CONVENIO COLECTIVO DISTRIBUIDORES DE BUTANO 2013,2014
CONVENIO COLECTIVO DISTRIBUIDORES DE BUTANO 2013,2014
Capítulo I Ámbito de aplicación
Artículo 1.- Ámbito territorial.
El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todas las Empresas constituidas en Agencias Distribuidoras de Butano radicadas en Jaén, y regulará las relaciones de trabajo entre las mismas y el personal que en ellas preste sus servicios a los que se refiere al artículo siguiente.
Artículo 2.- Ámbito personal.
1. Las condiciones laborales pactadas en el presente Convenio afectarán a todos los trabajadores, en sus distintas categorías profesionales, que en la actualidad estén prestando sus servicios en las precitadas empresas antes de su entrada en vigor o se contraten durante su vigencia.
2. Quedan expresamente excluidos:
a) Los Administradores de las Empresas, en el caso de ser designados para este cargo siendo asalariados y durante el tiempo que dure la designación.
b) El personal de Alta Dirección a que se refiere el artículo 2.a) del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 1.382/1985, de 1 xx xxxxxx.
Artículo 3.- Ámbito temporal.
El presente Xxxxxxxx tendrá una duración de 2 años a contar desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2014, comenzando sus efectos económicos el día 1 de enero de 2013
Artículo 4.- Comisión Paritaria de este Convenio.
Para cuantas dudas puedan surgir en la interpretación del presente Xxxxxxxx, se estará a lo que decida la Comisión de Vigilancia e Interpretación del Convenio, que se constituirá con representación paritaria de las partes y actuarán con carácter previo a cualquier decisión que pueda adoptar la Autoridad Laboral, en defecto de acuerdo de las partes.
La Comisión de Vigilancia e Interpretación del Convenio, tendrá su domicilio a efectos de notificaciones en el Servicio de Administración Laboral, de la Delegación Provincial de Empleo.
El acuerdo será notificado a los interesados, por medio de sus representantes legales. De no alcanzarse el citado acuerdo, ambas partes deciden que la resolución definitiva sea adoptada por medio de los procedimientos establecidos en el SERCLA.
A efectos de notificaciones, se señalan los siguientes domicilios:
− Por la parte empresarial:
Federación de Empresarios del Metal de Jaén. Xxxxx xx xx Xxxxxxxx, 00 00x Xxxxxx.
− Por la parte social:
Unión General de Trabajadores. Paseo de la Estación, 30, xx Xxxx, y Comisiones Obreras. Cuartel 23-2ª, La Carolina, Jaén.
La comisión contará siempre con un Asesor, que podrá ser el propio representante de la Federación de Empresarios del Metal xx Xxxx o cualquier otro elegido unánimemente por las partes.
Los acuerdos de la Comisión se adoptarán, en todo caso, por unanimidad, y en los temas de interpretación del presente Xxxxxxxx tendrán la misma eficacia que el resto del Convenio pactado; considerándose parte del mismo las actas de sus reuniones.
La Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones:
1. Vigilancia y seguimiento del cumplimiento del Convenio.
2. Interpretación de los preceptos del mismo a solicitud de empresarios o trabajadores.
3. A instancias de alguna de las partes, mediar y/o intentar conciliar, en su caso, y previo acuerdo entre las partes, dictar laudo arbitral en cuantas cuestiones o conflictos de carácter colectivo puedan suscitarse en la aplicación de este Convenio.
4. Cuantas otras funciones se deriven de lo estipulado en el Convenio.
El procedimiento para las reuniones de esta Comisión será el siguiente:
Como trámite previo y preceptivo a toda actuación administrativa y/o jurisdiccional que se promueva, los empresarios o trabajadores afectados por este Convenio se obligan a poner en conocimiento de la Comisión Paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos colectivos, de carácter general pudieran plantearse en relación con la interpretación y aplicación del mismo, siempre que los mismos sean de su competencia funcional descrita anteriormente a fin de que mediante su intervención se intente resolver el problema planteado. Dicho trámite se entenderá cumplido en caso de que se hubiera emitido resolución o dictamen.
Las cuestiones que, en el marco de sus competencias, se promuevan a la Comisión Paritaria habrán de formularse por escrito, debiendo tener como mínimo el siguiente contenido:
a) Exposición sucinta y concreta del asunto.
b) Razones y fundamentos que entienda le asisten al proponente.
c) Propuestas y petición concreta que se formula a la Comisión.
Al escrito podrán acompañarse cuantos documentos se entiendan necesarios por el proponente para la mejor compresión y resolución del asunto.
Por su parte, la Comisión Paritaria podrá recabar una mayor información o documentación cuando lo estime pertinente para una mejor y más completa información del asunto propuesto.
La Comisión Paritaria, recibiendo el escrito, dispondrá de un plazo de 30 días hábiles para resolver el asunto planteado, salvo que necesite completar la información o documentación pertinente para emitir su resolución, en cuyo caso este plazo empezará a contar a partir de la fecha en que complete la documentación necesaria para emitir el oportuno dictamen. Se dará cuenta al solicitante de la fecha de inicio del cómputo del plazo de los citados treinta días hábiles a fin de que, transcurrido el mismo sin resolución o dictamen, pueda el interesado abrir la oportuna vía administrativa o judicial competente.
Capítulo II Organización del trabajo
Artículo 5.- Generalidades.
1. La organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la Empresa un nivel adecuado de productividad basado en la utilización óptima de los recursos humanos y materiales. En todo lo referente a la organización del trabajo, la Dirección de la Empresa actuará de acuerdo con las facultades que le otorgue la legislación vigente.
2. Se entenderá por representantes de los trabajadores a los Comités de Empresa o Delegados de Personal y a los Delegados Sindicales de la Sección Sindical de Empresa que tendrán las facultades, derechos y obligaciones señaladas para los mismos en la Ley Orgánica de Libertad Sindical y Estatuto de los Trabajadores.
Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, los representantes de los trabajadores tendrán funciones de orientación, propuesta, emisión de informes, etc., en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo de conformidad con la legislación vigente.
3. Las partes firmantes ratifican el papel de las Organizaciones Empresariales y Organizaciones Sindicales como interlocutores válidos en orden a instrumentar unas relaciones laborales racionales basadas en el respeto mutuo y tendentes a facilitar la resolución de cuantos conflictos y problemas suscite la dinámica social trabajador-empresa.
Capitulo III Estructura profesional
Artículo 6.- Clasificación profesional.
Los trabajadores que presten sus servicios en las empresas incluidas en el ámbito del presente convenio serán clasificados en atención a sus aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación.
La clasificación se realizará en Grupos Profesionales, por interpretación y aplicación de los factores de valoración y por las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollen los trabajadores.
Podrán establecerse, dentro de los nuevos Grupos Profesionales, divisiones en áreas funcionales a fin de ajustar la adscripción de los trabajadores a los mismos, previa la idoneidad exigible. Los trabajadores de la plantilla de la empresa estarán adscritos a los distintos grupos y, si las hubiere dentro de ellos, a las antes referidas áreas funcionales.
Por acuerdo entre el trabajador y el empresario, se establecerá el contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo, así como su pertenencia a uno de los Grupos Profesionales previstos en este Convenio.
