CONDICIONES GENERALES - ÓRDENES DE COMPRA PARA LA CONTRATACIÓN Y ADQUISICIÓN DE BIENES Y/O SERVICIOS CUYA CUANTÍA ESTÉ COMPRENDIDA ENTRE CINCO (5) Y VEINTE (20) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES ANTES DE IVA Y ÓRDENES DE COMPRA PARA LA...
CONDICIONES GENERALES - ÓRDENES DE COMPRA PARA LA CONTRATACIÓN Y ADQUISICIÓN DE BIENES Y/O SERVICIOS CUYA CUANTÍA ESTÉ COMPRENDIDA ENTRE CINCO (5) Y VEINTE (20) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES ANTES DE IVA Y ÓRDENES DE COMPRA PARA LA CONTRATACIÓN Y ADQUISICIÓN DE BIENES Y/O SERVICIOS BAJO LA MODALIDAD DE CONTRATACIÓN DIRECTA
1. ENTREGA DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS: El CONTRATISTA deberá entregar los Bienes y/o Servicios, de acuerdo con las condiciones y especificaciones técnicas establecidas en la OFERTA o PROPUESTA final aceptada por CERTICÁMARA, en la Orden de Compra y en las presentes condiciones.
2. OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA EN EL MARCO DE LA ORDEN DE COMPRA:
a. Poner al servicio de CERTICÁMARA, la experiencia, idoneidad, conocimiento y recursos requeridos para cumplir el objeto de la Orden de Compra.
b. Mantener vigentes las autorizaciones, licencias y permisos requeridos legalmente para la prestación del objeto contratado.
c. Garantizar el cumplimiento de los valores éticos y la normativa vigente, en materia de salud, seguridad ambiental, laboral y cualquier otra que aplique.
d. Responder por las fallas, faltantes y cualquier tipo de daño que llegare a sufrir CERTICÁMARA, sus propios empleados o terceros, que se origine como consecuencia de la falta, falla u omisión de la prestación del bien y/o servicio contratado.
OBLIGACIONES RESPECTO A SEGURIDAD SOCIAL: El CONTRATISTA está obligado a cumplir con todos los compromisos legales referentes a afiliación y pago de aportes a las entidades al Sistema General de Seguridad Social Integral en Salud (SGSSS) y cumplir la normatividad vigente en especial lo referido a la implementación del Sistema de Seguridad Industrial, Salud en el Trabajo y Ambiente (SST&A), respecto a sus empleados y dependientes, para ello se compromete a dar estricto cumplimiento al Decreto 1072 de 2015 o a cualquier otro reglamentario del sector Trabajo que establezca responsabilidades que deban ser cumplidas por el CONTRATISTA.
PARÁGRAFO PRIMERO.- CUMPLIMIENTO DE NORMAS APLICABLES: El CONTRATISTA debe
cumplir con las normas, disposiciones, leyes y reglamentos vigentes que se relacionen de una u otra forma con la Orden de Compra y la correspondiente solicitud de permisos o licencias que se requieran, así como aquellas que sean expedidas con posterioridad a la celebración de la misma y resulten aplicables.
3. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD PARA LOS PAGOS: Los pagos se realizarán de acuerdo con lo establecido en la Orden de Compra y, adicionalmente, con lo señalado a continuación:
a. El CONTRATISTA deberá encontrarse debidamente inscrito como proveedor del
CONTRATANTE.
b. Por transferencia bancaria a la cuenta indicada por el CONTRATISTA, en el formato diligenciado al momento de su inscripción como proveedor.
c. Previa radicación de la factura y aprobación de ésta por el CONTRATANTE, con el lleno de los requisitos xx xxx y sus respectivos anexos, tales como el certificado de recibo a satisfacción suscrito por el supervisor de la Orden de Compra, cuando se determine su pertinencia por la naturaleza del bien y/o servicio contratado, en la dirección de notificación del CONTRATANTE, ubicada en la Xxxxxxx 0 Xx. 00-00 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx X.X. o en la dirección de correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.
d. La factura que emita el CONTRATISTA deberá cumplir los requisitos exigidos por el CONTRATANTE y por la normativa vigente. El CONTRATANTE no pagará el valor de la factura hasta que ésta se presente en la forma convenida, sin que ello pueda entenderse como xxxx en el pago o incumplimiento de las obligaciones a su cargo. Por lo anterior, si la factura presenta inconsistencias será devuelta al CONTRATISTA dentro de los términos xx xxx, quien se obliga a corregirla y presentarla nuevamente, entendiéndose que en este evento el plazo establecido para el pago sólo empezará a correr cuando se presente la factura corregida. La factura deberá incluir los valores descontados por concepto de aplicación de las penalizaciones a que haya lugar en el respectivo período de facturación, según lo estipulado en las presentes condiciones.
e. En la factura se deberán describir los servicios y/o productos facturados, así como las condiciones de pago, las cuales no podrán tener un término inferior al establecido en la Orden de Compra.
f. Anexo a las facturas, se deben remitir las constancias o soportes de pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral (salud, pensiones y ARL) y parafiscales del personal a cargo del CONTRATISTA para la ejecución de la Orden de Compra a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) en los términos establecidos en la ley, además la certificación suscrita por el representante legal o por el revisor fiscal para aquellas empresas obligadas a tenerlo, manifestando que se encuentra al día con los pagos en mención, según la legislación vigente. En el evento en que el CONTRATANTE encuentre que el CONTRATISTA no está dando cumplimiento a las obligaciones de pago al Régimen de Seguridad Social Integral, ARL o parafiscales, tendrá la facultad de abstenerse de pagar, mientras el CONTRATISTA no cumpla con sus obligaciones legales.
g. Presentación y aceptación del documento de constitución de pólizas y su respectivo soporte de pago. La no constitución de pólizas, garantías o seguros, será condición suspensiva para efectuar los pagos hasta tanto sean constituidas las mismas o a discrecionalidad del CONTRATANTE podrá constituir causal de terminación de la Orden de Compra haciendo efectivas la cláusula penal, las multas y los perjuicios a que haya lugar.
