PLIEGOS DE CONDICIONES GENERALES
PLIEGOS DE CONDICIONES GENERALES
REPÚBLICA A.F.I.S.A.
FIDEICOMISO FINANCIERO PARA PLANES Y PROGRAMAS DE VIVIENDA XX XXXXXXXXX
CONDICIONES GENERALES QUE RIGEN EL LLAMADO A EXPRESIONES DE INTERÉS PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
1. ANTECEDENTES.
REPÚBLICA AFISA - Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima (en adelante "la Fiduciaria") se encuentra encargada de la gestión y administración de varios fideicomisos financieros, conforme al Artículo 25 de la Ley número 17.703.
En cumplimiento del encargo fiduciario emergente del contrato de fideicomiso suscripto con fecha 29 xx xxxxxx de 2017 entre la Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx y la fiduciaria, y en el marco del referido contrato, Republica AFISA en su carácter de fiduciaria del FIDEICOMISO FINANCIERO PARA PLANES Y PROGRAMAS DE VIVIENDA XX XXXXXXXXX, podrá realizar
Llamados a Expresión de Interés para la adquisición de bienes y contratación de obras y/o servicios para el cumplimiento del objeto de dicho Contrato.
El presente Xxxxxx regula las condiciones generales aplicables a las tratativas preliminares con los interesados (en adelante, el interesado) en el suministro de bienes e insumos y/ola contratación de obras y/o servicios necesarios para tal cumplimiento.
Por medio de las condiciones particulares, se hará saber oportunamente a los interesados, las indicaciones para la individualización precisa de los bienes, así como términos y condiciones específicas de cada llamado a expresiones de interés.
En todas las actuaciones, tratativas y documentos relacionados con los Llamados a Expresión de Interés bajo este Fideicomiso, República AFISA actúa en su calidad de Fiduciaria del FIDEICOMISO FINANCIERO PARA PLANES Y PROGRAMAS DE VIVIENDA XX XXXXXXXXX,
situación que el Interesado declara conocer y aceptar
2 - JERARQUÍA DE LAS NORMAS.
En caso de existir contradicciones entre el presente documento de Condiciones Generales y los documentos que rijan los llamados particulares a efectuarse, prevalecerá lo establecido en estos últimos.
3 - PLAZOS
Los plazos indicados en las Condiciones Generales, se computarán en días hábiles, salvo indicación en contrario.
4 - NOTIFICACIONES y COMUNICACIONES
Las comunicaciones entre la Fiduciaria y el Interesado podrán realizarse por cualquier medio fehaciente, incluyendo el correo electrónico. En los documentos de condiciones particulares de los llamados a expresiones a interés, la Fiduciaria constituirá domicilio especial y se establecerán los requisitos de constitución de domicilio del Interesado.
Para la realización y/o modificación de las condiciones de los llamados a expresiones de interés la Fiduciaria utilizará los medios que estime convenientes para su difusión, procurando una adecuada publicidad.
5 - ACLARACIONES
El Interesado que haya accedido a los pliegos de condiciones del llamado, podrá solicitar aclaraciones a la Fiduciaria, en los plazos y bajo los términos que establezcan dichos documentos.
A falta de estipulación en los pliegos de condiciones particulares, se dispone que las consultas deban ser específicas, por medio de correo electrónico a: llamados. xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx; y podrán presentarse hasta 2 (dos) días hábiles antes de la fecha prevista para la presentación de las expresiones de interés.
6 - MODIFICACIONES
La Fiduciaria podrá modificar el pliego de condiciones particulares, antes de que venza el plazo para la presentación de las expresiones de interés, y notificando a los adquirentes del mismo, por lo menos 48hs hábiles antes de la apertura de las expresiones de interés.
La Fiduciaria podrá solicitar la concertación de la operación a su propio nombre o al de quien ésta indique, aunque ello no estuviere previsto en el pliego de condiciones particulares.
7 - REQUISITOS DE LAS EXPRESIONES DE INTERÉS.
7.1 Todas las expresiones de interés deberán hacerse por escrito en sobre cerrado, en idioma español, ser claras y legibles. Salvo que otra cosa se indique en el pliego de condiciones particulares.
7.2 Toda cláusula imprecisa, ambigua, contradictoria o poco clara de la expresión de interés, a criterio de la Fiduciaria, se interpretará en el sentido más favorable para ésta.
7.3 Las expresiones de interés deberán contener todos los datos identificatorios y antecedentes del interesado y de sus representantes, según se exija en los pliegos de condiciones particulares.
7.4 No se aceptarán expresiones de interés fuera del plazo previsto para su presentación en cada pliego de condiciones particulares.
7.5 Con la presentación de una expresión de interés, se considerará al Interesado como un profesional del giro de los bienes objeto del llamado, que por ello cuenta con la experiencia y/o asesoramiento suficiente para la formulación de dicha expresión de interés.
