Grupo Michelin
Grupo Michelin
Grupo Michelin Condiciones Generales de Compra
1. Aplicación
Las presentes Condiciones Generales de Compra, o «Condiciones Generales» se aplican a cualquier compra de bienes, servicios o productos asociados (en adelante, denominados en las presentes de forma individual o conjunta «Productos»), por parte de empresas pertenecientes al Grupo Michelin (en adelante, denominados de forma individual como «Michelin» o el «Comprador») a un proveedor o un vendedor de los Productos (el
«Proveedor»), mediante un contrato de suministro, de servicio, o cualquier otro contrato, o mediante pedidos, para la compra de cualquier producto o la prestación de servicios (en adelante, denominado de forma individual o conjunta como «Contrato») entre el Comprador y el Proveedor (de forma conjunta, las «Partes»). El inicio de la ejecución de un Contrato por el Proveedor implica la aceptación de las presentes Condiciones Generales de Compra.
Las condiciones generales de venta del Proveedor, que consten bien en un presupuesto, oferta, o cualquier otra documentación del Proveedor, no son aplicables salvo aceptación expresa por escrito por parte del Comprador. En caso de que alguna de las cláusulas de las presentes Condiciones Generales sea declara nula o no aplicable, las demás seguirán vigentes.
2. Entrega
El Proveedor deberá proporcionar toda la documentación e información necesaria para realizar los trámites aduaneros, como los códigos aduaneros completos, prueba de origen y certificados pertinentes, así como los marcajes de seguridad, u otros, que sean necesarios. Cuando se requieran fichas de los datos de seguridad o etiquetas para cumplir con el REACH (Reglamento de la UE sobre registro, evaluación, autorización y restricción de las sustancias y mezclas químicas), el ADR (acuerdo europeo suscrito conforme a las recomendaciones de las Naciones Unidas que regula el transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera), u otros requisitos legales, el Proveedor deberá facilitar toda la documentación en idioma inglés, además del idioma local del país donde el Producto haya de ser entregado y utilizado.
El Proveedor proporcionará dos albaranes de entrega que indiquen la referencia del Comprador (número de Pedido), los datos relativos a la entrega, el número de bultos o paquetes, y en su caso las mercancías a granel contenidas, así como el peso y dimensiones. El primero de los albaranes deberá ser colocado en el exterior, en embalaje de los bultos o paquetes, y el segundo de los albaranes, que también indicará la fecha real de expedición de los bultos paquetes, deberá remitirse al departamento de recepción del Comprador.
El cumplimiento de los plazos de entrega es una obligación primordial del Contrato. La entrega a su debido tiempo de los Productos, conformes según a lo requerido por el Comprador, es necesaria para las operaciones comerciales del Comprador y de las empresas pertenecientes al Grupo Michelin. El Proveedor informará inmediatamente al Comprador de todos los eventuales riesgos por retraso y de las medidas que el Proveedor haya adoptado o adoptará para minimizar dichos riesgos. El Proveedor adoptará todas las medidas disponibles, incluidas el porte aéreo, con el fin de evitar cualquier retraso, defecto o deficiencia, en el suministro.
El Proveedor será considerado responsable de cualquier pérdida causada al Comprador o empresas pertenecientes al Grupo Michelin, por el retraso, defecto o deficiencia, en la entrega de los Productos. Asimismo, el Proveedor deberá a abonar al Comprador penalizaciones por retraso, defecto o deficiencia, previstas en el contrato en cuestión, o en su defecto, una penalización equivalente al cero coma cuatro por ciento (0,4 %) del importe total del contrato en cuestión, por cada día natural de retraso, o ausencia de solución del defecto o deficiencia, con un límite xxx xxxx por ciento (10 %) del importe total del contrato en cuestión. Además de la penalización mencionada, u otras superiores previstas en el contrato en cuestión, si el retraso, o defecto o deficiencia no es subsanado en un plazo xx xxxx (10) días, el Comprador tendrá derecho a terminar el Contrato, de forma total o parcial.
Salvo acuerdo expreso contrario, la entrega se entiende como ”delivered at agreed place”-“entregada en el lugar acordado”-, con todos los derechos y gastos de aduana abonados por Michelin, siendo el Proveedor responsable por cualquier pérdida o daño de/en los Productos, hasta que se realice la entrega de los mismos en el lugar acordado por Michelin (Incoterms 2010, DAP).
