PÓLIZA DE TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES COPROPIEDADES
04042013-1502-66-SG66
PÓLIZA DE TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES COPROPIEDADES
CONDICIONES GENERALES
ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA LTDA., ENTIDAD COOPERATIVA (QUE EN LO SUCESIVO SE LLAMARÁ LA ASEGURADORA), EN CONSIDERACIÓN A LA INFORMACIÓN Y DECLARACIONES QUE EL TOMADOR HA PRESENTADO EN LA SOLICITUD DE SEGURO, LAS CUALES SERÁN BASE Y PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE PÓLIZA PARA TODOS LOS EFECTOS, INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO POR LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES ACCIDENTALES, SÚBITOS E IMPREVISTOS DE LOS BIENES ASEGURADOS, PROVENIENTES DE LOS EVENTOS DESCRITOS EN LAS SIGUIENTES SECCIONES DE COBERTURAS, CUANDO SE ENCUENTREN CONTRATADAS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, CON EXCEPCIÓN DE LAS PÉRDIDAS CAUSADAS POR LOS EVENTOS EXCLUIDOS EN LA SECCIÓN SEGUNDA Y DE LOS BIENES EXCLUIDOS EN LA SECCIÓN TERCERA, SIEMPRE Y CUANDO OCURRAN DURANTE LA VIGENCIA DEL SEGURO.
SECCIÓN PRIMERA: COBERTURAS
1. COBERTURA BÁSICA: TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES
CON SUJECIÓN A LO ESTABLECIDO EN LAS CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES DE LA PÓLIZA, EL PRESENTE SEGURO CUBRE TODOS LOS DAÑOS O PÉRDIDAS MATERIALES SÚBITOS, IMPREVISTOS Y ACCIDENTALES, QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE CUALQUIER CAUSA NO EXCLUIDA EN LA SECCIÓN SEGUNDA: EXCLUSIONES Y NO ESTÉN CONTEMPLADOS EN LA SECCIÓN TERCERA: BIENES EXCLUIDOS, SIEMPRE QUE ESTOS BIENES SE ENCUENTREN DENTRO DE LOS PREDIOS ASEGURADOS; ASÍ ESTÉN EN USO, INACTIVOS, O SE ENCUENTREN EN CURSO DE DESMONTAJE PARA REVISIÓN, MANTENIMIENTO, REPARACIÓN, RENOVACIÓN, ACONDICIONAMIENTO O FINES SIMILARES Y/O SU POSTERIOR MONTAJE, O QUE HAYAN SIDO TRASLADADOS A OTROS PREDIOS ASEGURADOS BAJO LA PRESENTE PÓLIZA Y UBICADOS EN EL TERRITORIO NACIONAL.
LO ANTERIOR TAMBIÉN ES APLICABLE AL CASO DE BIENES PERMANENTEMENTE INACTIVOS, SIEMPRE Y CUANDO ESTOS SE HAYAN ASEGURADO DE MANERA ESPECÍFICA Y SE ENCUENTREN DENTRO DE LOS PREDIOS ASEGURADOS EN ESTA PÓLIZA.
BAJO LA PRESENTE COBERTURA SE INDEMNIZARÁN TAMBIÉN LOS DAÑOS MATERIALES CAUSADOS A LOS BIENES ASEGURADOS COMO CONSECUENCIA DE LA DESTRUCCIÓN ORDENADA O EJECUTADA POR ACTOS DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, CON EL FIN DE AMINORAR O EVITAR LA PROPAGACIÓN O EXTENSIÓN DE LAS CONSECUENCIAS DE CUALQUIER EVENTO CUBIERTO POR LA PÓLIZA.
2. COBERTURAS EN CASO DE SINIESTRO:
EN CASO DE PÉRDIDAS O DAÑOS DE LOS BIENES ASEGURADOS OCASIONADO POR UN EVENTO AMPARADO POR LA COBERTURA BÁSICA O LAS COBERTURAS OPCIONALES SUSCRITAS BAJO LA PRESENTE PÓLIZA, SE INDEMNIZARÁN ADEMÁS LOS COSTOS O GASTOS DEFINIDOS A CONTINUACIÓN Y EN QUE NECESARIA Y RAZONABLEMENTE DEBA INCURRIR EL ASEGURADO.
ESTOS COSTOS O GASTOS SE CUBREN HASTA EL SUBLIMITE ASEGURADO DEFINIDO EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA PÓLIZA Y SE ENCUENTRAN INCLUIDOS EN LA SUMA ASEGURADA Y NO EN ADICIÓN DE ESTA.
2.1 GASTOS POR REMOCIÓN DE ESCOMBROS:
AMPARA LOS GASTOS Y COSTOS EN QUE NECESARIA Y RAZONABLEMENTE INCURRA EL ASEGURADO PARA LA REMOCIÓN DE ESCOMBROS, EL DESMANTELAMIENTO, APUNTALAMIENTO, DESMONTAJE, DEMOLICIÓN, LIMPIEZA Y ACARREOS DE LA PARTE O DE LAS PARTES DE LOS BIENES ASEGURADOS QUE HAN SIDO DAÑADOS O DESTRUIDOS, INCLUYENDO LOS GASTOS DE EXTRACCIÓN O RETIROS DE PIEDRAS, LODO Y BASURAS DEL INMUEBLE O EDIFICIO ASEGURADO.
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2.2 GASTOS PARA LA PRESERVACIÓN DE BIENES:
SE AMPARAN LOS GASTOS POR LAS MEDIDAS QUE NECESARIA Y RAZONABLEMENTE ADOPTE EL ASEGURADO CON EL FIN DE EFECTUAR REPARACIONES O CONSTRUCCIONES PROVISIONALES O TRANSITORIAS DEL INMUEBLE O EDIFICIO ASEGURADO, ASÍ COMO LOS GASTOS QUE OCASIONE EL TRANSPORTE TERRESTRE DE LOS CONTENIDOS ASEGURADOS Y ARRENDAMIENTO TEMPORAL, CUANDO SEA NECESARIO SU TRASLADO CON EL PROPÓSITO DE SALVAR, PRESERVAR O CONSERVAR DICHOS BIENES O PARA ACELERAR LA REPARACIÓN O EL REEMPLAZO DE LOS BIENES DAÑADOS POR UN EVENTO ASEGURADO.
2.3 GASTOS PARA LA EXTINCIÓN DEL SINIESTRO:
AMPARA LOS GASTOS RAZONABLES DE ELEMENTOS, MATERIALES, SUSTANCIAS Y COMPONENTES GASTADOS, DAÑADOS O DESTRUIDOS, PARA EXTINGUIR O EVITAR LA PROPAGACIÓN DEL FUEGO O DE CUALQUIERA DE LOS EVENTOS CUBIERTOS POR LA PÓLIZA.
2.4 HONORARIOS PROFESIONALES:
AMPARA LOS HONORARIOS DE ARQUITECTOS, INTERVENTORES, INGENIEROS Y CONSULTORES EN LA MEDIDA QUE FUEREN NECESARIOS PARA LA REPOSICIÓN, REEMPLAZO O REPARACIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS, CON LA CONDICIÓN DE QUE SEAN CONSECUENCIA DE UN EVENTO CUBIERTO POR ESTA PÓLIZA Y EN LA MEDIDA EN QUE NO EXCEDAN DE LAS TARIFAS AUTORIZADAS POR LAS RESPECTIVAS AGREMIACIONES O COLEGIOS DE ESTOS PROFESIONALES. BAJO ESTE NUMERAL NO SE INCLUYEN LOS HONORARIOS DE ABOGADOS, NI COSTOS LEGALES DE NINGUNA CLASE.
2.5 HONORARIOS DE AUDITORES, REVISORES Y CONTADORES:
AMPARA LOS HONORARIOS EN QUE NECESARIA Y RAZONABLEMENTE INCURRA EL ASEGURADO EN CASO DE UN EVENTO AMPARADO POR LA PÓLIZA QUE REQUIERA PAGAR A SUS AUDITORES, REVISORES Y CONTADORES CON EL FIN DE OBTENER Y CERTIFICAR: LOS DETALLES EXTRAÍDOS DE LOS LIBROS DE CONTABILIDAD Y DEL NEGOCIO DEL MISMO ASEGURADO Y CUALQUIER OTRA INFORMACIÓN Y DOCUMENTOS O TESTIMONIOS QUE SEAN SOLICITADOS POR LA ASEGURADORA AL ASEGURADO, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LAS CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA.
2.6 GASTOS DE VIAJE Y ESTADÍA:
AMPARA LOS GASTOS DE VIAJE Y ESTADÍA DE LOS FUNCIONARIOS, EMPLEADOS Y TÉCNICOS, QUE NECESARIA Y RAZONABLEMENTE INTERVIENEN EN LA PLANIFICACIÓN DE LAS RECONSTRUCCIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS, EN CASO DE UN EVENTO AMPARADO POR LA PÓLIZA.
2.7 GASTOS PARA LA REPOSICIÓN DE DOCUMENTOS:
AMPARA LOS GASTOS CAUSADOS POR LA REPRODUCCIÓN O REEMPLAZO DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN DOCUMENTOS FÍSICOS, MANUSCRITOS, PLANOS, CINTAS MAGNÉTICAS, SISTEMAS DE ALMACENAMIENTO DE INFORMACIÓN ELECTRÓNICA, ARCHIVOS DE CONTABILIDAD Y REGISTROS, DESTRUIDOS, AVERIADOS INUTILIZADOS POR UN EVENTO AMPARADO POR LA POLIZA, INCLUYENDO EL ARRENDAMIIENTO DE EQUIPOS Y EL PAGO DE DIGITADORES, INGENIEROS Y DIBUJANTES, NECESARIOS PARA RECOPILAR O RECONSTRUIR DE NUEVO TODA LA INFORMACIÓN DESTRUIDA, AVERIADA O INUTILIZADA.
2.8 GASTOS ADICIONALES POR CONCEPTO DE HORAS EXTRAS, TRABAJO NOCTURNO, TRABAJO EN DÍAS FERIADOS Y FLETE EXPRESO:
CUBRE LOS GASTOS POR CONCEPTO DE HORAS EXTRAS, TRABAJO NOCTURNO, TRABAJO EN DÍAS FERIADOS Y FLETE EXPRESO, SIEMPRE Y CUANDO DICHOS GASTOS SE HAYAN GENERADO COMO CONSECUENCIA DE CUALQUIER DAÑO O PÉRDIDA MATERIAL DE LOS BIENES ASEGURADOS QUE SEA INDEMNIZABLE BAJO ESTA PÓLIZA.
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2.9 GASTOS ADICIONALES POR CONCEPTO XX XXXXX AÉREO:
CUBRE LOS GASTOS POR CONCEPTO XX XXXXX AÉREO, SIEMPRE Y CUANDO DICHOS GASTOS SE HAYAN GENERADO COMO CONSECUENCIA DE CUALQUIER DAÑO O PÉRDIDA MATERIAL DE LOS BIENES ASEGURADOS QUE SEA INDEMNIZABLE BAJO ESTA PÓLIZA.
PARÁGRAFO:
LA SUMA MÁXIMA QUE LA ASEGURADORA INDEMNIZARÁ POR UNA, VARIAS O TODAS LAS “COBERTURAS EN CASO DE SINIESTRO” ANTES INDICADAS, QUE SE AFECTEN EN UN SOLO EVENTO, EN NINGÚN CASO SERÁ SUPERIOR AL VEINTE (20%) PÓR CIENTO DE LA SUMA ASEGURADA DE LOS BIENES AFECTADOS POR EL SINIESTRO.
3. EXTENSIONES AUTOMÁTICAS DE LA COBERTURA :
LAS SIGUIENTES CLÁUSULAS FORMAN PARTE DEL PRESENTE SEGURO Y SE OTORGAN PARA LA COBERTURA BÁSICA Y LAS COBERTURAS OPCIONALES CONTRATADAS BAJO LA PRESENTE PÓLIZA:
3.1 CLÁUSULA DE LABORES Y MATERIALES
SE AUTORIZA AL ASEGURADO PARA EFECTUAR LAS ALTERACIONES Y/O REPARACIONES DENTRO DEL RIESGO QUE JUZGUE NECESARIAS PARA EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LA ACTIVIDAD PROPIA DE SU OBJETO SOCIAL. EN ESTE CASO, EL ASEGURADO ESTARÁ OBLIGADO A AVISAR POR ESCRITO A LA ASEGURADORA DENTRO DE LOS SESENTA (60) DÍAS COMUNES CONTADOS A PARTIR DE LA INICIACIÓN DE LAS MODIFICACIONES.
EL AMPARO OTORGADO POR ESTA CLÁUSULA CESARÁ A PARTIR DE LOS SESENTA (60) DÍAS ESTIPULADOS, SI NO SE HA DADO EL AVISO CORRESPONDIENTE A LA ASEGURADORA. LA EXPIRACIÓN XXX XXXXXX SE PRODUCIRÁ ASÍ MISMO, SIMULTÁNEAMENTE CON LA DEL CONTRATO, EN CASO DE QUE ESTO ÚLTIMO OCURRA PRIMERO.
3.2 CLÁUSULA DE DESIGNACIÓN DE BIENES
SE DEJA CONSTANCIA QUE LA ASEGURADORA ACEPTA Y AMPARA LOS BIENES TAL COMO EL ASEGURADO LOS TIENE DESCRITOS E INVENTARIADOS EN LAS CUENTAS DE SU ORGANIZACIÓN CONTABLE, AUN CUANDO SU DENOMINACIÓN NO SE HAYA HECHO CONSTAR EN LAS DEFINICIONES DE LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA PÓLIZA. ESTA CLÁUSULA SE REFIERE AL NOMBRE DE LAS CUENTAS Y NO A SU VALOR.
4. COBERTURAS OPCIONALES:
LAS COBERTURAS DESCRITAS A CONTINUACIÓN SE ENTENDERÁN INCLUIDAS EN LA PÓLIZA, SIEMPRE Y CUANDO EXISTA SOLICITUD EXPRESA DEL TOMADOR O ASEGURADO Y LA ASEGURADORA HAYA ACEPTADO SUSCRIBIRLAS Y ESTÉN CONSIGNADAS EN LA CARATULA DE LA POLIZA O SUS ANEXOS:
4.1 ASONADA, MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR, HUELGA, ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS Y TERRORISMO
NO OBSTANTE LO ESTIPULADO EN LAS CONDICIONES GENERALES DE LA PRESENTE PÓLIZA, ESTA COBERTURA AMPARA LA DESTRUCCIÓN O DAÑOS MATERIALES DE LOS BIENES ASEGURADOS DESCRITOS EN LA PÓLIZA, CAUSADOS POR LOS SIGUIENTES EVENTOS: ASONADA, MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR, HUELGA, CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO, SUSPENSIÓN DE HECHO DE LABORES, ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS Y TERRORISMO.
PARA EFECTOS DE LA AMPARO BRINDADO POR ESTA COBERTURA OPCIONAL, SE CONSIDERA:
A. ASONADA; SEGÚN LA DEFINICIÓN DEL CÓDIGO PENAL
X. XXXXX, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR: PERSONAS INTERVINIENTES EN DESORDENES, CONFUSIONES O ALTERACIONES DEL ORDEN PÚBLICO Y DISTURBIOS DE CARÁCTER VIOLENTO O TUMULTUARIO.
C. HUELGA: HUELGUISTAS O PERSONAS QUE FORMEN PARTE DE CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO, O SUSPENSIÓN DE HECHO DE LABORES.
D. ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS: LA ACCIÓN DE ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS, INCLUIDA LA EXPLOSIÓN ORIGINADA EN TALES FENÓMENOS.
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E. TERRORISMO: SE ENTIENDE POR TERRORISMO PARA EFECTOS DE ESTA COBERTURA, TODO ACTO O AMENAZA DE VIOLENCIA, O TODO ACTO PERJUDICIAL PARA LA VIDA HUMANA, LOS BIENES TANGIBLES E INTANGIBLES O LA INFRAESTRUCTURA QUE SEA HECHO CON EL EFECTO DE INFLUENCIAR CUALQUIER GOBIERNO O DE ATEMORIZAR AL ASEGURADO O AL PÚBLICO EN GENERAL.
PARÁGRAFO 1: PARA EFECTOS DE LA APLICACIÓN DE ESTA COBERTURA, LA EXCLUSIÓN DE LAS CONDICIONES GENERALES DE ESTA PÓLIZA QUE HACE RELACIÓN A LA NO COBERTURA DE LA SUSTRACCIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS DURANTE EL SINIESTRO O DESPUÉS DEL MISMO, SE LEVANTA Y QUEDA ASÍ: “LA SUSTRACCIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS DURANTE EL SINIESTRO O DESPUÉS DEL MISMO ÚNICAMENTE SE CUBRE CUANDO EL ASEGURADO COMPRUEBE QUE DICHA PÉRDIDA FUE CAUSADA POR ALGUNO DE LOS ACONTECIMIENTOS QUE SE CUBREN MEDIANTE LOS LITERALES A. Y B. DE ESTE NUMERAL 4.1.
PARÁGRAFO 2: CUANDO LOS DAÑOS O PÉRDIDAS MATERIALES CUBIERTOS POR LA PRESENTE COBERTURA SEAN ORIGINADOS POR MAS DE UNO DE LOS EVENTOS DE ESTA COBERTURA, DARÁN ORIGEN A UNA RECLAMACIÓN POR CADA UNA, SIN EXCEDER EN TOTAL DEL VALOR ASEGURADO; PERO SI VARIOS DE ELLOS OCURREN DENTRO DE CUALQUIER PERIODO DE SETENTA Y DOS (72) HORAS CONSECUTIVAS DURANTE LA VIGENCIA DE LA COBERTURA, SE TENDRÁN COMO UN SOLO SINIESTRO Y LOS DAÑOS O PÉRDIDAS MATERIALES QUE SE CAUSEN DEBERÁN ESTAR COMPRENDIDOS EN UNA SOLA RECLAMACIÓN, SIN EXCEDER EL TOTAL DE LA SUMA ASEGURADA.
LÍMITE ASEGURADO DE LA PÓLIZA PARA ESTA COBERTURA:
LA RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA CON RESPECTO A DAÑOS, COSTOS, O GASTOS CAUSADOS POR CUALQUIER ACTO DE ASONADA, MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR, HUELGA, CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO, SUSPENSIÓN DE HECHO DE LABORES, Y ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS, SABOTAJE Y TERRORISMO SERÁ EL ESTIPULADO EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA PÓLIZA.
INDEPENDIENTEMENTE DE LO QUE SE HAYA PACTADO EN LAS DEMÁS COBERTURAS DE ESTA PÓLIZA, PARA LOS EVENTOS CUBIERTOS POR ESTA COBERTURA NO HABRÁ RESTABLECIMIENTO DE LA SUMA ASEGURADA POR PAGO DE SINIESTRO, Y ESTE LÍMITE ASEGURADO SERÁ LA MÁXIMA.
RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA. ÉSTE LÍMITE MÁXIMO TAMBIÉN SIGNIFICA QUE POSIBLES SUBLÍMITES DE VALOR ASEGURADO ACORDADOS PARA REMOCIÓN DE ESCOMBROS, GASTOS ADICIONALES, ETC. NO DARÁN LUGAR A INDEMNIZACIÓN ADICIONAL SINO QUE SE ENCUENTRAN DENTRO DEL LÍMITE PACTADO EN ESTA COBERTURA.
REVOCACIÓN DE LA COBERTURA DE ASONADA, MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR, HUELGA, ACTOS MALINTENCIONADOS DE TERCEROS Y TERRORISMO.
ESTE ANEXO PODRÁ SER REVOCADO TOTAL O PARCIALMENTE, DE FORMA UNILATERAL POR LOS CONTRATANTES ASÍ: POR LA ASEGURADORA, EN CUALQUIER MOMENTO MEDIANTE NOTICIA ESCRITA AL ASEGURADO, ENVIADA A SU ÚLTIMA DIRECCIÓN CONOCIDA, CON NO MENOS XX XXXX (10) DÍAS HÁBILES DE ANTELACIÓN, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE ENVÍO. EN ESTE CASO, EL ASEGURADO TENDRÁ DERECHO A RECUPERAR LA PRIMA NO DEVENGADA, O SEA, LA QUE CORRESPONDE AL LAPSO COMPRENDIDO ENTRE LA FECHA EN QUE COMIENZA A SURTIR EFECTOS LA REVOCACIÓN Y LA DE VENCIMIENTO DE LA COBERTURA; POR EL ASEGURADO, EN CUALQUIER MOMENTO, MEDIANTE AVISO ESCRITO A LA ASEGURADORAS. EN ESTE CASO, EL MONTO DE LA PRIMA POR RESTITUIR AL ASEGURADO SERÁ LA RESULTANTE DE DEDUCIR DE LA PRIMA ANUAL EL MONTO DE LA PRIMA CALCULADA A CORTO PLAZO.
4.2 TERREMOTO, TEMBLOR, ERUPCIÓN VOLCÁNICA, MAREMOTO O TSUNAMI
SE AMPARAN LAS PÉRDIDAS O DAÑOS QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS COMO CONSECUENCIA DE TERREMOTO, TEMBLOR, ERUPCIÓN VOLCÁNICA, MAREMOTO O TSUNAMI Y POR LOS EFECTOS DIRECTOS QUE DE ESTOS FENÓMENOS SE DERIVEN.
LAS PÉRDIDAS Y/O DAÑOS MATERIALES ASEGURADOS POR LA PRESENTE COBERTURA DARÁN ORIGEN A UNA RECLAMACIÓN SEPARADA POR CADA UNO DE ESTOS FENÓMENOS, SIN EXCEDER EL TOTAL DEL VALOR ASEGURADO; PERO SI VARIOS DE ELLOS OCURREN DENTRO DE CUALQUIER PERÍODO DE SETENTA Y DOS (72) HORAS CONSECUTIVAS DURANTE LA VIGENCIA DE LA COBERTURA, SE ENTENDERÁN COMO UN SOLO SINIESTRO Y LAS PÉRDIDAS Y DAÑOS QUE CAUSEN DEBERÁN ESTAR COMPRENDIDOS EN UNA SOLA RECLAMACIÓN, SIN EXCEDER EL TOTAL DEL VALOR ASEGURADO DE LOS BIENES AFECTADOS.