Artículo 7.- Factores de encuadramiento.
El encuadramiento de los trabajadores incluidos en los ámbitos de aplicación del presente Convenio dentro de la estructura profesional pactada y, por consiguiente, la asignación a cada uno de ellos de un determinado Grupo Profesional, será el resultado de la conjunta ponderación de los siguientes factores: conocimientos, experiencia, iniciativa, responsabilidad, mando y complejidad.
La clasificación profesional pretende alcanzar una estructura profesional directamente correspondida con las necesidades de la empresa, facilitando una mejor interpretación de todo el colectivo en el desarrollo de sus actividades, sin merma de la dignidad, oportunidad de promoción y justa retribución y sin que pueda existir discriminación alguna por razones de edad, sexo o cualquier otra causa.
En la valoración de los factores anteriormente mencionados se tendrá en cuenta:
a) Conocimientos y experiencia.- Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta, además de la formación básica necesaria para cumplir correctamente los cometidos, la experiencia adquirida y la dificultad para la adquisición de dichos conocimientos y experiencia.
b) Iniciativa.- Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de seguimiento a normas o directrices para la ejecución de tareas o funciones.
c) Autonomía.- Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de dependencia jerárquica en el desempeño de las tareas o funciones que se desarrollen.
d) Responsabilidad.- Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de autonomía de acción del titular de la función, el nivel de influencia sobre los resultados y la relevancia de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos.
e) Mando.- Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de supervisión y ordenación de las funciones y tareas, la capacidad de interrelación, las características del colectivo y el número de personas sobre las que se ejerce el mando.
f) Complejidad.- Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el número y el grado de integración de los diversos factores antes enumerados en las tareas o puesto encomendado.
Los Grupos Profesionales, y dentro de ellos las divisiones orgánicas o funcionales a que se refiere el artículo 5 del presente Convenio, tienen un carácter meramente enunciativo, sin que las empresas vengan obligadas a contemplar en su estructura organizativa todos y cada uno de ellos, pudiendo, en su caso, establecerse las correspondientes asimilaciones.
Por lo anterior, todo trabajador al servicio de las empresas afectadas por este convenio está obligado a efectuar cuantos trabajos y operaciones le ordenen sus superiores, incluso si los mismos son de inferior categoría con las limitaciones expresadas en el artículo 8 de este Convenio relativo a la movilidad funcional.
Por lo expuesto, todos los trabajadores afectados por este Convenio serán adscritos a un determinado grupo funcional y a un nivel profesional específico.
Artículo 8.- Grupos funcionales.
El personal que preste sus servicios en las empresas afectadas por el presente Convenio se clasificará en uno de los siguientes Grupos:
Grupo 1.- Personal Técnico.
Es el personal con alto grado de calificación, experiencia y aptitudes al que se exige la posesión de un Título Profesional de grado Superior o Medio, realizando tareas de elevada calificación y complejidad.
Este Grupo comprende las categorías siguientes:
- Técnico Titulado Superior con Jefatura.
- Técnico Titulado Superior.
Grupo II.- Personal Administrativo.
Es el personal que, por sus conocimientos, realiza tareas administrativas, comerciales, relaciones públicas, organizativas, de informática y, en general, las específicas de puestos de oficina que permiten informar de la gestión de la actividad económico-contable, coordinar labores productivas o realizar tareas auxiliares que comporten atención a las personas. La empresa determinará la necesidad o no de poseer alguna titulación para alguna de las categorías de este Grupo.
Este Grupo comprende las categorías siguientes:
- Jefe de Administración de Primera Clase.
- Jefe de Administración de Segunda Clase.
- Jefe de Negociado.
- Oficial Administrativo de Primera Clase.
- Oficial Administrativo de Segunda Clase.
- Auxiliar Administrativo.
- Encargado xx Xxxxxxx.
- Telefonista.
Grupo III.- Personal Subalterno.
Es el personal que desempeña funciones para cuyo cumplimiento sólo se requiere la cultura correspondiente a Enseñanza Primaria, con la responsabilidad exigida solamente por la naturaleza del puesto ocupado dentro de las categorías de este Grupo.
Este Grupo comprende las categorías siguientes:
- Agente de Ventas.
- Vigilante Jurado.
- Ordenanza / Cobrador.
Grupo IV.- Operarios.
Es el personal que, por sus conocimientos y/o experiencia, ejecuta operaciones relacionadas con la producción, bien directamente actuando en el proceso productivo o en labores de mantenimiento, asistencia técnica, transporte u otras operaciones auxiliares. Según la categoría será exigible determinada titulación profesional a nivel de formación profesional o la posesión de un carné determinado.
Este Grupo comprende las categorías siguientes:
- Conductor de vehículos pesados.
- Conductor de xxxxxx.
- Ayudante de conductor de camión.
- Conductor de reparto.
- Ayudante de conductor de reparto.
- Conductor de carretilla elevadora.
- Maestro.
- Oficial de Primera. Profesional de oficio.
- Oficial de Segunda. Profesional de oficio.
- Ayudante de instalador.
- Xxxx xx xxxxxxx.
- Capataz o Jefe de Equipo.
- Mecánico instalador.
- Limpiadora.
Las definiciones correspondientes a las distintas categorías profesionales enunciadas son las que se reflejan en el Anexo I de este Convenio.
En tanto no afecte a la dignidad humana o cause perjuicio a su formación profesional, todos los trabajadores están obligados a realizar la totalidad de las funciones incluidas en su grupo profesional.
Artículo 9. -Movilidad funcional.
1. El trabajador deberá cumplir las instrucciones del empresario o persona en quien éste delegue en el ejercicio habitual de sus funciones organizativas y directivas, debiendo ejecutar los trabajos y tareas que se le encomienden, dentro del contenido general de la prestación laboral.
2. Podrá llevarse a cabo una movilidad funcional en el interior de los grupos profesionales de la empresa, cuando ello no implique traslado de localidad. Ejercerá de límite para la misma los requisitos de idoneidad y aptitud necesarios para el desempeño de las tareas que se encomienden a dicho trabajador.
A los efectos de este artículo, se entenderá que existe la idoneidad requerida cuando la capacidad para el desempeño de la nueva tarea se desprenda de la anteriormente realizada o el trabajador tenga el nivel de formación o experiencia requerida. De no producirse los anteriores requisitos deberá la empresa dotar al trabajador de la formación antes requerida.
A los trabajadores objeto de tal movilidad les serán garantizados sus derechos económicos y profesionales preexistentes al momento del cambio.
3. La empresa, en caso de necesidad, podrá destinar a los trabajadores a realizar trabajos de distinto Grupo profesional al suyo, reintegrándose el trabajador a su antiguo puesto cuando cese la causa que motivó el cambio.
Cuando se trate de un Grupo Superior, este cambio no podrá ser de duración superior a seis meses ininterrumpidos, salvo los casos de sustitución por enfermedad, accidente de trabajo, licencias, excedencia especial y otras causas análogas, en cuyo caso se prolongará mientras subsistan las circunstancias que la hayan motivado. Transcurridos los seis meses, se emitirá un informe por el Representante de los Trabajadores, a los efectos de que por parte de la empresa se valore la posibilidad de llevar a cabo un ascenso de puesto de trabajo. La retribución, en tanto se desempeña trabajo de grupo superior, será la correspondiente al mismo.
