NIT 891.500.629-0 CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCALES COMERCIALES VERSION: 1
NIT 891.500.629-0 |
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCALES COMERCIALES |
VERSION: 1 |
100.FO.03 |
FECHA: 12/02/2016 |
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Nº xxxxxxxxx
LOCAL COMERCIAL: xxxxx
Entre los suscritos a saber: XXXXXX XXXXX XXXXXX, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía número XX.XXX.XXX de XXXXXXXXXXXXXX con domicilio en ésta ciudad, quien obra en representación de la TERMINAL DE TRANSPORTES POPAYÁN S.A., Sociedad constituida por medio de Escritura Pública No. 399 del 15 xx Xxxxx de 1.974, de la Notaría Segunda del Círculo de Popayán, quien para efectos del presente contrato se denominará el ARRENDADOR de una parte y XXXXXX XXXXXXXX, también mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía número XX.XXX.XXX expedida en XXXXXXXXXXXXX, quien actúa en su propio nombre y representación, quien se denominará el ARRENDATARIO, por la otra parte, hemos celebrado el presente contrato de arrendamiento, el cual se regirá por la normatividad vigente y en especial por las siguientes cláusulas:
PRIMERA - OBJETO DEL CONTRATO: El ARRENDADOR entrega al ARRENDATARIO, a título de arrendamiento en las instalaciones de la TERMINAL DE TRANSPORTES POPAYÁN S.A. y este recibe un (xx) local comercial con nomenclatura interna Nº XXX y un área total aproximada de XX.XX M².
SEGUNDA - CANON DE ARRENDAMIENTO: El ARRENDATARIO pagará al ARRENDADOR, por mensualidades anticipadas dentro de los cinco (5) primeros días de cada período la suma de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX PESOS MCTE ($X.XXX.XXX), el cual Se distribuye así: Canon de Arrendamiento y Administración: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX PESOS MCTE ($XXX.XXX); IVA: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX PESOS MCTE ($XXX.XXX). El pago debe ser realizado en las instalaciones de la Terminal de Transportes en la Administración Oficina 201 – Tesorería, o en la cuenta corriente No.242791125-62 de BANCOLOMBIA a nombre de la Terminal de Transportes Popayán S.A. PARÁGRAFO 1º: Será por cuenta del arrendatario el impuesto del Valor Agregado IVA, el cual se liquidará y aplicará al valor mensual del arriendo (LEY 1607 DE 2012), y las demás normas que lo adicionen o modifiquen. PARÁGRAFO 2º: Las diferencias que ocurran entre las partes en el momento de la renovación del contrato de arrendamiento, se decidirán por el procedimiento verbal, con intervención de peritos (Código de Procedimiento Civil, Artículos 427 y siguientes, de conformidad con el procedimiento previsto por el Artículo 518 del Código de Comercio). PARÁGRAFO 3º: Las partes acuerdan que el valor del canon de arrendamiento de que trata la cláusula segunda, se incrementará el primero (1) de Enero de cada año, en el Índice de Precios al Consumidor registrado por el DANE al 31 de Diciembre del año inmediatamente anterior más cuatro (4) puntos adicionales o incremento xxx Xxxxxxx Mínimo Legal Vigente, el que sea mayor. PARAGRAFO 4º: El ARRENDATARIO se compromete con el ARRENDADOR tramitar y presentar debidamente actualizados los siguientes documentos, los cuales hacen parte del presente contrato: Antecedentes Judiciales, Fiscales y Disciplinarios, Rut, Certificado xx Xxxxxx y Comercio del Establecimiento Comercial, Certificado de Seguridad expedido por el Cuerpo de Bomberos de Popayán (Ley 232 de 1995, Decreto 2150 de 1995 y Acuerdo 017 de 1997), Certificado Sanitario expedido por la Secretaria de Salud Municipal de Popayán (Ley 09 de 1979 y Decreto 3075 de 1997) y la Hoja de Inventario.