3. Precio
Los precios estipulados en el Contrato son fijos y no están sometidos a revisión, y salvo que se convenga expresamente de otra forma, incluyen todos los gastos incurridos por el Proveedor, cualquiera que sea el lugar de entrega de los Productos, incluidos, de manera enunciativa pero exhaustiva, los embalajes necesarios para la expedición hacia el lugar de destino acordado, en las debidas condiciones de protección, seguridad y manipulación, así como los gastos de viaje, alojamiento, dietas, copia de documentos, transporte, teléfono u otros gastos en los que incurra el Proveedor para la prestación de los servicios contratados.
En caso de que esté acordado que los gastos de transporte y entrega sean abonados por el Comprador, el Proveedor se obliga a realizar sus mejores esfuerzos para optimizar dichos gastos. En tal caso, el Comprador únicamente reembolsará los gastos reales que sean razonables. El Proveedor deberá mostrar justificante de pago de dichos gastos si así lo solicita el Comprador. El Comprador se reserva el derecho a realizar una comparativa para analizar la razonabilidad de dichos gastos, y en su caso, reducir el importe del reembolso al Proveedor en base a los gastos comercialmente razonables resultantes de dicha comparativa.
4. Transmisión de propiedad
MICHELIN NO ACEPTA NI DA CONFORMIDAD A NINGUNA CLÁUSULA DE RESERVA DE DOMINIO.
La transmisión de propiedad tendrá lugar en la fecha de entrega de los Productos, o parte de los mismos, sin limitación restricción alguna. El Proveedor será el propietario y por tanto responsable de los Productos, o parte de los mismos, hasta la recepción de los mismos por parte del Comprador.
En la medida en que los Productos contengan un software que pertenezca o haya sido licenciado al Proveedor, y que el mismo no haya sido específicamente desarrollado para el Comprador («Software del Proveedor»), el Proveedor garantizará que el Comprador recibe una licencia de acceso y uso, no exclusiva e intransferible, al Software del Proveedor para que el Comprador pueda utilizar, operar o conservar los Productos. Salvo acuerdo expreso en contrario, el Comprador tiene derecho a copiar el Software del Proveedor cuando razonablemente sea necesario a condición de que el Comprador acepte: (i) no modificar, cambiar, traducir, localizar, reensamblar, reacondicionar, hacer o crear trabajos e el Software del Proveedor;
(ii) no descompilar, desensamblar o proceder a operaciones de ingeniería inversa en el Software del Proveedor o acceder a su código fuente; (iii) no copiar, reproducir, comercializar o distribuir el Software del Proveedor. Además, el Proveedor se compromete a facilitar las actualizaciones del Software del Proveedor, cuando sea necesario para el buen funcionamiento de los Productos durante el uso de los mismos.
El Proveedor garantiza que ningún derecho de terceros, bien sean derechos de propiedad, de propiedad intelectual u otros derechos, serán incorporados a los Productos sin autorización expresa por parte del Comprador.
5. Bienes del Comprador bajo la custodia del Proveedor
El Comprador será el único propietario de todas las herramientas, equipamientos, muestras, documentos, materiales, u otros, puestos a disposición del Proveedor, por parte del Comprador o en su nombre, en el marco de la relación de suministro de los Productos. Todo ello deberá estar debidamente protegido frente a pérdidas, y cualquier tipo de daño o gravamen mientras se encuentren bajo la custodia del Proveedor, y solo se utilizarán en beneficio del Comprador en el marco de la relación de suministro de los Productos, y serán devueltos por parte del Proveedor tras la entrega de los Productos, o anteriormente a petición del Comprador.
6. Calidad
El Proveedor aplicará todos los procedimientos necesarios para garantizar, a su cargo, que los Productos cumplen todas las normas de calidad, y especificaciones funcionales o técnicas, u otros requisitos, exigidos por el Comprador.
En caso de que el Proveedor sospeche sobre la existencia de un potencial defecto o defectos, el Proveedor lo comunicará de inmediato al Comprador y adoptará las acciones correctoras necesarias, todas ellas a cargo del Proveedor, para subsanar los potenciales defectos.
