Ilmo. Ayuntamiento de Bujalance (Córdoba)
Ilmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx (Córdoba)
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Pliego de cláusulas administrativas particulares para la contratación de obras, por Procedimiento negociado sin publicidad, tramitación de urgencia, de las obras de ACTUACIONES EN CEMENTERIO MUNICIPAL XX XXXXXXXXX.
1. Objeto del contrato.
El contrato tendrá por objeto la ejecución de la obra de ACTUACIONES EN CEMENTERIO MUNICIPAL XX XXXXXXXXX.
Calificación del contrato :
CNAE: 4525
CPV: 45215400-1
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El proyecto reúne los requisitos de los artículos 2, 9 y 10 del Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de Octubre, por el que se crea el Fondo Estatal de Empleo y Sostenibilidad Local.
2. Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato.
Mediante la ejecución del contrato a que se refiere este Pliego de cláusulas administrativas particulares se satisface la siguiente necesidad:
Dotación de infraestructuras para la prestación de servicios de carácter funerario.
3. Presupuesto base de licitación.
El presupuesto base de licitación tiene un importe de: CIENTO UN MIL NOVECIENTOS DIEZ EUROS CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (101.910,62.- EUROS), I.V.A. NO INCLUIDO, por lo
que deberá adicionarse el 16% sobre dicha cuantía por referido concepto, equivalente a 16.305,70.- euros, lo que hace un total de licitación por importe de 118.216,32.- EUROS.
Las ofertas podrán incluir directamente en el precio el Importe del Valor Añadido (I.V.A.), si bien deberá detallarse expresamente, en la forma establecida por la Ley 37/1.992, de 28 de diciembre y Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
4. Anualidades en que se distribuye.
El pago de las cantidades correspondientes al presupuesto del contrato se abonará en una sola anualidad correspondiente al año 2010.
5. Aplicación presupuestaria.
El proyecto se financia con cargo al Fondo Estatal de Empleo y Sostenibilidad Local creado por el Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de Octubre :
- Aprobación del Secretario de Estado de Cooperación Territorial (art. 13 del Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de Octubre): Resolución de 5 xx xxxx de 2010.
6. Régimen jurídico del contrato y documentos que tienen carácter contractual.
Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas:
- Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de Octubre, por el que se crea el Fondo Estatal de Empleo y Sostenibilidad Local.
- Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga a la Ley 30/2007.
Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
- El pliego de prescripciones técnicas.
- Los planos.
- La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación.
- Los cuadros de precios.
- El documento en que se formalice el contrato.
7. Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución del contrato será de TRES MESES (3), a contar desde la fecha del Acta de comprobación de replanteo de las obras, debiendo concluir, en todo caso, antes del día 31 de diciembre de 2010. (En todo caso deberá cumplirse lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto- 2
Ley 13/2009, de 26 de Octubre, por el que se crea el Fondo Estatal de Empleo y Sostenibilidad
Local).
8. Procedimiento de adjudicación.
El contrato se adjudicará por el procedimiento negociado sin publicidad puesto que el contrato se encuentra incluido en el supuesto previsto en el artículo 161.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y su presupuesto base de licitación, excluido el Impuesto sobre el
Valor Añadido, no supera el límite de los 200.000,- €. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 del Real Decreto Ley 9/2008 se aplicará el trámite de urgencia regulado en los artículos 96 y 128 de la Ley.
9. Garantías exigibles.
- Provisional: No se exige
- Definitiva: El licitador que resulte adjudicatario provisional del contrato deberá prestar una garantía del 5% del importe de la adjudicación del contrato, sin incluir el IVA.
10. Presentación de ofertas.
La documentación para las licitaciones se presentará en sobres cerrados, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
Los sobres se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, dentro del plazo establecido para ello en la cláusula nº 12 de este Pliego, dando al presentador como acreditación recibo en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación.