4. GARANTÍAS Y SEGUROS: El CONTRATISTA deberá constituir a favor de CERTICÁMARA y presentar para su aprobación dentro de los cinco (5) días siguientes a la emisión de la Orden de Compra, las garantías y seguros que se describen a continuación, expedidos por una compañía de seguros legalmente constituida en Colombia y aceptable para el CONTRANTE, sobre las cuales deberá mantener siempre la suficiencia y ampliarlas en caso de aumento del valor y/o vigencia.
a. DE CUMPLIMIENTO: Por una suma fija equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total de la Orden de Compra y una vigencia igual a la de la Orden de Compra y sus prórrogas o extensiones y seis (6) meses adicionales.
b. CALIDAD DEL SERVICIO: Por una suma fija equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total de la Orden de Compra y una vigencia igual a la de la Orden de Compra y sus prórrogas o extensiones y un (1) año adicional.
x. XXXXXX ADICIONAL DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES: Por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total de la Orden de Compra y una vigencia igual a la de la Orden de Compra y sus prórrogas o extensiones y tres (3) años adicionales.
d. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: Por una suma fija equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total de la Orden de Compra y una vigencia igual a la de la Orden de Compra y sus prórrogas o extensiones y seis (6) meses adicionales.
En caso de que exista la modalidad de pago “ANTICIPO”, deberá constituir además una póliza con el amparo de:
e. BUEN MANEJO DEL ANTICIPO: Por una suma equivalente al cien por ciento (100%) del valor total del anticipo y una vigencia igual a la de la Orden de Compra y sus prórrogas o extensiones.
PARÁGRAFO PRIMERO: El contratista deberá mantener asegurados contra todo riesgo, todos los bienes y/o equipos que utilice para el desarrollo del objeto contractual. En caso de no tenerlos asegurados, será el único responsable de los daños o pérdidas que éstos puedan sufrir.
PARÁGRAFO SEGUNDO: CERTICÁMARA deberá figurar como asegurado y beneficiario adicional. Adicionalmente, las garantías deberán cumplir con las siguientes condiciones generales:
a. En la póliza de cumplimiento no podrá incluirse la denominada “Cláusula de Proporcionalidad” u otra similar, conforme a la cual, de presentarse incumplimiento parcial, la indemnización de perjuicios a cargo del asegurador no excederá la proporción del valor asegurado equivalente al porcentaje incumplido de la obligación garantizada.
b. Todos y cada uno de los deducibles de las pólizas de seguros serán asumidos por y bajo la responsabilidad exclusiva del CONTRATISTA.
c. Todas las pólizas aquí exigidas deberán tener una cláusula que verse del siguiente tenor: “La compañía de seguros no podrá revocar o modificar la póliza sin autorización previa y escrita de CERTICÁMARA.”
d. Todas las garantías y pólizas deberán llevar anexo el respectivo recibo de pago de la prima.
PARÁGRAFO TERCERO: La no constitución de las pólizas en el término establecido al inicio de la presente estipulación, faculta a CERTICÁMARA para retener los pagos al CONTRATISTA hasta tanto se presenten las garantías con el lleno de los requisitos exigidos o para dar por terminado unilateralmente la respectiva Orden de Compra sin el pago de ningún tipo de indemnización al CONTRATISTA, haciendo efectivas la cláusula penal, las multas y los perjuicios a que haya lugar.
PARÁGRAFO CUARTO: Sin perjuicio de las garantías y pólizas señaladas anteriormente, el
CONTRATISTA deberá dar cumplir con lo establecido en la Ley 1480 de 2011, por medio de la
cual se expidió el Estatuto del Consumidor, así como, las demás normas que la complementen, adicionen, modifiquen o sustituyan.
5. INDEPENDENCIA Y AUTONOMÍA: El CONTRATISTA declara que actúa como un CONTRATISTA independiente, con autonomía profesional, técnica y administrativa para la ejecución de la Orden de Compra, y no como empleado, agente o representante de CERTICÁMARA. Entre CERTICÁMARA y el CONTRATISTA y sus empleados, agentes, representantes, dependientes y subcontratistas, no existirá vínculo laboral o civil alguno como resultado de la presente Orden de Compra. Es obligación exclusiva del CONTRATISTA el pago de los salarios, de las prestaciones sociales, el suministro de la dotación de trabajo, el pago de las contribuciones parafiscales, afiliaciones, seguros, prestaciones sociales, riesgos, sistema de pensiones y cesantías y toda otra obligación o carga que la ley laboral y de seguridad social que en razón de su carácter de empleador, le imponga para con sus trabajadores o sus subcontratistas cuando a ello hubiere lugar, al igual que al pago total de las indemnizaciones o condenas que le sean impuestas por omisión de sus obligaciones. El CONTRATISTA se obliga a mantener indemne a CERTICÁMARA por cualquier reclamación judicial o extra judicial por estos conceptos.
