CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y LA AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA DE ANDALUCÍA, EN CALIDAD DE BENEFICIARIO ASOCIADO, PARA EL DESARROLLO DE LAS ACCIONES...
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y LA AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA DE ANDALUCÍA, EN CALIDAD DE BENEFICIARIO ASOCIADO, PARA EL DESARROLLO DE LAS ACCIONES PREVISTAS EL EL PROYECTO LIFE (SUBPROGRAMA ACCIÓN POR EL CLIMA) “ADAPTAMED”, CÓDIGO LIFE 14 CCA/ES/000612, POR MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LOS PLAZOS DEL MISMO.
Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía y la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, en calidad de Beneficiario Asociado, para el desarrollo de las acciones previstas el el Proyecto LIFE (Subprograma Acción por el Clima) “ADAPTAMED”, Código LIFE 14 CCA/ES/000612, por modificación sustancial de los plazos del mismo.
En Sevilla, a fecha de firma electrónica
REUNIDOS
De una parte, Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxx, Excma. Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, en virtud del Decreto del Presidente 4/2019, de 21 de enero, por el que
se dispone su nombramiento, y en uso de las atribuciones conferidas por el art. 26.2.i de la Ley 9/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx xx Xxxxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxx xx Xxxxxxxxx.
Y, de otra Xxx Xxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxx, actuando en nombre y representación de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía M.P., con domicilio social en Sevilla, calle Xxxxx X. Xxxxxxxxx, número 1 y
, en calidad de Director Gerente de la mencionada Agencia, según resulta de nombramiento
llevado a cabo mediante el Decreto 284/2019, de 00 xx xxxxxxx (XXXX x.x 0 xx 00 xx xxxxxxx 2019) y según las atribuciones que le confiere el artículo 16 del Decreto 104/2011, de 19 xx xxxxx, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía.
Ambas partes se reconocen mutuamente en plena capacidad para suscribir la presente Convenio en la representación que intervienen y en consecuencia:
EXPONEN
PRIMERO: Que la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de
Andalucía es el Beneficiario Coordinador del Proyecto Life (Subprograma Acción por el Clima) “ADAPTAMED” (LIFE CCA/ES/000612) en virtud del Acuerdo de Subvención de 00 xx xxxxx 0000 suscrito entre
la Comisión Europea y la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía con arreglo al Reglamento (UE) Nº 1293/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de
2013, relativo al establecimiento de un Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) y por el que se deroga el Reglamento (CE) Nº 614/2007.
SEGUNDO: Que la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía es Beneficiario Asociado del Proyecto
“ADAPTAMED” (LIFE CCA/ES/000612), en virtud de Acuerdo de Subvención de 00 xx xxxxx 0000 suscrito entre la Comisión Europea y la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía
con arreglo al Reglamento (UE) Nº 1293/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativo al establecimiento de un Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) y por el que se deroga el Reglamento (CE) Nº 614/2007.
TERCERO: Que con fecha 20 de septiembre de 2018, se suscribió un Convenio de Colaboración entre la
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía y la Agencia de Medio
Ambiente y Agua de Andalucía, para definir las condiciones generales de colaboración para el desarrollo del Proyecto“ADAPTAMED”(LIFE CCA/ES/000612), así como la definición de los derechos y obligaciones que
ambas partes se reconocen en el ámbito de dicha colaboración, y conforme a lo establecido en su cláusula decimonovena, con una vigencia inicial hasta el 17 de julio de 2020.
CUARTO: Que el Beneficiario Coordinador ha transmitido en detalle a la Comisión Europea, tanto a través de
la empresa de monitoreo (Neemo), como a través de la propia Agencia encargada de la gestión del programa Life (EASME), la necesidad de la ampliación de plazo hasta el 31 de diciembre de 2021 y la nueva redistribución presupuestaria.
QUINTO: Que la respuesta xxxxxxxx x xxxxxx xx xx xxxxxx xxxxxx xx xxxxxxxxx (xxxxx 0000) (xxxxx con
referencia Ares(2019)3334982 – 21/05/2019 de EASME y correo electrónico con fecha 00 xx xxxx xx 0000 xx xx xxxxxxxx xxx xxxxxxxx), fue que la ampliación de plazo se considera necesaria atendiendo al retraso de dos
años del proyecto, y que la redistribución de tareas, y consecuentemente la redistribución económica presentada entre socios no supone una modificación sustancial al no superar el 20% del presupuesto total de proyecto conforme al Article II.22 del Grand Agreement relativo a Budget Transfers.
