CONTRATO DE EMISIÓN Y USO DE TARJETA DE CRÉDITO
CONTRATO DE EMISIÓN Y USO DE TARJETA DE CRÉDITO
ENTRE:
De una parte, la ASOCIACIÓN CIBAO DE AHORROS Y PRÉSTAMOS, entidad de intermediación financiera constituida y organizada de acuerdo a las leyes de la República Dominicana, provista del Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) No. 4-02-00186-4, registrada en la Superintendencia de Bancos bajo el No. I 4-002-1-00- 2501, con su domicilio social principal en la Torre Corporativa ACAP ubicada en la Autopista Xxxxxx, esquina Avenida Xxxx Xxxx Xxxxxxxx, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, Provincia de Santiago, República Dominicana, representada por el funcionario delegado al efecto que suscribe el presente Contrato, quien en lo adelante y para los fines del presente Contrato se denominará LA ASOCIACIÓN.
De otra parte, , cuyas generales constan en la Solicitud de Tarjeta de Crédito anexa, quien en lo adelante y para los fines del presente Contrato se denominará EL TARJETAHABIENTE TITULAR o EL TARJETAHABIENTE.
LA ASOCIACIÓN Y EL TARJETAHABIENTE se denominarán en forma conjunta como LAS PARTES.
CONVIENEN Y PACTAN LO SIGUIENTE:
Artículo 1.- Objeto del contrato: Mediante el presente Contrato, LA ASOCIACIÓN otorga a favor de EL TARJETAHABIENTE, facilidades crediticias bajo la modalidad de tarjeta de crédito (la “Tarjeta”), cuya emisión y utilización se regirá, en adición a las disposiciones del presente Contrato, por la Solicitud de Tarjeta de Crédito, el Manual Operativo de Tarjeta de Crédito, el Acuse de Entrega de Tarjeta de Crédito, el Contrato de Servicios de Banca Electrónica y el Tarifario de Servicios, todos los cuales EL TARJETAHABIENTE reconoce haber recibido copia, leído y comprendido previo a la firma del presente Contrato. De manera particular, EL TARJETAHABIENTE se obliga al cumplimiento de los estándares de seguridad y uso establecidos en los citados documentos, a la vez que reconoce que éste sólo es detentador del derecho al uso de la Tarjeta, siendo la misma propiedad de LA ASOCIACIÓN.
Artículo 2.- Operaciones autorizadas: EL TARJETAHABIENTE acepta que sólo podrá utilizar la Tarjeta para realizar operaciones permitidas como lícitas y de conformidad con las regulaciones vigentes aplicables. Acepta a su vez que el uso de la Tarjeta podrá estar sujeto a restricciones, limitaciones o condiciones derivadas de disposiciones regulatorias y/o legales emanadas de los entes reguladores competentes. EL TARJETAHABIENTE, por su cuenta y orden, reconoce que podrá utilizar la Tarjeta cuando realice: i) compra de bienes y recepción de servicios en establecimientos comerciales autorizados por LA ASOCIACIÓN (los “Establecimientos Afiliados”), tanto de forma directa como a través de cualquier mecanismo o plataforma autorizada por LA ASOCIACIÓN; ii) órdenes de pago dadas a LA ASOCIACIÓN a favor de terceros; iii) retiro de sumas a través de oficinas, sucursales o subagentes bancarios de LA ASOCIACIÓN y cajeros automáticos autorizados; iv) cargos a favor de LA ASOCIACIÓN para el pago o abono de sumas adeudadas o comprometidas a su favor; y, v) cualquier otra forma de utilización que LA ASOCIACIÓN autorice o apruebe posteriormente. Estas operaciones estarán sujetas a los límites y condiciones establecidos en el presente Contrato, el Manual Operativo de Tarjeta de Crédito y el Tarifario de Servicios.
Artículo 3.- Límite de crédito y crédito diferido o ultracrédito: LAS PARTES reconocen y aceptan que la Tarjeta dispondrá del límite autorizado por LA ASOCIACIÓN, el cual EL TARJETAHABIENTE reconoce conocer previo a la firma del presente Contrato, y el cual podrá ser revisado y modificado de forma unilateral en cualquier momento por LA ASOCIACIÓN, en razón del histórico de comportamiento de EL TARJETAHABIENTE y los niveles y perfiles de riesgos establecidos. Las modificaciones al límite de crédito podrán tener un carácter provisional o por determinado tiempo. Será potestad exclusiva de LA ASOCIACIÓN autorizar exceder el límite de consumo establecido para la Tarjeta. Cualquier tipo de cambio será notificado a EL TARJETAHABIENTE de acuerdo al procedimiento de comunicación que más adelante se describe. Por su parte, EL TARJETAHABIENTE podrá solicitar la revisión del indicado límite, lo cual quedará a discreción de LA ASOCIACIÓN.
Párrafo.- LA ASOCIACIÓN podrá otorgar a EL TARJETAHABIENTE un crédito diferido o ultracrédito, consistente en una línea de crédito revolvente diferente al crédito aprobado para el uso de la tarjeta de crédito, de conformidad con las reglas y condiciones previstas en el Manual Operativo de Tarjeta de Crédito. El límite de dicha facilidad será establecido por LA ASOCIACIÓN en virtud de los análisis de riesgo aplicables y del historial de uso y pago de la Tarjeta por parte de EL TARJETAHABIENTE. Para el uso de este crédito diferido LA ASOCIACIÓN podrá autorizar el uso de otro plástico o tarjeta o cualquier otra modalidad de uso y/o desembolso. EL
TARJETAHABIENTE se obliga, en estos casos, a presentar la información que sea requerida por LA ASOCIACIÓN, así como suscribir la documentación adicional que corresponda.
Artículo 4.- Pagos: EL TARJETAHABIENTE es responsable de los pagos a LA ASOCIACIÓN por concepto de uso de la Tarjeta, lo cual incluirá los montos adeudados por concepto de capital, intereses y demás gastos y comisiones previstos, conforme las disposiciones del presente Contrato y el Tarifario de Servicios vigente. Los plazos para la realización de los pagos serán indicados en el Estado de Cuenta correspondiente. Los consumos realizados en moneda extranjera, serán facturados y pagados en la moneda de la transacción o en aquella que decida LA ASOCIACIÓN. Los pagos podrán ser hechos mediante los mecanismos o transacciones establecidos por LA ASOCIACIÓN.
Párrafo.- EL TARJETAHABIENTE acepta y autoriza a LA ASOCIACIÓN a debitar y aplicar pagos de las obligaciones principales y accesorias contraídas mediante el presente Contrato respecto de cualquier suma que esté o pueda estar en manos de LA ASOCIACIÓN, sin importar el instrumento o producto financiero que corresponda, con la única obligación por parte de LA ASOCIACIÓN de informar a EL TARJETAHABIENTE de tales aplicaciones.
Artículo 5.- Prelación de pagos: Los pagos realizados por EL TARJETAHABIENTE a LA ASOCIACIÓN se imputarán en el siguiente orden: i) intereses, comisiones y cargos, si los hubiere; ii) gastos y honorarios legales por cobranza como consecuencia de atrasos o actuaciones por parte de TARJETAHABIENTE; y, iii) amortización de capital.
Párrafo.- LAS PARTES convienen que los honorarios profesionales de los abogados o entidades encargadas por LA ASOCIACIÓN de gestionar la recuperación de los montos que EL TARJETAHABIENTE mantenga en atraso podrán fluctuar entre el uno por ciento (1%) y el treinta por ciento (30%) del total de las sumas recuperadas, incluyendo capital, intereses y demás accesorios, debiéndose presentar a requerimiento de EL TARJETAHABIENTE los documentos que evidencien la ejecución de las gestiones legales realizadas.
Artículo 6.- Intereses, cargos y comisiones: EL TARJETAHABIENTE reconoce y autoriza a LA ASOCIACIÓN a generar a cargo de la Tarjeta los cargos y comisiones previstos en el Tarifario de Servicios, que forma parte integral de este Contrato y el cual EL TARJETAHABIENTE reconoce haber recibido y conocer al momento de la firma del presente Contrato, así como estar disponible en la página web de LA ASOCIACIÓN. EL TARJETAHABIENTE reconoce y acepta que el Tarifario de Servicios podrá ser revisado de tiempo en tiempo por LA ASOCIACIÓN y que cualquier modificación posterior será notificada conforme a las reglas de modificaciones previstas en el presente Contrato, siendo a partir de ello vinculante el nuevo Tarifario de Servicios.
Párrafo I.- Los intereses, así como el porcentaje del monto mínimo de pago serán calculados en base a lo dispuesto en la normativa vigente aplicable, emitida por la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana.
Artículo 7.- Comprobantes de consumo: Los consumos realizados a través de la Tarjeta se probarán, en principio y hasta prueba en contrario, mediante los comprobantes generados por las diferentes transacciones, incluyendo pero no limitándose a vouchers emitidos por los Establecimientos Afiliados, registros, recibos o comprobantes de retiros de cajeros automáticos, subagentes o ventanillas, entre otros. Al efecto, EL TARJETAHABIENTE reconoce y acepta que los registros electrónicos y pruebas que se generen por esta vía sobre el uso de la Tarjeta y de los respectivos consumos, tienen plena validez y fuerza probatoria conforme a lo establecido por la Xxx Xx. 000-00, sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firma Digital, de fecha 04 de septiembre de 2002 o la que la modifique o sustituya.