6. MULTAS COMO APREMIO: En caso tal que el CONTRATISTA incumpla de manera total o parcial las obligaciones, los tiempos acordados, o cumpla deficientemente o de manera imperfecta, y estos eventos de incumplimientos se mantengan dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación que al respecto surta CERTICÁMARA, esta podrá, mediante comunicación motivada, imponer multas equivalentes al uno por ciento (1%) del valor total de la Orden de Compra, por cada día calendario de retardo o de incumplimiento, sin que pueda exceder el veinte por ciento (20%) del valor total de la Orden de Compra, por cada evento.
El valor podrá ser retenido o descontado por CERTICÁMARA de los saldos adeudados al CONTRATISTA por cualquier concepto, incluidos aquellos derivados de esta Orden de Compra u otro contrato que se haya suscrito entre las mismas Partes, lo cual se entiende autorizado con la suscripción de la Orden de Compra. En caso de que luego del descuento quede un excedente pendiente de pago o no se pueda realizar dicho descuento, ese valor deberá ser pagado por el CONTRATISTA dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación.
7. CLÁUSULA PENAL: El retardo injustificado en la entrega de los bienes y/o prestación de los servicios contratados facultará a CERTICÁMARA a cobrar título xx xxxx la suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total la Orden de Compra, sin perjuicio de que se pueda reclamar por vía judicial la indemnización de los perjuicios a que hubiere lugar. El pago de la cláusula penal no extingue para el CONTRATISTA el cumplimiento de la obligación principal.
CERTICÁMARA podrá retener y descontar dicho valor hasta la concurrencia de los valores que se adeuden al CONTRATISTA por cualquier concepto, incluidos aquellos derivados de esta Orden de Compra u otro contrato que se haya suscrito entre las mismas Partes, y en caso de que luego del descuento quede un excedente pendiente de pago o no se pueda realizar dicho descuento, ese valor deberá ser pagado por el CONTRATISTA dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación, causándose en caso xx xxxx en el pago, intereses a la tasa máxima legal, o también se podrá exigir por la vía ejecutiva.
Es por lo anterior, que el CONTRATISTA renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de constitución en xxxx y entiende y acepta que mediante este documento autoriza los descuentos así mismo que para todos los efectos presta mérito ejecutivo.
8. DECLARACIONES Y GARANTÍAS: El CONTRATISTA declara que, hasta la fecha del perfeccionamiento de esta orden de Compra, él y sus Beneficiarios Finales1, matrices, filiales, subsidiarios o afiliados, accionistas, administradores, empleados, contratistas, proveedores:
a. No han incurrido ni incurrirán en ninguna de las conductas previstas en el artículo 0 xxxxxxx xxxxxxx xxxxxxxxx x), x), x), x), x), x), x), x) y k) de la Ley 80 de 1993 y/o en la conducta prevista en el artículo 2 de la Ley 1474 de 2011, y/o en la conducta prevista en el artículo 2 de la Ley 1778 de 2016;
b. No han sido declarados responsables judicialmente y/o condenados y/o sancionados, por cualquier autoridad nacional o extranjera, por hechos ocurridos en Colombia o en el exterior, por haber incurrido o participado a cualquier título o en cualquier calidad, directa o indirectamente, en la comisión de algún delito contra la administración pública, o delito relacionado con la pertenencia, promoción o financiación de grupos ilegales, delitos de lesa humanidad, narcotráfico en Colombia o en el exterior, o soborno transnacional;
c. No han incurrido ni participado, ni incurrirán ni participarán, a ningún título y en ninguna calidad, en prácticas, actos, omisiones o delitos relacionados directa o indirectamente con el lavado de activos, la financiación del terrorismo o la financiación para la proliferación xx xxxxx de destrucción masiva, corrupción o soborno trasnacional;
d. Han tomado y tomarán en todo momento durante la vigencia de la Orden de Compra, todas las medidas necesarias para evitar incurrir y para prevenir que cualquiera de sus empleados, contratistas, administradores, apoderados, mandatarios, representantes legales y cualquier otra persona sujeta a su control, haya incurrido o incurra en cualquiera de las conductas señaladas en el literal anterior;
e. No han sido ni son ni están (i) siendo investigados por cualquier autoridad nacional o extranjera, o (ii) siendo señalados por la prensa nacional o extranjera, o por cualquier medio de comunicación nacional o extranjero, masivo o no, o (iii) incluidos en alguna lista nacional o extranjera: por haber incurrido o participado a algún título y en alguna calidad, en prácticas, actos, omisiones o delitos relacionados directa o indirectamente con el lavado de activos, la financiación del terrorismo, la financiación para la proliferación xx xxxxx de destrucción masiva, la corrupción o el soborno trasnacional;
f. Ha recibido los documentos relativos a la política de prevención y control del riesgo xx xxxxxx de activos, financiación del terrorismo, financiamiento de la proliferación xx xxxxx de destrucción masiva, corrupción y soborno trasnacional de CERTICÁMARA, incluyendo copia de sus manuales de prevención y control del riesgo de los antes dichos riesgos de CERTICÁMARA, tiene pleno conocimiento de los mismos y acepta su contenido;
g. En el caso de ser una sociedad que esté obligada a implementar un sistema de autocontrol y gestión del riesgo xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo o un programa de
1 La o las personas jurídicas que controlan a una Contraparte en cuyo nombre se realiza una transacción. Incluye también a la(s) persona(s) que ejerzan el control efectivo y/o final, directa o indirectamente, sobre una persona jurídica u otra estructura sin personería jurídica, con una participación superior al cinco por ciento (5%).
transparencia y ética empresarial, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes en la materia, esta cumple con dicha obligación teniendo implementadas políticas, procedimientos y mecanismos de prevención y control en cumplimiento con los criterios y requisitos señalados en las normas aplicables;
h. Ninguna parte de sus recursos tiene origen en actividades ilícitas o relacionadas directa o indirectamente con el lavado de activos, financiación del terrorismo o financiamiento para la proliferación xx xxxxx de destrucción masiva, ni está destinada a actividades ilícitas o relacionadas directa o indirectamente con estas actividades;
i. Del mismo modo, el CONTRATISTA declara que, hasta la fecha en que se perfecciona esta orden de Compra, los servicios a contratar no tienen como fin o resultado, directo o indirecto, la comisión de cualquiera de las conductas delictivas tipificadas en el ordenamiento colombiano.