De igual modo, las ofertas podrán ser presentadas por correo. En tal caso, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
11. Forma en que deben presentarse las ofertas.
Las ofertas se presentarán en dos sobres numerados correlativamente:
A) EL SOBRE NÚMERO 1. Contendrá, de conformidad con lo que dispone el artículo 130 de la Ley 30/2008, de 30 de Octubre, la siguiente documentación que deberá reunir los requisitos de autenticidad previstos en las Leyes:
1º) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica: Los empresarios individuales, copia auténtica del DNI; los empresarios personas jurídicas, la escritura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se
establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de 3
aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2º) Documentos acreditativos de la representación: Cuando la proposición no aparezca firmada por los licitadores deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición junto con una copia auténtica del Documento Nacional de Identidad del o los apoderados.
3º) Documento de compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas: En los casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal aportarán además un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE.
4º) Documento acreditativo de no estar incurso en prohibición de contratar, que podrá consistir en una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario publico u organismo profesional cualificado o ante el Secretario General del Ayuntamiento, haciendo constar que no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones para contratar enumeradas en el art. 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y que incluirá, en todo caso, la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. Podrá hacerse conforme al Anexo III que se une a este Pliego.
5º) Acreditación de la solvencia económica-financiera, técnica y profesional.
La solvencia económica y financiera y la solvencia técnica y profesional del empresario deberá acreditarse, por uno o varios de los medios siguientes:
- Solvencia económica y financiera:
Se acreditará por los siguientes medios :
- Se acreditará por cualquiera de los medios que se indican en el art. 64 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
- Solvencia técnica y profesional:
La solvencia técnica y profesional se acreditará por alguno de los siguientes medios :
- Se acreditará por cualquiera de los medios que se indican en el art. 65 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público
6º) Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjera. Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
7º) Domicilio: Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser complementada indicando una dirección de 4
correo electrónico y un número de teléfono y fax.
8º) Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social. Los licitadores que pretenda contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la disposición adicional 6ª de la LCSP, deberán los documentos que acrediten que, al tiempo de presentar su proposición, tiene en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100 o que la empresa licitadora está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, junto con el compromiso formal de contratación a que se refiere la disposición adicional 6º de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público.
No obstante, la anterior documentación podrá ser suplida por la Certificación de inscripción del contratista en los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas, en los términos dispuestos en los artículos 72 y 73 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Para el supuesto de que la documentación exigida para su inclusión en el Sobre A obre ya en poder de esta Administración como consecuencia de la participación en otros procedimientos, los licitadores podrán acogerse al derecho establecido en el apartado f) del art. 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso en el sobre A, sólo incluirán la declaración que se adjunta como Anexo IV al final del presente pliego. La declaración responsable a que se refiere el punto 3º anterior habrá de presentarse e incluirse en el Sobre A si la participación en anteriores procedimientos es de hace más de tres meses.
B) EL SOBRE Nº 2. Contendrá la oferta económica en la que se expresará el precio de ejecución del contrato debiendo figurar como partida independiente el importe del Impuesto
sobre el Valor Añadido. La oferta económica se presentará conforme al modelo que se incorpora como anexo I.
En este mismo sobre se incluirán los documentos relativos a los criterios de valoración, distintos del precio, que deban evaluarse mediante la aplicación de una fórmula. En particular deberán incluirse los siguientes:
- Documento sobre el número de personas a ocupar con ocasión de la ejecución del contrato, con indicación, en su caso, de la mejora que efectúa respecto del número mínimo exigido por este Pliego.
- Documento sobre el plazo de ejecución de las obras, teniéndose en cuenta que la reducción en este no puede suponer, en ningún caso, un volumen de trabajadores y peonadas inferior al mínimo previsto, ni así como los que, en su caso, haya ofertado el licitador.
Asimismo se incluirán aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor. En particular deberán incluirse los siguientes:
- Los términos específicos en que se concreta la mejora en la calidad de las obras que, en su caso, se oferte por el licitador.
- Los Medios materiales y maquinaria con que cuenta para la ejecución de las obras y que expresamente asigna el contratista para la realización de éstas.
12. Plazo de presentación de las ofertas y demás requisitos de las mismas.
El órgano de contratación deberá invitar al menos a tres empresas con capacidad y solvencia para
ejecutar el contrato para que concurran a la licitación. 5
Éstas deberán presentar sus ofertas hasta las 14:00 horas del día 27 xx xxxx de 2010.