Artículo 8.- Tarjetas adicionales: A requerimiento de EL TARJETAHABIENTE, bajo su responsabilidad y con cargo a los límites de crédito asignados a la Tarjeta, LA ASOCIACIÓN podrá emitir tarjetas adicionales (Tarjetas Adicionales) a favor de la o las personas que EL TARJETAHABIENTE indique en la solicitud (Tarjetahabientes Adicionales). Las Tarjetas Adicionales estarán sujetas a las reglas y condiciones del presente Contrato y de las demás disposiciones que forman parte integral del mismo, incluyendo pero no limitado a: i) el Manual Operativo de Tarjeta de Crédito; y, ii) el Tarifario de Servicios. La emisión de Tarjetas Adicionales es una potestad reservada a la discreción de LA ASOCIACIÓN, por lo que podrá declinar cualquier solicitud al respecto, sin necesidad de otorgar justificaciones o motivos, lo cual a su vez no generará de forma alguna responsabilidad de ningún tipo a su cargo.
Artículo 9.- Modificaciones: LA ASOCIACIÓN notificará a EL TARJETAHABIENTE, por cualquier vía fehaciente, la modificación de cualquier condición o cláusula del presente Contrato o de los documentos y disposiciones que forman parte integral del mismo, en especial del Manual Operativo de Tarjeta de Crédito y del Tarifario de Servicios. En estos casos, EL TARJETAHABIENTE puede rechazar la modificación comunicándolo
por escrito a LA ASOCIACIÓN en el plazo de treinta (30) días calendario, contado a partir de la fecha de notificación de dicha modificación. Trascurrido este plazo sin que EL TARJETAHABIENTE exprese su no aceptación, la o las modificaciones se considerarán válidas y podrán ser aplicadas por LA ASOCIACIÓN.
Párrafo I.- En caso de que la o las modificaciones no sean aceptadas por EL TARJETAHABIENTE, éste podrá solicitar la cancelación de la Tarjeta conservando su obligación de pagar todos los consumos, intereses, comisiones y cargos, derivados de su uso, pendientes de pago al momento de su cancelación y conforme a las reglas previstas en el presente Contrato y sus documentos integrantes. La cancelación de la Tarjeta implicará el mismo efecto para las Tarjetas Adicionales. En caso de que la modificación no aceptada por EL TARJETAHABIENTE se refiera a un aumento en el límite autorizado de la Tarjeta, EL TARJETAHABIENTE podrá solicitar a LA ASOCIACIÓN el restablecimiento del límite anterior, sin que en este caso la no aceptación de la modificación implique la terminación del Contrato.
Párrafo II.- A los fines del presente Contrato se considerarán medios fehacientes de notificación cualquier vía que permita comprobación del hecho, incluyendo la remisión de un correo electrónico a la dirección indicada por EL TARJETAHABIENTE en la Solicitud de Tarjeta de Crédito, mensajes a través de las aplicaciones o de los canales de comunicación (teléfono celular, etc.), comunicación a través de medios telefónicos, inclusión de la información en el Estado de Cuenta o cualquier otro que permita tal comprobación. Al efecto, EL TARJETAHABIENTE reconoce y acepta que LA ASOCIACIÓN podrá utilizar mecanismos de grabación o registro de correos, llamadas, mensajes o cualquier otra forma de comunicación o contacto, hechos que podrán ser utilizados para cualquier fin u objeto vinculado con el presente Contrato y sin que pueda alegar de ninguna forma vulneración de derechos, de la privacidad o de la seguridad de sus datos, comprometiéndose a mantener a LA ASOCIACIÓN libre de toda acción o responsabilidad al efecto.
Artículo 10.- Cesión de derechos: LA ASOCIACIÓN podrá ceder los derechos y créditos originados en su favor por este contrato, y hará valer su oponibilidad frente a EL TARJETAHABIENTE mediante la simple notificación de conformidad con las reglas previstas en la legislación aplicable. Queda prohibido, en cambio, que EL TARJETAHABIENTE ceda o transfiera total o parcialmente los derechos y créditos generados en su favor por este contrato, por lo que cualquier cesión efectuada por este se reputará nula, sin efecto legal e inoponible a LA ASOCIACIÓN.
Párrafo.- LA ASOCIACIÓN podrá también autorizar a terceros que ofrezcan servicios de cobranza, para llevar a cabo las acciones que sean necesarias para el cobro de cualquier suma vencida adeudada por EL TARJETAHABIENTE. La utilización de servicios de cobranza de terceros por parte de LA ASOCIACIÓN no requerirá de notificación alguna a EL TARJETAHABIENTE.
Artículo 11.- Inicio, duración y terminación: El presente Contrato se considerará en vigencia cuando, una vez firmado y recibido el Acuse de Entrega de Tarjeta de Crédito, EL TARJETAHABIENTE active la Tarjeta conforme el procedimiento que se establece en el Manual Operativo de Tarjeta de Crédito. Esta vigencia se extenderá hasta la fecha de vencimiento de la Tarjeta y será prorrogada de pleno derecho con la emisión de un nuevo plástico de la Tarjeta, a menos que EL TARJETAHABIENTE comunique por escrito a LA ASOCIACIÓN su negativa de prorrogarlo, con sesenta (60) días de anticipación a su vencimiento. Quedará a discreción de LA ASOCIACIÓN la emisión de un nuevo plástico renovado, al que podrá atribuirle una nueva numeración. No obstante lo anterior, el presente Contrato podrá terminarse en cualquier momento, durante la vigencia de la Tarjeta, por las causales siguientes: i) Mutuo acuerdo entre LAS PARTES; ii) Decisión unilateral de cualquiera de LAS PARTES, sin responsabilidad para éstas, siempre y cuando se cumplan las condiciones de cierre previstas en el Manual Operativo de Tarjeta de Crédito, debiendo, en caso de que la decisión sea de LA ASOCIACIÓN, comunicar a EL TARJETAHABIENTE con una antelación no menor de treinta (30) días; iii) Incumplimiento reiterado por parte de EL TARJETAHABIENTE de las obligaciones o responsabilidades puestas a su cargo en el presente Contrato (incluyendo el pago de sus obligaciones) o cualquiera de los documentos accesorios que lo integran, o por el incumplimiento, relación o vinculación con actividades, prácticas o procesos relacionados con el lavado de activos, el financiamiento al terrorismo, prácticas corruptas, fraudes, delitos económicos y/o situaciones de insolvencia, quiebra o reestructuración o por el uso o exposición de la Tarjeta en usos de alto riesgo o actividades presumiblemente ilícitas o consideradas riesgosas para la operación del producto; y, iv) Aquellas condiciones establecidas como esenciales para el mantenimiento de la operación por parte del Manual Operativo de Tarjeta de Crédito. LA PARTE que decida la terminación de la relación contractual deberá notificar a la otra dicha decisión conforme establezca el presente Contrato, el Manual Operativo de Tarjeta de Crédito y la normativa sobre protección al usuario de los servicios financieros, debiendo indicar de forma general el fundamento de la decisión y resguardar aquellos datos e informaciones que no puedan o deban ser divulgados por aplicación de requerimientos regulatorios o legales vigentes al momento de la notificación.
Artículo 12.- Manual Operativo: EL TARJETAHABIENTE reconoce y acepta que ha leído, que comprende y ha recibido conjuntamente con el presente Contrato, un ejemplar del Manual Operativo de Tarjeta de Crédito que forma parte integral del mismo, por lo que sus disposiciones son vinculantes para éste. Las modificaciones o cambios al Manual estarán sujetas a las reglas sobre “modificaciones” previstas en el presente Contrato. De manera particular, y sin que esta lista sea limitativa, el Manual Operativo de Tarjeta de Crédito contempla, entre otros, las reglas, condiciones y procedimientos siguientes relativos a la Tarjeta: i) activación, uso, admisiones y medidas de seguridad; ii) pérdida, robo, uso no autorizado; iii) límites, cargos, condiciones excepcionales y comprobantes; iv) estados de cuenta; v) sustituciones, mecanismos de pago e inactividad; vi) tarjetas adicionales; vii) suspensiones, cancelaciones y/o terminaciones; viii) servicios electrónicos y firma digital; y, ix) reclamaciones y solución de controversias.
Artículo 13.- *Acceso, intercambio y utilización de información: EL TARJETAHABIENTE, a través del presente contrato, desde el momento de su firma y durante toda su vigencia, autoriza a LA ASOCIACIÓN (incluyendo a los miembros de su personal, y cualquier tipo de vinculado que actúe como o en nombre de LA ASOCIACIÓN) o a cualquier tercero designado para ello por este último a requerir, consultar y acceder a la información particular, crediticia, patrimonial y extrapatrimonial de este, que se encuentre registrada o contenida en los registros de las Sociedades de Información Crediticia (en adelante “SIC”), tanto nacionales como extranjeras, en los casos que aplique. En consecuencia, LA ASOCIACIÓN se compromete a requerir, consultar y acceder a la información antes descrita de conformidad con lo previsto en la Xxx Xx. 000-00, sobre Protección de Datos de Carácter Personal o aquella que la modifique o la sustituya, el literal b) del artículo 56 de la Ley No. 183-02 Monetaria y Financiera, modificado por el artículo 362 de la Xxx Xx. 000-00 sobre el Mercado de Valores, de fecha 19 de diciembre de 2017 y en las Políticas internas de LA ASOCIACIÓN sobre privacidad de la información y protección de datos, disponibles en la página Web de LA ASOCIACIÓN, las cuales podrán ser modificadas siguiendo lo establecido en el presente contrato (en adelante el conjunto de las normas antes citadas se denominarán como “Normas sobre Protección de Datos”). Asimismo, LA ASOCIACIÓN se compromete a que la información a la cual se le autoriza a acceder mediante el presente contrato solo tendrá como objetivo el conocimiento de su titular, para analizar y evaluar su condición crediticia, para dar cumplimiento a las obligaciones sobre debida diligencia y cumplimiento regulatorio aplicables a LA ASOCIACIÓN respecto de sus clientes y usuarios, así como para fines de mercadeo e información de servicios, publicaciones de LA ASOCIACIÓN, noticias o hechos vinculados a la misma, ya sea por vía física o a través de correos electrónicos u otros mecanismos o vías de comunicación.
