EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA H. CIUDAD DE 44600 ALCAÑIZ (Teruel)
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PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGULA EL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE LA INSTITUCIÓN
FERIAL SERVICIO DE ORGANIZACIÓN, MONTAJE, PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DE LA ACTIVIDAD FERIAL EN ALCAÑIZ 2013.
I DISPOSICIONES GENERALES
1.- OBJETO DEL CONTRATO (arts. 22, 86 y 116 TRLCSP, 67 RG). 1.1.- El objeto del contrato se circunscribe a la prestación por una parte de una
empresa o entidad solvente del servicio de organización, montaje, promoción y difusión de ferias comerciales que se indican a continuación y que van a ser celebradas en el recinto xxxxxx xx Xxxxxxx sito en Camino de La Estanca s/nº organizadas por la Institución Ferial.
La ejecución del objeto del contrato deberá adecuarse al Pliego de Prescripciones técnicas redactado por el Técnico de Administración General.
Dicho objeto corresponde al código 79956000-0 (CPV 2008).
2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN (art 51.1 y 316 TRLCSP, 4 RG). 2.1.- El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Administración
Pública Institución Xxxxxx xx Xxxxxxx, es la Presidencia de la Institución Ferial según Estatutos, de acuerdo con lo dispuesto en la D.A. Segunda 1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
2.2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
3.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN 3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de servicios de carácter
administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), quedando sometida a dicha Ley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
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Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, en el marco de sus respectivas competencias.
3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante Recurso Contencioso-Administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
4.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR (art 54, 56, 57, 58, 64 y 72.3 TRLCSP y arts 9 y 10 RG).
4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP.
Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 TRLCSP.
4.2.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, bien a través de la acreditación de una clasificación adecuada al objeto del contrato, bien a través de cualesquiera de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 62, 75 y 76 del TRLCSP, se reseñan, si bien, de forma específica se podrá acreditar:
Solvencia económica y financiera: - Declaraciones apropiadas de entidades financieras.
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- Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en los Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
Solvencia técnica: -Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos
tres años que incluya importes, fechas y el destinatario público o privado de los mismos. Los servicios o trabajos realizados se podrán acreditar mediante certificados
expedidos o visados por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
-Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 84.1 del TRLCSP. Tales medios de acreditación podrán ser sustituidos por los que consten en el certificado de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx que el licitador aporte, o, por la acreditación de una clasificación suficiente.
4.3.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras (art. 56.1 TRLCSP).
4.4.- Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello (art. 21 RG).
Los licitadores deberán solicitar y obtener de los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar, con carácter previo a la presentación de la misma.
No obstante, y con carácter excepcional, los documentos acreditativos de la representación, podrán ser clasificados, en el seno de la Mesa de Contratación, por el Letrado del Servicio Jurídico interviniente en la misma, consignándose expresamente en el acta la manifestación del Letrado respecto a si la documentación aportada es bastante para el representante ejerza las facultades de licitar en relación con el expediente concreto.
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5.- CLASIFICACIÓN DE LOS LICITADORES (art 65, disp. transit. 4ª TRLCSP).
Para la presente contratación no será necesaria clasificación.
6.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN (art. 88 TRLCSP).
El precio a abonar por la Institución Ferial al adjudicatario está constituido por las partidas siguientes:
a) Importe por gastos de organización, montaje, promoción y difusión de casa ferial que sea celebrada, atendiendo a la celebración de los eventos feriales siguientes: - Ocasión: 9.487,06 €, IVA no incluido. - Autoclasic: 66.409,46 €, IVA no incluido. - Expoguay: 18.974,13 €, IVA no incluido.
b) Porcentaje de participación (de 0 a 100%, en función de la oferta del licitador) en los ingresos obtenidos por la Institución Ferial procedentes de la venta de entradas y de la ocupación de espacios por expositores en cada feria que sea celebrada. Una vez efectuada la correspondiente liquidación definitiva y sobre el efectivo recaudado se aplicará el porcentaje que el adjudicatario haya ofertado.
Caso de que alguna de estas ferias no se celebre, la asignación que le corresponde no se abonará al adjudicatario.
Se podrán conceder anticipos de hasta un 20% de las aportaciones municipales en cada feria siempre que se justifiquen con gastos ya realizados por el adjudicatario en su promoción y organización.
Dada la tardanza en la licitación de este contrato, se han realizado actuaciones de publicidad de la feria Autoclasic en diversos medios de que asciende a la cantidad de 8.100 €, impuestos incluidos, por lo que el adjudicatario del contrato deberá asumir este coste dentro del precio del contrato.