Cuando se trate de un grupo inferior, esta situación no podrá prolongarse por periodo superior a tres meses ininterrumpidos. No obstante, este plazo podrá prorrogarse si así se acuerda expresamente entre la empresa y el trabajador afectado, sobre la base a razones que lo justifiquen. En todo caso, el trabajador conservará la retribución correspondiente a su Grupo de origen, salvo si este cambio se produjese por petición del trabajador en cuyo caso su salario se readaptaría al del nuevo grupo profesional solicitado.
En ningún caso el cambio de grupo podrá implicar menoscabo a la dignidad humana, y se evitará reiterar el cambio a un grupo inferior con un mismo trabajador.
Por exceso de plantilla en un grupo y vacantes en otro, la empresa podrá aplicar la movilidad funcional pero en cuanto vuelvan a existir vacantes en el grupo de origen del trabajador trasladado, la empresa deberá reintegrarlo a su grupo original antes de contratar otro trabajador para ese puesto.
Los representantes de los trabajadores podrán recabar cuanta información estimen necesaria acerca de las decisiones de la empresa en materia de movilidad funcional, así como de la justificación y causa de la misma, viniendo la empresa obligada a facilitarla.
Articulo 10.- Movilidad geográfica.
La movilidad geográfica se regula de plena conformidad con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.
Capítulo IV
Contratación y promoción de los trabajadores
Articulo 11.- Modalidades de contratación.
El presente Xxxxxxxx se sujetará a las directrices que se deriven de la modificación legislativa que se establezca en materia de estabilidad en el empleo en cada momento.
Sin perjuicio de lo anterior, en la contratación de nuevos trabajadores se aplicarán -salvo disposición legal en contrario- las siguientes reglas:
a) Cuando la empresa formalice un contrato de carácter indefinido, sea cual sea su modalidad, el período de prueba para los técnicos titulados será de 6 meses, y para el resto del personal de dos meses, salvo LAS EXCEPCIONES PREVISTAS EN LA LEY 3/2012,
b) Los contratos eventuales previstos por la legislación vigente tendrán una duración máxima de 12 meses en un período de 18, salvo los formalizados con anterioridad a la fecha de publicación de este convenio.
c) Los contratos en prácticas tendrán una duración mínima de 6 meses y máxima de 2 años, siendo el periodo de prueba el establecido en el Estatuto de los Trabajadores con referencia a esta modalidad contractual. Su retribución será:
Para el primer año: Un 60% de la tabla salarial de este convenio (Anexo 2) en función de la categoría para la que sea contratado.
Para el segundo año: Un 75% de la tabla salarial de este convenio (Anexo 2) en función de la categoría para la que sea contratado.
d) Los contratos para la formación tendrán una duración máxima de 3 años y mínima de 6 meses, destinándose como mínimo el 15% del tiempo para la formación en trabajadores comprendidos entre los 16 y 21 años.
e) Contrato de obra o servicio determinado: Los contratos de obra o servicio determinado se regirán por el contenido del Estatuto de los Trabajadores
Capítulo V Estructura Salarial e Incentivos
Artículo 12.- Retribuciones y Salario Base.
1. El salario base será el que figura en la tabla de salarios anexa al texto del Convenio.
2. Para el año 2013 se establece un incremento del 2% en todos los conceptos económicos del presente Convenio, sin revisión salarial de ningún tipo.
3. Para el año 2014 se establece un incremento del 2% en todos los conceptos económicos del presente Convenio, sin revisión salarial de ningún tipo.
4. La estructura salarial comprende un Salario Base de Grupo o salario de contratación, como retribución fija por unidad de tiempo o de obra y, en su caso, complementos salariales.
Artículo 13.- Complementos salariales.
Se considerarán complementos salariales aquellos que, sin estar vinculados exclusivamente a las condiciones personales del trabajador o a la realización del trabajo en cantidad o calidad, deriven de alguna de las circunstancias siguientes: penosidad, toxicidad y peligrosidad, nocturnidad, turnicidad, xx xxxxxxxx y festivos, de vencimiento periódico superior al mes, o de cantidad y calidad en el trabajo.
Tales complementos son debidos a circunstancias de la producción que pueden ser variables a tenor de la actividad de las empresas y de las condiciones en las que preste el trabajo, siendo necesario para su existencia que, además la Dirección de las empresas los establezca o los pacte por escrito. Todo ello en defecto de que dichos complementos vinieran regulados por imperativo legal o convencional.
Artículo 14.- Ajustes salariales.
Si bien las empresas deberán respetar las condiciones salariales más beneficiosas que hubieran pactado individual o colectivamente con sus trabajadores, ello no impide a las mismas la posibilidad de absorción y compensación regulada en el artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 15.- Promoción económica. Plus de antigüedad extinguido.
Consistente en la cantidad que en el momento de extinción del Plus de Antigüedad correspondió a los trabajadores que tuvieran adquirido tal derecho.
El Plus de Antigüedad extinguido se verá incrementado cada año en un porcentaje equivalente al incremento salarial del convenio.
Artículo 16.- Gratificaciones extraordinarias.
Todos los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán derecho a percibir, durante los meses de julio y diciembre, una mensualidad equivalente al salario base y gratificación antigüedad extinguida o plus personal (si procede), percibirán en cada paga 24 días de plus de asistencia. Si alguna empresa abonase alguna otra paga extraordinaria aparte de las indicadas, la seguirá abonando al trabajador.
Artículo 17.- Participación en beneficios.
Las empresas estarán obligadas a pagar en el mes xx xxxxx de cada año una paga de una mensualidad xxx xxxxxxx base pactado y gratificación antigüedad extinguida o plus personal (si procede), excluyendo del mismo cualquier otro concepto en concepto de beneficios.
Artículo 18.- Dietas.
Si, por necesidades del servicio, algún trabajador tuviera que trasladarse en comisión o viaje de la localidad que habitualmente tenga su destino o en el que normalmente efectúe su trabajo, la empresa abonará los gastos de dietas, siendo el importe de estas últimas para el año 2013 de 13,95€ la media dieta y de 36,35€ la dieta completa.
En el supuesto de que los gastos reales sean superiores a las cantidades consignadas en el párrafo anterior, las empresas abonarán el coste real, previa justificación suficiente documental por parte del trabajador de los citados gastos, y autorización previa de la empresa.
Artículo 19.- Quebranto de moneda.
Se establece un suplido por quebranto de moneda percibido sólo y exclusivamente por aquellos trabajadores pertenecientes a la categoría profesional de Conductores de Reparto, que aparece incluida en el Grupo IV del presente convenio. No obstante, la empresa podrá aplicarlo -a su criterio- para todo el personal, independiente del Grupo Profesional a que pertenezca, que tenga categoría xx Xxxxxx o Auxiliar de Caja o ejerza dichas funciones y maneje dinero en metálico.
El importe de este plus se establece en 25,71€ mensuales para elm año 2013.
Artículo 20.-Retirada del carné de conducir.
La retirada del carné de conducir al trabajador por la Autoridad Judicial, por motivo de accidente de trafico estando al servicio de la empresa, imputable al trabajador, impedirá que en este periodo de tiempo siga percibiendo el salario real que tuviese asignado en su categoría.
