DIPUTACIÓN DE SEGOVIA
AÑO 2015.— NUMERO 50 LUNES, 00 XX XXXXX
SUMARIO
DIPUTACIÓN XX XXXXXXX
Secretaría General
Servicio de Contración y Expropiaciones
Rectificación de error Pág. 4
Promoción Económica
Aprobación definitiva del Reglamento Regulador del Uso del edificio del VICAM ................................................Pág. 4
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX
Urbanismo, Obras y Servicios
Exposición pública de la aprobación de la modificación de la Ordenanza Reguladora de la
Ocupación de la vía pública y otros espacios abiertos al público con terrazas ..................................................Pág. 17
Servicios Sociales
Propuesta de aprobación de Bases para la concesión de Ayudas individuales para el abono del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana y las Tasas Municipales de Agua y
Basura para pesonas desempleadas, jubiladas y pensionistas con bajo nivel xx xxxxx ......................................Pág. 17
JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
Delegación Territorial xx Xxxxxxx Servicio Territorial de Medio Ambiente
Información pública de Expediente de Procedimiento de Cambio de Titularidad del Xxxx xx Xxxx SG-10578 ..........Pág. 18
Relaciones Laborales y Recursos Oficina Territorial de Trabajo
Resolución de la Oficina Territorial de Trabajo xx Xxxxxxx por la que se ordena la inscripción y
publicación del Convenio Colectivo 2015-2019, para la empresa Ontex Peninsular ..........................................Pág. 19
xxx.xxxxxxxxxx.xx • xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xx
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Pág. 2
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número uno xx Xxxxxxx
Auto de entrada en domicilio 1/15 Pág. 43
ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
Ayuntamiento de Aguilafuente
Periodo de información pública para licencia ambiental y urbanística para instalación experimental
de baja emisión para cerdos de engorde ................................................................................................Pág. 44
Ayuntamiento de Bercial
Aprobación definitiva del Presupuesto, ejercicio 2015 ................................................................................Pág. 45
Ayuntamiento de Cabañas de Polendos
Aprobación definitiva de la Ordenanza de Uso de los Huertos......................................................................Pág. 45
Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx
Aprobación definitiva del Presupuesto General, del ejercicio 2015 ................................................................Pág. 48
Información pública del expediente de reclasificación de bar para bar restaurante “El Surtidor” ............................Pág. 49
Ayuntamiento de Cerezo de Abajo
Baja en el Padrón de habitantes por caducidad ......................................................................................Pág. 50
Rectificación de error al anuncio de licitación de derecho de superficie y opción de compra
del antiguo cartel y finca colindante para Centro Geriátrico publicado en el BOP ..............................................Pág. 50
Ayuntamiento de Coca
Aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Municipal para la regulación del vertido
de purines, estiércoles y granjas de explotación intensiva ..........................................................................Pág. 51
Aprobación inicial del Presupuesto 2015 ................................................................................................Pág. 51
Ayuntamiento xx Xxxxxxxx
Elección de Xxxx xx Xxx Titular y Sustituto ............................................................................................Pág. 51
Ayuntamiento de Collado Hermoso
Exposición pública de la Cuenta General 2014 ........................................................................................Pág. 52
Ayuntamiento de Fuentesaúco de Fuentidueña
Delegación de funciones ....................................................................................................................Pág. 52
Ayuntamiento xx Xxxxxxx
Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora del Uso de la Factura Electrónica ........................................Pág. 52
Expediente de baja en el Padrón de habitantes por inscripción indebida ........................................................Pág. 55
Ayuntamiento de Muñopedro
Aprobación definitiva del Reglamento Regulador del Uso de la Factura Electrónica ..........................................Pág. 56
Ayuntamiento de Xxxxxxxxxx xxx Xxxxx
Elección de Xxxx xx Xxx Titular y Sustituto ............................................................................................Pág. 58
xxx.xxxxxxxxxx.xx • xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xx
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Ayuntamiento de Xxxxxxxx xxx Xxxxxx
Contratación de explotación del Servicio de Bar y Merendero anexos a las instalaciones
de la piscina municipal Pág. 58
Mancomunidad La Mujer Muerta
Aprobación definitiva del Presupuesto de 2015 ........................................................................................Pág. 60
xxx.xxxxxxxxxx.xx • xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xx
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Pág. 4
DIPUTACIÓN XX XXXXXXX
Secretaría General
SERVICIO DE CONTRACIÓN Y EXPROPIACIONES
ANUNCIO RECTIFICACIÓN DE ERROR
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Con fecha 13 xx xxxxx de 2015, se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia, anuncio de licita- ción de las obras de "Refuerzo de firme de la xxxx. x.x 000 xx xx XX-000 x Xxxxxxxxxxxx. Tramo: CL- 603 a Xxxxxxxx xxx Xxxxx (Kms. 0,000 al 4,200)". Anuncio que también fue publicado en el Perfil de Contratante de esta Diputación con fecha 10 xx xxxxx de 2015, junto con el Pliego de Cláusulas Ad- ministrativas Particulares y la Memoria y el Presupuesto del Proyecto.
Y advertido que el Presupuesto del proyecto publicado en el referido perfil de contratante adolece de un error, concretamente el Capítulo 1 de afirmado. Y, en aplicación de lo previsto en el art. 105 apartado 2 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi- miento Administrativo Común, procede rectificar el error padecido y, en consecuencia, se procede a publicar en el perfil el presupuesto correcto.
Por lo que el plazo de veintiséis días naturales para presentación de proposiciones para concurrir a este procedimiento, comenzará a contar a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio de rectificación, en el Boletín Oficial de la Provincia.
Xxxxxxx, a 22 xx xxxxx de 2015.— La Secretaria General, M.ª Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
9252
Promoción Económica
ANUNCIO
APROBACIÓN DEFINITIVA DEL REGLAMENTO REGULADOR DEL USO DEL EDIFICIO VICAM.
Aprobado inicialmente por esta Diputación, en sesión plenaria, de 28 de enero de 2015, el Regla- mento regulador del uso del Edificio VICAM (publicado en el BOP xx Xxxxxxx n.º 15, de 4 de febrero de 2015), y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones, de conformidad con el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local, se considera el citado Reglamento definitivamente aprobado, transcribiéndose a continuación su contenido íntegro. Todo lo cual se hace público a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Asimismo, y de conformidad con lo establecido, entre otros, en el art. 52.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen local; art. 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem- bre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis- trativo Común, y los arts. 10.1.b), 25.1 y 46.1, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Ju- risdicción Contencioso Administrativa, contra el acuerdo plenario, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencio- so Administrativo del Tribunal Superior de Justicia xx Xxxxxxxx y León con sede en Burgos, en el pla-
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zo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Ofi- cial de la Provincia xx Xxxxxxx. Todo ello, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que, por los interesados, se estime conveniente.
Segovia, a 22 bril de 2015.— La Secretaria General, M.ª Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
REGLAMENTO DE USO INTERNO DEL EDIFICIO VICAM DIPUTACIÓN XX XXXXXXX
CONTENIDO:
• PREÁMBULO.
• TÍTULO PRELIMINAR. Artículo 1.º- OBJETO.
Artículo 2.º- FINES Y SERVICIOS DEL VICAM.
1. Fines.
2. Servicios.
• TÍTULO I. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN. Artículo 3º. BENEFICIARIOS.
Artículo 4º. CESIÓN DE MODULOS.
Artículo 5º. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE BENEFICIARIOS.
1. CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN.
2. PROCEDIMIENTO.
•TITULO II.- NORMAS DE REGIMEN INTERIOR. Artículo 6.º- DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 7.º- DESCRIPCIÓN XXX XXXXXX.
Artículo 8.º- DISTINCIÓN ENTRE PARTES DE USO COMÚN Y DESPACHOS DE USO PRIVATIVO. Artículo 9.º- HORARIO DE FUNCIONAMIENTO XXX XXXXXX.
Artículo 10.º- ACCESO DE VISITANTES E IDENTIFICACIÓN. Artículo 11.º- CUSTODIA DE LLAVES.
Artículo 12.º- SEGURIDAD Y VIGILANCIA.
Artículo 13.º- NORMAS DE TRÁFICO INTERNO DE VEHÍCULOS. Artículo 14.º- IMAGEN DE CONJUNTO.
Artículo 15.º- RÓTULOS.
Artículo 16.º- MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA.
Artículo 17.º- SALUBRIDAD Y SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS. Artículo 18.º- FUNCIONAMIENTO DE LOS ESPACIOS DE USO COMÚN. Artículo 19.º- PROHIBICIONES Y LIMITACIONES.
Artículo 20.º- SALAS DE REUNIÓN.
• TITULO III. FORMALIZACIÓN, VIGENCIA Y EXTINCIÓN DE LA CESIÓN. Artículo 21.º- DURACIÓN DE LA CESIÓN.
Artículo 22.º- DESTINO.
Artículo 23.º- OCUPACIÓN Y ABANDONO. Artículo 24.º- RÉGIMEN ECONÓMICO.
• DISPOSICIÓN FINAL.
• ANEXOS:
I SOLICITUD.
II PRESTACIONES Y SERVICIOS PARA LOS CESIONARIOS.
III POR DESPACHO: INVENTARIO MOBILIARIO Y EQUIPACION. IV SOLICITUD XX XXXXX DE USO COMÚN.
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REGLAMENTO REGULADOR DE USO DEL EDIFICIO VICAM
PREÁMBULO.
El Vivero de Empresas es una estructura de acogida temporal para ubicar a empresas en sus pri- meros pasos en el mercado, acompañarlas y prestarles determinados servicios adaptados a las ne- cesidades de cada proyecto empresarial, con el fin de que, mediante una gestión sin ánimo de lucro, se facilite el desarrollo germinal de iniciativas de interés local.
Constituye un espacio físico que, combinando el ofrecimiento de locales, formación, asesora- miento y prestación de servicios, trata de cubrir las necesidades básicas de pequeñas y medianas empresas, permitiendo mejorar sus expectativas de supervivencia.
Con fecha 1 de enero de 2015 la Diputación xx Xxxxxxx es arrendataria de la totalidad del Edifi- cio VICAM en su actual situación física y jurídica, asumiendo los derechos y obligaciones derivados de los contratos de alquiler con terceros que la arrendadora tiene vigentes. Así mismo, en virtud de los términos del contrato concluido con la Sociedad Vivero Cameral, la Diputación xx Xxxxxxx queda facultada para arrendar despachos a emprendedores y empresas y para la gestión del mismo.
Por este Reglamento se regirá la admisión de beneficiarios en el Vivero, las relaciones entre és- tos y los órganos de dirección xx xxxxxx, así como la estancia de los cesionarios de módulos, seña- lando sus correspondientes derechos y obligaciones.
TÍTULO PRELIMINAR.
Artículo 1.º- Objeto.
Es objeto del presente reglamento la regulación del acceso de iniciativas empresariales al Vivero VICAM gestionado por la Diputacion Provincial xx Xxxxxxx, el proceso de selección de los empren- dedores que soliciten la cesión de espacios y la utilización en régimen de cesión de uso de los espa- cios xxx Xxxxxx.
Artículo 2.º- Fines y servicios del VICAM.
1.- FINES:
Los objetivos del VICAM son:
1. Favorecer el nacimiento, arranque y consolidación de nuevas empresas.
2. Favorecer la generación de empleo.
3. Diversificar la estructura productiva local, favoreciendo la instalación de empresas de carácter innovador.
4. Crear un medio idóneo en condiciones de precio y servicios que permita a las iniciativas em- presariales desarrollar su Plan de Empresa para que, con un tiempo de estancia limitado, estén en situación de competir y actuar en condiciones xx xxxxxxx.
5. Contribuir a la dinamización de la zona empresarial en que la que se ubica.
2. SERVICIOS:
El VICAM integra los siguientes servicios:
1. Locales privados de una superficie aproximada de entre 15 y 27 m2, equipados con mobiliario y dotación de infraestructuras de iluminación, electricidad, climatización, teléfono, fax y comunicaciones.
2. Áreas y servicios comunes:
• Limpieza y mantenimiento
• Seguridad pasiva
• Área de descanso
• Aseos
• Office
• Salón Multifunción
• Salas de reuniones
• Aparcamiento exterior
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TÍTULO I.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.
Artículo 3.º- Beneficiarios.
Podrán optar a los servicios xxx Xxxxxx de Empresas:
1. Las empresas de nueva creación entendiéndose por tales aquellas:
• Empresas nuevas: Que comiencen su actividad económica con la instalación en el Vivero de Empresas
• Empresas en proyecto: Que se constituyan legalmente en el plazo máximo de tres meses des- de su instalación en el Vivero. En este caso, el contrato tendrá una duración máxima de tres meses, que admitirá una primera prórroga de nueve meses y una segunda prórroga por periodos trimestra- les hasta un máximo adicional de doce meses más.
• Empresas recientes: Cuya actividad se haya iniciado en un plazo inferior a dos años desde la fecha de solicitud y siempre y cuando haya espacio en el Vivero de Empresas.
• Excepcionalmente y siempre que existan un número suficiente de despachos libres (al menos
5) que garanticen la cobertura del servicio a emprendedores interesados en instalarse, podrán acce- der al Vivero empresas con más de dos años de actividad, que aceptarán renunciar a su uso, si está situación deja de producirse.
2. Que establezcan el domicilio social en la provincia xx Xxxxxxx, y establezcan el domicilio de actividad en la sede xxx Xxxxxx de Empresas.
3. Que no desarrollen actividades nocivas, insalubres o peligrosas.
4. Que se dediquen a cualquier actividad empresarial que se pueda realizar en este tipo de ofici- nas.
5. Que presenten un proyecto que avale su viabilidad económica
Artículo 4.º- Cesión de módulos.
La normativa del VICAM será de aplicación a los ocupantes de dichos módulos con las salveda- des que se especifiquen en el contrato de cesión.
Artículo 5.º- Procedimiento de selección de beneficiarios.
Este procedimiento será de aplicación para todas las Solicitudes de Espacio en el Vivero de Em- presas.
1. CRITERIOS DE SELECCIÓN:
Para la selección de proyectos se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1. Tipo de actividad económica a emprender o a desarrollar en el Vivero.
2. Viabilidad de la iniciativa empresarial.
3. Nivel de creación de empleo.
4. Carácter innovador del proyecto.
5. Medios financieros y materiales con que cuenten los solicitantes.
6. Experiencia previa y formación de los solicitantes.
7. Que el promotor reúna la condición de vecino de la provincia xx Xxxxxxx.
La apreciación de los criterios será valorada de forma conjunta, atendiendo a su mayor o menor concurrencia globalmente considerados, sin que exista ningún grado de prelación entre los mismos, y sin que haya de realizarse un proceso de baremación entre los proyectos presentados.
2. PROCEDIMIENTO:
La selección de proyectos para la utilización xxx Xxxxxx se realizara como se expone a continua- ción.
- Los interesados deberán presentar solicitud (Anexo I) de espacio xxx Xxxxxx de empresas sus- crita por un único solicitante, siendo este quien asume el régimen de derechos y obligaciones deriva- dos del contrato de cesión. No obstante el solicitante podrá incluir en su proyecto otros socios o inte- grantes del proyecto, todos los cuales deberán estar identificados con sus datos personales y, en caso de resultar seleccionados, deberán firmar el contrato de cesión con el solicitante en señal de aceptación conjunta y solidaria de su régimen de derechos, obligaciones y deberes.
La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:
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Memoria de la actividad empresarial que se pretende desarrollar.
1. Documentación personal tanto del solicitante como de los eventuales socios o integrantes del proyecto.
2. Certificado de estar al corriente de pagos a la agencia tributaria y con la seguridad social, en el caso de que se trate de empresas ya constituidas con anterioridad.
Podrá solicitarse otra documentación que se considere de interés para la mejor evaluación de los proyectos empresariales que se presenten.
- El promotor del proyecto deberá firmar el contrato de cesión en un plazo no superior a 10 días naturales desde la comunicación al mismo aceptando su solicitud. En caso de no ser así se ofrecerá su espacio al siguiente proyecto considerado apto.
- En el supuesto de que no existieran módulos o despachos libres en el momento de la solicitud se informara de tal extremo al solicitante y se le ofrecerá la posibilidad de pasar a formar parte de una base de datos de solicitantes.
TÍTULO II.- NORMAS DE RÉGIMEN INTERIOR.
Artículo 6.º- Disposiciones generales.
1. Estas normas deberán ser cumplidas por los cesionarios de los espacios (módulos) xxx Xxxxxx de Empresas, para armonizar y organizar las actividades que se desarrollen en el mismo, y clarificar los derechos y responsabilidades del cedente y cesionarios.
2. Los objetivos de las presentes Normas son los siguientes:
• Establecer los derechos, obligaciones y responsabilidades de los cesionarios y ocupantes xxx Xxxxxx y las condiciones para su aplicación en relación con los derechos y obligaciones de la propie- dad y de los demás cesionarios.
• Organizar su mantenimiento y conservación, así como de los espacios, oficinas y despachos de uso común.
• Controlar en general, las relaciones de vecindad entre los cesionarios y vigilar la concurrencia y adecuada utilización de los servicios comunes y zonas de uso común xxx Xxxxxx.
• Establecer las normas internas de funcionamiento xxx Xxxxxx en todos aquellos aspectos nece- sarios para el funcionamiento adecuado del mismo y las consecuencias del incumplimiento de di- xxxx normas.
• Todas las previsiones establecidas en el presente Reglamento se entenderán sin perjuicio de las condiciones acordadas en cada uno de los contratos de cesión.
3. Las presentes Normas y las modificaciones que puedan ser introducidas en las mismas, serán obligatorias para todos los cesionarios y ocupantes de una parte cualquiera xxx Xxxxxx. Por lo tanto las prohibiciones, limitaciones y responsabilidades de uso previstas en las presentes Normas, serán extensivas a los ocupantes de los despachos sujetos a las mismas.
A estos efectos se entenderá por ocupante cualquier persona física o jurídica a la que se le ceda el uso, con carácter temporal, de uno de los despachos o dependencias xxx Xxxxxx
4. El Vivero estará sometido en cuanto al uso, tanto de los módulos como de las partes de uso co- mún, a los Reglamentos, Ordenanzas y demás disposiciones municipales, regionales, estatales.
5. Los cesionarios y ocupantes deberán respetar todas las servidumbres que puedan gravar el in- mueble, tanto las de origen contractual como legal, civil o administrativo.
6. Los cesionarios y ocupantes deberán respetar todas las servidumbres existentes que sean exi- gidas o impuestas por los servicios y suministros públicos y especialmente los que puedan derivar de razones de seguridad, salubridad, vigilancia y orden público.
Artículo 7.º- Descripción xxx xxxxxx.
El Vivero de Empresas se ubica en un edificio de nueva planta situado en la parcela ET-08, con una superficie total de 2.079 m2, ubicada en el Complejo “Quitapesares” (Xxxxxxx 21), en el munici- xxx xx Xxxxxxxxxx de Eresma.
Dispone de una superficie construida de, aproximadamente, 1500 m2, en cuatro alturas, incluida la planta sótano. Dispone de espacios comunes y de espacios particulares destinados a alojar a las empresas. Se facilitará a cada uno de los cesionarios una descripción xxx Xxxxxx.
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Cada uno de los módulos o despachos está equipado con el mobiliario adecuado y dotado con los suministros y servicios necesarios, según se detalla en los Anexos respectivos, II y III.
Artículo 8.º- Distinción entre partes de uso común y despachos de uso privativo.
1. Partes de uso común: Están constituidas por todas las dependencias y estancias xxx Xxxxxx que no comprenden los despachos cedidos. Están destinadas al uso de todos o de varios cesionarios.
2. Despachos cedidos: Son aquellas dependencias delimitadas por la arrendadora, destinadas a uso particular de cada cesionario.
Artículo 9.º- Horario de funcionamiento xxx xxxxxx.
1. Horario xxx Xxxxxx: Como regla general, el Vivero estará operativo los doce meses del año, en días laborales, de lunes a viernes, respetando los festivos de carácter nacional, regional o lo- cal.
El horario oficial de apertura será, de lunes a viernes de 8:00 a 21:00 horas, con carácter conti- nuado.
2. Funcionamiento: Los cesionarios disponen de llave y código de acceso para el acceso libre a la instalación en cualquier momento. No obstante deberán comunicar por escrito su acceso cuando este se produzca fuera del calendario y horarios establecidos, sometiéndose a los protocolos de se- guridad establecidos.
Artículo 10.º- Acceso de visitantes e identificación.
1. La dirección se reserva el derecho a denegar la admisión al Vivero de cualquier persona cuya presencia pueda ser considerada perjudicial para la seguridad, reputación e intereses del mismo, de la propiedad u ocupantes. Los cesionarios deberán colaborar en esta acción cuando sean requeri- dos para ello.