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4.3. ROTURA DE MAQUINARIA
1. COBERTURA
DENTRO DE LOS LÍMITES ESTABLECIDOS EN LAS DEFINICIONES DE LA COBERTURA QUE A CONTINUACIÓN SE DESCRIBE, LA ASEGURADORA INDEMNIZARÁ LOS DAÑOS SÚBITOS E IMPREVISTOS OCASIONADOS A LOS BIENES DESCRITOS Y CUYA RELACIÓN FIGURA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, QUE HAGAN NECESARIA UNA REPARACIÓN O REPOSICIÓN DE LA MAQUINARIA QUE SE ENCUENTRA DENTRO DEL PREDIO ASEGURADO, TANTO MIENTRAS SE ENCUENTRE EN FUNCIONAMIENTO O PARADA, COMO DURANTE SU DESMONTAJE Y MONTAJE SUBSIGUIENTE CON OBJETO DE PROCEDER A SU LIMPIEZA, REVISIÓN O REPARACIÓN Y QUE SURJAN COMO CONSECUENCIA DE:
1. IMPERICIA, NEGLIGENCIA, DESCUIDO, SABOTAJE Y ACTOS MAL INTENCIONADOS INDIVIDUALES DEL PERSONAL DEL ASEGURADO, EXCEPTO CUANDO TALES DAÑOS FUEREN OCASIONADO MEDIANTE EL USO DE ELEMENTOS O ARTEFACTOS EXPLOSIVOS.
2. LA ACCIÓN DIRECTA DE ENERGÍA ELÉCTRICA COMO RESULTADO DE CORTO CIRCUITO, ARCOS VOLTAICOS, FALLAS EN DISPOSITIVOS DE REGULACIÓN Y OTROS EFECTOS SIMILARES, ASÍ COMO LA ACCIÓN INDIRECTA DE LA ELECTRICIDAD ATMOSFÉRICA Y LAS CONSECUENTES DE LA CAÍDA XX XXXX EN LAS PROXIMIDADES DEL RIESGO ASEGURADO.
3. ERRORES DE DISEÑO, CÁLCULO O MONTAJE, DEFECTOS DE MANO DE OBRA, DE CONSTRUCCIÓN, FABRICACIÓN O FUNDICIÓN DE MATERIAL; USO DE MATERIALES DEFECTUOSOS Y MONTAJE INCORRECTO.
4. DESPRENDIMIENTO, FRACTURAS, DAÑO MECÁNICO O ELÉCTRICO, DEBIDO A LA FUERZA CENTRÍFUGA, FATIGA MOLECULAR O AUTOCALENTAMIENTO.
5. CUERPOS EXTRAÑOS QUE SE INTRODUZCAN EN LOS BIENES ASEGURADOS O QUE LOS GOLPEEN.
6. EXPLOSIÓN FÍSICA Y EXPLOSIONES QUÍMICA DE GASES IMPROPIAMENTE QUEMADOS EN LA CÁMARA DE COMBUSTIÓN XX XXXXXXXX O MÁQUINAS DE COMBUSTIÓN INTERNA; (SOLO SE CUBREN LOS DAÑOS POR EXPLOSIÓN DE LA MAQUINARIA ASEGURADA MISMA); O LA IMPLOSIÓN.
7. FALTA DE AGUA EN CALDERAS Y OTROS APARATOS GENERADORES DE VAPOR.
8. DEFECTOS DE ENGRASE, AFLOJAMIENTO DE PIEZAS, ESFUERZOS ANORMALES.
9. CUALQUIER OTRA CAUSA NO EXCLUIDA EXPRESAMENTE EN LAS CONDICIONES GENERALES O EN LAS EXCLUSIONES PARTICULARES DE ESTA COBERTURA.
2. CONDICIONES PARTICULARES APLICABLES A LA COBERTURA OPCIONAL DE ROTURA DE MAQUINARIA
2.1 PARTES NO ASEGURABLES:
CATALIZADORES, COMBUSTIBLES, LUBRICANTES, MEDIOS REFRIGERANTES, Y OTROS MEDIOS AUXILIARES DE OPERACIÓN, EXCEPTO EL ACEITE USADO EN TRANSFORMADORES E INTERRUPTORES ELÉCTRICOS Y DEL MERCURIO UTILIZADO EN LOS RECTIFICADORES DE CORRIENTE.
CUANDO OCURRA UN SINIESTRO QUE SEA ORIGINADO DIRECTAMENTE EN PARTES O PIEZAS INTERCAMBIABLES O DE MENOR VIDA ÚTIL, ESTA PÓLIZA NO CUBRE DICHAS PARTES O PIEZAS A SABER: CORREAS, BANDAS DE TODA CLASE, CADENAS, Y CABLES XX XXXXX, NEUMÁTICOS, BANDAS TRANSPORTADORAS, MATRICES, DADOS, TROQUELES, RODILLOS PARA ESTAMPAR, LLANTAS DE CAUCHO, MUELLES DE EQUIPO MÓVIL, HERRAMIENTAS, FIELTROS, TELAS, TAMICES, REVESTIMIENTOS REFRACTARIOS, ASÍ COMO TODA CLASE XX XXXXXXX, ESMALTES Y SIMILARES, Y EN GENERAL CUALQUIER OBJETO DE RÁPIDO DESGASTE O PARTES O HERRAMIENTAS CAMBIABLES.
NO OBSTANTE TODA PÉRDIDA O DAÑO ORIGINADO O NO EN CUALQUIERA DE LOS BIENES ARRIBA SEÑALADOS Y SIEMPRE QUE SE TRATE DE UN EVENTO CUBIERTO POR LA COBERTURA DE ROTURA DE MAQUINARIA SE ENCUENTRAN AMPARADOS PARA LOS BIENES A LOS CUALES SE HAGA EXTENSIVO EL DAÑO, INCLUSIVE AQUELLOS OTROS INTERCAMBIABLES O DE MENOR VIDA ÚTIL A LOS CUALES SE HAYA HECHO EXTENSIVO EL DAÑO SIEMPRE QUE EN ESTOS NO SE HAYA ORIGINADO.
2.2 VALOR DE LA PÉRDIDA Y LIQUIDACIÓN DE SINIESTROS
2.2.1 PÉRDIDA PARCIAL:
EN CASO DE PÉRDIDA O DAÑOS PARCIALES ESTA PÓLIZA CUBRE LOS GASTOS EN QUE NECESARIAMENTE SE INCURRA PARA DEJAR EL BIEN EN CONDICIONES DE OPERACIÓN SIMILARES A LAS EXISTENTES INMEDIATAMENTE ANTES DE OCURRIR EL SINIESTRO.
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ESTOS GASTOS SON: EL COSTO DE REPARACIÓN O REEMPLAZO, INCLUYENDO EL COSTO DE DESMONTAJE, REMONTAJE, FLETE ORDINARIO Y GASTOS DE ADUANA, SI LOS HAY, CONVINIÉNDOSE QUE LA ASEGURADORA NO RESPONDERÁ POR LOS DAÑOS OCASIONADOS POR EL TRANSPORTE DEL BIEN OBJETO DE LA REPARACIÓN O REEMPLAZO, PERO OBLIGÁNDOSE A PAGAR EL IMPORTE DE LA PRIMA DEL SEGURO DEL TRANSPORTE QUE EL ASEGURADO DEBERÁ TOMAR Y QUE AMPARA EL BIEN DAÑADO DURANTE SU TRASLADO AL TALLER DONDE SE LLEVE A CABO LA REPARACIÓN Y DE AQUÍ A SU LUGAR DE MONTAJE ORIGINAL.
CUANDO TAL REPARACIÓN O PARTE DE ELLA SE HAGA EN EL TALLER DEL ASEGURADO, LOS GASTOS SON: EL VALOR DE LOS COSTOS DE MATERIALES Y DE MANO DE OBRA ORIGINADOS POR LA REPARACIÓN, MÁS UN PORCENTAJE RAZONABLE FIJADO DE COMÚN ACUERDO ENTRE LAS PARTES PARA CUBRIR LOS GASTOS GENERALES FIJOS DE DICHO TALLER INCURRIDOS EN LA REPARACIÓN.
LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS DE ENVÍOS POR EXPRESO TERRESTRE O AÉREO, TIEMPO SUPLEMENTARIO Y TRABAJOS EJECUTADOS EN XXXXXXX X XXXX FESTIVOS SE PAGARÁN SOLO CUANDO SE ASEGUREN ESPECÍFICAMENTE.
LOS GASTOS DE CUALQUIER REPARACIÓN PROVISIONAL SERÁN A CARGO DEL ASEGURADO A MENOS QUE ÉSTOS CONSTITUYAN PARTE DE LOS GASTOS DE REPARACIÓN DEFINITIVA. EL COSTO DE REACONDICIONAMIENTO, MODIFICACIONES O MEJORAS EFECTUADAS QUE NO SEAN NECESARIAS PARA LA REPARACIÓN DEL DAÑO, CORRERÁN A CARGO DEL ASEGURADO.
QUEDA EXPRESAMENTE CONVENIDO Y ACEPTADO POR EL ASEGURADO QUE EN CASO DE PÉRDIDA PARCIAL DEL BIEN ASEGURADO, SI LAS PARTES O PIEZAS NECESARIAS PARA UNA REPARACIÓN NO SE FABRICAN Y/O NO SE SUMINISTRAN EN EL MERCADO, LA ASEGURADORA PAGARÁ AL ASEGURADO EL VALOR DE LAS MISMAS SEGÚN LAS ÚLTIMAS COTIZACIONES, HABIENDO CUMPLIDO CON ELLO SU OBLIGACIÓN DE INDEMNIZAR.
2.2.2 PÉRDIDA TOTAL
CUANDO EL COSTO DE REPARACIÓN DE UN BIEN ASEGURADO SEA IGUAL O SUPERIOR AL VALOR REAL DE LA MAQUINARIA AFECTADA, LA PÉRDIDA SE CONSIDERARÁ COMO TOTAL.
EN LOS CASOS DE PÉRDIDA O DESTRUCCIÓN TOTAL DEL BIEN ASEGURADO, LA RECLAMACIÓN DEBERÁ COMPRENDER EL VALOR REAL DE DICHO BIEN EN EL MOMENTO INMEDIATAMENTE ANTERIOR A LA OCURRENCIA DEL DAÑO, MENOS EL DEDUCIBLE ESPECIFICADO Y SIN DETRIMENTO DE APLICACIÓN DE LA CLÁUSULA DE SEGURO INSUFICIENTE. EL SALVAMENTO QUEDARÁ DE PROPIEDAD DE LA ASEGURADORA. EL VALOR REAL SE OBTENDRÁ DEDUCIENDO LA DEPRECIACIÓN CORRESPONDIENTE DEL VALOR DE REPOSICIÓN EN EL MOMENTO DEL SINIESTRO. LA ASEGURADORA PAGARÁ IGUALMENTE LOS GASTOS INCURRIDOS PARA LA REMOCIÓN DEL BIEN DESTRUIDO, SIEMPRE QUE NO SE SUPERE EL VALOR DEL SALVAMENTO.
DESPUÉS DE UNA INDEMNIZACIÓN POR PÉRDIDA TOTAL, EL SEGURO SOBRE EL BIEN DAÑADO EXPIRARÁ.
2.2.3 REPARACIÓN PROVISIONAL
SI UN BIEN ASEGURADO DESPUÉS DE SUFRIR UN DAÑO, ES REPARADO POR EL ASEGURADO EN FORMA PROVISIONAL Y CONTINÚA FUNCIONANDO, LA ASEGURADORA NO SERÁ RESPONSABLE EN CASO ALGUNO POR CUALQUIER DAÑO QUE DICHO BIEN SUFRA POSTERIORMENTE HASTA CUANDO LA REPARACIÓN SE HAGA EN FORMA DEFINITIVA. LA RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA TAMBIÉN CESARÁ, SI CUALQUIER REPARACIÓN DEFINITIVA DE UN BIEN HECHA POR EL ASEGURADO NO SE HACE A SATISFACCIÓN DE LA ASEGURADORA, PARA LO CUAL SE DEBERÁ FUNDAMENTAR EN LOS CONCEPTOS QUE SOBRE EL PARTICULAR EMITAN PERITOS EXPERTOS EN LA MATERIA.
4.4 EQUIPO ELÉCTRICO Y ELECTRÓNICO
4.4.1. COBERTURA
CON SUJECIÓN LAS CONDICIONES GENERALES DE ESTA COBERTURA Y A LAS PARTICULARES Y ESPECIALES DE ESTA COBERTURA, SE AMPARAN EN LOS TÉRMINOS AQUÍ PREVISTOS, LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES SÚBITOS, ACCIDENTALES E IMPREVISTOS CAUSADOS DIRECTAMENTE A LOS EQUIPOS ASEGURADOS DENTRO DEL PREDIO DESCRITO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, QUE SEAN CONSECUENCIA DE:
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▪ IMPERÍCIA, NEGLIGENCIA, DESCUIDO, SABOTAJE Y ACTOS MAL INTENCIONADOS INDIVIDUALES DEL PERSONAL DEL ASEGURADO, EXCEPTO CUANDO TALES DAÑOS FUEREN OCASIONADO MEDIANTE EL USO DE ELEMENTOS O ARTEFACTOS EXPLOSIVOS.
▪ LA ACCIÓN DIRECTA DE ENERGÍA ELÉCTRICA COMO RESULTADO DE CORTO CIRCUITO, ARCOS VOLTAICOS, FALLAS EN DISPOSITIVOS DE REGULACIÓN Y OTROS EFECTOS SIMILARES, ASÍ COMO LA ACCIÓN INDIRECTA DE LA ELECTRICIDAD ATMOSFÉRICA Y LAS CONSECUENTES DE LA CAÍDA XX XXXX EN LAS PROXIMIDADES DEL RIESGO ASEGURADO.
▪ ERRORES DE DISEÑO, CÁLCULO O MONTAJE, DEFECTOS DE MANO DE OBRA, DE CONSTRUCCIÓN, FABRICACIÓN O FUNDICIÓN DE MATERIAL; USO DE MATERIALES DEFECTUOSOS Y MONTAJE INCORRECTO.
▪ EL ROMPIMIENTO ESTALLIDO O DESPRENDIMIENTO DE PARTES ROTATIVAS DE LOS EQUIPOS, CAUSADOS POR DAÑO MECÁNICO O ELÉCTRICO, FATIGA MOLECULAR O AUTOCALENTAMIENTO.
▪ CUERPOS EXTRAÑOS QUE SE INTRODUZCAN EN LOS BIENES ASEGURADOS O QUE LOS GOLPEEN.
4.4.2 VALOR DE LA PÉRDIDA Y LIQUIDACIÓN DE SINIESTROS
4.4.2.1 PÉRDIDA PARCIAL:
EN CASO DE PÉRDIDA O DAÑOS PARCIALES ESTA PÓLIZA CUBRE LOS GASTOS EN QUE NECESARIAMENTE SE INCURRA PARA DEJAR EL BIEN EN CONDICIONES DE OPERACIÓN SIMILARES A LAS EXISTENTES INMEDIATAMENTE ANTES DE OCURRIR EL DAÑO CUBIERTO POR LA PÓLIZA. ESTOS GASTOS SON: EL COSTO DE REPARACIÓN O REEMPLAZO, INCLUYENDO EL COSTO DE DESMONTAJE, REMONTAJE, FLETE ORDINARIO Y GASTOS DE ADUANA, SI LOS HAY, CONVINIÉNDOSE QUE LA ASEGURADORA NO RESPONDERÁ POR LOS DAÑOS OCASIONADOS POR EL TRANSPORTE DEL BIEN OBJETO DE LA REPARACIÓN O REEMPLAZO, PERO OBLIGÁNDOSE A PAGAR EL IMPORTE DE LA PRIMA DEL SEGURO DEL TRANSPORTE QUE EL ASEGURADO DEBERÁ TOMAR Y QUE AMPARA EL BIEN DAÑADO DURANTE SU TRASLADO AL TALLER DONDE SE LLEVE A CABO LA REPARACIÓN Y DE AQUÍ A SU LUGAR DE MONTAJE ORIGINAL.
CUANDO TAL REPARACIÓN O PARTE DE ELLA SE HAGA EN EL TALLER DEL ASEGURADO, LOS GASTOS SON: EL VALOR DE LOS COSTOS DE MATERIALES Y DE MANO DE OBRA ORIGINADOS POR LA REPARACIÓN, MÁS UN PORCENTAJE RAZONABLE FIJADO DE COMÚN ACUERDO ENTRE LAS PARTES DE ACUERDO CON LOS SOPORTES DEL ASEGURADO, PARA CUBRIR LOS GASTOS GENERALES FIJOS DE DICHO TALLER INCURRIDOS EN LA REPARACIÓN.
LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS DE ENVÍOS POR EXPRESO TERRESTRE O AÉREO, TIEMPO SUPLEMENTARIO Y TRABAJOS EJECUTADOS EN XXXXXXX X XXXX FESTIVOS SE PAGARÁN SOLO CUANDO SE ASEGUREN ESPECÍFICAMENTE.
LOS GASTOS DE CUALQUIER REPARACIÓN PROVISIONAL SERÁN A CARGO DEL ASEGURADO A MENOS QUE ÉSTOS CONSTITUYAN PARTE DE LOS GASTOS DE REPARACIÓN DEFINITIVA. EL COSTO DE REACONDICIONAMIENTO, MODIFICACIONES O MEJORAS EFECTUADAS QUE NO SEAN NECESARIAS PARA LA REPARACIÓN DEL DAÑO, CORRERÁN A CARGO DEL ASEGURADO.
QUEDA EXPRESAMENTE CONVENIDO Y ACEPTADO POR EL ASEGURADO QUE EN CASO DE PÉRDIDA PARCIAL DEL BIEN ASEGURADO, SI LAS PARTES O PIEZAS NECESARIAS PARA UNA REPARACIÓN NO SE FABRICAN Y/O NO SE SUMINISTRAN EN EL MERCADO, LA ASEGURADORA PAGARÁ AL ASEGURADO EL VALOR DE LAS MISMAS SEGÚN LAS ÚLTIMAS COTIZACIONES, HABIENDO CUMPLIDO CON ELLO SU OBLIGACIÓN DE INDEMNIZAR.
4.4.2.2 PÉRDIDA TOTAL
CUANDO EL COSTO DE REPARACIÓN DE UN BIEN ASEGURADO SEA IGUAL O SUPERIOR AL VALOR REAL DE LA MAQUINARIA AFECTADA, LA PÉRDIDA SE CONSIDERARÁ COMO TOTAL.
EN LOS CASOS DE PÉRDIDA O DESTRUCCIÓN TOTAL DEL BIEN ASEGURADO, LA ASEGURADORA INDEMNIZARÁ EL VALOR REAL QUE TUVIERE EL BIEN EN EL MOMENTO INMEDIATAMENTE ANTERIOR A LA OCURRENCIA DEL DAÑO, MENOS EL DEDUCIBLE ESPECIFICADO Y SIN DETRIMENTO DE APLICACIÓN DE LA CLÁUSULA DE SEGURO INSUFICIENTE. EL SALVAMENTO QUEDARÁ DE PROPIEDAD DE LA ASEGURADORA. EL VALOR REAL SE OBTENDRÁ DEDUCIENDO LA DEPRECIACIÓN CORRESPONDIENTE DEL VALOR DE REPOSICIÓN EN EL MOMENTO DEL SINIESTRO. LA ASEGURADORA PAGARÁ IGUALMENTE LOS GASTOS INCURRIDOS PARA LA REMOCIÓN DEL BIEN DESTRUIDO, SIEMPRE QUE NO SE SUPERE EL VALOR DEL SALVAMENTO.
DESPUÉS DE UNA INDEMNIZACIÓN POR PÉRDIDA TOTAL, EL SEGURO SOBRE EL BIEN DAÑADO EXPIRARÁ.
4.4.2.3 REPARACIÓN PROVISIONAL
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SI UN BIEN ASEGURADO DESPUÉS DE SUFRIR UN DAÑO, ES REPARADO POR EL ASEGURADO EN FORMA PROVISIONAL Y CONTINÚA FUNCIONANDO, LA ASEGURADORA NO SERÁ RESPONSABLE EN CASO ALGUNO POR CUALQUIER DAÑO QUE DICHO BIEN SUFRA POSTERIORMENTE HASTA CUANDO LA REPARACIÓN SE HAGA EN FORMA DEFINITIVA. LA RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA TAMBIÉN CESARÁ, SI CUALQUIER REPARACIÓN DEFINITIVA DE UN BIEN HECHA POR EL ASEGURADO NO SE HACE A SATISFACCIÓN DE LA ASEGURADORA, PARA LO CUAL SE DEBERÁ FUNDAMENTAR EN LOS CONCEPTOS QUE SOBRE EL PARTICULAR EMITAN PERITOS EXPERTOS EN LA MATERIA.
4.5 HURTO CALIFICADO
4.5.1. COBERTURA
CUBRE LA PÉRDIDA DE LOS CONTENIDOS UBICADOS EN EL PREDIO ASEGURADO E INDICADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O SUS ANEXOS, COMO CONSECUENCIA DEL HURTO COMETIDO BAJO LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS:
▪ HURTO CON VIOLENCIA SOBRE LAS COSAS.
▪ COLOCANDO A LA VÍCTIMA EN CONDICIONES DE INDEFENSIÓN O INFERIORIDAD O APROVECHÁNDOSE DE TALES CONDICIONES.
▪ MEDIANTE PENETRACIÓN O PERMANENCIA ARBITRARIA, ENGAÑOSA O CLANDESTINA EN LUGAR DESHABITADO O EN SUS DEPENDENCIAS INMEDIATAS, AUNQUE ALLÍ NO SE ENCUENTREN SUS MORADORES.
▪ CON ESCALAMIENTO, O CON LLAVE SUSTRAÍDA O FALSA, GANZÚA O CUALQUIER OTRO INSTRUMENTO SIMILAR O VIOLANDO O SUPERANDO SEGURIDADES ELECTRÓNICAS U OTRAS SEMEJANTES.
IGUALMENTE SE AMPARAN LOS DAÑOS A LOS BIENES ASEGURADOS O AL EDIFICIO QUE LOS CONTENGA, COMO CONSECUENCIA DE LA TENTATIVA O DE LA COMISIÓN DEL MENCIONADO DELITO, HASTA UN VEINTE (20%) POR CIENTO DEL VALOR ASEGURADO, EL CUAL FORMA PARTE DE LA SUMA ASEGURADA Y NO SERÁ EN EXCESO DE ELLA.
LA COBERTURA SE EXTIENDE A ASEGURAR EL HURTO, SEGÚN SU DEFINICIÓN EN EL CÓDIGO PENAL COLOMBIANO, PARA EQUIPOS ELECTRÓNICOS Y MÁQUINAS Y EQUIPOS DE OFICINA ASEGURADOS BAJO LA COBERTURA DE EQUIPO ELÉCTRICO Y ELECTRÓNICO QUE SE ENCUENTREN UBICADOS DENTRO DEL PREDIO ASEGURADO, CUANDO HAYAN SIDO PREVIAMENTE AMPARADOS POR HURTO CALIFICADO.
4.6 RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
4.6.1. COBERTURA
LA ASEGURADORA SE OBLIGA, BAJO LAS CONDICIONES DE ESTA COBERTURA, A INDEMNIZAR LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES QUE CAUSE DIRECTAMENTE EL ASEGURADO CON MOTIVO DE UNA DETERMINADA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE INCURRA DE ACUERDO CON LA LEY COLOMBIANA. ESTA COBERTURA TIENE COMO PROPÓSITO EL RESARCIMIENTO DE LA VÍCTIMA LA CUAL, EN TAL VIRTUD, SE CONSTITUYE EN BENEFICIARIA DE LA INDEMNIZACIÓN.