TERCERA – DURACIÓN: El presente contrato se pacta por el término de XXXXXXX (XX) meses, contados a partir del XXXXXXXXXX (XX) de XXXXXXXXX de XXX. PARÁGRAFO 1º- Las partes de común acuerdo podrán prorrogar o renovar el contrato, prorroga o renovación que se entiende por un término igual al inicial. La renovación debe constar en todo caso por escrito. PARÁGRAFO 2º PREAVISO PARA LA ENTREGA: Las partes se obligan a dar el correspondiente preaviso para la entrega con treinta (30) días de anticipación sin perjuicio de los derechos o de las garantías consagradas en los Artículos 50, 518 y 520 del Código de Comercio. Éste preaviso deberá darse por escrito, a través del correo certificado; de acuerdo a lo estipulado en el ART. 520 del Código de Comercio en concordancia con el ART. 518 ordinales 2 y 3 del mismo estatuto; y el art: 424, 425, y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
CUARTA - SUBARRIENDO Y CESIÓN DEL CONTRATO: El ARRENDATARIO no podrá subarrendar, ni ceder total o parcialmente el contrato, salvo autorización escrita del ARRENDADOR. Cualquier disposición en contrario por parte del ARRENDATARIO autorizará al ARRENDADOR a terminar de manera inmediata y unilateral el contrato sin reconocimiento de perjuicios al ARRENDATARIO.
QUINTA - ENTREGA DEL LOCAL: El ARRENDADOR entrega al ARRENDATARIO el local con sus respectivos servicios de acueducto, energía eléctrica y alcantarillado. Los implementos que el ARRENDATARIO, requiera para el desempeño de su actividad comercial serán por cuenta de este.
SEXTA - PAGO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS: El pago de los servicios públicos será de cuenta del ARRENDATARIO. En caso de que estos le fueren suspendidos por su culpa u omisiones, será de su cuenta la reconexión. Igualmente el pago que a este corresponda para administración, (aseo, mantenimiento, iluminación de áreas comunes, vigilancia y uso xx xxxxx estacionarias), se incrementará a partir del primero (01) de enero de cada año en un porcentaje igual al incremento xxx xxxxxxx mínimo legal autorizado por el Gobierno Nacional.
SÉPTIMA - CONSTITUCIÓN EN XXXX: El simple retardo por parte del ARRENDATARIO, en el pago de un canon de arrendamiento o de los valores consagrados en este contrato, dará derecho al ARRENDADOR para dar por terminado el contrato y exigir la restitución inmediata del local, sin necesidad de los requerimientos de que trata el artículo 424 núm. 2o.del Código de Procedimiento Civil y el 2011, 2034 y 2035 del Código Civil, a los cuales renuncia desde ahora el ARRENDATARIO. Así mismo renuncia a oponerse a la cesación del arriendo mediante la caución de que trata el artículo 2003 del C.C. y a la retención de que a cualquier título pueda concederle la ley, así como a los desahucios consagrados en la ley, a los cuales renuncia igualmente el ARRENDATARIO y no podrá oponerlos en su favor en proceso que por la restitución del inmueble se siga en su contra. En caso xx xxxx en el pago del canon de arrendamiento el ARRENDATARIO se obliga a pagar intereses de conformidad con lo establecido en el Artículo 884 del Código de Comercio.
OCTAVA - INFORMACIÓN COMERCIAL: EL ARRENDADOR autoriza, desde la fecha de suscripción del presente contrato, y sin necesidad de requerimiento previo, a El ARRENDATARIO, consultar y reportar la información de propiedad del EL ARRENDADOR que posean a las centrales de riesgos cuando se constituya la xxxx.
NOVENA - HONORARIOS DE ABOGADO: Las partes ARRENDADOR y ARRENDATARIO, de común acuerdo establecen que en caso xx xxxx en el pago del canon mensual de arrendamiento o de incumplimiento de alguna de las obligaciones contractuales de la última, generará a cargo del ARRENDATARIO la obligación de pagar los honorarios de abogado, equivalentes al diez por ciento (10%) de la suma de dinero adeudado o el equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales en procesos de restitución de bien inmueble arrendado. PARÁGRAFO. En este orden de ideas se acuerda que para poder expedir paz y salvo a favor del ARRENDATARIO, éste debe estar al día frente al pago de honorarios.
DECIMA – MEJORAS: El ARRENDATARIO declara que recibe el local en perfecto estado de conservación y se obliga a mantenerlo en la misma forma, salvo el deterioro por uso normal, siendo de su cargo las mejoras necesarias por el mal uso del local. La realización de mejoras que no hayan sido autorizadas por escrito al ARRENDATARIO autorizará al ARRENDADOR a terminar de manera inmediata y unilateral el contrato sin reconocimiento de perjuicios al ARRENDATARIO. PARAGRAFO: La Realización de mejoras, adecuaciones o enlucimiento será por cuenta del ARRENDATARIO, y EL ARRENDADOR no responderá por inversiones o construcciones hechas al interior del Local.
