AÑO DEL DEBER CIUDADANO” CONTRATO Nº018 -2007-GOREMAD-PR ADQUISICION DE MATERIALES DE CONSTRUCCION SEGÚN ADJUDICACION MENOR CUANTIA Nº 30-2007-GOREMAD.
AÑO DEL DEBER CIUDADANO”
“XXXXX XX XXXX XXXXXXX XX XX XXXXXXXXXXXXX XXX XXXX”
CONTRATO Nº018 -2007-GOREMAD-PR
ADQUISICION DE MATERIALES DE CONSTRUCCION SEGÚN ADJUDICACION MENOR CUANTIA Nº 30-2007-GOREMAD.
Conste por el presente Contrato la adquisición de materiales de construcción que celebran una parte el GOBIERNO REGIONAL MADRE DE DIOS, con RUC. Nº 205271432000 con domicilio legal en Avenida Fitzcarrald Nº 411 de esta ciudad representado por su Presidente Regional CPC. XXXXXX KAWAY KOMORI identificado con D.N.I. Nº 04818473 designado por Resolución xxx Xxxxxx Xx0000-0000 XXX, que en adelante se denominará EL GOREMAD”, y de la otra parte el Señor XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX – “XXXXXXXXX XXXXXXXXX” con Registro Único de Contribuyentes (RUC) Nº 10050709201, con domicilio en Xx. Xxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxx 00 X Xxxx 0, Xxxxxxxxxxxx con D.N.I. Nº 05070920; a quien en adelante se le denominará “EL CONTRATISTA” en los siguientes términos y condiciones:
CLÁUSULA PRELIMINAR.- ANTECEDENTES
El presente contrato se suscribe, virtud del proceso de ADJUDICACION MENOR CUANTIA Nº30 -2007-GOREMAD, mediante Acta de fecha 18 xx Xxxxx del 2007, se otorga la buena Pro, a la Empresa “XXXXXXXXX XXXXXXXXX” de XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, quien obtuvo el mejor puntaje en el presente proceso de selección convocado, por lo que, procede a suscribir el presente contrato de conformidad con el Art, 196º y su reglamento del TUO de la ley de contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº030-2004-PCM.
CLÁUSULA SEGUNDA.- DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO
Forman parte integrante del presente Contrato, los siguientes documentos:
a) Bases, donde se detallan las especificaciones técnicas, anexos.
b) Propuesta técnica y económica de “EL CONTRATISTA” con sus documentos anexos.
c) Orden de compra.
CLÁUSULA TERCERA.- OBJETO DE CONTRATO
El objeto del Contrato es la ADQUISICION DE MATERIAL DE CONSTRUCION Y FERRETERIA, según detalle siguiente:
ARTICULOS |
||||
CANT. |
UNID. |
D E S C R I P C I O N |
PRECIO |
TOTAL |
MED. |
UNIT. |
|||
82 |
XXX. |
XXXXXX 0” X 0” X 00’ XXXXXX (Xxxxxxxx) |
74.67 |
6,122.94 |
165 |
XXX. |
XXXXXX 0” X 0” X 00’ XXXXXX (Xxxxxxxx) |
56.00 |
9,240.00 |
314 |
XXX. |
XXXXXX 0” X 0” X 00’ LISTONES (Tornillo) |
11.00 |
3,454.00 |
322 |
XXX. |
XXXXXX 0” X 0” X 00’ LISTONES (Tornillo) |
13.00 |
4,186.00 |
60 |
XXX. |
XXXXXX 0” X 0” X 00’ XXXXXX (Xxxxxxxx) |
36.00 |
2,160.00 |
675 |
XXX. |
XXXXXX 0” X 0” X 00’ LISTONES (Tornillo) |
6.60 |
4,455.00 |
150 |
PZA. |
MADERA MACHIMBRADO DE ¾” X 8” X 10’ CEPILLADO (Tornillo) |
15.00 |
2,250.00 |
42 |
PZA. |
MADERA 2” X 3” X 10’ LISTONES P/. PUERTA CEPILLADO (Tornillo) |
13.20 |
554.40 |
105 |
PZA. |
MADERA 2” X 4” X 10’ LISTONES P/.VENTANA CEPILLADO (Tornillo) |
17.05 |
1,790.25 |
120 |
PZA. |
MADERA 2” X 4” X 12’ LISTONES P/. VENTANA CEPILLADO (Tornillo) |
13.20 |
1,584.00 |
|
|
|
TOTAL S/. |
35,796.59 |
3.2 La adquisición de los bienes se efectuará de acuerdo a las Especificaciones Técnicas detalladas en la Propuesta, Bases y Orden de Compra de “EL CONTRATISTA”, documentos que forma parte de este Contrato.