2. Cualquier persona que acceda o permanezca en el Vivero estará obligada, a petición del per- sonal del mismo, a identificarse y justificar su presencia allí.
Artículo 11.º- Custodia de llaves.
Por razones de seguridad y para su utilización en casos de emergencia el Servicio de Promoción Económica de la Diputación xx Xxxxxxx dispondrá de una copia de las llaves de acceso a los locales cedidos, en las dependencias xxx Xxxxxx y a disposición del personal del mismo.
Artículo 12.º- Seguridad y vigilancia.
1. La arrendadora se responsabilizará de la existencia de un sistema de seguridad y vigilancia xxx Xxxxxx, por el procedimiento que considera más conveniente.
2. La arrendadora quedará liberada y no asumirá ninguna responsabilidad en lo referente a la se- guridad de los locales cedidos, por daños que pudieran ocasionarse a las personas, mercancías o cosas, en caso de incendio, robo y en general accidentes de cualquier tipo. Los cesionarios deberán cumplir estrictamente y hacer cumplir todas las normas en materia de seguridad.
Artículo 13.º- Normas de tráfico interno de vehículos.
1. Los usuarios xxx Xxxxxx deberán respetar las indicaciones y señalizaciones de tráfico existen- tes o que se establezcan.
2. Para carga y descarga habrán de utilizarse las zonas destinadas a tal fin, salvo para aquellos casos especiales que tengan autorización previa de la Administración xxx Xxxxxx.
3. Queda prohibido el aparcamiento fuera de la zona señalizada expresamente, con el fin de que queden despejados los accesos para usos normales y de emergencia.
Artículo 14.º- Imagen de conjunto.
La imagen xxx Xxxxxx exige un aspecto de conjunto armonioso. La concepción armónica y estéti- ca xxx Xxxxxx debe ser respetada por todos los cesionarios de los diferentes despachos, quedando prohibida la realización por éstos de cualquier tipo de obra o modificación, incluso de los elementos móviles delimitadores del espacio cedido.
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Artículo 15.º- Rótulos.
La colocación de rótulos distintos de los aprobados o cualquier otra referencia a los diferentes despachos xxx Xxxxxx, no estará permitida en las fachadas, muros exteriores del mismo, ni en las zo- nas comunes.
Artículo 16.º- Mantenimiento y limpieza.
1. Los cesionarios y ocupantes deberán mantener en todo momento los despachos y superficies cedi- das, su decorado, accesorios, equipamiento y entrada en buen estado de funcionamiento y presentación.
2. Los daños o desperfectos que la actividad del cesionario cause en los elementos estructurales xxx Xxxxxx, en las instalaciones generales, en las zonas de uso común, o en sus despachos o espa- cios cedidos, serán reparados por la propiedad x xxxxx del cesionario causante.
Artículo 17.º- Salubridad y seguridad contra incendios.
1. Los cesionarios y ocupantes de locales xxx Xxxxxx se comprometen a observar y respetar las normas y reglamentos de salubridad y seguridad correspondientes al Vivero.
2. Queda prohibido introducir en el Vivero materiales peligrosos, insalubres, malolientes o infla- mables que estén prohibidos por las normas legales o administrativas, las disposiciones de los servi- cios de seguridad y/o las pólizas de seguro xxx Xxxxxx.
No podrá ser colocado ni depositado en el interior xxx Xxxxxx ningún objeto cuyo peso sobrepase el límite de carga de suelos y tabiques. Las griferías, sanitarios e instalaciones de fontanería y elec- tricidad que se encuentren en el Vivero deberán ser mantenidos en buen estado de funcionamiento.
3. No se podrá arrojar en las canalizaciones o desagües materiales inflamables o peligrosos, ex- tendiéndose la prohibición a todos aquellos elementos que puedan perturbar el buen funcionamiento de las mencionadas instalaciones.
4. El edificio VICAM deberá estar equipado su local con las instalaciones necesarias para prevenir in- cendios de conformidad con el sistema general de seguridad xxx Xxxxxx, debiendo mantener los mismos en perfecto estado de funcionamiento y conservación. Los aparatos contra incendios, los cuadros eléc- tricos y los tableros de mando deberán ser accesibles y visibles en todo momento, debiendo además respetar las normas que, al respecto, sean dictadas por la Administración competente.
5. Los cesionarios deberán respetar todas las normas que se dicten en materia de seguridad, de- jando las puertas de salida sin el cierre bloqueado durante las horas de apertura, y manteniendo despejados los pasillos de servicio que sirven de salida de emergencia en caso de incendio o sinies- tro. Las salidas de emergencia deberán estar debidamente señaladas mediante los carteles oportu- nos. La utilización indebida de los aparatos contra incendios se encuentra formalmente prohibida. La propiedad deberá conservar el equipamiento contra incendios en perfecto estado de funcionamiento.
Artículo 18.º- Funcionamiento de los espacios de uso común.
Cada uno de los cesionarios y ocupantes tendrá el libre uso de las zonas comunes, conforme a su destino y condiciones establecidas, siempre y cuando no impida con ello los mismos derechos de los restantes cesionarios y su buen funcionamiento con las reservas siguientes: Las zonas comunes deberán ser utilizadas de conformidad con el uso previsto para las mismas.
Artículo 19.º- Prohibiciones y limitaciones.
1. Las siguientes actividades están expresamente prohibidas para los cesionarios u ocupantes xxx Xxxxxx:
• El uso de cualquier material no permitido por las normas de Seguridad e Higiene.
• Está prohibido ejercer en el Vivero toda actividad que pueda considerarse peligrosa, insalubre, y nociva o que perturbe la actividad de los restantes ocupantes. El uso de cada despacho xxx Xxxxxx no debe implicar ninguna molestia anormal (aunque fuere excepcional) en relación con las activida- des proyectadas en el mismo.
• El uso de todo o parte de cualquier despacho xxx Xxxxxx como vivienda o cualquier otro uso no permitido
• La práctica en cualquier parte xxx Xxxxxx, de cualquier profesión, comercio o actividad no previs- tos en los contratos de cesión o autorizados previamente o contrarios a la moral, al orden público o a las buenas costumbres, y la organización de cualquier tipo de manifestaciones políticas y sindicales.
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• Queda prohibida la distribución de propaganda de cualquier tipo fuera de las superficies cedidas de los despachos, salvo autorización expresa para ello.
• De forma general, los cesionarios de los despachos no deben en forma alguna perturbar el am- biente del Centro mediante ruidos, vibraciones, olores, temperaturas o cualquier otra causa que pue- da afectar o producir molestias a los restantes ocupantes.
2. Cada cesionario deberá proceder a tramitar las autorizaciones administrativas necesarias para el desarrollo de la actividad que proyecte ejercer en el despacho que se le asigne.
Artículo 20.º- Salas de reunión.
Las salas de reunión existentes en el Vivero podrán utilizarse por todos los usuarios, cuando se hallen libres, o con previo aviso para las visitas o reuniones concertadas con anterioridad, satisfa- ciendo las tasas que correspondan en cada momento, debiéndose cumplimentar la solicitud de uso xx xxxxx. Anexo IV.
TÍTULO III.- FORMALIZACIÓN, VIGENCIA Y EXTINCIÓN DE LA CESIÓN.
Artículo 21.º- Duración de la cesión.
La duración de la cesión se establece, como norma general, por un plazo de 12 meses a contar desde el día de la firma del Contrato de Cesión, salvo lo previsto en el apartado 3.1 de este regla- mento para las empresas en proyecto.
El contrato sólo podrá ser prorrogado, previo acuerdo escrito de las partes, por un plazo máximo de 12 meses más; transcurridos éstos, el contrato quedará definitivamente extinguido. En conse- cuencia, en ningún caso la duración de los posibles contratos de cesión de despachos en el Vivero y de su prórroga, aunque se refieran a despachos distintos, podrá ser superior a un período de tiempo de 24 meses para un mismo proyecto empresarial.
Cualquier disposición o actuación que contravenga este plazo será considerada nula. Excepcio- nalmente, una vez agotado el plazo máximo de dos años, si no existiera lista de espera y hubiere módulos libres, se podrán conceder prórrogas por plazos no superiores a tres meses.
Artículo 22.º- Destino.
El despacho cedido será destinado única y exclusivamente a la actividad específicamente ex- puesta en el Contrato de Cesión, no pudiendo el cesionario cambiarlo de destino, ni dedicarlo a acti- vidad, negocio o industria distinto al pactado, sin contar con la autorización expresa y escrita de la propiedad.
Artículo 23.º- Ocupación y abandono.
1. A la firma del contrato, el Cesionario tomará posesión del despacho asignado en un plazo má- ximo de 7 días desde la fecha de la firma.
2. A la finalización del contrato, el cesionario deberá dejar libre y expedito el despacho a disposi- ción de la arrendadora, en el plazo máximo de 72 horas siguientes al requerimiento fehaciente que se le efectúe.
3. El CESIONARIO se obliga y compromete a facilitar a la propiedad o personal que esta desig- ne, el acceso al despacho cedido a los efectos de la comprobación del uso y destino dado al mismo.
Artículo 24.º- Régimen económico.
1. El cesionario abonará mensualmente a la arrendadora la cantidad marcada en el Contrato en concepto de canon, siéndole de aplicación todas las cláusulas específicas del citado contra- to.
2. Además del canon pactado, el cesionario deberá abonar el importe de aquellos servicios per- sonalizados no incluidos en el canon, que se reflejará en la factura que oportunamente le emitirá Di- putación xx Xxxxxxx a su nombre, acompañada del correspondiente justificante. Los servicios recibi- dos y su tipología se detallan en el anexo II del contrato de cesión de despacho, “Servicios por despacho”.
3. El cesionario entregará la cantidad equivalente a una mensualidad de canon de cesión, en concepto de Fianza.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente reglamento entrará en vigor una vez publicado en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx y transcurrido el plazo previsto en el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local.
ANEXO I SOLICITUD
D./Xx | |||
DIRECCIÓN | |||
EMPRESA | |||
DNI/CIF | |||
TELÉFONO | |||
ACTIVIDAD DE LA EMPRESA | |||
SOLICITA | □ | EL ALQUILER DE UN DESPACHO DE m2 | |
□ | OFICINA VIRTUAL “BASIC” | ||
□ | OFICINA VIRTUAL “MEDIUM” | ||
□ | OFICINA VIRTUAL “EXPERIENCE” |
En Xxxxxxxxxx de Eresma, a de de 20
Fdo:
Núm. 50
Lunes, 27 xx xxxxx de 2015
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ANEXO II
PRESTACIONES Y SERVICIOS PARA LOS CESIONARIOS
DESPACHO | PLANTA | SUPERFICIE UTIL 'm/() | Impo "e alq#ile '.0$--*&m/( | Xx xx!"x! gene ale! com#ne! | T abajado e! po de!xxxxx | To"al ing e!o! |
0.1 | baja | secretaría | ||||
0.2 | baja | sala de reuniones grande | ||||
0.3 | baja | 21,0 m2 | 2 3,"1 € | 30,00 € | 3 | 303,"1 € |
0.4 | baja | 21,0 m2 | 2 3,"1 € | 30,00 € | 3 | 303,"1 € |
0.5 | baja | 15,51 m2 | 201,63 € | 30,00 € | 2 | 231,63 € |
0.6 | baja | 15,54 m2 | 202,02 € | 30,00 € | 2 | 232,02 € |
0. | baja | sala de reuniones cristalera | ||||
1.1 | primera | 26, 0 m2 | 34 ,10 € | 30,00 € | 3 | 3 ,10 € |
1.2 | primera | 20,23 m2 | 262,"" € | 30,00 € | 2 | 2"2,"" € |
1.3 | primera | 1!,10 m2 | 235,30 € | 30,00 € | 2 | 265,30 € |
1.4 | primera | 16,6 m2 | 216, 1 € | 30,00 € | 2 | 246, 1 € |
1.5 | primera | 16,"4 m2 | 220,22 € | 30,00 € | 2 | 250,22 € |
1.6 | primera | 25,50 m2 | 331,50 € | 30,00 € | 3 ó 4 | 361,50 € |
1. | primera | 16,64 m2 | 216,32 € | 30,00 € | 2 | 246,32 € |
1.! | primera | 1!,55 m2 | 241,15 € | 30,00 € | 2 | 2 1,15 € |
1." | primera | 1 , 2 m2 | 230,36 € | 30,00 € | 2 | 260,36 € |
1.10 | primera | 1 ,32 m2 | 225,16 € | 30,00 € | 2 | 255,16 € |
1.11 | primera | 15,16 m2 | 1" ,0! € | 30,00 € | 2 | 22 ,0! € |
1.12 | primera | 15,54 m2 | 202,02 € | 30,00 € | 2 | 232,02 € |
1.13 | primera | 15,54 m2 | 202,02 € | 30,00 € | 2 | 232,02 € |
1.14 | primera | 1 ,6! m2 | 22",!4 € | 30,00 € | 2 | 25",!4 € |
1.15 | primera | 16, 2 m2 | 21 ,36 € | 30,00 € | 2 | 24 ,36 € |
015$/- m/ | 1%2/3$3- * | 24-$-- * | 2%-63$3- * |
sup. †o†al alquilable
xxxxx†e †o†al impor†e GGC impor†e †o†al
TARIFAS 2015
OTRAS ZONAS DE USO:
Espacio | Precio hora | Otro tiempo | Xxxxxx | Xxxxxxxxx (teniendo oficina virtual) |
Sala de reuniones grande (hasta 120 personas) | 20,00 € 20,00 € | Media jornada Jornada completa | 80,00 € 160,00 € | -20% |
Sala de reuniones pequeña (hasta 10 personas) | 5,00 € 5,00 € | Media Jornada Jornada completa | 20,00 € 40,00 € | |
Los viveristas, con oficina física, tendrán disponibilidad de 4 horas gratis mensuales en salas de reuniones, habiendo disponibilidad. No acumulables. |
OTROS SERVICIOS:
Ordenador portátil 4,00 €/hora
Utilización de cañón de video + pantalla (en sala de reuniones grande) 4,00 €/hora
OTROS SERVICIOS:
Ordenador portátil | 4,00 €/hora |
Utilización de cañón de video + pantalla (en sala de reuniones grande) | 4,00 €/hora |
Televisor para reproducciones de video | 4,00 €/hora |
Catering (Consultar disponibilidad) |
OFICINA VIRTUAL
• Oficina Virtual “BASIC”, consiste en contar con los siguientes servicios de oficina (no fí- sica):
• Disponibilidad de nuestra dirección postal para su empleo.
• Asignación de domicilio social y fiscal de su empresa.
• Posibilidad de uso comercial de nuestra dirección postal.
• Servicio de correspondencia y gestión de la misma.
• Oficina de recepción de correspondencia y paquetería. Abierta de lunes a viernes de 9:00 a 19:00 horas.
• Servicio de alertas de certificados y correo urgente (comunicación vía e-mail).
• Centro abierto de 8:00 a 21:00 h de lunes a viernes y disponibilidad para recogida de corres- pondencia.
• Servicio de escaneo de correspondencia y documentación.
• Servicio de escaneado de correspondencia urgente u otros documentos. Tarifa de 0,30 €/pag. escaneada.
• Recepción de sus visitas de 8:00 a 14:00 h y de 16:00 a 19:00 horas.
• Invitación e información sobre nuestros eventos y actividades.
• Tarifa reducida en el acceso a todos los servicios ofrecidos por el Centro.
• Oficina Virtual “MEDIUM”, incluye los servicios de la Oficina Virtual “BASIC”, y además:
• Posibilidad de reenvío de correspondencia de carácter nacional.
• Disponibilidad de 2 horas gratis mensuales xx xxxxx de reuniones, habiendo disponibilidad. No acumulables.
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• Oficina Virtual “EXPERIENCE”, incluye los servicios de la Oficina Virtual “BASIC”, y además:
• Posibilidad de reenvío de correspondencia de carácter nacional.
• Disponibilidad de 4 horas gratis mensuales xx xxxxx de reuniones, habiendo disponibilidad. No acumulables.
• Servicio gratuito de atención telefónica hasta 50 llamadas al mes.
• Atención y gestión de llamadas según sus directrices.
• Servicio de atención telefónica con servicio de 8:00 a 14:00h y de 16:00 a 19:00h.
• Comunicación de llamadas no trasferidas vía e-mail.
• Transferencia de llamadas a su móvil/fijo (coste imputado a su número de teléfono).
• Servicio de filtrado de llamadas según sus directrices previas.
PRECIOS | |
Oficina Virtual “BASIC” | 25,00 €/mes |
Oficina Virtual “MEDIUM” | 50,00 €/mes |
Oficina Virtual “EXPERIENCE” | 100,00 €/mes |
ANEXO III
INVENTARIO DEL MOBILIARIO Y EQUIPACIÓN POR DESPACHO
INVENTARIO DE DESPACHO
UNIDADES
MESA DESPACHO CON ALA | |
MESA DESPACHO SIN ALA | |
MESA REUNIÓN | |
PERCHERO | |
PAPELERA | |
SILLA DE DESPACHO CON RUEDAS | |
SILLA CONFIDENTE | |
CAJONERA | |
ARMARIO ARCHIVADOR | |
MANDO A DISTANCIA EQUIPO DE CLIMATIZACIÓN (CON MANUAL DE FUNCIONAMIENTO) | |
TERMINAL DE TELÉFONO (CON MANUAL DE FUNCIONAMIENTO) | |
Nº DE TELÉFONO ASIGNADO: | |
CABLE DE CONEXIÓN A LA RED | |
ROSETA VOZ Y DATOS | |
ROSETA DATOS | |
ROSETAS EXTRAS | |
JUEGO DE LLAVES | |
CÓDIGO DE ALARMA: | |
OTROS (ESPECIFICAR): | |
ANEXO IV
SOLICITUD XX XXXXX POR PARTE DE LOS VIVERISTAS
D./Xx | |||
EMPRESA: | |||
Nº DE DESPACHO QUE OCUPA | |||
SÁLA QUE SOLICITA | □ | SALA MULTIFUNCIÓN (120 pax.) | |
□ | SALA REUNIONES planta baja (10 pax.) | ||
ACTIVIDAD A REALIZAR EN LA SALA: | |||
FECHA RESERVA SALA: | HORARIO: | ||
Nº DE ASISTENTES PREVISTOS | |||
SOPORTES AUDIOVISUALES NECESARIOS | □ | CAÑÓN+PANTALLA | |
□ | ORDENADOR PORTÁTIL | ||
□ | TELEVISOR PARA PROYECCIONES |
En Xxxxxxxxxx de Eresma, a de de 20
Fdo:
Horario Oficial del Espacio Vicam Lunes a viernes laborables, de 8:00 a 21:00h.
XXXXXXXX XXXXX, XXXXXXX XX.00 XXXXXXXX XXXXXXXXXXXX 00000 – XXXXXXXXXX DE ERESMA (SEGOVIA)
TELÉFONO: 000 00 00 00 E-Mail: xxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xx; xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xx
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AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX
Urbanismo, Obras y Servicios
ANUNCIO
9020
Aprobar inicialmente por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 6 xx xxxxx de 2015, la siguiente modificación de la Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la vía Públi- ca y Otros Espacios Abiertos al Público con Terrazas:
Añadir una nueva frase al punto 6 del artículo 9 de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Ocupación de la vía Pública y Otros Espacios Abiertos al Público con Terrazas, con la siguiente re- dacción: En ningún caso podrán autorizarse terrazas en plazas de estacionamiento afectadas por la Ordenanza de Regulación de Aparcamiento”.
Por lo que el precepto quedaría redactado de la siguiente manera:
"No se autorizarán terrazas que ocupen partes de la calzada o zonas destinadas al aparcamiento de vehículos, salvo que, analizada la regulación del tráfico en el espacio que pretenda ocuparse con la terraza, se constate que no se pondrá en peligro la seguridad vial de los peatones y demás usua- xxxx de la vía pública.
En ningún caso podrán autorizarse terrazas en plazas de estacionamiento afectadas por la Orde- nanza de Regulación de Aparcamiento”.
Queda expuesta al público la Ordenanza aprobada, en el Servicio de Urbanismo, Obras y Servi- cios de este Ayuntamiento, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, en el Tablón Municipal de edictos, y en la página web municipal xxx.xxxxxxx.xx, a efectos de que durante el plazo de treinta días hábiles, contado desde el siguiente a la publicación del presente anuncio, cualesquiera intere- sados, pueda examinarla y deducir las reclamaciones y sugerencias pertinentes.
En Segovia a 17 xx xxxxx de 2015.— La Alcaldesa, Xxxxx X. Xxxxxxx Xxxxxxx.