En caso de que el Comprador presente una reclamación sobre la calidad de un Producto, se realizará de manera escrita, y el Proveedor se compromete y obliga a reparar o reemplazar el Producto en el más breve plazo posible, sin coste alguno para el Comprador, así como a reembolsar al Comprador todos los gastos o desembolsos que se le hubieran generado.
Asimismo, el Comprador puede realizar un estudio de calidad de los Productos. El Proveedor se compromete a cooperar en el mismo a instancia del Comprador, concretamente, proporcionando toda la información pertinente para dicho estudio.
7. Pago
Las facturas se abonarán según los términos y forma de pago establecidos en el Contrato, y en su defecto, en un plazo máximo de noventa (90) días fecha factura, esto es, antes del día 90 posterior al último día del mes en el que se envió la factura. En caso de que sean de aplicación leyes o normativas imperativas que impongan un plazo inferior, será aplicable dicho plazo inferior. En caso de retrasos en el pago, el Comprador abonará intereses al Proveedor, calculados al tipo de interés mínimo permitido por la legislación aplicable. Todas las facturas han de contener el número de pedido Michelin, ser remitidas a la dirección de facturación indicada en el Contrato y deberán llegar a Michelin, como muy tarde, el día 5 del mes siguiente a la fecha de entrega. Michelin no se hace responsable del retraso en el pago de las facturas que contengan información incompleta o incorrecta. Cuando así lo solicite el Comprador, el Proveedor enviará la factura en PDF o a través de cualquier medio electrónico solicitado por Michelin.
Cuando el Proveedor adeude alguna cantidad al Comprador, el Proveedor autoriza al Comprador a compensar el importe adeudado por el Proveedor al Comprador en el siguiente pago que el Comprador deba realizar en favor del Proveedor.
8. Garantía
El Proveedor admite y garantiza que todos sus Productos o componentes suministrados: (i) cumplen con las Especificaciones Técnicas, diseños, muestras, especificaciones funcionales u otros requisitos, (ii) son de buena calidad comercial, compuestos de buenos materiales y a través de buenos procesos de fabricación, exentos de defectos o de contaminantes, nuevos y no utilizados, salvo en ensayos normales, y adaptados para su normal utilización y todos los usos previstos; (iii) libres de cargas o gravámenes; (iv) y serán debidamente protegidos por el Proveedor durante el proceso de fabricación, y en cualquier momento, frente a situaciones de riesgo sobre eventuales daños, destrucción o de pérdida.
Además, el Proveedor garantiza que sus Productos y la venta de los mismos no infringen ni contribuyen al incumplimiento de una patente, una marca comercial, un derecho de autor, o derechos similares, y que el Proveedor ha colocado en los mismos las etiquetas adecuadas relativas a la conformidad o a la calidad de los Productos o de sus embalajes.
Sin perjuicio de otros derechos, a petición del Comprador el Proveedor deberá, de manera inmediata y a su cargo, subsanar, reemplazar, o reembolsar íntegramente, todos los Productos o sus componentes que sean defectuosos en base a las especificaciones solicitadas, o no conformes al Contrato. Los gastos de almacenamiento, envío, inspección, retirada, devolución y sustitución de los Productos rechazados correrán a cargo del Proveedor; y los Productos rechazados, salvo si el Comprador decide conservar todo o una parte de los mismos, seguirán siendo propiedad del Proveedor y por tanto el Proveedor asume todos los riesgos inherentes a los mismos. El Comprador también podrá decidir aceptar los Productos defectuosos o no conformes, lo que conllevará un ajuste del precio de compra. Las garantías antedichas se aplican a favor del Comprador, y a los eventuales sucesores de la persona jurídica y cesionarios del Contrato.
9. Confidencialidad
El Proveedor queda vinculado mediante una obligación general de confidencialidad con respecto a Michelin. En virtud de su relación con Michelin y del suministro de los Productos, el Proveedor podría llegar a tener conocimiento, recibir o acceder a Información Confidencial, es decir, a cualquier información identificada como confidencial o que pueda ser razonablemente considerada como confidencial, así como a cualquier información comercialmente sensible a la que el Proveedor pudiera acceder durante sus relaciones comerciales con Michelin, cualquiera que sea el medio de comunicación, relativa a los negocios, los productos, servicios, desarrollos, secretos comerciales, saber hacer, empleados, clientes y proveedores de Michelin. Sin perjuicio de otras cláusulas de confidencialidad incluidas en el Contrato en cuestión o en un acuerdo específico de confidencialidad que puedan ser de obligación para el Proveedor, el Proveedor se compromete a no divulgar, y a prohibir a sus empleados, representantes, agentes o subcontratistas que divulguen a un tercero sin autorización previa, expresa y por escrito de Michelin, cualquier Información Confidencial o información comercialmente sensible a la que el Proveedor pudiera acceder durante sus relaciones comerciales con Michelin. Dicha información únicamente podrá ser utilizada por el Proveedor para el cumplimiento de sus relaciones comerciales con Michelin.