9. OBLIGACIONES DE HACER Y NO HACER: El CONTRATISTA se obliga a:
a. Cumplir y acatar los manuales de prevención del riesgo xx xxxxxx de activos, financiación del terrorismo, financiamiento para la proliferación xx xxxxx de destrucción masiva, soborno trasnacional o corrupción de CERTICÁMARA, publicados en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxx;
b. Actualizar la información y enviar los documentos que le solicite CERTICÁMARA, por lo menos una (1) vez al año;
c. Cumplir todas las políticas, procedimientos y controles necesarios para monitorear e identificar actividades relacionadas o destinadas directa o indirectamente con el lavado de activos, financiación del terrorismo, financiamiento para la proliferación xx xxxxx de destrucción masiva, corrupción, soborno trasnacional u otras actividades ilícitas;
d. Tomar todas las medidas necesarias y de debida diligencia para conocer a todas sus contrapartes y a los Beneficiarios Finales de sus contrapartes y para mantenerse actualizado sobre las mismas. Entre los mecanismos y fuentes de información que deberá usar CERTICÁMARA para conocer a sus potenciales contrapartes y sus Beneficiarios Finales, y mantenerse actualizado sobre sus contrapartes y sus Beneficiarios Finales, deberá incluir siempre la consulta de Listas Restrictivas2 y Listas de Control3;
e. Cumplir y no violar en ningún momento las leyes, normas y regulación en materia xx xxxxxx de activos o financiación del terrorismo;
f. Informar de inmediato a CERTICÁMARA en caso de que él, o cualquiera de sus Beneficiarios Finales, matrices, filiales, subsidiarias o afiliadas, accionista, representante legal o miembro de junta directiva tengan cualquiera de las siguientes condiciones o características:
2 Se refiere a las listas publicadas o expedidas por personas nacionales y/o internacionales, que incluyen un listado de personas que de acuerdo con quien las publica pueden estar vinculadas con actividades xx xxxxxx de activos y la financiación del terrorismo. Tienen esta característica las listas de las Naciones Unidas, las listas OFAC y las otras listas que por su naturaleza generen un alto riesgo que no pueda mitigarse con la adopción de controles.
3 Listas utilizadas para el control xx xxxxxx de activos, la financiación del terrorismo y los actos de corrupción, diferentes a las Listas Restrictivas, tales como Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República, Policía Nacional de Colombia, Fiscalía General de la Nación, Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP), y Contaduría General de la Nación.
• Haber incurrido en alguna de las conductas previstas en el artículo 0 xxxxxxx xxxxxxx xxxxxxxxx x), x), x), x), x), x), x), x) y k) de la Ley 80 de 1993, y/o en la conducta prevista en el artículo 2 de la Ley 1474 de 2011;
• Haya sido declarado responsable judicialmente y/o condenado y/o sancionado, por cualquier autoridad nacional o extranjera, por hechos ocurridos en Colombia o en el exterior, por haber incurrido o participado a cualquier título o en cualquier calidad, directa o indirectamente, en la comisión de algún delito contra la administración pública, delito relacionado con la pertenencia, promoción o financiación de grupos ilegales, delitos de lesa humanidad, narcotráfico en Colombia o en el exterior, o soborno transnacional;
• (i) Haya sido o esté siendo investigado por cualquier autoridad nacional o extranjera, o
(ii) haya sido o esté siendo señalado por la prensa nacional o extranjera, o por cualquier medio de comunicación nacional o extranjero, masivo o no, o (iii) haya sido incluido en alguna lista nacional o extranjera: por haber incurrido o participado a algún título y en alguna calidad, en prácticas, actos, omisiones o delitos relacionados directa o indirectamente con el lavado de activos, la financiación del terrorismo y la financiación para la proliferación xx xxxxx de destrucción masiva
g. Que ni él ni ninguno de sus Beneficiarios Finales, matrices, filiales, subsidiarias o afiliadas, accionista, representante legal o miembro de junta directiva incurrirá en las conductas previstas en el artículo 0 xxxxxxx xxxxxxx xxxxxxxxx x), x), x), x), x), x), x), x) y k) de la Ley 80 de 1993 ni en la conducta prevista en el artículo 2 de la Ley 1474 de 2011, ni en la conducta prevista en el artículo 2 de la Ley 1778 de 2016.