9118
Servicios Sociales
ANUNCIO
La Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx, en sesión ordinaria celebrada el día 16 xx xxxxx de 2015, ha aprobado las Bases para la Concesión de ayudas individuales para el abono del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana y las tasas municipales de agua y basura, para desemplead0s, pensionistas y familias con bajo nivel xx xxxxx.
En cumplimiento de este Acuerdo se procede a publicar un extracto de las Bases:
Objeto:
La concesión de ayudas individuales, para pagar parcialmente el recibo del impuesto sobre los bienes inmuebles de naturaleza urbana, emitido por este Ayuntamiento, exclusivamente por uso re- sidencial (vivienda habitual), del ejercicio 2015, y para el pago de tasas por suministro domiciliario
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de agua, y recogida de basura, a los solicitantes que cumplan las condiciones que se establecen en los siguientes artículos.
Destinatarios:
Estas ayudas irán dirigidas a pagar gastos de las obligaciones tributarias municipales de las per- sonas y familias con dificultades económicas, familias con bajo nivel xx xxxxx y con la finalidad de evitar factores de exclusión coadyuvantes a la situación económica.
Plazos y presentacion de solicitudes:
Se establece el plazo de solicitud para todos los conceptos desde el día 00 xx xxxxx xx 00 xx xx- xx, xxxxx inclusive, adjuntando la documentación requerida en las bases.
Exposicion publica de las bases completas:
Cualquiera de las personas interesadas en conocer las Bases completas de la Convocatoria, las encontrará expuestas en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la Web Municipal (xxx.xxxxxxx.xx), sede electrónica y en los Centros de Acción Social del Ayuntamiento, facilitándo- se fotocopia y cuantas aclaraciones se necesiten de las mismas, dirigiéndose a la Concejalía de Servicios Sociales, Sanidad y Consumo del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, sita en X/ Xxxxxxx xxx Xxxx x.x 00.
Xxxxxxx, a 20 xx xxxxx de 2015.— La Alcaldesa, Xxxxx X. Xxxxxxx Xxxxxxx.
9001
JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
DELEGACIÓN TERRITORIAL XX XXXXXXX
Servicio Territorial de Medio Ambiente
ANUNCIO DE INFORMACIÓN PÚBLICA DE EXPEDIENTE
DEL PROCEDIMIENTO DE CAMBIO DE TITULARIDAD DEL XXXX XX XXXX SG-10578
En este Servicio Territorial se encuentra en tramitación expediente de Cambio de Titularidad xxx Xxxx Privado de Caza SG-10578, denominado Cuartel xx Xxxxxxx, Juanfría y Tejadilla, iniciado a instancia de Papeles y Cartones de Europa, S.A. El objeto del referido expediente es el procedimien- to de Cambio de Titularidad del xxxx xx xxxx situado en el término municipal xx Xxxxxxxx en la pro- vincia xx Xxxxxxx, con una superficie de 406,54 hectáreas.
Lo que se hace público, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Decreto 83/1998, de 30 xx xxxxx, por el que se desarrolla reglamentariamente el Título IV "De los terrenos", de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Xxxx xx Xxxxxxxx y León, haciendo constar que el referido expediente se encontrará a disposición de cualquier persona que desee examinarlo y, en su caso, formular alega- ciones durante el plazo de veinte días hábiles desde el día siguiente al de la publicación en el Bole- tín Oficial de la Provincia del presente anuncio, en las Oficinas del Servicio Territorial de Medio Am- biente (Sección de Xxxx Xxxxxxxxx), X/ Xxxxx Xxxx Xxxxx, 0 - 00000 Xxxxxxx, durante el horario de atención al público (9 a 14 horas, de lunes a viernes).
En Segovia, a 11 xx xxxxx de 2015.— El Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Se- xxxxx, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxx.
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Sección: Relaciones Laborales y Recursos
OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO
ASUNTO: CONVENIO COLECTIVO
RESOLUCIÓN DE LA OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO XX XXXXXXX POR LA
8884
QUE SE ORDENA LA INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO 2015-2019 PARA LA EMPRESA ONTEX PENINSULAR
VISTO el texto del Convenio Colectivo de la empresa ONTEX PENINSULAR SA, Código de Con- venio 40000982012006, para el periodo 2015-2019; suscrito por la Comisión Negociadora: de una parte por la representación de la Empresa y de otra por el Comité de Empresa., y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 xx xxxxx, Real Decreto 731/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
Esta Jefatura de la Oficina Territorial de Trabajo
ACUERDA
Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios, con notificación a la Comisión Ne- gociadora.
Segundo.- Proceder a su depósito en el órgano competente.
Tercero.- Disponer su publicación obligatoria y gratuita en el Boletín Oficial de la Provincia.
Xxxxxxx, a 15 xx xxxxx de 2015.— El Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
CONVENIO COLECTIVO ONTEX PENINSULAR, S.A.
I. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1. Objeto
El objeto del presente Xxxxxxxx es fijar los derechos y obligaciones, las prestaciones y contra- prestaciones recíprocas que han de regir las relaciones de trabajo entre Empresa y sus trabajado- res/as. En lo no establecido en el presente convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación laboral vigente.
La Empresa acuerda el mantenimiento de los puestos de trabajo en la Empresa, durante la vi- gencia del Convenio, salvo circunstancias extraordinarias.
Artículo 2. Ámbito territorial y personal
Son de aplicación las normas contenidas en este Convenio a todos los trabajadores de la empre- sa ONTEX PENINSULAR, S.A., con relación laboral ordinaria que presenten sus servicios en el ám- bito de todo el territorio español.
Quedan excluidos del ámbito personal del presente Convenio Colectivo quienes se encuentren en los supuestos regulados en los artículos 1.3 y 2 del Estatuto de los Trabajadores. Asimismo, que- dan expresamente excluidos del ámbito personal del presente Convenio Colectivo, por tratarse de cargos de confianza y especial responsabilidad (i) la Dirección General, (ii) los Directores de Depar- tamento y (iii) los Responsables de Departamento.
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Artículo 3. Ámbito temporal
3.1 Vigencia
El presente Xxxxxxxx entrará en vigor en la fecha de su firma, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2015 en todo su contenido, y finalizará su vigencia el día 31 de diciembre de 2019, publicándose en el B.O.P. xx Xxxxxxx. Es decir, el presente Convenio Colectivo tendrá una duración de cinco años.
3.2 Denuncia e iniciación de negociaciones
El presente convenio quedará automáticamente prorrogado por anualidades una vez transcurrida su vigencia inicial de no mediar denuncia expresa y por escrita del mismo. La denuncia deberá reali- zarla alguna de las partes del Convenio, en un plazo mínimo de 2 meses de antelación antes de la finalización de su vigencia.
Denunciado el convenio, el mismo continuará vigente y plenamente aplicable en el resto de sus cláusulas hasta que sea sustituido por el nuevo Convenio.
Si en el plazo de 12 meses a contar desde la denuncia, las partes no hubieran alcanzado un acuerdo relativo a la negociación de un nuevo convenio que sustituya al presente, acudirán al proce- dimiento de mediación o arbitraje previsto en la legislación vigente.
En todo caso, el presente convenio continuará siendo de aplicación hasta la sustitución por el nuevo convenio o por un laudo arbitral que se dictara en su caso o por acuerdo colectivo.
3.3 Procedimiento para solventar discrepancias.
Cuando existan causas económicas, técnicas, organizativas o de producción la Empresa podrá proceder a la inaplicación del presente Convenio Colectivo en los términos y procedimientos estable- cido legalmente. En caso de desacuerdo la Empresa y el Comité podrán acudir a una mediación y en su caso, decisión arbitral.
Las partes acuerdan su adhesión total e incondicionada al V- Acuerdo Inter-Confederal de Solu- ción Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASEC V); Sujetándose íntegramente a los órganos de mediación, y en su caso arbitraje, establecidos por el Servicio Inter-Confederal de Mediación y Arbi- traje (SIMA).
Para solventar discrepancias en materia de conflicto colectivo ambas partes se comprometen a asistir previamente a la Comisión Paritaria y si no hubiera acuerdo podrán asistir al SERLA. Para ello las partes se adhieren a la normativa reguladora de resolución de conflictos extrajudiciales.
Artículo 4. Unidad de Convenio
El presente Convenio Colectivo, que se aprueba en consideración a la integridad de lo pactado en el conjunto de su texto, forma un todo relacionado e inseparable.
Las condiciones pactadas serán consideradas global e individualmente, pero siempre con refe- rencia a cada trabajador en su respectivo Categoría -Grupo Profesional.
II COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO
Artículo 5. Competencias y atribuciones
La Comisión Paritaria es el órgano de vigilancia, interpretación, conciliación y arbitraje de lo acor- dado en este Convenio y gozara de las facultades para entender de cuantas cuestiones y reclama- ciones le sean presentadas y formuladas por escrito, individual o colectivamente.
Será requisito previo a la interposición de demanda o reclamación colectiva ante la jurisdicción social o ante la administración laboral, someter el asunto objeto de conflicto a la consideración de la comisión paritaria, que resolverá en el plazo de 7 días lo que considere oportuno.
Artículo 6. Composición.
La Comisión Paritaria estará compuesta por seis miembros, tres en representación de los-as tra- bajadores-as y tres en representación de la Empresa, todos ellos de entre los que hubiesen formado parte de la Comisión Negociadora de este Convenio, preferentemente; teniendo dicha comisión la naturaleza prevista en el art, 85. e del Estatuto de los Trabajadores.
La Comisión Paritaria se reunirá cuando sea convocada por alguna de las partes en el plazo de siete días.
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La Comisión Paritaria intervendrá perceptivamente en el intento de solución de los conflictos co- lectivos, de hecho o de derecho, que se puedan plantear en el centro de trabajo xx Xxxxxxx o en cualesquiera otros que en el futuro pueda tener la empresa ONTEX PENINSUALR, S.A. en la Co- munidad Autónoma de Castilla y León.
Las consultas a la Comisión Paritaria deberá realizarse por escrito, dicho escrito deberá contener la propuesta de los asuntos a tratar.
III CONDICIONES PACTADAS
Artículo 7. Compensación, absorción y garantía “ad personam”
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, siendo compensables y absorbi- bles en su totalidad con las que anteriormente rigiesen por mejora establecida por la Empresa o por norma legal existente.
Se respetarán a título individual o colectivo, las condiciones económicas y de otra índole que fue- ran más beneficiosas a las establecidas en el Presente Convenio, consideradas en su conjunto, y en cómputo anual.
Artículo 8. Ceses por voluntad del empleado
Dadas las características especiales de la Empresa y la dificultad para encontrar profesionales cualificados para la cobertura de vacantes, los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en su puesto de trabajo vendrán obligados/as a ponerlo en conocimiento de la empresa, por escrito, con una antelación mínima de 30 días, salvo que el contrato tuviera una duración inicialmente prevista de menos de dos meses, en cuyo caso el preaviso se reducirá a 15 días.
El incumplimiento de la obligación de preavisar con la antelación prevista en el párrafo anterior dará derecho al empresario a descontar de la liquidación el importe equivalente a un día xx xxxxxxx por cada día de retraso en el preaviso así como resarcimiento de los daños y perjuicios que, tal omi- sión del plazo, ocasione a la empresa.
IV ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Y CONDICIONES LABORALES
Artículo 9. Organización del Trabajo
En todo lo referente a la organización del trabajo, la Dirección de la Empresa actuará conforme a las facultades y obligaciones que le otorga la normativa legal y reglamentaria de carácter general.
La organización del trabajo corresponde a la Dirección de la Empresa, quien podrá establecer cuantos sistemas de organización, racionalización, automatización y modernización que considere oportunos, categorías profesionales, así como cualquier estructuración de las secciones o departa- mentos de la Empresa.
Esta facultad se ejercerá respetando las disposiciones de carácter general vigentes en cada mo- mento.
Artículo 10. Plan de igualdad
La Empresa se compromete a que una vez firmada la renovación del Convenio se realizará el co- rrespondiente diagnóstico y se elaborará y negociará un Plan de Igualdad propio.
Artículo 11. Jubilación parcial
Los/as trabajadores/as afectados por el presente convenio podrán acceder, previo acuerdo, con la Empresa, a la jubilación parcial conforme a lo establecido en las normas vigentes, pudiendo la Empresa celebrar simultáneamente un contrato de trabajo con un trabajador/a con el objeto xx xxxxx- tuir la jornada de trabajo dejada vacante por el/la trabajador/a que se jubila parcialmente
Artículo 12. Contratos de Trabajo Eventuales
Los contratos de trabajo de carácter eventual regulados en el art. 15.1.b) del Estatuto de los Tra- bajadores, tendrán una duración máxima de doce meses en un periodo de referencia máximo de dieciocho meses, y sólo podrán prorrogarse por una única vez si el contrato inicial fuera inferior a la duración máxima.
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Se podrá utilizar esta modalidad de contratación cuando se contrate al trabajador para atender exigencias circunstanciales xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándo- se de la actividad normal de la empresa. En atención a las especiales necesidades y características del sector que conllevan períodos en los que se acumulan las tareas y/o se producen excesos en la producción motivada por los pedidos de los clientes en determinadas fechas.
A la finalización del contrato por expiración del plazo acordado, haya alcanzado o no la duración máxima prevista en este artículo, el trabajador tendrá derecho a percibir la compensación económi- ca establecida en cada momento por la legislación vigente o, a elección de la empresa, transformar dicho contrato en indefinido.
Artículo 13. Contrato para obra o servicio determinado
Se podrá utilizar esta modalidad de contratación para la realización de trabajos o tareas con sus- tantividad propia dentro de la actividad normal de la Empresa. En este sentido, además de las gene- rales contempladas en la Ley, se podrá utilizar este tipo de contrato para la realización de las si- guientes actividades: Para atender el proceso no automatizado hasta la finalización del proceso de automatización; para el mantenimiento del proceso de producción durante el tiempo que sea nece- sario; para la realización y desarrollo de nuevos productos o diseños;
Igualmente se podrá concertar este tipo de contratos en los siguientes supuestos:
a) Personal destinado temporalmente a la formación o desarrollo propio en España o fuera de España o bien destinado temporalmente a la formación de empleados de nueva incorporación.
b) Personal destinado temporalmente de refuerzo a otro departamento o a otros servicios fuera de España.
c) Puesta en funcionamiento de nuevas líneas de producción.
d) Para el desmontaje y/o traslado de líneas de producción.
Artículo 14. Contrato de interinidad
Es el contrato para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo por cual- quier causa, incluidos los supuestos previstos en los artículos 37, 38, 40.4, 45 y 48 del Estatuto de los Trabajadores. Igualmente podrá celebrarse este contrato para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva así como para cubrir periodos de vacaciones.
Artículo 15. Contrato a tiempo parcial
Cuando la empresa necesite contratar trabajadores para prestar servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada a tiempo completo establecida en el presente Convenio Colectivo, podrá acudir a la modalidad de contratación a tiempo parcial, en la for- ma y condiciones previstas en la legislación vigente en cada momento.
El contrato a tiempo parcial podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada en los supuestos en los que legalmente se permita su utilización.
La jornada diaria en el trabajo a tiempo parcial, podrá realizarse de forma continuada o partida. En materia de horas complementarias se deberán tener en cuenta las siguientes reglas:
a. En cuanto a las horas complementarias, en contratos a tiempo parcial de carácter indefinido, se pacta que el tanto por ciento máximo sobre las horas ordinarias de trabajo contratadas será del 30 por 100 anual, denominándose en este caso horas complementarias configuradas como obligato- rias para el trabajador, si así lo hubiera pactado con la Empresa. Estas horas complementarias se retribuirán como las horas ordinarias. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y complementa- rias no podrá exceder de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo. Si, por cambio normativo legal o reglamentario, se aumentasen el actual límite máximo de horas complementarias o el límite máximo de trabajo en los contratos a tiempo parcial, se estará al límite máximo establecido en dicha normativa.
b. Sólo se podrá formalizar un pacto de horas complementarias en el supuesto de contratos a tiempo parcial de duración indefinida.
c. Las horas complementarias anuales podrán distribuirse o concentrarse a lo largo del año o en periodos concretos.
d. La empresa comunicará al trabajador con 48 horas de antelación la necesidad de realizar ho- ras complementarias.
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Sin perjuicio del pacto de horas complementarias, en los contratos a tiempo parcial de duración indefinida con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual, la em- presa, en cualquier momento, podrá ofrecer al trabajador la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria hasta un máximo del 30 por 100, de las horas ordinarias objeto del contra- to. Para el supuesto de que el Estatuto de los Trabajadores o, en su caso, su desarrollo reglamenta- rio permitiere un porcentaje mayor al 30 por 100, en tal caso, el porcentaje de horas complementa- rias máximo será igual que el que posibilite la antedicha normativa. Atendiendo al carácter voluntario de estas horas complementarias el preaviso será el que el trabajador y la empresa pacten.
Estas horas complementarias no se computarán a efectos de los porcentajes de horas comple- mentarias pactadas expresamente en el contrato a tiempo parcial.
Artículo 16. Contrato para la formación y aprendizaje
El contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje persigue la adquisición por parte del tra- bajador de las habilidades necesarias para desempeñar un oficio, mediante la combinación xx xxxxx- jo y formación.
El tiempo de trabajo efectivo no podrá ser superior al 75% durante el primer año, ni al 85% duran- te el segundo y tercer años, respecto de la jornada establecida en Convenio Colectivo.
La formación teórica de estos trabajadores podrá ser impartida en la propia empresa si se cum- plen los requisitos establecidos para ello legalmente.
La retribución de estos trabajadores será del 75% de la remuneración fijada en el presente Con- venio Colectivo para un trabajador del nivel más bajo de su grupo profesional durante el primer año de vigencia y del 85% durante el segundo y tercer año, en proporción al trabajo efectivo realizado.
La Empresa junto con la representación de los trabajadores establecen de mutuo acuerdo garantizar la presencia equilibrada de hombres y mujeres en la contratación mediante contratos formativos.
Se comprometen también las partes a analizar la conversión de contratos formativos en contratos a tiempo indefinido siempre y cuando exista la necesidad de contratación.
Artículo 17. Contrato en prácticas
La empresa podrá contratar a trabajadores para que presten sus servicios con contrato en prácti- cas, siendo la finalidad del mismo aplicar y perfeccionar los conocimientos previamente adquiridos por el trabajador, en el marco de una enseñanza reglada, de cierta entidad formativa y académica, todo ello de conformidad con lo señalado en el artículo art. 11.1.a) del Estatuto de los Trabajadores.
El contrato en prácticas tendrá una duración mínima de seis meses y máxima de dos años. Al tér- xxxx del plazo inicialmente pactado, el contrato podrá ser objeto de hasta dos prórrogas voluntarias, siempre que no haya transcurrido el tiempo máximo de vigencia, que la duración de la prórroga sea al menos igual a la mínima establecida para el contrato, y que la vigencia total del contrato, incluida la inicial y la de su prórroga, no supere igualmente el tope máximo, en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores.
La retribución de estos trabajadores será del 60% de la remuneración fijada en el presente Con- venio Colectivo para un trabajador del nivel más bajo de su grupo profesional durante el primer año de vigencia y del 75% durante el segundo.
Artículo 18. Periodo de Prueba
Para los contratos indefinidos podrá concertarse por escrito un periodo de prueba que no podrá exceder de 6 meses, cualquiera que sea el Grupo profesional en el que se ingrese la persona con- tratada.
Los contratos de duración determinada que se realicen, podrán concertarse con un periodo de prueba de un tercio de su duración.
La duración del período de prueba pactado quedará interrumpida por las situaciones de exceden- cia y suspensión de trabajo acogidas en los artículos 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores que pudiera afectar a la persona durante el mismo. El cómputo de dicho período se reanudará una vez hubieren finalizado aquéllas, sin perjuicio de poder ejercitar el derecho de extinción del contrato du- rante la situación de suspensión aludida.
Durante el periodo de prueba, tanto el trabajador como la Dirección de la Empresa podrán desis- tir de la prueba o proceder a la extinción del contrato, sin previo aviso, y sin que ninguna de las par-
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xxx tenga derecho a indemnización, sin perjuicio de la liquidación que le corresponda al trabajador. Superado el periodo de prueba, el trabajador pasará a formar parte de la plantilla y se computará el tiempo de prueba a efectos de antigüedad.
Cuando el personal eventual o interino pase a ser indefinido por razón de su contrato, no precisa- rá periodo de prueba.
V CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Artículo 19. Clasificación profesional
Con carácter transitorio, y dado que el grupo está en pleno proceso de diseñar una clasificación profesional de aplicación a todas las empresas basada en grupos profesionales, se mantendrá la clasificación profesional existente en el Convenio Colectivo anterior.