10. Indemnización y responsabilidad
El Proveedor mantendrá indemne, defenderá, y en su caso indemnizará al Comprador u otras empresas del Grupo, sus empleados, sus sucesores y sus derechohabientes, de cualquier reclamación, costes, daños, responsabilidad o pérdida, incluidas todas las costas y gastos jurídicos razonables, que resulten o deriven (i) del uso previsto o esperado de los Productos suministrados por el Proveedor, (ii) y/o del incumplimiento por parte del Proveedor de sus obligaciones contractuales, (iii) y/o de la negligencia, falta grave o dolo del Proveedor y/o de sus empleados, representantes, agentes o subcontratistas.
El Proveedor estará obligado a todo lo anterior si el Comprador recepciona o acepta un bien o un servicio, o incluso lo abona, en caso de entrega defectuosa o no conforme, puesto que el Proveedor será el único responsable en tal caso.
El Proveedor deberá proporcionar al Comprador, a primera demanda, cualquier renuncia a privilegios o cargas, o declaración jurada o cualquier otra documentación necesaria, para asegurar la propiedad del Comprador sobre las Productos suministrados y a éstos libres de toda carga o privilegio.
11. Seguro
El Proveedor suscribirá a su cargo, y mantendrá en vigor durante la ejecución del Contrato, con una aseguradora internacionalmente reconocida como aceptable por el Comprador:
a) Una póliza de responsabilidad civil de productos y post-trabajos y de responsabilidad civil profesional válida a nivel internacional y que cubra las reclamaciones en cualquier país. Deberá estar en vigor durante un periodo posterior de cinco (5) años tras la finalización del Contrato.
b) Una póliza de responsabilidad civil de explotación que cubran daños derivados de la actividad desarrollada (incendios, daños corporales, etc), una póliza de contaminación que cubra los daños medioambientales, y una póliza de responsabilidad Cyber que cubra los daños por brechas de seguridad, virus, ataques de hackers, o similar.
c) Una póliza de seguro de daños multirriesgo que cubra la pérdida, la destrucción o los daños de cualquier bien perteneciente a Michelin en poder o bajo el cuidado, custodia o control efectivo del Proveedor por su valor total nuevo.
d) Una póliza que cubra la responsabilidad de las empresas subcontratadas que en su caso hayan sido validadas por el Comprador.
El Proveedor enviará al Comprador copia de las mencionadas pólizas, y sus eventuales renovaciones y/o modificaciones, para su verificación por parte del Comprador.
Todas las pólizas mencionadas han de ser principales y no deben recibir ninguna contribución de un seguro ofertado por el Comprador o disponible para el Comprador.
Asimismo, las pólizas de seguro del Proveedor han de contemplar una renuncia a la subrogación a favor del Comprador y que la cobertura no pueda anularse o modificarse sustancialmente sin preaviso por escrito de treinta (30) días al Comprador.
12. Cumplimiento con las Leyes y el Código de las Compras Michelin
El Proveedor ha de cumplir en todo momento con los requisitos legales y reglamentarios aplicables, concretamente, con aquellos de los países de origen del Proveedor y del Comprador, así como con los de aquellos lugares en los que los Productos sean fabricados, entregados o de donde se pueda razonablemente pensar que puedan ser utilizados. Sin perjuicio de esta obligación general, el Proveedor se compromete expresamente a cumplir con lo siguiente:
a) Prohibir pagos ilegales: El Proveedor se obliga a no ser parte de ninguna iniciativa susceptible de exponer al Comprador, o a cualquier entidad y/o persona que esté vinculada al mismo, a un riesgo de sanciones en virtud de la legislación que prohíbe los pagos ilegales o ilícitos, en particular, se
obliga a no dar sobornos, y/o regalos de importes no razonables, a ningún funcionario de una administración u organismo público, candidatos a las elecciones, o los empleados del Comprador.