Xxxxxxx X. A su vez, EL TARJETAHABIENTE a través del presente contrato, autoriza a LA ASOCIACIÓN a suministrar a las SIC aquellas informaciones particulares, patrimoniales y extrapatrimoniales que son permitidas por las Normas sobre Protección de Datos y necesarias para conformar la base de datos de las SIC, en el entendido de que dichas informaciones serán suministradas para analizar y evaluar su condición crediticia por parte de las SIC y de otras instituciones afiliadas esas sociedades.
Xxxxxxx XX. De igual manera, EL TARJETAHABIENTE autoriza a LA ASOCIACIÓN, a suministrar a sus gestores de cobro las informaciones otorgadas, incluyendo informaciones biográficas que reposen en sus archivos, en caso de incumplimiento de sus obligaciones conforme se establece en el presente contrato, para la ejecución del proceso de cobro. De la misma forma, estas informaciones podrán ser utilizadas para fines mercadológicos, tanto por LA ASOCIACIÓN como por sus relacionados comerciales, manteniendo EL TARJETAHABIENTE la facultad de solicitar que sus datos sean rectificados, actualizados, y, cuando corresponda, suprimidos. LA ASOCIACIÓN, mediante contratos suscritos con los terceros mencionados en este apartado, hará del conocimiento de los mismos que deben cumplir con las siguientes obligaciones: a) guardar la debida confidencialidad sobre las informaciones suministradas; b) disponer de medidas para la protección de la data contra los riesgos de alteración, pérdida, acceso y tratamiento no autorizado; y c) utilizar dichas informaciones únicamente por las personas que en razón del cumplimiento del mandato dado por LA ASOCIACIÓN tengan la obligación de acceder a ella, y acorde al fin para el que fue obtenida o cedida.
Xxxxxxx XXX. EL TARJETAHABIENTE reconoce y acepta que la recepción y el suministro de la referida información por parte de LA ASOCIACIÓN y/o las SIC, o por cualquier director, accionista, funcionario o empleado de estas, no constituirá una violación a la obligación de confidencialidad consagrada en las Normas sobre Protección de Datos, ni de ninguna otra previsión o disposición legal, reglamentaria y/o contractual, por lo que EL TARJETAHABIENTE renuncia formal, expresa e irrevocablemente a ejercer cualquier acción, demanda o reclamación a fin de obtener una compensación en daños y perjuicios o cualquier otro tipo de sanción por la revelación de información autorizada mediante el presente contrato, salvo en caso de la comisión de una falta imputable a LA ASOCIACIÓN de conformidad con la normativa vigente. (*Cláusula aprobada por Xxxxxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxx xxxxxxxx Xxxxxx Xx. 000000 de fecha 17 de diciembre de 2019).
Xxxxxxx XX. Por último, EL TARJETAHABIENTE autoriza a LA ASOCIACIÓN a acceder a la información de la Base de Datos contentiva del maestro de cedulados de la Junta Central Electoral de la República Dominicana.
Artículo 14.- Servicios electrónicos y firma digital: EL TARJETAHABIENTE reconoce y acepta que podrá girar instrucciones y realizar diversas transacciones a través de los medios electrónicos que posea LA ASOCIACIÓN, dentro de las que se encontrarán, aunque no se limitarán a: i) consultar saldos y movimientos; ii) efectuar pagos de bienes o servicios con cargo a la Tarjeta; iii) efectuar operaciones programadas; iv) cambiar contraseñas; v) dar y recibir avisos o alertas; vi) actualizar y modificar información y; (vii) cualquier otra que LA ASOCIACIÓN establezca. Las condiciones de este servicio serán aquellas indicadas en el Manual Operativo de Tarjeta de Crédito que forma parte integral del presente Contrato. En caso de que a la firma del presente Contrato EL TARJETAHABIENTE ya cuente con dichos servicios, autoriza a adicionar las transacciones con Tarjeta de Crédito que LA ASOCIACIÓN prevea.
Párrafo.- A los efectos del presente artículo, EL TARJETAHABIENTE reconoce y acepta que la utilización de los servicios y/o medios electrónicos implica la aceptación tácita y plena de los términos y condiciones vigentes en cada momento en que utilice los mismos, así como la aceptación del régimen de validez de prueba y los efectos vinculantes de los documentos y registros digitales conforme a lo establecido por la Xxx Xx. 000-00, sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firma Digital, de fecha 04 de septiembre de 2002 o la que la modifique o sustituya.
Artículo 15.- Actualización de las informaciones de EL TARJETAHABIENTE. EL TARJETAHABIENTE se obliga a suministrar a LA ASOCIACIÓN, a partir del presente contrato y con la frecuencia establecida en las disposiciones legales vigentes, sus informaciones financieras actualizadas, ya sean declaraciones de su patrimonio debidamente firmadas, estados financieros preparados por un Contador Público Autorizado o auditados por una firma auditora independiente. Asimismo, EL TARJETAHABIENTE se compromete a proporcionar a LA ASOCIACIÓN cualquier otro documento que sea requerido por la Superintendencia de Bancos o cualquier otra autoridad competente, como consecuencia de la emisión de la Tarjeta. Por último, EL TARJETAHABIENTE se compromete a cumplir oportunamente con cualquier otro requerimiento de información, documentación, verificación, firmas y demás acciones que le sea solicitado por LA ASOCIACIÓN, para cumplir con el Instructivo para implementar el Procedimiento sobre Debida Diligencia, emitido por la Superintendencia de Bancos, y sus respectivas modificaciones, incluyendo aquella información que LA ASOCIACIÓN considere necesaria para efectuar una correcta y completa identificación, clasificación/calificación y debida diligencia respecto a EL TARJETAHABIENTE, incluida la correspondiente a la Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas Extranjeras de los Estados Unidos de América (FATCA).
Párrafo I.- EL TARJETAHABIENTE autoriza a LA ASOCIACIÓN, como entidad de intermediación financiera participante del régimen y obligaciones instituidas por la Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas Extranjeras de los Estados Unidos de América (FATCA por las siglas de la correspondiente traducción del idioma inglés de Foreign Account Tax Compliance Act) a que la misma, de conformidad con esta normativa y los documentos que la modifican, completan y complementan, incluidos el Acuerdo Intergubernamental (IGA por sus siglas en inglés) Modelo 1, para su aplicación, suscrito entre los gobiernos de los Estados Unidos de América y de la República Dominicana, pueda efectuar reportes a través de las autoridades que se designan en dicho Acuerdo, conteniendo cualesquiera informaciones personales suyas y correspondientes a la(s) cuenta(s) y/o producto(s) financiero(s) de la/del (de los) que es o pueda ser titular en esta entidad de intermediación financiera, especialmente relativas a las transacciones que se realicen o afecten la(s) el (los) mismo(s).
Párrafo II.- Adicionalmente, en pleno conocimiento de las sanciones aplicables al que cometiere la infracción de Perjurio, previstas por el Código Penal de la República Dominicana, EL TARJETAHABIENTE declara de manera formal, expresa e irrevocable, bajo la fe del juramento, que si fuere una persona considerada como estadounidense de conformidad con “FATCA” se obliga a proporcionar todas las informaciones y documentaciones que sean requeridas por LA ASOCIACIÓN, de conformidad con esta normativa y con los documentos que la modifican y completan, así como a que de no proveerlas en un máximo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de suscripción de este documento o de la que se efectúe(n) este (estos) requerimiento(s), podrá ser considerado como un cliente recalcitrante, pudiendo ser retenido en su perjuicio y en el de las otras personas que aparezcan como cotitulares en la(s) cuenta(s) y/o producto(s) financiero(s) de la/del (de los) que es titular, un treinta por ciento (30%) del importe de las transacciones que las afecten, cuando estas representen un(os) pago(s) recibido(s) de una fuente estadounidense.
Párrafo III.- EL TARJETAHABIENTE reconoce y expresa que los fondos utilizados para pagar los consumos realizados con LA TARJETA serán originados xx xxxxxxx lícitas, autorizando a LA ASOCIACIÓN a informar a las autoridades competentes acerca de la(s) transacción(es) que se realice(n) o no entre las partes y demás informaciones relacionadas con la(s) misma(s), ya sea a solicitud de éstas o por iniciativa propia, a fin de cumplir con los lineamientos establecidos en las disposiciones legales vigentes.
Artículo 16.- Garantías.- Para garantizar el pago a LA ASOCIACIÓN de todas las obligaciones asumidas por EL TARJETAHABIENTE en virtud del presente Contrato, podrán constituirse garantías, a saber:
a) Para garantizar de manera solidaria, indivisible, ilimitada e incondicional el pago a LA ASOCIACIÓN de todas las obligaciones asumidas por EL TARJETAHABIENTE en virtud del presente contrato, LA ASOCIACIÓN podrá requerir la constitución de un FIADOR SOLIDARIO de EL TARJETAHABIENTE. En estos casos, EL FIADOR SOLIDARIO suscribirá el correspondiente documento de Constitución en Fiador, mediante el cual se obligará de manera mancomunada, solidaria e indivisible con EL TARJETAHABIENTE, al cumplimiento de todas las obligaciones que se encuentran a cargo de EL TARJETAHABIENTE bajo este Contrato, particularmente el completo pago del principal, intereses y accesorios, y cualesquiera sumas adeudadas por EL TARJETAHABIENTE a LA ASOCIACIÓN. El documento antes indicado formará parte integral del presente Contrato;
b) LA ASOCIACIÓN también podrá requerir una garantía prendaria sobre valores incorporales propiedad de EL TARJETAHABIENTE. En este caso requerirá a éste último la suscripción del correspondiente Contrato de Garantía Prendaria sobre Valores Incorporales, mediante el cual EL TARJETAHABIENTE dará en prenda Certificados Financieros o Participación en Hipotecas, entre otros, para garantizar el pago de las obligaciones asumidas bajo este Contrato, particularmente el completo pago del principal, intereses y accesorios, y cualesquiera sumas adeudadas por EL TARJETAHABIENTE a LA ASOCIACIÓN. El documento antes indicado formará parte integral del presente Contrato.