Artículo 21.- Horas extraordinarias.
Ante la grave situación de paro existente, y con el fin de favorecer la creación de empleo, ambas partes se comprometen a reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias.
A los efectos de que las empresas se puedan acoger a las diferencias de cotización a la Seguridad Social establecidas por disposiciones legales, se definen como «horas extraordinarias estructurales» las siguientes.
a) Las necesarias por puntas de demanda xxx xxxxxxx.
b) Las necesarias para atender imprevistos.
c) Las que se empleen para cubrir ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate.
Las empresas y representantes de los trabajadores determinarán mensualmente las horas extraordinarias estructurales realizadas, redactándose escrito en el que se relacionen el número de horas y las personas que las hallan realizado, que posteriormente se remitirán a la Comisión Paritaria de este Convenio.
Las horas extraordinarias serán abonadas con el recargo que legalmente se encuentre establecido o se establezca en cada momento. Si éstas se realizaran en domingos o festivos se abonarán con un 150% de recargo.
De existir acuerdo entre trabajador y empresa podrán compensarse la realización de horas extraordinarias con horas de descanso a razón de 150 minutos de descanso por cada 60 minutos de trabajo en horas extraordinarias.
Artículo 22.- Plus de transporte.
Se establece un Plus de Transporte de 3,92 € diarios,.
Artículo 23.- Plus de asistencia.
Se establece una Plus de Asistencia de 2,06 € diarios por día de asistencia al trabajo,
Artículo 24.- Ayuda por estudios.
Todos los trabajadores que tengan hijos cursando estudios reglados no universitarios tendrán derecho a percibir, en el mes de septiembre de cada año, una gratificación de estudios para sus hijos en edad escolar, acreditándose este hecho con la presentación del Certificado de Matrícula y Papeletas de Calificación de los mismos. Si existiese la situación de trabajar ambos cónyuges en la misma empresa, la ayuda de estudios será optativa para uno solo de los cónyuges.
El importe de esta Ayuda será de 127,85€ para el año 2013
Artículo 25.- Bolsa de vacaciones.
Las empresas abonarán con carácter único y una sola vez al año, una bolsa de vacaciones, no cotizable de 63,85€ al trabajador en el año 2013
Artículo 26.- Seguro colectivo.
Las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del presente convenio vendrán obligadas a abonar exclusivamente a sus trabajadores la cantidad necesaria, y con un máximo de 46,78 € por trabajador y año para el año 2013, previa presentación de fotocopia del recibo, con el fin de que éstos contraten con una compañía el seguro que cubra las coberturas siguientes:
- Invalidez total: 9.015,18 €.
- Invalidez absoluta: 15.025,30 €.
- Gran invalidez: 30.050,61 €.
- Muerte: 30.050,61 €.
Todas ellas como consecuencia de accidentes de trabajo al servicio de la empresa.
Las empresas podrán optar por la contratación directa en favor de sus trabajadores de una póliza de seguro que cubrirá las cantidades antes expresadas.
Artículo 27.-Cláusula de descuelgue.
Cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, las empresas podrán proceder a inaplicar las condiciones establecidas en el convenio, debiendo llevar a cabo para ello el tramite previsto por el Artc. 41,4º del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de falta de acuerdo en el periodo de consultas, cualquiera de las partes podrá solicitar la intervención de la Comisión Paritaria del Convenio, que deberá reunirse en el plazo máximo de siete días, y si en el seno de la Comisión tampoco se alcanzase
acuerdo, se planteará el conflicto ante el SERCLA, todo ello sin perjuicio de los procedimientos judiciales aplicables de forma individualizada.
Capitulo VI Aspectos varios del trabajo
Artículo 28.- Jornada laboral.
La jornada laboral durante la vigencia de este convenio será de 1.818 horas anuales, que se distribuirán preferentemente de lunes a viernes, siempre que la actividad de la empresa lo permita.
Artículo 29.- Descanso.
Se establece, para el caso de existir una jornada laboral continuada (jornada intensiva), el derecho al trabajador de un descanso de quince minutos, que se computarán a todos los efectos como efectivo de trabajo.
Artículo 30.- Ropa de trabajo.
Las empresas estarán obligadas a facilitar al personal de reparto y almacén dos equipos completos de ropa de trabajo adecuada a la actividad que desarrolle.
Artículo 31.- Enfermedad o accidente.
Los trabajadores en situación de baja por enfermedad o accidente de trabajo acogidos al Régimen General de la Seguridad Social tendrán los siguientes derechos .
Las empresas completarán hasta el 100%, las cantidades que la Seguridad Social abone a los trabajadores, por causas de cualquier enfermedad o accidente no laboral, mientras el trabajador permanezca ingresado en algún centro hospitalario, tomando como referencia la nómina del mes anterior al momento de la baja.
Esta situación deberá justificarse con certificado del Centro Hospitalario, en el que se hará constar la fecha de ingreso y alta hospitalaria.
En los casos de baja por enfermedad común, y en los que no exista ingreso hospitalario, las empresas garantizarán el 100% xxx xxxxxxx convenio desde el primer día sólo y exclusivamente la primera vez al año que el trabajador caiga de baja. En sucesivas bajas por enfermedad común sin ingreso hospitalario, se estará a lo dispuesto en cada momento en la legislación vigente.
Artículo 32.- Vacaciones.
Todo el personal afectado por este convenio disfrutará de un periodo anual de vacaciones de 30 días naturales, pudiendo la empresa decidir los turnos de sus trabajadores para este descanso entre los meses preferentes xx xxxxx a octubre, sin ningún tipo de preaviso ni turnos preferentes por razones de antigüedad o categoría profesional.
Artículo 33.- Jubilación.
De acuerdo con la situación de desempleo existente en la actualidad, tanto la empresa como los trabajadores se comprometen a facilitar los procesos de jubilación anticipada que se permitan por la legislación vigente, favoreciendo la utilización de los sistemas de jubilación anticipada, siempre por acuerdo de las partes.
En todo caso, será obligatoria la jubilación del trabajador a los 65 años, siempre que haya efectuado cotizaciones suficientes para percibir de forma íntegra la prestación de jubilación, en otro caso, se mantendrá la relación laboral hasta que se consiga la cotización suficiente para el cobro íntegro de la prestación.
Artículo 34.- Licencias.
Los trabajadores afectos al presente convenio previo aviso y justificación podrán ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) 15 días naturales en caso de matrimonio del trabajador.
b) 2 días en los casos de nacimiento de hijo o enfermedad grave o fallecimiento de xxxxxxxxx hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto el plazo será de 3 días, siempre que la distancia de desplazamiento sea superior entre el punto de salida y el punto de llegada a 200 Km. y de cuatro días si dicha distancia es superior a 300 Km.
c) 1 día por traslado de domicilio habitual.
d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y en cuanto a su compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborales en un período de tres meses podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el Estatuto de los Trabajadores.
En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber, o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviere derecho en la empresa.
e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
f)Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
Capitulo VII Régimen disciplinario
Artículo 35.- Principios de ordenación.
1. Las presentes normas de régimen disciplinario persiguen el mantenimiento de la disciplina laboral, aspecto fundamental para la normal convivencia, ordenación técnica y organización de empresa, así como para la garantía y defensa de los derechos e intereses legítimos de trabajadores y empresarios.