4.6.2 EXTENSIÓN DE COBERTURA - PAGOS SUPLEMENTARIOS: ESTA COBERTURA AMPARA ADICIONALMENTE:
4.6.2.2. LA PRESENTACIÓN DE CAUCIONES A QUE HAYA LUGAR, EN RAZÓN DE LOS EMBARGOS DECRETADOS JUDICIALMENTE CONTRA EL ASEGURADO POR LAS DEMANDAS PROMOVIDAS EN SU CONTRA, COMO CONSECUENCIA DE LESIONES A TERCERAS PERSONAS O DAÑOS A PROPIEDADES DE TERCEROS CAUSADOS EN EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES AMPARADAS BAJO LAS CONDICIONES PARTICULARES DEL PRESENTE SEGURO. LA ASEGURADORA NO SE OBLIGA, SIN EMBARGO, A OTORGAR DIRECTAMENTE TALES CAUCIONES.
4.6.2.3 CONDENA EN COSTAS E INTERESES XX XXXX ACUMULADOS A CARGO DEL ASEGURADO, DESDE CUANDO SE LE DEMUESTRE SU RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL, HASTA CUANDO LA ASEGURADORA HAYA REEMBOLSADO AL ASEGURADO O CONSIGNADO EN SU NOMBRE, A ÓRDENES DE UN JUZGADO, SI SE DIESE EL CASO, SU PARTICIPACIÓN EN TALES GASTOS.
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4.6.2.4 LOS DEMAS GASTOS RAZONABLES EN QUE HAYA INCURRIDO EL ASEGURADO EN RELACION CON EL SINIESTRO AMPARADO, SIEMPRE Y CUANDO HAYA MEDIADO AUTORIZACION PREVIA DE LA ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA.
LA ASEGURADORA NO ASUMIRÁ LOS GASTOS SUPLEMENTARIOS ESTIPULADOS EN LA PRESENTE CLAUSULA, CUANDO SE CONFIGURE ALGUNA DE LAS EXCLUSIONES DE COBERTURA ESTABLECIDA EN LA PÓLIZA, O CUANDO EL ASEGURADO AFRONTE EL JUICIO CONTRA ORDEN EXPRESA DE LA ASEGURADORA.
ADEMÁS, SI LA CONDENA POR LOS PERJUICIOS OCASIONADOS A LA VÍCTIMA EXCEDE LA SUMA ASEGURADA, DE ACUERDO CON LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL PRESENTE SEGURO, SOLO SE RESPONDERÁ POR LOS GASTOS DEL PROCESO EN PROPORCIÓN A LA CUOTA QUE LE CORRESPONDA EN LA INDEMNIZACIÓN.
PARÁGRAFO UNO:
EN DESARROLLO DEL INCISO 2 DEL ARTÍCULO 4 DE LA LEY 389 DE 1997, LA COBERTURA DE LA PRESENTE POLIZA SE CIRCUNSCRIBE A LOS HECHOS OCURRIDOS DENTRO DE SU VIGENCIA Y SIEMPRE QUE SEAN RECLAMADOS DENTRO DE LOS DOS
(2) AÑOS SIGUIENTES A LA OCURRENCIA DEL HECHO EXTERNO IMPUTABLE AL ASEGURADO.
4.6.3. CONDICIONES PARTICULARES APLICABLES A LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL:
4.6.3.1 TRANSACCIONES Y GASTOS
EL ASEGURADO ESTÁ OBLIGADO A SOLICITAR AUTORIZACIÓN POR ESCRITO A LA ASEGURADORA, PARA EFECTUAR TRANSACCIONES O INCURRIR EN GASTOS DISTINTOS DE LOS ESTRICTAMENTE NECESARIOS PARA PRESTAR AUXILIOS MÉDICOS O QUIRÚRGICOS INMEDIATOS A TERCEROS AFECTADOS POR UN SINIESTRO. (ANEXO DE GASTOS MÉDICOS A TERCEROS)
4.6.3.2 LIMITES MÁXIMOS DE RESPONSABILIDAD
LA RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA NO PODRÁ EXCEDER LOS LÍMITES DE RESPONSABILIDAD INDICADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA.
CUANDO VARIOS SINIESTROS SE ORIGINEN EN LA MISMA CAUSA SE CONSIDERARÁN COMO UN SOLO SINIESTRO.
EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS PROCESALES, LA ASEGURADORA RESPONDERÁ AÚN EN EXCESO DEL VALOR ASEGURADO, POR LOS COSTOS DEL PROCESO QUE EL TERCERO DAMNIFICADO O SUS CAUSAHABIENTES PROMUEVAN EN CONTRA DEL ASEGURADO, CON LAS SIGUIENTES SALVEDADES:
1. SI LA RESPONSABILIDAD PROVIENE DE DOLO O CULPA GRAVE, O ESTÁ EXPRESAMENTE EXCLUIDA DE LA PÓLIZA.
2. SI EL ASEGURADO AFRONTA EL PROCESO CONTRA ORDEN EXPRESA DE LA COMPAÑÍA.
3. SI LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES A CARGO DEL ASEGURADO EXCEDE EL LÍMITE ASEGURADO, LA ASEGURADORA SÓLO RESPONDERÁ POR LOS COSTOS DEL PROCESO EN PROPORCIÓN A LA CUOTA QUE LE CORRESPONDA EN LA INDEMNIZACIÓN.
4.6.3.3 CONFIGURACIÓN DEL SINIESTRO Y PRESCRIPCIÓN EN LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL SE ENTENDERÁ OCURRIDO EL SINIESTRO EN EL MOMENTO EN QUE ACAEZCA EL HECHO EXTERNO IMPUTABLE AL ASEGURADO, FECHA A PARTIR DE LA CUAL CORRERÁ LA PRESCRIPCIÓN RESPECTO DE LA VÍCTIMA. FRENTE AL ASEGURADO ELLO OCURRIRÁ DESDE CUANDO LA VÍCTIMA LE FORMULA LA RECLAMACIÓN JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL.
4.6.3.4 ACCIÓN DE LOS DAMNIFICADOS EN LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
EN LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL LOS DAMNIFICADOS TIENEN ACCIÓN DIRECTA CONTRA EL ASEGURADOR PARA ACREDITAR SU DERECHO DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 1077 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, POR LOS HECHOS OCURRIDOS DURANTE LA VIGENCIA DE ÉSTA PÓLIZA Y RECLAMADOS DENTRO DE DICHO PERÍODO Y HASTA DOS AÑOS MÁS A PARTIR DEL EVENTO QUE DIO ORIGEN A SU ACCIÓN.
4.6.4 AMPAROS ADICIONALES DE LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
LA ASEGURADORA OTORGARÁ LOS SIGUIENTES AMPAROS Y CLÁUSULAS ADICIONALES DE LA PRESENTE COBERTURA CON SUJECIÓN AL PAGO DE LA PRIMA CORRESPONDIENTE Y SIEMPRE Y CUANDO FIGUREN EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA.
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4.6.4.1 CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS INDEPENDIENTES
CUBRE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL QUE LE SEA IMPUTABLE SOLIDARIAMENTE AL ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DE LABORES REALIZADAS A SU SERVICIO POR CONTRATISTAS Y/O SUBCONTRATISTAS INDEPENDIENTES. ESTA COBERTURA OPERA EN EXCESO DE LAS PÓLIZAS VIGENTES DE DICHOS CONTRATISTAS Y/O SUBCONTRATISTAS.
POR CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS INDEPENDIENTES SE ENTENDERÁ TODA PERSONA NATURAL O JURÍDICA QUE REALICE LABORES EN LOS PREDIOS DEL ASEGURADO, EN VIRTUD DE CONVENIOS Y CONTRATOS DE CARÁCTER ESTRICTAMENTE COMERCIAL.
4.6.4.2 RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL
SE OTORGA COBERTURA PARA LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ASEGURADO POR ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL DE LOS TRABAJADORES A SU SERVICIO EN EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES ASIGNADAS A ELLOS. LA COBERTURA OPERA EN EXCESO DE LAS PRESTACIONES LEGALES DEL CÓDIGO LABORAL COLOMBIANO, O DEL RÉGIMEN PROPIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y/O CUALQUIER OTRO SEGURO VIGENTE AL MOMENTO DE LA EXPEDICIÓN SEA INDIVIDUAL O COLECTIVO Y QUE HAYA SIDO CONTRATADO O DEBIDO CONTRATARSE PARA EL MISMO FIN.
4.6.4.3 VEHÍCULOS PROPIOS Y NO PROPIOS
SE AMPARA LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DEL ASEGURADO POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS CON VEHÍCULOS PROPIOS Y NO PROPIOS QUE ESTÁN AL SERVICIO DEL ASEGURADO, SIEMPRE Y CUANDO LOS DAÑOS OCURRAN EN EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES PROPIAS DEL ASEGURADO. ESTE AMPARO OPERA EN EXCESO DE LOS LÍMITES MÁXIMOS ASEGURABLES POR EL SOAT Y LA PÓLIZA DE SEGURO DE VEHÍCULOS.
4.6.4.4 PRODUCTOS Y TRABAJOS TERMINADOS
LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES QUE CAUSE EL ASEGURADO CON OCASIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE INCURRA, DEBIDO A LOS DAÑOS MATERIALES O PERSONALES CAUSADOS POR:
A. PRODUCTOS FABRICADOS Y ENTREGADOS POR EL ASEGURADO EN EL GIRO NORMAL DE SUS ACTIVIDADES.
B. TRABAJOS O SERVICIOS EJECUTADOS POR EL ASEGURADO DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA EN EL GIRO DE LAS ACTIVIDADES QUE CONSTITUYEN SU OBJETO SOCIAL.
PARA EFECTOS DEL PRESENTE AMPARO SE ENTIENDE POR:
PRODUCTOS, TRABAJOS O SERVICIOS: AQUELLOS SOBRE LOS CUALES EL ASEGURADO DEFINITIVAMENTE HAYA PERDIDO EL CONTROL FÍSICO DESPUÉS DE LA ENTREGA O EJECUCIÓN.
SE CONSIDERARÁN COMO UN SOLO SINIESTRO Y OCURRIDO EN EL MOMENTO DEL PRIMER ACONTECIMIENTO DAÑOSO, TODOS LOS DAÑOS QUE PROVENGAN DE LA MISMA CAUSA O QUE SE DERIVEN DE PRODUCTOS, TRABAJOS O SERVICIOS AFECTADOS POR EL MISMO DEFECTO O VICIO, INDEPENDIENTE DEL MOMENTO DE LA OCURRENCIA REAL DE LOS DEMÁS ACONTECIMIENTOS Y SALVO QUE ENTRE LAS VARIAS CAUSAS IGUALES NO HAYA RELACIÓN ALGUNA DE DEPENDENCIA. SIN EMBARGO, EN CASO DE TERMINACIÓN DEL SEGURO CESARÁ AUTOMÁTICAMENTE LA COBERTURA PARA LOS ACONTECIMIENTOS OCURRIDOS CON POSTERIORIDAD.
4.6.4.5 RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL CRUZADA
QUEDA ENTENDIDO Y CONVENIDO QUE EL AMPARO BÁSICO DE LA PRESENTE COBERTURA APLICARÁ A CADA UNA DE LAS PARTES MENCIONADAS COMO CONTRATISTAS EN LA PÓLIZA, EN LA MISMA FORMA QUE SE APLICARÍA SI A CADA UNO DE ELLOS SE HUBIERA EXPEDIDO UNA PÓLIZA POR SEPARADO, CUANDO EN LA EJECUCIÓN SIMULTANEA DE CONTRATOS COMERCIALES CON EL ASEGURADO SE OCASIONEN DAÑOS O LESIONES ENTRE SÍ. ÉSTA COBERTURA OPERA EN EXCESO DE LAS PÓLIZAS VIGENTES DE DICHOS CONTRATISTAS Y/O SUBCONTRATISTAS.
4.6.4.6 CONTAMINACIÓN ACCIDENTAL
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BAJO EL PRESENTE AMPARO SE CUBREN LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES QUE SE CAUSEN AL ASEGURADO CON OCASIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE INCURRA DEBIDO A VARIACIONES PERJUDICIALES DE AGUAS, ATMÓSFERA, SUELOS, SUBSUELOS, O BIEN POR RUIDO Y HABIÉNDOSE MANIFESTADO DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, SIEMPRE Y CUANDO SEAN CONSECUENCIA DIRECTA DE UN ACONTECIMIENTO QUE OCURRA DE FORMA ACCIDENTAL, SÚBITA E IMPREVISTA DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, DERIVADO DE LA TENENCIA DE PREDIOS QUE CONTENGAN LOS RIESGOS ASEGURADOS Y DE LAS LABORES Y OPERACIONES DEL OBJETO SOCIAL DEL ASEGURADO.
4.6.4.7 RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL PARQUEADEROS
CUBRE LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES QUE CAUSE EL ASEGURADO CON OCASIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN QUE INCURRA COMO PROPIETARIO, ADMINISTRADOR O ARRENDATARIO DE UN PARQUEADERO POR DAÑOS MATERIALES A LOS VEHÍCULOS, TENIENDO EN CUENTA LAS SIGUIENTES CONDICIONES.
a. LA COBERTURA SE OTORGA ÚNICAMENTE PARA LOS PARQUEADEROS QUE SE ENCUENTRAN DENTRO DE LOS PREDIOS INDICADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, CERRADOS Y VIGILADOS POR EL ASEGURADO, CON ACCESO CONTROLADO Y CON REGISTRO E IDENTIFICACIÓN DE PLACA Y HORA DE ENTRADA Y SALIDA DE CADA VEHÍCULO Y SU CONDUCTOR.
b. CUALQUIER INDEMNIZACIÓN RECONOCIDA POR LA ASEGURADORA SE SUJETARÁ A LOS LÍMITES ASEGURADOS INDICADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, ASÍ COMO AL DEDUCIBLE APLICABLE A ESTE AMPARO.
4.6.4.8 GASTOS MÉDICOS
GASTOS RAZONABLES Y NECESARIOS POR CONCEPTO DE SERVICIOS MÉDICOS, QUIRÚRGICOS, DE AMBULANCIA, DE HOSPITAL, DE ENFERMERÍA Y DE DROGAS PROVENIENTES DE LESIONES PERSONALES QUE SE CAUSEN DIRECTA Y EXCLUSIVAMENTE DE FORMA ACCIDENTAL FORTUITA, REPENTINA Y VIOLENTA DE UNA FUERZA EXTERIOR INDEPENDIENTE DE LA VOLUNTAD DEL ASEGURADO Y OCURRA DENTRO DE UN PREDIO ASEGURADO, SIEMPRE QUE DICHOS GASTOS SE OCASIONEN DENTRO DE LOS TREINTA (30) DÍAS SIGUIENTES A LA FECHA DEL ACCIDENTE.
PARA EFECTOS DE ESTA COBERTURA NO SE REQUIERE QUE EL ASEGURADO SEA CIVILMENTE RESPONSABLE DEL ACCIDENTE Y, POR LO TANTO, EL RECONOCIMIENTO DE LA INDEMNIZACIÓN POR ESTA COBERTURA NO PUEDE SER INTERPRETADO COMO ACEPTACIÓN TÁCITA DE LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL.
4.7 MANEJO GLOBAL COMERCIAL
1. COBERTURA BÁSICA
AMPARA AL ASEGURADO CON SUJECIÓN A LAS CONDICIONES DE ESTA PÓLIZA, CONTRA LA APROPIACIÓN INDEBIDA DE DINERO U OTROS BIENES DE SU PROPIEDAD QUE ACONTECIERE COMO CONSECUENCIA DE HURTO, HURTO CALIFICADO, ABUSO DE CONFIANZA, FALSEDAD Y ESTAFA, DE ACUERDO CON SU DEFINICIÓN LEGAL, EN QUE INCURRAN SUS TRABAJADORES, DEBIDAMENTE DETERMINADOS Y SINDICADOS EN LA DENUNCIA CORRESPONDIENTE, Y SEA COMETIDO DURANTE LA VIGENCIA DE LA PRESENTE PÓLIZA.
COBERTURA ADICIONAL (OPCIONAL)
SE ENTENDERÁ INCLUIDA, SIEMPRE QUE SE HAYA HECHO CONSTAR DE MANERA EXPRESA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y SE HAYA FIJADO UN LÍMITE ASEGURADO PARA ESTA COBERTURA:
PÉRDIDAS CAUSADAS POR TRABAJADORES NO IDENTIFICADOS
CUANDO RESPECTO A CUALQUIER PÉRDIDA EL ASEGURADO NO PUDIERE DETERMINAR ESPECÍFICAMENTE EL TRABAJADOR O TRABAJADORES RESPONSABLES, LA ASEGURADORA INDEMNIZARÁ LA PERDIDA CORRESPONDIENTE HASTA EL LÍMITE ASEGURADO ESTIPULADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA PARA ESTA COBERTURA, SIEMPRE Y CUANDO LAS PRUEBAS OBTENIDAS POR EL ASEGURADO ESTABLEZCAN RAZONABLEMENTE QUE LA PÉRDIDA FUE CAUSADA POR LA OCURRENCIA DE ALGUNO DE LOS EVENTOS RELACIONADOS EN EL NUMERAL 1: COBERTURA BÁSICA, DE ESTA PÓLIZA Y COMETIDA POR UNO O MÁS DE
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SUS TRABAJADORES. EN ESTE CASO EL ASEGURADO DEBERÁ PRESENTAR PREVIAMENTE LA RESPECTIVA DENUNCIA PENAL EN AVERIGUACIÓN.
2 CONDICIONES PARTICULARES APLICABLES A LA COBERTURA DE MANEJO GLOBAL COMERCIAL:
2.1 RESPONSABILIDAD
EN CASO DE SINIESTRO ORIGINADO EN UNO O VARIOS DE LOS RIESGOS AMPARADOS, LA RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA NO EXCEDERÁ EN NINGÚN CASO DE LA SUMA ASEGURADA INDICADA EN LA PRESENTE PÓLIZA MENOS EL DEDUCIBLE PACTADO.
EL CONJUNTO DE PÉRDIDAS CUBIERTAS POR LA PÓLIZA, OCURRIDAS DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO Y PROVENIENTES DE UN MISMO EVENTO, SE CONSIDERARÁN PARA LOS EFECTOS DE LA PRESENTE PÓLIZA, COMO UN SOLO SINIESTRO.
PRESCINDIENDO DEL NÚMERO DE AÑOS DURANTE LOS CUALES ESTA PÓLIZA TENGA VIGENCIA Y DEL MONTO DE LAS PRIMAS PAGADAS O CAUSADAS, LA RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA NO SERÁ ACUMULABLE EN VALORES ASEGURADOS DE AÑO EN AÑO, O DE PERÍODO EN PERÍODO Y EN NINGÚN CASO EXCEDERÁ LOS LÍMITES ESTABLECIDOS EN LA PÓLIZA, PARA LA VIGENCIA QUE CUBRA LA OCURRENCIA DE UN EVENTO
EL PAGO DE CUALQUIER PÉRDIDA POR PARTE DE LA ASEGURADORA REDUCIRÁ EN EL MONTO PAGADO EL LÍMITE DE RESPONSABILIDAD DE ÉSTA BAJO LA PÓLIZA.
EN CASO DE DELITOS CONTINUADOS CUBIERTOS, SE ENTENDERÁ OCURRIDO EL SINIESTRO EN LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA DE SEGURO EN LA CUAL SE DETERMINE EL INICIO DEL MISMO, NO OBSTANTE, SI EN EL MOMENTO DE SER ASUMIDO EL RIESGO POR PARTE DE LA ASEGURADORA, EL DELITO CONTINUADO YA COMENZÓ PERO EL ASEGURADO MEDIANTE SUS CONTROLES INTERNOS, O INFORMES DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL O POR CUALQUIER MEDIO POSIBLE, NO TIENE CONOCIMIENTO DEL HECHO, LA ASEGURADORA SERÁ RESPONSABLE POR LAS PÉRDIDAS DE LAS CUALES SE DEMUESTRE QUE OCURRIERON DENTRO DE LA VIGENCIA DE ESTE SEGURO, SIN EXCEDER EL LÍMITE ASEGURADO CONTRATADO.
2.2. GARANTÍAS
1 . EL ASEGURADO PRACTICARÁ UN ARQUEO O XXXXX XX XXXXXXX POR LO MENOS ANUALMENTE. PARA LOS CARGOS AMBULANTES DE: COBRADORES, CAJEROS, MENSAJEROS, VENDEDORES Y PAGADORES, EL ARQUEO SERÁ DIARIO; PARA LOS DEMÁS COBRADORES, CAJEROS, VENDEDORES Y PAGADORES, EL ARQUEO SE HARÁ MENSUALMENTE. ESTA ACTIVIDAD DEBERÁ SER VERIFICADA POR UNA INSTANCIA DE CONTROL DEL ASEGURADO.
2. EL ASEGURADO DEBERÁ VERIFICAR LA VERACIDAD DE LOS DATOS CONTENIDOS EN LA SOLICITUD DE TRABAJO QUE FIRME EL ASPIRANTE CON ANTERIORIDAD A SU INCLUSIÓN EN LA PRESENTE PÓLIZA.
3. PRACTICAR AUDITORIAS DE TODOS SUS PROCESOS POR LO MENOS UNA VEZ AL AÑO.
LAS GARANTÍAS ANTERIORES DEBERÁN SER CUMPLIDAS ESTRICTAMENTE POR EL ASEGURADO. SU INCUMPLIMIENTO ACARREARÁ LA TERMINACIÓN AUTOMÁTICA DEL CONTRATO DESDE EL MOMENTO DE SU INFRACCIÓN.
2.3. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO
CUANDO OCURRA UN EVENTO QUE PUEDA AFECTAR LA PRESENTE PÓLIZA, EL ASEGURADO TENDRÁ LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES:
A. EMPLEAR TODOS LOS MEDIOS DE QUE DISPONGA PARA IMPEDIR SU PROGRESO, SALVAR, CONSERVAR Y RECUPERAR LOS BIENES ASEGURADOS.
B. COMUNICAR LA OCURRENCIA DEL EVENTO A LA ASEGURADORA A MÁS TARDAR DENTRO DEL TÉRMINO DE TRES (3) DÍAS SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE HAYA CONOCIDO O DEBIDO CONOCER, TAL CIRCUNSTANCIA.
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C. A PETICIÓN DE LA ASEGURADORA, EL ASEGURADO DEBERÁ HACER TODO LO QUE ESTÉ A SU ALCANCE PARA PERMITIRLE EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DERIVADOS DE LA SUBROGACIÓN.
X. XXXXXXX, CONTINUAR Y NO ABANDONAR EL PROCESO PENAL EN CONTRA DEL TRABAJADOR O TRABAJADORES EN LOS HECHOS OBJETO DE LA INDEMNIZACIÓN.