Artículo 17.- Misceláneos:
a) Jurisdicción competente y legislación aplicable: LAS PARTES acuerdan que la jurisdicción competente para dirimir cualquier diferendo relacionado con el presente Contrato será la ordinaria que corresponda a sus domicilios de elección, y que las únicas leyes aplicables serán las de la República Dominicana. Asimismo, LAS PARTES reconocen que aplicarán las disposiciones del Reglamento de Protección al Usuario de los Productos y Servicios Financieros adoptado por la Junta Monetaria en los procesos de denuncias, quejas o reclamaciones realizadas al amparo de éste.
b) Encabezados: Los encabezados o títulos de las diversas secciones o materias de que trata el presente Contrato se incluyen sólo para facilidad de referencia y no forman parte propiamente hablando de lo que de manera específica han acordado LAS PARTES por el presente contrato, ni tampoco deberán consultarse para interpretar los términos del mismo.
c) Gastos legales y honorarios profesionales: Todos los gastos legales, de registros, impuestos, tasas y honorarios profesionales de abogados o entidades encargadas de gestionar la recuperación de los montos en atraso, así como los gastos de ejecución y otros, relacionados con el uso de la Tarjeta, correrán por cuenta de EL TARJETAHABIENTE.
d) Indivisibilidad: Queda expresamente entendido entre LAS PARTES que la nulidad, invalidez o imposibilidad de ejecución de una o varias de las previsiones de este Contrato o las demás normas y documentos que lo integran, no afecta la validez, fuerza vinculante y ejecutoria del resto de las disposiciones.
e) No dispensa de cumplimiento: Si LA ASOCIACIÓN no exigiese en cualquier momento a EL TARJETAHABIENTE el cumplimiento de alguna disposición u obligación bajo este contrato, ello no afectará el derecho de LA ASOCIACIÓN de exigir su cumplimiento cabal posteriormente, y la dispensa de LA ASOCIACIÓN de la violación por parte de EL TARJETAHABIENTE de cualquiera de las disposiciones del presente acuerdo o del incumplimiento de las obligaciones asumidas por EL TARJETAHABIENTE en virtud del mismo, no se tomará o interpretará como dispensa de ninguna violación o incumplimiento posterior o similar o como anulatoria de la efectividad de la disposición u obligación incumplida o del derecho de LA ASOCIACIÓN de reclamar su cumplimiento, así como los daños y perjuicios generados por dicho incumplimiento.
f) Notificaciones y elección de domicilio: Para los fines y consecuencias legales del presente Contrato, LAS PARTES hacen elección de domicilio de la siguiente manera: a) LA ASOCIACIÓN en la dirección de su domicilio principal, que aparece enunciada al inicio del presente Contrato; y b) EL TARJETAHABIENTE, en la dirección que aparece en la Solicitud de Tarjeta de Tarjeta de Crédito. Cualquier cambio de domicilio de LAS PARTES sólo será válido si ha sido informado mediante comunicación escrita al efecto, con por lo menos cinco (5) días calendario de antelación, a la fecha en que LA PARTE deba realizar o haya realizado la notificación de que se trate.
Hecho y firmado en dos (2) originales de un mismo tenor y efecto, uno para cada una de las partes contratantes, en la ciudad de , República Dominicana, a los _ (
) días del mes de del año dos mil (20 ).
Por EL TARJETAHABIENTE | Por la Asociación Cibao de Ahorros y Préstamos (LA ASOCIACIÓN) |
Nombre(s) y apellido(s): Número de cédula o de pasaporte | Nombre(s) y apellido(s): Número de cédula: Sucursal: |
MANUAL OPERATIVO DE TARJETA DE CRÉDITO
1.- Objetivo: El presente Manual Operativo de Tarjeta de Crédito (en lo adelante el “Manual”) tiene como objeto establecer las políticas, normas y procedimientos aplicables a las tarjetas de crédito que sean emitidas por la Asociación Cibao de Ahorros y Préstamos (en lo adelante “LA ASOCIACIÓN”) a favor de EL TARJETAHABIENTE. El Manual, conjuntamente con la Solicitud de Tarjeta de Crédito, el Acuse de Entrega de Tarjeta de Crédito, el Contrato de Servicios de Banca Electrónica y el Tarifario de Servicios, forma parte integral del Contrato de Emisión y Uso de Tarjeta de Crédito (en lo adelante el “Contrato”), todo lo cual constituye el conjunto de reglas que rigen la relación jurídica convenida entre LA ASOCIACIÓN y EL TARJETAHABIENTE.
2.- Definiciones: Para mayor claridad en la lectura y comprensión del Contrato, a continuación se presenta una selección de términos usuales en materia de tarjetas de crédito, los cuales se encuentran contenidos en el referido Contrato, así como en la normativa legal y reglamentaria que aplica a este producto financiero:
a) EL TARJETAHABIENTE TITULAR O EL TARJETAHABIENTE: Es la persona física o jurídica que, previo contrato suscrito con la entidad emisora de tarjeta de crédito, es autorizada a girar en su favor sobre una línea de crédito, a través del uso de una tarjeta de crédito, haciéndose responsable de pagar o saldar todos los consumos, cargos, intereses y comisiones, realizados por sí mismo y por los TARJETAHABIENTES adicionales autorizados por él.
b) EL TARJETAHABIENTE ADICIONAL: Persona física o jurídica que está autorizada por EL TARJETAHABIENTE para realizar operaciones con una tarjeta de crédito adicional a la emitida a su favor y a quien la entidad emisora de tarjetas de crédito le emite y entrega una tarjeta de crédito, por instrucciones de EL TARJETAHABIENTE.
c) Cargo por Emisión: Es el cargo que aplica la entidad emisora de tarjetas de crédito a EL TARJETAHABIENTE, para cubrir el costo inicial de emisión del plástico de la tarjeta de crédito, y que podría ser exonerado en el marco de las políticas de competitividad de la entidad. Este cargo será aplicado al balance de EL TARJETAHABIENTE al momento de la activación de la Tarjeta.
d) Cargo por Renovación: Es el cargo que aplica la entidad emisora de tarjetas de crédito a EL TARJETAHABIENTE por la renovación del plástico de la tarjeta de crédito al vencimiento del período de vigencia establecido en el Contrato.
e) Cargo por Reemplazo: Es el cargo que aplica la entidad emisora de tarjetas de crédito a EL TARJETAHABIENTE cuando el plástico de la tarjeta de crédito necesite ser reemplazado por deterioro y opcionalmente en caso de pérdida, robo o falsificación cuando no se haya acordado la contratación de un seguro por parte de dicho TARJETAHABIENTE.
f) Cargo por Cobertura de Seguro: Es el cargo que aplica la entidad emisora de tarjetas de crédito a EL TARJETAHABIENTE que haya optado por la contratación de un seguro que le proteja en caso de pérdida, robo o falsificación del plástico de la tarjeta de crédito.
g) Comisión por Xxxx: Es la penalidad aplicada a EL TARJETAHABIENTE cuando éste no realiza el pago mínimo de los consumos efectuados antes de la fecha límite de pago. Esta se genera desde la fecha límite de pago, hasta la fecha del próximo corte o hasta que se efectúe el pago y podrá ser expresada en porcentaje o en base a un monto específico.
h) Comisión por Sobregiro: Es el porcentaje o monto fijo en moneda nacional y/o extranjera aplicable a EL TARJETAHABIENTE cuando los consumos realizados por éste y/o por los TARJETAHABIENTES adicionales exceden el límite de crédito autorizado.
i) Comisión por Avance de Efectivo: Es el porcentaje o monto fijo aplicado sobre los retiros de efectivo realizados por EL TARJETAHABIENTE en cajeros automáticos, crédito a cuentas o en ventanilla de las oficinas bancarias.
j) Establecimiento Afiliado: Es la persona física o jurídica que, en virtud del contrato suscrito con el operador, se afilia a éste para vender bienes y/o servicios a EL TARJETAHABIENTE, sea este titular o adicional y, recibir el pago mediante el uso de una tarjeta de crédito.
k) Estado(s) de Cuenta(s): Es el documento elaborado por la entidad emisora de tarjetas de crédito, que debe contener como mínimo el detalle de las transacciones efectuadas por EL TARJETAHABIENTE en un período de un mes.
l) Fecha xx Xxxxx: Es la fecha límite programada para realizar la facturación o cierre de los consumos, cargos y pagos del mes, presentados en el Estado de Cuenta.
m) Fecha Límite de Pago: Es el último día que tiene EL TARJETAHABIENTE para realizar el pago mínimo, parcial o total de las sumas adeudadas, reflejadas en el Estado de Cuenta.
n) Interés por Financiamiento: Es el interés que se genera cuando no se realiza el pago total del balance que refleja el Estado de Cuenta antes o en la fecha límite de pago. El mismo se calcula de conformidad con la fórmula establecida al efecto en el Reglamento de Tarjetas de Crédito emitido por la Junta Monetaria mediante su Primera Resolución de fecha 7 de febrero de 2013 y su Instructivo Operativo, o aquellos que los sustituyan o modifiquen.
o) Límite de Crédito: Es el monto máximo de crédito en moneda nacional y/o extranjera, que la entidad emisora de tarjetas de crédito otorga a EL TARJETAHABIENTE, del cual éste puede disponer para consumir o efectuar avance de efectivo, bajo las condiciones preestablecidas en el Contrato.
p)
Pago Mínimo: Es el abono mínimo, expresado en moneda nacional y/o extranjera, que debe realizar EL TARJETAHABIENTE a la entidad emisora de tarjetas de crédito para mantener su tarjeta de crédito al día. El mismo se calcula de conformidad con la fórmula establecida al efecto en el Reglamento de Tarjetas de Crédito emitido por la Junta Monetaria mediante su Primera Resolución de fecha 7 de febrero de 2013 y su Instructivo Operativo, o aquellos que los sustituyan o modifiquen.