2. Las faltas, siempre que sean constitutivas de un incumplimiento contractual, culpable del trabajador, podrán ser sancionadas por la Dirección de la Empresa de acuerdo con la graduación que se establece en el presente capítulo.
3. Toda falta cometida por los trabajadores se clasificará en leve, grave o muy grave.
4. La falta, sea cual fuere su calificación, requerirá comunicación escrita y motivada de la empresa al trabajador.
5. La imposición de sanciones por faltas muy graves será notificada a los representantes legales de los trabajadores, si los hubiere.
Artículo 36.- Graduación de las faltas.
1. Se considerarán como faltas leves:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta 3 ocasiones en un mes, por un tiempo total inferior a veinte minutos.
b) La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el periodo de un mes.
c) La no comunicación con la antelación previa debida de la inasistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se acreditase la imposibilidad de la notificación.
d) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves períodos de tiempo, y siempre que ello no hubiera causado riesgo a la integridad de las personas o de las cosas, en cuyo caso podrá ser calificado, según la gravedad, como falta grave o muy grave.
e) La desatención y falta de corrección en el trato con el público, cuando no perjudique gravemente la imagen de la empresa.
f) Los descuidos en la conservación del material que se tuviera a cargo o fuere responsable y que produzcan deterioros leves del mismo.
g) La embriaguez no habitual en el trabajo.
h) La resistencia del trabajador a aceptar las órdenes de sus superiores, negándose a firmar acuses de recibo de trabajos y actuaciones parecidas.
2. Se considerarán faltas graves:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta en tres ocasiones en un mes, por un tiempo total de hasta sesenta minutos.
b) La inasistencia injustificada al trabajo de dos o cuatro días durante el periodo de un mes.
c) El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos facilitados por el trabajador a la empresa que tuvieren incidencia en la Seguridad Social.
d) La simulación de enfermedad o accidente, sin perjuicio de lo previsto en la letra d) sobre las faltas graves más adelante indicado.
e) La suplantación de otro trabajador, alterando los registros y controles de entrada y salida del trabajo.
f) La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a las normas de seguridad e higiene, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas derivasen perjuicios graves a la empresa, causaren averías a las instalaciones, maquinarias y, en general, bienes de la empresa o comportasen riesgo de accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves.
g) La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anormalidades observados en los útiles, herramientas, vehículos y obras a su cargo, cuando de ello se hubiere derivado un perjuicio grave a la empresa.
h) La realización, sin el oportuno permiso, de trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, bienes de la empresa para los que no estuviere autorizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral.
i) El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no produzca grave perjuicio para la empresa.
j) La embriaguez habitual en el trabajo.
k) La falta de aseo y limpieza personal cuando pueda afectar al proceso productivo o a la prestación del servicio y siempre que, previamente, hubiera mediado la oportuna advertencia de la empresa.
l) La ejecución deficiente de los trabajos encomendados, siempre que de ello no se derivase perjuicio grave para las personas o las cosas.
m) La disminución del rendimiento normal en el trabajo de manera no repetida.
n) Las ofensas de palabra proferida o de obra cometidas contra las personas, dentro del centro de trabajo cuando revistan acusada gravedad.
o) La reincidencia en la comisión de cinco faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza y siempre que hubiere mediado sanción distinta de la amonestación verbal, dentro de un trimestre.
3. Se considerarán como faltas muy graves.
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en diez ocasiones durante seis meses o en veinte durante un año, debidamente advertida.
b) La inasistencia injustificada al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un período de un mes.
c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o a la apropiación, hurto o robo de bienes de propiedad de la empresa, de compañeros o de cualesquiera otras personas dentro de las dependencias de la empresa.
d) La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por enfermedad o accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.
e) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca grave perjuicio para la empresa.
f) La embriaguez habitual o toxicológica, si repercute negativamente al trabajo.
g) La realización de actividades que impliquen competencia desleal.
h) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
i) La inobservancia de los servicios de mantenimiento en caso de huelga.
j) El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñan funciones de mando, salvo lo dispuesto en el artículo 2.2.a, sin perjuicio -en este caso- del derecho que pueda asistir a quien lo sufra de recurrir a la oportuna vía administrativa o judicial competente.
k) El acoso sexual.
l) La reiterada o no utilización de los elementos de protección en materia de seguridad e higiene, debidamente advertida.
m) La derivadas de los apartados 1.d) 2.l) y 2.m) del presente artículo.
n) La reincidencia o reiteración en la comisión xx xxxxxx graves, considerando como tal aquella situación en la que, con anterioridad al momento de la comisión del hecho, el trabajador hubiese sido sancionado dos o más veces por faltas graves, aún de distinta naturaleza, durante el período de un año.
Artículo 37.- Sanciones.
1. Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas enumeradas en el artículo anterior son las siguientes:
a) Por falta leve.-Amonestación verbal o escrita y suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.
b) Por falta grave.-Suspensión de empleo y sueldo de tres a catorce días.
c) Por falta muy grave.-Suspensión de empleo y sueldo de catorce días a un mes, y despido disciplinario.
2. Las anotaciones desfavorables que, como consecuencia de las sanciones impuestas, pudieran hacerse constar en los expedientes personales, quedarán canceladas al cumplirse los plazos de dos, cuatro u ocho meses, según se trate de falta leve, grave o muy grave.
Capítulo VIII Seguridad y salud laboral
Artículo 38.- Generalidades.
Por salud laboral se entiende el conjunto de conocimientos y actuaciones que tienen por finalidad la protección y promoción de la salud de los trabajadores mediante la mejora de las condiciones de trabajo.
En cuantas materias afecten a la seguridad e higiene en el trabajo, serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y legislación supletoria.
Artículo 39.- Delegados de prevención.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35.4 de la Ley 31/1995, sobre el sistema de designación en cada empresa de los Delegados de Prevención, las partes negociadoras entienden que la figura del Delegado de los Trabajadores asume el papel de Delegado de Prevención. En el caso de empresas de más de treinta trabajadores, se estará a lo dispuesto en el citado artículo, garantizando siempre que la facultad de designación de los Delegados de Prevención corresponde a los propios trabajadores.
En los centros de trabajo que carezcan de representantes de los trabajadores por no existir trabajadores con la antigüedad suficiente para ser electores o elegibles en las elecciones para representantes del personal, los trabajadores podrán elegir por mayoría a un trabajador que ejerza las competencias del Delegado de Prevención, quien tendrá las facultades, garantías y obligaciones de sigilo profesional de tales Delegados. La actuación de éstos cesará en el momento en que se reúnan los requisitos de antigüedad necesarios para poder celebrar la elección de representantes de personal, prorrogándose por el tiempo indispensable para la efectiva celebración de la elección.
Artículo 40.- Legislación supletoria.
En lo no establecido o regulado por este Convenio, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento, y sobre todo al Estatuto de los Trabajadores.
ANEXO I
Definiciones de categorías profesionales
Es el personal con alto grado de calificación, experiencia y aptitudes al que se exige la posesión de un Título Profesional de grado Superior o Medio, realizando tareas de elevada calificación y complejidad.