DECIMA PRIMERA - DERECHO DE INSPECCIÓN: El ARRENDADOR o sus representantes, se reservan el derecho a inspeccionar el inmueble en cualquier tiempo, con el fin de constatar el estado, conservación y uso del inmueble.
DÉCIMA SEGUNDA – DESTINACIÓN: El inmueble será destinado únicamente para XXXXXXXXXXXX y dicha destinación no puede ser alterada total o parcialmente por el ARRENDATARIO, en caso contrario autorizará al ARRENDADOR a terminar de manera inmediata y unilateral el contrato sin reconocimiento de perjuicios al ARRENDATARIO.
DÉCIMA TERCERA - TERMINACIÓN DEL CONTRATO: Sin perjuicio de lo señalado en las demás cláusulas de este contrato, el ARRENDADOR podrá dar por terminado de manera inmediata y unilateral el contrato sin reconocimiento de perjuicios al ARRENDATARIO y exigir la restitución del inmueble en los siguientes casos: a) La incapacidad financiera de EL ARRENDATARIO, que se presume cuando se le declara en quiebra, se le abre concurso de acreedores o es intervenido por autoridad competente, igualmente la Entidad arrendadora puede considerar que hay incapacidad financiera cuando EL ARRENDATARIO ofrece concordato preventivo, se retrasa en el pago de salarios o prestaciones sociales o es embargado judicialmente. b) Por muerte del ARRENDATARIO si es persona natural o por disolución de la Sociedad si es persona Jurídica. c) Por fuerza mayor o Caso Fortuito. d) Por vencimiento del término señalado en la cláusula tercera. e) Por el cambio de destinación para el que fue arrendado. f) Por daño o deterioro grave que sufran las instalaciones del local. g) Por subarriendo o cesión total o parcial del local y contrato de arrendamiento. h) Por incumplimiento de alguna de las cláusulas aquí contempladas.
DÉCIMA CUARTA – AVISOS: El sistema de avisos en el módulo dado en arrendamiento deberá ceñirse estrictamente a las especificaciones que la TERMINAL ha definido para los mismos.
DÉCIMA QUINTA – REGLAMENTOS: El ARRENDATARIO se compromete a cumplir estrictamente la utilización de espacios comerciales - Manual del arrendatario y Vitrinismo que la TERMINAL tiene para su funcionamiento. PARÁGRAFO: El incumplimiento total o parcial de uno o algunos de los reglamentos que la Terminal tiene para su funcionamiento dará lugar al pago de ½ SMMLV, una vez agotado el procedimiento que corresponda, sin perjuicio de otras sanciones a que haya lugar.
DÉCIMA SEXTA – PROHIBICIÓN: Se prohíbe al ARRENDATARIO, guardar en el módulo tomado en arrendamiento, materiales, objetos, elementos, etc., que representen peligro para la salubridad y seguridad de las personas y para la conservación del inmueble. El ARRENDATARIO, se hace responsable de las consecuencias que puedan sobrevenir por el incumplimiento de ésta prohibición, los gastos de desinfección o de cualquier otra medida tendiente a restablecer o mantener la salubridad y/o seguridad del inmueble, serán por cuenta del ARRENDATARIO. PARÁGRAFO.- Sé prohíbe al ARRENDATARIO y este acepta no utilizar para el desarrollo de su actividad comercial, las zonas de uso común, sacando muebles, mercancías, productos o cualquier clase de objetos a éstas, notificándole que su labor debe desarrollarla exclusivamente en el área del local arrendado, prohibiéndole además colgar sobre los muros, cortinas metálicas, mesones, puertas, cualquier clase de mercancías o elementos los cuales deben permanecer dentro de cada unidad comercial y ser exhibidos de una forma estética.
DÉCIMA SEPTIMA - CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: El incumplimiento total o parcial por parte del ARRENDATARIO de cualquiera de las cláusulas que rigen éste contrato, lo constituirá en deudor del ARRENDADOR en una suma equivalente a un (1) canon de arrendamiento vigente, al momento de presentarse tal hecho como cláusula penal por incumplimiento. Para hacer efectiva esta cláusula el presente contrato prestará mérito ejecutivo en contra del ARRENDATARIO, sin necesidad de constituirlo en xxxx y sin perjuicio del pago de las sumas de dinero que por cualquier concepto este adeudando, derecho al cual renuncia el ARRENDATARIO.