b) Prohibir el trabajo infantil y el trabajo forzado: El Proveedor garantiza y manifiesta que (1) no participa en el empleo o explotación ilegal infantil en su lugar de trabajo, tal y como se define en el siguiente punto 3; (2) no exige a sus trabajadores incurrir en trabajo forzado, definido como cualquier trabajo o servicio obligado bajo amenaza en contra de su voluntad; y (3) no emplea a menores de 18 años salvo si la legislación local permite emplear a trabajadores de menor edad, y en tal caso, se obliga a no emplear menores de dicha edad. Además, el Proveedor se compromete a que sus subcontratistas cumplan con estas obligaciones.
c) Legislación y normativa medioambiental. Sin perjuicio de otras obligaciones medioambientales aplicables al Proveedor, ningún Producto suministrado ni embalaje del mismo deberá contener amianto u otras sustancias prohibidas;
d) Legislación sobre los datos personales y protección de la privacidad. En caso de uso de datos personales durante la ejecución del Contrato, el Proveedor se compromete a respetar todas las obligaciones legales aplicables, incluidas, entre otras, la legislación europea y nacional relativa a la protección de datos y privacidad. En todo caso, el Proveedor acepta negociar con el Comprador las cláusulas específicas con el fin de regular los tratamientos de datos personales.
e) Restricciones comerciales. Se entiende por restricciones comerciales cualquier legislación y normativa aplicable en materia de sanciones comerciales y económicas (incluidos los embargos y los listados de las partes sancionadas) y normativas de control de las exportaciones (normativas militares y xx xxxxx uso) aplicables a cualquier artículo, y normativas anti-boicot. A efectos de la presente cláusula, se entiende por «artículo» los bienes, incluidas las materias primas, las compras industriales y de energía, y/o los servicios, incluidos los programas de software o tecnología. El Proveedor se compromete a no suministrar al Comprador ningún artículo sometido a restricciones en base a la normativa de control de las exportaciones (incluidas las licencias de exportación, autorizaciones previas, obligaciones en materia de informes o de conservación de registros) gestionado o limitado por cualquier gobierno, administración, agencia u organismo internacional. Asimismo, el Proveedor deberá asegurar que ningún tercero implicado en el suministro de la totalidad o de una parte de los artículos, incluidos sus propios proveedores y/o subcontratistas, cumple escrupulosamente con todo lo anterior.
f) Cuando sea de aplicación, el Proveedor se compromete a cumplir con el marco normativo SAFE creado por la Organización Mundial de Aduanas, en base al cual el Proveedor deberá disponer del estatus de Operador Económico Autorizado, o equivalente, y se compromete a justificarlo a petición del Comprador.
g) REACH: El Proveedor garantiza que sus Productos, y embalaje de los mismos, cumplen con todos los requisitos del Reglamento (CE) nº 1907/2006 (REACH, acrónimo de Registro, Evaluación, Autorización y Restricción de sustancias y mezclas químicas), y en su caso, con el El Reglamento (CE) nº 1272/2008 (CLP, acrónimo de clasificación, etiquetado y envasado de sus siglas en inglés). Cualquier sustancia contenida en los Productos y sus embalajes debe estar registrada para su utilización según lo identifique por el Proveedor en cumplimiento con sus obligaciones. El Proveedor proporcionará la información pertinente y relevante de conformidad con el REACH y CLP relativa a cualquier sustancia química contenida en los Productos, incluida, entre otras, cualquier información consignada en la Ficha de Datos de Seguridad pertinente o en cualquier documento similar. Asimismo, el Proveedor deberá comunicar a su debido tiempo al Comprador cualquier restricción determinada por el REACH o por las autoridades competentes para la aplicación del REACH, incluida, entre otras, cualquier restricción de uso o autorización, que impacte o sea susceptible de impactar sobre el uso, venta o disposición de cualquier sustancia contenida en los Productos o en sus embalajes. Cuando el Producto constituya un artículo en base al REACH, el Proveedor se compromete a informar al Comprador de cualquier presencia de sustancias extremadamente preocupante (SVHC), en el Producto suministrado y su embalaje, en cuanto se encuentren incluidas en la Lista de Sustancias Candidatas en Procedimiento de Autorización en REACH, es decir, por encima de un límite de concentración de 0.1% en peso a nivel de artículo. Considerando que la Lista antedicha es objeto de revisiones regulares, el Proveedor deberá garantizar que está siendo consultada asiduamente y que informará de inmediato al Comprador.