En el momento en que esté diseñada y acordada la nueva estructura profesional por grupos que- dará insertada y como parte del presente Convenio Colectivo dicha nueva estructura profesional.
Artículo 20. Trabajos de categoría superior
Los/as trabajadores/as acogidos a este Convenio Colectivo podrán realizar, en caso, de necesi- dad, trabajos de superior e inferior categoría percibiendo la diferencia salarial, si la hubiera, en los casos de Incapacidad Temporal, Maternidad, Paternidad, Riesgo durante el embarazo, lactancia na- tural, Excedencias, Licencias o vacaciones, reintegrándose a su puesto original cuando cese la cau- sa que motivó el cambio.
Los/as trabajadores/as podrán realizar trabajos de superior o inferior categoría por razones técni- cas u organizativas que lo justifiquen, con los siguientes plazos:
- 10 meses en un año
- 18 meses en dos años
Si trascurrido el plazo el/la trabajador/a sigue en el mismo puesto y categoría, la Empresa conso- lidara dicha categoría y salario.
VI JORNADA, HORAS EXTRAORDINARIAS Y VACACIONES
Artículo 21. Jornada Laboral
La jornada anual efectiva de trabajo será de 1792 horas para los años 2015,2016 y 2017. La jor- nada anual efectiva de trabajo será de 1784 horas para los años 2018 y 2019.
Las horas que excedan de la jornada máxima anual una vez confeccionado el calendario laboral serán horas de libre disposición (regularización de jornada) que serán concedidos previa solicitud del trabajador/a con 7 días de antelación preferentemente antes del miércoles de la semana ante- rior, salvaguardando en todos los casos los intereses de la organización del trabajo. Se tendrá en cuenta el orden de petición. El disfrute de estas horas se realizará como mínimo por fracciones ente- ras de 4 horas (4 horas, 8 horas o 12 horas).
El personal que se incorpore en el año en curso, disfrutará de las horas de libre disposición, de- pendiendo de la fecha de incorporación a la empresa (del 1 enero hasta el 30 xx xxxxx del corres- pondiente año: todas las horas de libre disposición correspondientes a ese año y quiénes se incor- poren entre el 1 de julio y el 31 de diciembre: la mitad de las horas de libre disposición correspondientes a ese año).
Artículo 22. Turnos y Horarios
En fabricación, almacén, calidad y mantenimiento los turnos serán:
Turno de mañana 06.00 a 14.00 horas
Turno de tarde 14.00 a 22.00 horas
Turno de noche 22.00 a 06.00 horas
El turno en oficinas será de 08:00 a 16:30 existiendo horario flexible con posibilidad de entrada hasta las 09:00 horas y salida proporcional hasta las 17:30 horas.
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La concreción y asignación de turnos y descansos se realizará mensualmente, según programa que al efecto confeccionará la Dirección de la Empresa, la cual informará al Comité de las decisio- nes. Los turnos continuados tendrán un descanso de 15 minutos, computables como jornada efecti- va de trabajo y será programado escalonadamente, de tal forma que impida la detención y paraliza- ción de las cadenas de producción y embalaje.
Con independencia de los turnos antedichos, si a futuro hubiera necesidad de modificar y/o am- pliar los actuales turnos de trabajo, la Dirección de la empresa junto con los miembros del Comité de Empresa negociará la confección de los nuevos turnos y horarios.
Artículo 23. Trabajo "Non Stop"
23.1.- Con el fin de obtener la máxima productividad por medio de la total utilización de los equi- pos y dadas las características específicas de la empresa ONTEX PENINSULAR, S, A., se define el sistema de trabajo en continuo de dichos equipos como Régimen “Non Stop”
23.2.- Se entenderá como régimen continuado o “Non Stop” el sistema de producción de los/as trabajadores/as que desempeñen sus funciones en las instalaciones productivas de la factoría, ne- cesaria para permitir el funcionamiento ininterrumpido de éstas
23.3.- Este régimen de trabajo se aplica al personal que trabaje en tres o más turnos rotatorios de ocho horas (mañana, tarde y noche) incluyendo domingos y festivos, que disfruten de los descan- sos compensatorios establecidos en la legislación vigente.
23.4.- La implantación de esta modalidad de trabajo se realizará previo acuerdo entre la Direc- ción de la Empresa y el Comité de Empresa, negociándose entre ambas partes las condiciones de jornada, descanso, fiestas y económicas del sistema a implantar.
En caso de desacuerdo las partes someterán la cuestión a la Comisión Paritaria para su resolu- ción.
23.5- Como consecuencia del trabajo “non Stop” a excepción de los días 25 de diciembre y 1 de enero, serán laborables los restantes festivos para el personal incluido en el Trabajo “ Non Stop”. Concretamente el trabajo en festivos afectará al personal de Producción, Calidad, Mantenimiento y Almacenes.
Para la organización del trabajo en festivos será necesario cubrir tres turnos de ocho horas cada uno si el festivo se produce de lunes a viernes. Si el festivo se produce en sábado x xxxxxxx será necesario cubrir dos turnos de 12 horas cada uno.
En un principio, la cobertura de los turnos se realizará solicitando adscripciones voluntarias y, solo en el supuesto de que no haya personal voluntario suficiente para cubrir la totalidad de los turnos, la Em- presa asignará el personal necesario a los citados turnos con carácter obligatorio con un máximo a cu- brir en esta modalidad (adscripción obligatoria) de 7 días festivos por trabajador/a y año.
La Empresa informará de los días festivos en los que deben cubrirse los turnos de trabajo con 30 días de antelación, con el objeto de que los trabajadores puedan comunicar a la Empresa la adscrip- ción voluntaria. Transcurridos 15 días desde dicha comunicación, la Empresa establecerá las asig- naciones obligatorias de no haberse cubierto los turnos con personal voluntario.
El festivo será compensado con descanso de 8 horas, a disfrutar dentro de las dos semanas si- guientes a su realización, salvaguardando en todos los casos los intereses de la organización del trabajo.
Como única excepción a lo anterior, el festivo que coincida en fin de semana se compensará de manera anticipada con descanso en la misma semana del festivo, en los días en que el personal tiene que trabajar 8+4 horas.
Adicionalmente por día festivo trabajado se abonará un plus por festivo trabajado de:
- Por festivo trabajador de 12 horas: 135 euros brutos.
- Por festivo trabajado de 8 horas: 90 euros brutos.
Este plus no se abonará a aquellos trabajadores que sean contratados únicamente para trabajar en días festivos.
Dicha retribución fija por día festivo trabajado no será acumulable al plus de fin de semana estableci- do en los artículos precedentes. De tal manera que resulta incompatible la percepción conjunta de la re- tribución fija por día festivo y el plus de fin de semana aunque exista una coincidencia en su ejercicio.
Este plus es compatible con el plus nocturno.
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Artículo 24. Horas Extraordinarias.
Con el objeto de fomentar una política social solidaria que favorezca la creación de empleo, se acuerda la supresión de las horas extraordinarias habituales.
Nos remitimos a la legislación vigencia en esta materia sobre el tipo y características para la rea- lización de las mismas.
Se garantiza un mínimo de 15 € por hora extra.
Artículo 25. Vacaciones.
Las vacaciones anuales para el personal que se rija por este Convenio serán de 30 días naturales o 22 días laborables siendo su devengo o cómputo por años naturales. El disfrute de las vacaciones se re- alizará, prioritariamente, tres semanas en periodo estival y el resto será negociado año a año con los Representantes legales de los trabajadores, debiendo cumplirse en todo caso la jornada laboral anual. El disfrute de las vacaciones de un año natural se podrá realizar hasta el 15 de enero del año natural in- mediatamente siguiente.
Solo podrá modificarse las fechas de las vacaciones previamente fijadas por los siguientes motivos:
a. Por coincidencia del periodo vacacional con Incapacidad Temporal derivada de embarazo, el parto o lactancia o con el periodo de suspensión del contrato previsto en el artículo 48.4 y 48 bis del Estatuto de los Trabajadores. Cuando coincida total o parcialmente el periodo de vacaciones fijado en el calenda- rio laboral de la empresa con una Incapacidad Temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48 apartado 4 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones en fecha distinta que será fijada de común acuerdo con la Empresa, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
b. Por coincidencia con una Incapacidad Temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, éstas se interrumpirán desde el mismo día del hecho causante por el período que dure la Incapacidad Temporal. Tras la rein- corporación del trabajador de su proceso de Incapacidad Temporal, la Empresa informará al trabajador de su derecho a reprogramar las vacaciones y el trabajador deberá solicitar dicha reprogramación den- tro de los 30 días inmediatamente posteriores al alta médica para ejercitar dicho derecho.
c. La fijación del disfrute de todos los días a reprogramar será establecido por la Empresa y sólo se tendrá este derecho en los términos establecidos legalmente.
Por acuerdo entre la Empresa y el trabajador afectado bien a solicitud de éste o bien porque sea necesario por necesidades productivas.
VI.CONDICIONES ECONÓMICAS
Artículo 26. Retribución y pago mensual.
Las retribuciones salariales que se fijan por categorías y posición profesional son las que se esta- blecen en la Tabla Salarial anexa a este Convenio.
26.1.- Salario Base:
Será el establecido para cada posición profesional, según figura en la Tabla Salarial del Anexo I del presente Convenio.
26.2.- Pago Mensual:
Las retribuciones se abonarán mensualmente por meses
26.3.- Incremento salarial
Las Tablas Salariales que figuran en el Anexo I como parte integrante del presente Convenio se- rán las de aplicación para toda la vigencia del Convenio Colectivo.
26.4.-Plus de revalorización por prestación de servicios
A 1 de enero de cada año, los trabajadores/as que permanezcan de alta en la Empresa tendrán derecho al siguiente plus por prestación de servicios:
a) Los trabajadores/as incluidos en la plantilla Ontex Peninsular S.A que hayan prestado sus ser- vicios durante los 12 meses del año inmediatamente anterior, tendrán derecho a percibir un 1,0% de su salario fijo bruto anual para el año 2015.
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b) Los trabajadores/as incluidos en la plantilla Ontex Peninsular S.A que hayan prestado sus ser- vicios durante los 12 meses del año inmediatamente anterior, tendrán derecho a percibir un 0,9% de su salario fijo bruto anual para el año 2016.
c) Los trabajadores/as incluidos en la plantilla Ontex Peninsular S.A que hayan prestado sus ser- vicios durante los 12 meses del año inmediatamente anterior, tendrán derecho a percibir un 0,9% de su salario fijo bruto anual para el año 2017.
d) Los trabajadores/as incluidos en la plantilla Ontex Peninsular S.A que hayan prestado sus ser- vicios durante los 12 meses del año inmediatamente anterior, tendrán derecho a percibir un 0,9% de su salario fijo bruto anual para el año 2018.
Al momento de tener auditadas las cuentas del ejercicio 2017, las partes se reunirán para nego- ciar un posible incremento del plus de revalorización por prestación de servicios del año 2018, basa- do en los principios de justicia, equidad y equilibrio del proyecto de Ontex Peninsular S.A. Partiendo de estas premisas, se tomará como referencia el nivel de cumplimiento de objetivo de EBIT (resulta- do de explotación dividido entre el importe neto de cifra de negocio) de Ontex Peninsular, cuando este sea superior o igual al 3,0%.
e) Los trabajadores/as incluidos en la plantilla Ontex Peninsular S.A que hayan prestado sus ser- vicios durante los 12 meses del año inmediatamente anterior, tendrán derecho a percibir un 1,0% de su salario fijo bruto anual para el año 2019.
Este plus se abonará de forma prorrateada en las nóminas ordinarias del año en que se concede.
Artículo 27. Pagas Extraordinarias.
Se establecen dos pagas extraordinarias a razón de 30 xxxx xx Xxxxxxx Base, que se abonarán en los meses de Julio y Diciembre, salvo las categorías que aparecen con asterisco (*) en la tabla del Anexo I, que tendrán doce pagas.
Artículo 28. Complementos no consolidables.
Estos complementos no tendrán ninguna vinculación con el salario base que figura en el Anexo I. Los complementos de puesto de trabajo, tales como plus de fin de semana, festivo, turnicidad, nocturnidad y polivalencia son de índole funcional y su percepción depende exclusivamente del ejer- cicio de la actividad profesional en el puesto asignado siempre que se den las condiciones necesa- rias para su generación, por lo que en ningún caso tendrán carácter consolidable. De esta manera, exclusivamente se percibirá dicho complemento si se realiza el trabajo en las condiciones exigidas para su percepción. Cuando no se cumplan las condiciones establecidas para el devengo de dichos
complementos no serán abonados a los trabajadores.
28.1. Turnicidad:
La prestación de servicios en régimen de tres turnos (mañana, tarde y noche) de forma continua- da y habitual, se retribuirá con un complemento económico que asciende a 200,90 euros brutos mensuales (30 días).
Cuando la empresa con carácter excepcional (arranque de una nueva línea de producción, for- mación y situaciones similares de carácter temporal y excepcional) genere que un trabajador/a so- metido a régimen de tres turnos deje de realizarlos, como consecuencia de dicha situación, se le abonará este plus como si efectivamente los hubiera realizado.
Con carácter excepcional, seguirán percibiendo este plus hasta un máximo de doce meses (con- tados todos los periodos en los que se produzca esta situación ya sean continuos o discontinuos) aquellos trabajadores que estando adscritos a un puesto de trabajo a tres turnos no pudieran reali- zarlos por prescripción médica.
28.2. Plus nocturno:
Se retribuirá por jornada efectivamente trabajada de noche un plus de 10,37 Euros para el año 2015.
Este plus se incrementará cada año de vigencia del Convenio en los siguientes porcentajes:
- En el año 2016: 0,9%
- En el año 2017: 0,9%
- En el año 2018: 0,9%
- En el año 2019: 1,0%
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28.3 Polivalencia:
Para los años de vigencia de este Convenio Colectivo, se abonará un plus de polivalencia a los maquinistas de 60 euros brutos mensuales por conocimiento de cada línea de producción que se encuentre en utilización en la Empresa.
Este plus se considera vinculado a las líneas de producción activas por lo que, como consecuen- cia de lo anterior, no se abonará y se dejará de percibir en el supuesto de conocimiento de líneas de producción obsoletas que no se encuentren en funcionamiento o en utilización.
En los supuestos en los que un trabajador viniera cobrando un plus de polivalencia por conoci- miento de dos o más líneas de producción y desapareciesen al menos dos de ellas, la empresa ga- rantiza el abono de 60 euros brutos mensuales, hasta el conocimiento de una nueva línea de pro- ducción o hasta un plazo máximo de doce meses. Igualmente, no cobrarán este plus aquellos trabajadores que se nieguen al conocimiento de una nueva línea.
28.4 Retribución Salarial de Fin de Semana.
Se establece un plus de fin de semana de 105 Euros brutos por fin de semana completo trabaja- do y de 52,50 Euros brutos por un día del fin de semana trabajado. Dicho plus de fin de semana no será acumulable a la retribución fija establecida para el trabajo en día festivo. De tal manera que, re- sulta incompatible la percepción conjunta de la retribución fija por día festivo y el plus de fin de se- mana aunque exista una coincidencia en su ejercicio.
Artículo 29. Prendas de trabajo y seguridad.
El personal de producción, calidad, mantenimiento y almacén, por razones de higiene y seguri- dad, recibirán dos juegos completos de prendas de trabajo, adecuados a cada tarea a realizar. En el caso xxx xxxxxxx de seguridad se repone cuando se deteriore el existente.
Uno de estos juegos será entregado en el mes de octubre y el otro en el mes xx xxxx. Debiendo de ser cada uno de ellos adecuado a la época del año en que se entrega.
Cuando se realice tareas a la intemperie o en lugares no climatizados se proporcionarán las prendas adecuadas para combatir dicha climatología que se repondrán cuando se deterioren. Asi- mismo, en los puestos de trabajo que por su naturaleza se produzca un desgaste extraordinario de las prendas, estas se sustituirán a medida se vayan deteriorando.
La Empresa se compromete a ir implantando mejoras y de mayor calidad, en las prendas de se- guridad e higiene para dotar de mayor confort a los trabajadores en su utilización.
Artículo 30. Formación.
Empresa y Representantes de los trabajadores convienen en que la formación es fundamental para el desarrollo profesional de todas las personas empleadas. El fin de la formación es adquirir la capacidad necesaria, tanto para el buen desarrollo de su trabajo diario, como para facilitar su promo- ción en la empresa.
La Empresa informará a los representantes de los trabajadores de los planes de formación anua- les. La formación se intentará planificar dentro de los horarios de trabajo del personal, siempre que la organización del trabajo lo permita. Si la formación se desarrolla fuera de la jornada laboral, el asistente recibirá descanso equivalente a una hora por hora de formación más una hora adicional por el desplazamiento.
II. LICENCIAS Y EXCEDENCIAS
Artículo 31. Permisos y Licencias.
El trabajador, previo aviso y justificación podrá ausentarse del trabajo con derecho a remunera- ción, debiendo existir inmediación entre el uso del permiso por el trabajador y el suceso:
a. En caso de matrimonio o pareja de hecho registrada (no acumulables si es con la misma pare- ja), los trabajadores tienen derecho a un permiso de 15 días naturales (es decir, que en estos días se incluyen los festivos) a contar desde el mismo día del hecho causante. Se deberá presentar justi- ficante del día de matrimonio o registro de la pareja de hecho.
b. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de prepa- ración al parto, la madre tendrá derecho al permiso retribuido por el tiempo indispensable cuando deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
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c. 2 días en la nacimiento de un hijo-a desde el hecho causante uno de los cuales podrá coincidir con día hábil a efectos de Registro, y que se ampliarán a cuatro días en caso de intervención quirúr- gica (cesárea), o en caso de que el trabajador/a necesite hacer un desplazamiento fuera de la pro- vincia del domicilio trabajador/a.
d. El trabajador tiene derecho a un permiso retribuido desde el hecho causante de dos días natu- rales en caso de fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. 4 dí- as si es necesario realizar un desplazamiento fuera de la provincia del domicilio del trabajador/a, y de 5 días cuando el desplazamiento sea fuera de España. Uno de los cuáles podrá coincidir con el siguiente día hábil a efectos de Registro.
e. 2 días naturales por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado de consan- guinidad o afinidad.
Podrá ser de hasta un máximo de 4 días naturales si es necesario realizar un desplazamiento desde el domicilio del trabajador/a. Teniendo en cuenta que si el ingreso es inferior a los días de permiso, solo se tendrá derecho a dos días. Si el ingreso fuera de tres días cuando hay desplaza- miento, se tendrá derecho a tres días, y si el ingreso fuera de cuatro o más días y hay desplaza- miento, se tendrá derecho a cuatro días.
Este permiso puede disfrutarse en los días elegidos por el trabajador, siendo estos sucesivos o no, siempre que el pariente continúe hospitalizado en los días de disfrute del permiso.
Para las letras c) d) y e), el permiso se inicia coincidiendo con el hecho causante, salvo que el trabajador haya iniciado su jornada laboral al momento del hecho causante que comenzará a com- putarse el permiso a partir del día siguiente.
f. Un día por traslado de domicilio habitual. Se deberá presentar justificante para acreditar ese día de mudanza, empadronamiento o cambio de domicilio.
g. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o con- vencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga a cuanto a duración de la au- sencia y compensación económica. Siempre que coincida inexorablemente con la jornada xx xxxxx- jo. El trabajador deberá presentar justificante.
En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la Empresa.
h. Por el tiempo indispensable para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
i. Un día por Primera Comunión de hijo cuando coincida con un día de trabajo en su calendario.
j. Un día en caso de matrimonio de hijos, padres o hermanos del trabajador/a o de su cónyuge, cuando coincida con día de trabajo en su calendario.
k. Por el tiempo indispensable para la asistencia a exámenes cuando el trabajador/a curse estu- dios para la obtención de un título académico.
l. Visitas al médico: Los trabajadores/a que tengan que acudir a una cita previa con un espe- cialista médico de la Seguridad Social, se podrán ausentar de su trabajo (en el caso que exista coincidencia de la cita con el turno), comunicándolo con 7 días de antelación al responsable de Recursos Humanos. Quedan excluidas las citas con dentista, podólogo, oculistas (no de la Segu- ridad Social) etc... especialidades particulares ya que pueden modificarse las horas y días de sus citas.
m. Tendrán el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por si mismo, y que no desempeñe actividad retribuida, previa justificación de la dependencia.
Si el trabajador no cumple los requisitos de previo aviso y justificación para el disfrute de estos permisos, se considerará como falta de asistencia al trabajo.
