Seguro Hogar
Seguro Hogar
Condiciones Generales Seguro del Hogar
RACC Seguros
(Mod. 003)
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RACC SEGUROS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. - Xx. Xxxxxxxx, 000 - 00000 Xxxxxxxxx - Inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona , Folio 40, Tomo 20.701, Hoja B 11.217. Inscripción 1ª C.I.F. A-59575365 con núm. de registro D.G.S. C-708.
Seguro Hogar
Condiciones Generales Seguro del Hogar
RACC Seguros
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ÍNDICE
1. PREGUNTAS ÚTILES 10
Artículo 1. Legislación aplicable al contrato 10
Artículo 2. Órgano de control 10
Artículo 3. Protección de datos de carácter personal 10
Artículo 4. Reclamaciones y resolución de conflictos 11
Artículo 5. Definiciones básicas para comprender el contrato 11
2. BIENES ASEGURABLES 13
3. OBJETO Y EXTENSIÓN DEL CONTRATO 16
Artículo 6. Objeto del contrato 16
Artículo 7. Extensión territorial de las garantías 17
Artículo 8. Exclusiones comunes a todas las garantías 17
4. VIDA DEL CONTRATO 18
Artículo 9. Perfección, efectos, duración del contrato y derecho de desistimiento
9.1 Perfección y efecto del contrato
9.2 Duración del contrato
9.3 Derecho de desistimiento
Artículo 10. Pago de la prima
10.1 Cálculo de la prima
10.2 Pago de la prima y domicilio de pago
10.3 Pago de las primas por domiciliación. Modalidades de notificación por cargos en cuenta
10.4 Fraccionamiento de la prima
10.5 Consecuencias del impago de la prima
Artículo 11. Comunicaciones y arbitraje Artículo 12. Resolución y rescisión del contrato
12.1 Por usted (el tomador)
12.2 Por nosotros
12.3 Por ambas partes
12.4 Transmisión de los bienes asegurados
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Artículo 13. Declaraciones sobre el riesgo 20
13.1 Agravación del riesgo 21
13.2 Disminución del riesgo 21
13.3 Xxxxxxxxxxxx xx xxxxxxx 00
Xxxxxxxx 00. Xxxxxxxxxxxxx xx xxx xxxxxxxxx base asegurados 21
Artículo 15. Actualización automática de capitales 22
5. SINIESTROS 22
Artículo 16. Su obligación en caso de siniestro 22
Artículo 17. Deber de salvamento 23
Artículo 18. Valoración de los bienes siniestrados 23
18.1 Para el continente 23
18.2 Para el contenido 23
18.3 Determinación de los daños. Peritaje 24
18.4 Acuerdos 25
18.5 Riesgos extraordinarios garantizados por el Consorcio de Compensación de Seguros 25
Artículo 19. Indemnizaciones 25
19.1 Pago de las indemnizaciones 25
19.2 Pago en siniestros de robo 25
19.3 Pago de la indemnización en caso de acuerdo amistoso 25
19.4 Pago de la indemnización por acuerdo de peritos 25
19.5 Sustitución de la indemnización por la reparación o la reposición del objeto siniestrado 25
19.6 Intereses moratorios 25
19.7 Reducción de la indemnización 26
19.8 Pérdida del derecho a la indemnización 26
19.9 Disposiciones especiales para las garantías de responsabilidad 26
19.10 Subrogación 27
19.11 Prescripción 27
19.12 Competencia de jurisdicción 27
19.13 Cláusula especial de subrogación por hipotecas 27
Artículo 20. Extinción y nulidad de contrato 27
6. GARANTÍAS 27
Artículo 21. Incendio y acontecimientos asimilados 28
21.1 Incendio 28
21.2 Caída directa xx xxxx en los bienes asegurados 28
21.3 Explosiones o implosiones de toda naturaleza 28
21.4 Fenómenos atmosféricos 28
21.5 Choque o caída sobre los bienes asegurados de todo o parte de aparatos de navegación aérea
6 y máquinas espaciales u objetos que caigan de estos 29
21.6 Choque de un vehículo terrestre
21.7 Inundaciones
21.8 Daños por humos, sin llama, por una causa accidental
21.9 Pérdida total o daños en los alimentos depositados en frigoríficos o congeladores
Artículo 22. Accidentes de orden o tipo eléctrico Artículo 23. Daños por agua
23.1 Garantía
23.2 Exclusiones
23.3 Sus obligaciones con el fin de evitar los daños por agua y las consecuencias de su inobservancia
Artículo 24. Robo y deterioros inmobiliarios
24.1 Robo
24.2 Deterioros inmobiliarios
Artículo 25. Garantías complementarias a la garantía de robo
25.1 Robo del dinero en metálico con fractura
25.2 Hurto en el interior de la vivienda
25.3 Robo y deterioros inmobiliarios en los locales sin comunicación directa con la vivienda
25.4 Robo del mobiliario de jardín
25.5 Sustitución de llaves y cerraduras
25.6 Reobtención de los documentos
25.7 Robo en el exterior con violencia (atraco)
25.8 Exclusiones comunes a la garantía de robo y garantías complementarias, así como a los deterioros (daños) inmobiliarios
Artículo 26. Vandalismo
26.1 Vandalismo interior
26.2 Vandalismo exterior
26.3 Exclusiones comunes al vandalismo
Artículo 27. Deshabitación
Artículo 28. Obligaciones para evitar un robo o una tentativa de robo y las consecuencias de su inobservancia
Artículo 29. Rotura xx xxxxxxxxx
Artículo 30. Bienes mobiliarios situados en el exterior Artículo 31. Garantía de todo riesgo mobiliario Artículo 32. Árboles y arbustos
Artículo 33. Daños estéticos
Artículo 34. Garantías complementarias/Inhabitabilidad de la vivienda
34.1 Gastos de demolición y de evacuación
34.2 Gastos de desplazamiento y de realojamiento
34.3 Gastos de arquitectos
34.4 Pérdidas de alquileres
34.5 Pérdida del uso de los locales
34.6 Reembolso de las mensualidades xxx xxxxxxxx
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Artículo 35. Seguros de responsabilidades 38
35.1 Definición complementaria 38
35.2 Responsabilidad civil del cabeza de familia 38
35.3 Responsabilidad civil del propietario de la vivienda 38
35.4 Reclamaciones de vecinos y de terceros 39
35.5 Riesgos del inquilino 39
35.6 Viajes y estancias 39
35.7 Garantías opcionales 39
35.7.1 Responsabilidad civil como propietario de équidos 39
35.7.2 Ocupación temporal de locales 40
35.8 Definición de siniestro a los efectos de las garantías de responsabilidad civil 40
35.9 Personas que pueden recibir la indemnización 40
35.10 Defensa del asegurado 40
35.11 Dirección del proceso 40
35.12 Fianzas judiciales 41
35.13 Exclusiones 41
Artículo 36. Protección de pagos 42
7. RIESGOS EXTRAORDINARIOS. INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE
ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS ACAECIDOS EN ESPAÑA 45
I. RESUMEN DE NORMAS LEGALES 46
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos 46
2. Riesgos excluidos 46
3. Franquicia 47
4. Extensión de la cobertura, pactos de inclusión facultativa en el seguro ordinario 47
5. Infraseguro y sobreseguro 47
II. PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL
CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS 47
8. SERVICIOS DE ASISTENCIA 48
Servicios de asistencia urgente 49
1. Electricidad de emergencia 49
2. Fontanería de emergencia 49
3. Reparaciones de emergencia en caso de robo 49
4. Cerrajero de urgencia 49
8 5. Gastos de vigilancia de la vivienda 49
Servicios de asistencia en el hogar 50
1. Envío de profesionales 50
2. Gastos de hotel 50
3. Asesoramiento jurídico en caso de robo 50
4. Reposición de televisión y vídeo 50
5. Restaurante 50
6. Lavandería 51
7. Servicios adicionales 51
7.1 Envío de un médico en caso de accidente 51
7.2 Transporte sanitario en caso de accidente 51
7.3 Envío de una enfermera 51
7.4 Envío de medicamentos 51
7.5 Retorno anticipado en caso de hospitalización o defunción de un familiar 51
8. Solicitud de prestación de servicios 51
9. Garantía de servicios 51
Servicios confort 52
1. Servicio de inspección de instalaciones del hogar 52
2. Servicio de bricolaje a domicilio 53
3. Avería de electrodomésticos 54
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1. PREGUNTAS ÚTILES
Artículo 1. Legislación aplicable al contrato
El presente contrato se rige por sus propias estipulaciones y, además, por las normas obligatorias contenidas en la legislación aplicable en cada momento en materia de:
Contrato de Seguro. Ley 50/1980, de 8 de octubre, cuyos preceptos son de obligado cumplimiento a tenor de lo que se dispone en su artículo 2º.
Ordenación y Supervisión de Seguros Privados (LOSSP). Texto refundido aprobado por el RD 6/2004, de 29 de octubre; modificado por la Ley 21/2007, de 11 de julio, que traspone la Directiva europea 2005/14/CE, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el RD 2486/1998, de 20 de noviembre, modificado por el RD 297/2004, de 20 de febrero.
Mediación de Seguros. Ley 26/2006 de Mediación de Seguros, de 17 de julio.
Defensa de los Consumidores y Usuarios. Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, texto refundido aprobado por el RD 1/2007, de 16 de noviembre
Protección de Datos de Carácter Personal. Ley Orgánica de Protección de Datos 15/1999, de 13 de diciembre, y su Reglamento, aprobado por el RD 1720/2007, de 21 de diciembre.
Comercialización a Distancia de Servicios Financieros a los Consumidores. Ley 22/2007, de 11 de julio.
Y cualquier otra disposición de orden legal que en el presente o en el futuro las pueda sustituir, enmendar, complementar o desarrollar.
Artículo 2. Órgano de control
El Asegurador se encuentra sometido en su actividad al control y supervisión de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Artículo 3. Protección de datos de carácter personal
De conformidad con la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Entidad Aseguradora informa al Asegurado de que los datos que este le ha facilitado serán incluidos y tratados en un fichero, titularidad de RACC Seguros, para la tramitación de solicitudes, valoración del riesgo, gestión, cumplimiento y desarrollo de las coberturas garantizadas en el contrato de seguro, pago de préstamos, prevención y detección del fraude, estudios estadísticos y realización de encuestas, y resultan necesarios y obligatorios para la relación contractual, que no será posible sin la inclusión de dichos datos en estos ficheros o su posterior tratamiento informático. La negativa a facilitar la información facultará al Asegurador a no formalizar el contrato.
Las entidades aseguradoras podrán establecer ficheros comunes que contengan datos de carácter personal para la liquidación de siniestros y la colaboración estadístico-actuarial para permitir la tarificación, la selección de riesgos y la elaboración de estudios de técnica aseguradora. La cesión de datos a los citados ficheros no requerirá el consentimiento previo del afectado, pero sí la comunicación a este de la posible cesión de sus datos personales a ficheros comunes para los fines señalados, con expresa indicación del responsable, para que se puedan ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación previstos en la Ley.
También podrán establecerse ficheros comunes cuya finalidad sea prevenir el fraude en el seguro sin que sea necesario el consentimiento del afectado. No obstante, será necesaria en estos casos la comunicación al afectado, en la primera introducción de sus datos, de quien sea el responsable del fichero y de las formas de ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación y cancelación.
El Asegurado puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación que le asisten, en el domicilio de la compañía: Xxxx. Xxxxxxxx, 000, 00000 xx Xxxxxxxxx.
Asimismo, la Entidad Aseguradora informa al Asegurado de que sus datos personales pueden ser conservados y utilizados para mantener la relación comercial, efectuar estudios xx xxxxxxx o elaborar perfiles en campañas de promoción y lanzamiento de productos, y que podrán ser cedidos con las finalidades anteriormente expresadas al Real Automóvil Club de Cataluña (RACC), con CIF X-00000000 y domicilio en Xxxx. Xxxxxxxx, 000, 00000 xx Xxxxxxxxx, si
10 en el plazo de 30 días no manifiesta lo contrario en la forma y lugar arriba indicados.
Artículo 4. Reclamaciones y resolución de conflictos
Las consultas, reclamaciones o discrepancias que el Asegurado tenga sobre esta póliza podrán solventarse por cualquiera de las vías que se señalan a continuación:
Departamento de Atención al Cliente, RACC Seguros, con domicilio en Xxxx. Xxxxxxxx, 000, 00000 xx Xxxxxxxxx.
El cual será competente para conocer y resolver cuantas reclamaciones le formulen, sin límite económico, en relación con las pólizas de seguro concertadas con RACC Seguros. El contenido de la reclamación deberá incluir, al menos, los siguientes datos: nombre, apellidos, domicilio, localidad, provincia, código postal, tipo de seguro, número de póliza y objeto de la reclamación.
Una vez recibida la carta, el Asegurador analizará los antecedentes de hecho necesarios y dará contestación escrita al Asegurado en un plazo máximo que no excederá de los 2 meses.
Una vez que la reclamación al Departamento de Atención al Cliente del Asegurador haya sido resuelta, o transcurridos los 2 meses de su presentación, el Asegurado podrá dirigirse al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xxx. 00, 00000 Xxxxxx (xxx.xxxxx.xxx.xx).
No obstante, el Asegurado podrá recurrir a las instancias de reclamación que considere necesarias y oportunas para salvaguardar sus derechos:
El Arbitraje y/o Mediación según la legislación vigente. Los Jueces y Tribunales del domicilio del Asegurado.
Artículo 5. Definiciones básicas para comprender el contrato
ACCIDENTE (ACCIDENTAL, SUCESO ACCIDENTAL)
Entendido en el mismo sentido que en el seguro de responsabilidad civil, todo acontecimiento súbito, externo y ajeno a la propia víctima o cosa deteriorada, que provoque daños corporales, materiales o inmateriales.
ANIMALES DOMÉSTICOS
En esta póliza se entienden por animales domésticos los perros de raza no peligrosa, gatos, roedores, animales xx xxxxxx, pájaros, peces de acuario, las ovejas, los bovinos y caprinos, cuyo número total xx xxxxxxx no exceda de 5, todos ellos propiedad del Tomador del seguro, siempre que:
Tengan por finalidad la compañía y no se destinen a actividades comerciales, ganaderas, profesionales o exclusivamente de vigilancia.
No esté prohibida su tenencia o importación.
Cumplan con la reglamentación vigente en materia de vacunación y normas de seguridad.
Cuando se mencione específicamente en las Condiciones Particulares, se considerarán también animales domésticos:
Los perros peligrosos:
Se consideran perros peligrosos los de las razas siguientes: Terrier de Staffordshire americano, Boxer, Pitbull Terrier, Bullmastiff, Doberman, Dogo argentino, Xxxx xx Xxxxxxx, Dogo del Tíbet, Fila brasileño, Xxxxxx xxxxxxxxxx, Presa canario, Presa mallorquín, Rottweiler, Staffordshire Bull Terrier, Akita Inu, Tosa Ino y Tosa japonés.
Se consideran también perros de raza peligrosa, de conformidad con lo establecido en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, normativa comple- mentaria o cualquier otra que la pueda sustituir o enmendar, aquellos animales pertenecientes a la especie canina, incluidos dentro de una tipología racial que por su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas, así como aquellos que, al amparo de dicha legislación, se determinen como tales reglamentariamente.
Los caballos y équidos. Los animales insólitos:
Se consideran animales insólitos aquellos animales distintos a los indicados más arriba, cuya posesión o importación no está prohibida por las autoridades competentes.
Se excluyen las especies venenosas, las protegidas por la Ley y las de comercio prohibido. 11
CAJA FUERTE
Se considera caja fuerte la que cumple los siguientes requisitos:
Dispone, como elemento de cierre, de una cerradura y combinación o dos cerraduras o dos combinaciones, que actúan sobre los pestillos de cierre para el bloqueo de la caja.
Está enteramente construida en acero templado y hormigón armado u otra composición que, por sus características, ofrezca al menos análoga resistencia a la penetración y al fuego.
Las cajas de menos de 100 kg de peso deberán estar convenientemente ancladas al suelo o empotradas en la pared.
CALIDADES DEL ASEGURADO
Se trata de la calidad jurídica con la que usted declara actuar con respecto a la vivienda asegurada y/o que contiene los bienes asegurados. La mención de esta calidad, recogida en las Condiciones Particulares, determina, según los distintos casos indicados seguidamente, la extensión de las coberturas de las garantías de su seguro del hogar.
Propietario ocupante de una casa individual:
Usted es propietario y ocupante de una casa individual que usted ocupa en su totalidad.
Copropietario ocupante de un piso:
Usted es propietario y ocupante de un piso situado en un inmueble en régimen de copropiedad inmobiliaria con pluralidad de apartamentos.
Inquilino:
Usted es ocupante de un piso o de una casa que usted toma en alquiler como vivienda.
CERRADURAS DE SEGURIDAD
Se trata de las cerraduras de bombillos, xx xxxxxx y, más generalmente, las que permiten utilizar solo llaves planas. Las cerraduras que funcionen con llaves “redondas” así como los candados y cerrojos no constituyen cerraduras de seguridad.
DAÑOS CORPORALES
Cualquier lesión a la integridad física de las personas.
DAÑOS MATERIALES
La destrucción, el deterioro de un bien y/o lesión a la integridad física de los animales.
DAÑOS INMATERIALES
Se trata de cualquier otro daño distinto de los daños corporales o materiales, consistente en gastos y pérdidas pecuniarias de toda clase y que sea consecuencia directa de los daños corporales o materiales garantizados.
FRANQUICIA
Se trata de la cantidad, el porcentaje o cualquier otra magnitud pactada en la póliza que usted asume a su cargo en cada siniestro.
ÍNDICE DE REFERENCIA E ÍNDICE DE REVALORIZACIÓN A VENCIMIENTO
Se entiende por índice de referencia el que figure en las Condiciones Particulares de la póliza, correspondiente al último valor calculado en función de la variación anual del Índice de Precios al Consumo (IPC) por el Instituto Nacional de Estadística en el momento de suscribir el contrato.
Se entiende por índice de revaloración a vencimiento el último valor calculado en función de la variación anual del Índice de Precios al Consumo (IPC) y que le será notificado previamente a cada vencimiento de la póliza a través de los avisos de pago.
NOSOTROS (RACC SEGUROS)
12 Se entiende que nosotros hace referencia al Asegurador, RACC Seguros.
PIEZAS PRINCIPALES
Toda habitación, incluso la que sea objeto de obras de rehabilitación, de una superficie de suelo de más de 6 m2, distinta de la cocina, cuarto de baño, cuarto de aseo, WC, pasillo, cuarto trastero, garaje, altillo o desván no acondicionados, o cuarto xx xxxxxxxx.
Las piezas principales de más de 40 m2 se cuentan, sin embargo, como tantas piezas como tramos o porciones de tramo existan de 40 m2.
PRIMER RIESGO
Esta modalidad de cobertura garantiza un valor determinado hasta el cual queda cubierto el riesgo. En este caso, los daños se indemnizan como máximo hasta la cantidad fijada en el contrato como capital asegurado.
En caso de siniestro, si el capital asegurado es inferior al valor de reposición del bien asegurado no se efectuarán deducciones, es decir, no será de aplicación la regla proporcional.