2.4. PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
EL ASEGURADO DEBERÁ PRESENTAR COPIA DE LA DENUNCIA PENAL FORMULADA CONTRA EL TRABAJADOR O TRABAJADORES DETERMINADOS QUE HAYAN INCURRIDO EN EL DELITO, O SOBRE LOS QUE HAYA SOLICITADO LA INVESTIGACIÓN.
LA ASEGURADORA ESTARÁ OBLIGADA A EFECTUAR EL PAGO DEL SINIESTRO DENTRO DEL MES SIGUIENTE A LA FECHA EN QUE EL ASEGURADO O BENEFICIARIO ACREDITE LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO Y LA CUANTÍA DE LA PÉRDIDA, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 1077 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
2.5. REDUCCIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN
EL ASEGURADO, AL MOMENTO DE DESCUBRIR EL SINIESTRO O POSTERIORMENTE Y CON ANTERIORIDAD AL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN, DEBERÁ RELACIONAR EL VALOR DE LAS PRESTACIONES SOCIALES QUE LEGALMENTE PUEDAN SER RETENIDAS Y CONSIGNARLAS A NOMBRE DEL TRABAJADOR, EN EL JUZGADO QUE ADELANTA EL RESPECTIVO PROCESO CUANDO ELLO SEA FACTIBLE A LA LUZ DE LA LEGISLACIÓN LABORAL VIGENTE; PARA QUE LA JUSTICIA DECIDA SI HA PERDIDO EL DERECHO A RECIBIRLAS.
EN CASO DE PÉRDIDA DEL DERECHO, EL VALOR DE TALES PRESTACIONES SE DESTINARÁ:
A. SI NO SE HA EFECTUADO EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN, A DISMINUIR EL MONTO DE LA PÉRDIDA.
B. SI YA SE HA EFECTUADO EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN, EL ASEGURADO, DESPUÉS DE REEMBOLSARSE EL EXCESO DE SU PÉRDIDA SOBRE EL VALOR DEL SEGURO, DEBERÁ ENTREGAR EL EXCEDENTE A LA ASEGURADORA, HASTA CONCURRENCIA DEL VALOR INDEMNIZADO.
PARÁGRAFO: SI EL ASEGURADO ESTUVIESE EXONERADO DEL PAGO PROPORCIONAL DE LA PRIMA DE SERVICIOS POR HABER DADO POR TERMINADO EL CONTRATO POR JUSTA CAUSA, EL MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN SE REDUCIRÁ EN UNA SUMA IGUAL A LA DE DICHA PRIMA DE SERVICIOS.
2.6 DEDUCIBLE
RESPECTO A CADA SINIESTRO AMPARADO, SERÁ DE CARGO DEL ASEGURADO LA SUMA QUE CON CARÁCTER DE DEDUCIBLE SE ESTABLECE EN LA PRESENTE PÓLIZA.
2.7. REINTEGRO Y SALVAMENTOS
TODA CONSIGNACIÓN, REEMBOLSO O ENTREGA DE BIENES DE CUALQUIER NATURALEZA QUE EFECTÚE EL TRABAJADOR DEL ASEGURADO CON EL OBJETO DE DISMINUIR LA CUANTÍA DE LA PÉRDIDA, SE APLICARÁ CONFORME A LO ESTIPULADO EN LOS LITERALES A) Y B) DEL NUMERAL 2.5 REDUCCIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN.
SI EN CUALQUIER TIEMPO, DESPUÉS DE PAGADA LA INDEMNIZACIÓN, SE DEMOSTRARE LEGALMENTE QUE EL TRABAJADOR DEL ASEGURADO NO COMETIÓ EL DELITO QUE DIO LUGAR A LA PÉRDIDA, EL ASEGURADO DEBERÁ REEMBOLSAR A LA ASEGURADORA EL MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN.
2.8. RESTABLECIMIENTO DE LA SUMA ASEGURADA
EN CASO DE PÉRDIDA AMPARADA POR LA PRESENTE PÓLIZA, LA CUANTÍA DE TAL PÉRDIDA SE CONSIDERA INMEDIATAMENTE RESTABLECIDA HASTA POR UNA VEZ EL LÍMITE ASEGURADO CONTRATADO, O HASTA EL PORCENTAJE O NÚMERO DE VECES ESTABLECIDO EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA, CON LA OBLIGACIÓN POR PARTE DEL ASEGURADO DE PAGAR LA PRIMA LIQUIDADA A PRORRATA DEL MONTO RESTABLECIDO DESDE LA FECHA DE LA PÉRDIDA HASTA EL VENCIMIENTO DE LA PÓLIZA; SIN EMBARGO, EL ASEGURADO PUEDE OPTAR POR NO RESTABLECER DETERMINADA SUMA CUBIERTA POR LA PRESENTE PÓLIZA Y EN TAL CASO DEBERÁ DAR A AVISO A LA ASEGURADORA POR ESCRITO DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE HAYA CONOCIDO O DEBIDO CONOCER EL SINIESTRO.
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3. DEFINICIONES PARA LA COBERTURA DE MANEJO GLOBAL COMERCIAL
3.1 Trabajador
Para los efectos de la presente de la póliza, la palabra “trabajador” comprende a funcionarios y trabajadores del asegurado vinculados a este mediante contrato de trabajo y a quienes sin estarlo, sean previamente autorizados para realizar prácticas o investigaciones en sus dependencias como estudiantes o practicantes. también se incluye el personal provisional o temporal o aquellas personas facilitadas por empresas especializadas en empleos temporales, siempre y cuando el empleado temporal haya suscrito, conforme a las leyes vigentes y en forma previa a su remisión a la entidad asegurada, el correspondiente contrato de trabajo con la empresa de servicios temporales y cuando presten sus servicios en los establecimientos del asegurado y estén bajo su supervisión en el desarrollo de las operaciones encomendadas por este.
3.2 Establecimiento
Se entiende por tal el predio de la copropiedad en el cual el asegurado desarrolla su objeto social de administración y comprende todas las dependencias de la copropiedad en las que se presten en todo o en parte de los servicios propios del asegurado.
3.3 Arqueo
Significa la verificación y recuento físico de valores u otros bienes confiados al trabajador a una fecha determinada, de todo lo cual debe quedar una acta de arqueo firmada por los funcionarios que intervienen en el mismo.
3.4 Xxxxx xx xxxxxxx
Significa el proceso en el cual la información contable, tomada de los libros de contabilidad, se prepara para hacer una comprobación de sus saldos a fin de formular los estados financieros del ejercicio cuya fecha de referencia corresponde a un periodo cuando menos anual.
4. ANEXOS OPCIONALES PARA MANEJO GLOBAL COMERCIAL
LOS ANEXOS RELACIONADOS A CONTINUACIÓN SE ENTENDERÁN INCLUIDOS EN LA PÓLIZA SIEMPRE QUE LA ASEGURADORA MANIFIESTE SU ACEPTACIÓN Y FIGUREN EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA O SUS ANEXOS:
4.1 ANEXO EMPLEADOS TEMPORALES Y DE FIRMAS ESPECIALIZADAS
ESTE ANEXO SE EXTIENDE A CUBRIR HASTA EL LÍMITE DECLARADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, LAS PÉRDIDAS OCASIONADAS AL ASEGURADO DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, CAUSADOS COMO LAS CONSECUENCIAS DE HURTO, HURTO CALIFICADO, ABUSO DE CONFIANZA, FALSEDAD Y ESTAFA, DE ACUERDO CON SU DEFINICIÓN LEGAL, DE UNO O MÁS DE LOS EMPLEADOS DE FIRMAS ESPECIALIZADAS CONTRATADAS POR EL ASEGURADO PARA REALIZAR DIFERENTES ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL GIRO NORMAL DE SU NEGOCIO.
4.2 ANEXO XX XXXXXX AUTOMÁTICO DE NUEVOS CARGOS
EN EL EVENTO DE QUE EL ASEGURADO DURANTE LA VIGENCIA DE LA COBERTURA, CREE NUEVOS CARGOS, ESTE AMPARO SE EXTENDERÁ A CUBRIR AUTOMÁTICAMENTE LAS PÉRDIDAS OCASIONADAS POR TALES CARGOS.
4.3. AMPARO SOBRE BIENES DE PROPIEDAD DE TERCEROS Y DONDE EL ASEGURADO PRESTE SUS SERVICIOS ESTE ANEXO SE EXTIENDE A CUBRIR HASTA EL LÍMITE DECLARADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, LAS PÉRDIDAS OCASIONADAS DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, A TERCEROS Y A PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS DONDE EL ASEGURADO PRESTE SUS SERVICIOS, CAUSADOS COMO CONSECUENCIA DE HURTO, HURTO CALIFICADO, ABUSO DE CONFIANZA, FALSEDAD Y ESTAFA, DE ACUERDO CON SU DEFINICIÓN LEGAL, DE UNO O MÁS DE LOS EMPLEADOS DEL ASEGURADO.
4.8 ÍNDICE VARIABLE
LAS SUMAS ASEGURADAS DE LOS BIENES AMPARADOS, CON EXCEPCIÓN DE LAS CORRESPONDIENTES A MATERIAS PRIMAS, MERCANCÍAS Y DINEROS, SE CONSIDERAN BÁSICAS Y SE INCREMENTAN AUTOMÁTICA Y LINEALMENTE, DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, HASTA ALCANZAR AL FINAL DE LA MISMA EL PORCENTAJE ADICIONAL INDICADO EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA.
EN CASO DE SINIESTRO, EL VALOR ASEGURADO EN DICHO MOMENTO, CORRESPONDERÁ A LA SUMA BÁSICA INCREMENTADA EN EL PORCENTAJE INDICADO, DURANTE EL TIEMPO CORRIDO DESDE LA INICIACIÓN DE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA.
EN CASO DE RENOVACIÓN, A MENOS QUE LAS PARTES ACUERDEN OTRA COSA, LA SUMA ASEGURADA
Versión 1.0 Abril de 2012 Gerencia de Procesos y calidad
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APLICABLE PARA LA INICIACIÓN DE LA NUEVA VIGENCIA SERA LA ALCANZADA CON EL "ÍNDICE" ANOTADO, DURANTE LA VIGENCIA EXPIRADA.
NOTA: LA EXPIRACIÓN DE LOS AMPAROS OTORGADOS BAJO ESTA CONDICIÓN, SE PRODUCE, ASIMISMO, SIMULTÁNEAMENTE CON LA DEL CONTRATO
4.9 TRANSPORTE DE VALORES
4.9.1 AMPARO
SE AMPARAN AUTOMÁTICAMENTE EN LOS TÉRMINOS AQUÍ PREVISTOS, TODOS LOS DESPACHOS HASTA LOS VALORES INDICADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y EN LOS TRAYECTOS ALLÍ MENCIONADOS, CONTRA LOS RIESGOS DE PÉRDIDA O DAÑO MATERIALES QUE SE PRODUZCAN CON OCASIÓN DE SU TRANSPORTE, LA SUSPENSIÓN DE HECHO DE LABORES, SUSPENSIÓN DEL TRABAJO POR CIERRE PATRONAL, DISTURBIOS DE TRABAJO, ASONADA, MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR Y ACTOS TERRORISTAS O DE MOVIMIENTOS SUBVERSIVOS, HURTO, HURTO CALIFICADO, SALVO LAS EXCLUSIONES QUE SE ESTIPULAN PARA LA PRESENTE COBERTURA.
4.9.2 CONDICIONES PARTICULARES APLICABLES A LA COBERTURA DE TRANSPORTE DE VALORES
4.9.2.1 PÓLIZA DE DECLARACIONES MENSUALES
SI LA PÓLIZA SE PACTA BAJO EL SISTEMA DE DECLARACIONES MENSUALES, EL ASEGURADO ENVIARÁ A LA ASEGURADORA LA RELACIÓN DETALLADA Y VALORIZACIÓN DE LOS VALORES MOVILIZADOS, DENTRO DE LOS VEINTE (20) DÍAS COMUNES SIGUIENTES AL MES EN EL CUAL FUERON REALIZADOS.
SI VENCIDO ESTE PLAZO, EL ASEGURADO NO HA INFORMADO A LA ASEGURADORA LOS DESPACHOS TRANSPORTADOS, LA ASEGURADORA NO SERÁ RESPONSABLE POR LOS SINIESTROS OCURRIDOS RESPECTO DE LOS DESPACHOS NO AVISADOS DENTRO DE DICHO PLAZO.
PARÁGRAFO: SI LA SUSCRIPCION SE PACTA BAJO LA MODALIDAD DE PRESUPUESTO ANUAL, LA ASEGURADORA EFECTUARÁ EL COBRO DE LA PRIMA SEGÚN CON LA PERIODICIDAD ACORDADA Y EL ASEGURADO DE COMPROMETE A PAGAR LA PRIMA CORRESPONDIENTE DENTRO DEL PLAZO ESTIPULADO EN LA PÓLIZA.
4.9.2.2 DEFINICIONES
Para los efectos de esta sección, se entenderá por:
Mensajero
La persona natural, mayor de edad vinculada mediante contrato de trabajo con el asegurado.
Acompañante armado
El mayor de edad provisto de arma de fuego, con su correspondiente carga.
Vehículo
El automotor particular del asegurado, con excepción de los tractores.
Despacho
El envío hecho por un despachador, desde un solo lugar y en un solo vehículo transportador con destino al mismo destinatario, bajo una sola relación o remesa.
Si en un mismo trayecto asegurado el transportador o el mensajero debieren efectuar varios recorridos hasta distintos lugares en donde reciban o entreguen los valores asegurados, se entenderá por despacho la cantidad máxima transportada en cualquiera de los trayectos asegurados.
4.9.2.3 GARANTÍAS
ESTA PÓLIZA SE EXPIDE BAJO LA GARANTÍA DE QUE EL ASEGURADO CUMPLIRÁ CON LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES:
4.9.2.3.1 APLICAR A ESTA PÓLIZA TODOS SUS DESPACHOS E INFORMAR VERAZMENTE ACERCA DE CADA UNO DE ELLOS.
4.9.2.3.2 DAR CLARAS INSTRUCCIONES POR ESCRITO AL DESTINATARIO PARA QUE REALICE LA APERTURA DE LOS PAQUETES, EN PRESENCIA DEL TRANSPORTADOR.
4.9.2.3.3 DEJAR EN SU PODER, EN LOS DESPACHOS DE TÍTULOS VALORES (CHEQUERAS, LETRAS, ETC.) UNA RELACIÓN DE ÉSTOS CON ESPECIFICACIONES DEL NOMBRE DEL GIRADOR, BENEFICIARIO O TITULAR SEGÚN EL CASO, E IDENTIFICACIÓN DEL TÍTULO Y SU VALOR.
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4.9.2.3.4 DEJAR EN EL DOCUMENTO DE TRANSPORTE CONSTANCIA DE LA CANTIDAD, ESTADO, Y CONDICIONES EN LOS VALORES, A SU RECIBO.
4.9.2.3.5 LA SUMA REMITIDA NO EXCEDERÁ EL EQUIVALENTE EN PESOS DE LOS SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES, INDICADOS A CONTINUACIÓN PARA CADA UNO DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE. EN CASO DE NO ESTAR DEFINIDOS DICHOS LÍMITES EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, SE APLICARAN LOS SIGUIENTES PARA CADA UNO DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE Y DE FORMA DE TRANSPORTE:
• MENSAJERO SOLO: HASTA 500 SMDLV
• MENSAJERO CON ACOMPAÑANTE: MÁS DE 500 A 1.250 SMDLV
• MENSAJERO CON ACOMPAÑANTE ARMADO: MAS DE 1.250 SMDLV A 2500 SMDLV
• MAS DE 2.500 SMDLV A 5.000 SMDLV CON ACOMPAÑANTE XXXXXXX DIFERENTE DE CONDUCTOR EN VEHÍCULO EXCLUSIVAMENTE DESTINADO PARA TAL FIN
• DE MÁS DE 5.000 SMDLV EN VEHÍCULO BLINDADO ESPECIALIZADO EN TRANSPORTE DE VALORES O EN CARRO PATRULLA O EN VEHÍCULO DESTINADO EXPRESAMENTE PARA EL TRANSPORTE DE DICHOS VALORES ACOMPAÑADO DE VEHÍCULO ESCOLTA CON PERSONAL ARMADO.
SMDLV : SALARIOS MÍNIMOS DIARIOS LEGALES VIGENTES
EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE ESTAS GARANTÍAS DARÁ LUGAR A LAS SANCIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 1061 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
4.9.2.4 VIGENCIA DE LAS COBERTURAS PARA CADA DESPACHO
LA COBERTURA DE LOS RIESGOS SE INICIA DESDE EL MOMENTO EN QUE LOS VALORES SON RECIBIDOS POR LA EMPRESA, ENTIDAD O PERSONA ENCARGADA DE LA CONDUCCIÓN, HASTA LA ENTREGA DE ÉSTOS A LA PERSONA ENCARGADA POR EL ASEGURADO O DESTINATARIO PARA SU RECEPCIÓN.
4.9.2.5 LIMITE MÁXIMO DE INDEMNIZACIÓN
4.9.2.5.1 EL VALOR DECLARADO POR EL REMITENTE AL TRANSPORTADOR PARA LOS VALORES EN CUANTO AL DAÑO EMERGENTE, CONSECUENCIA DE LA PÉRDIDA O DAÑO DE LOS MISMOS, EL CUAL SEGÚN EL INC. 3 EL ART. 1010 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, ESTÁ COMPUESTO POR EL IMPORTE DEL VALOR EN EL LUGAR DE SU ENTREGA AL TRANSPORTADOR, MAS LOS EMBALAJES, IMPUESTOS, FLETES Y SEGUROS A QUE HUBIERE LUGAR.
4.9.2.5.2 SI PARA LOS VALORES ASEGURADOS NO SE DECLARA EL VALOR AL TRANSPORTADOR O SE DECLARA A ÉSTE UN MAYOR VALOR DEL INDICADO EN EL INC. 3 DEL ART. 1010 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, EL LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA SERÁ DEL 80% DEL VALOR DE LOS MISMOS EN SU LUGAR DE DESTINO.
4.9.2.5.3 SI EN EL CONTRATO DE TRANSPORTE RELATIVO DE LOS VALORES ASEGURADOS SE HA PACTADO LÍMITE INDEMNIZABLE A CARGO DEL TRANSPORTADOR INFERIOR AL TOTAL DEL VALOR DECLARADO (LÍMITE QUE EN NINGÚN CASO PODRÁ SER INFERIOR AL 75% DE LO DECLARADO COMO VALORES), SEGÚN EL ART. 1031 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, LA ASEGURADORA INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO POR CONCEPTO DE DAÑO EMERGENTE, CONSECUENCIA DE LA PÉRDIDA O DAÑO DE LOS VALORES, HASTA POR EL LÍMITE INFERIOR PACTADO Y NO HASTA POR EL VALOR DECLARADO.
PARÁGRAFO 1: EN CASO DE PÉRDIDA PARCIAL EL LÍMITE MÁXIMO DE LA INDEMNIZACIÓN A CARGO DE LA ASEGURADORA SE DETERMINARÁ EN PARTE PROPORCIONAL
PARÁGRAFO 2: EN LOS CASOS CONTEMPLADOS EN LOS NUMERALES 4.5.2 Y 4.5.3 NO HABRÁ LUGAR A DEVOLUCIÓN ALGUNA DE PRIMA CORRESPONDIENTE A LA PROPORCIÓN INDEMNIZADA AL ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DE LA APLICACIÓN DE LOS LÍMITES MÁXIMOS DE INDEMNIZACIÓN.
4.9.2.6 PRIMA
LA PRIMA DE ESTA SECCIÓN ES LA QUE APARECE EN CADA CERTIFICADO DE SEGURO. LA ASEGURADORA GANA IRREVOCABLEMENTE LA PRIMA EN SU TOTALIDAD DESDE EL MOMENTO EN QUE LOS RIESGOS INICIEN A CORRER POR SU CUENTA, AUN EN EL CASO QUE LOS VALORES ASEGURADOS O PARTES DE ELLOS PEREZCAN ANTES DE TERMINARSE COMPLETAMENTE EL TRAYECTO ASEGURADO POR LA ASEGURADORA.
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4.9.2.7 PAGO DE SINIESTRO
ADEMÁS DE LOS DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA ACREDITAR LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO Y LA CUANTÍA DE LA PÉRDIDA, SE REQUIERE SUMINISTRAR LA RELACIÓN DE LOS MOVIMIENTOS DE LOS VALORES EFECTUADOS CON INDICACIÓN DE GIRADOR, BANCO, VALOR, NÚMERO Y SERIE, BENEFICIARIOS, PLAZAS ETC., SEGÚN EL CASO.
4.9.2.8 FALTA DE APLICACIONES A LA PÓLIZA
EL AMPARO OTORGADO BAJO LA PRESENTE SECCIÓN CESARÁ AUTOMÁTICAMENTE CUANDO DURANTE EL TÉRMINO DE TRES (3) MESES, EL ASEGURADO NO EFECTÚE APLICACIONES A LA MISMA, ES DECIR, NO INFORME ALGÚN DESPACHO DENTRO DE ESTE LAPSO. ESTA CESACIÓN DE COBERTURA APLICA A PARTIR DEL PRIMER DÍA DEL PRIMER MES EN QUE SE DEJARON DE EFECTUAR LOS REPORTES.
SECCIÓN SEGUNDA: EXCLUSIONES
1. EXCLUSIONES GENERALES
EL PRESENTE SEGURO EXCLUYE DE MANERA GENERAL PARA TODAS LAS COBERTURAS OFRECIDAS, LOS DAÑOS O PÉRDIDAS MATERIALES, O LA DESTRUCCIÓN FÍSICA QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS O CUALQUIER OTRO PERJUICIO, QUE EN SU ORIGEN O EXTENSIÓN SEAN CAUSADOS O PROVENGAN DE ALGUNO DE LOS EVENTOS MENCIONADOS A CONTINUACIÓN:
1. GUERRA CIVIL O INTERNACIONAL, INVASIÓN O ACTOS PERPETRADOS POR ENEMIGOS EXTRANJEROS, HOSTILIDADES U OPERACIONES BÉLICAS, (HAYA O NO DECLARACIÓN XX XXXXXX). ALBOROTOS POPULARES, MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL SUPONIENDO LAS PROPORCIONES DE O DERIVANDO DEL LEVANTAMIENTO POPULAR.