Subgrupo 1.- Técnicos Titulados Superiores
Realizan las actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:
1. Funciones propias de su profesión estando en posesión de la titulación superior correspondiente.
2. Funciones que impliquen tareas de investigación y control de trabajos con capacitación para estudiar y resolver los problemas que se plantean.
3. Responsabilidad de funciones que impliquen tareas de investigación o control de trabajos con capacitación para estudiar y resolver los problemas que se plantean.
4. Responsabilidad técnica de una unidad operatoria.
5. Supervisión técnica de un proceso o sección de fabricación o de la totalidad del proceso en empresas de tipo medio o de un servicio o grupos de servicios o de la totalidad de los mismos en este mismo tipo de empresas.
6. Coordinación, supervisión y ordenación de trabajos administrativos heterogéneos o del conjunto de actividades administrativas.
7. Análisis de sistemas informáticos.
8. Gestión comercial con responsabilidad sobre un sector geográfico delimitado o sobre una gama específica de productos.
9. Planificación, ordenación y supervisión de sistemas, procesos y circuitos de trabajo.
10. Desarrollo y responsabilidad de los resultados.
11. Responsabilidad del control, planificación, programación y desarrollo del conjunto de tareas informáticas.
12. Cálculo de salarios y valoración de coste de personal.
Esta categoría comprende:
- Técnico Titulado Superior con Jefatura.
Es aquel que, reuniendo los requisitos de formación exigidos al Subgrupo citado, y bajo la inmediata dependencia de la propia Dirección de la Empresa o de otro mando superior, ejerce de modo permanente funciones de mando y responsabilidad en los aspectos del Subgrupo a que pertenece.
- Técnico Titulado Superior.
Es aquel que, reuniendo los requisitos de formación exigidos al Subgrupo citado, y bajo la inmediata dependencia de la propia Dirección de la Empresa, depende del Técnico Titulado Superior con Jefatura.
Grupo II.-Personal Administrativo
Es el personal que, por sus conocimientos, realiza tareas administrativas comerciales, relaciones públicas, organizativas, de informática y, en general, las específicas de puestos de oficina que permiten informar de la gestión de la actividad económico-contable, coordinar labores productivas o realizar tareas auxiliares que comporten atención a las personas. La empresa determinará la necesidad o no de poseer alguna titulación para alguna de las categorías de este Grupo.
Realizan las actividades que por analogía son asimilables a las siguientes:
1. Operador de ordenador.
2. Trabajos de mecanografía con conocimientos de máquina de escribir, con buena presentación de trabajo, de ortografía correcta, capaz de redactar directamente correo de trámite y redactar correspondencia.
3. Trabajos de archivo, cálculo, facturación, teléfono, redacción de fax o similares de administración.
4. Introductores de datos en sistemas informáticos.
5. Tratamiento de textos básicos y conocimientos elementales de los programas informáticos que se manejen en el departamento.
6. Tareas que consistan en establecer en base a documentos contables, una parte de la contabilidad.
7. Funciones de recepción que no exijan conocimiento de idiomas.
Esta categoría comprende:
- Jefe de Administración de Primera Clase.
Es aquel que, reuniendo los requisitos de formación exigidos al grupo citado, y bajo la inmediata dependencia de la propia Dirección de la Empresa o de otro mando superior, ejerce las funciones propias del Grupo con funciones de responsabilidad en los aspectos del Subgrupo que la dirección de la empresa le encomiende y con capacidad para ejercer cualesquiera de las funciones de las categorías que comprende. Podrá ejercer mando y supervisión sobre otro personal administrativo, auxiliares de oficina e incluso sobre otros Jefes de inferior nivel, siempre y cuando esta tarea le sea encomendada por la Dirección de la Empresa.
Realizan, además, las actividades que por analogía son asimilables a las siguientes:
1. Redacción de correspondencia comercial, cálculo de precios a la vista de ofertas o facturas recibidas, recepción y tramitación de pedidos y hacer propuestas de contestación.
2. Contabilidad, consistente en reunir los elementos suministrados por los ayudantes y confeccionar con ellos, balances, costos, provisiones de tesorería y otros trabajos análogos, en base al Plan Contable de la Empresa.
3. Cálculo de salarios y valoración de coste de personal.
4. Despacho de pedidos, revisión de mercancías y distribución con registro en libros o programas informáticos a efectos de movimiento diario.
5. Confección de presupuesto, facturas y seguimiento de cobros.
- Jefe de Administración de Segunda Clase.
Es aquel que, reuniendo los requisitos de formación exigidos al grupo citado, y bajo la inmediata dependencia de la propia Dirección de la Empresa o de otro mando superior, ejerce las funciones propias del Grupo con funciones de responsabilidad en los aspectos del Subgrupo que la dirección de la empresa le encomiende y con capacidad para ejercer cualesquiera de las funciones de las categorías que comprende. Sus funciones serán las mismas de Jefe de Administración de Primera Clase. con la única limitación de que su mando sólo se limita a una sección.
- Jefe de Negociado.
Es aquel que, reuniendo los requisitos de formación exigidos al grupo citado, y bajo la inmediata dependencia de la propia Dirección de la Empresa o de otro mando superior, ejerce las funciones propias del Grupo con funciones de responsabilidad en los aspectos del Subgrupo que la dirección de la empresa le encomiende y con capacidad para ejercer cualesquiera de las funciones de las categorías que comprende.
Este empleado tiene a su cargo un Negociado o función concreta que le es encomendada por la Dirección de la Empresa, estando capacitado para distribuir el trabajo entre el personal administrativo de rango de Oficial o Auxiliar que pertenezca al Negociado de que se trate.
Realizan además las actividades que, por analogía son asimilables a las siguientes:
1. Responsabilidad de ordenar y supervisar la ejecución de tareas de producción, mantenimiento, servicio de administración o red de ventas.
2. Responsabilidad de una unidad homogénea de carácter administrativo o productivo.
3. Inspección, supervisión o gestión de la red de ventas.
4. Estudio y supervisión del diseño físico correspondiente al Negociado bajo su responsabilidad, elaborando la programación de los trabajos a realizar y su coordinación.
5. Gestión de compra de aprovisionamientos, con autonomía sobre la decisión final, con la limitación de equipos complejos de su negociado que requieran intervención de otros asesores o directores de la empresa.
6. Redacción de correspondencia comercial, cálculo de precios a la vista de ofertas o facturas recibidas, recepción y tramitación de pedidos y hacer propuestas de contestación.
7. Tareas que consistan en establecer, en base a documentos contables, una parte de la contabilidad.
9. Despacho de pedidos, revisión de mercancías y distribución con registro en libros o programas informáticos a efectos de movimiento diario.
10. Confección de presupuesto, facturas y seguimiento de cobros.
- Oficial Administrativo de Primera Clase.
Es aquel que, reuniendo los requisitos de formación exigidos al grupo citado, y bajo la inmediata dependencia de la propia Dirección de la Empresa o de otro mando superior, ejerce las funciones propias del Grupo a que pertenece y tiene capacidad para ejercer cualesquiera de las funciones de las categorías que comprende
Este empleado está a las órdenes de sus respectivos superiores, pudiendo ejecutar trabajos administrativos de responsabilidad con capacidad suficiente para resolver por propia iniciativa las dificultades que surjan en el desempeño de sus funciones. Dependerá del Jefe de Administración de Primera o Segunda o del Jefe de Negociado que la Dirección designe o bien podrá tener autonomía y responsabilidad propia si así lo decide la Dirección de la Empresa, estando capacitado para distribuir el trabajo entre el personal administrativo de rango de Auxiliar Administrativo de Segunda Clase o Auxiliar Administrativo que pertenezca al Negociado donde ejerza sus funciones.