3.- De la emisión de la Tarjeta de Crédito: Mediante el Contrato, LA ASOCIACIÓN otorga a favor de EL TARJETAHABIENTE facilidades crediticias bajo la modalidad de tarjeta de crédito (“la Tarjeta”). Asimismo, a solicitud de EL TARJETAHABIENTE, bajo su responsabilidad y con cargo a los límites de crédito asignados a la Tarjeta, LA ASOCIACIÓN podrá emitir Tarjetas Adicionales a favor de la o las personas que EL TARJETAHABIENTE indique en la solicitud (el “TARJETAHABIENTE ADICIONAL”).
3.1 LA ASOCIACIÓN, en su condición de emisor de la Tarjeta, establecerá los requisitos y la documentación que deberá completar EL TARJETAHABIENTE y el o los TARJETAHABIENTES ADICIONALES (“TARJETAHABIENTES ADICIONALES”), en caso de que hubiere. LA ASOCIACIÓN se reserva el derecho de aprobar o rechazar la solicitud de la tarjeta de crédito, así como emitir o no tarjetas adicionales a favor de una o más de las personas que le indique EL TARJETAHABIENTE. En consecuencia, EL TARJETAHABIENTE reconoce que LA ASOCIACIÓN no incurrirá en ningún tipo de responsabilidad por el ejercicio de su derecho a aprobar o rechazar tarjetas de créditos principales o adicionales.
3.2 LA ASOCIACIÓN abrirá un crédito en pesos dominicanos, o en pesos dominicanos y dólares estadounidenses, o en otras monedas extranjeras, en favor de EL TARJETAHABIENTE. Este crédito podrá ser utilizado tanto por EL TARJETAHABIENTE como por LOS TARJETAHABIENTES ADICIONALES. El límite de dicho crédito siempre se expresará en las monedas antes indicadas. Tan pronto como EL TARJETAHABIENTE o su representante haya hecho abonos o saldado el balance de la cuenta relativa a la Tarjeta, tanto el primero como LOS TARJETAHABIENTES ADICIONALES podrán utilizarlas nuevamente hasta la concurrencia del monto del crédito disponible.
3.3 El límite del crédito otorgado a favor de EL TARJETAHABIENTE será informado por LA ASOCIACIÓN al momento de la entrega de la Tarjeta a EL TARJETAHABIENTE, mediante el Acuse de Entrega de Tarjeta de Crédito, el cual forma también parte integral del Contrato.
3.4 La activación de la Tarjeta emitida por LA ASOCIACIÓN a favor de EL TARJETAHABIENTE se realizará una vez EL TARJETAHABIENTE se comunique vía telefónica con el Departamento de Seguridad de LA ASOCIACIÓN y realice el procedimiento de activación correspondiente.
4.- Firmas de las Tarjetas a la entrega: Tanto la Tarjeta Principal, como las Tarjetas Adicionales que pudieran emitirse, así como las que en el futuro reemplacen las unas y las otras, deberán ser firmadas al ser recibidas por sus respectivos titulares, que serán sus únicos beneficiarios y cuyos nombres y apellidos figurarán en las mismas.
5.- Requisitos para uso de las tarjetas: En virtud de lo que establece el Contrato, LOS TARJETAHABIENTES podrán efectuar con las Tarjetas las operaciones autorizadas conforme las regulaciones legales y regulatorias vigentes. Adicionalmente, salvo los consumos efectuados a través de Internet o por vía telefónica, el uso de las Tarjetas se encuentra sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones mínimas por parte de LOS TARJETAHABIENTES:
a) Siempre que LOS TARJETAHABIENTES utilicen las Tarjetas deberán entregarlas a los Establecimientos Afiliados, para fines de registro de las operaciones efectuadas.
b) LOS TARJETAHABIENTES deberán firmar los documentos que indiquen los Establecimientos Afiliados, especialmente los comprobantes de consumo (Vouchers), cuando aplique.
c) Los bienes, servicios y valores que se obtengan con el uso de las Tarjetas quedarán a cargo de EL TARJETAHABIENTE TITULAR, aún cuando los mismos sean obtenidos por LOS TARJETAHABIENTES ADICIONALES y aprobados por LA ASOCIACIÓN.
d) Al admitir y reconocer que los puntos de ventas y las terminales de pagos no pertenecen a LA ASOCIACIÓN ni son instalados por ella, LOS TARJETAHABIENTES admiten que la aceptación o rechazo de las Tarjetas es responsabilidad exclusiva de los Establecimientos Afiliados, salvo que se establezca una falta imputable a LA ASOCIACIÓN. No obstante, LA ASOCIACIÓN implementará políticas y medidas relativas a la seguridad contra fraudes internos y externos, así como para evitar consumos no autorizados y realizará sus mejores esfuerzos para asegurar el correcto funcionamiento de sus cajeros automáticos.
5.1 En adición a las operaciones autorizadas establecidas por el Contrato, mediante la Tarjeta, EL TARJETAHABIENTE podrá retirar como avance de efectivo sumas de dinero de los cajeros automáticos de LA ASOCIACIÓN, de cualquier otro cajero automático local o extranjero que pertenezca a la red autorizada por LA ASOCIACIÓN o en ventanilla en cualquiera de las sucursales de LA ASOCIACIÓN. A estos fines, EL TARJETAHABIENTE deberá seleccionar un Número de Identificación Personal (PIN), en cualquier sucursal de LA ASOCIACIÓN o a través de cualquier otro medio que esta ponga a su disposición. LA ASOCIACIÓN se reserva el derecho de establecer las reglas para los montos máximos que EL TARJETAHABIENTE podrá retirar diariamente como avance de efectivo. Dichos montos podrán ser consultados por EL TARJETAHABIENTE personalmente en cualquier sucursal de LA ASOCIACIÓN, a través de su página web o llamando al Centro de Contacto de LA ASOCIACIÓN.
5.2 El retiro o avance de efectivo estará sujeto al pago de comisiones, según se indica en el Tarifario de Servicios. Estas comisiones podrán variar a discreción de LA ASOCIACIÓN, previa notificación a EL TARJETAHABIENTE en la forma que se establece en el Contrato.
6.- Medidas de seguridad relacionadas con el uso de la Tarjeta: Corresponde exclusivamente a LOS TARJETAHABIENTES proteger las Tarjetas y los medios que le permitan utilizarlas. Particularmente, LOS TARJETAHABIENTES deben considerar el Número de Identificación Personal (PIN) como privado y confidencial y en consecuencia, deberán abstenerse de compartirlo, exponerlo o comentarlo con otras personas. No deberán divulgarlo o informarlo a terceros ni a funcionarios o empleados de LA ASOCIACIÓN, aun cuando le sea requerido por medios tecnológicos o electrónicos que aparenten provenir de LA ASOCIACIÓN.
6.1 EL TARJETAHABIENTE no debe revelar datos de seguridad de la Tarjeta mediante correos electrónicos o vía telefónica. Asimismo, LA ASOCIACIÓN recomienda a EL TARJETAHABIENTE que, por medidas de seguridad, no pierda de vista la Tarjeta en los Establecimientos Afiliados; que al realizar una transacción, conserve su comprobante de pago para luego compararlo con su Estado de Cuenta.
6.2 LA ASOCIACIÓN no asume responsabilidad alguna en los casos en que LOS TARJETAHABIENTES, por su negligencia, imprudencia u otras causas imputables a LOS TARJETAHABIENTES, revelen a terceros, libre y voluntariamente, el Número de Identificación Personal (PIN) y/o entreguen voluntariamente las Tarjetas; por usurpación o uso indebido del Número de Identificación Personal (PIN). Queda establecido que para LA ASOCIACIÓN, en principio, cualquier persona que utilice el Número de Identificación Personal (PIN), lo ha obtenido de LOS TARJETAHABIENTES, quien lo ha proporcionado libre y voluntariamente y LA
ASOCIACIÓN no será responsable del uso que se le dé a las Tarjetas, ni de los fondos que sean retirados por terceros, todo esto sin perjuicio del derecho de reclamación que ostentan LOS TARJETAHABIENTES y siempre que no se verifique falta imputable a LA ASOCIACIÓN.
6.3 Si el monto del consumo que pretende realizar EL TARJETAHABIENTE no se corresponde al promedio de consumo habitual o resulta inusual para su cuenta, LA ASOCIACIÓN podrá, a través de la terminal o punto de venta, emitir una alerta de reporte para que LOS TARJETAHABIENTES contacten a LA ASOCIACIÓN y confirmen la transacción para que ésta sea aprobada. LA ASOCIACIÓN también podrá contactar a LOS TARJETAHABIENTES por vía telefónica para confirmar los consumos. LOS TARJETAHABIENTES declaran y aceptan que la finalidad de los mecanismos anteriores es la de asegurar la transacción y proteger sus intereses.
7.- Del límite de crédito y del crédito diferido o ultracrédito: La Tarjeta dispondrá del límite autorizado por LA ASOCIACIÓN, el cual EL TARJETAHABIENTE reconoce conocer y que podrá ser revisado y modificado conforme a las condiciones del Contrato. LA ASOCIACIÓN podrá otorgar a EL TARJETAHABIENTE un crédito diferido o ultracrédito, consistente en una línea de crédito revolvente diferente al crédito aprobado para el uso de la Tarjeta.