2. ASONADA MILITAR, REBELIÓN, REVOLUCIÓN, INSURRECCIÓN, MILITARIZACIÓN O USURPACIÓN DEL PODER, XXX XXXXXXX, CONFISCACIÓN O NACIONALIZACIÓN O REQUISA O DESTRUCCIÓN O DAÑO A LA PROPIEDAD POR MEDIO O BAJO ORDEN DE CUALQUIER GOBIERNO O AUTORIDAD PÚBLICA LOCAL O CUALQUIER ACTO DE CUALQUIER PERSONA O PERSONAS ACTUANDO POR CUENTA DE O EN CONEXIÓN CON CUALQUIER ORGANIZACIÓN ENTRE CUYOS OBJETIVOS SE INCLUYAN EL DERROCAMIENTO O INFLUENCIA SOBRE CUALQUIER GOBIERNO DE HECHO O DE DERECHO A TRAVÉS DE CUALQUIER MEDIO VIOLENTO O DE FUERZA.
3. TODA CLASE DE RIESGOS NUCLEARES Y ATÓMICOS, RADIACIONES IONIZANTES O CONTAMINACIÓN POR RADIOACTIVIDAD, MATERIALES PARA ARMAS NUCLEARES O LA REACCIÓN O EXPLOSIÓN DE DICHOS MATERIALES O ARMAS, EMISIÓN DE RADIACIONES IONIZANTES, CONTAMINACIÓN POR LA RADIOACTIVIDAD DE CUALQUIER COMBUSTIBLE O RESIDUO NUCLEAR O DE CUALQUIER DESPERDICIO PROVENIENTE DE TAL COMBUSTIÓN. PARA EFECTOS DE ESTE APARTE, SE ENTIENDE POR COMBUSTIÓN CUALQUIER PROCESO DE FISIÓN NUCLEAR QUE SE SOSTIENE POR SÍ MISMO.
4. DOLO, CULPA GRAVE Y LOS ACTOS MERAMENTE POTESTATIVOS DEL TOMADOR, ASEGURADO O BENEFICIARIO, O CUALQUIERA DE LOS REPRESENTANTES LEGALES O ADMINISTRADORES O DEL PERSONAL DIRECTIVO A QUIEN EL ASEGURADO HAYA CONFIADO LA DIRECCIÓN Y CONTROL DEL NEGOCIO O EMPRESA.
5. DAÑOS Y PÉRDIDAS CAUSADOS POR SUSTANCIAS QUÍMICAS Y/O BIOLÓGICAS.
6. INCAUTACIÓN O DESTRUCCIÓN DE LA PROPIEDAD POR ORDEN DE GOBIERNO DE JURE O DE FACTO, O DE CUALQUIER AUTORIDAD PÚBLICA, NACIONAL, DEPARTAMENTAL O MUNICIPAL, SALVO AQUELLAS DIRIGIDAS A AMINORAR O PREVENIR LA PROPAGACIÓN O EXTENSIÓN DE CUALQUIER EVENTO AMPARADO.
7. EMBARGOS, SECUESTROS, SANCIONES CIVILES, ALLANAMIENTOS, DECOMISOS, COMISO, CONFISCACIONES, EXPROPIACIONES Y SIMILARES.
8. PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES DE BIENES DE COMERCIO ILEGAL
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9. LA APROPIACIÓN POR PARTE DE TERCEROS DE LOS BIENES ASEGURADOS, DURANTE UN SINIESTRO QUE AFECTE LA COBERTURA 1. COBERTURA BÁSICA Y/O COBERTURAS OPCIONALES 4.1 Y 4.2, O DESPUÉS DEL MISMO.
10. FALLAS O DEFECTOS DE LOS BIENES ASEGURADOS EXISTENTES AL INICIARSE EL SEGURO. QUE XXXX CONOCIDOS POR EL ASEGURADO, SUS REPRESENTANTES O PERSONAS RESPONSABLES DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA.
2. EXCLUSIONES PARTICULARES DE LAS COBERTURAS OFRECIDAS
EN ADICIÓN A LAS EXCLUSIONES GENERALES EL PRESENTE SEGURO EXCLUYE DE MANERA PARTICULAR PARA TODAS LAS COBERTURAS OFRECIDAS, LOS DAÑOS O PÉRDIDAS MATERIALES, O LA DESTRUCCIÓN FÍSICA QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS, LOS DEMÁS PERJUICIOS, COSTOS O GASTOS DE CUALQUIER NATURALEZA, QUE TENGAN SU ORIGEN, EXTENSIÓN, O CONSECUENCIA, CON ALGUNO DE LOS EVENTOS MENCIONADOS QUE SE DESCRIBEN A CONTINUACIÓN:
1. EXCLUSIONES PARTICULARES APLICABLES A LA COBERTURA DE TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES
1. MOTINES, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR, ASONADAS, HUELGAS, CONFLICTO COLECTIVO DE TRABAJO, O SUSPENSIÓN DE HECHO DE LABORES, TERRORISMO Y ACTOS SUBVERSIVOS DE GRUPOS AL MARGEN DE LA LEY.
POR TERRORISMO Y ACTOS SUBVERSIVOS DE GRUPOS AL MARGEN DE LA LEY SE ENTENDERÁ, PARA EFECTOS DE ESTA PÓLIZA, LOS ACTOS DE UNA PERSONA O PERSONAS QUE POR SÍ MISMAS, O EN REPRESENTACIÓN DE ALGUIEN O EN CONEXIÓN CON CUALQUIER ORGANIZACIÓN O GOBIERNO, REALICEN ACTIVIDADES POR LA FUERZA, VIOLENCIA O POR LA UTILIZACIÓN DE CUALQUIER OTRO MEDIO CON FINES POLÍTICOS, RELIGIOSOS, IDEOLÓGICOS, ÉTNICOS O DE CUALQUIER OTRA NATURALEZA, DESTINADOS A DERROCAR, INFLUENCIAR O PRESIONAR AL GOBIERNO DE HECHO O DE DERECHO PARA QUE TOME UNA DETERMINACIÓN, O ALTERAR Y/O INFLUENCIAR Y/O PRODUCIR ALARMA, TEMOR, TERROR O ZOZOBRA EN LA POBLACIÓN, EN UN XXXXX X XXXXXXX XX XXXX X XX XXXXX XXXXXX XX XX XXXXXXXX.
CON BASE EN LO ANTERIOR QUEDAN EXCLUIDOS LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES POR DICHOS ACTOS DIRECTOS E INDIRECTOS QUE, CON UN ORIGEN MEDIATO O INMEDIATO, SEAN EL RESULTANTE DEL EMPLEO DE EXPLOSIVOS, SUSTANCIAS TÓXICAS, ARMAS DE FUEGO, O POR CUALQUIER OTRO MEDIO, EN CONTRA DE LAS PERSONAS, DE LAS COSAS O DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y QUE, ANTE LA AMENAZA O POSIBILIDAD DE REPETIRSE, PRODUZCAN ALARMA, TEMOR, TERROR O ZOZOBRA EN LA POBLACIÓN O EN UN GRUPO O SECTOR DE ELLA. TAMBIÉN EXCLUYE LAS PÉRDIDAS, DAÑOS, COSTOS O GASTOS DE CUALQUIER NATURALEZA, DIRECTA O INDIRECTAMENTE CAUSADOS POR, O RESULTANTES DE, O EN CONEXIÓN CON CUALQUIER ACCIÓN TOMADA PARA EL CONTROL, PREVENCIÓN O SUPRESIÓN DE CUALQUIER ACTO DE TERRORISMO.
2. ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS OCASIONADOS POR PERSONAS DISTINTAS AL PERSONAL DEL ASEGURADO, O POR PERSONAL DEL ASEGURADO.
3. TERREMOTO, TEMBLOR DE TIERRA, ERUPCIÓN VOLCÁNICA, TSUNAMI, MAREMOTO, MAREJADA, XXX XXXXXXX, Y LOS EFECTOS DIRECTOS QUE DE ESTOS FENÓMENOS SE DERIVEN.
4. HURTO O HURTO CALIFICADO, ABUSO DE CONFIANZA, FALSEDAD, ESTAFA, O EXTORSIÓN, SEGÚN DEFINICIÓN DEL CÓDIGO PENAL COLOMBIANO O DESAPARICIÓN MISTERIOSA DE LOS BIENES ASEGURADOS.
5. RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL, CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL Y EL LUCRO CESANTE
6. ERRORES DE DISEÑO O DE CONSTRUCCIÓN E IMPERMEABILIZACIÓN DE EDIFICIOS.
7. EXPERIMENTOS, ENSAYOS, SOBRECARGAS VOLUNTARIAS, OTRAS PRUEBAS U OPERACIÓN QUE IMPONGAN A LOS BIENES E INTERESES ASEGURADOS CONDICIONES ANORMALES DE FUNCIONAMIENTO O LOS SOMETA A UN ESFUERZO SUPERIOR AL INDICADO EN LAS ESPECIFICACIONES DEL FABRICANTE, PROVEEDOR O REALIZADOR DEL MANTENIMIENTO.
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8 ENLODAMIENTO, O ENFANGAMIENTO, PRODUCIDO POR VIBRACIONES O MOVIMIENTOS NATURALES DEL SUELO Y/O SUBSUELO, COMO HUNDIMIENTOS, ASENTAMIENTOS Y/O DESPLAZAMIENTOS DEL TERRENO, CONTRACCIÓN, DILATACIÓN O AGRIETAMIENTOS DE EDIFICACIONES, DESPLOME, ASENTAMIENTOS XX XXXXX, PISOS, TECHOS, PAVIMENTOS O CIMIENTOS, CAUSADOS POR VICIOS PROPIOS DEL SUELO, MUROS, TECHOS O POR ERRORES DE CONSTRUCCIÓN. IGUALMENTE SE EXCLUYEN LAS REPARACIONES Y/O TRATAMIENTOS DEL TERRENO Y CUALQUIER OBRA CIVIL ADICIONAL QUE SE REQUIERA REALIZAR PARA CORREGIR ALGUNO DE ESTOS FENÓMENOS.
9. DEFICIENCIAS EN GENERAL EN EL DISEÑO O PROCESO DE FABRICACIÓN DE LOS PRODUCTOS ELABORADOS POR EL ASEGURADO, A MENOS QUE DICHA DEFICIENCIA HAYA SIDO CAUSADA POR UN EVENTO CUBIERTO POR ESTE AMPARO, ASÍ COMO DE LAS MATERIAS PRIMAS Y PRODUCTOS TERMINADOS COMPRADOS Y/O UTILIZADOS POR EL.
10. DAÑOS INHERENTES A LAS COSAS POR EL SIMPLE TRANSCURSO DEL TIEMPO, DESGASTE Y DETERIORO PAULATINO COMO CONSECUENCIA DEL USO O FUNCIONAMIENTO NORMAL, PERDIDA DE RESISTENCIA, CORROSIÓN, EROSIÓN, OXIDACIÓN, CAVITACIÓN, HERRUMBRES, FILTRACIONES, INCRUSTACIONES.
11. FERMENTACIÓN, VICIO PROPIO, DEFECTOS INHERENTES, DESCOMPOSICIÓN NATURAL, PUTREFACCIÓN, DEFECTO LATENTE, MOHO, HONGOS, MERMAS, PERDIDAS DE PESO, EVAPORACIÓN, CIRCULACIÓN INSUFICIENTE DE AIRE, FLUCTUACIONES DE LA TEMPERATURA, PÉRDIDA DE PESO, CAMBIOS DE SABOR, COLOR, TEXTURA O ACABADO, ACCIÓN DE LA LUZ, CALEFACCIÓN O LA DESECACIÓN A QUE HUBIESEN SIDO SOMETIDOS LOS BIENES E INTERESES ASEGURADOS. HUMEDAD Y RESEQUEDAD DE LA ATMOSFERA Y EN GENERAL EL DETERIORO NATURAL CAUSADO POR LA LLUVIA, LOS CAMBIOS NORMALES DE LA TEMPERATURA AMBIENTAL O INFLUENCIAS ATMOSFÉRICAS.
12. PÉRDIDAS O DAÑOS RESULTANTES DE ROEDORES, COMEJÉN, GORGOJO, POLILLA, INSECTOS U OTRAS PLAGAS.
13. PÉRDIDAS RESULTANTES DE LA DISMINUCIÓN, DIFERENCIAS O FALTANTES DE INVENTARIOS, RIESGOS FINANCIEROS, INFIDELIDAD O ACTOS DESHONESTOS DE ACCIONISTAS, ADMINISTRADORES, O CUALQUIERA DE LOS FUNCIONARIOS O TRABAJADORES (EN CUALQUIERA DE SUS FORMAS DE CONTRATACIÓN ) DEL ASEGURADO.
14. LA APROPIACIÓN POR PARTE DE TERCEROS DE LOS BIENES ASEGURADOS, DURANTE EL SINIESTRO O DESPUÉS DEL MISMO.
15. PÉRDIDAS O DAÑOS CUYA RESPONSABILIDAD RECAIGA BAJO LA GARANTÍA OTORGADA POR EL FABRICANTE, VENDEDOR, MONTADOR O TALLER DE REPARACIÓN DE LOS BIENES E INTERESES ASEGURADOS, YA SEA LEGAL O CONTRACTUALMENTE.
16. MATERIAS PRIMAS, PRODUCTOS EN PROCESO Y PRODUCTOS TERMINADOS, DAÑADOS COMO CONSECUENCIA ÚNICAMENTE DE LA SUSPENSIÓN O INTERRUPCIÓN DE LABORES O PROCESOS INDUSTRIALES, SIN QUE SE PRESENTE UN DAÑO MATERIAL CUBIERTO POR LA PÓLIZA QUE LAS AFECTE.
17. DAÑOS O PÉRDIDAS A BIENES A LA INTEMPERIE QUE NO HAYAN SIDO DISEÑADOS Y FABRICADOS PARA ESTE PROPÓSITO, O QUE HAYAN SIDO ABANDONADOS POR EL ASEGURADO.
18. LA PÉRDIDA, DAÑO, COSTO O GASTO CAUSADO DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR CONTAMINACIÓN BIOLÓGICA O QUÍMICA. SE ENTIENDE POR CONTAMINACIÓN, EL CONTAGIO, ENVENENAMIENTO O PREVENCIÓN Y/O LIMITACIÓN DEL USO, DE OBJETOS DEBIDO A EFECTOS QUÍMICOS Y/O SUBSTANCIAS BIOLÓGICAS O REFRIGERANTES.
19. DEFECTOS ESTÉTICOS, TALES COMO RASPADURAS DE SUPERFICIES PINTADAS, PULIDAS O BARNIZADAS, EXCEPTO COMO CONSECUENCIA DE PÉRDIDAS O DAÑOS CAUSADOS POR CUALQUIERA DE LOS EVENTOS CUBIERTOS POR ESTA PÓLIZA.
20. PÉRDIDAS O DAÑOS A PARTES DE EQUIPOS QUE POR SU USO Y/O NATURALEZA ESTÁN EXPUESTOS A UN RÁPIDO DESGASTE O DEPRECIACIÓN, TALES COMO BOMBILLAS, BANDAS DE TODA CLASE, FUSIBLES, PILAS, BATERÍAS, SELLOS, CINTAS, ALAMBRES, CADENAS, LLANTAS, NEUMÁTICOS Y PARTES DE CAUCHO, HERRAMIENTAS RECAMBIABLES, RODILLOS, MATRICES, TROQUELES, DADOS, MOLDES, FILTROS, TELAS,
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TAMICES, RODAMIENTOS, BUJES, COJINETES, CAMISAS Y PISTONES DE MÁQUINAS DE COMBUSTIÓN INTERNA, REVESTIMIENTOS REFRACTARIOS, OBJETOS XX XXXXXX, PORCELANA O CERÁMICA.
21. PERDIDAS DE: CATALIZADORES, COMBUSTIBLES, LUBRICANTES, MEDIOS REFRIGERANTES Y OTROS MEDIOS DE OPERACIÓN, CON EXCEPCIÓN DEL ACEITE USADO EN TRANSFORMADORES E INTERRUPTORES ELÉCTRICOS Y EL MERCURIO UTILIZADO EN RECTIFICADORES DE CORRIENTE.
22. DAÑOS A LOS BIENES ASEGURADOS OCURRIDO DURANTE SU TRANSPORTE, O DURANTE LAS OPERACIONES DE CARGUE, DESCARGUE O TRASBORDO DE LOS MISMOS, SEA PARA INICIAR O TERMINAR UN TRANSPORTE DESDE O HASTA UN PREDIO DEL ASEGURADO, NO SE EXCLUYE EL TRANSPORTE REALIZADO POR EL MISMO ASEGURADO DENTRO DE UN PREDIO ASEGURADO, NI LAS OPERACIONES DE CARGUE Y DESCARGUE DERIVADAS DE ESTE TRANSPORTE DENTRO DEL PREDIO ASEGURADO.
23. CONTAMINACIÓN AMBIENTAL DE CUALQUIER NATURALEZA, SEA ÉSTA GRADUAL, SÚBITA O IMPREVISTA, INCLUYENDO LAS MULTAS POR TAL CAUSA Y LAS INDEMNIZACIONES Y/O MULTAS Y GASTOS DE LIMPIEZA QUE SE VEA OBLIGADO A PAGAR EL ASEGURADO POR ORDEN DE CUALQUIER AUTORIDAD COMPETENTE, CON ABSOLUTA PRESCINDENCIA DE QUE LLEGUE A CONFIGURARSE O NO UNA RESPONSABILIDAD EN CONTRA DEL ASEGURADO POR TAL CONTAMINACIÓN.
SIN EMBARGO ESTA EXCLUSIÓN NO SE APLICARÁ EN CASO QUE UNA CONTAMINACIÓN ACCIDENTAL SÚBITA O IMPREVISTA AFECTE LOS BIENES ASEGURADOS COMO MATERIAS PRIMAS, PRODUCTOS EN PROCESO O PRODUCTO TERMINADO Y MERCANCÍAS, EN CUYO CASO SE INDEMNIZARAN LOS DAÑOS Y/O GASTOS DE DESCONTAMINACIÓN, LIMPIEZA Y RECUPERACIÓN DE DICHOS BIENES, SIEMPRE Y CUANDO DICHA CONTAMINACIÓN SE OCASIONE DEBIDO A LOS DAÑOS MATERIALES RESULTANTES DE UN EVENTO AMPARADO POR ESTA PÓLIZA.
24. LA MERA ACCIÓN DEL CALOR O POR EL CONTACTO CON APARATOS DE CALEFACCIÓN O ALUMBRADO O CUANDO LOS OBJETOS CAIGAN AISLADAMENTE AL FUEGO A MENOS QUE TALES HECHOS OCURRAN COMO CONSECUENCIA DE UN EVENTO AMPARADO POR LA PÓLIZA.
25. NO SE CUBREN MONTAJES DE MAQUINARIA Y EQUIPO NI LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CIVILES, ASÍ COMO TAMPOCO LOS DAÑOS OCASIONADOS DURANTE OPERACIONES DE PRUEBA YA SEAN EQUIPOS NUEVOS O USADOS.
26. DAÑOS OCASIONADOS POR REPARACIONES Y/O CONSTRUCCIONES LLEVADAS A CABO PARA PROLONGAR LA VIDA ÚTIL DE LA MAQUINARIA O ALGUNA DE SUS PARTES.
27. DAÑOS POR ERRORES EN LA PROGRAMACIÓN DE EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS, LA INTRUSIÓN DE PERSONAS EXTRAÑAS Y NO AUTORIZADAS POR EL ASEGURADO EN LOS SISTEMAS O SUS PROGRAMAS, ASÍ COMO CUALQUIER PÉRDIDA A CONSECUENCIA DE CAUSAS QUE NO SUPONGAN DAÑO MATERIAL, TALES COMO VIRUS INFORMÁTICOS O ALTERACIÓN DE PROGRAMAS INFORMÁTICOS (RIESGOS CIBERNÉTICOS).
28. RESTRICCIONES PARA LA REPARACIÓN, REPOSICIÓN U OPERACIÓN DECRETADA POR CUALQUIER AUTORIDAD PÚBLICA.
29. PERDIDA DE CONTENIDOS EN TANQUES DEBIDO A FALLAS DE FUNCIONAMIENTO O DAÑOS DE LA MAQUINARIA, AUN CUANDO ESTOS DAÑOS ESTÉN CUBIERTOS POR LA PÓLIZA.
30. DETERIORO DE BIENES REFRIGERADOS, DEBIDO A FALLAS DE FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE ENFRIAMIENTO O POR DAÑOS DE LA MAQUINARIA, AUN CUANDO ESTOS DAÑOS ESTÉN CUBIERTOS POR LA PÓLIZA.
31. DEFICIENCIA O FALTA DE MANTENIMIENTO DE LA MAQUINARIA Y EQUIPO, DE ACUERDO CON LAS INSTRUCCIONES Y MANUALES DETERMINADOS POR EL FABRICANTE.
32. DAÑOS, AVERÍAS O DESPERFECTOS QUE SUFRA LA MAQUINARIA O EL EQUIPO ELECTRÓNICO O EL EQUIPO ELECTROMECÁNICO, SUS ACCESORIOS E INSTALACIONES ELÉCTRICAS POR CAUSAS INHERENTES AL FUNCIONAMIENTO, IMPERICIA Y/O DESCUIDO INVOLUNTARIO DEL OPERADOR, ERRORES DE DISEÑO O CONSTRUCCIÓN, FUNDICIÓN DE MATERIALES, ERRORES DE MONTAJE, FALLAS DE AISLAMIENTO O
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REGULACIÓN, O POR DAÑOS CAUSADOS POR FENÓMENOS ELÉCTRICOS O ELECTROMAGNÉTICOS, O ELECTROSTÁTICOS, INDUCCIÓN ELECTROMAGNÉTICA COMO RESULTADO DE LA ELECTRICIDAD ATMOSFÉRICA, O EL EFECTO DE IMPACTO INDIRECTO XX XXXX, O POR CUERPOS EXTRAÑOS QUE SE INTRODUZCAN EN ESTOS BIENES ASEGURADOS.
33. DAÑOS AVERÍAS O DESPERFECTOS QUE SUFRA LA MAQUINARIA O EQUIPOS CAUSADOS POR:
1. EXPLOSIÓN QUÍMICA DE GASES IMPROPIAMENTE QUEMADOS EN LA CÁMARA DE COMBUSTIÓN XX XXXXXXXX O MÁQUINAS DE COMBUSTIÓN INTERNA.
2. FALTA DE AGUA EN CALDERAS U OTROS APARATOS GENERADORES DE VAPOR.
3. EXPLOSIÓN QUÍMICA INTERNA, ORIGINADA DENTRO DE ESTOS BIENES.
4. EL ROMPIMIENTO ESTALLIDO O DESPRENDIMIENTO DE PARTES ROTATIVAS DE LA MAQUINARIA, CAUSADOS POR FUERZA CENTRÍFUGA, O POR DAÑO MECÁNICO O ELÉCTRICO.
5. LA IMPLOSIÓN.
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34. PÉRDIDAS O DAÑOS CAUSADOS AL PRODUCTO EN PROCESO O TERMINADO POR DEFICIENCIAS EN: CALIDAD, CLASIFICACIÓN O DOSIFICACIÓN DE LA MATERIA PRIMA Y/O COMBUSTIBLES, O COMO CONSECUENCIA DE LA INADECUADA OPERACIÓN O FUNCIONAMIENTO DE LOS EQUIPOS DURANTE EL PROCESO DE LOS MISMOS, A MENOS QUE DICHA INADECUADA OPERACIÓN O FUNCIONAMIENTO HAYA SIDO CAUSADA POR UN DAÑO ACCIDENTAL, SÚBITO E IMPREVISTO DEL EQUIPO.