El Proveedor se compromete asimismo a respetar en todo momento el Código de las Compras Michelin, en particular, todos sus compromisos éticos y jurídicos a los que tanto Michelin como el Proveedor se adhieren en su compromiso común de un proceso de compras sostenibles. El Código de las Compras Michelin se pueden consultar en la web xxxxx://xxxxxxxxxx.xxxxxxxx.xxx/xx/xxxxxx-xxxxxxxxx/.
13. Fuerza mayor
Se considera como causa de Fuerza Mayor cualquier acontecimiento imprevisible, fuera del control y voluntad de las Partes y ajeno a estas, que impida la ejecución, total o parcial, de las obligaciones contractuales de alguna o ambas Partes. Estas causas de Fuerza Mayor pueden incluir (i) una guerra civil o extranjera, (ii) disturbios, (iii) incendios, (iv) enormes daños ocasionados por agua, (v) decisiones gubernamentales, (vi) aplicación de normativa o legislación, u otras restricciones o limitaciones, que no hubieran sido previstas, (vii) explosiones, (viii) catástrofes naturales, u otras.
La Parte impedida de ejecutar sus obligaciones por un acontecimiento de Fuerza Mayor se lo comunicará a la otra Parte por escrito (por correo electrónico o fax) con acuse de recibo, en un plazo de tres (3) días siguientes a la aparición del citado acontecimiento. Dicha comunicación deberá explicar las circunstancias que impiden ejecutar el Contrato, así como las medidas adoptadas para atenuar o mitigar el impacto de dicho acontecimiento, y si fuera posible, la duración de la suspensión de la ejecución de las obligaciones contractuales. La ejecución del Contrato quedará en suspenso estrictamente durante el tiempo en que el acontecimiento de Fuerza Mayor permanezca fuera de control de la Parte afectada y mientras que sus consecuencias no puedan ser atenuadas o mitigada con medidas comercialmente razonables. Sin perjuicio de lo anterior, el Proveedor deberá ejecutar inmediatamente «Plan de Gestión sobre la Continuidad de las Actividades» consensuado con el Comprador.
La Parte impedida de ejecutar sus obligaciones deberá hacer sus mayores esfuerzos para recuperar el tiempo perdido lo antes posible en cuanto finalice el acontecimiento de Fuerza Mayor. Si la incapacidad del Proveedor de cumplir con sus obligaciones contractuales por motivos de Fuerza Mayor perjudicara a Michelin de manera excesiva o desmesurada, Michelin unilateralmente podrá decidir las condiciones para continuar con el Contrato, o en su caso, decidir la terminación del mismo.
14. Terminación del Contrato
Cualquiera de las Partes podrá terminar el Contrato, o un pedido, de forma inmediata cuando la otra Parte:
(a) se declare insolvente, se encuentre en procedimiento de quiebra, de insolvencia o en un procedimiento similar, o se la declare en quiebra o insolvente (a menos que lo prohíba la legislación aplicable); (b) cese sus actividades o se vendan la casi totalidad de sus activos; o (c) vulnere los derechos de propiedad intelectual del Comprador o de cualquier tercero.
Además, Michelin podrá terminar el Contrato, o un pedido, cuando el Proveedor (a) incurra en un incumplimiento grave o sustancial del Contrato y que no lo solucione en un plazo de treinta (30) días siguientes a la notificación por escrito de dicho incumplimiento, o (b) sea objeto de cambio de control. Se considera que acontece un «cambio de control» cuando el Proveedor llegue a ser controlado por, o pase a ser controlado conjuntamente por, o sea comprado o se fusione con, un tercero. A efectos de la presente definición, «control» significa: a) la compra o toma de control, directo o indirecto, de más del cincuenta por ciento (50 %) de las acciones con derecho a voto, b) la capacidad de ejercer, directa o indirectamente, más del cincuenta por ciento (50 %) de los votos en las juntas generales, c) el derecho o el poder, directo o indirecto, de designar o destituir a una mayoría de los miembros del consejo de administración, 4) el poder, directo o indirecto, de controlar o dar órdenes o instrucciones a la dirección de la empresa.
