CONTRATO EJECUCION DE OBRA
CONTRATO EJECUCION DE OBRA
MEJORAMIENTO DE PISTAS EN LAS CALLES 2, 3, 4,5 ASOCIACION DE TRABAJADORES CHACRA CERRO LOS NARANJOS – DISTRITO DE COMAS
Conste por el presente documento, que se extiende por triplicado, el CONTRATO CONSULTORIA DE OBRA, denominado “MEJORAMIENTO DE PISTAS EN LAS CALLES 2, 3, 4,5 ASOCIACION DE TRABAJADORES CHACRA CERRO LOS NARANJOS – DISTRITO DE COMAS”, que celebra de una
parte la MUNICIPALIDAD DE COMAS”, en adelante LA ENTIDAD, con RUC Nº 20168737565, con domicilio en Xxxxx xx Xxxxx xxx Xxxxxxxx xx Xxxxx, Xxxxxxxxx x Xxxxxxxxxxxx xx Xxxx, representada por el Gerente Municipal (e) Econ. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, con DNI Nº 00000000 y de otra parte la Empresa XXXXXXX CONSTRUCCIONES E.I.R.L, RUC Nº 20521116685 Con domicilio legal en Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xx 000 Xxx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, a quien en adelante se le denominará EL CONTRATISTA, en los términos y condiciones siguientes:
I.- BASE LEGAL
➢ Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto
➢ Decreto Legislativo Nº 1017 que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado. En adelante LA LEY
➢ Decreto Supremo Nº 184-2008-EF que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. En adelante EL REGLAMENTO.
➢ Decreto Supremo Nº 021 -2009 –EF Modificaciones de la ley de Contrataciones del Estado
➢ Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General
➢ Ley Nº 27143 y sus modificaciones Ley de promoción Temporal del Desarrollo Productivo Nacional
➢ Ley Nº 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
➢ Ley Nº 28015 de Promoción y Fiscalización de la pequeña y micro empresa
➢ Ley Nº 27143 y sus modificaciones. Ley de promoción temporal del Desarrollo Productivo Nacional.
➢ Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2009 - Ley Nº 29289.
➢ Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972
➢ Presupuesto Institucional de Apertura 2009 (PIA).
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
Mediante Resolución de Alcaldía Nº 1603-2009-A/MC se aprueba la declaratoria de viabilidad del proyecto denominado “MEJORAMIENTO DE PISTAS EN LAS CALLES 2, 3, 4,5 ASOCIACION DE TRABAJADORES CHACRA CERRO LOS NARANJOS – DISTRITO DE COMAS”, con Resolución de
Gerencia Municipal Nº 251 -2009-GM/MC se aprueba las bases, de la Adquisición de Menor Cuantía Nº 044-2009-CEPO/MC, EL LUNES 26 DE OCTUBRE de 2009, el Comité Especial Permanente de Obras designado mediante Resolución de Gerencia Municipal Nº 088-2009-GM/MC, otorgo la Buena Pro a EL CONTRATISTA para la ejecución de Obra: “MEJORAMIENTO DE PISTAS EN LAS CALLES 2, 3, 4,5 ASOCIACION DE TRABAJADORES CHACRA CERRO LOS NARANJOS – DISTRITO DE COMAS”,
cuyos detalles importes unitarios y totales constan en los documentos integrantes del presente contrato.
CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO Y MONTO
El Objeto del contrato es construir la obra denominado “MEJORAMIENTO DE PISTAS EN LAS CALLES 2, 3, 4,5 ASOCIACION DE TRABAJADORES CHACRA CERRO LOS NARANJOS –
DISTRITO DE COMAS”, por el monto de S/. 106,264.45 (Ciento seis mil doscientos sesenta y cuatro con 45/100 Nuevos Soles)
Este monto incluye el impuesto General a las Ventas, la mano de obra y cumplimiento de la normativa laboral, pagos a entidades de seguridad social, SENCICO, costo de equipos maquinaria, herramientas, materiales y fletes seguros e impuestos; protección y mantenimiento de la obra durante el periodo de construcción y hasta la entrega de la misma, dirección técnica, gastos generales, utilidad y todo lo aquello que sea necesario para la concreta ejecución de la obra hasta su total terminación y entrega.
CLÁUSULA TERCERA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO
En los aspectos y cuestiones que no estén expresamente contemplados en el presente contrato, regirán las disposiciones de la ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y sus modificatorias y el Código Civil Vigente.
CLÁUSULA CUARTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
El presente contrato está conformado por las Bases Integradas (que incluyen planos, memoria descriptiva, especificaciones técnicas, cláusulas de medición, fórmula polinómica, presupuesto y toda otra documentación del Expediente Técnico), la oferta ganadora y los documentos derivados del Proceso de Selección que establezcan obligaciones para las partes.
CLÀUSULA QUINTA: VIGENCIA DEL CONTRATO
La vigencia del contrato será a partir del día siguiente de la suscripción del mismo hasta el consentimiento de la liquidación final de la obra.
CLÁUSULA SEXTA: VALORIZACIONES
Las valorizaciones serán quincenales y al concluir la obra.
CLÁUSULA SETIMA: DECLARACION DEL CONTRATISTA
El contratista declara que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLÁUSULA OCTAVA: GARANTÌAS
La contratista entrega como Granita de Fiel Cumplimiento la carta Fianza Bancaria Nº 0011-0253- 9800001009-24 emitida por el BBVA BANCO CONTINENTAL con Vencimiento al 11 de DICIEMBRE de 2009 por el monto ascendente a S/. 10,626.44 (Diez mil seiscientos veinte y seis con 44/100 Nuevos Soles) equivalente al diez por ciento (10 %) del monto total del contrato.