35. RESPONSABILIDADES DERIVADAS DE REPARACIONES Y/O MODIFICACIONES NO AVALADAS POR EL FABRICANTE Y/O CONSTRUCTOR Y/O FIRMAS ESPECIALIZADAS EN DICHOS BIENES O EQUIPOS, ASÍ COMO DAÑOS DERIVADOS DE UNA REPARACIÓN PROVISIONAL DEFECTUOSA O DE UNA REPARACIÓN REALIZADA SIN APROBACIÓN DE LA COMPAÑÍA.
36. EQUIPOS Y/O PARTES EN REEMPLAZO DE LOS AFECTADOS POR UN SINIESTRO HASTA TANTO NO SE HAYA IDENTIFICADO Y CORREGIDO PLENAMENTE LA CAUSA DEL EVENTO Y ADICIONALMENTE DICHOS EQUIPOS Y/O PARTES HAYAN CUMPLIDO SATISFACTORIAMENTE CON EL PERÍODO DE PRUEBAS.
37. SE EXCLUYE CUALQUIER TIPO DE PÉRDIDA, DAÑO, COSTO, GASTO O LUCRO CESANTE CAUSADO DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR COHETES O MISILES, SEAN ÉSTOS FABRICADOS MEDIANTE EL USO DE TECNOLOGÍA ESPECIALIZADA EN ARMAS DE ESTE TIPO O A PARTIR DE ELEMENTOS ADAPTADOS PARA TAL PROPÓSITO TALES COMO CILINDROS, TUBOS, RECIPIENTES O CUALQUIER OTRO ELEMENTO QUE INICIALMENTE HAYA SIDO DISEÑADO PARA UN PROPÓSITO DIFERENTE.
2. EXCLUSIONES PARTICULARES APLICABLES A LA COBERTURA DE ASONADA MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR, HUELGA, Y ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS Y TERRORISMO.
1. LAS PÉRDIDAS O DAÑOS A CONSECUENCIA DE ACTOS COMETIDOS Y/O ADJUDICADOS A MOVIMIENTOS TERRORISTAS CON ALCANCE INTERNACIONAL.
2. LAS PÉRDIDAS CAUSADAS POR INTERRUPCIÓN DEL NEGOCIO DEBIDO A LA EXTENSIÓN DE COBERTURA A PROVEEDORES Y/O DISTRIBUIDORES O IMPEDIMENTOS DE ACCESO AL PREDIO AUNQUE ESTE IMPEDIMENTO SEA DE PARTE DE LA AUTORIDAD COMPETENTE.
3. LA PÉRDIDA, DAÑO, COSTO O GASTO CAUSADO DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR CUALQUIER INTERRUPCIÓN DE SERVICIOS (ENERGÍA, GAS, AGUA, COMUNICACIONES O CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD CONSIDERADA COMO SERVICIO PÚBLICO).
4. LOS DAÑOS Y/O GASTOS DE CUALQUIER NATURALEZA OCASIONADOS A LOS BIENES ASEGURADOS COMO CONSECUENCIA DE PINTURAS, INSCRIPCIONES, PEGADO DE CARTELES O AVISOS Y HECHOS ANÁLOGOS.
5. EL TERRORISMO CIBERNÉTICO, DAÑOS DERIVADOS DE MANIPULACIÓN DE LA INFORMACIÓN GENERADA, ENVIADA, RECIBIDA, ALMACENADA, COMUNICADA POR MEDIOS ELECTRÓNICOS, ÓPTICOS O SIMILARES, COMO PUDIERA SER, ENTRE OTROS, EL INTERCAMBIO ELECTRÓNICO DE DATOS (EDI), INTERNET, EL CORREO ELECTRÓNICO.
6. PÉRDIDAS O DAÑOS A CONSECUENCIA DE HURTO Y/O HURTO CALIFICADO QUE NO OCURRA DURANTE LA REALIZACIÓN DE UN ACONTECIMIENTO AMPARADO POR ESTA COBERTURA.
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3. EXCLUSIONES PARTICULARES APLICABLES A LA COBERTURA DE: TERREMOTO, TEMBLOR O ERUPCIÓN VOLCÁNICA, MAREMOTO O TSUNAMI:
1. VIBRACIONES O MOVIMIENTOS DEL SUBSUELO AJENOS AL TERREMOTO, TEMBLOR O ERUPCIÓN VOLCÁNICA, TALES COMO HUNDIMIENTOS, DESPLAZAMIENTOS Y ASENTAMIENTOS NORMALES NO REPENTINOS, FUEGO SUBTERRÁNEO.
2. HUNDIMIENTOS, DESPLAZAMIENTOS, AGRIETAMIENTOS, O ASENTAMIENTOS DE CIMIENTOS Y XX XXXXX DE CONTENCIÓN.
3. REACCIONES NUCLEARES, RADIACIONES O CONTAMINACIONES RADIACTIVAS, YA SEAN CONTROLADAS O NO Y SEAN O NO CONSECUENCIA DE TERREMOTO, TEMBLOR O ERUPCIÓN VOLCÁNICA O TSUNAMI.
4. CUALQUIER CLASE DE FRESCOS O MURALES QUE, CON MOTIVO DE DECORACIÓN U ORNAMENTACIÓN ESTÉN PINTADOS EN O FORMEN PARTE DE LA EDIFICACIÓN AMPARADA.
4. EXCLUSIONES PARTICULARES APLICABLES A LA COBERTURA DE ROTURA DE MAQUINARIA:
1. ACTOS MAL INTENCIONADOS OCASIONADOS POR PERSONAS DISTINTAS AL PERSONAL DEL ASEGURADO O POR PERSONAL DEL ASEGURADO CUANDO HAGA USO DE EXPLOSIVOS YA SEA QUE EL ACTO SE COMETA INDIVIDUAL O COLECTIVAMENTE.
2. PÉRDIDAS O DAÑOS POR LOS CUALES SEA LEGALMENTE RESPONSABLE EL FABRICANTE, VENDEDOR, MONTADOR, TALLER DE REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DEL ASEGURADO, O CONTRACTUALMENTE BAJO EL CONTRATO DE GARANTÍA POR VENTA, REPARACIÓN, MONTAJE O MANTENIMIENTO.
3. DAÑOS OCASIONADOS POR REPARACIÓN Y/O CONSTRUCCIONES LLEVADAS A CABO PARA PROLONGAR LA VIDA ÚTIL DE PARTES DE LA MAQUINARIA.
4. EXPERIMENTOS, ENSAYOS O PRUEBAS, EN CUYO TRANSCURSO LA MAQUINARIA ASEGURADA SEA SOMETIDA INTENCIONALMENTE A UN ESFUERZO SUPERIOR AL DE SU DISEÑO O CAPACIDAD DE TRABAJO.
5. BAJO EL AMPARO DE BOMBAS SUMERGIDAS Y BOMBAS PARA POZOS PROFUNDOS. LA ASEGURADORA NO INDEMNIZARÁ PÉRDIDAS CAUSADAS POR LOS SIGUIENTES EVENTOS O EN LOS SIGUIENTES BIENES:
X. XXXXX POR EROSIÓN DE ARENA.
B. DAÑOS RESULTANTES DE FALTA DE AGUA DURANTE EL SERVICIO NORMAL.
C. DAÑOS DEBIDOS AL HUNDIMIENTO XXX XXXX, ASÍ COMO DESTRUCCIÓN DE TUBOS O MUROS REFORZADOS.
6. DAÑO EN BROCAS, TALADROS, CUCHILLAS, HOJAS XX XXXXXX, TROQUELES, PLANTILLAS, MOLDES, MATRICES, HERRAMIENTAS PARA TRITURAR, PUNZONES, REVESTIMIENTOS DE CILINDROS Y RODILLOS, TRITURADORES, BOLAS, MARTILLOS, TAMICES, MALLAS, CILINDROS, GRABADOS, PLANCHAS, BANDAS TRANSPORTADORAS, MATERIAL DE SOLDADURAS, CADENAS, TELAS DE FILTROS, PIEZAS DE CRISTAL O DE CAUCHO O DE PLÁSTICO, BATERÍAS, NEUMÁTICOS Y EN GENERAL PARTES QUE POR SU USO ESTÁN EXPUESTAS A UN DESGASTE PAULATINO COMO CONSECUENCIA DEL USO O FUNCIONAMIENTO NORMAL.
7. ERUPCIONES VOLCÁNICAS, TEMBLORES DE TIERRA, TERREMOTOS, MAREMOTOS, TSUNAMIS, XXXX XXX XXXXX XX XXX XXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXX, XXXXXX XX XXXX XX XXX XXXXXXXXXXX QUE LA CONTENGAN, DESBORDAMIENTO, ENLODAMIENTO, HUNDIMIENTO, DESPRENDIMIENTO DE TIERRA, O DE ROCAS, DERRUMBAMIENTO DE EDIFICIOS O CUALESQUIERA OTRAS CONVULSIONES DE LA NATURALEZA, COMO FUEGO SUBTERRÁNEO, TIFÓN, HURACÁN, TORNADO, CICLÓN, U OTRA PERTURBACIÓN ATMOSFÉRICA.
8. REPARACIONES O MANTENIMIENTO DE LOS BIENES ASEGURADOS, PARTES DE RECAMBIO UTILIZADOS EN EL CURSO DE LAS OPERACIONES DE MANTENIMIENTO O REPOSICIÓN MOTIVADA POR DESGASTE, CORROSIÓN, EROSIÓN, INCRUSTACIONES Y OTROS DEPÓSITOS, ASÍ COMO CUALQUIER OTRA CONSECUENCIA DIRECTA POR DAÑOS EN EL TRASLADO TEMPORAL DE LOS BIENES.
LA INFLUENCIA CONTINUADA DEL TRABAJO, DE CONDICIONES ATMOSFÉRICAS O DE AGENTES QUÍMICOS.
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9. MEDIOS DE OPERACIÓN COMO COMBUSTIBLES, AGENTES QUÍMICOS, SUSTANCIAS FILTRADAS, LUBRICANTES Y SIMILARES.
5. EXCLUSIONES PARTICULARES APLICABLES A LA COBERTURA DE: EQUIPO ELÉCTRICO Y ELECTRÓNICO:
1. LA DESTRUCCIÓN O DAÑOS MATERIALES DE LOS BIENES DESCRITOS EN LA PÓLIZA, CAUSADOS POR LOS SIGUIENTES EVENTOS: ASONADA, MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR, HUELGA, ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS Y TERRORISMO.
2. DEFECTOS DE LOS EQUIPOS EXISTENTES AL INICIARSE EL SEGURO DE LOS CUALES TENGA CONOCIMIENTO EL ASEGURADO, SUS REPRESENTANTES O PERSONAS RESPONSABLES DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA.
3. DESGASTES O DETERIORO QUE SEAN CONSECUENCIA DEL FUNCIONAMIENTO NORMAL.
4. DETERIORO GRADUAL A CONSECUENCIA DE CONDICIONES ATMOSFÉRICAS, CORROSIÓN, HERRUMBRE.
5. DEFECTOS ESTÉTICOS TALES COMO RASGUÑOS A SUPERFICIES PINTADAS, PULIDAS O ESMALTADAS.
6. PÉRDIDAS O DAÑOS POR LOS CUALES SEA RESPONSABLE LEGALMENTE EL FABRICANTE, VENDEDOR, MONTADOR, TALLER DE REPARACIÓN O DE MANTENIMIENTO DEL BIEN ASEGURADO, O CONTRACTUALMENTE BAJO LA GARANTÍA POR VENTA, REPARACIÓN, MONTAJE O MANTENIMIENTO.
7. PÉRDIDAS O DAÑOS A PARTES QUE SE CONSIDERAN DE RÁPIDO DESGASTE COMO: LÁMPARAS, ELECTRODOS, VÁLVULAS, TUBOS, CORREAS, BANDAS, CABLES, CADENAS, ESCOBILLAS, JUNTAS, CUERDAS, CABLES, FUSIBLES, CABEZAS LECTORAS DE IMPRESORAS, FIBRA ÓPTICA, MICROCÁMARAS Y SIMILARES.
8. DAÑOS QUE SE OCASIONEN POR TRABAJOS DE MANTENIMIENTO.
9. DAÑOS QUE SE OCASIONEN POR MOVIMIENTOS DE TIERRAS, EXCAVACIONES, Y OTRAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA CONSTRUCCIÓN, MONTAJE, PINTURA Y SIMILARES.
10. PÉRDIDA O DAÑO DE ARCHIVOS, PROGRAMAS O DE DOCUMENTOS (SOFTWARE), SALVO QUE SE ESPECIFIQUE SU ASEGURAMIENTO.
11. PÉRDIDA O DAÑO DE PELÍCULAS, PLACAS, CINTAS, DISCOS, TARJETAS MAGNÉTICAS Y DEMÁS PORTADORES DE DATOS.
12. PÉRDIDAS O DAÑOS QUE SEAN CONSECUENCIA DIRECTA O INDIRECTA DE LA FALLA O DE LA INTERRUPCIÓN EN EL APROVISIONAMIENTO DE CORRIENTE ELÉCTRICA DE LA RED PÚBLICA, DE GAS, O DE AGUA, SIEMPRE Y CUANDO NO SE OCASIONE CORTO CIRCUITO, SOBRE VOLTAJE, FALLAS DE AISLAMIENTO, ARCO VOLTAICO, FENÓMENOS DE AISLAMIENTO.
13. DAÑOS O PÉRDIDAS EN EL HARDWARE O SOFTWARE EN EQUIPO DE CÓMPUTO COMO CONSECUENCIA DE VIRUS (PROGRAMAS QUE SE EJECUTEN POR SI SOLOS Y CAUSEN DAÑOS).
6. EXCLUSIONES PARTICULARES APLICABLES A LA COBERTURA DE HURTO CALIFICADO
1 EL HURTO O HURTO CALIFICADO DE LOS BIENES CUANDO SEA AUTOR O COAUTOR EL CÓNYUGE O CUALQUIER PARIENTE DEL ASEGURADO DENTRO DEL CUARTO GRADO DE CONSANGUINIDAD SEGUNDO DE AFINIDAD O ÚNICO CIVIL, O CUALQUIERA DE LOS EMPLEADOS DEL ASEGURADO, O DE SUS REPRESENTANTES LEGALES, ADMINISTRADORES O DEL PERSONAL DIRECTIVO DEL MISMO, A QUIEN EL ASEGURADO HAYA CONFIADO LA DIRECCIÓN Y EL CONTROL DEL NEGOCIO O EMPRESA PARA EL DESARROLLO DE SU OBJETO SOCIAL.
2. CUANDO LOS BIENES SE ENCUENTREN EN LUGARES EXTERIORES AL ESTABLECIMIENTO O EXPUESTOS A LA INTEMPERIE, SALVO QUE SE HAYAN ASEGURADO EN ESA CONDICIÓN.
3. CUANDO EL HURTO O HURTO CALIFICADO, O LOS DAÑOS A LOS BIENES SEAN EJECUTADOS AL AMPARO DE SITUACIONES CREADAS POR:
3.1 CAÍDA O DESTRUCCIÓN TOTAL O PARCIAL DEL ESTABLECIMIENTO QUE CONTIENE LOS BIENES DEL RIESGO ASEGURADO.
3.2 INCENDIO, EXPLOSIÓN, TERREMOTO, TEMBLOR, ERUPCIÓN VOLCÁNICA, TIFÓN, TORNADO, CICLÓN, FUEGO SUBTERRÁNEO, INUNDACIÓN, RAYO U OTRA CONVULSIÓN DE LA NATURALEZA.
3.3 ASONADA, SEGÚN SU DEFINICIÓN EN EL CÓDIGO PENAL; MOTÍN O CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR, HUELGAS, CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO O SUSPENSIÓN DE HECHO DE LABORES, Y MOVIMIENTOS SUBVERSIVOS.
3.4 PÉRDIDAS DE LOS BIENES ASEGURADOS CUANDO HAYAN SIDO ENTREGADOS EN CUSTODIA O TENENCIA A UNA PERSONA O PERSONAS Y NO LOS RETORNEN O DEVUELVAN.
3.5. EL HURTO (HURTO SIMPLE), SALVO QUE SE HAYA CONTRATADO Y CONSTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA LOS BIENES OBJETO DE ESTA COBERTURA.
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7. EXCLUSIONES PARTICULARES APLICABLES A LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
1. LA RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL DEL ASEGURADO
2. LAS LESIONES PERSONALES O DAÑOS MATERIALES CAUSADOS A TERCERAS PERSONAS CON CULPA GRAVE O DOLO DEL ASEGURADO.
3. LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES CAUSADOS AL ASEGURADO MISMO, SU CÓNYUGE O SUS PARIENTES HASTA EL CUARTO GRADO DE CONSANGUINIDAD, SEGUNDO GRADO DE AFINIDAD O PRIMERO CIVIL. LA MISMA EXCLUSIÓN OPERA CON RESPECTO A LOS SOCIOS DEL ASEGURADO, DIRECTORES, REPRESENTANTES LEGALES O TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA PERSONA JURÍDICA O NATURAL ASEGURADA. TAMPOCO AMPARA LOS ACCIDENTES DE TRABAJO.
4. EL EXTRAVÍO O PÉRDIDA DE BIENES DEL ASEGURADO.
5. CUALQUIER EVENTO AMPARADO POR ESTE SEGURO CUANDO OCURRA FUERA DEL TERRITORIO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA.
6. LOS DAÑOS QUE EL ASEGURADO O PERSONA ENCARGADA POR EL, HAYA OCASIONADO MEDIANTE EL USO DE UN VEHÍCULO AUTOMOTOR, UNA EMBARCACIÓN O UNA AERONAVE, EN SU CALIDAD DE PROPIETARIO TENEDOR O POSEEDOR DE DICHOS VEHICULOS. ASI MISMO, SE EXCLUYEN LOS DAÑOS CAUSADOS A NAVES O AERONAVES.
7. LOS DAÑOS OCASIONADOS POR PRODUCTOS FABRICADOS, ENTREGADOS O SUMINISTRADOS POR EL ASEGURADO, O BIEN POR LOS TRABAJOS EJECUTADOS O POR CUALQUIER OTRA CLASE DE SERVICIOS PRESTADOS, SI LOS DAÑOS SE PRODUJEREN DESPU ÉS DE LA ENTREGA, DEL SUMINISTRO, DE LA EJECUCIÓN DEL TRABAJO O DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. (RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL PRODUCTOS U OPERACIONES TERMINADAS).
8. MUERTE, LESIONES PERSONALES O DAÑOS MATERIALES CAUSADOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR GUERRAS, INVASIÓN, HUELGA, MOTINES, CONMOCIÓN CIVIL, PERTURBACIÓN DEL ORDEN PUBLICO, COACCIÓN, MANIFESTACIONES PÚBLICAS, TUMULTOS, DECOMISO O DESTRUCCIÓN DE BIENES POR PARTE DE LAS AUTORIDADES, DISTURBIOS POLÍTICOS Y SABOTAJES CON EXPLOSIVOS O ACTIVIDADES DE PERSONAS INTEGRANTES DE GRUPOS AL MARGEN DE LA LEY, ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS Y TERRORISMO.
9. LESIONES PERSONALES O DAÑOS MATERIALES CAUSADOS POR OPERACIONES EN LAS QUE SE EMPLEEN PROCESOS DE FISIÓN O FUSIÓN NUCLEAR DE MATERIALES RADIOACTIVOS.
10. LAS OBLIGACIONES A CARGO DEL ASEGURADO PROVENIENTES DE LA APLICACION DE LAS NORMAS DEL DERECHO LABORAL, Y AQUELLAS QUE SEAN A CONSECUENCIA DE RECLAMACIONES BASADAS EN EL ARTICULO 216 DEL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO.
11. REPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL.
12. DAÑOS CAUSADOS POR DESLIZAMIENTOS DE TIERRAS, FALLAS GEOLOGICAS, ASENTAMIENTOS, CAMBIOS EN LOS NIVELES DE TEMPERATURA O AGUA, INCONSISTENCIA DEL SUELO O SUBSUELO, LLUVIAS, INUNDACIONES, O CUALQUIER OTRA PERTURBACIÓN ATMOSFÉRICA O DE LA NATURALEZA, INCLUYENDO TERREMOTO, TEMBLOR Y ERUPCIÓN VOLCÁNICA.
13. LA RESPONSABILIDAD QUE PUEDA RECLAMARSE ENTRE ASEGURADOS DE LA MISMA PÓLIZA.
14. LESIONES PRODUCIDAS POR EL CONTAGIO DE UNA ENFERMEDAD PADECIDA POR EL ASEGURADO, ASÍ COMO LOS DAÑOS DE CUALQUIER NATURALEZA CAUSADOS POR ENFERMEDADES DE ANIMALES PERTENECIENTES AL ASEGURADO VENDIDOS O SUMINISTRADOS POR EL MISMO; IGUALMENTE, QUEDAN, EXCLUIDOS LOS DAÑOS GENÉTICOS OCASIONADOS A PERSONAS O ANIMALES.
15. DAÑOS ORIGINADOS POR CONTAMINACIÓN PAULATINA U OTRAS VARIACIONES PERJUDICIALES DEL AGUA, AIRE, SUELO, SUBSUELO O BIEN POR RUIDOS QUE NO SEAN CONSECUENCIA DE UN ACONTECIMIENTO ACCIDENTAL, REPENTINO O IMPREVISTO.
16. MULTAS Y CUALQUIER CLASE DE ACCIONES O SANCIONES PENALES Y POLICIVAS.
17. DAÑOS A CAUSA DE LA INOBSERVANCIA DE DISPOSICIONES LEGALES, DE ÓRDENES IMPARTIDAS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE O DE INSTRUCCIONES Y ESTIPULACIONES CONTRACTUALES.
18. RECLAMACIONES POR DAÑOS A TERCEROS A CONSECUENCIA DE ACTOS DE LA VIDA PRIVADA O FAMILIAR DEL ASEGURADO.
19. RECLAMACIONES A CAUSA DE DAÑOS OCASIONADOS A BIENES AJENOS, QUE HAYAN SIDO ENTREGADOS AL ASEGURADO EN ARRENDAMIENTO, COMODATO, DEPÓSITO O CUSTODIA.
20. PERJUICIOS XXXXXXX Y XXXXX CESANTE SUFRIDOS POR LA VÍCTIMA.
21. DAÑOS A BIENES INTANGIBLES O PERJUICIOS QUE NO SEAN CONSECUENCIA DIRECTA DE DAÑOS MATERIALES Y/O PERSONALES AMPARADOS POR LA PÓLIZA.