REGLA PROPORCIONAL
Si en el momento del siniestro el capital asegurado para las coberturas otorgadas en esta póliza fuese inferior al valor de reposición de los bienes asegurados, la indemnización por cualquier daño se reducirá en la proporción existente entre ambos.
REHABILITACIÓN
La reforma de la vivienda, es decir, las obras de mejora del continente, y más precisamente la renovación de: Las instalaciones de agua y/o de gas, es decir, las conducciones y las tuberías de agua y/o de gas.
Las instalaciones eléctricas, es decir, el conjunto de las instalaciones y las conducciones eléctricas.
SANCIÓN
La consecuencia del incumplimiento de las disposiciones contractuales por alguna de las partes.
SINIESTRO
La ocurrencia del acontecimiento apto para afectar a la garantía del contrato, que tenga su origen en alguno de los riesgos previstos en el contrato, asumidos por nosotros y que produzca daños u obligaciones frente a terceros.
TOMADOR DEL SEGURO
La persona física que suscribe el presente contrato y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.
USTED (ASEGURADO)
La persona física sobre la cual se establece el seguro, designada en las Condiciones Particulares, titular del interés del objeto del seguro, y que en defecto del Tomador del seguro asume las obligaciones y los derechos derivados de este contrato.
VETUSTEZ
Se trata de la depreciación del valor de un bien, causada por el uso o el envejecimiento, o a consecuencia de su obsolescencia o su desuso.
2. BIENES ASEGURABLES
ACONDICIONAMIENTOS EXTERIORES
A los efectos de este contrato, se entenderá por acondicionamientos exteriores:
Los estanques hechos de albañilería que no sean piscinas.
Los pórticos, las barbacoas fijas, los pozos, las instalaciones de alumbrado y los puentes y pasarelas, privativos. Las instalaciones xx xxxxx automático.
Las instalaciones de geotermia. 13
Las terrazas o escaleras, construidas en albañilería u hormigonadas, no afianzadas a los bienes inmuebles garantizados, incluidos los enlosados fijos que puedan recubrirlas.
Las xxxxx exteriores no destinadas a una explotación comercial y fosas sépticas.
Las paredes no contiguas a los bienes inmuebles garantizados y que no constituyen ni un edificio, ni un muro de contención.
Las rampas de garaje o aparcamiento en cuanto no forman parte de los bienes inmuebles garantizados. Los paneles solares, en cuanto no forman parte integrante del edificio garantizado.
Los jacuzzis y demás spas, sus instalaciones de bombeo y cobertura, en cuanto no formen parte integrante de los bienes inmuebles garantizados.
APARATOS INFORMÁTICOS
Se trata del conjunto de materiales de microinformática y sus accesorios, así como los programas informáticos propiedad del Asegurado, necesarios para su funcionamiento (sistema de explotación y drivers informáticos).
BIENES MUEBLES-CONTENIDO
A los efectos de este contrato, se entiende por bienes muebles-contenido:
Los muebles y objetos de uso doméstico que le pertenezcan (o que se le confíen), o pertenecientes a cualquier otra persona residente de modo permanente con usted en la vivienda asegurada.
Los acondicionamientos y los embellecimientos realizados a su xxxxx. Los equipos de cocina y de cuartos de baño no empotrados.
Las joyas y objetos de valor especial siempre que su valor unitario no supere los 2.250 euros. En el caso de que superen dicho importe, se considerarán objetos preciosos y se cubrirán hasta la cantidad indicada en las Condiciones Particulares.
Quedan excluidos:
Los bienes muebles cuando se encuentren fuera de los locales asegurados, excepto: Lo dispuesto por las garantías particulares del art. 30.
La mención expresa a la garantía de Bienes Mobiliarios en el Exterior que se efectúe en las Condiciones Particulares y hasta los importes indicados en las mismas; en tal caso, las garantías se aplicarán según las modalidades precisadas en los apartados definitorios de las garantías correspondientes.
Los vehículos a motor, sus remolques y accesorios, incluidos los vehículos destinados a jardinería, autoportantes (vehículos cortacésped). No obstante, quedan asegurados los vehículos a motor destinados a los niños y cuya velocidad máxima anunciada por el fabricante no exceda de 8 km/h.
Los barcos a motor, los veleros.
Los objetos, instrumentos, enseres, muestrario o herramientas de uso profesional pertenecientes al Asegurado o a las personas que con él convivan.
Las existencias de toda clase de productos o mercancías para comercializar o vender al público.
Los animales y las plantas, excepto lo dispuesto por las garantías de Árboles y Arbustos, si se contrata y consta en las Condiciones Particulares.
El dinero en metálico, billetes de banco, lingotes y monedas de metales de valor, tarjetas de crédito, títulos y valores, salvo lo dispuesto en el art. 25.1 de las Condiciones Generales.
Los bienes depositados en construcciones, instalaciones y obras que por su tipo de construcción, uso o destino quedan excluidas de la definición de “bienes inmuebles-continente” asegurables.
Los bienes profesionales.
Las joyas y objetos especiales de valor unitario superior a 2.250 euros.
BIENES INMUEBLES-CONTINENTE
A los efectos de este contrato, se entiende por bienes inmuebles-continente:
14 La construcción principal del edificio, los cerramientos (muros, cercas o vallas) de toda clase (con exclusión de las
realizadas con plantaciones) que le pertenezcan, así como todos los acondicionamientos e instalaciones que no puedan separarse del mismo sin deteriorarse o sin deteriorar la construcción.
El concepto de continente también incluye el conjunto de: cimientos, claraboyas, cristales fijos, cubiertas, estructura, jácenas, lunas fijas, moquetas, mosaicos, muros y paredes, parqués, persianas fijas, puertas, suelos, tabiques, techos, ventanas, vigas, toldos, antenas, parabólicas y paneles solares fijados al techo.
Se consideran también bienes inmuebles o continente:
Mediante estipulación expresa en las Condiciones Particulares, las dependencias-garaje, los acondicionamientos exteriores, las piscinas exteriores enterradas o semienterradas, la cubierta de piscina, las pistas de tenis. Si no media declaración expresa en las Condiciones Particulares, no se garantizarán estos bienes.
Hasta el importe indicado en las Condiciones Particulares, los muros de contención que formen parte integrante del cuerpo principal del edificio asegurado o sus dependencias-garaje, en cuanto sean indispensables para su estabilidad, así como los muros de contención que conforman el cerramiento, incluso si no están vinculados directamente con el edificio asegurado.
Hasta el importe indicado en las Condiciones Particulares, las separaciones de balcones y elementos de equipamientos diversos (en particular, las alacenas, equipamientos de cuartos de baño, cocinas equipadas y aparatos eléctricos y electrónicos vinculados al funcionamiento del edificio asegurado, como alarmas y climatizadores), siempre que sean de su propiedad y estén situados dentro del bien garantizado.
También se consideran incluidas dentro del continente las siguientes instalaciones fijas de la vivienda asegurada: agua, gas, electricidad y energía solar para uso doméstico, refrigeración y calefacción de la vivienda, telefonía, antenas receptoras de señales de radio o televisión, portero electrónico (con o sin equipo de visión), vigilancia, detección o alarma contra incendio, robo o derrames de agua, iluminación exterior o pararrayos.
Supuestos especiales:
Si usted obra en calidad de copropietario, será considerada como continente, además de la parte privativa de la vivienda asegurada, la proporción que le corresponda en la propiedad indivisa, con el límite de su cuota de copropiedad, caso de resultar insuficiente el seguro establecido por cuenta común de los copropietarios o en caso de inexistencia de este.
En caso de inmuebles arrendados, tendrán la consideración de continente las obras de acondicionamiento, reforma, mejora y adaptación realizadas por el Tomador del seguro o Asegurado para acondicionar, adecuar o mejorar la vivienda arrendada y asegurada.
En ningún caso se considerarán incluidos en la definición de “bienes inmuebles-continente” asegurables: Los terrenos.
Las presas, canales, pozos o manantiales.
Los xxxxxxx, graneros, cámaras frigoríficas, bodegas, secaderos, invernaderos, establos, cuadras, corrales, o cualquier otra construcción o instalación destinada a uso comercial, industrial, agrícola o ganadero.
Los árboles, plantas, jardines, cultivos y pasturas.
BODEGA
El conjunto de los vinos, alcoholes y espirituosos contenidos en el edificio asegurado.
DEPENDENCIAS-GARAJE
Se entiende por dependencias el edificio bajo tejado distinto de cualquier otro destinado a uso de vivienda o profesional, situado en la misma dirección que el edificio principal destinado a vivienda, cuya superficie real se calcula incluyendo las paredes y añadiendo los distintos niveles.
No obstante, si el edificio se utiliza parcialmente:
Para un uso de vivienda o de oficina, las piezas correspondientes deberán declararse como “piezas principales”.
Para un uso profesional distinto al de oficina, no se adquirirán las garantías de este contrato y el edificio deberá ser objeto de cobertura mediante contrato separado.
Se entiende por garaje, en otra dirección distinta de la del riesgo asegurado:
Un local cuyo uso es el de aparcar automóviles. 15
Un local destinado inicialmente a garaje, es decir, a aparcar vehículos a motor. Pero si es utilizado por usted para otro uso principal, tiene que ser considerado como dependencia.
OBJETOS PRECIOSOS
Se entenderán por objetos preciosos los detallados más abajo:
JOYAS
Objetos de oro, plata o platino, perlas, piedras preciosas y alhajas que sirven xx xxxxxx para las personas, y también relojes de pulsera de oro, plata, platino o aquellos que por sus características tienen un precio especial en el mercado.
Para tener la consideración xx xxxxx estos objetos deben tener un valor unitario superior a 2.250 euros.
OBJETOS DE VALOR ESPECIAL
Cuadros, tapices, esculturas, alfombras, antigüedades, objetos de metales preciosos (oro, plata, platino) que no sean joyas, objetos de bronce, peletería fina, incunables y, en general, objetos o colecciones que por sus características especiales, como antigüedad o calidad artística, tienen un precio especial en el mercado, variable según el momento. Para ser considerados objetos de valor especial dichos objetos deben tener un importe unitario superior a 2.250 euros.
Colecciones de filatelia y numismática.
Las colecciones y juegos se considerarán en conjunto como un solo objeto.
PISCINA
Se entenderá por piscina la estructura constructiva enterrada o semienterrada, la estructura de contención de la obra que contribuye a su solidez y el vaso de la piscina.
Quedarán comprendidos en este concepto los acondicionamientos de obra concebidos para la utilización, la protección y el acceso al agua de la piscina, los accesorios que sirven para el bombeo, la calefacción y la purificación del agua, el rodillo eléctrico y las cubiertas flexibles de todos los tipos, tales como los toldos de protección y el liner.
Las cubiertas de las piscinas se garantizan mediante declaración expresa en las Condiciones Particulares, con indicación de su valor.
De acuerdo con la definición de “bienes muebles”, las piscinas instaladas sobre el suelo y sus accesorios se consideran como tales.
TRASTERO
El local situado en la planta baja de un inmueble en régimen de copropiedad y de uso exclusivo de la vivienda asegurada, cerrado con una cerradura de seguridad.
3. OBJETO Y EXTENSIÓN DEL CONTRATO
Artículo 6. Objeto del contrato
Según la calidad del Asegurado y las indicaciones que al respecto se mencionan en el capítulo “Definiciones básicas para comprender el contrato”, el contrato tiene por objeto garantizar contra los riesgos definidos como “garantías propuestas” a los Asegurados de RACC Seguros, de acuerdo con las condiciones definidas en los diferentes artículos que preceden o siguen.
En concreto, quedan garantizados los siguientes objetos y obligaciones: La vivienda asegurada como residencia principal o secundaria.
Los bienes mobiliarios de su residencia principal o secundaria asegurada. Los objetos de valor de su residencia principal asegurada.
Su responsabilidad civil o la de las demás personas aseguradas en la póliza por los perjuicios causados a terceros en su vida privada, siempre que la causa generadora del siniestro sobrevenga durante la vigencia de la póliza.
La responsabilidad civil contraída como propietario de la vivienda asegurada.
Se excluyen los perjuicios ocasionados a terceros en el ejercicio de actividades profesionales
16 (responsabilidad civil profesional).
Las garantías se otorgan dentro de los límites fijados en las Condiciones Generales y en las Condiciones Particulares, con aplicación de las exclusiones específicas de cada riesgo y las comunes a todos ellos. Cuando un siniestro afecte a más de uno de los riesgos asegurados, la indemnización total a su favor será la suma de la que corresponda a cada riesgo afectado, considerado aisladamente dentro de su respectivo límite de garantía.
Artículo 7. Extensión territorial de las garantías
Las garantías del contrato se aplican exclusivamente en España y para el riesgo indicado en las Condiciones Particulares. No obstante:
La garantía se extiende a los riesgos en que usted pueda incurrir como ocupante de un garaje particular, situado en una dirección diferente a la de la vivienda asegurada en las Condiciones Particulares de esta póliza, siempre que esté en un radio máximo de 1 km de la vivienda asegurada y que tenga una superficie en planta inferior a 30 m2.
La garantía de Responsabilidad Civil del Cabeza de Familia es válida en toda España, en los países miembros de la Unión Europea, así como en Andorra, Noruega, Mónaco y Suiza. Actúa, asimismo, en el resto del mundo durante los viajes y estancias de menos de 3 m2.
La garantía de Viajes y Estancias es válida en el mundo entero, para los viajes y estancias de menos de 3 meses.
La cobertura cesa sus efectos sobre los bienes asegurados que hayan sido trasladados parcialmente a otro lugar. Cualquier garantía cesa también sus efectos en caso de traslado fuera de España.
En caso de traslado total de los bienes asegurados a una localidad situada en España, las coberturas se mantendrán, debiendo usted declarar tal hecho según prevé el art. 13 “Declaraciones sobre el riesgo”. A falta de su declaración, aplicaremos las disposiciones previstas en el art. 19.8 de las presentes Condiciones Generales.
Artículo 8. Exclusiones comunes a todas las garantías
Sin perjuicio de las exclusiones particulares previstas en relación con cada garantía, se pactan y aceptan expresamente las siguientes exclusiones:
Los daños causados intencionadamente, por mala fe o provocados directamente, o con complicidad, de:
El Tomador o el Asegurado, su cónyuge o pareja de hecho, así como las personas que viven habitualmente en su hogar.
Sus hijos mayores y/o los de su cónyuge o pareja de hecho.
Los daños ocasionados por uno de los eventos siguientes:
a) Guerra extranjera x xxxxxx civil, invasión, fuerza militar, asonada o sedición.
b) Erupción volcánica, terremoto, inundación, maremoto, avalancha, deslizamiento de terreno u otros eventos de carácter catastrófico.
Si el evento se califica de extraordinario por parte de los poderes públicos, será asumido por el Consorcio de Compensación de Seguros con cargo a la cláusula de indemnización de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España.
Los daños o la agravación de los daños causados por:
a) Las armas o artefactos xx xxxxxx.
b) Las armas o artefactos destinados a explotar por modificación de la estructura del núcleo del átomo.
c) Todo combustible nuclear, producto o residuo radioactivo o cualquier otra fuente de irradiación ionizante y que comprometa la responsabilidad exclusiva de un operador de instalaciones nucleares, o halle su origen en el suministro de bienes o servicios relativos a una instalación nuclear en el extranjero o directamente relativa a una instalación nuclear.
d) Toda fuente de irradiación ionizante (en particular, todo radioisótopo) utilizada o destinada a ser utilizada fuera de una instalación nuclear de la cual sea el Tomador o el Asegurado, o cualquier persona de quien el Tomador o el Asegurado responda, propietario, ejerza la custodia, sea usuario o pudiere el Tomador o el Asegurado ser considerado como responsable, debido a su
diseño, su fabricación o su acondicionamiento. 17
Los daños causados o sufridos por una grúa de obra, utilizada por el Tomador o cualquier persona asegurada o confiada a algún tercero por el Tomador o una persona asegurada.
Los daños causados por defectos o vicios de la construcción. Los daños y la agravación de los mismos debidos:
a) A toda responsabilidad real o supuesta, referente a siniestros directa o indirectamente debidos o ligados al amianto, en cualquier forma y cualquiera que sea la cantidad.
b) A los insectos, roedores, setas, mohos y otros parásitos, así como a los microorganismos.
Los daños debidos a un defecto de mantenimiento o una falta evidente de reparación indispensable que le incumban y sean conocidos por usted, salvo si usted no pudiera remediarlo debido a caso fortuito o de fuerza mayor. Ni los daños ocasionados por fermentación, oxidación, vicio propio, desgaste, envejecimiento natural de la cosa asegurada o por su defectuosa conservación.
Las pérdidas y/o perjuicios indirectos de cualquier clase que se le produzcan como consecuencia de un siniestro.
4. VIDA DEL CONTRATO
Artículo 9. Perfección, efectos y duración del contrato, y derecho de desistimiento
9.1 Perfección y efecto del contrato
El contrato se perfecciona mediante el consentimiento, manifestado a través de la firma de las Condiciones Particulares y el pago de la prima.
No obstante, las garantías contratadas y sus modificaciones o adiciones no tomarán efecto, salvo pacto en contrario en las Condiciones Particulares, mientras usted no haya satisfecho el recibo de la prima.
Las garantías de la póliza entran en vigor en la fecha y hora indicadas en las Condiciones Particulares, una vez se haya pagado la prima.
9.2 Duración del contrato
A la expiración del período de duración indicado en las Condiciones Particulares, se entenderá prorrogado el contrato por sucesivos períodos anuales. No obstante, cualquiera de las partes podrá oponerse a la prórroga del mismo mediante una notificación escrita a la otra parte efectuada con un plazo de 2 meses de antelación a la conclusión del período del seguro en curso.
9.3 Derecho de desistimiento
Derecho de desistimiento (Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre Comercialización a Distancia de Servicios Financieros a los Consumidores).
El Tomador dispone de la facultad de desistir del contrato cuando este se haya concluido con las condiciones de una venta a distancia.
El derecho de desistimiento no se aplicará a los contratos de seguro que tengan un efecto inferior al plazo de desistimiento, a los de viaje o equipaje de duración inferior a un mes, los que den cumplimiento a una obligación de aseguramiento del Tomador o a aquellos que se hayan ejecutado a petición expresa del consumidor.
Este derecho le será reconocido durante un plazo de 14 días naturales. Este plazo empezará a contar desde el día:
De la celebración del contrato.
De la recepción de las informaciones obligatorias y las condiciones contractuales si esta fecha es posterior.
Y expirará el último día a las 24 horas.
Con el fin de renunciar al contrato, debe enviarnos, a la dirección que figura en las Condiciones Particulares o en el último aviso de renovación, una carta certificada con acuse de recibo según el siguiente modelo:
“Nombre, apellidos, dirección... declaro renunciar al contrato de seguro nº XXX que había suscrito el XX/XX/XXXX a
18 través del intermediario XXXXX. ”
El desistimiento comporta la anulación del contrato desde la fecha de recepción de la carta certificada, siempre y cuando no hubiere acontecido el siniestro.
En caso de desistimiento, estará obligado a pagar la parte de prima correspondiente al periodo durante el cual el riesgo se ha cubierto. Este periodo se calcula hasta la fecha de anulación.
Artículo 10. Pago de la Prima
10.1 Cálculo de la prima
Para el cálculo de la primera Prima se han tenido en cuenta sus declaraciones sobre el riesgo asegurado y los importes y la naturaleza de las garantías elegidas para el período en curso. En los vencimientos sucesivos la prima podrá ser actualizada a cada vencimiento.