7.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO (art. 26.1 k y 109.3 TRLCSP Y 67.2.d RG).
Los gastos derivados de esta contratación se financiarán con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes del Presupuesto de la Institución Ferial en vigor.
8.- REVISIÓN DE PRECIOS (arts 89 y ss TRLCSP). Para la presente contratación no habrá revisión de precios.
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9.- DURACIÓN DEL CONTRATO, PLAZO DE EJECUCIÓN (arts 23, 213 y 203 TRLCSP).
Las ferias que la Institución Xxxxxx xx Xxxxxxx prevé celebrar durante el periodo contractual (Septiembre-Diciembre 2013) son las siguientes:
-Ocasión (Octubre 2013). - Autoclasic (Octubre 2013) - Expoguay (Diciembre 2013)
Las fechas de celebración de los actos feriales son aproximadas pudiendo variar éstas siempre que así se acuerde por la Institución Xxxxxx xx Xxxxxxx, sin que por ello el adjudicatario del contrato tenga derecho a indemnización alguna, salvo acuerdo en contra adoptado por la Comisión Permanente de la Institución Ferial.
No podrá celebrarse ferias o certámenes que no hayan sido previamente autorizadas por la Institución Xxxxxx xx Xxxxxxx.
El plazo de prestación de este servicio será hasta el 31 de Diciembre de 2013.
II ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
10.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN (arts 169 y 178 TRLCSP). 10.1.- La adjudicación del contrato se realizará por el órgano de contratación
(Presidencia Institución Ferial) mediante procedimiento negociado con publicidad, en base a lo establecido en el artículo 171 letra d) y 177.2 del TRLCSP.
10.2.- El órgano de contratación publicará Anuncio de esta contratación en el perfil de contratante del Ayuntamiento xx Xxxxxxx concediendo un plazo xx xxxx días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación en el perfil para que puedan presentar ofertas todos aquellos licitadores que estando interesados en la contratación cumplan con las prescripciones contenidas en el Pliego de condiciones administrativas particulares.
10.3.- La negociación versará sobre los criterios o aspectos siguientes: 1.- Mejores y mayores medios materiales, personales y técnicos, con los que cuente la empresa para prestar el servicio, hasta 25 puntos. 2.- Mejor programa de prestación del servicio (Proyecto de actividad ferial) en el que conste con detalle todo el procedimiento de prestación de organización, promoción, montaje y difusión de las ferias, hasta 25 puntos. 3.- Mejoras sobre el Pliego de prescripciones técnicas a proponer por los licitadores sin costes para la Institución y referidos al objeto del contrato, hasta 25 puntos. 4.- Menor precio ofertado (en porcentaje), hasta 25 puntos.
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11.- OFERTAS DE LOS INTERESADOS (arts 80.6 RG y 145 TRLCSP). 11.1.- La presentación de la oferta, que deberá ser redactada según el modelo
anexo al presente pliego, presupone que el interesado acepta de modo incondicional las cláusulas del presente pliego.
11.2.- Los interesados habrán de presentar sus ofertas referidas a la totalidad de los bienes objeto del contrato.
11.3.- Cada interesado podrá presentar sólo una oferta en relación con el objeto del contrato, sin que se puedan presentar variantes o alternativas (art. 145.3 TRLCSP)
11.4.- La presentación de ofertas se efectuará en el plazo xx xxxx días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante del órgano de contratación. Si el último día del plazo referido coincidiere con sábado o día inhábil, se prorrogará al siguiente hábil.
El perfil de contratante está ubicado en la página web del Ayuntamiento xx Xxxxxxx: xxx.xxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
12.- DOCUMENTACIÓN QUE HA DE ACOMPAÑAR A LAS OFERTAS (arts 80.6 RG y 130).
Las ofertas a presentar por los licitadores se formalizarán en tres sobres cerrados, identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurra y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, números de teléfono y de fax, y dirección de correo electrónico, de disponer de ellos, así como con la firma del licitador o persona que le represente.
Sobre número 1: Deberá tener el siguiente título: “SOBRE Nº 1 Documentación administrativa Contrato de servicios organización, montaje, promoción y difusión de la actividad ferial en Xxxxxxx 0000” e incluirá la documentación siguiente:
12.1.- El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma siguiente:
12.1.1.- Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura de constitución, y de modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial que fuera preceptivo.