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8. EXCLUSIONES PARTICULARES APLICABLES A LA COBERTURA DE MANEJO GLOBAL COMERCIAL
1. DAÑOS QUE SUFRAN LOS BIENES DE LA COPROPIEDAD POR CUALQUIER CAUSA.
2. MERMAS INHERENTES A LA CONDICIÓN FÍSICA DE LOS INVENTARIOS.
3. DISMINUCIÓN, DIFERENCIAS O FALTANTES DE INVENTARIO QUE SE HALLEN DENTRO DEL AJUSTE HISTÓRICO DE LA CUENTA DE INVENTARIOS Y NO PUEDAN SER IMPUTABLES A UN TRABAJADOR DETERMINADO.
4. DESAPARICIONES O PÉRDIDAS QUE NO PUEDAN SER IMPUTABLES A UN TRABAJADOR DETERMINADO.
5. CRÉDITOS CONCEDIDOS POR EL ASEGURADO A CUALQUIERA DE LOS TRABAJADORES AMPARADOS POR LA PRESENTE PÓLIZA, AUNQUE SE HAYA OTORGADO A TÍTULO DE BUENA CONDUCTA, NI ANTICIPOS SOBRE COMISIONES, HONORARIOS O SALARIOS POR CUALQUIER OTRO CONCEPTO.
6. LA APROPIACIÓN DE BIENES DE ILÍCITO COMERCIO O PROCEDENCIA.
7. EL LUCRO CESANTE, INTERESES Y CUALQUIER OTRA PERDIDA DE CARÁCTER CONSECUENCIAL DERIVADA DE UN EVENTO CUBIERTO POR LA PÓLIZA.
8. CUALQUIER DELITO DE LOS ENUMERADOS EN LA CONDICIÓN 1: COBERTURA BÁSICA, DE ESTA COBERTURA EN QUE INCURRA UN TRABAJADOR AL AMPARO DE UNA SITUACIÓN CREADA POR INCENDIO, EXPLOSIÓN, ERUPCIONES VOLCÁNICAS, TEMBLORES DE TIERRA O CUALQUIERA OTRA CONVULSIÓN DE LA NATURALEZA, TIFÓN, HURACÁN, TORNADO, CICLÓN U OTRA PERTURBACIÓN ATMOSFÉRICA, GUERRA CIVIL O INTERNACIONAL, ASONADA, MOTÍN, HUELGAS, MOVIMIENTOS SUBVERSIVOS O EN GENERAL, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR DE CUALQUIER CLASE.
9. EL HURTO DE USO O EL ABUSO DE CONFIANZA CUANDO NO IMPLIQUE APROPIACION SINO USO INDEBIDO CON PERJUICIO DEL ASEGURADO.
10. PERDIDAS QUE RESULTEN DE PAGOS REALIZADOS A TERCEROS EQUIVOCADAMENTE, A NO SER QUE LA PÉRDIDA SE TIPIFIQUE EN UNO DE LOS DELITOS RELACIONADOS EN LA CONDICIÓN 1: COBERTURA BÁSICA, DE ESTA COBERTURA OPCIONAL.
11. CRÉDITOS CONCEDIDOS A TERCEROS Y NO PAGADOS POR CUALQUIER CAUSA, SALVO QUE LA PÉRDIDA SE TIPIFIQUE BAJO UNO DE LOS DELITOS RELACIONADOS EN LA CONDICIÓN 1: COBERTURA BÁSICA, DE ESTA COBERTURA.
12. ACTOS CONOCIDOS O NO POR EL ASEGURADO, EJECUTADOS POR SUS TRABAJADORES CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE LA INICIACIÓN DEL SEGURO, O CON POSTERIORIDAD A SU VENCIMIENTO.
12. EXCLUSIONES PARTICULARES APLICABLES A LA COBERTURA DE TRANSPORTE DE VALORES
1. DECOMISO, EMBARGO Y SECUESTRO, RETENCIÓN, APREHENSIÓN, EN GENERAL, ACTOS DE AUTORIDAD SOBRE LOS VALORES O SOBRE EL MEDIO DE TRANSPORTE.
2. EL ABUSO DE CONFIANZA, LA ESTAFA Y LA EXTORSIÓN DE ACUERDO CON SU DEFINICIÓN LEGAL.
3. ACTOS ILÍCITOS, INFIDELIDAD O FALTA DE INTEGRIDAD DEL ASEGURADO, DEL DESTINATARIO O DE LOS EMPLEADOS O AGENTES DE CUALQUIERA DE ELLOS.
4. EXTRAVIÓ O SIMPLE DESAPARICIÓN DE LOS VALORES TRANSPORTADOS.
5. CAMBIO DEL MEDIO DE TRANSPORTE CONVENIDO EN LA SOLICITUD DE SEGURO RESPECTIVO, SIN LA PREVIA AUTORIZACIÓN EXPRESA DE LA ASEGURADORA.
6. DEMORAS Y PÉRDIDAS XX XXXXXXX.
7. EL DINERO EN EFECTIVO, O DEMAS TITULOS VALORES QUE SE ENVÍEN POR CORREO. SECCIÓN TERCERA: BIENES EXCLUIDOS
QUEDAN EXPRESAMENTE EXCLUIDOS DEL PRESENTE SEGURO LOS BIENES MENCIONADOS A CONTINUACIÓN, Y SU ASEGURAMIENTO SOLO SERÁ POSIBLE CUANDO EXISTA UNA ESTIPULACIÓN EXPRESA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O SUS ANEXOS, QUE LOS INCLUYA INDICANDO DE FORMA INDIVIDUAL SU VALOR ASEGURADO Y ESPECIFICACIONES PARTICULARES:
3.1 SUELOS, TERRENOS, AGUA, ÁRBOLES, CULTIVOS, SIEMBRAS, RECURSOS MADEREROS, BOSQUES, FUENTES NATURALES DE AGUA, CAMPOS DE GOLF, JARDINES, MUROS DE CONTENCIÓN POR DEBAJO DEL NIVEL DEL PISO MÁS BAJO, EXCAVACIONES, TÚNELES, PUENTES, MALECONES, DIQUES, MUELLES, VÍAS O CARRETERAS DE ACCESO SEAN PÚBLICAS O PRIVADAS.
3.2 VEHÍCULOS AUTOMOTORES TERRESTRES, VEHÍCULOS MOTORIZADOS DISEÑADOS PARA CIRCULAR EN VÍAS O CAMINOS, EMBARCACIONES, PLANCHONES ACUÁTICOS, AERONAVES, MAQUINARIA MÓVIL
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DESTINADA PARA LA EXPLOTACIÓN DE MINAS, MOVIMIENTOS DE TIERRA, OBRAS CIVILES, TRENES Y MATERIAL RODANTE POR VÍAS FÉRREAS.
3.3 JOYAS, ALHAJAS, RELOJES DE PULSO, PIEDRAS O METALES PRECIOSOS, MERCANCÍAS Y OBJETOS QUE EN TODO O EN PARTE ESTÉN CONFORMADOS POR METALES PRECIOSOS O PIEDRAS PRECIOSAS, OBRAS DE ARTE, ANTIGÜEDADES, PIELES, ESTAMPILLAS, MEDALLAS, MONEDAS Y BILLETES O COLECCIONES DE LAS MISMAS.
3.4 ANTENAS DE CUALQUIER TIPO, POSTES, XXXXXX Y LÍNEAS DE TRANSMISIÓN O DISTRIBUCION DE ENERGÍA O DATOS, DE PROPIEDAD DE TERCEROS O QUE AUN SIENDO DE PROPIEDAD DEL ASEGURADO, SE ENCUENTREN FUERA DE LOS PREDIOS ASEGURADOS, ASÍ LOS TERRENOS DE APOYO DE DICHOS ELEMENTOS SEAN DE PROPIEDAD DEL ASEGURADO.
OLEODUCTOS, POLIDUCTOS, GASODUCTOS, ACUEDUCTOS Y TODA CLASE DE INSTALACIONES BAJO TIERRA.
3.5 MATERIALES EXPLOSIVOS, MUNICIONES.
3.6 MERCANCÍAS U OBJETOS QUE NO SEAN PROPIEDAD DEL ASEGURADO, AUN CUANDO ESTÉN BAJO SU RESPONSABILIDAD, EN DEPÓSITO, CONSIGNACIÓN, TENENCIA Y CONTROL.
3.7 ALGODÓN EN PACAS Y EN SEMILLAS.
3.8 AQUELLOS BIENES DE CONSUMO DE LA ACTIVIDAD DEL ASEGURADO, CONTENIDOS Y EN USO DENTRO DE LOS EQUIPOS O MAQUINARIA EN OPERACIÓN, TALES COMO COMBUSTIBLES, LUBRICANTES, REFRIGERANTES Y SIMILARES; NO QUEDAN COMPRENDIDOS EN ESTA EXCLUSIÓN LOS CATALIZADORES, INICIADORES, EL ACEITE USADO EN LOS TRANSFORMADORES O INTERRUPTORES ELÉCTRICOS ASEGURADOS, EL MERCURIO UTILIZADO EN LOS RECTIFICADORES DE CORRIENTE.
3.9 BIENES EN PROCESO DE CONSTRUCCIÓN, MONTAJE O DESMANTELAMIENTO, PRUEBAS, RESTAURACIÓN, OBRAS CIVILES TERMINADAS COMO REPRESAS, PUENTES, TÚNELES, DIQUES, MUELLES E INSTALACIONES PORTUARIAS.
3.10 ANIMALES VIVOS.
3.11 ESCRITURAS, BONOS, CÉDULAS, TÍTULOS VALORES Y DINERO EN EFECTIVO, LIBROS DE CONTABILIDAD, LIBROS ANTIGUOS O NO CONOCIDOS COMERCIALMENTE, MANUSCRITOS, PLANOS, MOLDES, INFORMES CONFIDENCIALES, ARCHIVOS Y MANUSCRITOS DE CUALQUIER TIPO Y BIENES QUE TENGAN ESPECIAL VALOR ARTÍSTICO, CIENTÍFICO, AFECTIVO O HISTÓRICO.
3.12 FRESCOS O MURALES QUE CON MOTIVO DE DECORACIÓN FORMEN PARTE DE LAS EDIFICACIONES O ESTÉN PINTADOS ALLÍ.
3.13 SOFTWARE Y LICENCIAS PARA UTILIZACIÓN DE PROGRAMAS DE CÓMPUTO Y PROCESAMIENTO DE DATOS
3.14 BUSCAPERSONAS, APARATOS DE UBICACIÓN GEOREFERENCIAL (GPS), Y EQUIPOS DE TELEFONÍA CELULAR O MÓVIL.
3.15 INMUEBLES Y MUEBLES PRIVADOS QUE NO PERTENEZCAN A LA COPROPIEDAD. SECCIÓN CUARTA: DEFINICIONES
en este contrato de seguro se entenderá con carácter general por:
4.1 Tomador: es la persona natural o jurídica que suscribe el contrato con la aseguradora, actuando por cuenta propia o ajena y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el asegurado.
4.2 Asegurado: es la persona natural o jurídica titular del interés asegurable objeto del presente contrato de seguro, debidamente nombrada como tal en la carátula de la póliza.
4.3 Beneficiario: es la persona natural o jurídica que resulta titular del derecho a la indemnización.
4.4 Tercero(s): cualquier persona natural o jurídica distinta del tomador, del asegurado, de los cónyuges, de ascendientes o descendientes del tomador y/o del asegurado hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, así como los familiares que convivan con él (ellos) o estén prestando servicios para o por cuenta de él (ellos) en el momento del siniestro, los socios, representantes legales, administradores, trabajadores y demás personas que, de hecho o de derecho, dependan del tomador y/o del asegurado, mientras actúen en virtud de tal dependencia.
4.5 Valor de Reconstrucción: es la cantidad de dinero requerida para la reconstrucción de un inmueble nuevo igual al inmueble asegurado, con iguales características de construcción, áreas construidas, terminados y acabados, diseños, estructuras y ubicación y con los mismos materiales o los similares existentes.
4.6 Valor de Reposición a Nuevo: es el valor o cantidad de dinero que exigiría la adquisición de un bien nuevo equivalente al bien asegurado, de la misma marca, clase, modelo, especificaciones y capacidad o similares características en caso que el mismo bien ya no exista en el comercio, incluyendo gastos de montaje, transporte y derechos de aduana si los hubiere.
en lo referente a inventarios (mercancías o insumos), el valor de reposición a nuevo es el costo de adquirir nuevamente los productos en inventario en compañías comercializadoras, o el costo de fabricar nuevamente los productos terminados, incluyendo materia prima, obra de mano y demás costos de fabricación en compañías manufactureras.
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4.7 Valor Real: es el valor resultante de deducir la depreciación o demérito por uso o desgaste del valor de reposición a nuevo o del valor de reconstrucción del bien.
4.8 Negocio: es la actividad u ocupación encaminada a obtener un beneficio propio, colectivo o social.
4.9 Bienes privados o de dominio particular: Inmuebles debidamente delimitados, funcionalmente independientes, de propiedad y aprovechamiento exclusivo, integrantes de un edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal con salida a la vía pública directamente o por un pasaje común.
4.10 Bienes comunes: partes del edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal, pertenecientes en común y pro indiviso a todos los propietarios de bienes privados, que por su naturaleza o destinación permiten o facilitan la existencia, estabilidad, funcionamiento, conservación, seguridad, uso, goce, o explotación de los bienes de dominio particular.
4.11 Conjunto: desarrollo inmobiliario conformado por varios edificios o inmuebles levantados sobre uno o varios lotes de terreno, que comparten, áreas y servicios de uso y utildiad general, como vías internas, estacionamientos, zonas verdes, muros de cerramiento, porterias, entre otros.
4.12 Inmueble o Edificio: Construcción de uno o varios pisos, cuya estructura comprende un número plural de unidades independientes aptas para ser usadas de acuerdo con su destino natural o convencional, además de áreas y servicios de uso y utilidad general, que uan vez sometidos al régimen de propiedad horizontal, se conforma por bienes privados o de dominio particular y por bienes comunes.
Se conforma por el conjunto de construcciones o de bienes inmuebles, incluyendo todas sus instalaciones fijas, tales como redes de agua, gas, electricidad, alcantarillado, teléfono, incluyendo las conexiones con las redes generales de distribución de agua, gas, electricidad y alcantarillado, siempre y cuando aquellas se hallen dentro del predio donde se encuentra ubicado el inmueble o edificio. También se consideran parte del inmueble o edificio, todos los demás elementos fijos que estén adheridos a los suelos, paredes, techos como aparatos, maquinaría, accesorios estacionarios de calefacción, refrigeración, ventilación y alumbrado, ascensores, divisiones, rejas, mallas y vidrios, y que formen un mismo cuerpo como tal. Así mismo, se consideran parte del inmueble o edificio, si los hubiera, los muros separados del inmueble o edificio, siempre y cuando sirvan para cercar el predio en que éste se encuentre, incluyendo las puertas en ellos abiertas.
No se consideran parte del inmueble o edificio los siguientes bienes:
4.12.1 Suelos y terrenos,
4.12.2 Obras civiles en proceso de construcción o partes del inmueble o edificio en proceso de remodelación o reconstrucción.
4.12.3 Cimientos y Muros de Contención por debajo del nivel del piso más bajo y Muros de Contención independientes.
4.13 Cimientos: Son aquellas partes del inmueble o edificio que se encuentran completamente bajo el nivel de la parte más baja del mismo a la que se tiene acceso.
4.14 Muros de Contención: Son aquellos que sirven para confirmar o retener el terreno sobre el que no se ha construido el inmueble, así como los que se encuentran por debajo del nivel del piso accesible mas bajo, por considerarse cimentaciones.
4.15 Contenidos para efectos de esta póliza, son los bienes que a continuación se relacionan y definen, los cuales se considerarán asegurados siempre y cuando figuren con su respectiva suma asegurada en la carátula de la póliza:
4.15.1 Muebles y Enseres: muebles, escritorios, sillas, estanterías, anaqueles, enseres, divisiones de oficina abierta, útiles, máquinas de oficina manuales y similares de propeidad del asegurado o por los que sea responsable, que se encuentren dentro del edificio o edificios de la copropiedad asegurada.
4.15.2 Equipo Electrónico: todos los equipos o aparatos indispensables para llevar a cabo la actividad comercial o industrial del asegurado, cuyo funcionamiento dependa de circuitos con componentes de naturaleza electrónica, tales como, computadoras, equipos de procesamiento de datos, sistemas de medición, control y de comunicaciones, los accesorios periféricos de estos equipos, (excluyendo el software y la información almacenada en ellos), equipos de telefonía, de colofonía, de sonido, de proyección, reguladores de voltaje, máquinas registradoras y calculadoras, fotocopiadoras, televisores, equipos de sonido, sistemas de alarma y monitoreo que sean de propiedad del asegurado asegurado o por los que sea responsable, que se encuentren dentro del edificio o edificios de la copropiedad asegurada.
4.15.3 Maquinaria y Equipo: todo equipo fijo, que no se movilice por sus propios medios, cuyo funcionamiento sea de naturaleza eléctrica, mecánica o electromecánica, tales como maquinas, equipos, accesorios, herramientas, instalaciones eléctricas y de agua que correspondan a la maquinaria, unidades de refrigeración (aire acondicionado y demás equipos de frío), motores eléctricos o de combustión, compresores, motobombas, subestaciones, plantas eléctricas, transformadores, acometidas eléctricas y demás instalaciones de similar naturaleza necesarias para el correcto funcionamiento de dichos equipos, que siendo de propiedad del asegurado o siendo responsable el asegurado en virtud de un contrato de arrendamiento, que se encuentren dentro del edificio o edificios de la copropiedad asegurada.
4.16 Vidrios y unidades Frágiles: todos aquellos bienes xx xxxxxx, xxxxxxx, porcelana, plástico, acrílico, tela, xxxxx, xxxx o materiales sintéticos que formen parte integral de los bienes comunes del inmueble o edificio, tales como vidrios, espejos, unidades sanitarias, lámparas, puertas, domos, claraboyas, tejas, techos y avisos.
4.17 Dinero en Efectivo y títulos valores: dinero líquido representado por billetes bancarios y/o monedas de cualquier país en circulación, títulos valores, letras de cambio, pagarés, certificados de depósito, bonos, acciones, cheques bancarios y otros objetos que representen propiedad de bienes o dinero.
4.18 Accidente de Trabajo: se entiende “por accidente de trabajo” todo suceso imprevisto y repentino que sobrevenga durante el desarrollo de las funciones laborales asignadas legal y contractualmente al trabajador para el desarrollo del objeto social de la empresa y que le produzcan la muerte, una lesión orgánica o perturbación funcional.
4.19 Definición de la palabra trabajador: para los efectos de la presente de la póliza, la palabra trabajador comprende a funcionarios y empleados del asegurado vinculados a este mediante contrato de trabajo y a quienes sin estarlo, realicen funciones propias de la actividad del asegurado y bajo su
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subordinación, y también quienes realicen prácticas o investigaciones en sus dependencias como estudiantes o practicantes, siempre y cuando sea prestando sus servicios de manera exclusiva para el asegurado dentro del territorio nacional.
SECCIÓN QUINTA: VALORES ASEGURADOS
Queda entendido que el límite máximo de la obligación de LA ASEGURADORA por cada siniestro indemnizable de acuerdo con las condiciones que rigen este Contrato de Seguros no excederá en ningún caso del valor asegurado, correspondiendo al Tomador o Asegurado solicitar y mantener como suma asegurada para cada bien la equivalente a:
5.1 Para el INMUEBLE O EDIFICIO el valor de reconstrucción.
5.2 Para CONTENIDOS el valor de reposición a nuevo.
5.3 Para la cobertura de Responsabilidad Civil Extracontractual, el límite expresado en la carátula de la póliza.
5.4 Para manejo Global Comercial, el valor asegurado establecido en la carátula de la póliza.
parágrafo: no obstante lo estipulado en los numerales 5.1 y 5.2, se permite asegurar el inmueble o edificio y los contenidos diferentes de mercancías, a valor real dejando expresa constancia en la caratula de la póliza.
SECCIÓN SEXTA: SEGURO INSUFICIENTE O INFRASEGURO
Si al momento de ocurrir cualquier pérdida y/o daño a los bienes asegurados cubierto por la póliza, y éstos tengan un valor asegurable superior al estipulado en la carátula de la póliza o sus anexos, el asegurado será considerado como su propio asegurador por la diferencia y por lo tanto, soportará la parte proporcional de la pérdida o daño.
Cuando la póliza comprenda varios artículos detallados y valorizados individualmente, la presente estipulación es aplicable a cada uno de ellos por separado.
Queda entendido que es al Asegurado a quien corresponde determinar y conformar los valores asegurados y a mantenerlos durante la vigencia de la póliza. Por lo anterior, en ningún caso la ASEGURADORA asume responsabilidad alguna en cuanto a la insuficiencia de los valores asegurados.
SECCIÓN SEPTIMA: DEDUCIBLE
Es el monto o porcentaje del daño o pérdida indemnizable, que invariablemente se deduce de la indemnización y que, por tanto, siempre queda a cargo del Asegurado o beneficiario.
Los deducibles para cada cobertura y/o bien asegurado están indicados en la carátula de la póliza.
Queda entendido y convenido que si como consecuencia de un solo siniestro se afectan varias de las coberturas contratadas por el Tomador, los deducibles estipulado en la carátula de la póliza, se aplicará a cada cobertura por separado.
SECCIÓN OCTAVA: DECLARACION INEXACTA Y RETICENTE
El TOMADOR está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinen el estado del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por la ASEGURADORA. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos la ASEGURADORA, la hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro.
Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el TOMADOR ha encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo. No obstante, si la inexactitud o reticencia provienen de error inculpable del TOMADOR, el presente contrato conservará su validez, pero la ASEGURADORA sólo estará obligada, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada equivalente al que la tarifa o la prima estipulada represente respecto de la tarifa o prima adecuada al verdadero estado del riesgo.
Las sanciones consagradas en este numeral no se aplican si la ASEGURADORA, antes de celebrarse este contrato de seguros, ha conocido o debido conocer los hechos o circunstancias sobre que versan los vicios de la declaración, o si, ya celebrado el contrato, se allana a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente.
SECCIÓN NOVENA: OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
9.1 MANTENER EL ESTADO DEL RIESGO
EL ASEGURADO O EL TOMADOR, SEGÚN SEA EL CASO, ESTÁN OBLIGADOS A MANTENER EL ESTADO DEL RIESGO. EN TAL VIRTUD UNO Y OTRO DEBERÁN NOTIFICAR POR ESCRITO A LA ASEGURADORA LOS HECHOS O CIRCUNSTANCIAS NO PREVISIBLES QUE SOBREVENGAN CON POSTERIORIDAD A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO Y QUE SIGNIFIQUEN AGRAVACIÓN DEL RIESGO O VARIACIÓN DE SU IDENTIDAD LOCAL.