10.2 Pago de la prima y domicilio del pago
Usted deberá pagar la prima en las condiciones que se estipulen en la póliza.
Conforme al art. 14 de la Ley de Contrato de Seguro, si en la póliza no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que ha de hacerse en el domicilio del Tomador del seguro.
Si se pactara domiciliación bancaria del recibo de prima, usted entregará al Asegurador la oportuna orden de pago dirigida al establecimiento bancario o caja de ahorro.
10.3 Pago de las primas por domiciliación. Modalidades de notificación por los cargos en cuenta
Si realiza el pago de la prima mediante domiciliación bancaria, la notificación de los cargos bancarios por la anualidad de seguro se efectuará tal y como indiquen las Condiciones Particulares al suscribir el contrato, con el aviso de vencimiento de la renovación del mismo o según posibles suplementos emitidos a la póliza.
10.4 Fraccionamiento de la prima
Si elige el fraccionamiento del pago de su prima anual ello no hace que el seguro pierda su carácter anual.
En caso de que no satisfaga uno de los recibos de fraccionamiento de la prima anual, podremos exigirle el pago de todos los recibos pendientes de vencimiento, que deberá hacer efectivo en el plazo máximo de los 30 días siguientes a aquel en el que reciba nuestra notificación. De no producirse el pago, se aplicara lo dispuesto en el párrafo segundo del art. 10.5 de las Condiciones Generales.
Igualmente, en caso de resolución por falta de pago de las fracciones correspondientes a periodos ya vencidos, podremos retener las fracciones ya cobradas.
10.5 Consecuencia del impago de la prima
Si por su culpa la primera prima o la primera fracción de esta no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, nosotros tendremos derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. Salvo pacto en contrario en las Condiciones Particulares, si la prima, o la primera fracción de la misma, no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, quedaremos liberados de nuestra obligación.
En caso de falta de pago de una de las primas siguientes o de cualquiera de sus fracciones, la cobertura quedará suspendida 1 mes después del día de su vencimiento. Si no le reclamamos el pago dentro de los 6 meses siguientes al vencimiento de la prima, se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, cuando el contrato esté suspenso, solo podremos exigirle el pago de la prima del periodo en curso.
Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura volverá a tener efecto transcurridas 24 horas del día en que el Tomador del seguro pagó su prima.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en caso de siniestro el Asegurador podrá deducir del importe de la indemnización correspondiente las fracciones de prima de los períodos que faltasen por vencer para completar la anualidad en curso.
Artículo 11. Comunicaciones y arbitraje
Las comunicaciones que nos efectúe su mediador en nombre suyo surtirán los mismos efectos que si las realizara usted mismo (el Tomador). No obstante, precisaremos de su consentimiento expreso para suscribir un nuevo contrato o para modificar o rescindir el que tenga en vigor. 19
Si ambas partes estuviésemos conformes, podremos someter nuestras posibles diferencias al juicio de árbitros de conformidad con la legislación vigente.
Artículo 12. Resolución y rescisión del contrato
Este contrato puede ser rescindido:
12.1 Por usted (el Tomador):
Usted podrá oponerse a la prórroga anual del contrato mediante notificación escrita, que deberá dirigirnos con un preaviso de al menos 2 meses de antelación a la conclusión del periodo de seguro en curso.
12.2 Por nosotros:
Procederá la rescisión por nuestra parte:
Anualmente a la fecha de renovación, mediante un preaviso de al menos 2 meses. En caso de impago de alguna de las primas.
En caso de agravación del riesgo, en los términos previstos en el art. 13.1 “Agravación del riesgo” del presente contrato.
En caso de omisión o de inexactitud en la declaración del riesgo cuando se suscriba el contrato o durante la duración del mismo.
En caso de transmisión del bien asegurado, de conformidad con lo dispuesto en el art. 12.4 de esta póliza.
12.3 Por ambas partes:
Ambas partes podremos resolver el contrato mediante un acuerdo amistoso con un preaviso de 30 días por medio de notificación escrita.
12.4 Transmisión de los bienes asegurados
En caso de transmisión de los bienes asegurados, el adquirente se subroga, en el momento de la enajenación, en los derechos y obligaciones que correspondían en la póliza al anterior titular.
Usted (el Asegurado) está obligado a comunicar por escrito al adquirente la existencia de la póliza sobre los bienes transmitidos. Una vez verificada la transmisión, también deberá comunicarla por escrito al Asegurador o a sus representantes en el plazo de 15 días.
Serán solidariamente responsables del pago de las primas vencidas en el momento de la transmisión el adquirente y el anterior titular o, en caso de que este hubiera fallecido, sus herederos.
Nosotros podremos rescindir el contrato dentro de los 15 días siguientes a aquel en que tengamos conocimiento de la transmisión efectuada. Ejercitado este derecho y notificado por escrito al adquirente, nosotros quedamos obligados, durante el plazo de 1 mes a partir de la notificación, a proceder a la restitución de la parte de la prima que corresponda al período de seguro por el que, como consecuencia de la rescisión, no hayamos soportado el riesgo.
El adquirente de los bienes asegurados también puede rescindir el contrato si lo comunica por escrito al Asegurador en el plazo de 15 días contados desde que conoció su existencia. En este caso, nosotros adquirimos el derecho a retener la prima correspondiente al período que hubiera comenzado a correr cuando se produce la rescisión.
Estas mismas normas regirán para los casos de muerte del Tomador del seguro o del Asegurado y, declarado el concurso de uno de ellos, en caso de apertura de la fase de liquidación.
Artículo 13. Declaraciones sobre el riesgo
Este contrato ha sido concertado sobre la base de las declaraciones formuladas por usted, de acuerdo con el cuestionario que le hemos sometido, y que han motivado nuestra aceptación del riesgo, la xxxxxxxx por su parte de las obligaciones derivadas del mismo y la fijación de la prima.
El capital asegurado para el contenido vendrá determinado por el capital por usted elegido y fijado en las Condiciones Particulares.
Si el contenido de la póliza difiere de la solicitud de seguro o de las cláusulas acordadas, usted podrá reclamarnos en el plazo de 1 mes a contar desde la entrega de la póliza, para que subsanemos la divergencia existente. Transcurrido
20 dicho plazo sin efectuar reclamación alguna, se estará a lo dispuesto en la póliza.
Nosotros podremos rescindir el contrato mediante declaración dirigida a usted, en el plazo de 1 mes a contar desde que tengamos conocimiento de su reserva o inexactitud. Nos corresponderán las primas relativas al período en curso en el momento en que usted haga esa declaración, salvo que concurra dolo o culpa grave por nuestra parte.
13.1 Agravación del riesgo
Usted y, en su caso, el Asegurado debe, durante el curso del contrato, comunicarnos, tan pronto como le sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal clase que si las hubiéramos conocido en el momento de la perfección del contrato, no lo habríamos celebrado o lo habríamos concluido en condiciones más gravosas.
En caso de que durante la vigencia de la póliza nosotros tuviéramos conocimiento de la agravación del riesgo, podemos proponer una modificación de las condiciones del contrato en un plazo de 2 meses a contar desde el día en que la agravación nos haya sido declarada. En tal caso, usted dispone de 15 días, a contar desde la recepción de nuestra proposición, para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo o de silencio por su parte, nosotros podremos, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato advirtiéndole previamente y dándole un nuevo plazo de 15 días para que conteste, transcurridos los cuales y dentro de los 8 días siguientes, le comunicaremos la rescisión definitiva.
Nosotros podremos igualmente rescindir el contrato comunicándoselo por escrito en el plazo de 1 mes, a partir del día en que tengamos conocimiento de la agravación del riesgo.
En caso de que, conforme a los párrafos anteriores, se produjera la rescisión del contrato de seguro, haremos nuestras las primas cobradas, salvo que concurra dolo o culpa grave por nuestra parte. No obstante, siempre que la agravación se hubiera producido por causas ajenas a su voluntad, tendrá derecho a ser reembolsado por la parte de la prima no consumida relativa al período que falte transcurrir de la anualidad del seguro en curso.
Si sobreviniere un siniestro sin que usted hubiera realizado la declaración de agravación del riesgo, nosotros quedaremos liberados de nuestra prestación si usted ha actuado con mala fe. En otro caso, nuestra prestación se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
La tarifa que tomaremos como base para esta reducción será, en tal caso, la aplicable, respectivamente, a la última renovación del contrato y en el día de la agravación del riesgo.
13.2 Disminución del riesgo
Durante el curso del contrato, usted podrá poner en nuestro conocimiento todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal clase que si las hubiéramos conocido en el momento de la perfección del contrato, lo habríamos concluido en condiciones más favorables para usted.
En tal caso, al finalizar el período en curso cubierto por la prima, nosotros deberemos reducir el importe de la prima futura en la proporción correspondiente, teniendo usted derecho, en caso contrario, a la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo.
13.3 Concurrencia de seguros
Usted queda obligado a comunicarnos la existencia de otras pólizas, contratadas con otros aseguradores y que cubran los efectos que un mismo riesgo pueda producir sobre el mismo interés y durante idéntico tiempo.
Si existen varios contratos de seguro sobre los mismos objetos y riesgos declarados, nosotros contribuiremos a la indemnización y a los gastos de tasación en proporción a la propia suma asegurada, sin que pueda superarse en ningún caso la cuantía del daño.
En el caso de que usted hubiera omitido esta declaración, nosotros podremos reclamarle los daños o perjuicios que nos origine, salvo que esta omisión se produjera mediando dolo por su parte, en cuyo caso nosotros no estaremos obligados a pagar la indemnización.
Artículo 14. Determinación de los capitales base asegurados
Los capitales que se aseguren deben cubrir totalmente el valor en estado de nuevo de los objetos asegurados el día de la valoración, sin deducción ni depreciación alguna por uso o desgaste. El valor asignado al interés asegurado se pactará expresamente en las Condiciones Particulares.
El Asegurado queda obligado a mantener los bienes asegurados en buen estado de conservación y mantenimiento. 21
Quedan excluidos de este tipo de valoración los objetos cuyo valor no desmerece por su antigüedad, como cuadros, estatuas, joyas, objetos de arte y preciosos y antigüedades.
Artículo 15. Actualización automática de capitales
Con el fin de compensar, en lo posible, los efectos negativos de la inflación a cada vencimiento anual, los capitales establecidos en las Condiciones Particulares y las primas se actualizarán en función de la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC), publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que pueda sustituirle, multiplicándolos por el factor que resulte de dividir el índice del vencimiento por el índice base del contrato.
Dicha revaloración solo tendrá efectos sobre las sumas aseguradas y no se aplicará ni a las cuantías fijas establecidas como límites de cobertura, ni a los límites porcentuales ni a las franquicias.
El nuevo capital revalorizado se reseñará en el recibo de prima tomando efecto la mencionada variación mediante el pago de dicho recibo.
5. SINIESTROS
Artículo 16. Su obligación en caso de siniestro
Usted deberá comunicarnos el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de 7 días de haberlo conocido. En caso de violación de este deber, nosotros tendremos derecho a reclamarle los daños y perjuicios ocasionados por este incumplimiento.
Además, usted y, en su caso, el Asegurado deberá darnos toda clase de informaciones sobre las circunstancias del siniestro. En caso de violación de este deber, se producirá la pérdida del derecho a la indemnización si concurre dolo o culpa grave.
En caso de robo, para optar a la indemnización, deberá interponer una denuncia ante la Policía e informar en la misma del nombre de su Entidad Aseguradora, los objetos robados y el valor de los mismos.
Le incumbe, además, la prueba de la preexistencia de los objetos.
Usted deberá, en el plazo más breve posible:
a) Xxxxxxxxxxx una declaración que mencione la fecha, la hora, el lugar y las circunstancias del siniestro, sus causas conocidas o sospechadas, los medios adoptados para reducir las consecuencias, la naturaleza y el importe aproximado de los daños, y los nombres y señas de las personas que han tomado parte en el siniestro.
b) Transmitirnos todos los documentos necesarios para el peritaje y, en particular (en un plazo de 20 días, que será de 10 días en caso de robo), un estado estimativo veraz y firmado por usted de los objetos asegurados, estropeados, hurtados o salvados, y una copia de la denuncia formulada ante las Autoridades en caso de robo.
c) Transmitirnos, inmediatamente a su recepción, todos los avisos, cartas, convocatorias, citaciones, actas extrajudiciales y demás notificaciones sobre cualquier procedimiento que pudiera recibir o serle entregado a usted o a sus encargados sobre un siniestro que pueda comprometer su responsabilidad.
d) En caso de recuperación de todo o parte de los objetos robados, deberá avisarnos inmediatamente por carta certificada o notificación fehaciente.
Si, salvo caso fortuito o fuerza mayor, usted no puede realizar las obligaciones previstas anteriormente, nosotros podremos reclamarle la indemnización del perjuicio que esta omisión pueda originarnos.
Si, de mala fe, usted exagera el importe de los daños; efectúa falsas declaraciones; pretende declarar como dañados, destruidos o robados objetos que no existían en el momento del siniestro; esconde o sustrae todo o parte de los objetos asegurados; utiliza como justificantes documentos inexactos
o emplea medios fraudulentos, perderá el beneficio de las garantías del contrato y su derecho a la
22 indemnización.
Artículo 17. Deber de salvamento
En caso de producirse un siniestro, usted deberá emplear los medios que estén a su alcance para aminorar las consecuencias del mismo. El incumplimiento de este deber nos dará derecho a reducir su prestación en la proporción oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y su grado de culpa.
Si este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicarnos o engañarnos, quedaremos liberados de toda prestación derivada del siniestro.
Usted nos confiere el derecho de acceso a sus propiedades en las que haya ocurrido el siniestro, con el fin de adoptar cuantas medidas sean razonables para aminorar las consecuencias del mismo.
Los gastos que se le originen por el cumplimiento de la citada obligación, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados, serán de nuestra cuenta, incluso si tales gastos no han tenido resultados efectivos o positivos.
Usted está obligado a conservar los restos y vestigios del siniestro hasta terminada la tasación de los daños, salvo en caso de imposibilidad material justificada. Tal obligación no dará lugar, en ningún caso, a indemnización especial.
Artículo 18. Valoración de los bienes siniestrados
18.1 Para el continente:
a) Los edificios se considerarán según su valor de reconstrucción en el día del siniestro, honorarios de arquitecto incluidos, si se revelan necesarios. Este valor se apreciará sin deducción de vetustez para los siniestros, cualquiera que sea su importe, pudiendo alcanzar bienes inmuebles que estaban, antes del siniestro y según dictamen xxx xxxxxx nombrado por el Asegurador, en buen estado de mantenimiento y de conservación. Si el dictamen xxx xxxxxx no fuera este, para la totalidad del edificio o para uno o más puestos del mismo, el siniestro se evaluará en su valor real, es decir, aplicando, puesto de edificio por puesto de edificio, un porcentaje de vetustez determinado por el experto, que vendría a disminuir el valor de reconstrucción.
b) En el valor de reconstrucción incluiremos el valor de los cimientos, pero no será incluido el valor del solar.
c) Esta indemnización será efectiva siempre que usted efectúe, en el plazo de 2 años a partir de la fecha del siniestro, la reconstrucción del bien siniestrado o, en caso de impedimento justificado y validado por el Asegurador, su sustitución por compra en un radio de 25 km.
Esta reconstrucción deberá efectuarse sin que se realice ninguna modificación sensible en cuanto a las características originales y el destino inicial del bien dañado.
En caso de no reconstrucción, o de sustitución por compra, nuestra intervención se efectuará sobre el valor menos elevado entre:
El valor real del bien dañado, tal como se define en el párrafo a) arriba.
El valor de venta del continente antes del siniestro, aumentado por los gastos de desescombro y demolición, y deducción hecha del valor del terreno desnudo.
d) A petición suya, podremos entregarle cantidades a cuenta de la indemnización definitiva a medida que realice los trabajos de reconstrucción de la vivienda y previa justificación por su parte de los comprobantes oportunos.
18.2 Para el contenido:
a) Los bienes muebles garantizados y siniestrados se considerarán sobre la base del coste de sustitución por bienes de características idénticas, sin depreciación por vetustez. Esta disposición no se aplicará sin embargo para:
Los efectos personales. La ropa del hogar.
Las prendas de vestir. Las joyas.
Los objetos preciosos.
Los equipamientos domésticos y electrodomésticos, incluidos TV, Hi-Fi, equipos de sonido, excepto disposicio- nes contrarias previstas en los párrafos c) y d) en lo sucesivo, para los cuales nuestra valoración se efectuará
basándonos en su valor de compra, deducción hecha de la vetustez por antigüedad y uso. 23
b) En el caso de mercancías y productos alimenticios siniestrados, le indemnizaremos con su valor de reposición en el mercado.
c) Por la garantía de Accidentes de Orden o Tipo Eléctrico, los electrodomésticos le serán indemnizados por su coste de adquisición en estado de nuevo, durante los años de antigüedad que se establezcan en las Condiciones Particulares. A partir de ese momento, se aplicará una depreciación del 10% por año de existencia sobre su valor de reposición a nuevo con un máximo del 75%.
d) Por la garantía de Accidentes de Orden o Tipo Eléctrico, los ordenadores personales y sus accesorios internos y externos (periféricos), elementos de comunicaciones, impresión y/o grabación los valoraremos según su coste de adquisición en estado de nuevo, durante los años de antigüedad que se establezcan en las Condiciones Particulares. A partir de ese momento, se aplicará una depreciación del 20% por año de existencia sobre su valor de reposición a nuevo con un máximo del 90%.
e) Los objetos fuera de uso o que usted hubiera ya desechado los tasaremos según su valor real, es decir, su valor de compra, deducción hecha de la vetustez.
f) Los objetos de valor, joyas, cuadros, estatuas y, en general, todos los objetos artísticos o preciosos asegurados en la póliza los tasaremos por el valor xxx xxxxxxx que tengan en el momento anterior al siniestro. En el caso de daños parciales, deberán restaurarse, indemnizando la posible depreciación que hayan sufrido después de la restauración.
g) Si el siniestro afecta a objetos de valor y joyas que formen parte de colecciones o juegos, de no producirse un siniestro total, no le reembolsaremos el valor completo del citado juego o colección, sino solamente el precio de la fracción o pieza siniestrada, sin que en ningún caso proceda indemnización alguna a favor suyo por la depreciación que a causa del descabalamiento pudiera sufrir el juego o la colección que hubieran quedado incompletos a causa del siniestro.
h) Cuando proceda la indemnización por valor de reposición en estado de nuevo, tendremos en cuenta las características originales del objeto a reemplazar, marca, modelo y prestaciones. Si no existiese la marca o el modelo afectado se hubiese dejado de fabricar, efectuaremos nuestra valoración sobre la base de un modelo de características y funcionalidad similares de la misma marca o marca diferente.
18.3 Determinación de los daños. Peritaje
El importe de los daños se establecerá entre usted y nosotros mediante arreglo amistoso.
Nosotros podremos personarnos en el lugar del siniestro por medio de la persona que designemos para comenzar las operaciones de comprobación de las causas y forma de ocurrencia del siniestro, de las declaraciones contenidas en la póliza y de las pérdidas sufridas por los bienes asegurados.
