CONTRATO DE CONCESIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN DEL TRAMO VIAL PUENTE PUCUSANA – CERRO AZUL – ICA DE LA CARRETERA PANAMERICANA SUR – R01S
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CONTRATO DE CONCESIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN DEL TRAMO VIAL PUENTE PUCUSANA – CERRO AZUL – ICA DE LA CARRETERA PANAMERICANA SUR – R01S
Señor Notario:
Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas, una en la cual conste la Décimo Primera Adenda al Contrato de Concesión para la Construcción y Explotación del Tramo Vial Puente Pucusana
– Cerro Azul – Ica de la Carretera Panamericana Sur – R01S (en adelante, el “Contrato de Concesión”), que celebran de una parte el Estado de la República del Perú, actuando a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con domicilio en Jr. Zorritos Nº 1203, Xxxx 0, Xxxx, (en adelante, el “CONCEDENTE”), debidamente representado por el Vice Ministro de Transportes, señor [•] con Documento Nacional de Identidad N° [•], debidamente designado por Resolución Suprema N° [•], y autorizado con Resolución Ministerial N° [•] y de la otra parte, la Sociedad CONCESIONARIA VIAL DEL PERÚ S.A. (en adelante, el “CONCESIONARIO”), con Registro Único de Contribuyente N° 201511465061, con domicilio en Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xx 0000, Xxxxxxxx xx Xxxxx, Xxxx, debidamente representada por su Gerente General señor Xxxxxx X. Xxxxxxx Xxxxxxxx, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 00000000, con poderes inscritos en el asiento C00018 de la Partida Electrónica Nº 00000000 del Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxx x Xxxxxx - Xxxxxxx Xxxx; en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
1.1. Con fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxx Xxxxxxx –actuando a través del CONCEDENTE
- y el CONCESIONARIO suscribieron el Contrato de Concesión.
1.2. Con fecha 28 xx xxxxxx de 2007, el CONCEDENTE y la SOCIEDAD CONCESIONARIA suscribieron la Adenda N° 1 al Contrato de Concesión.
1.3. Con fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx XXXXXXXXXX y la SOCIEDAD CONCESIONARIA suscribieron la Adenda N° 2 al Contrato de Concesión.
1.4. Con fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx XXXXXXXXXX y la SOCIEDAD CONCESIONARIA suscribieron la Adenda N° 3 al Contrato de Concesión.
1.5. Con fecha 15 xx xxxxx de 2011, el CONCEDENTE y la SOCIEDAD CONCESIONARIA suscribieron la Adenda N° 4 al Contrato de Concesión.
1.6. Con fecha 13 xx xxxxxx de 2012, el CONCEDENTE y la SOCIEDAD CONCESIONARIA suscribieron la Adenda N° 5 al Contrato de Concesión.
1.7. Con fecha 30 de enero de 2015, el CONCEDENTE y la SOCIEDAD CONCESIONARIA suscribieron la Adenda N° 6 al Contrato de Concesión.
1.8. Con fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx XXXXXXXXXX y la SOCIEDAD CONCESIONARIA suscribieron la Adenda N° 7 al Contrato de Concesión.
1.9. Con fecha 1 de diciembre de 2016, el CONCEDENTE y la SOCIEDAD CONCESIONARIA suscribieron la Adenda N° 8 al Contrato de Concesión.
1.10. Con fecha 1 de diciembre de 2016, el CONCEDENTE y la SOCIEDAD CONCESIONARIA suscribieron la Adenda N° 9 al Contrato de Concesión.
1.11. Con fecha XX de XX de 2018, el CONCEDENTE y la SOCIEDAD CONCESIONARIA suscribieron la Adenda N° 10 al Contrato de Concesión.
1.12. Con fecha 02 xx xxxxxx de 2017, mediante el Oficio N° 3120-2017-MTC/25 y con fecha 05 de septiembre de 2017, mediante el Oficio N° 3580-2017-MTC/25, el CONCEDENTE solicitó a la SOCIEDAD CONCESIONARIA la presentación del diseño conceptual de: (i) las vías de interconexión del puerto y aeropuerto xx Xxxxx, así como de la vía Libertadores con la autopista Panamericana Sur, así como (ii) del evitamiento de Ica hasta la entrada a Ocucaje.
1.13. El 23 xx xxxxxx de 2017, mediante la Carta C.0217.GG.2017 y el 25 de octubre de 2017, mediante la Carta C.0308.GG.2017, la SOCIEDAD CONCESIONARIA presentó la información solicitada por el CONCEDENTE señalando que, a fin de proceder con la implementación de dichas inversiones adicionales, correspondía aplicar los mecanismos contemplados en el Contrato de Concesión.
1.14. Mediante la Cláusula Xxxxxx xx xx Xxxxxx Xx 0 se encargaron a la SOCIEDAD CONCESIONARIA veintiún (21) Estudios Técnicos (Expediente Técnico y Componente Ambiental) de Obras Nuevas, los cuales cuentan con la aprobación correspondiente por parte del CONCEDENTE, previa opinión de OSITRAN, por lo que se encontraría pendiente el acuerdo de las Partes correspondientes para su ejecución.
1.15. Mediante Oficio N° 0500-2015-JCRV-GSF-OSITRAN del 20 xx xxxx de 2015 el Regulador OSITRAN emite opinión favorable sobre la necesidad de las Obras Nuevas Paso Vehicular 15 de Enero, Puente Peatonal San Xxxx, Intercambio Vial Bujama, Paso Peatonal 9 de Octubre y Puente Peatonal Palma Alta, ubicados en el Subtramo 1 de la Red Vial 6.
1.16. Mediante Oficio N° 2516-2015-JCRV-GSF-OSITRAN del 29 de octubre de 2015, el Regulador OSITRAN emite opinión favorable sobre la necesidad de las Obras Nuevas Paso a Desnivel Lurinchincha, Xxxxxxx Bajo y Chinchaysullo incluido accesos, ubicados en el Subtramo 5 de la Red Vial 6.
1.17. Mediante Oficio N° 2898-2015-JCRV-GSF-OSITRAN del 25 de noviembre de 2015, el Regulador OSITRAN emite opinión favorable sobre la necesidad de la Obras Nueva Paso Peatonal San Xxxxxxx, ubicado en el Subtramo 1 de la Red Vial 6.