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ESTA NOTIFICACIÓN SE HARÁ CON ANTELACIÓN NO MENOR XX XXXX (10) DÍAS A LA FECHA DE MODIFICACIÓN DEL RIESGO, SI ÉSTA DEPENDE DEL ARBITRIO DEL ASEGURADO O DEL TOMADOR. SI LE ES EXTRAÑA, DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS SIGUIENTES A AQUEL EN QUE TENGA CONOCIMIENTO DE ELLA, CONOCIMIENTO QUE SE PRESUME TRANSCURRIDOS TREINTA (30) DÍAS DESDE EL MOMENTO DE LA MODIFICACIÓN.
NOTIFICADA LA MODIFICACIÓN DEL RIESGO EN LOS TÉRMINOS ANTES CONSIGNADOS, LA ASEGURADORA PODRÁ REVOCAR EL CONTRATO O EXIGIR EL REAJUSTE A QUE HAYA LUGAR EN EL VALOR DE LA PRIMA O EN LOS DEDUCIBLES.
LA FALTA DE NOTIFICACIÓN OPORTUNA PRODUCE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO. PERO SÓLO LA MALA FE DEL ASEGURADO O DEL TOMADOR DARÁ DERECHO A LA ASEGURADORA PARA RETENER LA PRIMA NO DEVENGADA.
LOS CAMBIOS O MODIFICACIONES EN LA ACTIVIDAD COMERCIAL O INDUSTRIAL DESARROLLADA EN EL INMUEBLE O EDIFICIO QUE CONTENGA LOS BIENES ASEGURADOS Y QUE IMPLIQUEN UNA MAYOR TASA O UN RECARGO ADICIONAL DE ACUERDO CON LA TARIFA DE LA ASEGURADORA, SE CONSIDERARÁN COMO CIRCUNSTANCIAS QUE MODIFICAN EL ESTADO DEL RIESGO.
9.2 OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO
CUANDO OCURRA UN SINIESTRO QUE AFECTE LOS BIENES ASEGURADOS POR LA PRESENTE XXXXXX, EL ASEGURADO CONTRAE LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES:
9.2.1 EVITAR LA EXTENSIÓN O PROPAGACIÓN DEL SINIESTRO Y PROVEER EL SALVAMENTO Y RECUPERACIÓN O CONSERVACIÓN DE LOS BIENES SALVADOS O PARTES DAÑADAS O DEFECTUOSAS QUE HAYA DEJADO EL SINIESTRO, PROCURANDO QUE NO DESAPAREZCAN LAS EVIDENCIAS DE LAS CAUSAS DE LA PÉRDIDA O DAÑO MATERIAL.
DAR NOTICIA A LA ASEGURADORA DE LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO DENTRO DE LOS TRES (3) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE LO HAYA CONOCIDO O DEBIDO CONOCER.
- OBTENER AUTORIZACIÓN ESCRITA DE LA ASEGURADORA O DE SUS REPRESENTANTES PARA LA REMOCIÓN DE ESCOMBROS.
- UTILIZAR TODOS LOS MEDIOS DISPONIBLES PARA PARA IMPEDIR O DISMINUIR LA INTERRUPCIÓN DEL NEGOCIO ASEGURADO Y PARA EVITAR O AMINORAR LA PERDIDA.
CUANDO EL ASEGURADO NO CUMPLA CON ESTAS OBLIGACIONES LA ASEGURADORA DEDUCIRÁ DE LA INDEMNIZACIÓN EL VALOR DE LOS PERJUICIOS QUE LE CAUSE DICHO INCUMPLIMIENTO.
SECCIÓN DÉCIMA: CONDICIONES RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN Y PAGO DE RECLAMOS
10.1 PÉRDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN
EL ASEGURADO PERDERÁ EL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN EN LOS SIGUIENTES CASOS:
10.1.1 SI LAS PÉRDIDAS O DAÑOS HAN SIDO CAUSADOS INTENCIONALMENTE POR EL ASEGURADO O POR SUS REPRESENTANTES LEGALES, ADMINISTRADORES O CON SU PARTICIPACIÓN O COMPLICIDAD.
10.1.2 CUANDO LA RECLAMACIÓN PRESENTADA POR EL ASEGURADO FUERE DE CUALQUIER MANERA FRAUDULENTA; SI EN APOYO DE ELLA, SE HICIEREN O UTILIZAREN DECLARACIONES FALSAS O SI EMPLEAREN OTROS MEDIOS O DOCUMENTOS ENGAÑOSOS O DOLOSOS.
10.1.3 CUANDO AL DAR LA NOTICIA DEL SINIESTRO OMITA MALICIOSAMENTE INFORMAR LOS SEGUROS COEXISTENTES SOBRE LOS MISMOS INTERESES ASEGURADOS.
10.1.4 CUANDO EL ASEGURADO RENUNCIE A SUS DERECHOS CONTRA TERCEROS RESPONSABLES DEL SINIESTRO.
10.2 DERECHOS DE LA ASEGURADORA EN CASO DE SINIESTRO
INMEDIATAMENTE QUE OCURRE UNA PÉRDIDA O DAÑO QUE PUEDA ACARREARLE ALGUNA RESPONSABILIDAD EN VIRTUD DE ESTE SEGURO, LA ASEGURADORA PODRÁ:
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10.2.1 INGRESAR A LOS EDIFICIOS O LOCALES EN QUE OCURRIÓ EL SINIESTRO PARA DETERMINAR SU CAUSA Y EXTENSIÓN.
10.2.2 COLABORAR CON EL ASEGURADO PARA EXAMINAR, CLASIFICAR, EVALUAR, TRASLADAR O DISPONER DE LOS BIENES ASEGURADOS Y SOLICITAR LA CESIÓN DE LOS DERECHOS QUE EL ASEGURADO TENGA A SU FAVOR EN RELACIÓN CON LOS BIENES AFECTADOS POR EL SINIESTRO. EN NINGÚN CASO ESTARÁ OBLIGADA LA ASEGURADORA A ENCARGARSE DE LA VENTA DE LOS BIENES SALVADOS; EL ASEGURADO NO PODRÁ HACER ABANDONO DE LOS MISMOS A LA ASEGURADORA. LAS FACULTADES CONFERIDAS A LA ASEGURADORA POR MEDIO DE ESTE NUMERAL, PODRÁN SER EJERCIDAS POR ELLA EN CUALQUIER MOMENTO, MIENTRAS EL ASEGURADO NO LE AVISE POR ESCRITO LA RENUNCIA A TODA RECLAMACIÓN RELACIONADA CON LA PÉRDIDA O DAÑO OCURRIDO, O EN EL CASO DE QUE YA SE HUBIERE PRESENTADO, MIENTRAS NO HAYA SIDO RETIRADA LA RECLAMACIÓN .
CUANDO EL ASEGURADO, EL BENEFICIARIO O CUALQUIER PERSONA QUE ACTÚE POR ELLOS DEJE DE CUMPLIR LOS REQUERIMIENTOS DE LA ASEGURADORA O LE IMPIDA O DIFICULTE EL EJERCICIO DE ESTAS FACULTADES, LA ASEGURADORA DEDUCIRÁ DE LA INDEMNIZACIÓN EL VALOR DE LOS PERJUICIOS QUE TAL CONDUCTA LE HAYA CAUSADO.
10.3 PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
LA EXPRESIÓN “VALOR DE LA PÉRDIDA” SE DEFINE COMO EL VALOR TOTAL DE LOS GASTOS EN QUE NECESARIAMENTE INCURRA PARA DEJAR EL BIEN ASEGURADO EN CONDICIONES DE OPERACIÓN SIMILARES A LAS EXISTENTES INMEDIATAMENTE ANTES DE OCURRIR EL SINIESTRO.
LA ASEGURADORA PAGARÁ EL VALOR DE INDEMNIZACIÓN EN DINERO, O MEDIANTE LA REPOSICIÓN, REPARACIÓN O RECONSTRUCCIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS O CUALQUIER PARTE DE ELLOS, A SU ELECCIÓN, DENTRO DEL MES SIGUIENTE A LA FECHA EN QUE EL ASEGURADO O EL BENEFICIARIO O QUIEN LOS REPRESENTE, ENTREGUEN A LA ASEGURADORA LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO Y LA CUANTÍA DE LA PÉRDIDA, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 1077 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
10.4 DERECHOS SOBRE EL SALVAMENTO
CUANDO EL ASEGURADO SEA INDEMNIZADO, LOS BIENES SALVADOS O RECUPERADOS QUEDARÁN DE PROPIEDAD DE LA ASEGURADORA. EL ASEGURADO PARTICIPARÁ PROPORCIONALMENTE EN EL VALOR DE LA VENTA DEL SALVAMENTO NETO, TENIENDO EN CUENTA EL DEDUCIBLE Y EL INFRASEGURO O SEGURO INSUFICIENTE, CUANDO HUBIERE LUGAR A ESTE ÚLTIMO.
SE ENTIENDE POR SALVAMENTO NETO EL VALOR RESULTANTE DE DESCONTAR DEL VALOR DE VENTA DEL MISMO LOS GASTOS REALIZADOS POR LA ASEGURADORA, TALES COMO LOS NECESARIOS PARA LA RECUPERACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE DICHO SALVAMENTO.
10.5 DISMINUCIÓN Y REPOSICIÓN AUTOMÁTICA DEL VALOR ASEGURADO.
EL VALOR ASEGURADO SE ENTENDERÁ REDUCIDO, DESDE EL MOMENTO DE OCURRENCIA DEL SINIESTRO, EN EL IMPORTE DE LA INDEMNIZACIÓN PAGADA POR LA ASEGURADORA.
SI LA PÓLIZA COMPRENDIERE VARIAS CATEGORÍAS DE BIENES O LÍMITES ASEGURADOS, LA REDUCCIÓN SE APLICARÁ A LA CATEGORÍA O CATEGORÍAS AFECTADAS.
NO OBSTANTE, SI EL ASEGURADO SOLICITASE EL RESTABLECIMIENTO DE LA SUMA ASEGURADA POR LA RECONSTRUCCIÓN, REPARACIÓN O REPOSICIÓN DE LOS BIENES AFECTADOS POR EL SINIESTRO, LA ASEGURADORA RESTABLECERÁ LA SUMA ASEGURADA DE ESTOS BIENES, TANTO PARA LA COBERTURA BÁSICA COMO PARA LAS COBERTURAS OPCIONALES, HASTA LOS MONTOS O LÍMITES ASEGURADOS DEFINIDOS LA SUSCRIPCIÓN DE ESTE SEGURO, DEBIENDO EL ASEGURADO PAGAR LA PRIMA CORRESPONDIENTE LIQUIDADA POR EL TIEMPO FALTANTE PARA EL VENCIMIENTO DEL SEGURO. .
ESTA CONDICIÓN DE REPOSICIÓN NO SERÁ DE APLICACIÓN PARA LAS INDEMNIZACIONES QUE AFECTEN LAS COBERTURAS OPCIONALES 4.1 ASONADA, MOTÍN, COMOCIÓN CIVIL O POPULAR, HUELGA, ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS Y TERRORISMO, Y 4.9 RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
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10.6 SUBROGACIÓN
EN VIRTUD DEL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN, LA ASEGURADORA SE SUBROGA POR MINISTERIO DE LA LEY Y HASTA LA CONCURRENCIA DE SU IMPORTE, EN TODOS LOS DERECHOS DEL ASEGURADO CONTRA LAS PERSONAS RESPONSABLES DEL SINIESTRO. EL ASEGURADO NO PODRÁ RENUNCIAR EN NINGÚN MOMENTO A SUS DERECHOS CONTRA TERCEROS RESPONSABLES DEL SINIESTRO. TAL RENUNCIA LE ACARREARÁ LA PÉRDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN.
EL ASEGURADO, A PETICIÓN DE LA ASEGURADORA, DEBERÁ HACER TODO LO QUE ESTÉ A SU ALCANCE PARA PERMITIRLE EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DERIVADOS DE LA SUBROGACIÓN Y SERÁ RESPONSABLE DE LOS PERJUICIOS QUE LE ACARREE A LA ASEGURADORA SU FALTA DE DILIGENCIA EN EL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACIÓN. EL INCUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACIÓN SE SANCIONARÁ EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1078 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
SECCION DÉCIMA PRIMERA: OTRAS ESTIPULACIONES PARA ESTE SEGURO
11.1 TRANSFERENCIA POR ACTO ENTRE VIVOS
LA TRANSFERENCIA POR ACTO ENTRE VIVOS DEL INTERÉS ASEGURADO O DE LA COSA A LA QUE ESTÉ VINCULADO EL SEGURO, PRODUCIRÁ AUTOMÁTICAMENTE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO, A MENOS QUE SUBSISTA UN INTERÉS ASEGURABLE EN CABEZA DEL ASEGURADO. EN ESTE CASO SUBSISTIRÁ EL CONTRATO EN LA MEDIDA NECESARIA PARA PROTEGER TAL INTERÉS, SIEMPRE QUE EL ASEGURADO INFORME DE ESTA CIRCUNSTANCIA A LA ASEGURADORA DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE SE REALICE LA TRANSFERENCIA.
LA EXTINCIÓN DARÁ ORIGEN A CARGO DE LA ASEGURADORA, LA OBLIGACIÓN DE DEVOLVER LA PRIMA NO DEVENGADA.
EL CONSENTIMIENTO EXPRESO DE LA ASEGURADORA, GENÉRICA O ESPECÍFICAMENTE OTORGADO, DEJARÁ SIN EFECTOS LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO A QUE SE REFIERE ESTA CONDICIÓN.
11.2 REVOCACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO DE SEGURO
EL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO O ALGUNA DE SUS COBERTURAS PODRÁN SER REVOCADA UNILATERALMENTE POR LOS CONTRATANTES, ASÍ:
11.2.1 POR LA ASEGURADORA, MEDIANTE NOTICIA ESCRITA AL ASEGURADO, ENVIADA A SU ÚLTIMA DIRECCIÓN CONOCIDA, CON NO MENOS XX XXXX (10) DÍAS DE ANTELACIÓN, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE ENVÍO. EN ESTE CASO, LA REVOCACIÓN DARÁ DERECHO AL ASEGURADO A RECUPERAR LA PRIMA NO DEVENGADA, O SEA LA QUE CORRESPONDE AL LAPSO COMPRENDIDO ENTRE LA FECHA QUE COMIENZA A SURTIR EFECTO LA REVOCACIÓN Y LA DE VENCIMIENTO DE LA ULTIMA VIGENCIA CONTRATADA. LA DEVOLUCIÓN ANTERIOR SE COMPUTARÁ DE IGUAL MODO, SI LA REVOCACIÓN RESULTA DE MUTUO ACUERDO ENTRE LAS PARTES. ESTA PÓLIZA NO TIENE RENOVACIÓN AUTOMÁTICA.
11.2.2 POR EL ASEGURADO, EN CUALQUIER TIEMPO, MEDIANTE AVISO ESCRITO DADO A LA ASEGURADORA. EN ESTE CASO, EL IMPORTE DE LA PRIMA DEVENGADA Y EL DE LA DEVOLUCIÓN SE CALCULARÁN TOMANDO EN CUENTA LA TARIFA DE SEGUROS A CORTO PLAZO.
NO OBSTANTE LO ANTERIOR, SI LA REPÚBLICA DE COLOMBIA ENTRARA EN GUERRA, DECLARADA O NO, EL PLAZO PARA LA REVOCACIÓN SERÁ INDEFECTIBLEMENTE XX XXXX (10) DÍAS HÁBILES.
11.3 SEGUROS COEXISTENTES
EN LA PÓLIZA O EN SUS ANEXOS SE DEBERÁ DEJAR CONSTANCIA DE LOS OTROS SEGUROS EXISTENTES SOBRE LOS MISMOS BIENES OBJETO DE ESTE SEGURO, IGUALMENTE EL ASEGURADO DEBERÁ INFORMAR POR ESCRITO A LA ASEGURADORA, DENTRO DEL TÉRMINO XX XXXX (10) DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DE SU CELEBRACIÓN, LOS SEGUROS DE IGUAL NATURALEZA QUE CONTRATE POSTERIORMENTE A LA CELEBRACIÓN DE ESTE CONTRATO PARA LOS MISMOS BIENES.
EN CASO DE PLURALIDAD O DE COEXISTENCIA DE SEGUROS, LOS ASEGURADORES DEBERÁN SOPORTAR LA INDEMNIZACIÓN DEBIDA AL ASEGURADO EN PROPORCIÓN A LA CUANTÍA DE SUS RESPECTIVOS CONTRATOS, SIEMPRE QUE EL ASEGURADO HAYA ACTUADO DE BUENA FE. LA MALA FE EN LA CONTRATACIÓN DE ÉSTOS PRODUCE LA NULIDAD DE ESTE CONTRATO.
11.4 NORMAS APLICABLES A ESTE SEGURO
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EN LO NO PREVISTO EN LAS CONDICIONES GENERALES, ESPECIALES Y PARTICULARES ESTIPULADAS EN ESTE CONTRATO, SE APLICARÁN LAS NORMAS QUE REGULAN EL CONTRATO DE SEGUROS EN LA LEGISLACIÓN COLOMBIANA.
11.5 NOTIFICACIÓN
CUALQUIER NOTIFICACIÓN QUE DEBAN HACERSE LAS PARTES PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO DEBERÁ CONSIGNARSE POR ESCRITO, SALVO EL AVISO DE SINIESTRO QUE PODRÁ NOTIFICARSE POR CUALQUIER MEDIO Y SERÁ PRUEBA SUFICIENTE DE LA MISMA LA XXXXXXXXXX X XXXX DE SU ENVÍO POR CORREO RECOMENDADO O CERTIFICADO DIRIGIDO A LA ÚLTIMA DIRECCIÓN DE LA OTRA PARTE, O MEDIANTE CUALQUIER OTRO MEDIO PROBATORIO IDÓNEO ACEPTADO POR LA LEY.
11.6 DOMICILIO
SIN PERJUICIO DE LAS DISPOSICIONES PROCESALES, PARA EFECTOS RELACIONADOS CON EL PRESENTE CONTRATO SE FIJA COMO DOMICILIO DE LAS PARTES LA CIUDAD DE BOGOTÁ D.C. EN LA REPÚBLICA DE COLOMBIA.
SECCIÓN DÉCIMA SEGUNDA: CLÁUSULAS DE GARANTÍA
QUEDA EXPRESAMENTE CONVENIDO QUE ESTE SEGURO SE REALIZA EN VIRTUD DE LA GARANTÍA DADA POR EL ASEGURADO QUE DURANTE SU VIGENCIA SE COMPROMETE A: .
12.1- MANTENER LOS BIENES ASEGURADOS EN BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO
12.2- NO SOBRECARGAR EN FORMA HABITUAL O ESPORÁDICA, NI UTILIZAR LA MAQUINARIA NI LOS EQUIPOS EN TRABAJOS PARA LOS CUALES NO FUERON CONSTRUIDOS.
12.3- CUMPLIR CON LOS RESPECTIVOS REGLAMENTOS LEGALES, ASÍ COMO CON LAS INSTRUCCIONES DE LOS FABRICANTES SOBRE LA INSTALACIÓN, PROTECCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA MAQUINARIA Y EQUIPOS.
12.4-CONTAR CON UN PROGRAMA DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO ADECUADO A LA MAQUINARIA, EQUIPOS Y DEMÁS BIENES ASEGURADOS QUE ASÍ LO REQUIERAN; TENIENDO ESTABLECIDO POR ESCRITO EL PLAN DE TRABAJO QUE INCLUYA ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO, BASADOS EN LAS HORAS DE TRABAJO DE LA MAQUINARIA Y LOS EQUIPOS Y EN LAS DEMÁS RECOMENDACIONES DEL FABRICANTE O VENDEDOR. LOS TRABAJOS DE MANTENIMIENTO DEBEN SER REALIZADOS POR PERSONAL IDONEO PARA DICHAS LABORES, YA SEA MEDIANTE DE UN CONTRATO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO CON UNA FIRMA ESPECIALIZADA, O MEDIANTE EMPLEADOS CALIFICADOS DEL DEPARTAMENTO DE MANTENIMIENTO DEL ASEGURADO Y SE DEBE LLEVAR HOJA DE VIDA DE CADA EQUIPO.
12.5- NO MANTENER EN EXISTENCIA ELEMENTOS AZAROSOS, INFLAMABLES O EXPLOSIVOS, DIFERENTES DE LOS QUE SEAN INDISPENSABLES PARA EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS BIENES ASEGURADOS DE ACUERDO CON SU NATURALEZA, CONDICIONES Y LAS DECLARACIONES HECHAS EN LA SOLICITUD DE SEGURO.
12.6- CUMPLIR CON TODAS LAS NORMAS RELATIVAS AL MANEJO CONTABLE DEL NEGOCIO Y A LLEVAR SUS LIBROS DE CONTABILIDAD DE ACUERDO CON LAS NORMAS LEGALES VIGENTES EN COLOMBIA.
12.7- GARANTÍA DE INSPECCIÓN DE TURBINAS - TURBOGENERADORES TURBOCOMPRESORES Y CALDERAS
EL ASEGURADO REVISARA Y EN CASO NECESARIO REACONDICIONARÁ COMPLETAMENTE, LAS PARTES MECÁNICAS Y ELÉCTRICAS DE DICHAS INSTALACIONES ASEGURADAS. ESTA REVISIÓN SE REALIZARÁ EN ESTADO TOTALMENTE DESCUBIERTO DE LA MAQUINARIA Y TENDRÁ LUGAR, POR LO MENOS CADA CINCO
(5) AÑOS, INDEPENDIENTEMENTE DE LA VIGENCIA DEL PRESENTE SEGURO. ÚNICAMENTE PARA EL CASO DE LOS TURBOGENERADORES DE VAPOR QUE EXCEDAN DE TREINTA MIL KILOVATIOS (30.000 KW), DICHA REVISIÓN SE LLEVARÁ A CABO CADA VEINTE MIL (20.000) HORAS DE SERVICIO, O POR LO MENOS, CADA TRES (3) AÑOS. LAS CALDERAS Y/O RECIPIENTES DE PRESIÓN DEBERÁN SER REVISADOS POR LO MENOS UNA VEZ AL AÑO, INTERNA Y EXTERNAMENTE, POR UN INGENIERO CALIFICADO.
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SI SE REQUIERE DE UN PERÍODO MAYOR ENTRE UNA REVISIÓN Y OTRA, EL ASEGURADO DEBE SOLICITARLO POR ESCRITO A LA ASEGURADORA, EN CUYO CASO ÉSTA COMUNICARÁ POR ESCRITO AL ASEGURADO LA AUTORIZACIÓN CORRESPONDIENTE O SU DECISIÓN DE DAR POR TERMINADO EL AMPARO.
EL INCUMPLIMIENTO DE ESTAS GARANTÍAS DARÁ LUGAR A LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 1061 DEL CÓDIGO DE COMERCIO Y LAS DEMÁS NORMAS CONCORDANTES.