h. Que ni él ni ninguno de sus Beneficiarios Finales, matrices, filiales, subsidiarias o afiliadas, accionista, representante legal o miembro de junta directiva incurrirá o participará, a cualquier título o en cualquier calidad, directa o indirectamente, en la comisión de ningún delito contra la administración pública, ni ningún delito relacionado con la pertenencia, promoción o financiación de grupos ilegales, ni ningún delito de lesa humanidad, narcotráfico en Colombia o en el exterior, ni soborno transnacional;
i. Que ni él ni ninguno de sus Beneficiarios Finales, matrices, filiales, subsidiarias o afiliadas, accionista, representante legal o miembro de junta directiva incurrirá ni participará durante la vigencia del contrato, a ningún título y en ninguna calidad, en prácticas, actos, omisiones o delitos relacionados directa o indirectamente con el lavado de activos, la financiación del terrorismo o la financiación para la proliferación xx xxxxx de destrucción masiva;
j. Tomar en todo momento durante la vigencia del contrato, todas las medidas necesarias para evitar incurrir y para prevenir que cualquiera de sus Beneficiarios Finales, matrices, filiales, subsidiarias, afiliadas, empleados, contratistas, administradores, apoderados, mandatarios, representantes legales y cualquier otra persona sujeta a su control, incurra en cualquiera de dichas conductas;
k. No recibir ni direccionar recursos relacionados o destinados directa o indirectamente con lavado de activos, financiación del terrorismo o a la financiación para la proliferación xx xxxxx de destrucción masiva, corrupción, soborno trasnacional u otras actividades ilícitas”.
10. TERMINACIÓN: La Orden de Compra terminará:
a. Por la expiración del plazo pactado para la ejecución o el cumplimiento total del objeto de la Orden de Compra.
b. Por mutuo acuerdo de las Partes, manifestado expresamente y por escrito.
c. Por incapacidad del CONTRATISTA para seguir prestando sus servicios, si ésta fuere de tal naturaleza que no pudiere continuar con la ejecución de la Orden de Compra.
d. Por circunstancias de fuerza mayor y/o caso fortuito.
e. Por retrasos injustificados imputables al CONTRATISTA previa notificación por parte de CERTICÁMARA, así como el incumplimiento sin justa causa y de manera grave las órdenes o instrucciones impartidas por CERTICÁMARA, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar.
f. Por incumplimiento del CONTRATISTA en sus obligaciones laborales frente a sus empleados (pago de salarios, seguridad social y/o parafiscales).
g. Cuando el CONTRATISTA no otorgue oportunamente cualquiera de las garantías exigidas por CERTICÁMARA tales como pólizas, pagarés, garantías bancarías o personales.
h. Por el incumplimiento de los Acuerdos de Niveles de Servicio (ANS) previstos.
i. Por disolución y liquidación de alguna de las Partes.
j. La entrega a CERTICÁMARA por parte del CONTRATISTA de cualquier documento que contenga inexactitudes o falsedades.
k. Cualquier conducta o práctica por el CONTRATISTA que resulte perjudicial para el buen nombre o para la reputación de CERTICÁMARA y/o los Clientes Finales o del Servicio.
l. Por decisión unilateral de CERTICÁMARA, previo aviso al CONTRATISTA, con quince (15) días calendario de anticipación a la fecha de terminación efectiva, en dicho caso CERTICÁMARA se obliga a cancelar al CONTRATISTA el valor de los bienes y/o servicios ejecutados a satisfacción hasta el momento de la terminación de la Orden de Compra, siempre y cuando las mismas hayan sido recibidas a satisfacción de CERTICÁMARA.
m. Por las demás causas establecidas en las presentes condiciones y en la Ley.
Además de lo que precede, CERTICÁMARA tendrá derecho a declarar la terminación de la Orden de Compra si durante su vigencia:
a. Cualquiera de las declaraciones o garantías a las que se refiere la cláusula 8 de declaraciones anterior dejan de ser ciertas;
b. El CONTRATISTA incumple cualquiera de las obligaciones que le corresponden conforme a la cláusula 9 de obligaciones de hacer y no hacer anterior;
c. El CONTRATISTA o alguno de sus Beneficiarios Finales, matrices, filiales, subsidiarias o afiliadas, accionista, representante legal o miembro de junta directiva:
• Incurre en alguna de las conductas previstas en el artículo 8, numeral 1, literales a), b), c), d), e), f), i) o k) de la Ley 80 de 1993y/o en el artículo 2 de la Ley 1474 de 2011 y/o en el artículo 2 de la Ley 1778 de 2016;
• Es declarado responsable judicialmente y/o condenado y/o sancionado, por cualquier autoridad nacional o extranjera, por hechos ocurridos en Colombia o en el exterior, por haber incurrido o participado a cualquier título o en cualquier calidad, directa o indirectamente, en la comisión de algún delito contra la administración pública, delito relacionado con la pertenencia, promoción o financiación de grupos ilegales, delitos de lesa humanidad, narcotráfico en Colombia o en el exterior, o soborno transnacional;
• (i) Es o esté siendo investigado por cualquier autoridad nacional o extranjera, o (ii) Es o esté siendo señalado por la prensa nacional o extranjera, o por cualquier medio de comunicación nacional o extranjero, masivo o no, o (iii) Es o esté sido incluido en alguna
lista nacional o extranjera: por haber incurrido o participado a algún título y en alguna calidad, en prácticas, actos, omisiones o delitos relacionados directa o indirectamente con el lavado de activos y la financiación del terrorismo;
d. El CONTRATISTA ha incurrido o participado o incurre o participa, a cualquier título y en cualquier calidad, en prácticas, actos, omisiones o delitos relacionados directa o indirectamente con el lavado de activos, la financiación del terrorismo, la financiación para la proliferación xx xxxxx de destrucción masiva, la corrupción o el soborno trasnacional;
e. No toma en todo momento durante la vigencia de la Orden de Compra, todas las medidas necesarias para evitar incurrir y para prevenir que cualquiera de sus empleados, contratistas, administradores, apoderados, mandatarios, representantes legales y cualquier otra persona sujeta a su control, incurra en cualquiera de dichas conductas; o
f. Teniendo la obligación de implementar un sistema de autocontrol y gestión de riesgos en materia xx xxxxxx de activos, financiación del terrorismo, financiación para la proliferación xx xxxxx de destrucción masiva, corrupción y soborno trasnacional, incumpla este mandato.