Si las partes nos pusiésemos de acuerdo en cualquier momento sobre el importe y la forma de la indemnización, estaremos a lo estipulado en el artículo siguiente. Si no lográsemos el acuerdo mencionado dentro del plazo de 40 días a partir de la recepción de la declaración de siniestro, cada parte designaremos un perito, debiendo constar por escrito la aceptación de estos. Si una de las partes no hubiera hecho la designación, estará obligada a realizarla en los 8 días siguientes a la fecha en que sea requerida por la que hubiere designado el suyo y, de no hacerlo en este último plazo, se entenderá que acepta el dictamen que emita el perito de la otra parte, quedando vinculado por el mismo.
En caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización y la propuesta del importe líquido de la misma.
Cuando no haya acuerdo entre los peritos, ambas partes designaremos un tercer perito de conformidad, y de no existir esta, la designación se hará por el Juez de Primera Instancia del lugar en que se hallaren los bienes.
El dictamen de los peritos, por unanimidad o por mayoría, es vinculante para las partes, salvo que se impugne judicialmente por alguna de ellas, dentro del plazo de 30 días en nuestro caso, y de 180 días en el suyo, computados ambos desde la fecha de su notificación.
Cada parte satisfará los honorarios de su perito. Los del tercer perito y demás gastos que ocasione la tasación pericial serán de cuenta y cargo por mitad entre usted y nosotros. No obstante, si cualquiera de las partes hubiera hecho necesaria la peritación por haber mantenido una valoración del daño manifiestamente desproporcionada, será ella la
24 única responsable de dichos gastos.
18.4 Acuerdos
Nosotros podemos en todo momento transigir con las víctimas o perjudicados el importe de las indemnizaciones que reclamen, dentro de los límites máximos de cada garantía.
Por el contrario, usted no puede negociar, admitir o rechazar ninguna reclamación relativa a los siniestros cubiertos por la presente póliza sin nuestra autorización.
18.5 Riesgos extraordinarios garantizados por el Consorcio de Compensación de Seguros
Las valoraciones serán efectuadas por los peritos designados por el Consorcio de Compensación de Seguros, según los criterios aplicables en el momento del siniestro por este organismo.
Artículo 19. Indemnizaciones
19.1 Pago de las indemnizaciones
Nosotros le satisfaremos la indemnización que resulte a su favor a la finalización de las investigaciones y peritaciones necesarias para determinar el valor de los daños a indemnizar.
En todo caso, no obstante, dentro de los 40 días siguientes a la recepción de la declaración de siniestro, efectuaremos el pago del importe mínimo que podamos adeudarle sobre la base de la información disponible en ese momento.
Usted deberá, por su parte, justificarnos la calidad en razón de la cual recibe la indemnización, y caso de oposición a la misma por parte del acreedor privilegiado, deberá procurarnos el levantamiento o autorización para pagar.
19.2 Pago en siniestros de robo
a) Si se encuentran los objetos robados previamente al pago de la indemnización, usted deberá tomar posesión de ellos, asumiendo nosotros los eventuales gastos de su recuperación y reparación.
b) Si los objetos robados se encuentran tras el pago de la indemnización, usted tendrá la posibilidad de retomarlos en posesión reembolsándonos la indemnización, siempre que efectúe la solicitud en un plazo de 30 días a partir de la fecha en que haya sido informado de su recuperación.
En este caso, nosotros asumiremos los eventuales gastos de recuperación y de reparación.
19.3 Pago de la indemnización en caso de acuerdo amistoso
Si la fijación de los daños se pactó a través de arreglo amistoso, nosotros deberemos pagar la suma convenida en el plazo máximo de 5 días, a contar desde la fecha en que ambas partes firmemos el acuerdo.
19.4 Pago de la indemnización por acuerdo de peritos
Si la tasación de los daños se hizo por acuerdo de peritos, nosotros abonaremos el importe señalado por aquellos en un plazo de 5 días a partir del momento en que ambas partes hayamos consentido y aceptado el acuerdo pericial, con lo que el mismo xxxxxxxx inatacable.
Si por el contrario el dictamen de los peritos fuera impugnado, nosotros deberemos abonarle el importe mínimo de lo que podamos deberle, según las circunstancias conocidas.
19.5 Sustitución de la indemnización por la reparación o la reposición del objeto siniestrado
La indemnización podrá ser sustituida por la reparación o la reposición del objeto siniestrado, cuando la naturaleza del seguro lo permita y usted lo consienta.
19.6 Intereses moratorios
Si nosotros incurrimos en xxxx en el cumplimiento de la prestación, estaremos obligados a resarcirle los daños y perjuicios que le ocasionásemos con el retraso.
Se entiende que nosotros incurrimos en xxxx cuando no hayamos cumplido con nuestra prestación en el plazo de 3 meses desde la producción del siniestro, o no hayamos procedido al pago del importe mínimo de lo que podemos deber dentro de los 40 días a partir de la recepción de la declaración del siniestro.
La indemnización por xxxx consistirá en el pago de un interés igual al legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en un 50 por 100. No obstante, transcurridos 2 años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20 por 100.
No habrá lugar a la indemnización por xxxx a nuestro cargo, cuando la falta de satisfacción de la indemnización o de pago del importe mínimo esté fundada en una causa justificada o que no nos sea imputable 25
19.7 Reducción de la indemnización
Reduciremos la cantidad de la indemnización a su favor en los siguientes casos: Casos de reserva o inexactitud en la declaración de riesgo:
La indemnización se reducirá en proporción de la diferencia entre la prima convenida y la que hubiéramos aplicado de haber conocido la verdadera entidad del riesgo, si el siniestro ha ocurrido antes de que hayamos declarado la rescisión del contrato por reserva o inexactitud suyas en el cuestionario completado antes de concluir este contrato.
Casos de agravación del riesgo:
La indemnización se reducirá en proporción a la diferencia entre la prima convenida y la que hubiéramos aplicado en caso de haber conocido todas las circunstancias que agravan el riesgo, si el siniestro ha acontecido antes de que usted nos haya declarado dicha agravación.
Casos de incumplimiento por su parte del deber de aminorar las consecuencias del siniestro:
La indemnización se reducirá en proporción a la importancia de los daños derivados del incumplimiento, por su parte, del deber de utilizar los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro y de su grado de culpa en este incumplimiento.
19.8 Pérdida del derecho a la indemnización
Quedaremos totalmente liberados de nuestra obligación de indemnizar:
Cuando el siniestro haya sido causado por dolo, mala fe, negligencia grave o culpa grave suyas.
Cuando, concurriendo dolo o culpa grave, usted viole el deber de darnos toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro.
Cuando en las declaraciones efectuadas en el cuestionario que le sometimos antes de concluir el contrato, us- xxx haya incurrido en reserva o inexactitud, mediante dolo o culpa grave por su parte. No constituirá reserva o inexactitud cualquiera circunstancia que pueda influir en la valoración del riesgo y que no hayamos incluido en el cuestionario.
Cuanto usted, actuando de mala fe, no nos haya declarado todas las circunstancias que agraven el riesgo.
Si la primera prima o la prima única no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, a menos que haya- mos pactado lo contrario.
Si el siniestro ocurre mientras nuestra cobertura se encuentra en suspenso, por carencia de pago de una de las primas sucesivas.
Si usted incumple el deber de utilizar los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro con la intención manifiesta de perjudicarnos o engañarnos.
Cuando, mediando dolo, no nos haya comunicado la existencia de otras pólizas contratadas con diferentes ase- guradores que cubran los mismos efectos que un mismo riesgo pueda producir sobre el mismo interés y durante idéntico tiempo, y que, en su conjunto, superen notablemente el valor de los bienes asegurados.
Si la sustracción de los bienes asegurados se produce fuera del lugar descrito en la póliza o con ocasión de su transporte, salvo que una u otra circunstancia haya sido consentida por nosotros.
Si la destrucción o deterioro de los bienes asegurados se produce fuera del lugar descrito en la póliza, a menos que su transporte, traslado o cambio nos haya sido previamente comunicado por escrito y no hayamos manifestado nuestra disconformidad en el plazo de 15 días.
19.9 Disposiciones especiales para las garantías de responsabilidad civil Gastos de proceso:
El conjunto de los gastos relativos al proceso será a nuestro cargo.
Procedimiento. Acuerdo sobre el importe de la indemnización:
Ante hechos o procedimientos que puedan generar una responsabilidad garantizada por el presente contrato, y dentro del límite de las garantías establecidas, nosotros:
a) Tenemos la posibilidad de garantizar y dirigir la defensa de vuestros intereses civiles.
b) Tenemos derecho, hasta el límite de la garantía, a alcanzar acuerdos sobre el importe de la indemnización
26 correspondiente a las personas perjudicadas.
c) No asumiremos ningún reconocimiento de responsabilidad efectuado de forma unilateral por usted ni ningún acuerdo sobre el importe de la indemnización realizado por usted. No se considera como un reconocimiento de responsabilidad el confesar un hecho material.
No serán oponibles frente a terceros perjudicados las consecuencias de la inobservancia por su parte de las obligaciones previstas en estas Condiciones Generales; sin perjuicio, no obstante, del posible derecho de repetición que nos corresponda ante usted.
19.10 Subrogación
Una vez pagada la indemnización, podremos ejercitar los derechos y las acciones que por razón del siniestro le correspondieran frente a las personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización satisfecha.
Nosotros no podremos ejercitar en perjuicio suyo los derechos en los que nos hayamos subrogado. Usted será responsable de los perjuicios que, con sus actos u omisiones, pueda causarnos en nuestro derecho a subrogarnos.
Nosotros no tendremos derecho a subrogarnos contra ninguna de las personas cuyos actos u omisiones den origen a su responsabilidad, de acuerdo con la Ley, ni contra el causante del siniestro que sea, en lo que le concierne, pariente en línea directa o colateral dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo que convivan con usted. Esta norma no tendrá efecto si la responsabilidad proviene de dolo o si la responsabilidad está amparada mediante un contrato de seguro. En este último caso, la subrogación estará limitada en su alcance a los términos de dicho contrato.
En caso de concurrencia entre nosotros y usted frente al tercero responsable, el recobro obtenido se repartirá entre ambos, en proporción a nuestro respectivo interés.
19.11 Prescripción
Las acciones derivadas del contrato prescriben a los 2 años si se trata de seguro de daños, y a los 5 años si es un seguro de personas.
19.12 Competencia de jurisdicción
Será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas de este contrato de seguro el de su domicilio en España, siendo nulo cualquier pacto en contrario.
19.13 Cláusula especial de subrogación por hipotecas
Si hubiéramos pactado en las Condiciones Particulares la existencia de un beneficiario, como consecuencia de que el continente asegurado se halle afectado por un préstamo hipotecario concertado con la entidad beneficiaria indicada, en caso de siniestro, no le pagaremos cantidad alguna sin el previo consentimiento por escrito de aquella, que queda subrogada en sus derechos por un importe igual al préstamo no amortizado a la fecha del siniestro.
No admitiremos reducción de la suma asegurada ni modificación de los riesgos cubiertos, sin la previa autorización por escrito de la entidad beneficiaria, a la que comunicaremos cualquier contingencia de renovación del seguro o falta de pago del mismo, quedando aquella facultada para hacernos dicho pago, evitando que haya interrupción en la vigencia del contrato.
Artículo 20. Extinción y nulidad de contrato
Si durante la vigencia del seguro se produjera la desaparición del interés o del bien asegurado, el contrato de seguro quedará extinguido y nosotros tendremos derecho a hacer nuestra la prima no consumida.
El contrato será nulo si en el momento de su conclusión no existía el riesgo o había ocurrido el siniestro.
6. GARANTÍAS
Entre las garantías definidas a continuación, solo se adquieren las contratadas e indicadas como tales en las Condiciones Particulares. Los límites y franquicias aplicables serán los indicados en las Condiciones Generales y Particulares.
Si usted obra en calidad de copropietario y suscribe en el contrato la garantía del Continente, sus coberturas sobre su parte divisa se harán además extensivas a la parte indivisa de la copropiedad, pero solo con carácter subsidiario y para
el supuesto de que el seguro de la comunidad fuera insuficiente o no existiera. 27
Artículo 21. Incendio y acontecimientos asimilados
21.1 Incendio
Es decir, la combustión y abrasamiento con llama de la vivienda asegurada y objetos que no estaban destinados a ser quemados, así como los daños materiales ocasionados como consecuencia directa de un incendio.
21.2 Caída directa xx xxxx en los bienes asegurados
Caída xx xxxx o descarga violenta producida por una perturbación en el campo eléctrico de la atmósfera, aunque no dé lugar a un incendio.
21.3 Explosiones o implosiones de toda naturaleza
Explosión o implosión como acción súbita y violenta de la presión o de la depresión de gas o de vapor, tanto originada en los bienes asegurados como en sus proximidades.
Quedan excluidos de las garantías 21.1 a la 21.3:
a) Las grietas y fisuras de los aparatos a vapor debidas, en particular, al desgaste, a la helada y a los golpes de fuego.
b) Los daños causados por la acción sola y súbita del calor o por el contacto o acercamiento directo e inmediato al fuego, a una sustancia incandescente o a aparatos de calefacción, de aire acondicionado o alumbrado, si no se produce un incendio o principio de incendio susceptible de degenerar en un verdadero incendio.
c) Los accidentes del fumador o por simple chisporroteo de lumbres u hogares.
d) Los accidentes de tipo eléctrico, tal como se definen en el art. 22, excepto cuando usted contrate esa garantía.
No obstante, si usted optó y así figura en las Condiciones Particulares, por la suscripción de la garantía de Todo Riesgo Mobiliario (art. 31), la exclusión b) arriba indicada no será aplicable. El siniestro se atenderá entonces sobre la base de las condiciones de cobertura y franquicias previstas en esa garantía de Todo Riesgo Mobiliario.
21.4 Fenómenos atmosféricos
Es decir, los daños materiales provocados por la acción directa:
Del viento o del choque de un cuerpo derribado o proyectado por el viento. Xxx xxxxxxx y pedrisco.
Del peso de la nieve (o del hielo) acumulada en los tejados.
De la caída de los árboles sobre los edificios asegurados, a causa de la acumulación de nieve sobre las ramas.
Siempre que estos fenómenos tengan una intensidad suficiente para destruir, romper o estropear cierto número de edificios de sólida construcción en el término municipal del riesgo siniestrado o en los términos municipales cercanos.
Esta garantía se extiende, además, a los daños causados por la lluvia, la nieve, el pedrisco o el granizo, siempre que se registre una precipitación superior a 40 litros por metro cuadrado y hora, en el caso de lluvia; velocidades superiores a 90 km/h, para el viento, y cualquiera que sea su intensidad, en los fenómenos de pedrisco, granizo y nieve.
La magnitud e intensidad de dichos fenómenos deberá acreditarse mediante Certificado del Instituto Meteorológico Nacional u organismos competentes más cercanos. En caso de imposibilidad técnica, debida a la ubicación del riesgo asegurado en una zona no controlada, o caso de que sufra daños el propio observatorio, se tendrá en cuenta, a fin de acreditar su magnitud e intensidad real, las estimaciones periciales basadas en el alcance efectivo del daño, o en cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.
La garantía se extenderá a la cobertura de las antenas y parabólicas de televisión y de radio hasta el límite del importe de garantía indicado en las Condiciones Particulares.
Quedan excluidos de esta garantía:
a) Los daños ocasionados directa o indirectamente, incluso en caso de tormenta, por las aguas de escorrentía, el atascamiento y el desbordamiento de las alcantarillas.
b) Los daños debidos al agua y los ocasionados por el viento en las viviendas no totalmente cerradas, sus
28 cubiertas y su contenido.
c) Los daños causados por las tempestades en las viviendas y su contenido, cuya construcción o cobertura incluya, sea cual sea su proporción, placas de cualquier naturaleza no atornilladas con pernos o tirafondos.
d) Los daños ocasionados a los cierres de todo tipo, a los rótulos y vallas publicitarias, a los paneles solares en cuanto no formen parte integrante del edificio asegurado, a los cables aéreos y sus soportes.
e) Los daños que se manifiesten en forma de goteras, filtraciones, humedades, condensaciones u oxidaciones, producidas de forma paulatina.
f) Los daños causados por heladas.
g) Los bienes mobiliarios que se encuentren al aire libre, salvo en caso de suscripción, estipulada en las Condiciones Particulares, de la garantía de Bienes Mobiliarios en el Exterior.
No obstante, si usted optó, mediante estipulación que conste en las Condiciones Particulares, por la suscripción de la garantía Todo Riesgo Mobiliario (art. 31), las exclusiones b), c) y d) arriba indicadas no serán aplicables. El siniestro se atenderá entonces sobre la base de las condiciones de cobertura y franquicias previstas en esta garantía de Todo Riesgo Mobiliario.
21.5 Choque o caída sobre los bienes asegurados de todo o parte de aparatos de navegación aérea y máquinas espaciales u objetos que caigan de estos.
21.6 Choque de un vehículo terrestre
Quedan excluidos de esta garantía los daños ocasionados:
Por cualquier vehículo conducido por usted mismo, su cónyuge o pareja de hecho, o una persona de la que usted sea civilmente responsable.
Por cualquier vehículo del que usted o cualquier persona que viva en su vivienda, sea propietario, usuario o encargado.
21.7 Inundaciones
Garantizamos los daños que resulten de las inundaciones cuya cobertura no corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros y que provengan de la escorrentía, del desbordamiento o desviación del curso normal de lagos sin salida natural, canales, acequias y otros cursos o cauces en superficie construidos por el hombre; alcantarillado, colectores y otros cauces subterráneos al desbordarse, reventarse, romperse o averiarse.
Quedan excluidos de esta garantía:
Los daños y pérdidas ocurridos por el desbordamiento o rotura xx xxxxxx o diques de contención, así como los gastos necesarios para localizar, reparar, desatascar o reponer las instalaciones causantes del daño.
21.8 Daños por humo, sin llama, por una causa accidental
Es decir, los daños que resulten de la liberación accidental de humo causada por el defecto (avería) súbito e imprevisible de un aparato o de una instalación cualquiera situada en el interior o exterior de los locales asegurados.
21.9 Pérdida total o daños en los alimentos depositados en frigoríficos o congeladores
Garantizamos la pérdida total o los daños en los alimentos depositados en frigoríficos o congeladores, cuando esté asegurado el mobiliario, por falta accidental de suministro eléctrico en la vivienda imputable a la suministradora, avería de los aparatos o a causa de cualquier otro siniestro amparado por esta cobertura.
Quedan excluidos de esta garantía los daños cuando el periodo sin suministro eléctrico sea inferior a 6 horas consecutivas. En todo caso, nuestra responsabilidad queda limitada por siniestro al importe que figure en las Condiciones Particulares.
Artículo 22. Accidentes de orden o tipo eléctrico
Garantizamos los daños materiales sufridos por los aparatos eléctricos, electrónicos e informáticos, sus accesorios, así como por las conducciones eléctricas, cuando estos daños sean consecuencia xxx xxxx, de sobretensión, de subtensión, de un incendio, una explosión o implosión que provenga del aparato estropeado.
Quedan excluidos: 29
Los aparatos de más de 10 años de antigüedad.
Los daños debidos al desgaste o cualquier mal funcionamiento mecánico. Los daños cubiertos por las garantías de fabricantes o proveedores.
Las lámparas, bombillas, fluorescentes, neones y sus elementos.