7.1 El Crédito Diferido o Ultracrédito será pagadero en cuotas iguales, fijas y consecutivas, contentivas de capital e intereses, aplicados sobre un año base de trescientos sesenta (360) días, calculados sobre el saldo insoluto de los montos desembolsados bajo la línea aprobada, las cuales podrán variar por cambios en las tasas de interés, informados previamente por escrito a EL TARJETAHABIENTE conforme el procedimiento de comunicación que más adelante se describe, y por abonos a capital que pudieren realizarse. Dichas cuotas se reflejarán en un Estado de Cuenta separado al Estado de Cuenta de la Tarjeta, el cual será remitido por LA ASOCIACIÓN a EL TARJETAHABIENTE conforme se indica más adelante.
8.- Condiciones del crédito diferido o ultracrédito: Con la firma del Acuse de la Tarjeta relativa al Crédito Diferido o Ultracrédito, EL TARJETAHABIENTE acepta y se adhiere a las condiciones del programa Crédito Diferido o Ultracrédito, las cuales le han sido entregadas con el referido Acuse, así como a las modificaciones que se produzcan en el futuro, previa notificación y aceptación por la vía y en los plazos previstos en la normativa aplicable y este Manual, incluyendo: i) las limitaciones en cuanto a los establecimientos afiliados en los cuales podrá realizarse transacciones con La Tarjeta; ii) los términos y plazos en que se deberán pagar a LA ASOCIACIÓN las sumas adeudadas por las transacciones que se realicen bajo el programa, según la escala de plazos de financiamiento diseñada por LA ASOCIACIÓN, respetando la normativa pertinente; iii) las tasas de interés, cargos y/o comisiones que fije LA ASOCIACIÓN para las transacciones realizadas bajo dicho programa, informadas en el Tarifario de Servicios y las variaciones que pueda aplicar esta institución en el futuro, las cuales serán informadas por LA ASOCIACIÓN a EL TARJETAHABIENTE conforme se indica más adelante; iv) el monto mínimo de consumo o desembolso establecido, el cual será informado a EL TARJETAHABIENTE a través de la Carta de Entrega de La Tarjeta; v) el límite de crédito otorgado por LA ASOCIACIÓN, el cual, le será informado a EL TARJETAHABIENTE conforme se establece más adelante; y, vi) las demás condiciones bajo las cuales opera el Programa de Crédito Diferido o Ultracrédito.
8.1 Reglas particulares aplicables al programa de Créditos Diferido o Ultracrédito:
a) El crédito que funciona bajo el programa Crédito Diferido o Ultracrédito es adicional y separado del rotativo de cualquier tarjeta de crédito de que fuere titular EL TARJETAHABIENTE y su saldo deudor no excederá nunca de la suma límite que se indica en el Acuse de Entrega de la Tarjeta que le ha proporcionado LA ASOCIACIÓN, en el entendido de que ese límite podrá variar, de tiempo en tiempo, según las evaluaciones que realice LA ASOCIACIÓN, respetando las normas legales y reglamentarias pertinentes. Tan pronto EL TARJETAHABIENTE haya hecho abonos o saldos al balance de capital de la cuenta relativa a la Tarjeta, podrá utilizarla nuevamente hasta la concurrencia del crédito disponible.
b) Cada transacción o desembolso de efectivo generará cuotas mensuales y consecutivas independientes de capital más interés, a razón de la tasa de interés anual establecida en el Tarifario de Ultracrédito, el cual será entregado a EL TARJETAHABIENTE en caso de solicitar este servicio, sobre un año base de trescientos sesenta (360) días, las cuales serán pagaderas mensualmente a partir de la fecha xx xxxxx siguiente a la fecha en que fueron realizadas dichas operaciones, conforme la escala de plazos de financiamiento y cuotas diseñadas por LA ASOCIACIÓN, las cuales serán entregadas a EL TARJETAHABIENTE en caso de utilización de Ultracrédito a fin de obtener su aceptación. Si EL TARJETAHABIENTE ha realizado una o varias transacciones o desembolsos, el pago correspondiente a su fecha xx xxxxx comprenderá la sumatoria de las cuotas independientes generadas por cada transacción o desembolso.
c) Cada cuota comprenderá una amortización proporcional del capital prestado e intereses sobre el saldo insoluto hasta su completa liquidación, pudiendo EL TARJETAHABIENTE hacer pagos por adelantado y abonos a su Crédito Diferido o Ultracrédito, siempre y cuando mantenga su crédito al día, y pudiendo pagar totalmente el crédito concedido antes del vencimiento del término convenido.
d) Para este tipo de tarjetas no se emitirán adicionales y su gestión de cobro será independiente de la gestión de cobro de las Tarjetas, por lo que podrán generar comisiones por xxxx y gastos legales independientes, conforme al Tarifario de Ultracrédito, el cual será entregado a EL TARJETAHABIENTE en caso de solicitar este servicio y lo indicado en el párrafo del artículo 5 del Contrato, respectivamente.
e) EL TARJETAHABIENTE efectuará el pago de las sumas prestadas bajo el Crédito Diferido o Ultracrédito a cada vencimiento en el domicilio de LA ASOCIACIÓN o vía los canales de pago previstos en el Contrato, sin necesidad de puesta en xxxx o formalidad judicial o extrajudicial alguna. En caso de falta de pago de cualquiera de las cuotas, el Contrato, a opción de LA ASOCIACIÓN, quedará resuelto, suspendiéndose cualquier desembolso ulterior y haciéndose exigible la totalidad de los valores adeudados bajo las distintas transacciones. Sin embargo, LA ASOCIACIÓN, se reserva el derecho de aceptar cualquier pago con posterioridad a la fecha de vencimiento, sin que ello implique caducidad alguna de su derecho de en cualquier momento considerar el Contrato resuelto y exigir el pago total de los valores adeudados. EL TARJETAHABIENTE reconoce y acepta que el atraso en sus obligaciones de pago del Crédito Diferido o Ultracrédito conllevará la suspensión del crédito otorgado con relación a cualquier otra tarjeta de la que sea titular en LA ASOCIACIÓN.
9.- Del Estado de Cuenta: LA ASOCIACIÓN dispondrá mensualmente para EL TARJETAHABIENTE del Estado de Cuenta de la Tarjeta, en pesos dominicanos y/o en dólares estadounidenses o en otra moneda extranjera, según el caso, con los cargos relativos por el uso de la Tarjeta y sus adicionales, en caso de que los hubiere. Los Estados de Cuenta podrán ser retirados por EL TARJETAHABIENTE de las oficinas de LA ASOCIACIÓN, ser remitidos por LA ASOCIACIÓN a la dirección física o de correo electrónico provista por EL TARJETAHABIENTE o ser consultados directamente por éste último a través de la plataforma de Banca Electrónica de LA ASOCIACIÓN, en caso de disponer de tal servicio. Constituirá una obligación de EL TARJETAHABIENTE tomar conocimiento de los Estados de Cuenta, con la finalidad de que éste conozca los cargos y los cambios en las condiciones contractuales, a fin de que pueda manifestar su conformidad o desacuerdo con los mismos, en los términos y formas previstos en este Manual, en el entendido de que aunque EL TARJETAHABIENTE no tome conocimiento del Estado de Cuenta no le eximirá en modo alguno de su obligación de pago a LA ASOCIACIÓN, así como de otras obligaciones que haya contraído frente a ésta en relación con la Tarjeta.
9.1 Reglas particulares aplicables a los Estados de Cuenta:
a) Cambios de domicilio y/o correo electrónico: EL TARJETAHABIENTE asume la obligación de comunicar a LA ASOCIACIÓN los cambios de su domicilio, correo electrónico y demás generales en la forma contemplada en el Contrato, es decir, a través de comunicación escrita al efecto. Respecto a LA ASOCIACIÓN, tendrán validez legalmente liberatoria las comunicaciones de cualquier género o notificaciones enviadas al último domicilio o dirección electrónica suplida por EL TARJETAHABIENTE.
b) Contenido mínimo: Los Estados de Cuenta contendrán una relación de los datos conocidos por LA ASOCIACIÓN al día de su corte, respecto de las obligaciones de pago de EL TARJETAHABIENTE por el uso de la Tarjeta, así como cualquier otra información que considerare útil o necesaria. Dichos datos incluirán, al menos: i) fecha xx xxxxx, ii) fecha de vencimiento del pago, iii) transacciones realizadas, iv) fecha en que fueron realizadas las transacciones, v) fecha de liquidación de las transacciones, vi) saldo promedio diario de los consumos del mes que se factura; vii) intereses sobre saldo promedio diario de los consumos del mes que se factura, viii) saldo promedio diario del balance de capital pendiente del mes anterior, ix) intereses sobre el saldo promedio diario del balance de capital pendiente del mes anterior, x) tasa de interés anualizada, xi) saldo total por pagar, xii) pago mínimo, xiii) consumos y retiros en efectivo realizados, xiv) pagos efectuados, y, xv) información sobre modificación de tasas y costes, entre otros.
c) Corte de los Estados de Cuenta: El primer Estado de Cuenta y los subsiguientes, cortarán y serán emitidos en la fecha que LA ASOCIACIÓN libremente determine. Dicha fecha constará en el Acuse de Entrega de Tarjeta de Crédito.
d) Variación de las fechas xx xxxxx: LA ASOCIACIÓN podrá variar de manera discrecional la fecha xx xxxxx de los Estados de Cuenta, en cuyo caso informará previamente a EL TARJETAHABIENTE por escrito, en la forma establecida en el Contrato. También podrá variar la fecha xx xxxxx a requerimiento de EL TARJETAHABIENTE, sujeto a la aceptación y aprobación previa de LA ASOCIACIÓN.