SEXTO: Que no obstante, con fecha 17 de julio de 2019 fue remitida a la Comisión Europea por parte del
Beneficiario Coordinador un informe con la solicitud de prórroga del proyecto y las modificaciones de distribución presupuestaria, entre las que se recogen las necesarias para el Beneficiario Asociado Agencia de
Medio Ambiente y Agua de Andalucía. Con fecha 00 xx xxxxxxx 0000 se recibe carta respuesta de la Comisión Europea, con ref. Ares(2019)6454634, autorizando la modificación sustancial de ampliación de plazo hasta el 31 de diciembre de 2021 y la modificación no sustancial del presupuesto.
Por lo expuesto, ambas entidades acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración, que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.-OBJETO.
El objeto del presente Convenio es la colaboración de ambas partes en la finalización del proyecto LIFE “ADAPTAMED” (LIFE14/CCA/ES/000612). Dicho proyecto comenzó el 00 xx xxxxx xx 0000 x xxx xx xxxxxxxxxx xx xx xxxxxxxx solicitada finalizará el 31 de diciembre 2021.
SEGUNDA.- ACCIONES A EJECUTAR POR LA AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA.
Durante la vigencia del presente Convenio la Agencia de Medio Ambiente y Agua tiene la obligación de ejecución de las siguientes acciones:
Acciones | Descripción de la acción |
A1 | qCRueceofpaviloacreiózncadnelaincfaoprmacaidciaódndyegaednaeprataccióiónnddeecpoinnoacriems ideentroeppoabraladciiósenñfarernatcetuaal cCioamnebsio limático |
A5 | Iódpetnimtifiascadceiórnesdtaeuarsapceióctnods eecmoalótogricraolsees hdiedaroltlaómgicoonstacñlaavenpSairearlra sNeelevcacdiaó.n de áreas |
A6 | Eyvpailnuaarceisópnoyrseefgeuctimo dieenl tCoadmebliaoinCcliimdeánticcioa edne SpileargraasNfoerveasdta.les en robledales, encinares |
A8 | Acción preparatoria para la redacción de tres proyectos de adjudicación de obras |
A10 | Eesvcaalulaadcieócnaemx-paon.te del estado de los servicios ecosistémicos afectados por el proyecto: |
C3 | uAnumháebnittoatdperliaoreitsairlieon: ceilaayzudfeailfaarc.apacidad de provisión de servicios ecosistémicos en |
C4 | sLearcvoicniosesryvalaciaódnadpetascuióelnoayl ecal mabnioejcoliamgártaircio dcoemecoohsiesrtreammaisensetams ipáarirdaolsa.protección de |
C5 | Gcleimstáiótincoadeanpmtaattiovarrpaalersadlae parltoatemccoinótnañdae mseervdiictieorsráenceoas.istémicos ante el cambio Desarrollo del sistema de información para el seguimiento del cambio climático en |
C7 | Andalucía. |
D1 | rAesleascoióranmaileanstaocciieonnteífis cdoe, Dconñeaxniaó.n con la REDIAM y transferencia de conocimiento en |
D2 | Aresleascoióranmaileanstaocciieonnteífis cdoe, Ccoabnoexdióe nGcaotan. la REDIAM y transferencia de conocimiento en |
D3 | Aresleascoióranmaileanstaocciieonnteífis cdoe, XxxxxxxxxxxxXxxxxxxxxxx.xx REDIAM y transferencia de conocimiento en |
D8 | Seguimiento de campo de las acciones centrales C1 a C6. |
D9 | Estudio socioeconómico del impacto del proyecto en la economía local y su población |
E9 | PCiluatdaafdoarmnaa”wesobbLrIeFECaAmDAbPioTCAlMimEDá:tiDciofuesnióAnn,daaclcuecsíoa ay xxxx iMnefodritmearrcáiónneoy “Ciencia |
E11 | Networking con otros proyectos LIFE y no LIFE |
E13 | Informe Xxxxxx |
F1 | Gestión del proyecto por CMAOT |
Así mismo participará en todas aquellas otras acciones en las que sea requerido en aras a una correcta coordinación global de la ejecución del Proyecto y de sus objetivos.
TERCERA.- COSTE DE EJECUCIÓN.