- Oficial Administrativo de Segunda Clase.
Es aquel que, reuniendo los requisitos de formación exigidos al grupo citado, y bajo la inmediata dependencia de la propia Dirección de la Empresa o de otro mando superior, ejerce las funciones propias del Grupo a que pertenece y tiene capacidad para ejercer cualesquiera de las funciones de las categorías que comprende. De- penderá jerárquicamente del Oficial Administrativo de Primera Clase.
- Auxiliar Administrativo.
Es aquel que, reuniendo los requisitos de formación exigidos al grupo citado, y bajo la inmediata dependencia de la propia Dirección de la Empresa o de otro mando superior, ejerce las funciones propias del Grupo a que pertenece y tiene capacidad para ejercer cualesquiera de las funciones de las categorías que comprende. Ejercerá funciones de ayuda a sus superiores en trabajos de tipo administrativo en cualquiera de sus facetas, estando capacitado para distribuir el trabajo entre el personal administrativo de rango de Auxiliar Administrativo de Segunda Clase o Auxiliar Administrativo que pertenezca al Negociado donde ejerza sus funciones. Dependerá jerárquicamente del Oficial Administrativo de Primera Clase o de Segunda por este orden.
- Encargado xx Xxxxxxx.
Es aquel que, reuniendo los requisitos de formación, exigidos al grupo citado, y bajo la inmediata dependencia de la propia Dirección de la Empresa o de otro mando superior, ejerce las funciones propias del Grupo a que pertenece y tiene capacidad para ejercer cualesquiera de las funciones de las categorías que comprende.
Realizan, además, las actividades que por analogía son asimilables a las siguientes:
1. Actividades manuales, envasados, etiquetados, etcétera.
2. Operaciones elementales de máquinas sencillas que no requieran adiestramientos específicos.
3. Carga, transporte, apilamiento y descarga, manuales o con ayuda de elementos mecánicos.
4. Recepción, ordenación y distribución de mercancías y géneros con registro del movimiento de los mismos, incluyendo actividades que exijan comprobación de entradas y salidas de mercancías y despacho de las mismas con cumplimentación de albaranes y partes.
- Telefonista.
Es aquel que, reuniendo los requisitos de formación exigidos al grupo citado, y bajo la inmediata dependencia de la propia Dirección de la Empresa o de otro mando superior, ejerce las funciones propias del Grupo a que pertenece y tiene capacidad para ejercer cualesquiera de las funciones de las categorías que comprende.
Realizan, además, las actividades que por analogía son asimilables a las siguientes:
1. Telefonista/recepcionista con conocimientos de manejo de centralita telefónica y fax.
2. Toma de pedidos telefónica o manualmente. Orientación al público y recepción de partes de avería, dando traslado de los mismos al servicio de mantenimiento.
3. Funciones de atención al publico, televenta y similares por teléfono.
4. Labores sencillas de oficina en los tiempos en que no esté ocupado, atendiendo el teléfono tales como archivo, introducción de datos, cálculo o similares de administración.
Grupo lIl.-Personal Subalterno
Es el personal que desempeña funciones para cuyo cumplimiento sólo se requiere la cultura correspondiente a Enseñanza Primaria, con la responsabilidad exigida solamente por la naturaleza del puesto ocupado dentro de las categorías de este Grupo.
Este Grupo comprende las categorías siguientes:
- Agente de Ventas.
Realizan las actividad de venta a domicilio especializada ejerciendo además funciones de ayuda a sus superiores en trabajos de tipo administrativo en cualquiera de sus facetas. Dependerá jerárquicamente del Jefe de Negociado u Oficial Administrativo de Primera Clase que tenga a su cargo la responsabilidad de la gestión de ventas de los productos para cuya finalidad se contrate.
- Vigilante Jurado.
Es el que tiene a su cargo, bien durante el día o la noche, la vigilancia de recintos, edificios o almacenes portando armas de fuego con la licencia correspondiente. Deberá tener el oportuno nombramiento de las Autoridades competentes.
Tendrá las funciones siguientes:
1. Vigilancia jurada con armas.
2. Lectura, anotación y vigilancia, bajo instrucciones detalladas de la empresa.
- Ordenanza/Cobrador.
Es el encargado del reparto de documentos y correspondencia dentro o fuera de las oficinas de la empresa, copias de documentos, fechado, numerado de los mismos, hacer recados, realizar gestiones a domicilio, incluso de cobro y cualquier trabajo análogo y en general tareas que consisten en efectuar recados, encargos, transporte manual, llevar o recoger correspondencia y otras tareas subalternas.
Grupo IV:
- Operarios
Es el personal que, por sus conocimientos y/o experiencia, ejecuta operaciones relacionadas con la producción, bien directamente actuando en el proceso productivo o en labores de mantenimiento, asistencia técnica, transporte u otras operaciones auxiliares. La empresa determinará la necesidad o no de poseer según la categoría una determinada titulación profesional a nivel de formación profesional o la posesión de un carné determinado.
Realizan las actividades que por analogía son asimilables a las siguientes:
1. Operaciones elementales de máquinas sencillas que no requieran adiestramientos específicos.
2. Ayuda en máquinas vehículos.
3. Tareas de oficios industriales con capacitación suficiente para resolver todos los requisitos de su especialidad.
4. Conducción de máquinas incluso con reparto, con permiso de conducción, entendiéndose que pueden combinar la actividad de conducir con el reparto de mercancías.
Este Grupo comprende las categorías siguientes:
- Conductor de vehículos pesados.
Es aquel que, en posesión del carné de conducir de la clase que corresponda, tiene conocimientos mecánicos de automóvil suficientemente probados, poseyendo la técnica especial para los transportes de gases licuados del petróleo a granel o envasado, cuya función consiste en conducir vehículos pesados realizando por si mismo reparaciones que sean necesarias en ruta o cuando no tenga trabajo de conductor a efectuar, siempre que no exista personal o medios más especializados. Será responsable del vehículo durante el servicio, dirigirá la carga y descarga de mercancías, responderá de la misma e intervendrá en tal acción correspondiéndole ceder o exigir en cada caso los resguardos o recibos correspondientes a las mercancías o efectos que reciba o entregue al comenzar o finalizar el trayecto si durante el viaje no se
encomendara aquélla a otra persona, dando, si se lo exigieren, un parte diario escrito del servicio efectuado y del estado del camión. Deberá cubrir los recorridos por los itinerarios y en los tiempos que le sean fijados.
- Conductor de xxxxxx.
Es el trabajador que, en posesión del carné de conducir adecuado para la conducción de este tipo de vehículos tiene conocimientos mecánicos y de la técnica, especialmente para el transporte de gases licuados del petróleo a granel o envasado, realizando por si las reparaciones que sean necesarias en ruta o cuando no tenga trabajo de conductor a efectuar, siendo responsable del vehículo durante el servicio. Dirigirá la carga y descarga de la mercancía y responderá de la misma, interviniendo en tal acción, correspondiéndole ceder o exigir su importe en metálico o los recibos o resguardos correspondientes.