DÉCIMA OCTAVA – GARANTÍAS: Para garantizar el cumplimiento de todos y cada una de las obligaciones derivadas de este contrato, el arrendatario designa como codeudor al señor(a): XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX mayor de edad, identificado(a) con cédula de ciudadanía número XX.XXX.XXX expedida en XXXXXXXXXXX, con domicilio en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y número de Teléfono XXXXXXXX, quien se obliga en los términos de este contrato para lo cual lo suscribe en señal de aceptación.
DÉCIMA NOVENA: EL ARRENDADOR, podrá en cualquier momento vender el inmueble dado en arrendamiento, avisando como mínimo con un (1) mes de anticipación a El ARRENDATARIO, sin mediar indemnización alguna.
VIGESIMA: En caso de venta del inmueble dado en arrendamiento, El ARRENDATARIO se compromete a entregar completamente desocupado el inmueble, en un plazo no mayor de sesenta (60) días, contados a partir de la fecha de aviso de venta.
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VIGESIMA PRIMERA - ABANDONO DEL INMUEBLE: Al suscribir este contrato El ARRENDATARIO faculta expresamente a EL ARRENDADOR para penetrar en el inmueble y recuperar la tenencia, con el solo requisito de la presencia de dos (2) testigos, en procura de evitar el deterioro o el desmantelamiento de tal inmueble, siempre que por cualquier circunstancia, el mismo permanezca abandonado o deshabitado por el término de un (1) mes o más y que la exposición al riesgo sea tal que amenace la integridad física del bien o la seguridad del vecindario.
VIGESIMA SEGUNDA – SOLUCION DE CONTROVERSIAS: Las controversias o diferencias que surjan entre el ARRENDATARIO y el ARRENDADOR con ocasión de la firma, ejecución, interpretación, prorroga o terminación del Contrato, así como de cualquier otro asunto relacionado con el presente contrato, serán sometidos a la revisión de las partes para buscar un arreglo directo, en un término no mayor a cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en que cualquiera de las partes comunique por escrito a la otra la existencia de una diferencia.
Las controversias que no puedan ser resueltas de forma directa entre las partes, se resolverán por vía judicial.
VIGESIMA TERCERA - NOTIFICACIONES: Los avisos, solicitudes, comunicaciones y notificaciones que las partes deban hacer en desarrollo del presente contrato, deben constar por escrito y se entenderán debidamente efectuadas solo si son entregadas personalmente o por correo electrónico a la persona y a las direcciones indicadas a continuación:
ARRENDADOR |
ARRENDATARIO |
Nombre: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Cargo: Gerente General Dirección: Xxxxxxxxxxx 0 Xx.0x-000 Xx. 000 Xxxxxx: Xxxxxxx Teléfono: 0000000 Ext 100 Celular: 0000000000 Correo Electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xxx |
Nombre: Dirección: Ciudad: Teléfono: Celular: Correo Electrónico:
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VIGESIMA CUARTA - DOMICILIO CONTRACTUAL: Para todas las notificaciones o diligencias a que diere lugar el presente contrato, se ha determinado como domicilio la ciudad de Popayán. El presente contrato se rige en lo pertinente por las disposiciones del Código de Comercio sobre establecimientos de comercio (Artículos 515 al 533 y concordantes). Este contrato debe autenticarse ante la Notaría.
VIGESIMA QUINTA - El ARRENDATARIO manifiesta bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este documento, que no se encuentra incurso en ninguna causal de inhabilidad e incompatibilidad para la celebración de contratos con entidades estatales.
Para constancia, se firma en Popayán el XXXXXXXXXXX (XX) día del mes de XXXXXXX del año dos mil dieciséis (2016).
EL ARRENDADOR: EL ARRENDATARIO:
TERMINAL DE TRANSPORTES POPAYÁN S.A. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
GERENTE GERENTE GENERAL
NIT: 891.500.629-0 CC. Xx.XX.XXX.XXX de XXXXXXX
EL CODEUDOR:
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
C.C. XX.XXX.XXX de Popayán
Dirección: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Barrio XXXXXXXXXXXXXXXX
Teléfono xxxxxxxx
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