del contrato.
- Contrato de formación en alternancia.
4.- Recibida dicha documentación, el departamento de tutorías de FORMALBA, contactará con el alumno y el tutor de empresa, para comenzar el Proceso formativo.
5.- Comenzado el proceso formativo, se remitirá a la empresa o asesoría el Cuadro de bonificaciones mensual de la formación teórica a impartir por FORMALBA.
Para la realización de prórrogas, cuando sea posible su realización, se seguirá el mismo procedimiento (salvo el envío de la orden SEPA), con una antelación de al menos 15 días antes de la finalización del contrato inicial.
La empresa pondrá en conocimiento de la representación legal de las personas trabajadoras los acuerdos de cooperación que contemplen la contratación formativa, incluyendo la información relativa a los planes o programas formativos individuales, así como a los requisitos y las condiciones en las que se desarrollará la actividad de tutorización.
Actividad formativa en modalidad teleformación.
El alumno recibirá de nuestro servicio de tutorías, sus claves personales y dirección URL así como instrucciones de seguimiento y aprovechamiento para acceder a la plataforma de teleformación.
Para cumplir las exigencias formativas el alumno deberá:
• Cumplir con lo indicado en el Plan Formativo individual.
• Atender las indicaciones del tutor de empresa y del tutor del centro de formación.
• Realizar las actividades de aprendizaje que encontrará en al plataforma de teleformación.
• Cumplir con un porcentaje de conexiones a la plataforma de teleformación acorde con la evolución de la formación.
• Asistir a las tutorías presenciales, si las hubiera.
• Realizar la prueba final presencial de evaluación, si la hubiera.
Cuidamos de tu formación
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