CLÁUSULA CUARTA. - DECLARACIÓN JURADA DEL CONTRATISTA
4.1 EL CONTRATISTA declarará bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLÁUSULA QUINTA.- MONTO DE CONTRATO, FORMA DE PAGO Y AFECTACION PRESUPUESTAL
El GOREMAD abonara al CONTRATISTA como contraprestación del suministro de MATERIAL DE CONSTRUCCION, la suma total de S/. 35,796.59 (TREINTICINCO MIL SETECIENTOS NOVENTISEIS y 59/100 NUEVOS SOLES Nuevos Soles), incluido IGV, transporte, fletes y otros a la facturación de la ORDEN DE COMPRA previa entrega, queda establecido que la propuesta económica de “EL CONTRATISTA” no podrá ser alterada, modificada o sustituida permaneciendo inalterable el monto económico que se precisa en esta cláusula, hasta el cumplimiento total.
La forma de pago será dentro de los 3 días calendario de presentada la Factura y guía de remisión, de acuerdo a la O/C emitida.
Para los efectos del presente contrato se afectara FUNCION: 09 EDUCACION Y CULTURA, PROGRAMA: 061 INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA, SUB-PROGRAMA: 0174 EDIFICACIONES ESCOLARES, PROYECTO: 2029422 AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA DE LA INSTITUCION EDUCATIVA NUESTRA SEÑORA DE LAS MERCEDES, COMPONENTE: 201859 INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA, META: 00001 AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA DE LA INSTITUCION EDUCATIVA NUESTRA SEÑORA DE LAS MERCEDES
CLÁUSULA SEXTA.- PLAZO Y CONDICIONES DE ENTREGA
El plazo al que se obliga “EL CONTRATISTA” será en 10 (DIEZ) días, contados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato y de recibida la orden de compra correspondiente.
Por medio del presente contrato EL CONTRATISTA se compromete a realizar la entregar en el Almacén de GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS, sito en la Xx. Xxxxxxxxxxx Xx000, los bienes a que hace referencia la Cláusula Tercera, en el lugar, fecha de entrega, cantidades descritas en las presentes bases y condiciones que precisará la respectiva Orden de Compra.
La recepción de los bienes constará en la Guía de Remisión, la misma que será suscrita por el representante de “EL CONTRATISTA” y el Jefe xxx Xxxxxxx de GOREMAD; el original de la Guía de Remisión será entregada al Proveedor para efectos del pago, la liquidación final del Contrato y liberación de garantías.
La recepción conforme no invalida ni limita el derecho posterior de “GOREMAD” de reclamar los defectos que se detecten posteriormente y, si fuera el caso, de ejecutar la fianza.
El GOREMAD a solicitud podrá adquirir complementariamente por única vez y hasta treinta por ciento (30%) del monto del contrato original de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 236º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y adquisiciones del Estado.
CLÁUSULA SETIMA.- CAUSAL DE FUERZA MAYOR
Cualquier suceso calificado como caso fortuito o causal de fuerza mayor, deberá ser comunicado por “EL CONTRATISTA” a “GOREMAD” por escrito, en el plazo de siete (07) días calendario de ocurrido el hecho, adecuadamente sustentado y documentado, para los efectos de la evaluación de cualquier prórroga del plazo de entrega establecido en el presente documento, de no ser así no se concederá dicho beneficio.
CLÁUSULA OCTAVA.- PENALIDADES
8.1 EL CONTRATISTA que incurra en retraso injustificado en la entrega de los bienes objeto del contrato, automáticamente se le aplicará, por cada día calendario de retraso y sin necesidad de requerimiento previo de GOREMAD, una penalidad por xxxx hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto total del ítem, luego de lo cual GOREMAD resolverá el contrato en forma parcial o total por incumplimiento mediante carta notarial y ejecutar en lo que corresponda la garantía de fiel cumplimiento y garantía adicional por el monto diferencial de propuesta (de ser el caso) sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que pueda exigir; así como, procederá a comunicar este hecho al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
La penalidad se aplicará y se calculará de acuerdo a lo establecido en el Artículo 222º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, a probado por D.S. Nº 084-2004-PCM
En todos los casos, la penalidad se aplicará y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
PENALIDADES = 0.10 X MONTO
0.40 X PLAZO EN DIAS
8.2 Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final, o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías, a que se refieren los artículos 215° y 216° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. La xxxx es automática.
CLÁUSULA NOVENA - CONFORMIDAD Y SUPERVISIÓN
La recepción y conformidad de los bienes materia del contrato se regulan por lo dispuesto en el Artículo 233º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, verificándose la calidad, cantidad y cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente contrato y los documentos que lo conforman.
La conformidad de recepción será dada por el Jefe xx Xxxxxxx GOREMAD
La conformidad está referida a la recepción de los bienes y otros en sus cajas o medios adecuados de embalaje, tiene por objeto verificar las condiciones visibles del envío y si presenta o no algún daño observable. La realizan los responsables o personas autorizadas xxx Xxxxxxx GOREMAD.