Las ofertas de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como del proyecto y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
Las ofertas serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a su apertura en público de las mismas.
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes o mejoras cuando se permita su presentación.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
13. Cuestiones que pueden ser objeto de negociación. Criterios para la adjudicación del contrato. Una vez fijadas definitivamente las ofertas de los licitadores, tras la negociación, la adjudicación del contrato se efectuará mediante la valoración de los siguientes criterios:
▪ 1.- Contratación de un número mayor de trabajadores que el mínimo que se indica. El cómputo se realizará en función del número de peonadas totales de la obra. Se valorará hasta un máximo del 40% de la puntuación.
▪ 2.- Mejora en la calidad de los materiales de obra. Hasta un 25%. (la mejora en la calidad de determinados materiales no puede suponer en ningún caso el menoscabo de la calidad de otros).
▪ 3.- Medios materiales y maquinaria que el contratista empleará en las obras : Hasta un 15%. Expresará, en su caso, el compromiso del contratista de asignar estos medios a la obra durante toda la duración de la misma
▪ 4.- Plazo de Ejecución de las obras (que no podrá reducir el número de trabajadores ni las peonadas mínimas previstas para el total de la obras, así como las que, en su caso, haya ofertado el licitador para el punto primero) : Hasta un 15%.
▪ 5.- Oferta económica (baja en el precio de licitación) : Hasta un 5%.
En todo caso, se tomará en consideración, como criterio de adjudicación para la valoración de las ofertas, el volumen de la mano de obra que se utilizará en la ejecución del contrato, atribuyéndose hasta un total de 40 puntos porcentuales en función de la mano de obra contratada y a contratar.
14. Variantes
Los licitadores sólo podrán presentar variantes o mejoras sobre los siguientes aspectos del proyecto:
Número de trabajadores a contratar —en caso de igualdad se tendrá más en cuenta la oferta respecto de mano de obra local-, Calidad de los materiales de obra, Medios materiales y maquinaria a utilizar y plazo de ejecución de las obras, en las condiciones y términos indicados en el apartado anterior. Podrá ofertarse como mejora la ejecución de obra nueva o incremento de volumen respecto de lo previsto en el proyecto técnico.
Estas mejoras serán siempre y en todo caso al alza respecto de los mínimos indicados el Proyecto- Memoria técnica de las obras, salvo en el plazo de ejecución y precio que lo serán a la baja, y estarán siempre referidas a la obra que se licita. A título orientativo se enumeran algunas de las posibles mejora que pueden ofertarse :
- Reubicación de columbarios a línea de nichos.
- Mejora de la pavimentación de accesos al cementerio.
- Mejora del alumbrados exterior xxx xxxxxxx del cementerio y dotación e instalación en el
interior de éste. 6
15. Criterios para la consideración de que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados.
Se considerará que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados en los siguientes casos:
Cuando la adjudicación deba hacerse teniendo en cuenta más de un criterio de adjudicación, siempre que el precio ofertado sea inferior en un 10% a la media del total de los ofertados.
16. Confidencialidad.
Sin perjuicio de las disposiciones de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
17. Revisión de Precios:
Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 77.1 de la Ley en relación con la cláusula 7, no existe revisión de precios.
18. Apertura de la documentación y de las ofertas.
a) Para la calificación de los documentos y el examen y la valoración de las ofertas se designarán las personas que compondrán la Mesa de contratación de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda, apartado 10, de la Ley de contratos del sector público.
La calificación de la documentación presentada a que se refiere el artículo 130.1 de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público se efectuará por la Mesa de contratación. El Acto de apertura se llevará a cabo el día 31 xx xxxx de 2010.
Constitución de la Mesa de Contratación.- Sin perjuicio de lo previsto para la composición de la Junta de Contratación del Ayuntamiento, en los términos previstos en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, la Mesa de Contratación del presente contrato estará formada por los siguientes miembros :
Presidente : El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, o concejal en quien delegue. Vocales :
- El Xxxxxxxx xx Xxxxxxx de Obras, Parques y Jardines, o concejal en quien delegue.
- El Xxxxxxxx xx Xxxxxxx de Hacienda, o concejal en quien delegue.
- Los portavoces de los grupos políticos que conforman el Pleno del Ayuntamiento.
- El Secretario General del Ayuntamiento.
- El Interventor de fondos del Ayuntamiento.
- Un técnico de los Servicios Técnicos municipales. Secretario : Un funcionario del Ayuntamiento designado al efecto.
b) Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se comunicará verbalmente a los interesados, sin perjuicio de que estas circunstancias se hagan 7
públicas a través de anuncios del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a
tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de contratación.
De lo actuado se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.
c) Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada se declararán admitidos a la licitación a los licitadores que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos previos indicados en el artículo 130 de la Ley haciendo declaración expresa de los rechazados y de las causas de su rechazo.
d) Realizadas estas actuaciones, se abrirá la fase de negociación con las empresas y concluida ésta se procederá a la adjudicación valorando las ofertas resultantes de la negociación, ello de conformidad con el contenido de los sobres B que hayan presentado los licitadores.
19. Adjudicación provisional y definitiva.
La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada en la que se concretarán y fijarán los términos definitivos del contrato y se publicará conforme a lo establecido en los artículos 42 y 135.3 de la Ley de Contratos del Sector Público.
En todo caso, la adjudicación provisional de los correspondientes contratos deberá efectuarse en el plazo máximo de 20 días naturales, contados desde aquel en que se soliciten las ofertas.
Para que la adjudicación provisional sea elevada a definitiva, el adjudicatario deberá presentar, en el plazo de cinco días, la siguiente documentación:
- Certificaciones de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Resguardo de la garantía definitiva.
- Cuando se exija expresamente con arreglo a lo dispuesto en el artículo 53.2 de la Ley, la documentación acreditativa de que el adjudicatario dispone de los medios materiales y personales que específicamente deba adscribir a la ejecución del contrato.
La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva mediante resolución motivada dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo establecido en el artículo 135.4, párrafo primero.
Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato.
Igualmente, cuando se exija al adjudicatario que concierte algún tipo de seguro, antes de la formalización del contrato, deberá aportarse la póliza correspondiente.
20. Responsable del contrato, dirección de la obra y delegado de la obra.
El órgano de contratación podrá designar una persona responsable del contrato conforme se establece en el artículo 41 de la Ley de contratos del sector público.
El Director de obra que se designe por el órgano de contratación ejercerá las funciones de dirección, inspección, comprobación y vigilancia necesarias para la correcta ejecución de la obra contratada. El Director de las obras podrá estar auxiliado por el personal que el órgano de contratación designe.
El Delegado de obra del contratista deberá ser un técnico titulado, con experiencia acreditada en obras de similar naturaleza a las que son objeto de este contrato.
21. Comprobación del replanteo y programa de trabajos.
En el plazo de quince días naturales como máximo, contados a partir de la fecha de formalización del contrato deberá realizarse el replanteo y extenderse el acta relativa al mismo.
El adjudicatario deberá presentar un programa de trabajos para que sea aprobado por el órgano de 8
contratación. Dicho programa deberá presentarse en plazo no superior a quince días naturales desde la formalización del contrato y desarrollará el presentado con su proposición, que no podrá modificar ninguna de las condiciones contractuales. A la vista del mismo, el órgano de contratación resolverá sobre su aplicación, incorporándose al contrato.
22. Plan de seguridad y salud en el trabajo.
En el plazo de quince días naturales desde la notificación de la adjudicación definitiva el contratista presentará al Órgano de contratación el Plan de seguridad y salud en el trabajo, que será informado en el plazo de cinco días naturales sobre la procedencia de su aprobación.
En todo caso, el plazo máximo para la aprobación del Plan de seguridad y salud en el trabajo será de un mes desde la firma del contrato. Si, por incumplir el contratista los plazos indicados en el párrafo anterior, no fuera posible empezar las obras al recibir autorización para el inicio de las mismas, no podrá reclamar ampliación alguna de plazo por este motivo.
23. Plazos.
El adjudicatario estará obligado al cumplimiento del plazo total fijado para la realización del contrato, así como de los plazos parciales que, en su caso, se hubieran establecido, que comenzarán a contar para el adjudicatario a partir del día siguiente a la firma del acta de comprobación del replanteo.
24. Régimen de pagos.
El pago se efectuará mediante certificaciones mensuales de los trabajos efectuados que se abonarán de conformidad con lo establecido en los artículo 200 y 215 de la Ley de Contratos del Sector Público y 147 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.5 del Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de Octubre, por el que se crea el Fondo Estatal de Empleo y Sostenibilidad Local, los ayuntamientos tendrán la obligación de abonar a los contratistas el precio de las obras dentro de los treinta días
naturales siguientes a la fecha de expedición de las certificaciones de obra o de los correspondientes documentos que acrediten la realización parcial o total del contrato.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la prevista para que las obras se ejecuten en el plazo o plazos contractuales, salvo que, a juicio de la Dirección de las obras, existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente. Las certificaciones así expedidas sólo devengarán intereses por demora desde la fecha señalada en el artículo 152 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
El contratista tendrá derecho a percibir también abonos a cuenta en los términos establecidos en los artículos 200.3 de la Ley de Contratos del Sector Público y 155 y 156 del Reglamento. En todo caso, se le exigirá la constitución de garantía en forma de aval, u otra admitida por la Ley.
25. Condiciones especiales de ejecución.
Será condición de ejecución del contrato a que se refiere este pliego, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de Octubre, por el que se crea el Fondo Estatal de Empleo y Sostenibilidad Local, que el nuevo personal que el contratista necesite emplear para la ejecución de las obras se encuentre en situación de desempleo.
El contratista viene obligado bajo su responsabilidad a cumplir lo dispuesto por la legislación vigente respecto a salarios mínimos, previsión y seguridad social y demás leyes especiales, especialmente las referidas a protección de medio ambiente. El contrato objeto de esta licitación se entiende realizado a riesgo y xxxxxxx para el contratista.
El contratista realizará los ensayos de materiales, informes o dictámenes que el director facultativo de las obras le ordene, siendo a su xxxxx hasta un 1% del importe de contrata íntegro
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Las obras deberán señalizarse de acuerdo con lo indicado por las instrucciones que se cursen por los Servicios Municipales y/o por la Policía Local, o, en su caso, por las que se deriven de lo dispuesto en las Ordenanzas de Policía y Buen Gobierno del municipio.
El régimen de control e inspección de las obras se desarrollará conforme a los siguientes términos :
- 1.- Las obras se realizarán con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en el contrato y al proyecto técnico que sirve de base al mismo.
- 2.- Incumbe al Ayuntamiento ejercer de una manera continuada y directa, la inspección de la obra durante su ejecución a través de su personal técnico.
- 3.- El contratista está obligado no sólo a la ejecución de la obra, sino que responde de los defectos que en la construcción puedan advertirse, hasta que se cumpla el plazo de garantía.
26. Penalidades.
Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación:
a) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades:
- Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la Ley de Contratos del Sector Público.
El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obras.
Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos indicados en la cláusula anterior, será considerada como infracción muy grave a los efectos previstos en el artículo 102.2 de la Ley de Contratos del Sector Público siempre que el incumplimiento suponga una contratación de nueva mano de obra que no se encontrase en situación de paro superior al 50 % del total de la contratada como nueva.
b) Por cumplimiento defectuoso. Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes términos:
- Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista.
- Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
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c) Por incumplir criterios de adjudicación. Se impondrán al contratista penalidades por incumplir los criterios de adjudicación en los siguientes términos:
- Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos al volumen de mano de obra a utilizar en la ejecución del contrato.
- Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada.
- Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
d) Por demora. Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales establecidos, se estará a lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Contratos del Sector Público en cuanto a la imposición de estas penalidades.
27. Subcontratación.
El contratista podrá subcontratar parcialmente la ejecución de la obra hasta un límite del 35 por 100.
La subcontratación se regirá por lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público (arts. 210 y
211) y en la Ley 32/2006, de 18 de Octubre, Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
En todo caso, y de conformidad con lo que dispone el artículo 17.5 del Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de Octubre, por el que se crea el Fondo Estatal de Empleo y Sostenibilidad Local, los contratistas deberán abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones cuya realización les hayan encomendado en el plazo máximo de treinta días naturales, computado desde la fecha de aprobación por el contratista principal de la factura emitida por el subcontratista o suministrador.
Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo
210.2 de la Ley de Contratos del Sector Público o el límite máximo especial establecido para la subcontratación se impondrá la penalidad regulada en el artículo 210.3, con sujeción a lo siguiente:
- Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la LCSP.
- Como regla general, su cuantía será un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
28. Cumplimiento del contrato.
La recepción del contrato se regirá por lo establecido en el artículo 218 de la Ley de Contratos del Sector Público y en los artículos 163 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Al tiempo de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones:
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▪ 1ª) El despeje final de las obras, debiendo el contratista haber restituido a su situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas.
▪ 2ª) El cumplimiento no defectuoso del contrato
▪ 3ª) El cumplimiento de los criterios de adjudicación.
▪ 4ª) El cumplimiento de las condiciones de ejecución.
Durante la ejecución del contrato la empresa adjudicataria informará al órgano de contratación mediante la presentación de la correspondiente declaración acreditativa de los puestos de trabajo creados así como de las altas de nuevos trabajadores y de las bajas que se produzcan.
29. Resolución del contrato.
La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 205 a 208 de la Ley de Contratos del Sector Público y específicamente para el contrato de obras en los artículos 220 a 222 de dicha Ley, así como en los artículos 109 a 113 y 172 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En particular se considerará causa de resolución del contrato el supuesto de incumplimiento de la condición de ejecución establecida en la cláusula 28 en su primer párrafo cuando éste deba considerarse como muy grave de conformidad con lo establecido en la cláusula 29.1 en su último párrafo.
En todo caso en caso de resolución del contrato por causa imputable al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 208.4 de la Ley.
30. Plazo de garantía.
El plazo de garantía de las obras será de UN AÑO y comenzará a partir de la fecha de la recepción provisional de la mismas, mediante la firma del correspondiente Acta acreditativa de ello.
Durante este plazo se aplicará lo establecido en el artículo 167 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en cuanto a las obligaciones del contratista, así como en lo relativo a la facultad de la Administración de, en caso de incumplimiento, ejecutar x xxxxx de aquél los trabajos necesarios para la conservación de la obra.
Todos los gastos que se ocasionen por la conservación de las obras durante el periodo de garantía serán de cuenta del contratista no teniendo derecho a ninguna indemnización por este concepto. Se exceptúan los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor, que serán soportados por la Corporación, si bien ésta tendrá la facultad de exigir al contratista que realice las obras de reparación.
31. Liquidación
Transcurrido el plazo de garantía a que se refiere la cláusula anterior se procederá a la recepción definitiva y liquidación del contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 169 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
32. Jurisdicción.
Las cuestiones que puedan plantearse durante el desarrollo del contrato serán resueltas por el órgano de contratación. Los acuerdos adoptados para su resolución pondrán fin a la vía administrativa, y podrán ser impugnados ante la Jurisdicción contencioso-administrativa.
33. Publicidad de la Financiación de las obras.
El contratista queda obligado a publicitar la obra en los términos fijados por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, conforme al modelo con las medidas, colores, logotipos y leyendas que se estipulen por la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, del Ministerio de Política Territorial.
Todos los gastos que por ello se originen serán de cuenta del adjudicatario del contrato.
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ANEXO I
MODELO DE PROPOSICIÓN
D....................., con D.N.I. núm. ............ actuando en nombre propio (o en representación
de...................., con domicilio en ...................., y CIF ............, conforme se acredita con poder bastante que acompaña), toma parte en la contratación convocada por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, para las obras de ACTUACIONES EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL XX XXXXXXXXX, comprometiéndose a ejecutar lo ofertado con sujeción a los requisitos y condiciones xxx Xxxxxx en el siguiente precio (en numero y en letra) ...........................................euros, y siempre de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de Octubre, por el que se crea el Fondo Estatal de Empleo y Sostenibilidad Local.
Asimismo se compromete al cumplimiento del contrato en el plazo de ............, a contar del siguiente a la firma del Acta de comprobación de replanteo,
Se acompaña la documentación acreditativa de los términos que han de servir a la valoración en función de los criterios establecidos en el presente pliego, y en su caso, las mejoras que se ofertan, sin menoscabo de lo previsto en el Pliego de condiciones y en la documentación técnica de las obras.
Bujalance, a .... de de 2010.
(firma del licitador).
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ANEXO II
DATOS DE LAS OBRAS A CONTRATAR.
Denominación : ACTUACIONES EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL XX
XXXXXXXXX.
Plazo de Ejecución : TRES meses (3).
Precio de Licitación : 118.216,32.- euros (I.V.A. Incluido). 101.910,62.- EUROS (Sin
I.V.A.)
Trabajadores : TRES (3). (número mínimo de trabajadores a contratar por mes a
jornada completa).
Plazo de Garantía : 1 año.
Fianza Provisional : No.
Fianza Definitiva : 5% precio de adjudicación sin I.V.A.
Revisión de Precios : No.
ANEXO III
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSA EN PROHIBICIÓN DE CONTRATAR CONFORME AL ARTÍCULO 49 DE LA LEY DE
CONTRATOS DEL SECTOR PUBLICO 13
Ante mi, D. (nombre y apellidos de la autoridad administrativa) ............... ………………. .........................
.............................................. , como (cargo) ,
COMPARECE
Don...................................................................., D.N.I. nº ..................
en nombre propio
como responsable legal de la empresa.......................................................................
(Táchese y rellénese el que proceda)
Y DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD que la empresa (si es persona física el nombre de empresario individual).........................................................................................................
- Posee plena capacidad de obrar y no se encuentra incursa en las prohibiciones e incompatibilidades que establece el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público.
- Se haya al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito será presentada, en su caso, antes de la adjudicación definitiva.
(Lugar, fecha, firmas y sellos de la autoridad y de la empresa)
ANEXO IV
DECLARACION RESPONSABLE DEL LICITADOR PARA OMITIR LA PRESENTACION DE DOCUMENTOS EXISTENTES EN OTRO EXPEDIENTE MUNICIPAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX.
D. , con D.N.I. nº , en nombre
propio, o en representación de
con C.I.F.
, con domicilio social en , de .
Núm. Tfno.
.
Núm. fax : . Correo-electrónico:
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
1.- Que dicha Empresa está interesada en participar en la licitación, por tramitación urgente y procedimiento negociado sin publicidad, convocado por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx para la contratación de las obras de ACTUACIONES EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL XX XXXXXXXXX.
2.- Que la citada empresa participó en el procedimiento convocado por ese Ayuntamiento para la 14
contratación de con fecha (Se
requiere que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento), constando en dicho expediente la siguiente documentación (Indicar lo que proceda):
- Documentación acreditativa de la personalidad jurídica y capacidad de obrar de la Empresa y, en su caso, su representación.
- Documentación acreditativa de la clasificación de la citada Empresa, o de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional de la misma.
- Declaración responsable de no estar incursa la referida Empresa en prohibición de contratar conforme al artículo 20 del vigente Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- Certificaciones administrativas acreditativas de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
(En caso de que la aportación anterior de estos documentos –o declaración responsable- sea de hace más de tres meses, el licitador deberá aportarlos nuevamente, bien mediante certificados bien mediante declaración responsable)
3.- Que dicha documentación se encuentra plenamente vigente en el día de la fecha y no ha sufrido modificación o alteración alguna.
4.- Que solicito acogerme al derecho establecido en el apartado f) del art.35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En Bujalance, a ...... de de 2010.
( Firma de licitador).
En Bujalance, a 6 xx xxxx de 2009. El Alcalde.
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
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