1.18. Mediante Oficio N° 1120-2015-JCRV-GSF-OSITRAN del 16 de julio de 2015, OSITRAN emite ante el Concedente opinión favorable sobre las Obras Nuevas Puente Peatonal San Xxxxxxxx (Prog 85+400), Paso a Desnivel San Xxxxxx (Prog 87+200) y Paso a Desnivel Prog 90+000.
1.19. El [..], mediante la Carta N° […], la SOCIEDAD CONCESIONARIA presentó su propuesta de Adenda N° 11, adjuntando el informe sustentatorio correspondiente.
1.20. El […], mediante Oficio N° [..], el Ministerio de Transportes y Comunicaciones dio inicio a la evaluación conjunta, convocando a OSITRAN y al Ministerio de Economía y Finanzas.
1.21. El […], mediante el Oficio Circular N° […], OSITRAN emitió su opinión en relación al Proyecto de Xxxxxx Xx 00.
1.22. El […], mediante el Oficio N° […], el Ministerio de Economía y Finanzas emitió su opinión favorable en relación al Proyecto de Xxxxxx Xx 00.
1.23. El […], mediante el Oficio N° […], la Contraloría General de la República emitió su opinión en relación al Proyecto de Adenda N° 11.
La presente Adenda se celebra de acuerdo a lo previsto en la Sección XVI del Contrato de Concesión.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO
La presente Adenda tiene por objeto lo siguiente:
a) Incorporar la definición de Obras Menores en la Cláusula 1.5 e incluir su regulación a través de la Cláusula 6.23.A y, asimismo, modificar determinados aspectos de la Cláusula 6.20 sobre la regulación de Obras Nuevas a fin de agilizar su ejecución y, con ello, atender las necesidades de la población aledaña al ámbito de influencia de la Red Xxxx Xx 0.
b) Regular los cambios en el diseño de ingeniería debido a la dificultad en la liberación de terrenos, presencia de conflictos sociales o la afectación de las estaciones de pesaje; aspectos no previstos originalmente en el Contrato de Concesión, a través de la incorporación de la Cláusula 6.2.A.
c) Realizar precisiones y modificaciones al Anexo XI del Contrato de Concesión, específicamente en los numerales 1.3, 2.2, 2.7 y 4.1 del referido Anexo, debido a las dificultades que se han presentado durante la supervisión del avance de las Obras Nuevas.
d) Incluir la posibilidad de que el CONCEDENTE encargue a la SOCIEDAD CONCESIONARIA la remoción de interferencias, a través de la modificación de la Cláusula 5.2.A
e) Encargar a la SOCIEDAD CONCESIONARIA la ejecución de las labores constructivas de las Obras Nuevas señaladas en la Cláusula Quinta de la Adenda N° 7, conforme a los términos y condiciones de la Cláusula Cuarta de esta Adenda.
f) Encargar a la SOCIEDAD CONCESIONARIA la elaboración de los Estudios Técnicos de las siguientes inversiones adicionales: “Tercer Carril”, “Vías de Interconexión del Sur” y “Cuarta Etapa”, conforme a los términos y condiciones señalados en la Cláusula Quinta de este instrumento.
CLÁUSULA TERCERA: MODIFICACIONES AL CONTRATO DE CONCESIÓN
Mediante la presente Adenda, las Partes acuerdan modificar el Contrato de Concesión conforme al siguiente detalle:
3.1. Incorporación de la definición “Obras Menores”
Las Partes acuerdan incorporar la definición “Obras Menores” a la Cláusula 1.5 del Contrato de Concesión, conforme al texto siguiente:
“Obras Menores
Son aquellas obras que no se encuentran contempladas en los Estudios Técnicos. Su ejecución puede ser decidida por el CONCEDENTE, con opinión favorable del Regulador. Sólo serán consideradas como Obras Menores las siguientes inversiones, siempre que conforme a las reglas del Contrato de Concesión corresponda que los costos de las mismas sean asumidas por el Concedente y no constituyan proyectos de inversión conforme al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (xxxxxxxx.xx) o norma que lo sustituya: puentes peatonales, puentes vehiculares no mayores a 150 metros, ramales adicionales de intercambios viales, obras de seguridad vial (incluyendo ello, muros new jersey, sistemas de contención, otros), obras de drenaje, carriles de aceleración o desaceleración, reemplazo xx xxxxxxx peatonales o vehiculares, obras de estabilización de taludes, y/o rehabilitación o reposición de Obras Nuevas.
Su ejecución podrá ser encargada a la SOCIEDAD CONCESIONARIA conforme a las reglas de la Cláusula 6.23.A del Contrato de Concesión”
3.2. Modificación de la Cláusula 5.2.A del Contrato de Concesión
Las Partes acuerdan la incorporación del siguiente texto como quinto párrafo de la Cláusula 5.2.A del Contrato de Concesión:
“5.2.A (…) Igualmente, previo acuerdo escrito de las Partes, la SOCIEDAD CONCESIONARIA podrá encargarse de la remoción de interferencias, incluyendo ello la elaboración del Expediente Técnico correspondiente y/o las labores constructivas, asumiendo el CONCEDENTE todos y cada uno de los costos que de ello devenga. Corresponderá al CONCEDENTE realizar las coordinaciones correspondientes con las titulares de dichas interferencias. El inicio de cualquier trabajo de remoción de interferencias se encontrará sujeto a la autorización por escrito del titular de las mismas. Dicha documentación deberá ser remitida por parte del CONCEDENTE a la SOCIEDAD CONCESIONARIA. Las condiciones de inicio de cualquier trabajo de remoción de interferencias, los montos y condiciones de pago serán establecidos en el acta de acuerdo correspondiente. En caso de este tipo de encargos, y ante cualquier supuesto de terminación anticipada del Contrato de Concesión, resultará de aplicación lo señalado en la Cláusula 14.14.A”
Las Partes acuerdan que el siguiente párrafo de la Cláusula 5.2.A del Contrato de Concesión se mantiene como último párrafo del mismo:
“De ninguna forma la colaboración que sea prestada por parte de la SOCIEDAD CONCESIONARIA podrá ser considerada como una variación en la asignación de riesgos del Contrato de Concesión, por lo que el riesgo respecto de la entrega de terrenos en los términos y condiciones previstas en el Contrato se mantiene en el CONCEDENTE. En los casos en que la SOCIEDAD CONCESIONARIA se encargue de la gestión de adquisición de terrenos, su compromiso será de medios y no de resultados.”
