Contract
CONTRATO DE CUENTA DE AHORROS PERSONA NATURAL Comparecen a la celebración del presente contrato de cuenta de ahorros bancaria por una parte el BanEcuador B.P., en adelante designado como "El Banco", debidamente representado por el funcionario que comparece a suscribir este documento; y, por otra parte, (NOMBRE DE PERSONA NATURAL) TITULAR quien en adelante se denominará como "El Titular" o "Cuenta ahorrista".
PRIMERA: APERTURA DE LA CUENTA DE AHORROS: El Cuenta Ahorrista ha cumplido con todos los requisitos legales exigidos por el Banco, en tal virtud, el Banco abre la cuenta de ahorros No. 0-00000000-0, en dólares a nombre del "Cuenta ahorrista". Los menores de edad podrán aperturar cuentas por medio de su representante legal de acuerdo a la Ley.
SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL TITULAR: Es obligación del Titular Cumplir con todos los términos del presente contrato de apertura de cuenta de ahorros de BanEcuador B.P., documento que es entregado en la apertura de la cuenta.
TERCERA: FACULTADES DEL TITULAR: a) El Titular podrá retirar los fondos disponibles en cualquier tiempo a través de todos los servicios que prestare el Banco y oficinas a nivel nacional, especialmente por medio de comprobantes de retiro y formulario de libreta de ahorros debidamente identificados suministrados por el Banco.
b) El Titular acepta que se pueden realizar depósitos en la cuenta de ahorros, en cualquiera de las plazas donde el Banco mantenga oficinas propias o tenga contratados los servicios relacionados a las cuentas de ahorros con empresas tercerizadoras de estos servicios.
CUARTA: OBLIGACIONES DEL BANCO: Son obligaciones del Banco las siguientes: a) Dar disponibilidad inmediata en la cuenta del depositante a los depósitos realizados en efectivo. Sin embargo, de tenerse conocimiento público en el País de la circulación de billetes falsificados, el Banco se reserva el derecho de exigir al Depositante que detalle los billetes de esa (s) denominación (es) en su papeleta de depósito, y de sólo darles disponibilidad una vez que los mismos sean verificados y ratificados como legítimos por la autoridad competente.
b) Dar disponibilidad en la cuenta de ahorros a los depósitos realizados con cheques una vez que estos se hicieren efectivos.
c) Pagar las solicitudes de retiros de ahorros presentados en formularios proporcionados por el Banco conjuntamente con la libreta de ahorros , si se encuentran debidamente llenados, sin apreciar a simple vista, apariencias de falsificación o alteración.
d) El cuenta ahorrista será atendido por el Banco en los horarios establecidos de acuerdo con las Leyes y disposiciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros.
e) El Banco se reserva el derecho de establecer montos máximos para retiros en los horarios diferidos o extendidos. De igual forma, todas las transacciones, tanto de depósitos como de retiros, se contabilizarán y registrarán para todos los efectos con la fecha que se dispone en las Resoluciones emitidas por la Junta Bancaria y la Superintendencia de Bancos.
f) La tasa de interés para los depósitos de ahorro será fijada por la Administración del Banco, de acuerdo con las disposiciones xx Xxx y regulaciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros. Las tasas de interés vigentes que el Banco pagará a sus clientes serán exhibidas en un lugar visible para conocimiento del público.
QUINTA: SERVICIOS, COSTOS Y GASTOS: El Banco determinará en función de las leyes vigentes, resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y políticas establecidas, según el caso, el valor de los servicios, costos y gastos que se derivan de este contrato, los mismos que serán de cargo del Titular y debitados de su cuenta. Los costos que deberá cancelar el cuenta ahorrista serán únicamente los que determine la Superintendencia de Bancos y Seguros.
Adicionalmente, junto con este contrato se entrega al titular de la cuenta de ahorros un folleto informativo vigente a la fecha de suscripción de este contrato, el cual contiene las tarifas de servicios, costos y gastos, que el titular de la cuenta declara conocer y aceptar.
En aquellos casos en que así lo establezca la normativa vigente, en su debida oportunidad, el Titular podrá informarse de las modificaciones y establecimientos de nuevas tasas de interés, de las nuevas tarifas por servicios, costos y gastos y en general de cualquier otro costo asociado al servicio de la cuenta de ahorros, a través de la publicación que de las mismas hará el Banco en sus oficinas, así como en la página web del Banco xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx; ó, el Banco podrá notificarlas individualmente al titular mediante comunicaciones que se enviarán a la dirección registrada, con la debida antelación a la fecha de entrada en vigencia de tales tasas o tarifas.
Las tarifas divulgadas por el Banco serán, no obstante, de inmediata aplicación en las operaciones derivadas de peticiones concretas e individualizadas del Titular. Si las modificaciones de los intereses, costos y gastos implican claramente un beneficio para el Titular, podrán ser aplicadas inmediatamente.
Todas las notificaciones y comunicaciones que el Banco efectúe al Titular en virtud y desarrollo del presente contrato, podrán efectuarse por cualquier medio que sea considerado válido, incluido entre otros la información pública que consta en Internet en la página web xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx, o mediante el envío de mensajes de correo electrónico, por telefonía celular o por correo normal. A estos efectos, se considerará como domicilio o dirección de correo electrónico del cuenta ahorrista, aquellos que este haya comunicado o declarado al Banco, en tanto el Banco no haya recibido instrucciones escritas del Titular indicando nuevo domicilio o dirección de correo electrónico.