PARÁGRAFO PRIMERO.- EFECTOS DE LA TERMINACIÓN: En caso de terminación de la Orden de Compra por cualquier causa, salvo la que aduce a la expiración del plazo pactado para la ejecución o el cumplimiento total del objeto de la Orden de Compra, el CONTRATISTA se obliga a restituir inmediatamente y sin necesidad de previo aviso las sumas de dinero que fueron pagadas y que corresponden al excedente del valor de los bienes y/o servicios que fueron ejecutados y entregados a satisfacción de CERTICÁMARA hasta ese momento de la terminación.
11. AUTORIZACIONES ESPECIALES: Dentro del marco de la Ley 1581 de 2012, el CONTRATISTA, en su calidad de responsable originario de la información, actuando libre y voluntariamente, autoriza de manera expresa e irrevocable a CERTICÁMARA, a quien ésta designe o a quien represente sus derechos, para que verifique sus datos personales, los de sus representantes legales, gerentes, o accionistas, incluyendo pero sin limitarse al nombre y documento de identidad, en listas y bases de datos de carácter público o privado, tanto nacionales como internacionales, relacionadas directa o indirectamente con (i) antecedentes judiciales, penales, fiscales, disciplinarios, de responsabilidad por daños al patrimonio estatal, (ii) inhabilidades e incompatibilidades, (iii) lavado de activos, (iv) financiación del terrorismo, (viii) buscados por la justicia, y en las demás bases de datos que informen sobre la vinculación de personas con actividades ilícitas de cualquier tipo. En virtud de la presente autorización, CERTICÁMARA, cuando lo considere necesario, podrá requerir del CONTRATISTA un poder o que envíe directamente un derecho de petición a la Fiscalía General de la Nación solicitando información sobre el CONTRATISTA en relación con la vinculación a cualquier investigación que esté llevando a cabo dicha entidad y sobre antecedentes penales.
En el marco de esta autorización, el CONTRATISTA declara que es plenamente consciente de los efectos de lo anterior.
12. INDEMNIDAD: El CONTRATISTA mantendrá indemne a CERTICÁMARA incluyendo pero sin limitarse, de todo reclamo, pleito, queja, demanda, responsabilidad de cualquier naturaleza o acción legal que se entable en su contra, en razón o por motivo de la ejecución de la Orden de Compra, por lo tanto se obliga a asumir el pago de las indemnizaciones que se deriven por un
hecho imputable a él, así como la defensa de CERTICÁMARA, los gastos y honorarios en que esta incurra para atender los requerimientos judiciales o extrajudiciales derivados de las causas acá señaladas.
13. DATOS PERSONALES: En virtud de la ejecución de la Orden de Compra, en caso que el CONTRATISTA llegue a tratar datos personales, deberá dar cumplimiento a la normativa vigente en materia de Protección de Datos Personales, Ley 1581 de 2012 y Decreto 1377 de 2013 y cualquier norma que lo modifique, adicione y complemente, según lo previsto por el CONTRATANTE, así como las Políticas de Tratamiento de la información que CERTICÁMARA tiene publicadas en su página web. Serán responsabilidad exclusiva del CONTRATISTA los daños o perjuicios que se ocasionen a CERTICÁMARA o a terceros por la divulgación, reproducción, publicación, comercialización u otros que realice el CONTRATISTA, sobre dichos datos, sin contar con previa autorización escrita por parte de CERTICÁMARA.
Adicionalmente y con el fin de dar cumplimiento a la Ley 1581 de 2012 y al decreto reglamentario 1377 de 2013, con la firma de la Orden de Compra, el CONTRATISTA autoriza expresamente al CONTRATANTE el uso y tratamiento de sus datos personales.
14. CONFIDENCIALIDAD: Las Partes se obligan a suscribir el Acuerdo de Confidencialidad que presente el CONTRATANTE, el cual formará parte integral de la Orden de Compra. De igual forma, el CONTRATISTA y el CONTRATANTE se obligan a extender las obligaciones de confidencialidad a sus empleados, representantes, administradores y subcontratistas.
15. PROPIEDAD INTELECTUAL: Para todos los efectos legales, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Código de Comercio, la Ley 23 de 1982 y las normas conexas en materia de Propiedad Intelectual, y en ese sentido toda creación producto del ingenio, esfuerzo y labor del CONTRATISTA, desarrollada y ejecutada como consecuencia de la Orden de Compra, su alcance y objeto, será de uso y propiedad exclusiva de CERTICÁMARA, la cual respetará y protegerá los derechos xxxxxxx de autor del CONTRATISTA, y el ejercicio de estos por parte de este último no generará incompatibilidad con los intereses de esta. Todo derecho de propiedad intelectual perteneciente a cada una de las Partes con anterioridad a la firma de la Orden de Compra y que no tengan relación con el objeto y alcance del mismo, serán de propiedad exclusiva de cada una de ellas.
Nada de lo contenido en esta Orden de Compra se interpretará en el sentido de una concesión o cesión de derechos sobre las marcas, patentes, derechos de autor u otra clase de propiedad intelectual de CERTICÁMARA, esta restricción se entenderá además extendida a nombres comerciales, derechos de imagen comercial, derechos de publicidad, los derechos de merchandising, o cualquier otro similares, todos los anteriores ahora conocidos o existentes en el futuro.