Los daños en la instalación eléctrica que no cumpla la normativa legal vigente. Los aparatos de uso profesional.
Usted deberá colaborar solicitando de la empresa suministradora un certificado que acredite la sobretensión o subtensión, aportándonoslo con su declaración de siniestro.
Artículo 23. Daños por agua
23.1 La garantía
Se garantizan las pérdidas y deterioros ocasionados por las fugas de agua o los desbordamientos procedentes: De los conductos de agua no enterrados.
De las instalaciones de calefacción central.
De los canalones, los canalones de tejados y bajantes de aguas pluviales. De aparatos que requieren agua (bañeras, lavabos, lavadoras, acuarios…).
De filtraciones a través de los tejados, incluso xx xxxxxxxx, que tengan un mantenimiento normal.
De filtraciones por las juntas de estanqueidad, mantenidas con normalidad, en el perímetro de las instalaciones sanitarias, así como a través de las baldosas.
No obstante, en los daños causados a sus bienes por estas filtraciones, esta garantía solo actúa si la responsabilidad por estos daños no le incumbe ni a usted, ni a una persona que viva habitualmente en su vivienda.
La omisión del cierre de llaves o grifos de agua, excepto cuando la vivienda asegurada haya permanecido deshabitada más de 72 horas consecutivas.
Si consta estipulado en las Condiciones Particulares, la garantía se extenderá hasta los importes que se indiquen:
A los gastos de localización de fugas, es decir, los gastos ocasionados por las búsquedas de goteras o de revisión y sustitución de tubos, conductos o aparatos como consecuencia de un daño por agua garantizado.
A los gastos de reparación de los conductos, aparatos e instalaciones hidráulicas interiores estropeados, incluyendo las instalaciones de calefacción central, incluso si los daños son a consecuencia del hielo.
A los gastos de desatasco derivados de un siniestro de daños por agua.
23.2 Exclusiones Quedan excluidos:
a) Las entradas de agua a través de puertas, montantes, tragaluces, buhardillas, mangas de aeración o de ventilación y los conductos de humo.
b) Las filtraciones a través de las fachadas.
c) Los gastos de desatascos (sin daños).
d) Los daños materiales sufridos por los bienes asegurados como consecuencia de fugas, roturas o atascos accidentales procedentes de conductos de agua enterrados.
e) Los daños debidos a la humedad o a la condensación.
f) La reparación de los tejados y cielos acristalados.
g) Los daños que resulten de las tempestades, huracanes, ciclones, granizada y peso de la nieve.
h) Los daños por no efectuar las reparaciones necesarias para mantener el normal estado de conservación de las instalaciones, conducciones y aparatos, así como los daños que resulten de una falta generalizada o típica de mantenimiento. Se considerarán como procedentes de una falta de mantenimiento los daños que tengan su origen en el mal estado de cubiertas y terrazas, y los
30 referidos a toda conducción o instalación no empotrada o vista. En el caso de rotura de cañerías
o conducciones empotradas por corrosión o mal estado, el Asegurador limitará su indemnización en concepto de fontanería al importe equivalente a la reparación puntual o sustitución del tramo dañado, sin perjuicio del límite de indemnización previsto en el Cuadro de Garantías que figura en las Condiciones Particulares, correspondiendo al Asegurado la necesaria renovación de las instalaciones. A partir del primer siniestro originado por el mal estado de las instalaciones, si el Asegurado no efectuara la necesaria mejora, los ulteriores siniestros quedarán excluidos por considerarse como falta conocida y característica de mantenimiento.
i) El exceso de consumo de agua por la pérdida de los sistemas de calefacción o fontanería.
j) La reparación de los elementos de grifería, llaves de paso, calderas, radiadores y electrodomésticos cuando sean los causantes del siniestro.
23.3 Sus obligaciones con el fin de evitar los daños por agua y las consecuencias de su inobservancia
Usted está obligado, como si no estuviera asegurado, a tomar todas las medidas necesarias de seguridad y prevención sobre los bienes asegurados y, en particular, las relativas a:
Las instalaciones de calefacción central y de distribución de agua caliente, que, en caso de no estar en funcionamiento más de 48 horas consecutivas durante el invierno, tienen que vaciarse durante esta interrupción.
Durante los grandes fríos (temperatura exterior mantenida durante 24 horas por debajo de 0°) y a menos que los locales estén normalmente calentados, la distribución de agua debe revisarse y los conductos y los depósitos, purgarse.
En caso de deshabitar la vivienda total o parcialmente más de 30 días, usted debe cerrar la llave de paso del agua y vaciar los conductos y depósitos en la parte inhabitada.
En caso de siniestro provocado o agravado por la inobservancia de las prescripciones contempladas anteriormente, y salvo en caso de fuerza mayor, la indemnización será reducida a la mitad, excepto para los siniestros que se produzcan en las dependencias-garajes, en cuyo caso no se procederá a ninguna indemnización.
Artículo 24. Robo y deterioros inmobiliarios
Las garantías siguientes se le conceden si constan contratadas en las Condiciones Particulares, hasta los límites de los importes y franquicias que allí se indican. Para beneficiarse, usted debe respetar las obligaciones de las disposiciones que figuran en el art. 28 de las presentes Condiciones Generales.
24.1 Robo
Asumimos la indemnización correspondiente a la desaparición, la destrucción o el deterioro de los bienes mobiliarios asegurados, como consecuencia de un robo o de una tentativa de robo cometido en los locales asegurados y en una de las circunstancias siguientes:
Por fractura exterior de los locales que contienen los bienes asegurados. Por escalada directa a los locales que contienen los bienes asegurados.
Mediante el uso de falsas llaves con el fin de penetrar en los locales que contienen los bienes asegurados.
Mediante asesinato, tentativa de asesinato, amenazas o actos de violencia realizados sobre usted, un miembro de su familia, uno de sus empleados o una persona que viva normalmente con usted, y cometidos en los locales que contienen los bienes asegurados.
24.2 Deterioros inmobiliarios
Las garantías acordadas anteriormente se extienden a los deterioros inmobiliarios causados a la vivienda asegurada a consecuencia de un robo o una tentativa de robo.
Artículo 25. Garantías complementarias a la garantía de robo
Las garantías siguientes se le conceden si constan estipuladas en las Condiciones Particulares, dentro de los límites de los importes y franquicias que allí se indican. Para beneficiarse, usted debe respetar las obligaciones de las disposiciones
que figuran en el art. 28 de las presentes Condiciones Generales. 31
25.1 Robo del dinero en metálico con fractura
Derogando lo dispuesto en la definición de “bienes mobiliarios”, garantizamos el robo del dinero en metálico en el interior de la vivienda asegurada. Nuestra indemnización se doblará si se lo roban estando en una caja fuerte, según mención específica en las Condiciones Particulares.
Quedan excluidos de esta garantía los robos que ocurran en los locales sin comunicación directa con la vivienda.
25.2 Hurto en el interior de la vivienda
Asumimos la indemnización correspondiente a la desaparición, la destrucción o el deterioro de los bienes mobiliarios asegurados como consecuencia de un hurto o de una tentativa de hurto cometido en la vivienda asegurada, hasta el importe total indicado en las Condiciones Particulares.
Quedan excluidos de esta garantía:
El dinero en metálico, billetes de banco, lingotes, monedas de metal de valor, las joyas y las piedras preciosas.
Las tarjetas de crédito, cheques, los títulos y valores mobiliarios.
Las colecciones y los bienes que tengan un carácter histórico o artístico. Los hurtos por parte del personal doméstico.
25.3 Robo y deterioros inmobiliarios en los locales sin comunicación directa con la vivienda
Asumimos el robo o tentativa de robo causado en las dependencias, bodegas, sótanos, desvanes, garajes y cuartos trasteros de la vivienda, siempre que tales recintos sean independientes y sean de uso exclusivo de la vivienda asegurada.
Estos locales deberán cerrarse con cerraduras de seguridad. Quedan excluidos:
Los robos cometidos en locales cuyas cerraduras no constituyan cerraduras de seguridad.
Los robos cometidos en los sótanos o bodegas que contengan tabiques y puertas que no sean opacas y de sólida construcción.
Los hechos cometidos por el arrendatario de la vivienda asegurada cuando esta se alquile o se consienta su uso, incluso después de haber finalizado el contrato de alquiler o pacto de cesión de uso.
25.4 Robo del mobiliario de jardín
Garantizamos el robo del mobiliario de jardín situado en los patios, jardines y terrazas si la vivienda asegurada posee un cierre, pared x xxxxxxx de una altura superior a 1,80 m que impida el acceso.
Queda excluido el robo de las herramientas de jardinería.
25.5 Sustitución de llaves y cerraduras
Asumimos el cambio de las llaves y cerraduras:
En el caso de deterioro o destrucción de las cerraduras como consecuencia de un robo o de una tentativa de robo. La indemnización corresponderá entonces a la garantía de Deterioros Inmobiliarios.
En caso de robo de las llaves de la vivienda asegurada en las circunstancias garantizadas en los artículos definitorios de la garantía de Robo y garantías complementarias.
25.6 Reposición de los documentos
Asumimos los gastos de reobtención de los documentos personales, tales como el Documento Nacional de Identidad, el Permiso de Conducción, el Pasaporte y similares, a consecuencia de un robo, hasta el límite del importe que figure en las Condiciones Particulares.
25.7 Robo en el exterior con violencia (atraco)
Asumimos la indemnización correspondiente a la desaparición, la destrucción o el deterioro de los bienes mobiliarios asegurados como consecuencia de un robo o de una tentativa de robo cometido en el exterior de la vivienda asegurada,
32 con violencia o intimidación aplicada sobre las personas aseguradas.
25.8 Exclusiones comunes a las garantías de Robo y de Deterioros Inmobiliarios, así como a las garantías complementarias a la garantía de Robo
Quedan excluidos:
Los robos y deterioros inmobiliarios cometidos por los miembros de su familia, por sus arrendatarios y subarrendatarios, así como por cualquier persona que conviva habitualmente con usted.
Los robos y deterioros inmobiliarios cometidos en todos los locales sin comunicación directa con la vivienda, salvo si usted ha suscrito la garantía de Robo en los Locales sin Comunicación Directa con la Vivienda.
Los robos de objetos depositados en los patios, jardines y balcones o dentro de locales comunes puestos a la disposición de varios arrendatarios u ocupantes, salvo si usted ha suscrito la garantía de Robo de Mobiliario de Jardín.
Las simples pérdidas y extravíos de las llaves.
Los robos y deterioros inmobiliarios cometidos en las viviendas en construcción, transformación o renovación, durante la duración de su deshabitación precedente a su instalación definitiva en los locales asegurados.
Sin embargo, si consta expresamente en las Condiciones Particulares y tan solo para los locales destinados a un futuro uso de vivienda, la garantía se adquiere antes de su instalación definitiva, hasta el límite del importe indicado en las Condiciones Particulares, con la condición de que:
La vivienda esté en curso de terminación.
La vivienda esté enteramente cerrada y cubierta, con puertas exteriores, ventanas y tragaluces fijos. Las puertas exteriores estén al menos protegidas tal y como establece el art. 28.
Quedan excluidos:
Los bienes que pertenezcan a los profesionales que intervengan en la construcción, incluidos los materiales y equipamientos que aún no sean de su propiedad.
Los objetos de valor.
Artículo 26. Vandalismo
26.1 Vandalismo interior
Las garantías otorgadas en el anterior art. 24 se extienden a los daños causados a los bienes asegurados por un acto de vandalismo cometido exclusivamente dentro de los locales asegurados, en las mismas circunstancias indicadas en dicho art. 24, incluso si no se ha cometido ningún robo.
26.2 Vandalismo exterior
Asumimos los daños causados a los bienes asegurados correspondientes a las partes exteriores de la vivienda asegurada por un acto de vandalismo.
26.3 Exclusiones comunes al vandalismo:
Quedan excluidos:
Los actos de vandalismo cometidos por sus arrendatarios, subarrendatarios y ocupantes del tipo que sean, cuando la vivienda se alquile o se consienta su uso, incluso después de haber finalizado el contrato de alquiler o pacto de cesión o uso.
Los actos de vandalismo cometidos por los miembros de su familia, así como por cualquier otra persona que conviva habitualmente con usted.
Los daños producidos en el curso de reuniones, manifestaciones o cualquier hecho que represente una reivindicación política o social que no tenga la consideración de huelga legal; los actos de terrorismo, de rebelión, de sedición, de motín o de movimiento popular.
Los actos de vandalismo cometidos en las viviendas no cerradas.
Los daños ocasionados a los árboles, plantas y demás elementos del jardín o de la terraza. 33
Los daños ocasionados en el exterior del continente por pintadas, inscripciones y pegado de carteles, tags y grafitis.
Las ralladuras, arañazos, raspaduras, desconchados u otras causas que originen simples deterioros de superficie.
Los daños producidos por robo y expoliación.
Los actos de vandalismo que no hayan sido denunciados a la autoridad competente.
Los hechos cometidos por sus empleados o sus familiares o personas que de usted dependan o que convivan con usted.
Los hechos cuya realización se vea facilitada por la inexistencia, no aplicación o falta de mantenimiento de las medidas de seguridad.
Las simples pérdidas y extravíos de los bienes asegurados o de las llaves.
Artículo 27. Deshabitación
Los locales asegurados se consideran como deshabitados cuando ni usted, ni ningún miembro de su familia, ni sus empleados domésticos, ni una persona autorizada por usted se alojen en ellos durante la noche. La duración de la deshabitación se calcula teniendo en cuenta el número total de noches durante las cuales los locales en donde se encuentran los bienes asegurados están deshabitados durante un mismo año de seguro, sea cual sea el número de periodos relativos a esta deshabitación. La ocupación de 2 noches consecutivas como máximo no interrumpe la deshabitación; inversamente, las ausencias de 2 noches consecutivas como máximo no computan para el cálculo de la deshabitación.
La garantía de Xxxx queda suspendida a partir del 91° día de deshabitación.
Cuando se haya declarado en las Condiciones Particulares que el riesgo asegurado constituye una segunda residencia, la garantía se mantiene sea cual sea la duración de la deshabitación.
En todos los casos, la garantía de los Objetos de Valor queda suspendida a partir del 91° día de deshabitación.
Artículo 28. Obligaciones para evitar un robo o una tentativa de robo y las consecuencias de su inobservancia
Los locales que contienen los bienes asegurados deben estar enteramente cerrados y protegidos, y sus aperturas deben estar equipadas con medios de cierre que impidan el acceso.
Las ventanas, puertas acristaladas, ventanales fijos o móviles, partes acristaladas de las puertas de acceso a los locales asegurados, tragaluces y ventanillas deben estar protegidos durante las ausencias comprendidas entre las 22 y las 6 horas, así como durante toda ausencia superior a 24 horas, mediante postigos, persianas, rejas metálicas o barrotes metálicos empotrados.
Si durante estas ausencias se produce un acto de vandalismo, un robo o una tentativa de robo como consecuencia directa de la inexistencia o no utilización de estos medios de protección, la indemnización debida se reducirá en un 30%, salvo lo previsto por las disposiciones particulares del anterior art. 25.3.
Salvo en el caso de deshabitación superior a 90 días, estas disposiciones no se refieren a las aperturas cuya parte inferior se sitúe a más de 4 m de altura.
Usted debe, durante su ausencia, cualquiera que sea su duración:
Cerrar todas las ventanas, puertas acristaladas, ventanales fijos o móviles, partes acristaladas de las puertas de acceso a los locales asegurados, tragaluces y ventanillas.
Cerrar con cerrojo todas las cerraduras de las puertas exteriores, que deberán disponer al menos de una cerradura de seguridad.
No dejar las llaves en la puerta, debajo del felpudo, en el buzón o en cualquier otro lugar exterior a la vivienda.
Si durante estas ausencias tiene lugar un acto de vandalismo, un robo o una tentativa de robo como consecuencia directa de la inobservancia de alguna de estas medidas de prevención, usted perderá
34 todo derecho a indemnización.
Artículo 29. Rotura xx xxxxxxxxx
Es decir, la indemnización por las roturas accidentales xx xxxxxxxxx, lunas, mármoles, espejos, otros artículos xx xxxxxx y otros productos de plástico rígido y/o que realicen las mismas funciones.
La garantía se extiende también:
A los gastos de sustitución de las inscripciones, decoraciones, grabados y otros ornamentos de los objetos asegurados cuando su deterioro sea consecuencia de una rotura xx xxxxxxxxx garantizada.
A la rotura accidental de la loza sanitaria (bañeras, lavabos, fregaderos y elementos similares propios de las cocinas, cuartos xx xxxxx y lavaderos) e incluso de los paneles solares y placas vitrocerámicas, con exclusión de sus mecanismos de funcionamiento, salvo que estos sean inseparables de la propia placa vitrocerámica.
Quedan excluidos:
a) Las roturas que se produzcan durante obras de cualquier naturaleza (salvo trabajos de limpieza) efectuadas sobre los objetos asegurados, sus enmarcados, acondicionamientos, o durante su colocación, descolgado, transporte o depósito.
b) Los cristales de valor artístico.
c) Los efectos personales u objetos de mano tales como teléfonos móviles, gafas, pulseras, binoculares, relojes, cristales ópticos.
d) Las roturas de los artículos xx xxxxxx de los aparatos domésticos, electrodomésticos y audiovisuales, y cualesquiera otros aparatos portátiles, así como las roturas de las partes acristaladas de las chimeneas.
e) Las roturas que sean consecuencia de las causas siguientes: mal estado, mantenimiento defectuoso o vetustez de los encastes, enmarcados o basamentos.
f) Los daños causados a los objetos que se tengan en depósito o todavía no estén colocados, así como los arañazos, raspaduras o desconchados, y los daños causados a los decorados confeccionados con los artículos xx xxxxxx asegurados, salvo si son consecuencia de la rotura de dichos objetos asegurados.
g) Las cubiertas de piscina, salvo si usted suscribió la garantía de Abrigo de Piscina y consta estipulado en las Condiciones Particulares.
h) Los daños a los cristales, lunas, mármoles u otros artículos xx xxxxxx causados en los locales profesionales.
i) Los cristales de las lámparas.
No obstante, si usted optó, mediante estipulación expresa en las Condiciones Particulares, por la suscripción de la garantía de Todo Riesgo Mobiliario (art. 31) de los bienes mobiliarios garantizados, las exclusiones de la a) hasta la c) arriba indicadas no serán aplicables. El siniestro se atenderá, entonces, sobre la base de las condiciones de cobertura y franquicias previstas para esta garantía de Todo Riesgo Mobiliario. Sin embargo, esta disposición se refiere tan solo a los bienes mobiliarios garantizados.
Artículo 30. Bienes mobiliarios en el exterior
Las garantías de este contrato resultan de aplicación:
Al mobiliario destinado a un uso exterior que se pueda dejar en el exterior de la vivienda asegurada, pero en la misma dirección que esta.
A los bienes mobiliarios asegurados por el presente contrato que sigan estando garantizados si se encuentran temporalmente fuera del lugar indicado en las Condiciones Particulares, pero por una duración inferior a 3 meses.
En todos los casos, si usted suscribió la garantía de Xxxx, esta se aplica exclusivamente:
A los robos y deterioros (daños) cometidos en las circunstancias indicadas en el art. 24.1, en el interior de las casas individuales, pisos, habitación de hotel o pensión.
A los robos de los equipajes facturados, con exclusión de los objetos preciosos. 35
Artículo 31. Garantía de todo riesgo mobiliario
Usted dispondrá de esta garantía si consta expresamente estipulada en las Condiciones Particulares, hasta el total del importe asegurado y según el valor mínimo indicado en las Condiciones Particulares.
Asumimos la indemnización de los daños materiales sufridos exclusivamente por los bienes mobiliarios asegurados que sean consecuencia de una destrucción o de un deterioro súbito y fortuito, siempre que dichos daños no estén incluidos en las garantías o las exclusiones definidas en los art. 21 al 30, tanto en las condiciones de ocurrencia como de cobertura.
Además de las exclusiones mencionadas en el capítulo V, quedan excluidos:
Las pérdidas financieras provocadas por la insuficiencia de garantía, de conformidad con los art. 21 al 30.
Los daños inmateriales no consecutivos a un daño material garantizado. Los daños causados por un virus informático.
Los daños consecutivos a una disfunción resultante de una causa interna de un aparato o de un material.
Los daños resultantes de la misma causa constitutiva de un siniestro anterior, cuya reparación le incumba y no haya sido realizada.
Los accidentes de orden eléctrico, tales como los definidos anteriormente en el art. 22, salvo si usted optó por esta garantía, en cuyo caso se aplicarán las disposiciones definidas en este artículo.
La pérdida o el extravío de un objeto.
Artículo 32. Árboles y arbustos
Garantizamos el césped, árboles y arbustos plantados en tierra cuando resulten enteramente destruidos por: Incendio o explosión.
Caída xx xxxx.
Choque de un vehículo terrestre o caída de aparatos aéreos. Fenómenos atmosféricos.
Motines, atentados o movimientos populares. Inundaciones.
La destrucción total de los árboles y arbustos viene determinada por la necesidad de derribarlos, arrancarlos o escombrarlos, como consecuencia de los daños sufridos.
La garantía se extiende a los gastos precisos para el derribo y el desescombro de las plantaciones aseguradas y destruidas.
Quedan excluidos los daños causados a las plantaciones distintas de los árboles o arbustos plantados en tierra.
Artículo 33. Daños estéticos
Garantizamos los gastos de reparación o reposición necesarios para conseguir restaurar la coherencia estética que el bien dañado tenía antes de la ocurrencia del siniestro. Esta garantía se pacta hasta el límite del importe indicado en las Condiciones Particulares.
Quedan excluidos los siguientes objetos y supuestos:
Los aparatos sanitarios y sus accesorios, para los bienes de más de 10 años.
Los daños estéticos no consecutivos a un daño garantizado por el presente contrato.
Las piscinas e instalaciones recreativas o deportivas, arbolado, plantas, jardines y vallas o muros de contención y perimetrales que delimitan el recinto donde se ubica la vivienda asegurada.
Los menoscabos o daños que no se deriven de un siniestro amparado por las coberturas de Daños
36 Materiales Directos que prevén los art. 21, 23 y 24.2 y la garantía de Todo Riesgo Mobiliario.
El descabalamiento o menoscabo de colecciones, bibliotecas y, en general, de conjuntos o juegos de cualquier clase de bienes muebles. No obstante, no serán considerados como juegos o conjuntos, a estos efectos, los que puedan formar los muebles propiamente dichos (tresillos, muebles de cocina, u otro tipo de bien de carácter similar).
Los daños resultantes, después de la reparación o reposición estética, en habitaciones o recintos que no hubieran sido afectados de forma directa por un siniestro amparado por las coberturas de Daños Materiales Directos que se definen en los art. 21, 23 y 24.2, así como por la garantía de Todo Riesgo Mobiliario.
Tales gastos para restaurar la coherencia estética del riesgo asegurado tan solo le serán indemnizados tras la evidencia y comprobación de la efectiva reparación de los daños que provocan aquella incoherencia.
Artículo 34. Garantías complementarias / Inhabitabilidad de la vivienda
Además de las garantías aseguradas y siempre que resulte necesario como consecuencia directa de un siniestro amparado por las garantías enunciadas en los artículos anteriores, también se garantizan, dentro de los límites fijados en las Condiciones Particulares, los siguientes perjuicios:
34.1 Gastos de demolición y de evacuación
Los gastos de demolición y de evacuación, así como los gastos incurridos como consecuencia de las medidas de protección impuestas por decisión administrativa, a consecuencia de un siniestro garantizado.
34.2 Gastos de desplazamiento y de realojamiento
Que son indispensables tras un siniestro amparado, o sea:
Los gastos de guardamuebles (incluido el transporte), de desplazamiento y de reinstalación de los bienes garantizados por el contrato.
Eventualmente, el alquiler o la indemnización por ocupación que usted necesite para reinstalarse temporalmente en condiciones idénticas. El alquiler o la indemnización por ocupación que antes del siniestro pagaba el inquilino o el ocupante, o bien el valor de alquiler de los locales ocupados por el propietario, se deducirán de la indemnización debida de conformidad con esta garantía.
34.3 Gastos de arquitectos
Es decir, los gastos de arquitectos necesarios para la reconstrucción del edificio siniestrado, a criterio de los peritos.
34.4 Pérdidas de alquileres
a) Si usted es inquilino
La responsabilidad en que usted pueda incurrir con relación al propietario tras un siniestro garantizado por: El alquiler de sus locales si el arrendamiento es rescindido a consecuencia de un siniestro.
El alquiler de sus coinquilinos.
La pérdida del uso de los locales ocupados por el propietario.
Esta garantía solo cubre el tiempo necesario, a criterio xxx xxxxxx, hasta la reparación de los locales siniestrados.
b) Si usted es propietario o copropietario
La pérdida de los alquileres (efectiva para usted) correspondiente a los locales que están afectados por un siniestro garantizado no se aplica a los locales que estuviesen desalquilados o ocupados por usted en el momento del siniestro. Tampoco se extiende a la falta de alquiler una vez acabadas las obras de reparación o de reconstrucción.
34.5 Pérdida del uso de los locales
Se refiere a la pérdida de uso correspondiente a todo o parte del valor locativo de los locales ocupados por usted como propietario o inquilino responsable si el arrendamiento no es rescindido, en caso de imposibilidad por su parte de utilizar temporalmente todo o parte de estos locales tras un siniestro garantizado.
La indemnización se calculará en función del alquiler anual de la parte de los locales siniestrados y del tiempo necesario,
a criterio xxx xxxxxx, para la reparación de los locales. 37
34.6 Reembolso de las mensualidades xx xxxxxxxx
Se trata del reembolso de las mensualidades xxx xxxxxxxx o de los préstamos contratados para la financiación de la vivienda asegurada, cuando la vivienda quede inhabitable como consecuencia de un siniestro garantizado. Esta garantía solo actúa durante el tiempo necesario, definido por el perito, para el acondicionamiento de los locales siniestrados y hasta el límite de duración máxima indicada en las Condiciones Particulares.
Artículo 35. Seguros de responsabilidades
35.1 Definición complementaria
El acto perjudicial y garantía en el tiempo
Esta garantía, activada por el hecho perjudicial, cubre al Asegurado contra las consecuencias pecuniarias de los siniestros, cuando el hecho perjudicial sobreviene entre la entrada en vigor inicial de la garantía y su fecha de rescisión o de expiración, cualquiera que sea la fecha de los otros elementos constitutivos del siniestro.
35.2 Responsabilidad civil del cabeza de familia
Asumimos las indemnizaciones por la responsabilidad civil en la que usted, o las otras personas aseguradas, pueda incurrir en su vida privada con motivo de los daños corporales, materiales e inmateriales causados a terceros y resultante de un accidente.
La garantía así definida actúa también en caso de daños:
Causados durante la custodia de niños ejercida ocasionalmente.
Causados durante los trayectos domicilio-lugar de trabajo y viceversa (salvo si los daños son cubiertos por el seguro automovilístico o cualquier tipo de seguro obligatorio).
Causados por sus hijos en el marco de sus actividades escolares o extraescolares, durante las prácticas efectuadas en las empresas, asociaciones o administraciones, y los daños materiales causados a los materiales confiados, si bien en este caso la garantía quedará limitada al importe indicado en las Condiciones Particulares.
Causados como propietario de animales domésticos según quedan definidos en el art. 5 de estas Condiciones Generales.
A los efectos de la garantía de Responsabilidad Civil del Cabeza de Familia, tendrán la condición de asegurados:
Usted mismo, así como cualquier otra persona que conviva habitualmente en su vivienda.
Sus hijos o los de su cónyuge o pareja de hecho, solteros de menos de 25 años, que no convivan habitualmente en su vivienda, siempre que sigan estudiando y no ejerzan una actividad laboral o profesional remunerada.
Las personas que asuman, con carácter ocasional y gratuito, la custodia de sus hijos o de los de su cónyuge o pareja de hecho que conviva con usted, o la guardia de sus animales, pero solo por los daños causados por estos niños o animales.
Los encargados pertenecientes al servicio doméstico del Asegurado.
35.3 Responsabilidad civil del propietario de la vivienda
Asumimos las indemnizaciones por la responsabilidad civil en la que usted pueda incurrir con motivo de los daños corporales, materiales o inmateriales causados a terceros y resultante de un accidente, por el hecho de ostentar la propiedad del riesgo ubicado en la dirección indicada en las Condiciones Particulares e imputables:
A los edificios asegurados.
A los terrenos, así como los árboles, arbustos, plantaciones y acondicionamientos exteriores.
A las piscinas y pistas de tenis que se encuentren en estos terrenos, siempre y cuando consten declarados en las Condiciones Particulares.
La garantía se extiende, además:
A los daños que puedan causar los guardas, porteros o encargados habilitados por usted, en el desempeño de sus
38 funciones relativas a la guarda y al mantenimiento de los bienes asegurados.
A los efectos de la garantía de Responsabilidad Civil del Propietario de la Vivienda, tendrán la condición de asegurados:
Usted mismo, en su calidad de propietario ocupante, copropietario ocupante o propietario no ocupante de la vivienda asegurada.
35.4 Reclamaciones de vecinos y de terceros
Garantizamos, si se menciona en las Condiciones Particulares, la garantía de Reclamaciones de Vecinos y de Terceros resultantes de los acontecimientos siguientes:
Incendio.
Explosión, implosión. Daños por agua.
En el ámbito de esta garantía, asumimos las indemnizaciones por la responsabilidad civil en la que usted pueda incurrir respecto a vecinos y a terceros con motivo de los daños materiales e inmateriales resultantes de un acontecimiento garantizado, sucedidos en la vivienda asegurada y de la que usted es propietario o inquilino.
A los efectos de la garantía de Reclamaciones de Vecinos y de Terceros, tendrán la condición de asegurados:
Usted mismo, en su calidad de propietario o inquilino de la vivienda asegurada.
35.5 Los riesgos del inquilino
La responsabilidad civil del inquilino
Si usted declara actuar en calidad de inquilino de una vivienda asegurada por el presente contrato, garantizamos en tal caso las indemnizaciones por la responsabilidad civil en la que usted pueda incurrir respecto al propietario y a terceros en su calidad de arrendatario de la vivienda, a consecuencia de:
Incendio.
Explosión, implosión. Daños por agua.
Usted, en su calidad de arrendatario, subsidiará la responsabilidad civil del propietario por los daños cubiertos por el contrato hasta el límite del capital fijado en las Condiciones Particulares.
Queda excluida de esta garantía la cuota proporcional que se derive de la pertenencia del propietario arrendador a una comunidad de propietarios.
A los efectos de la garantía de Responsabilidad Civil del Inquilino, tendrán la condición de asegurados:
Usted mismo, en su calidad de inquilino u ocupante de la vivienda asegurada.
35.6 Responsabilidad civil durante los viajes y estancias
La garantía de Responsabilidad Civil del Cabeza de Familia se extiende a las responsabilidades en que usted pueda incurrir en su calidad de inquilino u ocupante de un inmueble, con ocasión de un viaje o de una estancia de una duración inferior a 3 meses.
Estas disposiciones no se aplican en ningún caso en sus residencias secundarias o segundas viviendas.
35.7 Garantías opcionales
35.7.1 Responsabilidad civil como propietario de équidos
Esta garantía tiene por objeto cubrir las indemnizaciones por la responsabilidad civil en que incurra el Asegurado como propietario de équidos tenidos con fines no lucrativos.
En el caso de prestar gratuitamente un animal, la garantía se extiende a la responsabilidad personal que pueda incumbir al prestatario con motivo de los daños resultantes de accidentes causados a terceros por el animal que ha sido cedido.
No obstante, quedan excluidos:
Los accidentes provocados por el/los équido(s) con motivo de su participación en carreras o durante los entrenamientos.
La responsabilidad civil en que el Asegurado pueda incurrir en su calidad de arrendador de équidos. 39
35.7.2 Ocupación temporal de locales
Esta garantía tiene por objeto cubrir los daños materiales e inmateriales que sean consecuencia de un incendio, una explosión o de daños por agua ocurridos en los locales que no le pertenezcan o que no ocupe con carácter permanente, de los que tenga el uso por una duración máxima de 3 días consecutivos en el ámbito familiar o privado.
35.8 Definición de siniestro a los efectos de las garantías de responsabilidad civil
Se refiere a toda reclamación vinculada a un acto perjudicial o lesivo acaecido durante el periodo de validez del contrato. Constituyen un solo siniestro todas las consecuencias perjudiciales de un mismo acontecimiento o de un único acto generador que pueda comportar la aplicación de esta garantía, cualquiera que sea el número de víctimas o la importancia de los daños.
35.9 Personas que pueden recibir la indemnización Cualquier perjudicado distinto de:
El responsable del siniestro, su cónyuge o pareja de hecho.
Los ascendientes y descendientes de la persona responsable del siniestro, sus cónyuges o parejas de hecho que convivan habitualmente en la vivienda del Asegurado.
Los hermanos y hermanas, sus cónyuges o parejas de hecho que convivan habitualmente en la vivienda del Asegurado.
Los encargados del servicio (empleados del hogar, guardianes, jardineros…).
Sin embargo,
En caso de daños sufridos por los miembros de la familia enunciados más arriba, asumimos, en aplicación de lo dispuesto por la legislación en materia de seguridad o previsión social, en caso de falta inexcusable en su función de empleador de empleados del servicio, las sumas deudoras correspondientes a las cuotas a favor de la Seguridad Social o Mutualidad de previsión social.
Queda excluido de la cobertura en todo caso el aumento de la cotización que pueda aplicársele.
En caso de daños causados a un empleado por culpa intencional de otro empleado, asumimos la parte del perjuicio que no sea indemnizado en virtud de la legislación aplicable en materia de accidentes laborales.
35.10 Defensa del asegurado
Garantizamos sus gastos de defensa en todo procedimiento administrativo o judicial para defender sus propios intereses o los de las demás personas aseguradas cuando el procedimiento comprometa al mismo tiempo nuestros intereses en caso de siniestro garantizado, de conformidad con la presente garantía de Responsabilidad Civil.
Esta garantía comprende los gastos y honorarios de investigación, de instrucción, de peritaje y de abogado, así como los gastos de pleito.
Las obligaciones derivadas para nosotros de la garantía de defensa indicada anteriormente no implican, de ninguna manera, que tomemos a nuestro cargo la dirección del pleito por hechos y daños que no guarden relación con las coberturas de la garantía de Responsabilidad Civil que otorga el presente contrato.
35.11 Dirección del proceso
Por los hechos o daños que se cubran por la presente garantía de Responsabilidad Civil y dentro de los límites de esta, asumimos la dirección única del proceso que se siga en contra suya y nos reservamos el libre ejercicio de las vías de recurso.
No obstante, usted —o las demás personas aseguradas citadas en calidad de acusadas— puede ejercer por sí solo una vía de recursos en contra de una condena penal.
Usted no debe inmiscuirse en la dirección del proceso objeto de la presente garantía. Caso contrario, usted perderá su cobertura.
No obstante, usted no se expone a ninguna sanción si su intromisión está justificada por la defensa de un interés propio que no puede ser asumido por la presente garantía de Responsabilidad Civil.
Si usted desea inmiscuirse en la dirección del proceso que nos está incumbiendo, tiene que notificarnos e indicarnos los
40 motivos de su intromisión.
35.12 Fianzas judiciales
Se garantiza la constitución de fianzas judiciales que puedan serle exigidas a usted para cubrir su Responsabilidad Civil u obtener su libertad provisional, o como garantía de sus responsabilidades pecuniarias.
Esta garantía se limita al importe, por siniestro, indicado en las Condiciones Particulares.
35.13 Exclusiones
Además de las exclusiones generales indicadas en el art. 8, quedan excluidos:
a) Los daños causados:
Por cualquier vehículo terrestre a motor, incluso los remolques, así como los karts y los vehículos a motor destinados a los niños, cuya velocidad máxima anunciada por el constructor exceda 8 km/h.
Por cualquier aparato de navegación aérea.
Por cualquier velero de más de 6 m o por cualquier barco a motor.
Siempre y cuando sea usted o las personas aseguradas quienes tengan la conducción, la propiedad o su guarda.
No obstante, la garantía entra en juego:
En caso de daños causados por un niño menor o cualquier otra persona de los que usted o una persona asegurada resulte civilmente responsable y que conduzca sin conocimiento ni autorización de las personas aseguradas, eventualmente sin carnet de conducir, un vehículo terrestre de motor del que las personas aseguradas no sean ni propietarias, ni encargados habituales.
Personalmente, cuando sus hijos menores o los de su cónyuge o pareja de hecho causen daños utilizando un vehículo terrestre en las mismas condiciones que en el párrafo anterior, pero a condición de que esta utilización se haya hecho a espaldas del propietario o del encargado habitual de dicho vehículo.
En estos dos casos:
El niño o cualquier otra persona de los cuales el Asegurado sea civilmente responsable no debe tener la propiedad o la guarda habitual del vehículo.
Quedan excluidos los daños sufridos por el vehículo mismo.
b) Los daños resultantes:
De la práctica de la caza, el lanzaplatos, los deportes aéreos, de todo deporte con carácter profesional.
De toda actividad física o deportiva que usted ejerza como federado de un club o agrupación deportiva.
De la organización y de la participación en todo tipo de pruebas, carreras o competiciones deportivas, así como todas aquellas pruebas preparatorias, que necesiten una autorización administrativa previa o estén sometidas a una obligación de seguro legal.
c) Los daños que resulten de la participación en disturbios, movimientos populares, actos de terrorismo o de sabotaje.
d) Los daños causados:
Por animales distintos de los animales domésticos.
Por los perros peligrosos, los animales extraños, los équidos, salvo si usted optó por la garantía correspondiente y así consta en las Condiciones Particulares.
Por las ovejas, bovinos y caprinos, en tanto que el número total tenido exceda de 5.
Por los bienes inmobiliarios, distintos de los indicados en las Condiciones Particulares, de los que usted o las personas aseguradas sean propietarios, o que les sean confiados por cualquier
concepto. 41
e) Los daños sufridos por los bienes, objetos o animales de los cuales dispongan de la propiedad, la conducción, la custodia o el uso:
Las personas aseguradas.