Las acciones citadas en la cláusula anterior, tienen un coste de ejecución de 1.935.348 euros y se desarrollarán por el Beneficiario asociado mediante la aportación de su participación en la financiación del Proyecto y la financiación de la Comisión Europea.
CUARTA.- GASTOS ELEGIBLES.
Sólo se considerarán gastos elegibles para el Proyecto los generados a partir de la fecha del Acuerdo de
Subvención de 13 de Julio 2015, firmado entre la Comisión Europea y la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía y hasta el nuevo plazo de ejecución 31 de diciembre de 2021.
QUINTA.- FUNCIONES Y OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO COORDINADOR.
5.1. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía deberá
proporcionar a la Comisión todos los informes necesarios, de acuerdo con el artículo II.23 de las disposiciones Generales del Acuerdo de Subvención, la Agencia de Medio Ambiente y Agua deberá facilitar
toda la información necesaria para la redacción de estos informes. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible debe proporcionar al Beneficiario Asociado copias de los envíos de los informes técnicos y financieros enviados a la Comisión, así como las respuesta remitidas por esta.
5.2. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía dentro
de la Acción F1 (Gestión del proyecto) presupuestada y aprobada dentro del proyecto, contratará a un auditor externo con experiencia que actúe, además de como auditor propiamente dicho, como asesor y analista de los aspectos económicos- financieros del proyecto. La auditoría se llevará a cabo de forma confidencial.
5.3. Los pagos finales se realizarán en su máximo previsto en función del cumplimiento de las tareas y los compromisos establecidos entre el Beneficiario Coordinador y Beneficiario Asociado y un vez recibido el beneplácito de la Comisión Europea a los Gastos elegibles efectuados.
SEXTA.- OBLIGACIONES Y FUNCIONES DEL BENEFICIARIO ASOCIADO.
6.1. La Agencia de Medio Ambiente y Agua, como Beneficiario Asociado, es responsable de la ejecución de las
acciones relacionadas en la Cláusula Segunda de este convenio y descritas en los formularios pertinentes del proyecto. Se compromete a la correcta ejecución del proyecto de acuerdo a las directrices marcadas en la comisión de seguimiento del mismo.
6.2. La Agencia de Medio Ambiente y Agua, acepta todas las disposiciones del Acuerdo de Subvención de 00 xx xxxxx xx 0000 xxx xx Xxxxxxxx.
6.3. La Agencia de Medio Ambiente y Agua notificará al Beneficiario coordinador la ejecución de las acciones con un mes de antelación al objeto de poder notificar estas a la Comisión Europea, especialmente las relacionadas con actos públicos.
6.4. La Agencia de Medio Ambiente y Agua está obligada a ayudar a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía a cumplir con sus obligaciones como Beneficiario
Coordinador en relación con el Acuerdo de Subvención. En particular, la Agencia de Medio Ambiente y Agua proporcionará a la Consejería cualquier documento o información técnica y financiera, tan pronto como sea posible después de recibir la solicitud del Beneficiario Coordinador.
La información solicitada para completar los informes obligatorios a la Comisión que se realicen por la Agencia de Medio Ambiente y Agua se enviará, al menos, con dos meses de antelación a la fecha límite de entrega de cada informe, según el nuevo cronograma que se describe en la propuesta de Proyecto revisado.
El pago acordado dependerá del cumplimiento de estos compromisos y se llevará a cabo después de haberse
recibido una respuesta positiva de la Comisión a la información técnica y financiera enviada. Si la respuesta de la Comisión establece un incumplimiento de las cuestiones técnicas y/o financieras por la Agencia de Medio Ambiente y Agua el pagos se hará solo de la parte que tenga la aceptación de la Comisión.
6.5. La Agencia de Medio Ambiente y Agua debe contribuir a la financiación del proyecto con 15.000 euros en calidad de contribución propia.
6.6. La Agencia de Medio Ambiente y Agua se compromete a facilitar toda la documentación financiera y de contratación que sea requerida por el auditor a que hace referencia la cláusula 5.2 del presente convenio.
6.7. La Agencia de Medio Ambiente y Agua no informará directamente a la Comisión sobre el progreso técnico y financiero a menos que expresamente así se lo solicite la Comisión.
SÉPTIMA.- OBLIGACIONES COMUNES DEL BENEFICIARIO COORDINADOR Y EL BENEFICIARIO ASOCIADO.