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Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato.
Así mismo, deberán aportar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga.
12.1.2.- Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por el Servicio Jurídico del Ayuntamiento xx Xxxxxxx. La aportación de la mera diligencia de bastanteo del documento de apoderamiento podrá suplir la aportación de éste.
12.1.3.- Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
12.2.- Los licitadores deberán aportar la documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo señalado en la cláusula 4.2 del presente Xxxxxx.
Las empresas que liciten en unión temporal, deberán acreditar los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica.
12.3.- Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 60 del TRLCSP, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del
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cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes (arts 73 y 146.1.c) TRLCSP).
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
12.4.- Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
12.5.- La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx le eximirá de aportar la documentación que se detalla:
- Personalidad y representación a que se refiere la cláusula 12.1 de este pliego, siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado. No obstante, la Mesa de contratación podrá requerir la aportación de dicha documentación si fuera necesaria para acreditar que el objeto social de la empresa es adecuado al objeto del contrato.
- Declaración responsable a que se refiere la cláusula 12.3, salvo que en lo que se refiere a la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, respecto de las que habrá que aportar, en todo caso, declaración responsable, formulada ante autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público.
El certificado del Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx deberá ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación (art. 146.3 TRLCSP).
Sobre número 2: Deberá tener el siguiente título: “SOBRE Nº 2: Proposición relativa a los criterios de adjudicación números (1,2 y 3) NO evaluables mediante cifras o porcentajes para la licitación, mediante procedimiento negociado con publicidad servicios de organización, montaje, promoción y difusión de la actividad ferial en Xxxxxxx 0000”.
12.6 - Los licitadores incluirán en este sobre la documentación relacionada con los criterios de adjudicación (números 1, 2 y 3) a que se refiere la cláusula 10.2 del presente pliego, conteniendo todos los elementos que la integran, incluidos los aspectos técnicos de la misma.
Documentación: - Descripción medios personales, materiales y técnicos para la prestación del servicio.
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- Proyecto de actividad ferial. - Documento en el que consten mejoras relativas al objeto del contrato sin que
supongan coste para la Institución Ferial. Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a
que se refiere este apartado, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los párrafos anteriores, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.
Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por el licitador, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados. La Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
12.7 Sobre número 3: Deberá tener el siguiente título: “SOBRE Nº 3: Proposición económica de la contratación de servicios de organización, montaje, promoción y difusión de la actividad ferial en Alcañiz 2013”.
En este sobre se incluirá la oferta económica propuesta por los licitadores. La oferta económica será redactada según el modelo anexo al presente pliego,
sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada. En la proposición económica, que no deberá superar el presupuesto de licitación establecido en la cláusula 6 del presente pliego deberá indicarse, como partida independiente, el importe del IVA que deba ser repercutido. (art. 145.5 TRLCSP).
La valoración del precio se realizará de la siguiente manera: Se aplicará un criterio de proporcionalidad respecto de la oferta más reducida, a la que se le atribuirá la puntuación máxima, calculando la ponderación de las demás con arreglo a la fórmula siguiente: P= (25xmín.)/Of., donde P es la puntuación obtenida, mín., es el importe de la oferta mínima, y Of., la oferta correspondiente al licitador que se valora.
12.8.- Los licitadores habrán de presentar sus proposiciones referidas a la totalidad de los servicios objeto del contrato.
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12.9.- Cada licitador podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato (o del lote o lotes a los que licite), sin que puedan presentar variantes o alternativas. (art. 145.3 TRLCSP).
12.10.- El empresario que haya licitado en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, no figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas (art. 145.3 TRLCSP).
13.- EXAMEN DE LAS OFERTAS Y NEGOCIACIÓN (art. 178 TRLCSP). 13.1.- Concluido el plazo de presentación de ofertas, se examinará la
documentación relativa a la capacidad y solvencia aportada por los interesados, otorgando en su caso un plazo de subsanación no superior a tres días hábiles, y solicitando, si fuera necesario, las aclaraciones o documentación complementaria a que se refiere el artículo 82 del TRLCSP.
13.2.- Se valorarán las ofertas que reúnan los requisitos de capacidad y solvencia exigidos, los términos de sus ofertas a que se refiere la cláusula 10.3 velando por que todos los interesados reciban igual trato y en particular no facilitando, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados interesados con respecto al resto.