CLÁUSULA NOVENA: EJECUCION DE GARANTÌAS POR FALTA DE RENOVACION
La ENTIDAD está facultada para ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento de contrato, cuando el CONTRATISTA no cumpla con renovarla, de conformidad con el Artículo 164º de EL REGLAMENTO.
CLÁUSULA DÈCIMA: PLAZOS
10.1 PLAZO DE ENTREGA DEL TERRENO -
El terreno o lugar donde se ejecutara la obra será entregado al contratista dentro de los 15 (quince días) como plazo máximo, luego de suscrito el contrato.
10.2 INICIO Y TERMINO DEL PLAZO DE EJECUCION
El CONTRATISTA se obliga a ejecutar las obras materia de este contrato, en un plazo de 05 (cinco) días calendarios, contados a partir del día siguiente en que se cumplan las condiciones establecidas en el Artículo 184º de EL REGLAMENTO.
El plazo sólo podrá ser ampliado en los casos contemplados en el Artículo 258º de EL REGLAMENTO.
CLÁUSULA UN DÉCIMA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
EL CONTRATISTA planeará y será responsable por los métodos de trabajo y la eficiencia de los equipos empleados en la ejecución de la obra, los que deberán asegurar un ritmo apropiado y calidad satisfactoria. En condiciones de proteger el medio ambiente dentro de los LMP de CALIDAD AMBIENTAL. Y los ECA establecidos a nivel nacional.
Durante la ejecución de la obra, el CONTRATISTA está obligado a cumplir los plazos parciales establecidos en el calendario valorizado de avance de obra. En caso de producirse retraso injustificado se procederá de acuerdo al Artículo 205º de EL REGLAMENTO.
El CONTRATISTA abrirá en el acto de entrega del terreno, el cuaderno de obras debidamente foliado, el mismo que será firmado y sellado en todas sus páginas por el inspector/supervisor según corresponda, y por el residente, a fin de evitar adulteración. Dichos profesionales son los únicos autorizados para hacer anotaciones en el cuaderno de Obra.
CLÁUSULA DUO DÉCIMA: RESPONSABILIDAD POR VICOS OCULTOS
La conformidad del bien por parte de la ENTIDAD, no enerva su derecho posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a lo dispuesto por el Artículo 50º de la Ley.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA:
En caso de retraso injustificado del CONTRATISTA en la ejecución de la obra, aquél se hará acreedor a una penalidad por xxxx, por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual vigente, en concordancia con el Artículo 165º de EL REGLAMENTO. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o, si fuera necesario, se cobrará del monto resultante de la ejecución de las Garantía de Fiel Cumplimiento.
La penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula: Penalidad diaria = 0.10 x Monto del Contrato
0.40 x plazo en días
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, la Entidad podrá resolver el contrato por incumplimiento.
CLÁUSULA DÈCIMO CUARTA: RECEPCION DE LA OBRA
La recepción de la obra se sujetará a lo establecido en el Artículo 210º de EL REGLAMENTO.
CLÁUSULA DÈCIMO QUINTA: LIQUIDACIÓN DE LA OBRA
La liquidación de la obra se sujetará a lo establecido en el Artículo 211º, 212º y 213º de EL REGLAMENTO.
CLÁUSULA DÈCIMO SEXTA: RESOLUCION DEL CONTRATO POR CAUSAS ATRIBUIBLES AL CONTRATISTA
En caso de incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de alguna de sus obligaciones, que haya sido previamente observada por LA ENTIDAD, y que no haya sido materia de subsanación, esta última podrá resolver el presente Contrato, en forma total o parcial, mediante remisión por la vía notarial del documento en el que se manifieste esta decisión y el motivo que la justifica, de conformidad con el procedimiento y formalidades previstos en los Artículos 40º de LA LEY y en el Artículo 209º de EL REGLAMENTO.
En este supuesto, se ejecutara la Garantía que EL CONTRATISTA hubiera otorgado de conformidad con el Artículo 164º de EL REGLAMENTO, sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios ulteriores que pueda exigir.
CLÁUSULA DÈCIMO SETIMA: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
Sin perjuicio de la indemnización por daño ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias que pudieran aplicarse a EL CONTRATISTA, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones pactadas, ni lo eximen de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje administrativo a fin de resolver las controversias que se presenten durante la etapa de ejecución contractual dentro del plazo de caducidad previsto en los Artículos 144º, 170º, 175º, 177º, 199º, 201º, 209º, 210º y 211º de EL REGLAMENTO o en su defecto en el Artículo 52º de la LEY.
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, según lo señalado en el Artículo 214º de EL REGLAMENTO.
El laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia.
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA
Cualquiera de las partes podrá elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.
CLÁUSULA VIGÈSIMA: VERACIDAD DE DOMICILIOS
Las partes contratantes han declarado sus respectivos domicilios en la parte introductoria del presente contrato.
De acuerdo con las Bases, la propuesta técnico económica y las disposiciones derivadas del presente contrato, las partes lo firman por triplicado, en señal de conformidad, en el Distrito de Comas a los 11 ( ONCE ) días del mes de NOVIEMBRE de 2009.