- Ayudante de conductor de camión.
Es el trabajador que, en posesión del carné de conducir adecuado para la conducción de este tipo de vehículos, acompaña al Conductor de Camión y sigue sus instrucciones ayudándole en el cumplimiento de su cometido y sustituyéndolo si fuera preciso, con obligación de participar en el trabajo de carga, descarga, acondicionamiento y cobro o gestión de la mercancía transportada por el camión.
- Conductor de reparto.
Es el trabajador que, en posesión del carné de conducir adecuado para la conducción del vehículo que tenga asignado, efectúa el reparto domiciliario de botellas de gases licuados del petróleo y demás efectos materiales que la empresa le encomiende, efectuando las operaciones de carga, descarga y entrega de botellas a los destinatarios. Deberá poseer conocimientos y práctica, tanto de los acoplamientos de envases a los aparatos de consumo, como de la mecánica del vehículo a su cargo, en cantidad suficiente como para realizar las reparaciones normales que no exijan medios o personal especializado. Será responsable de la carga y de la buena conservación y uso del material del transporte a su cargo, de la rigurosa observancia de las normas técnicas y legales para el transporte de los gases licuados del petróleo y de la puntualidad en el servicio, así como del importe de las botellas servidas o cobradas a los clientes.
- Ayudante de conductor de reparto.
Es el que acompaña al Conductor de Reparto en posesión del carné de conducir adecuado al vehículo en el que viaja, tiene los conocimientos técnicos necesarios de manejo y mantenimiento del mismo y siguiendo sus instrucciones le ayuda a realizar todas las tareas que tiene encomendadas.
- Conductor de carretilla elevadora.
Es el que, en posesión del carné de conducir adecuado a este tipo de vehículo, y con conocimientos técnicos suficientes de manejo y mantenimiento, efectúa trabajos de carga y descarga dentro xxx xxxxxxx de los almacenes de la empresa, pudiendo incluso trasladarse con la misma en determinados casos de necesidad.
- Maestro.
Es la persona con conocimiento completo en:
1. Actividades manuales, envasados, etiquetados, etcétera.
2. Operaciones elementales de máquinas sencillas que no requieran adiestramientos específicos.
3. Carga, transporte, apilamiento y descarga, manuales o con ayuda de elementos mecánicos.
4. Recepción, ordenación y distribución de mercancías y géneros, con registro del movimiento de los mismos, incluyendo actividades que exijan comprobación de entradas y salidas de mercancías y despacho de las mismas con cumplimentación de albaranes y partes.
5. Tareas de oficios industriales con capacitación suficiente para resolver todos los requisitos de su especialidad.
6. Conducción de máquinas diversas.
Que puede distribuir trabajo entre operarios a sus órdenes.
-Oficial de primera profesional de oficio.
Este trabajador realiza tareas de oficios industriales con capacitación suficiente para resolver todos los requisitos de su especialidad, estando en posesión del Carné exigido por la legislación vigente para la misma. Podrá dirigir, por sí mismo, todos los trabajos de la especialidad que ejerza y al mismo tiempo dirigir la labor de los Oficiales de Segunda y Ayudantes que puedan estar a sus órdenes.
-Oficial de segunda. Profesional de oficio.
Este trabajador realiza tareas de oficios industriales con capacitación suficiente para resolver todos los requisitos de su especialidad, estando en posesión del carné exigido por la legislación vigente para la misma, estando bajo la inmediata dependencia del Oficial de Primera.
-Ayudante de instalador.
Es el profesional de oficio sin experiencia que, teniendo el carné exigido por la legislación vigente para su profesión, realiza los trabajos de su especialidad colaborando con los Oficiales y adquiriendo con la práctica la experiencia necesaria.
-Xxxx xx Xxxxxxx.
Es el que realiza cualquier clase de trabajo manual que se le encomiende, y en particular el de carga y descarga, movimientos y acondicionamiento de botellas en los almacenes, incluso con medios mecánicos, y cuidando del buen orden y limpieza de los materiales.
-Capataz o Jefe de Equipo.
Es el profesional de oficio que, procediendo de alguno de los oficios de este grupo, y sin perjuicio de realizar los trabajos que constituyen su especialidad, ha sido designado por la dirección de la empresa para la responsabilidad de ordenar y supervisar la ejecución de las tareas de un equipo humano determinado.
-Mecánico instalador.
Este trabajador realiza la tarea específica de Instalador de Gas con capacitación suficiente para resolver todos los requisitos de la misma, estando en posesión del carné categoría IG-I, IG-II, IG-III o IG-IV exigido por la legislación vigente para la misma.
-Limpiador/a.
Este trabajador realiza la limpieza de locales, instalaciones, maquinaria, material de oficina, enseres y vestuario.
ANEXO II
TABLA DE SALARIOS PARA EL 2013
CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL PARA LAS AGENCIAS DISTRIBUIDORAS DE BUTANO
CATEGORÍA | EUROS/MES |
Grupo I: Personal Técnico | |
Técnico Titulado Superior con Jefatura | 2056,78 € |
Técnico Titulado Superior | 1868,59 € |
Grupo II: Personal Administrativo | |
Jefe de Administración de Primera Clase | 1237,30 € |
Jefe de Segunda Clase | 1151,25 € |
Jefe de Negociado | 1049,38 € |
Oficial Administrativo de Primera Clase | 924,10 € |
Oficial de Segunda Clase | 874,60 € |
Auxiliar Administrativo | 804,69 € |
Almacenero | 804,69 € |
Telefonista | 759,06 € |
Grupo III: Personal Subalterno | |
Agente de Ventas | 759,06 € |
Vigilante Jurado | 759,06 € |
Ordenanza/Cobrador | 759,06 € |
Grupo IV: Operarios | |
Conductor de Vehículos Pesados | 924,10 € |
Conductor de Camión | 874,60 € |
Ayudante de Conductor de Camión | 841,56 € |
Conductor de Reparto | 841,56 € |
Conductor de Carretilla Elevadora | 841,56 € |
Ayudante de Conductor de Reparto | 801,58 € |
Maestro | 1047,53 € |
Oficial de Primera. Profesional de Oficio | 874,60 € |
Oficial de Segunda. Profesional de Oficio | 841,56 € |
Ayudante Profesional de Oficio | 804,69 € |
Xxxx xx Xxxxxxx | 759,06 € |
Capataz o Jefe de Equipo | 874,60 € |
Mecánico Instalador | 841,56 € |
Limpiador/a | 759,06 € |
OTROS CONCEPTOS SALARIALES | |
DIETAS | |
MEDIA | 13.95 € |
COMPLETA | 36,35 € |
QUEBRANTO DE MONEDA (MENSUAL) | 25,71 € |
PLUS DE TRANSPORTE (DIA EFECTIVO DE TRABAJO) | 3,92 € |
PLUS DE ASISTENCIA (DIA EFECTIVO DE TRABAJO) | 2,06 € |
AYUDA POR ESTUDIOS | 127,85 € |
BOLSA DE VACACIONES (ANUAL) | 63,85 € |
SEGURO COLECTIVO | 46,79 € |