Las Partes reconocen que los párrafos restantes de la Cláusula 5.2.A se mantienen inalterables.
3.3. Incorporación de la Cláusula 6.2.A del Contrato de Concesión
Las Partes acuerdan incorporar la Cláusula 6.2.A del Contrato de Concesión conforme al texto siguiente:
“6.2.A Previa opinión del REGULADOR, el CONCEDENTE podrá solicitar a la SOCIEDAD CONCESIONARIA, por causas asociadas a la entrega de terrenos libres de afectaciones o para prever conflictos sociales debidamente sustentado o por temas asociados a seguridad vial modificaciones al Estudio Definitivo de Ingeniería aprobado de las Obras de la Segunda y/o Tercera Etapa o de las Obras Nuevas, siempre y cuando no se reduzcan los niveles de servicio establecidos en el Contrato de Concesión. En dicho caso, la SOCIEDAD CONCESIONARIA se encargará de la elaboración del Expediente Técnico de modificación, así como de su Instrumento de Gestión Ambiental, de ser el caso, previa suscripción del acta de acuerdo con el CONCEDENTE sobre las condiciones para asumir dicho encargo, incluyendo ello el monto y forma de pago correspondiente a la realización de dichas labores.
Dicho Expediente Técnico de modificación deberá formularse y evaluarse en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (Xxxxxxxx.xx), o norma que la sustituya, de resultar aplicable.
EI CONCEDENTE aprobará el expediente, previa opinión del REGULADOR, conforme a los plazos establecidos en el cuadro siguiente:
Solicitud CONCEDENTE | Presentación del expediente técnico de modificación por parte de la SOCIEDAD CONCESIONARIA | Revisión | Levantamiento Observaciones por parte de la SOCIEDAD CONCESIONARIA | Evaluación Levantamiento Observaciones | ||
(*) | (**) (dh) | REGULADOR (***) (dh) | CONCEDENTE (****) (dh) | (*****) (dh) | REGULADOR (******) (dh) | CONCEDENTE (*******) (dh) |
(*) | Hasta 60 desde la firma del acuerdo de encargo o plazo definido en la misma | 10 | 10 | 10 | 7 | 7 |
(dh) Días hábiles.
(*) Fecha decidida por el CONCEDENTE.
(**) A partir de la firma del acuerdo de encargo o plazo que se indique en el acta de acuerdo.
(***) A partir de la recepción oficial de la presentación de la modificación del Expediente Técnico por parte del CONCESIONARIO.
(****) A partir de la recepción de la opinión del REGULADOR hacia el CONCEDENTE. (*****) A partir de la recepción oficial xxx xxxxxx de observaciones del CONCEDENTE.
(******) A partir de la recepción oficial del levantamiento de observaciones presentada por la SOCIEDAD CONCESIONARIA. El REGULADOR remitirá el resultado de evaluación al CONCEDENTE y a la SOCIEDAD CONCESIONARIA.
(*******) A partir de la recepción oficial de la opinión del REGULADOR del levantamiento de observaciones presentada por la SOCIEDAD CONCESIONARIA. El plazo incluye la emisión de la aprobación respectiva.
Las observaciones serán formuladas en una sola oportunidad, las mismas que podrán ser reiteradas en caso se considere que estas no han sido debidamente levantadas.”
Una vez aprobado el Expediente Técnico de modificación, la SOCIEDAD CONCESIONARIA presentará el presupuesto total correspondiente a dicha modificación (costo directo, gastos
generales, utilidad, más IGV y aporte por regulación), para la aprobación del CONCEDENTE. Éste contará con diez (10) Días siguientes para proceder con su aprobación y/u observación. La evaluación del levantamiento de observaciones se sujetará al mismo plazo.
De ser el caso, el instrumento de gestión socio ambiental que acompañe dicho Expediente Técnico de modificación, deberá contar con la aprobación correspondiente por parte de la Autoridad Ambiental Competente. Dicho trámite de obtención de la autorización correspondiente deberá ser iniciada como máximo a la notificación de la aprobación del Expediente Técnico de aprobación.
Si, como resultado de la elaboración del Expediente Técnico de modificación, la nueva inversión resultase mayor que la inversión originalmente prevista en el Contrato de Concesión, debidamente actualizada, la diferencia será asumida de forma exclusiva por el CONCEDENTE y en ningún caso por la SOCIEDAD CONCESIONARIA. Dicha mayor inversión será el resultado de la diferencia entre el presupuesto total aprobado para la modificación y el resultado de la sumatoria de los costos directos aprobados y actualizados, los gastos generales y la utilidad de la inversión original, más los impuestos que correspondan. De existir un deductivo a favor del CONCEDENTE, éste será utilizado para el pago de Obras Menores, Obras Nuevas y/o Empalmes.
En cualquier caso, en que el CONCEDENTE se encuentre obligado a realizar un pago a la SOCIEDAD CONCESIONARIA por la solicitud de modificación del Expediente Técnico y/o la ejecución de las Obras derivadas del mismo, corresponderá también al CONCEDENTE reconocer a la SOCIEDAD CONCESIONARIA el gasto correspondiente al Aporte por Regulación.
Corresponderá a la SOCIEDAD CONCESIONARIA la ejecución de las Obras derivadas del Expediente Técnico de modificación, siempre que exista acuerdo entre las partes sobre las condiciones para su ejecución, incluyendo ello su pago. Dicho acuerdo será plasmado en un acta, si existiese un deductivo a favor del CONCEDENTE y/o si la mayor inversión por la ejecución de las Obras a reconocer a la SOCIEDAD CONCESIONARIA no excediese el monto de 1100 UIT. En caso de que la mayor inversión supere el monto antes mencionado, el acuerdo entre las partes deberá formalizarse mediante una adenda, siguiendo el procedimiento de las Leyes Aplicables.
El plazo de ejecución de las Obras derivadas de la modificación se adicionará al plazo pendiente de culminación de las Obras de la Segunda y/o Tercera Etapa y/u Obras Nuevas. Para ello, la SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá presentar una actualización del Calendario de Ejecución de Obras ante el REGULADOR, con copia al CONCEDENTE.”
3.4. Modificación del primer y cuarto párrafo de la Cláusula 6.20 del Contrato de Concesión
Las Partes acuerdan modificar el primer y cuarto párrafo de la Cláusula 6.20 del Contrato de Concesión, de acuerdo al texto que se presenta a continuación, manteniéndose el texto de los párrafos restantes inalterables:
“6.20 Si durante la vigencia de la Concesión, el CONCEDENTE determinara la necesidad de realizar Obras Nuevas, podrá autorizar su ejecución previa opinión del REGULADOR. Las Obras Nuevas podrán ser ejecutadas directamente por la SOCIEDAD CONCESIONARIA, en caso de existir mutuo acuerdo entre las Partes. Sólo en el caso de ejecución de las labores constructivas correspondientes a las Obras Nuevas, tal autorización deberá formalizarse
mediante una modificación contractual, según el procedimiento previsto en el Decreto Legislativo N° 1224 y sus normas reglamentarias. Para la elaboración de Estudios Técnicos, el acuerdo de las Partes será formalizado a través de un acta de acuerdo, para lo cual el CONCEDENTE deberá verificar si cuenta con la capacidad de financiamiento en su respectivo presupuesto institucional.
(…)
El monto de todas las Obras Nuevas que se acuerden no podrá superar, en su conjunto, el 50% de la Inversión Proyectada Referencial estimada para todas las Etapas Constructivas, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. (…)”
3.5. Incorporación de la Cláusula 6.23.A del Contrato de Concesión
Las Partes acuerdan incorporar la Cláusula 6.23.A del Contrato de Concesión, de acuerdo al texto que se presenta a continuación:
“6.23.A En el caso de Obras Menores, el CONCEDENTE podrá encargar a la SOCIEDAD CONCESIONARIA la elaboración de estudios y/o ejecución de las labores constructivas, a través de un acuerdo entre las partes. En el caso del encargo de ejecución de las labores constructivas, este encargo podrá realizarse en la medida que se cumplan, de forma concurrente, las siguientes condiciones:
(i) El presupuesto total aprobado de las labores constructivas de la Obra Menor no exceda los 1,100 UIT más el IGV y aporte por regulación.
(ii) La suma de los presupuestos aprobados de la totalidad de las Obras Menores encargadas en cada año presupuestal, no exceda el monto anual de 3,300 UIT más el IGV y aporte por regulación.
Corresponderá a las Partes definir en dicha acta de acuerdo las condiciones del referido encargo, incluyendo mas no limitándose al monto a pagar y la forma de pago.
Para efectos de la identificación de estas obras, la SOCIEDAD CONCESIONARIA podrá comunicar al CONCEDENTE, con copia al REGULADOR, un listado de ellas con el sustento técnico correspondiente y su presupuesto referencial. Dentro de dicho listado, se dará prioridad a las Obras de seguridad vial y señalización.
El REGULADOR deberá emitir opinión sobre la necesidad en la ejecución de ese tipo de obras, dentro de los quince (15) Días de recibida la comunicación de la SOCIEDAD CONCESIONARIA. Una vez emitida la opinión del Regulador, el CONCEDENTE, previa disponibilidad presupuestal, podrá encargar a la SOCIEDAD CONCESIONARIA la elaboración de los estudios necesarios. Una vez aprobados dichos estudios por el CONCEDENTE, este último podrá encargar a la SOCIEDAD CONCESIONARIA, previa disponibilidad presupuestal, su ejecución, a través de un acta de acuerdo, siempre que se cumplan las condiciones mencionadas en este Cláusula; caso contrario, corresponderá que el acuerdo sea formalizado a través de una adenda, siguiendo la regulación de Obras Nuevas.
El Mantenimiento de las Obras Menores se regirá por lo dispuesto sobre el particular en la Cláusula 6.22 y los numerales 2.7 y 2.7 A del Anexo XI. En lo que se refiere a la entrega de terrenos y pólizas de seguros resultará aplicable lo regulado en el Anexo XI del Contrato de
Concesión. En caso de terminación anticipada del Contrato de Concesión, resultará de aplicación lo previsto en la Cláusula 14.14.A.”
3.6. Modificación del Anexo XI del Contrato de Concesión
Las Partes acuerdan modificar el Anexo XI del Contrato de Concesión a efectos de incorporar algunas precisiones al Procedimiento Aplicable para la Ejecución de Empalmes Provisionales para la Aceptación Parcial de Obras y para la Ejecución de Obras Nuevas, conforme a lo siguiente:
a) Modificar el primer y segundo párrafo del numeral 1.3 del Anexo XI del Contrato de Concesión, de acuerdo al siguiente texto:
“PROCEDIMIENTO APLICABLE PARA LA EJECUCIÓN DE EMPALMES PROVISIONALES PARA LA ACEPTACIÓN PARCIAL DE OBRAS, PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS NUEVAS Y OBRAS MENORES
[…]
1.3 Las Partes acuerdan que cada una de las Obras se ejecutará y valorizará bajo la modalidad de precios unitarios. Para efectos del pago del Presupuesto Total de la Obra, éste será actualizado conforme a la fórmula de variación de los índices de precios aprobada por el CONCEDENTE en cada oportunidad en que éste proceda con el pago correspondiente conforme a los plazos indicados en el segundo párrafo de este numeral.
De existir retraso en la obra por razones imputables exclusivamente a la SOCIEDAD CONCESIONARIA, no aplicará la actualización del presupuesto por la variación de los índices de precios que se hubieran producido durante el período que suponga el retraso.
Salvo acuerdo distinto de las Partes, el pago por concepto de la ejecución de la Obra a favor de la SOCIEDAD CONCESIONARIA se realizará en efectivo por parte del CONCEDENTE conforme al siguiente detalle:
(i) El monto equivalente al 30% del Presupuesto Total de la Obra, previo al inicio de la Obra y siempre que se haya realizado la entrega del 65% de los terrenos necesarios para cada Obra Nueva por parte del CONCEDENTE. Para ello, la SOCIEDAD CONCESIOANRIA deberá presentar su factura, acompañada de una copia del presente instrumento y de la Garantía de Adelanto, señalado en el numeral 4 del presente instrumento. Teniendo el CONCEDENTE quince
(15) Días a partir de la presentación de dicha documentación, para efectuar dicho pago.
Sin perjuicio de lo antes señalado, para cada Obra Nueva, la SOCIEDAD CONCESIONARIA podrá comunicar por escrito al CONCEDENTE que no ejercerá su derecho al pago del adelanto. De optarse por ello, entonces el pago del monto equivalente al 30% del Presupuesto Total de la Obra será pagado a los quince (15) Días de alcanzado el 30% de avance de la Obra; resultando aplicable el procedimiento señalado en el segundo y tercer párrafo del numeral (ii) siguiente.
Para el caso de las Obras que se encuentren en ejecución a la suscripción de la Adenda N° 11, se mantendrá la modalidad recogida en cada de Acta de Acuerdos hasta su aceptación.”
b) Modificar el numeral 2.2 del Anexo XI del Contrato de Concesión bajo el siguiente tenor:
“2.2 De resultar aplicable el pago de Adelanto conforme a lo señalado en el numeral (i) del acápite 1.3 del presente Anexo, la SOCIEDAD CONCESIONARIA tendrá derecho a no dar inicio a las labores constructivas si previamente el CONCEDENTE no ha hecho el desembolso del monto correspondiente a su favor.”
c) Modificar el numeral 2.7 del Anexo XI del Contrato de Concesión bajo el siguiente tenor:
“2.7 El monto del Mantenimiento de las Obras Nuevas será definido una vez recibidas las mismas, y deberá incluir, entre otros, el costo de la Póliza OCT. Conforme a lo establecido en la Cláusula 6.22 del Contrato, corresponderá a las Partes definir la forma de compensar a la SOCIEDAD CONCESIONARIA por los costos de Mantenimiento mediante acta de acuerdo, conforme al siguiente detalle:
a) En el caso del Mantenimiento Rutinario, para la suscripción de dicha acta, la SOCIEDAD CONCESIONARIA presentará su propuesta de Costo Anual de Mantenimiento Rutinario y su fórmula de actualización por variación de precios al CONCEDENTE, con copia al REGULADOR. De existir acuerdo entre las Partes y una vez aprobado ello por el CONCEDENTE, previa opinión del REGULADOR, se procederá con la suscripción del acta correspondiente. Salvo acuerdo distinto de las Partes definido en el acta, el pago será realizado de forma mensual. Dentro del Costo Anual de Mantenimiento Rutinario deberá incluir el costo de la Póliza OCT.
La opinión del REGULADOR deberá ser emitida dentro de los quince (15) Días siguientes de la presentación de los documentos sustentatorios por parte de la SOCIEDAD CONCESIONARIA. Vencido dicho plazo, con o sin la opinión del REGULADOR, el CONCEDENTE deberá emitir su pronunciamiento dentro de los quince (15) Días siguientes. De existir observaciones, resultarán aplicables los mismos plazos. Una vez presentado el levantamiento de observaciones, el REGULADOR y/o el CONCEDENTE deberán evaluar únicamente si las mismas han sido o no subsanadas.
De no llegarse a un acuerdo dentro de los noventa (90) Días siguientes a la recepción de la Obra Nueva, corresponderá que el Costo Anual de Mantenimiento Rutinario sea fijado conforme al mecanismo señalado en el numeral 2.7.A siguiente, a solicitud de cualquiera de las Partes.
b) Para efectos del Mantenimiento Periódico, la SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá solicitar autorización de inicio de actividades de Mantenimiento Periódico y presentar con la debida anticipación el alcance de las actividades de Mantenimiento, su presupuesto, plazo y sustento de la necesidad de su ejecución ante el CONCEDENTE, con copia al REGULADOR. El inicio de las actividades de Mantenimiento Periódico, se encuentra sujeto al otorgamiento de la conformidad del CONCEDENTE, previa opinión del REGULADOR, por lo que la solicitud de autorización deberá presentarse con seis
(6) meses de anticipación a la fecha de inicio propuesta. La opinión del REGULADOR deberá ser emitida dentro de los quince (15) Días siguientes de la presentación de la solicitud de inicio de Mantenimiento Periódico y los documentos sustentatorios por parte de la SOCIEDAD CONCESIONARIA. Vencido dicho plazo, con o sin la opinión del REGULADOR, el CONCEDENTE deberá emitir su pronunciamiento dentro de los quince (15) Días siguientes. De existir observaciones, resultarán aplicables los mismos plazos. Una vez presentado el levantamiento de observaciones, el REGULADOR y/o el CONCEDENTE deberán evaluar únicamente si las mismas han sido
o no subsanadas. En cualquier caso, de controversia entre las Partes sobre la necesidad de las actividades, el alcance de las mismas, su presupuesto y/o plazo, cualquiera de las Partes podrá dar inicio al mecanismo indicado en el numeral 2.7.A.
Salvo acuerdo distinto de las Partes definido en el acta, el pago por las labores de Mantenimiento Periódico será realizado de forma mensual. De existir cualquier retraso en la emisión de la autorización de inicio de las actividades de Mantenimiento Periódico y siempre que la SOCIEDAD CONCESIONARIA haya dado inicio al trámite con la anticipación ante señalada, no resultará exigible el cumplimiento de los Índices de Serviciabilidad correspondientes hasta que se culminen las labores de Mantenimiento Periódico.
c) Cuando las circunstancias lo ameriten, corresponderá a la SOCIEDAD CONCESIONARIA realizar de forma inmediata las labores de Mantenimiento de Emergencia de las Obras Nuevas. El CONCEDENTE pagará a la SOCIEDAD CONCESIONARIA por las labores efectivamente realizadas conforme a las partidas y metrados efectivamente ejecutados.
Para ello, dentro de los noventa (90) Días siguientes a la recepción de cada Obra Nueva, las Partes acordarán mediante acta las partidas generalmente utilizadas para dichos efectos y los precios unitarios correspondientes, los cuales serán actualizados por variación de inflación cada año. De no alcanzarse dicho acuerdo en el plazo antes mencionado, corresponderá que ello sea fijado a través del mecanismo mencionado en el numeral 2.7.A siguiente, a solicitud de cualquiera de las Partes.
Sin perjuicio de ello, si para efectos de la realización de las labores de Mantenimiento de Emergencia de las Obras Nuevas resultase necesario la aplicación de otro concepto xx xxxxxxx no plasmado en el respectivo acuerdo, la SOCIEDAD CONCESIONARIA dará inmediato aviso al CONCEDENTE, con copia al REGULADOR. Corresponderá a este último verificar si efectivamente dicha nueva partida ha sido utilizada durante las labores de Mantenimiento, así como los metrados efectivamente ejecutados. Dentro de los noventa (90) Días siguientes a la culminación de las labores de Mantenimiento de Emergencia, corresponderá a las Partes llegar a un acuerdo sobre dicho extremo; de no alcanzarse éste, corresponderá que ello sea definido conforme al mecanismo mencionado en el numeral 2.7.A siguiente, a solicitud de cualquiera de las Partes.
El pago de las labores de Mantenimiento de Emergencia deberá realizarse como máximo dentro de los tres meses siguiente a la culminación de las mismas.
Si en adición a las labores de Mantenimiento de Emergencia, resultase necesario la realización de actividades de Rehabilitación y/o Reposición de las Obras Nuevas, resultará aplicable la regulación de Obras Menores.
d) En cada oportunidad en que el CONCEDENTE realice un pago a la SOCIEDAD CONCESIONARIA por cualquier concepto de Mantenimiento, corresponderá que también reconozca el gasto por Aporte por Regulación.
2.7.A En caso que las Partes no se pongan de acuerdo sobre los costos de Mantenimiento de las Obras Nuevas y/o en los casos expresamente mencionados en el numeral precedente, se recurrirá a un perito que calcule los costos correspondientes. El perito deberá ser designado de común acuerdo entre el CONCEDENTE y LA SOCIEDAD
CONCESIONARIA. En caso que luego de transcurridos cinco (5) Días desde la fecha de emplazamiento, las Partes no hubieran designado al perito común, cualquiera de ellas podrá solicitar al Colegio de Ingenieros del Perú la designación xxx xxxxxx. En ningún caso, el Perito deberá haber tenido vinculación alguna de manera directa o indirecta con alguna de las Partes en los últimos cinco (5) años.
El pronunciamiento xxx xxxxxx deberá ser emitido dentro de un plazo no mayor de treinta
(30) Días contados a partir de que cada una de las Partes sustente su posición y tendrá carácter definitivo no pudiendo ser impugnado. Los costos del peritaje serán sufragados por ambas Partes en proporciones iguales.”
e) Modificar el numeral 4.1 del Anexo XI del Contrato de Concesión bajo el siguiente tenor:
“4.1 Garantía de Adelanto. - En el caso que resulte aplicable el pago del adelanto conforme a lo señalado en señalado en el numeral (i) del acápite 1.3 del presente anexo, la SOCIEDAD CONCESIONARIA, se obliga a entregar una carta fianza bancaria en calidad de Garantía de Adelanto por cada Obra, la cual deberá ser emitida o confirmada por las instituciones señaladas en la Cláusula 9.4 del Contrato de Concesión. Dicha carta fianza será emitida a favor del CONCEDENTE por el monto equivalente al 100% del Adelanto señalado en el numeral (i) del acápite 1.3 del presente Anexo, incluido IGV. Dicha carta fianza será entregada previamente al pago del Adelanto y deberá encontrarse vigente hasta que se haya alcanzado el 30% del avance de Obra. Para efectos de validarse dicho avance de Obra, resultará aplicable el procedimiento de aprobación de valorización del avance del segundo párrafo del numeral
(ii) del acápite 1.3 del presente Anexo”
CLÁUSULA CUARTA: ACUERDO DE EJECUCIÓN DE OBRAS NUEVAS
4.1. Mediante la suscripción de la presente Adenda, las Partes acuerdan que la SOCIEDAD CONCESIONARIA se encargará de la ejecución de las Obras Nuevas señaladas en el Anexo 2 de este instrumento, las mismas que han cumplido con el marco del SNIP, el cual se encontraba vigente al momento de obtener su declaración de viabilidad. La ejecución de las Obras se sujetará al procedimiento previsto en el Anexo XI del Contrato de Concesión y en sujeción a las modificaciones establecidas mediante la Cláusula Tercera de la presente Adenda.
4.2. En el supuesto que la ejecución de las Obras Xxxxxx xxx Xxxxx 0 afecten el plazo máximo de culminación de la Segunda y/o Tercera Etapa, según corresponda, y/o algunos de los plazos parciales contemplados en su Calendario de Ejecución de las Obras, la SOCIEDAD CONCESIONARIA presentará el sustento técnico correspondiente al CONCEDENTE, con copia al REGULADOR, a fin de que se proceda con la aprobación de la extensión de plazo que corresponda para dicha Etapa constructiva.
4.3. El pronunciamiento del CONCEDENTE deberá realizarse en un plazo máximo de veinte (20) Días, previa opinión del REGULADOR, la cual deberá ser comunicada en un plazo máximo de quince (15) Días contados desde el día siguiente de la recepción de la solicitud de la SOCIEDAD CONCESIONARIA. Transcurridos dichos plazos sin pronunciamiento del CONCEDENTE, se entenderá aprobada la solicitud presentada por la SOCIEDAD CONCESIONARIA.
CLÁUSULA QUINTA: INVERSIONES ADICIONALES REQUERIDAS POR EL CONCEDENTE
5.1. El CONCEDENTE declara que tiene interés en la ejecución de determinadas inversiones adicionales de cara al desarrollo de la infraestructura dentro del área de influencia del proyecto y/o en áreas con inmediata proximidad a éste.
Por el presente instrumento, las Partes acuerdan que la SOCIEDAD CONCESIONARIA se encargará de la elaboración de los Estudios Técnicos (Expediente Técnico e Instrumento de Gestión Ambiental o Componente Ambiental que corresponda) de las siguientes inversiones adicionales:
a) Vías de Interconexión del Sur: Se encuentra comprendido por los siguientes ramales:
- Desde la Autopista Panamericana Sur (Intercambio Vial San Xxxxxx) con dos ramales de acceso vial: uno hasta el empalme con la vía costanera con dirección al Puerto xx Xxxxx y otro hasta el ingreso al Aeropuerto xx Xxxxx.
- Desde la Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxx Xxx (Xxxx Xxxxx Xxxx x Xxxxxxxx Xxxxxxx) hasta la conexión con la Vía Los Libertadores en dirección a Ayacucho.
b) Obras de Ampliación del Tercer Carril de la Autopista Panamericana Sur, en el subtramo 1 (Pucusana – Cerro Azul).
c) Obras de la Cuarta Etapa correspondiente a la construcción de la Vía de Evitamiento de Ica, desde el km. 290+877 hasta el ingreso a Ocucaje en el Km. 334 aproximadamente. (referencialmente Prog. 148+995 a Prog 193+995)
5.2. Para efectos del acuerdo de encargo de los Estudios Técnicos correspondientes a las Inversiones Adicionales antes mencionadas, se ha cumplido con el marco normativo aplicable al Sistema Nacional de Programación Multianual, Decreto Legislativo N° 1252.
5.3. La SOCIEDAD CONCESIONARIA remitirá el Expediente Técnico correspondiente a cada una de las Inversiones Adicionales antes mencionadas, para opinión del REGULADOR y aprobación del CONCEDENTE. El CONCEDENTE deberá aprobar dichos estudios, previa opinión técnica del REGULADOR. Para ello, se seguirá el procedimiento detallado a continuación:
Presentación de los Expedientes Técnicos | Revisión | Levantamiento Observaciones | Evaluación Levantamiento Observaciones | ||
SOCIEDAD CONCESIONARIA (*) (dh) | REGULADOR (**) (dh) | CONCEDENTE (***) (dh) | SOCIEDAD CONCESIONARIA (****) (dh) | REGULADOR (*****) (dh) | CONCEDENTE (******) (dh) |
240 desde la declaratoria de viabilidad al Estudio de Pre- Inversión por parte del Concedente | 30 | 30 | 30 | 30 | 30 |
(dh) Días hábiles
(*) Contados desde el día siguiente de la entrega por parte del Concedente del Estudio de Pre-Inversión (**) A partir de recibido el Expediente Técnico por parte de la SOCIEDAD CONCESIONARIA.
(***) A partir de recibida la opinión del Regulador dirigida al Concedente.
(****)A partir de la recepción oficial xxx xxxxxx de observaciones del Concedente.
(*****)A partir de la recepción oficial del levantamiento de observaciones presentada por de la SOCIEDAD CONCESIONARIA. El Regulador remitirá el resultado de evaluación al Concedente y la SOCIEDAD CONCESIONARIA. Dicha evaluación se limitará a las observaciones realizadas durante la etapa de revisión. (******) A partir de la recepción oficial de la opinión del Regulador del levantamiento de observaciones presentada por la SOCIEDAD CONCESIONARIA. Dicha evaluación se limitará a las observaciones realizadas durante la etapa de revisión. Verificado el levantamiento de observaciones, corresponderá la aprobación del Expediente Técnico.
Los plazos antes mencionados son aplicables de forma independiente a cada uno de los Expedientes Técnicos encargados.
El instrumento de gestión socio ambiental que acompañe cada Expediente Técnico, deberá contar con la aprobación correspondiente por parte de la Autoridad Ambiental Competente. Dicho trámite de obtención de la autorización correspondiente deberá ser iniciada por la SOCIEDAD CONCESIONARIA como máximo a la aprobación del Expediente Técnico correspondiente.
5.4. Por dichas labores de elaboración de Estudios Técnicos, el CONCEDENTE se obliga a pagar a la SOCIEDAD CONCESIONARIA el 4.8% del Costo Total de cada uno de los proyectos cuyos estudios encargados a la SOCIEDAD CONCESIONARIA, más IGV y aporte por regulación. Entendiéndose por Costo Total aquél resultante de la suma del costo directo, gastos generales y utilidad aprobado por el CONCEDENTE.
5.5. La forma de pago, de cada uno de los estudios encargados, se realizará confirme al siguiente detalle:
a) El primer pago consistirá en un Adelanto equivalente al 50% del Presupuesto Referencial de Estudios (aquél aprobado en la Fase de Pre inversión), más IGV y aporte por regulación. Ello será pagado en efectivo dentro de los quince (15) Días de: (i) presentada la factura correspondiente por parte de la SOCIEDAD CONCESIONARIA y; (ii) una carta fianza bancaria emitida a favor del CONCEDENTE con las características de solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática, sin beneficio de excusión ni de división, por el monto equivalente la adelanto. Dicha carta fianza deberá ser emitida o confirmada por alguna de las instituciones señaladas en la Cláusula 9.4 del Contrato de Concesión. Dicha carta fianza será devuelta inmediatamente después de la presentación de los Estudios Técnicos, a solicitud de la SOCIEDAD CONCESIONARIA.
b) El segundo pago se realizará luego de la aprobación de cada estudio. Este consistirá en el monto diferencial pendiente de pago hasta alcanzar el 4.8% del Costo Total, más IGV y aporte por regulación. Este pago se realizará en efectivo como máximo a los quince (15) Días de aprobados los Estudios Técnicos correspondientes. Para ello, la SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá presentar su factura y copia del documento de aprobación.
5.6. Respecto de cada una de las inversiones adicionales antes mencionadas, el CONCEDENTE se reserva el derecho de evaluar y decidir si la ejecución de las labores de Construcción será realizada a través de la SOCIEDAD CONCESIONARIA y/o a través de terceros, siguiendo para ello las reglas previstas en el Contrato de Concesión y la normativa aplicable.
5.7. Para efectos de proceder con la ejecución a través de la SOCIEDAD CONCESIONARIA, corresponderá al CONCEDENTE realizar la evaluación indicada en el Artículo 56.2 del Decreto Supremo N° 410-15-EF. Asimismo, en dicho caso, la incorporación de dichas Inversiones Adicionales, se realizará mediante la suscripción de la adenda respectiva, ampliando el Área de la Concesión y adecuando el texto del Contrato de Concesión en lo que corresponda, procurando mantener la naturaleza del proyecto.
5.8. En caso el CONCEDENTE opte por ejecutar la obra con terceros, la SOCIEDAD CONCESIONARIA tendrá la calidad de proyectista, quien será el responsable, hasta por un año después de culminada y aceptada la obra, de los daños o consecuencias económicas que se deriven de los defectos del expediente técnico.
CLÁUSULA SEXTA: APORTE POR REGULACIÓN
El pago del importe correspondiente al Aporte por Regulación será efectuado por el CONCEDENTE a favor de la SOCIEDAD CONCESIONARIA de manera conjunta con cada uno de los pagos que el CONCEDENTE realice como consecuencia de los encargos asumidos por la SOCIEDAD CONCESIONARIA en virtud de esta Adenda.
El reconocimiento del Aporte por Regulación por parte del CONCEDENTE se realizar a fin de neutralizar la incidencia económica, financiera y tributaria que dicho tributo tiene sobre los ingresos percibidos por la SOCIEDAD CONCESIONARIA.
La obligación del pago del Aporte por Regulación corresponde a la SOCIEDAD CONCESIONARIA y no se encuentra condicionada al pago por parte del CONCEDENTE, regulado en esta cláusula.
CLÁUSULA SÉPTIMA: SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO DE LA TERCERA ETAPA
En aplicación de la Cláusula 5.1 del Contrato de Concesión, el CONCEDENTE se encuentra obligado a entregar los terrenos necesarios para la ejecución de las Obras libre de afectaciones.
Las Partes reconocen que las Obras de la Tercera Etapa, entre las prog. 130+270 y prog. 134+000, se encuentran afectadas por la Estación de Pesaje Ica. Ante dicho contexto, y por temas de conveniente técnica y económica, el CONCEDENTE solicita a la SOCIEDAD CONCESIONARIA proceder con la modificación del trazo en dicho sector y, por consiguiente, modificar el Expediente Técnico de las Obras de la Tercera Etapa.
Por consiguiente, resultará aplicable lo regulado en la Cláusula 6.2.A del Contrato de Concesión, incorporada mediante esta Adenda.
CLÁUSULA OCTAVA: REGLAS DE INTERPRETACION Y VALIDEZ
8.1. Las Partes declaran expresamente que, sin perjuicio de las modificaciones realizadas en el presente instrumento, las demás disposiciones del texto vigente del Contrato de Concesión, así como de las Adendas N° 1, N° 2, N° 3, N° 4, N° 5, N° 6, N° 7, N° 8 y N° 9, permanecen vigentes, con plena validez y se interpretan de forma sistemática y unitaria con la presente Adenda. En ese sentido, se mantienen los derechos y deberes establecidos en el Contrato de Concesión, y sus respectivas Adendas, que no hubieran sido modificados con esta Adenda.
8.2. Las Partes declaran expresamente que el Contrato de Concesión, las Adendas N° 1, N° 2, N° 3, N° 4, N° 5, N° 6, N° 7, N° 8 y N° 9 y la presente Adenda se interpretarán y ejecutarán como un solo instrumento.
8.3. En caso de conflicto en la interpretación y/o ejecución de los términos establecidos en el CONTRATO DE CONCESIÓN, las Adendas N° 1, N° 2, N° 3, N° 4, N° 5, N° 6, N° 7, N° 8 y N° 9 y los términos de la presente Adenda, primará lo establecido en ésta última. Por lo tanto, lo establecido en la presente Adenda prevalece sobre cualquier disposición del Contrato que discrepe con lo señalado en el presente documento.
8.4. Los términos que figuren en mayúscula en el presente instrumento y que no se encuentren expresamente definidos en éste, corresponden a los términos definidos en el Contrato de Concesión o, en su defecto, a los términos definidos por las Leyes Aplicables o a términos que son corrientemente utilizados en mayúsculas.
CLÁUSULA NOVENA: DISPOSICIONES FINALES
Cualquiera de las Partes podrá solicitar a la otra parte que la presente Adenda sea elevada a Escritura Pública, lo que ambas se obligan a realizar dentro de los siete (07) días útiles siguientes a la solicitud escrita de cualquiera de ellas en ese sentido.
Los gastos notariales y registrales que resulten aplicables serán de cuenta de quien solicite la elevación de esta Adenda a Escritura Pública.
CLÁUSULA DÉCIMA: DECLARACIÓN
Las Partes declaran que en lo que se refiere a los acuerdos adoptados en la presente Adenda, éstos respetan la naturaleza de la Concesión, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas y el equilibrio económico financiero de las prestaciones a cargo de las Partes, comprendidas en esta Adenda, sin alterar la asignación de riesgos establecida en el Contrato de Concesión.
CLÁUSULA DÉCIMOPRIMERA: VIGENCIA DE LA ADENDA N° 11
El presente instrumento entrará en vigencia a la fecha de su suscripción por las Partes intervinientes.
En señal de conformidad, se suscribe el presente instrumento en dos (02) ejemplares originales de igual tenor y valor, uno para el CONCEDENTE y otro para el CONCESIONARIO en la ciudad de Lima a los días del mes de de 2018.
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES | CONCESIONARIA VIAL DEL PERÚ S.A. |
ANEXO N° 1
ENCARGO DE EJECUCIÓN DE LAS LABORES CONSTRUCTIVAS DE OBRAS NUEVAS
Obras Nuevas del Contrato de Concesión:
Los siguientes proyectos quedarán a cargo de la SOCIEDAD CONCESIONARIA bajo el régimen de
Sub Tramo | Progresiva /Km | Ítem | Descripción del Proyecto | Código SNIP |
1 | 60+900 | 1 | Paso Vehicular 15 de enero | 338492 |
64+050 | 0 | Xxxxxx Xxxxxxxx: Xxx Xxxx | 000000 | |
82+000 | 0 | Xxxxxx Xxxxxxxx Xxx Xxxxxxx | 000000 | |
90+605 | 4 | Intercambio Vial: Bujama | 338487 | |
93+200 | 5 | Xxxx Xxxxxxxx 0 xx Xxxxxxx | 000000 | |
101+50 | 0 | Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxx | 000000 | |
5 | 64+350 | 7 | Paso a Desnivel Xxxxxxx Bajo | 308306 |
70+351 | 8 | Paso a Desnivel con accesos: Chinchaysullo | 308306 | |
85+400 | 0 | Xxxxxx Xxxxxxxx: Xxx Xxxxxxxx | 000000 | |
87+200 | 10 | Paso a Desnivel San Xxxxxx Sin accesos | 308306 | |
90+000 | 11 | Paso a Desnivel: Sin accesos | 308306 | |
6 | 98+470 | 12 | Paso a desnivel Buena Vista: Con accesos | 308306 |
102+600 | 00 | Xxxx Xxxxxxxx | 000000 | |
103+000 | 00 | Xxxx Xxxxxxxx | 000000 | |
112+600 | 15 | Paso a desnivel: Con accesos | 308306 | |
121+600 | 16 | Paso a desnivel: Con accesos | 308306 | |
128+100 | 17 | Paso a desnivel: Con accesos | 308306 | |
131+500 | 18 | Paso Peatonal | 308306 | |
135+000 | 19 | Paso a desnivel: Con accesos | 308306 | |
145+520 | 20 | Paso a desnivel: Con accesos | 308306 | |
148+560 | 00 | Xxxx Xxxxxxxx | 000000 |