15. Legislación aplicable y Resolución de litigios
Salvo disposición contraria en un contrato firmado por las Partes, se aplicará la legislación del lugar de residencia o establecimiento del Comprador. Las Partes excluyen expresamente la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías. Cualquier litigio que se desprenda de la interpretación, la validez, la ejecución o no ejecución del Contrato o cualquier problema del Contrato ha de solucionarse conforme a las cláusulas acordadas en materia de resolución de litigios del Contrato. A falta de dicha cláusula, cualquier litigio que las Partes no hayan podido resolver en un plazo de sesenta (60) días tras el preaviso por escrito de la existencia de un litigio, podrá someterse al juzgado competente en virtud de la legislación aplicable.
16. Independencia de las Partes
El Proveedor es y será un contratista independiente del Comprador a todos los efectos y nada en el Contrato pretende, o se entenderá que pretende, crear ningún tipo de empresa en común, asociación comercial, o relación de principal-agente, ni de empleador-empleado, entre el Comprador y el Proveedor. Salvo cláusula
expresa del Contrato, el Proveedor y sus empleados no estarán sometidos al control y a la supervisión del Comprador, en lo que respecta a los medios y forma de ejecución del Contrato. El Proveedor ejercerá la directa supervisión, control y dirección del trabajo realizado por sus empleados; y será el único responsable de la provisión y el pago de todas y cada una de las retribuciones y/o beneficios de dichos trabajadores, incluida la determinación del método y el importe de todos los pagos xx xxxxxxx y beneficios sociales, los seguros o indemnizaciones de accidentes de trabajo.
17. Acceso a las Instalaciones del Comprador
Sin perjuicio de cuanto antecede, en caso de que el Proveedor se desplazara a una planta o centro de trabajo del Comprador en el marco de la ejecución del Contrato y del suministro de Productos, el Proveedor será responsable de cumplir y asegurar que sus empleados cumplen con los requisitos de seguridad y prevención de esta planta o centro de trabajo, que serán facilitados por el Comprador al Proveedor y compartidos en el marco de la coordinación de actividades empresariales. El Proveedor será responsable de establecer un plan de prevención y la evaluación de riesgos de sus empleados en el marco de la ejecución del Contrato.
18. Cesión y subcontrata
El Proveedor no podrá ceder, subcontratar o transmitir ninguna obligación o derecho del Contrato sin el consentimiento previo por escrito del Comprador, y en ausencia de dicho consentimiento, será considerado nulo y sin efectos. El Proveedor será en todo caso completamente responsable frente al Comprador en lo que respecta la ejecución completa e íntegra del Contrato.
19. Derecho a Auditorías
Con un preaviso razonable del Comprador, el Proveedor permitirá que el Comprador tenga acceso a toda la documentación relacionada con los Productos y/o el Contrato, bajo cualquier formato. En tal caso, el representante del Comprador tendrá derecho a verificar, examinar y a realizar copias de dicha documentación, o extractos de la misma. El Proveedor deberá conservar la documentación relativa a la ejecución del Contrato durante, al menos, la duración del mismo y se pondrá a disposición del Comprador (o de su representante) en horario normal de oficina en las instalaciones del Proveedor o las del Comprador, a petición del Comprador.
20. Continuidad de las actividades
En caso de acontecimientos que pudieran afectar a las operaciones o a las capacidades comerciales normales del Proveedor, a petición del Comprador, el Proveedor cooperará con el Comprador en la elaboración de un plan mediante el cual el Proveedor garantizará el suministro continuo de los Productos al Comprador, incluidas las causas de Fuerza Mayor (el «Plan de Gestión sobre la Continuidad de las Actividades»). A petición del Comprador, el Proveedor realizará una evaluación de los riesgos y/o un análisis del impacto sobre la producción en relación con sus operaciones y proporcionará al Comprador los resultados por escrito de la evaluación antedicha, así como cualquier recomendación de mejora al respecto. A petición del Comprador, el Proveedor deberá facilitar igualmente las conclusiones, recomendaciones o informes proporcionados por las aseguradoras del Proveedor acerca de cualquier medida de seguridad o prevención sobre dichos acontecimientos.