7.1 La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía y la
Agencia de Medio Ambiente y Agua deberán mantener al día los libros de contabilidad, de acuerdo con las prácticas contables habituales impuestas por la ley y los reglamentos vigentes. La Agencia de Medio
Ambiente y Xxxx deberá remitir al Beneficiario Coordinador copia de los libros de contabilidad, así como copia compulsada de las facturas contabilizadas. Asimismo, y con periodicidad semestral con carácter
general, la Agencia de Medio Ambiente y Agua enviará copias de la documentación contable al Socio Coordinador.
7.2. El Beneficiario Coordinador y el Beneficiario Asociado se asegurarán que todas las facturas incluyan una referencia clara al proyecto y su vinculación al sistema de contabilidad. Se deberá tener en cuenta lo
dispuesto en la LEY 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de las facturas del Sector Público.
7.3. El Beneficiario Coordinador y el Beneficiario Asociado velarán porque la ayuda comunitaria que se haga pública según se detalla en Artículo II.7.1. de las Disposiciones Generalas del Acuerdo de Subvención.
Asimismo, deberá hacerse pública la información requerida en el artículo 15 de la Ley 1/2014, de 24 xx xxxxx, de Transparencia Pública de Andalucía.
7.4. El Beneficiario Coordinador y el Beneficiario Asociado se intercambiarán libremente los conocimientos necesarios para la correcta ejecución del proyecto a través de las Comisiones descritas en el Proyecto.
7.5. El Beneficiario Coordinador y el Beneficiario Asociado declaran que no van a actuar, en el contexto del proyecto como subcontratistas o proveedores entre sí o con cualquier otro Beneficiario Asociado.
OCTAVA.- CONTRATISTAS.
8.1. Para las tareas específicas de duración determinada, el proyecto puede incluir contratistas que no serán considerados como Beneficiarios Asociados.
8.2. Tanto el Beneficiario Coordinador como el Beneficiario Asociado deberá adjudicar los contratos de conformidad con las normas aplicables a las licitaciones públicas, de conformidad con las Directivas
comunitarias sobre procedimientos de licitación pública. Dicha contratación no exceda del 50% de importe de la actividad objeto del Convenio.
Para los contratos superiores a 130.000 €, todos los beneficiarios convocarán licitaciones entre los contratistas potenciales y adjudicarán el contrato a la mejor oferta, cumpliendo los principios de transparencias e igualdad de trato de los posibles contratistas y procurando evitar conflictos de intereses.
Todo ello, sin perjuicio de lo establecido en Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2017/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Las normas relativas a la licitación a que se refieren los dos párrafos anteriores se aplicarán también en caso de compra de bienes inventariables.
8.3. Los Beneficiarios deben velar para que todas las facturas emitidas por los contratistas deberán llevar una
clara referencia a los proyecto LIFE y al orden/contrato realizado, así como estar lo suficientemente pormenorizada para permitir la identificación de los elementos que abarca el servicio, suministro u obra prestados.
NOVENA.- RESPONSABILIDAD CIVIL.
9.1. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía exime a la Comisión de cualquier responsabilidad derivada de su relación con la Agencia de Medio Ambiente y Agua o de los convenios suscritos en este contexto.
9.2. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y el Consorcio Parque de las Ciencias, como Beneficiario Coordinador y Beneficiario asociado respectivamente, responderán frente a terceros de los daños causados en la ejecución de sus obligaciones.
DÉCIMA.- CONFLICTOS DE INTERESES.
10.1. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía y la Agencia de Medio Ambiente y Agua se comprometen a tomar todas las medidas necesarias para evitar
cualquier riesgo de conflicto de intereses que pudiera afectar el desempeño imparcial y objetivo del Acuerdo de subvención.
10.2. Cualquier situación que constituya o pueda conducir a un conflicto de intereses durante la ejecución del Acuerdo de Subvención de 13 de julio de 2015 debe ser puesto en conocimiento de la Comisión, por escrito, y
a la mayor brevedad posible. La Agencia de Medio Ambiente y Agua debe informar a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía de cualquier conflicto de
intereses que se pueda producir. La Comisión se reserva el derecho de verificar que las medidas tomadas son adecuadas, pudiendo adoptara nuevas medidas si lo considera necesario.
UNDÉCIMA.- INFORMES TÉCNICOS DE ACTIVIDAD.