SEXTA: AUTORIZACIONES EXPRESAS QUE RIGEN ESTE CONTRATO: El Banco queda autorizado para debitar de las cuentas de ahorros la cantidad que por concepto de cualquier tipo de obligaciones directas o indirectas, vencidas o declaradas de plazo vencido, que el “Cuenta ahorrista” tenga contraídas o llegare a contraer con el Banco a nivel nacional, intereses, inclusive gastos, comisiones e impuestos respectivos; debiendo el Banco presentar los documentos de respaldo de las cantidades debitadas y adeudadas.
SÉPTIMA: CAUSALES DE TERMINACIÓN: El plazo de duración de este contrato es indefinido y puede concluirse por mutuo consentimiento de las partes. El Banco podrá proceder a la cancelación de las cuentas que se mantengan inmovilizadas por el plazo que determina el artículo 198 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 1, Sección Primera, Capítulo Séptimo, Título Sexto, Libro Primero de las Resoluciones de la Superintendencia de Bancos. El Banco podrá dar por terminado el presente contrato de manera inmediata, o por el incumplimiento de alguna de las cláusulas contenidas en el presente contrato o en el Reglamento para Depósitos de Ahorro de BanEcuador B.P.. En caso de cancelación voluntaria del titular de una cuenta de ahorros, el Banco verificará la firma o huella que conste en el registro de la institución y procederá a cancelar la cuenta; el titular debe devolver la libreta de ahorro en la que con su firma y fecha autoriza al Banco cancelar la cuenta.
OCTAVA: DECLARACIONES Y COMPROMISOS: Con la gravedad del juramento, el Titular declara que todos los depósitos, inversiones y operaciones de crédito realizadas con "El Banco", tienen origen lícito, por consiguiente exime a "El Banco " de toda responsabilidad aún ante terceros , si la presente declaración es falsa o errónea.
Asimismo el Titular declara:
a) Que todos los valores que entregue en depósito, en inversión o en garantía tendrán un origen lícito y en especial no provendrán de ninguna actividad de origen ilícito relacionada con el lavado de dinero, narcotráfico y más infracciones previstas en la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y cuando corresponda por el monto del depósito suscribirá el formulario de licitud de fondos.
b) No admitiré que terceros efectúen depósitos o transferencias a mis cuentas con fondos provenientes de actividades ilícitas, ni efectuaré transacciones destinadas a tales actividades o en favor de personas relacionadas con las mismas.
c) Que la información proporcionada en la solicitud de apertura de cuenta de ahorros , es correcta y verdadera; y, autoriza al Banco para que la compruebe y verifique en cualquier momento.
d) Autorizo al Banco en caso de infracción de cualquiera de las declaraciones o compromisos constantes de este instrumento, a proceder al cierre de las cuentas que mantenga en el Banco, eximiendo al Banco de toda responsabilidad que se derive por la errónea, falsa o inexacta información que yo hubiere proporcionado en este documento, o de la violación del mismo.
e) Autorizo al Banco para que efectúe todas las indagaciones que deba realizar para comprobar el origen de los fondos que mantenga en depósito o como inversión, así; como también el destino dado a los financiamientos obtenidos del Banco. Autorizo a las autoridades del Banco a realizar el análisis y verificación que consideren pertinentes e informar de manera inmediata y documentada al CONSEP, Superintendencia de Bancos y Seguros o a cualquier autoridad competente en casos de investigación o cuando se detectare sobre las transacciones financieras, depósitos, captaciones, etc., que efectúe, movimientos inusuales o sospechosos; renuncio a ejecutar acción o pretensión tanto en el ámbito civil, como penal por estos hechos.
f) Que las declaraciones y compromisos antes mencionados se extienden también a todos los representantes y en general a las personas que actúen en mi nombre y representación.
NOVENA: OTRAS DISPOSICIONES: Regirán también este contrato todas las disposiciones legales aplicables, la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, las Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, las Regulaciones del Directorio del Banco Central, Ley de Régimen Tributario y su Reglamento, el Código de Comercio y más disposiciones legales que en lo sucesivo se emitan o las modifiquen.
DÉCIMA: JURISDICCIÓN, COMPETENCIA Y ACEPTACIÓN: Para el caso de divergencia sobre cualquier punto de este documento, el cuenta ahorrista renuncia fuero y domicilio y se somete expresamente a los jueces y tribunales competentes de la ciudad donde se suscribe el presente contrato, y al trámite que el Banco elija. Las partes intervienen en el presente contrato y señalan como domicilio la ciudad de (CIUDAD DONDE SE CELEBRE EL CONTRATO) y se someten a la jurisdicción y competencia de los jueces civiles a resolver cualquier divergencia que este contrato pudiera resultar, por la vía verbal sumaria.
Para constancia de lo aquí estipulado firman las partes al (FECHA DE APERTURA).
EL BANCO EL TITULAR
Oficial: Cliente:
Agencia: CC / RUC:
Cargo: Nacionalidad: Cuenta No.:
Lugar y fecha:
En caso de que el cliente presente cédula con huella digital se certifica que "la huella digital fue registrada en este documento en presencia del Funcionario de Servicios Bancarios que aperturó la cuenta".