10.- Validez probatoria de los Estados de Cuenta: Los Estados de Cuenta son reconocidos y aceptados como prueba legalmente válida para establecer las obligaciones de pago frente a LA ASOCIACIÓN por la utilización de la Tarjeta, tanto ante jurisdicciones judiciales o arbitrales dominicanas como extranjeras, independientemente de cualquier otro medio probatorio que pueda invocar LA ASOCIACIÓN con esa finalidad. En ese sentido, el registro o reporte de uso de la Tarjeta ante los Establecimientos Afiliados, cajeros automáticos, ventanillas o subagentes, así como aquellos generados de manera electrónica, constituirán frente a LA ASOCIACIÓN una evidencia del monto de los consumos facturados, más los intereses y demás cargos aplicables en virtud del Contrato. Estos importes deberán ser pagados por LOS TARJETAHABIENTES, conforme se establece en el Contrato y el presente Manual.
11.- Responsabilidad por los cargos aplicados: EL TARJETAHABIENTE asume frente a LA ASOCIACIÓN la responsabilidad del pago de todos los cargos que sean reflejados en los Estados de Cuenta, independientemente de que respecto de los mismos se hubieren expedido o no vouchers firmados por LOS TARJETAHABIENTES, excepto en los casos de reclamos de transacciones y consumos no reconocidos por LOS TARJETAHABIENTES.
11.1 En ese sentido, los Establecimientos Afiliados podrán registrar los consumos efectuados con la o las Tarjetas mediante cualquier medio físico o electrónico. Estos registros de consumos, presentados por los Establecimientos Afiliados y reflejados en los Estados de Cuenta, constituyen, en principio y hasta prueba en contrario, una prueba fehaciente de dichos cargos. Asimismo, en los Estados de Cuenta podrán aparecer cargos válidos sobre los cuales no se hubieren expedido vouchers o sobre los que no existe disponibilidad de prueba documental, sin distinguir que los consumos hayan sido efectuados mediante asistencia personal a los Establecimientos Afiliados, por teléfono, Internet u otro medio de comunicación. Los reportes de consumos o retiros hechos por los Establecimientos Afiliados, por los cajeros automáticos o cualquier otra vía autorizada, y reflejados en los Estados de Cuenta emitidos por LA ASOCIACIÓN, son prueba fehaciente y legalmente válida del uso de la Tarjeta por parte de LOS TARJETAHABIENTES, por lo que es responsabilidad de EL TARJETAHABIENTE pagar dichos consumos o retiros cargados a la Tarjeta.
12.- Responsabilidad de pago en ciertos casos particulares: LA ASOCIACIÓN cargará a EL TARJETAHABIENTE los consumos realizados con la Tarjeta, debiendo este último realizar los pagos correspondientes, aún cuando concurran una o más de las circunstancias descritas a continuación, y sin que las mismas sean limitativas:
a) El uso de la Tarjeta se ha efectuado por vía telefónica u otro medio electrónico, bastando a tal efecto, como medio probatorio de pago, la factura o la información (número de autorización) suministrada por el Establecimiento Afiliado a EL TARJETAHABIENTE.
b) El voucher suscrito por cualquiera de LOS TARJETAHABIENTES tuviere defectos de impresión (por causas mecánicas o de otra índole) o si hubiere discrepancia entre el monto del débito de un original y su copia, en manos de EL TARJETAHABIENTE. En tales situaciones, LA ASOCIACIÓN podrá hacer el ajuste de lugar, previa consulta con el Establecimiento Afiliado de que se trate; y si EL TARJETAHABIENTE no quedare conforme, podrá hacer su reclamación directamente ante el Establecimiento Afiliado, sujetándose a las condiciones establecidas por éste, quedando LA ASOCIACIÓN liberada de responsabilidad.
c) En caso de que EL TARJETAHABIENTE acepte que el Establecimiento Afiliado registre el débito (cargo), mediante sistemas electrónicos o análogos, sin que pueda serle entregado el comprobante correspondiente.
d) De aparecer defectos de impresión en los documentos que firmen LOS TARJETAHABIENTES, tales como ilegibilidad de sus nombres o apellidos o el nombre del Establecimiento Afiliado.
13.- Recepción del Estado de Cuenta: Se entenderá que EL TARJETAHABIENTE ha recibido el Estado de Cuenta siempre que dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes a la fecha xx xxxxx no haya manifestado a LA ASOCIACIÓN la no recepción del mismo.
14.- Reclamaciones: En caso de inconformidad con los montos consignados en el Estado de Cuenta, EL TARJETAHABIENTE podrá presentar su reclamación por escrito en cualquiera de las oficinas de LA ASOCIACIÓN en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendario, contados a partir de la fecha xx xxxxx
del Estado de Cuenta. LA ASOCIACIÓN deberá responder la reclamación en no más de treinta (30) días calendario a partir de su recepción, plazo que se extenderá hasta ciento ochenta (180) días calendario cuando en la solución de la reclamación tengan que intervenir las marcas internacionales. Para otros supuestos reclamables, los plazos y condiciones para la interposición de la reclamación serán los previstos en el Reglamento de Protección al Usuario de los Servicios Financieros aprobado por la Junta Monetaria y sus modificaciones.
15.- Autorización para destrucción de documentos: EL TARJETAHABIENTE autoriza a LA ASOCIACIÓN, a discreción de ésta, a destruir los vouchers probatorios del uso de Las Tarjetas, luego de transcurridos ciento veinte
(120) días a partir de la fecha del Estado de Cuenta en que aparezca la transacción a la cual se refiera el voucher, siempre que EL TARJETAHABIENTE no hubiere notificado reclamaciones respecto del balance o no existiere un proceso judicial abierto. LA ASOCIACIÓN mantendrá los archivos digitales que considere necesarios sobre las operaciones, de conformidad con las disposiciones de la regulación financiera aplicable. En cambio, EL TARJETAHABIENTE asume la obligación de destruir el papel carbón que pueda ser utilizado en los vouchers relativos a los consumos realizados en los Establecimientos Afiliados. LA ASOCIACIÓN queda totalmente descargada de responsabilidad respecto de las consecuencias que puedan derivarse del incumplimiento de dicha obligación.
16.- De los pagos: EL TARJETAHABIENTE es responsable de los pagos a LA ASOCIACIÓN por concepto de uso de la Tarjeta, excepto en los casos de reclamos de transacciones y consumos no reconocidos. EL TARJETAHABIENTE deberá pagar a LA ASOCIACIÓN el monto adeudado por concepto de uso de la Tarjeta, incluyendo las adicionales, de haberlas, a más tardar en la fecha de vencimiento establecida en el Estado de Cuenta o, en su defecto, dentro de un plazo de veintidós (22) días contados a partir de la fecha xxx xxxxx o cierre del Estado de Cuenta en el cual figure el débito o cargo correspondiente.
16.1 EL TARJETAHABIENTE podrá realizar los pagos correspondientes a los consumos realizados con la Tarjeta, en ventanilla en cualquiera de las sucursales de LA ASOCIACIÓN, así como a través de la plataforma de Banca Electrónica, en caso de que dicho servicio se encuentre habilitado para EL TARJETAHABIENTE. Los consumos realizados en moneda extranjera, serán facturados y pagados en la moneda de la transacción o en aquella que establezca LA ASOCIACIÓN.
16.2 LA ASOCIACIÓN podrá autorizar, más no está obligada, a que EL TARJETAHABIENTE le salde los valores adeudados mediante pagos parciales mensuales o pagos mínimos conforme se detallan en el Estado de Cuenta, más los correspondientes cargos de lugar. Los pagos mínimos deberán calcularse tomando en cuenta la totalidad de los intereses, comisiones y cargos, de acuerdo a las disposiciones de la normativa vigente aplicable, emitida por la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana.
16.3 Los pagos efectuados por EL TARJETAHABIENTE se imputarán en el orden establecido por el Contrato. Los pagos realizados mediante cheques sólo serán considerados como efectivos y liberatorios el día en que la entidad financiera girada acepte el cheque y efectúe el pago correspondiente. EL TARJETAHABIENTE acepta cubrir la comisión por cheque devuelto establecida por LA ASOCIACIÓN en el Tarifario de Servicios. En todo caso, EL TARJETAHABIENTE reconoce como prerrogativa exclusiva de LA ASOCIACIÓN la aceptación de pagos por cheques.
17.- Pagos realizados en exceso: Cualquier pago en exceso realizado a LA ASOCIACIÓN por EL TARJETAHABIENTE originará un saldo a favor de este último que extinguirá por compensación y hasta concurrencia, cualquier otra acreencia vencida y no pagada por él con motivo de lo dispuesto en este Manual o en el Contrato, conforme a la política vigente en LA ASOCIACIÓN. En tal caso, EL TARJETAHABIENTE será informado por escrito, a través del Estado de Cuenta, sobre la compensación operada, con el detalle de la aplicación de los pagos.
17.1 En caso de inaplicabilidad total o parcial de la compensación, LA ASOCIACIÓN acreditará el saldo en exceso a EL TARJETAHABIENTE, para imputarlo a pagos futuros relativos a la Tarjeta. El Tarjetahabiente no tendrá derecho a percibir intereses por dicho saldo, pero sí podrá obtener el reembolso del mismo de parte de LA ASOCIACIÓN, bien mediante transferencia electrónica a una cuenta de su titularidad o mediante cheque, en la moneda en que se haya hecho el pago, previa solicitud escrita.