El Beneficiario Coordinador debe informar a la Comisión sobre los progresos y los logros del proyecto LIFE a través de la presentación de los siguientes informes:
a. Informes progresos, nº1, nº2, etc. entre informes consecutivos no puede exceder de 18 meses. El primer informe de progreso se entregó el 01 de diciembre de 2016 y el último fue entregado el 10 de diciembre de 2020.
b. Informe intermedio, que se entregó el 1 xx xxxx de 2018.
c. Informe final con solicitud de pago, que se entregará a los tres meses después de la finalización del proyecto, el 30 xx xxxxx de 2022.
A fecha de firma del presente convenio queda pendiente la entrega del Informe final. La Agencia de Medio
Ambiente y Agua dentro de sus actuaciones en el proyecto es la responsable de la redacción de todos los informes, incluyendo la tabla de indicadores en los informes de progreso y final por lo que enviará dichos
informes a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía al menos con dos meses antes de antelación al plazo previsto para cada entrega.
No obstante la información relativa a la gestión técnica y/o financiera del proyecto puede ser solicitada por la Comisión en cualquier momento.
DUODÉCIMA.- ACCIONES DE COMUNICACIÓN, PUBLICIDAD DE LA AYUDA COMUNITARIA Y DE LOS PRODUCTOS AUDIO VISUALES.
12.1. Tanto el Beneficiario Coordinador, como el Beneficiario Asociado deberán dar publicidad del proyecto y sus resultados, mencionando siempre la ayuda comunitaria recibida.
12.2. El Beneficiario Coordinador y el Beneficiario Asociado deberán poner de manifiesto el apoyo financiero dado por la Unión Europea en todos los documentos y medios de comunicación producidos en el marco del
proyecto, utilizando el logotipo LIFE proporcionado por la Comisión. Dado que el proyecto LIFE ADAPTAMED se desarrolla íntegramente en lugares incluidos en la Red Natura 2000. Las obligaciones con el programa LIFE
también incluyen el empleo de Red Natura 2000. En los créditos del material audiovisual, al inicio y/o al final se incluirá una mención explicita y legible de la contribución del Programa LIFE y de la Red Natura 2000.
12.3. El logotipo de LIFE no puede ser usado como un sello de calidad certificada o etiqueta ecológica. Su uso se limitará a la actividades de divulgación.
12.4. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía como Beneficiario Coordinador responsable de la acción E.9 (Plataforma web LIFE ADAPTAMED: difusión, acceso a
la información y “Ciencia Ciudadana” sobre Cambio Climático en Andalucía y el Mediterráneo), creará una página web del proyecto entre cuyas funciones estará facilitar la difusión de las actividades del mismo, de
sus progreso y resultados. Este sitio Web será funcional (la parte básica de la web, en especial la que contendrá material divulgativo e información sobre el proyecto y sus objetivos) antes del tercer trimestre del
2016 y se actualizará periódicamente, conservándose durante al menos cinco años después de la finalización del proyecto. Tanto Beneficiario Coordinador como Beneficiarios Asociados están obligados a facilitar toda la
información requerida para ser puesta en este sitio web. En este sentido, la Agencia de Medio Ambiente y Agua deberá establecer información y productos derivados de la misma que deban ser incorporados para su difusión al público en la plataforma web objeto de la acción E.9.
12.5. La página web del Proyecto LIFE deberá estar puesta a disposición del público en general y deberá contener un resumen del proyecto, incluyendo el nombre y datos de contacto del Beneficiario Coordinador y Beneficiarios Asociados.
12.6. Todos los bienes inventariables adquiridos en el marco del proyecto deben llevar el logotipo LIFE a menos que se especifique lo contrario por la Comisión.
12.7. La edición de cualquier material que tenga relación con el proyecto será supervisada previamente por el Beneficiario Coordinador y consensuada en la Comisión de Seguimiento.
12.8. De acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la LEY 1/2015, de 21 de diciembre, respecto a aquella
información, difusión y publicidad que se realice por órganos de la Junta de Andalucía, se requerirá el informe previo y vinculante de la Consejería competente en materia de comunicación institucional, así como
la comunicación de los gastos previstos, con carácter previo, a la Consejería de Hacienda y Financiación Europea.
DECIMOTERCERA.- CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS.
