Expediente: 2017/00003857M Procedimiento: Contratos de servicios Contratación (MFS)
Expediente: | 2017/00003857M |
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Contratación (MFS) |
DILIGENCIA: Para hacer constar que se incorpora al presente procedimiento, una vez elaborado por el Jefe de Sección de Secretaría, lo siguiente:
PLIEGO DE CLAÚSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN ORDINARIA, Y LA UTILIZACIÓN DE UNA PLURALIDAD DE CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DE LA SUSCRIPCIÓN DE LA PÓLIZA DEL SEGURO PRIVADO OBLIGATORIO DE CIRCULACIÓN DE LOS VEHÍCULOS QUE INTEGRAN EL PARQUE MÓVIL DEL AYUNTAMIENTO DE XXXXXX XXX XXXXX CON DURACIÓN INICIAL DE DOS AÑOS, CON POSIBILIDAD DE DOS PRÓRROGAS, DE CARÁCTER ANUAL CADA UNA DE ELLAS, HASTA UN MÁXIMO DE CUATRO AÑOS.
1ª.- NATURALEZA JURÍDICA Y OBJETO DEL CONTRATO.
1.1.- Naturaleza jurídica del contrato.
De conformidad con lo establecido en el artículo 20.1 del Real Decreto Legislativo 3/2.011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP, en adelante) el contrato cuya adjudicación regula el presente pliego tiene el carácter de contrato privado al tener por objeto el servicio encuadrado en la categoría 6 Servicios Financieros a) Servicios de seguros, del Anexo II del referido TRLCSP.
La codificación correspondiente para este contrato de la nomenclatura de Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV), aprobado por el Reglamento (CE) 213/2008 de la Comisión de 28 de noviembre de 2007, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se aprueba el Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV), es la siguiente:
Servicios de seguros de automóviles: 66514110-0. 1.2.- Objeto del contrato.
Es objeto de la presente licitación la contratación por el Ayuntamiento de Xxxxxx xxx Xxxxx del
siguiente seguro privado: pólizas de seguro de los vehículos a motor titularidad del Ayuntamiento de Xxxxxx xxx Xxxxx conforme a las condiciones que se especifican en el pliego de prescripciones técnicas las cuales tienen la consideración de coberturas mínimas. La relación de vehículos a asegurar inicialmente es la que figura como anexo I al pliego de prescripciones técnicas.
Todo ello con estricta sujeción al presente pliego de cláusulas administrativas particulares así como al pliego de prescripciones técnicas, los cuales forman parte, como anexos, de aquél. Lo previsto en este pliego y en el de prescripciones técnicas tendrá la consideración de pacto entre las partes y será parte del contrato que en su día se suscriba. En caso de discrepancia entre el pliego de cláusulas administrativas particulares y el pliego de prescripciones técnicas, prevalecerá lo dispuesto en el pliego de cláusulas administrativas particulares excepto en aquellas cuestiones y especificaciones de carácter técnico.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos y de los demás documentos contractuales que puedan resultar relevantes para la ejecución de la cosa pactada no eximirá al adjudicatario de su obligación de cumplirlos.
2ª.- NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO Y FACTORES DE TODO ORDEN A TENER EN CUENTA.
2.1.- Necesidades administrativas a satisfacer:
A los efectos prevenidos en el artículo 22 del TRLCSP y en el artículo 67.2 b) del Real Decreto 1098/2.001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Contratos de las Administraciones Públicas (RCAP, en lo sucesivo) y en orden a justificar las necesidades administrativas a satisfacer mediante el presente contrato ha de tenerse en cuenta que la prestación de los servicios objeto de contratación solo puede ser realizada, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los seguros privados, por las entidades aseguradoras que se encuentren en posesión de la preceptiva autorización administrativa para operar en el ramo del seguro definido en la precedente cláusula.
El artículo 103 de la Constitución Española establece un mandato imperativo en virtud del cual el Ayuntamiento de Xxxxxx xxx Xxxxx, como Administración Pública, ha de actuar con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho; por lo que partiendo del anterior presupuesto las concretas necesidades administrativas que se pretenden satisfacer a través del contrato son las siguientes:
1ª.- Garantizar el cumplimiento de las obligaciones legalmente impuestas a los titulares de vehículos por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
2.2.- Factores de todo orden a tener en cuenta.
Los licitadores habrán de tener en cuenta tanto en su oferta como en relación con la posterior ejecución del contrato los siguientes factores:
1º.- Que la Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de Xxxxxx xxx Xxxxx mediante Decreto 2122/2017, de 2 de octubre, la Sra. Alcaldesa en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo
21.1 ñ) de la ley 7/1.985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local resolvió adjudicar el contrato x XXXXXX-XXXXXXX-XXXXXXXXX ARTAI CORREDURIA DE SEGUROS S.A. con
C.I.F. Nº A 36768257el contrato cuyo objeto es la prestación “LOS SERVICIOS DE INFORMACIÓN, CONSULTORIA, ASESORAMIENTO, MEDIACIÓN, Y ASISTENCIA TECNICA PREPARATORIOS PARA LA FORMALIZACIÓN DE CONTRATOS DE SEGUROS Y REASEGUROS PRIVADOS, ASÍ COMO LA POSTERIOR ADMINISTRACIÓN DE LAS POLIZAS Y LA ASISTENCIA AL TOMADOR, AL ASEGURADO O AL BENEFICIARIO EN LA GESTIÓN Y EJECUCIÓN DE DICHOS CONTRATOS, EN PARTICULAR EN CASO DE SINIESTRO A TRAVÉS XX XXXXXXXX O CORREDURÍA DE SEGUROS, CON UNA DURACION INICIAL DE DOS AÑOS (3 de octubre de
2.017 al 2 de octubre de 2.019) PRORROGABLE ANUALMENTE HASTA UN MÁXIMO DE CUATRO AÑOS DE DURACIÓN TOTAL”. Todas las referencias que en el presente pliego y en los de prescripciones técnicas se hagan a la Correduría, se entenderán referidas a la Correduría XXXXXX- XXXXXXX-XXXXXXXXX ARTAI CORREDURIA DE SEGUROS S.A.
Ello implica, a título enunciativo, la xxxxxxxx por el adjudicatario de las siguientes obligaciones que se declaran expresamente esenciales:
A. La prestación al tomador del seguro de asesoramiento preparatorio para el proceso de selección y de formalización del contrato, así como la administración del contrato, se ha atribuido por el Ayuntamiento de Xxxxxx xxx Xxxxx a la Correduría ARTAI S.A., como mediador, quien mantendrá esta condición en tanto no se haga nueva designación en los términos previstos en el TRLCSP.
B. La remuneración de la Correduría de Seguros, de acuerdo con las previsiones legales, será a cargo de la aseguradora que resulte adjudicataria de este procedimiento, en los términos concretados en la cláusula tercera del presente pliego.
C. La gestión del contrato, avisos, notificaciones, comunicaciones, cobros y declaraciones de siniestros que se deriven de este contrato, serán cursados por el tomador del seguro o el asegurado a través de la entidad mediadora. El mismo procedimiento se empleará para la tramitación y liquidación de siniestros.
D. Las partes se considerarán notificadas en la fecha en que la comunicación dirigida a la contraparte sea recibida por la correduría.
2º.- Que el Ayuntamiento de Xxxxxx xxx Xxxxx y la citada Correduría suscribieron el día 3 de octubre de 2.017 un documento de carácter administrativo de formalización del contrato privado referido en el anterior ordinal en cuya virtud, entre otros aspectos, se pacta:
Retribución de la Correduría: la contratista percibirá de las entidades aseguradoras las siguientes comisiones para cada ramo de seguro, las cuales son consideradas por las partes suficientes para garantizar el buen nivel de calidad del servicio a prestar:
RAMO DE SEGURO | PORCENTAJE DE RETRIBUCIÓN |
Parque móvil | 8,0 % |
3º.- La descripción del seguro y las especificaciones técnicas del mismo vienen recogidas en el pliego de prescripciones técnicas.
4º.- La presentación de la oferta por el licitador supone la aceptación incondicional de las cláusulas de este pliego, de las prescripciones xxx xxxxxx técnico y del resto de documentos contractuales así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para el objeto de esta contratación, de conformidad con el artículo 145.1 del TRLCSP.
5º.- En su caso, todos los importes de la proposición económica y los relativos a los demás criterios de ponderación que exijan expresión numérica, deberán consignarse en letra y número. En el caso de que existan discrepancias entre el importe consignado en letra y el consignado en número, prevalecerá el importe señalado en letra.
6º.- En su caso, la inclusión de la oferta económica o de cualquier otro/s documento/s que permita deducir o conocer su importe en el sobre A o en sobre diferente de aquél en que haya de ser incluida, motivará la exclusión del procedimiento de adjudicación del licitador que incurra en dicha circunstancia.
7º.- En su caso, cuando de las operaciones matemáticas necesarias para obtener la/s puntuación/es a otorgar con arreglo a los criterios de ponderación establecidos en el presente pliego resulten tres o más decimales, se tendrá en cuenta lo siguiente:
- Sólo se tendrán en cuenta los dos primeros decimales procediéndose a los oportunos redondeos conforme a los siguientes criterios:
o Si el tercer decimal es 5 o superior: el segundo decimal se redondea al número entero superior.
o Si el tercer decimal es inferior a 5: el segundo decimal será el tenido en cuenta para fijar la puntuación
8º.- En caso de contradicción entre el pliego de prescripciones técnicas y el condicionado general/particular de la/s póliza/s, prevalecerán las prescripciones xxx xxxxxx técnico, salvo que sea más favorable al Ayuntamiento de Xxxxxx xxx Xxxxx el contenido de la póliza. Cualquier condición general o particular que expresamente o por referencias sea contraria al pliego de prescripciones técnicas, al pliego de cláusulas administrativas particulares, o a la proposición del adjudicatario se entenderá nula de pleno derecho y se tendrá por no puesta.
9º.- Cuando tras efectuar la ponderación de todos los criterios de valoración establecidos en el presente pliego para la adjudicación del contrato, se produzca un empate en la puntuación otorgada a dos o más ofertas, se utilizarán los siguientes criterios para resolver dicho empate:
1º.- Se adjudicará el contrato a la empresa que haya obtenido una mayor puntuación en el criterio de valoración establecido en la cláusula 10.1
2º.- En caso de mantenerse el empate se adjudicará el contrato a la empresa que haya obtenido una mayor puntuación en el criterio de valoración establecido en la cláusula 10.2
3º.- En caso de aún así mantenerse el empate se adjudicará el contrato a la empresa que haya obtenido una mayor puntuación en el criterio de valoración establecido en la cláusula 10.3
4º.- En el caso de que tras la aplicación de los anteriores criterios de desempate, éste persistiera, la adjudicación se resolverá por sorteo público mediante la insaculación de bola de un saco opaco, el cual se celebrará en la fecha y hora que previamente determine el órgano de contratación. A cada una de las licitadoras incursas en el empate se le asignará una bola con un número. Resultará adjudicataria aquélla cuyo número coincida con el de la bola que se extraiga del saco.
3ª.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.
3.1.- Presupuesto base de licitación.
Las Entidades Aseguradoras deberán presentar oferta, teniendo en cuenta que el presupuesto base de licitación para cada uno de los años de duración del contrato (incluidas las posibles prórrogas) se establece, como máximo, en la cantidad de DIECIOCHO MIL EUROS/AÑO (18.000 €/año).
El precio de licitación podrá ser mejorado a la baja por los licitadores
El servicio contratado está exento de IVA, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20.1.16 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre el valor añadido.
En este presupuesto máximo, como importe de la prima, se incluyen todo tipo de impuestos, tasas y recargos aplicables incluso el Consorcio de Compensación de Seguros. En dicho presupuesto, además, se entenderán comprendidos cuantos costes se deriven directamente de la ejecución del contrato y cuantos gatos pueda producir al adjudicatario la realización del presente contrato como son los generales, de personal, financieros, seguros, transporte y desplazamiento, tasas, licencias, visados y toda clase de impuestos. Se entenderá que las ofertas de los licitadores comprenden todos los anteriores conceptos, siendo dicha oferta el precio del contrato que figure en la adjudicación.
Cualquier oferta superior al presupuesto base de licitación que figura definido en la presente cláusula, será automáticamente rechazada.
A los efectos prevenidos en el artículo 67.7. c) del RCAP dicho precio de licitación es el propuesto por la Correduría de Seguros ARTAI S.A. ; cuyo fundamento legal se encuentra en el artículo 26.1 de la Ley 26/2.006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados que define a los/ las Corredores/Corredurías de Seguros como personas físicas o jurídicas que realizan una actividad mercantil de mediación de seguros privados sin mantener vínculos contractuales que supongan afección con entidades aseguradoras, y que han de ofrecer un asesoramiento independiente, profesional e imparcial en la cobertura de los riesgos a que se encuentra expuesto, en el presente caso, el Ayuntamiento de Xxxxxx xxx Xxxxx lo cual lleva a concluir que la propuesta de la Correduría, dada la naturaleza de su actividad, ha de considerarse ajustado a lo que para el precio de los contratos prescribe el artículo 87 del TRLCSP
No forma parte del presupuesto base de licitación y, por tanto tampoco del precio del contrato, el porcentaje destinado a la remuneración de la correduría de seguros; porcentaje que se aplicará sobre
la prima neta de la póliza, entendiéndose por tal la prima total menos los impuestos, recargos y las tasas del Consorcio de Compensación de Seguros, tal y como consta en la cláusula 2.2.2º del presente pliego y cuyo pago será asumido por la adjudicataria que lo realizará directamente a la Correduría.
3.2.- Valor estimado del presente contrato.
Atendido lo establecido en el artículo 88 del TRLCSP (importe total, teniendo en cuenta las eventuales prórrogas del contrato), el valor estimado del contrato es de SETENTA Y DOS MIL EUROS (72.000 €).
4ª.- EXISTENCIA DE CRÉDITO.
La financiación del servicio que constituye el objeto del contrato regulado en el presente pliego se hará con cargo a las correspondientes aplicaciones presupuestarias del presupuesto municipal vigente (que se corresponde con el del ejercicio 2.017, actualmente prorrogado), para la cual existe crédito adecuado y suficiente de conformidad con la certificación emitida por la Intervención Municipal e incorporada al expediente.
En todo caso y de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Real Decreto Legislativo 2/2.004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales (TRLHL, en adelante), siendo el gasto plurianual, la realización del gasto estará subordinada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el/los ejercicio/s correspondiente/s para financiar las obligaciones derivadas del contrato, circunstancia que asumen expresamente los licitadores al presentar sus proposiciones.
5ª.- DURACIÓN DEL CONTRATO Y PRÓRROGAS.
5.1.- Duración inicial.
La duración inicial del contrato es de dos años a contar desde las 00.00 horas del día de la fecha en que se formalice el mismo en documento administrativo con posibilidad de dos prórrogas de carácter anual cada una de ellas hasta un máximo de cuatro años. La entidad aseguradora que resulte adjudicataria asumirá , en todo caso, el riesgo objeto del contrato/s desde de las 00.00 horas del día de la fecha en que se formalice el mismo en documento administrativo con independencia de que estén o no abonadas las primas correspondientes y/o expedida la/s oportuna/s póliza/s.
5.2.- Prórrogas.
Dado el carácter privado del contrato cuya adjudicación regula el presente pliego, los efectos y extinción de aquél, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.2 TRLCSP se regirán por el derecho privado. De este modo resulta aplicable lo previsto en el artículo 22 de la Ley 50/1.980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en cuya virtud el contrato se entenderán automáticamente prorrogado, salvo que cualquiera de las partes contratantes se oponga a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte efectuada con un plazo de, al menos, cuatro meses de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso. No obstante, la oposición a la prórroga del contrato sólo podrá formularse finalizados los dos años de duración inicial del mismo.
6ª.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y FORMA DE TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE.
6.1.- Procedimiento de adjudicación del contrato.
La adjudicación del contrato se efectuará mediante procedimiento abierto al amparo de lo dispuesto
en el artículo 157 y siguientes del TRLCSP, pudiendo todo empresario interesado –siempre que cumpla los requisitos exigidos en el presente pliego- , presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
La utilización de este procedimiento se justifica con fundamento en lo dispuesto en el artículo 138.2 del TRLCSP.
6.1.- Forma de tramitación del expediente.
La tramitación del expediente se efectuará de forma ordinaria. No obstante y de acuerdo con lo establecido en el artículo 112.1 del TRLCSP si durante aquélla surgiera alguna de las circunstancias recogidas en el citado artículo, el órgano de contratación mediante resolución debidamente motivada podrá declarar de tramitación urgente el expediente.
En tal caso, el expediente se tramitará siguiendo el mismo procedimiento que los ordinarios con las especialidades previstas en el artículo 112.2 del TRLCSP.
7ª.- IMPORTE MAXIMO DE LOS GASTOS DE PUBLICIDAD DE LICITACIÓN DEL CONTRATO.
Los gastos de publicidad de la licitación del contrato a los que se refiere el artículo 142 del TRLCSP, tanto en boletines oficiales, como, en su caso, en otro medios de difusión, deberán ser abonados por el adjudicatario, ascendiendo el límite de éstos a la cantidad de MIL EUROS (1.000 €).
8ª.- CAPACIDAD PARA CONCURRIR A LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
Están facultadas para concurrir a la adjudicación del contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que cumplan los siguientes requisitos y condiciones:
8.1.- De conformidad con el artículo 54.1 del TRLCSP que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 60 del TRLCSP y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas.
A.- Capacidad de obrar: la capacidad de obrar se acreditará por los licitadores en los términos previstos en el artículo 72 del TRLCSP.
B.- Prohibiciones para contratar: la acreditación de la no concurrencia de prohibición de contratar deberá acreditarse conforme a lo establecido en el artículo 73 del TRLCSP.
C.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional: que deberá acreditarse conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 79 en relación con el artículo 78, todos ellos del TRLCSP.
8.2.- Habilitación empresarial o profesional: de acuerdo con el artículo 54.2 del TRLCSP, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
En cumplimiento de tal prescripción se establece que únicamente podrán presentar proposiciones y, por tanto, resultar adjudicatarios del contrato las entidades aseguradoras que estén en posesión de la preceptiva autorización administrativa del Ministerio de Economía y Hacienda (actualmente Ministerio de Economía y Competitividad) para operar en el ramo a que pertenece el seguro objeto de la presente contratación, conforme establece el Real Decreto Legislativo 6/2.004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los seguros privados.
La acreditación de la posesión de dicha autorización deberá realizarse en los términos regulados en el presente pliego (cláusula 9.2.2. A. 2º)
LA NO POSESIÓN DE ESTA AUTORIZACIÓN VIGENTE AL DÍA DE FINALIZACION DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES SE CONSIDERARÁ UN DEFECTO DE CARÁCTER INSUBSANABLE Y DETERMINARÁ LA EXCLUSIÓN AUTOMÁTICA DE LA LICITACIÓN DE LA PROPOSICIÓN.
8.3.- Norma especial de capacidad respecto de las personas jurídicas: de acuerdo con el artículo
57.1 del TRLCSP las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
9ª.- DOCUMENTOS A PRESENTAR POR LOS LICITADORES. FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.
9.1.- Presentación de proposiciones.
Por proposiciones, a los efectos prevenidos en el presente pliego, se entiende el conjunto de los DOS sobres (A y B) a presentar por los licitadores y que, para resultar admitidos a la licitación y, en su caso, adjudicatarios del contrato deberán cumplir los requisitos establecidos en el presente pliego con especial observancia de las formalidades reguladas en esta cláusula.
Así las cosas, los licitadores presentarán sus proposiciones en dos sobres cerrados identificados en su exterior con las letras A y B y con indicación de la licitación a la que concurren (POLIZAS DE SEGURO OBLIGATORIO DE CIRCULACIÓN DE LOS VEHÍCULOS INTEGRANTES DE LA FLOTA
MUNICIPAL). Tales sobres deberán ser firmados por el licitador o la persona que lo represente y en los mismos deberá indicarse el nombre y apellidos o razón social de la entidad aseguradora; su NIF o CIF así como el teléfono, fax y direcciones postal y de correo electrónico de contacto.
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente y con arreglo al orden que se establece en la cláusula 9.2.2. A del presente pliego.
La presentación de la documentación deberá realizarse con estricto cumplimiento de lo previsto en la presente cláusula. El incumplimiento de las prescripciones fijadas en el pliego en cuanto a la forma y plazo de presentación de las proposiciones y contenido de los sobres que las integran, determinará la exclusión automática de la licitación en los supuestos en que así esté previsto expresamente en este pliego.
9.2.- Forma y contenido.
9.2.1.- Forma: en relación con la forma de presentación de las proposiciones se regulan a continuación los aspectos relativos al lugar, plazo de presentación, requisitos y efectos de la presentación.
A.- Lugar de presentación: las proposiciones se presentarán en la SECRETARÍA GENERAL (U.A DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO), bien personalmente, bien mediante envío por mensajería entregado dentro del plazo señalado en el apartado B de la presente cláusula; dando al presentador, como acreditación, recibo en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación. La U.A DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO DE SECRETARÍA se encuentra ubicada en la Casa Consistorial cuya dirección es Xxxxx Xxxxxx xx 0, 0x xxxxxx, 00000 Xxxxxx xxx Xxxxx (Xxxxxxxxxx). Así mismo, como datos de contacto:
Teléfono (directo): 000-00-00-00
Correo electrónico: xxxxxxxxxxxx@xxxx-xxxxxxxxxxxxxx.xx Horario de atención: de 9 a 14 horas, de lunes a viernes
De conformidad con lo prevenido en el artículo 80 del RCAP, las proposiciones podrán ser presentadas a través del servicio oficial de correos del Estado. En tal caso, los concurrentes a la
licitación deberán justificar la fecha y hora de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la proposición mediante télex, fax dirigido al 000-00-00-00 (única y exclusivamente) o telegrama en el mismo día y, en todo caso, de manera que la Administración contratante tenga conocimiento, a más tardar, a las 14 horas del último día del plazo para presentar ofertas. Sin la concurrencia de tales requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos los diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
Una vez entregada o remitida la documentación, no puede ser retirada, salvo que la retirada de la proposición sea justificada. La apreciación o no de la concurrencia de justificación suficiente corresponde hacerla al órgano de contratación mediante resolución motivada.
B.- Plazo de presentación: de conformidad con lo prevenido en el artículo 159.2 del TRLCSP las proposiciones se presentarán en el plazo de QUINCE (15) DÍAS que de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional 12ª del TRLCSP han de entenderse NATURALES (de modo que en el cómputo de los mismos se incluyen los domingos y los declarados festivos) contados desde la publicación del anuncio del contrato. La publicación que a efectos del cómputo del plazo de presentación ha de tenerse en cuenta es la que se realizará en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxxxxx.
No obstante, si el órgano de contratación hiciera uso de la facultad conferida por la cláusula 6ª del presente pliego y mediante resolución debidamente motivada declarara de tramitación urgente el expediente; de conformidad con lo establecido en el artículo 159.2 del TRLCSP, el plazo de presentación de proposiciones por los licitadores se reduciría a OCHO DÍAS NATURALES a contar desde el siguiente al de la publicación del anuncio del contrato.
C.- Requisitos y efectos de la presentación de ofertas: Las ofertas de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en la cláusula 9.2.2. del presente pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas administrativas particulares fijadas en el presente pliego así como xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
Las ofertas serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas.
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
Los licitadores no podrán presentar ofertas con mediador, ni corredor de Seguros. La infracción de esta norma dará lugar automáticamente a la exclusión de la proposición.
9.2.2.- Contenido de las ofertas.
Las ofertas se presentarán en dos sobres identificados con las letras A y B.
A.- SOBRE “A” TITULADO “DOCUMENTACIÓN GENERAL”. Contendrá, de conformidad con lo que dispone el artículo 146 del TRLCSP, en la redacción dada al mismo por la Ley 14/2.013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (B.O.E. nº 233 de 28 de septiembre), la siguiente documentación precedida en hoja independiente de un índice de su contenido.
1º) Declaración responsable conforme al modelo que se adjunta al presente pliego como
ANEXO A
2º) CERTIFICACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS, ACREDITATIVA DE QUE LA LICITADORA ESTÁ EN POSESIÓN AUTORIZACIÓN PARA OPERAR EN EL RAMO A QUE PERTENECE EL SEGURO OBJETO DE LA PRESENTE CONTRATACIÓN, A CUYA ADJUDICACIÓN OPTA, ACOMPAÑADA DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LA MISMA.
3º) Domicilio: Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones postales. Igualmente deberá indicarse números de teléfono y de fax, dirección de correo electrónico y una persona de contacto.
TODOS LOS ANTERIORES DOCUMENTOS PODRÁN PRESENTARSE MEDIANTE ORIGINALES, COPIAS DE LOS MISMOS QUE TENGAN EL CARÁCTER DE AUTÉNTICAS DE ACUERDO CON LA LEGISLACIÓN VIGENTE O COPIAS COMPULSADAS POR UN/A FUNCIONARIO/X XX XXXXXXX DEL AYUNTAMIENTO DE XXXXXX XXX XXXXX ADSCRITO AL SERVICIO DE SECRETARÍA GENERAL.
B.- Sobre B « PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA DE LOS RESTANTES CRITERIOS DE VALORACIÓN »: Contendrá:
- La oferta económica del licitador conforme al modelo que se inserta como ANEXO X xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.
- Las propuestas de los licitadores referidas a los restantes criterios de valoración establecidos en la cláusula 10ª conforme a los modelos que se insertan como Anexo C al presente pliego.
La ausencia de la documentación descrita en el presente apartado en el sobre “B” o su presentación en sobre distinto al “B”, imposibilitará que sea valorada y, por tanto, determinará la exclusión de la oferta.
10ª.- CRITERIOS OBJETIVOS A TENER EN CUENTA PARA REALIZAR LA ADJUDICACIÓN.
Dichos criterios, todos ellos cuantificables con arreglo a criterios matemáticos sin que, por tanto, sea necesario la realización de juicio de valor alguno, serán los que a continuación se enumeran siendo ponderables de la manera en que se indica en cada caso, hasta un máximo de 100 puntos.
10.1.- Oferta económica Ponderación: hasta 80 puntos
Documentación a presentar para su ponderación: Anexo B del presente pliego
Forma de realización de la ponderación: se evaluará mediante la aplicación de la siguiente fórmula matemática:
P= Z x (T-Oe/T-Ob)
Donde:
P: puntuación de la oferta que se valora
Z: puntuación máxima del aspecto económico (80 puntos)
Oe: oferta económica que se evalúa Ob: oferta económica más barata T: tipo de licitación
Naturaleza del criterio: cuantificable mediante fórmula
Sobre de presentación: B
10.2.- Aumento, en términos porcentuales, de los capitales asegurados fijados en el pliego de prescripciones técnicas para la garantía “accidentes del conductor” de los vehículos que forman parte del parque móvil del Ayuntamiento de Xxxxxx xxx Xxxxx; teniendo en cuenta que
la presentación de un incremento porcentual determinado en una de las garantías supone el mismo incremento para el resto de los límites establecidos en el pliego de prescripciones técnicas
Ponderación: hasta 10 puntos
Documentación a presentar para su ponderación: Anexo C1 del presente pliego
Ponderación: se otorgarán 10 puntos a la/s oferta/s que presenten el mayor aumento, en términos porcentuales, respecto de los establecidos en cada caso en el pliego de prescripciones técnicas, valorándose el resto de ofertas de forma directamente proporcional.
Naturaleza del criterio: cuantificable mediante fórmula
Sobre de presentación: B
10.3.- Inclusión de la cobertura de Responsabilidad Civil Carga para los vehículos pesados Ponderación: hasta 10 puntos
Documentación a presentar para su ponderación: Anexo C2 del presente pliego
Ponderación: se otorgarán 10 puntos a las ofertas que incluyan esta garantía.
Naturaleza del criterio: cuantificable automáticamente
Sobre de presentación: B
11ª.- CRITERIOS OBJETIVOS QUE SERÁN TENIDOS EN CUENTA PARA DETERMINAR QUE UNA PROPOSICIÓN NO PUEDE SER CUMPLIDA POR SER CONSIDERADA TEMERARIA O DESPROPORCIONADA.
En relación con el precio ofertado, se considerará desproporcionada o temeraria de acuerdo con lo previsto en el artículo 85 del RCAP las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos:
1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
En tales supuestos se estará a lo dispuesto en el artículo 152 TRLCSP, concretándose que el plazo de audiencia a que se refiere el apartado 3 del citado artículo será, como máximo, xx xxxx días hábiles. El informe técnico preceptivo a que se refiere el citado precepto será evacuado por la Correduría de Seguros del Ayuntamiento. En todo caso, de acuerdo con lo prevenido en el artículo
85.6 del RCAP, para la valoración de las ofertas como desproporcionadas, la mesa de contratación podrá considerar la relación entre la solvencia de la empresa y la oferta presentada.
12ª.- VARIANTES O ALTERNATIVAS.
No se autorizan variantes, ni alternativas.
13ª.- MESA DE CONTRATACIÓN: APERTURA DE LA DOCUMENTACIÓN Y DE LAS OFERTAS.
Se constituirá una Mesa de Contratación que llevará a cabo la calificación de los documentos y el examen y la valoración de la documentación contenida en los sobres A y B.
13.1.- Composición: estará compuesta por:
- Presidente:
Titular: el Sr. Concejal delegado de Hacienda por delegación de carácter permanente de la Sra. Alcaldesa.
Suplente: el Sr. Concejal de Deportes
- Vocales:
Primero
Titular: la Sra. Concejala de Presidencia. Suplente: el Sr. Concejal de Turismo Segundo.
Titular: el Secretario del Ayuntamiento
Suplente: el funcionario que legalmente le sustituya.
Tercero
Titular: la Interventora del Ayuntamiento
Suplente: el funcionario que legalmente le sustituya.
Cuarto
Titular: el Jefe de Sección de Secretaría
Suplente: un funcionario xx xxxxxxx, técnico de administración general, adscrito al área secretaría.
- Secretario/a con voz, pero sin voto:
Titular: la funcionaria adscrita a la U.A. de Contratación Suplente: un funcionario adscrito al área secretaría.
Asesoramiento: la mesa de contratación para el desarrollo de sus cometidos contará con el asesoramiento especializado de un miembro del equipo de la Correduría ARTAI S.A. que se encargará de prestar asesoramiento técnico así como de la emisión de informes que le puedan ser requeridos por la mesa de contratación o por el órgano de contratación.
13.2.- Constitución: la Mesa de contratación se constituirá, a más tardar, el quinto día siguiente hábil tras el de finalización del plazo para presentar ofertas a las 10 horas. Llevará a cabo la apertura según el orden de llegada de las ofertas a la Jefatura de Sección de Secretaría.
13.3.- Actuaciones: La apertura de plicas tendrá lugar en la Casa Consistorial, ante la Mesa de Contratación constituida conforme se acaba de indicar, la cual desarrollará las siguientes actuaciones
Apertura del sobre "A". Una vez finalizado el plazo de presentación de proposiciones la Mesa de Contratación calificará la documentación presentada en tiempo y forma. A tal efecto procederá a la apertura del sobre "A" titulado "Documentación general", levantando acta de todo ello la Secretaría de la Mesa.
Este acto se celebrará dentro de los tres días siguientes a la finalización del plazo de presentación de proposiciones.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 81.2 del Real Decreto 1098/2.001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RCAP, en lo sucesivo), si la Mesa observare defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados, concediéndoles un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores corrijan o subsanen ante la Mesa de Contratación los defectos u omisiones. Sin perjuicio de lo anterior, al licitador
afectado por la subsanación se le requerirá la misma por medio de fax, teléfono o correo electrónico al número y a la persona indicada por el empresario; en el supuesto de que la misma no se pueda materializar, se entenderá intentada sin efecto.
Conforme a lo dispuesto en el art. 83.6 del RCAP, antes de la apertura de la primera proposición se invitará a los licitadores a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que este momento pueda a aquélla hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de corrección o subsanación de defectos u omisiones a que se refiere el artículo 81.2 del RCAP.
Apertura del sobre "B". Una vez calificada la documentación contenida en el sobre "A " y realizadas, en su caso, las subsanaciones y aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos o transcurrido el plazo concedido al efecto, la Mesa procederá en acto público a la apertura del sobre "B" que tendrá lugar en una de las dependencias de la Casa Consistorial; si fuere posible, acto seguido de la apertura y calificación de la documentación contenida en el sobre A.
En caso contrario, la apertura del sobre B se llevará a cabo al primer día laborable siguiente de finalizado el plazo concedido para la subsanación de deficiencias observadas.
El acto de apertura dará comienzo con la lectura del anuncio del contrato y procediéndose seguidamente al recuento de las proposiciones presentadas y a su confrontación con los datos que figuren en los certificados extendidos por la Secretaría General, hecho lo cual se dará conocimiento al público del número de proposiciones recibidas y nombre de los licitadores, dando ocasión a los interesados para que puedan comprobar que los sobres "B" se encuentren en la Mesa y en idénticas condiciones en que fueron entregados.
La Presidencia de la Mesa manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas. Las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que la contengan no podrán ser abiertos.
Antes de la apertura de la primera proposición se invitará a los licitadores interesados a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la Mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en este momento pueda hacerse aquélla cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de corrección o subsanación de defectos omisiones.
A continuación, la Presidencia de la Mesa ordenará la apertura de los sobres "B” procediendo a dar publicidad a las ofertas económicas de cada uno de los licitadores y, en su caso, a efectuar los cálculos necesarios con el fin determinar si alguna de las ofertas incurrieran en temeridad o desproporción conforme a lo establecido en la cláusula undécima del presente pliego. Las actuaciones para determinar si existe alguna oferta temeraria o desproporcionada se desarrollarán por la mesa sin publicidad y ello sin perjuicio de una vez concluidas dar cumplida cuenta de su resultado a los licitadores.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido o comportase error manifiesto en el importe de la proposición o existiera reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable será desechada por la Mesa en resolución motivada.
Realizadas las anteriores actuaciones, la Mesa procederá en acto público, a la lectura de las proposiciones formuladas por los licitadores respecto de los restantes criterios de valoración establecidos en el presente pliego.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, variara sustancialmente el modelo establecido o comportase error manifiesto en el importe de la proposición o existiera reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable será desechada por la Mesa en resolución motivada.
Celebrado el acto público de apertura del sobre "B", la Mesa de Contratación formulará propuesta de clasificación de las ofertas dirigida al órgano de contratación, cumpliendo las previsiones que se contienen en la cláusula siguiente, a favor de la persona física o jurídica concurrente a la licitación que haya obtenido la mayor puntuación con arreglo a los criterios de valoración y que tendrá la consideración de oferta económica más ventajosa, elevando a dicho órgano la propuesta de adjudicación del contrato en su favor.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. ADJUDICADO EL CONTRATO Y TRANSCURRIDOS LOS PLAZOS PARA LA INTERPOSICIÓN DE RECURSOS SIN QUE SE HAYAN INTERPUESTO, LA DOCUMENTACIÓN QUE ACOMPAÑA A LAS PROPOSICIONES, QUEDARÁ A DISPOSICIÓN DE LOS INTERESADOS.
14ª.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL LICITADOR A CUYO FAVOR RECAIGA LA PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN, CON CARÁCTER PREVIO A LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Dado que el Ayuntamiento a través de lo establecido en la precedente cláusula ha hecho uso de la facultad que le confiere el artículo 146.4 del TRLCSP y en aplicación de lo establecido en el indicado precepto, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en el apartado 1 del artículo 146 del TRLCSP.
A tal efecto, la unidad que tramita el expediente de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que en el PLAZO XXXXXX XX XXXX DÍAS HÁBILES (que se reducirá a cinco días hábiles en el caso de que la tramitación del expediente sea declarada urgente), a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento a que se refiere el artículo 151.2 TRLCSP, presente la siguiente documentación:
1º) Documento o documentos que acrediten la capacidad de obrar de los licitadores, ya sean nacionales o extranjeros, en la forma exigida en el artículo 72 del TRLCSP, esto es:
a.- La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b.- Para los empresarios españoles individuales será obligatoria la presentación del Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
c.- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
d.- Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2º) Documentos acreditativos de la representación: Cuando la proposición no aparezca firmada por los licitadores deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición junto con una copia auténtica del Documento Nacional de Identidad del o de los apoderados. Dicho poder deberá ser debidamente bastanteado por el Secretario general del Ayuntamiento de Xxxxxx xxx Xxxxx. Para poder formalizar el bastanteo de poder por el Secretario del Ayuntamiento de Xxxxxx xxx Xxxxx será necesario acreditar el pago de la tasa establecida al efecto en el artículo 7 de la Ordenanza municipal Fiscal número 6 y que asciende a la cantidad xx XXXX (10) EUROS. El ingreso de dicha tasa podrá realizarse mediante transferencia a través de cualquier entidad bancaria en la que conste como concepto “tasa bastanteo poderes contrato de seguros” y el nombre de la aseguradora a favor de la cual se realiza el bastanteo. El número de cuenta corriente donde deben realizarse los ingresos es el siguiente: XX00 0000 0000 0000 0000 0000 (Banco España Duero, Oficina de Xxxxxx xxx Xxxxx). El justificante del mencionado ingreso se aportará con carácter previo a la realización del bastanteo.
3º) Documento acreditativo de no estar incurso en prohibición de contratar de las previstas en el art. 60 del TRLCSP.
La acreditación de la no concurrencia de una prohibición para contratar, según establece el artículo 73 del TRLCSP, podrá realizarse:
1. La prueba, por parte de los empresarios, de no estar incursos en prohibiciones para contratar podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos. Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
2. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
A estos efectos figura como Anexo F al presente pliego modelo de declaración responsable ante autoridad administrativa que podrá ser utilizado por los licitadores al objeto de acreditar los extremos indicados en el presente apartado.
4º) Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social expedidos en la forma y por los órganos previstos en los artículos 13 y 14 del RCAP, en las que figure expresamente la calificación de “positiva”, con una validez de seis meses y con la obligación de renovarlas por períodos consecutivos de seis meses durante la vigencia del contrato, presentándolas debidamente y en plazo ante el Ayuntamiento de Xxxxxx xxx Xxxxx o, en el supuesto de que tal opción sea posible, otorgando autorización para que el Ayuntamiento obtenga de forma directa la acreditación de dichas circunstancias a través de certificados telemáticos.
5º) Certificado acreditativo de que no tiene deudas tributarias en período ejecutivo pendientes con el Ayuntamiento de Xxxxxx xxx Xxxxx. El mismo se solicitará en la Unidad Administrativa de Recaudación Ejecutiva del Ayuntamiento (teléfono directo: 000000000).
6º) Documentos acreditativos de la solvencia:
6.1.- Solvencia económica y financiera.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 75.1 del TRLCSP la solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a. Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. Para que la declaración pueda ser calificada de apropiada habrá de venir referida expresamente al objeto del contrato cuya adjudicación se regula en el presente pliego.
b. Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales
podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c. Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
6.2.- Solvencia técnica.- De acuerdo con lo establecido en el art. 79 en relación con el artículo 78, ambos del TRLCSP, la solvencia técnica del empresario se acreditará por uno o varios de los siguientes medios:
a. Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b. Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
c. Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
7º) Acreditación, en su caso, de haber constituido la garantía definitiva. Se adjuntan como anexos D y E, respectivamente, modelo de Aval y de Seguro de crédito y caución a utilizar por el adjudicatario si la garantía definitiva, en su caso, la constituye en alguna de esas modalidades.
8º) Siempre que ejerza actividades sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), alta en el IAE y último recibo de pago donde conste el epígrafe correspondiente al objeto del contrato completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos de este impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de dicha exención. En el caso de encontrarse en alguno de los supuestos de exención a que se refieren los apartados e) y f) del artículo 82.1 del TRLHL, deberán presentar, así mismo, resolución expresa de la concesión de la exención por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
9º) Designación, de conformidad con lo establecido en la cláusula 26.7 del presente pliego, de la persona o personas que, sin perjuicio de la responsabilidad propia de la empresa, estarán autorizadas para las relaciones con el Ayuntamiento de Xxxxxx xxx Xxxxx, a efectos del uso correcto del material y de la información a manejar.
10º) Justificante de haber abonado los gastos de publicidad de la licitación.
La aportación de la citada documentación se efectuará mediante originales, copias de los mismos que tengan el carácter de auténticas de acuerdo con la legislación vigente o copias compulsadas por un/a funcionario/x xx xxxxxxx del Ayuntamiento de Xxxxxx xxx Xxxxx adscrito al servicio de secretaría general.
De conformidad, con lo establecido en el párrafo 5º del artículo 146 “EL MOMENTO DECISIVO PARA APRECIAR LA CONCURRENCIA DE LOS REQUISITOS DE CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN SERÁ EL DE FINALIZACIÓN DE PRESENTACIÓN DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES”.
Todo ello se entiende sin perjuicio de que el órgano de contratación, en orden a garantizar, el buen fin del procedimiento, pueda recabar en cualquier momento anterior a la
adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser el adjudicatario del contrato.
De no cumplimentarse adecuadamente tal requerimiento en el plazo señalado y en el que, en su caso, se otorgue para subsanar las deficiencias que lo sean, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. Dicho plazo se reducirá a cinco días hábiles en el caso de que la tramitación del expediente sea declarada urgente
No podrá declararse desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. No obstante sí podrá declarar la licitación desierta cuando en su apreciación libre no exista ninguna proposición que sea admisible de acuerdo con los indicados criterios, sin que por ello se pueda exigir por parte del proponente indemnización.
La adjudicación deberá ser motivada. Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153 TRLCSP.
15ª.- NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN.
La adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante en los términos del art. 151.4 TRLCSP.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario.
16ª.- GARANTÍAS EXIGIBLES Y PLAZO DE GARANTÍA.
16.1.- Garantía provisional: en atención a lo establecido en el art. 103 TRLCSP, interpretado sensu contrario, no se exige.
16.2.- Garantía definitiva: el adjudicatario propuesto estará obligado a constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva cuya cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, I.V.A. excluido, de conformidad con lo prescrito en el artículo
95.1 del TRLCSP.
A estos efectos se entiende por importe de adjudicación la suma del ofertado para cada uno de los dos años de duración inicial del contrato.
La constitución de esta garantía deberá efectuarse por el adjudicatario en el plazo de 10 días hábiles, siguientes a aquel en el que reciba el requerimiento regulado en la cláusula 8ª del presente pliego; plazo que se reducirá a cinco días hábiles caso de que la tramitación del expediente se declare urgente. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, entendiendo que ha retirado su oferta y procediéndose a recabar documentación necesaria para formular la adjudicación del contrato al licitador siguiente atendiendo al orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP.
La garantía definitiva se constituirá en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP, debiendo consignarse en la Tesorería del Ayuntamiento de Xxxxxx xxx Xxxxx.
16.3.- Plazo de garantía: se establece en treinta y seis meses a contar desde la fecha de extinción del contrato. No obstante, el cómputo de dicho plazo quedará suspendido por la presentación de una reclamación por siniestro y, se reanudará dicho cómputo una vez resuelta de manera firme la reclamación o recaída sentencia firme en vía judicial.
17ª.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Y PUBLICIDAD DE LA MISMA.
17.1. Formalización: el contrato se formalizará en documento administrativo, dentro del plazo y con cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 156 del TRLCSP.
Las condiciones técnicas y económicas ofertadas y aceptadas, en su caso, por el órgano de contratación en la adjudicación formarán parte del contrato debiendo, a tal efecto, recogerse expresamente en el mismo.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
La firma del contrato por el adjudicatario supone la aceptación y conocimiento incondicionados de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas.
17.2. Publicidad de la formalización: de acuerdo con el art. 154.1 TRLCSP la formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de la adjudicación.
18ª.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES Y DOCUMENTACIÓN INCORPORADA AL EXPEDIENTE QUE TIENE NATURALEZA CONTRACTUAL.
18.1.- Derechos y obligaciones de las partes.
A.- Derechos y obligaciones de carácter general.
Son derechos y obligaciones recíprocos de las partes contratantes en la ejecución del contrato los establecidos en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, en el pliego de prescripciones técnicas así como aquellos otros que deriven de la documentación que, especificada en el apartado 18.2., tiene carácter contractual.
B.- Obligaciones del contratista de carácter específico.
1.- En todo caso, el contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el Trabajo, debiendo a tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario. Asimismo deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad las disposiciones fiscales.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista, o la infracción de las disposiciones sobre seguridad por parte del personal técnico designado por él, no implicarán responsabilidad alguna para la Administración contratante. A la extinción del contrato no podrá producirse, en ningún caso, la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto de este contrato como personal del Ayuntamiento de Xxxxxx xxx Xxxxx o de cualquiera de sus organismos. Obligación que se declara expresamente de carácter esencial
2.- En todo caso, el adjudicatario responderá de cualquier reclamación de un tercero contra el Ayuntamiento de Xxxxxx xxx Xxxxx, derivada de la actividad de aquél, sin que en ningún caso incumba al Ayuntamiento responsabilidad alguna derivada del incumplimiento por el contratista de
las obligaciones que tuviese contraídas con sus trabajadores fuera de las cantidades que como consecuencia del contrato que se otorgue en su día debiera el Ayuntamiento al adjudicatario de la licitación, estando éste obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo. Obligación que se declara expresamente de carácter esencial.
A los efectos prevenidos en la cláusula 19ª del presente pliego tendrán la consideración de esenciales las obligaciones del contratista calificadas expresamente como tales en el presente pliego y en el pliego de prescripciones técnicas, cuyo incumplimiento será causa de resolución del contrato.
18.2.- Documentación incorporada al expediente de carácter contractual.
Tiene carácter contractual con los efectos que ello conlleva la siguiente documentación incorporada o que se incorporará al expediente:
- El pliego de cláusulas administrativas particulares.
- El pliego de prescripciones técnicas. Prescripciones las de estos pliegos que se declaran expresamente, a los efectos prevenidos en la cláusula 22ª, obligaciones de carácter esencial y ello sin perjuicio de que las mismas puedan ser mejoradas por los licitadores a través de sus proposiciones
- La proposición formulada por el adjudicatario y aceptada por el órgano de contratación en la adjudicación la cual formará parte del contrato, debiendo, a tal efecto, recogerse expresamente en el mismo. Los términos de tales proposiciones se declaran expresamente, a los efectos prevenidos en la cláusula 22ª, obligaciones de carácter esencial
- El documento en el que se formalice el contrato.
- La póliza de seguro que se expida como consecuencia de la adjudicación de la cual formarán parte tanto el pliego de cláusulas administrativas particulares como el de prescripciones técnicas.
- Los suplementos que, en su caso, se emitan para complementarla o modificarla
19ª.- REGIMEN DE PAGOS.
El pago se efectuará del siguiente modo: la factura será expedida por la Correduría de Seguros del Ayuntamiento conforme a lo establecido en el en el Real Decreto 1619/2.012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación debiendo contener, como mínimo, los datos establecidos en los artículos 6 y 7 de dicho Real Decreto. De conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, si el importe de ésta es superior a 5.000 €, la factura deberá emitirse en formato electrónico y presentarse a través del punto general de entrada de la Administración (xxxxx://xxxx.xxx. es/es)
En todo caso y en esta materia la Aseguradora y la Correduría estarán sujetas a las prescripciones que, conforme a la legislación vigente en cada momento, se impartan por la Intervención de Fondos
El Ayuntamiento de Xxxxxx xxx Xxxxx como tomador del seguro, formalizado el contrato, deberá efectuar el pago de la prima, de acuerdo con lo previsto en el artículo 216.4 del TRLCSP en relación con su disposición transitoria 6ª, dentro de los treinta días siguientes al de la presentación por parte de la Correduría de la factura electrónica en el punto general de entrada de la Administración, aunque la aseguradora estará obligada a depositar la parte de la prima que corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, dentro del plazo legal establecido, así como a satisfacer las indemnizaciones correspondientes a los siniestros que pudieran producirse en el citado período.
El pago efectuado a la citada Xxxxxxxxxx se considerará como si se hubiera hecho efectivo a la Compañía Aseguradora, teniendo efectos liberatorios para el Excmo. Ayuntamiento de Xxxxxx xxx Xxxxx.
No obstante, la Correduría efectuado el pago, remitirá al Ayuntamiento la carta de pago acreditativa del mismo así como de la percepción de la comisión o corretaje a que tiene derecho con cargo a la aseguradora.
20ª.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
1.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 20.2.2 del TRLCSP será de aplicación a este contrato las normas contenidas en el Título V del Libro I de dicho TR, sobre modificación de los contratos.
2.- En lo referente al modo de prestación del servicio, el adjudicatario podrá proponer variaciones que incidan en una mayor calidad de éste o en la optimización de los recursos empleados. Su efectiva aplicación al contrato requerirá de la previa conformidad del órgano de contratación, oída la Correduría de Seguros del Ayuntamiento.
21ª.- RENUNCIA Y DESISTIMIENTO
1.- Corresponde al órgano de contratación la renuncia a la celebración del contrato, por razones de interés público debidamente justificadas, o el desistimiento del procedimiento, basado en la infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación; en ambos casos antes de la adjudicación.
2.- Los licitadores serán compensados por los gastos en que hubiesen incurrido, siempre que estos estuvieran debidamente justificados.
22ª.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
1.- Serán causas de resolución del contrato las consignadas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP. Asimismo el órgano de contratación podrá resolver el contrato si con posterioridad a la adjudicación se comprobase la falsedad en los datos aportados por el adjudicatario y que hayan sido tenidos en cuenta para la adjudicación y ello sin perjuicio de otras responsabilidades en las que pudiera haber incurrido.
2.- También serán causas de resolución del contrato las que a continuación se indican:
a) La apreciación, por parte del órgano de contratación, de negligencia, desinterés o mala voluntad por parte del adjudicatario, en la adecuada coordinación de los trabajos.
b) No mantener el adjudicatario la autorización administrativa necesaria para operar como compañía de seguros en el ramo de seguro del cual haya resultado adjudicatario.
c) No guardar el adjudicatario el debido sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos, estén relacionados con el objeto del contrato y haya conocido con ocasión del mismo.
d) El incumplimiento por el adjudicatario de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo.
e) No acreditar con periodicidad semestral encontrarse al corriente en el pago de las obligaciones con la Seguridad Social y con los trabajadores
f) La desobediencia reiterada de las órdenes y/o instrucciones dadas al contratista por el Ayuntamiento de Xxxxxx xxx Xxxxx por sí mismo o a través de su Correduría respecto a la forma y régimen de prestación del servicio, siempre que aquéllas no supongan modificación de las cláusulas xxx xxxxxx de administrativas particulares, ni de las prescripciones xxx xxxxxx técnico.
g) La prestación manifiestamente defectuosa o irregular del servicio, no cumpliendo las condiciones establecidas y el retraso sistemático en el mismo.
h) La no xxxxxxxx del riesgo objeto del contrato desde de las 00.00 horas del día de la fecha en que el contrato se formalice en documento administrativo con independencia de que estén o no abonadas las primas correspondientes.
i) La paralización o no prestación del contrato, excepto cuando ello obedezca a causas de fuerza mayor; la apreciación de cuya concurrencia se reserva el Ayuntamiento oído el adjudicatario.
j) La falta de constitución de garantías cuando éstas sean obligatorias y la no formalización del contrato en plazo.
k) El desistimiento o la suspensión del contrato acordada por la Administración.
l) La información por parte de la aseguradora a terceros, de datos objeto del contrato.
ll) El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales.
m) La pérdida de algún requisito legal para ostentar la condición de entidad aseguradora por sanción administrativa, o por incurrir en las incompatibilidades.
n) El cambio sustancial en la estructura que motivó la adjudicación del contrato o el de cualquiera de los criterios de selección del presente Pliego de condiciones.
o) La venta o transferencia de la cartera de seguros a cualquier otra aseguradora.
p) La cesión o la subcontratación del contrato.
q) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la cláusula 24ª del presente pliego relativas a la ejecución del contrato.
r) Las demás establecidas expresamente en el contrato.
Las anteriores obligaciones, cuyo incumplimiento se considera causa de resolución, se califican expresamente de esenciales.
2.- Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
En todo caso el acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso acerca de la procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía que, en su caso, hubiese sido constituida. Sólo se acordará la pérdida de la garantía en caso de resolución del contrato por concurso del contratista cuando el concurso hubiera sido calificado como culpable.
3.- La resolución por mutuo acuerdo sólo podrá tener lugar cuando no concurra otra causa de resolución que sea imputable al contratista, y siempre que existan razones justificadas que hagan innecesaria o inconveniente la continuidad del contrato. Cuando la resolución se produzca por mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado por ellas.
4.- La concurrencia de cualquiera de las causas de resolución será apreciada por el órgano de contratación, de oficio o a solicitud del contratista, sin perjuicio de las acciones judiciales o extrajudiciales que procedan.
23ª. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
Por la naturaleza de la prestación a contratar no se ha previsto la posibilidad de cesión o subcontratación.
24ª. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
En la ejecución del contrato el contratista/adjudicatario asume las siguientes obligaciones las cuales se declaran, todas ellas, expresamente de carácter esencial a los efectos prevenidos en la cláusula 19ª de este pliego.
1.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
2.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a lo establecido en su clausulado, en las cláusulas del presente pliego y en el de prescripciones técnicas, así como a las instrucciones que para la interpretación de los pliegos se impartieran al contratista.
3.- El adjudicatario deberá disponer y mantener los medios personales y materiales suficientes para garantizar la correcta ejecución del contrato conforme a la oferta que formulase durante toda la vigencia del mismo.
4.- El adjudicatario deberá informar anualmente sobre la siniestralidad experimentada durante la vigencia de la póliza. Dicho informe deberá ser emitido conforme a las instrucciones que le imparta el Ayuntamiento y su Correduría y dentro del mes siguiente a cada anualidad vencida y en todo caso contendrá mención expresa de los pagos y de las reservas efectuados en el trimestre a que se refiera .
5.- El adjudicatario vendrá obligado a asistir a reuniones y a realizar los servicios profesionales que se estimen necesarios para el correcto desarrollo del contrato, sin derecho a contraprestación o indemnización económica suplementaria por tales conceptos.
6.- El adjudicatario deberá responder de los daños y perjuicios que se causen a terceros en la ejecución del contrato.
7.- El adjudicatario quedará obligado, con respecto al personal que emplee para la ejecución de dicho contrato, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de Legislación Laboral, de Seguridad Social y de Prevención de Riesgos Laborales.
8.- El adjudicatario será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones realizadas, así como de las consecuencias que se deduzcan para el Ayuntamiento de Xxxxxx xxx Xxxxx o para terceras personas de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Sólo quedará exento de responsabilidad cuando los vicios que se observen, sean consecuencia directa de una orden del Ayuntamiento o de las condiciones impuestas por este.
9.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 52 del TRLCSP, el órgano de contratación podrá designar a un responsable del contrato con las atribuciones recogidas en dicho precepto.
10.- En relación con la tramitación de los procedimientos administrativos a que den origen las reclamaciones efectuadas por causas/siniestros que sean objeto de cobertura del seguro, el adjudicatario resulta obligado a seguir las observaciones que le haga el Ayuntamiento de Xxxxxx xxx Xxxxx así como al respeto a la tramitación administrativa dispuesta por el/la instructor/a de dichos procedimientos. Para el caso de que tenga que acudirse al procedimiento contradictorio regulado en el artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro, la aseguradora deberá remitir al Ayuntamiento los informes emitidos por sus peritos al primer requerimiento del Ayuntamiento y dentro del plazo por éste indicado
11.- En el caso de que el Ayuntamiento de Xxxxxx xxx Xxxxx estimase incumplidas las obligaciones establecidas en los documentos de carácter contractual, dará por escrito al contratista instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello se fije y las observaciones que estime oportunas.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen.
Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones formuladas, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados.
Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el representante del órgano de contratación, éste las elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular.
12.- El adjudicatario resulta obligado a remunerar a la correduría de seguros, ARTAI S.A., en cantidad equivalente al 8,0 % sobre la prima neta de la/s póliza/s entendiéndose por tal la prima total menos los impuestos, recargos y las tasas del Consorcio de Compensación de Seguros.
13.- El adjudicatario resulta obligado a justificar documentalmente, sin necesidad de previo requerimiento por parte del Ayuntamiento, que ha remunerado a la correduría de seguros, ARTAI S.A., en los términos señalados en el ordinal precedente en el plazo de los tres días hábiles siguientes al del pago de la prima.
14.- El adjudicatario está obligado a satisfacer las indemnizaciones en los términos y plazos que se fijen en las resoluciones administrativas y/o judiciales que tengan el carácter de firmes.
15.- El Ayuntamiento se reserva las siguientes facultades:
A.- El Ayuntamiento por sí mismo o a través de su Correduría, por medio de circulares y/ o instrucciones, podrá establecer protocolos o procedimientos de actuación en relación con las prestaciones objeto del contrato, los cuales serán de obligado cumplimiento para el adjudicatario. Igualmente será de obligado cumplimiento para el adjudicatario los protocolos o procedimientos de actuación que se encuentren en vigor a la fecha de formalización del contrato.
B.- Además de las establecidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares, en todo caso el Ayuntamiento se reserva, oído el adjudicatario, la facultad de establecer por sí mismo o a través de su Correduría cuantas otras directrices estime oportunas para el eficiente y eficaz funcionamiento del servicio contratado
25ª.- PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS
Todos los estudios y documentos elaborados en ejecución del contrato será propiedad del Ayuntamiento de Xxxxxx xxx Xxxxx quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos.
El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución del este contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del órgano de contratación.
Si el contrato tiene por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, éste será cedido por el contratista a la Administración contratante.
26ª.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. RESERVA, CONFIDENCIALIDAD Y SEGURIDAD.
1.- El adjudicatario queda obligado a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudieran conocer con ocasión del contrato, especialmente los de carácter personal, que no podrá copiar o utilizar con fines distintos de los que figuran en este pliego, ni tampoco ceder a otros, ni siquiera a efectos de conservación. La obligación de confidencialidad subsistirá, sin límite de tiempo, más allá de la vigencia del contrato.
2.- El adjudicatario quedará obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional vigésimo sexta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público puesto en relación con lo prevenido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la referida Ley Orgánica.
3.- El asegurador se obliga a mantener la confidencialidad de los datos que le suministre el tomador en ejecución de las condiciones del contrato, no pudiendo utilizar las mismas más que para las finalidades estrictas que se deriven de la cobertura de los riesgos.
El adjudicatario y las personas que realicen directamente las tareas relativas a la prestación de servicios objeto del presente contrato, tratarán de modo confidencial cualquier información que les sea facilitada por el Ayuntamiento, así como cualquier otra información obtenida en la ejecución del mismo. La información será utilizada únicamente dentro del marco de los servicios que se describen en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas.
Para garantizar la observancia de esta cláusula, el adjudicatario deberá divulgar entre su personal la obligación del deber xx xxxxxxx.
Así mismo el adjudicatario se compromete a tomar las medidas necesarias para la buena conservación de la información y del material de cualquier tipo suministrado o perteneciente al Ayuntamiento de Xxxxxx xxx Xxxxx. La obligación xx xxxxxxx y confidencialidad obliga a las partes incluso una vez cumplido, terminado y resuelto el contrato.
Si el adjudicatario incurre en contravención de esta obligación xx xxxxxxx y confidencialidad, será responsable de todos los daños y perjuicios que se actuación pueda ocasionar al Ayuntamiento de Xxxxxx xxx Xxxxx o a terceras personas.
Bajo ninguna circunstancia el adjudicatario podrá suministrar a terceros, ni tan siquiera a efectos de conservación, ni utilizar para sí ni para otros, los datos facilitados por el Ayuntamiento de Xxxxxx xxx Xxxxx para fines distintos a los contemplados en el objeto del presente contrato.
4.- El adjudicatario estará obligado a poner en conocimiento del Ayuntamiento de Xxxxxx xxx Xxxxx, inmediatamente después de ser detectado, cualquier eventual error que se pueda producir en el sistema de seguridad de la información.
5-. El adjudicatario autorizará al Ayuntamiento de Xxxxxx xxx Xxxxx para que pueda responsabilizarlo y repercutirle los costes derivados de posibles reclamaciones ocasionadas por negligencia o falta de confidencialidad por su actuación o la de cualquier persona que actúe por cuenta suya.
6.- El incumplimiento de las obligaciones señaladas anteriormente dará derecho al Ayuntamiento de Xxxxxx xxx Xxxxx a exigir las correspondientes responsabilidades de tipo civil y penal a que hubiere lugar.
7.- El adjudicatario deberá designar la persona o personas que, sin perjuicio de la responsabilidad propia de la empresa, estarán autorizadas para las relaciones con el Ayuntamiento
de Xxxxxx xxx Xxxxx, a efectos del uso correcto del material y de la información a manejar, obligación que se califica de esencial.
Las obligaciones asumidas en virtud de la presente cláusula subsistirán aun después de finalizada la vigencia del contrato. La adjudicataria será responsable de todos los daños y perjuicios que se deriven como consecuencia del incumplimiento doloso o culposo de dichas obligaciones. Así mismo el adjudicatario reconoce y se somete a la competencia atribuida a la Agencia Española de Protección de Datos respondiendo de las sanciones administrativas y/o de los daños y perjuicios causados por el incumplimiento de la legislación en materia de protección de datos.
Las obligaciones del adjudicatario reguladas en la presente cláusula se declaran expresamente de obligaciones de carácter esencial a los efectos prevenidos en la cláusula 22ª de este pliego.
27ª.- TERMINACION DEL CONTRATO Y DEVOLUCIÓN DE LA GARANTIA DEFINITIVA.
Realizado el servicio de conformidad, el servicio correspondiente del Ayuntamiento de Xxxxxx xxx Xxxxx emitirá informe en el que hará constar si el servicio objeto del contrato ha sido cumplido o no de conformidad con las cláusulas del mismo y especialmente las condiciones técnicas.
Si el informe fuere favorable, sin que hubiera de exigirse responsabilidad alguna, se dictará acuerdo de devolución de la garantía definitiva constituida.
La devolución y cancelación de la garantía definitiva se producirá en los términos previstos en el artículo 102 del TRLCSP en relación con el artículo 307 del citado Texto y con las cláusulas de este Pliego.
No obstante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 65.3 RCAP, el Ayuntamiento de Xxxxxx xxx Xxxxx se abstendrá de devolver la garantía constituida en metálico o en valores, aun cuando resultase procedente por inexistencia de responsabilidades derivadas del contrato, cuando haya mediado providencia de embargo dictada por órgano jurisdiccional o administrativo competente. A estos efectos, las citadas providencias habrán de ser dirigidas directamente al órgano ante el que se encuentren constituidas dichas garantías
28ª.- LEGISLACIÓN APLICABLE, PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION COMPETENTE.
28.1.- Legislación aplicable: el contrato cuya adjudicación es el objeto del presente pliego tiene naturaleza privada y se somete a lo previsto en este Pliego, y con subordinación a él, a los documentos contractuales que figuren como anexos al mismo, al pliego de prescripciones técnicas así como a la oferta formulada por el adjudicatario y se regirá además de por lo dispuesto en dichos documentos por en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas, por el Real Decreto Ley Legislativo 3/2.011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo o, en su caso, las normas de derecho privado, según corresponda por razón del sujeto o entidad contratante. En cuanto a sus efectos y extinción se regirán por el derecho privado.
28.2.- Prerrogativas de la Administración: el órgano de contratación ostenta la prerrogativa a de interpretar lo dispuesto en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas.
28.2.- Jurisdicción competente: el orden jurisdiccional contencioso administrativo será el competente para conocer sobre las cuestiones litigiosas surgidas sobre preparación y adjudicación del presente contrato.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del presente contrato.
29ª.- RELACION DE ANEXOS AL PRESENTE PLIEGO.
Pliego de prescripciones técnicas
Anexo A.- Modelo de declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos y condiciones para contratar con la administración (A introducir en el Sobre A).
Anexo B.- Modelo de proposición económica (A introducir en el sobre B)
Anexo C.- Modelo de proposición respecto a los restantes criterios de valoración (a introducir en el sobre B)
C1 Aumento, en términos porcentuales, de los capitales asegurados fijados en el pliego de prescripciones técnicas para la garantía “accidentes del conductor” de los vehículos que forman parte del parque móvil del Ayuntamiento de Xxxxxx xxx Xxxxx
C2 Inclusión de la cobertura de Responsabilidad Civil Carga para los vehículos pesados
Anexo D: Modelo de aval.
Anexo E: Modelo de seguro de crédito y caución
Anexo F: Modelo de declaración responsable (En su caso, a presentar por el licitador propuesto como adjudicatario)
ANEXOS
ANEXO A
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE CUMPLIMIENTO REQUISITOS Y CONDICIONES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN A LA QUE SE REFIERE LA CLÁUSULA 9.2.2. X XXX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
(A incluir en el Sobre A)
Don/Doña: c
on DNI…. nº………………………………..en nombre propio/en representación de la aseguradora…………………………………………………………… con CIF Nº…………, y domicilio en………………………………., Calle……………………………………………
DECLARO, bajo mi exclusiva responsabilidad:
1º.- Que estando interesado en participar en la licitación por procedimiento abierto convocada por el Ayuntamiento de Xxxxxx xxx Xxxxx para la contratación del “SEGURO PRIVADO OBLIGATORIO DE CIRCULACIÓN DE LOS VEHÍCULOS QUE INTEGRAN EL PARQUE MÓVIL DEL AYUNTAMIENTO DE XXXXXX XXX XXXXX CON DURACIÓN INICIAL DE DOS AÑOS, CON POSIBILIDAD DE DOS PRÓRROGAS, DE CARÁCTER ANUAL CADA UNA DE ELLAS, HASTA
UN MÁXIMO DE CUATRO AÑOS”, SOLICITA tomar parte en el procedimiento de licitación indicado declarando conocer y aceptar en su integridad los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que rigen la contratación, adjuntando la documentación exigida en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
2º.- Que la empresa a la que represento dispone de capacidad de obrar y jurídica y de la habilitación profesional, necesaria para concertar con el Ayuntamiento de Xxxxxx xxx Xxxxx la ejecución del contrato referido. El objeto social de la empresa comprende la actividad objeto de este contrato, de acuerdo con lo recogido en el artículo ..… de sus estatutos sociales, estatutos que se hallan correctamente inscritos en los Registros correspondientes.
3º.- (Alternativamente, tachar la que proceda)
o Que dicha empresa dispone de la solvencia requerida para dicha contratación.
o Que dicha empresa dispone de los requisitos mínimos de solvencia establecidos para concurrir a dicha contratación, complementándola por el medio siguiente (marcar el que proceda):
a. Formando una unión temporal de empresas para concurrir a la licitación con la mercantil……., adquiriendo el compromiso expreso de constituir dicha UTE en caso de resultar nuestra oferta adjudicataria del contrato (en este caso, la declaración ha de ser suscrita por cada una de la empresa que integrarán la futura UTE).
4º.- (Alternativamente, tachar la que proceda)
o Que a esta licitación NO concurre ninguna otra empresa del grupo empresarial al que pertenece la que represento
o Que a esta licitación presentarán ofertas las siguientes empresas integradas en el mismo grupo empresarial del que forma parte la que represento: …………………….
(Se ha de entender por sociedades de un mismo grupo empresarial aquellas que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 42.1 del Código de Comercio).
5º.- Que ni yo personalmente ni ninguno de los administradores de la persona jurídica en cuyo nombre actúo estamos incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del Texto Refundido Ley de Contratos del Sector Público.
6º.- Que la empresa a la que represento está al corriente de todas sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como que no tiene deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo con el Ayuntamiento de Xxxxxx xxx Xxxxx.
7º.- Que para el caso de resultar adjudicatario de la contratación se compromete a, en el plazo a tal efecto fijado en el pliego de cláusulas administrativas particulares, acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en la cláusula 14ª del referido pliego y ello sin perjuicio de que el órgano de contratación, en orden a garantizar, el buen fin del procedimiento, pueda recabar en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, la aportación la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser el adjudicatario del contrato.
8º.- Que declara conocer y aceptar expresamente que el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia para contratar con la administración es el de finalización de presentación del plazo de presentación de proposiciones.
9º.- Que declara conocer y aceptar expresamente que la falta de aportación de la documentación necesaria en el plazo y en la forma establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares supondrá su exclusión del procedimiento así como que de darse tal supuesto la propuesta de adjudicación recaerá en el/los siguiente/s licitador/es atendiendo al orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, tras la aplicación de los criterios de valoración previstos en el presente pliego.
10º.- Que la certificación expedida por la Dirección General de Seguros para actuar en el ramo de seguro objeto de la presente licitación y que se acompaña en este sobre A está vigente
Lo que declaro a los efectos de lo previsto en el art.146 del TRLCSP, comprometiéndome a presentar la justificación acreditativa de tales requisitos en el plazo que sea requerido por la unidad de tramitación, en el caso de que vaya a resultar adjudicatario del contrato del seguro de responsabilidad civil/patrimonial del Ayuntamiento de Xxxxxx xxx Xxxxx, indicando que poseo todos estos requisitos en el momento de presentación de la presente declaración responsable y autorizando expresamente al Ayuntamiento de Xxxxxx xxx Xxxxx a su verificación directa.
Y para que así conste y surta efectos en el expediente de contratación al que se refiere la proposición presentada, se firma esta declaración responsable.
En ………………………… a…………….de de 2.01….
Fdo.:………………………………………..
Firma y sello
ANEXO B
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
(a introducir en el sobre B)
Don/Doña: c
on DNI…. nº………………………………..en nombre propio/en representación de la aseguradora…………………………………………………………… con CIF Nº…………, y domicilio en………………………………., Calle……………………………………………
Que ENTERADO de la convocatoria de licitación mediante procedimiento abierto de la contratación de SEGURO PRIVADO OBLIGATORIO DE CIRCULACIÓN DE LOS VEHÍCULOS QUE INTEGRAN EL PARQUE MÓVIL DEL AYUNTAMIENTO DE XXXXXX XXX XXXXX CON DURACIÓN INICIAL DE DOS AÑOS, CON POSIBILIDAD DE DOS PRÓRROGAS, DE CARÁCTER ANUAL CADA UNA
DE ELLAS, HASTA UN MÁXIMO DE CUATRO AÑOS se compromete a tomar a su cargo la ejecución del mismo, con estricta sujeción a los requisitos y condiciones que figuran en el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas
Y FORMULA la siguiente OFERTA ECONÓMICA TOTAL:
Que se compromete a prestar el servicio indicado por un precio de
……………………………………………………………….. euros/año (………..€/AÑO) que incluye todo tipo de impuestos, tasas y recargos aplicables incluso el Consorcio de Compensación de Seguros que deban realizarse para el cumplimiento del contrato desglosados del siguiente modo:
CONCEPTO | IMPORTE (EN EUROS -CIFRA Y LETRA-) |
Prima neta | |
Impuestos, tasas y recargos aplicables incluido el Consocio de Compensación de Seguros | |
TOTAL/AÑO | |
Porcentaje de baja | En puntos porcentuales (%) |
Importe de la baja | En € (cifra y letra) |
En …………………………., a…..... de de 2.01…
Dicha oferta se desglosa del siguiente modo (individualizar el precio del seguro euros/año, incluidos todo tipo de impuestos, tasas y recargos aplicables incluso el Consorcio de Compensación de Seguros para cada uno de los vehículos a asegurar:
Clave | Marca y Modelo | Matrícula | Precio total (en euros, cifra y letra) |
CS 1 | Renault Kangoo Combi Base 1.5 DCI | 8707 DLP | |
CS 2 | Carretilla elevadora Xxxxx. PMA 3000 kg | VA 41365 VE | |
CS 3 | Dumper Piquersa autogargable D 2000 AC. PMA 2000 kg. | E 3496 BDD | |
CS 4 | Tractor siega Iseki tipo SGX 19 H. PMA 2.000 kg | E4154BFV | |
CS 5 | Peugeot Expert 230C confort 2.0 HDI | 9392 CCF | |
CS 6 | Xxxxxxxx Xxxx Sprinter 412D 3.5 T | 9070 HBJ | |
CS 7 | Remolque Xxxxxx. PMA 2000 kg | R 5880 BBB | |
CS 8 | Tractor siega Xxxx Xxxxx | MU LL 88 X 04 | |
CS 9 | Dumper hormigonera Piquersa senior 150 DH. PMA 2000 kg | VA 039161 VE |
Clave | Marca y Modelo | Matrícula | Precio total (en euros, cifra y letra) |
CS 10 | Land Rover Defender 110 2.5 TDI | P 8298 C | |
CS 11 | Nissan L 35.08 1 | VA 6554 X | |
CS 12 | Camión Renault D 170-14 | VA 0570 M | |
CS 13 | Fiat Ducato 30 2.0 Mixto C 115 | VA 3451 K | |
CS 14 | Dumper Ausa 1500 SHF. PMA 4000 kg | MU 33887 VE | |
CS 15 | Camión Xxxxxx Xxxxx 1135 | VA 2378 AL | |
CS 16 | Iveco Eurocargo 80E14 – 8000 kg | 1603 BST | |
CS 17 | Camión Pegaso Comet 1100. PMA 1100 kg | VA 50884 | |
CS 18 | Nissan Cabstar 105.35 | 9203 GKD | |
CS 19 | Nissan NP 300 4x4 DC comfort (pick-up) | 4419 CBZ | |
CS 20 | Tata Telco 2.0 TDI LINE 4WDC | 7169 CYB | |
CS 21 | Nissan Terrano II 2.7 TDK S | 1182 CRM | |
CS 22 | Suzuki Samurai Metal Top 1.3 | VA 4482 AH | |
CS 23 | Peugeot Expert FGN 227 L1 H1 2.0 HDI | 6388 FZH | |
CS 24 | Renault Master PLT M3500 2.5 DCI 120 | 0688 FZX | |
CS 25 | Retroexcavadora mixta Caser 580 super | E0887 BFC | |
CS 26 | Renault KANGOO | 0180 FSL | |
CS 27 | RETROPALA CASE 000 X | X0000XXX | |
CS 28 | SEAT LEÓN EMOCIÓN 1.9 TDI 90 | 3731 GRX | |
PMD 1 | Fiat Doblo 1.9 JTD CARGO 29 105CV | 4015 FKG | |
PMD 2 | Peugeot 307 XR 2.0 HDI 90 | 2126 CTW | |
PC 1 | Xxxx Focus | 0000 XXX | |
XX 1 | Renault Megane Authentique 1.5 DCI 90 | 0000 XXX | |
XX 2 | Nissan Navara 4x4 DC | 0000 XXX | |
XX 3 | BMW F650 GS MOTOCICLETA | 0000 XXX | |
XX 4 | CITROEN C4 1.6 E-HDI 115 S&S COLLECTION* | 0000 XXX | |
XX 5 | CITROEN C4 1.6 E-HDI 115 S&S COLLECTION* | 3097 HZV | |
TSV 1 | Camión rígido Iveco 14000 kg. (Grúa servicio ORA) | 3744CZZ | |
TOTAL: |
*TODO RIESGO CON FRANQUICIA DE 350,00 €.
Claves:
CS: Coordinación de servicios (Obras y servicios; jardines; cementerios).
PMD: patronato municipal de deportes.
PL: Policía local.
TSV: Tráfico y seguridad vial.
PC: Protección Civil.
Firma y sello de la empresa
ANEXO C
MODELO DE PROPOSICIÓN RELATIVA A LOS RESTANTES CRITERIOS DE VALORACIÓN
(a introducir en el sobre B)
Don/Doña: c on DNI…. nº………………………………..en nombre propio/en representación de la aseguradora…………………………………………………………… con CIF Nº…………, y domicilio en………………………………., Calle……………………………………………
Que ENTERADO de la convocatoria de licitación mediante procedimiento abierto de la contratación de SEGURO PRIVADO OBLIGATORIO DE CIRCULACIÓN DE LOS VEHÍCULOS QUE INTEGRAN EL PARQUE MÓVIL DEL AYUNTAMIENTO DE XXXXXX XXX XXXXX CON DURACIÓN INICIAL DE DOS AÑOS, CON POSIBILIDAD DE DOS PRÓRROGAS, DE CARÁCTER ANUAL CADA UNA
DE ELLAS, HASTA UN MÁXIMO DE CUATRO AÑOS se compromete a tomar a su cargo la ejecución del mismo, con estricta sujeción a los requisitos y condiciones que figuran en el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas
Y FORMULA la siguiente PROPOSICIÓN EN CUANTO A LOS RESTANTES CRITERIOS DE VALORACIÓN ESTABLECIDOS EN EL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES :
C.1.- Aumento, en términos porcentuales, de los capitales asegurados fijados en el pliego de prescripciones técnicas para la garantía “accidentes del conductor” de los vehículos que forman parte del parque móvil del Ayuntamiento de Xxxxxx xxx Xxxxx
Aumento los capitales asegurados para la citada garantía en un…………………………………..
(Señalar el porcentaje de aumento tanto en número como en letra)
C.2.- Inclusión de la cobertura de Responsabilidad Civil Carga para los vehículos pesados
o Acepto
o No acepto
En …………………………., a…..... de de 2.01…
Firma y sello de la empresa
ANEXO D
MODELO DE AVAL / CONTRATOS
A presentar por el adjudicatario del contrato
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), CIF con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la Calle/Plaza/Código Postal/Localidad, y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento.
AVALA
A: (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF/CIF en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para responder ante el AYUNTAMIENTO DE XXXXXX XXX XXXXX, de las obligaciones siguientes: (SEGURO PRIVADO OBLIGATORIO DE CIRCULACIÓN DE LOS VEHÍCULOS QUE INTEGRAN EL PARQUE MÓVIL DEL AYUNTAMIENTO DE XXXXXX XXX XXXXX CON DURACIÓN INICIAL DE DOS AÑOS, CON POSIBILIDAD DE DOS PRÓRROGAS, DE CARÁCTER ANUAL CADA UNA DE
ELLAS, HASTA UN MÁXIMO DE CUATRO AÑOS), por importe de (en letra y en cifra) euros.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el Art. 56.2 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión, y con el compromiso de pago al primer requerimiento del AYUNTAMIENTO DE XXXXXX XXX XXXXX, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de las Entidades Locales.
El presente aval estará en vigor hasta que el AYUNTAMIENTO DE XXXXXX XXX XXXXX, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación u ordene su devolución, de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
Este aval figura inscrito en el Registro Espacial de Avales con el nº
(lugar y fecha)
(razón social de la Entidad) (firma de los apoderados)
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA CGD ó ABOGACÍA DEL ESTADO | ||
PROVINCIA | FECHA | NÚMERO ó CÓDIGO |
ANEXO E
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CRÉDITO Y CAUCIÓN ADMITIDO PARA LA CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS EXIGIDAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN CONVOCADOS POR EL AYUNTAMIENTO DE XXXXXX XXX XXXXX
A presentar, en su caso, por el adjudicatario del contrato
GARANTÍA DEFINITIVA
Certificado nº...
(1) … (en adelante asegurador), con domicilio en …, Calle … Nº … y CIF …, debidamente representado por D. (2) …, con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación reseñada en la parte inferior de este documento.
ASEGURA
A (3) … con NIF/CIF …, en concepto de tomador del seguro, ante el AYUNTAMIENTO DE XXXXXX XXX XXXXX, en adelante asegurado, hasta el importe de (4) … euros, en los términos y condiciones establecidos en el Real Decreto 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por el que se rige el contrato de SEGURO PRIVADO OBLIGATORIO DE CIRCULACIÓN DE LOS VEHÍCULOS QUE INTEGRAN EL PARQUE MÓVIL DEL AYUNTAMIENTO DE XXXXXX XXX XXXXX CON DURACIÓN INICIAL DE DOS AÑOS, CON POSIBILIDAD DE DOS PRÓRROGAS, DE CARÁCTER ANUAL CADA UNA DE ELLAS,
HASTA UN MÁXIMO DE CUATRO AÑOS en concepto de garantía definitiva para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el Art. 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguiente, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni este liberado de su obligación, en el caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del AYUNTAMIENTO DE XXXXXX XXX XXXXX, en los términos establecidos en el Real Decreto 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que el AYUNTAMIENTO DE XXXXXX XXX XXXXX autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
En …, a … de … de … Firma asegurador
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORIA JURÍDICA DE LA CGD ó ABOGACÍA DEL ESTADO | ||
PROVINCIA | FECHA | NÚMERO ó CÓDIGO |
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora
(2) Nombre y apellidos del/los/Apoderado/s
(3) Nombre de la persona asegurada
(4) Importe en letra y cifra por el que se constituye el seguro
(5) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
ANEXO F
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIONES PARA CONTRATAR A QUE SE REFIERE LA CLÁUSULA 15.3º
(A presentar por el licitador a cuyo favor recaiga la adjudicación con carácter previo a la adjudicación del contrato)
Xxx/Doña:…………………………………………………………………………… con DNI nº………………………………..en nombre propio/en representación de la empresa…………………………………………………………… con CIF Nº…………, y domicilio en………………………………., Calle……………………………………………
Que habiendo resultado propuesto como adjudicatario del contrato privado SEGURO PRIVADO OBLIGATORIO DE CIRCULACIÓN DE LOS VEHÍCULOS QUE INTEGRAN EL PARQUE MÓVIL DEL AYUNTAMIENTO DE XXXXXX XXX XXXXX CON DURACIÓN INICIAL DE DOS AÑOS, CON POSIBILIDAD DE DOS PRÓRROGAS, DE CARÁCTER ANUAL CADA UNA DE ELLAS, HASTA UN MÁXIMO DE CUATRO AÑOS y en
cumplimiento de lo establecido en la cláusula 14.3ª xxx xxxxxx de administrativas regulador de la contratación
DECLARA BAJO SU EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD
PRIMERO: Que la empresa a la cual representa y en cuyo nombre actúa, sus representantes y administradores, así como el mismo no están incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en los términos y condiciones previstos en el mismo.
Y para que así conste y surta efectos en el expediente de contratación al que se refiere la proposición presentada, se firma esta declaración responsable.
En ………………………… a…………….de ………………………. de 2.01...
Fdo.:………………………………………..
Firma y sello
Ante mí:
EL SECRETARIO GENERAL
Fdo.:
En Xxxxxx xxx Xxxxx, en la fecha de la firma electrónica.
Secretario General
ENTIDAD AYUNTAMIENTO DE XXXXXX XXX XXXXX - CIF X0000000X
- NOMBRE XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX XXXXX - NIF 00000000X
Este documento ha sido firmado electrónicamente
30 de Enero de 2018