18.- Del servicio de banca electrónica: El servicio de Banca Electrónica permite, mediante comunicación remota establecida entre EL TARJETAHABIENTE y LA ASOCIACIÓN, que EL TARJETAHABIENTE pueda acceder a sus balances, saldos, históricos de transacciones y otras informaciones, así como realizar consultas, transacciones y operaciones vía Internet, respecto a sus cuentas/productos financieros actuales y sobre los que pueda abrir en el
futuro, transferir fondos entre cuentas/productos financieros, pagar deudas o servicios a LA ASOCIACIÓN y a terceros con cargo a dichas cuentas/productos financieros, así como otras opciones que habilite o brinde en el futuro LA ASOCIACIÓN, las cuales serán informadas por escrito a EL TARJETAHABIENTE, quien podrá, si así lo decide y comunica por escrito, beneficiarse de las mismas. El acceso y uso a este servicio estará sujeto a la firma, por parte de EL TARJETAHABIENTE, del correspondiente Contrato de Servicio de Banca Electrónica y demás documentos integrantes del mismo, los cuales regirán dicha relación y establecerán como mínimo, las condiciones, reglas y criterios de acceso y utilización para consultas y operaciones.
19.- Responsabilidad por pérdida, sustracción o uso no autorizado de las tarjetas. En caso de pérdida, sustracción o uso no autorizado de la o las Tarjetas, LOS TARJETAHABIENTES deberán reportar inmediatamente el hecho por vía telefónica a los números que LA ASOCIACIÓN haya habilitado para tal fin, los cuales se consignan en el anverso de la Tarjeta. LA ASOCIACIÓN le otorgará a LOS TARJETAHABIENTES un número de registro de la notificación por pérdida realizada por los mismos, lo que será constancia entre las partes del contacto telefónico realizado. Desde la recepción del reporte telefónico, las tarjetas concernidas serán bloqueadas por LA ASOCIACIÓN. LA ASOCIACIÓN se reserva el derecho de solicitar a EL TARJETAHABIENTE la certificación de denuncia policial, en los casos que aplique. LA ASOCIACIÓN, a su discreción, emitirá una nueva tarjeta de crédito con una nueva numeración, a la cual se aplicarán todas las condiciones del presente Manual y del Contrato y sus reglas y documentos integrantes, así como el Estado de Cuenta y el balance de la tarjeta sustituida.
19.1 No obstante lo dispuesto en el artículo precedente, las partes dejan constancia de que EL TARJETAHABIENTE seguirá siendo responsable de aquellas transacciones que se encuentren en proceso de liquidación, realizadas con anterioridad a la recepción del aviso de pérdida de la Tarjeta por LA ASOCIACIÓN, quedando excluida la responsabilidad de EL TARJETAHABIENTE por cualquier transacción fraudulenta que tenga su origen en una falta imputable a LA ASOCIACIÓN.
19.2 Correrá a cargo de EL TARJETAHABIENTE el pago de la suma que figura en El Tarifario de Servicios, para obtener la sustitución de las Tarjetas perdidas, sustraídas o deterioradas, salvo que haya aceptado el servicio opcional de protección contra pérdida o robo de tarjeta, caso en el cual sólo podría aplicarse el cargo de sustitución por deterioro. La pérdida o sustracción de la Tarjeta Principal implicará su reemplazo y el de las Tarjetas Adicionales, con posibilidad de cambio de la numeración. En cambio, el simple deterioro de cualquiera de las Tarjetas sólo implicará la sustitución del plástico.
20.- Controversias entre el tarjetahabiente y los establecimientos afiliados: LA ASOCIACIÓN no asume responsabilidad en caso de que cualquier Establecimiento Afiliado al servicio del sistema de tarjetas de crédito rehúse admitir el uso de la misma, o cuando ocasionalmente alguno de los cajeros automáticos afiliados al sistema se encuentre fuera de servicio por caso fortuito, fuerza mayor, hecho de un tercero o cualquier otra circunstancia que escape a su control. Ningún derecho de LA ASOCIACIÓN será afectado por controversias surgidas entre cualquiera de LOS TARJETAHABIENTES y uno o más de los Establecimientos Afiliados, los cuales se reputarán terceros frente a LA ASOCIACIÓN. En ese sentido, EL TARJETAHABIENTE no podrá oponerle compensación a esta última ni generarle derecho o excepción que tuviere frente a los Establecimientos Afiliados. Por consiguiente, EL TARJETAHABIENTE será responsable de sus obligaciones de pago frente a LA ASOCIACIÓN, incluso en los siguientes casos, que son simplemente enunciativos y no limitativos:
a) Falta total o parcial de entrega de mercancías o valores o prestación de servicios adquiridos con el uso de las Tarjetas.
b) Entrega de mercancías o prestación de servicios defectuosos o inexactitud o discrepancias en cantidades o calidades.
c) Devaluación o ajustes en el precio de mercancías o valores, o en la prestación de servicios, antes, durante o después de recibirlos.
d) Cualquier otro acontecimiento similar y análogo a los anteriores y en los casos en que LA ASOCIACIÓN no haya cometido directamente una falta.
20.1 En los escenarios anteriores, EL TARJETAHABIENTE pagará a LA ASOCIACIÓN por los consumos realizados con la Tarjeta y dirigirá sus reclamaciones al Establecimiento Afiliado, exonerando a LA ASOCIACIÓN de toda responsabilidad. EL TARJETAHABIENTE reconoce que la Tarjeta es una facilidad de crédito particular y que la forma de su uso implica sujeción a los estándares internacionales de las marcas.
21.- Modificación del contrato de tarjeta de crédito y/o sus documentos complementarios: LA ASOCIACIÓN debe notificar a EL TARJETAHABIENTE la modificación de cualquier condición o cláusula de dicho Contrato, del presente Manual, así como del Tarifario de Servicios, de acuerdo a las reglas previstas en el Contrato. Asimismo, en estos casos aplicarán las reglas de rechazo o aceptación o modificaciones regulatorias contractualmente establecidas.
22.- Causales de suspensión del crédito: La utilización por parte de LOS TARJETAHABIENTES de las Tarjetas podrá ser suspendida, de manera temporal, por LA ASOCIACIÓN:
a) Por falta de pago de los consumos realizados con las Tarjetas, luego de la fecha estipulada en el presente Manual para su pago. LA ASOCIACIÓN podrá ejercer este derecho aún cuando EL TARJETAHABIENTE opte por el financiamiento de su deuda. En caso de suspensión del crédito, EL TARJETAHABIENTE deberá solicitar por escrito su reactivación, la cual quedará sujeta a la decisión de LA ASOCIACIÓN. Esta última también podrá disponer la reactivación del crédito por su propia iniciativa.
b) Por fallecimiento del TARJETAHABIENTE TITULAR, se suspenderá el uso de la Tarjeta principal, así como de las Tarjetas adicionales que se hubieren emitido. Esta suspensión operará tan pronto le haya sido notificado por escrito a LA ASOCIACIÓN el fallecimiento o ésta haya tomado conocimiento de dicho hecho, por cualquier vía.
c) Por otras causas tales como el incumplimiento de cualquier obligación respecto de productos que mantenga EL TARJETAHABIENTE con LA ASOCIACIÓN, así como el deterioro de su historial de crédito de forma que se coloque en un nivel de riesgo superior al permitido por las políticas internas de LA ASOCIACIÓN.
22.1En estos casos, LA ASOCIACIÓN podrá suspender el uso de la Tarjeta, así como de las Tarjetas Adicionales que se hubiesen emitido y exigirá el cobro de las sumas que se adeuden por consumos realizados con La Tarjeta.
23.- Terminación del Contrato: En adición a las causales establecidas en el Contrato, LA ASOCIACIÓN podrá terminar el Contrato, sin necesidad de ninguna formalidad legal ni intervención judicial, en los siguientes casos:
a) Si LA ASOCIACIÓN recibiere de EL TARJETAHABIENTE uno o más cheques devueltos por insuficiencia de fondos.
b) Si se produce el fallecimiento, la insolvencia, quiebra, sometimiento a reestructuración o interdicción de EL TARJETAHABIENTE Titular o de alguno de sus fiadores. El fallecimiento, solo operará como causa de terminación del Contrato a partir del momento en que a LA ASOCIACIÓN le haya sido notificado por escrito o tome conocimiento de dicho evento, por cualquier otra vía y los saldos y cargos pendientes de la Tarjeta sean debidamente saldados.
c) Si uno cualquiera de LOS TARJETAHABIENTES resulta condenado en justicia o si se produce el secuestro, embargo o cualquier otra medida conservatoria en su perjuicio, o en perjuicio de alguno de sus fiadores.
d) Si EL TARJETAHABIENTE deja de cumplir cualquiera de las obligaciones que este documento u otro relacionado con él pongan a su cargo.
e) Si EL TARJETAHABIENTE o LOS TARJETAHABIENTES ADICIONALES incurren en operaciones que a juicio de LA ASOCIACIÓN sean consideradas contrarias a las normas de administración de riesgos y normas prudenciales; o sean operaciones relacionadas con actos ilícitos y/o de alto riesgo, al tenor de la normativa vigente, particularmente, pero no limitada a la Ley No.155-17 contra el Lavado de Activos y financiamiento del terrorismo, o aquella que la modifique.
f) Si LA ASOCIACIÓN recibe un requerimiento o una orden de restricción de parte de una autoridad competente.
23.1 En todos los casos de terminación previstos tanto en el Contrato como en el presente Manual, LA ASOCIACIÓN notificará a EL TARJETAHABIENTE conforme a las reglas previstas en el Contrato.
24.- Consecuencias de la terminación del Contrato de Tarjeta de Crédito: En caso de terminación del Contrato, EL TARJETAHABIENTE deberá pagar inmediatamente la totalidad del balance adeudado por la utilización de la Tarjeta. Asimismo, tanto EL TARJETAHABIENTE como LOS TARJETAHABIENTES ADICIONALES, si los
hubiere, deberán devolver inmediatamente las Tarjetas a LA ASOCIACIÓN. Como consecuencia de lo anterior, EL TARJETAHABIENTE perderá todos los derechos o beneficios adicionales obtenidos o acumulados mediante el uso las Tarjetas.