La Guía de Internamiento deberá ser firmada por el Jefe xxx Xxxxxxx GOREMAD o quien haga sus veces.
La fecha de recepción que se colocará en la Orden de Compra será la consignada en la Guía de Remisión.
En el caso de existir observaciones se levantará un Acta de Observaciones en la que se indicará claramente en qué consisten éstas, dándole a EL CONTRATISTA un plazo de 3 (TRES) días hábiles para su subsanación, siempre que las observaciones no constituyan obligaciones esenciales de EL CONTRATISTA.
Si después del plazo otorgado a EL CONTRATISTA, GOREMAD considera que no se han subsanado a cabalidad las observaciones formuladas, GOREMAD podrá resolver el contrato y en el caso que subsane fuera del plazo antes indicado se aplicará la penalidad respectiva.
CLÁUSULA DÉCIMA.- OBLIGACIONES DE “EL CONTRATISTA”
Cumplir con la prestación convenida, de acuerdo a las condiciones establecidas en este Contrato, Bases, Propuesta y demás documentos complementarios.
No ceder a terceros, total o parcialmente los derechos y obligaciones de este Contrato.
“EL CONTRATISTA” se obliga a reemplazar el bien o servicio que no reúna las características y especificaciones establecidas en las Bases de la Adjudicación Directa Selectiva y su Propuesta.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERO- FECHA EFECTIVA DEL CONTRATO Y AFECTACION PRESUPUESTAL.
Se considera que el contrato adquiere plena vigencia al producirse todos los hechos siguientes:
a) Suscripción por ambas partes.
b) Entrega de la Orden de Compra.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDO.- DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
En caso de incumplimiento por parte del CONTRATISTA de algunas de sus obligaciones, que haya sido previamente observada por la Entidad, y no halla sido materia de subsanación, esta última podrá resolver el contrato; en forma total o parcial, mediante la remisión por la vía notarial el documento en el que se manifieste esta decisión y el motivo que la justifica. Dicho documentos será aprobado por autoridad del mismo nivel jerárquico de aquella que haya suscrito el contrato. El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de dicha comunicación por EL CONTRATISTA. Igual derecho asiste al contratista ante el incumplimiento por la Entidad de sus obligaciones esenciales, siempre que EL CONTRATISTA la haya emplazado mediante carta notarial y ésta no haya subsanado su incumplimiento.
Cualquiera de las partes, o ambas, pueden poner fin al contrato por un hecho sobreviviente a la suscripción del mismo, siempre que se encuentre previsto expresamente en las Bases, en el contrato o en el Reglamento.
Por igual motivo, se puede resolver el contrato en forma parcial, dependiendo de los alcances del incumplimiento, de la naturaleza de las prestaciones, o algún otro factor relevante siempre y cuando sea posible sin afectar el contrato en su conjunto.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERO.- SOMETIMIENTO A ARBITRAJE
Las partes acuerdan que cualquier controversia que surja desde la celebración del Contrato será resuelta mediante arbitraje, conforme a las disposiciones del Artículo 273º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
El arbitraje será resuelto por un árbitro único, según lo dispuesto en el Artículo 278º del Reglamento del Texto Único Ordenado xx Xxx de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
El laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el laudo inapelable ante el poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTO.- DOMICILIO Y JURISDICCIÓN
Las partes se cursarán las comunicaciones o notificaciones correspondientes a la ejecución del presente Contrato a los domicilios señalados en la introducción del mismo. Dichos domicilios sólo podrán ser variados para efectos del presente Contrato, dentro del radio urbano de la ciudad de Puerto Xxxxxxxxx. Sin perjuicio de la jurisdicción arbitral establecida en la cláusula anterior, para una eventual actuación del fuero judicial, las partes renuncian al fuero del domicilio que hubieran adquirido fuera de la ciudad, y se someten expresamente al de los jueces y tribunales de la ciudad de Puerto Xxxxxxxxx.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTO.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Las partes declaran que el presente Contrato, sus Anexos y sus disposiciones, no podrán ser modificados o alterados sin el acuerdo previo y escrito de cada una de ellas; por lo cual; las partes se comprometen a llevar a cabo cualquier modificación, sólo suscribiendo el Adenda que corresponda.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTO.- NORMA APLICABLE
El presente Contrato se rige por las Cláusulas que contiene y supletoriamente por las disposiciones contenidas en el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y las normas aplicables del Código Civil.
En señal de conformidad con las estipulaciones del presente Contrato, lo suscriben las partes en cinco ejemplares del mismo valor; en Puerto Xxxxxxxxx, a los 27 días del mes xx Xxxxx del 2007.
“GOREMAD” “EL CONTRATISTA”