Sus ascendientes, descendientes y los cónyuges o parejas de hecho de aquellos. Los empleados habitualmente residentes en su vivienda.
f) Las multas por las que usted pueda ser condenado.
g) Los daños causados por el amianto y sus derivados.
h) Los daños causados por la ruptura de embalses o diques.
i) Los daños causados por los terrenos de más de 1,5 hectáreas, salvo si consta expresamente en las Condiciones Particulares.
j) Los daños causados por los perros de raza peligrosa, de conformidad con lo establecido en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, normativa complementaria o cualquier otra que la pueda sustituir o enmendar, salvo que se aseguren expresamente.
k) Las consecuencias de la responsabilidad en la que, como vendedor o como constructor, usted o las personas aseguradas puedan incurrir debido a los daños:
Sufridos por todos los bienes, objetos o animales vendidos. Causados y/o sufridos por un inmueble vendido.
l) Las consecuencias de la responsabilidad en la que usted o las otras personas aseguradas puedan incurrir en el ejercicio de actividades remuneradas, profesionales o de función pública.
m) Los daños materiales e inmateriales causados por un incendio, una explosión o daños por agua, que se produzcan en viviendas diferentes de las indicadas en las Condiciones Particulares, de las que usted o las personas aseguradas sean propietarios, inquilinos u ocupantes por cualquier concepto, salvo las disposiciones específicas que se refieren a las garantías de Viajes y Estancias y de Ocupación Temporal de los Locales.
n) Los daños materiales e inmateriales causados por incendio, explosión o daños por agua, que se produzcan en las viviendas aseguradas, salvo los daños cubiertos a través de las garantías de los Riesgos del Inquilino, de Reclamaciones de Vecinos y de Terceros.
o) Los daños materiales provocados durante obras de excavación, de renovación, de rehabilitación, de construcción o de demolición que toquen el armazón del edificio.
p) Los daños inmateriales no consecutivos a un daño corporal o material garantizado o no garantizado.
Respecto a las garantías de Riesgos del Inquilino (art. 35.5), además de las exclusiones aplicables a las garantías de Incendio, Acontecimientos Asimilados y Daños por Agua, no asumimos los daños corporales sufridos por el propietario, los otros inquilinos, los vecinos y los terceros.
Artículo 36. Protección de pagos
Se cubre el reembolso de la prima correspondiente a una anualidad de seguro cuando el Tomador se encuentra en situación de desempleo y percibe una prestación por este motivo. Se considera que el tomador está en una situación de desempleo cubierta por la presente garantía cuando su actividad profesional finaliza o queda suspendida o reducida por alguna de las siguientes causas:
Despido colectivo
Extinción del contrato por voluntad del trabajador por causas descritas en los arts. 40, 41 y 50 del Estatuto de los Trabajadores.
Muerte o incapacidad del empresario o extinción de la personalidad jurídica del contratante. Despido improcedente.
Suspensión del contrato o reducción del 50% o más de la jornada laboral por causas económicas, técnicas,
42 organizativas, de producción o de fuerza mayor.
Para tener derecho a la prestación, el Tomador deberá cumplir los siguientes requisitos en el momento en el que quede en situación de desempleo:
Tener un contrato indefinido de trabajo, de un mínimo de 30 horas semanales, y, en base al mismo, haber ejercido una actividad remunerada en España durante un mínimo de 6 meses consecutivos.
Estar afiliado a la Seguridad Social o institución análoga.
Asimismo, el Tomador deberá estar en situación de desempleo durante un periodo mínimo de 90 días consecutivos en el momento de declarar el siniestro para tener derecho a la prestación.
La prima a reembolsar será la del periodo de seguro siguiente a aquel en que el Tomador declare el siniestro. En caso de fraccionamiento semestral, RACC Seguros reembolsará los recibos correspondientes a 2 semestres, y si el fraccionamiento es trimestral, los recibos correspondientes a 4 trimestres.
Una vez reembolsada la prima correspondiente a una anualidad de seguro, el Tomador tendrá derecho de nuevo a la prestación si vuelve a ejercer una actividad remunerada y cumple los requisitos especificados anteriormente.
Carencia: 90 días a contar desde la fecha de efecto del contrato. Si durante el periodo de carencia el Tomador queda en situación de desempleo no tendrá derecho alguno a indemnización, presente o futura.
Límite de indemnización: importe de la prima anual del periodo en curso en el momento en que el Tomador queda en situación de desempleo, con un incremento máximo del 20%. En ningún caso la indemnización podrá exceder a
1.000 euros.
Exclusiones:
Jubilaciones, prejubilaciones, extinciones del contrato de trabajo por voluntad del trabajador (excepto por causas justas, según se describe en el art. 50 del Estatuto de los Trabajadores) o despidos disciplinarios o procedentes.
Contratos de trabajo temporal.
Desempleo parcial si la jornada de trabajo no se reduce el 50% o más.
Despidos ya avisados o preavisados al prestatario en el momento de la contratación del seguro.
Despidos consecutivos a una entrada en liquidación judicial de la empresa antes del momento de la contratación.
Desistimiento del contrato durante el periodo de prueba.
Despidos que afecten al cónyuge o a los hijos de un empresario cuando este los emplea, excepto si el despido es concomitante con la liquidación judicial de la empresa.
Extinción del contrato de trabajo por mutuo acuerdo de las partes o por dimisión del trabajador.
Pérdida de empleo cuando el Tomador ha superado la edad legal de jubilación respecto a la profesión que ejerce y reúne todas las condiciones necesarias para beneficiarse de la pensión de jubilación.
Cuando el despido ha sido declarado nulo y el empleador ha comunicado al asalariado la fecha de reintegración en la empresa no utilizando éste último su derecho.
Despidos no impugnados en tiempo o de manera apropiada, excepto en caso de finalización de contrato o de despido basado en causas objetivas previstas en el art. 52 del Estatuto de los Trabajadores, caso para el cual no es necesaria la contestación de la decisión del empleador.
Casos en los que no se solicita la reintegración al puesto de trabajo cuando la opción entre indemnización y reintegración ha sido comunicada al asalariado.
Que el Tomador continúe trabajando por cuenta ajena en otra empresa. Que el Tomador tenga derecho a un salario pagado por el empleador.
Que el Tomador tenga relación familiar como administrador de la empresa o tenga más de un 25% del capital social.
Cuando el Tomador no haya abonado de forma efectiva la prima objeto de reembolso.
DECLARACIÓN DEL SINIESTRO
En todos los casos el Asegurado debe estar en desempleo el día que efectúe la declaración del siniestro. 43
Si en la fecha de la declaración el Asegurado desempeña una actividad profesional, no se le abonará ninguna prestación.
Es obligatorio presentar los documentos y justificantes solicitados, pues resultan necesarios para el estudio de la aceptación y el pago del siniestro. La lista de los documentos a proporcionar puede evolucionar, en particular en función de la legislación vigente, y el Asegurado puede, en su caso y en cada momento, obtener del Departamento de Siniestros la lista de los documentos y justificantes a proporcionar en caso de siniestro.
El Asegurador se reserva el derecho de comprobar la autenticidad de los documentos y justificantes proporcionados, así como el derecho a solicitar cualquier información adicional.
El plazo para pagar el importe mínimo de la indemnización a favor del Asegurado queda condicionado a la completa y correcta aportación de la documentación a presentar por el mismo con su declaración de siniestro.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN CASO DE SINIESTRO
a) En todos los casos:
El formulario de declaración de siniestro de protección de pagos por pérdida de empleo rellenado por el Asegurado y que le facilitará el Servicio de Siniestros solicitándolo al teléfono 000 00 00 00.
Copia del DNI del Asegurado (Tomador del seguro), o del pasaporte o cualquier otro documento oficial de identidad.
Copia de la carta o comunicación de despido o documentación relativa a la extinción de su relación laboral.
Copia del último contrato laboral indefinido y las últimas seis nóminas anteriores a la fecha de ocurrencia del siniestro (despido).
Copia de la solicitud de Prestación de Desempleo y copia de la Demanda de Empleo.
Copia del certificado de empresa emitido a efectos de la solicitud de Prestación de Desempleo.
Certificado xxx XXXX a partir del 1er día de la situación legal de desempleo, donde se indique el período reconocido y su situación como desempleado, o justificante bancario que informe del importe del pago de la prestación, así como el periodo de referencia.
b) En caso de Expediente de Regulación de Empleo:
Copia de la resolución emitida por la Autoridad Laboral por la que se autoriza a la Empresa a proceder al Expediente de Regulación de Empleo.
Fotocopia de la comunicación de la Empresa en la que se comunica que hace uso de dicha autorización.
c) En caso de fallecimiento o incapacidad laboral del empresario:
Certificado de Defunción y carta de los herederos legales extinguiendo la relación laboral por dicha causa, o resolución de la Seguridad Social en la que se declara la incapacidad laboral del Empresario.
Carta del sucesor del Empleador notificando la extinción de la relación laboral por dichas causas.
d) En caso de despido declarado improcedente:
Si hay conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación u otro organismo con idénticas competencias: copia de la papeleta de Conciliación. copia de la certificación del Acta de Conciliación.
Si hay conciliación ante la Autoridad Judicial: fotocopia de la Demanda ante el juzgado, Copia del Acta de la Conciliación Judicial.
Si no hay conciliación: copia de la Sentencia del juzgado declarando el despido improcedente.
Copia de la Providencia del juzgado notificando al Asegurado que el empresario ejercita su opción a favor de la indemnización y renuncia a la reincorporación del trabajador a su anterior puesto de trabajo.
e) En caso de despido o extinción por causas objetivas:
Si el trabajador acepta el despido: carta del Empresario comunicando el despido por causas objetivas. Si el trabajador recurre el despido: Idéntica documentación que en el punto “despido improcedente”.
f) En caso de resolución voluntaria por parte del Trabajador por aplicación de los Arts. 40, 41 y 50 del Estatuto de los Trabajadores (R.D.L. 1/1995 de 24 xx xxxxx):
44 Copia de la comunicación de la Empresa indicando la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Si es colectivo, resolución de la Autoridad Laboral al respecto.
Carta del trabajador a la Empresa indicándole que ha optado por la resolución voluntaria del trabajo. Si la Empresa recurriera la sentencia de resolución voluntaria del contrato de trabajo, se exigirá la misma documentación que la indicada en caso de despido improcedente.
g) En caso de reducción del contrato de trabajo en más del 50% de la jornada laboral:
Copia de la resolución emitida por la Autoridad Laboral por la que se autoriza a la Empresa para proceder a un Expediente de Regulación de Empleo.
Copia de la comunicación de la Empresa en la que se le comunica que hace uso de dicha autorización.
h) En caso de suspensión del contrato de trabajo:
Copia de la resolución emitida por la Autoridad Laboral por la que se autoriza a la empresa para proceder a un Expediente de Regulación de Empleo.
Copia de la comunicación de la empresa en la que le comunica que hace uso de dicha autorización.
7. RIESGOS EXTRAORDINARIOS. INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS ACAECIDOS EN ESPAÑA
(Resolución de 28 xx xxxx de 2004)
En virtud del recargo de la prima de seguro que usted satisface, el Consorcio de Compensación de Seguros, de acuerdo con su actuación pública, asumirá aquellos daños que causan a los bienes asegurados los acontecimientos extraordinarios ocurridos en España. La presente cláusula, por tal hecho, se entenderá adaptada en todo momento a las disposiciones legales y reglamentarias que regulen el ámbito de cobertura y procedimiento de actuación del Consorcio.
Cláusula de indemnización de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España
De conformidad con lo establecido en los art. 6 y 8 del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el art. 4 de la Ley 21/1990, de 19 de diciembre, (Boletín Oficial Español de 20 de diciembre), el Tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada Entidad Pública Empresarial, mencionados en el art. 7 del mismo Estatuto Legal, tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier Entidad Aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros, cuando el Asegurado hubiese satisfecho, a su vez, los correspondientes recargos a su favor, y se produjera alguna de las situaciones siguientes:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la Entidad Aseguradora.
b) Que, aún estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la Entidad Aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso (Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal), o porque, hallándose la Entidad Aseguradora en situación de insolvencia, estuviese sujeta a un procedimiento de liquidación, intervenida o esta hubiera sido asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto Legal (modificado por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados; por la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, y por la Ley 34/2003, de 4 de noviembre, de Modificación y Adaptación a la Normativa Comunitaria de la Legislación de Seguros Privados), en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro; en el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el
reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, y disposiciones complementarias. 45
I. RESUMEN DE NORMAS LEGALES APLICABLES A ESTA GARANTÍA A CARGO DEL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos
Se entiende por acontecimientos extraordinarios:
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas
—entendiendo por racha el mayor valor de la velocidad del viento durante tres segundos— superiores a 120 km/h, y los tornados), y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx.
2. Riesgos excluidos
De conformidad con el art. 6 del Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios, no serán indemnizables por el Consorcio de Compensación de Seguros los daños o siniestros siguientes:
a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b) Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distintos a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento.
d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx.
e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 25/1964, de 29 xx xxxxx. No obstante lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación.
f) Los debidos a la mera acción del tiempo y, en el caso de bienes total o parcialmente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarias.
g) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el art. 1 del Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios y, en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
h) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios conforme al art. 1 del Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios.
i) Los causados por mala fe del Asegurado.
j) Los derivados de siniestros cuya ocurrencia haya tenido lugar en el plazo de carencia establecido en el art. 8 del Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios.
k) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de
Compensación de Xxxxxxx se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
l) Los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de la pérdida de beneficios delimitada en el reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridos como consecuencia xx xxxxx o alteración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fueloil, gasoil u
46 otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo
anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.
m) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el gobierno de la Nación como de “catástrofe o calamidad nacional”.
3. Franquicia
En el caso de daños directos, la franquicia a cargo del Asegurado será de un 7% de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro. No obstante, esta franquicia no será de aplicación a los daños que afecten a vehículos asegurados por póliza de seguro de automóviles, viviendas y comunidades de propietarios.
En el caso de la cobertura de pérdida de beneficios, la franquicia a cargo del Asegurado será la prevista en la póliza, en tiempo o en cuantía, para daños consecuencia de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios. De existir diversas franquicias para la cobertura de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios, se aplicarán las previstas para la cobertura principal.
4. Extensión de la cobertura, pactos de inclusión facultativa en el seguro ordinario
El Consorcio de Compensación de Seguros indemnizará, en régimen de compensación, las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados.
En los casos en que la póliza ordinaria incluya cláusulas de seguros a primer riesgo (a valor parcial, con límite de indemnización, a valor convenido, otros seguros con derogación de la regla proporcional); seguros a valor de nuevo o a valor de reposición; seguros de capital flotante; seguros con revalorización automática de capitales; seguros con cláusula de margen; o seguros con cláusula de compensación de capitales entre distintos apartados de la misma póliza, o entre contenido y continente, dichas formas de aseguramiento serán de aplicación también a la compensación de pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios en los mismos términos, amparando dicha cobertura los mismos bienes y sumas aseguradas que la póliza ordinaria. Sin perjuicio de lo anterior, el Consorcio de Compensación de Seguros aplicará en todo caso, únicamente en el supuesto de daños directos, la compensación de capitales dentro de una misma póliza entre los correspondientes a contenido y a continente.
Tales cláusulas no podrán incluirse en la cobertura de riesgos extraordinarios sin que lo estén en la póliza ordinaria.
5. Infraseguro y sobreseguro
Si en el momento de producción de un siniestro debido a un acontecimiento extraordinario la suma asegurada fuera inferior al valor del interés asegurado, el Consorcio de Compensación de Seguros indemnizará el daño causado en la misma proporción en que aquella cubra dicho interés asegurado. A estos efectos se tendrán en cuenta todos los capitales fijados para los bienes siniestrados aunque lo estuvieran en distintas pólizas, con recargo obligatorio a favor del Consorcio de Compensación de Seguros, siempre que estuvieran en vigor y se hallaran en período de efecto. Lo anterior se efectuará de forma separada e independiente para la cobertura de daños directos y la de pérdida de beneficios.
No obstante, en las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor, la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará la totalidad del interés asegurable aunque la póliza ordinaria solo lo haga parcialmente.
Si la suma asegurada supera notablemente el valor del interés, se indemnizará el daño efectivamente causado.
II. PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
1. En caso de siniestro, el Asegurado, Tomador, Beneficiario o sus respectivos representantes legales deberán:
a) Comunicar, dentro del plazo máximo de 7 días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro, bien directamente o bien a través de la Entidad Aseguradora con la que se contrató el seguro ordinario o del mediador de seguros que interviniera en el mismo. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que estará disponible en la página web del Consorcio (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx) o en las oficinas de este o de la Entidad Aseguradora, al que deberá adjuntarse la siguiente documentación:
Fotocopia del DNI/NIF del perceptor de la indemnización.
Fotocopia de las Condiciones Generales y Particulares de la póliza (individual o colectiva) y de todos sus apéndices o suplementos, si los hubiere. 47
Fotocopia del recibo de pago de prima vigente en la fecha de ocurrencia del siniestro, donde se especifiquen claramente los importes correspondientes a la prima comercial y al recargo pagado al Consorcio de Compen- sación de Seguros.
Datos relativos a la entidad bancaria donde deban ingresarse los importes indemnizables, con indicación del número de entidad, número de sucursal, dígito de control y número de cuenta (código cuenta cliente, 20 dígitos), así como del domicilio de dicha entidad.
Presentación por teléfono:
También puede presentarse la solicitud de indemnización por daños en riesgos extraordinarios llamando al teléfono del Consorcio 000 000 000 (de 9 a 18 h, de lunes a viernes). En el momento de efectuar la llamada telefónica es imprescindible disponer de los datos que se indican a continuación:
Datos de la póliza de seguro: Entidad Aseguradora y número de la póliza.
Datos de quien presenta la solicitud de indemnización por teléfono y del Asegurado, si fueran personas distintas: nombre y apellidos o razón social, NIF o CIF, dirección y teléfonos de contacto.
Datos bancarios para el pago de la indemnización: código cuenta corriente (20 dígitos), compuesto de número de entidad bancaria; número de la sucursal de la misma; dígitos de control; y número de la cuenta.
Con posterioridad a la solicitud de indemnización realizada a través de llamada telefónica, habrá de presentarse la misma documentación antes indicada:
Fotocopia del DNI/NIF del perceptor de la indemnización.
Fotocopia de las Condiciones Particulares y Generales de la póliza (individual o colectiva) y de todos sus apéndices o suplementos.
Fotocopia del recibo de pago de prima vigente en la fecha de ocurrencia del siniestro, donde se especifiquen claramente los importes correspondientes a la prima comercial y al recargo pagado al Consorcio de Compensación de Seguros.
En caso de existir en la póliza una cláusula de beneficiario hipotecaria, será preciso aportar autorización de la entidad beneficiaria para proceder al abono.
Esta documentación se entregará al perito tasador de seguros que se designe por el Consorcio para valorar los daños, o al propio Consorcio de Compensación de Seguros.
b) Conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías, actas notariales, vídeos o certificados oficiales. Asimismo, se conservarán las facturas correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera demorarse.
c) Adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños, así como evitar que se produzcan nuevos desperfectos o desapariciones, que serían a cargo del Asegurado.
Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Seguros dispone del siguiente teléfono de Atención al Asegurado: 902 222 665.
2. La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que este quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la Entidad Aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.
8. SERVICIOS DE ASISTENCIA
En esta garantía se entiende por Xxxxxxxxx el titular de la póliza, su cónyuge, ascendientes y descendientes en primer grado y demás familiares que convivan habitualmente y dependan de él.