Artículo 32. Excedencias, Suspensiones y Reducciones.
Los/as trabajadores/as con un año de servicio podrán solicitar excedencia por un plazo mínimo de cuatro meses y no superior a cinco años, no computándose el tiempo que dure esta situación a
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ningún efecto. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han trans- currido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
Las peticiones de excedencia serán resueltas por la empresa en el plazo máximo de un mes, te- niendo en cuenta las necesidades del trabajo y procurando despachar favorablemente aquellas peti- ciones que se funden en terminación de estudios, exigencias familiares y otras análogas.
El/la trabajador/a que no solicite el reingreso antes de la terminación, con al menos 30 días natu- rales, de su excedencia, causará baja definitiva en la empresa. Para acogerse a otra excedencia vo- luntaria, el trabajador/a deberá cubrir un nuevo periodo de, al menos, cuatro años de servicio efecti- vo en la empresa.
En cualquier caso, la empresa vendrá obligada a contestar por escrito a la petición de reingreso del trabajador/a.
a) Excedencia para el cuidado de familiares
Los/as trabajadores/as tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adop- ción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como pre-adoptivo, a contar desde la fe- cha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, los/as trabajadores/as para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consangui- nidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y no desempeñe su actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los/as trabajadores/as, hombres o muje- res. No obstante, si dos o más trabajadores/as de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El periodo en que el/la trabajador/a permanezca en situación de excedencia conforme a lo esta- blecido en este artículo el/la trabajador/a tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profe- sional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación.
Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional.
b) Reducción de jornada por motivos familiares
- Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incremen- tará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad y la Empresa garan- tiza 1 hora de acumulación. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el pa- dre en caso de que ambos trabajen.
- Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada del trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
La reducción de jornada contemplada en el presente artículo constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simul- táneo por razones justificadas de funcionamiento de la Empresa.
- La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 1 y 2 de este artículo, corresponderá al trabaja- dor/a, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador/a deberá pre avisar al empresario con quince dí-
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as de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Si dos o más personas coinciden en el mismo derecho dentro de la misma jornada ordinaria serán los/las trabajadores/as y la empresa los que decidan la organización de las mismas para el buen funcionamiento de los turnos.
- El uso de este derecho no supondrá pérdidas de otros derechos, en particular los de formación y actualización profesional, salvo los que se deriven de la propia jornada reducida o sean incompati- bles con el nuevo horario reducido del trabajador/a.
- La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del hora- rio, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.
- En todo lo no previsto en los apartados anteriores será de aplicación lo dispuesto en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.
c) Suspensión del contrato por maternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactan- cia natural de un menor de nueve meses y adopción o acogimiento
En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpi- das, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del se- gundo. El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, con independencia de que ésta realizara o no algún trabajo, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión, computado desde la fecha del parto, y sin que se descuente del mismo la parte que la madre hubiera podido disfrutar con anterioridad al parto. En el supuesto de fallecimiento del hijo, el período de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo.
No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida de período de descanso posterior al parto bien de forma si- multánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir haciendo uso del período de suspensión por maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorpora- ción de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal.
En el caso de que la madre no tuviese derecho a suspender su actividad profesional con derecho a prestaciones de acuerdo con las normas que regulen dicha actividad, el otro progenitor tendrá de- recho a suspender su contrato de trabajo por el periodo que hubiera correspondido a la madre, lo que será compatible con el ejercicio del derecho reconocido en el artículo siguiente.
En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el período de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre, o en su defecto, del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre.
En los casos de parto prematuros por falta de peso y aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto por un periodo superior a 7 días, el pe- riodo de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máxi- mo de 13 semanas adicionales y en los términos en los que reglamentariamente se desarrolle.
En los supuestos de adopción y acogimiento previstos en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiples en dos semanas por cada menos a partir del se- gundo. Dicha suspensión producirá sus efectos, a elección del trabajador/a, bien a partir de la reso- lución judicial por la que se constituye la adopción, bien a partir de la decisión administrativa o xxxx- cial de acogimiento, provisional o definitivo, sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios períodos de suspensión.
En caso de que ambos progenitores trabajen, el período de suspensión se distribuirá a opción delos interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos y con los límites señalados.
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En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los párrafos anteriores o de las que correspondan en caso de parto, adopción o acogimiento múltiples.
En el supuesto de discapacidad del hijo o del menor adoptado o acogido, la suspensión del con- trato a que se refiere este apartado tendrá una duración adicional de dos semanas. En caso de que ambos progenitores trabajen, este período adicional se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlos de forma simultánea o sucesiva y siempre de forma ininterrumpida.
Los periodos a los que se refiere el presente apartado podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre los empresarios y los/las trabajadores/as afecta- dos, en los términos que reglamentariamente se determinen.
En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el periodo de suspensión, previsto para cada caso en el presente apartado, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.
d) Suspensión del contrato por paternidad
En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador/a tendrá derecho a la suspensión del contrato durante trece días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute com- partido de los periodos de descanso por maternidad regulados en el art. 48.4 del ET.
En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los su- puestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el periodo de descanso regulado en el artículo an- terior sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por pa- ternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro.
El trabajador/a que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la reso- lución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el artículo anterior o inme- diatamente después de la finalización de dicha suspensión.
La suspensión del contrato a que se refiere este articulo podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial un mínimo del 50%, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador/a, y conforme se determina en la legislación vigente.
El trabajador/a deberá comunicar al empresario, con la máxima antelación posible el ejercicio de este derecho.
e) Suspensión del contrato de la trabajador/a víctima de violencia de género
El periodo de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión. En este caso, el juez podrá prorrogar la suspen- sión por periodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses
III. UTILIZACIÓN DE LAS HERRAMIENTAS INFORMATICAS DE LA COMPAÑÍA Y DEL CORREO ELECTRÓNICO E INTERNET
Artículo 33. Uso y control.
Todos los trabajadores deberán respetar las obligaciones establecidas por la Ley de Protección de Datos.
Todos los trabajadores, se obligan, durante la prestación de servicios a la Empresa e incluso tras la extinción de su relación laboral, a mantener la más estricta confidencialidad y secreto sobre la in- formación recibida como consecuencia de su relación de prestación de servicios en favor de la mis- ma, así como sobre cualquier otra información generada por su propia actividad.
Los medios informáticos son propiedad de la empresa y son facilitados a la persona para utilizar- los exclusivamente en el cumplimiento de la prestación laboral, no existiendo expectativa xx xxxxxxx, estando terminantemente prohibido descargar, almacenar o guardar ficheros privados en los siste- mas de almacenamiento de la información de la empresa, tanto fijo como removible, del mismo mo-
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do se prohíbe la extracción de información de la empresa a cualquier dispositivo de almacenamiento de uso privado de la persona.
La utilización de los recursos informáticos, del correo electrónico y del acceso y la navegación por Internet queda circunscrita al ámbito estrictamente laboral, y todo su contenido, los dispositivos y herramientas informáticas podrán ser vigilados, controlados y monitorizados por la Empresa.
Del mismo modo queda prohibida la utilización de cualquier dispositivo particular de tipo Hardwa- re o Software sobre los medios informáticos provistos por la empresa.
Las credenciales que la empresa entrega para los accesos a los sistemas (usuarios y contraseñas) tienen carácter absolutamente confidencial por lo que queda prohibido revelarlas salvo por autorización expresa de los responsables de su administración, existiendo credenciales personales y colectivas, y en caso de credencial personal, el personal se responsabiliza del uso que se haga de la misma.
Estará terminantemente prohibido el acceso a los sistemas a los que no se esté debidamente au- torizado, bien utilizando medios o técnicas que permitan vulnerar la seguridad o bien utilizando cre- denciales que no le correspondan.
Artículo 34. Extinción del contrato de trabajo.
Al cesar en la Empresa por extinción del contrato de trabajo, se presumirá que los archivos que se reciban en la terminal del empleado que cesa, o que estén almacenados en la misma, son de uso profesional, por lo que la empresa tendrá libertad para su revisión o eliminación.
La empresa tiene derecho a almacenar, registrar o destruir todos los archivos que estén almace- nados en el terminal del trabajador una vez extinguida su relación laboral. El trabajador, a la firma de su recibo de finiquito, deberá comunicar a la Empresa las contraseñas que tuviera de la terminal que se le hubiese asignado, ya que éstos son propiedad de la empresa.
En ningún caso se producirá responsabilidad de la empresa ni obligación alguna de comunicar los contenidos de los correos que puedan recibirse con posterioridad al cese.
IV. RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 35. Faltas.
Los/as trabajadores-as podrán ser sancionados por la Dirección de la Empresa en virtud de los incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones que se determina en el presente convenio y las que se establezcan en disposiciones legales aplicables, todo ello de con- formidad con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.
Toda falta cometida por un-a trabajador/a se clasificará atendiendo a su importancia y transcen- dencia en leve, grave y muy grave, sea cual fuere su calificación, requerirá comunicación escrita y motivada por la Empresa a la persona empleada y en los casos xx xxxxxx graves o muy graves, a los Representantes Legales del mismo.
El cómputo de prescripción de las faltas se iniciará en aquellas que sean faltas ocultas, de com- pleja detección o que necesiten un periodo de investigación en el momento en que la empresa tenga un conocimiento cierto y cabal de los hechos y, en todo caso, tras la investigación de los mismos de ser ésta necesaria. En el supuesto xx xxxxxx continuadas, se considera ésta como una única conduc- ta por lo que el cómputo de la prescripción se iniciará desde la última de ellas cometida.
1) Faltas Leves:
a) De una a tres faltas de impuntualidad en la asistencia al trabajo hasta quince minutos de retra- so sin la debida justificación y cometidas dentro del periodo de un mes y siempre que ello no impli- que perjuicios en los cambios de turno o sistema “non stop”.
b) No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falta al trabajo, por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
c) No presentar o informar dentro de las 24 horas siguientes el parte de baja/alta correspondiente cuando se falta al trabajo por motivos de IT.
d) No fichar durante la entrada, salida o las pausas en el trabajo (licencias, bocadillo, fumar, etc.) en una ocasión dentro de un periodo de un mes.
e) Tirar papeles, trapos, cáscaras, desperdicios, etc. fuera de los lugares destinados a tal fin.
f) No comunicar a los encargados el no haber fichado.
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g) Pequeños descuidos en la conservación del material.
h) Presentarse al puesto de trabajo sin las condiciones mínimas de higiene y uniformado.
i) No comunicar a la Empresa los cambios de residencia, domicilio, estado civil, y situación fami- liar, teléfonos etc.
j) Trabajar con pendientes, pulseras, relojes, cadenas, piercings, etc.
k) Faltar al trabajo un día al mes, al menos que exista causa que lo justifique.
l) Abandono sin causa justificada del servicio.
m) No atender al público con diligencia y corrección debidas.
n) Se consideran asimismo faltas leves, aunque no se encuentren específicamente previstas en esta lista, todas aquellas similares a las listadas por su entidad, alcance y circunstancias concurren- tes, siempre que no hayan producido alteración en el servicio, quebranto de la disciplina, mal ejem- plo, desprestigio o perjuicio económico, ni concurra en ellas particular intencionalidad o malicia.
2) Faltas Graves:
a) Tres o más faltas no justificadas de puntualidad de hasta quince minutos de retraso cometidas dentro de un periodo de treinta días. Cuando las faltas se cometieran con ocasión de relevar a otro trabajador, la comisión de dos faltas de puntualidad, bastará para que sea calificada como grave.
b) Ausencia sin causa justificada, por dos días durante un período de treinta días.
c) Entregarse a juegos o distracciones en las horas de trabajo.
d) No fichar durante la entrada, salida o las pausas en el trabajo (licencias, bocadillo, fumar, etc.) entre dos y cinco ocasiones dentro de un periodo de un mes.
e) Simular la presencia de otro trabajador/a, fichando o firmando por él.
f) No utilizar el calzado y ropa adecuado en los lugares de trabajo.
g) La simulación de enfermedades o accidentes.
h) Negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio.
i) La desobediencia a sus superiores en cualquier materia relativa al servicio propio de la catego- ría y funciones que correspondan al trabajador/a.
j) La desobediencia a sus superiores en cualquier materia relativa al servicio propio de la catego- ría y funciones que correspondan al trabajador/a.
k) La imprudencia del trabajador/a en acto de servicio. Si implicase riesgo para el trabajador/a pa- ra sus compañeros o peligro de avería o incendio de las instalaciones o mercancías.
l) La imprudencia del trabajador en acto de servicio puntual, negligente y no dolosa. Si implicase riesgo para el trabajador, daños para sus compañeros o algún perjuicio para la empresa ya sea eco- nómico o de imagen será considerado como falta muy grave.
m) Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada si esto ocurre una so- la vez en el año, así como utilizar para usos propios herramientas de la Empresa aun cuando ello ocurra fuera de jornada de trabajo. En el supuesto de que esta conducta sea reiterada y no puntual se considerará falta muy grave.
n) La simulación de enfermedades o accidentes.
o) La reincidencia en faltas leves, aunque las correspondientes infracciones sean de distinta na- turaleza, siempre que se cometan dentro de un periodo de uno a tres meses, a partir de la primera falta de la citada graduación.
3) Faltas muy Graves:
a) La embriaguez o toxicomanía en el trabajo aunque sea puntual.
b) Diez o más faltas injustificadas de puntualidad al trabajo cometidas en un periodo de seis me- ses o veinte faltas en un año.
c) Faltar al trabajo sin causa justificada más de dos días en el año.
d) No fichar durante la entrada, salida o las pausas durante el trabajo (licencias, bocadillo, fumar, etc), en más de cinco ocasiones dentro de un periodo de dos meses.
e) Introducir en fábrica cualquier objeto del exterior que no esté permitido incluido el teléfono mó- vil u otros dispositivos electrónicos siempre que no se esté autorizado para ello.
f) Fraude en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto en la Empresa como a compa- ñeros/as de trabajo o a cualquier otra persona de las dependencias del centro de trabajo o durante el servicio, en cualquier otro lugar.
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g) Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materias, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres o documentos de la Empresa.
h) Hacer un uso incorrecto de las herramientas informáticas, el correo electrónico y la navegación por Internet.
i) Xxxxxx el secreto de la correspondencia o documentos reservados a la Empresa.
j) Abandono sin causa justificada del servicio sea cual sea su tiempo.
k) Causar accidentes graves, por negligencia o imprudencia inexcusables.
l) La disminución voluntaria, continuada y demostrada en el rendimiento normal de su labor.
m) Originar riñas injustificadas con compañeros en el trabajo.
n) Los malos tratos de palabra u obra o faltas muy graves de respeto y consideración a los supe- riores o compañeros.
o) La imprudencia o negligencia reiterada en el desempeño del trabajo.
p) El incumplimiento de las normas sobre prevención de riesgos laborales.
q) La reincidencia en falta grave dentro del mismo año y aunque sea de distinta naturaleza.
r) Fumar en el recinto o en las instalaciones de la Empresa, no destinadas a tal fin.
s) El abuso de autoridad, siempre que sea demostrado, será considerado como falta muy grave. La persona que lo sufra lo pondrá inmediatamente en conocimiento de la Dirección de la Empresa o de la Representación de los Trabajadores.
t) El acoso sexual, siempre que sea demostrado por la situación en que se produce cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado de índole sexual con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. En un supuesto de acoso sexual, se protegerá la continui- dad en su puesto de trabajo de la persona objeto del mismo.
u) El acoso moral (mobbing), siempre que sea demostrado, entendiendo por tal toda conducta abusiva o de violencia psicológica que se realice de forma prolongada en el tiempo sobre una perso- na en el ámbito laboral, manifestada a través de reiterados comportamientos, hechos, órdenes o pa- labras que tengan como finalidad desacreditar, desconsiderar o aislar a un trabajador/a con objeto de conseguir un auto-abandono del trabajo produciendo un daño progresivo y continuo en su digni- dad o integridad psíquica. Se considera circunstancia agravante el hecho de que la persona que ejerce el acoso ostente alguna forma de autoridad jerárquica en la estructura de la empresa sobre la persona acosada.
v) El acoso por razón de origen racial o étnico, sexo, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual al empresario o a las personas que trabajan en la Empresa, siempre que sea demostrado.
Las faltas tipificadas en el Estatuto de los Trabajadores que den lugar al despido disciplinario, y que no estén contempladas como faltas muy graves en las letras anteriores y todo aquella otra con- ducta que conlleve una actitud contraria a los deberes esenciales de los trabajadores y pueda oca- sionar algún perjuicio para la empresa.
Artículo 36. Sanciones.
Corresponde a la Empresa la facultad de imponer sanciones en los términos estipulados en el presente Convenio.
Las sanciones que podrán imponerse a los trabajadores/as que incurran en las faltas especifica- das anteriormente serán las siguientes:
Faltas Leves: Amonestación por escrito Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días. Xxxxxx Xxxxxx: Amonestación por escrito
Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días. Xxxxxx Xxx Xxxxxx: Amonestación por escrito
Suspensión de empleo y sueldo de quince a sesenta días. Despido disciplinario.
Las notas desfavorables que consten en los expedientes personales de los trabajadores/as por faltas cometidas, se cancelarán en los plazos siguientes: En las faltas leves, a los 20 días; en las graves, a los 30 días, y en las muy graves, 60 días.
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V. SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
Artículo 37.
Las partes firmantes coinciden en la necesidad de potenciar las acciones preventivas en materia de Seguridad y Salud Laboral. Tales acciones habrán de contar con un método que ordene y aborde el riesgo de una forma continua para analizar o en su defecto controlar los siniestros laborales (acci- dentes de trabajo y enfermedades profesionales).
A tal efecto, considerando que deben ser prioritarios los temas que afectan a la salud laboral y la seguridad en el trabajo, hacen una seria llamada a las Direcciones de Empresa, Comités de Salud y Seguridad, Delegados de Prevención, Comités de Empresa y trabajadores/as, para el más estricto cumplimiento, vigilancia y aplicación de todas las normas de prevención y seguridad vigentes (Gene- rales y de Empresa o Centro) y la adopción de aquellas acciones organizativas, formativas e infor- mativas que se juzguen necesarias para una disminución real de los siniestros.
Debe buscarse en todas las empresas del Sector, la más absoluta colaboración de todos, de mo- do que las medidas preventivas permitan disminuir, efectivamente, los riesgos derivados del proceso productivo y los siniestros que se producen en el mismo.
Asimismo se entiende prioritario la promoción e intensificación de acciones organizativas, formati- vas e informativas de signo prevencionista que permitan acomodarse al personal a los cambios or- ganizativos que las nuevas tecnologías puedan traer consigo.
Entrada en vigor la «Ley de Prevención de Riesgos Laborales» con fecha 10 de febrero de 1996, que incorpora a la legislación española en materia de prevención, seguridad y salud laboral, las más avanzadas normas de Derecho Comunitario en la materia contenidas en las Directivas de la CEE 89/391, 94/383 y 91/383, las partes firmantes del presente convenio estiman que la mejor protección de los trabajadores/as del Sector en el tema de Seguridad y Salud Laboral se obtiene con la remi- sión a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y normas reglamentarias y de desarrollo de la misma, que constituyen la legislación vigente y que es de obligatoria aplicación y observancia para empresas y trabajadores/as del Sector.
VI. COMITÉ DE EMPRESA
Artículo 38. Funciones y competencias del Comité de Empresa.
Sin perjuicio de los derechos y facultades concedidos por las leyes se reconocen a los Comités de Empresa las siguientes funciones y competencias.
Trimestralmente, ser informado por la Dirección de la Empresa sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la Empresa, la evolución de los negocios y la situación de la pro- ducción y ventas de la entidad, sobre su programa de producción y sobre la evolución probable del empleo en la Empresa.
Anualmente, conocer y tener a su disposición el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en el caso de que la Empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, de cuan- tos documentos se den a conocer a los socios.
Artículo 39. Información que debe facilitarse al Comité.
Ser informados, con carácter previo a su ejecución por la Empresa:
1. Sobre el traslado total o parcial de las instalaciones empresariales.
2. Sobre los planes de formación profesional de la Empresa, ejerciendo vigilancia sobre la calidad y efectividad de la docencia de los centros de formación y capacitación de la Empresa.
3. Sobre la fusión, absorción o modificación del “status” jurídico de la Empresa, cuando ello su- ponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.
4. Sobre los cambios de titularidad de la Empresa, preceptivamente por escrito.
5. Recibir la copia básica de los contratos de trabajo a que se refiere el apartado a) del apartado 3 del art. 8 del Estatuto de los Trabajadores/as y la notificación de las prórrogas y de las denuncias correspondientes a los nuevos contratos, en el plazo de los 10 días siguientes a que tuviesen lugar y dar a conocer los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.