8 - TRIBUTOS Y GASTOS
Todos los gastos y tributos que legalmente corresponden al Interesado por el otorgamiento del contrato se considerarán incluidos en la cotización efectuada en su expresión de interés.
El Interesado, cuando corresponda, desglosará el importe del Impuesto al Valor Agregado de la indicación económica que efectúe. Cuando el Interesado no deje constancia expresa al respecto, se considerará dicho impuesto incluido en el monto cotizado en su expresión de interés.
9 - RECEPCIÓN DE LAS EXPRESIONES DE INTERÉS
La presentación de una expresión de interés, no genera ningún derecho a favor del Interesado. Queda entendido que la Fiduciaria en cualquier momento podrá dejar sin efecto el llamado, rechazar todas las expresiones de interés, o bien contratar directamente con un Interesado o un tercero, sin responsabilidad alguna de su parte y sin derecho a reclamos o indemnizaciones de ningún tipo por parte de los Interesados.
Se entenderá formalizada la negociación, con la suscripción por parte del Interesado y la Fiduciaria del instrumento privado o público que documente la adquisición de los bienes o servicios objeto del llamado en particular de corresponder.
El Interesado por la sola presentación de su Expresión de Interés, presta su conformidad y acepta los términos y condiciones que rigen el presente llamado, y los documentos relacionados al mismo.
10 – APERTURA DE EXPRESIONES DE INTERES
La apertura de las expresiones de interés se realizará ante Escribano Público designado por la Fiduciaria, en acto solemne y privado, del cual se labrará un acta circunstanciada.
11 - ESTUDIO Y EVALUACIÓN
La Fiduciaria estudiará y evaluará las expresiones de interés, pudiendo solicitar a los Interesados las aclaraciones que estime pertinentes.
En todo caso la Fiduciaria, podrá entablar negociaciones, a fin de obtener mejores condiciones técnicas, de calidad o de precio.
Una vez efectuada la evaluación correspondiente, la Fiduciaria oportunamente comunicará, de conformidad con las condiciones particulares, a cada interesado mediante notificación en el domicilio electrónico constituido si su expresión de interés ha sido o no preseleccionada o si el llamado ha sido declarado desierto.
La Fiduciaria se reserva el derecho de contratar con quien efectúe la o las expresiones de interés que considere más convenientes para los intereses y necesidades del Fideicomiso aunque no sea la de menor precio y también de rechazar la totalidad de las expresiones de interés. Asimismo la Fiduciaria estará en todo momento facultada para dividir el objeto del llamado, contratando con varios interesados o bien contratando parcialmente los bienes y/o servicios ofrecidos.
12 - REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN
La fiduciaria podrá requerir cualquier aclaración, ampliación y/o complemento de la información aportada, debiendo el interesado brindarla en un plazo de 48 horas a partir de la fecha de la recepción de la comunicación referida en el número precedente.
13 – RESOLUCIÓN
13.1 - Aprobación: A partir de la notificación de la aprobación del negocio el interesado dispondrá de un plazo máximo de 15 días hábiles para formalizar el contrato que corresponda, sin perjuicio de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Cláusula 14.
13.2 - Modificación:
En caso que la Fiduciaria oferte contratar modificando las condiciones de la expresión de interés, el Interesado dispondrá de un plazo máximo de 5 días hábiles, a partir de la notificación de la modificación, para comunicar fehacientemente que tiene interés en contratar en las nuevas condiciones, en cuyo caso será aplicable en lo pertinente lo dispuesto en el numeral anterior.
14 - GARANTÍAS Y SEGUROS
14.1 Garantía de Fiel Cumplimiento: La aprobación de la contratación, será comunicada en forma fehaciente por medio de correo electrónico al Interesado, debiendo contar, al momento de la suscripción del contrato, con la Garantía de Fiel Cumplimiento de sus obligaciones, que estableciere el Pliego de Condiciones Particulares. De no cumplirse con dichos requisitos se tendrá al Interesado por desistido de su interés en la contratación.
14.2 Otras Garantías y Seguros: Dependiendo de las contrataciones a realizar, la Fiduciaria podrá exigir la presentación de otras garantías y/ o seguros, además de la prevista anteriormente, las cuales serán establecidas expresamente en los pliegos particulares o en cláusulas contractuales.
15 - CONFIDENCIALIDAD
El interesado se compromete a no utilizar la información proporcionada sino con la finalidad de hacer la propuesta correspondiente.
16 - DECLARACIÓN
El interesado deberá declarar que ha adoptado pautas de conductas éticas y profesionales semejantes a las establecidas en el código de ética de la fiduciaria (el cual se encuentra disponible en su página web).