En caso de ocurrencia de un siniestro, será condición indispensable para que RACC Seguros asuma sus obligaciones que el Asegurado solicite siempre los servicios por teléfono. No se atenderán reembolsos de facturas derivadas de
48 siniestros, cubiertos por la póliza, reparados por personal ajeno a los facilitados por la compañía.
Servicios de asistencia urgente
1. Electricidad de emergencia
Si a consecuencia de una avería en las instalaciones particulares de la vivienda asegurada objeto del contrato, se produce una falta de energía eléctrica en la misma o en alguna de sus dependencias, le enviaremos, con la mayor prontitud posible, un operario que realizará la reparación de urgencia necesaria para restablecer el suministro de fluido eléctrico, siempre que el estado de la instalación lo permita. Los costes de desplazamiento y mano de obra de esta reparación de urgencia (máximo 3 horas) serán gratuitos para usted, que únicamente deberá abonar el coste de los materiales si fuera necesaria su utilización.
Quedan excluidas de la garantía de Electricidad de Emergencia:
a) La reparación de averías propias de mecanismos tales como enchufes, conductores, interruptores, etc.
b) Las reparaciones de averías propias de elementos de iluminación tales como lámparas, bombillas, fluorescentes, etc.
c) La reparación de las averías propias de aparatos de calefacción, electrodomésticos y, en general, cualquier avería propia de un aparato que funcione por suministro eléctrico.
2. Fontanería de emergencia
Cuando se produzca rotura de las conducciones fijas de agua en su vivienda asegurada por esta póliza, le enviaremos con la mayor prontitud posible un operario que realizará la reparación de urgencia precisa para que la avería quede atajada. Los costes de desplazamiento y mano de obra de esta reparación de urgencia (máximo 3 horas) serán gratuitos para usted, que únicamente deberá abonar el coste de los materiales si fuera necesaria su utilización, salvo en los servicios derivados de un siniestro cubierto por la póliza y sujeto siempre a sus condiciones y límites de aseguramiento.
Quedan excluidas de la garantía de Fontanería de Emergencia:
a) La reparación de averías propias de grifos, cisternas, depósitos y, en general, de cualquier elemento ajeno a las conducciones de agua de la vivienda.
b) La reparación de averías que se deriven de humedades o filtraciones.
3. Reparaciones de emergencia en caso de robo
Si a consecuencia de un robo o de tentativa frustrada el domicilio asegurado quedara desprotegido en sus accesos en el sentido de que fuera fácilmente accesible desde el exterior, organizaremos el envío urgente de operarios para realizar las reparaciones provisionales necesarias destinadas a evitar la antedicha accesibilidad, tomando a nuestro cargo el coste del desplazamiento.
El resto de gastos serán a su cargo, salvo en los servicios derivados de un siniestro cubierto por la póliza y sujeto siempre dentro a sus condiciones y límites de aseguramiento.
4. Cerrajero de urgencia
Si a consecuencia de pérdida, extravío de llaves o inutilización de la cerradura por intento de robo usted se viera imposibilitado para entrar en su domicilio objeto de este contrato, así como en caso de robo de algún juego de las mismas que pusiera en peligro la seguridad de la vivienda, le enviaremos un cerrajero de la forma más rápida posible para que este solucione el problema.
Nos haremos cargo del coste del desplazamiento y de los honorarios del cerrajero para la apertura de la puerta (máximo 3 horas), pero no del coste de los materiales a emplear (tales como la eventual reposición o arreglo de la cerradura, llaves y otros elementos de cierre), que serán a su cargo, salvo en los servicios derivados de un siniestro cubierto por la póliza y sujeto siempre a sus condiciones y límites de aseguramiento.
5. Gastos de vigilancia de la vivienda
Cuando a consecuencia de robo, incendio, inundación o explosión, la vivienda objeto del contrato fuera fácilmente accesible desde el exterior, le enviaremos a nuestro cargo personal de seguridad cualificado durante un máximo de 48 horas, contadas a partir de la llegada de estos a la vivienda afectada, dando por finalizado este servicio desde el
momento en que el hecho accidental fuera subsanado. 49
Servicios de asistencia en el hogar
1. Envío de profesionales
En caso de siniestro, se facilitarán al Asegurado los profesionales necesarios para la reparación de los daños o su contención hasta la intervención xxx xxxxxx tasador, siempre que por la situación del riesgo el Asegurador tenga establecidos acuerdos de colaboración.
Asimismo, siempre que el Asegurado lo necesite, se facilitará el profesional cualificado para atender los servicios requeridos que se encuentren incluidos entre los siguientes:
Fontanería Persianas
Electricista Escayolistas
Cristaleros Enmoquetadores
Carpintería Parquetistas
Cerrajería Carpintería metálica Electrodomésticos Tapiceros Televisores y Vídeos Barnizadores Antenistas Limpiacristales Porteros automáticos Contratistas Albañilería Limpiezas generales Pintura
En cualquier caso, será gratuito el coste del desplazamiento del profesional a la vivienda asegurada, siendo por cuenta del Asegurado cualquier otro gasto que se produjera por el cumplimiento de las prestaciones, salvo en los servicios derivados de un siniestro cubierto por la póliza.
2. Gastos de hotel
Cuando la vivienda, como consecuencia de un siniestro cubierto por las garantías básicas de la póliza, resultara inhabitable, le organizaremos y tomaremos a nuestro cargo los costes de habitación del o de los Asegurado/s en un hotel cercano a su domicilio, de acuerdo con la cobertura de la póliza y durante un periodo máximo de 48 horas.
La categoría del hotel será:
De 3 estrellas si la prima total anual es igual o inferior a 60,10 euros.
De 4 estrellas si la prima total anual es superior a 60,11 euros e inferior a 120,20 euros. De 5 estrellas si la prima total anual es superior a 120,21 euros.
3. Asesoramiento jurídico en caso de robo
También, en caso de robo o de tentativa frustrada en el domicilio asegurado, le prestaremos asesoramiento jurídico sobre los trámites a seguir por su parte para la denuncia de los hechos, así como le informaremos sobre la marcha del procedimiento judicial que se incoara y de la eventual recuperación de los objetos robados.
4. Reposición de televisión y vídeo
Si a consecuencia de un robo o de cualquier siniestro cubierto por las garantías de la póliza se produjera la desaparición, destrucción o inutilización del televisor y/o del vídeo, y estos quedaran sin posibilidad de reparación inmediata, pondremos a su disposición otro, u otros, aparato/s de similares características al siniestrado durante un plazo máximo de 15 días.
A los efectos de este servicio no serán considerados como siniestros los daños a los aparatos referidos inherentes al continuo uso o desgaste natural, así como los producidos por acontecimientos no cubiertos por la póliza.
5. Restaurante
Si a consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza se produjera la inutilización definitiva de su cocina, tomaremos a nuestro cargo, mediante reembolso, los gastos justificados de restaurante hasta un importe máximo de 125 euros
50 para el conjunto de asegurados.
6. Lavandería
Si a consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza se produjera la inutilización definitiva de la máquina lavadora, tomaremos a nuestro cargo, mediante reembolso, los gastos justificados de lavandería hasta un importe máximo de 125 euros para el conjunto de asegurados.
7. Servicios adicionales
7.1 Envío de un médico en caso de accidente
Si a consecuencia de un accidente grave, sobrevenido en el domicilio objeto del contrato, usted o el resto de personas aseguradas resultaran heridos, le enviaremos con la máxima urgencia posible un médico a fin de tomar las decisiones de carácter profesional que se impongan después del examen del o de los herido/s. Nos haremos cargo de los honorarios profesionales y gastos de desplazamiento de esta primera visita.
7.2 Transporte sanitario en caso de accidente
Si el médico que le enviemos en el caso anterior determinara que el o los Asegurado/s debieran ser hospitalizados, organizaremos y tomaremos a nuestro cargo el transporte por ambulancia hasta el centro asistencial más próximo o más adecuado, dentro del municipio correspondiente a la vivienda objeto de este contrato y con el límite de un radio de 50 km desde la misma. Tanto en este caso como en el servicio anterior, nos ocuparemos de transmitir los mensajes urgentes que nos encarguen los Asegurados dirigidos a sus familiares en ese momento.
7.3 Envío de enfermera
Si a consecuencia de un accidente sobrevenido en el domicilio asegurado, usted y/o los Asegurados precisaran, por prescripción facultativa, guardar cama en su domicilio bajo vigilancia de una enfermera, organizaremos y tomaremos a nuestro cargo el envío de dicha enfermera para que asista al y/o a los accidentados, hasta un máximo de 72 horas.
7.4 Envío de medicamentos
Si a consecuencia de un accidente que diera lugar a la prestación del anterior servicio fuera preciso el envío a su domicilio de medicamentos prescritos facultativamente, nos encargaremos de hacérselos llegar de la forma más rápida posible. El coste de estos medicamentos será a su cargo.
7.5 Retorno anticipado en caso de hospitalización o defunción de un familiar
Si en el transcurso de un viaje suyo se produjera la hospitalización o defunción, en el municipio del domicilio del Asegurado, de alguna persona que también tuviera el concepto de Asegurado, nos haremos cargo de los gastos de transporte hasta el lugar de su domicilio, y eventualmente del correspondiente para regresar al punto xx xxxxxxx si precisara proseguir su viaje o recoger su vehículo.
8. Solicitud de prestación de servicios
Todos los servicios deberán sernos solicitados al teléfono específico de ASISTENCIA, durante las 24 horas del día, incluidos domingos y festivos. Al llamar se indicará el nombre del Asegurado, número de póliza, dirección, número de teléfono de contacto y tipo de asistencia que precisa. Para los casos que no comporten urgencia, se sugiere que la solicitud del servicio se efectúe en días laborables entre las 9 y las 18 horas. Los servicios de carácter urgente serán prestados con la máxima inmediatez posible.
9. Garantía de los servicios
Nosotros le garantizamos durante 3 meses los trabajos realizados al amparo de las presentes condiciones, cubriendo los siguientes gastos en los términos anteriormente dichos:
Transporte que exija la reparación. Desplazamiento de los operarios. Valor de la mano de obra.
Material utilizado. Imposición fiscal.
Los servicios que no hayan sido solicitados, o que no hayan sido organizados de acuerdo con nosotros,
no dan derecho a posteriori a reembolso o indemnización compensatoria alguna. 51
Servicios Confort
1. Servicio de inspección de instalaciones del hogar
El servicio de inspección de las instalaciones del hogar incluye una visita anual a la vivienda asegurada durante la cual se realizarán las operaciones pertinentes de revisión, verificación y control necesarias, según constan en la hoja de confirmación de realización del servicio que recibirá el Asegurado.
La revisión se realiza sobre la base de una inspección visual de la vivienda asegurada conforme a un protocolo interno de inspección elaborado por RACC Seguros, siguiendo criterios generales de buenas prácticas y obtención de la información en función del objetivo a cumplir.
Como resultado de la inspección, se elabora un informe de diagnosis que contiene una opinión experta del estado observado de las instalaciones de la vivienda inspeccionada.
Este informe no sustituye a otros informes técnicos y documentación obligatorios por normativa. Asimismo, la emisión de este informe no exime a la propiedad de la realización de un mantenimiento y correcto uso para garantizar las condiciones expuestas en el informe.
La inspección de las instalaciones del hogar comprenderá: Revisión general de la instalación eléctrica.
Revisión general de la instalación de calefacción.
Revisión general de la instalación de refrigeración (aire acondicionado). Revisión general de las instalaciones de fontanería.
El objetivo de la inspección es describir el estado aparente de aquellos sistemas o componentes más representativos de la vivienda. Se trata de un reconocimiento general a nivel de primera diagnosis para conocer las características esenciales de los mismos.
Exclusiones y limitaciones:
Solo son objeto de inspección aquellos elementos visibles. Quedan fuera del alcance de la inspección aquellos elementos ocultos por falsos techos, maquinaria, electrodomésticos, objetos personales, etc.
Los aparatos existentes en la vivienda en el momento de la inspección son inspeccionados solamente para determinar la presencia de conexiones a las redes correspondientes, así como su aspecto. Los aparatos no son movidos de su sitio y, por lo tanto, pueden esconder defectos de los que no responde la inspección.
La inspección de aparatos no incluye confirmación de la calibración de termostatos, ni el funcionamiento de relojes, luces de encendido, etc.
El servicio de inspección y revisión de las instalaciones del hogar queda limitado a 1 servicio por año de seguro.
Limitaciones de la inspección de la instalación eléctrica:
La inspección de los interruptores, enchufes y puntos de luz se realizará sobre una muestra representativa de los mismos.
Los elementos ocultos de la instalación eléctrica no son objeto de la inspección.
La inspección no incluye dispositivos con control remoto, sistemas de alarma y sus componentes, red de bajo voltaje (sistemas, componentes, cableado secundario, antenas, cableado informático, sistemas y cableado de televisión por satélite), ni ningún elemento que no forme parte del sistema principal de distribución eléctrica.
Limitaciones de la inspección de la instalación de calefacción:
El alcance de la inspección de la instalación de calefacción no incluye una evaluación detallada del sistema de generación (por ejemplo, la caldera).
La propiedad está obligada a conservar y mantener los elementos en buen estado según normativa vigente, así como a disponer de los certificados obligatorios correspondientes.
La idoneidad del suministro de calor y su distribución en la vivienda no son objeto de inspección. Los intercambiadores de calor de los calentadores y el interior de los tiros de las chimeneas
52 tampoco son objeto de inspección.
Limitaciones de la inspección de la instalación de refrigeración:
La inspección no tiene por misión la evaluación de la idoneidad del suministro de refrigeración y su distribución en la vivienda, ni la medición de la presión de los líquidos refrigerantes, el estado de los filtros, las posibles pérdidas de carga y el rendimiento de los equipos.
La inspección se limita a evaluar el estado aparente de los equipos y su respuesta a la puesta en marcha.
Limitaciones de la inspección de la instalación de fontanería:
Las partes ocultas de la instalación de fontanería no son objeto de inspección.
La inspección de fontanería y sanitarios tiene por objeto comprobar la totalidad de los mecanismos accesibles.
La prestación del servicio podrá realizarse de 8 a 20h, de lunes a viernes (excepto festivos).
Este servicio es de inspección y revisión anual de las instalaciones de la vivienda y, por lo tanto, los especialistas no pueden realizar servicios de reparación durante la visita.
2. Servicio de bricolaje a domicilio
Servicio de ayuda profesional en el hogar para las reparaciones de bricolaje. El “manitas” no sustituye a un profesional (fontanero, electricista, etc.). Los servicios que realiza son:
Colgar cortinas, cuadros, tendederos, accesorios de cuarto de baño, espejos, percheros, barras de armarios.
Colocación de soporte de duchas teléfono y conexión; baldas, estanterías; y termofluidos sin necesidad de modificación eléctrica.
Pletinas de terminación: embellecedor de suelo (tapajuntas en la unión de dos suelos diferentes), protector de esquina de pared.
Aislar ventanas: únicamente poner burlete entre hoja y marco, fijar cristales con silicona. Arreglo o instalación de persianas enrollables sin mecanismo y no ocultas en cajón.
Cambio o instalación, en puertas interiores xx xxxxxx, de tiradores, picaportes, manillas y muelles. Cambio de bisagras en puertas pequeñas de muebles de cocina, baño y auxiliares xx xxxxxx.
Montaje de muebles tipo kit.
Encolar sillas, mesas y camas xx xxxxxx.
Colocación o cambio de embellecedores de enchufes e interruptores, bombillas, tubos de neón, fluorescentes y cebadores.
Instalación de lámparas, apliques o plafones, siempre y cuando no haya que modificar cableado. Ajuste de grifos sueltos y cambio de zapatas si las llevara.
Purgar radiadores.
Sellado con silicona de bañeras, duchas, lavabos, fregaderos.
Tapado de pequeños agujeros en la pared, no alicatada, producidos por taladro (por colgar cuadros, accesorios...).
Garantía
Los profesionales que realicen el servicio otorgarán, respecto a la reparación, una garantía de 6 meses siempre que el material utilizado, aportado por el operario o por el Asegurado, sea de nueva adquisición, y respecto a los materiales sustituidos, una garantía mínima de 24 meses o, en su defecto, la garantía que ofrece el fabricante:
Exclusiones y limitaciones:
Cualquier servicio que no haya sido solicitado y autorizado previamente por XXXX Xxxxxxx. Instalación de lámparas, apliques o plafones necesitando realizar un nuevo punto de luz. Instalación de halógenos.
Cambio de enchufes, clavijas e interruptores teniendo que manipular cableado eléctrico; instalación
de enchufe de vitrocerámica. 53
Reparaciones de persianas (incluye cambio de cinta, lamas) con mecanismo de cuerda, manivela o eléctrica, empotradas en cajón, y de persianas metálicas (cierre de comercio).
Instalación de zócalos. Instalación o cambio xx xxxxxxxxx.
Cerraduras de puertas interiores, rozamientos en ventanas o puertas y todo lo relacionado con puertas de acceso al domicilio (cerraduras, pestillos, cierres, manillas...).
La mano de obra es gratuita hasta un máximo de 2 horas no fraccionables. A partir de las 2 horas, el Asegurado deberá asumir el coste de la mano de obra del profesional. El importe de los materiales y el desplazamiento corren siempre a cargo del Asegurado. Estos costes deberán abonarse en el momento de la reparación.
En el caso de que un servicio iniciado como gratuito exceda del plazo de 2 horas, se aplicarán las condiciones específicas definidas para dicha tipología de servicio, en la que el Asegurado deberá asumir el coste de la mano de obra del profesional y el importe de los materiales.
La prestación del servicio podrá realizarse de 8 a 20 h, de lunes a viernes (excepto festivos), y según disponibilidad del profesional.
3. Avería de electrodomésticos
El servicio garantiza los gastos de reparación que sean necesarios para reintegrar el electrodoméstico a sus condiciones normales de uso en el caso de avería mecánica, eléctrica o electrónica. Los gastos de reparación comprenderán los siguientes conceptos: piezas, gastos de desplazamiento y 3 primeras horas de mano de obra. Se incluyen dentro de esta garantía únicamente los siguientes electrodomésticos de línea blanca:
Un frigorífico Una lavadora Una secadora Un lavaplatos
El límite de la indemnización será la menor de estas cantidades: Valor venal del electrodoméstico
300 euros
Exclusiones y limitaciones:
Este servicio no incluirá:
Las intervenciones sobre electrodomésticos que estén cubiertas por la garantía del fabricante. Si no se conoce el plazo de la garantía por cualquier motivo, la duración se entenderá a la que tenga que dar el fabricante según la legislación vigente que le sea aplicable en el momento de la compraventa.
Las tareas de conservación, limpieza o desatasco, eliminación de cuerpos extraños, desincrustaciones y obstrucciones, puestas a punto o recalibrados exigidos por uso.
Los defectos estéticos, corrosión, oxidación o causados por el uso o circunstancias ambientales. Daños producidos por causa accidental o fuerza mayor como caídas, golpes, robo, violencia, fuego,
vertido de líquidos o introducción de cuerpos extraños, así como los debidos a negligencias o mal uso.
Cualquier elemento de la carcasa (embellecedores, estructura, puertas) sin partes mecánicas o eléctricas.
Electrodomésticos con una antigüedad superior a 10 años.
El transporte del electrodoméstico al servicio técnico especializado.
Se limita a un servicio por 1 de seguro.
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