13.3.- Una vez se haya procedido a examinar de la documentación administrativa presentada por los licitadores, y con carácter previo a la valoración de los criterios de adjudicación evaluables mediante cifras o porcentajes de licitación (Sobre nº 3), se valorará la documentación contenida en el Sobre nº 2 y relativo a los criterios de adjudicación NO evaluables mediante cifras o porcentajes.
Tanto en el examen de la documentación administrativa presentada como en la valoración de las ofertas y negociación, el órgano de contratación estará asistido por una Mesa de Contratación compuesta por los miembros siguientes: - El Presidente de la Institución Ferial, quien actuará de Presidente de la Mesa de
contratación. - El Técnico de Administración General. - El Interventor del Ayuntamiento. - El Concejal Delegado de ferias. - Secretario de la Mesa de Contratación, que lo será el Secretario General del
Ayuntamiento.
La Mesa de contratación podrá solicitar los informes técnicos que estimen convenientes.
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El órgano de contratación clasificará las proposiciones presentadas, por orden decreciente, atendiendo a los criterios a que hace referencia el art. 150, a cuyo efecto, cuando deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios de adjudicación, podrá solicitar cuantos informes técnicos estime pertinentes.
El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el Pliego.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la seguridad social, deposite la garantía definitiva y aquella otra documentación complementaria que fuese precisa (número de identificación fiscal, alta en el IAE en el ejercicio y en el domicilio fiscal adecuado). (Art. 151.2 TRLCSP).
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación (Art. 151.3 TRLCSP).
La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a todos los candidatos o licitadores y publicarse en el perfil de contratante del órgano de contratación, concretándose y fijándose en la misma los términos definitivos del contrato (Art. 151.4 y 53 TRLCSP).
Para la apreciación de ofertas con valores anormales o desproporcionados se atenderá a lo dispuesto en el artículo 152 del TRLCSP y concordantes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
14.- CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA (arts 95, 96, 99 TRLCSP).
14.1.- El propuesto como adjudicatario deberá acreditar, en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requirimiento, la constitución de la garantía definitiva por un importe del 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA.
14.2.- La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, o por retención de parte del precio, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositarse su importe o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería del Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por la Abogacía General del Estado.
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14.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP.
III FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
15.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO (art. 156 TRLCSP). El contrato se formalizará en documento administrativo no más tarde de los
quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 135.4 de la LCSP (Art. 156.3 TRLCSP).
No obstante el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación (art. 156.1 TRLCSP).
La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación indicando, como mínimo, los mismos datos que los mencionados en el anuncio de adjudicación (Art. 154.1 TRLCSP).
Cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 100.000 Euros, deberá de publicarse también anuncio de formalización en el BOA, Sección Teruel ( Art. 154.2 TRLCSP).
16.-DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO.
En el plazo de 10 días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se hubiera recibido el requerimiento el licitador que hubiera presentado la oferta más ventajosa económicamente, deberá presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, número de identificación fiscal, alta en el IAE en el ejercicio y en el domicilio fiscal adecuado, Seguro de Responsabilidad civil previsto en el Pliego de Prescripciones técnicas y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al art. 64.2 TRLCSP que le reclame el órgano de contratación, así como constituir la garantía que, en su caso, sea procedente (Art. 151.4 TRLCSP).
IV EJECUCIÓN DEL CONTRATO
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17.- RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO (art. 52 TRLCSP).
El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del contrato, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.
18.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. 18.1.- El contrato se ejercitará con estricta sujeción a las estipulaciones
contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.
18.2.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista. (art. 215 TRLCSP).
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes (art. 214 TRLCSP).
El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 TRLCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
18.3.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
El Ayuntamiento xx Xxxxxxx no asumirá ninguna relación laboral con el personal de la empresa adjudicataria, no admitiéndose la subrogación de los mismos como personal municipal.
18.4.- El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
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18.5.- El desarrollo y los trabajos objeto del presente contrato lleva aparejada la cesión a la Administración contratante del derecho de propiedad intelectual o industrial de dichos productos, pudiendo ésta, además autorizar su uso a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público a que se refiere el artículo 3.1 del TRLCSP.
18.6.- Si se entregan bienes por la Institución Ferial al adjudicatario, se formalizará el correspondiente inventario, debiendo reintegrarse los mismos a la Institución ferial una vez finalizado el contrato en perfecto estado.
19.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA. 19.1.- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación
de la licitación en Boletines Oficiales por una sola vez (art. 67.2 g) RG), así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
Los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor del contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquello en la Tesorería del Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
19.2.- Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos o indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el I.V.A. que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente. (art. 145.5 TRLCSP).
Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos.
20.- ABONOS AL CONTRATISTA (art. 216 TRLCSP). 20.1.- El pago se realizará contra factura a la terminación de la feria una vez
presentada la liquidación correspondiente, expedida a la recepción de conformidad de los trabajos que constituyen el objeto de este contrato, de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por el Técnico del Área que reciba el trabajo o, en su caso, por el designado como responsable del contrato. La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro de los treinta días siguientes a la fecha de expedición de los documentos que acrediten la realización del contrato.
En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de Diciembre por la que se establecen medidas contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento de los dos meses a que se refiere el párrafo anterior, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del
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reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el TRLCSP.
Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses, contados a partir del vencimiento del plazo de dos meses a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
20.2.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión. (art. 218 TRLCSP)
21.- CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS (art. 212 TRLCSP). 21.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del
contrato en los términos previstos en la cláusula 9 del presente pliego.
21.2.- Si llegado el final del plazo establecido, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía constituida o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
21.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
21.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
21.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP.
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22.- CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO.
22.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato. (art. 212.1 TRLCSP).
22.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento del contrato que podrá alcanzar hasta el 8 por 100 del presupuesto del contrato.
V SUBCONTRATACIÓN
23.- SUBCONTRATACIÓN (art 227 TRLCSP). En la presente contratación será posible la subcontratación de la ejecución
parcial de prestaciones objeto del contrato principal.
VI MODIFICACIÓN DE CONTRATO
24.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. En la presente contratación no se prevé la modificación del contrato.
25.- SUSPENSIÓN DEL TRABAJO OBJETO DEL CONTRATO (art. 220 TRLCSP y 103 RG).
Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216.5 del TRLCSP y la cláusula 22.2 del presente pliego, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 309 del TRLCSP.
VII FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
26.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO (arts 222, 307 TRLCSP y arts 203.2 y 204.3 RG).
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26.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas y a satisfacción de la Administración, cuya conformidad se hará constar de forma expresa dentro del plazo de un mes de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato, debiendo llevarse a cabo la correspondiente recepción expresa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 204.1 del Reglamento General de la LCAP).
26.2.- Si el objeto del contrato no se hallara en condiciones de ser recibido, se dejará constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. Si pese a ello, la prestación efectuada no se adecua a lo contratado, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Administración podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces.
27.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO. 27.1.- Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá
por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 224 y 309 del TRLCSP.
Producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de la obligación de guardar sigilo a que se refiere la cláusula 20.4, respecto a los datos o antecedentes que no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
28.- PLAZO DE GARANTÍA ( art. 222.3 y 307.2 TRLCSP). 28.1.- El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de un mes a
contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
28.2.- Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivas de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en el artículo 281 de la LCSP.
29.- DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA (art. 102 TRLCSP).
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29.1.- Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.
29.2.- En el supuesto de recepción parcial no se autorizará la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía.
29.3.- Transcurridos seis meses desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal hubiere tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido las responsabilidades que se refiere el artículo 100 del TRLCSP.
30.- PERFIL DE CONTRATANTE DE LA INSTITUCIÓN FERIAL (art. 53 TRLCSP).
De conformidad con lo prevenido en el artículo 53 del TRLCSP, se informa que el acceso al perfil de contratante de la Institución Ferial, se encuentra en la página web institucional xxx.xxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
31.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. El órgano de contratación municipal hace constar que los datos de carácter
personal que pueda contener el contrato, serán tratados conforme a la legislación específica de aplicación, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional vigésimo sexta del TRLCSP.
En Alcañiz, a 25 xx xxxxx de 2013. El Presidente de la I. Ferial, El Secretario,
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ANEXO I
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA CONTRATACIÓN SERVICIO DE ORGANIZACIÓN, MONTAJE, PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DE LA
ACTIVIDAD FERIAL EN ALCAÑIZ 2012
D…………………………………………………….., con DNI Nº……………………….., mayor de edad, con domicilio en ………………………, enterado xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas que han de regir la contratación de………………………….., y aceptando íntegramente el contenido de los mismos, en nombre ………………….(propio o de la/s persona/s o entidad/es que representa especificando en este último caso sus circunstancias), se compromete a ejecutar el contrato de referencia por (el siguiente importe ) (los siguientes importes:) Precio: (en letras)…………….euros; (en números) (…) euros. (…%) IVA:………….euros.
Lugar, fecha y firma del licitador.