16. CUMPLIMIENTO DE LAS POLÍTICAS DE CERTICÁMARA: Los bienes y/o servicios se prestarán de conformidad con las políticas y procedimientos establecidos por CERTICÁMARA, los cuales declara conocer y aceptar el CONTRATISTA.
17. SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN: El CONTRATISTA deberá, en materia de seguridad de la información, cumplir con los siguientes requisitos:
Aplica para todo CONTRATISTA con el que se comparta información crítica de los servicios o colaboradores:
a. Manifestar, con ocasión de la perfección de la Orden de Compra, su compromiso de proteger la información de las amenazas y riesgos que atenten contra la confidencialidad, integridad y disponibilidad y su aceptación de la Política de Seguridad de la Información de Certicámara la cual se encuentra disponible para su consulta en la página web: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxx.
b. Gestionar los riesgos asociados a la Seguridad de la Información con alcance a los servicios descritos en el objeto de la Orden de Compra usando xxxxxx de referencia aceptados para la gestión de riesgos como ISO 31000 e ISO 27005.
c. Contar con procedimientos para el manejo adecuado y disposición final de la información física y digital.
d. Contar con procedimientos para la gestión de incidentes en seguridad de la información que permitan la detección oportuna, contención, tratamiento, cierre y apropiación de las lecciones aprendidas.
e. Comunicar oportunamente a CERTICÁMARA, a través del supervisor de la orden de Compra, cuando sea víctima de incidentes de seguridad de la información que puedan afectar el cumplimiento de las obligaciones de la Orden de Compra y cuando puedan extenderse a los sistemas o componentes de infraestructura de CERTICÁMARA.
f. Contar con un procedimiento de selección de personal a través del cual se realice un estudio de confiabilidad a los empleados en que se apoye para la ejecución del presente contrato.
g. Realizar sensibilización y capacitación a sus empleados y contratistas en temas relevantes sobre gestión de riesgos, seguridad de la información y el reporte y gestión de incidentes de seguridad.
h. Garantizar que todos los componentes de su infraestructura y sistemas de información dentro del alcance de la Orden de Compra cuentan con protección contra malware y virus.
i. Restringir la instalación y uso de software no autorizado dentro de las plataformas y equipos tecnológicos dispuestos para para la ejecución de la Orden de Compra.
j. Implementar controles para gestionar el cumplimiento de los requisitos legislativos relacionados con los derechos de propiedad intelectual y el uso de productos de software patentados.
k. Asegurar la privacidad y la protección de la información de datos personales, como se exige en la legislación y la reglamentación pertinentes.
l. Certificar, una vez finalizada la relación contractual, la entrega total a CERTICÁMARA de la información de su propiedad que sea generada o suministrada en el marco de la ejecución del objeto de la Orden de Compra, así como la destrucción segura de cualquier registro de información de CERTICÁMARA que encuentre custodiada en la infraestructura o sistemas de información del CONTRATISTA.
Aplica para todo CONTRATISTA que funja como proveedor tecnológico:
m. Contar con una Política de Seguridad de la Información gestionada, divulgada y formalmente establecida, hacia sus empleados, terceros y proveedores en que se apoye para la ejecución de la Orden de Compra.
n. Contar con roles y responsabilidades definidas en la gestión de la seguridad de la información.
o. Diseñar indicadores que permitan observar la efectividad en la gestión de la seguridad de la información.
p. Contar con un procedimiento formal para gestionar la creación, asignación y retiro de permisos de acceso a la infraestructura y los sistemas de información en que se apoye para la ejecución de la Orden de Compra.
q. Mantener revisión constante de sitios de fabricantes, proveedores y otras instituciones que puedan generar alertas tempranas sobre posibles incidentes de seguridad de la información.
r. Identificar y gestionar vulnerabilidades técnicas a través de pruebas de seguridad periódicas con alcance a la infraestructura y los sistemas de información en que se apoye para la ejecución de la Orden de Compra.
s. Contar con un procedimiento formal para gestionar parches y actualizaciones para todos los componentes de su infraestructura y sistemas de información dentro del alcance de la Orden de Compra.
t. Contar con un procedimiento formal para gestionar los cambios en todos los componentes de su infraestructura y sistemas de información en los cuales se apoye para la ejecución del objeto contratado, dentro del cual se contemplen acciones para mitigar el riesgo de impacto de la disponibilidad del servicio, actividades de comunicación a CERTICÁMARA en caso de generar indisponibilidad del servicio, ejercicios de prueba y las actividades necesarias para regresar el sistema a su estado original en caso xx xxxxxx.
u. Contar con un procedimiento formal para realizar copias periódicas de respaldo (Backup) incremental diario con un período de retención de dos (2) meses y full mensual con un período de retención de doce (12) meses de la información y del software dentro de las cuales se incluyan pruebas de restauración semestrales donde se confirme la recuperación de copias de respaldo vigentes.
v. Definir estrategias de contingencia y continuidad que permitan mantener disponible el objeto contratado, en el cual se incluyan los escenarios xx xxxxx identificados y que puedan generar interrupciones en la operación, junto con las estrategias de recuperación para restablecer el servicio las cuales deben ser probadas a intervalos planificados.
Aplica para todo CONTRATISTA que suministre servicios de desarrollo de software:
w. Implementar un ciclo de desarrollo de software que contemple prácticas de desarrollo seguro usando xxxxxx de referencia aceptados como OWASP para todas las aplicaciones y sistemas de información dentro del alcance de la Orden Compra.
x. Certificar la seguridad en los sistemas de información desarrollados dentro del alcance de la Orden de Compra a través de la detección y corrección de vulnerabilidades de seguridad mediante la aplicación de técnicas de análisis de código fuente estático o dinámico.