La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía y la Agencia
de Medio Ambiente y Agua se comprometen a preservar la confidencialidad de cualquier documento, información u otro material que se les transmita y cuya divulgación podría perjudicar a un tercero. Los datos
de carácter personal incluidos en el proyecto estarán a disposición de la Comisión Europea, de otras instituciones de la UE y del equipo de supervisión externa, que se rigen por un acuerdo de confidencialidad.
En todo caso, el tratamiento de datos de carácter personal será conforme a las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Con carácter general, durante la ejecución del Convenio, ha de procurarse la debida protección de los datos de carácter personal, debiendo estarse a lo dispuesto, en primer lugar, en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD), así como a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en la
restante normativa aplicable en la materia, siendo recomendable que la documentación que se proporcione para el desarrollo de las mismas contenga datos disociados (art. 5.1.e y p del RD 1720/2007, de 21 de diciembre) cuando ello sea posible.
DECIMOCUARTA.- INFORMACIÓN FINANCIERA.
14.1. Para la declaración final de gastos e ingresos, la Agencia de Medio Ambiente y Agua proporcionará al Beneficiario Coordinador, hasta el 01 xx xxxxx de 2022 como máximo, la declaración de gastos debidamente fechada y firmada.
La información solicitada será enviada por la Agencia de Medio Ambiente y Agua en una hoja excel, compatible con los formularios financieros exigidos por la Comisión. A su vez, enviará también, por correo certificado, todos los documentos financieros generados debidamente compulsados.
14.2. Si la Comisión solicita alguna información adicional, el Beneficiario Asociado la enviará al Beneficiario Coordinador por correo electrónico dentro de los 10 días posteriores a su requerimiento.
14.3. El Beneficiario Asociado está obligado a informar de los costes como se especifica en las Disposiciones Generales y Especiales del Acuerdo de Subvención firmado.
DECIMOQUINTA.-DISTRIBUCIÓN FINANCIERA DE LAS ACTUACIONES A EJECUTAR POR LA AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA.
15.1. De acuerdo con la declaración del Beneficiario Asociado la Agencia de Medio Ambiente y Agua, implementará acciones con un coste estimado total de 1.935.348 euros.
15.2. A tales efectos, la financiación de estas actuaciones se desarrolla de la siguiente forma:
• La Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía contribuye al proyecto con 15.000 euros de recursos financieros propios.
• La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía se compromete a contribuir al desarrollo de estas acciones aportando mediante transferencia la cantidad
de 1.920.348 euros, en concepto de contribución de la CE, con cargo al Proyecto de Inversión 2016000510. La distribución de los pagos se ha venido realizando de la siguiente:
Con anterioridad a la firma de este convenio se han realizado 4 transferencias correspondientes a las siguientes anualidades en fechas e importes siguientes:
• Correspondiente a la anualidad 2016: el 27 de enero de 2017 se pagó un importe de 308.464,36€
• Correspondiente a la anualidad 2017: el 15 de febrero de 2018 se pagó un importe de 376.562,93€
• Correspondiente a la anualidad 2018: el 14 de febrero de 2019 se pagó un importe de 157.742,88€
• Correspondiente a la anualidad 2019: el 00 xx xxxxxxx 0000 se transfirió un importe de 190.400,00
euros. No obstante, con fecha de 0 xx xxxxx xx 0000, XXXXX, xxxxxxxx xx xxxxxxxxx de 16.022,14 euros que correspondía con la diferencia de lo realmente justificado que ascendió a 174.377,86 euros,
mediante relación valorada emitida por el Director Facultativo, el 23 de diciembre de 2019. Por lo tanto, el importe pagado en esta anualidad definitivamente ascendió a 174.377,86 euros.
Los importes indicados con anterioridad, asciende a un total de 1.017.148,03 euros, que responden a la
envolvente financiera aprobada por la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía y Conocimiento de la Junta de Andalucía y en la ley de presupuestos, han sido abonadas anualmente a la
Agencia de Medio Ambiente y Agua mediante transferencia con asignación nominativa y con la preceptiva fiscalización y orden de la Consejera.
Quedando pendiente de ejecutarse con la ampliación de plazo del proyecto la cantidad de 903.199,97 euros.
Con la firma de este convenio la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible se compromete a contribuir al desarrollo de estas acciones aportando la cantidad realmente satisfechas, hasta
un máximo de 903.199,97 euros mediante tramitación extrapresupuestaria, en concepto de contribución de la Comunidad Europea.