6. Por escrito, del cuadro de vacaciones establecido por la Empresa, que deberá estar expuesto antes del 1 xx xxxxx de cada año.
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7. Del calendario laboral con carácter previo a su ejecución. Dicho calendario deberá estar confeccionado en el plazo máximo de 30 días desde la publicación del Convenio en el B.O.P. xx Xxxxxxx. En caso de existir un Convenio que fije la jornada laboral con anterioridad, el calen- xxxxx laboral deberá estar confeccionado antes del 31 de diciembre si en esa fecha se ha cono- cido con suficiente antelación el calendario laboral de la Comunidad Autónoma correspondiente.
8. Sobre las estadísticas del índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y en- fermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los ingresos, ceses y ascensos.
9. De la actividad de los servicios de medicina en la empresa en todos aquellos aspectos relacio- nados con la protección de la salud del trabajador/a.
Artículo 40. Labor de vigilancia del Comité de Empresa.
- Sobre el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de Seguridad Social, de los pactos, condiciones o usos de Empresa en vigor.
- Colaborando con la Dirección de la Empresa en el cumplimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento e incremento de la productividad de la Empresa, mediante la oportuna información.
- Sobre los procesos de selección de personal, no solo para que se cumpla la normativa vigente o pactada, sino también velando por los principios de no-discriminación, igualdad de sexo y fomento de una política racional de empleo.
Artículo 41. Capacidad y sigilo profesional.
Se reconoce al Comité de Empresa capacidad procesal, como órgano colegiado para ejercer ac- ciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de sus competencias.
Los miembros del Comité de Empresa, y éste en su conjunto observarán sigilo profesional en to- do lo referente a cuanta información les sea facilitada por la Empresa, aún después de dejar de per- tenecer al Comité de Empresa y en especial en todas aquellas materias sobre la que la Dirección señale expresamente el carácter reservado.
Artículo 42. Informe preceptivo en caso de implantación de sistemas de productividad o modificación sustancial.
En todos los supuestos de implantación de sistemas de productividad o modificación sustancial de los existentes, será preceptivo el informe del Comité de Empresa
Artículo 43. Designación de Comité de Salud y Seguridad.
En materia de seguridad e higiene, corresponde al Comité de Empresa designar los representan- tes del personal que forman parte del Comité de Salud y Seguridad, revocar a los mismos cuando lo considere oportuno y ser informado de las actividades de dicho Comité.
Artículo 44. Procedimiento para la solicitud de plus de toxicidad.
El Comité de Empresa, oído el Comité de Salud y Seguridad o Delegado de Prevención podrá instar, en caso de desacuerdo con la empresa, procedimiento ante la Jurisdicción Social en solicitud de plus de toxicidad de algún puesto de trabajo.
Asimismo, en caso de desacuerdo con la Empresa, podrá poner en conocimiento de la Jurisdic- ción laboral competente aquellos casos en que, oído el Comité de Salud y Seguridad y Delegados de Prevención exista riesgo cierto, por las condiciones de trabajo existentes, de accidente o enfer- medad profesional.
Artículo 45. Suspensión/extinción colectivo.
En los supuestos de que la Empresa tuviera que plantear un procedimiento colectivo tanto de suspensión como de extinción se estará a la normativa vigente en cada momento.
Artículo 46. Imposición de sanciones.
Ser informado a través del responsable del Comité de Empresa y Secretario del mismo, previa- mente a la imposición de sanciones.
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Artículo 47. Participación del Comité en actividades sociales culturales y recreativas.
El Comité de Empresa participará conjuntamente con la Dirección de la Empresa en el desarrollo de las actividades sociales, culturales y recreativas.
Asimismo, podrán conocer semestralmente el estado de cuentas de los fondos económicos desti- nados para estas actividades.
Se exceptúan aquellas funciones sociales que posean una regulación propia tales como Patrona- tos, Viviendas, Economatos, etc.
El Comité de Empresa tendrá facultades para comprobar los supuestos contemplados en los artí- culos de trabajos de categoría superior e inferior, y en caso de que no sean respetadas las condicio- nes establecidas en los mismos, pondrán estos hechos en conocimiento de la Autoridad laboral, siempre que exista desacuerdo con la Dirección de la Empresa.
Artículo 48. Procedimiento en caso de modificación sustancial del horario.
En los casos de modificaciones de los horarios de trabajo existentes, y de no haber acuerdo so- bre las mismas con los trabajadores/as interesados, es competencia del Comité de Empresa acudir a la Jurisdicción Laboral competente.
La Empresa no podrá poner en práctica la modificación hasta que no resuelva dicha autoridad.
Artículo 49. Derechos.
1. Xxxxxx miembro del Comité de Empresa podrá ser despedido o sancionado durante el ejerci- cio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que éste se produzca por revoca- ción o dimisión, y siempre que el despido o la sanción se base en la actuación del trabajador/a en el ejercicio legal de su Representación. Si el despido o cualquiera otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves, obedeciera a otras causas, deberá tramitarse expediente contradictorio, en el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de Empresa o restantes Delegados de Personal, y el Delegado del Sindicato al que pertenezca, en el supuesto de que se hallara reconocido como tal en la Empresa.
2. Tendrán prioridad de permanencia en la Empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores/as, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.
3. No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por causa o en razón del desempeño de su Representación.
4. Podrán ejercer la libertad de expresión en el interior de la Empresa, en las materias propias de su Representación, pudiendo publicar o distribuir sin perturbar el normal desenvolvimiento del proce- so productivo, aquellas publicaciones de interés laboral o social, comunicando todo ello previamente a la Empresa, y ejerciendo tales tareas de acuerdo con la norma legal vigente al efecto.
Dispondrán de las horas mensuales retribuidas según la siguiente escala:
- Hasta 100 trabajadores/as 15 horas
- De 101 a 250 trabajadores/as 20 horas
- De 251 a 500 trabajadores/as 30 horas
- De 501 a 750 trabajadores/as 35 horas
- Más de 750 trabajadores/as 40 horas
Las horas de su jornada de trabajo que los representantes de los trabajadores/as empleen por ra- zón de su cargo, de acuerdo con la legislación vigente, serán abonadas como si fueran de presencia en su puesto de trabajo.
Los miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal podrán renunciar a parte de es- tas horas o a todas ellas, acumulándose en uno o varios de estos miembros del Comité o Delegados de Personal, sin rebasar el máximo total que determina la Ley. Si esta acumulación alcanzara el nú- mero de horas anuales de trabajo, podrán ser relevados de él sin perjuicio de su remuneración.
Los que renuncien, firmarán un acta en la que constará la renuncia y la aceptación de aquél o aquellos en que se acumulen y la harán llegar a la Dirección de la Empresa.
Asimismo no se computará dentro del máximo legal de horas, el exceso que sobre el mismo se produzca con motivo de la designación de Miembros de Comité como componentes de Comisiones negociadoras de convenios colectivos, en los que sean afectados, y por lo que se refiere a la cele- bración de sesiones oficiales a través de las cuales transcurren tales negociaciones y cuando la Em- presa en cuestión se vea afectada por el ámbito de negociación referido.
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En el caso de sesiones de la Comisión Mixta de Interpretación y Vigilancia del Convenio y Comisio- nes Técnicas creadas en este Convenio, el trabajador/a disfrutará del mencionado permiso aun-que su empresa no esté afectada por los temas a tratar.
5. Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas retribuidas de que disponen los miembros del Comité o Delegados de Personal, a fin de prever la asistencia de los mismos a cursos de formación organizados por sus Sindicatos, Institutos de Formación u otras entidades.
Artículo 50.
En el caso de que en una empresa se instalen nuevas maquinarias cuyos puestos de trabajo no es- tén clasificados en el Convenio Colectivo vigente, la Dirección de la Empresa, previa consulta al Comité de Empresa, asignará el Grupo Profesional o Categoría correspondiente a dichos puestos de trabajo.
Artículo 51. Asambleas.
La representación sindical dispondrá de 12 horas anuales para la celebración de asambleas de per- sonal, dentro de las horas de trabajo sin que en ningún caso se perturbe la actividad normal de los pro- cesos de trabajo en continuo.
Estas Asambleas deberán solicitarse con 48 horas de antelación sin perjuicio de que se puedan es- tudiar en cada caso planteamientos urgentes.
Cuando por trabajarse en turnos, por insuficiencia de los locales o por cualquier otra circunstancia no pueda reunirse simultáneamente toda la plantilla sin perjuicio o alteración en el normal desarrollo de la producción, las diversas reuniones parciales que hayan de celebrarse, se considerarán como una sola y fechadas en el día de la primera.
VII. ACCION SINDICAL
Artículo 52.
Ambas partes se comprometen a establecer en el ámbito territorial correspondiente comisiones pari- tarias, compuestas por las Centrales Sindicales y la Patronal representada que tengan como misión lle- gar a una avenencia en los conflictos que surjan entre trabajadores/as y Empresa.
Artículo 53.
Las Empresas respetarán el derecho de todos los trabajadores/as a sindicarse libremente; no podrán sujetar el empleo de un trabajador/a la condición de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical, y tampoco despedir a un trabajador/a o perjudicarle de cualquier otra forma, a causa de su afiliación o ac- tividad sindical.
Artículo 54.
- Los trabajadores/as afiliados a un Sindicato podrán, en el ámbito de la Empresa o centro de trabajo:
- Constituir Secciones Sindicales de conformidad con lo establecido en los Estatutos del Sindicato.
- Celebrar reuniones, previa notificación al empresario, recaudar cuotas y distribuir información sindi- cal, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa.
- Recibir la información que le remita su Sindicato.
Artículo 55.
Las secciones Sindicales de los Sindicatos más representativos y de los que tengan representación en los Comités de Empresa tendrán los siguientes derechos:
- Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan interesar a los afiliados al Sin- dicato y a los trabajadores/as en general, la empresa pondrá a su disposición tablones de anuncios que deberán situarse dentro del centro de trabajo y en lugar donde se garantice un adecuado acceso al mis- mo de los trabajadores/as.
- A la negociación colectiva en los términos establecidos en la legislación específica.
Artículo 56.
Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal en las organizaciones sindicales más representativas, tendrán derecho a:
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- Al disfrute de los permisos no retribuidos necesarios para el desarrollo de las funciones sin- dica-les propias de su cargo, pudiendo establecer, por acuerdo, limitaciones al disfrute de los mismos en función de las necesidades del proceso productivo.
- A la asistencia y al acceso a los centros de trabajo para participar en actividades propias de su Sindicato o del conjunto de los trabajadores/as, previa comunicación al Empresario y sin que el ejercicio de ese derecho pueda interrumpir el desarrollo normal del proceso productivo.
Artículo 57.
Los representantes sindicales que participen en las Comisiones negociadoras de Convenios colectivos manteniendo su vinculación como trabajadores/as en activo en la empresa, tendrán derecho a la concesión de los permisos retribuidos que sean necesarios para el adecuado ejerci- cio de su labor como negociadores, siempre que la Empresa esté afectada por la negociación.
Artículo 58.
Las Centrales Sindicales podrán desarrollar su actividad en la Empresa con plenas garantías para su eficaz funcionamiento.
Artículo 59.
El responsable de la Central Sindical en la Empresa tendrá los mismos derechos y garantías sindicales establecidas en el presente Convenio para los miembros del Comité de Empresa mientras ostente el cargo de responsable, salvo las horas retribuidas establecidas para aquellos por la legislación vigente en cada momento. No obstante, las Empresas se comprometen durante la vigencia de este Convenio a dar a los responsables de las Centrales Sindicales todas las faci- lidades posibles para el desempeño de su función sindical.
VIII. DELEGADOS SINDICALES
Artículo 60.
En las Empresas, o en su caso, en los centros de trabajo que ocupen a más de 250 trabaja- do-res/as, cualquiera que sea la clase de su contrato, las Secciones Sindicales que pueden constituirse por los trabajadores/as afiliados a los Sindicatos con presencia en los Comités de Empresa, estarán representadas, a todos los efectos, por Delegados Sindicales elegidos por y entre sus afiliados en la Empresa o en el Centro de Trabajo.
Artículo 61.
El número de Delegados Sindicales por cada Sección Sindical de los Sindicatos que hayan obtenido el 10% de los votos en la elección al Comité de Empresa se determinará según la si- guiente escala:
De 250 a 750 trabajadores/as: Uno
De 751 a 2.000 trabajadores/as: Dos
De 2.001 a 5.000 trabajadores/as: Tres De 5.001 en adelante: Cuatro
Las Secciones Sindicales de aquellos Sindicatos que no hayan obtenido el 10% de los votos, estarán representadas por un solo Delegado Sindical.
El Sindicato que alegue poseer derecho a hallarse representado mediante titularidad personal en cualquier Empresa, deberá acreditarlo ante la misma de modo fehaciente, reconociendo acto seguido al citado Delegado Sindical su condición de representante del Sindicato a todos los efec- tos.
Artículo 62. Funciones de los Delegados Sindicales.
1) Representar y defender los intereses del Sindicato a quien representa y de los afiliados al mismo en la Empresa, y servir de instrumento de comunicación entre su Central Sindical x Xxxxx- xxxx y la Dirección de las respectivas empresas.
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2) Podrán asistir a las reuniones del Comité de Empresa, Comité de Seguridad e Higiene en el Trabajo y Comités Paritarios de Interpretación, con voz y sin voto.
3) Tendrán acceso a la mima información y documentación que la Empresa deba poner a dis- posición del Comité de Empresa, de acuerdo con lo regulado a través de la ley, estando obliga- dos a guardar sigilo profesional en las materias en las que legalmente proceda. En el supuesto de que no formen parte del Comité de Empresa, tendrán las mismas garantías y derechos reco- nocidos por la Ley a los miembros del Comité de Empresa.
4) Ser oídos por la Empresa previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores/as en general y a los afiliados a su Sindicato en particular.
5) Serán asimismo informados y oídos por la Empresa con carácter previo:
- Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados al Sindicato.
- En materia de reestructuración de plantilla, regulaciones de empleo, traslado de trabajado- res/as cuando revista carácter colectivo, o del centro de trabajo general, y sobre todo proyecto de acción empresarial que pueda afectar sustancialmente a los intereses de los trabajadores/as.
- La implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posi- bles consecuencias.
Artículo 63.
Las Secciones Sindicales de los Sindicatos más representativos y de los que tengan repre- sentación en los Comités de Empresa tendrán derecho a la utilización de un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades en aquellas Empresas o Centros de Trabajo con más de 250 trabajadores/as.
Artículo 64.
Los Delegados Sindicales o cargos de relevancia nacional de las Centrales reconocidas en el contexto del presente Convenio implantadas nacionalmente, disfrutarán de permisos retribuidos para las sesiones de la Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia del Convenio y Comisiones Téc- nicas creadas en este Convenio, aunque su empresa no esté afectada por los temas a tratar.
Artículo 65. Cuota Sindical.
A requerimiento de los trabajadores/as afiliados a las Centrales o Sindicatos que ostenten la re-presentación a que se refiere este apartado, las Empresas descontarán en la nómina mensual de los trabajadores/as el importe de la cuota sindical correspondiente. El trabajador/a interesado en la realización de tal operación remitirá a la Dirección de la Empresa un escrito en el que se expresará con claridad la orden de descuento, la Central o Sindicato a que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de cuenta corriente o libreta de caja de ahorros, a la que debe ser transferida la correspondiente cantidad.
Las empresas efectuarán las antedichas detracciones, salvo indicación en contrario durante períodos de un año.
La Dirección de la Empresa entregará copia de la transferencia a la representación sindical en la Empresa si la hubiere.
Artículo 66.
Las Centrales Sindicales y las Asociaciones Nacionales firmantes son conscientes de la nece- sidad de que se establezca un mayor contacto y colaboración mutua, a fin de conseguir un cono- cimiento más real del sector. En este sentido, y como primer paso, acuerdan instrumentar cada seis meses una reunión entre las Centrales Sindicales y las Asociaciones Nacionales para desa- rrollar esta idea, intercambiándose en ellas la información general, que se considere de interés.
Artículo 67.
En cuanto a los supuestos de prácticas que, a juicio de alguna de las partes, quepa calificar de antisindicales, se estará a lo dispuesto en las Leyes.
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Artículo 68. Medio Ambiente.
Las partes firmantes de este Convenio consideran necesario que las empresas actúen de for- ma responsable y respetuosa con el Medio Ambiente, prestando atención a su defensa y protec- ción.
A estos efectos, la Empresa debe adoptar una actitud permanente, responsable y visible en materia de medio ambiente y conseguir que el esfuerzo que desarrolle la industria en este campo y sus resultados sean conocidos y valorados adecuadamente por la Sociedad y las Administra- ciones competentes.
Todo ello debe ser objeto de permanente y compartida preocupación de las Direcciones de las empresas y de los representantes de los trabajadores/as.
IX. ABSENTISMO
Artículo 69. Complemento IT.
69.1 Complemento IT por contingencias profesionales
En los casos de accidente laboral o enfermedad profesional, las empresas complementarán las prestaciones de la Seguridad Social hasta el cien por cien xxx xxxxxxx real del trabajador/a en jornada ordinaria.
69.2 Complemento IT por contingencias comunes
En los casos de IT por enfermedad común o accidente no laboral, hasta la segunda baja den- tro del año natural, las empresas complementarán las prestaciones de la Seguridad Social hasta el 100 por 100 xxx xxxxxxx real del trabajador/a en jornada ordinaria desde el primer día.
Para obtener este beneficio será condición indispensable el cumplimiento de las siguientes condiciones:
1. En función del índice de absentismo, para el conjunto de los trabajadores/as de cada cen- tro de trabajo por enfermedad común o accidente sea laboral o no en el cómputo de los 12 me- ses anteriores se establece la siguiente escala para el presente Convenio:
a. Del 0 al 2 de absentismo, el 100 por 100 xxx xxxxxxx.
b. Del 2,01 al 4 de absentismo, el 90 por 100 xxx xxxxxxx.
c. Del 4,01 en adelante de absentismo el 80 por 100 xxx xxxxxxx.
2. Notificar la ausencia con la antelación posible y presentar la baja de enfermedad o acciden- te, extendida por la Seguridad Social, Mutua o Mutualidad, dentro del plazo de las veinticuatro horas.
3. El Comité de Empresa será informado mensualmente del índice de absentismo, lo analiza- rá y podrá arbitrar las medidas que considere oportunas
69.3 Bajas sucesivas
En la tercera y sucesivas bajas por IT en caso de enfermedad común o accidente no laboral dentro del año natural, se abonará lo establecido en la ley.
ANEXO I
Seguro Colectivo de Vida.
Para los años de vigencia del presente Convenio Colectivo se garantiza a todos los trabajado- res de Ontex los siguientes capitales:
- Por incapacidad permanente total por accidente profesional: 50.000 euros
- Por fallecimiento de accidente profesional: 40.000 euros.
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TABLA SALARIAL: ONTEX PENINSULAR, S.A. TABLAS SALARIALES ONTEX PENINSULAR, S.A. TABLAS SALARIALES AÑO 2015 - 2019
CATEGORÍA FUNCIONAL Salario Base € Mes Encargado/a de:
Taller, Turno, Almacén, Mantenimiento, Calidad, etc 1.527,96
Operador/a Administrativo (*) 1.315,87
Operador/a Auxiliar Administrativo (*) 1.200,89
Operador/a Oficial de Mantenimiento 1.374,90
Operador/a xx Xxxxxxx de Repuestos 1.374,90
Operador/a Maquinista Polivalente 997,14
Operador/a Manipulador Polivalente 881,45
Operador/a de Control de Calidad (*) 1.163,31
Operador/aTécnico de Laboratorio (*) 1.163,31
Operador/a xx Xxxxxxx 908,49
Operador/a Ayudante Manipulador, Almacén, MantenImiento, etc 835,43
Operador/a de Limpieza y Conservación 900,69
(*) 12 pagas anuales
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
8845
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número uno xx Xxxxxxx
X. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Secretario del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número xx Xxxxxxx
HACE SABER: Que en el Procedimiento de Entrada en Domicilio 1/2015, seguido ante este Juz- gado de lo Contencioso-Administrativo n.°1 xx Xxxxxxx, a instancia del Ayuntamiento de Aguilafuen-
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te, se ha dictado Auto de fecha 8 xx xxxxx de 2015 en el que se acuerda la publicación de dicho Auto y cuyo contenido literal es el siguiente:
AUTO N.º 29/2015
En Segovia, 8 xx xxxxx de dos mil quince.
X. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 xx Xxxxxxx, ha venido a dictar la siguiente resolución en el presente procedimiento.
En atención a lo expuesto,
DECIDO:
Autorizar al Ayuntamiento de Aguilafuente, a través xxx xxxxxxxx municipal Xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx para que entren en finca sita en la X/ Xxxxxxx Xxxxxxx x.x 0 x Xxxxxxxx n.º 4 de Aguilafuen- te a fin de proceder a la ejecución del Decreto 126/ 2014. La actividad material será realizada por la empresa Hijos de Xxxxxxx Xxxxxx C.B.
El plazo de esta autorización es de treinta días naturales, a contar desde el siguiente a la notifica- ción de este auto a la Administración, quedando sin efecto esta autorización una vez transcurrido di- cho plazo. Los trabajos comenzarán en el plazo xx xxxx días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución.
La administración comunicará fecha de inicio y finalización.
Notifíquese a la Administración solicitante y publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx, informándoles que contra esta resolución cabe recurso de apelación en el plazo de los 15 días siguientes a su notificación, mediante escrito autorizado por letrado.
Así, por este auto, del que unirá certificación literal al expediente, lo decide, manda y firma SS.ª.
Doy fe.
En Segovia, a 9 xx xxxxx de 2015.— El Secretario Judicial, rubricado.
8853
ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
Ayuntamiento de Aguilafuente
ANUNCIO
Solicitada por Pig Champ Pro Europa, licencia ambiental y urbanística para la instalación experi- mental de baja emisión para cerdos de engorde, en la finca ubicada en el xxxxxxxx 00, xxxxxxx 0, ca- lificado como suelo rústico común, de conformidad con el artículo 27.1 de la Ley 11/2003, de 8 xx xxxxx, de Prevención Ambiental de Castilla y León, se procede a abrir período de información pública por el plazo xx xxxx días a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en este Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx.
Durante dicho plazo podrá ser examinado el expediente por cualquier interesado en las depen- dencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.
En Aguilafuente, a 10 xx xxxxx de 2015.— El Alcalde, Xxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxx.
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Ayuntamiento de Bercial
ANUNCIO
9194
Aprobado definitivamente el Presupuesto Ordinario para el ejercicio de 2015, por el acuerdo adopta- do por la Corporación en sesión celebrada en fecha 24 de febrero de 2015, con el quórum establecido legalmente, ha quedado fijado en las cifras que, resumidas por capítulos, se indican a continuación:
INGRESOS
Capítulos Denominación Euros
Operaciones corrientes
1 Impuestos directos 33.850,00
2 Impuestos indirectos 3.000,00
3 Tasas y otros ingresos 38.500,00
4 Transferencias corrientes 41.382,00
5 Ingresos patrimoniales 16.450,00
Operaciones de capital
6 Enajenación de inversiones reales —,—
7 Transferencias de capital 11.803,00
8 Activos financieros —,—
9 Pasivos financieros —,—
Total de ingresos 144.985,00
GASTOS
Capítulos Denominación Euros Operaciones corrientes
1 Gastos de personal 36.763,00
2 Gastos en bienes corrientes y servicios 72.971,00
3 Gastos financieros 3.501,00
4 Transferencias corrientes 10.750,00
5 Fondo Contigencias y o. imprevistos —,—
Operaciones de capital
6 Inversiones reales 18.000,00
7 Transferencias de capital —,—
8 Activos financieros —,—
9 Pasivos financieros 3.000,00
Total de gastos 144.985,00
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Bercial, a 16 xx xxxxx de 2015.— El Alcalde, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.
Ayuntamiento de Cabañas de Polendos
8854
Habiendo transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo aprobado inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento, en Sesión ordinaria el 28 de enero de 2015, que acordó la aprobación inicial del Reglamento de Uso y Disfrute de "Los Huertos" de Cabañas de Polendos, publicado en el
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BOP xx Xxxxxxx n.° 19, de fecha 13 de febrero de 2015, sin que se hayan presentado reclamacio- nes contra el mismo, queda elevado dicho acuerdo a definitivo conforme a lo dispuesto en el artículo
17.3 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
ORDENANZA MUNICIPAL QUE RIGE EL USO Y DISFRUTE DEL PARAJE DE "LOS HUERTOS" EN CABAÑAS DE POLENDOS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La actual ordenanza regula la ocupación de terrenos municipales, dedicados a huertos, en el pa- raje denominado "Los Huertos- El Xxxxx ". Estas fueron aprobadas por el Ayuntamiento de Cabañas de Polendos, en pleno y publicadas en el Boletín oficial de la provincia xx Xxxxxxx.
Artículo 1: Objeto:
1- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las condiciones técnicas y jurídicas a que debe ajustarse la explotación de los Huertos de ocio Municipales, fomentando la utilización de las zonas destinadas en nuestro municipio a usos hortícolas.
2- Estas ordenanzas Municipales se circunscriben exclusivamente al paraje denominado "Los Huertos - El Xxxxx" en el municipio de Cabañas de Polendos.
3- Destinar el paraje de "Los Huertos- El Xxxxx" a su uso y disfrute por parte de los ciudadanos.
4- Mantener esta experiencia como fermento que instruya a las nuevas generaciones, en el uso racional y sostenible de la tierra.
5- Es además objeto de esta ordenanza, el establecimiento del procedimiento encaminado a la adjudicación de las distintas parcelas de propiedad Municipal para huertos de ocio.
Artículo 2: Régimen jurídico y competencia:
a- De conformidad con lo establecido en el artículo 85 y 86 de la ley 33/2003 de patrimonio de las Administraciones Publicas y el artículo 75.1.b, del Reglamento de Bienes de las Corporaciones Lo- cales, la utilización de los huertos de ocio municipales supone un uso común especial de bienes de dominio público y se sujetara a la preceptiva autorización administrativa.
La competencia para la concesión de autorizaciones de los huertos de ocio municipales, corres- ponde al alcalde, que posteriormente dará cuenta al pleno.
Artículo 3: Destinatarios:
La actividad se ofrece a:
Personas físicas que hayan alcanzado la mayoría de edad y cumplan los siguientes requisitos: a- Estar empadronados en el municipio.
b- Personas no empadronadas, pero que residen, tengan casa abierta y/o frecuenten el municipio. c- Personas no residentes, ni empadronadas, pero con interés por esta actividad.
d- En el caso de colectivos o asociaciones, que quisieran participar en la concesión de un huerto, siempre tendrá que solicitarse a nombre de una persona responsable y que acredite su representación.
e- La solicitud no se tramitara para personas que ya posean un huerto en la zona denominada "Los Huertos - El Xxxxx", ya sea por poseer escrituras acreditadas o por reclamación de derechos históricos sobre una parcela de "Los Huertos".
Esta norma se motiva por el interés del Ayuntamiento por el reparto equitativo de la tierra, evitan- do así actitudes de usura.
Artículo 4: Duración de la autorización para la explotación de los huertos:
a- Las personas adjudicatarias podrán usar el huerto que les haya correspondido, durante un pe- riodo de 5 años, que comenzaran el día de la firma del contrato de adjudicación, y terminara transcu- rridos los 5 años.
b- Los contratos de arrendamiento serán renovables, previo acuerdo de las partes, por periodos de cinco años. Los contratos podrán ser rescindidos automáticamente en caso de incumplimiento de lo regulado por estas ordenanzas municipales.
c- Las autorizaciones por las que concede el derecho de uso, no serán transmisibles a terceras persona.
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Artículo 5: Procedimiento de solicitud y adjudicación de parcelas:
a- El procedimiento aplicable al otorgamiento de las autorizaciones que habilitan para el uso de los huertos de ocio municipales, dado el número limitado de las mismas y no tener que valo- rarse condiciones especiales de los solicitantes, se realizara por estricto orden de solicitud en el Ayuntamiento, hasta el agotamiento de las mismas. En caso de quedar solicitudes por atender, estas pasaran a formar parte de una lista de espera.
b- La solicitud para los huertos deberá ser cumplimentada en un modelo concreto que está a disposición del público en el Ayuntamiento en horario de secretaría.
c- El adjudicatario de un huerto deberá firmar un contrato con el Ayuntamiento. Esto supondrá la aceptación de las normas de uso.
d- La adjudicación xxx xxxxxx se realizará mediante sorteo.
e- Se mantendrán las solicitudes presentadas con anterioridad a la publicación de este Regla- mento y el plazo de presentación de las solicitudes permanecerá abierto permanentemente.
Artículo 6: Perdida de la condición de adjudicatario:
a- Por renuncia o baja voluntaria de su titular mediante escrito presentado en el Ayuntamien-
to.
b- Defunción, enfermedad, o incapacidad del titular para trabajar el huerto. c- Perdida de atención de la parcela por dos años.
d- Incumplimiento de las normas de uso.
Artículo 7: Normas de funcionamiento:
a- Se permitirá el cultivo de plantas comestibles de tradición hortícola, plantas ornamentales,
aromáticas, o cualquier otra no sujeta a restricciones legales.
b- Tratando de encontrar esta actividad con los tradicionales de labranza, pero sin renunciar a los nuevos conocimientos y técnicas que se preocupan del medio ambiente de un modo científi- co, la horticultura a desarrollar será ecológica. Se prescinde por tanto de productos químicos. A los efectos de esta Ordenanza se entiende por productos químicos, en oposición a los productos naturales, todos aquellos herbicidas sintéticos o abonos no naturales.
c- Se prestara especial atención al aspecto estético de las parcelas, cuidando de no acumular basuras de cualquier naturaleza, incluidos los residuos naturales de la xxxxxx. Los residuos de las huertas serán depositados en un lugar determinado por el Ayuntamiento.
d- La limitación de los huertos arrendados por el Ayuntamiento, se hará mediante un sencillo amojonamiento con hitos xx xxxxxx o piedra. El vallado perimetral de las parcelas, correrá por cuenta del Ayuntamiento. Queda prohibido el vallado individual de cada parcela.
e- Las lindes entre parcelas tienen que permitir el paso de una persona con carretilla de ma- no. Se evitara los obstáculos que impidan este paso.
f- Deberán respetarse todos los bienes y elementos que integran o se hallen en el espacio destinado a los Huertos de ocio Municipales.
g- Al finalizar el periodo de concesión de un huerto, este será dejado limpio de residuos y hierbas, siendo el incumplimiento de esta norma motivo de la denegación de concesiones futu- ras.
h- El Ayuntamiento no se hará responsable de hurtos o actos vandálicos que puedan afectar al espacio.
e- La concesión de un huerto de ocio Municipal, implica el pago de un canon anual, en con- cepto de uso del agua y mantenimiento de infraestructuras. La cuantía de este será acordada por el Ayuntamiento y revisada anualmente.
j- El Ayuntamiento podrá ampliar estas normas de uso, con el fin de mejorar su funcionamien- to, o hacer frente a cualquier imprevisto.
k- El incumplimiento de las normas será motivo para la rescisión del contrato. En casos más graves el Ayuntamiento se reserva su derecho de tramitar informes a los servicios Territoriales de Medio Ambiente de la Junta xx Xxxxxxxx y León.
Artículo 8: Normas de uso del agua:
a- El riego será exclusivamente por sistema de goteo.
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b- Las instalaciones xx xxxxx por goteo y todos sus componentes, correrán por cuenta del concesionario xxx xxxxxx. Su deterioro o hurto, no serán responsabilidad del Ayuntamiento.
c- Sera responsabilidad del Ayuntamiento garantizar el suministro de agua, y el mantenimien- to en buenas condiciones de toda la instalación. Desde el sondeo hasta el depósito y de este a las acometidas.
d- En caso de ser solicitada una acometida o enganche de agua para xxxxx xx xxxxxxx xxxxx- dantes con las parcelas municipales, este servicio será abonado al Ayuntamiento en concepto de tasa el importe de 100 euros. Las acometidas de agua destinadas al riego serán otorgadas por el Ayuntamiento y pagarán el canon anual establecido.
e- Desde la acometida de enganche hasta el huerto, las tuberías deberán ser enterradas en una zanja somera, que evite los obstáculos en las lindes.
f- En caso de escasez de agua, los concesionarios de los huertos tendrán que ponerse de acuerdo para el reparto equitativo de esta. Estando sujeto este supuesto a las Ordenanzas Muni- cipales sobre uso de agua.
g- El periodo de suministro de agua será del 1 xx xxxxx al 1 de octubre. Este periodo podrá ser reformado por acuerdo de los concesionarios para optimizar el servicio. El motivo del estableci- miento de un periodo xx xxxxxx es para evitar el deterioro de las instalaciones en tiempo de hela- das.
Artículo 9: Disposición final:
De conformidad con lo dispuesto en la ley de bases de régimen Local, la entrada en vigor de estas ordenanzas municipales, se producirá al día siguiente de su publicación integra en el bole- tín Oficial de la provincia xx Xxxxxxx.
La presente Ordenanza, aprobada por el Pleno de éste Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 28 de enero 2015 entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Ofi- cial de la Provincia permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Contra dicho acuerdo elevado a definitivo y el mencionado Reglamento podrán los interesa- dos interponer recurso Contencioso□Administrativo ante la correspondiente sala, con sede en Burgos, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provin- cia.
Cabañas de Polendos, a 1 xx xxxxx de 2015.—La Alcaldesa, Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
9100
Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx
ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PRESUPUESTO XXXXXXX XXX XXXXXXX 0000
Xx Xxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx correspondiente al ejercicio 2015, que incluye las bases de ejecución y la plantilla de personal funcionario y laboral, fue aprobado inicialmente mediante acuerdo de Pleno de 26 de febrero de 2015, se publicó en el B.O.P n.º 37, de 27 xx xxxxx de 2015, y no habiéndose producido reclamaciones durante el período de exposición pú- blica, se considera definitivamente aprobado. De conformidad con lo establecido en el artículo
169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refun- dido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 20 del RD 500/1990 de 20 xx xxxxx, se procede a la publicación resumida del mismo, siendo el desglose por capítulos el si- guiente:
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ESTADO DE GASTOS
Capítulo Denominación Importe € Capítulo I. Gastos de personal 1.775.000,00
Capítulo II. Gastos en bienes corrientes y servicios ..................1 405.000,00
Capítulo III Gastos financieros 111.000,00
Capítulo IV. Transferencias corrientes 134.000,00
Capítulo VI. Inversiones reales 235.000,00
Capítulo VII. Transferencias de capital —,—
Capítulo VIII. Activos financieros —,—
Capítulo IX. Pasivos financieros 560.000,00
Total € ....................................................................4 220.000,00
ESTADO DE INGRESOS
Capítulo Denominación Importe € Capítulo I. Impuestos directos ..................................................1 190.000,00
Capítulo II. Impuestos indirectos 40.000,00
Capítulo III. Tasas, precios públicos y otros ingresos ..................1 635.000,00
Capítulo IV. Transferencias corrientes 820.000,00
Capítulo V. Ingresos patrimoniales 65.000,00
Capítulo VI. Enajenación de inversiones reales 124.125,00
Capítulo VII. Trasferencias de Capital 110.875,00
Capítulo VIII. Activos financieros —,—
Capítulo IX. Pasivos financieros 235.000,00
Total€ ......................................................................4 220.000,00
Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en el artículo 170 y 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción.
En Cantalejo, a 17 xx xxxxx de 2015.— El Xxxxxxx, Xxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx.
9022
ANUNCIO
Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, domiciliada en Xxxxx Xxxxxxx x.x 00, xx Xxxxxxxxx (Xxxxxxx), han solicitado de esta Alcaldía licencia ambiental para reclasificación de bar para bar restaurante El Surtidor en Xxxxx Xxxxxxx x.x 0, xx Xxxxxxxxx (Xxxxxxx), según proyecto redactado por el Ingenie- ro Técnico Industrial D. Xxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxx.
En cumplimiento de la legislación que regula la materia se abre información pública por térmi- no xx xxxx días hábiles, para que quienes se consideren afectados de algún modo por la activi- dad que se pretende establecer puedan hacer las observaciones pertinentes, pudiendo consultar el expediente en Secretaría General de este Ayuntamiento, en horario de 9 a 14 horas, en días laborables.
Cantalejo, a 14 xx xxxxx de 2015.— El Alcalde, Xxxx Xxxxxxx San Xxxxxx.
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Ayuntamiento de Cerezo de Abajo
ANUNCIO
8844
El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento xx Xxxxxx de Abajo ha dispuesto, con fecha 13 xx Xxxxx de 2015, la siguiente Resolución:
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 16.1, 2.° párrafo, de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Re- guladora de las Bases de Régimen Local y Resolución de 26 xx xxxx de 2005 del Instituto Nacional de Estadística, la inscripción en el Padrón municipal de los extranjero no comunitarios sin autoriza- ción de residencia permanente deberá ser objeto de renovación periódica cada dos años. El trans- curso del plazo señalado será causa para acordar la caducidad de la inscripción, siempre que el in- teresado no hubiese procedido a tal renovación.
Habiéndose procedido a la práctica de la notificación personal a los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente correspondientes, una vez transcurrido el plazo de dos años desde su empadronamiento.
En uso de las atribuciones que me confiere el art. 21 de la citada Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, re- suelvo:
Primero.
Conceder un plazo de 10 días hábiles a partir del siguiente a la publicación de la presente resolu- ción al vecino que a continuación se indica para renovar su inscripción padronal.
Segundo.
Transcurrido el plazo indicado en el punto anterior sin tener constancia por escrito de dicha reno- vación se procederá de oficio a cursar la baja por caducidad de la inscripción padronal de la persona que a continuación se relaciona:
Nombre y Apellidos: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
Dirección: Xxxx. Xxxxxx, 0 - 0.x .
Fecha caducidad: 11/04/2015.
Tercero.
Dar cuenta al Pleno del presente Decreto, en la primera sesión que se celebre. En Xxxxxx de Abajo, a 13 xx xxxxx de 2015.— El Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx.
9253
RECTIFICACIÓN DE ANUNCIO DE LICITACIÓN DE DERECHO DE SUPERFICIE Y DE OPCIÓN DE COMPRA PARA CENTRO GERIÁTRICO PUBLICADO EN EL B.O.P. SEGOVIA DE 15/04/2015
La dirección web correcta relativa al Perfil del Contratante a través del cual puede accederse a la información del expediente es: xxx.xxxxxxxxxx.xx/xxxxxx-xx-xxxxx.
En Xxxxxx de Abajo, a 22 xx xxxxx de 2015.— El Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx.
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Ayuntamiento de Coca
ANUNCIO
8858
Por Pleno del Ayuntamiento de fecha 1 xx xxxxx de 2015, se acordó aprobar inicialmente las Or- denanzas y Reglamentos que a continuación se señalan:
- Modificación de la Ordenanza Municipal para la regulación del vertido de purines, estiércoles y granjas de explotación intensiva.
Se abre un período de información pública por plazo de treinta días, contados a partir del siguien- te al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que cualquier perso- na física o jurídica pueda examinar el procedimiento en la Secretaría del Ayuntamiento y formular las alegaciones que estimen pertinente, con la advertencia de que, en caso de no presentarse ninguna en el plazo fijado, se entenderán aprobadas definitivamente dichas ordenanzas y reglamentos sin necesidad de nuevo acuerdo.
Coca, a 10 xx xxxxx de 2015.—El Xxxxxxx, Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
8969
ANUNCIO DE APROBACIÓN INICIAL
Aprobado inicialmente en sesión ordinaria de Pleno del Ayuntamiento de Coca, de fecha 1 xx xxxxx de 2015, el Presupuesto General, Bases de Ejecución, y la plantilla de personal para el ejercicio eco- nómico 2015, con arreglo a lo previsto en el artículo 169 del Texto Refundido de la ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 xx xxxxx, se expone al público el expediente y la documentación precepti- va por plazo de veinte días desde la publicación de este anuncio, a los efectos de reclamaciones y ale- gaciones.
De conformidad con el acuerdo adoptado el Presupuesto se considerará definitivamente aproba- do, si durante el citado plazo no presenten reclamaciones
En Coca, a 6 xx xxxxx de 2015.—El Xxxxxxx, Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
8772
Ayuntamiento xx Xxxxxxxx
EDICTO
A los efectos de proceder a la renovación de los cargos de Xxxx xx Xxx Titular y Sustituto de este Municipio, una vez transcurridos los cuatro años desde su nombramiento, y debiendo este Ayunta- miento proponer las personas idóneas para dicho cargo, se pone en conocimiento de todos aquellos
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interesados que cumplan las condiciones establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el Reglamento de los Jueces xx Xxx 3/1995 de 7 xx xxxxx, y no se encuentren incursos en ninguna de las causas de incapacidad e incompatibilidad previstas en el art. 102 de la propia Ley, que se abre un plazo de presentación de solicitudes de cinco días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de este edicto en el B.O.P., debiendo acompañar fotocopia del D.N.I. y documenta- ción qué estime pertinente a su favor.
Xxxxxxxx, a 8 xx xxxxx de 2015.— El Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx.
9016
Ayuntamiento de Collado Hermoso
ANUNCIO
En cumplimiento y a los efectos del art. 212.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de mar- zo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se hace público que se hallan de manifiesto en la Secretaría municipal los estados y cuentas anuales de este Ayuntamiento correspondientes al año 2014 con todos los justificantes y el dictamen de la Comisión Especial de Cuentas, cuya exposición será por quince días y durante dicho plazo y ocho días más, podrán formularse por escrito los reparos y observaciones a que haya lugar.
Collado Hermoso, a 17 xx xxxxx de 2015.— El Xxxxxxx, Xxxxxx A. de Xxxxxxx Xxxxxx.
9197
Ayuntamiento de Fuentesaúco de Fuentidueña
ANUNCIO
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.2 y 47 del R.D. 2568/1986, de 28 de no- viembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurí- dico de las Entidades Locales, se hace público que mediante Decreto de Alcaldía de fecha 5 de noviembre de 2014, se han delegado las funciones propias de esta Alcaldía en el Primer Tenien- te xx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, desde el día 22 xx xxxxx al 7 xx xxxx de 2015, por au- sencia de su titular.
Fuentesaúco de Fuentidueña, a 17 xx xxxxx de 2015.— La Alcaldesa, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx.
9218
Ayuntamiento xx Xxxxxxx
ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda auto- máticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional aprobatorio de la Ordenanza muni- cipal reguladora del reglamento sobre el uso de la factura electrónica, cuyo texto íntegro se hace pú- blico, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
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ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL REGLAMENTO SOBRE EL USO DE LA FACTURA ELECTRÓNICA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público, prevé la posibilidad de que todos los proveedores que ha- yan entregado bienes o prestado servicios a la Administración Pública puedan expedir y remitir fac- tura electrónica, siendo en todo caso obligatorio el uso de la factura electrónica y su presentación a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas que corresponda para determinados tipos de proveedores.
Todas las Administraciones Públicas deben disponer de un punto general de entrada de facturas electrónicas a través del cual se recibirán todas las facturas electrónicas. Todos estos puntos deben cumplir con unos requisitos técnicos y funcionales que garanticen la integridad, seguridad e intero- perabilidad de los distintos sistemas y que ya han sido determinados reglamentariamente con carác- ter básico para el conjunto de las Administraciones Públicas por la Orden HAP/1074/2014, de 24 xx xxxxx, por la que se regulan las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas.
Las Administraciones Públicas deben actualizar los datos y códigos correspondientes en el Direc- xxxxx Común de Unidades Orgánicas y Oficinas DIR 3 de acuerdo con las instrucciones facilitadas por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.
Las Entidades Locales pueden adherirse a la utilización del Punto General de Entrada de Factu- ras Electrónicas de la Administración General del Estado, denominado FACe, que proporcionará las funcionalidades previstas para el citado punto respecto de las facturas electrónicas de sus provee- dores. Se trata de un sistema que permite la entrada y almacenamiento de las facturas electrónicas, dotando al Ayuntamiento de la funcionalidad necesaria para cumplir las exigencias que en materia de puntos generales de entrada de facturas electrónicas, la normativa actual establece. En caso de adhesión a la utilización de la plataforma FACe, deberán comprometerse a aceptar las condiciones previstas en la Resolución de 25 xx xxxxx de 2014, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se establecen las condiciones de uso de la plataforma FACe- Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas.
En virtud de cuanto antecede, mediante Decreto de Alcaldía de 23 de Enero de 2015, se resolvió suscribir la adhesión de este Ayuntamiento a la plataforma electrónica «FACe – Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas» de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, del Mi- nisterio de Hacienda y Administraciones Públicas, prevista en la ley 25/2013 , de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y la creación del registro contable de facturas en el Sector Públi- co y en la Orden Ministerial HAP/1074/2014, de 24 xx xxxxx, por la que se regulan las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, decla- rando declaro conocer y aceptar las «Condiciones de Uso» de la plataforma recogidas en la Resolu- ción de 25 xx xxxxx de 2014, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se establecen las condiciones de uso de la plataforma FACe-Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado y que son las siguientes:
a) Según lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, relativa a la adhesión al Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado, las Administraciones autonómicas y locales que quieran adherirse a la utiliza- ción de la plataforma FACe deberán aceptar y firmar, mediante una firma electrónica avanzada de acuerdo con la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, el documento de adhesión al Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado a tra- vés del portal electrónico establecido al efecto en el citado punto por la Secretaría de Estado de Ad- ministraciones Públicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. No obstante, podrá
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accederse también a dicho documento de adhesión a través de los portales de Entidades Locales, Comunidades Autónomas y de Gestión Administrativa de la Secretaría de Estado de Administracio- nes Públicas así como en aquellos portales que la Secretaría de Estado de Administraciones Públi- cas decida en el futuro.
b) Mantener actualizada la información de sus unidades organizativas implicadas en la gestión de las facturas electrónicas en la plataforma FACe y a responsabilizarse de la gestión de las mismas, de conformidad con la disposición adicional trigésima tercera del texto refundido de la Ley de Con- tratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
c) Hacer un uso responsable de la plataforma FACe adecuándose estrictamente a las finalidades recogidas en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, y en la normativa que de esta se derive, y respon- sabilizarse del buen uso y gestión de la plataforma así como de cualquier daño y perjuicio directo o indirecto que provenga del mal empleo de la citada plataforma.
d) Acceder a la plataforma bajo los canales que la Secretaría de Estado de Administraciones Pú- blicas establezca. Las comunicaciones de las distintas Administraciones Públicas con el punto se adecuarán a las condiciones técnicas normalizadas que la Secretaría de Estado de Administracio- nes Públicas y la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos determinen.
e) Cumplir con las instrucciones técnicas de los manuales de uso de la plataforma FACe, que serán publicadas en el Centro de Transferencia de Tecnología –CTT– de la Administración General del Estado en la siguiente url de la iniciativa FACe del CTT: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xx/xxx/xxxx.
f) A autorizar al Secretario-Interventor de este Ayuntamiento, a actuar dentro de la plataforma FA- Ce para el alta de las unidades que deberán ser comunicadas a FACe para poder recibir facturas electrónicas, así como a conocer la información sobre cómo dar de alta las unidades de su adminis- tración en FACe y la url para proceder al alta de las mismas, que se encuentra en xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xx/xxx/xxxx.
Igualmente se resolvió crear de forma simultánea al anterior procedimiento, el Registro Contable de Facturas a través de la plataforma FACe, a los efectos que establezca la legislación aplicable y vigente en la materia.
Como continuación al proceso iniciado, procede la aprobación de una ordenanza municipal que establezca el reglamento de uso de la factura electrónica, a fin de que los proveedores puedan llevar a efecto las disposiciones que la Ley 25/2013 establece y dispone.
REGLAMENTO SOBRE EL USO DE LA FACTURA ELECTRÓNICA PREÁMBULO
La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, recoge en el artículo 4 los proveedores que están obliga- dos al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del punto general de entrada que corresponda.
Establece también en el citado artículo que las Administraciones Públicas podrán excluir regla- mentariamente de esta obligación de facturación electrónica a las facturas cuyo importe sea de has- ta 5.000,00 euros y a las emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior de las Adminis- traciones Públicas.
Teniendo en cuenta las características de los proveedores con los que trabaja esta Entidad Local se cree necesario hacer uso de esta facultad de exclusión para así evitar que determinados provee- dores tengan dificultades para la gestión de las facturas emitidas.
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La entrada en vigor del artículo 4 de la citada Ley, como recoge la Disposición final octava, sobre obligaciones de presentación de factura electrónica a partir del 15 de enero de 2015, hace necesario regular esta facultad que tienen las Administraciones Públicas de excluir de la obligación de factura- ción electrónica.
Artículo único.
Quedan excluidas de la obligación de facturación electrónica las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000,00 euros de las siguientes entidades:
a) Sociedades anónimas
b) Sociedades de responsabilidad limitada
c) Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad españo-
la
d) Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español
en los términos que establece la normativa tributaria
e) Uniones temporales de empresas
f) Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pen- siones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de re- gularización xxx xxxxxxx hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inver- siones.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente reglamento entrará en vigor a partir de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia, siempre que haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local y producirá efectos a partir del 15 de enero de 2015.
Contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia xx Xxxxxxxx y León, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
En Marugán, a 20 xx xxxxx de 2015.— El Alcalde, Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
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ANUNCIO
Habiendo resultado infructuosos los intentos de notificación realizados en relación con el expe- diente relativo a la rebaja en el padrón municipal por inscripción indebida, se procede a practicarla a través del presente anuncio, dando con ello cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi- miento Administrativo Común, así por Resolución de Alcaldía, de fecha 18 xx Xxxxx de 2015 se acordó lo siguiente:
Visto el informe de comprobación de los hechos que ha sido emitido por los Servicios Munici- pales, en el que se ponía de manifiesto que vecinos de este Municipio no cumplían con los requi- sitos mínimos (residencia habitual), del artículo 54 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
Examinada la documentación que le acompaña, visto el informe de Secretaría, y de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local,
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RESUELVO
Primero. Iniciar expediente de baja de oficio por la inscripción indebida en el padrón municipal de este Ayuntamiento de las personas que a continuación se citan
Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxxx (C/ Marazoleja n.º 11) X-07037344-B
Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx (C/ Madroño n.º 51) CC-75051706 Anca Liviana Xxxxxxx (Paseo Sierra de Gredos n.º 38) Y-00391304-L Xxxxxxxx Xxxxx Xxx Rog (C/ Las Cruces n.º 9)
Xxxxx Xxx (C/ Las Cruces n.º 9)
Xxxxx Xxxxx (Avda. Siete Fuentes n.º 43)
Segundo. Darles audiencia por plazo xx xxxx días, para que presenten las alegaciones y docu- mentos que estimen pertinentes.
Si el interesado manifiesta su conformidad con la baja, y comunica al Ayuntamiento su lugar de residencia habitual, se acordará la baja de oficio. Si el interesado no manifiesta su conformidad con la baja, ésta solo podrá llevarse a cabo previo informe favorable del Consejo de Empadronamiento».
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativa- mente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, ante el Alcalde de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 116 y 117 xx Xxx 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi- nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrati- vo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interpo- ner el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo has- ta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conve- niente a su derecho.
En Marugán, a 20 xx xxxxx de 2015.—El Alcalde, Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
Ayuntamiento de Muñopedro
9193
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, queda automáti- camente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario inicial aprobatorio del Reglamento Regulador del uso de la Factura Electrónica en el Ayuntamiento de Muñopedro, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, quedando redactado como a continuación se expresa:
REGLAMENTO REGULADOR DEL USO DE LA FACTURA ELECTRÓNICA EN EL AYUNTAMIENTO DE MUÑOPEDRO
La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso de la Factura Electrónica y creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público, modifica la regulación de la facturación de las Adminis- traciones Públicas en España, proporcionando el marco necesario para el uso de la factura electró- nica y recoge en su artículo 4 los proveedores que están obligados al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del Punto General de Entrada que corresponda.
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Establece también en el citado artículo que las Administraciones Públicas podrán excluir regla- mentariamente de esta obligación de facturación electrónica a las facturas cuyo importe sea de has- ta 5.000,00 euros y a las emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior de las Adminis- traciones Públicas.
Teniendo en cuenta las características de los proveedores con los que trabaja esta Entidad Local se cree necesario hacer uso de esta facultad de exclusión para así evitar que determinados provee- dores tengan dificultades para la gestión de las facturas emitidas.
La entrada en vigor del artículo 4 de la citada Ley, como recoge la Disposición final octava, sobre obligaciones de presentación de factura electrónica, a partir del 15 de enero de 2015, hace necesa- rio regular esta facultad que tienen las Administraciones Públicas de excluir de la obligación de fac- turación electrónica en un reglamento, no siendo suficiente con su reflejo en las Bases de Ejecución que acompañarán en cada uno de los ejercicios económicos a los Presupuestos aprobados por esta Entidad Local.
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
El presente reglamento será de aplicación a las facturas que emitan los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios al Ayuntamiento de Muñopedro.
Artículo 2. Objeto del reglamento.
Es objeto del presente reglamento hacer uso de la facultad recogida en el último párrafo del artí- culo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso de la Factura Electrónica y Cración del Re- gistro Contable de Facturas en el Sector Público.
Artículo 3. Exclusiones a la obligatoriedad de facturar electrónicamente.
Se excluye de la obligación de facturación electrónica y presentación en el Punto General de En- trada de Facturas Electrónicas a las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000,00 euros, impuestos incluidos, que emitan las siguientes entidades:
a) Sociedades anónimas;
b) Sociedades de responsabilidad limitada;
c) Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española;
d) Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria;
e) Uniones temporales de empresas;
f) Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pen- siones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de re- gularización xxx xxxxxxx hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inver- siones.
Artículo 4. Código del órgano gestor o unidad administrativa competente en la tramitación de facturas electrónicas.
1. Se establece que el código DIR3 (código de oficina contable, código de órgano gestor y código de unidad de tramitación) del Ayuntamiento de Muñopedro, de acuerdo con la estructura organizati- va, es L01401351.
2. Este código será indispensable para la emisión de todas las facturas electrónicas.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente reglamento entrará en vigor a partir de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia, siempre que haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.”
Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-adminis- trativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia xx Xxxxxxxx y
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León en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Muñopedro, a 21 xx xxxxx de 2015.— El Xxxxxxx, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.
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Ayuntamiento de Xxxxxxxxxx xxx Xxxxx
ANUNCIO
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el pleno de la corporación procederá a la elección y propuesta al Tribunal Superior de Justicia de es- ta Demarcación Territorial, de vecinos de este municipio para ocupar el cargo de xxxx xx xxx titular y sustituto de este municipio.
A estos efectos el pjximo 4 de julio de dos mil quince finalizan los mandatos del Xxxx xx Xxx Titu- lar y el Xxxx xx Xxx Sustituto de la localidad y es por ello que las personas interesadas en presentar su candidatura, lo podrán realizar en las oficinas municipales, mediante la presentación de la corres- pondiente instancia, en el plazo de veinte días naturales a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín de la Provincia, siendo requisito indispensable residir en el municipio, así como ser espa- ñol, mayor de edad y no estar incurso en ninguna de las causas de in capacidad que establece el ar- tículo 303 de la Ley orgánica del poder Judicial.
Con la instancia, cuyo modelo oficial se entregará en las oficina municipales, se presentará la si- guiente documentación: fotocopia compulsada del D.N.I., informe de conducta expedido por las au- toridades locales, certificado de antecedentes penales y cualquier documento acreditativo de sus méritos o títulos que posea.
Xxxxxxxxxx xxx Xxxxx, a 10 xx xxxxx de de dos mil quince.— El Xxxxxxx, Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
Ayuntamiento de Xxxxxxxx xxx Xxxxxx
8771
ANUNCIO PARA LA CONTRATACION DE LA EXPLOTACION DEL SERVICIO DE BAR Y MERENDERO ANEXOS A LAS ISNTALACIONES DE LA PISCINA MUNICIPAL DE XXXXXXXX XXX XXXXXX
De conformidad con la Resolución de Alcaldía de fecha 1 xx xxxxx de 2015, por medio del pre- sente anuncio se efectúa convocatoria del procedimiento abierto, atendiendo a la oferta económi- camente más ventajosa, con varios criterios de adjudicación, para la adjudicación del contrato administrativo especial para la explotación del servicio de bar y merendero anexos a las instala- ciones de la piscina municipal de Xxxxxxxx xxx Xxxxxx, conforme a los siguientes datos:
1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información:
a) Organismo: Ayuntamiento de Xxxxxxxx xxx Xxxxxx.
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría.
c) Obtención de documentación e información:
1) Dependencia: Ayuntamiento de Xxxxxxxx xxx Xxxxxx.
2) Domicilio: Xxxxx Xxxxx, 0.
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3) Localidad y cód. postal: Xxxxxxxx xxx Xxxxxx. 40.140. 4) Teléfono: 000 000000.
5) Fax: 000 000000.
6) Perfil del contratante: xxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.
2. Objeto del contrato:
a) Tipo: Contrato administrativo especial.
b) Descripción: Explotación del servicio de bar y merendero anexos a las instalaciones de la pis- cina municipal de Xxxxxxxx xxx Xxxxxx.
c) Lugar de ejecución: Piscina municipal de Xxxxxxxx xxx Xxxxxx.
d) Plazo de ejecución: Temporada 2015 (que comienza el 1 xx xxxxx y termina el 30 de septiembre).
e) Admisión de prórroga: El contrato podrá ser prorrogado de forma tácita hasta un total de cuatro temporadas.
3. Tramitación y procedimiento:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto
c) Criterios de adjudicación: Los establecidos en la cláusula 8.ª de los pliegos de cláusulas admi- nistrativas particulares (mayor canon ofertado; mejoras a introducir en la realización del servicio; ex- periencia profesional en el sector).
4. Valor estimado del contrato:
Cinco mil novecientos ochenta y nueve euros con cincuenta céntimos (5.989,50 €).
5. Presupuesto base de licitación:
Importe neto: Tres mil setecientos diecinueve euros con un céntimo (3.719,01 €) y setecientos ochenta euros con noventa y nueve céntimos (780,99 €), en concepto de I.V.A. 21%.
Importe total: Cuatro mil quinientos euros (4.500,00 €).
6. Garantías exigidas:
Definitiva: 5% del importe de adjudicación.
7. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación:
a) Fecha límite de presentación: 15 días contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Perfil del Contratante del Ayunta- miento de Xxxxxxxx xxx Xxxxxx.
b) Modalidad de presentación: Se presentarán 3 sobres, señalados con las letras “A” (Documen- tación administrativa), “B” (Proposición económica y documentación cuantificable de forma automáti- ca) y “C” (Documentación ponderable a través de juicios de valor) en el Ayuntamiento de Xxxxxxxx xxx Xxxxxx, por correo, por fax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el art 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Xxxxxxx Xxxx- dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
c) Lugar de presentación:
1. Dependencia: Ayuntamiento de Xxxxxxxx xxx Xxxxxx.
2. Domicilio: Plaza Mayor, n.º 1.
3. Localidad y código postal: Xxxxxxxx xxx Xxxxxx. Código postal 40.140.
4. Dirección electrónica: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.
8. Apertura de ofertas:
En el Ayuntamiento de Xxxxxxxx xxx Xxxxxx, de conformidad con lo establecido en la cláusula un- xxxxxx xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares que rigen esta licitación.
a) Dirección: Plaza Mayor, n.º 1.
c) Localidad y código postal: Xxxxxxxx xxx Xxxxxx. Código postal 40.140.
d) Xxxxx y hora: El quinto día hábil tras la finalización del plazo de presentación de proposicio-
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nes, a la hora fijada por la presidencia de la mesa de contratación. Si el último día del plazo coincide con sábado o festivo, se entenderá prorrogado hasta el siguiente día hábil.
9. Gastos de publicidad:
Serán a cargo del adjudicatario, con un máximo de 300,00 €.
Xxxxxxxx xxx Xxxxxx, a 6 xx xxxxx de 2015.— El Alcalde, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.
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Mancomunidad La Mujer Muerta
ANUNCIO DE PRESUPUESTO
Aprobado definitivamente el Presupuesto Ordinario para el ejercicio de 2015, por acuerdo adop- tado por la Asamblea en sesión celebrada en fecha 15 de diciembre de 2014, ha quedado fijado en las cifras que, resumidas por capítulos, se indican a continuación:
INGRESOS
Capítulos Denominación Euros
A) Operaciones corrientes
1 Impuestos directos —,—
2 Impuestos indirectos —,—
3 Tasas y otros Ingresos —,—
4 Transferencias corrientes 78.300
5 Ingresos patrimoniales 100
B) Operaciones de capital
6 Enajenación de Inversiones reales —,—
7 Transferencias de capital 10.000
8 Activos financieros —,—
9 Pasivos financieros —,—
Total ingresos 88.400
GASTOS
Capítulos Denominación Euros
A) Operaciones corrientes
1 Gastos de personal 54.600
2 Gastos en bienes corrientes y servicios 22.000
3 Gastos financieros —,—
4 Transferencias corrientes —,—
B) Operaciones de capital
6 Inversiones reales —,—
7 Transferencias de capital 11.800
8 Activos financieros —,—
9 Pasivos financieros€ —,—
Total gastos 88.400
Lo que se hace público para general conocimiento.
En La Losa, a 9 xx xxxxx de 2015.— La Presidenta, Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
xxx.xxxxxxxxxx.xx • BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA XX XXXXXXX • D. L.: SG. - 1/1958