Aplica para todo CONTRATISTA que suministre pasarelas de pago:
y. Cumplir y mantener vigente la certificación PCI DSS a través de la cual se asegure la implementación de controles requeridos para la protección de los datos de tarjetahabiente durante su captura, trasmisión, procesamiento y almacenamiento.
El CONTRATISTA será responsable por las acciones u omisiones, suyas o de sus dependientes, sean estos empleados directos o de terceros, que resulten en un incumplimiento a los requisitos de seguridad de la información, adicionalmente su incumplimiento dará lugar a que CERTICÁMARA pueda exigir las medidas correctivas que resulten procedentes a costo del CONTRATISTA y/o dar por terminada la Orden de Compra de manera unilateral sin que haya lugar al pago de indemnización alguna a su favor.
18. AUDITORÍAS: El CONTRATISTA se compromete a facilitar la realización de las auditorías que decida emprender CERTICÁMARA sobre los requisitos de ejecución del objeto de la Orden de Compra. Para ello deberá: (i) Facilitar el acceso a la información que soliciten los auditores; (ii) Facilitar el ingreso de los auditores a sus instalaciones e instalaciones de terceros subcontratistas debidamente autorizados para la prestación objeto de la Orden de Compra y que se consideren necesarios para alcanzar el objetivo de la auditoría a realizar; (iii) Designar un responsable para atender el grupo auditor. Dicho designado coordinará las reuniones del caso para el ejercicio de la auditoría programada.
El CONTRATISTA debe implementar las acciones necesarias para asegurar el cumplimiento de los requisitos descritos para la ejecución del objeto de la Orden de Compra, acorde con los resultados de las auditorias adelantadas por CERTICÁMARA.
19. SUBCONTRATACIÓN: El CONTRATISTA no podrá subcontratar total o parcialmente la ejecución de la Orden de Compra, sin la previa autorización previa y escrita de CERTICÁMARA. En caso de que se autorice la subcontratación, el CONTRATISTA conserva en todo caso su responsabilidad por la ejecución del objeto contratado y seguirá respondiendo por la totalidad de las obligaciones de la Orden de Compra, sin poder excusar ningún tipo de incumplimiento de uno o varios de sus subcontratistas, asumiendo completamente el riesgo del subcontrato.
PARÁGRAFO: La autorización para subcontratar no origina relación contractual alguna entre los subcontratistas y el CONTRATANTE, razón por la cual cualquier reclamación civil o laboral que se presente teniendo como causa la subcontratación será atendida por el CONTRATISTA y, en ningún caso, resultará responsable el CONTRATANTE
20. CESIÓN: El CONTRATISTA no podrá ceder total o parcialmente a ningún título, los derechos y obligaciones derivados de la Orden de Compra, sin el consentimiento previo, expreso y escrito del CONTRATANTE y en caso de ser autorizada dicha cesión, el cedente responderá solidariamente con el cesionario por el cumplimiento de la misma.
21. MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: En caso de suscitarse cualquier diferencia con ocasión de la ejecución de la Orden de Compra, las Partes lo resolverán a través de un Proceso de Negociación Directa o Arreglo Directo, para lo cual convienen realizar sus mejores esfuerzos para que en un término de tres (3) días hábiles contados a partir de que una de ellas exprese su inconformidad por escrito, se reúnan para solucionar sus diferencias, si pasados
cinco (5) días hábiles siguientes a dicha reunión, no se logra una solución favorable o un acuerdo, las Partes acudirán a la justicia ordinaria, para que sea el juez competente quien de conformidad con las leyes colombianas lo resuelva.
22. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE: Las Partes reconocen expresamente que el vínculo contractual que se establece entre ellas con ocasión de la suscripción de la presente Orden de Compra es de naturaleza comercial y que la misma se regirá, interpretará y ejecutará de conformidad con la legislación de la República de Colombia.
Asimismo, que en virtud del vínculo contractual que se establece NO se configurará entre las mismas ningún vínculo jurídico de carácter asociativo, joint venture, cuentas en participación, agencia mercantil u otro similar, siendo cada una responsable del cumplimiento de sus propias obligaciones y aquellas obligaciones con sus proveedores, empleados y demás terceros que pudieren contratar y/o vincular para la ejecución y el cumplimiento del objeto, el alcance y obligaciones derivadas de la ejecución de la Orden de Compra y sus condiciones. Los proveedores, empleados y demás terceros de una Parte no tendrán vínculo alguno con la otra parte.
23. INTEGRALIDAD E INTERPRETACIÓN: La Orden de Compra y las presentes condiciones, representa el total entendimiento de las Partes respecto de su objeto y reemplaza a cualquier otra discusión o negociación que ellas hubieren realizado con anterioridad o contemporáneamente a la celebración de la misma, sea verbal o escrita. En caso de que existan diferencias o discrepancias, entre la oferta presentada por el CONTRATISTA y la Orden de Compra y sus condiciones generales, prevalecerán las estipulaciones de estas dos últimas.
Si cualquier disposición de las presentes condiciones fuese ineficaz, nula o inexistente o no pudiese hacerse exigible de conformidad con las leyes de la República de Colombia, las disposiciones restantes no se entenderán invalidadas a menos que la Orden de Compra, no se pueda ejecutar sin la disposición ineficaz, nula, inexistente o que no se pueda exigir.