15.3. Los costes totales estimados incurridos por la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía se revisarán periódicamente durante el proyecto. De acuerdo con la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía (que tendrá en cuenta los costes totales del proyecto incurridos por todos los participantes), las cantidades especificadas en el presente artículo pueden ser
modificadas, siempre que las modificaciones estén en línea con el Acuerdo de Subvención de 13 de julio de 2015 sobre el presupuesto del proyecto o hayan sido aprobadas por la Comisión Europea.
15.4. El acuerdo final de pago se supedita a la evaluación de la Comisión Europea de la declaración final de gastos e ingresos y, más concretamente a los costes del proyecto aceptados como elegibles.
15.5. En cuanto a las medidas de control financiero se estará a lo dispuesto en el capítulo IV de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía.
DECIMOSEXTA.- CONDICIONES DE PAGO.
16.1. Todos los pagos deben hacerse, a la siguiente cuenta bancaria de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía: XX00 0000 0000 00 0000000000
16.2. Los pagos correspondientes a la contribución financiera de la Comisión Europea se realizarán a la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, mediante la transferencia de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, de 1.920.348 euros.
16.3. El pago se realizará de acuerdo con el siguiente calendario:
• Con anterioridad a la firma de este convenio, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible realizó cuatro pagos a la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía tal y como se detallan en la clausula anterior.
• Quedando pendiente de ejecutarse y justificarse con la firma de este convenio la cantidad de
903,199,97 euros cuyos pagos se realizarán mediante tramitación extrapresupuestaria en concepto de contribución de la CE de acuerdo con el siguiente calendario:
• Correspondiente al 2021: 451.599,98 €.
• Correspondiente al 2022: 451.599,99 €.
16.4. Todos los pagos estarán condicionados a la elegibilidad de los gastos efectuados por la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible
de la Junta de Andalucía recuperará los importes indebidamente pagados a la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía de los gastos no considerados como elegibles por la Comisión Europea.
DECIMOSÉPTIMA.- AUDITORIA FINANCIERA.
Además de la auditoría contratada por el Beneficiario Coordinador, la Comisión Europea o cualquier
representante autorizado por ésta, podrá auditar al Beneficiario Coordinador/Asociados, en relación al Proyecto, en cualquier momento durante el periodo de ejecución del mismo y hasta cinco años después del último pago de la contribución comunitaria.
DECIMOCTAVA.- CONTROLES E INSPECCIONES.
18.1. El Beneficiario Coordinador y el Asociado se comprometen a permitir al personal de la Comisión y a las personas autorizadas por ella el acceso a los lugares e instalaciones donde se ejecuta el proyecto y a todos los documentos referentes a la gestión técnica y financiera.
18.2. Los controles podrán ser realizados hasta cinco años después de la finalización del proyecto.
DECIMONOVENA.- COMISIÓN MIXTA DE SEGUIMIENTO.
Con el fin de hacer un seguimiento del cumplimiento del presente Convenio de Colaboración, se podrá establecer una comisión mixta de seguimiento que estará formada por un representante de cada una de las
partes. Esta comisión mixta de seguimiento podrá reunirse de forma individual o conjunta con el resto de socios en la Comisión de seguimiento LIFE ADAPTAMED.
La persona representante de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía será designada por la persona que ostente la Dirección General de Medio Natural,
Biodiversidad y Espacios Protegidos. La persona representante de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, será designada por la persona que ostente la Dirección Gerencia de la misma. Actuando como
presidente la persona designada por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, a fin de, entre otras cuestiones, dirimir con su voto de calidad los desempates (art.93.1.d) Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.
Serán funciones de esta Comisión Mixta de Seguimiento dirimir y resolver las discrepancias que pudieran plantearse en la interpretación y aplicación de las cláusulas de este Convenio de Colaboración, así como el seguimiento del grado de cumplimiento del mismo.
VIGÉSIMA.- DURACIÓN.
Su duración de este Convenio se establece hasta el 31 de diciembre de 2021, o, al menos hasta un plazo cierto
que permita el cumplimiento de las obligaciones dimanantes del Acuerdo de Subvención de 00 xx xxxxx xx 0000 xxxxxxxx xxxxx xx xxxxxxxx Europea y la entonces Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del
Territorio, incluyendo posibles prórrogas concedidas y entregas de informes preceptivos, sin perjuicio del plazo señalado en la Cláusula Decimoctava de este Convenio en su segundo punto para controles e inspecciones exigidas por la Comisión Europea y salvo posibles prórrogas aprobadas por dicha Comisión.
