Contrato de cesión de uso
Y de otra parte, Doña/Don , mayor de edad, con domicilio a efectos de
notificaciones en calle nº
, provista de DNI/NIE y de profesión . En este contrato denominada Cesionaria.
Las partes se reconocen mutua capacidad de obrar y obligarse, y a tal efecto.
La cesión de uso de la sala “Boîte” de la planta segunda de la sala de fiestas discoteca SLOW en los términos y límites previstos en el presente acuerdo, situada en la calle París nº 160 bajos 08036 de Barcelona a Cesionaria en su calidad de Promotor de un evento de actuación artística.
El contrato de cesión de uso se regirá por las siguientes:
PRIMERA.- El espacio objeto del presente contrato será destinado única exclusivamente a la celebración de un espectáculo musical consistente en actuación artística del grupo musical o grupos musicales
Dicha actuación tendrá lugar desde las h hasta las h del día .
SEGUNDA.- La cesión de uso iniciará su vigencia a las 19:00 h hasta las 23:30 de la misma fecha de la actuación.
El presente contrato no resultará renovado a su finalización.
No obstante lo anterior, ▇▇▇▇▇▇▇ podrá desistir unilateralmente del presente contrato mediante notificación a cesionario con una antelación de 24 a la hora de inicio de la actuación por circunstancias que hagan imposible la misma. dicha resolución no otorga derecho alguno a cesionario a reclamar indemnización alguna.
TERCERA.- El precio de la cesión y demás contraprestaciones establecidas en la cláusula CUARTA, se establece en la cantidad fija de CINCUENTA EUROS (50.- €) más IVA a lo que se añadirá TREINTA EUROS (30.- €) + IVA por cada grupo musical adicional a partir del primero. La Cesionaria podrá instalar una taquilla en la zona cedida, los ingresos íntegros de la cual son para la misma.
El abono del precio de la cesión deberá efectuarse antes de los 15 días posteriores a la firma del contrato. Si la fecha del concierto es menor que un mes posterior a la firma del contrato, el abono deberá efectuarse antes de las 48 horas posteriores a la firma del mismo.
CUARTA.- En virtud de la presente cesión, la Cesionaria podrá usar:
• La zona habilitada (sala “Boîte”) de la planta segunda de la sala de fiestas. Se le proveerá de:
• Bebidas consistente en agua.
• Servicio de técnico de sonido.
Asimismo, la Cesionaria podrá hacer uso de la imagen corporativa y el nombre comercial SLOW, propiedad de la Cedente para su incorporación en posters, flyers así como publicidad online a través de páginas web, blogs y redes sociales, siendo a su cargo los costes que se deriven de su incorporación a dicha imagen.
La Cesionaria deberá cesar en el uso de dicha imagen en el momento de la finalización o resolución del presente contrato por cualquier causa.
QUINTA.- La Cesionaria declara recibir el espacio objeto del presente en perfectas condiciones y en normal funcionamiento de todas sus instalaciones y servicios y, en consecuencia, se obliga a devolverlo en el mismo estado a la finalización del contrato.
La Cesionaria se compromete a efectuar el montaje y desmontaje de equipos de sonido y escenario dentro del plazo y horario de vigencia del contrato.
El Cedente, en caso de necesidad de reorganización de la sala de fiestas, se reserva el derecho de reubicar a la Cesionaria dentro de misma a otro espacio de similares características.
SEXTA.- La Cesionaria no podrá ceder su posición en el contrato ni total ni parcialmente, siendo el presente contrato de carácter intuitu personae.
Cualquier decisión que la Cesionaria pretenda adoptar en relación con el espacio que se le asigna y que afecte o pueda afectar a su estructura, instalaciones, mobiliario y/o servicios deberá ser comunicada previamente a la Cedente para su aprobación.
La estructura organizativa general de la sala de fiestas corresponde exclusivamente a la Cedente, quedando obligada la Cesionaria al cumplimento de sus normas internas de funcionamiento, organización y/o uso de instalaciones, servicios y personal con que se disponga en cada momento.
SÉPTIMA.- La Cesionaria garantiza que es única responsable de los miembros de los grupos musicales referidos, así como el personal contratado a su cargo para la instalación, montaje y desmontaje de equipos de sonido y que ha suscrito y mantiene en vigor con los mismos los pertinentes contratos de índole mercantil, civil o laboral exonerando de modo expreso a la Cedente ante cualquier reclamación.
La Cesionaria declara, asimismo, formalmente que tiene por su cuenta y riesgo dado de alta y asegurado en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda a todo el personal, tanto Artista, técnicos de sonido e iluminación y profesionales de oficio de todo tipo que intervengan para la consecución del espectáculo, así como que tiene al día PLAN DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES Y VIGILANCIA DE LA SALUD de todos ellos, eximiendo de toda responsabilidad penal o de otro tipo al Cedente y a la propiedad de La Sala por cualquiera de sus incumplimientos.
El Cedente declara dispone de una póliza de seguro de responsabilidad civil en vigor y al corriente de pago.
Los posibles impuestos generados para el espectáculo (SGAE, IVA, retenciones y cualquier otro) irán a cargo de la Cesionaria.
OCTAVA.- Para resolver cualquier cuestión litigiosa que pudiera dimanar del presente contrato, las partes acuerdan someterse a la jurisdicción de los Tribunales de Barcelona Capital, renunciando al fuero propio.
Y en prueba de conformidad firman el presente acuerdo por duplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados.
En Barcelona, a .