En todo caso, la vigencia del Convenio no podrá extenderse más allá de los cinco años, prorrogables por un periodo máximo de hasta cinco años adicionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.1.a) y el
34.2 de la Ley 14/2011, de 1 xx xxxxx, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en la redacción dada por la por la disposición final 1.1 del Real Decreto-ley 3/2019, de 8 de febrero, de medidas urgentes en el ámbito de la Ciencia, la Tecnología, la Innovación y la Universidad.
VIGESIMOPRIMERA.- RESOLUCIÓN DEL CONVENIO.
La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía y/o la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía acordarán la terminación anticipada del Convenio de
colaboración si se produce alguna de las circunstancias contempladas en el artículo II.16 de las Disposiciones Generales del Acuerdo de Subvención. En este supuesto de extinción anticipada del convenio, las partes
firmantes se comprometen a finalizar las acciones en curso garantizando la ejecución del proyecto hasta que el Beneficiario Coordinador responsable del citado proyecto, resuelva sobre el particular.
Asimismo, se extinguirá por resolución o por conclusión del mismo, sin perjuicio en su caso del eventual nacimiento del deber de reintegro. Serán causas de resolución:
• La extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes.
• El mutuo acuerdo.
• La demora o incumplimiento de alguna de las obligaciones esenciales o de las cláusulas previstas en el mismo.
• La imposibilidad material o jurídica de desarrollar su objeto en los términos pactados.
• La suspensión definitiva del proyecto acordado de conformidad entre las partes.
• Cualquier otra prevista en la legislación vigente.
VIGESIMOSEGUNDA.- CAUSAS DE REINTEGRO.
De conformidad con el art. 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás
normativas de aplicación, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, se reserva la facultad de dejar sin efecto la subvención concedida, así como exigir el reintegro del importe de la misma, en los siguientes casos:
1. Si el perceptor destinase las cantidades recibidas a una finalidad distinta de la que determinó su concesión.
2. Si incumpliese las condiciones impuestas tanto en este Convenio como en las Disposiciones legales aplicables.
3. Y de modo muy particular, por falta de presentación dentro de los plazos exigidos de los documentos de justificación de gastos de la subvención concedida, sin la previa solicitud de aplazamiento de la justificación por un periodo de tiempo máximo, al de la duración del presente convenio.
4. La realización parcial del total de las acciones recogidas en la memoria conllevará la devolución de la parte proporcional de la subvención correspondiente a las acciones no ejecutadas, siendo este el criterio de
graduación del posible incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el art. 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Si no se aportarse prueba documental y/o contable sólida de gastos y acciones aceptadas en los términos de este Convenio.
VIGESIMOTERCERA.- NATURALEZA Y JURISDICCIÓN.
El presente Convenio es de naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del Título
Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Xxxxxxx Xxxxxxxx, no siendo aplicable Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 y 6, y su régimen jurídico vendrá determinado por sus propias
estipulaciones, con sujeción a los principios contenidos en dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse en su interpretación y ejecución.
Las discrepancias que pudieran plantearse en la interpretación y aplicación de las cláusulas de este Convenio
, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 2 y 29 del Decreto 104/2011, de 19 xx xxxxx, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, serán resueltas en primera
instancia por los representantes de cada firmante en la Comisión Mixta de Seguimiento establecida en la Cláusula Decimonovena del presente Convenio de Colaboración.
VIGESIMOCUARTA.-MODIFICACIONES DEL ACUERDO, RETRASOS Y APLAZAMIENTO EN LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO.
Las modificaciones en el proyecto LIFE ADAPTAMED (LIFE14/CCA/ES/000612) así como, los retrasos de ejecución, y el aplazamiento de la fecha de terminación de dicho proyecto se regirán conforme marca el acuerdo de Subvención de 13 de julio de 2015 y sus disposiciones generales y específicas.
Y en prueba de conformidad, firman el presente documento, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.
LA CONSEJERA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
EL DIRECTOR GERENTE DE LA AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA DE ANDALUCÍA.
Fdo.: Xxxxxx Xxxxxx Xxxx. Fdo.:Xxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxx